Análisis Comparativo de Rgto de Protec Ambienta para Actividades de Hidrocarburos 015-2006-EM VS...

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Una breve comparación entre la norma ambiental energética del 2006 y la aprobada el 2014

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ANLISIS COMPARATIVO DE LOS D.S. N 015-2006-EM Y D.S. N 039-2014-EM (Reglamento de Proteccin Ambiental para Actividades de Hidrocarburos)

ANLISIS COMPARATIVO DE LOS D.S. N 015-2006-EM Y D.S. N 039-2014-EM

(Reglamento de Proteccin Ambiental para Actividades de Hidrocarburos)Disposiciones GeneralesTtulo II De los Autoridades CompetentesTtulo III.- De los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestin Ambiental ComplementariosTtulo VI De la Participacin CiudadanaD.S. N 015-2006-EMD.S. N 039-2014-EMTtulo VII De las Disposiciones Tcnicas Aplicables a las Actividades de HidrocarburosTtulo XII De las Infracciones y SancionesAnexo N 1Ttulo X De la Supervisin y Fiscalizacin / Ttulo XI Del Proceso de DenunciasTtulo IX De la Suspensin y Terminacin de la Actividad de HidrocarburosD.S. N 015-2006-EMD.S. N 039-2014-EMDisposiciones GeneralesD.S. 039-2014-EMArt. 5 la PN o PJ (publico o privado, nacional o extranjero, debera gestionar la CERTIFICACIN AMBIENTAL (emitida por Resolucin)Frente a una emergencia ambiental, sea necesario ejecutar actividades no previstas en los Planes de contingencia aprobados, estas no requerirn de cumplir con el trmite de la evaluacin ambiental. (pero si debe ser comunicado a OSINERGMIN y OEFA para la supervisin segn sus competencias)La autoridad ambiental competente no evaluar los Estudios Ambientales presentados con posterioridad, sino dar aviso al OEFA.Art. 6 No requieren Estudios Ambientales: (Anexo 1)AerofotografaAerogravimetraAeromagnetometraGeologa de superficieGravimetra de superficieProspeccin geoqumica de superficieAs como el Anexo 2 del Reglamento del SEIA D.S. 019-2009-MINAMArt. 10 La Certificacin ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental competente sobre la viabilidad ambiental, conforme al Art. 16 del DS 019-2009-MINAM.Ttulo II De los Autoridades CompetentesDS N 039-2014-EMTtulo III.- De los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestin Ambiental ComplementariosCap 1. Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestin Ambiental ComplementariosArt. 13 Los Estudios Ambientales son:DIA Categora IEIAsd Categora IIEIAd - Categora IIIEAE (Evaluacin Amb. Estratgica)

El contenido de los EA, denera regirse a a las guas aprobadas por le MINEM, mediante R.M. de acuerdo a la Ley 27446 SIEAArt. 14 Los Inst. de Gestin Ambiental complementarios son:Plan de AbandonoPlan de Abandono ParcialPlan de RehabilitacinInforme Tcnico SustentatorioCap 2. Clasificacin de los Estudios Ambientales Art. 15 Solicitud de clasificacin, se debe presentar:Dos (02) ejemplares impresos y formato electrnico de la Evaluacin Preliminar, que debe contener el contenido del Anexo VI del la Ley 24776 SEIA.Recibo de pago por derecho de trmite segn (para la Categora I, la EP, constituye la DIA, de ser el caso ser aprobado por la autoridad competente, emitiendo la Certificacin Ambiental.

En el Caso de la CATEGORIA II:- Propuesta de TdR del EIA

Art. 16 Procedimiento de clasificacin,

Art. 17 Opinin Tcnica de otras entidades.La DGAAE podr solicitar OT, a otras autoridades, lo que se tendr en consideracin en el momento de emitir la Resolucin, En caso que el proyecto este dentro de:ANP o Zona de Amortiguamiento-SERNANPreas de Conservacin RegionalRelacionados con los Recursos Hdricos- ANA.

Cap 3. De la Presentacin de los Estudios Ambientales Art. 18 Tener en cuenta el TUPA vigente, deber presentar:Formato de solicitud, indicar RUC.02 ejemplares impresos y medio electrnico.Informacin y acreditacin del titular.Recibo de pago, derecho de trmite.(se tiene en cuenta el Art. 125, de la Ley 27444).Art. 20 Los procedimientos de evaluacin de los EA y IGAComplem.., se rigen por la aplicacin del Silencio Administrativo negativo.Art. 22 Los titulares deben comunicar a la autoridad competente la fecha de inicio de la elaboracin de sus EIAsd, EIAd, afin de que se realicen las coordinaciones para el acompaamiento durante el levantamiento de informacin, para la lnea base.Cap 4. De la DIAArt. 23 para aquellos que pueda generar impactos negativos leves. Para instalaciones de comercializacin de hidrocarburos, segn en Anexo N 3. (Formato de DIA, para venta de GLP uso automotor, GNV y GNC)

Art. 24 Los procedimientos de evaluacinArt. 25Cap 5. EIAsdArt. 26 aquellos que generen impactos ambientales negativos moderados, en trminos cuantitativos o cualitativos.Art. 27 tomar en cuenta los TdR aprobados, en caso que la autoridad competente no haya aprobado los TdR, el titular podr hacer uso de los TdR bsicos (Anexo III de la Ley 24776 SEIA, DR 019-2009-MINAM)Art. 28 Los titulares deben comunicar a la autoridad

Cap 6. EIAdArt. 30 Los que generan impactos ambientales negativos significativos , cuantitativa y cualitativamente.Art. 31 Del contenido EIAd, de acuerdo a los TdR aporbados.En caso la autoridad no haya aprobado los TdR, el titular podr hacer uso de Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIATtulo VI De la Participacin CiudadanaTtulo VII De las Disposiciones Tcnicas Aplicables a las Actividades de HidrocarburosTtulo VIII Disposiciones Especficas a cada FaseLevantamiento Geofsico (DS 015-2006)Ttulo VIII Disposiciones Especficas a cada FaseLevantamiento Geofsico (DS 039-2014)Ttulo VIII Disposiciones Especficas a cada FasePERFORACIN DE POZOS EXPLOR. O DE DESARROLLODS 015-2006-EMTtulo VIII Disposiciones Especficas a cada FasePERFORACIN DE POZOS EXPLOR. O DE DESARROLLODS 039-2014-EMTtulo VIII Disposiciones Especficas a cada FaseEXPLOTACIN DS 015-2006Ttulo VIII Disposiciones Especficas a cada FaseEXPLOTACIN DS 039-2014Ttulo VIII Disposiciones Especficas a cada FasePROCESAMIENTO / REFINACINTtulo VIII Disposiciones Especficas a cada FaseTRANSPORTE DS 015-2006Ttulo VIII Disposiciones Especficas a cada FaseTRANSPORTE DS 039-2014Ttulo IX De la Suspensin y Terminacin de la Actividad de HidrocarburosTtulo X De la Supervisin y Fiscalizacin AmbientalTtulo XI De las Denuncias // Ttulo XII De las Sanciones e InfraccionesAnexo N 1ANEXO n 6

Anexo N 1ANEXO n 6

Anexo N 1ANEXO n 1

Anexo N 1ANEXO n 1

Anexo N 1ANEXO n 1

Anexo N 1ANEXO n 1

32Anexo N 1ANEXO n 1

Anexo N 1ANEXO n 1

NOTA:En caso OEFA verifique los impactos ambientales generados difieran de manera significativa a los declarados en su IGA, se proceder conforme a lo dispuesto al artculo 78 del DS 019-2009-MINAMMUCHAS GRACIAS.