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    CONSTITUCION POLITA DEL PERU__________________________________________________________

    CONSTITUCION POLITICADEL PERU

    PREAMBULO

    El Congreso Constituyente Democrtico, invocando a DiosTodopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano yrecordando el sacrificio de todas las generaciones que nos hanprecedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitucin:

    TITULO I

    DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

    CAPITULO I

    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONAArtculo 1.- Defe!" #e l" $er!o" %u&""

    a defensa de la persona humana y el respeto de su dignidadson el fin supremo de la sociedad y del Estado!

    Artculo '.- Derec%o! fu#"&et"le! #e l" $er!o"Toda persona tiene derecho:0 " la vida, a su identidad, a su integridad moral, ps#quica yf#sica y a su libre desarrollo y bienestar! El concebido es su$etode derecho en todo cuanto le favorece!1 " la igualdad ante la ley! %adie debe ser discriminado pormotivo de origen, ra&a, se'o, idioma, religin, opinin, condicineconmica o de cualquiera otra #ndole!2

    " la libertad de conciencia y de religin, en forma individualo asociada! %o hay persecucin por ra&n de ideas o creencias!%o hay delito de opinin! El e$ercicio p(blico de todas lasconfesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere elorden p(blico!

    )! " las libertades de informacin, opinin, e'presin y difusin delpensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, porcualquier medio de comunicacin social, sin previa autori&acinni censura ni impedimento algunos, ba$o las responsabilidades

    de ley!os delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demsmedios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y

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    se $u&gan en el fuero com(n! Es delito toda accin quesuspende o clausura alg(n rgano de e'presin o le impidecircular libremente! os derechos de informar y opinarcomprenden los de fundar medios de comunicacin!5. " solicitar sin e'presin de causa la informacin que requiera ya recibirla de cualquier entidad p(blica, en el pla&o legal, con el costoque suponga el pedido! *e e'cept(an las informaciones que afectanla intimidad personal y las que e'presamente se e'cluyan por ley opor ra&ones de seguridad nacional! El secreto bancario y la reservatributaria pueden levantarse a pedido del +ue&, del iscal de la%acin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo aley y siempre que se refieran al caso investigado!

    6. " que los servicios informticos, computari&ados o no,p(blicos o privados, no suministren informaciones que afecten laintimidad personal y familiar!7. "l honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal yfamiliar as# como a la vo& y a la imagen propias! Toda personaafectada por afirmaciones ine'actas o agraviadas en cualquiermedio de comunicacin social tiene derecho a que -ste serectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sinper$uicio de las responsabilidades de ley!8. " la libertad de creacin intelectual, art#stica, t-cnica y

    cient#fica, as# como a la propiedad sobre dichas creaciones y asu producto! El Estado propicia el acceso a la cultura y fomentasu desarrollo y difusin!

    .! " la inviolabilidad del domicilio! %adie puede ingresar en -l niefectuar investigaciones o registros sin autori&acin de la personaque lo habita o sin mandato $udicial, salvo flagrante delito o muygrave peligro de su perpetracin! as e'cepciones por motivos desanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley!

    /0! "l secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y

    documentos privados! as comunicaciones, telecomunicacioneso sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados,interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del+ue&, con las garant#as previstas en la ley! *e guarda secreto delos asuntos a$enos al hecho que motiva su e'amen! osdocumentos privados obtenidos con violacin de este preceptono tienen efecto legal! os libros, comprobantes y documentoscontables y administrativos estn su$etos a inspeccin ofiscali&acin de la autoridad competente, de conformidad con laley! as acciones que al respecto se tomen no pueden incluir susustraccin o incautacin, salvo por orden $udicial!

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    11. " elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorionacional y a salir de -l y entrar en -l, salvo limitaciones porra&ones de sanidad o por mandato $udicial o por aplicacin de laley de e'tran$er#a!

    12. " reunirse pac#ficamente sin armas! as reuniones enlocales privados o abiertos al p(blico no requieren aviso previo!as que se convocan en pla&as y v#as p(blicas e'igen anuncioanticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamentepor motivos probados de seguridad o de sanidad p(blicas!13. " asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas deorgani&acin $ur#dica sin fines de lucro, sin autori&acin previa ycon arreglo a ley! %o pueden ser disueltas por resolucinadministrativa!

    14. " contratar con fines l#citos, siempre que no secontravengan leyes de orden p(blico!

    /1! " traba$ar libremente, con su$ecin a ley!16. " la propiedad y a la herencia!17. " participar, en forma individual o asociada, en la vidapol#tica, econmica, social y cultural de la %acin! osciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, deremocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa yde refer-ndum!

    /2! " mantener reserva sobre sus convicciones pol#ticas, filosficas,religiosas o de cualquiera otra #ndole, as# como a guardar elsecreto profesional!

    /.! " su identidad -tnica y cultural! El Estado reconoce y protege lapluralidad -tnica y cultural de la %acin! Todo peruano tienederecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridadmediante un int-rprete! os e'tran$eros tienen este mismoderecho cuando son citados por cualquier autoridad!

    30! " formular peticiones, individual o colectivamente, por escritoante la autoridad competente, la que est obligada a dar alinteresado una respuesta tambi-n por escrito dentro del pla&olegal, ba$o responsabilidad os miembros de las uer&as

    "rmadas y de la Polic#a %acional slo pueden e$ercerindividualmente el derecho de peticin!

    3/! " su nacionalidad! %adie puede ser despo$ado de ella!Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o derenovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la

    4ep(blica!

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    33! " la pa&, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y aldescanso, as# como a go&ar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de su vida!

    35! " la leg#tima defensa!

    3)! " la libertad y a la seguridad personales! En consecuencia:a) %adie est obligado a hacer lo que la ley no manda, niimpedido de hacer lo que ella no proh#be!b) %o se permite forma alguna de restriccin de la libertadpersonal, salvo en los casos previstos por la ley! Estnprohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de sereshumanos en cualquiera de sus formas!c) %o hay prisin por deudas! Este principio no limita elmandato $udicial por incumplimiento de deberes alimentarios!

    d) %adie ser procesado ni condenado por acto u omisinque al tiempo de cometerse no est- previamente calificadoen la ley, de manera e'presa e inequ#voca, como infraccinpunible6 ni sancionado con pena no prevista en la ley!e) Toda persona es considerada inocente mientras no sehaya declarado $udicialmente su responsabilidad!f) %adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito ymotivado del +ue& o por las autoridades policiales en caso deflagrante delito!El detenido debe ser puesto a disposicin del $u&gadocorrespondiente, dentro de las veinticuatro horas o en elt-rmino de la distancia Estos pla&os no se aplican a los casosde terrorismo, espiona$e y trfico il#cito de drogas! En talescasos, las autoridades policiales pueden efectuar ladetencin preventiva de los presuntos implicados por unt-rmino no mayor de quince d#as naturales! Deben dar cuentaal 7inisterio P(blico y al +ue&, quien puede asumir

    $urisdiccin antes de vencido dicho t-rmino!g) %adie puede ser incomunicado sino en caso indispensablepara el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por eltiempo previstos por la ley! a autoridad est obligada ba$oresponsabilidad a se8alar, sin dilacin y por escrito, el lugardonde se halla la persona detenida!

    h9 %adie debe ser v#ctima de violencia moral, ps#quica o f#sica,ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes!Cualquiera puede pedir de inmediato el e'amen m-dico de la

    persona agraviada o de aqu-lla imposibilitada de recurrir pors# misma a la autoridad! Carecen de valor las declaraciones

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    obtenidas por la violencia! uien la emplea incurre enresponsabilidad!

    Artculo (.- Derec%o! Co!t)tuc)o"le!. N*&eru! A$ertu!

    a enumeracin de los derechos establecidos en este cap#tulono e'cluye los dems que la Constitucin garanti&a, ni otros denaturale&a anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o enlos principios de soberan#a del pueblo, del Estado democrtico dederecho y de la forma republicana de gobierno!

    CAPITULO II

    DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

    Artculo +.- Protecc), " l" f"&)l)". Pro&oc), #el &"tr)&o)o a comunidad y el Estado protegen especialmente al ni8o, aladolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono!Tambi-n protegen a la familia y promueven el matrimonio! 4econocena estos (ltimos como institutos naturales y fundamentales de lasociedad! a forma del matrimonio y las causas de separacin y dedisolucin son reguladas por la ley!

    Artculo .- Cocu)"toa unin estable de un varn y una mu$er, libres de impedimento

    matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a unacomunidad de bienes su$eta al r-gimen de la sociedad degananciales en cuanto sea aplicable!Artculo /.- Polt)c" N"c)o"l #e $ol"c),. P"ter)#"# 0&"ter)#"# re!$o!"le!. Iu"l#"# #e lo! %)2o!

    a pol#tica nacional de poblacin tiene como ob$etivo difundir ypromover la paternidad y maternidad responsables! 4econoce elderecho de las familias y de las personas a decidir! En tal sentido, elEstado asegura los programas de educacin y la informacinadecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o lasalud! Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y darseguridad a sus hi$os! os hi$os tienen el deber de respetar y asistir asus padres!

    Todos los hi$os tienen iguales derechos y deberes! Estprohibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la

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    naturale&a de la filiacin en los registros civiles y en cualquier otrodocumento de identidad!Artculo 3.- Derec%o " l" !"lu#. Protecc), "l #)!c"$"c)t"#o

    Todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del mediofamiliar y la de la comunidad as# como el deber de contribuir a supromocin y defensa! a persona incapacitada para velar por s#misma a causa de una deficiencia f#sica o mental tiene derecho alrespeto de su dignidad y a un r-gimen legal de proteccin, atencin,readaptacin y seguridad!Artculo 4.- Re$re!), "l Tr5f)co Ilc)to #e Dro"! El Estado combate y sanciona el trfico il#cito de drogas!

    "simismo, regula el uso de los t'icos sociales!

    Artculo 6.- Polt)c" N"c)o"l #e S"lu# El Estado determina la pol#tica nacional de salud! El PoderE$ecutivo norma y supervisa su aplicacin! Es responsable dedise8arla y conducirla en forma plural y descentrali&adora parafacilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud!Artculo 17.- Derec%o " l" Seur)#"# Soc)"l El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de todapersona a la seguridad social, para su proteccin frente a lascontingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad devida!Artculo 11.- L)re "cce!o " l"! $re!t"c)oe! #e !"lu# 0$e!)oe! El Estado garanti&a el libre acceso a prestaciones de salud y apensiones, a trav-s de entidades p(blicas, privadas o mi'tas!

    *upervisa asimismo su efica& funcionamiento!a ley establece la entidad del ;obierno %acional queadministra los reg#menes de pensiones a cargo del Estado!Artculo 1'.- Fo#o! #e l" Seur)#"# Soc)"l

    os fondos y las reservas de la seguridad social sonintangibles! os recursos se aplican en la forma y ba$o laresponsabilidad que se8ala la ley!

    Artculo 1(.- E#uc"c), 0 l)ert"# #e e!e8"9" a educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de lapersona humana! El Estado reconoce y garanti&a la libertad de

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    ense8an&a! os padres de familia tienen el deber de educar a sushi$os y el derecho de escoger los centros de educacin y de participaren el proceso educativo!

    Artculo 1+.-E#uc"c), $"r" l" :)#" 0 el tr""2o. Lo! &e#)o! #eco&u)c"c), !oc)"l a educacin promueve el conocimiento, el aprendi&a$e y laprctica de las humanidades, la ciencia, la t-cnica, las artes, laeducacin f#sica y el deporte! Prepara para la vida y el traba$o yfomenta la solidaridad! Es deber del Estado promover el desarrollo cient#fico ytecnolgico del pa#s! a formacin -tica y c#vica y la ense8an&a de la Constitucin y

    de los derechos humanos son obligatorias en todo el procesoeducativo civil o militar! a educacin religiosa se imparte con respetoa la libertad de las conciencias!

    a ense8an&a se imparte, en todos sus niveles, con su$ecin alos principios constitucionales y a los fines de la correspondienteinstitucin educativa! os medios de comunicacin social deben colaborar con elEstado en la educacin y en la formacin moral y cultural!

    Artculo 1.- Profe!or"#o; c"rrer" $*l)c" El profesorado en la ense8an&a oficial es carrera p(blica! a leyestablece los requisitos para desempe8arse como director o profesorde un centro educativo, as# como sus derechos y obligaciones! ElEstado y la sociedad procuran su evaluacin, capacitacin,profesionali&acin y promocin permanentes! El educando tiene derecho a una formacin que respete suidentidad, as# como al buen trato psicolgico y f#sico!

    Toda persona, natural o $ur#dica, tiene el derecho de promover yconducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de-stas, conforme a ley!

    Artculo 1/.- De!cetr"l)9"c), #el !)!te&" e#uc"t):o Tanto el sistema como el r-gimen educativo sondescentrali&ados! El Estado coordina la pol#tica educativa! ormula loslineamientos generales de los planes de estudios as# como los

    requisitos m#nimos de la organi&acin de los centros educativos!*upervisa su cumplimiento y la calidad de la educacin!

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    Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido derecibir educacin adecuada por ra&n de su situacin econmica o delimitaciones mentales o f#sicas! *e da prioridad a la educacin en la asignacin de recursos

    ordinarios del Presupuesto de la 4ep(blica!Artculo 13.- Ol)"tor)e#"# #e l" e#uc"c), ))c)"l; $r)&"r)" 0!ecu#"r)" a educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias! Enlas instituciones del Estado, la educacin es gratuita! En lasuniversidades p(blicas el Estado garanti&a el derecho a educarsegratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimientosatisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios

    para cubrir los costos de educacin! Con el fin de garanti&ar la mayor pluralidad de la ofertaeducativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacin, laley fi$a el modo de subvencionar la educacin privada en cualquierade sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa! El Estado promueve la creacin de centros de educacin dondela poblacin los requiera! El Estado garanti&a la erradicacin del analfabetismo! "simismofomenta la educacin biling

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    as universidades, institutos superiores y dems centroseducativos constituidos conforme a la legislacin en la materia go&ande inafectacin de todo impuesto directo e indirecto que afecte losbienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y

    cultural! En materia de aranceles de importacin, puede establecerseun r-gimen especial de afectacin para determinados bienes! as donaciones y becas con fines educativos go&arn dee'oneracin y beneficios tributarios en la forma y dentro de los l#mitesque fi$e la ley!

    a ley establece los mecanismos de fiscali&acin a que sesu$etan las mencionadas instituciones, as# como los requisitos ycondiciones que deben cumplir los centros culturales que pore'cepcin puedan go&ar de los mismos beneficios!

    Para las instituciones educativas privadas que generen ingresosque por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse laaplicacin del impuesto a la renta!

    Artculo '7.- Cole)o! Profe!)o"le! os colegios profesionales son instituciones autnomas conpersonalidad de derecho p(blico! a ley se8ala los casos en que lacolegiacin es obligatoria!

    Artculo '1.- P"tr)&o)o Cultur"l #e l" N"c), os yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones,monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo,ob$etos art#sticos y testimonios de valor histrico, e'presamentedeclarados bienes culturales, y provisionalmente los que sepresumen como tales, son patrimonio cultural de la %acin,independientemente de su condicin de propiedad privada o p(blica!Estn protegidos por el Estado!

    a ley garanti&a la propiedad de dicho patrimonio! omenta conforme a ley, la participacin privada en laconservacin, restauracin, e'hibicin y difusin del mismo, as# comosu restitucin al pa#s cuando hubiere sido ilegalmente trasladadofuera del territorio nacional!Artculo ''.- Protecc), 0 fo&eto #el e&$leo El traba$o es un deber y un derecho! Es base del bienestarsocial y un medio de reali&acin de la persona!

    Artculo '(.- El E!t"#o 0 el Tr""2o

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    El traba$o, en sus diversas modalidades, es ob$eto de atencinprioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, almenor de edad y al impedido que traba$an! El Estado promueve condiciones para el progreso social y

    econmico, en especial mediante pol#ticas de fomento del empleoproductivo y de educacin para el traba$o!%inguna relacin laboral puede limitar el e$ercicio de los derechosconstitucionales, ni desconocer o reba$ar la dignidad del traba$ador! %adie est obligado a prestar traba$o sin retribucin o sin sulibre consentimiento!

    Artculo '+.- Derec%o! #el tr""2"#or El traba$ador tiene derecho a una remuneracin equitativa y

    suficiente, que procure, para -l y su familia, el bienestar material yespiritual! El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales deltraba$ador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin delempleador!

    as remuneraciones m#nimas se regulan por el Estado conparticipacin de las organi&aciones representativas de lostraba$adores y de los empleadores!

    Artculo '.- =or"#" Or#)"r)" #e tr""2o a $ornada ordinaria de traba$o es de ocho horas diarias ocuarenta y ocho horas semanales, como m'imo! En caso de

    $ornadas acumulativas o at#picas, el promedio de horas traba$adas enel per#odo correspondiente no puede superar dicho m'imo! os traba$adores tienen derecho a descanso semanal y anualremunerados! *u disfrute y su compensacin se regulan por ley o porconvenio!

    Artculo '/.- Pr)c)$)o! >ue reul" l" rel"c), l"or"l En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:/! =gualdad de oportunidades sin discriminacin!3! Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la

    Constitucin y la ley!5! =nterpretacin favorable al traba$ador en caso de duda insalvable

    sobre el sentido de una norma!

    Artculo '3.- Protecc), #el tr""2"#or frete "l #e!$)#o "r)tr"r)o a ley otorga al traba$ador adecuada proteccin contra eldespido arbitrario!

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    Artculo '4.- Derec%o! colect):o! #el tr""2"#or. Derec%o #e!)#)c"c),; eoc)"c), colect):" 0 #erec%o #e %uel" El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacincolectiva y huelga! Cautela su e$ercicio democrtico:

    /! ;aranti&a la libertad sindical!3! omenta la negociacin colectiva y promueve formas desolucin pac#fica de los conflictos laborales!

    a convencin colectiva tiene fuer&a vinculante en el mbito delo concertado!

    5! 4egula el derecho de huelga para que se e$er&a en armon#a conel inter-s social! *e8ala sus e'cepciones y limitaciones!

    Artculo '6.- P"rt)c)$"c), #e lo! tr""2"#ore! e l"! ut)l)#"#e!

    El Estado reconoce el derecho de los traba$adores a participaren las utilidades de la empresa y promueve otras formas departicipacin!

    CAPITULO III

    DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERESArtculo (7.- Re>u)!)to! $"r" l" c)u#"#"" *on ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho a8os! Parael e$ercicio de la ciudadan#a se requiere la inscripcin electoral!Artculo (1.- P"rt)c)$"c), c)u#"#"" e "!uto! $*l)co!

    os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntosp(blicos mediante refer-ndum6 iniciativa legislativa6 remocin orevocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas!Tienen tambi-n el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a

    sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientosdeterminados por ley orgnica! Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobiernomunicipal de su $urisdiccin! a ley norma y promueve losmecanismos directos e indirectos de su participacin! Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidadcivil! Para el e$ercicio de este derecho se requiere estar inscrito en elregistro correspondiente! El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los

    setenta a8os! Es facultativo despu-s de esa edad! a ley establece los mecanismos para garanti&ar la neutralidadestatal durante los procesos electorales y de participacin ciudadana!

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    Es nulo y punible todo acto que proh#ba o limite al ciudadano ele$ercicio de sus derechos!>Artculo ('.- Co!ult" $o$ul"r $or refer

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    Artculo (/.- A!)lo $olt)co El Estado reconoce el asilo pol#tico! "cepta la calificacin delasilado que otorga el gobierno asilante! En caso de e'pulsin, no seentrega al asilado al pa#s cuyo gobierno lo persigue!

    Artculo (3.- E?tr"#)c), a e'tradicin slo se concede por el Poder E$ecutivo previoinforme de la Corte *uprema, en cumplimiento de la ley y de lostratados, y seg(n el principio de reciprocidad! %o se concede e'tradicin si se considera que ha sido solicitadacon el fin de perseguir o castigar por motivo de religin, nacionalidad,opinin o ra&a! uedan e'cluidos de la e'tradicin los perseguidos por delitos

    pol#ticos o por hechos cone'os con ellos! %o se consideran tales elgenocidio ni el magnicidio ni el terrorismo!

    Artculo (4.- Deere! $"r" co l" $"tr)" Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per( y deproteger los intereses nacionales, as# como de respetar, cumplir ydefender la Constitucin y el ordenamiento $ur#dico de la %acin!

    CAPITULO I@

    DE LA FUNCION PBLICA

    Artculo (6.- Fuc)o"r)o! 0 tr""2"#ore! $*l)co! Todos los funcionarios y traba$adores p(blicos estn al serviciode la %acin! El Presidente de la 4ep(blica tiene la ms alta $erarqu#aen el servicio a la %acin y, en ese orden, los representantes alCongreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucionaly del Conse$o de la 7agistratura, los magistrados supremos, el iscal

    de la %acin y el Defensor del Pueblo, en igual categor#a6 y losrepresentantes de organismos descentrali&ados y alcaldes, deacuerdo a ley!

    Artculo +7.- C"rrer" A#&))!tr"t):" a ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y losderechos, deberes y responsabilidades de los servidores p(blicos!%o estn comprendidos en dicha carrera los funcionarios quedesempe8an cargos pol#ticos o de confian&a! %ing(n funcionario o

    servidor p(blico puede desempe8ar ms de un empleo o cargop(blico remunerado, con e'cepcin de uno ms por funcin docente!

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    %o estn comprendidos en la funcin p(blica los traba$adores delas empresas del Estado o de sociedades de econom#a mi'ta! Es obligatoria la publicacin peridica en el diario oficial de losingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y

    otros servidores p(blicos que se8ala la ley, en ra&n de sus cargos!Artculo +1.- Decl"r"c), =ur"#" #e )ee! 0 ret"! os funcionarios y servidores p(blicos que se8ala la ley o queadministran o mane$an fondos del Estado o de organismossostenidos por -ste deben hacer declaracin $urada de bienes yrentas al tomar posesin de sus cargos, durante su e$ercicio y alcesar en los mismos! a respectiva publicacin se reali&a en el diariooficial en la forma y condiciones que se8ala la ley!

    Cuando se presume enriquecimiento il#cito, el iscal de la%acin, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante elPoder +udicial! a ley establece la responsabilidad de los funcionarios yservidores p(blicos, as# como el pla&o de su inhabilitacin para lafuncin p(blica! El pla&o de prescripcin se duplica en caso de delitos cometidoscontra el patrimonio del Estado!

    Artculo +'.- Derec%o! #e !)#)c"c), 0 %uel" #e lo! Ser:)c)o!P*l)co! *e reconocen los derechos de sindicacin y huelga de losservidores p(blicos! %o estn comprendidos los funcionarios delEstado con poder de decisin y los que desempe8an cargos deconfian&a o de direccin, as# como los miembros de las uer&as

    "rmadas y de la Polic#a %acional!

    TITULO II

    DEL ESTADO Y LA NACION

    CAPITULO I

    DEL ESTADO; LA NACION Y EL TERRITORIOArtculo +(.- E!t"#o #e&ocr5t)co #e #erec%o. For&" #e

    o)ero a 4ep(blica del Per( es democrtica, social, independiente ysoberana!

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    El Estado es uno e indivisible!*u gobierno es unitario, representativo y descentrali&ado, y seorgani&a seg(n el principio de la separacin de poderes!

    Artculo ++.- Deere! #el E!t"#o *on deberes primordiales del Estado: defender la soberan#anacional6 garanti&ar la plena vigencia de los derechos humanos6proteger a la poblacin de las amena&as contra su seguridad6 ypromover el bienestar general que se fundamenta en la $usticia y enel desarrollo integral y equilibrado de la %acin! "simismo, es deber del Estado establecer y e$ecutar la pol#ticade fronteras y promover la integracin, particularmentelatinoamericana, as# como el desarrollo y la cohesin de las &onas

    fronteri&as, en concordancia con la pol#tica e'terior!Artculo +.- E2erc)c)o #el Po#er #el E!t"#o El poder del Estado emana del pueblo! uienes lo e$ercen lohacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin ylas leyes establecen! %inguna persona, organi&acin, uer&a "rmada, Polic#a%acional o sector de la poblacin puede arrogarse el e$ercicio de esepoder! ?acerlo constituye rebelin o sedicin!Artculo +/.- o)ero u!ur$"#or. Derec%o #e )!urec)"

    %adie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienesasumen funciones p(blicas en violacin de la Constitucin y de lasleyes! a poblacin civil tiene el derecho de insurgencia en defensa delorden constitucional!*on nulos los actos de quienes usurpan funciones p(blicas!

    Artculo +3.- Defe!" =u#)c)"l #el E!t"#o a defensa de los intereses del Estado est a cargo de losProcuradores P(blicos conforme a ley! El Estado est e'onerado delpago de gastos $udiciales!Artculo +4.- I#)o&"! of)c)"le! *on idiomas oficiales el castellano y, en las &onas dondepredominen, tambi-n lo son el quechua, el aimara y las dems

    lenguas abor#genes, seg(n la ley!

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    Artculo +6.- C"$)t"l #e l" Re$*l)c" #el Per* 0 !&olo! #e l"P"tr)" a capital de la 4ep(blica del Per( es la ciudad de ima! *ucapital histrica es la ciudad del Cusco!

    *on s#mbolos de la Patria la @andera de tres fran$as verticalescon los colores ro$o, blanco y ro$o, y el Escudo y el ?imno nacionalestablecidos por ley!Artculo 7.- E!t"#o; Ile!)" c"t,l)c" 0 otr"! cofe!)oe! Dentro de un r-gimen de independencia y autonom#a, el Estadoreconoce a la =glesia Catlica como elemento importante en laformacin histrica, cultural y moral del Per(, y le presta sucolaboracin!

    El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formasde colaboracin con ellas!Artculo 1.- Su$re&"c" #e l" Co!t)tuc), a Constitucin prevalece sobre toda norma legal6 la ley, sobrelas normas de inferior $erarqu#a, y as# sucesivamente! a publicidades esencial para la vigencia de toda norma del Estado!Artculo '.- N"c)o"l)#"# *on peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la4ep(blica! Tambi-n lo son los nacidos en el e'terior de padre omadre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante suminor#a de edad! *on asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad pornaturali&acin o por opcin, siempre que tengan residencia en elPer(!

    Artculo (.- A#>u)!)c), 0 reuc)" #e l" "c)o"l)#"# a ley regula las formas en que se adquiere o recupera lanacionalidad! a nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renunciae'presa ante autoridad peruana!

    Artculo +.- Terr)tor)o; !oer"" 0 2ur)!#)cc), El territorio del Estado es inalienable e inviolable! Comprende elsuelo, el subsuelo, el dominio mar#timo, y el espacio a-reo que los

    cubre! El dominio mar#timo del Estado comprende el mar adyacente asus costas, as# como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de

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    doscientas millas marinas medidas desde las l#neas de base queestablece la ley! En su dominio mar#timo, el Estado e$erce soberan#a y

    $urisdiccin, sin per$uicio de las libertades de comunicacin

    internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados porel Estado! El Estado e$erce soberan#a y $urisdiccin sobre el espacio a-reoque cubre su territorio y el mar adyacente hasta el l#mite de lasdoscientas millas, sin per$uicio de las libertades de comunicacininternacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificadospor el Estado!

    CAPITULO II

    DE LOS TRATADOSArtculo .- Tr"t"#o! os tratados celebrados por el Estado y en vigor forman partedel derecho nacional!Artculo /.-A$ro"c), #e tr"t"#o! os tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de suratificacin por el Presidente de la 4ep(blica, siempre que versensobre las siguientes materias:/! Derechos ?umanos!3! *oberan#a, dominio o integridad del Estado!5! Defensa %acional!)! Abligaciones financieras del Estado!

    Tambi-n deben ser aprobados por el Congreso los tratados quecrean, modifican o suprimen tributos6 los que e'igen

    modificacin o derogacin de alguna ley y los que requierenmedidas legislativas para su e$ecucin!Artculo 3.- Tr"t"#o! E2ecut):o! El Presidente de la 4ep(blica puede celebrar o ratificar tratadoso adherir a -stos sin el requisito de la aprobacin previa del Congresoen materias no contempladas en el art#culo precedente! En todosesos casos, debe dar cuenta al Congreso! Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe

    ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de laConstitucin, antes de ser ratificado por el Presidente de la4ep(blica!

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    a denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la4ep(blica, con cargo de dar cuenta al Congreso! En el caso de lostratados su$etos a aprobacin del Congreso, la denuncia requiereaprobacin previa de -ste!

    TITULO III

    DEL REIMEN ECONOMICO

    CAPITULO I

    PRINCIPIOS ENERALES

    Artculo 4.- Ecoo&" Soc)"l #e Merc"#o a iniciativa privada es libre! *e e$erce en una econom#a socialde mercado! @a$o este r-gimen, el Estado orienta el desarrollo delpa#s, y act(a principalmente en las reas de promocin de empleo,salud, educacin, seguridad, servicios p(blicos e infraestructura!Artculo 6.- Rol Eco,&)co #el E!t"#o El Estado estimula la creacin de rique&a y garanti&a la libertadde traba$o y la libertad de empresa, comercio e industria! El e$ercicio

    de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a laseguridad p(blicas! El Estado brinda oportunidades de superacin alos sectores que sufren cualquier desigualdad6 en tal sentido,promueve las peque8as empresas en todas sus modalidades!Artculo /7.- Plur"l)!&o Eco,&)co El Estado reconoce el pluralismo econmico! a econom#anacional se sustenta en la coe'istencia de diversas formas depropiedad y de empresa!

    *lo autori&ado por ley e'presa, el Estado puede reali&arsubsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por ra&nde alto inter-s p(blico o de manifiesta conveniencia nacional! a actividad empresarial, p(blica o no p(blica, recibe el mismotratamiento legal! Artculo /1.- L)re co&$etec)" El Estado facilita y vigila la libre competencia! Combate todaprctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o

    monoplicas! %inguna ley ni concertacin puede autori&ar niestablecer monopolios!

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    a prensa, la radio, la televisin y los dems medios dee'presin y comunicacin social6 y, en general, las empresas, losbienes y servicios relacionados con la libertad de e'presin y decomunicacin, no pueden ser ob$eto de e'clusividad, monopolio ni

    acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni departiculares!Artculo /'.- L)ert"# #e cotr"t"r a libertad de contratar garanti&a que las partes pueden pactarvlidamente seg(n las normas vigentes al tiempo del contrato! ost-rminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otrasdisposiciones de cualquier clase! os conflictos derivados de larelacin contractual slo se solucionan en la v#a arbitral o en la

    $udicial, seg(n los mecanismos de proteccin previstos en el contratoo contemplados en la ley! 7ediante contratosBley, el Estado puede establecer garant#as yotorgar seguridades! %o pueden ser modificados legislativamente, sinper$uicio de la proteccin a que se refiere el prrafo precedente!

    Artculo /(.- I:er!), "c)o"l 0 e?tr"2er" a inversin nacional y la e'tran$era se su$etan a las mismascondiciones! a produccin de bienes y servicios y el comercioe'terior son libres! *i otro pa#s o pa#ses adoptan medidasproteccionistas o discriminatorias que per$udiquen el inter-s nacional,el Estado puede, en defensa de -ste, adoptar medidas anlogas! En todo contrato del Estado y de las personas de derechop(blico con e'tran$eros domiciliados consta el sometimiento de -stosa las leyes y rganos $urisdiccionales de la 4ep(blica y su renuncia atoda reclamacin diplomtica! Pueden ser e'ceptuados de la

    $urisdiccin nacional los contratos de carcter financiero!

    El Estado y las dems personas de derecho p(blico puedensometer las controversias derivadas de relacin contractual atribunales constituidos en virtud de tratados en vigor! Puedentambi-n someterlas a arbitra$e nacional o internacional, en la formaen que lo disponga la ley!Artculo /+.- Teec)" 0 #)!$o!)c), #e &oe#" e?tr"2er" El Estado garanti&a la libre tenencia y disposicin de monedae'tran$era!

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    Artculo /.- Protecc), "l co!u&)#or El Estado defiende el inter-s de los consumidores y usuarios!Para tal efecto garanti&a el derecho a la informacin sobre los bienesy servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado!

    "simismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de lapoblacin!

    CAPITULO II

    DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

    Artculo //.- Recur!o! N"tur"le! os recursos naturales, renovables y no renovables, son

    patrimonio de la %acin! El Estado es soberano en suaprovechamiento! Por ley orgnica se fi$an las condiciones de su utili&acin y de suotorgamiento a particulares! a concesin otorga a su titular underecho real, su$eto a dicha norma legal!

    Artculo /3.- Polt)c" A&)et"l El Estado determina la pol#tica nacional del ambiente! Promueveel uso sostenible de sus recursos naturales!

    Artculo /4.- Co!er:"c), #e l" #):er!)#"# )ol,)c" 0 5re"!"tur"le! $rote)#"!

    El Estado est obligado a promover la conservacin de ladiversidad biolgica y de las reas naturales protegidas!

    Artculo /6.-De!"rrollo #e l" A&"9o"

    El Estado promueve el desarrollo sostenible de la "ma&on#a conuna legislacin adecuada!

    CAPITULO III

    DE LA PROPIEDAD

    Artculo 37.- I:)ol")l)#"# #el #erec%o #e $ro$)e#"# El derecho de propiedad es inviolable! El Estado lo garanti&a! *e

    e$erce en armon#a con el bien com(n y dentro de los l#mites de ley! "nadie puede privarse de su propiedad sino, e'clusivamente, porcausa de seguridad nacional o necesidad p(blica, declarada por ley, y

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    previo pago en efectivo de indemni&acin $ustipreciada que incluyacompensacin por el eventual per$uicio! ?ay accin ante el Poder+udicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado hayase8alado en el procedimiento e'propiatorio!

    Artculo 31.- Pro$)e#"# #e lo! e?tr"2ero! En cuanto a la propiedad, los e'tran$eros, sean personasnaturales o $ur#dicas, estn en la misma condicin que los peruanos,sin que, en caso alguno, puedan invocar e'cepcin ni proteccindiplomtica! *in embargo, dentro de cincuenta ilmetros de lasfronteras, los e'tran$eros no pueden adquirir ni poseer por t#tuloalguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes deenerg#a, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad,

    ba$o pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho as#adquirido! *e e'cept(a el caso de necesidad p(blica e'presamentedeclarada por decreto supremo aprobado por el Conse$o de 7inistrosconforme a ley!Artculo 3'.- Re!tr)cc)oe! $or !eur)#"# N"c)o"l a ley puede, slo por ra&n de seguridad nacional, establecertemporalmente restricciones y prohibiciones espec#ficas para laadquisicin, posesin, e'plotacin y transferencia de determinadosbienes!

    Artculo 3(.- B)ee! #e #o&))o 0 u!o $*l)co os bienes de dominio p(blico son inalienables eimprescriptibles! os bienes de uso p(blico pueden ser concedidos aparticulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico!

    CAPITULO I@

    DEL REIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTALArtculo 3+.- Pr)c)$)o #e Le"l)#"#

    os tributos se crean, modifican o derogan, o se establece unae'oneracin, e'clusivamente por ley o decreto legislativo en caso dedelegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales seregulan mediante decreto supremo!

    os ;obiernos 4egionales y los ;obiernos ocales puedencrear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o e'onerar de-stas, dentro de su $urisdiccin, y con los l#mites que se8ala la ley! El

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    Estado, al e$ercer la potestad tributaria, debe respetar los principiosde reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechosfundamentales de la persona! %ing(n tributo puede tener carcterconfiscatorio!

    as leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no puedencontener normas sobre materia tributaria! as leyes relativas atributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero dela8o siguiente a su promulgacin! %o surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin delo que establece el presente art#culo!

    Artculo 3.- De l" Deu#" P*l)c" El Estado slo garanti&a el pago de la deuda p(blica contra#da

    por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucin y laley! as operaciones de endeudamiento interno y e'terno del Estadose aprueban conforme a ley! os municipios pueden celebrar operaciones de cr-dito concargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autori&acin legal!

    Artculo 3/.- Ol)"tor)e#"# #e l" Cotr"t" 0 L)c)t"c), P*l)c" as obras y la adquisicin de suministros con utili&acin defondos o recursos p(blicos se e$ecutan obligatoriamente por contratay licitacin p(blica, as# como tambi-n la adquisicin o la ena$enacinde bienes! a contratacin de servicios y proyectos cuya importancia ycuyo monto se8ala la ey de Presupuesto se hace por concursop(blico! a ley establece el procedimiento, las e'cepciones y lasrespectivas responsabilidades!

    Artculo 33.- Pre!u$ue!to P*l)co a administracin econmica y financiera del Estado se rige porel presupuesto que anualmente aprueba el Congreso! a estructuradel presupuesto del sector p(blico contiene dos secciones: ;obiernoCentral e instancias descentrali&adas! El presupuesto asigna equitativamente los recursos p(blicos, suprogramacin y e$ecucin responden a los criterios de eficiencia denecesidades sociales bsicas y de descentrali&acin! Corresponden alas respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una

    participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidospor el Estado en la e'plotacin de los recursos naturales en cada&ona en calidad de canon!

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    Artculo 34.- Pro0ecto! #e Le0 #e Pre!u$ue!to; E#eu#"&)eto 0E>u)l)r)o F)"c)ero El Presidente de la 4ep(blica env#a al Congreso el proyecto deey de Presupuesto dentro de un pla&o que vence el 50 de agosto de

    cada a8o! En la misma fecha, env#a tambi-n los proyectos de ley deendeudamiento y de equilibrio financiero! El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado!

    os pr-stamos procedentes del @anco Central de 4eserva o del@anco de la %acin no se contabili&an como ingreso fiscal!

    %o pueden cubrirse con empr-stitos los gastos de carcterpermanente!

    %o puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al

    servicio de la deuda p(blica!

    Artculo 36.- Re!tr)cc)oe! e el "!to P*l)co os representantes ante el Congreso no tienen iniciativa paracrear ni aumentar gastos p(blicos, salvo en lo que se refiere a supresupuesto! El Congreso no puede aprobar tributos con finespredeterminados, salvo por solicitud del Poder E$ecutivo! En cualquier otro caso, las leyes de #ndole tributaria referidas abeneficios o e'oneraciones requieren previo informe del 7inisterio deEconom#a y inan&as! *lo por ley e'presa, aprobada por dos tercios de loscongresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente untratamiento tributario especial para una determinada &ona del pa#s!Artculo 47.- Su!tet"c), #el Pre!u$ue!to P*l)co El 7inistro de Econom#a y inan&as sustenta, ante el Pleno del

    Congreso, el pliego de ingresos! Cada ministro sustenta los pliegosde egresos de su sector! El Presidente de la Corte *uprema, eliscal de la %acin y el Presidente del +urado %acional de Eleccionessustentan los pliegos correspondientes a cada institucin! *i la autgrafa de la ey de Presupuesto no es remitida al PoderE$ecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyectode -ste, que es promulgado por decreto legislativo! os cr-ditos suplementarios, habilitaciones y transferencias departidas se tramitan ante el Congreso tal como la ey de

    Presupuesto! Durante el receso parlamentario se tramitan ante laComisin Permanente! Para aprobarlos, se requiere los votos de lostres quintos del n(mero legal de sus miembros!

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    Artculo 41.- L" Cuet" eer"l #e l" re$*l)c"a Cuenta ;eneral de la 4ep(blica, acompa8ada del informe de

    auditor#a de la Contralor#a ;eneral, es remitida por el Presidente de

    la 4ep(blica al Congreso en un pla&o que vence el quince denoviembre del a8o siguiente al de e$ecucin del presupuesto! a Cuenta ;eneral es e'aminada y dictaminada por unacomisin revisora dentro de los noventa d#as siguientes a supresentacin! El Congreso se pronuncia en un pla&o de treinta d#as!*i no hay pronunciamiento del Congreso en el pla&o se8alado, seeleva el dictamen de la Comisin 4evisora al Poder E$ecutivo paraque -ste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta;eneral!

    Artculo 4'.- L" Cotr"lor" eer"l #e l" Re$*l)c" a Contralor#a ;eneral de la 4ep(blica es una entidaddescentrali&ada de Derecho P(blico que go&a de autonom#aconforme a su ley orgnica! Es el rgano superior del *istema%acional de Control! *upervisa la legalidad de la e$ecucin delPresupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda p(blica y delos actos de las instituciones su$etas a control! El Contralor ;eneral es designado por el Congreso, a propuestadel Poder E$ecutivo, por siete a8os! Puede ser removido por elCongreso por falta grave!

    CAPITULO @

    DE LA MONEDA Y LA BANCAArtculo 4(.- El S)!te&" Moet"r)o

    a ley determina el sistema monetario de la 4ep(blica! aemisin de billetes y monedas es facultad e'clusiva del Estado! ae$erce por intermedio del @anco Central de 4eserva del Per(!

    Artculo 4+.- B"co Cetr"l #e Re!er:" #el Per* El @anco Central es persona $ur#dica de derecho p(blico! Tieneautonom#a dentro del marco de su ey Argnica! a finalidad del @anco Central es preservar la estabilidadmonetaria! *us funciones son: regular la moneda y el cr-dito del

    sistema financiero, administrar las reservas internacionales a sucargo, y las dems funciones que se8ala su ley orgnica!

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    El @anco informa al pa#s, e'acta y peridicamente, sobre elestado de las finan&as nacionales, ba$o responsabilidad de suDirectorio! El @anco est prohibido de conceder financiamiento al erario,

    salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por elTesoro P(blico, dentro del l#mite que se8ala su ey Argnica!Artculo 4.- Re!er:"! Iter"c)o"le! El @anco puede efectuar operaciones y celebrar convenios decr-dito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicin de lasreservas internacionales! 4equiere autori&acin por ley cuando el monto de talesoperaciones o convenios supera el l#mite se8alado por el

    Presupuesto del *ector P(blico, con cargo de dar cuenta alCongreso!Artculo 4/.- D)rector)o #el B"co Cetr"l #e Re!er:" El @anco es gobernado por un Directorio de siete miembros! ElPoder E$ecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente! ElCongreso ratifica a -ste y elige a los tres restantes, con la mayor#aabsoluta del n(mero legal de sus miembros! Todos los directores del @anco son nombrados por el per#odoconstitucional que corresponde al Presidente de la 4ep(blica! %orepresentan a entidad ni inter-s particular algunos! El Congresopuede removerlos por falta grave! En caso de remocin, los nuevosdirectores completan el correspondiente per#odo constitucional!

    Artculo 43.- El E!t"#o fo&et" 0 "r"t)9" el "%orro.a ley establece las obligaciones y los l#mites de las empresas

    que reciben ahorros del p(blico, as# como el modo y los alcances de

    dicha garant#a!a *uperintendencia de @anca, *eguros y "dministradorasPrivadas de ondos de Pensiones e$erce el control de las empresasbancarias, de seguros, de administracin de fondos de pensiones, delas dems que reciben depsitos del p(blico y de aquellas otras que,por reali&ar operaciones cone'as o similares, determine la ley!

    a ley establece la organi&acin y la autonom#a funcional de la*uperintendencia de @anca, *eguros y "dministradoras Privadas deondos de Pensiones!

    El Poder E$ecutivo designa al *uperintendente de @anca, *egurosy "dministradoras Privadas de ondos de Pensiones por el pla&ocorrespondiente a su per#odo constitucional! El Congreso lo ratifica!

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    DEL REIMEN ARARIO Y DE LAS COMUNIDADESCAMPESINAS Y NATI@AS

    Artculo 44.- R

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    Para ser elegido congresista se requiere ser peruano denacimiento, haber cumplido veinticinco a8os y go&ar del derecho desufragio!

    Artculo 61.- I&$e#)&eto $"r" !er ele)#o core!)!t"%o pueden ser elegidos miembros del Parlamento %acional sino han renunciado al cargo seis 9 meses antes de la eleccin:

    1. os ministros y viceministros de Estado, el Contralor;eneral!2. os miembros del Tribunal Constitucional, del Conse$o%acional de la 7agistratura, del Poder +udicial, del 7inisterioP(blico, del +urado %acional de Elecciones, ni el Defensor delPueblo!

    3. El Presidente del @anco Central de 4eserva, el*uperintendente de @anca, *eguros y "dministradoras Privadasde ondos de Pensiones, y el *uperintendente %acional de

    "dministracin Tributaria!4. os miembros de las uer&as "rmadas y de la Polic#a%acional en actividad, y5. os dems casos que la Constitucin prev-!

    Artculo 6'.- Fuc), 0 &"#"to #el core!)!t".Ico&$"t))l)#"#e! a funcin de congresista es de tiempo completo6 le estprohibido desempe8ar cualquier cargo o e$ercer cualquier profesin uoficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso! El mandato del congresista es incompatible con el e$ercicio decualquiera otra funcin p(blica, e'cepto la de 7inistro de Estado, y eldesempe8o, previa autori&acin del Congreso, de comisionese'traordinarias de carcter internacional!

    a funcin de congresista es, asimismo, incompatible con lacondicin de gerente, apoderado, representante, mandatario,abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio deempresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministroo de aprovisionamiento, o que administran rentas p(blicas o prestanservicios p(blicos. a funcin de congresista es incompatible con cargos similaresen empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan

    concesiones del Estado, as# como en empresas del sistema crediticiofinanciero supervisadas por la *uperintendencia de @anca, *eguros y

    "dministradoras Privadas de ondos de Pensiones!

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    Artculo 6(.- I&u)#"# P"rl"&et"r)" os congresistas representan a la %acin! %o estn su$etos a

    mandato imperativo ni a interpelacin! %o son responsables ante autoridad ni rgano $urisdiccionalalguno por las opiniones y votos que emiten en el e$ercicio de susfunciones! %o pueden ser procesados ni presos sin previa autori&acin delCongreso o de la Comisin Permanente, desde que son elegidoshasta un mes despu-s de haber cesado en sus funciones, e'ceptopor delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicin delCongreso o de la Comisin Permanente dentro de las veinticuatro

    horas, a fin de que se autorice o no la privacin de la libertad y elen$uiciamiento!Artculo 6+.- Rel"&eto #el Core!o El Congreso elabora y aprueba su 4eglamento, que tiene fuer&ade ley6 elige a sus representantes en la Comisin Permanente y enlas dems comisiones6 establece la organi&acin y las atribuciones delos grupos parlamentarios6 gobierna su econom#a6 sanciona supresupuesto6 nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, yles otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley!

    Artculo 6.- Irreuc)")l)#"# #el M"#"to Le)!l"t):o El mandato legislativo es irrenunciable! as sanciones disciplinarias que impone el Congreso a losrepresentantes y que implican suspensin de funciones no puedene'ceder de ciento veinte d#as de legislatura!

    Artculo 6/.- F"cult"# #e !ol)c)t"r )for&"c), " l"! Et)#"#e!P*l)c"! Cualquier representante al Congreso puede pedir a los 7inistros

    de Estado, al +urado %acional de Elecciones, al Contralor ;eneral, al@anco Central de 4eserva, a la *uperintendencia de @anca, *egurosy "dministradoras Privadas de ondos de Pensiones, a los ;obiernos4egionales y ocales y a las instituciones que se8ala la ley, losinformes que estime necesarios!

    El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el 4eglamento

    del Congreso! a falta de respuesta da lugar a las responsabilidadesde ley!

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    Artculo 63.- Fuc), F)!c"l)9"#or" El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquierasunto de inter-s p(blico! Es obligatorio comparecer, por

    requerimiento, ante las comisiones encargadas de talesinvestigaciones, ba$o los mismos apremios que se observan en elprocedimiento $udicial! Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones puedenacceder a cualquier informacin, la cual puede implicar ellevantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria6e'cepto la informacin que afecte la intimidad personal! *usconclusiones no obligan a los rganos $urisdiccionales!

    Artculo 64.- I:)ol")l)#"# #el rec)to $"rl"&et"r)o El Presidente de la 4ep(blica est obligado a poner adisposicin del Congreso los efectivos de las uer&as "rmadas y dela Polic#a %acional que demande el Presidente del Congreso! as uer&as "rmadas y la Polic#a %acional no pueden ingresaren el recinto del Congreso sino con autori&acin de su propioPresidente! Artculo 66.- Acu!"c), Co!t)tuc), Corresponde a la Comisin Permanente acusar ante elCongreso: al Presidente de la 4ep(blica6 a los representantes aCongreso6 a los 7inistros de Estado6 a los miembros del TribunalConstitucional6 a los miembros del Conse$o %acional de la7agistratura6 a los vocales de la Corte *uprema6 a los fiscalessupremos6 al Defensor del Pueblo y al Contralor ;eneral porinfraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en ele$ercicio de sus funciones y hasta cinco a8os despu-s de que hayancesado en -stas!

    Artculo 177.- Ate-=u)c)o Co!t)tuc)o"l Corresponde al Congreso, sin participacin de la ComisinPermanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlopara el e$ercicio de la funcin p(blica hasta por die& a8os, o destituirlode su funcin sin per$uicio de cualquiera otra responsabilidad! El acusado tiene derecho, en este trmite, a la defensa por s#mismo y con asistencia de abogado ante la Comisin Permanente yante el Pleno del Congreso!

    En caso de resolucin acusatoria de contenido penal, el iscalde la %acin formula denuncia ante la Corte *uprema en el pla&o de

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    cinco d#as! El Focal *upremo Penal abre la instruccincorrespondiente! a sentencia absolutoria de la Corte *uprema devuelve alacusado sus derechos pol#ticos!

    os t-rminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio deinstruccin no pueden e'ceder ni reducir los t-rminos de laacusacin del Congreso!Artculo 171.- Atr)uc)oe! #e l" Co&)!), Per&"ete os miembros de la Comisin Permanente del Congreso sonelegidos por -ste! *u n(mero tiende a ser proporcional al de losrepresentantes de cada grupo parlamentario y no e'cede delveinticinco por ciento del n(mero total de congresistas!

    *on atribuciones de la Comisin Permanente:/! Designar al Contralor ;eneral, a propuesta del Presidente de la

    4ep(blica!3! atificar la designacin del Presidente del @anco Central de

    4eserva y del *uperintendente de @anca, *eguros y"dministradoras Privadas de ondos de Pensiones!>

    5! "probar los cr-ditos suplementarios y las transferencias yhabilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario!

    )! E$ercitar la delegacin de facultades legislativas que elCongreso le otorgue! %o pueden delegarse a la ComisinPermanente materias relativas a reforma constitucional, ni a laaprobacin de tratados internacionales, leyes orgnicas, ey dePresupuesto y ey de la Cuenta ;eneral de la 4ep(blica!

    1! as dems que le asigna la Constitucin y las que le se8ala el4eglamento del Congreso!

    Artculo 17'.- Atr)uc)oe! #el Core!o

    *on atribuciones del Congreso:1. Dar leyes y resoluciones legislativas, as# como interpretar,modificar o derogar las e'istentes!2. Felar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, ydisponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidadde los infractores!3. "probar los tratados, de conformidad con la Constitucin!4. "probar el Presupuesto y la Cuenta ;eneral!5. "utori&ar empr-stitos, conforme a la Constitucin!

    6. E$ercer el derecho de amnist#a!7. "probar la demarcacin territorial que proponga el PoderE$ecutivo!

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    8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropase'tran$eras en el territorio de la 4ep(blica, siempre que noafecte, en forma alguna, la soberan#a nacional!9. "utori&ar al Presidente de la 4ep(blica para salir del pa#s!

    10. E$ercer las dems atribuciones que le se8ala laConstitucin y las que son propias de la funcin legislativa!

    CAPITULO II

    DE LA FUNCION LEISLATI@AArtculo 17(.- Le0e! e!$ec)"le!; )rretro"ct):)#"#; #ero"c), 0

    "u!o #el #erec%o

    Pueden e'pedirse leyes especiales porque as# lo e'ige lanaturale&a de las cosas, pero no por ra&n de las diferencias de laspersonas! a ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones $ur#dicas e'istentes yno tiene fuer&a ni efectos retroactivos6 salvo, en ambos supuestos, enmateria penal cuando favorece al reo! a ley se deroga slo por otraley! Tambi-n queda sin efecto por sentencia que declara suinconstitucionalidad! a Constitucin no ampara el abuso del derecho!

    Artculo 17+.- Dele"c), #e f"cult"#e! "l Po#er E2ecut):o El Congreso puede delegar en el Poder E$ecutivo la facultad delegislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia espec#fica ypor el pla&o determinado establecidos en la ley autoritativa! %o pueden delegarse las materias que son indelegables a laComisin Permanente! os decretos legislativos estn sometidos, en cuanto a supromulgacin, publicacin, vigencia y efectos, a las mismas normasque rigen para la ley! El Presidente de la 4ep(blica da cuenta al Congreso o a laComisin Permanente de cada decreto legislativo!

    Artculo 17.- Pro0ecto! #e Le0 %ing(n proyecto de ley puede sancionarse sin haber sidopreviamente aprobado por la respectiva Comisin dictaminadora,salvo e'cepcin se8alada en el 4eglamento del Congreso! Tienen

    preferencia del Congreso los proyectos enviados por el PoderE$ecutivo con carcter de urgencia!

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    Artculo 17/.- Le0e! Or5)c"! 7ediante leyes orgnicas se regulan la estructura y elfuncionamiento de las entidades del Estado previstas en laConstitucin, as# como tambi-n las otras materias cuya regulacin

    por ley orgnica est establecida en la Constitucin! os proyectos de ley orgnica se tramitan como cualquiera otraley! Para su aprobacin o modificacin, se requiere el voto de ms dela mitad del n(mero legal de miembros del Congreso!

    CAPITULO III

    DE LA FORMACION Y PROMULACION DE LAS LEYES

    Artculo 173.- I)c)"t):" Le)!l"t):"El Presidente de la 4ep(blica y los Congresistas tienen derecho

    a iniciativa en la formacin de leyes! Tambi-n tienen el mismo derecho en las materias que les sonpropias los otros poderes del Estado, las instituciones p(blicasautnomas, los ;obiernos 4egionales, los ;obiernos ocales y loscolegios profesionales! "simismo lo tienen los ciudadanos quee$ercen el derecho de iniciativa conforme a ley!G

    Artculo 174.- Pro&ul"c), #e l"! Le0e! a ley aprobada seg(n lo previsto por la Constitucin, se env#aal Presidente de la 4ep(blica para su promulgacin dentro de unpla&o de quince d#as! En caso de no promulgacin por el Presidentede la 4ep(blica, la promulga el Presidente del Congreso, o el de laComisin Permanente, seg(n corresponda! *i el Presidente de la 4ep(blica tiene observaciones que hacersobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las

    presenta a -ste en el mencionado t-rmino de quince d#as! 4econsiderada la ley por el Congreso, su Presidente lapromulga, con el voto de ms de la mitad del n(mero legal demiembros del Congreso!

    Artculo 176.- @)ec)" 0 ol)"tor)e#"# #e l" Le0 a ley es obligatoria desde el d#a siguiente de su publicacin enel diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley queposterga su vigencia en todo o en parte!

    CAPITULO I@

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    PODER E=ECUTI@OArtculo 117.- El Pre!)#ete #e l" Re$*l)c" El Presidente de la 4ep(blica es el +efe del Estado y personifica

    a la %acin! Para ser elegido Presidente de la 4ep(blica se requiere serperuano por nacimiento, tener ms de treinta y cinco a8os de edad almomento de la postulacin y go&ar del derecho de sufragio!Artculo 111.- Elecc), #el Pre!)#ete #e l" re$*l)c" El Presidente de la 4ep(blica se elige por sufragio directo! Eselegido el candidato que obtiene ms de la mitad de los votos! osvotos viciados o en blanco no se computan!

    *i ninguno de los candidatos obtiene la mayor#a absoluta, seprocede a una segunda eleccin, dentro de los treinta d#as siguientesa la proclamacin de los cmputos oficiales, entre los candidatos quehan obtenido las dos ms altas mayor#as relativas! +unto con el Presidente de la 4ep(blica son elegidos, de lamisma manera, con los mismos requisitos y por igual t-rmino, dosvicepresidentes!Artculo 11'.- Dur"c), #el &"#"to $re!)#ec)"l. Reelecc),

    El mandato presidencial es de cinco a8os, no hay reeleccininmediata! Transcurrido otro per#odo constitucional, como m#nimo, ele' presidente puede volver a postular, su$eto a las mismascondiciones!>Artculo 11(.- @"c"c)" #e l" Pre!)#ec)" #e l" Re$*l)c"

    a Presidencia de la 4ep(blica vaca por:1. 7uerte del Presidente de la 4ep(blica!

    2. *u permanente incapacidad moral o f#sica, declarada porel Congreso!3. "ceptacin de su renuncia por el Congreso!4. *alir del territorio nacional sin permiso del Congreso o noregresar a -l dentro del pla&o fi$ado! H5. Destitucin, tras haber sido sancionado por alguna de lasinfracciones mencionadas en el art#culo //I de la Constitucin!

    Artculo 11+.- Su!$e!), #el E2erc)c)o #e l" Pre!)#ec)"El e$ercicio de la Presidencia de la 4ep(blica se suspende por:

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    1. =ncapacidad temporal del Presidente, declarada por elCongreso, o2. ?allarse -ste sometido a proceso $udicial, conforme alart#culo //I de la Constitucin!

    Artculo 11.- I&$e#)&eto te&$or"l o $er&"ete #el e2erc)c)o#e l" Pre!)#ec)" Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la4ep(blica, asume sus funciones el Primer Ficepresidente! En defectode -ste, el *egundo Ficepresidente! Por impedimento de ambos, elPresidente del Congreso! *i el impedimento es permanente, elPresidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones!

    Cuando el Presidente de la 4ep(blica sale del territorio nacional,

    el Primer Ficepresidente se encarga del despacho! En su defecto, lohace el *egundo Ficepresidente!

    Artculo 11/.- A!uc), #el c"ro $re!)#ec)"l El Presidente de la 4ep(blica presta $uramento de ley y asumeel cargo, ante el Congreso, el 32 de $ulio del a8o en que se reali&a laeleccin!Artculo 113.- E?ce$c), " l" )&u)#"# $re!)#ec)"l

    El Presidente de la 4ep(blica slo puede ser acusado, durantesu per#odo, por traicin a la patria6 por impedir las eleccionespresidenciales, parlamentarias, regionales o municipales6 por disolverel Congreso, salvo en los casos previstos en el art#culo /5) de laConstitucin, y por impedir su reunin o funcionamiento, o los del+urado %acional de Elecciones y otros organismos del sistemaelectoral!

    Artculo 114.- Atr)uc)oe! #el Pre!)#ete #e l" Re$*l)c"Corresponde al Presidente de la 4ep(blica:/! Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados,leyes y dems disposiciones legales!3! 4epresentar al Estado, dentro y fuera de la 4ep(blica!5! Dirigir la pol#tica general del ;obierno!)! Felar por el orden interno y la seguridad e'terior de la4ep(blica!1! Convocar a elecciones para Presidente de la 4ep(blica y

    para representantes a Congreso, as# como para alcaldes yregidores y dems funcionarios que se8ala la ley!

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    ! Convocar al Congreso a legislatura e'traordinaria6 y firmar,en ese caso, el decreto de convocatoria!I! Dirigir mensa$es al Congreso en cualquier -poca yobligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la

    primera legislatura ordinaria anual! os mensa$es anualescontienen la e'posicin detallada de la situacin de la 4ep(blicay las me$oras y reformas que el Presidente $u&gue necesarias yconvenientes para su consideracin por el Congreso! osmensa$es del Presidente de la 4ep(blica, salvo el primero deellos, son aprobados por el Conse$o de 7inistros!2! E$ercer la potestad de reglamentar las leyes sintransgredirlas ni desnaturali&arlas6 y, dentro de tales l#mites,dictar decretos y resoluciones!

    .! Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones delos rganos $urisdiccionales!/0! Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del +urado%acional de Elecciones!//! Dirigir la pol#tica e'terior y las relaciones internacionales6 ycelebrar y ratificar tratados!/3! %ombrar emba$adores y ministros plenipotenciarios, conaprobacin del Conse$o de 7inistros, con cargo de dar cuenta alCongreso!/5! 4ecibir a los agentes diplomticos e'tran$eros, y autori&ara los cnsules el e$ercicio de sus funciones!/)! Presidir el *istema de Defensa %acional6 y organi&ar,distribuir y disponer el empleo de las uer&as "rmadas y de laPolic#a %acional!/1! "doptar las medidas necesarias para la defensa de la4ep(blica, de la integridad del territorio y de la soberan#a delEstado!

    /! Declarar la guerra y firmar la pa&, con autori&acin delCongreso!/I! "dministrar la hacienda p(blica!/2! %egociar los empr-stitos!/.! Dictar medidas e'traordinarias, mediante decretos deurgencia con fuer&a de ley, en materia econmica y financiera,cuando as# lo requiere el inter-s nacional y con cargo de darcuenta al Congreso! El Congreso puede modificar o derogar losreferidos decretos de urgencia!

    30! 4egular las tarifas arancelarias!3/! Conceder indultos y conmutar penas! E$ercer el derecho degracia en beneficio de los procesados en los casos en que la

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    etapa de instruccin haya e'cedido el doble de su pla&o ms suampliatoria!33! Conferir condecoraciones en nombre de la %acin, conacuerdo del Conse$o de 7inistros!

    35! "utori&ar a los peruanos para servir en un e$-rcitoe'tran$ero! H3)! E$ercer las dems funciones de gobierno y administracinque la Constitucin y las leyes le encomiendan!

    CAPITULO @

    DEL CONSE=O DE MINISTROS

    Artculo 116.- D)recc), 0 e!t), #e lo! Ser:)c)o! P*l)co!a direccin y la gestin de los servicios p(blicos estn

    confiadas al Conse$o de 7inistros6 y a cada ministro en los asuntosque competen a la cartera a su cargo!Artculo 1'7.- Refre#"c), M))!ter)"l *on nulos los actos del Presidente de la 4ep(blica que carecende refrendacin ministerial!

    Artculo 1'1.- Co!e2o #e M))!tro! os ministros, reunidos, forman el Conse$o de 7inistros! a leydetermina su organi&acin y funciones! El Conse$o de 7inistros tiene su Presidente! Corresponde alPresidente de la 4ep(blica presidir el Conse$o de 7inistros cuando loconvoca o cuando asiste a sus sesiones!Artculo 1''.- No&r"&)eto 0 re&oc), #el Pre!)#ete #el

    Co!e2o #e M))!tro! 0 #e&5! M))!tro! El Presidente de la 4ep(blica nombra y remueve al Presidentedel Conse$o! %ombra y remueve a los dems ministros, a propuesta ycon acuerdo, respectivamente, del Presidente del Conse$o!Artculo 1'(.- Atr)uc)oe! #el Pre!)#ete #el Co!e2o #eM))!tro! 0 #e&5! M))!tro! "l Presidente del Conse$o de 7inistros, quien puede serministro sin cartera, le corresponde:

    1. *er, despu-s del Presidente de la 4ep(blica, el portavo&autori&ado del gobierno!2. Coordinar las funciones de los dems ministros!

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    3. 4efrendar los decretos legislativos, los decretos deurgencia y los dems decretos y resoluciones que se8alan laConstitucin y la ley!

    Artculo 1'+.- Re>u)!)to! $"r" !er M))!tro #e E!t"#oPara ser 7inistro de Estado, se requiere ser peruano pornacimiento, ciudadano en e$ercicio y haber cumplido veinticinco a8osde edad! os miembros de las uer&as "rmadas y de la Polic#a%acional pueden ser ministros!

    Artculo 1'.- Atr)uc)oe! #el Co!e2o #e M))!tro!*on atribuciones del Conse$o de 7inistros:1. "probar los proyectos de ley que el Presidente de la

    4ep(blica somete al Congreso!2. "probar los decretos legislativos y los decretos de urgenciaque dicta el Presidente de la 4ep(blica, as# como los proyectosde ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley!3. Deliberar sobre asuntos de inter-s p(blico! H4. as dems que le otorgan la Constitucin y la ley!

    Artculo 1'/.- Acuer#o! #el Co!e2o #e M))!tro! Todo acuerdo del Conse$o de 7inistros requiere el votoaprobatorio de la mayor#a de sus miembros, y consta en acta! os ministros no pueden e$ercer otra funcin p(blica, e'cepto lalegislativa! os ministros no pueden ser gestores de intereses propios o deterceros ni e$ercer actividad lucrativa, ni intervenir en la direccin ogestin de empresas ni asociaciones privadas!Artculo 1'3.- Ec"ro #e l" Fuc), M))!ter)"l

    %o hay ministros interinos! El Presidente de la 4ep(blica puedeencomendar a un ministro que, con retencin de su cartera, seencargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que esteencargo pueda prolongarse por ms de treinta d#as ni trasmitirse aotros ministros!Artculo 1'4.- Re!$o!")l)#"# #e lo! M))!tro! os ministros son individualmente responsables por sus propiosactos y por los actos presidenciales que refrendan!

    Todos los ministros son solidariamente responsables por losactos delictivos o violatorios de la Constitucin o de las leyes en que

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    incurra el Presidente de la 4ep(blica o que se acuerden en Conse$o,aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente!

    Artculo 1'6.- Cocurrec)" #e M))!tro! "l Core!o

    El Conse$o de 7inistros en pleno o los ministros por separadopueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en susdebates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvola de votar si no son congresistas! Concurren tambi-n cuando son invitados para informar! El Presidente del Conse$o o uno, por lo menos, de los ministrosconcurre peridicamente a las sesiones plenarias del Congreso parala estacin de preguntas!

    CAPITULO @I

    DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEISLATI@OArtculo 1(7.- E?$o!)c), #e l" Polt)c" eer"l #el o)ero.Cue!t), #e Cof)"9" Dentro de los treinta d#as de haber asumido sus funciones, elPresidente del Conse$o concurre al Congreso, en compa8#a de losdems ministros, para e'poner y debatir la pol#tica general del

    gobierno y las principales medidas que requiere su gestin!Plantea al efecto cuestin de confian&a!

    *i el Congreso no est reunido, el Presidente de la 4ep(blicaconvoca a legislatura e'traordinaria!Artculo 1(1.- Iter$el"c), " lo! M))!tro! Es obligatoria la concurrencia del Conse$o de 7inistros, o decualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama parainterpelarlos! a interpelacin se formula por escrito! Debe ser presentadapor no menos del quince por ciento del n(mero legal de congresistas!Para su admisin, se requiere el voto del tercio del n(mero derepresentantes hbiles6 la votacin se efect(a indefectiblemente en lasiguiente sesin! El Congreso se8ala d#a y hora para que los ministros contestenla interpelacin! Esta no puede reali&arse ni votarse antes del tercerd#a de su admisin ni despu-s del d-cimo!

    Artculo 1('.-@oto #e ce!ur" o rec%"9o #e l" cue!t), #ecof)"9"

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    El Congreso hace efectiva la responsabilidad pol#tica delConse$o de 7inistros, o de los ministros por separado, mediante elvoto de censura o el recha&o de la cuestin de confian&a! Esta (ltimaslo se plantea por iniciativa ministerial!

    Toda mocin de censura contra el Conse$o de 7inistros, ocontra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menosdel veinticinco por ciento del n(mero legal de congresistas! *e debatey vota entre el cuarto y el d-cimo d#a natural despu-s de supresentacin! *u aprobacin requiere del voto de ms de la mitad deln(mero legal de miembros del Congreso! El Conse$o de 7inistros, o el ministro censurado, deberenunciar! El Presidente de la 4ep(blica acepta la dimisin dentro de las

    setenta y dos horas siguientes! a desaprobacin de una iniciativa ministerial no obliga alministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestin de confian&a de laaprobacin!Artculo 1((.- Cr)!)! tot"l #el ")ete El Presidente del Conse$o de 7inistros puede plantear ante elCongreso una cuestin de confian&a a nombre del Conse$o! *i laconfian&a le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o esremovido por el Presidente de la 4ep(blica, se produce la crisis totaldel gabinete!Artculo 1(+.- D)!oluc), #el Core!o

    El Presidente de la 4ep(blica est facultado para disolver elCongreso si -ste ha censurado o negado su confian&a a dosConse$os de 7inistros! El decreto de disolucin contiene laconvocatoria a elecciones para un nuevo Congreso! Dichas

    elecciones se reali&an dentro de los cuatro meses de la fecha dedisolucin, sin que pueda alterarse el sistema electoral pree'istente!%o puede disolverse el Congreso en el (ltimo a8o de su mandato!Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la ComisinPermanente, la cual no puede ser disuelta! %o hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario! @a$o estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto!

    Artculo 1(.- I!t"l"c), #el ue:o Core!o

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    4eunido el nuevo Congreso, puede censurar al Conse$o de7inistros, o negarle la cuestin de confian&a, despu-s de que elPresidente del Conse$o haya e'puesto ante el Congreso los actos delPoder E$ecutivo durante el interregno parlamentario!

    En ese interregno, el Poder E$ecutivo legisla mediante decretosde urgencia, de los que da cuenta a la Comisin Permanente paraque los e'amine y los eleve al Congreso, una ve& que -ste se instale!Artculo 1(/.- Re!t)tuc), #e f"cult"#e! #el Core!o #)!uelto *i las elecciones no se efect(an dentro del pla&o se8alado, elCongreso disuelto se re(ne de pleno derecho, recobra susfacultades, y destituye al Conse$o de 7inistros! %inguno de losmiembros de -ste puede ser nombrado nuevamente ministro durante

    el resto del per#odo presidencial! El Congreso e'traordinariamente as# elegido sustituye alanterior, incluida la Comisin Permanente, y completa el per#odoconstitucional del Congreso disuelto!

    CAPITULO @II

    REIMEN DE ECEPCION

    Artculo 1(3.- E!t"#o! #e e?ce$c),. E!t"#o #e E&erec)" 0E!t"#o #e S)t)o El Presidente de la 4ep(blica, con acuerdo del Conse$o de7inistros, puede decretar, por pla&o determinado, en todo el territorionacional, o en parte de -l, y dando cuenta al Congreso o a laComisin Permanente, los estados de e'cepcin que en este art#culose contemplan:

    1. Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la pa&o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstanciasque afecten la vida de la %acin! En esta eventualidad, puederestringirse o suspenderse el e$ercicio de los derechosconstitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales,la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y detrnsito en el territorio comprendidos en los incisos ., // y /3del art#culo 3J y en el inciso 3), apartado f del mismo art#culo!En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie!

    El pla&o del estado de emergencia no e'cede de sesenta d#as!

    *u prrroga requiere nuevo decreto! En estado de emergencialas uer&as "rmadas asumen el control del orden interno si as#lo dispone el Presidente de la 4ep(blica!

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    2. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra e'terior,guerra civil, o peligro inminente de que se produ&can, conmencin de los derechos fundamentales cuyo e$ercicio no serestringe o suspende! El pla&o correspondiente no e'cede de

    cuarenta y cinco d#as! "l decretarse el estado de sitio, elCongreso se re(ne de pleno derecho! a prrroga requiereaprobacin del Congreso!

    CAPITULO @III

    PODER =UDICIAL

    Artculo 1(4.- A#&))!tr"c), #e =u!t)c)". Cotrol #)fu!o

    a potestad de administrar $usticia emana del pueblo y se e$ercepor el Poder +udicial a trav-s de sus rganos $errquicos con arregloa la Constitucin y a las leyes! En todo proceso, de e'istir incompatibilidad entre una normaconstitucional y una norma legal, los $ueces prefieren la primera!=gualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rangoinferior!Artculo 1(6.- Pr)c)$)o! #e l" A#&))!tr"c), #e =u!t)c)" *on principios y derechos de la funcin $urisdiccional:1. a unidad y e'clusividad de la funcin $urisdiccional!

    %o e'iste ni puede establecerse $urisdiccin algunaindependiente, con e'cepcin de la militar y la arbitral!%o hay proceso $udicial por comisin o delegacin!

    '. a independencia en el e$ercicio de la funcin $urisdiccional!%inguna autoridad puede avocarse a causas pendientes anteel rgano $urisdiccional ni interferir en el e$ercicio de susfunciones! Tampoco puede de$ar sin efecto resoluciones quehan pasado en autoridad de cosa $u&gada, ni cortarprocedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar sue$ecucin! Estas disposiciones no afectan el derecho de graciani la facultad de investigacin del Congreso, cuyo e$ercicio nodebe, sin embargo, interferir en el procedimiento $urisdiccional nisurte efecto $urisdiccional alguno!

    (. a observancia del debido proceso y la tutela $urisdiccional!%inguna persona puede ser desviada de la $urisdiccin

    predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distintode los previamente establecidos, ni $u&gada por rganos

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