storage.servir.gob.pestorage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00844... · del...

20
1 ......... . ,• ' .. Presidenoa del ConseJO de Ministros Autoridad Naóonal del Servióo Civil "Año del Buen Servicio al Ci u da da no// RESOLUCIÓN 00 8 44 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1136-2017-SERVIR/TSC KL EVER MIGUEL CARBAJAL CALDITO GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO DECRETO LEGISLATIVO N2 276 RÉGIME N DISCIPLINARIO CESE T EM PO RAL POR SESEN TA (60) DÍAS SIN GOCE DE RE MUN ERACIONES SUMILLA: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en el Pliego de Cargo N9 11-2016-GRH-ORA/ JNSE , del 5 de f ebrero de 2016, y de la Resolución de Órgano Sancionador N9 001-2017- GRH-ORH / RAHL.OS, del 1 de marzo de 2017, emitidas por la Dirección Regional de Admini stración y por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huánuco, respectivamente; por haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo, toda vez que correspondía se apliquen las normas sustantivas sobre el régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil, Ley NP 30057 y su Reglamento General, así como por haber vulnerado el principio de tipicidad. Lima, 24 de mayo de 2017 ANTECEDENTES l. El 6 de n ovie mbre de 2014, mediante Info r me 0591 -2014-GRH-ORA/O P, el señ or KL EVE R MI GUEL CARBAJAL CALI XTO, en ade lant e el i mpugnante, info r a la Dirección Regional de Adm ini st r ación del Gob ie rn o Regi ona l Huánuco, en ad elant e la Entidad, que ent re el S de septiembre y el 4 de n oviemb re de 2014 la Dir ección de la Oficina de Patrimonio a su cargo entr egó combusti ble (Diesel BS) a las localid ades de la regi ón para la realización de obras en el río Huallaga y de const r ucción y mejoramiento de car reteras, co nf or me se d eta lla en el recuadro: LOCA U DAD >• Chapacra-Monzón Santa María del Valle- Huánuco Palo de Acero- Monzón El Dorado-Puerto Inca Hermilio Valdizan-leoncio Prado Panao- Pachitea Santa María del Valle- Huánuco Aucayacu -José Crespo y Castillo leoncio Prado TOTAL FECHA UNIDAD ARTICULO CANTIDAD 05-09-2014 Galón Diesel 85 500 12-09-2014 Galón Diesel BS 275 13-09-2014 Galón Diesel 85 300 19-Q9-2014 Galón Diesel 85 2,500 22-Q9-2014 Galón Diesel 85 300 24-09-2014 Galón Diesel 85 310 30-09-2014 Galón Diesel 85 350 28-10-2014 Ga lón Diesel 85 2,500 04-11-2014 Galón Diesel 85 107 Galón Diesel 85 7,142 1 Jr. Mariscal Mller 1153 ·11S7, Jesús Marfa 1 www.servlr.gob.pe Ume 11. Petú T: 51.1.2063370

Transcript of storage.servir.gob.pestorage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00844... · del...

~ ~~( 1

......... . ,• '

~ .. Presidenoa del ConseJO de Ministros

Autoridad Naóonal del Servióo Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano//

RESOLUCIÓN Nº 00 8 44 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

1136-2017-SERVIR/TSC

KLEVER MIGUEL CARBAJAL CALDITO

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO

DECRETO LEGISLATIVO N2 276

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CESE TEMPORAL POR SESENTA (60) DÍAS SIN GOCE DE

REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en el Pliego de Cargo N9 11-2016-GRH-ORA/ JNSE, del 5 de f ebrero de 2016, y de la Resolución de Órgano Sancionador N9 001-2017-GRH-ORH/ RAHL.OS, del 1 de marzo de 2017, emitidas por la Dirección Regional de Administración y por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huánuco, respectivamente; por haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo, toda vez que correspondía se apliquen las normas sustantivas sobre el régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil, Ley NP 30057 y su Reglamento General, así como por haber vulnerado el principio de tipicidad.

Lima, 24 de mayo de 2017

ANTECEDENTES

l. El 6 de noviembre de 2014, m ed iante Info rme Nº 0591-2014-GRH-ORA/OP, el

señor KLEVER MIGUEL CARBAJAL CALIXTO, en adelante el impugnante, informó a

la Dirección Regiona l de Administración del Gobiern o Regional Huánuco, en

adelant e la Entidad, que ent re el S de septiembre y el 4 de noviembre de 2014 la

Dirección de la Oficina de Patrimonio a su cargo ent regó combustible (Diesel BS) a

las localidades de la región para la realización de obras en el río Huallaga y de

construcción y mejoramiento de ca rreteras, confo rme se deta lla en el recuadro:

LOCA U DAD >•

Chapacra-Monzón

Santa María del Valle- Huánuco

Palo de Acero-Monzón

El Dorado-Puerto Inca

Hermilio Valdizan-leoncio Prado

Panao- Pachitea

Santa María del Valle- Huánuco

Aucayacu -José Crespo y Castillo

leoncio Prado

TOTAL

FECHA UNIDAD ARTICULO CANTIDAD

05-09-2014 Galón Diesel 85 500

12-09-2014 Galón Diesel BS 275

13-09-2014 Galón Diesel 85 300

19-Q9-2014 Galón Diesel 85 2,500

22-Q9-2014 Galón Diesel 85 300

24-09-2014 Galón Diesel 85 310

30-09-2014 Galón Diesel 85 350

28-10-2014 Galón Diesel 85 2,500

04-11-2014 Galón Diesel 85 107

Galón Diesel 85 7,142

1

Jr. Mariscal Mller 1153 ·11S7, Jesús Marfa

1 www.servlr.gob.pe Ume 11. Petú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

2. Con Informe Nº 009-2015-GRH-DRA-OP/SRTE, del 18 de marzo de 2015, se comunicó a la Dirección a la Oficina de Patrimonio de la Entidad, que de la revisión del Informe Nº 0591-2014-GRH-ORA/OP, de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0000070-2014, y de la Factura Nº 010013 del proveedor Inversiones García S.C.R.L. por el importe de S/ 64,988.00 por la adquisición de 7,142 galones de Diesel B-5, se concluyó que el impugnante en su condición de Director de la Oficina de Patrimonio autorizó actividades de distribución del combustible, sin tener en cuenta que éstas funciones debían ser realizadas por la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares- Unidad de Almacén, previa autorización de la Alta Dirección y con documentos que sustenten el apoyo, produciéndose una supuesta usurpación de funciones y la falta de control del uso del combustible.

3. Mediante Informe Nº 076-2015-GRH-ORA/OP, del 7 de abril de 2015, la Dirección de la Oficina de Patrimonio solicitó a la Dirección Regional de Administración de la Entidad se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan respecto a la presunta usurpación de funciones en que habría incurrido el impugnante.

4. A través del Informe de Precalificación Nº 09 GRH/ORH-ST-MGR, del S de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica del Órgano Instructor recomendó a la Dirección Regional de Administración de la Entidad iniciar proceso administrativo disciplinario al impugnante, imputándole haber incurrido en la presunta falta de usurpación de funciones prevista en el literal f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público1, al incumplir con los literales a) y d) del artículo 212 del citado Decreto Legislativo2, citando además el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad aunque sin precisar los artículos y/o numerales que detallan las funciones de la Oficina de Patrimonio y de la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares. Asimismo, señalo que no resultaba aplicable la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, debido a que la presunta falta se habrfa cometido cuándo aún no estaba vigente.

1 Decreto Legislativo Nl! 276 - Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del

Sector Público "Articulo 2811.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a)( ... ) f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros; ( ... )"

2 Decreto Legislativo N2 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del

Sector Público "Artículo 212.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;( ... ) d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; ( .. .)"

2 www..seNir.gob.pe

Jr. Mariscal Miler 1153-1157, JI!WsMarfa Uma u. Perú T: 51.1.2063370

Presidenoa del ConseJO de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

S. Con Pliego de Cargo Nº 11-2016-GRH-ORA/JNSE, del S de febrero de 20163, la Dirección Regional de Administración de la Entidad le comunicó al impugnante que se le inició proceso administrativo disciplinario por presunta usurpación de las funciones, debido a que en su cargo de Director de la Oficina de Patrimonio habría

realizado funciones y autorizado actividades que correspondían ser realizadas por la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, atribuyéndosele a título de cargo lo

siguiente:

"a) Por haber usurpado funciones que son propios del Área de Logística y Servicios Auxiliares, lo que ha ocasionado que se desconozca en que se ha empleado el combustible, si ha sido para fines particulares o con propósitos que no sean para aquellos que han sido destinados." (Sic)

De esta forma la Entidad le imputó al impugnante el incumplimiento de los

literales a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y la falta prevista en el literal f) del artículo 28º del acotado Decreto, concediéndosele el plazo de cinco (S) días hábiles para que presente sus descargos. Sin embargo, no obstante habérsele notificado no presentó sus descargos4 .

6. Mediante Informe del Órgano Instructor Nº 001-2017-GRH-DRA/01/JNSE, del 23 de febrero de 2017, la Dirección Regional de Administración, en su calidad de

órgano instructor, recomendó a la Dirección de Recursos Humanos de la Entidad, en su calidad de órgano sancionador, se imponga al impugnante la sanción de cese

temporal sin goce de remuneraciones por sesenta días (60), manifestando que luego de revisar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad llegó a determinar que entre las funcion es de Director de la Oficina de Patrimonio no se encontraban las de adquirir, verificar, almacenar, custodiar y distribuir materiales y equipos de la Institución, como es el caso del combustible, por lo que se verificó que usurpó las funciones que debía realizar la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares; ocasionando que se desconozca si el combustible fue utilizado para fines particulares o para los que fueron destinados.

7. Con Resolución de Órgano Sancionador Nº 001-2017-GRH-ORH/RAHL.OS, del 1 de marzo de 20175, la Dirección de Recursos Humanos de la Entidad resolvió

sancionar al impugnante con cese temporal por sesenta días (60) sin goce de remuneraciones al haber determinado que los hechos que se le imputaron en la instauración del proceso disciplinario se encontraban acreditados, y en tal sentido

3 Notificada al impugnante el 2 de marzo de 2016, con Carta Notarial N2 149-2016-GRH/GR del 26 de febrero de 2016.

4 Cabe señalar, que el 19 de febrero de 2016 el impugnante devolvió el pliego de cargos indicando que el procedimiento administrativo debfa ceñirse a lo establecido en el artfculo 1672 del Decreto Legislativo N2 276.

5 Notificado al impugnante bajo puerta, en una primera visita realizada al domicilio del impugnante, mediante Carta N2 351-2017-GRH-GR/SG del1 de marzo de 2017.

3

Jr. Mariscal Mller 1153-1157, JesúsMIÑ Uma 11, Petú T: 51.1.2063370

1

1

Presidenaa del ConseJO de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

que infringió los literales a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 e incurrió en la falta tipificada en el literal f) del artículo 28º del referido Decreto.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

8. Al no encontrarse conforme con la Resolución de Órgano Sancionador Nº 001-2017-GRH-ORH/RAHL.OS, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la misma el 23 de marzo de 2017, solicitando se revoque la sanción impuesta bajo los siguientes argumentos:

(i) En el procedimiento instaurado no obra prueba plena que acredite que incurrió en la falta imputada cuando se desempeñó en el cargo de Director de la Oficina de Patrimonio de la Entidad.

(ii) En la reso lución impugnada no se precisa las funciones específicas que fueron usurpadas a la Oficina de Logística y Servicios Auxi liares, de acuerdo con a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Entidad.

(iii) Reitera los fundamentos por los cuales devolvió el Pliego de Cargo Nº 11-2016-GRH-ORA/JNSE, indicando que al estar sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 el procedimiento disciplinario en su contra debió iniciarse con una resolución administrativa y no mediante pliego de cargos.

(iv) La resolución impugnada vulnera los principios de legalidad y razonabilidad, por lo que se encuentra afectada por las causales de nulidad de la Ley Nº 27444.

9. Con Oficio Nº 083-2017-GRH-ORA/ORH/OS.RAHL, la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

10. Con Oficio Nº 03352-2017-SERVIR/TSC, el Tribunal solicitó a la Entidad la subsanación de las observaciones que advirtió dentro de un plazo no mayor de cinco (S) días, a fin de continuar con el trámite del recurso de apelación; en este sentido, con Oficio Nº 094-2017-GRH-ORA/ORH/OS.RAHL la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad atendió las observaciones del Tribunal.

11. Mediante Oficios N°5 03827-2017-SERVIR/TSC y 03828-2017-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal determinó que el recurso de apelación interpuesto por el impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

4 www..servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Mikr 1153-1157, Jesús Maria Umall, PerV T: 51.1.2063370

.......... . ~ 1.

ANÁLISIS

Pres1denaa del ConseJO de Ministros

AI.A:oridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

12. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10236, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la ley Nº 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20137, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

13. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC8, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

14. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil9, y el

6 Decreto legislativo N!! 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civi l; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa . Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa . Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

7 Ley N!! 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 9 Ley N!! 30057 - ley del Servicio Civil

"Artículo 902.-La suspensión y la destitución

S www~r.gob.pe

Jr. Marl.sal Mller 1153 -1157, Jesús Marfa Umall, Perú T: 51.1.2063370

~tr(

Presidencia del Conse¡o de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

artículo 95!! de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM10; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial " El Peruano" 11, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 201612.

15. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha

la suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y

cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. la apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. la destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. la apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil''.

10Reglamento de la ley NI! 30057, aprobado por Decreto Supremo NI! 040-2014-PCM "Artículo 9511.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo NI! 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la ley. la resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

11 EI1 de julio de 2016. 12Decreto Legislativo NI! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artfculo 1611.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y k) las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

6 www.servlr.gob.pe

Jr. MMiscal Miler 1153 ·1157, .lesOs Maria Lima 11. PeÑ

T: 51.1.2063370

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

16. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

17. Mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, publicada el4 de julio de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.

18. Al respecto, en el Título V de la citada Ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio CiviP3, serían aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia.

19. Es así que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria14 se

13Ley N!! 30057 - Ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la Ley a) ( ... ) las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17!! y 18º de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. ( ... )"

14Reglamento General de la Ley N!! 30057, aprobado por el Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDÉCIMA.- Del régimen disciplínario

El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento.

1

Jr. Marlsa~l Mlner 1153 -1157, JesúsMarf1 7 www.servlr.gob.~ Uma 11, Peru

T: 51.1.2063370

Presidenaa del ConseJO de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014.

20. En ese sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, resultaban aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, entre los que se encontraban comprendidos aquellos t rabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N°5

276, 728 y 1057, estando excluidos sólo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil15.

21. En concordancia con lo señalado en el numera l precedente, a través de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, se efectuó diversas precisiones respecto al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, señalando en su numeral 4.116 que dichas disposiciones resu ltaban aplicables a todos los servidores y exservidores de

Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa".

15Reglamento General de la ley N2 30057, aprobado por el Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artículo 90!!,- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de este Títu lo se aplican a los siguientes servidores civiles: a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado. e) Los directivos públicos; d) Los servidores civiles de carrera; e) Los servidores de actividades complementarias y f) Los servidores de confianza. Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso".

16Directiva N!! 02-2015-SERVIR/GPGSC - uRégimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N!! 30057, Ley del Servicio Civil" , aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! 101-2015-SERVIR-PE "4. ÁMBITO 4.1 la presente directiva desarrolla las regla s procedí mentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el articulo 90 del Reglamento. ( ... )"

1

Jr. M•ñsal Miler 1153 ·1157, . Jesús Maria

8 www.servu.gob.pe Um• ll. Peni

T: 51.1.2063370

Presidenda ' del ConseJo de M inistros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N°5 276, 728, 1057 y Ley Nº

30057.

22. Por tanto, a partir del 14 de septiembre de 2014 resultaban aplicables las normas

previstas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su

Reglamento General, a todos los servidores y ex servidores comprendidos bajo los

regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°5 276, 728 y 1057.

23. Por su parte, respecto a la vigencia del régimen disciplinario y el procedimiento

administrativo disciplinario, en el numeral 6 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, se estableció cuales debían ser las normas que resultaban

aplicables atendiendo al momento de la instauración del procedimiento

administrativo, para lo cual se especificó los siguientes supuestos:

(i) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 14 de

septiembre de 2014, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales

vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución

de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los

actos que ponen fin al procedimiento.

(ii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de

septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se

rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su

Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en

que se cometieron los hechos. (iii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de

septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán

por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario

previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

(iv) Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la

nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regiría por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento

General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se

cometieron los hechos.

24. Respecto a las reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad

disciplinaria, corresponde señalar que en el numeral 7 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC17, se especificó qué normas serían consideradas procedimentales y

17Directiva N!! 02-2015-SERVIR/GPGSC- "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N!! 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 101-2015-SERVIR-PE

"7. REGLAS PROCEDIMENTALES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de los dispuesto en el numeral 6 de la presente directiva, las siguientes: 7.1 Reglas procedimentales:

9 www..sef'VIf.gob.pe

Jr. Mariscal Milfl" 1153 -1157. JesUs Maria Umall, Peni T: 51.1.2063370

~N( 1

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

sustantivas, conforme a continuación se detalla:

(i) Reglas procedimentales: Autoridades competentes, etapas y fases del procedimiento administrativo, plazos y formalidades de los actos procedimentales, reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa, medidas cautelares y plazos de prescripción.

(ii) Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, y derechos de los servidores, así como faltas y sanciones.

25. En ese sentido, se debe concluir que a partir del 14 de septiembre de 2014 las entidades públicas con trabajadores sujetos bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057 deben aplicar las disposiciones, sobre materia disciplinaria, establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, siguiendo las reglas procedimentales mencionadas en los numerales precedentes.

26. Por consiguiente, al advertir que en el caso materia de análisis los hechos imputados como usurpación de funciones habrían ocurrido entre el el S de septiembre y el 4 de noviembre de 2014, resultará necesario determinar las normas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria que deben aplicarse.

De la observancia del principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo

27. Por otra parte, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad

- Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. - Etapas y fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimentales. - Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales. - Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. - Medidas cautelares. - Plazos de prescripción. 7.2 Reglas sustantivas: - Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores. - Las faltas. - Las sanciones: tipos, determinación graduación y eximentes".

10 WWW.seNir.gob.l>@

1

Jr. Mariscal Miler 1153 -1157, Jesús Maria Umall, Penl T: 51.1.2063370

1

Presidenaa del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten18.

28. En el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios, como el que corresponde al presente análisis, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor, toda vez que en ellos "los derechos de los administrados son más profundamente influidos por la decisión de la Administración"19.

29. En la misma línea, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley Nº 2744420,

establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de legalidad, según el cual, "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas".

30. Al respecto, se debe precisar que, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad21, en

18Texto Único Ordenado de la Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS. "ArtíCtJio !V.-Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:{ ... ) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.{ ... )".

19RUBIO CORREA, Marcial. El Estado Peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2006. p. 220.

2e>rexto Único Ordenado de la Ley NI! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N!l 006-2017-JUS. "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo l. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.( ... )".

21Constitución Política del Perú de 1993 "Artículo 22.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. { ... )

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

11

Jr. Mariscal Mller 1153-1157, Jesús Mari~ Umall,Perú T: 51.1.2063370

~fr( 1

Presidenda del ConseJO de Ministros

Autoridad Nacional del SeJVicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública sólo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mient ras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, sólo puede hacer lo que la ley expresamente les permita.

31. En relación con el principio de legalidad, Morón Urbina precisa que éste se desdobla en tres elementos esenciales e indisolubles: "( ... )la legalidad formal, que exige el sometimiento al procedimiento y a las formas; la legalidad sustantiva, referente al contenido de las materias que le son atribuidas, constitutivas de sus propios límites de actuación; y la legalidad teleológica, que obliga al cumplimiento de los fines que el legislador estableció, en la forma tal que la actividad administrativa es una actividad funciona/'122•

32. En ese sentido, al momento de emitir un acto administrativo, las autoridades administrativas deben actuar conforme al marco legal vigente, teniendo en cuenta que sus declaraciones producen efectos jurídicos respecto del interés, obligación o derecho de un administrado, tal como se encuentra previsto en el artículo 1º del TUO de la ley Nº 2744423•

33. Respecto de los requisitos de va lidez de un acto administrativo, en el artículo 3º del TUO de la ley Nº 2744424

, se ha establecido que el acto administrativo debe

( ... ) a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe;( ... )".

22Morón Urbina, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Décima Edición. Publicado por Gaceta Jurídica. Febrero 2014. p.64.

23Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N2 006-2017-JUS. "Articulo 12. -Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. ( ... )".

24Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N2 006-2017-JUS. "Artículo 32.-Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: l. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun

12 www~r.gob.pe

Jr. M1risal Miler 1l53 -1157, JesósMa~

Umall, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del ConseJo de Ministros

Autoridad Nacional del SeiVido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos; así como su contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

34. Asimismo, para que un acto administrativo sea válido, debe ser emitido cumpliendo con el procedimiento regular, es decir, antes de su emisión, dicho acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

35. Sobre el procedimiento regular, Morón Urbina precisa que: "En el Derecho Administrativo, la existencia del procedimiento no solo busca proteger la certeza de la administración, sino que sirve de garantía a los derechas de los administrados y a los intereses públicos (orden, legalidad, etc.)"25

36. En ese sentido, es posible afirmar que las entidades públicas, al emitir un acto administrativo, deben hacerlo cumpliendo el ordenamiento jurídico y siguiendo los procedimientos previamente establecidos para la consecución de tal fin, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad y, por ende, el debido procedimiento administrativo.

Sobre la continuación de infracciones

37. En el presente caso, al impugnante se le sancionó porque en su condición de Director de la Oficina de Patrimonio usurpó las funciones que correspondían ser realizadas por la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, al recibir y entregar 7,142 galones de combustible Diesel BS (petróleo) entre el S de septiembre y el 4 de noviembre de 2014, a las localidades de la Región Huánuco para la realización de obras en el río Huallaga y de construcción y mejoramiento de carreteras, dando lugar a la falta de control del uso del combustible.

l. Al respecto, es importante señalar que el numeral 7 del artículo 2462 del TUO de la Ley Nº 27444, establece como uno de los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública a la

encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. S. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación".

25 ibíd ., p. 152.

13 www~.g~

Jr. Marisal Miler 1153-1157, Jes\isMw Umall, Peru T: 51.1.2063370

... 11 ... w .. Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Naóonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Continuación de lnfracciones26, con la finalidad de garantizar a los administrados una decisión justa, y con la finalidad de evitar la multiplicidad de procedimientos en los casos de acciones varias cometidas por un mismo sujeto y que resultan lesivas a un mismo bien jurídico, tutelando la seguridad jurídica en un procedimiento unificado.

38. Sobre el particular, este cuerpo Colegiado coincide con el profesor Morón Urbina27

en cuanto a los supuestos para la configuración de la acción continuada, que son los siguientes:

(i) Identidad subjetiva activa, referida a que exista identidad en el sujeto presuntamente infractor.

(ii) Identidad subjetiva pasiva, referida a la necesidad de que la entidad afectada con la conducta sea la misma.

(iii) Pluralidad fáctica, referida a la existencia varios hechos o conductas capaces de constituir por sí solas, cada una, infracción administrativa sancionable, con conexiones subjetivas y objetivas que deriven en una sola voluntad.

(iv) Proximidad temporal, los hechos o acciones deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo, respondiendo a una sola finalidad.

(v) Identidad en los preceptos administrativos lesionados, es necesario que exista identidad normativa de los preceptos lesionados por el conjunto de comportamientos.

39. En el caso materia de análisis, es posible apreciar que la infracción cometida por el impugnante es de carácter continuada, concurriendo los supuestos previstos en el numeral precedente, del siguiente modo:

26-fexto Único Ordenado de la ley N2 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N2 006-2017-JUS "Art. 2462.- Principios de la potestad sancionadora administrativa l. ( ... ) 7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. e) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de Infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5".

27MORÓN URSINA, Juan Carlos {2011) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición. lima, Gaceta Jurídica. p. 721-722.

1

Jr. Mariscii .Míler 1153-1157, Jesós~rfl

14 www.servlr.gob.pe lima 11. Perú

T: 51.1.2063370

Presidenoa del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(i) Identidad subjetiva activa, dado que el presunto infractor es el impugnante. (ii) Identidad subjetiva pasiva, dado que la entidad afectada con la conducta del

impugnante es la misma. (iii) Pluralidad fáctica, debido a que la usurpación de funciones por parte del

impugnante constituiría una falta administrativa que se habría producido en sucesivos actos de recepción y entrega de 7,142 galones de combustible Diesel 85, a las localidades de la Región Huánuco.

(iv) Proximidad temporal, debido a que la usurpación de funciones se habría producido de forma sucesiva en el tiempo (recepción y entrega de combustible en distintas fechas entre el 5 septiembre y el 4 de noviembre de 2014).

(v) Identidad en los preceptos administrativos lesionados, ya que al impugnante se le ha imputado la misma falta administrativa (literal f. del artículo 282 del Decreto legislativo N!:! 276) al instaurarle procedimiento administrativo disciplinario y al imponerle sanción.

40. En tal sentido, esta Sala puede colegir que en el presente caso nos encontramos ante la configuración de una infracción de carácter continuada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7) del artículo 2462 del TUO de la ley N!:! 27444.

41. Ahora bien, siendo que la presunta usurpación de funciones por parte del impugnante se habría iniciado el 5 de septiembre de 2014 y continuado hasta el 4 de noviembre de 2014, se verifica que los hechos también se produjeron dentro de la vigencia del régimen disciplinario de la ley del Servicio Civil y su Reglamento General (vigente a partir del 14 de septiembre de 2014); por consiguiente, en la línea de lo señalado en el párrafo final del numeral 10.1 de la Directiva N!:! 02-2015-SERVIR/GPGSC28 "la comisión de la falta se produce con el último acta que suponga la comisión de la misma falta", serán aplicables al presente caso las normas procedimentales y sustantivas sobre el régimen disciplinario previstas en la ley del Servicio Civil, ley N!:! 30057 y su Reglamento General.

42. Por lo expuesto, esta Sala considera que en el presente caso se vulneró el principio de legalidad y, consecuentemente, el debido procedimiento administrativo, al haber inobservado las normas previstas en la ley N!:! 30057 y su Reglamento General, incurriéndose en causal de nulidad de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 102 del TUO de la ley N!:! 2744429.

28Directiva N!! 02-2015-SERVIR/GPGSC "10.1. ( ... )

En los casos de falta continuada, ( ... ), se entiende que la comisión de la falta se produce con el último acto que suponga la comisión de la misma falta ."

2~exto Único Ordenado de la Ley Nll 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nll 006-2017-JUS "Artículo 102.- causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes :

15

Jr. MIIÚCII Mller 1153-1157, Jesús Miria Umall,Pen:l T: 51.1.206!370

Presidenda del ConseJO de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

43. Asimismo, considerando que la sanción impuesta se determinó a través del inicio del procedimiento administrativo mediante el Pliego de Cargo Nº 11-2016-GRH­ORA/JNSE, del 5 de febrero de 2016, es indudable que la declaración de nulidad también debe alcanzar a la Resolución de Órgano Sancionador Nº 001-2017-GRH­ORH/RAHL-OS con la cual se impuso sanción al impugnante, en aplicación del numeral13.1 del artículo 13º del TUO de la Ley Nº 2744430.

44. Finalmente, a fin que se garantice la observancia al debido procedimiento administrativo, la Entidad debe aplicar las normas sustantivas previstas en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General, conforme se encuentra especificado en los numerales 6 y 7 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC.

De la vulneración del principio de tipicidad

45. Al respecto, cabe señalar que la potestad sancionadora de la administración pública es el poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando éstos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y

legal vigente, a efectos de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la realización de infracciones.

46. En este sentido, el procedimiento sancionador en general, establece una serie de pautas mínimas comunes para que todas las entidades administrativas con competencia para la aplicación de sanciones a los administrados la ejerzan de manera previsible y no arbitraria. El artículo 246º del TUO de la Ley Nº 2744431,

l. la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.( ... )" »rexto Único Ordenado de la Ley N!! 27444, l ey del Procedimiento Administrativo General, aprobado

por el Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS "Artículo 132.- Alcances de la nulidad 13.1 la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. ( ... )"

31Texto Único Ordenado de la Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS. "Artículo 2462.- Principios de la potestad sancionadora administrativa la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: l. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. 3. Razonabilidad .- las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación:

16 www..servlr.gob.pe

Jr. M1risal Mikr 1153 -1157, JesúsM1ril llmlll.Perú T: 51.1.2063370

Presidenda del ConseJo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; e) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 4. Tipicidad.· Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las Infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la configuración de los regímenes sancionadores se evita la tipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras. S.· lrretroactividad.· Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, Incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 6. Concurso de Infracciones.· Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposictón de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta {30} días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. e) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso S. 8. Causalidad.· La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.· Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Culpabilidad.· La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.

17 www.servlf.gob.pe

Jr. Mlrisal Mller 11S3 -11S7, Je:WsMw Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidenoa del ConseJO de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

señala cuá les son los principios de la potestad sancionadora administrativa.

47. En relación a la tipificación de conductas sancionables o infracciones, el numeral 4 del artículo 246º del TUO de la Ley Nº 27444, al desarrollar el principio de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa, determina que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango legal mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

48. En tal sentido, las entidades sólo podrán sancionar la comisión de conductas que hayan sido previamente tipificadas como ilícitas, mediante normas que describan de manera clara y específica el supuesto de hecho infractor y la sanción aplicable32•

49. En consecuencia, por el principio de tipicidad, el cual constituye un límite a la potestad sancionadora, se debe precisar cuá l es la conducta que se considera como falta administrativa, disciplinaria o penal. En ese sentido, existe una obligación por parte de las entidades públicas, tanto al momento de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, como al momento de resolver la imposición de una sanción, de señalar de manera expresa cuál es la norma o disposición que se ha incumplido. Asimismo, se debe precisar cuál es la correspondiente falta que se ha cometido, la misma que debe tener correlato con la sanción a imponerse.

50. Ahora bien, de lo actuado en el expediente administrativo se advierte que en el Pliego de Cargo Nº 11 2016-GRH-ORA/JNSE, a través del cual se le comunicó al impugnante el inicio de proceso administrativo disciplinario en su contra, se ha hecho mención al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad; sin embargo, no se ha detallado qué funciones de la Oficina de Patrimonio y de la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares habrían sido a usurpadas; inobservando de esta forma el principio de tipicidad pues no se describe expresamente los artículos y numerales que corresponden al ROF de la Entidad .

51. De igual manera, en la Resolución de Órgano Sancionador Nº 001-2017-GRH­ORH/RAHL.OS, a través de la cual se sancionó al impugnante, tampoco se ha detallado las funciones del impugnante ni aquellas que presuntamente habría

11. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7."

32Vergaray, Verónica y Hugo Gómez APAC, la Potestad Sancionadora y los Principios del Derecho Sancionador. En : Sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General, Libro Homenaje a José Alberto Bustamante Belaunde. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. lima-2009. Pág.403.

18 www.servlr.gob.pe

Jr. Mari5CII Miler 1153 -1157, .leslls Marfa Llrnlll. Penj

T: 51.1.2063370

..,. ... , .• ~ .. Presidenda

del ConseJO de Ministros Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

vulnerado; en tal sentido, esta Sala considera que también se ha vulnerado el principio de tipicidad en perjuicio del impugnante.

52. Sin perjuicio de lo expuesto respecto al principio de legalidad, este Tribunal advierte que al impugnante se le imputó y sancionó por el hecho de haber usurpado las funciones que correspondían a otra Oficina de la Entidad, no obstante, dicha falta se tipificó en lo previsto en el literal f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que se refiere al uso y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, vulnerando de esta forma el principio de tipicidad.

53. Estando a lo señalado, esta Sala estima que se ha constatado la vulneración del principio de legalidad y tipicidad en el procedimiento administrativo discipl inario seguido al impugnante, motivo por el cual deviene en innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.

54. Finalmente, al margen de las consideraciones expuestas, este órgano Colegiado recomienda a la Entidad adecuar sus normas internas a las disposiciones sobre régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, con la finalidad de evitar incongruencias normativas que pudieran repercutir en la validez de los actos emitidos en el ejercicio de su facultad disciplinaria.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del acto administrativo contenido en el Pliego de Cargo Nº 11 2016-GRH-ORA/JNSE, del S de febrero de 2016, y de la Resolución de Órgano Sancionador Nº 001-2017-GRH-ORH/ RAHL.OS, del 1 de marzo de 2017, emitidas por la Dirección Regional de Administración y por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huánuco, respectivamente; por haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo, toda vez que correspondía se apliquen las normas sustantivas sobre el régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 y su Reglamento General, así como por haber vu lnerado el principio de tipicidad.

SEGUNDO.- Retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaría Técnica, debiendo tener en consideración al momento de calificar la conducta del referido señor, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la presente resolución.

19 www.servlr.gob.pe

Jr. M•rlsal Mller 1153-1157, JesúsM•r!. Umell, Perú T: 51.1.2063370

Presiden ca del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TERCERO.- Notificar la presente resolución al señor KLEVER MIGUEL CARBAJAL CALIXTO y al GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, para su cumplimiento y f ines pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente al GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, debiendo la

entidad considerar lo señalado en el artícu lo 11º del TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Y. :~ .. L .. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ

CASTRO VOCAL

U9/CP9

CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE

PRESIDENTE

20 www.servlr.gob.pe

Jr. Marisal Míler 1153 -1157, Jesús Maria Lima 11 .. Pení T: 51.1.2063370