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Lima, marzo de 2000
Seminario Elecciones y Estado de Derecho
Taller de Derecho de la Facultad de Derecho de la PUCP
Comisión Andina de Juristas Defensoría del Pueblo
“La reelección presidencial”
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA [email protected]
Seminario Elecciones y Estado de Derecho
2 Fernando Tuesta Soldevilla
La Reelección Presidencial En América Latina, dada su tradición histórica se discute la reelección bajo el
concepto de la no-reelección. En esta tradición confluyen dos elementos de sustento:
el fuerte presidencialismo, que acentúa la necesidad de perpetuarse en el poder y
procesos electorales fraudulentos. Esto hizo que “el principio de la no-reelección
apareció como símbolo político e instrumento imprescindible del constitucionalismo
democrático” (Nohlen, 1998: 140). En muchos países, particularmente con
experiencias reeleccionistas o dictatoriales, el principio de la no-reelección se
implantó como una norma constitucional fundamental de la democracia. Y es que
desde Porfirio Diaz, en México, que fue reelegido 7 veces y gobernó 27 años,
provocando un movimiento no reeleccionista que atizó la revolución mexicana,
pasando por los Stroessner, en Paraguay o Joaquín Balaguer, en República
Dominicana, la reelección presidencial ha sido el mecanismo de perpetuación en el
poder.
1. Contexto latinoamericano
En América Latina se ha desarrollado un proceso singular que muestra claramente
que se modifican las normas constitucionales para beneficio propio e inmediato de los
mandatarios en ejercicio, a través de la reelección presidencial. Estos procedimientos
no hacen sino llamar la atención acerca de la continuidad histórica de liderazgos que
buscan perpetuarse en el poder, y de la implantación de elecciones no igualitarias, lo
que motiva que un presidente-candidato no haya perdido una de ellas. El panorama
latinoamericano es el siguiente:
• La iniciativa de la reelección para un periodo sucesivo en América Latina la tomó
el Presidente de Perú Alberto Fujimori, quien después de haber consumado en
abril de 1992 un autogolpe de Estado, convocó a una asamblea constituyente que
en 1993 introdujo la reelección en la nueva Constitución.
• Luego siguió Argentina que, a iniciativa del Presidente Carlos Menem y con el
apoyo del líder de la oposición, el ex Presidente Raúl Alfonsín, de la Unión Cívica
Radical, la Constitución de 1994 permite la reelección para un período
La reelección presidencial
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consecutivo una única vez. A cambio, el período presidencial fue reducido de seis
a cuatro años.
• Por su parte, el presidente brasileño Fernando Henrique Cardoso obtuvo la
reelección el año 98. Brasil fue el tercer país latinoamericano en autorizar, en
1997, la reelección para un segundo período presidencial consecutivo en América
Latina.
• En Venezuela, la nueva Constitución de 1999, inspirada por Hugo Chávez ha
aprobado la reelección inmediata y ampliado el período presidencial de 5 a 6
años. Antes, para ser reelecto, un ex Presidente debía haber dejado pasar dos
períodos presidenciales, o 10 años.
• Existe un grupo de paises en donde el Presidente puede ser reelecto. Aunque no
por voto popular sino por el Consejo de Estado, en Cuba, Fidel Castro ha sido
elegido ya cinco veces. El otro caso es Nicaragua, pero el presidente sí es elegido
por sufragio directo.
• En Panamá, el presidente panameño, Ernesto Pérez Balladares, aspiró a ser
reelecto, modificando la Constitución, por lo que los electores panameños fueron
convocados a un referéndum el 30 de agosto de 1997, pero perdió.
• Varios países permiten la reelección dejando pasar un período constitucional,
Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador y Uruguay.
• En cambio en Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Paraguay,
Panamá y República Dominicana no existe la reelección.
• En México, la no-reelección fue la única manera de limitar al menos en el tiempo
el poder casi absoluto de que dispone el Presidente desde hace seis décadas, bajo
el imperio del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
2. Argumentos a favor de la reelección
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La reelección, en el modelo norteamericano (una sólo vez en períodos de 4 años), es
tan democrática que la no-reelección. El problema, por lo tanto no es teórico sino
histórico contextual de América Latina.
Existen circunstancias que avalan, en general, la reelección. Los conceptos son:
• Responsabilidad (accountability). El argumento es la responsabilidad política ante
los electores. Por ello, Nohlen señala que “La no-reelección limita la capacidad del
electorado de enjuiciar –positiva o negativamente- a un gobierno” (Nohlen, 1998:
143). Por su parte Sartori se entra en la compensación al buen mandato. Es así
que “el argumento fundamental a favor de la reelección es que los presidentes
que gobiernan bien deben ser recompensados, y que desperdiciar a su bien
presidente es indudablemente un grave desperdicio” (Sartori, 191).
• Gobernabilidad. Un segundo argumento es en relación al período presidencial, por
lo que un período gubernamental “parece demasiado corto para llevar a cabo
políticas económicas y sociales con resultados visibles” (Nohler, 1998: 144).
Estos dos argumentos, situados en el plano teórico, se han visto claramente negados
cuando la realidad de la competencia entre un presidente-candidato se enfrenta con
infinita ventaja sobre sus competidores, en un régimen sistemáticamente demostrado
de difícil control y fiscalización sobre sus actos y usos del poder.
3. Antecedentes y argumentos en contra de la reelección de año 2000
Alberto Fujimori fue elegido bajo el amparo de la Constitución de 1979, en la que en
su artículo 205 prohíbe la reelección inmediata (“El mandato es de cinco años. Para la
reelección, debe haber transcurrido un período presidencial”). El 204, por su lado, le
impedía postular a la presidencia de la república (“El ciudadano, que por cualquier
título, ejerce la presidencia de la república al tiempo de la elección, o la ha ejercido
en los dos años precedentes”).
El 5 de abril de 1992 se disuelve el Poder Legislativo y se interviene el Poder Judicial,
pero el Poder Ejecutivo mantiene su legitimidad del título y su legitimidad de
La reelección presidencial
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ejercicio, de conformidad con la Constitución de 1979. La que estaba en cuestión era
la legalidad de la investidura del mandatario que fungía de jefe de Estado y jefe da la
Nación.
Empujado por dicha necesidad, el CCD, antes del debate constituyente, decreta la
Ley Constitucional del 6 de enero de 1993 (publicado el 9 de enero en El Peruano),
que legitima a Alberto Fujimori como Presidente del período 1990-1995, bajo la
rúbrica del Dr. Carlos Torres y Torres Lara (art. 3 “El Presidente de la República
elegido en 1990 en actual ejercicio es el Jefe Constitucional del Estado y personifica
la Nación”). La Ley Constitucional, tenía el propósito de “constitucionalizar” al
presidente Fujimori que tras el golpe del 5 de enero se encontraba deslegitimado, al
encabezar tal evento. De esta manera, se quizo respetar el período presidencial
iniciado, en 1990. Fujimori, no llamó a nuevas elecciones y se presentó, como lo hará
Hugo Chávez el próximo año, en Venezuela, bajo su nueva Constitución, lo que
claramente se computará como primera vez.
El debate constituyente alrededor del artículo 112 muestra claramente que el espíritu
y la inspiración de los congresistas era considerar el período 1990-1995, como el
primero del presidente Fujimori. En palabras del Dr. Carlos Torres y Torres Lara:
“Cinco palabras, Presidente, para reiterar, que la propuesta aprobada, es la
posibilidad solamente de dos períodos, quiere que sea más directo, le diré: Si el
presidente Fujimori se presentara a un proceso electoral, podrá ser Presidente sólo
una vez más (1995-2000), por que el actual período (1990-1995), se computaría
como tal. Creo que más claro no puede ser: Muchas gracias señor Presidente”. (CCD:
Diario de Debates. Debate Constitucional. Pleno 1993. Pág. 1615).
Finalmente, la Constitución de 1993 aprobó el artículo 112 que señala que: “El
mandato presidencial es de cinco años. El presidente puede ser reelegido de
inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional como
mínimo el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones”.
Con motivo de las elecciones de 1995, ante la tacha presentada por el ciudadano Tito
Ura Mendoza contra la candidatura de Alberto Fujimori, el JNE declaró -a través de la
Resolución No.172-94-JNE, del 26 octubre de 1994- infundada la tacha pues
considera que el presidente en ejercicio fue habilitado por el artículo 112 de la nueva
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Constitución de 1993 (Segundo considerando: “Que el artículo 112 de la Constitución
Política del Estado de 1993 permite la reelección del Presidente de la República, sin
establecer limitación alguna”). De esta manera, el JNE sentó jurisprudencia sobre la
aplicación de dicho artículo, para las eleciones de 1995. Tal determinación presentó la
posición institucional del JNE, que coincidió con el sustento constitucional de la
personera de la lista Cambio 90/Nueva Mayoría, Martha Chávez.
En concordancia con la posición del JNE, el CCD, al reconocer a Fujimori como
Presidente en ejercicio, debatió una ley para regular las acciones del Presidente de la
República como candidato. Ley, 26430, denominada: “Normas aplicables al ciudadano
que ejerza la Presidencia de la República y que postule a la reelección” (Ley del 5de
enero de 1995 y publicada el 7 de enero), fue firmada por Alberto Fujimori, en
calidad de Presidente Constitucional de la República. El valor de dicha ley es que el
propio CCD interpreta y desarrolla el artículo 112 de la Carta de 1993, asumiendo, de
esta manera, que la reelección inmediata del ingeniero Fujimori ya se consumó, en
1995.
4. La ley de interpretación auténtica
La llamada Ley de Interpretación Auténtica 26657, promulgada el 23 de agosto de
1996, intenta habilitar al Presidente Fujimori para un tercer mandato. El Congreso no
puede interpretar la Constitución, ya lo hizo el CCD que interpretó, mediante la Ley
26430 el artículo 112 de la Constitución de 1993. En realidad, dicha ley se intenta
utilizar como sustituta de una reforma constitucional.
Se interpreta que el artículo 112 deduce que el período iniciado en 1990, no se debe
considerar al ser previo a esa Constitución. Por lo tanto, sólo se debe tomar en
cuenta el que se inicia en 1995, por lo que el Presidente Fujimori, puede postular en
el año 2000. Dicha norma elude una pregunta clave ¿Quién nos gobernó entre 1993 y
1995, cuando ya estaba vigente la nueva Constitución?. Es que como bien la
sentencia del Tribunal Constitucional, “Independientemente de los alcances de
interpretación legal que se aplique, no es aceptable, por vulnerar el principio de
razonabilidad de la norma, que ella pretenda reescribir la historia, alterando la
ubicación temporal de los hechos, pues éstos no se interpretan sino se prueban,
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siendo objetivamente comprobables, en el caso sub judice los hechos gravitantes en
el caso, vale decir, que el Presidente Constitucional de la República fue electo,
primero, en 1990, y reelecto, después, en 1995”.
La sentencia del Tribunal Constitucional 002-96/I-tc, del 3 de enero de 1997 señala
que el Congreso no puede realizar una interpretación auténtica de la Constitución,
función reservada al órgano constituyente. En todo caso su papel debió limitarse a
“concretizar” y no modificar su contenido para adecuarlo ha hechos con la finalidad
de favorecer a una solo persona. Pretende alterar el artículo 112 con el pretexto de
interpretarlo y cambiar el camino de la reforma constitucional. No es pues una Ley de
Desarrollo Constitucional, es una ley especial a manera de interpretación. La Ley
26430 promulgada por el CCD, es la que desarrolla constitucionalmente el artículo
112 de la Constitución de 1993.
Bibliografía
CCD: Diario de Debates. Debate Constitucional. Pleno 1993. Lima: Publicación Oficial, 1998. Nohlen, Dieter: “La reelección”. En Nohlen, Picado y Zovatto (compiladores): Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. México: Fondo de Cultura Económica, 1998 Planas, Pedro: El Fujimorato (Estudio político-constitucional). Lima: Edición personal, 1999. Sartori, Giovanni: Ingeniería constitucional comparada. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.