Analisis sandra

29
¿POR QUE ES ILEGAL LA INSCRIPCION DE SANDRA TORRES? ANALISIS JURÍDICO PARA LOS NO ESTUDIOSOS DEL DERECHO

Transcript of Analisis sandra

¿POR QUE ES ILEGAL LA

INSCRIPCION DE SANDRA TORRES?

ANALISIS JURÍDICO PARA LOS NO ESTUDIOSOS DEL DERECHO

ANALISIS JURÍDICO PARA LOS NO ESTUDIOSOS DEL DERECHO

Conceptos basicosConceptos basicos

PARENTESCO:

VINCULO QUE UNE A LAS PERSONAS , YA SEA POR CONSANGUINIDAD O POR AFINIDAD

PARENTESCO:

VINCULO QUE UNE A LAS PERSONAS , YA SEA POR CONSANGUINIDAD O POR AFINIDAD

PARENTESCO POR AFINIDADPARENTESCO POR AFINIDAD

DEL CODIGO CIVIL:

ARTICULO 192.- (Afinidad).- Parentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos.

DEL CODIGO CIVIL:

ARTICULO 192.- (Afinidad).- Parentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos.

¿Que es el grado?¿Que es el grado?

El grado es la distancia que separa a un pariente de otro, se gradúa por número de generaciones

ARTICULO 193.- (Grado).- El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.

El grado es la distancia que separa a un pariente de otro, se gradúa por número de generaciones

ARTICULO 193.- (Grado).- El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.

¿SON PARIENTES LOS CONYUGES?¿SON PARIENTES LOS CONYUGES?

Si son parientes, pero no forman grado, quiere decir que:

NO HAY DISTANCIA COMPUTABLE ENTRE ESPOSOS

ARTICULO 198.- El parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad y concluye por la disolución del matrimonio

Si son parientes, pero no forman grado, quiere decir que:

NO HAY DISTANCIA COMPUTABLE ENTRE ESPOSOS

ARTICULO 198.- El parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad y concluye por la disolución del matrimonio

SIENDO ESTO ASI, SE DETERMINA QUE:SIENDO ESTO ASI, SE DETERMINA QUE:

LOS CONYUGES SON PARIENTES

SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS GRADOS PROHIBITIVOS DE LEY

No existe distancia entre esposos Forman un tronco común desde

donde se cuentan los grados de la afinidad

LOS CONYUGES SON PARIENTES

SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS GRADOS PROHIBITIVOS DE LEY

No existe distancia entre esposos Forman un tronco común desde

donde se cuentan los grados de la afinidad

¿Cuantos grados de parentesco reconoce la ley?

¿Cuantos grados de parentesco reconoce la ley?

ARTÍCULO 21. Reglas de parentesco. La Ley reconoce el parentesco de consanguinidad DENTRO del cuarto grado, el de afinidad DENTRO del segundo grado,y el civil, que surge de la adopción conforme a la Ley. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.

ARTÍCULO 21. Reglas de parentesco. La Ley reconoce el parentesco de consanguinidad DENTRO del cuarto grado, el de afinidad DENTRO del segundo grado,y el civil, que surge de la adopción conforme a la Ley. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.

NO FORMAN GRADO , PERO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS GRADOS QUE SE PUEDEN CONTAR, SEGÚN LA LEY!

NO FORMAN GRADO , PERO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS GRADOS QUE SE PUEDEN CONTAR, SEGÚN LA LEY!

¿Dónde ESTA LA PROHIBICION PARA SU POSTULACION?

¿Dónde ESTA LA PROHIBICION PARA SU POSTULACION?

Se encuentra contenida en la literal C del articulo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala

Se encuentra contenida en la literal C del articulo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala

“Artículo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:…

“Artículo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:…

…c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;…

…c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;…

PALABRA CLAVE:PALABRA CLAVE:

DENTRODENTRO

¿Qué dice la corte de constitucionalidad al respecto?

¿Qué dice la corte de constitucionalidad al respecto?

"...El artículo 186, inciso c) de la Constitución Política de la República contiene prohibición categórica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, cuando éste último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere en El inciso primero de este artículo, entendiéndose que la prohibición es únicamente para el período en que se realice la ejecución en que los dignatarios mencionados hayan fungido y no para períodos subsiguientes..." Opinión Consultiva emitida a solicitada del Congreso de la República. Gaceta No. 14, expediente No. 212-89, página

No. 8, resolución: 16-11-89 .

"...El artículo 186, inciso c) de la Constitución Política de la República contiene prohibición categórica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, cuando éste último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere en El inciso primero de este artículo, entendiéndose que la prohibición es únicamente para el período en que se realice la ejecución en que los dignatarios mencionados hayan fungido y no para períodos subsiguientes..." Opinión Consultiva emitida a solicitada del Congreso de la República. Gaceta No. 14, expediente No. 212-89, página

No. 8, resolución: 16-11-89 .

¿entonces; cuando puede postularse?¿entonces; cuando puede postularse?

Cuando quiera, siempre y cuando no sea en éste período, ya que es el subsecuente al de su marido

Cuando quiera, siempre y cuando no sea en éste período, ya que es el subsecuente al de su marido

¿POR QUÉ SE HIZO ASI?¿POR QUÉ SE HIZO ASI?

PARA EVITAR LA SUCESION DINASTICA DE PODERES Y EL NEPOTISMO

PARA EVITAR LA SUCESION DINASTICA DE PODERES Y EL NEPOTISMO

¿ES DELITO SU PRETENSION DE POSTULARSE?¿ES DELITO SU PRETENSION DE POSTULARSE?

Claro que SI, ya que el código Penal contempla en su cuerpo legal los delitos contra la Constitución

Claro que SI, ya que el código Penal contempla en su cuerpo legal los delitos contra la Constitución

Codigo penal Codigo penal ARTICULO 381. Será sancionado

con prisión de tres a diez años: …

…3o. Quien mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República…

ARTICULO 381. Será sancionado con prisión de tres a diez años: …

…3o. Quien mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República…

Estos actos son :

“Medios NO autorizados para variar, reformar, sustituir, el orden Constitucional “

Estos actos son :

“Medios NO autorizados para variar, reformar, sustituir, el orden Constitucional “

¿se puede cambiar la ley vigente para que se postule?

¿se puede cambiar la ley vigente para que se postule?

No se puede, ya que la misma Carta Magna contiene un sistema de autoprotección para prevenir éstos viles actos

No se puede, ya que la misma Carta Magna contiene un sistema de autoprotección para prevenir éstos viles actos

Artículo 281.- Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.

Artículo 281.- Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.

Pero dicen que tiene los mismos derechos que todos…

Pero dicen que tiene los mismos derechos que todos…

Cierto, pero también está sujeta a las limitaciones que la ley impone

Artículo 147.- Ciudadanía. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley.

Cierto, pero también está sujeta a las limitaciones que la ley impone

Artículo 147.- Ciudadanía. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley.

¿Que podemos hacer?¿Que podemos hacer?

Defender el orden constitucional, tal como la ley manda:

Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

a) Servir y defender a la Patria;

b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;…

Defender el orden constitucional, tal como la ley manda:

Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

a) Servir y defender a la Patria;

b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;…

Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de

los ciudadanos:

Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de

los ciudadanos: …f) Defender el principio de

alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República…

…f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República…

QUE ESTAMOS ESPERANDO?????????

QUE ESTAMOS ESPERANDO?????????

¿El presidente podría detenerla?¿El presidente podría detenerla?

No solo puede, debe! Por mandato constitucional

No solo puede, debe! Por mandato constitucional

Artículo 183.- Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Artículo 183.- Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Y si nos rebelamos, ¿tendriamos problemas?Y si nos rebelamos, ¿tendriamos problemas?

No, es nuestro deber, cívico y moral, además la constitución contempla en su articulo 45, segundo párrafo:….

No, es nuestro deber, cívico y moral, además la constitución contempla en su articulo 45, segundo párrafo:….

…Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución…

…Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución…

¿El tse podria resistirse a inscribirla?¿El tse podria resistirse a inscribirla?

CLARO, CUANDO ES MANIFIESTA LA ILEGALIDAD DE LA ORDEN;

Artículo 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

CLARO, CUANDO ES MANIFIESTA LA ILEGALIDAD DE LA ORDEN;

Artículo 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.