Amnistia e Indulto Segunda Parte Abril 2014 Masterxyz

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A M N I S T Í A E I N D U L T O E N L A L E G I S L A C I Ó N B O L I V I A N A Segunda Parte N I C O L Á S C U S I C A N Q U I M O R A L E S | 310 A M N I S T T T Í A Í Í A E I N D U L T L T T L L O T O T T O T O O E N L A A L L A A L A A L E G I S L A A L L A A L A A C A A C C A C I Ó N B O L I V I A N A Segunda Parte N I C O C C O O C C O O L Á Á L L Á Á L Á Á S Á Á S S Á Á S Á Á C U S I C A C C A C A A N Q U I M O R A R A A L E S | 310

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    AMNISTTTAA E INDULTLTTLL OTOTTOTOO EN LAALLAALLAA LEGISLAALLAALLAACAACCACIN BOLIVIANA

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    NICOLS CUSICANQUI MORALES

    AMNISTA E INDULTO EN LA LEGISLACIN BOLIVIANA

    Segunda Parte - Primera Edicin

    Incluye:

    ANLISIS DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y AMNISTA, N 1723 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 (BOLIVIA)

    La Paz - Bolivia, 2014

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    Amnista e Indulto en la legislacin Boliviana Segunda Parte - Primera Edicin Incluye: Anlisis del Decreto Presidencial de Indulto y Amnista N 1723 de 11 de septiembre de 2013 (Bolivia) Nicols Cusicanqui Morales [email protected] nicolascusicanqui.blogspot.com

    Primera Edicin: Abril de 2013 Segunda Parte: Abril de 2014 Publicacin digital Formato Pdf. Editor: Nuevo Siglo-Centro de Capacitacin Diseo y composicin: Nicols Cusicanqui Morales Como citar: Cusicanqui Morales, Nicols. Amnista e Indulto en la legislacin Boliviana. Segunda Parte. 1 Edicin. Nuevo Siglo-Centro de Capacitacin. La Paz-Bolivia, 2014 Portada: Gaetano Gandolfi: Alegora de la Justicia (1760)

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    *Nicols Cusicanqui Morales

    Amnista e Indulto en la legislacin boliviana - Segunda parte *El autor, es Abogado titulado de la Universidad Mayor de San Andrs (La Paz, Bolivia), con estudios de Postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad Andina Simn Bolvar (rgano acadmico de la Comunidad Andina de Naciones). Es miembro Titular de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, y de la Academia Boliviana de Ciencias Jurdico-Penales

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    Todo guerrero de la luz ya tuvo alguna vez miedo de entrar en combate. Todo guerrero de la luz ya traicion y minti en el pasado.

    Todo guerrero de la luz ya recorri un camino que no le perteneca. Todo guerrero de la luz ya sufri por cosas sin importancia.

    Todo guerrero de la luz ya crey que no era un guerrero de la luz. Todo guerrero de la luz ya fall en sus obligaciones espirituales.

    Todo guerrero de la luz ya dijo s cuando quera decir no. Todo guerrero de la luz ya hiri a alguien a quien amaba.

    Por eso es un guerrero de la luz; porque pas por todo eso y no perdi la esperanza de ser mejor de lo que era.

    Paulo Cohelo - Manual del Guerrero de la Luz, 1997.

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    CONTENIDO Pg.

    Introduccin. Dedicatoria (1 Parte) Prologo (1 Parte) Introduccin (1 Parte)

    316

    Captulo Dcimo Decreto Presidencial de Indulto y Amnista N 1723 de 11 de septiembre de 2013

    335

    1. Antecedentes. 335 2. Objeto y finalidad. 356 3. mbito de aplicacin para sentenciados y detenidos preventivos. 361 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnista. 368 a. Reincidencia. 374 b. Adultos mayores. 378 c. Adolescentes imputables 379 d. Enfermedad grave. 380 e. Personas con discapacidad. 382 f. Hijos dentro del recinto penitenciario. 383 g. Amnista y sentencia condenatoria. 385 5. Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnista. 387 6. Trmite y ejecucin. 395 7. Cuadro comparativo del Decreto N 1445 de 19 de diciembre de

    2012 y del Decreto N 1723 de 11 de septiembre de 2013 408

    8. Conclusiones. 411

    Bibliografa 415 Legislacin consultada. 417 Amnista e Indulto en la legislacin boliviana 1 Parte (Contenido) 419 Anexos 422 a. Primer encuentro nacional Por una reestructuracin integral del

    rgimen penitenciario b. Informe sobre el ejercicio de los derechos humanos en el Estado

    Plurinacional de Bolivia. Defensora del Pueblo 2013 (Personas privadas de libertad)

    c. Entrevista del peridico La Razn Al ex - Director General de Rgimen Penitenciario Dr. Ramiro Llanos Moscoso.

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    Introduccin

    Hace un ao atrs, el 12 de abril de 2013, tuve la grata oportunidad de presentar el libro Amnista e Indulto en la legislacin boliviana en el Saln de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, en compaa de varios amigos, familiares y los representantes de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales y de la Academia Boliviana de Ciencias Jurdico Penales, a quienes me une una gran amistad, pese a la distancia y otras circunstancias personales que me impidieron volver a nuestra tierra, en este tiempo. En dicha oportunidad, recordaba que -para m- el doce de abril siempre fue una fecha importante y cabalstica por una serie de hechos que en aos anteriores me haban sucedido coincidentemente en dicha fecha, entre varios de ellos, el da que present mi Examen de Grado en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrs, momento culminante de la vida de cualquier estudiante de leyes. Por ello, en este 12 de abril, tengo la oportunidad de presentar un trabajo que se constituye en la segunda parte, de la mencionada publicacin de abril de 2013. Ahora bien, recapitulando el motivo de la investigacin en torno al Derecho de Gracia, debo reiterar que en nuestro medio, las figuras del Indulto y de la Amnista, no gozaban de la atencin acadmica que se requera, pese a

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    que desde el inicio de nuestra Repblica, pasando por sus momentos polticos ms importantes, junto a la guerras y revoluciones que sufrimos y a lo largo de nuestra atribulada vida gubernativa, siempre existi la prctica de otorgar amnistas -por delitos o motivos polticos-, as como indultos para perdonar la aplicacin de la pena privativa de libertad. En ese contexto, es que nace la idea de profundizar sobre esta temtica, tomando en cuenta, que nuestros libros y manuales, tan solo han dedicado un par de lneas a estas figuras de Gracia y a penas describiendo sus efectos principales, adems que en nuestro sistema legal, el Indulto y la Amnista generalmente fueron otorgados por la va de excepcin y cada Ley o Decreto de concesin, ha normado estos beneficio sin tener en cuenta los lmites legales y doctrinales, sumando a ello, que hasta el da de hoy, no contamos con una normativa marco, sobre la cual se construyan los futuros actos de Gracia. De esa manera, en la -ahora- primera parte, se ha sistematizado todos los elementos doctrinales que justifican y diferencian una figura de la otra, para luego y munidos de esas herramientas tericas, realizar un anlisis del Indulto y la Amnista en nuestra legislacin, pasando por una revisin histrica de estas figuras, su desarrollo constitucional, y el estudio de estas figuras en relacin con nuestra normativa penal, para finalmente tener una posicin crtica del Decreto Presidencial de Concesin de Indulto N 1445 de 19 de diciembre de 2012. Una vez que el ao 2013 el libro fue presentado, creyendo que el proceso de Gracia haba culminado con el Decreto de diciembre de 2012, y que el

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    siguiente paso sera la Reforma Penal Integral1, para dar soluciones al problema actual del sistema judicial, del mbito procesal penal y del propio campo penitenciario, el Estado, tan solo se limit a decretar un nuevo instrumento de Gracia con el Decreto Presidencial N 1723 de 11 de septiembre de 2013. Esta nueva medida presidencial, fue presidida de varios hechos, que van desde la violacin de una nia en la Crcel de San Pedro, hasta el gran motn en Palmasola, con un saldo trgico de ms de treinta internos muertos, hechos que vistos de manera aislada, parecen rutinarios por ser la crcel un lugar peligroso, sin embargo, vistos en conjunto y en contraste con la retardacin de justicia, el hacinamiento, el creciente nmero de detenidos, el recrudecimiento de las medidas cautelares de carcter personal, el prolongamiento legal de los plazos mximos de detencin preventiva y la dificultad de mutar la medida mediante la Cesacin, hacen patente que nuestro sistema penal, necesita de manera urgente una Reforma significativa, que vaya ms all de medidas paliativas, que solo atenan el efecto y no repercuten sobre las causas que aquejan a nuestro sistema penal. Esos hechos y principalmente la aparicin de esta segunda medida de Gracia, me obligaron a estudiar el nuevo decreto y que hoy, lo presentamos como una segunda parte del libro Amnista e Indulto en la legislacin boliviana.

    1 Al da de hoy, ya se conoce que el Ministerio de Justicia, cuanta con un anteproyecto de Cdigo Procesal Penal.

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    Con ese fin, el presente estudio, est ntimamente relacionado con la primera parte, a la que recurrimos constantemente para mayor informacin de los comentarios del decreto de septiembre de 2013. Cabe mencionar, que este trabajo -como el primero- tambin es muy crtico en relacin a la redaccin del decreto y su desapego a los criterios doctrinales generalmente aceptados. Soy consciente que muchas veces, las crticas que estn presentes en este trabajo, pueden hacer creer que me falta sensibilidad frente al gran drama humano que es la crcel, junto a otros temas como la miseria, la enfermedad, la disolucin familiar, la vejez y la destruccin de la vida luego que se consigue la libertad, frente a una sociedad estigmatizadora que rechaza y dificulta la reinsercin social del interno, sea que ha cumplido su sentencia condenatoria, o que por avatares de la vida form parte del ejercito de presos sin condena y que luego de un gran periodo de encierro, recobra su libertad, sin honor, sin patrimonio, sin familia, es decir, una vida mancillada para siempre. Todo ello, lo conozco y lo lamento, como cualquier persona que abre los ojos a la realidad, cuando conoce nuestras crceles. Este libro, como la primera parte, no pretende describir ni analizar los males que aquejan a la crcel, sino ms bien, se centra en el aspecto jurdico-doctrinal, que hoy en da parece venido a menos, cuando gran parte de nuestra visin es ocupada por el campo poltico o la finalidad poltica. Con esta visin poltica, podremos decir, que la norma est, y que lo importante es el fin que cumple, que lo humanitario y las cifras de

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    beneficiarios justifican su proceso. De esa manera y alejndonos de ese criterio, es que abordamos su anlisis de una manera crtica y asentada en la doctrina, no con afn destructivo, sino ms bien, con un fin enteradamente acadmico. Con lo dicho, dejo a su criterio, este anlisis personal del proceso actual de Indulto y Amnista, y agradezco a quienes me honran con su lectura, y que en tal virtud, me motivan a seguir investigando sobre nuestra realidad y sobre el fascinante campo penal2. Gracias.

    Nicols Cusicanqui Morales

    Doce de abril de dos mil catorce

    Arequipa-Per.

    2 Este libro, originalmente estaba planificado para ser publicado de manera impresa, sin embargo, para su mejor distribucin se ha preferido su difusin digital.

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    Dedicado3:

    A la memoria de Benjamn Miguel Harb Profesor Emrito de la Facultad de Derecho

    de la Universidad Mayor de San Andrs La Paz-Bolivia, 1926 - 2008

    -I- Hablar del Dr. Benjamn Miguel Harb, es hablar de aquella plyade de grandes ciudadanos que dieron prestigio a nuestra Nacin, as el Dr. Miguel desde la Ctedra Universitaria, desde las labores del Poder Legislativo o simplemente desde la relacin de amistad y confraternidad, siempre irradi sabidura en cada uno de los actos que le cupo hacer. El Dr. Benjamn Miguel, naci el 18 de octubre de 1926, realiz sus estudios de primaria y secundaria en el Colegio La Salle de La Paz, luego en sus estudios superiores conseguira las licenciaturas en Derecho y Ciencias Polticas, as como las de Filosofa y Letras de la Universidad Mayor de San Andrs, casa Universitaria en la cual fue discpulo de los doctores Huscar Cajas y Walter Flores Torrco, luego en calidad de Docente estara ligado a esa Casa Universitaria por ms de cuarenta aos siendo Profesor Emrito de la Carrera de Derecho en la Ctedra de

    3 Dedicatoria, correspondiente a la primera parte del libro Amnista e Indulto en la legislacin boliviana (La Paz- Bolivia, 2013)

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    Derecho Penal, asimismo, impartiendo clases de Criminologa y Derecho Romano; por otro lado, Historia del Arte, Metafsica, Ontologa y Filosofa Moderna en la Facultad de Filosofa y Letras. Dentro de su prolfica actividad fuera de nuestras fronteras, obtuvo el Doctorado en Poltica Internacional de la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma-Italia. Por la siempre azarosa vida poltica de Bolivia, y durante la dictadura fue exiliado del pas, pero en mrito a su gran prestigio profesional fue acogido en las aulas acadmicas de Paraguay, Argentina y Venezuela, siendo que en tal oportunidad, fue Catedrtico de Teora del Estado de la Universidad Catlica de Asuncin de Paraguay; Catedrtico de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina; Catedrtico de Filosofa de Derecho (Escuela de Derecho), Desarrollo Poltico Boliviano y Derechos Humanos (Escuela de Ciencias Polticas) de la Universidad Central de Caracas-Venezuela, all en 1976, escribira su obra Cdigo Penal Boliviano, anotado y concordado. En su vida pblica se desempe como Presidente Fundador del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrs, Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, Alcalde Municipal de la Ciudad de La Paz, Ministro, Secretario General de la Presidencia, Senador por el Departamento de La Paz, Diputado por el Departamento de La Paz -siendo Decano de la misma-, Vicepresidente de la Honorable Cmara de Diputados, Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma del Poder Judicial y Ley del Ministerio Pblico, Experto y Vicepresidente de la Comisin de Prevencin del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.

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    -II-

    El ao 1977, junto a otros penalistas, fund la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, institucin a la que perteneci a lo largo de treinta aos, donde brind sus aportes intelectuales, en las diferentes actividades acadmicas que se realiz, como seminarios, conferencias, cursos de actualizacin, con las ms diversas temticas dentro del campo del Derecho Penal, Criminologa y Derecho Constitucional, donde expuso sus ideas, siempre actuales, siempre interesantes; tambin su pensamiento se plasm, en una seri de artculos que fueron publicados por la Revista Especializada de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales. En su vida institucional, fue socio activo de la Sociedad, acudiendo con puntualidad a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programaron, nunca falt a las reuniones, y si lo hizo en las poqusimas veces que ocurri en ms de tres dcadas, fue por situaciones en extremo excepcionales. Asimismo, fue Presidente de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales durante algunas gestiones, para luego convertirse en Presidente Honorario, y referente obligado para cualquier decisin que se asumira en favor de su institucin. En los ltimos aos, asumi el papel de Patricio de la Sociedad y en su sabidura y experiencia supo responder los desafos que venan con el tiempo y el cambio de la legislacin de penal, as como el giro de la poltica nacional y su consiguiente modificacin legislativa.

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    Sin embargo de todo lo arriba sealado, en el Dr. Benjamn Miguel Harb, conflua las virtudes de un gran persona, conocedor de nuestra realidad, gran luchador de la democracia, amigo leal, respetuoso de la libertad, innegable Maestro, investigador acucioso, incansable trabajador, y ejemplo de vida para muchas generaciones. Su vida inspiradora, ha alentado a muchos hombres y mujeres a seguir el camino recto de las leyes y de los desafos nacionales. En estos momentos, en que tanta falta nos hace contar con hombres de la talla del Dr. Miguel, solo nos cabe recordar con tristeza, aquel fatdico 10 de diciembre de 2008, en que el corazn le jug una mala pasada, despojndonos -a quienes le conocamos- del Maestro, del Poltico, del Padre, del Socio, y en especial de uno de los grandes bolivianos.

    -III-

    Hoy, a cuatro aos de su partida, todava me son frescos los recuerdos del Maestro que llegaba antes que sus alumnos para darse tiempo de escribir en las viejas pizarras de la Facultad de Derecho de la UMSA, los temas que iba a desarrollar en su clase, la cual, estaba siempre matizada de informacin histrica de primera mano, y es que en su labor legislativa, vio el transcurrir del proceso legislativo de muchas leyes penales que an estn vigentes. Mientras con impaciencia, a finales de los noventa, esperaba mi turno para rendir Examen de Grado en rea Penal, tuve la fortuna de volver a pasar clases con el Dr. Miguel en calidad de oyente, con la intencin de asistir a

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    un par de clases de Derecho Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial, sin embargo, esa calidad de alumno, no estaba en los planes de nuestro Profesor, quien de manera tajante me dio a escoger en venir a todas sus clases o a ninguna. Es as que durante todo el ao, volv a estudiar el Programa Penal que crea conocer, pero en esta oportunidad, contaba con la generosa amistad y gua del Dr. Benjamn Miguel, ayuda que se prolongaba incluso fuera de clases, donde en esas inolvidables caminatas rumbo a su oficina que quedaba a unas cuantas cuadras, nuestro Maestro, con la paciencia de sus mejores aos, me volva explicar todo aquello que no entenda o cuestionaba. En esos momentos, me senta el ms afortunado de mis condiscpulos. Tambin al mismo tiempo, naca en m, el apego por la docencia universitaria, un tanto, por devolver los conocimientos que se me haban brindado, y otro tanto, por el deseo de honrar a la persona que tanto ha influido en mi vida profesional. Seguramente, como yo, muchos otros tienen diversos recuerdos del Dr. Miguel, como aquellos memorables exmenes finales de la materia, cuando -en un solo examen de oral-, se defina si se poda seguir escalando la malla curricular de la Carrera o si por el contrario, se deba repetir la materia en un nuevo y largo ao acadmico. En esos recuerdos, viene a mi mente, un da en que como siempre muy temprano, nuestro Profesor lleg con la salud afectada por esos fros inviernos de la Ciudad de La Paz, ocasin en que le exprese, que era mejor que se haya quedado en casa para guardar reposo, pero me contesto, que no poda darse ese lujo, ya que haba muchos alumnos que

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    vienen desde muy lejos como Viacha o la inmensa Ciudad de El Alto, ya sea tomando ms de una vehculo de transporte o finalmente caminado por muchsimas cuadras hasta llegar al final de la Calle Potos donde se encuentra la Facultad de Derecho, aadiendo adems, que si haba alumnos que llegaban a primera hora de la maana a sus clases pasando previamente por esas peripecias, era porque tenan verdaderos deseos de estudiar, y que por ello, l no poda defraudarlos sin dar previo aviso de su inasistencia. Ese pasaje, siempre lo tengo presente, ms aun, cuando me ha tocado esperar largamente a otros docentes quienes sin desparpajo y hasta omitiendo una obligada disculpa, pretextan el haber tenido una audiencia, una reunin, o cualquier otra situacin, que parece ser ms importante que dejar esperando a sus alumnos. Terminando estas lneas, no puedo ms que recordar con aoranza aquel tiempo, en el que como estudiante tena ese sentimiento de amparo de saber que su Maestro le brindaba su apoyo, y su confianza. Lastimosamente, aquello que sentimos, no podr repetirse en esta vida.

    Nicols Cusicanqui Morales

    Dios tenga en su gloria al Dr. Benjamn Miguel Harb.

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    Prlogo4

    Constituye un placer acadmico prologar el trabajo Amnista e Indulto en la legislacin boliviana del colega y amigo, Dr. Nicolas Cusicanqui Morales. Para prologar un libro son necesarias dos condiciones: la primera, conocer el contenido del trabajo, la segunda, la personalidad del autor. En cuanto al contenido, sin duda alguna, se puede afirmar que es un trabajo indito que rene las condiciones cientficas por el manejo de la bibliografa, la referencia a las fuentes histricas y el desarrollo a travs de los aos, que sin duda alguna, resulta ser un aporte valioso para el conocimiento de estas instituciones. En el ejercicio de la ctedra, generalmente en estos temas, se da una pequea revisin de lo que significa la Amnista y el Indulto, sin embargo, el Autor con claridad meridiana se ocupa ampliamente del estudio del Derecho de Gracia, el Indulto y la Amnista, as como de la diferenciacin de cada Instituto. Es de enorme importancia el estudio histrico constitucional que realiza el autor y que ser una fuente valiosa de consulta para quienes tengan la tarea de dar efectiva aplicacin de los dos beneficios: La Amnista y el

    4 Prlogo, correspondiente a la primera parte del libro Amnista e Indulto en la legislacin boliviana (La Paz- Bolivia, 2013)

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    Indulto. Este ltimo, vedado en la legislacin vigente para los delitos de Asesinato, Parricidio, Traicin a la Patria, y ahora para el Feminicidio. En Bolivia, se han consignado como atribuciones, tanto del rgano Legislativo como del Ejecutivo, la concesin del Indulto y la Amnista, considerando esta ltima para los delitos polticos. Actualmente, y acorde a la actual Constitucin Poltica del Estado, el Ejecutivo tiene la atribucin de conceder amnistas o indultos, con la aprobacin de la Asamblea Legislativa; adems de haber desapareciendo el delito poltico como motivacin para la concesin de la Amnista. El autor, acertadamente desarrolla un anlisis del Decreto Presidencial N 1445 de 19 de diciembre de 2012, que concede el Indulto para determinados delitos y bajo algunos requisitos. Sin embargo, habida cuenta de su escaso uso, no hubo acuerdo definitivo, causando un verdadero caos en la poblacin penitenciaria. En cuanto a la personalidad del autor, he tenido el honor de conocerlo personalmente. Un estudioso del Derecho Penal, cuyo libro Evolucin Histrica del Delito de Violacin en la Legislacin Boliviana es una fuente necesaria para quienes se dedican al estudio de ese tipo penal. El colega Cusicanqui, es hombre noble que en sus primeras pginas rinde homenaje a quien fue mi profesor, colega y amigo, Benjamn Miguel Harb, cuya labor fue olvidada tanto en el desarrollo de la ctedra como en su funcin de legislador. Es triste recordar que a su fallecimiento, no hubo un solo homenaje oficial de la UMSA, del Parlamento y mucho menos del

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    Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz. Sin embargo, el profesor Cusicanqui rinde su homenaje, en este libro, a quien fuera mentor de generaciones de abogados. Estoy convencido que este libro es una fuente valiosa de consulta tanto para profesionales como estudiantes de Derecho. Particularmente para m, ha sido muy valioso el contenido de la obra. Por ello mis deseos de que el profesor Cusicanqui con sus investigaciones tanto en el Per como en Bolivia, prosiga con sus valiosas aportaciones.

    La Paz, verano del 2013

    Fernando Villamor Lucia

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    Introduccin5 En nuestro medio, se replica lo que sucede en la doctrina penal, cuando la gran parte de los estudios estn referidos a la Teora del Delito, y muy pocos sobre la Teora de la Pena. Asimismo, en la literatura penal nacional, los autores que han tocado el tema, solo hacen una breve referencia cuando de manera conjunta estudian el Indulto y la Amnista, pero no se profundiza sobre la interpretacin dogmtica de la legislacin nacional que hace referencia a estos dos institutos. Por otra parte, a lo largo de nuestra Historia, el Estado ha concedido indultos y amnistas, pero las mismas han sido excepcionales, principalmente porque su concesin ha sido otorgada luego de varios aos entre una y otra medida de Gracia. Para el estudio del Indulto y de la Amnista en la legislacin boliviana, previamente se ha empezado el anlisis desde el mbito doctrinal. De esta manera, podemos decir que el presente libro puede ser divido en dos partes, una dedicada al estudio terico sobre los institutos de referencia, y la segunda referida al anlisis de la Amnista y del Indulto en nuestra legislacin.

    5 Introduccin, correspondiente a la primera parte del libro Amnista e Indulto en la legislacin boliviana (La Paz- Bolivia, 2013)

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    En la mencionada primera parte, nos centraremos en el estudio del Derecho de Gracia y sus incidencias histricas, para luego pasar a revisar por separado la Amnista y luego el Indulto. En dicho anlisis, debemos advertir que algunas veces la doctrina y la legislacin pueden ser coincidentes, pero tambin encontraremos -ya en el estudio de cada legislacin en particular- que muchas veces la Ley y en realidad la normativa que la fundamenta y el propio instrumento legal que la concede, no condicen con los parmetros doctrinales clsicamente aceptados. Esta circunstancia se debe a que los institutos en estudio, han sido abordados de diferente manera entre una legislacin y otra, en merito a su propia soberana, sumando a ello, que su presencia es de carcter poltico con consecuencias jurdicas pero con un fuerte contenido discrecional por parte de la autoridad competente para otorgarlos. Por ello, cuando la ley es contrastada con la doctrina y no existe las coincidencias con esta ltima, la medida no deja de ser un Indulto o una Amnista, ms an, cuando la doctrina no es vinculante sino tan solo orientativa para el legislador y para quien tiene la competencia de aplicar la Ley. En este trabajo, tambin se ha incidido en las llamadas leyes de auto-amnista o auto-indulto, que vienen a ser una degeneracin de la esencia y del uso de estas figuras de Gracia y que lamentablemente se dieron en el contexto latinoamericano con la presencia de gobiernos de facto. Ya en lo que respecta a los estudios de las figuras de Gracia en nuestro medio, podemos sealar que no existen publicaciones especficas sobre el

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    tema y su abordaje se lo realiz de manera lacnica y de forma accesoria dentro de los manuales de Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, razn por la cual hemos credo pertinente aportar ms elementos de estudio de estos institutos, desde el anlisis de nuestra propia legislacin. En la presente publicacin, tambin se hace un estudio del reciente Decreto Presidencial de Concesin de Indulto, Decreto Presidencial N 1445 de 19 de diciembre de 2012, as como de la fe de erratas que ha corregido algunas partes del texto original. En este anlisis, se ha incidido en desentraar cual es la finalidad del Indulto, la misma que rebasa a lo establecido por el objeto del Decreto Presidencial, que seala que el Indulto es de carcter humanitario, pero que tambin es condicionado. Esta medida presidencial, no solamente est dirigida a solucionar la situacin de los detenidos preventivos -con y sin sentencia- a quienes se orilla a someterse a un Procedimiento Abreviado, o al desistimiento de sus recursos para contar con una sentencia ejecutoriada, y as, poder ingresar a los beneficios del Indulto. De esa manera, es que proponemos el estudio de la Amnista y del Indulto, sabiendo de antemano que el tema no est cerrado, y que es necesario seguir ahondando en su estudio, no solo por la riqueza terica que se pueda alcanzar, sino principalmente, para que este y los futuros estudios, aporten conocimientos relevantes para la orientacin de nuestra legislacin y de la Poltica Criminal del Estado, para darle solucin a problemas que

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    tienen que ver con el hacinamiento carcelario, las altsimas cifras de detenidos preventivos, y las consecuencias que se originan con la introduccin de nuevos tipos penales o con la agravacin de sus penas. Por ltimo debo agradecer de antemano a quien me honra con la lectura de la presente publicacin, quien con espritu crtico debe contrastar la teora con la realidad, detectando elementos que si no estn presentes en este libro, se debe al trabajo solitario e independiente en el cual se desarroll su produccin, ms aun, cuando gran parte de la investigacin, se realiz fuera de nuestra querida patria. Nicolas Cusicanqui Morales Arequipa-Per, 20 de febrero de 2013

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    Captulo Dcimo6

    Decreto Presidencial de Indulto y Amnista N 1723 de 11 de septiembre de 2013

    1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad; 3. mbito de aplicacin para sentenciados y detenidos preventivos; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnista; a. Reincidencia; b. Adultos mayores; c. Adolescentes imputables; d. Enfermedad grave; e. Personas con discapacidad; f. Hijos dentro del recinto penitenciario; g. Amnista y sentencia condenatoria; 5. Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnista; 6. Trmite y ejecucin; 7. Cuadro comparativo entre el Decreto N 1445 de 19 de diciembre de 2012 y el Decreto N 1723 de 11 de septiembre de 2013; 8. Conclusiones.

    Introduccin.

    1. Antecedentes. Como se dijo, en la primera parte de este estudio dedicado al Indulto y a la Amnista en la legislacin boliviana, estas figuras han estado presentes a lo largo de nuestra historia jurdica, desde inicios de la Repblica, hasta la

    6 Esta publicacin comienza con el Captulo Decimo (Pg. 321), en mrito a que es la continuacin o segunda parte, del libro Amnista e Indulto en la legislacin boliviana del ao 2013.

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    actualidad7, cuando la potestad de otorgarlas recae exclusivamente sobre la cabeza del rgano Ejecutivo pero con aprobacin del rgano Legislativo. Ahora bien, refirindonos especficamente a los antecedentes del Decreto Presidencial de Amnista e Indulto N 1723 de 11 de septiembre de 20138, bsicamente podemos decir que el mismo es una prolongacin del Decreto Presidencial de Concesin de Indulto N 1445 de 19 de diciembre de 2012, ya que este ltimo -previsiblemente- no logr las expectativas buscadas con su implementacin durante los sesenta (60) das de plazo que se otorg a los internos del pas para que puedan acogerse de la medida presidencial. Una vez que a inicios del mes de marzo de 2013, venciera el plazo para acogerse al beneficio Presidencial respecto a las personas que contaban con sentencia condenatoria, el Director de Rgimen Penitenciario, Ramiro Llanos, sealaba al peridico Los Tiempos (4 de marzo de 2013) que el Indulto no super el 50% de las expectativas que se tena. En todo caso, se recepcionaron en todo el pas, ms de 200 carpetas de solicitud de Indulto, y que en los hechos, se indultara a menos de 250 internos con la medida de Gracia, de las ms de 500 personas que el Ejecutivo haba calculado beneficiar.

    7 Ver Amnista e Indulto en la legislacin boliviana en su Captulo Quinto (pg. 133-189). Cusicanqui Morales, Nicols. Amnista e Indulto en la legislacin boliviana. 1 Edicin. La Paz-Bolivia, 2013. 8 Gaceta Oficial del Estado Plurinacional N 0560. La Paz-Bolivia, 18 de septiembre de 2013.

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    La autoridad sealaba que los principales obstculos para que el indulto no haya beneficiado a ms personas, fueron los fiscales y los mismos abogados de los internos, a esto se suma la lentitud en la entrega de documentos a los internos por parte del rgano Judicial, que en muchos casos no debi pasar de las 24 horas, pero tard semanas. Por otro lado, en la segunda modalidad de Indulto para detenidos preventivos, es decir, su sometimiento a procedimiento abreviado para obtener una sentencia condenatoria que este dentro de los parmetros del Indulto, la misma autoridad, seal al peridico La Razn (9 de mayo de 2013) que el plazo para que los reclusos hagan su trmite para acogerse al perdn presidencial venci el 3 de mayo y hasta ese da 222 internos se beneficiaron con esa medida y est previsto que hasta hoy la comisin revisora concluya su evaluacin a fin de llegar a 235 internos. Asimismo, el Director de Rgimen Penitenciario afirmaba a la prensa ...En la primera etapa, que concluy el 1 de marzo, cerca de 250 privados de

    libertad fueron liberados. En este caso eran presos en situacin de

    pobreza, que cometieron delitos menores y que cumplieron un tercio de su

    pena, embarazadas y adultos mayores. Llanos anunci que para cerrar las

    dos etapas del proceso, la prxima semana se realizar un acto con el

    Primer Mandatario y los reos que dejaron los penales.

    El director de penitenciaras espera que, en esa ocasin, el Presidente

    anuncie la ampliacin del plazo para que reclusos que no pudieron cumplir

    con su trmite puedan acceder al perdn. La propuesta, que sugiere que el

    indulto presidencial concluya a fin de ao, fue elevada al ministro de

    Gobierno, Carlos Romero, para que esta autoridad lo presente al Jefe del

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    Estado, dijo Llanos... Con dichos resultados, se abri inicialmente la posibilidad de Decretar un segundo Indulto, para alcanzar los resultados esperados. Cabe destacar que entre el vencimiento del Indulto de diciembre de 2012 y la emisin el Decreto Presidencial de septiembre de 2013, sucedieron una serie de hechos respecto al sistema penitenciario que precipitaron un segundo Indulto. Dentro de esos hechos, tristemente recordamos que en la Crcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, fue violada una nia por tres presos, su padre, to y padrino9, situacin que propicio las condiciones para cerrar la Crcel de San Pedro, evitando as que se incremente el hacinamiento carcelario10. Lamentablemente, esta medida no se cumpli

    9 ...El director general de Rgimen Penitenciario, Ramiro Llanos, inform a La Razn Digital que la nia de 12 aos, vctima de violacin, tiene un embarazo de dos meses y est sometida a una ayuda psicolgica. Aadi que el caso fue descubierto como consecuencia de un trabajo multidisciplinario que se hace en los recintos carcelarios, parte de las reformas en el sistema. Segn el relato de la nia, que fue llevada a la Defensora de la Niez de la zona Cotahuma, en La Paz, su padre, to y padrino la abusaron sexualmente, segn un reporte de ATB. En el penal de Palmasola, en Santa Cruz, tambin fue revelado este mes un hecho de violacin a una menor, lo que deriv en la prohibicin de ingreso de los menores, hijos de presos, al centro carcelario... (La Razn 20 de junio de 2013) 10 ...El director nacional de Rgimen Interior, Ramiro Llanos, la maana de este jueves present una resolucin donde autoriza la clausura definitiva de la crcel de San Pedro. El documento presentado por la autoridad seala que el penal, que funciona desde 118 aos, cerrar sus puertas el primero de agosto. Acabamos de firmar la resolucin administrativa, como nos habamos comprometido, ahora lo que resta es socializarlo a las instancias judiciales competentes. Quiero decir que este es un cierre de una crcel donde pasaron muchas cosas negativas, algunos dicen que hay chulupis y hasta enfermedades, pero lo ms importante la complicacin del colapso ya no se volver a repetir, indic Llanos, segn Radio Fides. Se tiene previsto que los detenidos preventivamente sean trasladados hacia la crcel de Patacamaya. En el caso de los reos con sentencia condenatoria sern llevados a Chonchocoro... (El Deber 18 de julio de 2013)

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    del todo y la peticin del Director de Rgimen Penitenciario, fue contradicha por el propio Ministro de Gobierno, Carlos Romero, quien afirmaba que el gobierno no cerrar la Crcel de San Pedro11, dando como resultado la relativizacin de la medida cuando en convenio con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se restringi parcialmente y con condiciones el ingreso de nuevos detenidos a la Crcel de San Pedro12, sin

    11 ... En contraste con la declaracin realizada por su director de Rgimen Penitenciario, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, descart el cierre de San Pedro, aunque prometi que se incrementarn los controles. Los reos del penal estn en emergencia, anuncian que si persiste la decisin iniciarn medidas de protesta, y aseguraron que ya no permitirn el ingreso de violadores a ese centro penitenciario... ...Romero seal que eso no ocurrir, al menos en el mediano plazo. Hay esa solicitud del director de Rgimen Penitenciario, vamos a evaluar, pero evidentemente lo cierto es que debemos ver soluciones integrales. Estamos proyectando un traslado, disponer de otra infraestructura, pero eso no ser de inmediato. Evaluaremos si mantenemos esta poltica o si sacamos a los nios de los penales, lo cual es complicado porque est la relacin de cercana con sus padres, manifest. Mientras tanto, el delegado de los reos de San Pedro, Ever Quiliche, seal que la dirigencia espera el informe forense de la nia. Creemos que no hubo violacin y esperamos que eso se confirme el lunes. Nosotros estamos en estado de emergencia y podramos asumir medidas si es que es necesario. Nos han tratado como si todos aqu adentro fusemos violadores o asesinos. Somos seres humanos. La declaracin de Ramiro Llanos fue injusta, asever. Adems, los internos mostraron ayer por la maana carteles que indicaban que en San Pedro ya no se permitir el ingreso de violadores. El rgano Judicial deber preocuparse a dnde los van a mandar, esa es gente enferma que requiere otro tipo de tratamiento. No aqu, complement el delegado Quiliche, quien esta semana revel que los nuevos internos aportan con dinero a su ingreso... (El Deber 23 de junio de 2013) 12 ... A partir de ayer, tanto desde juzgados de turno como en el penal de San Pedro se dio cumplimiento a la resolucin de Rgimen Penitenciario y convenio con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para restringir el ingreso de nuevos detenidos y sentenciados al penal paceo, con ciertas excepciones. Segn convenio firmado entre los representantes de Rgimen Penitenciario y el presidente del Tribunal de Justicia de La Paz, Ivn Campero, el cierre del penal de San Pedro a nuevos detenidos no incluye a personas reincidentes, menores de 25 aos, mayores de 60 y personas con enfermedades terminales, mismos que aun podrn ser recluidos en este centro penitenciario.

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    embargo, a fines del ao 2013 y con el nombramiento de un nuevo Director de Rgimen Penitenciario, se levant la medida permitindose el ingreso de nuevos detenidos preventivos y de sentenciados. Tambin se debe sealar que a raz de la mencionada violacin de una nia por parte de tres internos de la Crcel de San Pedro, se aceler la decisin de sacar a los nios de las crceles, de esa manera -en una primera etapa- ms de cincuenta (50) nios mayores de once (11) aos salieron de la Penitenciaria de San Pedro13, pero, quedando pendiente el traslado de los nios comprendidos entre seis (6) y once (11) aos de edad14. Se debe sumar a estos hechos, la muerte de dos personas por

    Dicho convenio estipula que los detenidos que no formen parte de estos 3 grupos poblacionales de privados de libertad sern remitidos al centro de detencin, ubicado en Patacamaya. Desde ayer entr en vigencia dicho convenio y as lo ratificaron las resoluciones judiciales de detencin preventiva y mandamientos de condena emitidos desde juzgados. El director del penal de San Pedro, coronel Jos Pea, tambin ratific que se da cumplimiento del acuerdo para admitir el ingreso de nuevos detenidos, slo, si cumplen las condiciones referidas y en otros casos, solamente, si fueron fechados con anterioridad al 19 de agosto... (El Diario 20 de agosto de 2013). 13 ...Ms de 50 nios mayores de 11 aos fueron retirados hasta el pasado viernes de la crcel de San Pedro de La Paz, conforme a los primeros acuerdos entre los internos de ese penal y el Defensor del Pueblo, mientras que an no se tiene una decisin de consenso sobre los nios comprendidos entre los seis y 11 aos. La Direccin de Rgimen Penitencia dispuso, tras las denuncias de violaciones de menores en los penales, que slo quedaran en esos recintos menores de seis aos junto con sus padres, lo que provoc que los internos se declararan en estado de emergencia e incluso instalaran piquetes de huelga de hambre... (Los Tiempos 30 de junio de 2013). 14 ...La ministra de Justicia, Cecilia Aylln inform que desde la determinacin del retiro de los nios mayores a 11 aos de edad del penal de San Pedro hasta la fecha ya fueron evacuados el 95 por ciento quienes fueron llevados con sus familias ampliadas. La autoridad sostuvo que tras sostener una reunin de evaluacin con delegados del penal y con el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, adems con el Gobernador del centro penitenciario, Carlos Coritza, se conoci que el resto de los nios, que an se encuentran en el recinto no

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    meningitis, situacin de emergencia mdica que requiri el cierre -por unos das- de la Penitenciaria de San Pedro, la restriccin de visitas, el traslado de nios y la posterior vacunacin de la poblacin penitenciaria15. Con todo, el peor momento de la historia carcelaria de nuestro pas recin sucedera la madrugada del 23 de agosto de 2013, cuando reos de alta

    cuentan con una familia ampliada por lo tanto se espera las respuestas de los Servicios Departamentales de Gestin Social (Sedeges) para llevar al cinco por ciento restante a los estos centros de acogida. "En esta reunin se ha realizado una evaluacin del trabajo que se est haciendo respecto a la salida de los menores de la crcel de San Pedro. En esa evaluacin se ha podido constatar que aproximadamente el 95 por ciento de los menores que estn en un rango de edad de once aos en adelante ya han salido de manera voluntaria con el consentimiento de sus padres", dijo a los periodistas. Asimismo, dijo que los trabajos de la segunda etapa del plan de manera interinstitucional, para evacuar a los 157 nios de seis aos en adelante, con la realizacin de estudios psico-socio-legales para determinar si tienen una familia ampliada con la que puedan vivir, o si en su caso deban ser remitidos a centros de acogida... (Los Tiempos 9 de julio de 2013) 15 ... El titular de la Direccin General de Rgimen Penitenciario, Ramiro Llanos, confirm hoy la muerte de dos personas al interior del penal de San Pedro, a causa de la meningitis, enfermedad que alarm en los ltimos das a las autoridades y poblacin penitenciaria. El funcionario, con base a la informacin del Servicio Departamental de Salud (Sedes La Paz), dijo que estos hechos son motivo de alarma, debido a que un interno en estos momentos padece el mal y existe el riesgo de que el resto de la poblacin carcelaria e incluso las visitas contraigan la enfermedad, por lo que se extreman los recaudos con el fin de evitar ms decesos. Se encontr la enfermedad de meningitis, tenemos que tomar las medidas para corregir esta situacin, se va sacar (evacuar) a los nios este lunes, se estn restringiendo las visitas. (Al momento) son dos muertos (un nio y una persona mayor, que fallecieron hace un par de meses y recin se confirm que fue por meningitis), ahora tenemos una persona mayor enferma, dijo Llanos. Indic que como medida de emergencia se evacuarn a 250 nios del penal a alberges cedidos por la Gobernacin pacea, adems de aislar a los internos y propiciar revisiones mdicas cada maana para evaluar posibles nuevos contagiados. En el interior del penal estamos haciendo limpieza, uso de barbijos, restriccin de visitas, cada maana se hace un estudio para ver si hay alguna otra persona con sntomas, declar... (Agencia de Noticias Erbol 1 de junio de 2013).

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    peligrosidad de la Seccin Chonchocorito de la Crcel de Palmasola de Santa Cruz, protagonizaron un motn que desemboc en la muerte de treinta (30) internos calcinados y ms de cuarenta (40) heridos16 y el posterior cierre de la mencionada seccin, el aislamiento y el traslado de algunos reclusos a la crcel de Chonchocoro de La Paz.

    16 ...El ministro de Gobierno, Carlos Romero Bonifaz, inform que la madrugada de ayer se dio incursin de reos de alta peligrosidad del bloque B al bloque A de la seccin PC-3 Chonchocorito del penal cruceo de Palmasola. El grupo agresor utiliz armas blancas y garrafas de gas licuado de petrleo, este elemento, en primera instancia provoc sntomas de asfixia y posteriormente fue usado como arma similar a un lanza llamas que gener significativo incendio. Una mujer llora la muerte de un familiar. Treinta internos murieron quemados y al menos 40 resultaron heridos en un enfrentamiento sangriento ocurrido la madrugada de ayer en Chonchocorito, recinto considerado de mxima seguridad en la crcel de Palmasola. La mayora de las vctimas, incluido un nio, perecieron calcinadas dentro del bloque A, sector denominado de ambientamiento que se convirti en un horno crematorio gigante caldeado con bombas incendiarias de gasolina arrojadas desde afuera por reclusos del Bloque B que, en la pugna por el control total del predio, pretendieron aniquilar a sus rivales. La tragedia, la ms grande que se recuerde en una crcel de Bolivia, conmocion y moviliz a mucha gente. Familiares de los presos resultaron desbordados por la histeria al negrseles el ingreso al penal para saber sobre la situacin de sus seres queridos, mientras que las autoridades tomaron medidas urgentes como la clausura temporal de Chonchocorito, el aislamiento de 50 sospechosos de la masacre y el traslado de los reos ms violentos a crceles del altiplano. La accin criminal empez a la medianoche, con la ingesta de alcohol y de droga en el bloque B, donde moraban los reos ms violentos. Un interno afirm que todo estaba planeado para asaltar el bloque A por la madrugada, cuando la mayora de las vctimas estuviera durmiendo. Horas antes los agresores se aprovisionaron de botellas con gasolina, palos y armas de fuego, y aseguraron por fuera las puertas del pabelln de sus rivales. Lanzaron las bombas incendiarias desde afuera y adentro se convirti en un infierno. Tambin usaron garrafas de gas con sopletes para quemar a los que trataban de huir. Muchos se defendieron con palos, pero decenas murieron carbonizados, explic un reo. La versin del testigo no est alejada de la realidad, pues los medios de prensa obtuvieron fotografas con decenas de cuerpos calcinados, cuya identidad ser difcil de determinar. De todas formas, la Fiscala General design una comisin de fiscales y de mdicos forenses para la verificacin de los cadveres. Se desconoce la identidad de los fallecidos. Esta tarea la decidir un estudio cientfico; muchos de los cadveres estn irreconocibles.(El Deber 24 de agosto de 2013)

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    Este ltimo hecho, motiv a la Diputada opositora Norma Pirola Romero del partido Convergencia Nacional (CN) a presentar un pliego interpelatorio de veintisiete (27) preguntas al Ministro de Gobierno Carlos Romero Bonifaz, respecto a la situacin de los centros penitenciarios, las condiciones en que viven los privados de libertad, las polticas para reinsertar a los reos a la sociedad, la asignacin de presupuesto, la situacin de la Crcel de Palmasola luego de la muerte de varios internos en Santa Cruz, entre otros varios puntos. Para este fin, se fij que en la Octava Sesin Ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional del lunes diecisis (16) de septiembre de 2013, se considere la mencionada interpelacin, as como el de la solicitud de aprobacin de indulto y amnista a favor de personas privadas de libertad, decretado por el Presidente del Estado Plurinacional. Por su importancia y principalmente por los datos y cifras otorgadas por el Ministro Romero en dicha interpelacin, reproducimos in extenso la nota informativa de la Direccin de Prensa del Ministerio de Gobierno, que resaltaba en su pgina electrnica: La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprob el lunes por la noche

    con voto de confianza la interpelacin al ministro de Gobierno, Carlos

    Romero, sobre la poltica carcelaria que encara el Ejecutivo en Bolivia.

    En una extensa explicacin a las 27 preguntas planteadas por la diputada

    opositora de Convergencia Nacional (CN), Norma Pirola, Romero asegur

    que el Gobierno realiza inversiones en infraestructura carcelaria que no se

    han asumido en los ltimos aos, adems de iniciativas estatales que se

    han activado despus de dcadas.

  • AMNISTA E INDULTO EN LA LEGISLACIN BOLIVIANA

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    AMNISTTTAA E INDULTLTTLL OTOTTOTOO EN LAALLAALLAA LEGISLAALLAALLAACAACCACIN BOLIVIANA

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    Entre los aos 2006 a 2013 se ha hecho una inversin de 19,4 millones de

    bolivianos solamente en infraestructura carcelaria, en 2006 fueron 3,6

    millones de bolivianos; 3,1 millones en 2007; adems de 2,2 millones en

    2008; al menos 4,3 millones en 2009; luego 2 millones en 2010; medio

    milln en 2011 y 3,5 millones en 2012 y mitad de 2013, enfatiz.

    Destac que los proyectos ms significativos fueron la construccin de

    recintos penitenciarios en Monteagudo, Unca, Riberalta, San Borja, San

    Joaqun, entre otros, adems de la ampliacin del Centro Piloto para

    jvenes Calahuma; el Centro de Oruro y de tres bloques en Palmasola.

    Adems de la construccin del nuevo centro penitenciario de Montero, el

    nuevo centro penitenciario de Yacuiba y la ampliacin de Morros Blancos

    en Tarija, agreg.

    Romero asever que las nicas infraestructuras significativas desde la

    dcadas de los 80s fueron Palmasola y Chonchocoro.

    Luego no se registran inversiones ni siquiera en trminos de

    mantenimiento, actualmente estamos ejecutando siete proyectos en

    distintos sitios del pas, aunque asumiendo la insuficiencia de los mismos,

    fundament.

    El Ministro de Gobierno seal que alrededor de 36 millones de bolivianos

    anuales son destinados a Rgimen Penitenciario.

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    Detall que el nmero de detenidos preventivos en el pas es de 83,3% y el

    nmero de sentenciados el 17,7%, que significa que 8 de cada 10

    personas recluidas en un penal son personas sin sentencia.

    Con relacin a otros pases de la regin indudablemente que el porcentaje

    es superior, hay que asumirlo de manera autocritica y objetiva, en otros

    pases el nmero de detenidos preventivos en promedio en la regin oscila

    entre 56 y 60%, es decir estamos por encima del promedio de la regin,

    cuando en la regin este es un problema estructural, sustent.

    A su juicio, existen varios factores para explicar la retardacin de justicia,

    entre ellos, los problemas estructurales en el sistema de justicia.

    Precis que en Bolivia existen 14.741 internos de los cuales 13.093 son

    varones y 1.678 mujeres, adems la relacin desagregada de la poblacin

    carcelaria por departamentos refleja que 5.710 reos se encuentran en

    Santa Cruz; 3.070 en La Paz; 2.521 en Cochabamba; 858 en Tarija; 757

    en Beni; 577 en Oruro; 549 en Potos; 446 en Chuquisaca y 265 en Pando.

    Es decir la mayor poblacin penitenciaria del pas se encuentra

    bsicamente presente en el departamento de Santa Cruz donde tenemos

    ms de un tercio del total nacional, adems la poblacin penitenciaria en

    Santa Cruz ha tenido un crecimiento vegetativo que se encuentra por

    encima de un 25% del promedio del comportamiento nacional,

    complement.

    El Ministro de Gobierno afirm que el hacinamiento en los centros

    penitenciarios es bastante complejo y dramtico, tomando en cuenta que

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    en La Paz la capacidad actual de las crceles es de 1.248 internos, pero

    soporta una poblacin de 2.888 reos; en Santa Cruz la capacidad es de

    880 personas, sin embargo, en la actualidad son 5.585 internos; en

    Cochabamba la capacidad es de 1.606 pero habitan en las cceles 2.445

    internos.

    En el caso de Beni 200 es la capacidad, pero son 768 los internos; en

    Pando la cabida es de 80 internos pero son 265 reos; en Tarija la

    capacidad es de 230 reos y actualmente son recluidos 720; en Chuquisaca

    el mximo es de 60 personas y el recinto soporta 402 reos y en Potos la

    capacidad es de 150 personas pero estn recluidos 358 internos.

    Romero dijo que se registran 2.100 nios y nias viviendo en centros

    penitenciarios17. Retomando el tema de la aprobacin del Decreto Presidencial de Indulto y Amnista de septiembre de 2013, debemos sealar que en razn a todos los hechos sealados, se lleg a un momento en el que se vio por necesario ejercer medidas inmediatas para dar alguna solucin al recurrente problema de las crceles nacionales, de varias iniciativas, se destaca el Primer Encuentro Nacional Por una reestructuracin Integral del Rgimen Penitenciario realizado en la Ciudad de Santa Cruz el 2 de septiembre de 2013 y que cont con la participacin de ms de trescientos (300) delegados del Gobierno, de las gobernaciones y de nueve municipios, adems de la presencia de varias organizaciones sociales, que

    17 Fuente: Pagina Web del Ministerio de Gobierno de Bolivia (Direccin de Prensa) (http://www.mingobierno.gob.bo/spip.php?article440)

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    fueron organizadas en tres mesas de trabajo: Infraestructura, tecnologa y servicios; Retardacin de Justicia y Legislacin Penitenciaria18. Por otro lado, el propio Presidente Evo Morales a momento de inaugurar el Encuentro Nacional, se refiri a la necesidad de implementar un nuevo Indulto y la aplicacin de una Amnista19, propuesta que fue acogida y reproducida por la segunda mesa de trabajo (Retardacin de Justicia) y que estableci la necesidad de contar con un nuevo Indulto, sugirindose tomar en cuenta el modelo de Indulto de la Ley Ecuatoriana20.

    18 Se adjunta en Anexos del presente trabajo, las conclusiones a las que se lleg en el Primer Encuentro Nacional Por una reestructuracin Integral del Rgimen Penitenciario , 19 ...El presidente del Estado Evo Morales, propone un nuevo indulto y amnista para los privados de libertad que tienen detencin preventiva y se encuentran en las crceles del pas sin pruebas. El planteamiento lo dio a conocer en la inauguracin del Encuentro Regional por una Restauracin Integral de Rgimen Penitenciario, que se desarrolla en la ciudad de Santa Cruz con la presencia de autoridades Gubernamentales, departamentales, municipales, judiciales y la polica. Estamos planteando nuevamente indulto y amnista, los requisitos sern sencillos estos beneficios estarn dirigidos a las personas detenidas preventivamente sin pruebas, Esa gente como no tiene plata no puede liberarse, tal vez ni siquiera tiene delitos, para esa clase de detencin planteamos indulto, afirm. Para evitar el problema del hacinamiento en las crceles del pas, Morales sugiero tambin que todo proceso penal que se encuentre en la etapa investigativa en el lapso de los seis meses, los jueces debern proceder a la etapa de la cesacin preventiva y aplicar medidas sustitutivas tomando en cuenta de la peculiaridad de cada proceso. As tambin dijo que al cumplirse los plazos procesales si no existiera la sentencia se debe proceder la extincin de la accin, debiendo responder por los hechos cometidos las personas denunciadas, el juez y el fiscal... (Grupo informativo Fides 2 de septiembre de 2013) 20 ...El proyecto adems de resolver el hacinamiento en las crceles espera ofrecer a los reos una segunda oportunidad. El planteamiento fue elaborado en la Mesa 2, de las tres instaladas, que trat la retardacin de justicia. El texto final dispone elaborar, presentar y gestionar la aprobacin de un decreto presidencial del indulto complementario, con ms contenido y tomando como referencia la Ley del Indulto del Ecuador.

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    Luego de haber concluido el mencionado Encuentro Nacional, se supo que el Gobierno -luego de reunin de gabinete- procedera a decretar un nuevo Indulto as como una Amnista en favor de los internos del pas21, tenindose un clculo estimativo de dos mil (2.000) internos beneficiados con la nueva medida. En los hechos, el Decreto Presidencial N 1723 de Indulto y Amnista, fue remitido ante la rgano Legislativo, en cumplimiento del artculo 172, numeral 14 de la Constitucin Poltica que seala que es atribucin de la o el Presidente del Estado decretar amnista o indulto, con la aprobacin de

    Paralelamente, el titular de la Comisin de Gobierno, Defensa, Fuerzas Armadas y Polica de la Cmara de Diputados, Juan Carlos Aparicio, sugiri una segunda amnista pero ms amplia con relacin a la primera a fin de beneficiar a una mayor cantidad de privados de libertad. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, ponder la participacin y el compromiso de las autoridades en la bsqueda de solucin a la crisis del sistema penitenciario. Se estableci un plan de trabajo con determinaciones muy concretas en materia de infraestructura, tecnologa, prestacin de servicios bsicos y sociales. Es imposible alcanzar seguridad ciudadana y una transformacin estructural del Rgimen Penitenciario, si no est acompaado de una reforma judicial, agreg para luego sealar que habr un antes y un despus del 23 de agosto de 2013... (La Razn 3 de septiembre de 2013). 21 ...El ministro de Gobierno, Carlos Romero, anunci ayer que en una semana, luego de una reunin de gabinete, el Ejecutivo pondr en vigencia el nuevo decreto presidencial de indulto que beneficiar a cerca de 2.000 reclusos preventivos en el pas. Romero remarc que para aplicar el indulto, como normativa jurdica, no es necesaria una ley cuya iniciativa corresponde a la Asamblea Legislativa, sino que es una medida presidencial; sin embargo, dijo que ser interesante conocer los aportes que puedan dar los parlamentarios a la norma. Es una atribucin del presidente Evo Morales y supongo que en el prximo gabinete del mircoles ya tendremos aprobado el decreto presidencial de indulto, que, a diferencia del que se puso en vigencia a fin del ao pasado, va a tener como elemento innovador el estar dirigido fundamentalmente a los detenidos preventivos, explic Romero en una rueda de prensa en Palacio de Gobierno... (La Razn 5 de septiembre de 2011)

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    la Asamblea Legislativa Nacional. De esa manera, y con dispensacin de trmite, la aprobacin o rechazo y no la modificacin22 del mencionado Decreto fue discutido como ltimo punto en la mencionada Octava Sesin Ordinaria de la Asamblea del lunes diecisis (16) de septiembre de 2013, instancia que aprob el Decreto Presidencial de Indulto y Amnista. Es llamativo, que desde principios de julio de 2014, se viene analizando la posibilidad de incluir un beneficio en favor de internos de la tercera edad, y que bsicamente sera una detencin domiciliaria, as lo dijo la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maritza Suntura, informando a la prensa que se analiza la concesin de detencin domiciliaria a privados de libertad que sean de la tercera edad. El objetivo de esa propuesta es reducir la poblacin carcelaria del pas. Esta medida, junto a otras, es evaluada entre autoridades del rgano Judicial, Ministerio de Justicia, Direccin de Rgimen Penitenciario, Ministerio Pblico y del Consejo de la Magistratura, entre otros.

    22 ...El presidente de la Comisin de Constitucin de la Cmara de Diputados, Hctor Arce, aclar ayer que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no modificar el decreto presidencial de indulto y amnista, en alusin a versiones sobre supuestos cambios a la norma. Explic que no pueden hacerse modificaciones, porque no es una norma del rgano Legislativo, el rgano Legislativo simplemente se reduce a considerar y aprobar o rechazar, no existen posibilidades de modificaciones porque es un decreto presidencial que ha sido dictado por el Presidente (Evo Morales). Aadi que (el decreto) ha sido trabajado por el gabinete jurdico con mucha responsabilidad como lo anunci el mismo Jefe de Estado. "El presidente Evo Morales en uso de sus atribuciones aprob el decreto de indulto que busca beneficiar a los privados de libertad en una accin enteramente humanitaria que pretende disminuir de alguna manera la sobrepoblacin en los recintos penitenciarios", expres el legislador en declaraciones a radio Panamericana... (Peridico Opinin 16 de septiembre de 2013)

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    Uno de los puntos principales es la aplicacin del Decreto Presidencial de

    Indulto y ver qu solucin se puede dar, tambin hablamos de un tema que

    es importante, la aplicacin de salidas alternativas que los fiscales pueden

    presentar en el mbito penal. Tambin hablamos de las causas de

    adolescentes privados de libertad, asimismo la concesin de detencin

    domiciliaria para personas adultas mayores que estn en las crceles, dijo Suntura en rueda de prensa. (La Razn .Williams Farfn. 1 de julio de 2014)23. Decimos que es llamativo, ya que todas estas medidas y las futuras que tengan que ver con beneficios penitenciarios, tan solo son paliativos, ya que es tiempo de hacer una gran reforma penal, donde estos temas no sean legislados por la va de la excepcin con medidas como el Indulto o la Amnista, en los que se desvirta la naturaleza de estos institutos, para solucionar problemas procesales que tienen el efecto directo en el mbito penitenciario respecto a sentenciados y esencialmente procesados. Ya no se puede aceptar que la libertad sea un regalo presidencial, es necesario implantar medidas legales de fondo, que respeten el derecho de inocencia, la duracin mxima de los procesos, la excepcionalidad de la detencin preventiva, el cumplimiento efectivo de los fines de la pena, entre otras medidas de verdadera importancia.

    23 Explic que trabajan en la identificacin de causas neurlgicas de mora judicial, todo lo que concierne a la materia penal, para luego buscar soluciones y luchar contra el hacinamiento carcelario. En diciembre de 2013, se dio a conocer que cerca del 85% de los privados de libertad en el pas tienen detencin preventiva y que el 15% de reclusos tienen sentencia ejecutoriada. Por esa situacin se emiti un decreto de indulto. Los presos sumaban, hasta agosto de ese ao, al menos 14.000, segn datos de Rgimen Penitenciario.

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    A esta altura, es necesario hacer constar algunos detalles respecto a la data del Decreto en estudio, que si bien esta signado como Decreto Presidencial de Indulto y Amnista N 1173 de 11 de septiembre de 2013, la aprobacin del rgano Legislativo, consta como Resolucin de la Asamblea Legislativa (R.A.L.P.) N 014/2013-2014 de 16 de septiembre de 2013. Tema distinto, es el momento de inicio de su vigencia -fijada para un ao- ya que la misma fue publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia el 18 de septiembre de 2013, segn consta en la Gaceta N 0560 de ese mismo ao. Por otro lado, y sin ser un detalle, advertimos que el texto de la parte considerativa del Decreto Presidencial N 1723 de 2013, es idntica en todos sus prrafos a los considerandos del Decreto Presidencial N 1445 de 2012. Nada habra que criticar de ese cortar y pegar, si el nuevo decreto fuera tan solo una norma que ampliaba el plazo de las condiciones del Decreto de Indulto de diciembre de 2012, sin embargo, el nuevo Decreto de Gracia Presidencial de septiembre de 2013, contiene elementos distintos al anterior, como la implementacin de una Amnista, el establecimiento de una vigencia anual de sus efectos, un carcter mayormente administrativo -sin la participacin del rgano Judicial-, su propio tramite y ejecucin, adems contando con las participacin institucional de otras instancias pblicas y privadas, es decir, muy diferente al anterior Indulto. En ese sentido, si bien las bases legales son las mismas, no debe olvidarse que los hechos que motivaron esta medida fueron otros, como es el caso de la poca efectividad del Indulto del ao 2012, los problemas ocurridos en la Crcel de San Pedro, la muerte de ms de treinta internos

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    en Palmasola de Santa Cruz, as como los acuerdos llegados en el mencionado Encuentro Nacional, elementos que posiblemente debieron ser consignados en la parte considerativa del nuevo Decreto como reflejo de la dinmica suscitada alrededor del problema carcelario Boliviano. Ya en la vigencia del Decreto Presidencial de Indulto y Amnista de septiembre de 2013, -sorpresivamente- el ocho de noviembre del mismo ao, a travs de un memorndum firmado por el ministro de Gobierno, Carlos Romero, y entregado por la Direccin de Asuntos Administrativos de esa reparticin, Ramiro Llanos24 fue destituido de la Direccin de Rgimen Penitenciario y sustituido inmediatamente por Javier Aramayo Caballero25. Ante la partida de Llanos, el Ministro Romero dira que "...Ha cumplido una buena tarea, es una persona bien entendida en la temtica, hemos cerrado

    una etapa, un ciclo simplemente; estamos abriendo otra etapa y nuestro

    mayor desafo en esta nueva fase es cumplir la agenda emergente de la

    cumbre de rgimen penitenciario, que hemos tenido aqu en Santa Cruz

    despus de los hechos de Palmasola..." (Correo del Sur 10 de noviembre de 2013). A su turno, la ex autoridad sealaba "...Me ha llegado un memorndum agradeciendo mis servicios y desvinculacin del cargo, as

    24 En Anexos, se encuentra una interesante entrevista al Dr. Ramiro Llanos Moscoso, donde se tocan varios puntos de la problemtica carcelaria. 25 ...En septiembre pasado, despus de la extrema violencia en Palmasola, el Gobierno se comprometi a tomar medidas drsticas para evitar que estos hechos de sangre se repitan. No obstante, las transformaciones no llegan a excepcin del cambio del director General de Rgimen Penitenciario, Ramiro Llanos, quien fue sustituido por Javier Aramayo Caballero, ex hombre de confianza del ministro de Gobierno, Carlos Romero... (Nueva Crnica y Buen Gobierno 21 de noviembre de 2013 - Nmero 134)

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    que estoy dejando la Direccin de Rgimen Penitenciario (), no s las

    motivaciones, porque estbamos transformando crceles y hay alguna

    gente que no le gusta que se cambien las crceles. No s los motivos, no

    he hablado con el ministro y solamente me ha llegado la nota..." (La Patria 9 de noviembre). A fines del 2013, la ex autoridad atribuy su destitucin al haber promovido que la vigilancia de las crceles est en manos de civiles contratados por los municipios o gobernaciones; y al indulto a privados de libertad. Segn explic, ese perdn iba a beneficiar a 701 personas en el pas, aunque autoridades presionaron para que ese nmero suba a 2.000. (La Razn 6 de diciembre de 2013)26. Por ltimo, y aclarando que son cifras parciales, a principios de marzo de 2014, el nuevo Director General de Rgimen Penitenciario, Javier Aramayo ...inform que en cuatro meses de gestin al frente de la Direccin General de Rgimen Penitenciario se beneficiaron con el indulto y la

    amnista 222 presos en crceles del departamento de La Paz; 119 en

    Santa Cruz; 70 en Cochabamba; 19 en Potos; 14 en Oruro; cinco en Beni;

    y dos tanto en Chuquisaca como en Pando.

    26 ...El exdirector de Rgimen Penitenciario Ramiro Llanos reapareci para denunciar que en los centros penitenciarios de Bolivia domina el dinero y que la droga ingresa por kilos a las crceles. Abog por una civilizacin carcelaria y cuestion la reapertura de San Pedro a los detenidos preventivos. Cesado de sus funciones el 8 de noviembre, Llanos sostuvo el jueves que para erradicar la corrupcin y los actos ilcitos en los centros penitenciarios la Polica debe dejar de administrar y supervisar los recintos carcelarios. "La gente no se da cuenta de la dimensin escandalosa que representa los cobros de dinero en las crceles. 1.000 dlares le cobran a una persona para ir a una seccin, denunci en una entrevista al programa Pan y Circo de Cadena A. A la pregunta sobre quin cobra esos dineros, la exautoridad no dud en responder: La Polica, conjuntamente con los delegados (de las crceles)... (La Razn 6 de diciembre de 2013).

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    Del total, 130 mujeres y 334 varones fueron beneficiados con el decreto de

    los cuales 336 son bolivianos, 59 peruanos, 7 brasileos, 7 mexicanos, 4

    sudafricanos, 4 venezolanos, 4 ecuatorianos, 4 argentinos, 3 holandeses, 3

    italianos, 2 colombianos, un filipino, un dominicano, un tailands, un

    checoslovaco, un israel, un maliense, un polaco, un suizo, un chileno, un

    portugus, un irlands, un lituano, un malasio y un rumano... (La Razn 7 de marzo de 2014). Con el mismo sentido provisional, hasta el 5 de junio de 2014, el director nacional de Rgimen Penitenciario, Javier Aramayo, inform que 655 privados de libertad, de distintas crceles del pas, se beneficiaron con la aplicacin del Decreto Presidencial de concesin de indulto 1445 desde diciembre de 2013. En conferencia de prensa, Aramayo explic que el indulto favorece a mujeres y varones de nacionalidad boliviana y extranjeros recluidos por diferentes causas. "El proceso de indulto ha permitido que 655 personas a nivel nacional

    entre varones y mujeres se beneficien, de las cuales 469 son varones y

    186 mujeres; adems, este proceso de indulto est permitiendo que se

    beneficien con la libertad alrededor de 33 ciudadanos de diferentes

    nacionalidades", manifest. Del total de reclusos beneficiarios, 328 pertenecen al departamento de La Paz; 143 a Santa Cruz; 90 a Cochabamba; 27 a Potos; 23 a Oruro; 13 a Beni; siete a Chuquisaca; dos a Tarija y dos a Pando. El nmero de extranjeros beneficiados con el indulto son 76 de Per; 22 de Espaa; ocho de Brasil; siete de Mxico; cinco de Argentina, Colombia y

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    Sudfrica; cuatro de Venezuela y Ecuador; tres de Holanda, Italia y Filipinas; y dos de Lituania, Paraguay y Portugal27. Obviamente, estas cifras superan ampliamente, a los 334 beneficiados que la nueva autoridad contrast con las cifras del Indulto del ao 2012, sin embargo, entre los elementos a favor del nuevo Indulto y Amnista que ampliaron el nmero de beneficiarios, est el plazo de doce meses que fij el decreto, la participacin directa de Rgimen Penitenciario, Ministerio de Justicia y otras instancias pblicas y privadas en el trmite y ejecucin, y -por supuesto- la experiencia del anterior proceso. Pero an -con todos esos datos- no podra hacerse un balance final, ya que no termina el plazo, ni existe un nmero fijo de beneficiados, que en proyeccin con el ingreso de nuevos internos, nos arroje una cifra porcentual de la incidencia real en la disminucin de la poblacin penitenciaria. Dicho de otro modo, si bien existe el Indulto y la Amnista, tambin sobreviven las medidas legislativas que desde el ao 2010, elevan el creciente el nmero de detenidos preventivos y sentenciados.

    27 El proceso de indulto iniciado en 2013 culminar en septiembre de este ao, por lo que segn Aramayo se contina con la recepcin de solicitudes de los privados de libertad para acceder al indulto. Al momento existen 50 carpetas. Hoy, Aramayo entreg de forma simblica mandamientos de libertad a tres internos: Alex . C., Javier Q. M. y Freddy G. L., quienes a partir de la entrega de estos documentos gozarn de este beneficio. (La Razn 5 de junio de 2014)

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    2. Objeto y finalidad. El primer artculo de esta medida de Gracia, seala -de manera instrumental- que el Decreto Presidencial N 1723 de 11 de septiembre de 2013, tiene por objeto la regulacin del Indulto y de la Amnista en favor de las personas privadas de libertad. No obstante, debe precisarse que este Indulto favorece a quienes cuentan con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho (8) aos, y en tanto que la Amnista puede ser otorgada en favor de detenidos preventivos que estn procesados, ya sea en fase de Etapa Preparatoria, Juicio Oral, Apelacin restringida o Casacin. Por otra parte, se vuelve a reiterar que este Decreto Presidencial de Indulto y Amnista, al igual que el Decreto Presidencial N 1445 de 19 de diciembre de 2012, son otorgados por razones humanitarias.

    Artculo 1.- (Objeto). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto regular la concesin de indulto y amnista en favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias.

    En este sentido, debemos establecer que las verdaderas causas humanitarias, estn en estrecha relacin con los beneficiados del Indulto como son los mayores adultos, adolescentes imputable hasta los veinticinco (25) aos de edad, enfermos graves o incurables en fase terminal, personas con discapacidad grave y que necesitan cuidados

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    especiales, y los padres o madres con hijos menores de doce (12) aos y que vivan juntos en un centro penitenciario.

    Por otro lado, en el caso de los procesados penalmente con detencin preventiva y que podran favorecerse de una Amnista, la causa de la concesin del Decreto Presidencial rebasa el solo motivo humanitario, ya que en este caso y de acuerdo a la alta cifra de detenidos preventivos, encontramos que entre otras causas verdaderas para su concesin, debe citarse la retardacin de justicia, el aumento de la respuesta punitiva mediante la creacin de nuevos tipos penales, la conservacin de la drasticidad de la Ley N 1008, el endurecimiento de la medidas cautelares de carcter personal, as como de los nuevos parmetros establecidos por la Ley N 07 de 18 de mayo de 2010, que modific el Cdigo de Procedimiento Penal en su Art. 239.- (Cesacin de la Detencin Preventiva)28; estos hechos, son -en realidad- motivos ciertos por los cuales el Estado busca reducir el alarmante nmero de presos sin condena, panorama que nuevamente es reiterado al pie de la letra en la parte considerativa del presente Decreto Presidencial N 1723, tal como figuraba en el anterior Decreto N 1445 del 2012 cuando sealaba ...Que entre las causas del hacinamiento, est el retardo de justicia, la aplicacin

    28 Artculo 239.- (Cesacin de la detencin preventiva) La detencin preventiva cesar: 1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la

    fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2. Cuando su duracin exceda el mnimo legal de la pena establecida para el delito que se

    juzga; y, 3. Cuando su duracin exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de

    veinticuatro meses sin que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 4) el juez o tribunal aplicar las medidas cautelares que correspondan previstas en el artculo 240 de este Cdigo. (Ley N 1970 - Cdigo de Procedimiento Penal)

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    indiscriminada de la detencin preventiva para todos los delitos de carcter

    patrimonial, y la falta de aplicacin de salidas alternativas al proceso... as tambin, se vuelve a expresar ...Que la situacin de las crceles del pas, requiere la adopcin de nuevas soluciones que enfrenten los problemas de

    retardo de justicia, hacinamiento, y violacin de derechos, los cuales ha

    adquirido en los ltimos aos caractersticas de verdadero colapso

    nacional y genera una desconfianza en el Sistema Penitenciario y sobre

    todo en la reinsercin, readaptacin y rehabilitacin de las personas

    privadas de libertad...

    De esta forma, podemos afirmar que el Decreto de Indulto y Amnista, no solamente ha sido otorgado por causas humanitarias, sino que entre otras causas se encuentra el hacinamiento, la retardacin de justicia, la violacin de derechos, la desconfianza en el Sistema Penitenciario. Dicho de otro modo, la motivacin es humanitaria, pero las causas de la presencia de un segundo Indulto e incluso de la otorgacin de una Amnista, luego de nueve meses del anterior, tienen como pretensin, el dar alguna solucin a los problemas estructurales de nuestro sistema penitenciario, a travs de la Gracia Presidencial que ahora se analiza.

    Asimismo, se debe remarcar que el actual problema carcelario, no est centrado sobre la inhumanidad de la administracin de la pena pblica, ya que este fenmeno se constituye como una consecuencia del sistema normativo penal boliviano que ha desvirtuado la excepcionalidad de la detencin preventiva, y que en resumidas cuentas -a nivel normativo- no logr colmar las expectativas que se formaron con la