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Indicadores económicos CAFÉ (Libra) DÓLAR (TRM) DTF PETRÓLEO WTI (Barril) PETRÓLEO BRENT (Barril) US$68,39 0,78% US$60,14 1,4% US$0,94 0,53% 3.174,79 0,50% 4,51% EL ESPECTADOR ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Un testigo sospechoso A pesar de que Fernando Bahamón tiene seis condenas encima y que no fue guerrillero de las Farc, como lo ha asegurado, la Fiscalía lo tiene como testigo en procesos contra supuestos testaferros de esa guerrilla. / Tema del día p. 2 Las empresas pueden mejorar su flujo de caja vendiendo la chatarra e inventario usado en buen estado por medio de subastas en línea. / Negocios p. 5 BOGOTÁ COLOMBIA FUNDADO EN 1887 N° 38.228 1° DE ABRIL DE 2019 48 PÁGINAS www.elespectador.com ISSN 01222856 $1.900 Supercampeón El ciclista colombiano Miguel Ángel “Supermán” López se coronó campeón de la edición 99 de la Vuelta a Cataluña. Su próximo objetivo es ganar el Giro de Italia, en mayo. / Deportes p. 42 El boyacense Miguel Á. López ha conquistado dos títulos en 2019. Ayer ganó la Vuelta a Cataluña y en febrero se había coronado en el Tour Colombia. / EFE L Lunes Este ejemplar fue impreso con tintas biorenovables Reg#Cent94 Las presiones que enfrenta Juan Guaidó El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, está en un dilema: activar el artículo de la Constitución que autoriza una intervención militar o enfrentarse con una parte de la oposición que quiere una solución ya. ¿Qué puede hacer? / Internacional p. 10 ¿Por qué cantan los pájaros? El profesor estadounidense Timothy J. DeVoogd lleva tres décadas investigando cómo han evolucionado los cerebros de los pájaros cantores. Sus estudios muestran que las maneras en que humanos y aves aprendemos se asemejan más de lo que creemos. / Vivir p. 8 001

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Indicadores económicos

CAFÉ(Libra)

DÓLAR (TRM)

DTF

PETRÓLEO WTI (Barril)

PETRÓLEO BRENT (Barril)

US$68,390,78%

US$60,141,4%

US$0,940,53%

3.174,790,50%

4,51%

E L E S PEC TAD OR~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Un testigosospechoso

A pesar de que FernandoBahamón tiene seiscondenas encima y que nofue guerrillero de las Farc,como lo ha asegurado, laFiscalía lo tiene como testigoen procesos contrasupuestos testaferros de esaguerrilla. / Tema del día p. 2

Las empresaspueden mejorarsu flujo de cajavendiendo lachatarra e inventariousado en buenestado por mediode subastas en línea./ Negocios p. 5

BOGOTÁ COLOMBIA FUNDADO EN 1887 N° 38.228 1° DE ABRIL DE 2 01 9 48 PÁGINAS www.elespectador.com ISSN 01222856 $1 .900

S u p e rc a m p e ó nEl ciclista colombiano Miguel Ángel “Supermán” López se coronó campeón de la edición 99 de laVuelta a Cataluña. Su próximo objetivo es ganar el Giro de Italia, en mayo. / Deportes p. 42

El boyacense Miguel Á. López ha conquistado dos títulos en 2019. Ayer ganó la Vuelta a Cataluña y en febrero se había coronado en el Tour Colombia. / EFE

LLunes

Este ejemplar fue impreso con tintas biorenovables

Reg#Cent94

Las presionesque enfrentaJuan Guaidó

El presidente de la AsambleaNacional de Venezuela, JuanGuaidó, está en un dilema:activar el artículo de laConstitución que autorizauna intervención militar oenfrentarse con una parte dela oposición que quiere unasolución ya. ¿Qué puedehacer? / Internacional p. 10

¿Por qué cantanlos pájaros?

El profesor estadounidenseTimothy J. DeVoogd llevatres décadas investigandocómo han evolucionado loscerebros de los pájaroscantores. Sus estudiosmuestran que las maneras enque humanos y avesaprendemos se asemejanmás de lo que creemos./ Vivir p. 8

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Derecho de todosEspecializados en diferentes prácticas, los servicios de los abogados son tan necesarioscomo útiles. Guía para entender a cuál debe acudir, según sus requerimientos.

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Ofrecer una atención individual es importante para el cliente. / Getty Images

Clave del éxito de una firma

Atención personalizadaAlgunas razones por las que el servicio de los socios y abogados sénior esuna de las características más importantes a la hora de elegir un bufete.

A recuperarnuestra profesión

Jornada de conciliación en derechoLa Cámara de Comercio de Bogotá, a tra-vés del Centro de Arbitraje y Concilia-ción (CAC), llevará a cabo una nueva jor-nada gratuita de conciliación en derecho,el próximo miércoles 10 de abril en elCentro Empresarial Kennedy, ubicadoen la avenida carrera 68 No. 30-15 sur.

Este espacio permite que las personas,

madres cabeza de familia, población ensituación de discapacidad, víctimas delconflicto armado, grupos étnicos y perte-necientes a estratos 1 y 2 puedan solucio-nar sus conflictos. Entre los asuntos queestas personas pueden conciliar están lostemas de familia como cuota alimentaria,custodia, visitas, separación de bienes,

separación de cuerpos, declaración y di-solución de unión marital de hecho yacuerdo sobre cómo se va a realizar la re-partición de herencia.

Los interesados tienen plazo hasta hoyde inscribirse al correo [email protected] o comunicarse al teléfo-no 5941000.

JAIME E. CUBILLOS PORTO

SOCIO DE POSSE HERRERA RUIZ ABOGADOS

La imagen de un cliente caído en desgracia,acompañado de su abogado que sonríe con re-gocijo. Reza la famosa obra de Honoré Daumier(1808-1879): “Es verdad, has perdido el caso,pero seguro debiste haber sentido placer al oírmi defensa”. La obra de Daumier, cargada ensátira hacia los abogados, es citada frecuente-mente en textos de ética profesional. Remo Da-novi recuerda a Daumier en su obra La imagendel abogado y su reflejo, un libro que siempre meha intrigado, que invita a la reflexión acerca dela posición de los abogados en la sociedad. Unalectura reciente de él me obliga a contrastarlocon lo que creo es una crisis de nuestra profe-sión en Colombia.

Los abogados hemos sido criticados y objetode burla, seguramente más que cualquier otraprofesión. Algo que no es de extrañar, pues losabusos que se han cometido a través de la histo-ria les han dado suficiente tela de donde cortara nuestros críticos. Los chistes no son nuevospara nosotros, casi nos dan la bienvenida a la fa-cultad de derecho con uno.

Pero, dejando atrás el humor, es preocupantever cómo en Colombia la imagen del abogadoha sufrido un fuerte deterioro en años recien-tes. Es cierto que todas las profesiones son ob-jeto de burlas y críticas, pero para los abogadoses un poco diferente. La desconfianza que exis-te hacia nuestra profesión genera una profundagrieta en nuestra sociedad. No es algo que deba-mos tomar a la ligera.

En nosotros, los abogados, recae una granresponsabilidad que consiste en ser un puenteentre la sociedad y la ley y defender a quienes nopueden hacerlo solos. Una responsabilidadesencial para mantener nuestro Estado de de-recho, en donde la ley está por encima de todo ytodos. Así, nuestros clientes depositan en noso-tros su confianza, asuntos de gran sensibilidadpara ellos, y es nuestro deber y responsabilidadatender sus encargos con celosa diligencia.

Escándalos que leemos en las noticias salpi-can no solo a nuestra profesión, sino, con más ymás frecuencia, a las más altas instancias denuestras cortes e instituciones. Se percibe unaincredulidad creciente, no solo hacia nuestraprofesión, sino hacia los jueces. Y si los ciuda-danos no creen en sus abogados y en nuestrosjueces, dejarán de creer en la ley, y sin eso sedesbarata la estructura constitucional sobre lacual reposa nuestro país.

No pretendo asignar responsabilidades. Nose debe caer en la trampa de echarles la culpa aalgunos escándalos y esperar que, con su reso-lución, el problema simplemente desaparezca.Creo que los escándalos no son aislados, másbien nos enfrentamos a síntomas de un proble-ma más profundo. Tampoco creo que necesite-mos una gran reforma legal. Evitemos tambiénel error de querer arreglar todo con nuevas le-yes; las que tenemos nos sirven, siempre ycuando nos esforcemos en respetarlas y apli-carlas correctamente.

Creo que necesitamos una reforma culturalen el interior de nuestra profesión, desde las au-las de las facultades de derecho, los juzgados,las entidades estatales, las compañías y los des-pachos de abogados. Es responsabilidad de to-dos y cada uno de nosotros, los abogados, hacerrespetar nuestra profesión con actos, cumplircon nuestros deberes profesionales. Esforzar-nos por ejercer nuestra profesión de maneracorrecta, leal y honrada, con respeto, humildad,dignidad y decoro. Enaltecer nuestra profesióny los valores que representa.

No es extraño encontrarse con personas quesin pensarlo dos veces anuncian al mundo queodian a los abogados. Pero no nos quedemos enlo malo, porque tampoco es raro encontrarsecon personas que admiran profundamentenuestra profesión y otras que se declaran eter-namente agradecidas por el trabajo de un buenabogado. No necesitamos grandes reformas a laley ni dedicarnos a señalar a otros por cuenta deescándalos en la prensa. Lo que necesitamos eseducar buenos abogados y que éstos a su veztransmitan su conocimiento a las generacionesque los siguen.

En los tiempos que corren, las econo-mías de escala y las competencias basa-das en volumen han venido adquiriendoun papel protagónico, incluso en empre-sas prestadoras de servicios.

Algunas firmas legales se han ajusta-do a estos cambios incorporando en susequipos a profesionales con variadashabilidades y especialidades para laprestación del servicio.

La acumulación de experiencia quehan adquirido estas firmas y el buennombre que tienen en el mercado lespermite ofrecer una atención personali-zada por parte de sus socios y abogadossénior. La capacidad para tratar asuntosde alta complejidad en las industrias enlas cuales intervienen o la de diseñar so-luciones a la medida de los usuarios sonoportunidades que estas firmas han uti-lizado como ventaja comparativa parapermanecer y perdurar en el mercado.

La manera de hacer negocios y la dedesarrollar relaciones interpersona-les en las firmas ha cambiado radical-mente. Un ejemplo de ello lo vemos enlos más de 70 años de trayectoria de lafirma Sanclemente Fernández Aboga-dos (SFA).

“Como factor diferenciador para con-tinuar siendo competitivos, hemos opta-do por mantener un modelo personali-zado de atención a nuestros clientes, fac-tor que es altamente valorado por estos.

La notable permanencia de la mayoríade nuestros clientes y su preferencia alseleccionarnos constituyen una medidade la efectividad de nuestra actividad”,dice José Gabriel Fernández, socio sé-nior de la firma.

Para un desarrollo efectivo de la aten-ción personalizada, la actividad de losabogados debe centrarse no solo en laconsecución de clientes de alta calidad,sino también en la de lograr que estossean exitosos en la obtención de sus ob-jetivos. Los profesionales vinculados aestas firmas tienen como objetivo darsoluciones a la medida, brindandoacompañamiento hasta la produccióndel resultado. Esta es la manera de con-vertirse en auténticos aliados estratégi-cos, no solo de los clientes, sino tambiénde sus funcionarios.

A lo anterior se une que firmas conorientación estratégica al trabajo per-

sonalizado tienen un alto compromisoen la obtención del resultado de los ne-gocios de los clientes tratando asuntosde alta complejidad en las industrias enlas cuales interviene. No solo les bastacon recibir mandatos, sino que tambiéndeben diseñar soluciones hechas a lamedida del cliente, obteniendo resulta-dos personalizados a partir de la expe-riencia adquirida durante varios añosde experiencia.

Otro factor a resaltar del trabajo per-sonalizado consiste en la acumulaciónde experiencia e información sobre lasactividades de los clientes. Con la per-manencia de las relaciones y la interac-ción con otros actores del mercado, lasfirmas se convierten en auténticos ban-cos de datos para la proyección de nue-vos negocios y para la identificación deoportunidades de desarrollo.

“Al haber permanecido en el mercadode firmas de abogados durante tantotiempo, hemos trabajado de la mano declientes con largo historial de vincula-ción. Son clientes que hemos visto cre-cer y a los cuales hemos asesorado nosolo en situaciones de éxito, sino tam-bién en momentos difíciles. Con elloshemos establecido relaciones de con-fianza y cercanía, basadas en la promesade valor, de en una atención individual ypersonalizada”, añade José GabrielFe r n á n d e z .

››Los abogados debencentrarse en la consecuciónde clientes de alta calidady en lograr que estos seanexitosos en la obtenciónde sus objetivos.

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La fórmula de Baker McKenzie

Presencia global yconocimiento localCon 80 años de presencia en el país, ha logradoposicionarse como la firma global líder en servicios legales.

››La firma buscasimplificar lacomplejidad delmundo de losnegocios, preverriesgos e identificaroportunidadescomerciales clave parasus clientes.

El mercado de servicios legalesen Colombia cuenta con la pre-sencia de sólidas firmas locales einternacionales, las cuales atien-den un panorama empresarial ca-da día más competitivo. El diná-mico entorno empresarial, cadavez más abierto al intercambiointernacional, demanda que lasfirmas de servicios legales tenganno solo un profundo conocimien-to local sino que además cuentencon presencia global para atenderde manera acertada las necesida-des de negocios de sus clientes.

De esta manera, Baker McKen-zie, con ochenta años de presen-cia en el país, ha logrado posicio-narse como la firma global líderen servicios legales. En Colom-

bia, cuenta con diez áreas depráctica que cubren las principa-les industrias de desarrollo delpaís. La firma busca simplificar lacomplejidad del mundo de los ne-gocios, prever riesgos e identifi-car oportunidades comercialesclave para sus clientes.

“El alcance global de BakerMcKenzie sumado al profundoconocimiento del mercado local,y el enfoque que venimos desa-rrollando en comprender las in-dustrias donde operan nuestrosclientes son factores clave parabrindar una asesoría legal de pri-mer nivel durante décadas. Com-prendemos que nuestra funcióncomo abogados va más allá de laasesoría estrictamente legal. Nos

proponemos ser asesores de ne-gocios para nuestros clientes, en-tender la dinámica de sus indus-trias para poder anticiparnos a losretos que ellos van a confrontar yasí poder brindarles solucionese f e c t i va s ”, señala Tatiana Garcés,socia directora de Baker McKen-zie Colombia.

Estos aspectos han logradoconsolidar a la compañía como lamarca de servicios legales másprestigiosa del mundo, según elÍndice Global de Firmas LegalesÉlite de Acritas, por nueve añosconsecutivos, así como la mejorfirma Pro Bono 2018 en Colom-bia, gracias al trabajo de sus abo-gados en proyectos de interés so-cial. Sus socios y áreas de prácticatambién han sido reconocidospor importantes rankings inter -nacionales como Chambers &Partners y Legal 500, entre otros,los cuales reafirman su liderazgonacional e internacional.

La firma ha alcanzado impor-tantes avances en inclusión yequidad de género, como contarentre sus filas con la primeramujer directora de un bufete deabogados en el país y lograr quemás del 40 % de sus socios inter-nacionales sean mujeres, unprincipio por el que trabaja lafirma a escala global y que en La-tinoamérica han conseguidoColombia y Perú.

“Nos enorgullece ser pionerosen apostarle a la igualdad de gé-nero en el sector de servicios le-gales, tradicionalmente lideradopor el género masculino. En lopersonal, me complace ser prue-ba fehaciente de las oportunida-des disponibles en Baker McKen-zie para que abogados con altopotencial —independientementede su género— alcancen posicio-nes de liderazgo”, agrega Garcés.“Un paso definitivo que ha dadoBaker McKenzie en este tema hasido ser la primera firma interna-cional en adoptar objetivos aspi-racionales de género y trabajandoen su empoderamiento. La meta—que ya la cumplimos en Colom-bia— es que al menos 30 % denuestras socias internacionales y40 % de nuestras socias en todo elmundo sean mujeres. Y hemosadoptado importantes iniciativaspara conseguirlo”, puntualiza.

En materia de ResponsabilidadSocial, la firma ha contribuido aasuntos tan importantes como laeducación, por medio del progra-ma de becas “Quiero Estudiar”,de la Universidad de los Andes,una ayuda económica que seotorga para apoyar los estudios depregrado de jóvenes de todo elpaís con excelentes calificacionesacadémicas y personales. Asímismo, en su firme propósito depromover la igualdad de género,trabajan por la defensa de los de-rechos de la mujer, gracias alacompañamiento legal que brin-dan a la Fundación Natalia Poncede León, la cual trabaja por todaslas personas víctimas de ataquescon químicos.

Además de ser una firma que leapuesta a la integralidad en mate-ria de servicio, Baker McKenziecontinúa creciendo e invirtiendoen el desarrollo de estrategias in-novadoras para ser cada día máseficiente al responder a las nece-sidades de sus clientes, así comogenerar mayor valor en su ges-tión. Baker McKenzie cuenta conherramientas globales que am-plían su capacidad de atender losdesafíos del mundo empresarialactual y de anticiparse a los retosf u t u ro s.

La firma ha alcanzado importantes avances en inclusión y equidad de género. / Cortesía

Líder en LatinoaméricaBaker McKenzie es la firma global de ser-vicios legales, líder en Latinoamérica y conmás de ochenta años de experiencia enColombia. Su competencia para ejercer elderecho en más de 250 jurisdicciones lepermite simplificar el complejo mundo delos negocios, con la experticia para preverriesgos que otros no ven e identificar opor-

tunidades que pueden pasar desapercibi-das. Cuenta con una red de más de 6.000abogados en el mundo altamente califica-dos para garantizar a sus clientes calidaden sus servicios, en un mercado cada vezmás exigente y un entorno altamente com-petitivo, que exige innovación, diversidade inclusión.

››Baker McKenzietiene herramientasglobales que amplíansu capacidad deatender los desafíosdel mundoempresarial actual.

Contenido desarrollado enalianza con El Espectadory Baker McKenzie.{

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Los bufetes de abogados buscan excelencia e innovación. / Getty Images

Abogacía

Un instrumento pararesolver diferenciasColombia cuenta con profesionales y bufetes que se caracterizan por subúsqueda de la excelencia y la innovación. Uno de los retos que tienen esacreditar todas las facultades y apostarle a nuevas especializaciones, comomedio ambiente, empresas y contractual.

Es muy común oír entre amigos ofamiliares que uno siempre debecontar con un abogado. En modode burla destacan que son deter-minantes en un proceso de sepa-ración, custodia de los hijos e in-cluso para velar por negociostransparentes. Tal vez usted sesienta identificado con alguno delos casos o simplemente no hayarequerido ningún servicio, peroes importante tener claro cómo esel panorama en Colombia.

Según cifras de la CorporaciónExcelencia en la Justicia, en elpaís hay más de 320.000 aboga-dos con tarjeta profesional. Solouno de cada cinco programas aca-démicos está acreditado, una ci-fra baja en temas de excelencia.Por otro lado, en el tema profesio-nal y su ejercicio, el año pasadofueron sancionados más de

20.000 abogados por falta de res-peto a los jueces o incumplimien-to con los clientes. “Una medidaque permite velar por los dere-chos de las personas y además ve-lar por el buen ejercicio”, señalaHernando Herrera, director eje-cutivo de la Corporación, que sededica a evaluar la eficiencia, latransparencia y la probidad de losa b o g a d o s.

Su importancia es fundamen-tal, pues en cualquier país la abo-gacía funciona como instrumen-to válido de resolución de conflic-tos en materia legal y sobre estolos abogados tienen un papel im-portante, ya sea como magistra-dos o como abogados litigantes,para lograr acuerdos en esas dife-rencias de manera pacífica por lasvías consagradas por el Estado dederecho. “En Colombia conta-

mos con profesionales califica-dos para cada necesidad. Desde laacademia los formamos para en-frentar los retos que se presen-tan”, dice Carlos Montoya, do-cente de la Universidad Libre.

La academia ha jugado un pa-pel clave en la formación de pro-fesionales. Las cifras revelan queen Colombia hay cerca de cien fa-cultades de derecho, en las cua-les, además del pregrado, las es-pecializaciones son variadas. Enel país, las que tiene mayor de-manda tienen que ver con dere-cho administrativo, comercial,constitucional y laboral. “Tene -mos especialistas para cada nece-sidad”, resalta Hernando Herre-ra. Acá explicamos en qué consis-te cada una de las especialidadescon más demanda y en qué casospuede requerir sus servicios.

Pe n a l

El derecho penal busca castigar conprisión o multas a las personas quehan cometido hechos graves encontra de la vida, la libertad, lafamilia, el buen nombre, la saludpública, el patrimonio económico, laintegridad sexual, la justicia, losrecursos públicos, la empresa o elmedio ambiente. Si usted o alguiencercano considera que ha sidovíctima de esos hechos, comoagresiones físicas, psicológicas osexuales, ha sufrido acoso, lo hanrobado o hechos similares, debeacudir a un abogado penalista paraque lo asesore y acompañe en larespectiva denuncia ante la Fiscalía.También debe hacerlo si conoce dedelitos de corrupción defuncionarios públicos o particulares,contra los recursos del Estado o losrecursos naturales. Por último elabogado penalista es un asesorindispensable en toda empresa sinimportar su tamaño para evitar quesus socios, directivos y funcionariosincurran en comportamientosirregulares que los afectan a ellos y asus intereses económicos.

Ad m i n i st rat i vo

Tiene por objetivo elfuncionamiento y la operación delEstado. Es una especialización muyútil para quienes son funcionariospúblicos y tengan relación con elEstado; por ejemplo, losrelacionadas con contrataciones. ElEstado contrata a estos abogadospara integrar las oficinas jurídicas delos ministerios y las entidadespúblicas en general.

Co m e rc i a l

Su objetivo es estudiar todas lasnormas relacionadas que puedenafectar al empresario y todo lo quetiene que ver con la gestiónempresarial. Pueden apelar temascomo formación de sociedades,fusiones o adquisición de empresaspara que los trámites sean legales.

Derecho públicof i n a n c i e ro

Es un abogado que puede dirigir,asesorar y orientar la administraciónpública. Podrá desempeñarse en larama Ejecutiva del poder público, enel ámbito central, seccional o local,en las entidades de controladministrativo y fiscal, en losórdenes nacional y territorial.

L a b o ra lTiene que ver con el estudio de losvínculos jurídicos que surgen de loscontratos de trabajo. La relaciónentre los empleadores y lostrabajadores y la gestión de lossindicatos. Una persona puedeacudir a este servicio si sientevulnerados sus derechos.

Co n st i t u c i o n a lSu horizonte es muy interesante,pues esta especialización tienecomo función principal estudiar lanormativa de la Constitución, lasnormas relacionadas con losderechos fundamentales, losdeberes ciudadanos, el régimeneconómico del país y estárelacionado con la estructura estatal.

Un nuevo rol

Sin importar la especialización delabogado, lo que ahora se requierees que cumplan un rol deconciliadores, que se olviden de quelas partes son un enemigo yconsideren que el fin último es llegara un consenso. Por otro lado, lasociedad debe cambiar deperspectiva frente a la abogacía,pues no es consultarlos solo cuandose está en problemas, sino buscarloscomo asesores y más como unaherramienta de prevención. Ese es elgran reto que tenemos desde lasuniversidades: que sean abogadoséticos y disruptivos.

La firma de abogados que está transformando la industriaLa firma, conocida por más de cinco años co-mo VS+M Abogados, hace el lanzamiento desu nueva imagen y razón social: Scola Aboga-dos. Con la convicción de que los servicios le-gales implican ser mucho más que asesores oconsultores, este bufete evoluciona y entiendeque su vocación es la de “ser verdaderos estra-tegas legales de sus clientes”, asegura Caroli-

na Solano, líder Unidad Corporativa.La firma promueve un modelo de servicio

basado en la creación de un vínculo estre-cho, estratégico y de gran utilidad con susclientes. “Como estrategas legales, nos com-prometemos a conocer en detalle a nuestrosclientes. Sentimos como propia la gestión denuestros usuarios, entendiendo que su

acierto es base fundamental para el éxito denuestro cliente”, afirma Solano.

Scola Abogados quiere diferenciarse del90 % de las firmas en Colombia que se carac-terizan por llevar el nombre, los apellidos olas iniciales de unas pocas personas, y queademás cuentan con una organización in-terna tipo piramidal.

››Scola Abogadoses reconocida por elmodelo en el que suequipo trabajainteractuando en unentorno de igualdad,amistad y juventud.

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INFORMACIÓN COMERCIAL

GODOY & HOYOS,UNA FIRMAQUE CRECE

El bufete “boutique” anunció recientemente el ascenso de tresnuevos socios que se encargarán de temas tributarios y de litigios.

Con solo 15 años, es uno de los más importantes del país.

Mónica Hernández, socia de la práctica tributaria. / Fotos: CortesíaJuan Sebastián Lombana, socio de la práctica de litigios.

Durante 15 años, Godoy & Hoyos ha es-tado haciéndose un espacio entre losbufetes de abogados más prestigiososdel país. Comenzaron enfocados en ase-soría tributaria y muy pronto “entendi -mos que si ampliábamos el portafolio deservicios podríamos tener acceso a losproyectos más importantes del país”,señala Juan Pablo Godoy Fajardo, sociodirector de la firma.

Fue así como invitaron a unirse a Jai-me Moya, hoy socio director del Grupode Práctica de Derecho Corporativo deldespacho, para emprender un procesode expansión que les ha permitido par-ticipar en grandes negocios, trascen-

diendo la frontera de lo tributario yaduanero hacia otros horizontes, comola estructuración de proyectos en la in-dustria extractiva, y sectores como in-fraestructura, finanzas, tecnología, re -tail y servicios, a través de cinco gruposde práctica: Tributario y Comercio Ex-terior, Corporativo y Derecho de los Ne-gocios, Infraestructura y Derecho Ad-ministrativo, Minas y Petróleos, y Liti-gios y Arbitramentos. “Eso sí, cuidandosiempre nuestro perfil de firma bouti -que en cada área de práctica”, aseguraG o d oy.

Siempre, agrega, preocupados por elmantenimiento del nivel de servicio y

satisfacción de los clientes a través de lainnovación y el buen uso de herramien-tas tecnológicas y legales para mejorarla eficiencia de los procesos.

Como resultado, y en menos de dosdécadas, la firma se ha ganado a pulsoun importante lugar en el país: está ran-queada como una de las mejores de Co-lombia —y de Latinoamérica— en reco-nocidos escalafones, como Legal 500,Chambers & Partners e ITR. De ahí quecuente con la confianza de más de 200clientes, entre los que se encuentrangrandes empresas tales como ISA, Cre-dicorp Capital, Sura, Cenit, Auteco ySa c y r.

Lo anterior, a su vez, le ha permitidointegrar más socios con talento e ideas.Una práctica que es, además, testimoniopalpable del crecimiento de la firma.

Pero ¿qué es un socio? Se trata de unode los escalones más altos, si no el más,en el interior de un bufete de abogados,reservado para líderes con competen-cias y responsabilidades específicas.“Para nosotros es importante que cadasocio, que actúa como director de unapráctica, sea reconocido como un refe-rente en su área de especialidad y en lacomunidad de negocios”, explica el vo-cero de la firma que recientementenombró a tres nuevos socios.

Se trata de Mónica Hernández, quienha hecho toda su carrera con Godoy &Hoyos y se hizo socia del Grupo de Prác-

tica de Tributario, con énfasis en pre-cios de transferencia, transacciones yplaneación patrimonial, Juan SebastiánLombana, quien llegó a la firma hace al-go más de tres años para sentar las basesdel Grupo de Práctica de Litigios, quehoy es una realidad en expansión; y JoséAndrés Rojas que tras una importantetrayectoria como director jurídico denotables grupos empresariales fue vin-culado para dirigir la práctica de Corpo-rativo y Derecho de los Negocios conbase en Medellín.

Sobre la decisión, el vocero comentaque se tomó “porque tenían todo lo quese requiere para impulsar el crecimien-to de la firma con los mismos estándaresde calidad y porque siempre es mejorque la firma repose sobre más hombros,pero sobre todo más cabezas”. Despuésde todo, ademas que traer socios “ya he-chos” y externos al despacho, uno de losobjetivos de Godoy & Hoyos al abrirlespuertas a nuevos abogados es que estosavancen en su plan de carrera, cumplanlos metas y creen su propia base declientes y especialidades.

De esta manera, el bufete completa untotal de 24 abogados y seis socios. “So -mos conscientes de que el mercado deservicios legales se reacomoda constan-temente y creemos que hay espacio paratodos, pero trabajamos constantementepor afianzarnos en nuestro nicho dem e rc a d o ”, concluye el vocero.

Andrés Rojas, práctica de Corporativo y Negocios en Medellín.

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Los principales listados del mundo suelen citar a estos bufetes como los mejores del país. / Getty Images

Cinco despachos reconocidos

Las mejores firmasPrestigiosos rankings como Legal 500, Latin Lawyer 250 y Chambers & Partners coinciden a

la hora de destacar los bufetes de abogados más prestigiosos de Colombia. Con ó zc a l o s .

Brigard UrrutiaTienen más de ochenta años deex p e r i e n c i a en el mercado legalcolombiano y son, según Chambers &Partners, que los clasifica en la bandauno, “la firma más importante einfluyente del país”. De acuerdo conBest Lawyers, son los mejores enlitigios y en derecho bancario yfinanciero, mientras que para LatinLawyer se trata de un “titántransaccional con influenciaco r p o rat i va ”. Legal 500, por su parte,lo tiene clasificado en la categoríauno en ocho especialidades, incluidobanca y finanzas, litigios,competencia e impuestos. Según susitio web, tiene alianzas con seisorganizaciones internacionales.

PPUEs el fruto de la unión de lacolombiana Prietocarrizosa con lachilena Philippi, Yrarrázaval, Pulido &Brunner, las peruanas FerreroAbogados y Delmar Ugarte y laespañola-portuguesa Uría Menéndez.Según el Legal 500, ocupa lacategoría uno en siete especialidadescontando proyectos, recursosnaturales e impuestos. Latin Lawyerla reconoce como una “firma regionalpionera con prestigio local” y BestLawyers la considera como la mejoren el país en la categoría de derechode sociedades, fusiones yadquisiciones. Por parte deChambers & Partners cuenta con trescertificaciones ganadas en el 2018 yestá clasificado en la banda uno.

Gómez Pinzón AbogadosFuncionando desde 1992, la firma hace parte de Affinitas, una alianzalatinoamericana compuesta por cuatro bufetes líderes de Perú, México, Chile yColombia. Chambers & Partners la ubica en la banda dos, como un despachoexperto en derecho corporativo, fusiones y adquisiciones. Para Latin Lawyer 250,se trata de un despacho líder en transacciones, mientras que para Legal 500, tienecategoría uno en seis áreas de práctica, entre las que se cuentan competencia,proyectos y bancos y finanzas. En 2018 ganaron otros dos reconocimientos, unode la International Financial Law Review y otro de la Global Arbitration Revi ew.

Posse Herrera RuizConsiderado un peso pesado transaccional moderno por Latin Lawyer 250, ycon veinte socios y 116 abogados de acuerdo con la misma publicación, estedespacho aliado con el español Cuatrecasas de 92 años se define como unafirma de enfoque multidisciplinario que encuentra soluciones integrales,creativas y prudentes. Chamber & Partners expresa que es un bufete que“inspira confianza y provee soluciones prácticas y factibles”, por lo que la ubicaen la banda uno, mientras que Legal 500 les da categoría uno en seis áreas depráctica, incluyendo recursos naturales, corporativo y litigios.

Baker McKenzieEs la firma extranjera conpresencia en Colombiamás destacada por losdiferentes escalafones.Legal 500 le otorga lacategoría uno en cuatroespecialidades:

competencia, litigios,propiedad intelectual yderecho laboral; LatinLawyer, por su parte,define al bufete de 12socios y 74 abogadoscomo un jugador

internacional conpresencia localestablecida. Chambers &Partners lo ubica en latercera banda como unjugador bien equipadopara asistir en tareas del

día a día y manejarcontratos yt ra n s a cc i o n e sinternacionales, puestiene presencia en 43países y una trayectoriade 70 años.

Rankings de firmas legales en elmundo existen por montones.Si nos preguntamos por los quetienen en cuenta a Latinoaméri-ca, la cifra baja, y si solo busca-mos a los que ponen sus ojos enColombia nos podemos encon-trar con cuatro nombres impor-tantes: Chambers & Partners,Legal 500, Latin Lawyer 250 yBest Lawyers. Cinco, si conta-mos la encuesta anual de la Re-vista Dinero.

Para los cuatro primeros, elranking depende de factores co-mo la afiliación de los bufetes alas mencionadas publicaciones,la cantidad de asociados y deabogados que tiene la firma, asícomo su profesionalismo y gra-do de especialización, la canti-dad de oficinas que tienen, la ri-gurosidad y claridad de sus pro-cesos, así como la confiabilidad ylos comentarios de los clientes,todo medido por medio de en-

trevistas y encuestas. Además,las clasifican por áreas de prácti-ca y las distribuyen por bandas ocategorías —dependiendo delranking— de uno en adelante.

La quinta, aparte de usar losrecursos de encuestas y entre-vistas, se basa en los ingresos ob-tenidos por las firmas y declara-dos a la Superintendencia de So-ciedades de Colombia.

Todas, sin embargo, tienen al-go en común: los nombres que

destacan como los más grandesdentro del universo legal co-lombiano. Casi que sin falta, pa-ra cada publicación, las firmasmás prestigiosas son BrigardUrrutia, Philippi Prietocarrizo-sa Ferrero DU & Uría (PPU),Gómez Pinzón Abogados y Pos-se Herrera Ruiz, todas de origennacional, algunas con alianzasextranjeras, y la internacionalBaker McKenzie. ¿Qué ofrececada una?

Teniendo en cuenta que enColombia se realizan desde elaño 2009 más transaccionesde naturaleza electrónica quea través de los medios tradi-cionales de pago, como el che-que, según publicó Asobanca-ria en un estudio en el año2016, en el cual previó un cre-cimiento del 721 % en materiade banca digital en nuestropaís, el estudio jurídico delfraude electrónico resulta deuna especial trascendencia.

En efecto, el fenómeno delfraude electrónico se mani-fiesta de diversas maneras ydiversos productos, porejemplo, las tarjetas de crédi-to, los accesos indebidos porpartes de terceros en los caje-ros automáticos y las transac-ciones por internet, donde seconcentra el gran núcleo deestas actividades.

Pero no podemos dejar delado el acceso no autorizado alos datos de los consumidoresfinancieros por intrusos ohackers que con ellos puedenrealizar múltiples operacio-nes financieras y llegan inclu-so a la suplantación de identi-dad para realizar otras con-ductas delictuales.

Con base en lo anterior, laCorte Suprema de Justiciarealizó un pronunciamientomuy importante el pasado 19de diciembre de 2016, en elcual señaló que en los casos defraude electrónico aplica unateoría denominada riesgocreado, mediante la cual “elbanco ha creado riesgos en suprovecho, con el fin de reali-zar beneficios o de procurar-se una satisfacción”.

En otras palabras, si el ban-co colocó el cajero automáti-co, el portal virtual u otro me-dio electrónico necesaria-mente se beneficia de éstos ypor tanto debe asumir losriesgos que se generen comoconsecuencia de la utiliza-ción de los canales.

Sin embargo, en muchasoportunidades es el consumi-dor financiero quien incurreen conductas imprudentes eincluso negligentes, porejemplo, perder la custodia desu tarjeta de crédito, que esutilizada para realizar tran-sacciones que luego resultand e s c o n o c i d a s.

Estas conductas, que po-drían ser consideradas exi-mentes de responsabilidaden un régimen subjetivo,porque claramente corres-ponden a actos imprudentesde la víctima o hechos de untercero, a la luz de la teoríadel riesgo creado no bastanpara exculpar a la entidad fi-n a n c i e ra .

Es necesario entonces rea-lizar una tarea adicional: pro-bar por parte de la entidad fi-nanciera la culpa, malicia, ne-gligencia o imprudencia departe del girador o de sus em-pleados. Pero un elementofundamental de esta pruebaes que la carga de la misma re-cae en el banco, no en el con-sumidor financiero.* Luis Humberto UstárizGonzález, abogado.

La responsabilidadbancaria por fraudeelectrónico

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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~Retos jurídicosl a b o ra l e sdel sectore m p re s a r i a len 2019

‘‘Quien debe determinarquiénes son los limitados son losmédicos bajo parámetroscientíficos. Sin embargo, son losjueces penales y civilesmunicipales quienes, por vía detutela, determinan qué personaestá afectada”.

‘‘Nuestro sistema ni nuestraeconomía están diseñados parasoportar esta protecciónespecial a favor de quienestienen una limitaciónmoderada, mucho menos afavor quien no tiene ninguna”.

Contenido desarrollado enalianza con El Espectadory Chapman Asociados.{

Charles Chapman López, sociode Chapman Asociados, hablócon El Espectador sobre lostemas de actualidad en materialaboral y de seguridad social.

Unos de los temas que más preocupó al sectorempresarial en el 2018 fueron los abusos entemas de incapacidades, el fuero de salud. ¿En el2019 sigue este siendo un tema prioritario deesta agenda?

Sin duda alguna, la estabilidad laboral re-forzada de los trabajadores enfermos conti-núa en el primer lugar de la agenda de los em-presarios del país, pues su solución sigue es-tando en mora. No puede ser que en este paísse descubran carteles de enfermedadesmentales falsas, por ejemplo, que desangranel sistema de seguridad social y le restancompetitividad al país, sin que todavía se vi-slumbre una solución legislativa ni tampocoun cambio de consciencia sobre el asuntopor parte de la Corte Constitucional. De he-cho, el criterio de esta Corte aún no se sus-tenta en parámetros objetivos médicos, sinoen calificativos subjetivos y netamente jurí-dicos, como lo es que a los sujetos de protec-ción se los defina como “personas en estadode indefensión” o ahora personas afectadassustancialmente en su salud. . Lo anterior,apartándose de criterios técnicos como el es-tablecido en el Decreto 2463 de 2001, que re-guló los grados de limitación de una personaen moderada, severa y profunda.

Nuestro sistema ni nuestra economía es-tán diseñados para soportar esta protecciónespecial a favor de quienes tienen una limita-ción moderada, mucho menos a favor dequien no tiene ninguna. El amplio espectroque existe hoy es lo que ha hecho insosteni-ble el sistema y desborda la capacidad de losempresarios, lo que ha puesto barreras paraque a verdaderos limitados ya nos los contra-ten o para que se hayan abandonado los pro-gramas de reincorporación, mientras prote-gemos a quien realmente no lo requiere.

Además, quien debe determinar quiénesson los limitados son los médicos bajo pará-metros científicos. Sin embargo, en nuestropaís son los jueces penales y civiles munici-

pales quienes, por vía de tutela, determinanqué persona está afectada sustancialmenteen su salud y es sujeto de protección. Para unabogado, los nombres científicos de las en-fermedades como hipoacusia, hernia, orqui-tis, podrían sonar a enfermedades crónicas ograves, pero resulta que no lo son, eso es loque sucede cuando como abogados quere-mos definir asuntos de otra profesión.

Así las cosas, ¿en su opinión, es posibledespedir a una persona en estado deindefensión, cuando hay justa causa?

Tampoco existe jurisprudencialmenteuna postura clara y pacífica en cuanto a si sepuede o no despedir sin acudir al Ministerio,cuando se presente una justa causa u otromodo o causal objetiva de terminación delcontrato de trabajo, como por ejemplo elvencimiento del plazo fijo pactado. Si bien escierto, en el año 2018, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Laboral reiteró

con autoridad que, mediando justa causa ofinalización de la obra o labor, tal fuero esinexistente, por lo que no habría necesidadde pedir permiso previo al Ministerio delTrabajo, lo que en ocasiones ha sido acepta-do por la Corte Constitucional, también lo esque tal postura no ha sido asumida de mane-ra uniforme por los jueces de tutela, mante-niéndose entonces los riesgos de terminarcontratos de trabajo de personas con incapa-cidades permanentes y continuas o tan solorecurrentes, con recomendaciones, restric-ciones médicas, reubicados o cualquier otralimitación por cuestiones de salud. Entoncesaquí tenemos una importante tarea pen-d i e n t e.

¿Qué otra problemática podríaadvertir para que se adopten medidaspreventivas en sus empresas?

Hemos notado una creciente tendencia dedemandas por culpa patronal en accidentes

de trabajo y enfermedad laboral, en las quepiden indemnización integral de perjuicioscon sustento en el articulo 216 del CST. Lopreocupante es que, en su mayoría, se tratade casos en el que el origen profesional escuestionable, empero, previamente las em-presas y las ARL no le prestaron la debidaatención a la calificación del origen, al ser lasafecciones menores, con porcentajes meno-res de pérdida de capacidad laboral.

Para prevenir o, bien, atacar esas de-mandas, estamos recomendado e imple-mentando anticipadamente en las empre-sas que asesoramos una estrategia inte-gral de defensa de 360º, que inicia desdeque se entraba cualquier cuestionamientosobre el origen de la patología, para lo cualnos hacemos acompañar de profesionalesexpertos en medicina laboral, para laadopción de medidas de prevención y depreparación frente a procesos judicialesen curso y aun de los terminados.

¿Y qué ha pasado en tornoal derecho laboral colectivo?

Los expertos en esta área de práctica he-mos denominado esta era como la “decons -trucción del derecho colectivo del trabajo”en Colombia, originada de los cambios intro-ducidos por la Corte Constitucional median-te las sentencias C-567 y 797 de 2000 y C- 063de 2008, las que abrieron el espacio para lamultiafiliación sindical y el abuso generali-zado del derecho de asociación y negocia-ción colectiva que hoy enfrentamos y adicio-nalmente abolieron el orden legal, las reglastradicionales de representación sindical ycon ello abrió el camino a la discusión de va-rios pliegos en una misma empresa, multi-plicidad de convenciones, no importando larepresentatividad del sindicato, al transfu-guismo de los trabajadores entre las diferen-tes convenciones, desproporción de garan-tías sindicales al interior de la empresa (re-partición de fueros sindicales con la creaciónde múltiples sindicatos), entre otros muchosabusos, que han fracturado la seguridad jurí-dica en las empresas.

Frente a esta problemática, preferimoscuestionar a los trabajadores que abusan desus derechos, violan la buena fe que debe ha-ber en todo contrato, no solo en contra de lossindicatos, toda vez que las que violan la leyson las personas naturales.

¿Cuáles son los planes paraChapman Asociados en este 2019?

En este año estamos invirtiendo $3.000millones para ampliar nuestras sedes de Bo-gotá y Medellín; nos mudaremos de ofici-nas, para unas mas amplias. Directamenteestoy liderando la asesoría en estas ciuda-des con un grupo de abogados de primer ni-vel, y mi socia, Mirna Wilches desde Ba-rranquilla. Llevamos tres años creciendo amas del 30 %, por lo que Chapman Asociadoshoy es el doble de lo que era, es por eso quetenemos que pensar en invertir en nuestrosclientes, fortaleciendo nuestra amplia co-bertura a nivel nacional, así como tambiénrodeándonos de abogados preparados y conamplia experiencia para asegurar nuestrosesfuerzos y nuestra misión de contribuir a laseguridad, estabilidad y éxito de nuestrosc l i e n t e s.

Edificio en el que estará ubicada la nueva sede en la ciudad de Bogotá.

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Edificio en el que está ubicada la nueva sede en Medellín. Fotos: Cortesía

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El bicentenario de los juristas en el poder

Los abogados mandatariosBreve recorrido del paso de los abogados por la Presidencia deColombia. Según los expertos, casi el 50 % de los mandatarios,entre titulares o encargados, han tenido esta profesión.

Con variaciones en el orden de lasecuencia, al Libertador SimónBolívar se atribuye la frase: “Vene -zuela es un cuartel, Ecuador unconvento y Colombia una univer-sidad”. Una afirmación que, en elcontexto de la época y en el caso co-lombiano, se traduce en una socie-dad de abogados. Basta referir que,a la hora de constituir la Junta Su-prema de la primera República, en1810, casi la mitad eran juristas. Lamayoría de ellos fueron fusiladospor el pacificador Pablo Morillo en1816. Cuando llegó la Independen-cia definitiva, tres años después, seafianzaron en el poder los profe-sionales del derecho.

En tiempos de la Gran Colombia,en medio del pulso político entremilitares y togados, se afianzaronlos segundos. Por eso el primero enla lista, aunque algunos autores di-cen que no coronó sus estudios,aparece el abogado Francisco dePaula Santander, exaltado como“El hombre de las leyes”, justa-mente por su apego a los parágra-fos. Roto el sueño bolivariano,cuando el país pasó a ser NuevaGranada, el turno fue para el abo-gado José Ignacio Márquez, cuyonombre hoy se asocia a la exalta-ción de los más distinguidos fun-cionarios del poder judicial.

En términos generales, como loseñala Ignacio Arizmendi Posadaen su obra Manual de historia pre-sidencial, que la profesión de abo-gado cope casi el 50 % de quieneshan ocupado la Presidencia de Co-lombia hasta hoy “constituye, porlo menos, un fenómeno”. El mismoautor sostiene que fueron 21 en elsiglo XIX y 19 en el XX. En lo que vacorrido de la presente centuria vandos. El actual mandatario lo es. Yevaluando en detalle la lista de los42 abogados que llegaron a la cú-pula del poder, salta a la vista queen su momento fueron gestores decontroversias y de cambios.

Para la muestra, después de San-tander y Márquez, que no fueronmuy afines, y luego de cuatro gue-rras civiles (1830, 1839, 1851 y 1854),volvieron los abogados al Gobier-no. Primero con Manuel MaríaMallarino y en 1857 con MarianoOspina Rodríguez. Este últimoempezó su vida pública comoconspirador contra Bolívar, des-pués fue congresista, ministro, fun-dador del Partido Conservador ypromotor de la ConfederaciónGranadina y la reforma de 1858. Alfinal de su mandato, con nuevaguerra a bordo, la de 1859, vio llegaral poder por las armas a Tomás Ci-priano de Mosquera.

El país pasó a llamarse EstadosUnidos de Colombia y se abrieronpaso los bienios del radicalismo li-beral. Entre la larga lista de encar-

gados y titulares de la Presidenciano faltaron los abogados. Especial-mente cuatro que fueron protago-nistas de los sucesos más determi-nantes de la época. Inicialmente,Manuel Murillo Toro, dos vecesmandatario, y Santiago Pérez, am-bos, además, reconocidos perio-distas y alma y nervio del OlimpoRadical. Los otros dos, FranciscoJavier Zaldúa y Rafael Núñez, fue-ron actores principales en el dese-nlace de la Constitución de Rione-gro de 1863.

La letra menuda dice que Núñez,decidido a darle el golpe de gracia alos radicales, propició el acceso alpoder de Zaldúa, que andaba porlos 71 años, porque creía que podíamanejarlo a sus espaldas. Pero Zal-dúa no le copió y desde el Congreso

Núñez le montó un frente de opo-sición sin cuartel. Al final, Zaldúafalleció, lo reemplazó el abogadoJosé Eusebio Otálora, y después elmismísimo Núñez llegó a cambiar-lo todo. Los radicales le declararonla guerra, Núñez los derrotó, cam-bió la Constitución, impuso la de1886 y, reelegido para el poder, trasalgunos encargos, se lo entregó aotro abogado.

El designado terminó siendoCarlos Holguín, que afianzó el mo-vimiento de la Regeneración mien-tras su inspirador, Núñez, vivía ensu casa de El Cabrero en Cartage-na, lograba ser reelegido en 1892 yrepetía el esquema. Él a distancia,en la Ciudad Heroica, y en los gajesdel poder en Bogotá, Miguel Anto-nio Caro. El lío fue que Núñez mu-

rió en 1894 y en el afán por seguirmanejando los hilos del poder, Ca-ro quiso asegurarse en 1898 con elabogado Manuel Antonio Sancle-mente, que tenía 78 años. Lo logró,pero a la vuelta de la esquina se aso-maba una nueva guerra.

Esta vez la de los Mil Días, des-de octubre de 1899 hasta noviem-bre de 1902, con golpe de Estadoincluido en 1900 y el colofón de lapérdida de Panamá en 1903. Trasel accidentado quinquenio de Ra-fael Reyes, con miradas históricascontrastadas entre la dictadura yel progreso, en 1910 retornaronlos abogados al ejercicio de go-bierno. Primero con el antioque-ño Carlos E. Restrepo enarbolan-do las banderas del republicanis-mo, y más adelante, en dos mo-

mentos de la hegemonía conser-vadora, con José Vicente Conchaen 1914 y Miguel Abadía Méndezen 1926.

En 1930 volvieron los liberales.El periodista y abogado EnriqueOlaya Herrera regentó el primercuatrienio, lo siguió López Puma-rejo, y en 1938 le tocó el turno aEduardo Santos, abogado de laUniversidad Nacional. López repi-tió mandato en 1942, pero no pudoterminar, y cuatro años después re-gresaron los conservadores. Enmedio de las atrocidades de la vio-lencia partidista, entre 1951 y 1953,por enfermedad del titular Laurea-no Gómez, gobernó el abogado Ro-berto Urdaneta. Hasta que llegó el“golpe de opinión” y se subieron alpoder los militares con GustavoRojas Pinilla.

Caída la dictadura en 1957, aun-que para algunos fue “dictablan -da”, los abogados retornaron a laPresidencia en 1962, en plenoFrente Nacional, con GuillermoLeón Valencia. El resto del ejerci-cio bipartidista del gobierno com-partido entre liberales y conserva-dores siguió en manos de juristas:Carlos Lleras en 1966 y Misael Pas-trana en 1970. Cuando cayó el telóndel Frente Nacional, los abogadossiguieron al orden del día. Primerocon Alfonso López Michelsen y,tras el cuatrienio autodidacta deJulio César Turbay, con el abogadoBelisario Betancur.

Ya el país sufría los rigores de lasubversión armada, el paramilita-rismo y el narcotráfico, y, tras losgobiernos del ingeniero civil Virgi-lio Barco y el economista César Ga-viria, la nueva sucesión de aboga-dos en la silla presidencial se iniciócon Ernesto Samper en 1994, con-tinuó con Andrés Pastrana en 1998e hizo la transición al siglo XXI conÁlvaro Uribe en 2002. El primerode la Universidad Javeriana, el se-gundo de la Universidad del Rosa-rio y el tercero de la Universidad deAntioquia. Entre sus dilemas polí-ticos, los tres enfrentaron comple-jos desafíos jurídicos.

Sin embargo, fue en el gobiernode un presidente economista, el li-beral Juan Manuel Santos, cuandoterminó por configurarse el com-plejo andamiaje jurídico del proce-so de paz con las Farc que hoy esprioritario conservar, pero que tie-ne polarizada a Colombia. Peroquien tiene el desafío de imple-mentarla en el presente, en mediode múltiples retos políticos, socia-les, económicos o de seguridad, esel abogado de la Universidad Ser-gio Arboleda Iván Duque Már-quez, acompañado de la vicepresi-denta Marta Lucía Ramírez, tam-bién abogada, de la UniversidadJave r i a n a .

Francisco de Paula Santander e Iván Duque. / El Espectador

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La defensa de los derechos humanosJUAN CARLOS OSPINA

Coordinador de Incidencia Nacional de la CCJ

“En 2018 han sido asesinados 164líderes sociales y defensores de de-rechos humanos”,“Van seis líderesasesinados en los primeros sietedías de 2019”.“Lo que vi en Colom-bia es dramático: relator de la ONUsobre DD. HH.”. Estos son algunostitulares de este diario en los últi-mos meses.

La situación de quienes defien-den los derechos humanos (DD.HH.) es dramática. Las estadísticasfrías impiden observar el grave da-ño social que se causa con cada ase-sinato, amenaza o desplazamiento,

entre otras violaciones.El Estado tiene el deber consti-

tucional de garantizar el respeto, lagarantía y la protección de los DD.HH. Su labor es apoyada por quie-nes individual o colectivamente seesfuerzan por promover y exigir lagarantía de estos.

Quienes defienden los DD. HH.recopilan información y actúanante las autoridades nacionales einternacionales para su protec-ción. También promueven la ren-dición de cuentas de las institucio-nes y autoridades del Estado sobresus obligaciones, fortaleciendo elEstado de derecho, la ConstituciónPolítica y la democracia, velandoporque se cumplan los compromi-

sos internacionales del Estado enla materia y exigen la rendición decuentas de los responsables. Ade-más, apoyan, acompañan y repre-sentan jurídicamente a las vícti-mas para que sean restituidos susderechos y promueven, con suconstante y consistente actividad,que se esclarezca la verdad, se hagajusticia, se garantice la reparacióny se den condiciones para la no re-petición. Así, la labor de quienesdefienden los derechos humanoses fundamental para que se com-prenda que son para todos, sin ex-cepción. Además, el trabajo de de-fensa de los derechos humanosaporta en el fortalecimiento y con-solidación de la democracia.

A pesar de lo anterior, en nues-tro país no se comprende la im-portante labor que realizan y hanrealizado quienes los defienden.Estos les dan voz a las personasmás vulnerables, escuchan a lasvíctimas y representan sus intere-ses, lo cual solo pretende realizarlos principios, valores y finesconstitucionales. La labor del Es-tado se debe dirigir a establecermecanismos y medidas certerascon especial cuidado y enfocar susesfuerzos en proteger la labor querealizan quienes los defienden.

Promover el respeto, la garantíay la protección de los derechos hu-manos es una tarea de todos, es unalabor ética y un desafío titánico.Ojalá comprendiéramos la impor-tancia de los líderes sociales, de losrepresentantes de las comunida-

des étnicas, de quienes desde susveredas o barrios promueven elfortalecimiento de la democracia y,en general, de quienes luchan paraque se dejen de vulnerar o nuncamás se vulneren los derechos.

Coda: hay que tener cuidado conquienes a pesar de ser presentadoscomo defensores niegan el carác-ter universal de estos; es decir, pro-mueven la negación de los DD.HH. de algunas personas. Porejemplo, es desafortunado aceptarque alguien defienda los derechoshumanos de los hombres, pero node las mujeres; de los niños, perono de las niñas; de los heterosexua-les, pero no de las comunidadesLGBTI, o de algunas víctimas, perono de todas. Negar al otro ha sido elorigen de las peores tragedias de lahumanidad.

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B u fe te s DeA b o g a d os

››La situación dequienes defienden losderechos humanos (DD.HH.) es realmented ra m á t i c a .

››Las estadísticasfrías impiden observarel grave daño socialque se causa con cadaasesinato, amenaza od e s p l a z a m i e n to.

››El Estado tiene eldeber constitucional degarantizar el respeto, lagarantía y la protecciónde los DD. HH.

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El tribunal opera mediante salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. /Getty Images

Los valores profesionales

A b o g a d o s,expuestos ala corrupciónEjercer la profesión requiere fidelidad a lasconvicciones y los valores, pues muchos tienen lapercepción de que son deshonestos y poco objetivos.La mirada desde la academia.

El ejercicio de la profesiónA pesar de que cuando el abogado se encuentra en cualquier labor jurídica ejerce ypone en práctica su profesión, se ha entendido esta expresión como la defensa deintereses particulares ante otros particulares y las autoridades judiciales yadministrativas. Aquí encontramos desde los profesionales del derecho que litiganindividualmente hasta los que lo hacen en bufetes de abogados de todos los tamañosy especialidades. Dentro de las prácticas más reprochables están aceptar la gestiónen casos que ya están llevados por otros colegas sin el respectivo paz y salvo, incurriren prácticas dilatorias dentro de los procesos, apropiarse del dinero de sus clientes sinhacer la gestión para la que fueron contratados, manipular indebidamente bienes odineros recibidos en desarrollo de su gestión y aconsejar a sus clientes para realizaractos fraudulentos contra particulares o el Estado.

La administración de justiciaLos actos irregulares que se cometen dentro de la administración dejusticia con el fin de sacar ventaja en favor de los intereses particularesinvolucran a abogados particulares y funcionarios de la administración dejusticia y estos hechos han tocado a nuestro país, desde magistrados delas altas cortes hasta funcionarios que manipulan el reparto de procesos.En este catálogo, que generalmente termina en investigaciones penales,se encuentran, entre otros, los delitos de cohecho (soborno), concusión(exigencia de dinero) y prevaricato (pronunciamientos judicialescontrarios a la ley).

La contratación estatal y la administración públicaSiendo la contratación estatal uno de los focos de mayor corrupción, esta no esajena a la participación de abogados que incurren en hechos irregulares endichos trámites. Durante mi experiencia como fiscal ante la Corte Suprema deJusticia, liderando por más de cinco años el denominado caso del carrusel de lacontratación en Bogotá, pude percibir que estos hechos se consolidaban en lasdirecciones jurídicas de las entidades estatales manejadas por abogados. Asímismo existían abogados intermediarios y representantes de contratistasdedicados a darles apariencia de legalidad a los sobornos a través de contrato sficticios de comisión de éxito.

Prevención y éticaNo hay duda de que el fenómeno de corrupción tiene raíces en la deficiente formación delindividuo en la sociedad por medio de la educación, en el modelo de profesional exitosoque se ha creado y en el sesgo de valores tales como honestidad y justicia, y estos hechosno son ajenos al mundo del derecho. Sin embargo, son también muchos los abogados quecomo magistrados, jueces, fiscales, funcionarios públicos, litigantes y representantes deintereses públicos y privados actúan con ética, no solo en función de su rol sino en funciónde la justicia. Y para que sean muchos más abogados así, es indispensable trabajar enmodelos educativos cada vez más responsables frente a la sociedad que queremos eigualmente en programas preventivos de corrupción del sector público o privado, endonde los protagonistas sean los mismos profesionales del derecho.

JUAN VICENTE VALBUENA NIÑO*

Existe cierta tendencia en la sociedad apercibir al abogado como el profesio-nal que, por solucionar el problema delciudadano, la entidad o la empresa, estádispuesto a todo y puede torcer hábil-mente los límites legales para darle larazón a su cliente. Ese defensor de losintereses particulares se percibe comoalguien desprendido de toda conside-ración ética, que camina en el límite dela legalidad y la ilegalidad sin que inte-rese mucho lo que es justo o no. No envano existe la expresión popular del“abogado del diablo” como aquel quees capaz de hacer cosas incluso en con-travía de sus propias convicciones. Y si

hablamos de los que administran lajusticia, como magistrados, jueces, fis-cales y otros, no escapan al señalamien-to de corrupción.

Esta percepción no es gratuita,pues el tribunal de ética de la profe-sión en Colombia, que opera median-te las Salas Disciplinarias de los Con-sejos Seccionales de la Judicatura,condenó entre 2017 y 2018 a más de1.400 abogados con sanciones quefueron desde exclusión de la profe-sión, hasta la suspensión, censura ymulta. ¿Pero en qué ámbitos el aboga-do puede resultar involucrado en ca-sos de corrupción?*Abogado penal y docente de laUniversidad Externado de Colombia.

Nuevo modelo de control fiscal propuesto por el contralor generalSegún el portal Ámbito Jurídico, Carlos Feli-pe Córdoba, contralor general de la Repúbli-ca, radicó un proyecto de acto legislativo queestablecería un sistema de control fiscal con-comitante y preventivo que permitiría ade-lantar actuaciones en tiempo real, recuperarel control de advertencia y alertar oportuna-mente sobre riesgos o daños inminentes al

patrimonio público.El portal agregó que para establecer el sis-

tema de control fiscal y preventivo se propo-ne modificar el artículo 267 de la Constitu-ción. Se califica de preventivo porque se quie-re evitar que ocurran daños fiscales.

Además, el sistema sería un complementodel actual control posterior y selectivo. De

esta manera será posible reducir sustancial-mente el tiempo que llevan las actuacionesde gestión fiscal.

El proyecto crearía una oficina con funcio-nes preventivas por cada contraloría delega-da sectorial y su aplicación contempla el usode tecnología avanzada. La auditoría y el con-trol se harían a partir de datos abiertos.

››El sistemasería uncomplemento delactual controlposterior ys e l e ct i vo.

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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~Las primeras incógnitas de un divorcioNo deje que la decisión de divor-ciarse sea más difícil de lo que yaes. Alejandro Gómez, de AmigoLegal, le ayuda a tener claridadsobre el proceso de divorcio des-de el punto de vista jurídico. Hayvarios aspectos importantes paratener en cuenta.

Lo primero es saber que no es lomismo estar casado que vivir enunión libre con su pareja. Cuandohablamos de divorcio solo hace-mos referencia al proceso de ter-minar un matrimonio; para launión libre o unión marital el pro-ceso es distinto.

El trámite del divorcio se puedeadelantar para matrimonios civileso religiosos, aunque en el segundocaso se denomina “cesación de

efectos civiles de matrimonio reli-gioso”. En la práctica es lo mismo,pero vale la pena que conozca esaotra denominación.

El proceso de divorcio (o de ce-sación de efectos religiosos) puedeser voluntario o judicial; esto im-plica que las partes (los esposos)pueden de mutuo acuerdo decidirque quieren terminar su vínculo oalguno de los cónyuges puede de-mandar ante un juez que se termi-ne el matrimonio (a esto se le llamaproceso de divorcio contencioso).

Cuando la pareja voluntaria-mente logra acordar las condicio-nes del divorcio relacionadas conla custodia de los hijos o la pen-sión alimenticia puede adelantarun divorcio voluntario; por el

contrario, cuando los cónyugesno logran ponerse de acuerdo so-bre uno o varios asuntos, el divor-cio será contencioso.

La ventaja de un divorcio de mu-tuo acuerdo es que los cónyugesahorran tiempo y dinero, porque sepuede realizar ante un notario, porlo cual el trámite es más rápido ysolo tarda entre 8 y 30 días, depen-diendo de si la pareja tiene o nohijos menores de edad. En cambioun divorcio contencioso se tieneque realizar ante un juez, lo cualhace que pueda demorarse variosmeses e incluso años.

Asimismo, el divorcio de comúnacuerdo es más económico, ya quesolo se deben pagar los derechosnotariales, que oscilan entre $200

mil y $300 mil junto con los hono-rarios que cobre su abogado. Encambio el contencioso es más caro,ya que su trámite es más complica-do y los honorarios de los abogadosserán más costosos.

Por último, debe saber que si secasó por la Iglesia el divorcio lepermite volver a casarse por lo ci-vil, pero no por la Iglesia. Para ca-sarse nuevamente por la Iglesia de-berá efectuar un trámite completa-mente distinto llamado nulidad delmatrimonio eclesiástico.

Para una guía más detallada,Amigo Legal puede ayudarle con eltrámite, de tal forma que llegue a unacuerdo con su pareja y pueda solu-cionar sus problemas de la formamás rápida y económica posible.

Un divorcio de mutuo acuerdoahorra tiempo y dinero. / Getty Images

Qué es y para qué sirve el arbitrajeSegún el abogado Santiago Piedrahíta, el arbitra-je es un mecanismo para resolver las controver-sias que dos o más empresas o personas tienenentre ellas. Y estos árbitros no son sino juecesprivados que contratan para que definan quiéntiene la razón frente a una discusión específica.

El arbitraje tiene la ventaja de que es una justi-cia más rápida que la ordinaria y normalmente

es ejercido por reconocidos expertos en suscampos. La desventaja es que puede ser muycostoso; mientras un proceso judicial común ycorriente es básicamente gratuito, en el arbi-traje se le pagan honorarios a cada árbitro y alsecretario del tribunal, además de los gastosdel centro de arbitraje.

Para que el arbitraje sea una alternativa váli-

da para resolver un conflicto se necesita unpacto arbitral. Este pacto puede darse desde elprincipio de la relación entre las dos empresaso personas, por ejemplo desde que celebran uncontrato, o puede darse solo al momento de lacontroversia. En el primer caso se habla de unacláusula compromisoria y en el segundo de unc o m p ro m i s o.

››El arbitrajetiene la ventaja deque es una justiciamás rápida que laordinaria, peropuede llegar a sermuy costoso.

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Los bufetes de abogados ofrecen servicios integrales a los problemas jurídicos. / Getty Images

Calidad y eficiencia, características infaltables

Abecé delas firmasRodrigo Prieto Martínez, socio fundador de PinillaGonzález & Prieto Abogados, explica cómofuncionan los bufetes en Colombia.

Firma de abogados, bufete de abogados,bufete jurídico, escritorio de abogados,estudio jurídico o estudio de abogadosson lo mismo. Se trata de denominacio-nes usadas para designar a empresas quebrindan servicios jurídicos con unaplanta fija de letrados o abogados, cuyoprincipal objetivo es ofrecer serviciosintegrales a los problemas jurídicos quetienen tanto personas naturales comograndes compañías.

En Colombia se estima que el tema

empezó a conformarse y a sonar conmayor fuerza desde hace aproximada-mente 20 años. Actualmente, los altoscargos de las empresas ya saben aquién llamar y con quién relacionarsepara resolver los problemas jurídicosque se presentan en el interior de lasc o m p a ñ í a s.

Rodrigo Prieto Martínez, socio fun-dador de Pinilla González & PrietoAbogados, brinda un abecé de cómofuncionan estas firmas en el país.

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B u fe te s DeA b o g a d os

BeneficiosUna firma hoy lo que leofrece al cliente o a unamultinacional es que sitiene un problema laboral,fiscal, ambiental ourbanístico esta lo atiende,porque tiene a unespecialista encargado del

tema. Esa integralidad hahecho que hoy lasempresas se vayanrobusteciendo y que enColombia vayan surgiendocon más fuerzas.Las firmas son la únicamanera para responder

integralmente al cliente entodas las necesidades quetiene y no solamente enuno u otro servicio. Laesencia es que tenga unnúmero de productossuficientes que faciliteprestar esa integralidad.

Act u a l i z a c i ó nEn el tema de losdirectorios, todos los añoshay unos cuestionariosdonde enviamosinformación que corroboranmás adelante con losclientes, pues son ellosquienes ratifican lai n fo r m a c i ó n .

Es evidente que, a través delas redes sociales,particularmente de canalesde Youtube y de la páginaweb, se puede ir mostrandoel conocimiento que estoygenerando a la sociedad,conferencias que estándictando y artículos para

que la gente puedaconsultar. Finalmente, lasfirmas de abogados estánpara servir a los demás, paraservir a esta cantidad deempresas colombianas queestán pagando honorariospor la calidad en el productoy el retorno de esa inversión.

¿Qué es?Una firma de abogadosfundamentalmente se sustentaen que puedo ofrecer al clienteuna gama amplia de serviciosintegrales. Eso ha cambiado conrelación a cómo funcionaba elejercicio de la profesión hace 20años, por lo menos enColombia, donde habíaabogados especializados en unárea y entonces el cliente iba adonde esa persona, pero sinecesitaba otro tipo de servicio,tenía que acudir a otroa b o g a d o.

¿A quiénestán dirigidas?

Fundamentalmente sonpersonas jurídicas, empresasgrandes, pero también pymeslas que más acuden a estosservicios. En menor proporciónacuden personas naturales,sobre todo cuando tienen unacomplejidad tan importante ygrande que exija esaintegralidad en la prestación dels e r v i c i o.

¿Cómo buscaruna firma dea b o g a d o s?

Se puede llegar de muchasmaneras. Normalmente por unareferencia personal, como hayuna calidad en el servicio hay unreconocimiento en el mercado;una empresa recomienda a otray ese es el principal canal.Es muy importante elreconocimiento que las firmasestán teniendo en losdirectorios internacionales quecada vez son más utilizados porlos clientes. Hoy, en Colombia,las principales firmas deabogados son reconocidas enlos directorios internacionales, yes lógico que si un inversionistao un cliente en el exterior quiereconseguir una firma deabogados acuda a esosdirectorios para ver el expertoen cada tema.

Consejos paraelegir una buenafirma1 .Que la persona que requieraun servicio busque calidad en elproducto, es decir, las firmas seespecializan en distintas áreas,no todas son igualmentereconocidas en todas las áreasde servicios. Y ese producto esel que busca el cliente, la mejorfirma en un tema puntual. Porejemplo, en PGP somos númerouno en Colombia en temasurbanísticos e inmobiliarios.2 .Buscar la eficiencia en larespuesta, que haya rapidez enel servicio.3.Pensar en el retorno de lainversión: que lo que pago porese servicio realmente lo vearetribuido por ese concepto opor esa asesoría.

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B u fe te s DeA b o g a d osSolución de conflictos para empresariosEn Colombia existen los métodosalternativos de solución de conflic-tos para ayudar a ciudadanos y em-presarios a dirimir sus diferenciasde manera ágil y oportuna. En elcaso del sector productivo, en elque diariamente surgen disputaspor diversos temas de orden con-tractual, se han establecido meca-nismos como el arbitraje y la ami-gable composición, que permitenresolver los conflictos con altos es-tándares de calidad.

La posibilidad de acceder a di-chas herramientas es un estímulopara la inversión y el desarrolloeconómico, dado que brindan laseguridad jurídica que necesitanlos empresarios a la hora de ade-lantar grandes proyectos de in-

fraestructura, contratar con el Es-tado o llevar a cabo cualquier tipode negocio entre particulares.

En los centros de arbitraje delpaís, que cuentan con estos servi-cios, los ciudadanos y empresariospueden resolver sus controversiasen tiempos que oscilan entre loscinco meses, para el caso de la ami-gable composición, y los 12 meses,para el caso del arbitraje.

Pero ¿cuál es la diferencia entreestos dos métodos de solución deconflictos y cómo puede un em-presario encontrar respuesta a susnecesidades a través de ellos?

El arbitrajeEl Centro de Arbitraje y Conci-

liación de la Cámara de Comercio

de Bogotá atiende el mayor nú-mero de casos en Colombia enmateria de arbitraje. Durante2018 fueron 339 casos.

La materia o rama del derechocon mayor número de casos reci-bidos en este centro fue la comer-cial, seguida de derecho adminis-trativo y luego infraestructura,con nueve casos.

El arbitraje es un mecanismo al-ternativo de solución de conflictoscuya existencia está amparada enel artículo 116 de la ConstituciónPolítica, así como en la Ley 1563 de2012 o Estatuto Arbitral, al queacuden con mayor frecuencia losempresarios en Colombia por suefectividad, transparencia y altogrado de especialización.

Hoy vence el plazo para renovar la matrícula mercantilLos empresarios que aún no han renovadosu matrícula mercantil tienen plazo hastahoy para cumplir con este requisito de ley yasí conservar los beneficios que les otorgaser empresas formales y cumplidoras de susdeberes legales.

Según reporta ambitojuridico.com, dichoproceso permite al país contar con informa-

ción actualizada de estas empresas para el di-seño de políticas públicas, la lucha contra lacorrupción y, lo más importante, como res-paldo a los mismos empresarios para la pro-moción de sus negocios, la toma de decisio-nes de inversión, el acceso al financiamientopara apalancar los proyectos de su empresa yparticipar en licitaciones y concursos, y con-

tratar con el Estado.¿Cómo hacer este proceso?

Las cámaras de comercio han implementa-do varios mecanismos para facilitar el procesode renovación de los registros a través de ser-vicios tecnológicos y virtuales que permiten alos empresarios cumplir con la renovación desus registros de forma fácil, rápida y segura.

››Los empresariospueden hacerlodesde sus oficinas osus casas ingresandoal sitio web de sucámara de comercio.

Para acudir a este método, laspartes deben haber celebrado unacuerdo previo llamado pacto arbi-tral, incluyendo en el contrato unacláusula compromisoria en la quese especifique que, en caso de pre-sentarse alguna diferencia, se acu-dirá a un tercero independiente,denominado árbitro, quien ayuda-rá a resolverla.

La amigable composiciónEste mecanismo está contem-

plado en la Ley 1563 de 2012, pero, adiferencia del arbitraje, el resulta-do es una decisión que define unacuerdo transaccional entre dospartes, pero que no cuenta con elestatus de fallo judicial.

Generalmente, la amigable com-

posición es empleada como unaherramienta para dirimir conflic-tos en el marco mismo de la ejecu-ción de un contrato, lo que facilita alas partes superar las diferencias ycontinuar con la relación para fina-lizar un proyecto, negocio u obrade infraestructura. La idea es re-componer la relación.

Como característica de estemecanismo, la amigable compo-sición no tiene límite en el núme-ro de personas que conforman elpanel, ni restricciones sobre suprofesión o nacionalidad. Su elec-ción se puede hacer de comúnacuerdo entre las partes, median-te un sorteo o con la colaboraciónde un tercero nombrado tambiénpor los interesados.

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B u fe te s D eA b o g a d os

Los deudores también tienes sus derechos. / Getty Images

Régimen de insolvencia para persona natural no comerciante

Un amparo en momentos de crisis económicaSe trata de una ley que les permite a los deudores encontrar el equilibrio fina n c i e roy blindar, por el término que dure el acuerdo, todos sus bienes y compromisos e co n ó m i co s .

ANDREA TRONCOSO

Abogada especializada en derechocomercial direccionada en trámites dei n s o l ve n c i a .

El tema de la insolvencia hace re-ferencia a una situación econó-mica variable que viene viviendoel país desde 2014-2015, que hainfluido de cierta forma en la vidaeconómica de un gran porcentajede la población colombiana. Estolo he denominado pobreza ocul-ta, que se traduce en aquella si-tuación de una persona que estápasando un momento difícil pordiferentes causas, unas ajenas asu voluntad y otras que son res-ponsabilidad propia.

Esto le ha generado un desequi-librio económico porque ya nopuede lograr manejar todas lasobligaciones que en un tiempo,cuando la situación económicaestaba mejor en el ámbito nacio-nal y personal, lograba manejar.Es natural que cuando la personase encuentra en una situacióneconómica estable tiene la posi-bilidad de adquirir muchas obli-gaciones: créditos, tarjetas, prés-tamos de diferente clase. Se acos-tumbra a un vivir diario y unos in-gresos que le permiten mantenersu estilo de vida.

Cuando llegan estos cambiosque generan un desequilibrio ensu vida financiera y económica y

empiezan a generar más desorga-nización, al no saber cómo mane-jar un endeudamiento posterior auna situación económica difícil,lo que hacen es generar más en-deudamiento y menos solucio-nes. En esos momentos no se tratasolamente de un problema en elbolsillo o en la cuenta, sino queafecta el ámbito personal, social,familiar, físico y emocional. Lasti-mosamente, en muchos casos lasituación económica es un deto-nante de depresión que los lleva atomar acciones catastróficas.

Sin embargo, es importanteaclarar que este no es el fin delmundo. Una insolvencia no pue-de acabar con la vida de las perso-nas. Existe una solución para po-der ordenar y equilibrar una si-tuación económica; no se trata deestructuraciones, acuerdos nicompras de cartera. El régimende insolvencia es un trámite queestá regulado por el código gene-ral del proceso Ley 1564 de 2012,en donde el legislador incorporael trámite llamado insolvencia depersona natural no comerciante.

¿Quiénes pueden acudir a estetrámite? Me refiero al ama de ca-sa, al empleado, no está orienta-do a la persona jurídica, que es elseñor que tiene su empresa gran-de. Sin embargo, no quiere decirque ellos no tengan su trámite deinsolvencia, solo que está regula-

do por normas diferentes conotros requisitos. Este régimenpuntual está dirigido a la personadel común, a la que tiene que so-licitar un crédito para comprarsu casa, que cumple con un hora-rio de trabajo.

Se trata de una relación entre elacreedor, que puede ser un banco,la DIAN, la administración deledificio, la factura del servicio deenergía o el gas, la deuda con lamejor amiga firmada en un paga-ré; es decir, cualquier acreenciaque la persona haya adquirido,sin importar de dónde provenga,conlleva a que se sienten las dospartes en una mesa de negocia-

Andrea Troncoso / Cortesía

ción en la que también participaun conciliador que tiene la auto-rización de ley para supervisar.

¿Qué se busca con esto? Pre-sentar una propuesta de pago, pe-ro aquí lo fundamental es que laley da esa posibilidad basada en lacondición económica actual deldeudor, porque obviamente se sa-be que la persona no está en lamisma condición económica decuando adquirió la deuda. El ob-jetivo es llegar al acuerdo de unanegociación de deudas y poderpagarlo en determinado tiempo.Se hace el análisis dependiendode cada persona.

En cuanto a los requisitos, aquílo fundamental es que la personano sea comerciante —porque esuna característica que la ley exi-ge —, que esté en una situación decesación de pagos, que tenga doso más deudas con dos o másacreedores, un período de noven-ta días de mora con esos dosacreedores, un análisis previo acuál es la situación presente y querealmente no pueda pagar esosc o m p ro m i s o s.

Estamos hablando de un ampa-ro constitucional a muchos dere-chos: vivienda digna, estabilidadeconómica, un hogar y educaciónde los hijos, porque la situacióneconómica difícil no solo afecta aldeudor sino a todo su entorno. Sila persona es el eje del hogar y no

tiene ingresos, pues directamen-te afecta a los que dependen deella. Tristemente, en Colombia seestima que solo el 30 % de la pobla-ción tiene conocimiento del trá-mite de insolvencia.

El problema de la pobreza ocul-ta es que a la persona que debe di-nero la señalan como a un delin-cuente o como alguien que está encrisis cuando no es así, y este se-ñalamiento lo lleva a fingir en elentorno social porque qué penacon los del club, con mis amigos,con mis compañeros de trabajo,con mi propia familia, eso lo úni-co que hace es generar más en-deudamiento, lo cual complica nosolo la situación económica sinoel estado anímico y emocionalporque se empiezan a desgastar.

Ahí es donde deben buscar ayu-da legal. Por ejemplo, una perso-na que está endeudada no debehacer acuerdos, no debe hacer re-financiaciones porque eso soloagranda la deuda y el problema.Cuando no hay ingresos se debeponer un fin. Por eso la Ley de In-solvencia es un amparo, pues sus-pende todas las deudas por el va-lor que están, suspende todo pro-ceso coactivo ejecutivo; es decirque nadie lo puede perseguir le-galmente. Una vez admitido en eltrámite de insolvencia, cualquierproceso o medida cautelar queesté andando se suspende.

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››Para consolidar esta transformaciónjurídica, es preciso que la reivindicación de losderechos de los animales sea comprendida yasumida como lo que es: una lucha política porla compasión, la justicia y la igualdad.

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B u fe te s DeA b o g a d os

Las corridas de toros siempre estarán en debate en la sociedad. / Getty Images

Hay que proteger sus intereses

Los animales al derechoANDREA PADILLA VILLARRAGA*

En julio de 2017, medios nacionales regis-traron como hecho histórico la decisión dela Corte Suprema de Justicia de admitir unhabeas corpus en favor de Chucho, un osoandino. Obviamente, la decisión generócontroversia entre quienes afirman que losúnicos sujetos de derecho son los humanosy quienes consideramos que el derecho de-be reconocer y proteger los intereses de losdemás animales sintientes. Sin embargo, ladecisión fue anulada. Según el juez, aun-que la Corte Constitucional ha pregonadola existencia de un mandato superior deprotección a los animales, este no se tradu-ce en una garantía fundamental en cabezade ellos ni en su exigibilidad.

En otro caso, una jueza argentina que seismeses antes había tutelado el derecho de lachimpancé Cecilia a la libertad corporal yambulatoria, reclamado por la misma vía,sostuvo una posición contraria. Afirmó quelos animales son “sujetos de derecho no hu-manos” en virtud de sus capacidades, y pro-tegió el derecho de Cecilia “a nacer, vivir, cre-cer y morir en el medio que le es propio, se-gún su especie”. Este mismo tipo de litigioestratégico viene siendo desarrollado por elNonhuman Rights Project en Estados Uni-dos, cuyos clientes, primates y elefantes, sondefendidos como “personas no humanas”.

En esta perspectiva se alinean unas cin-cuenta sentencias de tribunales latinoameri-canos de diez países, emitidas en los últimosveinte años. Son fallos sobre usos de animalesen entretenimiento y prácticas culturalescrueles (corridas de toros, peleas de gallos,etc.), tenencia de animales silvestres, condi-ciones de cautiverio en zoológicos, sacrificiode animales de compañía y experimentaciónen animales, entre otros escenarios de con-flicto. Los mecanismos judiciales usados endefensa de los animales son igualmente di-versos. Incluyen: acciones de amparo, accio-nes populares, habeas corpus y demandas deinconstitucionalidad, entre otros. Además,quince países de la región cuentan con leyesde protección y bienestar, cuya común defini-ción de animal es la de “ser sintiente”.

Ciertamente, el derecho viene cambiandosu manera de concebir y tratar jurídicamen-te a los animales no humanos. Varios argu-mentos fundamentan este cambio. Primero,es absurdo insistir en mantener a los anima-les en la categoría jurídica de las cosas. Estasson objetos inanimados, mientras que losanimales son seres vivos. Además, la pose-sión de un sistema nervioso hace que todoslos vertebrados (y algunos invertebrados)sean individuos sintientes. A esto se sumanlas constataciones sobre sus complejas capa-cidades, incluyendo la conciencia. Por lotanto, un animal es alguien que experimentala vida en él mismo y tiene interés en vivirlaconforme a la norma de su especie, como no-sotros. Al fin y al cabo, nuestras diferenciasson de grado, no de tipo.

Segundo, los criterios sobre los cuales se

ha edificado la creencia de la exclusividadhumana en el derecho son arbitrarios y tie-nen fisuras. Las capacidades de razona-miento y agencia moral, que fundamentan ladignidad o el derecho a tener derechos des-de el punto de vista de las teorías contractua-les de la justicia, no son compartidas por to-dos los humanos. En efecto, decidir que solonosotros somos seres dignos evidencia el an-tropocentrismo moral del derecho. O sea, lacreencia de que nuestros intereses son losúnicos que cuentan por la mera pertenenciaa la especie Homo sapiens, mientras que losdemás animales están a nuestra disposición.En cambio, la capacidad de sentir es un crite-rio umbral que acoge, sin excepción, a losanimales dotados de esta capacidad, inclu-yendo al universo de los humanos. Final-mente, ¿qué relación guardan el interés enno sufrir con la capacidad de multiplicar?

Tercero, el derecho es una construcciónsocial dinámica y evolutiva, capaz de ade-cuarse a los cambios culturales. No hace mu-cho que la Vindicación de los derechos de lamujer (1792), de Mary Wollstonecraft, fuerecibido como un “disparate en zancos”. Dehecho, Thomas Taylor publicó la sátira Vin -dicación de los derechos de los brutos para ri-diculizar la idea de reconocerles derechos alas mujeres. Su exclusión del derecho, así co-mo la de los negros y los indígenas fue nor-mal en su momento, al igual que su trata-miento como cosas en propiedad. No hay na-da inherente al derecho que le impida ex-pandir la doctrina jurídica para incluir anuevos sujetos. Solo la rigidez formalistaaliada a una postura conservadora puedenexplicar el celo de los guardianes del dere-cho tradicional. Por último, no se trata deotorgarles a los animales no humanos losmismos derechos; más bien, de reconocerlesy garantizarles los inherentes a su condiciónde seres sintientes. En otras palabras, los queamparen la particular situación en la que seencuentren, como señaló la jueza argentina.O, en los términos que usó el juez que preten-dió liberar a Chucho del cautiverio, “los co-rrespondientes, los justos y convenientes asu especie, rango o grupo”. Por supuesto, elloexigiría flexibilizar la perspectiva de que pa-ra ser sujeto de derechos es preciso ser sujetode deberes. Al igual que sucede con los niños,reconocerles a los animales derechos no im-plica asignarles, recíprocamente, deberes.Se puede ser paciente moral, sin ser agentemoral. Lo mismo en cuanto a la posibilidadjurídica de obrar.

Estos y otros cuestionamientos desafian-tes para la teoría jurídica vienen nutriendo elnaciente derecho de los animales, cuya co-lumna vertebral es la sintiencia. Para conso-lidar esta transformación jurídica, es precisoque la reivindicación de los derechos de losanimales sea comprendida y asumida comolo que es: una lucha política por la compa-sión, la justicia y la igualdad.*Doctora en Derecho | Vocera en Colombia deAnimaNaturalis Internacional |@andreanimalidad

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Avaluador es quien puede aplicar técnicas, criterios, herramientas y actuaciones pertinentes para determinar el valor de un bien. / Getty Images

Creación de múltiples entidades reconocidas de autorregulación

Activos bien valoradosAnte la diversidad de entidades que supervisan a los avaluadores, es urgente que la SICasegure que los autorreguladores del mercado desarrollen correctamente sus funciones.

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B u fe te s DeA b o g a d os

ALEXANDRA SUÁREZ

Directora Ejecutiva del Autorregulador Nacionalde Avaluadores

JUAN CARLOS COVILLA

Tensión entrec o o rd i n a c i ó ny decisionesmunicipales

Mejores universidades del mundo para estudiar Derecho

Profesor de Derecho Administrativo de laUniversidad Externado de Colombia

Por primera vez en la historia, el Plan Na-cional de Desarrollo incluye ítems especí-ficos que hacen que los avalúos adquieranuna dimensión que no tenían en ningunade las cartas de navegación de los gobier-nos anteriores. Los avalúos pasaron de es-tar enfocados en los proyectos de 4G y lasobras de infraestructura, a ser fundamen-tales para el desarrollo de la economía na-ranja y la actualización catastral del país.

Los avalúos también se convierten enuno de los factores de éxito de la ley de fi-nanciamiento y de la correcta aplicaciónde las normas NIIF, las cuales exigen que elavalúo de los activos fijos y los activos pro-ductivos obedezcan a la realidad de merca-do. La razón es clara: si se subvaloran im-plican un menor recaudo de impuestos.Pero si se sobrevaloran pueden dar lugar auna distorsión en los niveles de riesgo y cu-pos de endeudamiento.

En la práctica, un buen avalúo deberíapermitir que existan alertas sólidas para lalucha contra la corrupción, para asegurarque sean reales los valores de los inmue-bles de las personas y los activos de lascompañías, como marcas, patentes y de-más intangibles que estén involucrados en

su operación, y que se pueda obtener fi-nanciación a través de ellos.

Antes de 2013, el Estado no tenía cómocontrolar esta actividad. Pero con la Leydel Avaluador y la creación del Sistema deAutorregulación en materia valuatoria,quedó con dientes para regular este sector,a través de la creación de una figura similaral autorregulador del mercado de valores.Se trata de las entidades reconocidas deautorregulación (ERA), que tienen comofunciones registrar, supervisar y discipli-nar a los avaluadores del país que violen elcódigo de ética de la actividad.

Oportunidad de oroA diferencia de lo que sucede en el merca-

do de valores, donde existe un solo autorre-gulador, el Congreso permitió la creación demúltiples ERA. La primera en entrar a ope-rar fue el Autorregulador Nacional de Ava-luadores (ANA), que fue autorizada para en-trar en operación, y desde 2016 tiene regis-trados más de 2.900 avaluadores en 13 espe-cialidades. En esta entidad participan distin-tos gremios, como la Sociedad Colombianade Ingenieros, la Sociedad Colombiana deArquitectos, la Sociedad Colombiana deEconomistas, la Sociedad Colombiana deAvaluadores, el Registro Nacional de Ava-luadores, Fedelonjas y 12 lonjas de propie-dad raíz regionales.

Ante la diversidad de criterios que pue-den tener las entidades que supervisan alos avaluadores, es urgente que la Superin-tendencia de Industria y Comercio, enti-dad que inspecciona y vigila a las ERA, ase-gure que estas desarrollen correctamentelas funciones a su cargo. Solo así será posi-ble prevenir efectivamente el riesgo socialque la actividad representa, así como la ga-rantía del patrimonio de los colombianos ydel Estado.

Por su parte, las ERA son responsablesde verificar que los avaluadores fueron for-mados en los conocimientos específicospara cada una de las 13 categorías que exis-ten y que van a desempeñar a cabalidad susfunciones de supervisión y control de laspersonas que inscriban en el RegistroAbierto de Avaluadores.

La SIC tiene un papel fundamental a lahora de defender a los usuarios de ava-lúos. En esa misma línea, y con un merca-do correctamente supervisado y vigilado,la Superintendencia de Sociedades ten-drá herramientas eficaces para garantizarla correcta aplicación de las NIIF y el Go-bierno en general, para luchar contra lacorrupción.

Por estas razones, entre otras, los colom-bianos podrán tener la tranquilidad sobreel verdadero valor de sus activos y los acti-vos del Estado.

La prestigiosa consultora británicaQuacquarelli Symonds (QS) elabora añoa año sus rankings de universidades divi-didos por carrera.

En este tipo de clasificaciones se valo-ra a cientos de universidades internacio-nales siguiendo las mismas pautas yfijándose en los mismos criterios, como

la empleabilidad de los egresados, elequipo docente, la movilidad internacio-nal de estudiantes y docentes o el núme-ro de publicaciones y sus menciones rea-lizadas por la universidad.

1. Universidad de Harvard.2. Universidad de Cambridge.3. Universidad de Oxford.

4. Universidad de Yale.5. New York University (NYU).6. Universidad de Stanford.7. London School of Economics and

Political Science (LSE).8. Universidad de Melbourne.9. Universidad de California Berkeley.1 0. Universidad de Columbia.

Los debates propios de la organización te-rritorial del Estado colombiano requierende un análisis jurídico riguroso. Lo suce-dido con las consultas populares en activi-dades mineras son un claro ejemplo de es-to. El artículo 33 de la Ley 136 de 1994 obli-gó a los municipios a realizar consultaspopulares cuando un proyecto de natura-leza minera amenazara con crear un cam-bio significativo en los usos del suelo. Estanorma fue declarada inexequible por lasentencia C-053/19.

Lo cierto es que esta norma, en su mo-mento, dio voz a los movimientos ciuda-danos que buscaban ser escuchados en latoma de decisiones que desde el GobiernoNacional se dieran respecto a determina-dos territorios. A su vez, esto llevó a la ju-risprudencia constitucional a desarrollaruna importante doctrina sobre la formacomo podían encajar este tipo de consul-tas llevadas a cabo por los municipios enlas decisiones del Gobierno Nacional enun Estado unitario.

El debate en la actividad minera reflejados aspectos que deben tener un análisisjurídico propio y diferenciado: de unaparte, la participación ciudadana en lasdecisiones adoptadas por el Estado y, porla otra, las relaciones que se crean entre lanación y las entidades territoriales quecuentan con autonomía, en este caso losm u n i c i p i o s.

Este último aspecto ha sido objeto dedebate a partir de la introducción de lacláusula de descentralización y autono-mía de las entidades territoriales en la fi-gura de Estado unitario, que se estableceen el artículo primero de la ConstituciónPolítica. Frente a esta novedad del 91, laCorte Constitucional se ha encargado du-rante años de tratar de dar sentido a la au-tonomía territorial en el marco del Estadounitario colombiano. Se han presentadofallos desafortunados en los que se desco-noce por completo el artículo 287 de laConstitución y se favorece el nivel nacio-nal, hasta pronunciamientos en los que seequipara a la nación con los demás nivelesterritoriales a partir de las competenciasque se les han asignado a cada uno.

En las últimas sentencias en las que seha planteado este debate —entre ellas pre-cisamente las de actividades mineras—,un importante argumento ha salido a relu-cir. Se trata de lo dispuesto en el artículo288 de la Constitución Política: los princi-pios de coordinación, concurrencia y sub-sidiariedad en el marco del ejercicio decompetencias de los niveles territoriales.

Aunque esta norma sirvió en su mo-mento para resolver varios casos, aúndebe abordarse un aspecto importante;esto es, entrar a diferenciar el principiojurídico de coordinación del que hablael artículo 288 de la relación interadmi-nistrativa de coordinación que se da enun Estado. En efecto, mientras que elprincipio jurídico procura una coheren-cia en el ejercicio de competencias entrelos niveles territoriales, la relación inte-radministrativa de coordinación buscaque entre las administraciones públicasinteresadas una de ellas dirija al resto,siempre dando, por supuesto, las garan-tías necesarias para que la decisión seala más conveniente para todos.

Visto lo anterior, el legislador debe asu-mir la tarea inaplazable de regular las re-laciones interadministrativas como la decoordinación que se constituyen entre lanación y los niveles territoriales con el ri-gor jurídico propio del caso, toda vez quese trata de un aspecto necesario para la vi-da institucional del país.

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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~Una herramienta que ayudaa todos los ciudadanosImagínese que las autoridades notuvieran la obligación de respon-der sus preguntas y que lo ignora-ran cada vez que necesita saber al-go. Afortunadamente, la Constitu-ción colombiana impide que estopase, para lo cual se inventó el de-recho de petición.

Según la abogada Laura Roble-do, el derecho de petición es unaherramienta muy valiosa que te-nemos todos los ciudadanos por-que nos sirve para que las autori-dades y cualquier empresa pú-blica o privada conteste las peti-ciones que tenemos.

El derecho de petición es una herramienta a la que tenemos derecho. / Getty Images

Logros y reconocimientos a muchos años de trayectoriaPalacios Lleras nació en 1976, teniendocomo núcleo inicial el extenso ejercicioprofesional del abogado Hugo PalaciosMejía. La firma ha crecido desde entoncescon la vinculación de socios reconocidospor su honestidad, formación académica yex p e r i e n c i a .

“Chambers and Partners”, “Legal 500” o

“Best Lawyers”, entre otras, han reconoci-do la experiencia de Palacios Lleras y desus abogados. Hugo Palacios Mejía, sociofundador, fue reconocido por Best Lawyersen 2019 como el mejor abogado de derechoadministrativo en Colombia. Además, lossocios Óscar Gutiérrez y Pedro Pachecofueron incluidos por Best Lawyers 2019 en

las áreas de práctica de Administrative Lawy Banking and Finance, respectivamente.Por su parte, Chambers and Partners Lati-noamérica ha reconocido la firma comouno de los mejores bufetes en resolución decontroversias, y fue recomendada entre losbufetes destacados en arbitraje por Lea-ders League 2019.

››El trabajode la firma y el desus abogados esconocido por suprecisión, detalley capacidad deanálisis.

B u fe te s DeA b o g a d os

Textualmente el artículo 23 de laConstitución nacional contempla:

“Toda persona tiene derecho apresentar peticiones respetuosasa las autoridades por motivos deinterés general o particular y aobtener pronta resolución. El le-gislador podrá reglamentar suejercicio ante organizacionesprivadas para garantizar los dere-chos fundamentales”.

¿Qué puede pedir con underecho de petición?

El reconocimiento de un dere-cho, la intervención de una entidad

o funcionario, la resolución de unasituación jurídica, la prestación deun servicio, requerir información;consultar, examinar y requerir co-pias de documentos, formular con-sultas, quejas, denuncias y recla-mos e interponer recursos.

Según la abogada de Amigo Le-gal, “es importante que tenga encuenta que este derecho puedeejercerse sin necesidad de aboga-do; simplemente debe descargar elderecho de petición, completar losdatos y presentarlo ante la empre-sa o autoridad respectiva.

Generalmente, las autoridades

tienen 15 días hábiles para contes-tar sus peticiones; si no le contes-tan dentro de este tiempo, puedepresentar una acción de tutela,porque se le estaría vulnerado suderecho fundamental de petición.

¿Ante quién se presenta elderecho de petición?

Ante cualquier autoridad ad-ministrativa, estatal u oficial; esdecir, contra cualquier institu-

ción del Estado.

¿Se puede presentar un derechode petición ante una empresaprivada o una persona natural?

En principio el derecho de peti-ción está dirigido para hacer peti-ciones y solicitudes ante entidadesy autoridades públicas o estatales,pero hay casos en que tambiénaplica para empresas o institucio-nes privadas.

www.phrlegal.com

PHRLegal

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B u fe te s DeA b o g a d os

El desarrollo de las capacidades de análisis y diseño regulatorio se puede fomentar desde la academia. / Getty Images

El rol de las universidades

Mejorar la regulaciónJULIÁN LÓPEZ MURCIA*

“Resolver el reto de la productivi-dad pasa también por contar conregulación de calidad”, afirmó ha-ce poco Rosario Córdoba Garcés,presidenta del Consejo Privado deCompetitividad, en una columnaen Portafolio. Y más adelante seña-ló: “Hay al menos dos frentes en loscuales es esencial que el actual Go-bierno avance de manera decidida:consulta pública de proyectos re-gulatorios y Análisis de ImpactoNormativo (AIN)”.

Sobre la consulta pública, el cen-tro de la propuesta es la adopciónde un período de treinta días y elestablecimiento de un SistemaÚnico de Consulta Pública. Y enrelación con el Análisis de ImpactoNormativo, definido en la columnacomo “la estimación rigurosa delos costos y beneficios de la regula-ción y su comparación frente aotras alternativas de política públi-ca”, la propuesta se enfoca en ha-cerlo obligatorio para la rama Eje-cutiva y en la creación de una ins-tancia que coordine la calidad delos AIN de normas “cuyo impactosea potencialmente significativo”.

Concuerdo con la columna de lapresidenta del Consejo Privado deCompetitividad, entidad que ha te-nido un liderazgo importante en elposicionamiento de la mejora re-gulatoria en la agenda nacional. Yquisiera llevar la conversación so-bre este tema hacia la pregunta so-bre cuál debería ser el rol de las uni-

versidades para que la consulta pú-blica y el AIN, efectivamente, pue-dan ser útiles para el bienestar.

Aplicar la consulta pública y elAIN no es tarea sencilla. En el Rei-no Unido, por ejemplo, en el perío-do que va desde 1998 hasta 2007,las evaluaciones de la National Au-dit Office (NAO) y de la BritishChambers of Commerce (BCC)sobre la calidad de los Análisis deImpacto Regulatorio han reveladomuchas debilidades, como señalanBaldwin, Cave y Lodge. En susmuestras, la NAO encontró proble-mas en la identificación de los ob-jetivos de la regulación, ausenciade alternativas al proyecto regula-torio bajo examen, preparacióntardía para impactar la decisión,precarias valoraciones de costos ybeneficios e incluso percepción delos AIN como ejercicios con pocorigor por parte de quienes tomanlas decisiones. Por su parte, la BCCencontró valoraciones de costossin evidencia importante, que soloen el 10 % de los AIN se había con-templado la opción de no regular yque en su mayoría no contempla-ban mecanismos de revisión (sun -set clauses).

De hecho, los mismos autoresexplican que existe evidencia deque los AIN pueden desincentivarel desarrollo de diseños regulato-rios acordes con lo que se ha deno-minado “regulación inteligente”.La regulación inteligente, porejemplo, promueve la combina-ción de instrumentos; sin embargo,los AIN tienden a incentivar que

los funcionarios se decidan por so-luciones más simples, con el pro-pósito de hacer el AIN con facili-dad. Los AIN son ejercicios costo-sos, que tienden a entrar en con-flicto con racionalidades regulato-rias diferentes de la eficiencia y conlas dinámicas políticas (por ejem-plo, cuando el AIN arroja conclu-siones desfavorables en relacióncon una promesa de campaña).

Frente a este retador contexto,mi propuesta es que las universi-dades participemos mucho másactivamente en la mejora regula-toria en Colombia, aprovechandoel camino abierto por el DNP, laOCDE y organizaciones como elConsejo Privado de Competitivi-dad. En primer lugar, creo que te-nemos una responsabilidad im-portante en el rápido desarrollo decapacidades de análisis y diseñoregulatorio no solo en el sector pú-blico, sino también en los equipos acargo de estas tareas en las empre-sas y en las organizaciones de ciu-dadanos. Esto podría mejorar mu-cho el nivel del diálogo sobre pro-yectos regulatorios. En segundolugar, creo que nos correspondeimpulsar aquellos proyectos de in-vestigación que se enfoquen enproblemas regulatorios concretos.Y, en tercer lugar, creo que debe-ríamos convertirnos en los gran-des proveedores de informaciónpara la actividad regulatoria.*Ph. D. de la Universidad de Oxford.Decano de la Facultad de CienciasSociales de la Universidad JorgeTadeo Lozano.

Los derechos de los niños sonfundamentales. / Getty Images

El derecho como instrumentode protección de la infanciay la adolescenciaFIDEL ALEJANDRO RUIZ C.*

El filósofo francés Juan JacoboRousseau publicó, en 1762, Emilioo de la educación, primera obraimportante para la educación yformación de la niñez, en el que seles enuncia como sujetos de dere-chos. Años después, se promulgóla Declaración de los DerechosHumanos y en el seno de la Asam-blea de las Naciones Unidas se de-liberaba sobre si cobijaban a la ni-ñez y la respuesta fue promulgar,en 1989, la Convención de Dere-chos de la Niñez.

Es indiscutible que el derechoes el mejor instrumento para per-mitir la protección de niños yadolescentes. La historia nosmuestra que cuando no existía le-gislación para este importantegrupo, los niños podían ser aban-donados, vendidos, regalados yhasta asesinados sin que sus agre-sores fueran sancionados.

Esta Convención concibe a losmenores de 18 años como sujetosde derecho, generando así un ins-trumento legal con unos princi-pios que permitan garantizar losderechos para la infancia y la ado-lescencia, los mismos creados pa-ra los demás “humanos”. Esteinstrumento de derecho apuntóal objetivo de crear las condicio-nes para que ellos lograran la dig-nidad humana, mediante la edu-cación, el desarrollo de capacida-des, aptitudes, autoestima y con-fianza en sí mismos.

Pese a la adopción de esta desde1991, nuestra patria exhibe lasmás altas cifras de violencia. Ni elEstado, ni la sociedad, ni la familiahan aprendido a concebir a nues-tros niños como sujetos de dere-chos. La finalidad buscada en di-cha Convención es garantizar sudesarrollo pleno, pero este no essuficiente si no educamos a la so-ciedad. La Organización Pana-mericana de la Salud, en su re-ciente instrumento Inspire, pro-puso siete estrategias para ponerfin a la violencia contra los niños.Señala que se ha evidenciado que

El auge de las firmas “boutique”De unos años para acá, el concepto de bu-fetes boutique se ha venido poniendo demoda entre los despachos colombianos.Estos, explica Juan Pablo Godoy, socio deGodoy & Hoyos, se especializan en una omás áreas de práctica y ofrecen servicioscon un equipo de asesoría dedicado “en elque se destaca la proximidad y disponibili-

dad del socio encargado para interactuarcon el cliente”.

Se trata de una metodología de serviciomuy valorada por los clientes y, sobre todo,las grandes empresas, “lo que la ha hechoaltamente apreciada, pero que coexisteperfectamente con la de las grandes firmasen las que los socios no tienen la misma

disponibilidad para interactuar directa-mente con sus asesorados”, agrega Godoy.

Además de ofrecer servicios muy espe-cializados y personalizados, también sedestacan por ser firmas relativamente pe-queñas en términos de infraestructura ypersonal, lo que también las hace más có-modas cuando de costos se habla.

››Estas firmas,pequeñas entérminos depersonal, suelenofrecer servicioss u m a m e n teespecializados.

una de las causas es la toleranciasocial, pues esta violencia se per-cibe como normal y fuera del con-trol de las comunidades.

El caso más aberrante que tienenuestro país es el de los menoresde seis años que son víctimas deexplotación sexual, como lo reve-ló el procurador general de la Na-ción; además las cifras presenta-das por el Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Foren-ses, Forensis 2017, muestran quecada día en Colombia más de cin-cuenta niños o adolescentes sonvíctimas de violencia sexual.

Debemos adoptar estrategiasde todo tipo para lograr crear laconciencia de protección que ne-cesita nuestra población más des-protegida y débil. Comencemospor la educación, pues es en lasaulas en donde podemos cons-truir una sociedad que respetesus derechos, especialmente delas niñas, como quiera que sumanmás del 75 % de las víctimas en to-das las violencias.

Continuemos con los mediosde comunicación. En muchospaíses de Europa esto funcionó,homóloga estrategia debemosadoptar en los espectáculos de-portivos y culturales, para hacerconciencia en la sociedad de losderechos y sensibilizar sobre eldaño que les hace la violencia.Todo esto requiere una infraes-tructura adecuada para hacerque los derechos se cumplan.Ejemplo de esto: tenemos leyesque sancionan la violencia se-xual contra los niños, pero estoscasos tardan más de cinco añosen ser fallados y el grado de im-punidad, según ha dicho la Pro-curaduría, supera el 94 %.

Esto es intolerable en un Esta-do social de derecho como Co-lombia, figura que demanda unaadecuada administración conuna mirada prevalente, así comoexiste en algunos estados de Ca-nadá y Estados Unidos y algunospaíses Europa, donde hay unaunidad especial para la investiga-ción y sanción.

Vale señalar que esta estrategiafue entregada por un movimientode la sociedad civil, denominadoNiñez Ya, al Gobierno y al Con-greso para impulsar que se incor-poren estas herramientas y lograrsu eficaz protección.

En caso de lograr su desarrollo,se sumaría al cumplimiento de al-gunos de los Objetivos de Desa-rrollo Sostenible y de las reco-mendaciones del Comité de De-rechos del Niño. Es una oportuni-dad de oro para que el derecho seala sombrilla protectora de nues-tros niños, niñas y adolescentes yesperamos una respuesta a la al-tura de sus necesidades.*Abogado especialista en derechode infancia y adolescencia.

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B u fe te s DeA b o g a d osNovedades de una de las editoriales más prestigiosasTATIANA DANGOND AGUANCHA

Directora Tirant Colombia

El grupo editorial Tirant Lo Blan-ch hace su apertura en Colombiade la mano de reconocidos autoresdel país y con obras de suma rele-vancia jurídica para la nación. Ti-rant Lo Blanch, reconocida comola editorial jurídica y de humanida-des más prestigiosa de España porel Comité Superior de Investiga-ciones Científicas (CSIC), empezóhace diez años su proactiva expan-sión en Iberoamérica con presen-cia y producción editorial en Méxi-co, Brasil, Colombia y Chile.

Con su llegada al país, Tirant LoBlanch le ha apostado a la interna-

Retos de laimplementaciónde losAc u e rd o s .

cionalización de la doctrina jurídi-ca colombiana por su alto nivel in-vestigativo, trabajando sobre lospilares en los que se construye laeditorial: calidad y cercanía. Laeditorial publica alrededor de 900títulos al año que son objeto deconsulta a nivel global, dinámica ala cual se ha sumado el mundo jurí-dico colombiano con su participa-ción de las colecciones clásicas dela editorial, así como en la creaciónde otras nuevas que responden alas necesidades e intereses jurídi-cos del país.

Su experiencia en el mundo ju-rídico llevó a la editorial a unaapuesta por la digitalización hace20 años con el desarrollo de la pla-taforma de información jurídica

Tirant Online, la cual hoy brindauna experiencia de usuario a losoperadores jurídicos a partir deluso de inteligencia artificial apli-cada a los abogados. Con esta mis-ma visión y desarrollo tecnológicose creó Tirant Online Colombia,una base de datos que responde alas necesidades propias del país,con acceso a la biblioteca virtualdonde reposan todas las publica-ciones de la editorial.

Dentro de las nuevas coleccio-nes para Colombia, se encuentra lacolección Tirant Lo Blanch - Uni-versidad del Rosario, en las que sehan publicado obras de referenciacomo el libro Principio de precau-ción, estudio aproximativo de su in-greso al derecho penal, del abogado

penalista Juan Carlos Forero Ra-mírez, o el libro Contratación pú-blica estratégica, socialmente res-ponsable y competitiva, de JuanDavid Duque B., actual director deColombia Compra Eficiente.

Por segundo año consecutivo,Tirant Lo Blanch participará en laFeria Internacional del Libro deBogotá, en la que presentará la co-lección de textos legales colombia-nos en los cuales participaroncompiladores de diferentes uni-versidades, como Juan Pablo Ló-pez, de la Pontificia UniversidadJaveriana; Marcela Castro, de laUniversidad de los Andes, y LuisBernardo Ruiz, de la Universidadde Antioquia.

En la Filbo 2019 se presentarán,

entre otros temas y novedades deTirant, textos en materia de dere-chos humanos, derecho constitu-cional y derecho internacional,como el libro Control de conven-cionalidad en Colombia, un expe-riencia de diálogo judicial, deEnrique Gil Botero, exministrode Justicia y exconsejero de Esta-do; el tratado Robótica, armas yderecho internacional, del magis-trado Juan Ramón Martínez Var-gas, y Diálogos entre la Corte inte-ramericana de Derechos Huma-nos y los jueces constitucionaleslatinoamericanos, la última pu-blicación del magistrado Alejan-dro Ramelli Arteaga.

Con entusiasmo por la recep-ción de la editorial, Tirant abrelas puertas a nuevas propuestaseditoriales y autores colombia-nos de diferentes áreas del dere-cho y regiones del país.

N u eva sco l e cc i o n e spara Colombia

Control deco nve n c i o n a l i d a den Colombia.

P ro ce d i m i e n topenala b rev i a d o.

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/ Getty Images

››No se tratasimplemente de si seacabó o no el amor,sino de la necesidad decontar con la voluntadde las personas parapermanecer en unvínculo matrimonial.

Tiempos para la reflexión

El ciudadano idiotaALEJANDRO RODRÍGUEZ ZÁRATE*

La semana que culmina, los ciuda-danos debatimos en torno a variosaspectos jurídicos que inciden ennuestro diario vivir y que tuvieronun eco importante en los distintosmedios de comunicación, inclui-das las redes sociales. Nos referi-mos, en particular, al proyecto deley que modifica el régimen de ha -beas datay al estudio abordado porla Corte Constitucional sobre lascausales de divorcio.

No deja de sorprender cómo,hoy en día, se sigue considerando,de una u otra manera, que el Esta-do decide mejor que los ciudada-nos en torno a su propio destino yque, incluso, puede y debe afectarlas libertades que, contrariamen-te, pregona defender. Pero, ade-más, con el pretexto de proteger alos ciudadanos se terminan in-centivando conductas que no sondeseables socialmente y que afec-tan a la generalidad de quienes sebusca proteger.

En el primer caso, entre otrosaspectos, se busca la modificaciónde los términos de caducidad delos datos negativos, para que estossolo permanezcan en las centrales

de información financiera por elmismo término de la mora y máxi-mo dos años contados a partir delpago o la extinción de la obliga-ción por cualquier otro mecanis-mo, y en todo caso máximo cincoaños contados a partir del mo-mento en que entre en mora laobligación. Al final de tales térmi-nos, el dato negativo debe ser eli-minado de la base de datos y la ca-lificación de riesgo no podrá in-corporar ese dato negativo elimi-nado ni la causa que lo originó.

Sin necesidad de un profundoanálisis, es evidente que lo men-cionado en el párrafo anterior in-centiva el incumplimiento deobligaciones financieras. Se con-sidera, de manera equivocada, queel dato negativo es una sanción,cuando en realidad lo único quebusca es eliminar la asimetría de lainformación al momento de la to-ma de decisiones de distinta índo-le; solo como ejemplo, si un pres-tamista desconoce la probabilidadde pago de su potencial deudor,

debe buscar herramientas que lepermitan conocer su comporta-miento pasado, para de allí deter-minar cómo podría comportarseen el futuro. Si su comportamientoha sido bueno (dato positivo), seesperaría razonadamente que seacumplido en la nueva obligación; ysi, por el contrario, su comporta-miento no ha sido el adecuado, esaprobabilidad de cumplimiento se-rá menor.

Sin embargo, al eliminarsecompletamente los datos negati-

vos por cuenta de la caducidad, lainformación resulta no solo in-completa sino inocua, pues nopermitirá conocer el comporta-miento previo y menos tratar depredecir el comportamiento fu-turo. Los que saldrán perjudica-dos serán los que tienen el hábitode cumplimiento, pues al no te-ner la misma posibilidad de cal-cular el riesgo (o al menos no de lamisma manera), los costos de ha-cerlo y el de las pérdidas espera-das bajo el nuevo escenario se tra-sladarán a la totalidad de deudo-res, incluidos los que han cumpli-do históricamente. En cambio, elincumplido tendrá la posibilidadde volver a obtener recursos y devolver a incumplir.

De otro lado, en lo que tiene quever con las causales de divorcio, almargen de las consideracionesdesde la perspectiva del DerechoConstitucional y desde los cáno-nes religiosos, existe una clara re-gla de inalienabilidad que impideque los ciudadanos tomen sus

propias decisiones en lo que a lasrelaciones de pareja respecta, queno se justifica desde la eficienciaeconómica.

No se trata simplemente de sise acabó o no el amor (como fuela forma de abordar el análisis enlos medios de comunicación), si-no de la necesidad de contar conla voluntad de las personas parapermanecer en un vínculo ma-trimonial; si, por la razón quesea, alguien no desea mantenerese vínculo, no es el Estado el quedebe establecer las condiciones yrestricciones para poder mate-rializar su decisión. Es más, obli-gar a alguien a mantener un ma-trimonio contra su voluntad re-sulta más bien generador de pro-blemas de salud, conflictos eco-nómicos e incluso de violenciad o m é st i c a .

En últimas, lo que advertimoses que el Estado considera que ca-da uno de nosotros es un “ciuda -dano idiota”, que requiere de suamor paternal para tomar deci-siones en nuestro favor, así sepa-mos que está equivocado.

*Presidente de la AsociaciónColombiana de Derecho y Economía.

››No deja de sorprender cómo,hoy en día, se sigue considerando,de una u otra manera, que el Estadodecide mejor que los ciudadanos entorno a su propio destino.

››Se considera, de maneraequivocada, que el dato negativo esuna sanción, cuando en realidad loúnico que busca es eliminar laasimetría de la información.

››Obligar a alguien a mantener unmatrimonio contra su voluntadresulta más bien generador deproblemas de salud, conflictoseconómicos e incluso de violenciad o m é st i c a .

El divorciono se tratasolo de si seacabó o noel amor.

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No todo proyecto urbanístico es siempre rentable. / Getty Images

Amenazas en la capacidad de pago

Plusvalía yva l o r i z a c i ó nA muchos hogares colombianos estánllegando cobros exagerados y malliquidados de plusvalía y valorización.

PEDRO SOLARTE *Abogado urbanista

En varios municipios los colom-bianos están siendo sorprendidospor notificaciones de cobros devalorizaciones y plusvalías, cuyosmontos, junto con el impuestopredial y demás contribucionesexigidos por ley, amenazan la ca-pacidad de pago del contribuyen-te y producen efectos dramáticos,como la subida de los precios de lavivienda y la desaceleración delmercado inmobiliario, asuntosque están muy ligados al empleo yla economía del país.

Se escucha decir, muchas ve-ces, que tanto las cargas urbanís-ticas como los tributos o gravá-menes de la propiedad “deben serasumidos o trasladados a losconstructores o desarrolladoresde los proyectos”, supuestamenteporque “todo proyecto urbanísti-co es altamente rentable”, pero larealidad suele ser muy distinta.

No todo proyecto urbanísticoes siempre rentable, ni todas lasempresas son altamente sólidasen sus finanzas para asumir pér-didas en determinados casos yobtener rentabilidades en otros.Los constructores o desarrolla-dores son empresas que deben ypropenden siempre por obteneruna ganancia, tanto por la inver-sión como por el trabajo que im-plica la construcción de vivien-da, lo cual es completamente le-gítimo. De tal suerte que, cuando

se hace la prospección de un pro-yecto, hay que sumar los impues-tos y tributos, lo que implicasiempre que el metro cuadradoconstruido suba significativa-m e n t e.

Tanto la plusvalía como la valo-rización deben estar amparadasen un mayor valor que se produceo se producirá en el suelo, debidoa una acción o actuación urbanís-tica (las dos están siempre a cargode la administración), pero las an-sias de los municipios y distritospor conseguir recursos está lle-vando a establecer liquidacionesmuy altas, amparadas en preciosespeculativos del mercado, que alno obedecer a la realidad econó-mica no solo contribuyen a inflarlos precios del suelo, sino queademás obligan a pagar a los pro-pietarios sumas que algunas ve-ces no son pagables ni vendiendoel mismo inmueble.

Es de anotar que la plusvalíaaplica cuando se produce una de-cisión de la administración queproduce unos hechos generado-res que consisten, bien sea en elcambio de clasificación del suelo,o cambio en el régimen de los usosdel suelo, o cuando se permiteuna mayor edificabilidad, o tam-bién aplica cuando la administra-ción ejecuta una obra y sobre esaactuación no cobra valorización.

El artículo 86 de la Ley 388 de1997 establece que la valorizacióny la plusvalía son tributos inde-pendientes y que, por lo tanto, si

se trata de hechos generadoresdistintos pueden aplicarse los dosal tiempo. Pero una cosa es que ju-rídicamente exista la posibilidadde aplicar los dos tributos por dis-tintos hechos generadores y otramuy distinta que, al liquidarlos, sise hace bien cada liquidación, ha-ya lugar al pago de los dos.

Lo anterior por cuanto ambosestán sujetos a la capacidad depago del contribuyente, y esa ca-pacidad se tiene que medir res-pecto del bien que se grava. Enotras palabras: como se trata dedos tributos que se cobran su-puestamente porque debido auna acción o actuación de la ad-ministración se produce un ma-yor valor del suelo, hay que me-dir cuánto es ese mayor valor y

cuánto debe pagar el propietarioteniendo en cuenta que será esemismo predio el que deba dar so-porte o garantizar financiera-mente la capacidad de pago.

Establecer tributos muy altos,desmedidos de la capacidad depago, es una conducta violatoriadel artículo 363 de la Constitu-ción Política, que establece comoprincipios de todo tributo la equi-dad, la eficiencia y la progresivi-dad. Sobre este último la CorteConstitucional ha dicho que elmismo tiene que ver con que seajusto y exista capacidad de pagopor parte del contribuyente, paraque pueda ser aplicado (Senten-cia C-1003/04).

En este sentido, si hubiese lugarjurídicamente a establecer liqui-

daciones de los dos tributos (por-que se podría tratar de hechos ge-neradores distintos), seguramen-te la una o la otra tendría que darcero como resultado, asunto queno está siendo entendido por losgobiernos territoriales y que, detratarse de un proyecto urbanísti-co, tiene como efecto el mayorcosto del metro cuadrado de vi-vienda. Además, va a desencade-nar en una serie de demandas,donde los actos administrativosque liquidan los tributos podríanser suspendidos, o cuando se pro-duzcan los fallos judiciales ten-gan las administraciones que de-volver los dineros recaudados,más los intereses del caso.* Representante legal de SolarteAbogados.

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