Post on 05-Oct-2015
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EL MINISTERIO PBLICO
COMO GARANTE DEL
CUMPLIMIENTO DE LA
CONSTITUCIN Y LAS LEYES
Jos Antonio Zerpa P.
CONTENIDO:
Introduccin
El principio de la supremaca de la Constitucin.
Mecanismos de proteccin de la Constitucin
Anlisis de las atribuciones conferidas por la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela al Ministerio Pblico. Funcin
de garante de la Constitucin y las leyes.
MISIN DEL MINISTERIO
PBLICO Actuar en procura del inters general de manera autnoma e inspirado en los principios de imparcialidad, objetividad,
independencia, idoneidad, transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco del sistema de administracin de justicia, permitan establecer, de ser
procedente, la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios pblicos as como la penal y/o civil de los particulares en los casos que determine la Ley; defendiendo y haciendo cumplir el
ordenamiento jurdico en los procesos judiciales y administrativos; ejerciendo las dems atribuciones previstas en la Constitucin y las Leyes, con el propsito de contribuir
al logro de la justicia, la paz social y la preservacin del Estado de Derecho
PRINCIPIO DE LA
SUPREMACA
CONSTITUCIONAL.
ART. 6 y 7 CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artculo 7. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.
CONSECUENCIAS DE LA SUPREMACA
CONSTITUCIONAL
-Toda norma jurdica de rango legal o sublegal debe
ajustar sus prescripciones a la Constitucin. (arts. 7, 25
y 137 CRBV)
-La actuacin de los rganos del Poder Pblico y de las
personas debe ajustarse a la Constitucin. (art.7)
-La Constitucin es una norma de aplicacin directa
sin necesidad de ley que la desarrolle.
-La propia Constitucin establece los mecanismos de
de defensa de sus postulados. (arts. 333, 334, 335, 336.
1.2.3.7.10, 337, 350)
Supremaca constitucional Para la defensa de la Constitucin se crea la jurisdiccin
constitucional a cargo del TSJ. (art.266, 1 y arts.333 y
ss.
-Los derechos reconocidos por la Constitucin son una
obligacin para los rganos del Estado.(art.19 CRBV)
-Se distribuye entre los rganos del Poder Pblico la
obligacin de mantener la vigencia de la CRBV.
(arts.333, 335, 274, 281, 285)
MECANISMOS DE PROTECCIN
DE LA CONSTITUCIN
1.- Legitimacin popular para su defensa.(art.333 CRBV)
2. Los mecanismos de control de constitucionalidad de la aplicacin del derecho. (control concentrado y control difuso; control previo de constitucionalidad de las leyes orgnicas) (art.s 334, 335, 203)
3.- La Jurisdiccin Constitucional
4.- Las acciones de proteccin de derechos constitucionales (amparo constitucional, hbeas data, amparo ante los organismos internacionales).
5. Artculo 350
ART. 274 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artculo 274. Los rganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con
esta Constitucin y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica
pblica y la moral administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio
pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educacin como
proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
(ART.285)
Artculo 285. Son atribuciones del Ministerio Pblico:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantas constitucionales, as como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Repblica.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administracin de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de los hechos punibles para hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin y responsabilidad de los autores o las autoras y dems participantes, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetracin.
4. Ejercer en nombre del Estado la accin penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector pblico, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitucin y la ley.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN LOS PROCESOS
1. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 C.R.B.V
2. Derecho a la Igualdad Art. 21 C.R.B.V.
3. Derecho a la Defensa y al Debido Proceso Art. 49 C.R.B.V.
4. Derecho a al Presuncin de Inocencia Art. 49, 2 C.R.B.V.
5. Derecho al Juez Natural Art. 49, 4 C.R.B.V.
6. Derecho a no ser sancionado por delitos o faltas no establecidos en ley formal Art. 49, 6 C.R.B.V.
7. Derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos Art. 49, 7 C.R.B.V.
8. Derecho a no declarar en contra de s mismo Art. 49, 5 C.R.B.V
9. Derecho a la oportuna y adecuada respuesta Art. 51 C.R.B.V.
CUADRO COMPARATIVO DEL
MINISTERIO PUBLICO EN LAS
CONSTITUCIONES DEL 61 Y 99
CONSTITUCION DE 1961 CONSTITUCION DE 1999
-rgano garante de la
exacta observancia de la
Constitucin y las leyes
-Defensor de los Derechos
Humanos
-Funcin de Control de
legalidad en procesos
judiciales y
administrativos y
ejercicios exclusivos de
la accin penal.
FUNCIN DE GARANTE DE
LA CONSTITUCION Acciones de nulidad contra actos
contrarios a la Constitucin
Solicitud de aplicacin de control difuso de constitucionalidad
Acciones de Proteccin de los derechos difusos y colectivos.
Ejercicio de acciones de amparos constitucionales.Intervencin como garante.
Ejercicio de otras acciones (revisin, interpretacin constitucional)
Observaciones a proyectos de leyes nacionales o estadales
DIRECCIN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(Piso 10. sede principal)
Director Jos Antonio Zerpa.
Telf. (0212) 5098118/8061
e-mail: azerpa@fiscalia.gov.ve
Sub director Jorge Huerta Polidor
Telf. (0212) 5097390/8061
e-mail: jhuerta@fiscalia.gov.ve
11 Abogados adjuntos.
8 empleados administrativos.
2 obreros.