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5,' AGHICOLA TEMA 9.° Defectuosa co:nsti tuc1ó:n d.e la prop1edad rú.sti.ca en. E .. pa- ña yo :med1os de corregirla.

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5,' CONGR~SO AGHICOLA

TEMA 9.°

Defectuosa co:nstituc1ó:n d.ela prop1edad rú.sti.ca en. E ..pa­ña yo :med1os de corregirla.

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Importancia del tema y dificultad de su estudio

Constituir la propiedad rústica en la forma mis apropiada•

al cultivo, es, juntamente con la instrucción al labrador, elmedio de resolver el problema agdcola y andar la mitad delcamino para la resolución del problema social.

Siendo muchos los obstáculos que en Espana impiden elprogreso 'j perfeccionamiento del cultivo, no todo, tienenigual importancia.

En el Estudio ó Memoria que publiqué hace once a805,

tratando de las Causas qUl! se 0po"en al desarrollo de la agri­cId/lira en la provincia de Segooia 1 las dividl en dos grupos:considerando como capitales, ó de primer orden, la falta deinstrucción agrícola y la defectuosa constitución de la propie­dad rústica, y como St'cundarias, todas las demás.

Clasifico como de segundo orden, Jo que no se refiera á lainstrucción y á la buena organización de la propiedad, porcreer que todo depende de estos dos factures, por tener la con·vicción de que con ellos desaparecerá el absentismo; se aumen­tará el arbolado; se generalizará la maquinaria modernaj se su­primirá el barbecho, donde sea posible, y donde no, se restrin­girá, estableciéndose buenas alternativas de cosechas; habraganado de renta en relación á lo que cada uno labre; aumenta­rá el empleo de abonos; guardarán relación en el cultivo loscapitales fijo y de explotación; se generalizaran las Asociacio­nes Agricolas (cooperativas de todas clases, de crédito, se­guros, etc.); Se re".o-ará 10 que deba regar~, liio malgastar eldinero en proyec~~ y: obras hijas de la fantasia de algunosilusos; en una palabra, desaparecerán todo" los obstáculo" conque hoy tropieza el cultivo, y resultará facilísimo el progres>y perfeccionamiento de la agricultura.

Esto nos da idea de la importancia del lema.

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No voy á tratar aquí mas que de uno de 103 dos obstáculol•

que yo considel"o como capitales pal1l el progreso agricola: elreferente á la defectuosa constitución de la propiedad rústica.Pero, aun así, es tan dificil y complejo su estudio, que todaslas sesiones de este COSGRRSO no serían suficientes para ha_cerlo con la extensión debida.

La mayor dificultad que encuentro para exponer I razona_damente, con claridad y buen orden, lo que pienso sobre cadauno de los puntos que comprende el tema, es la corta extensiónque deben tener los Irabajos que se pre5eolan en los CONGRE­sos AGRicou.s.

Se refiere el tema al más discutido de todos los derechos:al de propiedad; y comprende puntos tan importantes corno elde si, ésta, debe ser común, colectiva ó individualj si admitidala propiedad individual puede disfrutarse sin ninguna limitawción ó puede limitarla el Estado, cuando su ejercicio perjudi­que al derecho de los demás, cuando 10 exija el bien generaljsi en Espaí'la está bien constituida ó es defectuosA; en qué con­sisten esos defectos, ca~o de que existan; medios de corregir­los, etc.

Su estudio contiene materia para un libro, que no renuncioá escribir algún día, completando lo que aquf voy á decir y loque expuse en la Memoria antes citada.

Pero el poco tiempo de que se di~pone en estos CoNGREwsos para exponer lo referente á cada tema, me obliga á con­cretarme á examinar en sumarísima síntesis lo más esencial,renunciando a presentar multitud de datos y razonamientosque harian aun mas completa la demostración de lo necesarioque es constituir la propiedad en la forma que voy á proponer.

En el estudio de la constitución de la propiedad rustica,el punto capital, la esencia del problema, se encuentra enaveriguar el grado de división y el de acumulación á que- sepuede llegar, sin perjudicar al cultivo yá la sociedad.

~_ Tanto la exce.¡iva división de la propiedad 1 como la exw

traordinaria acumulación , impiden producir e'co:nómicamente)y comp1icall el problema s'dcial.

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Y bu~ndo la forma mas breve de demostrar que la pro­piedad, p.n España, adolece de esos dos defectos )' la de pro­poner los medios d~ corregirlos, no he encontrado otra mejorque presentar un pWjoecto de constitución de la propiedadrústica en cotm redondos, dividiéndole en dos part~:

l. - Motivos en que le fundo; y~.. Base, para la formación de los Colos redondos.

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PRÚYÉCTÓDE COXSTlTUCIÓX DE LI PEOPIEDAD RUSTICA EX CO'roS REDOXOOS

PRIMERA PARTEExposici6n ele =.otivos

1

LA propiedad rústioo d~ España está constituida po, fincasde e:c'ieusión extraordinaria (lalifultdios) en gra" parle delMediodía, y por ji",~as sumame"te pequulas, de jiKrlra irre·guIar y disc01ltÍflllQS (nzinimiflllldios) ett el Centro y Norte,desconociénd~'e la mediana propiedad.

•• •

Muy antigua es en España la constitución de la propiedadrústica en fincas de gran ~xtensión:;\ ello han contribuidocausas diversas.

El constante estado de guerra en que hemos vivido losespai\oles ha sido fatal para la agricultura.

Las guerras impidieron á los labradores vivir .en cuasaisladas dentro del campo que cada uno cultivaba, obligando álas familias á formar pueblo:ij exigieron con frecuencia la tajay destrucción de los cultivos; dieron motivo, unas veces, á quese repartiesen la mayor parte del territorio los inva.sores, yotras, á que los Reyes hiciesen donaciones de lierras, conel nombre de feudoi, á los caudillos que á su lado peleaban,

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donaciones que luego extendieron á ciudades y villas, iglesiasy"monasterios; y. por último, contribuyeron á que muchosperdiesen el hábito de trabajar, viciándose en la vida de aven­turas, conquistas y rapiña. Por las conlinuas guerras la pro­piedad se encontró en pocas manos, formándO$e fincas muyextensas, que sus duel'ios dedicaron á pastos, despreciando elcultivo.

No menos contrarios al cultivo fueron los privilegios con­cedidos á la Mesta, para la ganadería.

y se completó la formación de grandes latifundios, con las,'¡ncnlaciones y mayorazgos, estancando la tierra en las ma­nos muertas y excluyéndola del comercio.

En el siglo XVIII, dice Costa, las tres cuartas partes delterritorio espai\ol perteneclan á manos muertas ó eran baldios.

Tan defectuosa forma de distribución del suelo. preocupóá Jos intelectualeJ del siglo XVIII y principios del "IX, y eco­nomistas, sociólogos y polIticos, á cuya cabeza 6~urabanJo­vellano3. Floridablanca, Campomanes, A..-anda, Olavide, ymás tarde el gran economista Flórez Estrada, pl'"Opusieron re­formas más ó menos radicales para corregir ese defecto; de­biéndose al influjo de sus ideas las leyes desvinculadoras

Pero, al querer concluir en el siglo XIX con .Jos latifun­dios, se ha caldo, en la mayor parte de España, en el extremocontrario. ~Lamentóse por siglos, dice D. Fermín Caballero,la excesh'a aglomeración de tierras, y queriendo dividirlas, lashemos triturado. '"

La desamortización , que hubiera podido servir para mejo­rar mucho la defectuosa constitución de la propiedad, si,en vez de hacerse sólo con fines politicOJ, se hubiese hechocon fines.sociales y económicos, formando lotes de extensiónsuper6cial equivalente á lo que se puede cultivar con unayunta, y prohibiendo dividirlos, no! ha traído la pulverizacióndel suelo. A lo que también ha contribuido la perniciosa cos­tumbre, hija de la ignorancia, de dividir las fincas rusticas entantas partes como interesados hay en las translni,iones dedominio.

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Consecuencia de lo expuesto es que, en la actualidad, lapropiedad rústica eslá constÍluída en la forma siguiente;

Formando latifundios, ó fincas de extraordinaria exten­sión, en siete ú ocho provincias, que <.:omprenden la ma)'orparle de Andaluda y Extr~madura. Seglin dice el Sr. MorenoRodríguez (España Moderlla), la Junta Consultiva fija comoe:ítcnsi6n de la generalidad de las lauores en Andalucía, lade 300 á 60a hectárea", y algu na vez má;;; pero advierte queson pocos 1m; casos en que e;as tierras perlenf(;en a Un solopropietario. Los cortijos grandes andaluces, ~uelen tener l. '250(anegas (800 hectáreas); 103 medianos unas 400 hectáreas decultivo, j' alguna" dehesas hasta 2.000 hectáreas.

Con fincas muy grandes y otras de muy poca extensión,en unas cuantas provincias, como Toledo, Ciudad Real, Sala­manca, etc.

y en forma de minimifundios, 6 ñncas pequeflisimas, en lamayor parte de España. A tal extremo ha llegado :a divisiónde la propiedad que, hace cuarenta años, D. Fermin Caballero(Memoria sobre el jommto de la poblaciólI TI/ral), decía que lacabida media de las ñncas de cultivo era de S:) areas. Y tantohn seguido aumentando e~' división que, ho)', según mi cálcu_lo, que siento no poder exponer aquí, tenemos de 45 á 46 mi­llones de fincas de cultivo, y su cabida media no p~a de '30 á35 áreas.

Las fincas de ex.tensión intermedia, de una cabida regular,de g á 70 u80 hectáreas, son tan pocas, que puede decirseque se desconocen en España.

La propiedad, en la forma que queda indicada, es defec­tuosisima y ofrece grandes inconvenientes, como voy á de­mostrar.

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Il

Perjudicau al progresn y perfeccionamiento del clIllivo lasfincas WJlslituídas por grandes e.\'leusicmes de terreno, por_que los propietarios ni quieren, ní saben, lÚ pueden culth'ar­las bien.

Unos '10 quieren, por estar dominados por el aúsentismo.La generalidad 110 sabe, por falta de instrllcciim.y ninguno puede, ó por fa[fu fk capital, Ó ¡Jorque la exce­

si¡.'u exlellsió1z de 1" fiuca, impide cu/livarla ccoltómicanum/e.

•• •

Loslatifundio3 sólo pueden existir donde constituyan laexcepción y no la regla; donde domine la propiedad media ypequeña. Si constituyen la única 6 la principal forma de pro­piedad, resultan perjudiciales, llevan la miseria y despobla­ción Ala comarca en que radican. (1)

Lo~ grandes propietarim ni 'luieren, ni saben, ni puedencultivar económicamente las fincas de gran extensión.

No quieren, porque están dominados por el absentismo,por el espíritu antirrural, por el afán de vi\'ir en las grandespoblacionei, de hacer la Vida de casino y de café, J aborrecenel campo. E30 es debido, por una parte, a la vicio;a educaciónque han recibido, y por otra, á 00 darse allaLrador la debidaconsideración social, por creer que el ejercicio de la agricul­tura es men03 noble que el de las demás industria:s.

y nl"' sólo no quieren explotar sus: fincas, sino que en sude3precio á la agricultura, se empeñan en que su~ hijos: siganuna carrera literaria, sirvan ó no para ejercerla, con lo quereslan inteligencias al cultivo, para llevarlas con exceso á

(1) M. Cauwes (Economía PoUfu:a) cree que las grandes fortunasinmobiliarias, ¡al! grande!il propiedade~, son causa de decadencia.

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-,,-ciertas profesiones, donde, como en todas, por la ley de la se­lección, son excluidos los menos aptos, que, no sabiendo uti­lizar sus esturlios, concluyen por solicitar algún destino, for­mando un llumerosisirno ejercito de pretendientes, empleadosy cesantes: plaga de záilganos y parásitos que es preciso ex­tinguir.

No saben, por falta de instrucción agrícola, y esta es gene_ral en España, por la absurda creencia de que para ser agri­cultor no se nece~ita estudiar, no hacen falta maestros, cuandopreci,;ameme la instrucción es d principal factor en tudas lasindustrias, y más aun en agricultura, por ser la mas impar_lante, compleja ). dificil.

y no pueden por falta de capital y por la excesiva exten­sión de las fincas.

Mientras no guarden la debida relación los capitales fijo }'de explotación, no se cultivará bién. Donde dominan los lati­fundios, hay afán por cultivar mucho terreno, y resulta queuna parte del capital tija, el intelectual, más todo el capitalde explotación, lo mismo el mueble (ganados, instrumentos,etcétera), que el circulante (materias primeras, abonos, metá­lico, etc.), son escasos en relación con la parte de capital fijo,tierra.

Pero aun hay otro gran defecto en el cultivo del Mediodfade E!;paña: la. gran extensión de muchas fincas y la distanciade ellas á los pueblos. Jerez tiene 45 leguas cuadradas de tér­mino municipal, ó sea 140.000 hectáreas, y á los demás pue­blos de la provincia de Cádiz-Ies corresponde, según D. JoséQuevedo, de 18 á 20.000 hectáreaSj hallándose en análogascondiciones Sevilla, Badajoz, y, poco menos, algunas otrasprovincias. Y ya queda dicho (págin'l. 9), que los grandes cor­tijos suelen tener hasla 800 hecláreas, los medianos 400 yalgunas dehesas hasta 2.000.

Consecuencia de que los terreno! de cultivo estén mu)'distantes de la casa de labor, es la costumbre de explotarmuchos de ellos por el sistema de pastoreo, con la agravantede la traahumación, ó pof el sistema c~ltico, conocido en Ex-

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-,,-tremadura con el nombre de rozas, y en Andalucía con el de

tercIO.El sistema de pastoreo es un sistema primitivo, el más anti­

guo después del forestal, el de 103 pueblos nómadas; represen­ta la incultura, el atraso, la agricultura en estado rudimenta­rio; sistema incompatible con el progreso y la vida moderna.La trashumaci6n ha sido condenada hace mucho tiempo porla economía rural. Ni debe ser ganadero el que no sea labra_dor, ni labrador el qne no tenga ganado de renta.

En el sistema de pastoreo se aprovecha mal el terreno, porno utilizarse más fuerzas que las de la naturaleza, y la gana­dería resulta cara 'i mal alimentada

Está mal alimentada, porque unas veces sobran pastos, quese pierden, y otras, escasean y pasa hambre.

y resulta cara, por el mucho terreno que exige su manu­tención con pasto.;; permanentes. Hoy se conocen otros mediosmá:. económicos de mantener el ganado, como son los pradosartificiales, el cultivo de plantas forrajeras, legumbres, tu­bérculos y raices, en alternativa con los cereales, los residuosde muchas industrias, etc.

Todo esto es también aplicable al sistema rozas y tercio,donde si bien se aprovecha algo el trabajo del hombre, es enla menor proporción posible; y si no se utiliza tan mal el terre­no, como en el de pastoreo, aun no se utiliza hien.

Consecuencia de tan primitivos sistemas de cultivo, es quedonde se podrían mantener media docena de personas, sólose mantiene una.

y no pueden explotarse los grandes latifundios más quepor el sistema de pastoreo ó por el de rozas y tercio; si se em­plea un sistema menos imperfecto, como el de barbecho, com_pleto ó incompleto, las utilidades son aun menores.

Es verdad que desde hace algunos años han cambiado lascondicione3 del cultivo. Fincas que anLes se consideraban comoexcesivamente grandes, hoy no lo son, y hasta resultan con­venientes para poder emplear en ellas toda la maquinaria mo­derna y ser asi más económica su explotación., Perá. la exten-

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-'3-sión de esas fincas no debe pasar de cíerto límite, de lo con­trario, aun empleando los instrumentos de cultivo perfecciona­dos, 6 hay que dejar para pastos permanentes el terreno muydistante del pueblo ó casa de labor, perdiendo el aumento deproducto que se obtendrla cultivando plantas anuales, ó hayque perder mucho tiempo), jornales para labrar á tanta dis­tancia. encareciendo la producción.

Las pérdidas- d~ tiempo y el aumento de jornales, varJancon la distancia á que se encuentre la casa de labor, pudiendollegar hasta duplicar el coste de producción }O no dejar utilida­des el cultivo.

y si las grandes fincas de particulares están mal explota­das, Jo están aun peor las del Estado, Comunidades y Munici­pios. La explotación por estas Corporaciones es siempre d~fcctuosa; el aprovechamiento de los productos ~n común, nosólo es poco productivo, como más adelante dt:.llostraré, sinoque da lugar á abU:i03. hurto.~ y loda clase de inmoralidades:es un mal en agricultura.

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Dere~'o~ é Ineon\-'elllentes de los Illinhniflllldlo!ll

Opon!!n grandes obstáculos al cultú'o lo:; minimifulldios,ó fincas mI/y peque/las, porque aun sabiendo y queriendoexplotarlas bien sus dueiios, no puedeJl hacerlo.

Los principates inconvenientes 8011:

J.' Ocasionar grandes pérdidas de tiempo y de jornales e11

fodas las operaciones agrícolas.2." Perderse para el cultivo mucho terreno, debido al

extm01'di1wrio número de lindes, veredas y caminos queexigen las fincas muy pequeñas, y aumentarse la exposición ásufrir duiios en los frutos y á teller disgustos, cu:,stiones )pleitos á causa de la frecuencia con que se experimentan cam ­lJifJS de hilos ti intrusiones por parte de los colindantes demaJa fe.

J.' Dljicultad de tene1' corrientes los titulos de propiedad,haciendo 1JIuy costosas y eJlforpeciendo las tmn:mlisiones dedominio, colllo que además disminu.le el'ualor de l(l~ fincas.

4: ImpeJir la mejora y perfeccionamiento del Cltitivo, porser difldles, cuando no imposibles, las reformas siguientes:

a) El empleo de cierta.~ máquinas agrícolas perfcccirmadasb) La mriedad de cultivos y la restricción ó SI/presión del

barbecho.e) El encauzamiento de los ríos, la transformación 01

regables de algunos terrenos de secano, y el saneamiento delos suelos húmedos.

d) La p!antación de arbolado en tierras pobres.e) El cien'e de heredades.f) El bllen aprovecltamimto de lodos los productus.g) La explotación de ciertas industrias.h) La construcción de la casa de labor dentro del campo

que se cultiva.•

••Si grandes son los inconvenientes de la propiedad constI­

tuida en latifundios) aun son mayores cuando está fraccionada

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en pequeñísimas fincas, por más, que al parecer, éstas compii_quen menos el problema social.

Opone tan lOs obstáculos ]a parcelación al buen cultivo,que su examen detallado ocuparía muchas p<'tginas.

Ante e.;ta consideración, y teniendo en cuenta que sonbastante conocidos, por haberlo demostrado D. Fl:rlllín Caba­llero. me limitaré á rese¡)arlm¡ lo más brevemente posible.

Pérililla de tiempo y jornalM en las operaciones de wlli"vo.-EI fraccionamiento de la pmpiedad rústica llega á tal e~_tremo, en la ma}'or parte de España,que la labor de cada yuntaestá dividida en 50 ó mAs fincas discontínuas E'ito, obliga aandar y desandar tojos 103 dias muchos trozos de camino parair de unas lierras á otras. Y, «represent30do la diseminaciónde las fincas, según D, Fennin Caballero, un trayecto de 5 I/'J

leguas, ósea 30 kilómetro3, cada labrador viene á recorrer alaño 300 leguas, perdiendo una hora diaria de tiempo y 20 jor_nale; al afio, 10 que suma 6~o.ooo.ooo de reales I~ra todaslas I..bores, entre yuntas y criados...

Voite~jer computa las pérdidas en otra forma, de:llostrandoQue según di;minuye la extensión de la.s tincas, aumentan la'>pérdidas de tiempo y el eOite de 103 produetm, pudiendo lle­gar hasta duplicarse ~te.

Por mi cilculo, que las dimensione3 a que tengo Que redu­cir este trabajo me impiden exponer aquí, la pérdida de tiem_po, en algunai operaC'ione:¡ como el acarreo, es mucho mayorde 10 que supone Caballero, y el capital que representa e.a.pérdida en jornales, suponiendo que valga cada una 6 pe3eta.;¡entre yunta y conductor, ascienden :\ unos 337.000.000 depesetas, ó sea 1.348.000.000 de reales.

Pérdida de ierretJo.-.Cada labor de una yunta, di\'i_dicta en 51 fincas discontinuas, dice Caballero, tiene generaLmente 170 lindes y 34 sendas ó caminos, que desarrollando enuna linea toda la extensión de las lindes, arroja una longitudde 16.500 metros.))

Multipllquense esos 16.500 metros por más de millón ymedio de labores que hay en España, y se comprenderá la

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g·ran ex.tensión de terreno que la agricultura pi~rde con losminirnifundios.

Ya eso hay que anadir los perjuicios que la división de lapropiedad ocasiona p'lr no hacerse con oportunidad las labo­res, ó por quedar al6una de éstas sin hacer; la miej que sedesgrana pIJr no 5egar á [iemp:l; la mayor exp~sición ti sufrirdaños en 103 frut03 y á tener cuestiones y pteitos COIl los co­lindantes, por el extraordinario número de sendas y veredas,y la multitud d~ serridumbrei legalei qU~ gravan ]¡n fincascuando están muy fraccionadas. Rara es la finca que no tieneque sufrir la servidumbre de paso, en favor de otras hereda_des. Y esto, como dice muy bien el Sr. Ondovilla, es contra­rio á la buena organización de la propiedad.

OBSTÁCULOS QUE LOS MINIMlFUNOIOS OPONEN Á LA REFOR}JA

y MEJORA DEL CULTIVO

Material agrícola í.erfecclonado.-La pe<Juei\ez de las fin.­cas y el estar éstas discontinuas, obliga á Irasladar las máqui­nas (sembradoras, segadoras, etc.) de unas á otras tierras tresó cuatro veces al día, perdiendose en los tras~ados las venta_jas que ofrece su empleo. Por olra parte, el extraordínarionúmero de sendas y veredas, es causa de que unas sean es­trechas, otras pedregosas y todas estén mal cuidadas y lle­nas de bacbes. impidiendo el paso por ellas de muchos de losinstrumentos de cultivo perfeccionados. y a veces, hasta decarros ordinarios. Impide también el uso de ciertas máquinas,el tener que atravesar fincas de distintos lJropietarioi que, Ó

están sembradas ó labradas, formando grandes caballones.Cambio de cultivos y supresió'l del barbec/¡O.-Con-Ia

actual parcelación es imposible establecer una buena alterna_tiva de cultivos y suprimir el barbecho, mientras todos losvecinos del pueblo no se decidan á hacer lo mismo.

Si un labrador siembra en la boja que los demás destinan ábarbecho, quedará el sembrado rodeado de tierras desnudas,y al ser pastadas libremente, como es costumbre, por todos

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......"-fas ganados del púebl0, éstos se comerán Jos (rutas del que haqutlrido suprimir el ~rbecho.

y si, en el cambio de cultivo.;, dedica alguna tierra á vi­ñas, al inconveniente de los daños del ganado, los anos queeslén de barbecho las tierras de aquel pago, habrá que ai\adir103 hurtos de los merodeadores, ó tener que pagar un Guardapara una sola viña.

Cuando convenga cultivar pastos t~mporales en alguna delas fincas intercaladas en la hoja que Jos demás vecinos tienen!embrnda de cereales, no encontrará medio de aprovecharlos,porque necesitará atrnVe5ar con sus ganados los trigos deotros labradores, y éstos no 10 consentirán.

y asr podría seguir po:liendo multitud de ejemplos,

Riego.-Es muy dificil con la parcelación: unas veces, porser necesario pa.:;ar las aguas por las fincas de otros propieta­rios, que no lo consentirAn¡ otras, por la dificultad de reunir lasaguas y estancarlas en el sitio más conveniente; muchas, porno resultar económico con3truir estanques ó montar máquinasen fincas muy pequeñas, y, siempre, por estar las parcelasmuy distantes del puelJlo, y ser caro, dificil y molesto vigilarel riego á esa distancia. A e$tos inconvenientes hay que aña­dir el ser más frecuentes los burtos de Jos frutos de regadioque los de secanO I cuando la casa de labor no está. próxima alcultivo.

Smteamiellto de los suelos /uímedos,- Ofrece las misma!dificultades que el riego, Para dar salida á. las agU83 estanca­das en las tierras pequenu, ha)' que, ó echArselas al vecino, óabrir una zanja alrededor de la finca. Lo primero no puedehacerse, y 10 segundo tiene do:,¡ inconvenientes: exigir grantrabajo y mucha perdida de terrenal por la necesidad de abrirtantos metros de 7.anja.

Encauzmnie"lo de ,jos y a,.rO)'os.- Por la parcelación ydispersión de las fincas, los metros de terreno que cada pro­pietario tiene lindando con rfos y arroyos, eslán diseonlfollos'y para defenderlo.; necesitan asocine muchos vecinos, cosa

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tnuy dificil en España, _donde por ignorancia y apatía de unosú otros, he visto perderse las mejores fincas.

PI4,,1a.....üm de arbolado en lerreJ10s Pobres y eu las orillasde las fincas. - Es muy tliftcil ó im¡x¡:gible. En las orillas de lasfincas, porque dada su pequei'iez, ocupan mucho te..reno yperjudican á los otros cultivos. Y en los suelos poLres, la ga­naderia, al recorrer la hoja de barbe¡;ho, destroza los árbol~s.

Cierre de heredades. -En las fincas pequei\as resulta caro,por perderse mucho terreno, muchos jorna(~s y mucho tiempoen cerrarlas, y por perjudicar á lo.s CUltIVOS la sombra de lacerradura. Impidelo, también, el tener casi todas servidumbrede paso.

Aprovechamiento de los proiuctos de! ClIltivo.-La parce­lación es causa de que no se baga bien. Se aprovechan mallo» estiércoles, por p~rderse parte de eH"s en la» poblaciones,caminos y tierras extrai'ias,}' por no disponer en las aldeas deun terreno próximo á la casa, apropiado para estercolero. De­bido á esto, el estiércol se deja en los corrale;¡, donde, ade­más de ser un foco de inf~ción, las lluvias lo la\'an, el calo..'y vienlo lo secan)' pierde la mayor parte de sus elementos fer_tilizanles. No se aprovecha bien el redeo, por no anu la tierraantes y después de dot'mir en elJa las ovejas, debido á la dis­tanda de la casa de labor á la finca redeada. Se utIliza mallarastrojera, por el afán de meter en ella á la vez toda clase deganados. La selección de las semi1la~ de la mejor clase, máspuras y sanas, es dificil, por mezclarse con las de Jos predioscolindal1tes, al se-r tan pequeñas la» fincas. La escarda es másdificil, y por no hacerse bien, resultan impuros y suelos losgranos de todas clases.

it,Jusirias derivadas de la agricullura.-Es muy dificilestablecerlas. La-imposibilidad de variar lo~ cultivos, la nece­sidad de tener que se~ujr la alternativa de los demás vecinos,impide introducir la explotación de plantas industriales. Porno estar la casa de labor dentro de la finca que se explota ypor no perniitir10 las casas de los pueblos, pequeñas, incómo­das y antíhigiénicas, no se pueden criar bien los animales de

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corral: gallinas, (".'()nejos, cerdos, etc. Y por la misma razón yestar mal alimentada la ganaderia, a caU~a de la dificultad deestablecer Ulla buena alternativa de co¡¡echas, no se elaooranmantecas y quesos. Y lo mismo sucede con las demás indus­ImlS.

Constrw:dólI de la casa de labor dentro de la fitlca de Clll­

thlo. - La base de una huena explotación es la presencia deldueflo en la heredad; y para esto necesita tener la casa-habi­tación y toda~ las dependencias de la labor, dentro del campoque cultiva.

La división de las propiedades aumenta el alejamiento deldueño, como dice muy bien Londet. "Dividida la labor de unayunla en 51 pedazos discontinuos, que salen á 53 áreas desuperficie ¿puede imaginarse, pregunta Caballero, que en esahacienda se establezca la ca->a de labor? ¿En cuál de las SIsuertes se hará. el edificio que conserve en derredor espaciosuñciente para la circulación de las personas y animales? ¿Eoqué pedazo se situará la familia que no tenga los demás á dis­tancias semejantes á las que hoy Jos ~eparan del pueblo?~ Estoes tan e\'idente que no necesita comentarios.

Titulos de propiedad.-Por la excesiva parcelación resul­ta t~n molesto y caro tenerlos corriente.c;, que muchos propie­tarios renuncian á to.sa garantia; y, según consta en las Memo­rias de los Registradores, no eSlán inscritas rnc\s que el 48 porpor lOO de las propiedades. ttLas fincas pequeñas, dice el Re.gis! radar Sr. OndoviJIa, por su escaso valor, son refractariasal titulo auténtico y formal. El impuesto de derccho3 reales,el del sello y timbre del Eitado, Irl.i derechos del Nota.rio. ylos hon.->rari03 del Regi~1rador, son gastos que no puede so­brellevar la pequel\a propiedad. ~ Eso es tambien caUScl de tluehaya tan poca contratación, tan pocas ventas, hipotecas, etc.;nadie quiere comprar fincas tan peque1\as ni admitirla'! comogarantía de préstamos.

Otro defecto de las fincas pequei'¡as es hacer disminuir elvalor del terreno. La división pe las propiedades influye en su

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-'0-valoc, como lo demuestra el sabio profesor de Economia rural,Londet.

En resumen, los minimifundiml, por el tiempo, jornales yterreno que con ellos se pierde, por lo que dificultan refor_mar y mejorar el cuÍlivo, por la imp(Hiltilidad de con.truir enellos la casa de labor, etc_, eocarecen e.J:lraordinariamenlela producción.

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IVl.i"I"~s dt!1 tlfl'eeho de ,.rop......d

Todos los derechos están limitados por los deberes quetenemos para con los demás y para con la sociedad; de ahíque el derecho de. propiedad iudividl/al de la tierra puedalimitarle el Estado, cuando se abuse de él, perjudicatJdo losj,llereses socia/es.

•• •Demostrada la def~tuosa constitución de la pro~iedad

rústica y sus inco:lVenientes, procede, antes de exponer lasmodificaciones que en ella se deben introducir, averiguarhasta dónde llega el derecho de propiedad, y si el Estado pue­de ponerle limitaciones.

Ningún derecho ha sido tan discutido como el de propie­dad del suelo.

Entre la escuela comunista, que le niega en absoluto, )' laindividualista abitracta, que le da una extensión ilimitada,hay gran variedad de sistemas intermedi03, que son atenua­ciones de las dOl eieueias extremas.

No permite la naturaleza de este trabajo hacer el estudiodel derecho de propiedad l pero son índi9.!nsables algunasexplicaciones sobre sus límites, para justificar la facultad delEstado á inter\'enir cuando se abuse de él.

El fundamento de la propiedad no e ·t1 en la ocupación,que sólo, y e..~ cuando reune ciertos requisitos, puede cons­tituir una forma de adquirir; ni en el trabajo, que tambiénpuede ser otro medio de adquirir, no la base del derecho; nien la convención, por no depender los derechos de la volun_tad de un numero mayor ó menor de personas; ni en la leyque, posterior al derecho, no hace más que garantiza~le.

El derecho de propiedad es un derecho natural, indivi­dual, que, como la libertad, nació con el hombre, siendo con·secut>ncia de sus facultades personales (físicas y morales).Esas facultades varlan de unos hombres á otros; hay multitud

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-,,-de grados en Ja inteligencia y en la fuerza fisicaj y e:;o, unidoá que la división del tr<lbajo es indispensable en el organismosociedad para la vida, como lo es la divisiém de funciones enlos organimo3 naturales, da, como resultado, desigualdadesen la educación, en las clases sociales, en la propiedad ). enlas fortunas.

La primera propiedad del bombre es su yo. La propiedad,dice Ahrens, es indi\'idual; en cada homhre hay un individuodistinto de los demás y se manifiesta como la1.

Por eso no puede admitirse el comunismo. Donde la vidase hace en comuo; donde nadie puede trabajar para sf, sinopara todos¡ donde todos ~rticipan por igual de los productos,lo mismo el inteligecHe que el torpe, el fuerte que el débil, eltrabajador que el holgazán, el económico que <el despilfarra­dor, etc., resultará un trabajo escaso 'l malo, la producciónserá insignificante y la sociedad perecerá de hambre.

El comunismo, al negar la propiedad, anula la libertad,sustituyénd0la por el despotismo; mata el estimulo para eltrabajo, destruye la familia, impide el progreso y embrutecela sociedad.

V, como las distintas escuelas socialistas (colectivismo in­tegra�' colectivismo agrario, escuela de la reciprocidad, dere-­cho al trabajlJ, etc.), no son m!i que atenuaciones del comu­nismo, adolecen del vicio capital de éste, que es destruir elinterés personal, desco:1ociendo la naturaleza humana y elfundamento del derecho de propiedad,

Dei socialismo se h.. dicho que puede sintetizarse en unafórmula: transformación de la propiedad individual en pro­piedad del Estado.

Aunque combate los gobiernos burgueses, no niega, dEstado; _lo que pretende es restringir, hasta \'ui anular, lasfunciooes del individuo, tanto .en lo ecl)nómico, como en losocial, y extender, extraordinariamente, las del Estado, éon·virtiéndole en regula~orde la producción y de la riqueza y en~istribuidorde esta.

$impáticO, en su id~ capital de refoTln.~ s«icd, (1~ ~u(.rq

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"-"-mejorar la condición de los obreros, se equivoca al intentar'conseguirlo por medio de la utopía colectivista y al quererimplantar la revolu.cionariamente.

Sus principales errores, además de desconocer el verda"dero fundamento de la propiedad, son tres:

1. 0 Creer que en el problema social no interviene máS'factor que el económico, cuando es un problema tan comple_jo, que, para resolverle, h<lY que tener en cuenta los factore:;;:moral, religioso, jurfdico, científico, etc., y armonizar1ostodos.

2.0 Querer suprimir el capital, por suponerle antagónicocon el irabajo, cuando es su auxiliar; y

3,- Pretender resolver el problema social revolucionaria­mente, cuando nada en la naturaleza se produce á suItos, sinopor evolución.

El colectivismo, forma del socratismo que está hoy enmoda, e3 la negación de la liberta,l, centralizánJolo todo; susistema e:;; una serie de contradicciones: suprime la moneda ycrea bonos; destruye el capital, para recon5tituirlo de3pu~s,

etcétera.La competencia en la industria, que quieren suprimir los

socialistas, es consecuencia 'necesaria del aumento de pobla­ción, y por ella se obtiene la bondad y economía de los produc­tos, resultando, en vez de perjudicial, muy beneficiosa para lasociedad. La competencia existe entre los hombres, comoexiste en la naturaleza, por ser necesaria.

El colectivismo, lejos de ser un progreso, es un retrocesoá 103 tiempos antiguos de menor civilización y cultura. Lapropiedad de la tierra, dice Gide (Principios de eco/lomía po~

lítica), ha evolucionado siempre de la forma colectiva á laindividual.

De ahí que los sistemas socialistas tiendan á ser sustituidospor el muy racional de la solidaridad, por la cooperación, ques~n negar ni de"truir la prúpiedad individual y el capital, en­cuentra medio de c'Jrregir los abu:;;o; que con uno y otro sepueden cometer.

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Desechados los sistemas comunista y socialistas, no quedamás que el Je propiedad individua!. Pero el reconocimiento deeste derech0 no se puede hacer sin algunilS limitacione5. Elindividualismo abstracto e5 inadmisible.

Ni la libertad, se ha dicho mil veces, puede consistir enobrar com') se quiera, sino como se delJa, ni el derecho depropiedad puede ejerc:tar"e con perjuicio de los demas. Anteel bien'y el ¡atere.;; general, nay que sacrificar las convenien­cias individuales.

Por eso, la dodrina indh'idualista abstracta, que concedeal dueño el derecho de usar y abusar de la propiedad, jusutendi el abutendi, de lo; r,)m~nos, es inadmisible; el propie­tario no tiene más derecho que el de usar y disfrutar,jusutendi el fruendi,

Como el socialismo es incompatible con los derechos delindividuo, y el individualismo abstracto lo es igualmente conlos derech03 de la sociedad, hay que buscar la armonía entreamb);; derechos, admitiendo la intervención del Estado paraevitar los abusos.

Perfeccionado el concepto de sociedad, las leyes debendar al E>itado intervención en toda clase de problemas. Ladificultad e3ta en señalar los límite3 de la acción é interven­ción del Estado,

Mientras la acción individual pueda e:ercitarse con prove­cho propio y sin perjuicio de los demás, debe dejár.;;ela en li­bertad para obrar j pero cuando esa acción no alcance á con­seguir el fin que se de;;ea, ó cuando en vez de ejercitarse conprovecho se ejerza en perjuicio de los interese" generales, de­be intervenir el Estado. Éste es la unificación de las fuerzasindividuales para multiplicarlas, adquiriendo asi una potenciaá que nadie puede llegar por su propio esfuerzo.

Con este criterio, más respetuoso con la propiedad indivi­dual que el de las Jeye; de m'Jchas nacione3, como luego severá, es con el que voy á proponer las reformas que se debenintroducir en la propiedad rústica para formar la poblaciónrural, único medio de perfeL:cionar el cultivo.

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v'netteaein del colee.h.'fslUo ~. de lit Qeeión iud'd_

duul lutrn ~-om.d(uir bien h. P.·oltletlutl rus.iea

Es illar:eptnble la COItsli/ución de la j)l'opiedad rtístim enla forma qlle propone la escuela coledi7'ista: I,C Por contra­ria al derecho de propiedad, qlle es 1m deredJO na/ural)' debeser iwliz,idllo[,. y 2 ~ Por representar lllt si.'ffemu de aprOi.'e­chll1l1imlo del suelo alltiCllado. defectuoso)' COlllrario al pro­greso agrícola.

J~ son inadmisibles la.q rejoYJ1lu~' individualistas, consis_tentes en que la ley dé facilidades para la -división de (as

fincas gra;,des )' ¡lQra aumentar la ':lIbida de las pequel1as,porque ni esas facilidades son b'JS!onfe aliciente. para que los .propietarios ¡'llellleu la transformación de sus fiucas,ui auu­que la inlenfrlsen podrían COltsegttirla .

•• •R~form4s colec/Úlisfas. - Sin tiempo para examinar los

efectos, en la práctica, del sistema comunista y de todos lossistel11as !>ocialislas, lo haré s610 del coleclivismo agrario, porser el que hoy cuenta con más partidarios.

Examinado )'a, en el terreno del derecho, falta ver ahoralo defectuflSO del cultivo con ese sislema.

En el colecti\'ismo agrario hay do~ tipos principales de ex­plotación del suelo: uno, en que tierra y trabajo son comunes;y otro, en que la tierra es común y el trabajo individual.

Dentro de esos tipos caben mul:ituc1 de \'ariacJone~, sien­do las principales:

Aprovechamiento de la tierra en común, tanto para pasto,como para labor, repartiéndose la cosecha por igual.

Aprovechamiento en común del pasto é individual de lastierras de labor.

Aprovechamiento individual del terreno por toda la \'ida(quiñones vitalicios), ó por un número determinado de años

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(sorteos periódicos del terreno por uno, tres, seIS, Ó nueveaños).

Aprovechamiento por privilegio ó derecho de posesión(concedido en España al Concejo de la Mesta).

Aprovechamiento por sistema mixto de propiedad indivi­dual y colectiva (derrota de mieses, bienes comunes y de pro­pios pertenecientes a los Municipios, erc.)

En todas estas formas de colectivismo, la explotación delsuelo es defectuosa y la producción muy escasa, por más quesostengan lo contrario per.:;onas de tan privilegiada inteligen­cia como el ilustre escritor Sr. Costa. ~La explotación delsuelo bajo formas colectivas, dice Ch. Gide (PriJlcipios de&ouDmíd politica). ha dado siempre resultados miseraules,insufiCIentes para que en cualquier región pueda haber unapoblación medianamente densa .•

Colectivista~ el sistema de explotación de los bienes deMunicipios, conocidos unos con el nombre de Comunes Jotros con el de Propios, aprovechados en común y gratuita­mente, los primeros, é individualmente, en renta por pocotiempo, los segundos; y ejtamos viendo que los montes hansido talados; tierras propias para cultivO.i anuales se dedicaná pastos permanentes, y las que se lai">ran se ('ncuentran es­quilmadas y dando productos escasos: todo por no existir elestimulo de la propiedad individual para mejorar el terreno yI.)S cultivos. La existencia de comune:> y baldios es un,a de lascausas del atraso agrrcola en Espafta.

Si los Escalios, generalizadus, según dice Costa, en laregión Nordeste de España, y conocidos en Castilla con elnombre de Presuras. consistentes en poder, cualquier vecino,roturar un pedaw de terreno en los baldíos ó fincas de apro­vechamiento común, han podido ser útiles en algún tiempo, sedebió á las circunstancias en que se encontraba España: alatraso agrrcola 'j á la escasez de población. Donde habla tantoterreno improductivo, esa imp~rfecta forma de aprovecha­miento del suelo, ¡..lUdo hasta ser un progreso.

Como forma-colectivista, cita el mismo Sr. Costa,la Senara

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concejil, que consiste en labrar en común, todos Jos vecinos,cierta porción de tierra, aplicando sus productos á los gastosmuni.::ipa1es; yotra institución análoga, conocida con el nom­bre de Campos de fábrica, labradO.i igualmente en común, portodo el vecindario, destinando sus productos a fines piadosos;y el resultado de esas formas de cultivo no puede ser másdeficiente.

Conozco un Campo de fábrica, en Santa Maria de Riaza(Segovia), y, como en todos los de esta forma de explotacióndel suelo, ningún' labrador se presta á trabajar en él hastahaber concluido la operación correspondiente del cultivo ensu;, tierras propia3. resultando que todas las labores se hacentarde y mal; }", siendo la tierra de ese Campo l'Ie primera cali­dad, su producto no llega á la mitad del obtenido en las demás

fincas del pueLlo.Más perjudicial es aun la llamada derrota de mieses, por

la que se dejan á la libre dispo:;ición del ganado de todo elvecindario Las tierras de cultivo y pradoi después de la siega,hasta que la ganaderla :se retira á las sierras ó mames y serestablece el rég-imen de propiedad individual. De este sistemaha quedado en los pueblos la costumbre de que )'eguas, bue­ses y o\'eja,;¡, pasten libremente rastrojos y barbechos;

La derrota de mieses, como dijo jovellanas, «es el régimen'de la ignorancia, de la agricultura primitiva, digna de lo~

tiempos bArbaro3, reñida con toda economía y condenada porla tilosofia más elemental. o Y á eso se puede añadir que impi­de hacer las labores con oportunidad, establecer una buenaalternativa de cosechas y restringir Ó suprimir el barbecho, yque, como todo Jo que sea aprovechamiento en camun, favo_rel.'e á. los ricos, á los que tienen mucho ganado, con perjuiciode los pobre>:, de los que tienen poco 6 ningún ganado.

Nada tan ponderado por los colectivistas como el mir(commUllifas) de los rusos. Toda una biblioteca, nos diceCosta, se ha escrito en~a:tzando esta institución, en la quemuchos han visto el arquetipo para la sociedad del porvenir yla única solución al problema social.

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-"'-Pues ese arquetipo, esa panacea, es un conjunto de trabas

al buen cultivo, pugnando con las más elementales reglas deEconomía rural.

Pruebanlo la incultura, el atraso del lahrador rUS(l y laparle que éste ha tomado en la actual revolución, destruyendoca~tiIZos, cultivos)' provincias enteras por odio al miro Ye~critores que han estudiado e~a revolución, dicen que elaldeano ~uefla con la propiedad individual )' desea la deroga­ción de las leyes que reglamentan la propiedad colectiva.

Absurdo es en el mir ruso dividir el suelo en muchas par­celas, como si se hubi~en propuesto aumentar las pérdidas detiempo, jomales y terreno para encarecer la producción; ab­surdo e1sorteo periódico de las parcelas, como si se preten­diese que el labrador no tome cariño á la tierra que cultiVA, yque en vez de conservar su fel'tilidad, la esquilme y renuncie áhacer en ella mejoras que no ha de disfrutar; absurdo obligará que tOO03 sigan el mismo sist~ma de cultivo, cuando ladiversidad de terrenos exige \'ariedad de explotación de plan­tas. y absurdo fijar fechas para la siembra, recolección, etc,.como si todas las tierras r climas fuesen iguales.

El reparto de tierras á los obreros, propuesto por algunos}tampoco da resultado.> prácticos, No se improvisan 1m labra­dores ni se cultiva sin capital.

Tenem03 el ejemplo en lo que sucedió en d siglo XVJIIcon el reparto de tit:rras de Propios en Extremadura, )' re­cientemente en Lora del Río, d')llde una hacienda valuada en1.750.000 pe..;;etas, se dividió en 2.200 lotc;;, que se dieron áotros tanlos obreros, En poco tiemp-:> la mayor parte vendie­ron su lote, y ha)' no le COD~rvan más que unos 100 obreros,

¿Pero si no se da á los obreros terreno para que se haganlabradoreo':. qué van ganando con la transformación de la pro­piedad? Gana;rán mucho, pur(lue encuntrarán trabajo lJienretribuido, flue es Jo que nffesi'an,

Con la Iran~for11lación de la propiedad rustica en cutosredondos. por el procedirr.iento que voy á proponer, se haramas intensivo y econ6mico .el cultivo, se explotarán las indus-

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-'O-trias que d~ ¿l se derivan; la agricultura empleará maj'ornúmero de brazo3}" abaratará su~ productos, ganando el obre­ro por amlJo$ conceptOs.

¿Que eso no ba~ta p:ml resolver el probJe,na social? Tam_poco lo pretendo. RéS,)\verá el problema agrícola, que es unude 103 principales foidores del problema social, y algo se 'gana.Que cada clase, cada profesión, resuelva la parte del problemaque la afecta y corresponde, y el problema !>ocial qued.m\soluciooado.

Reformas i"di1'l·dua!isfas. -- Asi como los colectivistascombaten e~pecialw~nte la gran propiedad, los individualistasquieren corregir principalmente la excesiva parcelación, sien­do minoría Jos que piden la división de 103 latifundios, porsuponerles pt1CO Ó r:ada perjudiciales.

Excesivamente r~3;)etuo.w3 con la propiedad per;;onal,unu~, como el !'abio Profesor Sr. Azcárale, creen ~ imposibleprivar al dominio de 103 derechos que le integran y conslitu­)'en,lt otros, como lo;; Sres. l3ugallal, B~erro de I3engoa, etc.,pid~n la ,ebaja de derechos en las tram:mi:;iones de dominio(derechos notarial e;;, del rei;istro, papel sellado, etc.), paracon e5e aJ=ciente fayorecer la formación de fincas mayores quelas actuales; bastante~. entre ellos la mayoría tle 10i inf<Jrman­tes ante la Comisión creada en 1888 par" e:;tudiar la crisisagrícola }' pecuaria, opinan que se den fitdlidades para lasp~rmutas voluntaria'>; el Sr. Mallada (Dos Males de la Patria),no creyendo suficiente. las rebaja;; de derecho;; en las transmi~

siones de dominio, propone la formación de una escala gradualen ia contribución territorial, que vade enlre el 12 y el 20¡:xlr 100.

Hay también quien, como el Sr. P..zo<, Registrador de laPropiedad (Mtnto,ia premiada po, ll! .·).;uJemia de Ciellcias.l/orales y PoliLicas) considera como tipo de finca normal la deuna hectárea, sin duda porque el Código civil (art. J.S23)concede el relracto de colindantes hasta esa cabida; y de~pués

de pedir la comabida exención de derechos para favorecer laspermutas voluntarias, propone algunas reformas tan pobres }'

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complicadas como inútiles; entre ellas, que se considerenindivisilJles las fincas menores de 12 áreas, j' que se puedapedir la indi\'isibilidad de una labranza cuando sin pasar de 10

hectáreas, esté compuesta de fincas de una hectárea de cabida.contiguas á la casa-habitación, etc.

Con tales reformas en la legislación, la propiedad seguidalan mal constituida como lo está en la actualidad.

Para declarar indivisibles las fincas menores de J 2 áreas,no mereL'e la pena de pedir reformas legislativas. Ademá.s, nobasta pedir, como el Sr. Paz~, que se evite hacer nuevasdivisiones de la propiedad, cuando la tenemos puh'erizada; loproct'dente e.i corregir ese defecto, aumentando la cabida delas fin.:as pequeilas hasta una e~(eilsiónque permita perfeccio­nar el cultivo: e1Ctensión que se fijará en las Bases de e;¡teproyecto.

y no se corrige el defecto de la parcelación pvr muchasrebajas de derechos que ~e cancerlan á los que lo intenten,porque al extremo á que ha llegado la división dd suelo, niesas rebajas compensarían lo caro y largo del procedimil"nto,ni la acción individual alcanzaria á conseguir tina reformacompleta de la propiedad, como demostrare al examinar laformación eJe los cotos redondo:;.

Entre los individualislas que piden la reforma dt:: la propie­dad comliluida en latifundios, se encup.ntran los Sres. Queve­do, Llera, Ba}"er, Rodrigáf¡ez. y otros.

Cito al Sr. Rodrigáilez, por haber oblenidosu Memoria elpremio de S. M. el Rey, n:l p)rque en ella se provonga nin_guna sorución concreta al problema agrieola. Seflala comoremedio el ª Progre3D en el cultivo, 1) frase vaga que no resuel­ve nada. Afirma que tal como está constituida la propiedad, eiun obstác111o para el progre;o agricola, indicando (página 91)que la e.)ntestadÓn al terna !'e pacida conden~r en una frase:~la poblacíón rural,' pero parece qu~ le asusta esa idea, y niuna lírlea dedica á su examen. Confiesa que las reformas queaconseja (inlensidad en el cultivo, ell!!eñanza, asociación, etc.,)han sido propuestas hace tiempot y declara que no se atreve á

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.patrocinar ningún procedimiento concreto.» Con mucha ti­midez apunta la idea de que se den á censo las dehesas boya­les y terrenos de Propios.

Más pnkticas son, en mi opinión, las soluciones propuestaspor lo,; Sres. Quevedo, Llera y Bayer, sin llegar á Sl:!r com­pletas.

El Sr. Quevedo (Memoria premiada eOIl acúsit en el con­cu,~...o celebrado por it,idati:l(l de S. M. el Rey), partiendo dela idea d~ Giadjtone, de que se puede expropiar para mejorutilización de la tierra, pide se formen lotes con los latifundios,indemOlzando a los e."í.propiadm, y se den A los obrero;;, ha­ciénd,-,Io.i ;'ivir en barrios 4e 30 á 40 vecinos. Viene á proponerla .;reac:ón de 103 cotos redondos imperfedos Que en elsiglo XVIIl se formaron para poblar Sierra Morena.

El Sr. I.lera, en su estudio (Problema agrorio) «pide elreparto de los latifundios, salvando 10.3 respeto:> y convenien_cias y arrendándolos en parct:las por precio m,',dico. 1)

y el Sr. Bayer, en el libro (El lalíful1dio alife ~: problemaflZYllrio), encuentra la solución al problema en el contrato deaparceria.

Las tres soluciones mejorarían algo la agricultura, pero sinresolver por completo el problema agrícola. Y no le resolve­rlan, porque no hay más que un medio de conseguido: lafurmación de cotos rejondos acasarados l como Va)· á de­mostrar.

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VI

COlllo.. eof08 redondos Hea8Arado~ fle corrigen '0­dON '()!iii dcree'ol!' de l. prol.fedlld rú~ffe.

TO'Jos los o/'s!acu!os que latifundios)' milli11lifunJios opo­nen al progreso y peljecciollmniel1!o del CIIllh'o, desaparece­l'án con el fomellto de la poblaóoJl rural, mediante la creaciónde lo qlle lJ. Famín Caballero llama cotos redondos acasam_dos, que define asi: uSe da el,IOJ1Ib,'e de cofo redmlda á la la­bor compreJldida bajo ulla sola linde y furmalUJo U1Ja so/afinca, sil¡ que conterlga 11ingrma propiedad de distinto dI/€'_ilO. Cuando, además, se Italia denlro de la finca la mi~'JIO

ca.~a de labor, el colo se llama acasarado.~

C01lstituída la propiedad nística en es/a forma, se e'¡¡itan

las pérdidas de tíempo en las Illbores,y cml ello la de jorllales;se disminuyen las perdidas de terreno; 110 Itay dificultades pa'ra la reforma)' mejora del CUUi1'O, siendo jácilla slIsti¡"ciátlde unOS por otros J' la restriccion )' sllpresiótt del barbechoC1/a7ldo com'eug(l; ptlclle emplearse todo el malerial agrícolaperfeccionado; se hacen eOIl opoYil/1/idad las la6m'es; se apnri¡ecltall biell todos los productos; se pl/cden cxplo.'ar fodas lasindustrias derit'adas de la agricultura, y desaparecen los obs~

táculos que hoy impiden ó difiCUlf(l1l {emr cOrrie11tes los títu_los de propiedad,

•• •

Para explotar la tierra como es debido, para cultivarlacon la posible perfección, se necesita una reforma radical enla propiedad rústica, estableciendo la verdadera población ru­ral, por medio de los cotos redondos ac¿u;arados.

Considero como población rural, no las agrupaciones deedificios formando pueblos menores de 5,000 habilantes. co­mo la define el Nomenclátor, sino la ~familia labradora quevive en casa aislada, sita en el campo que cultiva,. como ladefine Caballero,

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-33-Los cotos redondos tienen antecedentes en Espar'a, aun­

que con cierto tinte colectivista. Los creó el Estado, conser­vanrlo el dominio directo la nación, provincia ó municipio,segun la procedencia de los bienes.

Se formaron en la Alpujarra (siglo xvr al XVIII) con elnombre de suertes de población, llevando 12.542 feimilias delNorte de la Peninsula para repoblar 400 pueblos que habíanquedado s!n hilbitan!cs, con molim de la expulsión de losmori5cos del reino de Grall'ld,I, dando á Celda familia casa ydt:terminada e:<tcll~iün de terrc:no.

Se crearon en Sierra ~·torena, concediendo l\ cada labra­dl)r 50 fanegas de tierra la!.Jrantía, monte para viña y arbo­lacIo, huerta y casa; CllyO fuero de población redactado porCampomane3, puede verse en la ley III, tlt. 22, lib. 7: de laN01'Ísimn Necopilaciúlt.

Se establecieron también en la provincia de Salamanca,ley IX, del mismo título y libro de la Nm'isimQ. Recopilaci6n.Y, como el Estado no indemnizó á los expropiados, se dejó áf:1Vor de éstos la renta que los pobladores tenian que pagar, ácondición de no poder aumentarla.

y se formaron cotos provinciales en Asturias.Pero el verdadero padre d~ los cotos redondos acasarados,

ha sido D. Fermin Caballero, que, en 1862, publicó su nota­bilisima Memoria exponiendo las condióones que deben re­unir, y demo~trando sus ventajas: proyecto que después haperfeccionado D. BrauJio Mañueco; mereciendo tambit::n men­ción especial D. Agustin Ondovilla, cuyas opiniones examina­re más adelante.

Tres son, en mi concepto, los requisitos esenciales quedebe reunir una labor para considerarla como cuto redondoacasarado: 1.° Que conste de una sola finca. 2." Que tenga e.'(­tensión suficiente para explotarla racionalmente por lo menoscon una yunta; y 3.° Que la casa de labor esté dentro del coto.

Ventajas de Jos colos redondos acasarados.-Conocidoslos inconvenientes de latifundios y minimifundios, fácil es se­

o

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-J6-Los riegos resultan en los cotos más fáciles y económicos,

por aprovecharse mejor el agua al disminuir las servidumbresde acueducto, por ser posible reunirla y estancarla en el sitiomás conveniente, j' por exigir proporcionalmente menos gastosde maquinaria, estanques, etc. las tincas relativamente gran­des que las pequeñas. Haciéndose, además, mejor las laboresen las tierras de regadJo, necesitadas de un trabajo contlnuo,cuando la casa~habitaci6n esta próxima á la finca regada, quecuando como en los minimifundios, estA distante.

En el saneamiento del terreno se n1Jtiene también, comoen el riego, grao reducción de gasl05. Si en el coto hay queabrir zanjas, se reducirá á la sexta ó séptima parte su eKlcn­sión en m~tros, con relación á lo que exigen las fincas peque­ñas, economizAndose tiempo, terreno y jornales. Y si se quieredar salida á las aguas sobrantes, será fácil dirigirlas á algúnrla ó arroyo, sin necesidad de pasarlas por las posesiones deotros agricultores.

El cierre de heredades se hará general, ya por no existirservidumbres de paso que 10 impidan, ya porque, como en laapertura de zanjas, según aumenta el tamaño de la finca, dis­minuye el número de metros que hay necesidad de cerrar,economizando materiales, terreno, jornales y dinero. Un cua­drado de lOO hectáreas, no exige mas que 400 metros de cerca,mientras que 100 fincas de hectárea, necesitan 4.000, ó sealO veces más.

Todos los productos de la industria agricola se aprovecha_rán bien. No habrá pérdidas en los abollos, tanto pOlque nosaliendo el ganado del coto, toda~ sus deyecciones quedan end, como por disponer de terreno apropiado para hacer buenosestercoleros cubiertos. En la selección de ~emillas no exislt. elpeligro de que se me7.clen con las del vecino. Con la casa alpie, la';! escardas se harán mejor y á tiemro. I.a rastrojera seaprovecharA sin precipilación, por no existir el temo.' de quese adelanten á pa.itarla los ganauos del pueblo, etc.

Siendo acasarado el coto, la explotación de las industriasderivadas del cultivo, resultará fAcil y económica.

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La casa-habitación, en la fin<.:a de cultivo, es el comple_mento del coto.

En los pueblos LiS casas nl) reunee condiciones para ex_plotar industrias: como la cria d~ aves de corral, conejos,cerdos, fabricación de quesos y mantecas, etc.; son incómodas,pequeñas, faltas de luz y ventilación, y tan antihigiénicas, quees!An casi confundidos dormitorios, cocinas y cuadras.

Con la casa dentro del coto de:!:aparecen esos defectos. Lashabitaciones serán capaces y ~nas. La cría de toda clase deanimales muy lucrativa, no sólo porque gallineros, porqueri­zas, cuadras, etc., tendrán condiciones higienicas, sino por elalimento que aprovecbarán en ell.:ampo, y por ser mejor ymas abundante el que recibirán en las cuadras, delJido á lafacilidad de culth'ar plantas industriales, forrajes, tubérculosy raíces. Las razas se mejorarán y darán abundantes esqui1~

mos, que se utilizarán en las industrias derivad..s (fabricaciónde quesos, mantecas, etc.) .

y al reducirse todo lo posible las di~lancias, teniendo lacasa-habitación en el centro del campo de cultivo, se aprove­chará mejor el tiempo, y toda la familia podrá ayudar al jefesin desatender sus quehaceres.

Algunas objeciones se ban hecho á Id. construcción de lacasa de labor dentro del coto. No las refuto aqui por haberdemostradoD. Fermín Caballero que son má,j aparentes quereales, y muy inferiores á cualquiera de las ventajas enume­radas.

4,' Clln los cotos redondos todo!fllosdueños de fincasrús_licas tendrán sus titulas de propiedad corrienles.

Por estar tan dividida la propiedad rústica, resulta muy di­fícil Ycaro tener inscrita !a titulación, como lo prueba el e~tar

sin in:;('ribir el 52 por lOO.

E'iO trae comO consecuencia que se pierdon muchas fincas,y qlle se hagan informaciones posesorias que son una fal·sedad.

Formados los cotos no habrá. título de propiedad que nose inscriba; se facilitarán las transmisiones de dominio; el pro-

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pietario tendrá crédito personal é hipotecario; aumentarA elvalor de:! terreno, como afirma el sabio profesor Londet; seevitarán las ocultaciones; se repartirán con equidad los tribu­t03; J03 amillaramientos serán una verdad, etc.

En re;;umen: los COt03 redondos acasarados ofrecen ven­tajas en el orden político, social y económico; con ellos des­aparecen room los obstáculos que se oponen al bUt:-n cultivo;mt:-joran las condiciones del trabajo y aumenta la producción;la vida se abaratará; el obrero e~tará mejor alimenlétdo; se du­plicará la pablación; progresaremos en todo, y llegaremos áser nación fuerte y poderosa.

Los cotOi t:.n unión de la instrucción agrlcola, son la pana­cea para llerfeccionar el cultivo.

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VIl

.....tllidad de eonflar á la inleiatl,,'u l)ar'lc..lor laformación de los co'os redondo",

De los dos procedimientos que se pueden s,;J.[uir para f01'mar los cotos redondos, á saber: la iniciativa j)articulll1-, conel aliciente de la concesión de ciertas ventajas, y la acción delE'>fado, el primero es completamente ineficaz.

¡Va se puede confiar á los propieiarios la for1Jllción de losrotos, porque ni quieren ni pueden hacerlo.

Lo impilen: la ignorancia de propietarios y colonos; lolargo)' caro del procedimiento, y el qlle fVI-mado> á capricho,resultarían p:xos y defectuosos .

•• •Los individualistas quieren confiar a la ini('iativ:;¡. particu_

lar la ref0rma de la propiedad, sin v~r que es impoiible.D. Fermin Caballero creyó que podfan transformarse en

cotos redondos 105 minimifundios, mediante permutas vohm­torias de terrenos, concediendo á los que 10 intenta;;en , sub­venciones y rebaja~ de ciertos derechos.

Mucha es la autoridad que para mi tiene Caballero, perono puedo aceptar su opinión en e5te punto. Los hechos porun lado, y la razón por otro, demue5tran la ineficacia de lainiciativa plrticular, y que el único procedimiento práctico esel propuesto por el Sr. Mañueco y aceptado por el CONnREsoAGRÍCOLA DE MADRID en 1880.

Ningún coto se ha formado desde que, en 1862, predicóCaballero SU3 excelencias: 1m que lo hemos intentado, hemo.;;tenido que desistir.

y lo mismo hubiera sucedido concediendo el Gohierno lasrebajas de derechos y subvenciones pedidas por Cahallero yotros escritores. El ejemplo lo tenemos en Francia y Ginebra ,donde se han dado dispo:siciones de esa naturaleza para dis-

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minuir la parcelación de la propiedad, y nada han conseguido.Los privilegios concedidos en España a las colonias agricolas,que hoy ocupan unas 250.000 hectáreas, no han servido másque para que no paguen contribución territorial un03 cuantosgrandes propietario3_

Se oponen ¡\ la con3titución de la propiedad rústica en co­tos redondo;:, mediante permutas voluntarias:

Primero. La ignorancia de propietarios y colonos.Ni uno:;; ni otro,; comprenden las ventajas de tener la la­

bor bajo una sola linde, Prueba de ello que, en vez de trata..de reunir, por medio de permutas, las fincas pequeñas y dis­continua~, para rormar una de dimensiones regulares, estánsubdividiéndolas constantemente, aumentando la parcelacióntodos los años.

La ignorancia es y será por mucho tiempo ob3tácuio insu-perable para la reforma de la propiedad. I

Segundo. Lo largo del procedimiento. '1

Tan dividida está la propiedad rústica, en la mayor partede Espal1a, que para rormar un coto de extensión minillla, hayque reunir mih de So parcelas. Y Di la paciencia de ]ob, ni lavida de media docena de generacione5, serian bastante paraconseguirlo.

Al ser muchos los propietarios c()n que bay necesidad decontar para hacer las permutas voluntarias, ocurrirá lo SI-

guiente: .Unos exigirán fincas de cierta clase y calidad y en sitio

determinado, circunstancias que es dificil reunan las tierra~

que po.:.ea el que propone la permuta.Otros no aceptarán cambio de tierras y pt>diran dinero.Algunos diran que tienen que consultar con SU!; colonos,

y propietarios y colonos querrán obtener gandes ventajas.Con otros habrA grandes dificultades para tratar, por ser

propietarios forasteros. viviendo basta en distinta provincia.Se tropenrá con fincas de menores, que ni pueden vender ­

ni permutar, y, ó habrá que esperar á que lleguen á la mayoredad, ó contratar con el tutor, previa autorización del Conse·

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jo de familia, y la demo~tración de la n~cesidad 6 utilidad dela venta. (Articulos 269 y 2]0 del Código civil).

Muchos ni podrán vender ni permutar por carecer de titu­los de propiedad. Ya he dicbo que no estan inscritas más queel 48 por roo de las fincas.

No faltará quien tenga sus tierras hipotecadas, ó en liti_gio, ó en testamentaria, 6 embargadas.

y por último, alguno.;; se negarán en ab;;oluto á permutary ti. l'ender.

La pérdida de tiempo, 103 gasto.;;, molestias, viajes y dis­gusto:;, harán desistir de formar el coto al más entusiasta :lanimo:o. por muchas que sean las venlajas concedidas por lasleye:!. S610 los que hemos intentado formar cotos, podemosapreciar la importancia de Jos obstáculos enumeradoo,

Tercero. Lo caro del procedimiento.Es caro, en primer lugar, por el impuesto de transmisión

de dominio, papel sellado, derechos del Notario, inscripciónen el Registro, etc,

y aun dado por supuesto que para facilitar la agrupaciónde fincas se rebajasen esos derecho;; á la mitad, ó menos, que­darían, en segundo lugar, los de viajes, mediciones de terre­no.::, clasificación de los mismos, etc., y, sobre todo, la primaQue exigiria el que se viese solicitado para permular, Sólo esaprima importaría mucho más que todas las \'entajas ofrecidaspor la ley,

Comprendiendo algo de esto D. Fermín Caballero, propu­so declarar de utilidad pública la formación de cotos, cuando,el propietario que lo solicitase, consiguiese justificar que, des­pué5 de haber reunido, en una sola linde, las dos terceraspartes del terreno necesario, le era imposible completarlo yofreciese pagar al expropiado un 20 por lOO más del justoprecIo.

:--Jada se conseguiría con este termino medio: 1,· Por ladificultad de reunir previamente las dos terceras partes delterreno; y 2," Porque teniendo que indemnizar en dinero, escasi seguro que saldrían perjudicadas las dos partes. El labra-

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dar carece generalmente de meU.lico, y resultaría que, ioscompradores, para pagar la indemnización, más el 20 por lOO

de prima, recurrirían ¡\ la usura, pagando otro 20 por lOO dI::interés, con lo que se arruinarlan; y los vendedores, acos­tumbrados á vi\'ir del cultivo, sin aptitud para cambiar deoficio ó induslria, aun rf'cibiendo un 20 por 100 de prima, nosnhrían sacar fl ese dinero la ulilidad que les dejaba la agri­cultura.

Por e30 son preferible5, á las compras de terreno, las per·mutas obligatorias.

Cuarto. Formad)s 103 cotos á capricho de los propieta_rios, resultarían, como demuestra el Sr. Mañueco, pocos y de·fectuosos.

L·)s propietarios, dice el Sr. Mañueco, eiegirían, para for­mar su cOLo,.el mejor terreno ó el más cénlrico, y antes decompletarlo se encontrarian unos con otros, no pudiendo avan·zar en su obra. La mayor parte de los cotos resultarlan incom­pletos !>1I1 terreno suficiente; otros sin figura regular, ó sincomunicación con las vías públicas, rios y fuentes; algunossujelosá servidumbres, etc., y, á vece3, querlarían entre cotoy coto, pedazos sueltos de tierra.

Defectos que aumentarfan si se diese éÍ todos los coteos igualcabida.

El siguiente ejemplo del Sr. Mañueco lodemueslra:Supongamos, dice, que á cada coto se le seJlala la exten­

sión de J1 hectáreas y que un propietario tiene 40 discontinuasentre todo el término municipal.

Este propielario, necesitará formar tres cotos, y )'3 noreunirá su propiedad en una finca. Pero, hay más, entre lostres cotos no suman más que 36 h~láreas y quedan 4 sueltas,discontfnuas.

Algo menos dificil seria el hecho material de transformaren cotos los latifundios. Para esto no existen, ó disminu)'enmucho, los obstáculos de ser largo y caro el procedimiento;pero siempre quedan los otros impedimentos: la ignorancia depropietarios y colonos, y el que (armados á. capricho, resulla_Tian defectuosos. Inconvenientes que, como se acaba de ver,son más que suficientes para impedír la reforma de la propie­dad rústica por los propietarios,

,,I,

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VIII

.'e~t~,.ldlul de tIU'~ (~I i:~h.do forme lo," C'!olo"

rNoudos

Demostrada 111 illeficacia de la aJ:ci6" i?l.iil'iduai pllracom'iitlfir la propiedad rústica Clt cotos redondos, e1lÍllico

medio raL'iOrlal y práclit:D que se puede emplea,., es que se el'­cargue el Es/ado de formar/os, dee/arando obligatorias laspermuta:.' de terreno, mediante, la e,xpropiaciólI forzosa delisfe por causa de utilidad pública, salvo ciertas escepcionesque se enumerarán eu las bases, y hacioldo lotes de l/na solafi"ca)' de figura regular, que se ellfregarán á losexpropiodos.

•• •

Dos objeciones se hacen contra los COl05 (ormados por elEstado:

l.' Que la expropiación forzosa y las permuta~ obligato­rias, consdtuj'en un atropello al derecho de propiedad.

2: Que se produciría una perturbación social peligrosa.Su examen demostrará que carecen de fundamento.

DERECHO DEI. ESTADO Á Io:STABLECeR IJA 1:.XPROPlI\CIÓ~ fOOR­

LOSA Y L ..'-S PERMUTAS O~LlGATORIAS DE TERRENO f'AKA

FOItM ..I,.R LOS COTOS REDONDOS.

Ya he demostrado, al examinar los límites del derecho deI)ropiedad. que é3te no puede ejercitarse en perjuicio de lasociedad, i' que el E..tado debe impedir y corregir los abusosdel pro¡)ietario.

También hemos visto que la forma en que está constituirlala propiedarl rÚ:itica, impide el buen cultivo y perjudica ápropietarios, colonos, obrel'Os)' á la sociedad, siendo ineficazla acción individual para corregir ews defectos.

E,;;tá suficientemente justificada la intervención del Estado

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para establecer la forma en 4ue se ha de disfrutar la propiedadrüstica. Pero, á mayor abundamiento, ,'oy a demostrar que,tanto las leye3 extranjeras, como las españolas, \'ien~n impo­niendo á la propieiad limitaciones mayores que las aquípedidas.

La expropiación forzosa está admitida en tOO115 las Nacio­nes: se expropia para construir carreteras, ferrocarriles, cana­les, para abrir ó ensanchar calle:;; se expropia cuando lo exigela defensa nacional, cuando lo reclama la higiene, etc.; y hayotros casos de expropiación menOs necesarios, como porornato público.

L~gislacifmespañola. -En España se han establecido limi­taciones á la propiedad mucho mayores que las permutas obli­gatorias, como la desamortización civil y eclesiásticaj el privi­legio de posesión concedido á la Mesta; la prohibición deacotar y cercar las heredades; la legitima de los hijos y viudos;la hipoteca legal para garantizar á la mujer los bienes queentrega al marido y los del huérfano; la obligación de darsalida á las aguas de lluvia por dentro de los muros de lasfachadas; la de dar determinada altura á los edificios, etc.

Además, ya he dicho que los colos tienen antecedentes ennuestras leyes.

Por la 3." á la 9.' inclusive, del titulo 22, libro 7.- de laNovísima Recopilación (Códigos Espaiioles, título 8.', ediciónde 1850) se crearon unos cotos jmp~rfecfos.

Se dieron las leyeos IV y siguientes hasta la VIII, para crearpueblos de 13, 20 ó 30 casas en Sierra Morena, en la provinciade Ciudad·Real, en Extremadura, Encinas del Príncipe y en

•el puerto y ciudad de Alcudia, señalando á cada familia depobladores UDa extensión de terreno proporcionada á lo (Iuepodía necesitar para vivir: So fanegas de labor en Sierra Mo­rena; 60 de 6.400 varas cuadradas en ElCtremadura. ele., todoen una :;ola finca, declarándola indivisit.le y prohibiendo im­ponerla gravámenes.

Si en estas leyes el Estado no expropió á nadie, fué por nonecesitarlo, por tratarse de despoblados, cuyo terreno le per-

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leneda. Pero cuando le hizo falta, dispuso de la propiedad par­ticular. Así en la ley n: del mismo titulo y libro, bajo el epi­grafe Capítulos gut st debe¡¡ ob.~er'1'ar frlru la repob/aciim dela pr01,;,u;ia de Salamaw:o, ya dispone de fincas pertenecien­te. á particulares. Y, careciendo de dinero para indemnizar álos expropiados, ordena que los colonos paguen á los dueñosla renta que el mismo Estado señala, renta que no se podráaumentar.

Esto no,) sólo es una limitación mayor que las permutasforzosas, sino que, en mi opinión, constituye un verdaderoatropello á la propiedad. El Estado impide al propietario elegircolono; le ta9 la renta que ha de cobrar, y le prohibe aumen­tarla.

V, aun hay otra, di:>posiciones, de carácter regional, enque se autorizan las permutas forzosas)' se prohibe dividir laeaseria, como Ja Ordenanza para la Junta general del Prind­pado de Asturias, ai\o 1781, á la que, sin duda, se refiereCosta, al decir que habra cotos provinciales organizados enAsturias.

Legislación exlrtllljtra.-En la antiguedad nos encontra­mos con que en Roma se dieron unas 30 leyes agrarias, y sehicieron muchos repartos de tierras.

Sen'io TuJio dió 7 yugadas de tierra á ('(111:'1 jefe de familia.Por la ley Licinia se prohibió poseer más de 500 yugadas, con­firmándolo la ley Sempronia. y en España, en la Celtiberia,rigió una ley análoga a la Sempronia.

Pero lo que nos interesa es la legislación actual; y vease.en sinlesis, lo tlue D, AgusHn Ondovilla dice en su ya citadaMO'lografla:

"En Inglaterra, los A}'lmtamientos, pueden expropiar á losparticulares, y con lo expropiado, formar pequeños tates queno pasen de 4 acres (el acre equivale á 40 área:5), y arrendadosá los obre.-os, con el nombre de Allotmenl. Ademas, el Con­sejo del Condado, puede también expro¡.>iar para formar he­redades has~a de 20 hectáreas, constituyendo con eUas unalabor que se da á los obreros con el nombre de Holding.

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Segun la ley de 24 de Diciembre de J875, en el Cantónsuicio de Argovia, cuandv lo piden las dos terceras partes delos rropielarios, l ~stos son duei\os de más de la mitad del te­rreno, se proct:de á reformar la parcelación del término muni­cipal. • El propie:ario d~spojado de una p.'"lrcela, recibirá encompensación otra de la mis~na especie, 1\0 admitiendose in­demnizaciones en metálico más que para abonar diferencias. JI

En muchos Estados alemanes: Hannover, Sajonia, provin_cias del Rin, país de Hohenv>lIern, 8aviera, gran ducado deBaden, • assau, Hes5e-Darm~tadt y gran ducado de Luxem_burgo, ~xislt~ una verdatfera expropiación pur caU53 de utili_dad pública, para formar cotos redondos por medio de la ins_titución llamada Verkoppelung}' sus similares. Se reunen enuna !lola todas las tierras de un Municipio y se da á cada pro­pietario un lote de und sola finca, equivalente á las hereda­des de qU(; ha sid,) desposeido. Las condiciones para formart'SOs cotos, sólo "arian de unos á otros Estados, en exigir quelo pidan más ó menos vecinos.

Austria tiene, desde el at'lo 1883, una ley pala agruparparcelas COrrigiendo la excesiva división del suelo. La Dielaprovincial decide las cuestiones relacionadas con la reformade la propiedad.

RI26 de Mayo de 18<)0 se dió en eraaeia, una ley basadaen las de Suiza, Alemania y Austria.:tJ

El Sr, Pazos J Garcia y otros escritores, citan las siguien­le~ leyes:

• En Inglaterra, desde el último tercio del siglo XVIII, seautorizan las permutas for;o.:;a~ si se solicitan del Parlamentopor las dos terceras partes de los propietarios de una parro­quia; y se puede acordar al mismo tiempo la repartición debienes comune3 }' la transformación de la propiedad par­ticular.

Escocia introdujo antes que Alemania las permutas fono·sas y puede pedirlas un solo propietario. (Hitl de 1695).

Gladstone dió para lria,1da la le)' de ,." de Agosto de 1870,que entre olros particulares comprende: indemnización á los

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-,1-coÍono3 por mejoras; adquisición de tierras por los mísmos;anticipos del Estado para ese fin, etc.

En el Cantón de PaJe-Campagne (Suiza), si lo solicitan lamitad de los propietarius y éstos poseen m:ís de la milad dI::lis tierras, se procede á partirlas de nuevo.

Suecia, año de 1858, fijó el I!mite minimo de las finca~ en5 hectáreas para las provincias de: KOl'te, y en 3 para las delMediodla.

Las Ordenanzas Reales de Dinamarca, eSlablecieron unaespt"Cie de revisión de las propiedades rustica;;., afin de regu­larizarlas ó redondearlas.

En 7\l ueva Zelanda, ",egún el Sr. Moreno Roddguez, laley de 1892 di3pone que, tn las tienas de primera clase, nadiepueda ocupar más de 256 hectáreas, y en las de segunda 800.La le,Y de l&)-l da al Gobierno el derecho de expropiar á todapersona que p03ea más de 400 hectárea!', si son pr('IJias pó;lracultivo; 800 si son mitad de cultivo y mitad de pa,to, y 2.000gi son solo de pasto.

En 103 Eifados I;nid01 existe la institución llamada Ho­mestead, de carácter privilegiado, que viene á ser el ('oto re·dando, compuesto de ca!;3 'j tierras conti6ua~, de extensión va'riable; el lipa general suele ser unas 38 hectáreas. El Estadohace la concesión á los particulares con ciertas condiciones. ~

Oliveira Martins, en Portugal, pre"ent6 al Congre:w unaproposición para crear cotos redondos indivisibles. Yen Italia,el Mini~tro Fortis, formu16 un pro)'ecto para decretar la expro­piación forzosa de las fincas rústicas que sus dueños no tuvie_sen en culti\'o apropiado.

En resumen: todas las Naciones han legislado limitando elderecho de propiedad individual, para impedir sus abusos enperjuicio de la sociedad.

Unas, han establecido restricciones ma)'ores que las pro~

puestas en este pro)'ecto¡ airas, la generalida~, admiten laexpropiación fOrlosa y las permutas obligatorias l y ningunacree, al obrar así, que lesiona los derechos de los propietario~,

y si que beneficia á la agricultura y a la sociedad.

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i"l'o es, por consiguiente, una novedad lo que aquí se pide.En forma más ó men05 perfecta, la expropiación forzosa y laspermula3 obligatorias, para modifica!" los defectos de la pro_piedad rústica, e"i.sten en Inglaterra, Escocia, (rlanda 1 Croacia,muchos estados de Alemania, en Austria, algunos cantonessuizos, en Dinamarca, Estados Unidos, etc., y se han pro)'ec­tado en Italia)' PortUg-dl.

Conforme en lo esencial de esas le.yes, que establecen laspermutas obligatorias como base para la expropiación, nopuedo aceptar que sólo se decreten cuando lo pida un núme­ro determinado de propietarios, sintiendo tener que separar~

me, en este solo punto, de un tan competente jurisconsulto yerudito defensor de los cotos redondos, como D. Agustín 00­dovilla.

Influido el Sr. Ondovilla por la legislación extranjera, queha e;;tudiado con gran inle!"é3, y poco conocedor del modo deser y pensar de lo~ labradore~espai'l.oles, por vivir entre librosy en grandes poblaciones, cree que la expropiación no debehacerse más qne á petición de la mayoría de los interesados.

Si se acepta este criterio, nunca t<'ndremos cotos. poc laimposibilidad de reunir número suficiento:" de propielarios parahacer la petición.

El mismo Sr. Ondovilla se queja de que el legislador «con­templa impasible la puh'erización de la tierra bajo el arieleformidable de la sucesión forzosa," y lamenta que se divida lapropiedad entre los hij03 "con igualdad materialista y mecá­nica, D y que ,se fraccion~ sin atender á Jo que ella pide parasu acertada y técnica explotación,. considerándolo absurdo.

Esto equi\'ale á reconocer que nada ~e puede esperarde los propietarios, y que sólo el Estado puede formar loscotos.

Si el procedimiento de no decretar la expropiación hastaque lo pida un número determinado de terratenientes, da re­sultado en algunas naciones, será .1ebido á la ilustración desus labradores y propietarios; pero en España no le daría,como lo prueba el que en cada transmisión de dominio, au-

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-"-menla la división de la propiedad. Al legislar hay que teneren cuenta el pueblo para quien !Se legi"la.

Reconocidas como necesarias la expropiación forzma y laspermutas obligalorias para formar los cotos, hace falta unaley c.;pecial. La general de expropiación forz.osa no sirve.

En España tcnemos la ley de 10 de Enero de 18i91 queautoriza la expropiación por causa de utilidad pública en lasobras _que tienen por objeto proporcionar al Estado, á unaprovincia, Ó á uno Ó más pueblo.;, cualquier uso ó mejora queceda en bien general. ~

Ninguna mejora redundará tanto en beneficio de la gene­ralidad, como la transformación del alifundios y minimifundiosen cotos redondos.

Estos son de utilidad general, no s610 por lo que influyenen el auménto yeconomía de la producción¡ sino por lo quelienen de morales é higiénicos.

La emigración del campo á la ciudad, de la agricultura álas fábric:Js, es debida á la imperfección del cultivo, á la defec­tuosa constitución de la propiedad, y, e3tá trayendo¡ comoconsecuencia, la debilidad física y moral de 103 obrero.~. Desdehace algunos ai\os se quejan en el extranjero del constanteaumento de las exenciones del &ervicio militar por inutilidadfisica, y la causa no es otra que el cambio de la vida higiénj",:adel campo por la insalubre de las fAbricas.

Pel"O la creación de los cotos no puede regirse por la leygeneral de expropiación¡ á cau~ de tratarse de una formaespeci~l¡ en la que no se indemniza en .linero, sino en terreno.Para reformar la constitución de la propiedad rustica, hay queestablecer reglas distintas que para las demás expropiacionespor causa de utilidad pública. De ahí la necesidad de formulary razonar este proyecto de Bases.

¿Producirá esta ley una perturbación social peligrosa comoalgunos suponen?

No niego que la medida es radical, y que se han de pre!en­tar algunas dificultades. Si así no sucediese, Ol'ldie se opondríd .

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--Pero ni las dificultades son tantas como se supone, ni tan gra­ves que constitu)'an un peligro social.

Dando con inteligencia las reglas á que se han de sujetartodas las operaciones, eligiendo con descripción las perwnasque las ejecuten, cuidando de que el avalúo sea hecbo porperitos, etc-. , los propietarios tendrán suficiente:; garanlfaspara no salir perjudicados en las p~rmutas, y al que DO se lepueda dar terreno igual, en calidad, al que antes poseia, se lecompensará aumentando la cantidad y viceversa.

Con el fin de dar motivo á que se haga ese estudio j' sediscutan las reglas á que se deben sujetar todas las operacio­nes, formulo las siguientes Bases.

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E.A.SESpara la formación de los cotos redondos por el

Estado

Al formularlas no pretendo darlas como originales; partehan sido propuestas antes de ahora, entre otrO!l, por el señorMañueco: yo no hago más que reformar unas, ampliar otras ycompletar las ya conocidas con alguna nueva .

•• •

EASE ,:

Se declara de utilidad publica la transformación. de la 1'ro­piedad rústica en cotos redondos, encargándose el Estado deexpropiar- a los duel'ios del terreno y {onuar lotes dI:: figuraregular de la extensión que se dirá en la Base J.-

A los propietarios de fincas pequeñas y discontínuas, se lesentregará, como permuta obligatoria, en compensación de lasparcelas de que hayan sido desposeídos, un Colo 6 cotos, ent'Ste caso colindantes, de terreno análogo en cantidad y cali­dad, dentro de lo posible; indemnizando en dinero sólo Ia!Spequeí'las diferencias que no haya medio de compensar enterreno.

Los que no posean número de hectáreas suficiente paraformar un coto, recil.>irán su parte en una sola finca, para loque se dejará sin formar cotos, alrededor de cada pueLlo, unafaja de terreno de 400 a 500 metros de radio.

Cuando se trate de latifundios, se devolverá á los expro­piados, á ser posible, el mismo terreno que antes poselan.dividido en los lotes correspondientes, sin más modificacionesque las exigidas para la formacion de los demás cotos del ter­mino municipal, apertura de caminos, etc" previa indemniza.ción, cuando se disminuya algo la cabida del terreno devuelto.Estos COIOS pueden sus dueños cultivarlos, arrendados, darlosen aparceria, á censo, etc" siempre que la explotación se haga

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en forma apropiada á las exigencias de la comarca en que ra_dique. Al efecto, el Estado señalará un plazo prudencial,mayor ó menor, según las circunstancias, para transformar elcultivo. Terminado el plazo sin que la transformación se hayahecho, si no hubo causa justificada que lo impidiese, el Estadopodrá, ó vender esos cotos en pública subasta, entregando elproducto de la venta al expropiado, ó imponerles la contribu_ción correspondiente á lo que esos terrenos producirían biencultivados.

Los cotos formados con fincas del E~tado, Comunidades yMunicipios, se venderán en pública subasta. Sólo cuando con_venga retrasar su venta, para evitar que subastando á la vezmuchos terrenos desmerezca el valor de las propiedades, sepodrán arrendar ó dar á censo.

E,.;plleaelon de l. Ua8e 1."

Al formar los cotos hay que tener en cuenta las distintascondiciones y forma en que se vienen explotando los minimi_fundios y los latifundios.

TRANSFORMACIÓN DE LOS MINUIIFUNDIOS

En las comarcas de propiedad muy dividida, la mayor difi_cultad con que se tropieza para formar los cotos, es reunir enuna sola finca las dispersas ó discontinuas de cada propietario,sin que ninguno salga perjudicado.

Gracias al procedimiento de permutas obligatorias, no seproduce ningún trastorno en el cultivo; no hay necesidad decambiar mdicalmente ~l sistema de explotación del suelo; nose aumenta el número de labores ni el de agricultores; seva á seguir labrando la misma extensión de terreno; cadalabrador cultivará próximamente el mismo número de hectá­reas que antes de formar los cotos; no se establece más alte­ración que la de tener en una finca lo que antes estaba enmuchas discontínuas. Propietarios y colonos salen ganando

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por hacerse el cultivo en mejo'res condiciones, con más COIUO·

didad, menos gaslos y en menos tiempo.Ganan también los propietarios que no rienen I~rrenosufi­

ciente para formar un coto, porque se deja en los ruedos delos pueblos una fdja de terreno de 400 a 500 metros de radio,yen ella reciben una finca igual á las que venían pose)'endo.Con ello obtienen dos ventajas: reunir en una sola parcela loque tenían en varias discontinuas y aproximarla al pueblo.

Por eso en esl<ls comarcas la lransformación de la propie­dad debe hacerse inmediatamente, con la voluntad ó contra lavoluntad de los prf>pietario'3, )'a Que todos salen beneficiado'J:el propietario, porque aumentará sus rentas; el colono, porobtener mayor producción, y, el Estado, por duplicar su ri·queza.

TRANSFORMACIÓN DE LOS LATIFUNDIOS

El hecho material de dividir los latifundios para formar Joscotos, resulta más fácil Que reunir en un coto varios minimi_fundios; pero se tropieza con una gran dificultad: la Iransfor­mación del cultivo.

En los latifundios hay extensos terrenos dedicados á pastospermanentes, que al divididos en cotos habrá Que roturar ensu mayor parte; hay grandes rebai'los, que ~ alimentan por elsistema de pastore.o, si~tema de alimentación antieconómico,que es necesario cambiar; habré que aUm~l\lar el número de'labores y de labradores y adoptar un si"tema de cultivo mAs':'intensivo; )' ni se improvisan la transformación de la- gaoadé­rla, ni los cambios de cultivo, ni los labradores. '. ~., .

La traosformación de la ganadería exige algt1n ~~póJPara cambiar el cultivo na basta rolurar deMsiii'":J ti8ldlos;, ""'. , .

se necesita,como dige en el CONGRESO DE s~_~~~~1e.uu_diar el barbecho, tener en cuenta todos losr~_' ,'- ,,"o u~ iDter-vienen en la producción: grado de instru .. :, ,: .:labrado-res, capital con que cuentan, abonos, c[ - ,~y fer-tilidad del suelo, densidad de pobiaci ,_" ::.~ jorna-

:',l-J -""l'"~i'c(;' .',r.',

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les, duración de lU3 arriendos, e;,;istencia de mercados, mediosde comunicación, precio de los transportes, etc.

Tampoco se improvisan los labradore:;. ~o se forman estosdando ;1 discreción tierra á los obreros: se nece;;ita instrucciónagrícola, capital, instrumentos de cultivo, ganado, etc. Elobrero que se pusiese á cultivar un coto, sin más medios quesus brazo:;, fracasaria: viviría peor que I{anando el jornal.

y si todas las fincas de gran eXleosión que hay en Españadedicadas á pailos se roturasen á la vez, seria un deSlSlre porfalta de inteligencia, capital y brazos par]. ell.plolarlas. (Merefiero sólo á las fincas susceptibles de roturación, pues lashay que nunca convendrá roturarlas).

Atendiendo A estas consideraciones, el Estado debe proce­der con prudencia, y, dividiendo inmediatamente los latifun­dios en coto.;;, no exigir en ellos la transformación instantáneadel cultivo, sino procurar que se haga progresivamente, con­cediendo un plazo, mayor ó menor, para realizarla, según lascondicione3 de la comarca.

Pero, como no se puede consentir que los propietarios,por negligencia ó por capricbo, tengan sus fincas improducti­vas, con rerjuicio de los intereses sociales, pasadl} ese plazo,el Estado procederá á imponerles la conlribución que esos te­rreno_o:¡ producirían estando bien cultivados ó á venrlerlos enpública sU!J:r..;ta, entregando el producto á los expropiados.

Lo misllln en 109 cotos formadll!> con b,tifundios que conminimifundio!', deben evitarse en 10 p,)Sible las inuenlOizacio­nes en melálico, perjudiciales, ú unos propietarios, por noconvenirles perder terreno, y, á aIras, por carecer: de dinerOpara pagar el aumento de terreno que se les adjudique.

TR.\NSPOR,\I.\CIÓ~ DE l.AS PROPIEOADI!S DEL ESTADO,OOMU­

NIDADES y MUNICIPIOS.

Únicamente estas Corp:Jraciones d~jarán de ten~r propie­dad y recibirán dinero en compensación.

Ni deben te-ner fincas rústicas ni saben explotarlas; su fin

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no es ese, Administran mal y explotan peor la tierra que tos:particulare:>. Con el capital en metálico obtendrán más utili­dad y economizarán tiempo y gastos de admini;;tración; tiem­po que necesitan para realizar los fines políticos y socialesque les conciernen.

En las Comunidades no comprendo á las Cooperativas deproducción: éstas son instituciones esencialmente agrícolas, ylejos de ser perjudiciales, resultan muy útiles en agricultu.ra,

Para evitar que Municipios, Comunidades y el E.:;tado su­fran perjuicio en la venta de sus propiedades, el último se en­cargará de furmar con ellas cotos de poca extensión (lo quepueda labrar una yunta), vendiéndolos en pública subasta yescalonando las ventas.

Así habrá más compradores, no malvendiéndo3e el terre~

no. y si se viese que ofrece inconveniente.::; sacar á la vezmuchos cotos á venta, se podrían arrendar alguno", ó darlosá censo redimible.

No se impone á los propietarios la obligación de edificarla casa de la labor dentro del coto, por no llegar hasta eseextremo el derecho del E~tado. La casa de lab)r es el co:n­plemento de los cotos; pero no todos los agricultores están encondiciones de dejar inmediatamente la que habitan en lospueblos y construir otra dentro del campo de cultivo: se ne­cesita capital y tiempo. Según se \'ayan viendo las ventajas delos cotos acasarados y sintiéndose lo. necesidad de construirnuevas casas, se irá edificando en los cotos redondos.

BASE e.'

Se exceptúan de la expropiación para formar cotos:l. G Las fincas urbanas, sus anejos y los solares edificable!!l,

ó sea todo lo que esté dentro del casco de las poblaciones.2. G Una faja de terreno de 400 á 500 metros de radio al_

rededor de los pueblos.3. ~ Las viñas, olivares, montes y terrenos impropios para

cultivos anuales y bisanuales, siempre que no sean obstáculo

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para la formación de 103 cotos y al propietario no le convengasu inclusión en los terrenos que se han de expropiar.

4.- L3S tierras en que existan minas, canteras yaguas mi_nero-medicinales.

5.- PoJrán exceptuarse los cotos ya existentes; pero sólocuando no sean ObSláculo para la regular distribución del le­rreno que co:npren1a Cd.da término municipal.

I~xplleaclón de la Base ~.'

Se exceptúa todo lo que está dentro de las poblacione.s,porque no se trata de destruirlas: sólo se pretende tram,for­mar la propiedad rústica, fomentar la población rural, y nohay para qué comprender lo urbano.

La faja de terreno que se deja alrededor de los pueblos,sin formar cotos, llena dos lines:

l.- No privar de su propiedad á los dueños de tierras queno tengan número suficiente de hectáreas para formar un co­too Á éstos conviene seftalarles su lote de terreno muy cercade los pueblos, por ser el único modo de poder cultivar econó­micamente los minimifundios.

2.o Con las fincas pequeñas alrededor de los pueblos,puede haber una clase intermedia entre el labrador y el obr~ro, sin perjuicio del buen cultivo.

Lejos de ser perjudiciales, resultan siempre muy útile3 yconvenientes: unas, como jardines y huertos,' son fincas derecreo; otras, como las huertas de hortalizas, están cuhivatlasmuy intensameute y conviene que sean pequeñas, y otras,aun siendo de secano y de poca extensión, por su proximidadal pueblo, pueden ser cultivadas económicamente por losobreros en los dfas que les falle el jornal, y con sus productos,ayudar á. mantener la familia.

La excepción de vil)as y olivares es debida á que estos cul­tivos pueden ser explorados económicamente cualquiera quesea su extensión.

Se exceptúan los montes por su gran utilidad, por ocupar

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terrenos impropios para otros cultivos, y por no exigir exten­sión determinada para ser hien explotados. En Espaiia, porregla gencral, no hace falta roturar montes: lo que con­viene es aumentarlos y repoblar 105 existentes. El clima y suc­Io de Esp<llia e5tan pidiendo que una cuarta parte del territo­rio (de 12 á r3 mi11one5 de hectáreas) Ee cubran de árbolesde todas clases.

Por tratarse de terrenos especiales, por las condiciones ('11

que se explotan, y por su gran \'a10r, hay que exceptuar lasmina;:, r:anteras y 8guas minero-medicinales.

Hay quien cree que los cotos ya formado.:; deben ser ex­cluídos de la expropiación. El Sr. Ondovilla es uno dt~ ellos.

Yo no creo que deban exceptuarse más que condicional·mente; porque formados á capricho de sus duelios, sin obe­decer á un plan general, pueden ser obstáculo, como de­muestra el Sr. Mañueco, para la buena distribución del terre­no. De ahí la necesidad de consignar que sólo se respetaráncuando no impidan la formación del plan general de cotos encada término municipal.

BASE 3:

Al formar los cotos se tendrá en cuenta la extensión deterreno que la ciencia considera más conveniente para culti­var con relativa perfección y economía, procurando armoni­zar este factor con las necesidade:;; de una familia labradora,sin traspasar los límites máximo )' mínimo que se esta­blezcan.

Como extensión superficial mínima de los cotos, se seIia·lará la que los técnicos consideren necesaria en cada comar­ca para labrar con una yunta; extensión que puede variar en­tre 8 y 24 hectáreas, según el clima, terreno )' sistema decultivo que convenga seguir. "\10 se computarán los terrenosarbustivos, arbóreo:; y ¡os impropios loara el cultivo, que,cualqulera que sea su cabida, pueden agregarse ú los cotospara complementarlos.

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La extensión m{lxima no podrá exceder de la que se puedacultivar econ{Jlnicamenlc con los instrumentos perfecciona­dos, que aproximadamente serú: de 350 :\ 400 hectáreas,cuando l<l casa-habitación e;;,t(~ en el coto, y de 100, si nolo e~tÚ.

E~lllle1U_'ión de la fluNe :1.'

Ka basta afirmar que deben desaparecer las fincas de cul­tivo muy pequefias y las de ('xtem.iun extraordinaria: es pre­ciso expresar con claridad. lo que se entiende por unas y otras.

Los términos grande, mediana y pequeña propiedad, sonabstractos: no dan idea exacta de lo que con ellos se quiereexpresar. De ahí la necesidad de fijar en números, en heela­reas, el límite máximo y mínimo que deben tener los cotos.

Límite mínimo.-Para señalarle, hay que tener en cuen­ta las necesidades de una familia de labradores, lo que éstapuede cultivar y la economía en la producción, procurandoarmonizar esos factores.

Si sólo se tuviese en cuenta la economía en el cultivo, da­da la perfección á que ha llegado la maquinaria agrícola, ha­bría que dar tanta extensión á los cotO:5, que pocos agriculto­res tendrían terreno suficiente para formar un coto, y les fal­taría capital para explotarle. Por otra parte, sería necesariodisminuir mucho el número de labradores.

Lo que una familia puede cultivar, varía según los instru­mentos ó máquinas que emplee. Cultivando con azadón, au­mentaría mucho el número de labradores; pero é!>tos no pro_ducirían lo suficiente para mantenerse, más que en terrenos deregadío, y aquí se trata de los de secano. Además, la produc­ción resultaría muy cara.

Por eso no debe aceptarse en absoluto ninguno de esostérminos, aconsejando las conveniencias económicas y socia­les, armonizarlos en 10 posible. Y, en mi opinión, el medio dehacerlo, es señalar como mínimum, lo que cómodamente pue­da cultivarse con una yunta de mulas. En esa forma, sin ser

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la producción todo lo económica posible, no re.mltará cara ydejará una utilidad regular á la familia labradora.

¿Cuánto terreno puede cultivar ulla yunta? Varía con losfactores clima, suelo y sistema de culti\,o que convengasegUIr.

En los suelos fértiles, el cultivo debe ser más intenso, }' senecesita menos terreno que en los pobres; en los l~anos, debenpredominar los cultivo;; anuales, y en las montafías, los pastosy arbolado; en climas secos, el sistema de explotación no pue­de ser tan intensivo como en los húmedos, templados, etc. Yaun inrluyen otras causas, como la densidad de población,precio de los jornales, etc.

D. Fermln Caballero, calculó ese límite en 3 Ó 4 hectá­reas, para GuipÚZC03j 5 para Asturias; de 6 á 7 para Galicia;lO para Extremadura; 12 en Cataluña; 35 en Castilla la Vie­ja; 38 en Andalucía, y hasta 80 para la Mancha.

Me parece exagerado el calculo: no creo que el límite mí_nimo pueda variar tanto de unas a otras comarcas; y dadoslos procedimientos modernos de cultivo, no debe bajar, apro­ximadamente, de unas 8 hectáreas, ni pasar de 24. Pero, enúltimo resultado, como los encargados de formar los cotoshan de ser Ingenieros Agrónomos, ellos, con más perfecto co­nocimiento, podrán fijarle.

Límite máximo. -No se refiere al derecho de adquirirpropiedad territorial, sino á la forma de explotarla. Un pro_pietario podrá tener tantos cieutos de hectárea~ como le per­mita su fortuna; será dueño de uno ó varios cotos, que podráexplotar por todos los medios conocidos: directamente, (Xlradministración, aparcería, renta, censo, efe.

El limite máximo constituye un problema económico, que,incidentalmente, traté en el CONGRf';SO AGRÍCULA DE SALA_

liA",CA, al estudiar el barbt'cho. Alli dije que las plantas queexigen labor de arado, no pueden cultivarse económicamenteá distancias mayores de dos kilómetros, por el mucho tiempoque se pierde en recorrer el camino yel aU'nento de jorna­les que esto representa. Y cité en apoyo de mi opinión, auto....

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----ridades tan l.:ompett"ntcs como M. Mol! y F ... icoUe. Teniendoeso en cuenta, calculo como limite máximo el de 350 á 400hectáreas.

Pero las labores de 200, 300 Y400 hectáreas, son poco con.venientes; limitan mucho el número de agricultores: por esodeben preferirse las de extensión intermedia: de :24 á 80 hec~

táreas.En los Estados Unidos <le Am~rica. dominan de tal modo

las fincas de extensión media, que de 5.739.657 de explota­ciones agricolas que hay, 4.°76.280, tienen de cabida enlet:8)' 70 hecláreas.

Además, si en todos Jos cotos es de inmen~ utilidad queestén acasarados, en los grandes, en los que pasan de 100

hectáreas, puede decirse que es de absoluta necesidady como los que explotan grandes extensiones de terreno

es porque disponen de mucho capital, la construcción enaquéllas de la casa-habitación y de todas las dependencias ne·cesarias, no sólo no les ocasionará. trastornos y dificultadespecuniarias, sino que producirá muchos beneficios.

Teniendo eso en cuenla, el Estado, sin imponer á nadie laobligación de habitar dentr\) del campo que cultiva, pued~

dar á elegir á los grandes propietarios entre formarles vatioscotos que no pasen de 80 hectareas ó uno solo hasta 350 Ó 400hectáreas, con la obligación d~ habitar en él.

En la extensión máxima y mfnima de los cotos, no secomputa más que el terreno que puede cultivarse con arado.Los terren03 de mWlte, los que por su nalurale?..a deban des­tinarse á pastos permanentes, etc_o no hay p."ua que compu.tarlos, no exigiendo extensión dekrminada para ser explota­dos: cualquiera que sea su cabida, pu~den ser agregados ¡\

los cotos como complemento.

BASE 4.'

L03 cotos constituidos con el mínimum de terreno, seránindivisibles.

Los constituídos con mayor extensión, serán divisilJ1es, a

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-6.-voluntad del duei\o, siempre que cada una de las partp-s que sehagan, contenga el numero de hectáreas señalado como míni­mum á los cotos de la comarca.

La indivi::.ibilidad de los colas redondos constituídos con elmínimum de t~rreno, es una consecuencia lógica dI:: ~u consti­tución; si no se estableciese, serta inútil formarlos, porque álos pocos años desaparecerían.

Para concluir COIl la parcelación, no basta crear los cotos:es preciso conservarlos, y para conservarlos hay que declarar_los indivisibles.

No siendo nt:Cesario que los cotos tengan el máximum deextensión, siendo suficiente el mínimum, no hay que declararindivisible más que é"te. La indivisibilidad es una limitaciónal derecho de propiedad, y éstas no deben impor.erse sin ne­cesidad.

flEn las Provinci...s Vascongadas, dice D. FcrminCaballero,por el solo convencimiento intimo y tradicional de lo que valeel terrazgo unido á la casería, á nadie le ocurre dividirlo. Eldía que llega el acomodo de 103 hijos, la caseria queda para eldesignado por el padre: se casa, á. casa, é indemniza á los her­manos que se casan afuera, del modo que e:>tipulan, que sueleser en dinero y á plazos, Acuyas sumas llaman vueltas decasa.lJ

Lo que en las Provincias Vascongadas se hace voluntaria­mente, por la mayor ilustración de sus habitantes, bien sepuede hacer en el resto de España por mandato rle la ley.

BASES,'

Los propietarios que tengan fincas rusticas en ·distintosMunicipios, podrán solicitar su reunión en el pueblo que de­sIgnen.

Las Comisiones encargadas de formar los cotos, tratarán derealizarlo por el procedimiento de permutas generales volun-

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....,-tarias enlre los propietarios que lu hayan solicitado; ¡.>ero s610en d t:aso de que hallen medio de combinar las permutas.

l~xl.neaeli... de 1.. Da~e :J••

Si es llR gran incom'eniente tener la propiedad dividida enparcelas disconlinuas, dentro de un término municipal, aun Joe;¡ mayor cuando esas parcelas están en distintos pueblos. Enel primer caso, bien 6 mal, las puede cultivar su dueño. En elsegundo, ni las puede cultivar ni auo administrarlas bien;teniendo que concluir por maivenderlas.

De ahí la conveniencia de reunirlas en un solo pueblo,siempre que éste sea el que el propietario designe. Dárselas enotro pueblo dist into, sería obligarle á trasladar su residencia.

Por eso, en este c~o. las permutas no puc<kn ser fo.>rzosas.sino voluntarias.

Tampoco pueden ser indh,iduales: tienen que ser genera­les, por exigir combinaciones, entre varios pueblos, que nopueden ser hechas por los propietario:'i, El Sr. Mal1ueco, que,hace anos, propuso esta clase de permutas, demue5tra conejemplos, que siento no poder copiar, cómo deben hacerse lascombinaciones, evidenciando que sólo las Comisiones encar·gadas de fllrmar los cotC'S, pueden realizarlas.

Como e-o:as permutas no perjudican á nadie, por ser \'oluo·tarias, y pueden favorecer á los que las pidan, no creo ha)'ainconveniente en autori2arlas, siempre que la autorización seacondicional, sólo para el caso de que las Comisiones encarga­das de formar los cotos, encuentren medio de comhinarlas.

BA6E6.'

LIJS arrendatarios IxKinin elegir entre dar pur terminadoel arritmdo, ó exigir que por los Mios Clue ralten p:.lTa su cum­plimiento, se les señale, en el coto fllrmado al arrendador,una extensión de terreno equivalente á la que labraban encoloni<l,

En las operaciones para la formación de coto.!', no se daráintervención á los representantes de los menores de edad, ni

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-63-Ít los fJue tengan reconocido algún derecho real en las fincastlue se permutan; pero se tomara nola de los derechos de ter­cero {hiputecas, u;¡ufructo, censo, etc.) con que se hallengravadas, á fin de consignarlos en los COlO" que couespondaná 103 propietarios l']ue estaban cargados con esos gra\'áment's.

Los gastos que se originen para formar los colas, se paga­rán por milad entre el Estado y los propietarios.

En las traslaciones de dominio ocasionadas para formar loscotos, el Estado no cobrará nada; los títulos de propiedad, losexpedirán las Comisiones en papel de oficio, prescindiéndosede la intervención del Notario,)' serán inscribiLles ~in másrequi;;itm:, no covrando los Regislradores más que la tercera

. parte de sus derechos.

I~xpn«!.elon de l. U.~ 6.'

El derecho de los actuales arrendatarios, se !'ah'a conce_diendoles la facultad de seguir labrando en los cotos redondosuna extensión de lerreno equivalente á lo que anles llevabanen arrendamiento y por los anOS que falten para el cumpli­miento del conlrato.

No hay necesidad de dar intervención en ninguna de lasoperaciones á los representanles de menores ni á los tercerosque tengan reconocido algún derecho en las fincas permuta­das, porque al transformarlas en cotos, la propiedad gana y lagarantía mejora en vez de perder: basla con que se consignenesos derechos en la nueva finca.

Las hipotecas y demás derechos de terceros, gravarán loscotos por el mismo orden: de 1.",2. u, etc, que tuviesen en lasfincas hipotecadas.

Saliendo beneficiados el Estado y Jos particulares con laformación de lOi cotos redondos, justo }' lógico es que losgastos que ocasione esa reforma de la propiedad, Jos paguenambas partes por mitad: uno y otros aumentan su riqueza.

Por ser forzosas las permutas, y I además, ex'traordinarias,no deben los propietarios pagar nada por un acto que se rea­liza sin su volunlacL Si no se formasen los cotos, esos cambios

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-64-de dominio no se efectuarían; luego no pierdt~n el Estado, los~otarios y Registradores, aunque no cobren por esas'transmi­siones de dominio.

\' no sólo no pierden, sino que ganan.Gana el Estado por lo que aumentará su riqueza. Sin con­

tar con que es una iojusticia que el Estado cobre derechos enlas transmisione" de dominio, en las compraventas. En ellasno hay ningún aumento de utilidades ni para el comprador nipara el vendedor: no hay más que un cambio en la personaque posee la Cü3a; cualquiera que sea el dUe/lo ya paga la con­triLución territorial con arreglo á la'> utilidades que percibe.

Ganan los Notarios, porque se formaliza la titulación detodas las fincas rusticas, que hoy está reducida a148 por lOO,

j' aumentará el otorgamiento de documentos públic03, dejandode celebrarse los contratos privados que hoy son tan fre­cuentes.

Y, ganan los Registradores, por la misma razón que gananlos Notarios.

Pero, como á los Registradores se les impone el trabajode inscribir los cotos, hay que remunerárselo, y para eso, co­brarán una tercera parte de sus honorarios. El gran númerode inscripcion¿s extraordinarias que harán, les compensará elque en este caso se les disminuyan sus honorarios.

BASE 7:

Á la transformación de la propiedad en cotos redondos,precederá un período de trabajos previos, que consistirán en:

a) Formación del Catastro.b) Estudio de un plan general de vías de comunicación

(caminos vecinales, carreteras, ferrocarriles de vía estrecha yancha), plan que, una vez aprobado, no podrá variarse por lasCortes, sin dictamen favorable de la Junta Consultiva deCaminos.

e) Estudio de un plan general de repoblación de montes,encauzamiento de ríos y de obras hidráulicas (elevación deaguas, alumbramiento de las subterráneas, canales y pantanos)

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---<ts-d) Rectificación de los término;; municipales y supresión

de los A)'untamiento3 menores de 2.000 almas; teniendo encuenta, para la (ormación de los nuevos Municipios, la t\lPO_grana del terreno, las vías de comunicación, canales, panta­nos, etc., proyectados con arreglo á Jos apartados anteriore$.,y relacio;'lóndolos con las necesidades de los futuros cotos.

A la descripción de lo~ nuevos términos municipales filiese formen, acompanará una relacíón cualitativa de la compo~

sicion nsica)' flufmica del terreno, )' otra de 103 cultivos mit~

apropiados, para que sirvan de gula á los labradores.Todos los trabajos previos serán de cuenta df:l F.stiulo.

t.:xpUcaelou de la OA¡W .,. ••

Los trabajos que, con el nombre de previos, comprendeesta Base, son necesarios para la buena distribución del terre­no en cotos.

El Catastro debe ser el primero de todos; fa él deben su­bordinarse todas las reformas agrícolas si han de resultar úti­les. Es de necesidad para el agricultor y para el Estado.

Su formación debe preceder á la de lo.; cotos, por ser elúnico medio do:: apreciar con exactitud la rique7.a territorial,situación de las propiedades, su extensión, límites, naturale­za, clases de cultivo, productos, etc.: datos necesarios parano equivocarse al designar á cada propietario el terreno quele corresponde. Es además la verdadera garantla del repartoequitativo de los tributos yel medio de facilitar la moviliza­ción de la propiedad rústica.

Los gastos que su formación ocasione, los compensará conusura el aumento de ingresos que tendrá el Estado al descu­brir la riqueza oculta; y eso que, como dice el Sr. Torres Muoiioz, con ser muy trascendental esta aplicación del Catastro,como instrumento fiscal, ni es la única ni la más importante.

El eSTudio del plan general de vfas de comunicación, repo­blación de montes y obras hidráulicas, no quiere decir que sevayan ti ej~utar antes de constituir la propiedad en cotos: eso

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exigiría mucho tiempo y retrasaría la reforma de la propiedadrústica. Es sólo el estudio del plan el que ha de preceder a lacreación de los cotos, para que las Comisiones encargadas defnrmarlos, procuren que tedos disfruten de sus ventajas.

Plan que deLe ser general, n,¡eyo y completo: en primerlugar, para que resulte armónico, y en segundo lugar, por­que no existe plan de camino3 vecinale5; el de carreteras esanticuado y defectuosísimo, habiendo sido desnaturalizadopor las influencias políticas, y en obras hidráulicas, tampocoexiste plan general, y sólo se piensa en proyectar canales ypantanos, como si no hubiese otros medios de obtener aguapara riegos.

Para que los caminos vecinales produzcan tocta la utilidaddebida, e& preciso no sólo que pongan en comunicación unospueblos con otros, sino que den acceso á las fincas de cultivodel término municipal, facilitando el transporte de mieses yabonos, y haciendo posible el empleo del material agrícolaperfeccionado. Al trazar los caminos, debe pensarse en que seva á modificar lit actual constitución de la propiedad.

Las carreteras que tenemos han costado muy caras y estándetestablemente repartidas. El plan vigente resulta defectuo­so por haberse introducido en él carreteras para el servicio delos políticos influyentes, y por haberse construido con poste­rioridad ferrocarriles paralelos á varias de las carreteras pro­yectadas. En cambio, en muchos pueblos, no hay más mediosde comunicación que las sendas trazarlas por las herraduras delas caballerías.

Para las obras hidráulicas tropezamos con la misma dificul­tad: la falta de un plan general en que se tengan en cuentatodos los factores que intervienen eh el riego y en la transfor_mación del cultivo.

El riego en grande extensión tropieza en Espaii.a con obs­táculos que unas veces le dificultan y otras le hacen imposible.A la construcción de grandes canales se opone muchas vecesla profundidad del cauce de los ríos, y, casI siempre, la pocaagua que éstos llevan en el estío. Yálaconstrucciónde grandes

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pantanos, el que se ciegan al poco tiemp~, jlOr arrastrar lasIlu\"ias grandes c.'ltltidades de tierra}' piedras, debido á la faltade arbo~ado. Sin contar los inconvenientt".s de las filtraciones yla di6cullad de calcular la resistencia de los muros en comarcasdonde, por falta de arbolado, las lluvias son ~iempre torren­ciales. Ante el ímpetu de la~ aguas torrenciales en los terrenosen pendiente, cuando no encuentrAn el obstaculo de los árbo_les, fallan los meíore3 cálculos v caen los muros má!> re-

• •sistentes.

En las obras hidráulicas debe darse preferencia á las depoco coste (elevación y alumhramiento de aguas, pequei)asderivaciones de rlos y arroyos, etc.) Son mas necesarias y uti­les muchas pe<lueñas obras de riego, que grandes canales ypantanos, de eKtraordinario coste y utilidad muy dudosa ge·neralmente.

El plan de repoblación de montes, plantación de arboladoen las cabeceras de los ríos, grand~ cordilleras, etc., no s.'.lloJebe preceder á la formación de cot03, sino a la construcciónde las obras hidráulicas, so pena de ver secos en el verano loscanales y derivar )' almacenar en los pantano" tierra y pie_dras en vez de agua. WiI"on, siendo Ministro de Agriculturaen los Estados Unidos, dijo: «3io selvicultura, la irrigadónnacional será un error naciona1.»

Bajo todos los aspectos que se examine, la repoblación delarbolado es indispensable: con ella se fertilizan y utili7..an losterrenos pobres; se encauzan los ríos; se alimentan lo~ manan_tiales; se evitan los arrastres de tierras y las inundaciones; setemplan Jos vientos fríos y se refrescan los cálidos, modifican­do el clima local; se regulari7.a el regimen de las lluvias, y seCvnvierten en higiénicas las comarcas insalubres, OnesimoReclus, ha dicho: (i l.a salud de la tierra esta en el arbolado. ¡,

~o basta rectificar los términos nlUnicipale$, hay que su­primir los Ayuntamientos menores de 2.000 almas.

Es conveniente ensanchar Jos terminas municipales, nos610 porgue 103 pequel10s Municipios que hoy tenemos !)On unohstáculo para hacer bien las agrupaciones de las pequeñas

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parcelas en cotos rc:dondus, sino porque impiden la IJUl:lla

administración pública.Con Municipios de 30,40 YSo vecinos, no pl.led~ habc:r

huena admini5tración; no ha)' medio de hacer económicamenteningún servicio; no pueden elegirse Concejales tlue comlJren­dan nuestras complicadas leyes administraci\'as; no se encuen­tran Secretarios aptos con sueldos de 250 pesetas, etc.

y para la formación de COlOi, cuanto más extenso sea eltérmino municipal, mejor se harán las combinaciones parareunir las fincas dispersas.

Con estos trabajos previos, se podrá hacer bien la transfor­mación de la propiedad rústica en cotos redondos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A 6n de impedir que, mientras se discuten las Bases )' sehacen los trabajos previos, aumenten las dificultades para lafú r01ación d~ los colas, se dará una ley que contenga las dis­posicifloes siguientes:

1," Se prohibe dividir las fincas rústicas menores de 8hectáreas. Sólo podrán dividirse las mayores de esa cabidacuando cada una de las partes que de ellas se hagan, contenga,como mínimum, 8 hectáreas.

2: Se amplía el retraci.o flue establece el arlo 1.523 delCódig-o civil oí las finca:> cuya cahida sea menor de 8 hectáreas.

~\.. Las venias tle hienes que acuerde el Estado, ya ~~all

NaLiunales, ya rle Comunidades, Propios, etc_, ~ harán ~n

lvtcs d~ la extcnsion más apropiada para su cultivo con una)'ullla: lotes que se declararAn indivisibles.

4." Las "eotas ó permutas que se alarguen con oLjeto deaumentar la extensión de fincas menores de R hectáreas, que­tlan exceptuadas del pago de derechos reales, del empleo delpapel sellado y de la mitad del pligO ue derechos notariales yregistro, siempre que se haga constar que esas tincas pasm áformar una sol<\.

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-"'-El mi.;;mo beneficio gozarán las ventas de fincas mayores

de 100 hectáreas, cuando se di\,idan en lotes que no bajen de8 ni pasen de las 100 hectáreas.

S." En los primeros presupuestos del Estado que apruebenlas Cortes, se establecerá una escala gradual para el pago dela contribución rústica, cuyo mínimum será el 12 por 100, yel máximum ell8, en la forma siguiente:

Pagarán el 121as fincas cuya extensión superficial no bajede 8 hectáreas ni pase de 200.

Pagarán el 18 las menores de una hectárea y masares de200. Pero en las mayores de 200 hectáreas, no se computará lariqueza imponible por el cultivo á que estén destinadas, sinopor lo que producirían si se las diese un cultivo apropiado.

Pagarán gradualmente las cuotas intermedias de 13, 14,15, 16 Y 17 por lOO, las fincas de extensión intermedia, cuyascuotas se irán disminuyendo de 17 al 13, según vaya aumen­tando la extensión de la finca desde una hectárea hasta apro­xim<trse á las 3.

Ih.lllieaeión de las disposiciones fran!!litorialol

Convencido de la imposibilidad de conseguir la reforma dela propiedad rústica por iniciativa particular, no me propongo,con estas disposiciones transitorias, que los propietarios apro_vechen sus ventajas para formar los cotos redondos.

Lo (lue pretendo, es impedir que mientras se discuten lasBal>es y se acuerdan las definitivas para la formación de loscotos, y mientras se hacen los trabajos previos, aumenten lasdificultades para reformar la propiedad rústica; el objeto escontener la constante subdivisión de la propiedad; evitar quese aumente el uafio mientras se estudia y pone el remedio. Y,además, impedir que muchas de las grandes propiedades esténimproductivas ó poco menos.

La escala gradual que se establece para el pago de la con_tribución rústica, y el computar la riqueza imponible de los

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ICitifundios por lo que deben producir, y no por lo que produ­cen, parecerá una injusticia á primera \'ista, pero no Jo cs.

Por su defcctu·)sa explotación, latifundios y minimifundios,producen menos que las fincas de extensión media, y elEstado deja dI:! percibir una parte de lo que por riqueza impo­nible le correspondería si estuviesen bien cultivada:;.

En (as fincas pequel1as, el perjuicio <tue sufre el Estado esmenor, porque en ellas se cultivan las mismas especies vege_tale.;; que en las de exten3ión media, pero existe; consistiendoen que, debido á su escasa producción, contribuytm á quebaje el término medio de las utilidades, y, con ello, el de larique.a agrícola imponible.

En los latifundios no sólo es mucho mayor la pérdida quesufre el Tesoro público, sino que se perjudica á la clase obre­ra, cuando, por ejemplo, se destinan á. cotos de caT.a terrenospropios par:l ciertos cultivos, ó á dehesas de pasto para criartoros de lidia ó ganado lanar trashumante, tierras de primeracalidad.

Esto es un abuso del derecho de propiedad, qur. da~a á lariqueza nacional)' á la clase obrera. Y lo menos que puedehactr el E~tado, ya que tolera estén improductiva:> '6 pocomenos, es exigir que esas fincas paguen la contribución porlo que podían y debían producir.

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CO:N"CL"O"S:CO:N"ES

Realmente la naturale7..l de este trabajo no exige formularconclusiones; pero pueden considerarse como tale~, )?s prime­ros pánalos que forman apartado, encabezando cada uno delos ocho motivos en que se funda este Proyeclo de Bases.

En ellos se enuncian, en forma de tesis, varias proposicionesque á continuación se explican, comentan y demuestran, pro­posiciones que son las verdaderas conclusiones de la doctrinaque defiende esta Ponencia en lo referente a la 1Je..fl!c/llo:~a

colIstilllción de la propiedad rústica y medios de corregirla.