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Lima, marzo de 2000 Seminario Elecciones y Estado de Derecho Taller de Derecho de la Facultad de Derecho de la PUCP Comisión Andina de Juristas Defensoría del Pueblo “La reelección presidencial” FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA [email protected]

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Lima, marzo de 2000

 

 

 

Seminario Elecciones y Estado de Derecho

Taller de Derecho de la Facultad de Derecho de la PUCP

Comisión Andina de Juristas Defensoría del Pueblo

“La reelección presidencial”

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA [email protected]

 

 

 

 

 

 

 

 

Seminario Elecciones y Estado de Derecho

         

 

2 Fernando Tuesta Soldevilla  

La Reelección Presidencial En América Latina, dada su tradición histórica se discute la reelección bajo el

concepto de la no-reelección. En esta tradición confluyen dos elementos de sustento:

el fuerte presidencialismo, que acentúa la necesidad de perpetuarse en el poder y

procesos electorales fraudulentos. Esto hizo que “el principio de la no-reelección

apareció como símbolo político e instrumento imprescindible del constitucionalismo

democrático” (Nohlen, 1998: 140). En muchos países, particularmente con

experiencias reeleccionistas o dictatoriales, el principio de la no-reelección se

implantó como una norma constitucional fundamental de la democracia. Y es que

desde Porfirio Diaz, en México, que fue reelegido 7 veces y gobernó 27 años,

provocando un movimiento no reeleccionista que atizó la revolución mexicana,

pasando por los Stroessner, en Paraguay o Joaquín Balaguer, en República

Dominicana, la reelección presidencial ha sido el mecanismo de perpetuación en el

poder.

1. Contexto latinoamericano

En América Latina se ha desarrollado un proceso singular que muestra claramente

que se modifican las normas constitucionales para beneficio propio e inmediato de los

mandatarios en ejercicio, a través de la reelección presidencial. Estos procedimientos

no hacen sino llamar la atención acerca de la continuidad histórica de liderazgos que

buscan perpetuarse en el poder, y de la implantación de elecciones no igualitarias, lo

que motiva que un presidente-candidato no haya perdido una de ellas. El panorama

latinoamericano es el siguiente:

• La iniciativa de la reelección para un periodo sucesivo en América Latina la tomó

el Presidente de Perú Alberto Fujimori, quien después de haber consumado en

abril de 1992 un autogolpe de Estado, convocó a una asamblea constituyente que

en 1993 introdujo la reelección en la nueva Constitución.

• Luego siguió Argentina que, a iniciativa del Presidente Carlos Menem y con el

apoyo del líder de la oposición, el ex Presidente Raúl Alfonsín, de la Unión Cívica

Radical, la Constitución de 1994 permite la reelección para un período

La reelección presidencial

3   Fernando Tuesta Soldevilla  

consecutivo una única vez. A cambio, el período presidencial fue reducido de seis

a cuatro años.

• Por su parte, el presidente brasileño Fernando Henrique Cardoso obtuvo la

reelección el año 98. Brasil fue el tercer país latinoamericano en autorizar, en

1997, la reelección para un segundo período presidencial consecutivo en América

Latina.

• En Venezuela, la nueva Constitución de 1999, inspirada por Hugo Chávez ha

aprobado la reelección inmediata y ampliado el período presidencial de 5 a 6

años. Antes, para ser reelecto, un ex Presidente debía haber dejado pasar dos

períodos presidenciales, o 10 años.

• Existe un grupo de paises en donde el Presidente puede ser reelecto. Aunque no

por voto popular sino por el Consejo de Estado, en Cuba, Fidel Castro ha sido

elegido ya cinco veces. El otro caso es Nicaragua, pero el presidente sí es elegido

por sufragio directo.

• En Panamá, el presidente panameño, Ernesto Pérez Balladares, aspiró a ser

reelecto, modificando la Constitución, por lo que los electores panameños fueron

convocados a un referéndum el 30 de agosto de 1997, pero perdió.

• Varios países permiten la reelección dejando pasar un período constitucional,

Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador y Uruguay.

• En cambio en Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Paraguay,

Panamá y República Dominicana no existe la reelección.

• En México, la no-reelección fue la única manera de limitar al menos en el tiempo

el poder casi absoluto de que dispone el Presidente desde hace seis décadas, bajo

el imperio del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

2. Argumentos a favor de la reelección

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4 Fernando Tuesta Soldevilla  

La reelección, en el modelo norteamericano (una sólo vez en períodos de 4 años), es

tan democrática que la no-reelección. El problema, por lo tanto no es teórico sino

histórico contextual de América Latina.

Existen circunstancias que avalan, en general, la reelección. Los conceptos son:

• Responsabilidad (accountability). El argumento es la responsabilidad política ante

los electores. Por ello, Nohlen señala que “La no-reelección limita la capacidad del

electorado de enjuiciar –positiva o negativamente- a un gobierno” (Nohlen, 1998:

143). Por su parte Sartori se entra en la compensación al buen mandato. Es así

que “el argumento fundamental a favor de la reelección es que los presidentes

que gobiernan bien deben ser recompensados, y que desperdiciar a su bien

presidente es indudablemente un grave desperdicio” (Sartori, 191).

• Gobernabilidad. Un segundo argumento es en relación al período presidencial, por

lo que un período gubernamental “parece demasiado corto para llevar a cabo

políticas económicas y sociales con resultados visibles” (Nohler, 1998: 144).

Estos dos argumentos, situados en el plano teórico, se han visto claramente negados

cuando la realidad de la competencia entre un presidente-candidato se enfrenta con

infinita ventaja sobre sus competidores, en un régimen sistemáticamente demostrado

de difícil control y fiscalización sobre sus actos y usos del poder.

3. Antecedentes y argumentos en contra de la reelección de año 2000

Alberto Fujimori fue elegido bajo el amparo de la Constitución de 1979, en la que en

su artículo 205 prohíbe la reelección inmediata (“El mandato es de cinco años. Para la

reelección, debe haber transcurrido un período presidencial”). El 204, por su lado, le

impedía postular a la presidencia de la república (“El ciudadano, que por cualquier

título, ejerce la presidencia de la república al tiempo de la elección, o la ha ejercido

en los dos años precedentes”).

El 5 de abril de 1992 se disuelve el Poder Legislativo y se interviene el Poder Judicial,

pero el Poder Ejecutivo mantiene su legitimidad del título y su legitimidad de

La reelección presidencial

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ejercicio, de conformidad con la Constitución de 1979. La que estaba en cuestión era

la legalidad de la investidura del mandatario que fungía de jefe de Estado y jefe da la

Nación.

Empujado por dicha necesidad, el CCD, antes del debate constituyente, decreta la

Ley Constitucional del 6 de enero de 1993 (publicado el 9 de enero en El Peruano),

que legitima a Alberto Fujimori como Presidente del período 1990-1995, bajo la

rúbrica del Dr. Carlos Torres y Torres Lara (art. 3 “El Presidente de la República

elegido en 1990 en actual ejercicio es el Jefe Constitucional del Estado y personifica

la Nación”). La Ley Constitucional, tenía el propósito de “constitucionalizar” al

presidente Fujimori que tras el golpe del 5 de enero se encontraba deslegitimado, al

encabezar tal evento. De esta manera, se quizo respetar el período presidencial

iniciado, en 1990. Fujimori, no llamó a nuevas elecciones y se presentó, como lo hará

Hugo Chávez el próximo año, en Venezuela, bajo su nueva Constitución, lo que

claramente se computará como primera vez.

El debate constituyente alrededor del artículo 112 muestra claramente que el espíritu

y la inspiración de los congresistas era considerar el período 1990-1995, como el

primero del presidente Fujimori. En palabras del Dr. Carlos Torres y Torres Lara:

“Cinco palabras, Presidente, para reiterar, que la propuesta aprobada, es la

posibilidad solamente de dos períodos, quiere que sea más directo, le diré: Si el

presidente Fujimori se presentara a un proceso electoral, podrá ser Presidente sólo

una vez más (1995-2000), por que el actual período (1990-1995), se computaría

como tal. Creo que más claro no puede ser: Muchas gracias señor Presidente”. (CCD:

Diario de Debates. Debate Constitucional. Pleno 1993. Pág. 1615).

Finalmente, la Constitución de 1993 aprobó el artículo 112 que señala que: “El

mandato presidencial es de cinco años. El presidente puede ser reelegido de

inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional como

mínimo el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones”.

Con motivo de las elecciones de 1995, ante la tacha presentada por el ciudadano Tito

Ura Mendoza contra la candidatura de Alberto Fujimori, el JNE declaró -a través de la

Resolución No.172-94-JNE, del 26 octubre de 1994- infundada la tacha pues

considera que el presidente en ejercicio fue habilitado por el artículo 112 de la nueva

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Constitución de 1993 (Segundo considerando: “Que el artículo 112 de la Constitución

Política del Estado de 1993 permite la reelección del Presidente de la República, sin

establecer limitación alguna”). De esta manera, el JNE sentó jurisprudencia sobre la

aplicación de dicho artículo, para las eleciones de 1995. Tal determinación presentó la

posición institucional del JNE, que coincidió con el sustento constitucional de la

personera de la lista Cambio 90/Nueva Mayoría, Martha Chávez.

En concordancia con la posición del JNE, el CCD, al reconocer a Fujimori como

Presidente en ejercicio, debatió una ley para regular las acciones del Presidente de la

República como candidato. Ley, 26430, denominada: “Normas aplicables al ciudadano

que ejerza la Presidencia de la República y que postule a la reelección” (Ley del 5de

enero de 1995 y publicada el 7 de enero), fue firmada por Alberto Fujimori, en

calidad de Presidente Constitucional de la República. El valor de dicha ley es que el

propio CCD interpreta y desarrolla el artículo 112 de la Carta de 1993, asumiendo, de

esta manera, que la reelección inmediata del ingeniero Fujimori ya se consumó, en

1995.

4. La ley de interpretación auténtica

La llamada Ley de Interpretación Auténtica 26657, promulgada el 23 de agosto de

1996, intenta habilitar al Presidente Fujimori para un tercer mandato. El Congreso no

puede interpretar la Constitución, ya lo hizo el CCD que interpretó, mediante la Ley

26430 el artículo 112 de la Constitución de 1993. En realidad, dicha ley se intenta

utilizar como sustituta de una reforma constitucional.

Se interpreta que el artículo 112 deduce que el período iniciado en 1990, no se debe

considerar al ser previo a esa Constitución. Por lo tanto, sólo se debe tomar en

cuenta el que se inicia en 1995, por lo que el Presidente Fujimori, puede postular en

el año 2000. Dicha norma elude una pregunta clave ¿Quién nos gobernó entre 1993 y

1995, cuando ya estaba vigente la nueva Constitución?. Es que como bien la

sentencia del Tribunal Constitucional, “Independientemente de los alcances de

interpretación legal que se aplique, no es aceptable, por vulnerar el principio de

razonabilidad de la norma, que ella pretenda reescribir la historia, alterando la

ubicación temporal de los hechos, pues éstos no se interpretan sino se prueban,

La reelección presidencial

7   Fernando Tuesta Soldevilla  

siendo objetivamente comprobables, en el caso sub judice los hechos gravitantes en

el caso, vale decir, que el Presidente Constitucional de la República fue electo,

primero, en 1990, y reelecto, después, en 1995”.

La sentencia del Tribunal Constitucional 002-96/I-tc, del 3 de enero de 1997 señala

que el Congreso no puede realizar una interpretación auténtica de la Constitución,

función reservada al órgano constituyente. En todo caso su papel debió limitarse a

“concretizar” y no modificar su contenido para adecuarlo ha hechos con la finalidad

de favorecer a una solo persona. Pretende alterar el artículo 112 con el pretexto de

interpretarlo y cambiar el camino de la reforma constitucional. No es pues una Ley de

Desarrollo Constitucional, es una ley especial a manera de interpretación. La Ley

26430 promulgada por el CCD, es la que desarrolla constitucionalmente el artículo

112 de la Constitución de 1993.

Bibliografía

CCD: Diario de Debates. Debate Constitucional. Pleno 1993. Lima: Publicación Oficial, 1998. Nohlen, Dieter: “La reelección”. En Nohlen, Picado y Zovatto (compiladores): Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. México: Fondo de Cultura Económica, 1998 Planas, Pedro: El Fujimorato (Estudio político-constitucional). Lima: Edición personal, 1999. Sartori, Giovanni: Ingeniería constitucional comparada. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.