Post on 12-Jul-2016
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-codigo tributario:
Objeto: ley es creada para evitar arbitrariedades, abusos de poder y mejorar la relación entre el fisco y los contribuyentes , relación que no se le pueden violar porque esta expresamente escrito y por mandato constitucional, las cuales deben ser establecidos conforme
a la vida social de los contribuyentes.
Funciones:
1. Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, definir el hecho generador de la obligación tributaria.
2. Otorgar extensiones, donaciones, exoneraciones, deducciones,
descuentos y reducciones y demás beneficios fiscales
3. Fijar la obligación de pagar intereses tributarios
4. Tipificar infracciones y establecer sanciones
Principios: se hará conforme la cprg y la ley del oj
Principales definiciones:
1. Arbitrio: es el impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades.
2. Contribución especial: es el tributo que tiene como determinante del hecho generador beneficios directos para los contribuyentes derivados dela realización de obras
públicas o servicios estatales.
3. Contribución especial ppr mejora: es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite su recaudación.
4. Impuesto: es el tributo que tiene como hecho generador una
actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
5. Tributos: son las prestaciones comúnmente en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder tributario.
-codigo municipal: al igual que la república , el municipio requiere de ingresos con los cuales
sufragar los gastos que se originan del cumplimiento de las competencias que le asigna la ley, en especial las relacionadas con la satisfacción de las necesidades publicas.
La diversidad de funciones que realiza el municipio para obtener ingresos y realiza gastos constituye en su conjunto lo que se
conoce como administración financiera del municipio y que puede definirse como el conjunto de de principios normas organismos recursos sistemas y procedimientos que intervienen en las operaciones de programacion gestion y congrol necesario para captar los fondos publicos y aplicarlos
para la concrecion de los objetivos y metas del municipio en landorma mas eficiente posible.
La administracion financiera municipal esta ontegrada ppr tres actovodades diferentes como son:
1. La planificacion o medicion de gastos e ingresos futuros materializada
generalmente en el instituto denominado presupuesto municipal.
2. La obtencion de los ingresos publicos y las deciiones de como obtenerlos necesarios para hacer frente a las erogsciones presupuestarias calculadas.
3. La aplicación o intervencion de tales
ingresos esto es, la reparticion con sus festinos prefijados y sus efectos, todo esto dirigido a la satisfaccion de las necesidades publicas.
Articulo 99 finanzas municipales
Articulo 100 ingresos del municipio
Articulo 101 principio de legalidad
Articulo 102 contribucion por mejoras
Articulo 104 destino de los impuestos
Articulo 115 informacion financiera
Articulo 105 prohibicion de eximir arbotrios o tasas
Articulo 106 privilegios y garantias de los bienes y valores del municipio
Articulo 107 libre administracion.
Constitucion politica de la república de Guatemala
Existe una clara relación entre el derecho financiero y el derecho constitucional ya que en la consitucion es la norma en la que se plasma los principios rectores del
derecho financiero puede decirse al menos una parte del derecho financiero tiene rango de derecho constitucional.
El derecho constitucional asume importancia excepcional dentro del derecho financiero, especialmente en nuestro país, por la difusión que corresponde a cada
rama del poder publico en la actividad financiera, asumen la condición de principios generales del derecho financiero, y ellas, asi como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos.
Esta claro que el derecho financiero tiene una inseparable relación en el derecho
constitucional ya que de la constitución nacen los principios rectores del derecho financiero podría decirse que una parte del derecho financiero tiene rango de derecho constitucional por lo que el mismo regula.
Se mencionan algunos artículos de la constitución que tienen relación con el derecho financiero.
Articulo 84 asignacion presupuestaria para la universidad de san carlos de Guatemala Articulo 91 asignacion presupuestaria para el deporte Articulo 213 presupuesto del organismo judicial Articulo 232 contraloria general de cuestas Articulo 237 presupuesto general de
ingresos y egresos del estado Articulo 239 consagra el principio de legalidad en materia tributaria Articulo 257 asignacion para las municipalidades Articulo 240 fuentes de inversiones y gastos del estado Articulo 241 rendición de cuentas del estado. Articulo 242 fondo de garantía
Articulo 243 principio de capacidad de pago Ley de la superintendencia de administración tributaria (SAT) y su reglamento Articulo 3 objeto y funciones de la Sat es objeto de la Sat, ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en la legislación de la
materia y ejercer las funciones especificas:
-ejercer la administración del régimen tributario, administrar el sitema aduanero de la república de conformidad con la ley, establecer mecanismos de verificación de precios, organizar y administrar el sistema de recaudación, mantener y controlar
los registros, sancionar a los sujetos pasivos tributarios
Articulo 32 patrimonio y recursos la sat tendrá dominio sobre todo el territorio guatemalteco sea marítimo o aéreo con el fin de tener un control sobre las entradas y salidas de mercaderías para recaudar el impuesto según lo estipulado por la ley.
Articulo 33 recursos la sat constituye los recursos el dos por ciento del monto que equivale del total de tributos internos y externos del comercio.
Ley de la contraloría general de cuentas y su reglamento
La contraloría general de cuentas de conformidad con lo que establece el articulo
232 de la cprg es una institución técnica descentralizada con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del estado.
Articulo 1 naturaleza jurídica goza de independencia funcional técnica y administrativa y con competencia en todo el
territorio nacional con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la república.
Régimen económico y financiero:
Corresponde a la contraloría general de cuentas una asignación del 0.70 % de los ingresos ordinarios del estado.
La contraloría general de cuentas queda facultada para administrar, ejecutar registrar y controlar los fondos contemplados en su presupuesto .
Patrimonio: la contraloría general de cuentas para su organización, funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, contara
con los recursos financieros siguientes:
1.- la asignación que le otorgue el estado con cargo al presupuesto general de ingresos y egresos del estado., 2.- los bienes muebles e inmuebles, 3.- los ingresos por concepto de imposición de sanciones pecuniarias y multas, 4.- los ingresos por concepto de prestación de
servicios a las entidades, instituciones y órganos sujetos a fuscalizacion por parte de la contraloría, 5.- las donaciones de cualquier naturaleza, siempre que no limiten, coarten, restrinjan, tergiversen o disminuyan su función, 6.- cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con esta ley.
Ley monetaria
Considerando que a la luz de los cambios que se registraron, especialmente en los mercados internacionales, surgió la necesidad de emitir legislación apropiada en materia cambiaria que permita, por un lado, generar confianza en los 24 agentes económicos.
La ley monetaria (Documentos) es el conjunto de leyes que rigen la moneda nacional de Guatemala y todas sus características, de acuero al decreto 17-2002 del congreso de la república de Guatemala.
Razón de ser de la ley monetaria: originalmente se ha concebido que
estuviera incluida dentro de la ley organica del banco central. Sin embargo la cprg en el articulo 132 establece que la banca central se va a regir por la ley organica del banco de Guatemala y por la ley monetaria
El banco de Guatemala continua siendo el único emisor de la moneda nacional, la que continua
denominándose quetzal y se simboliza por una letra “Q” mayúscula.
Por otra parte, la referida ley monetaria establece la obligación del banco central de cambiar billetes y monedas nacionales de cualquier denominación por billetes o monedas nacionales, asi como de amortizar y cajear piezas nacionales que estén deterioradas.
La ley orgánica del presupuesto:
Según lo establece el inciso a de la presente la ley orgánica del presupuesto que regulara todo lo relacionado de Guatemala y todas las normas a las que conforme esta constituido se somete su discusión y aprobación.
Es una entidad encargada de fiscalizar todo lo relacionado a la economía del país.
Regula:
La formulación, los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignando para cada organismo, el uso de la economía y la inversión de cualquier superávit, las normas y
regulaciones a que esta sujeto todo lo relativo a la deuda publica inter y externa, las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, la roma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, la forma de comprobar los gastos públicos, las formas de recaudación
de los ingresos públicos.