Post on 12-Apr-2017
¿QUÉ PODEMOS ESPERAR DEL AUTOCONSUMO DE ENERGÍA EN ESPAÑA?
Jorge Morales de LabraExposición y foro de las empresas integradoras (EFICAM)Madrid, 7 de abril de 2016
Punto de partida. Octubre de 2015
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El Gobierno aprueba la normativa más restrictiva del mundo sobre
autoabastecimiento eléctrico (lo que se conoce como autoconsumo).
A 70 días de la las elecciones generales.
A pesar de tener en contra a todos los partidos de la entonces oposición, asociaciones de consumidores, organizaciones ecologistas,
sindicatos, empresarios renovables, colectivos ciudadanos…
Respuesta. Febrero de 2016
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Acuerdo de partidos que suman 227 diputados (casi
2/3) del Congreso para modificar sustancialmente la
normativa vigente.
Vía: norma con rango de ley.
Plazo: 100 días desde la formación del próximo
Gobierno.
¿Por qué una ley?
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La actual ley del sector eléctrico (diciembre de 2013) ya contiene algunas barreras al autoconsumo que es necesario
derribar.
Definición muy restrictiva de las modalidades de autoconsumo.
“Impuesto al sol” (obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida).
Obligatoriedad de inscripción en registro administrativo específico.
¿Basta con la modificación de la ley?
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No. Es necesario redactar un nuevo decreto que sustituya al de octubre de 2015.
El acuerdo recoge el compromiso de consensuarlo (entre políticos y con organizaciones sociales).
Se prevé un plazo largo de tramitación (al menos un año).
Mientras tanto, se opta por derogar PARCIALMENTE el decreto actual, manteniendo vigentes los aspectos básicos que impidan volver a la
laguna normativa anterior.
Principios básicos de la modificación de la ley
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Simplicidad. El autoconsumo se dirige a todos los consumidores, que deben entender la redacción sin ser especialistas.
Generalización del concepto de autoconsumo, vinculado a proximidad de generación y consumo.
No puede existir ningún cargo ni peaje a la energía autoconsumida (la que va “desde el tejado hasta el frigorífico”) ni al ahorro de potencia
que pudiera conseguirse.
Eliminación de trabas técnicas y administrativas.
Racionalización de las sanciones aplicables.
Concepto
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Redes interiores de UN consumidor o líneas
directas.Expresamente prohibido
el autoconsumo compartido.
“Se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de
instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos“.
Nuevo concepto clave: proximidad. A desarrollar en
el decreto. Como mínimo incluye red interior, líneas
directas y misma red de BT.
Normativa en vigor Acuerdo
Modalidades
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Tipo 1: no hay productor, sólo consumidor. Hasta
100 kW.Tipo 2: un productor y un
consumidor, no necesariamente los
mismos.
Tipo 1: sin excedentes (inyección cero). Sujeto
único.
Tipo 2: con excedentes.
Normativa en vigor Acuerdo
Tramitación
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Abreviada hasta 10 kW (RD 1699/2011).
Se excluye el pago de derechos de conexión hasta 10 kW siempre que sea de inyección
cero.
Tipo 1: sólo reglamentos técnicos
(REBT) y mera notificación. No hay
relación con la compañía distribuidora
de electricidad.
Tipo 2: como ahora.
Normativa en vigor Acuerdo
Contador
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Doble contador.
Finalidad básica: calcular el “impuesto
al sol” (cargos por energía
autoconsumida).
Se deroga el requerimiento de doble
contador (ya no es necesario).
En mi opinión, la finalidad meramente
estadística no justifica la inversión y
mantenimiento de un parque adicional de
contadores.
Normativa en vigor Acuerdo
Registro
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Registro específico obligatorio para todas las
instalaciones.
Derogado el registro específico, lo que no
excluye un procedimiento de integración de los datos
a recibir por las Comunidades Autónomas.
Se mantiene la obligación de inscripción, en el tipo 2,
de las instalaciones de producción de más de 100
kW.
Normativa en vigor Acuerdo
Excedentes
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Tipo 1: se pierden.
Tipo 2: a mercado.
“Mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción”. Puede ser
al mercado, subastas… o lo que esté en vigor en cada
momento.
Posibilidad de “compensación
simplificada” con déficits para instalaciones de
producción de hasta 100 kW.
Normativa en vigor Acuerdo
Infracciones y sanciones
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Muy grave (entre 6 y 60 M€): (i) incumplimiento de obligación de
registro, (ii) aplicación de modalidades no contempladas expresamente en la
normativa y (iii) incumplimiento de requisitos técnicos cuando causen
perturbaciones en la red.
Grave (entre 600.000 € y 6 M€): (i) resto de incumplimientos y (ii) aplicación
incorrecta de modalidades establecidas.
Limitadas al 10% de la “cifra de negocios” del infractor. Concepto
indeterminado en el caso de autoconsumidores.
Muy grave: incumplimiento de requisitos técnicos cuando
causen perturbaciones en la red.
Leve (hasta 600.000 EUR): (i) resto de incumplimientos y (ii)
aplicación incorrecta de modalidades establecidas.
Limitadas al 10% de la facturación anual del consumo
de energía eléctrica.
Normativa en vigor Acuerdo
Otros
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La potencia de generación no
puede exceder la de consumo.
Mismo titular en todas las
instalaciones de generación.
La potencia de consumo no limita la
de generación.
Posibilidad de varios titulares de distintas
unidades de generación.
Normativa en vigor Acuerdo
Puntos a desarrollar
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La aprobación de la ley supondría, sin duda, un gran cambio.
Pero los detalles, que necesariamente deben figurar en el decreto por
desarrollar, serán críticos para poder valorar el verdadero alcance de la
actividad en España.
Proximidad
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El concepto de proximidad es crítico para el autoconsumo compartido.
La consideración como tal a lo conectado en la misma red de Baja Tensión ya abre directamente la puerta al autoconsumo en
Comunidades de Propietarios.
La ampliación, por ejemplo, a lo conectado a una misma posición de una subestación podría permitir grandes instalaciones compartidas en polígonos industriales.
Igualmente podrían incorporarse cubiertas de edificios públicos (gestión más simple y tamaño típico más grande que las
Comunidades de Propietarios) cuya energía fuera consumida por los consumidores circundantes.
Balance neto
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El acuerdo no lo contempla expresamente; pero alude a una “compensación simplificada” que yo prefiero llamar
“facturación neta”.
El requisito de que los excedentes se valoren al mismo precio de la generación impide su compensación energética 1 a 1
con los déficits (balance neto “californiano”).Creo que lo razonable es que se compensen
económicamente en la misma factura eléctrica, sin que esta compensación tenga la consideración de actividad
económica.Es fundamental mantener el concepto de precio diferente en cada hora, lo que favorecerá la gestión de la demanda y, en
su caso, la instalación de almacenamiento.
Estabilidad
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Para que el autoconsumo se desarrolle adecuadamente es esencial una normativa
estable en el tiempo.Por ello es fundamental desarrollar una
metodología de reparto de cargos y peajes del sector eléctrico entre los consumidores objetiva
y transparente que dé predictibilidad a los mismos.
Ni el autoconsumo, ni ninguna otra medida de eficiencia energética tendrá éxito si existe el riesgo de que, por ejemplo, se pueda volver a
duplicar el término fijo del recibo eléctrico en dos años.
Periodos transitorios
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En mi opinión es igualmente crítico garantizar que no se cambian “a los dos días” las reglas de juego a quien ya ha
hecho una inversión.Para ello propongo que cualquier
cambio que afecte al autoconsumo no aplique a las instalaciones ya
construidas hasta pasados 10 años desde su puesta en marcha.
Coherencia
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En el momento actual, un autoconsumo así diseñado sería viable sin ningún tipo de subvención en multitud de escenarios.
El número de escenarios de viabilidad irá creciendo según vayan bajando los precios de la
tecnología (y de la instalación).
En mi opinión, no se debe perder este principio y “forzar” a que tal o cual aplicación sea ya viable
a través del establecimiento de algún tipo de medida de apoyo. No es necesario y sería
contraproducente.
En no más de 140 caracteres
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El pacto por el autoconsumo invita al optimismo.
Su aprobación ya mejorará mucho la situación.
Los detalles marcarán su verdadero alcance.
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