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Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-1
Capítulo 2
ANEXO 2 Reglamento del aire
Nota. El presente Capítulo contiene información vital para los pilotos que desarrollen sus vuelos en espacios aéreos
controlados, o no, cuando no haya un controlador aéreo en línea. También abarca los conocimientos esenciales del control de
tránsito aéreo. Recomendamos a los pilotos leer el contenido del Capítulo 3 para completar sus conocimientos. Se recuerda la
existencia de los foros de VATSIM, en la sección Sudamérica, para exponer sus dudas.
2.1 CONSEJOS ÚTILES PARA EL BUEN DESEMPEÑO
- El primer vuelo en VATSIM. Mantenga su posición en plataforma escuchando la frecuencia. Recuerde no conectarse en la pista.
- Asegúrese de conocer y maniobrar bien su aeronave.
- Utilice un distintivo de llamada real.
- Conecte su avión en plataforma. Nunca conecte su avión en pista.
- Nunca conecte su avión en una calle de rodaje o en una pista.
- Presente un plan de vuelo, vuele con una altitud o nivel crucero correcto de acuerdo a su trayectoria. Sepa donde obtener las
cartas aeronáuticas e interpretarlas.
- Nunca despegue y vuele en las cercanías de un aeródromo sin comunicar al controlador si éste se encuentra conectado.
Asegúrese que ha contactado con el controlador apropiado antes del rodaje en un aeródromo donde los servicios de aeródromo los
proporciona otra dependencia. Recuerde que la dependencia de tránsito aéreo que esté por encima de otra tiene la obligación de
brindarle servicio de control.
- Escuche la frecuencia antes de hablar para no interrumpir las comunicaciones entre pilotos y controladores. Espere a que los
pilotos completen su colación antes de hablar en la frecuencia. Sepa lo que va a decir y sea breve. No haga notificaciones
extensas.
- Si usted acepta una autorización de un controlador es un acuerdo para cumplir la instrucción, si no entiende la instrucción
pregunte, no intente fingir. Siempre sea honesto con el controlador. Escuche con atención la frecuencia y cumpla la instrucción
con prontitud.
- No pause su simulador o use el modo de aceleración del tiempo sin la autorización de un controlador en el espacio aéreo
controlado.
- Las instrucciones del controlador serán colacionadas y ejecutadas tan pronto como sea posible. Colacione, luego ejecute sin
demoras a menos que el controlador le indique lo contrario.
- Ponga atención cuando la frecuencia se encuentre congestionada.
- Salvo indicación del controlador, la velocidad máxima por debajo de los 10.000 pies es de 250 nudos de indicada (IAS).
2.2 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL AIRE
2.2.2 Cumplimiento del Reglamento del aire
La operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se ajustará a las reglas
generales y, además, durante el vuelo:
a) a las reglas de vuelo visual; o
b) a las reglas de vuelo por instrumentos.
Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-2
Nota. En condiciones meteorológicas de vuelo visual, el piloto puede hacer un vuelo ajustándose a las reglas de vuelo
por instrumentos, si lo desea, o el controlador aéreo puede exigirle que así lo haga.
2.2.3 Responsabilidad respecto al cumplimiento del Reglamento del aire
2.2.3.1 Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave
El piloto al mando de la aeronave será responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el Reglamento
del aire.
2.2.3.2 Medidas previas al vuelo
Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizará con toda la información disponible apropiada
al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo, y para
todos los vuelos IFR, comprenderá el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad de que se
disponga, cálculo de combustible necesario, y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.
2.2.4 Autoridad del piloto al mando de la aeronave
El piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras esté al mando de la
misma.
2.3 REGLAS GENERALES
2.3.1 protección de personas y propiedad
2.3.1.1 Operación negligente o temeraria de aeronaves
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la seguridad y
operaciones ajenas.
2.3.1.2 Alturas mínimas
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso del controlador aéreo, las aeronaves
no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades o pueblos a menos que se vuele a una altura que permita, en un caso de
emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo.
Nota. Véase 2.4.6 respecto a las alturas mínimas de los vuelos VFR y 2.5.1.2 respecto a los niveles mínimos de los vuelos
IFR.
2.3.1.3 Niveles de crucero
Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de él se referirán a:
a) niveles de vuelo (FL), para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable
o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de la altitud de transición;
b) altitudes (A), para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda,
para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella.
2.3.1.7 Vuelo acrobático
Ninguna aeronave realizará vuelos acrobáticos excepto en las condiciones prescritas por el Director de Operaciones
VATSUR y según lo indique la información, asesoramiento o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los
servicios de tránsito aéreo.
Nota. Contacto del Director de Operaciones: vatsur5@vatsur.org
Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-3
2.3.1.8 Vuelos militares o en formación
Las aeronaves no realizarán vuelos militares y no volarán en formación excepto mediante arreglo previo de los pilotos al
mando de las aeronaves participantes y de conformidad con las condiciones prescritas por el Director de Operaciones VATSUR.
Estas condiciones incluirán las siguientes:
a) la formación opera como una única aeronave por lo que respecta a la navegación y la notificación de la posición;
b) la separación entre las aeronaves participantes en el vuelo será responsabilidad del jefe de vuelo y de los pilotos al
mando de las demás aeronaves participantes e incluirá períodos de transición cuando las aeronaves estén maniobrando para
alcanzar su propia separación dentro de la formación y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación; y
c) cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 1 km (0,5 NM) lateralmente y longitudinalmente y a 30 m
(100 ft) verticalmente con respecto a la aeronave jefe.
Nota. Contacto del Director de Operaciones: vatsur5@vatsur.org
2.3.1.10 Zonas prohibidas y zonas restringidas
Ninguna aeronave volará en una zona prohibida, o restringida, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser
que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso del controlador aéreo sobre cuyo territorio se encuentran
establecidas dichas zonas.
2.3.2 Prevención de colisiones
Ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de una aeronave de la responsabilidad de proceder en la forma más
eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias basándose en los avisos de
resolución proporcionados por el equipo TCAS.
Nota. Es importante, con objeto de prevenir posibles colisiones, ejercer la vigilancia a bordo de las aeronaves, sea cual
fuere el tipo de vuelo o la clase de espacio aéreo en que vuele la aeronave, y mientras circule en el área de movimiento de un
aeródromo.
2.3.2.1 Proximidad
Ninguna aeronave operará tan cerca de otra que pueda ocasionar peligro de colisión.
2.3.2.2 Derecho de paso
La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad.
2.3.2.2.1 la aeronave que por las reglas siguientes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por
encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de estela
turbulenta de la aeronave.
2.3.2.2.2 Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión,
ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha.
2.3.2.2.3 Convergencia. Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha
cederá el paso.
2.3.2.2.4 Alcance. Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrás. Toda aeronave que sea alcanzada por
otra tendrá el derecho de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá
fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de
ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás
por completo.
Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-4
2.3.2.2.5 Aterrizaje
2.3.2.2.5.1 Las aeronaves en vuelo, y también las que estén operando en tierra cederán el paso a las aeronaves que estén
aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar.
2.3.2.2.5.3 Aterrizaje de emergencia. Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso.
2.3.2.2.6 Despegue. Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén
despegando o por despegar.
2.3.2.2.7 Movimiento de las aeronaves en la superficie
2.3.2.2.7.1 En el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo,
se aplicará lo siguiente:
a) cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, alterarán su rumbo hacia la
derecha para mantenerse a suficiente distancia;
b) cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso;
c) toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente
distancia de la trayectoria de la otra aeronave.
2.3.2.2.7.2 Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todos los puntos
de espera de la pista, a menos que la torre de control de aeródromo le autorice de otro modo.
2.3.2.5 Operaciones en un aeródromo, sobre el mismo, o en sus cercanías
Las aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías, tanto si se hallan o no en una zona de tránsito de
aeródromo:
a) observarán el tránsito de aeródromo a fin de evitar colisiones;
b) se ajustarán al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo, o lo evitarán;
c) harán todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue, a menos que se les
ordene lo contrario;
d) aterrizarán o despegarán en la dirección del viento, a menos que por motivos de seguridad, configuración de la pista o
por consideraciones de tránsito aéreo se determine que es preferible hacerlo en otra dirección.
Nota 1. Véase 2.3.6.5.1.
Nota 2. En las zonas de tránsito de aeródromo podrán aplicarse además otras disposiciones.
2.3.3 Planes de vuelo
2.3.3.1 Presentación de un plan de vuelo
2.3.3.1.1 La información referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de suministrarse a las dependencias de los
servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo.
2.3.3.1.2 La presentación de un plan de vuelo es obligatorio en VATSIM estén conectadas, o no, las dependencias que brinden
servicios de tránsito aéreo.
2.3.3.2 Contenido del plan de vuelo según el modelo oficial de VATSIM. Véase el link: http://www.vatsim.net/fp/
El plan de vuelo contendrá la siguiente información:
Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-5
- 1. Type (Tipo de Reglas de Vuelo)
- 2. Callsign (Identificación de la Aeronave)
- 3. Aircraft Type / Special Equipment (Tipo de Aeronave / Equipamiento Especial)
- 4. True Airspeed (Velocidad Verdadera)
- 5. Departure Point (Punto de Partida)
- 6. Departure Time (Hora de Partida)
- 7. Cruising Altitude (Altitud de Crucero)
- 8. Route of Flight (Ruta de Vuelo)
- 9. Destination (Destino)
- 10. Estimated Time ENROUTE (Tiempo Estimado en Ruta)
- 11a. Voice Capabilities (Capacidades de Voz)
- 11. Remarks (Comentarios)
- 12. Fuel on Board (Combustible a Bordo)
- 13. Alternate Airport (Aeródromo de Alternativa)
- 14. Pilot´s Name & Aircraft Home Base (Nombre y Procedencia del piloto)
- 15. VATSIM ID
- 16. VATSIM PASSWORD
Nota. Véase APÉNDICE F Plan de vuelo.
2.3.5 Hora
2.3.5.1 Se utilizará el tiempo universal coordinado (UTC) que deberá expresarse en horas y minutos y, cuando se requiera, en
segundos del día de 24 horas que comienza a medianoche.
2.3.5.2 Se verificará la hora antes de la iniciación de un vuelo controlado y en cualquier otro momento del vuelo que sea
necesario.
2.3.6 Servicio de control de tránsito aéreo
2.3.6.1 Autorizaciones del control de tránsito aéreo
2.3.6.1.1 Antes de realizar un vuelo controlado o una parte de un vuelo como vuelo controlado, se obtendrá la autorización del
control de tránsito aéreo. Dicha autorización se solicitará presentando el plan de vuelo a una dependencia de control de tránsito
aéreo.
Nota 1. Un plan de vuelo puede incluir únicamente parte de un vuelo, según sea necesario para describir la porción del
mismo o las maniobras que estén sujetas a control de tránsito aéreo. Una autorización puede afectar sólo parte del plan de vuelo
actualizado, según se indique en el límite de autorización o por referencia a maniobras determinadas tales como rodaje,
aterrizaje o despegue.
Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-6
Nota 2. Si una autorización expedida por el control de tránsito aéreo no es satisfactoria para un piloto al mando de una
aeronave, éste puede solicitar su enmienda y, si es factible, se expedirá una autorización enmendada.
2.3.6.1.2 Siempre que una aeronave haya solicitado una autorización que implique prioridad, se someterá a la dependencia
correspondiente del control de tránsito aéreo, si así lo solicita, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad.
2.3.6.1.4 Toda aeronave que opere en un aeródromo controlado no efectuará rodaje en el área de maniobras sin autorización de la
torre de control del aeródromo y cumplirá las instrucciones que le dé dicha dependencia.
2.3.6.3 Informes de posición
2.3.6.3.1 A menos que sea eximido por las dependencias correspondientes de servicios de tránsito aéreo bajo las condiciones
especificadas por esa autoridad, un vuelo controlado notificará a esa dependencia, tan pronto como sea posible, la hora y nivel a
que se pasa cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados, así como cualquier otro dato que sea necesario.
Análogamente, los informes de posición deberán enviarse en relación con puntos de notificación adicionales, cuando lo soliciten
las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo. A falta de puntos de notificación designados, los informes de
posición se darán a intervalos que fije la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
2.3.6.4 Terminación del control
Salvo cuando aterricen en un aeródromo controlado, los vuelos controlados tan pronto como dejen de estar sujetos al
servicio de control de tránsito aéreo, notificarán este hecho a la dependencia ATC correspondiente.
2.3.6.5 Comunicaciones
2.3.6.5.1 Toda aeronave que opere como vuelo controlado mantendrá comunicaciones aeroterrestres vocales, o por texto,
constantes por el canal apropiado de la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo y cuando sea necesario
establecerá comunicación en ambos sentidos con la misma.
2.3.6.5.2 Toda aeronave que opere como vuelo no controlado mantendrá comunicaciones aeroterrestres por texto en la
frecuencia VHF “UNICOM” 122.800 reportando sus maniobras y posiciones para obtener separación del resto de las aeronaves.
Deberán monitorizarla hasta cuando se encuentre bajo cobertura ATC disponible. Un piloto debe comprobar siempre si hay la
cobertura apropiada de servicios de control de tránsito aéreo para el espacio aéreo que esté cruzando en todo momento. Si hay
un controlador aéreo disponible o por requerimiento de contacto hecho por éste, el piloto debe comunicarse inmediatamente con
tal controlador.
Nota. Véase Código de Conducta VATSIM, punto B.7.
2.4 REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR)
2.4.1 Salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales, los vuelos VFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en
condiciones de visibilidad y de distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las indicadas en 2.4.2
2.4.2 Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en
ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de
dicho aeródromo:
a) si el techo de nubes es inferior a 450 m (1 500 ft); o
b) si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
2.4.3 Los vuelos VFR entre la puesta y la salida del sol se realizarán de conformidad con las reglas de vuelo por instrumento.
Nota. Se deberá completar en la casilla Remarks (Comentarios) si el simulador de vuelo esta en modo diurno
informando a la dependencia que preste el servicio de tránsito aéreo correspondiente de esta situación.
2.4.4 No se realizarán vuelos VFR:
a) por encima del FL 200;
b) a velocidades transónicas y supersónicas.
Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-7
2.4.6 Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga permiso del controlador aéreo, los vuelos
VFR no se efectuarán:
a) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades o pueblos a una altura menor de 300 m (1 000 ft) sobre el obstáculo más
alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave;
b) en cualquier otra parte distinta de la especificada en 2.4.6 a), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.
Nota. Véase también 2.3.1.2.
2.4.7 A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo, los vuelos VFR en vuelo horizontal
de crucero cuando operen por encima de 900 m (3 000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de comparación más
elevado según especifique el controlador aéreo, se efectuarán a un nivel de crucero apropiado a la derrota, como se especifica en la
tabla de niveles de crucero.
2.5. REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR)
2.5.1 Reglas aplicables a todos los vuelos IFR
2.5.1.1 Equipo de las aeronaves
Las aeronaves estarán dotadas de instrumentos adecuados y de equipo de navegación apropiado a la ruta en que hayan de
volar.
2.5.1.2 Niveles mínimos
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente el controlador aéreo,
los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida en las cartas de área, o, en caso
de que tal altitud mínima de vuelo no se haya establecido:
a) sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel de por lo menos 600 m (2 000 ft) por encima del obstáculo
más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo;
b) en cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel de por lo menos 300 m (1 000 ft) por encima del
obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.
Nota 1. La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la precisión de navegación que se pueda lograr en el
tramo de ruta en cuestión, considerando las instalaciones disponibles para la navegación, en tierra y de a bordo.
Nota 2.C Véase también 2.3.1.2.
2.5.1.3 Cambio de vuelo IFR a VFR
2.5.1.3.1 Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectúa su vuelo, pasando de las reglas de vuelo por instrumentos a
las de vuelo visual, si ha sometido un plan de vuelo, notificará específicamente a la dependencia apropiada de los servicios de
tránsito aéreo que se cancela el vuelo IFR, y le comunicará los cambios que hayan que hacerse en su plan de vuelo vigente.
2.5.1.3.2 Cuando la aeronave que opera de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos pase a volar en condiciones
meteorológicas de vuelo visual o se encuentre con éstas, no cancelará su vuelo IFR, a menos que se prevea que el vuelo continuará
durante un período de tiempo razonable de ininterrumpidas condiciones meteorológicas de vuelo visual, y que se tenga el
propósito de proseguir en tales condiciones.
2.5.2 Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados dentro del espacio aéreo controlado
2.5.2.1 Los vuelos IFR observarán las disposiciones de 2.3.6 cuando se efectúen en espacio aéreo controlado.
2.5.2.2 Un vuelo IFR que opere en vuelo de crucero en espacio aéreo controlado se efectuará al nivel de crucero o, si está
autorizado para emplear técnicas de ascenso en crucero, entre dos niveles o por encima de un nivel, elegidos de la tablas de
niveles de crucero.
Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-8
2.5.3 Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados fuera del espacio aéreo controlado
2.5.3.1 Niveles de crucero
Un vuelo IFR que opere en vuelo horizontal de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará al nivel de crucero
apropiado a su derrota, tal como se especifica en la tabla de niveles de crucero.
2.5.3.2 Comunicaciones
Un vuelo IFR que se realice fuera del espacio aéreo controlado pero dentro de áreas, o a lo largo de rutas, de acuerdo con
2.3.3.1.2, mantendrá comunicaciones aeroterrestres vocales por el canal apropiado y establecerá, cuando sea necesario,
comunicación en ambos sentidos con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que suministre servicio de información de
vuelo.
Nota. Véanse 2.3.6.5.
2.5.3.3 Informes de posición
Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado está obligado a:
- presentar un plan de vuelo;
- mantener comunicaciones aeroterrestres vocales por el canal apropiado y establecer comunicación en ambos sentidos,
según sea necesario, con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que suministra el servicio de información de vuelo o
notificará la posición de acuerdo con lo especificado en 2.3.6.3 para vuelos controlados.
Nota 1. Véanse 2.3.6.5.
Nota 2. Las aeronaves que decidan utilizar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en
condiciones IFR dentro de áreas especificadas con servicio de asesoramiento, se espera que cumplan las disposiciones de 2.3.6,
pero el plan de vuelo y los cambios que se hagan en él no están supeditados a autorizaciones y las comunicaciones en ambos
sentidos se mantendrán con la dependencia que suministre el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
(DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE)
Capítulo 2 – ANEXO 2 Reglamento del aire 2-9
TABLA DE NIVELES CRUCERO
Nota. La utilización de los niveles de crucero VFR en el espacio aéreo controlado, exista o no controlador en línea,
están terminantemente prohibidos debido a que no existiría separación con los vuelos IFR. Únicamente se podrán utilizar los
niveles de crucero VFR en el espacio aéreo no controlado de clasificación G.
(FIN)
Capítulo 2 – ANEXO 2 APÉNDICE F Plan de vuelo 2-10
APÉNDICE F Plan de vuelo
F.1 Formulario de plan de vuelo modelo VATSIM
http://www.vatsim.net/fp/
F.2 Instrucciones para completar el formulario de plan de vuelo
F.2.1 Generalidades
- Síganse con exactitud los formatos prescritos y la manera de indicar los datos.
- Insértense siempre las horas con 4 cifras UTC.
- Insértense las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos).
1. Type (Tipo de Reglas de Vuelo)
INDÍQUESE las reglas de vuelo. P. ej. VFR: Reglas de vuelo visual, IFR: Reglas de vuelo instrumental.
Capítulo 2 – ANEXO 2 APÉNDICE F Plan de vuelo 2-11
2. Callsign (Identificación de la Aeronave)
(Máximo 7 caracteres)
INSÉRTESE las marcas de matrícula de la aeronave o el designador OACI de la empresa explotadora de aeronaves seguido de la
identificación del vuelo. P. ej. N1234AB, CXABC, T12, o SAA227, LAN480, LPE2428.
3. Aircraft Type / Special Equipment (Tipo de Aeronave / Equipamiento Especial)
(2 o 4 caracteres / 1 caracter)
INSÉRTESE el designador apropiado para el tipo de aeronave que se vuele. P. ej. C550, B738, A320, SF34).
INSÉRTESE la letra correspondiente al equipo de navegación utilizado por la aeronave. P. ej. MD83/I.
/(vacío) sin equipos.
/X sin equipo DME, sin equipo Transponder.
/T sin equipo DME, Transponder sin reporte de altitud (MODO A).
/U sin equipo DME, Transponder con reporte de altitud (MODO C).
/D DME, sin equipo Transponder.
/B DME, Tranponder sin reporte de altitud (MODO A).
/A DME, Tranponder con reporte de altitud (MODO C).
/M TACAN, sin equipo Transponder.
/N TACAN, Tranponder sin reporte de altitud (MODO A).
/P TACAN, Tranponder con reporte de altitud (MODO C).
MÍNIMA SEPARACIÓN VERTICAL REDUCIDA (RVSM)
/W mismo equipamiento que /A y /P, con capacidad RVSM.
NAVEGACIÓN DE ÁREA (RNAV) CON CAPACIDAD RVSM
/Y LORAN, VOR/DME o INS, sin equipo Transponder.
/C LORAN, VOR/DME o INS, Tranponder sin reporte de altitud (MODO A).
/I LORAN, VOR/DME o INS, Tranponder con reporte de altitud (MODO C).
NAVEGACIÓN DE ÁREA AVANZADA CON CAPACIDAD RVSM Y TRANSPONDER MODO C (ADVANCED RNAV)
/F FMS con actualización de posición DME/DME.
/E FMS con actualización de posición DME/DME e IRU.
/G FMS con Sistema Satelital de Navegación Global (GNSS), incluyendo GPS o WAAS, con capacidad En Ruta y TMA.
/R FMS con Performance de Navegación Requerida (RNP), la aeronave cumple con el tipo de RNP prescrito para una parte de la
ruta, rutas o navegación de área correspondientes.
Nota 1. Los equipos de comunicación VHF y los equipos de navegación ADF, VOR e ILS, se consideran normalizados.
Nota 2. La información sobre capacidad de navegación se proporciona al controlador aéreo a efectos de autorización y
encaminamiento.
Nota 3. Véase Capítulo 3, ANEXO 8, para obtener los detalles de cada equipo de navegación.
4. True Airspeed (Velocidad Verdadera)
(4 cifras)
INSÉRTESE la velocidad verdadera (TAS) de crucero. P. ej. 0420.
5. Departure Point (Punto de Partida)
INSÉRTESE el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de salida, o, si no se ha asignado indicador de lugar,
INSÉRTESE ZZZZ e INDÍQUESE en la casilla 11 el nombre del aeródromo precedido de DEP/. P. ej. DEP/”nombre”.
6. Departure Time (Hora de Partida)
(4 cifras, hora UTC)
INSÉRTESE la hora prevista de fuera de calzos de la aeronave (EOBT), o sea, antes de iniciar el rodaje.
Capítulo 2 – ANEXO 2 APÉNDICE F Plan de vuelo 2-12
7. Cruising Altitude (Altitud de Crucero)
(4 caracteres)
INSÉRTESE el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya de volar por medio de:
- Nivel de vuelo, expresando mediante una F seguida de 3 cifras. P. ej. F350, F085.
- Altitud en centenares de pies, expresada mediante una A seguida de 3 cifras. P. ej. A025, A100.
8. Route of Flight (Ruta de Vuelo)
(Incluyendo cambios de velocidad, nivel o reglas de vuelo)
Vuelos a lo largo de rutas ATS designadas:
INSÉRTESE si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella, el designador de la primera ruta ATS o si el
aeródromo de salida o está en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta
ATS, seguido del designador de la ruta ATS,
LUEGO,
INSÉRTESE cada punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad o nivel, cambiar de ruta ATS o cambiar de reglas de vuelo,
SEGUIDO, EN CADA CASO del designador del próximo tramo de rutas ATS, incluso si es el mismo que el precedente o de DCT
si el vuelo hasta el próximo punto se va a efectuar fuera de una ruta designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por
coordenadas geográficas.
Nota. Cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y cuando la orientación de
dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar el punto de transición.
Vuelos fuera de rutas ATS designadas:
INSÉRTESE los puntos normalmente separados por más de 30 minutos de tiempo de vuelo o por 370 km (200 NM), incluyendo
cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo.
INSÉRTESE DCT entre puntos sucesivos, a no ser que ambos puntos, estén definidos por coordenadas geográficas o por
marcación y distancia.
ÚSESE la presentación convencional de los datos que figuran en 1) a 4), que SOLAMENTE siguen, y SEPÁRESE cada elemento
con un espacio.
1) Rutas ATS (2 a 7 caracteres)
- El designador cifrado asignado a la ruta o al tramo de ruta, con inclusión, cuando corresponda, del designador
cifrado asignado a la ruta normalizada de salida o llegada. P. ej. BCN1, B1, R14, UB10, KODAP2A).
2) Punto importante (2 a 11 caracteres)
- El designador cifrado (2 a 5 caracteres) asignado al punto. P. ej. LN, MAY, HADDY, o, si no ha sido asignado
ningún designador cifrado, una de las indicaciones siguientes:
- Grados solamente (7 caracteres): 2 cifras que indiquen la latitud en grados, seguida de “N” (Norte) o
“S” (Sur), seguida de 3 cifras que indiquen la longitud en grados, seguida de “E” (Este) o “W” (Oeste).
Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros. P. ej. 46N078W.
Capítulo 2 – ANEXO 2 APÉNDICE F Plan de vuelo 2-13
- Grados y minutos (11 caracteres): 4 cifras que indiquen la latitud en grados y en decenas y unidades
de minutos, seguida de “N” (Norte) o “S” (Sur), seguida de 5 cifras que indiquen la longitud en grados
y decenas y unidades de minutos, seguida de “E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese el número correcto
de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros. P. ej. 4620N07805W.
- Marcación y distancia con respecto a una ayuda para la navegación: la identificación de una ayuda
para la navegación (normalmente un VOR), con 2 o 3 caracteres; LUEGO la marcación desde la ayuda,
con 3 cifras, dando los grados magnéticos; LUEGO la distancia desde la ayuda, con 3 cifras que
expresen millas náuticas. Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando
ceros. P. ej. un punto de 180° magnéticos y una distancia del VOR “DUB” de 40 NM, debería indicarse
DUB180040.
3) Cambio de velocidad o nivel (máximo 21 caracteres)
- El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar de nivel,
expresando exactamente como en 2) anterior, seguido de una barra oblicua; LUEGO la velocidad de crucero
expresada con N (TAS) seguido de 4 cifras o M (Mach) seguido de 3 cifras; LUEGO el nivel de crucero
expresado con F (Nivel de vuelo) o A (Altitud) seguido de 3 cifras, sin un espacio entre ellos, aun cuando
solamente se cambie uno de estos elementos. P. ej. HADDY/N0420F350, 46N078W/M080F350,
4620N07805W/N0260A075, DUB180040/M078F370.
4) Cambio de reglas de vuelo (máximo 3 caracteres)
- El punto en el cual está previsto cambiar de reglas de vuelo, expresando exactamente como en 2) o 3)
anteriores, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes: VFR si es de IFR a VFR, IFR si es de
VFR a IFR. P. ej. DUB VFR, 4620N07805W/N0260A075 IFR
9. Destination (Destino)
INSÉRTESE el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de destino, o, si no se ha asignado indicador de lugar,
INSÉRTESE ZZZZ e INDÍQUESE en la casilla 11 el nombre del aeródromo precedido de DEST/. P. ej. DEST/”nombre”.
10. Estimated Time ENROUTE (Tiempo Estimado en Ruta)
(4 cifras, horas y minutos)
INSÉRTESE la duración total prevista del vuelo.
11a. Voice Capabilities (Capacidades de Voz)
INDÍQUESE Full Voice: si se recibe y transmite por voz; Receive Only: si solo se recibe voz; Text Only: solo recibe texto.
- 11. Remarks (Comentarios)
INSÉRTESE cualquier otra información necesaria, preferentemente en el orden indicado a continuación, mediante el indicador
apropiado seguido de una barra oblicua y de la información que ha de consignarse:
EET/ Designadores de puntos significativos o límites de la FIR y duración total prevista hasta esos puntos. P. ej.
EET/EINN0204, EET/CAP0745 XYZ0830.
REG/ Marcas de matrícula de la aeronave, si son distintas de la identificación de la aeronave consignada en la casilla 2.
OPR/ Nombre del explotador, si no se desprende claramente de la identificación de la aeronave consignada en la
casilla 2.
STS/ Razón del tratamiento especial por parte del servicio de tránsito aéreo. P. ej. aeronave hospital STS/HOSP, un
motor parado STS/ONE ENG INOP.
Capítulo 2 – ANEXO 2 APÉNDICE F Plan de vuelo 2-14
PER/ Datos de performance de la aeronave.
RALT/ Nombre de los aeródromos de alternativa en ruta.
RMK/ Cualquier otras observaciones en lenguaje claro. P. ej. RMK/SIM MODO DIURNO, RMK/NOVATO,
RMK/VUELO DE PRACTICA, etc.
12. Fuel on Board (Combustible a Bordo)
(4 cifras, horas y minutos)
INSÉRTESE para indicar la autonomía de combustible en horas y minutos.
13. Alternate Airport (Aeródromo de Alternativa)
INSÉRTESE el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de alternativa, o, si no se ha asignado indicador de lugar,
INSÉRTESE ZZZZ e INDÍQUESE en la casilla 11 el nombre del aeródromo precedido de ALTN/. P. ej. ALTN/”nombre”.
14. Pilot´s Name & Aircraft Home Base (Nombre y Procedencia del piloto)
INSÉRTESE Nombre y Apellido real del piloto y el indicador de lugar OACI donde vive. P. ej. “nombre” “apellido” “FAJS”.
15. VATSIM ID
16. VATSIM PASSWORD
(DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE)
Capítulo 2 – ANEXO 2 APÉNDICE F Plan de vuelo 2-15
F.2 Ejemplo formulario de plan de vuelo modelo VATSIM
Nota. Véase video tutorial, en el link a continuación, sobre llenado de plan de vuelo modelo VATSIM cortesía del
Departamento de Entrenamiento de Piloto ATO VATSUR.
http://www.youtube.com/watch?v=ZzLjSIQehO0
(FIN)