24-11-09 REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI  En ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales por Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura someten al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 31, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, al tenor de las siguientes Consideraciones El artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se adicionó después de un largo y arduo trabajo legislativo mediante la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 2005, en los términos siguientes: "Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al val or agregado que les haya s ido trasladado en la adquisición de mercancías, siempr e que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1 200 pesos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado. En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas".

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ACARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y SUSCRITA PORINTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI 

En ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados

federales por Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional a la LXI Legislatura someten al pleno de la Cámara de Diputados del

honorable Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma el

artículo 31, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, al

tenor de las siguientes

Consideraciones 

El artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se adicionó después de un largo y

arduo trabajo legislativo mediante la publicación del decreto correspondiente en el Diario

Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 2005, en los términos siguientes:

"Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley

General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán

obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado

en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que

para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas

de carácter general;

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará

en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el

turista, y

III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el

comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio

nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1 200 pesos.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar

las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los

particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar

la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá

disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones

efectuadas".

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Este decreto antes señalado, mediante artículo transitorio otorgó al Servicio de

Administración Tributaria un plazo, que venció el 30 de junio de 2006, para la elaboración

de las Reglas de Operación para efectuar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado

a los extranjeros con calidad migratoria de turistas que retornen al extranjero por vía

aérea o marítima. Ello con la finalidad de dar la mayor claridad a la normatividad

específica para hacer efectivo este esquema de devolución del impuesto a que refiere elartículo 31 arriba señalado. Quedando dicha normatividad claramente referida a los

"turistas", sin considerar a otro tipo de personas que se internan en el país por diversos

medios y por lapsos cortos de tiempo.

Cabe señalar que en este sentido el artículo 42 de la Ley General de Población, contiene

una disposición más amplia para referir a aquéllos que por diversos medios, causas u

temporalidades se internan la país, conceptualizándolos como "no inmigrante"

entendiendo por este al extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se

interna en el país temporalmente dentro de alguna de las características siguientes: I.

Turista, II. Transmigrate, III. Visitante, IV. Ministro de culto o asociado religioso, V. Asilado

político, VI. Refugiado, VII. Estudiante, VIII. Visitante distinguido, IX. Visitantes locales, X.

Visitante provisional XI. Corresponsal.

En este sentido la concepción limitada de turista en la Ley General de Población en el

artículo 42, fracción I, con relación a la actual redacción del artículo 31 de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado resulta discriminatoria al dejar fuera del beneficio de la

devolución de este impuesto a una buena parte de los visitantes extranjeros que visitan

nuestro país como lo son entre otros los hombres de negocios (II. Visitantes), quienes

generalmente tienen un alto poder de adquisitivo, así como los pasajeros de cruceros (IX.

Visitantes locales) los cuales son considerados con calidades migratorias diferentes a la de

turistas.

Exposición de Motivos 

Comos sabemos, el turismo, conjuntamente con el petróleo, ha formado a lo largo de los

años dos de los pilares fundamentales de la economía nacional Todos sabemos de la

importancia y gran potencial que tiene la actividad turística para el país cuya generación

de divisas extranjeras en un futuro no muy lejano superar a las generadas por la venta del

petróleo y por ello tiende convertirse en la actividad económica más importante ya que es

una gran generadora de empleos directo e indirectos, tan necesarios actualmente en que

el país se encuentra en una de sus peores crisis económica que ha generado una gran

cantidad de empleos perdidos y con ello afectando de manera grave la calidad de vida de

los mexicanos, que tienen en el empleo el único medio de subsistencia. De ahí la

necesidad de incentivar el turismo por todos los medios con que el Estado cuente.

Cabe señalar que la actividad turística genera más del 10 por ciento de los empleos

formales totales que hay en el país, lo que significa empleo directo para más de 1.8

millones de mexicanos, cuya remuneración media es 30 por ciento superior a otras

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actividades productivas y al menos el triple de estos indirectos. En México existen

alrededor de 54 municipios de vocación turística absoluta de los cuales el 87.7 por ciento

están en niveles bajos y muy bajos de marginación.

Está demostrado que el turismo tiene una incidencia real y directa en el combate a la

pobreza, pues permite generar empleos, la mayoría como ya se manifestó con unaremuneración superior a las de los sectores tradicionales haciendo evidente su influencia

en el desarrollo regional.

Resulta evidente también que se deben de apoyar todas las actividades productivas que

generen empleo para los mexicanos, en este sentido se deben de promover todas aquellas

actividades que amplíen el abanico de nuestra oferta turística para ser más completivos

ante la gran competencia que tenemos de parte de países que cuentan con una mayor

infraestructura e incluso tradición turística como lo son los europeos como Francia,

España, Italia y Alemania, entre otros, quienes con una extensión de una pequeña parte

de la nuestra han logrado atraer un flujo varias veces superior al de México que cuenta

con un territorio y manifestaciones culturales con vocación turística que podría ampliar la

oferta turística de manera considerable.

Los momentos actuales a nivel mundial son difíciles, la actual crisis económica iniciada en

el último trimestre del 2008, a afectado el gasto promedio por turista que nos visita, es

decir como país tendremos un mayor costo con un menor ingreso, esto en detrimento de

las finanzas del país, aunado a lo anterior, el impacto negativo adicional provocado al

sector turismo por la emergencia sanitaria derivada de la gripe A (H1N1), conocida como

influenza porcina ha sido enorme, al grado que no se han terminado de estimar cuáles

fueron realmente sus impactos en el grueso de le economía nacional. Pero lo que si

supimos y fue real es que uno de los sectores más afectados fue el turístico, en dondeexistieron lugares cuya vocación productiva es exclusivamente la turística, que vieron

totalmente parada su economía, como lo fueron algunos lugares del caribe mexicano.

Por ello debemos de retornar al espíritu del legislador al adicionar en su momento el

artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fue el de incentivar la derrama

económica por parte de los turistas que se internaban en el territorio nacional, fomentado

el gasto de los visitantes extranjeros a través de la devolución del IVA. Por ello es que

atendiendo a este espíritu es que se hace necesario ampliar a cualquiera de las calidades

de no inmigrante contempladas en el artículo 42 de la Ley General de Población antes

señalado, los beneficios del esta devolución contempladas en la ley del IVA. Lo anterior

con el objeto de incrementar en cantidad y calidad el número de participantes el

programa de devolución del IVA contemplado en el articulo 31, el cual actualmente

resulta sumamente discriminatorio de acuerdo a su actual redacción y reglamento, lo cual

se puede mostrar de la manera siguiente:

Un visitante extranjero a Cancún que retorna por vía aérea, si tiene derecho a la

devolución del IVA correspondientes a las mercancías que adquiere y se lleva consigo de

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regreso al salir del país, otro extranjero que visite esta ciudad arribando en un crucero

aunque retorne por vía marítima no tiene ese derecho, esto porque este último no tiene

la calidad migratoria de turista sino visitante local, en ambos casos son una categoría de

no inmigrante de acuerdo a la Ley General de Población.

La modificación a la ley que se propone, de sustituir el concepto de turista por el de nomigrante tiene diversas bondades a la vista: a) Incrementa muy notablemente el número

de de personas, no inmigrantes, que se benefician con la disposición, que a la vez

significan mayor número de compradores y por lo tanto un incremento de la derrama

económica en el lugar y la región; b) Al ser condición necesaria la presentación de la

documentación fiscal correspondiente para efectos de llevar a cabo la devolución

incrementaría también de forma notable la regularización de quienes actualmente actúan

dentro de la informalidad, con lo cual la disminución de recaudación impositiva por la

devolución se compensaría con la ampliación de la base gravable, al incorporar a los

comerciantes informales a la formalidad; c) Se tendría un esquema más competitivo con la

gran cantidad de países que ya cuentan con un sistema semejante de devolución

impositiva, como procedimiento de los Estados nacionales para incentivar su desarrollo

económico, sustentado en el turismo.

Finalmente es importante insistir en que las devoluciones del impuesto al valor agregado

sólo corresponden a mercancías adquiridas en establecimientos que puedan emitir los

comprobantes con los requisitos fiscales autorizados para esto, lo que garantiza que el

impuesto ha sido pagado previamente al realizarse la compra.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 

Artículo Único. Se reforma el del artículo 31 párrafo primero, de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de no inmigrante de conformidad con la Ley

General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener

la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la

adquisición de mercancías, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

Artículo Transitorio 

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Artículo Único. La reforma del artículo 31, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Rogelio

Cerda Pérez, Benjamín Clariond Reyes Retana, María Cristina Díaz Salazar, Ildelfonso

Guajardo Villareal, Marcela Guerra Castillo, Felipe Enríquez Hernández, Fermín Montes

Cavazos.