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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ARTURO SIBAJA NIETO ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.449/2007 y su acumulado RR.450/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Arturo Sibaja Nieto en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Disatrito Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil siete, a tráves del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el catorce de septiembre de dos mil siete, registrada con el número de folio 0110000038607, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiocho de septiembre de dos mil siete, el C. Arturo Sibaja Nieto presentó dos recursos de revisión, a través del sistema electrónico INFOMEX, en contra de la respuesta emitida el veintiséis de septiembre del año en curso, por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información presentada el catorce de septiembre de dos mil siete y registrada con el número de folio 0110000038607, en la que solicitó: 1. Encuesta origen-destino del área metropolitana del valle de México de 1994 (EOD 1994 2. Matriz origen-destino destino desagregado por modo de transporte motivo del viaje etc. El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintiséis de septiembre del año dos mil siete, a través del módulo denominado “Prepare y entregue información”, del sistema electrónico INFOMEX, que en su parte conducente señala:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ARTURO SIBAJA NIETO

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.449/2007 y su

acumulado RR.450/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Arturo

Sibaja Nieto en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y

Vialidad del Disatrito Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil siete, a tráves del

sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el

catorce de septiembre de dos mil siete, registrada con el número de folio

0110000038607, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiocho de septiembre de dos mil siete, el C. Arturo Sibaja Nieto presentó dos

recursos de revisión, a través del sistema electrónico INFOMEX, en contra de la

respuesta emitida el veintiséis de septiembre del año en curso, por la Secretaría de

Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información

presentada el catorce de septiembre de dos mil siete y registrada con el número de folio

0110000038607, en la que solicitó:

1. Encuesta origen-destino del área metropolitana del valle de México de 1994 (EOD 1994 2. Matriz origen-destino destino desagregado por modo de transporte motivo del viaje etc.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintiséis de septiembre del año dos mil

siete, a través del módulo denominado “Prepare y entregue información”, del sistema

electrónico INFOMEX, que en su parte conducente señala:

EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Respuesta Información Solicitada En archivo adjunto se envía información. … Archivos adjuntos de respuesta ENCUESTA ORIGEN-DESTINO 94.pdf

El archivo adjunto referido contiene las tablas que se reproducen a continuación:

n.r. No representativo. NOTA : No incluye viajes realizados por menores de 6 años. La suma de los componentes puede no coincidir con el 100% debido al redondeo. FUENTE: INEGI, Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México, 1994.

EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS.

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NOTA : No incluye viajes realizados por menores de 6 años. El total por UPA puede ser diferente en algunos casos, ya que en la definición de Distritos se excluyeron AGEB, por tener características rurales. FUENTE: INEGI, Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México, 1994.

EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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NOTA : No incluye viajes realizados por menores de 6 años. FUENTE: INEGI, Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México, 1994.

EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS.

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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NOTA : No incluye viajes realizados por menores de 6 años. La suma de los componentes puede no coincidir con el 100% debido al redondeo. FUENTE: INEGI, Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México, 1994.

NOTA : No incluye viajes realizados por menores de 6 años. FUENTE: INEGI, Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México, 1994.

EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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NOTA : No incluye viajes realizados por menores de 6 años. FUENTE: INEGI, Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México, 1994.

NOTA : No incluye viajes realizados por menores de 6 años. La suma de los componentes puede no coincidir con el 100% debido al redondeo. FUENTE: INEGI, Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México, 1994.

En su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó lo siguiente:

Acto que se recurre y puntos petitorios He solicitado la encuesta origen destino del 2004; me han remitido sólo información parcial; requiero de toda la encuesta; todo el documento…

Cabe precisar que el particular no acompañó medio de convicción alguno a su escrito

inicial.

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II. El dos de octubre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual ordenó acumular el recurso RR.450/2007 al

recurso RR.449/2007, los admitió a trámite, tuvo por señalada la dirección de correo

electrónico precisada por el recurrente para recibir notificaciones y admitió las

siguientes pruebas documentales, obtenidas del sistema electrónico INFOMEX con

apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información del Instituto:

• Impresión del “Reporte de Recurso Revisión”, correspondiente a los medios de impugnación con folios RR200701100000018 y RR200701100000019, que están relacionados con la solicitud con folio 0110000038607, con fecha de recepción veintiocho de septiembre del año en curso.

• Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”

con folio 0110000038607, con fecha de presentación catorce de septiembre del año en curso.

• Impresión del “Historial” de la solicitud con folio 0110000038607.

• Impresión de pantalla “Nueva solicitud”, relativa a la solicitud con folio

0110000038607, con fecha de terminación diecisiete de septiembre del año en curso.

• Impresión de pantalla “Análisis del tipo de gestión”, relativa a la solicitud con folio

0110000038607, con fecha de terminación diecisiete de septiembre del año en curso.

• Impresión de pantalla “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”,

relativa a la solicitud con folio 0110000038607, con fecha de terminación diecisiete de septiembre del año en curso.

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• Impresión de pantalla “Responda solicitud”, relativa a la solicitud con folio

0110000038607, con fecha de terminación veintiséis de septiembre del año en curso.

• Impresión de pantalla “Atienda solicitud y elabore respuesta”, relativa a la

solicitud con folio 0110000038607, con fecha de terminación veintiséis de septiembre del año en curso.

• Impresión de pantalla “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativa a

la solicitud con folio 0110000038607, con fecha de terminación veintiséis de septiembre del año en curso.

• Impresión de pantalla “Indique si requiere pago”, relativa a la solicitud con folio

0110000038607, con fecha de terminación veintiséis de septiembre del año en curso.

• Impresión de pantalla “Prepare y entregue información”, relativa a la solicitud con

folio 0110000038607, con fecha de terminación veintiséis de septiembre del año en curso.

• Impresión de las tablas “VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL AMCM, SEGÚN

MODALIDAD Y MODO DE TRANSPORTE” y “VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL AMCM PRODUCIDOS, ATRAIDOS E INTERNOS, SEGÚN UNIDAD POLÍTICO ADMINISTRATIVA”.

• Impresión de las tablas “VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL AMCM POR

DISTRITO DE ORIGEN Y DESTINO, SEGÚN LOS 50 PARES DE DISTRITOS CON MAYOR INCIDENCIA DE VIAJES” y “VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL AMCM, SEGÚN PROPÓSITO”.

• Impresión de las tablas “VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL AMCM POR

ORIGEN Y PROPÓSITO DEL VIAJE, SEGÚN RANGO DE INGRESO MENSUAL DEL HOGAR”, “VIAJE DE LOS RESIDENTES DEL AMCM POR COSTO DEL VIAJE EN TRANSPORTE PÚBLICO, SEGÚN ÁREA GEOGRÁFICA DE ORIGEN Y DESTINO” y “VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL AMCM, SEGUN PERIODO DE AFLUENCIA”.

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• Impresión de pantalla “Entrega de Información solicitada”, relativa a la solicitud

con folio 0110000038607, con fecha de terminación veintiocho de septiembre del año en curso.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicitó al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido fue

notificado al recurrente el tres de octubre del año en curso, a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/0581/2007, notificado el cuatro de octubre de dos

mil siete, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 70, fracción I, de la Ley de la materia.

IV. El once de octubre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DGPV/2898/2007, del diez del mismo mes y año, firmado por el

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y

Vialidad del Distrito Federal, mediante el cual rindió el informe de ley requerido. En

dicho informe señaló:

… El catorce de septiembre de dos mil siete, fue recibida a través el sistema de infomex, la solicitud número 0110000038607, a nombre del C. Arturo Sibaja Nieto, en la que requirió la encuesta origen destino del área metropolitana del Valle de México de 1994 y matriz origen destino desgregado por modo de trasporte, motivo del viaje, etc. La solicitud fue canalizada a la Dirección de Plantación con oficio número DGPV/2580/2007, quien emitió la respuesta a través del oficio DP/094/07, de fecha 21 de septiembre del presente año, signado por el Arq. Rodolfo Díaz Covarrubias, el cual fue

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recibido en la Oficina de Información Publica el día 26 de septiembre; el mismo día fue enviada, a través del sistema de INFOMEX, la información proporcionada por la Dirección mencionada. El cuatro de octubre del mismo mes y año, la Oficina de Información pública es notificada del Recurso de Revisión, por lo que se requiere, a través del oficio DGPV/2580/2007, a la Dirección de Planeación, remita un informe al respecto; a lo que la Dirección envía el oficio DP/105/2007, en que detalla la atención que dio a dicha solicitud. Por lo expuesto en el presente documento, así como en el oficio DGPV/2580/2007, le solicito de la manera más atenta a este Instituto, resuelva sobreseer el Recurso de Revisión, toda vez que la respuesta fue emitida en tiempo y forma tal como lo establece el artículo 44 de La Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal…

A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó las siguientes pruebas distintas de

las que ya obraban en autos:

• Copia simple del oficio sin número, del veintiuno de septiembre de dos mil siete, dirigido al Director General de Planeación y Vialidad, suscrito por el Director de Planeación, ambos de la Secretaría de Transportes y Vialidad.

• Copia del oficio DP/105/07, del once de octubre de dos mil siete, dirigido al

Director General de Planeación y Vialidad, suscrito por el Director de Planeación, ambos de la Secretaría de Transportes y Vialidad.

V. Mediante acuerdo del doce de octubre del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo tuvo por presentado en tiempo y forma el informe rendido por el

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y

Vialidad del Distrito Federal y admitió las pruebas que se adjuntaron a dicho informe. De

igual manera, determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera

vista al recurrente con dicho informe.

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El acuerdo referido en el párrafo que antecede fue notificado al Ente Público el día de

su emisión, a través de los estrados de este Instituto, y al recurrente el dieciséis de

octubre del año en curso, mediante la dirección de correo electrónico señalada para tal

efecto.

VI. Mediante acuerdo del veintiséis de octubre del año en curso, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para

que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al informe de ley rendido por la

autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, se tuvo por precluído su

derecho para tal efecto.

En el mismo acuerdo se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que

formularan por escrito sus alegatos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70,

fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

El acuerdo en cita fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el treinta y uno de octubre del año en curso,

mediante la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

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VII. Con fecha treinta de octubre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar que de conformidad con el Acuerdo Número

048/SO/27-03/2007, emitido por el Pleno de este Instituto, el día dos de noviembre del

dos mil siete se consideraba inhábil, por lo que se suspendían los plazos para la

substanciación de los recursos de revisión. Este proveído se publicó el día de su

emisión en los estrados de este Instituto.

VIII. El nueve de noviembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

de tres días concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hubieran

realizado manifestación alguna, teniéndose por perdido su derecho para hacerlo en

términos de lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia. Asimismo, declaró cerrado el

periodo de instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en

Derecho correspondiese.

IX. Mediante acuerdo del catorce de noviembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, como diligencia para mejor proveer, solicitó a la

Secretaría de Transportes y Vialidad, copia simple de la “Encuesta de Origen y Destino

de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México, 1994”, a

efecto contar con mayores elementos de convicción en el presente recurso de revisión.

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Dicho acuerdo se notificó al Ente Público el día de su emisión, a través de los estrados

de este Instituto; así como, mediante el oficio INFODF/DJDN/680/2007, del catorce de

noviembre de dos mil siete, el cual fue ingresado en la Oficina de Información Pública

del Ente Público el día siguiente.

X. El veintitrés de noviembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio DGPV/3384/2007, firmado por el Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, por

medio del cual exhibió copia simple de la “Encuesta Origen y Destino de los Viajes de

los Residentes del área metropolitana de la Ciudad de México, 1994”, en cumplimiento

al requerimiento formulado de catorce de noviembre del año en curso.

XI. Mediante acuerdo del veintiséis de noviembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo tuvo por desahogada la diligencia para mejor proveer ordenada

en el acuerdo de fecha catorce de noviembre del año en curso.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el expediente y que las pruebas que

obran en el sumario consisten en documentales, mismas que se desahogan por su

propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

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CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,

5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al estudio de fondo, se procede al análisis de las causales de

improcedencia, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de

conformidad con lo establecido en la tesis de jurisprudencia número 940, publicada en

la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, este

órgano resolutor advierte que la autoridad responsable no hizo valer causa de

improcedencia alguna, ni considera que se actualice alguna de ellas.

No obstante, la autoridad responsable al momento de rendir su informe de ley pidió lo

siguiente:

… sobreseer el Recurso de Revisión, toda vez que la respuesta fue emitida en tiempo y forma tal como lo establece el artículo 44 de La Ley de Transparencia y Acceso a la

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información Pública del Distrito Federal.

Del texto transcrito, se desprende que la recurrida pretende que este medio de

impugnación sea sobreseído porque considera que la respuesta fue emitida en tiempo y

forma. Ahora bien, esta petición de la autoridad responsable no constituye una causal de

sobreseimiento en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, y en el supuesto de que sus manifestaciones encontraran

sustento, el resultado sería la confirmación de la respuesta emitida, no el sobreseimiento

de este medio de defensa. En este orden de ideas, lo procedente es entrar al análisis

del fondo del recurso de revisión promovido por el C. Arturo Sibaja Nieto.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el presente expediente,

se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, el veintiséis de

septiembre de dos mil siete, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de

la solicitud de información con folio 0110000038607, transgredió el derecho de acceso

a la información pública del C. Arturo Sibaja Nieto, porque no le proporcionó de forma

completa la información solicitada.

Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia planteada se realizará

en el primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos

independientes.

CUARTO. El recurrente, al momento de interponer el presente medio de impugnación,

se duele que el Ente Público sólo le remitiera información parcial de la Encuesta de

EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS.

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Origen y Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad

de México de mil novecientos noventa y cuatro.

Una vez analizadas las manifestaciones vertidas por las partes y las pruebas que corren

agregadas en el presente recurso de revisión, este órgano colegiado considera que es

fundado el agravio hecho valer por el particular.

Lo anterior es así, ya que de la lectura de la solicitud de información que dio origen a

este medio de defensa, se advierte que el particular solicitó la encuesta origen-destino

realizada en el área metropolitana de la Ciudad de México en el año de mil novecientos

noventa y cuatro, así como la matriz origen-destino desagregada por modo de

transporte, motivo del viaje, etc.; y de la respuesta otorgada a través del sistema

electrónico INFOMEX, se desprende que sólo le entregó la información contenida en las

siguientes tablas:

• VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEGÚN MODALIDAD Y MODO DE TRANSPORTE.

• VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRODUCIDOS, ATRAÍDOS E INTERNOS, SEGÚN UNIDAD POLÍTICO ADMINISTRATIVA.

• VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR DISTRITO DE ORIGEN Y DESTINO, SEGÚN LOS 50 PARES DE DISTRITO CON MAYOR INCIDENCIA DE VIAJES.

• VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEGÚN PROPÓSITO.

• VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR ORIGEN Y PROPÓSITO DEL VIAJE, SEGÚN RANGO DE INGRESO MENSUAL DEL HOGAR.

EXPEDIENTE: RR.449/2007 Y RR.450/2007, ACUMULADOS.

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• VIAJE DE LOS RESIDENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR COSTO DEL VIAJE EN TRANSPORTE PÚBLICO, SEGÚN ÁREA GEOGRÁFICA DE ORIGEN Y DESTINO.

• VIAJES DE LOS RESIDENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEGÚN PERIODO DE AFLUENCIA.

Ahora bien, a efecto de determinar si se puede ordenar la entrega de la información

pedida, es menester analizar la naturaleza de la misma. Para lo cual, se debe señalar

que no pasa desapercibido para este órgano colegiado que la autoridad responsable, al

momento de rendir su informe de ley, anexó el oficio DP/105/07, del once de octubre del

año en curso, dirigido al Director General de Planeación y Vialidad, suscrito por el

Director de Planeación. Dicho oficio, en la parte conducente dice:

… de acuerdo a la solicitud realizada por el peticionario se desprende que dicha información es muy específica, la cual por lo general es utilizada para la simulación de proyectos de transporte urbano, por consultoras que obteniendo la información participan en licitaciones públicas teniendo ventaja sobre otros participantes. Es por ello que de acuerdo a la especificación de la petición se presume que la información puede ser usada en perjuicio de terceros y de la Administración Pública del Distrito Federal, no obstante es importante mencionar el interés de esta Dependencia en garantizar el acceso de toda persona a la información pública que obre en sus archivos y que no esté clasificada en alguna de las fracciones del artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como es en este caso;

Artículo 23. Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: Fracción XII.- Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos.

Por ello en atención a la solicitud de información realizada por el C Arturo Sibaja Nieto, mediante el oficio DP/094/07, se proporcionó la información de modo tal que se respete su derecho al acceso a la información y que con la divulgación de la misma no se vean perjudicados los proyectos que el Gobierno del Distrito Federal tiene en estudio, ya que la Encuesta Origen Destino del año 1994 y la nueva encuesta realizada en el presente año,

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tienen gran relación, dado que del estudio comparativo de ambas se están llevando a cabo diversos proyectos en beneficio de la Zona Metropolitana del Valle de México, aunado al alto costo monetario que la información en mención ha tenido para su realización de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 28.- La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada corno reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción prevista en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

Así, es claro que, a través del informe de ley, la Secretaría de Transportes y Vialidad del

Distrito Federal pretende justificar la entrega parcial de la información solicitada,

argumentando que se trata de información clasificada como reservada y que la entrega

de la información faltante generaría al solicitante una ventaja frente a terceros en

detrimento de la Administración Pública del Distrito Federal.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que:

• Parte de la información solicitada es considerada por la Secretaría de Transportes y Vialidad como información reservada.

• A pesar de lo anterior, en la respuesta impugnada la autoridad responsable no

hizo manifestación alguna respecto a qué parte de la información solicitada era considerada como información reservada, ni expresó fundamentación o motivación en tal sentido.

• Hasta el momento de rendir el informe de ley, en el presente recurso de revisión,

el Ente Público pretendió clasificar parte de la información pedida. No obstante, que ya no era el momento oportuno para ello.

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En esa tesitura, se concluye que el Ente Público no dio una debida atención a la

solicitud de información del recurrente, porque no respondió con la fundamentación ni

con la motivación suficientes, ya que al momento de dar respuesta debió expresar los

motivos y citar los preceptos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal en los cuales sustenta la negativa de acceso o parte de la

información pedida, así como cumplir los demás requisitos que para la clasificación de

información como reservada establece el artículo 28 de dicho ordenamiento legal.

Independientemente de lo anterior, toda vez que a este Instituto le corresponde la

vigilancia y control de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, conforme los establecen sus artículos 57, primer párrafo, y 67, resulta

procedente analizar si la información solicitada es de acceso restringido en los términos

en los que pretende clasificarla el Ente Público.

En su informe de ley, la Secretaría de Transportes y Vialidad pretende clasificar como

información reservada, parte de la información contenida en la Encuesta de Origen y

Destino de los Viajes de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México

de mil novecientos noventa y cuatro, con fundamento en el artículo 23, fracción XII, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Sin

embargo, además de que el informe de ley no es el momento procesal oportuno para

clasificar la información pedida, el Ente Público no cumple con todos los extremos

establecidos en el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, el cual a la letra establece:

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Artículo 28. La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

Conforme a lo ordenado por el artículo trascrito, la Secretaría de Transportes y Vialidad

del Distrito Federal, al considerar la información solicitada como reservada, debió:

a. Indicar la fuente de la información.

b. Indicar la hipótesis legal en la cual se ubica la información para ser clasificada

como reservada.

c. Mencionar el interés que se protege.

d. Mencionar que el daño que puede producirse con la publicidad de la información

es mayor que el interés público de conocerla.

e. Fundar con los preceptos legales aplicables.

f. Motivar la clasificación de la información como reservada.

g. Precisar las partes de los documentos que se reservan.

h. Precisar el plazo de reserva.

i. Designar la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

En el caso que nos ocupa, el Ente Público pretendió cumplir con lo estipulado por el

artículo 28 de la ley de la materia al momento de rendir el informe de ley. No obstante,

sólo hace referencia a los puntos b, c y d, del listado que antecede.

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Aunado a lo anterior, el Ente Público no ofreció las pruebas suficientes para demostrar

el daño que pudiese generarse con motivo de la publicación de la información solicitada

por el C. Arturo Sibaja Nieto. En efecto, de la lectura del acto combatido por esta vía, se

advierte que el Ente Público señala que la revelación de la información pedida podría

generar una ventaja personal indebida en perjuicio de tercero o de la Administración

Pública del Distrito Federal, ya que la misma podría ser utilizada para la simulación de

proyectos de transporte urbano por consultoras que posteriormente participarán en

licitaciones públicas, lo que les implicaría una ventaja sobre otros participantes. No

obstante la responsable omitió acreditar que se vayan a celebrar licitaciones que

involucren proyectos de transporte urbano, que además serán elegidos teniendo en

consideración la información pedida.

Además, toda vez que la información pedida fue generada desde el año mil novecientos

noventa y cuatro, este órgano colegiado considera improbable que la misma sirva para

definir actualmente proyectos de transporte urbano, en virtud de que han transcurrido

más de doce años de su elaboración, temporalidad que además excede el plazo

máximo de reserva de información previsto en el artículo 27 de la ley de la materia.

En consecuencia, esta resolutora considera que la información de mérito no encuadra

en la hipótesis de reserva prevista en la fracción XII, del artículo 23, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, a través de la diligencia para mejor proveer del catorce de noviembre de

dos mil siete, se solicitó copia simple de la Encuesta de Origen y Destino de los Viajes

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de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México de mil novecientos

noventa y cuatro, a la Secretaría de Transportes y Vialidad.

Dicha información fue proporcionada, en tiempo y forma, a la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto y de su análisis, se desprende que la encuesta de

mérito está compuesta por información que recabó, procesó y analizó el Instituto

Nacional de Estadística Geografía e Informática en el año de mil novecientos noventa y

cuatro.

En este punto es conveniente señalar que de la búsqueda realizada en la base de datos

de las bibliotecas pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística Geografía e

Informática, se desprende que la información solicitada por el C. Arturo Sibaja Nieto se

encuentra en el libro titulado "EOD-94 (modelo): Encuesta de Origen y Destino de los

viajes de los residentes del área metropolitana de la Ciudad de México 1994:

metodología y resultados/Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática,

Departamento del Distrito Federal y Gobierno del Estado de México”, editado por el

Instituto referido, en el año de mil novecientos noventa y cinco.

Cabe precisar que el libro referido está disponible al público en la Biblioteca Gilberto

Loyo, del Instituto mencionado, con la clasificación 388.4 E53, como se aprecia en la

siguiente página oficial de Internet: www.inegi.gob.mx/siabuc/cgi-

bin/ficha.asp?noficha=5626_1&s=prod_serv&cveBiblioteca=ADBIB

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De esta ficha bibliográfica se desprende que la información descrita coincide con la

copia simple aportada por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, es inconcuso que toda la información contenida en la encuesta

referida es pública, ya que está a disposición de cualquier particular que acuda a la

biblioteca mencionada.

En virtud de lo expuesto, este órgano colegiado considera que la respuesta impugnada

no está apegada a Derecho; por lo tanto, con fundamento en el artículo 71, fracción III,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

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resulta procedente MODIFICARLA y ordenar al Ente Público que proporcione completa

la información solicitada y contenida en la Encuesta de Origen y Destino de los Viajes

de los Residentes del Área Metropolitana de la Ciudad de México de mil novecientos

noventa y cuatro.

La información a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá entregarse en un

término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la

notificación de la presente resolución, en la modalidad electrónica requerida por el

recurrente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley especial.

Toda vez que al día de hoy ya no es posible que se entregue al particular la información

mencionada en los párrafos precedentes, a través del sistema electrónico INFOMEX, ya

que este sistema no permite el registro de respuestas extemporáneas, lo procedente es

ordenar al Ente Público que la proporcione a través de la dirección de correo electrónico

señalado por el recurrente como medio para recibir notificaciones durante la

substanciación del presente medio de impugnación.

En caso de imposibilidad para entregar la información solicitada en formato electrónico,

el Ente Público deberá hacerlo del conocimiento del recurrente y ofrecerle otras

modalidades de acceso. En caso de que éstas impliquen costos, los mismos deberán

ser cubiertos por el particular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 271-A del

Código Financiero de la entidad.

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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundamentado se:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, con

fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal el día veintiséis de septiembre

de dos mil siete, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud

de información con folio 0110000038607 y se ordena al Ente Público que entregue al

particular la información solicitada, siguiendo los lineamientos establecidos en el

Considerando referido.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente resolución,

dentro de los tres días posteriores al plazo señalado, anexando copia de la notificación

que haga al recurrente, así como de las constancias con las que haya dado

cumplimiento; apercibido que de no hacerlo, se dará vista a la Contraloría General del

Distrito Federal para que determine lo que en Derecho corresponda.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

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recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI, y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 22, fracciones IX y X, del Reglamento Interior

del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a

cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento,

informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese al recurrente por el medio señalado para tal efecto y por oficio a la

autoridad responsable.

Así lo resolvió en lo general, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

En lo particular, la propuesta de dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal

debido a que el Ente Público reservó parcialmente información que tiene carácter de

pública, obtuvo un voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Agustín

Millán Gómez; la propuesta de no dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal

obtuvo cinco votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar

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Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero

Chiprés y María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

Lo anterior, en sesión ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el cinco de diciembre de dos mil siete, cuyos

Comisionados Ciudadanos firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA