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IV ANTE LINA NLIEVA EXPOSICION DE CONJLINTO DE LA HISTORIA DEL DERECHO ESPANOL 1 . En los treinta atios que el profesor Garcia-Gallo llev a de- clicalos, de forma constante _v exclusiva, al estuclio y la ensefianza de la Historia del Derecho . pueden senalarse cuatro momentos de verdadera iml>ortancia tiara la historiografia juridica espanola, yue coinciden con la puhlicacibn cle cliferentes okras en las que acoinete la tarea . siempre dificil, de exhoner la Historia del Derecho espa- nol en sit conjnnto . En 1934, en colaboracion con el profesor Roman Riaza, mtterto en 1936, pnblico el !Manual de 1-1istoria del Derecho esl)aiiol, en 1940, tina Historia del Derecho espanol, qtte aspiraba a scr tin tratado completo ; en 1946, tin Curso de Hi storia del De- recho espaiiol, y . entre los anos 199 y 1962, el lV1anual do Histo- ria del Derecho espaitol, al yue hoy dedicamos nuestra atencion * . El exito (lei Curso merecio elogiosas resefias por parte cle pres- tigiosos especialistas de la disciplina . Los profesores Fr . jose L .opez Ortiz, obispo de "Hiv . v Jose Malclonado, supieron, coin certero juicio, medir en toda sit profundiclad y amplitud el alcance de la okra y v alorarla dehidamente, al mismo tiempo que dejaron cons- tancia cle la altura cientifica alcanzada por nuestra disciplina a raiz de su puHicacion . Concretamente . el profesor ILopez Ortiz la califica de trabajo elaborado a conciencia, lleno de aportaciones personales, orientador incluso tiara los especialistas de materias que el llistoria- dor del Derecho se ve tamhien obligado a estudiar, destacando el gran esfuerzo realizado para conseguir la sintesis que la naturaleza de la misma imponia (cfr . Un avance en la Historia de nirestro De- recho pairio . en Arbor . Revista fleneral de la Investigation A? la Cultrrra . V11 . 1947, 67-73) . Por su parte, el hrofesor Maldonado puLo de inanifiesto el firme metodo utilizado en su elaboration . la claridad ytte la caracteriza, sit originalidad en muchos aspectos . la * Alfonso GAuciA-GALLO, :Manual do /-Gstoria del Derccho Espauol, I, El origcia y la cvoluci6n del Dcrccho : I1 . Mctodolo!fiahisturico-jaridica y Antoloyfa de fucntes del Derectio espaizol . 2a edition revisada . Madrid, 1964 . L.I\ -F 992 v 1 .VIlI -1- 1298 pigs .

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ANTE LINA NLIEVA EXPOSICION DECONJLINTO DE LA HISTORIA DEL

DERECHO ESPANOL

1 . En los treinta atios que el profesor Garcia-Gallo llev a de-clicalos, de forma constante _v exclusiva, al estuclio y la ensefianzade la Historia del Derecho . pueden senalarse cuatro momentos deverdadera iml>ortancia tiara la historiografia juridica espanola, yuecoinciden con la puhlicacibn cle cliferentes okras en las que acoinetela tarea . siempre dificil, de exhoner la Historia del Derecho espa-nol en sit conjnnto . En 1934, en colaboracion con el profesor RomanRiaza, mtterto en 1936, pnblico el !Manual de 1-1istoria del Derechoesl)aiiol, en 1940, tina Historia del Derecho espanol, qtte aspirabaa scr tin tratado completo ; en 1946, tin Curso de Historia del De-recho espaiiol, y . entre los anos 199 y 1962, el lV1anual do Histo-ria del Derecho espaitol, al yue hoy dedicamos nuestra atencion * .

El exito (lei Curso merecio elogiosas resefias por parte cle pres-tigiosos especialistas de la disciplina . Los profesores Fr . jose L.opezOrtiz, obispo de "Hiv . v Jose Malclonado, supieron, coin certerojuicio, medir en toda sit profundiclad y amplitud el alcance de laokra y v alorarla dehidamente, al mismo tiempo que dejaron cons-tancia cle la altura cientifica alcanzada por nuestra disciplina a raizde su puHicacion . Concretamente. el profesor ILopez Ortiz la calificade trabajo elaborado a conciencia, lleno de aportaciones personales,orientador incluso tiara los especialistas de materias que el llistoria-dor del Derecho se ve tamhien obligado a estudiar, destacando elgran esfuerzo realizado para conseguir la sintesis que la naturalezade la misma imponia (cfr . Un avance en la Historia de nirestro De-recho pairio . en Arbor. Revista fleneral de la Investigation A? laCultrrra . V11 . 1947, 67-73) . Por su parte, el hrofesor MaldonadopuLo de inanifiesto el firme metodo utilizado en su elaboration . laclaridad ytte la caracteriza, sit originalidad en muchos aspectos . la

* Alfonso GAuciA-GALLO, :Manual do /-Gstoria del Derccho Espauol, I,El origcia y la cvoluci6n del Dcrccho : I1 . Mctodolo!fiahisturico-jaridica yAntoloyfa de fucntes del Derectio espaizol . 2a edition revisada . Madrid, 1964 .L.I\ -F 992 v 1.VIlI -1- 1298 pigs .

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seguridad de los datos utilizados v el orden con que los maneia elautor, para concltur resaltando la preocupacion juridica a que res-ponde (cfr . Ante trna exrosicion de conjunto de la Historia delDerecho espahol, en estc ANUAxto, 17, 1946, 1010-1025) .

La preparacion del profesor Garcia-Gallo para acometer la ex-posicion de conjunto de nuestra Historia juridica quedo demostra-da ampliamente. Fue entonces, a poco de ver la luz el Curso, cuandoel profesor \laldonado, consciente de to que escribia y represen-tando el parecer de la gerieralidad de los cultivadores de la dis-ciplina, hizo responsable al profesor Garcia-Gallo de llevar a buenfin la exposicion completa de la Historia del Derecho espanol : "Fnel estado actual de la Historia del Derecho en Espana, AlfonsoGarcia-Gallo tiene asignada tuna nnsion que no puede eludir, por-que solo e1 es capaz de llenarla cumplidamente : esta elaboracion deconjunto . Aunqtte a veces sus actividades docentes se desarrollenen algun aspecto especializado, tiene el deber de no descuidar esteconjunto . Deher para con nuestra disciplina y para la 1?scuela deHinojosa" (pag . 102 .5) . Al escribir hoy estas lineas, casi veinteaiios deshucs que Ias precedentes, podentos afirmar que el profesorGarcia-Gallo, no ohstante sit continua labor de investigacion, plas-macia en la serie de monografias que durante ese pcriodo ha pu-blicado. ha sido consecuente con la mision que entonces le file con-fiada . La puhlicacion del Manual supone el renovado esfuerzo delactor por cumplirla de ht mejor y mas perfecta manera posihle.

Con independencia de la labor monografica que los historiadoresdel Derecho espanol vienen realizando, y que en buena medida con-diciona la posihilidad de elahorar tina exposicion de la materia enen toda su prohlematica, conviene no olvidar que el grado de madu-rez de una disciplina se mide en principio por la existencia o inexis-tencia de una obra de sintesis en la que aquclla se condense . Loshistoriadores de otros Derechos afines al espanol . y los juristas engeneral la buscan al preocuparse por la evolucion de algtin proble-ma de nuestro propio ordenamiento juridico. Al no encontrarla .quedan defraudados v pueden . con cierta justificacion, dudar de lamadurez alcanzada por nuestra Historic juridica . Con estas consi-deraciones . tal vez pueda hablarse ya de la trascendencia que, desdeel ptuito de vista de nuestra historiografia juridica, poseen las ex-posiciones de conjunto de la discipline, de his que el porfesor Garcia-Gallo es su principal artifice .

2. La principal caracteristica del reciente Manual de Historiadel Derecho espaitol es su novedad. T:1 propio actor la destaca, aldecir de 6l que "en todas stir partes constituve una okra totalmentenueva" (1, pig. IX). comparado con las anteriores exposiciolies deconjunto . escritas nor otros especialistas v por 6l tnismo . Los auto-res que me ban precedido en resenar este lihro se hacen eco de las

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=palabras del profesor Garcia-Gallo. Asi, el profesor Federico deCastro destaca la novedad en el ntetodo de exposic16n "que parecesuponer un distinto enfoque respecto al contenido de la Historia delDerecho" (cfr . Anuario de Derecho Civil, 13, 1960, 223-22%) .El profesor Orlandis pace constar que el Manual "no es una rela-boraci6n dt alguna de las anteriores exposiciones de conjunto rea-lizadas por el autor a to largo de mas de un cuarto de siglo", sinoclue "se trata de una okra radicalinente distinta, concebida, pensada_y realizada toda ella ex novo" (cfr . Anuario de Derecho Aragoncs,11, 1961-62, 332-334) . Alberto de la Hera considers la okra "nue-va ell su sistematica, nueva en su concepcion, nueva en su metodo-logia y en su contenido" (cfr . his Canonicunr, 2, 2 .", julio-dicietn-.bre, 1962, %89-791) . A la inisma conclusi6n llega el profesor Lo-rraquin 13ecu, al calificarla de "fundamental y de enorme itnpor-tancia para la historia juridica hispanica, no solo por su valiosocontenido y por la colecci6n de fuentes que reune, sino tanlhlenpor el mctodo de exposici6n, que alters ]as concepciones a las queestan habituados los cultores de esta disciplina en el mundo his-panoamericano" (cfr . Revista del Instittrto de Historia del De-

,anecho Ricardo Levene . 14, 1963 . 183-183) .Ciertamente, el autor podia haher continuado la exposici6n de

conjunto de la Historia del Derecho espanol manteniendose en lalines tradicional . El tratado iniciado en 1940 podia haher sido ter-minado, o ultimado el Curso . comple61ndolo con la exposici6n delDerecho privado -detenida en la parte del Dereclio de personas-,clef penal v (let procesal . Hubiese sido . sin dada, una tares mayfacil . F.1 camhlo, otros v muv distintos hall sido los derroterospor los que ha preferido caminar el maestro. .- Cual ha sido laraz6n de ello

Para contestar la pregunta es preciso rernontarse al ailo 1912,Irlomento en que el profesor Garcia-Gallo se halls preocupado porJos problemas de concepto y metodo de la Historia juridica . Fru-to de esa preocupacion file la conferencia que pronunci6 el 23 denoviesrihre de ese ano en el Instituto Nacional de Estudios Ju-ridicos. para conmeniorar el centenario (lei nacimiento de EduardoAe Hinojosa, bajo el titulo Historia . Derecho e Historia del De-rccho. Cousideraciones en torno a la Escuela de Hinojosa, puhli-cada en el volumen 23 . correspondiente a 1953, de este ANvnxto .pags . 5-36 . y que supuso una revision de la problematica general-de la ciencia hist6rico-juridica, al reaccionar contra una Historia-(let Derecho concebida como ciencia que se ocupa de estudiar los-diferentes sistemas juridicos que se hall sucedido a to largo (leitiempo o como historia de conceptos . contra una concepci6n del De-recho que to ic'.entificase con la norms, contra la periodificaci6n de7a Historia juridica a senlejanza de la general, contra el medieva-

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lismo de los historiadores (lei Derecho y contra la consiguienteruptura entre el vinculo de union que debe existir entre el Derech').hist6rico y el actual . Al enfrentarse con el desinteres que los ju-ristas manifestaban entonces por la Historia del Derecho, escribio"Frente a esta situacion el historiador del Derecho puede adoptarclos posturas : o limitarse a lamentarla y continuar trahajando comohasta ahora, en un ambiente de indiferencia v en tun aislamiento,each vez mayor, o revisar el planteamiento actual de estos estudios,,considerar si la orientacion hasta ahora seguida esta o no necesitadade rectificac16n, y, en este ultimo caso, tratar de encauzar sus ta-reas por ttn nuevo canuno" (pag . 21) . El trabajo, pues, no erasolamente negatlvo : el nuevo camino aparecia apuntado por to que-se refiere al concepto y al metodo de la Historia (lei Derecho.

En 1934 . en tin nuevo trahajo, La historiogra(ia juridica con-temporcinea. Observaciones en torno a. la "Deutsche Rechtqeschi-chte" de Planit--, en este ANUAmo, 24 (1934), 603-34, insiste enla necesidad del nuevo planteamiento, critica los excesos (lei me-todo historico-dogmatico, desarrolla sus puntos de vista, diferentes .a los tradicionales, y to que es mas importante, anuncia la clabo-raci6n de una exposition de conjunto cle acuerdo con ese nuevo-concepto y metodo : "Pero excede de este lugar -escribe- la fun-damentacion y desarrollo de un nuevo metodo, en el (Iue al mismotiempo habia de realzarse y hacerse mas fiel el proceso historico .de las respectivas instituciones . Por to demas, sits ventajas y ex-celencias -tamhi6i sits limitaciones y defector- s61o podrian apre-ciarse exactamente a la vista de una exposition de la materia'r(I)dg. 633) .

Clue el !Vlannal sea una okra nueva, diferente de las anterioresexposiciones, se explica teniendo presente esta labor critica que eTautor realiz6 previamente sohrc los metodos tradicionales. Suponeponer en practica sits conclusiones sobre la orientation v el me-todo que dehen servir de hale a la hora do elaborar y exponer laHistoria (lei Derecho .

Desde 1934 a 1939 . memento en que hate sit aparicion el Ma-nual . el autor se dedica intensamente a la preparacicin de este . Noes facil describir en esta ocasion los detalles de esta etapa interme-dia . Se suceden los ensayos, unos esquemas dejan paso a otros mar.acaI)lldos . El esfuerzo de sintesis que la obra impone, a veces pa-rece irrealizable . Las lagunas que el estado actual de la disciplinapresenta en machos aspectos, obligan a ahandonar de momento laexposition para centrarse en la investigation del punto hasta en-tonces no estudiado . En otros casos, los datos v has conclusionesse conocen . y son valiosas . pero hay que estructurarlos bajo eTnuevo enfoque . En este periodo hay desalientos, porque ]as difi-cultades que era necesario vencer no eran pequenas . Pero los que

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ento!tces trabajabamos a su lado procurabanios en todo ntotnentoanimar al maestro en el dificil camino emprendido . Una vez mastienen sentido las palabras (lei profesor Maldonado escritas al ptt-hlicarse el Curso, en 1946 : "todos los del grupo (lei Axt;Axtoconsideramos tin poco comp cosy nuestra este libro de AlfonsoGarcia-Gallo ; todos hemos experirnentado su necesidad en nues-tras catedras universitarias ; todos le hemos ido viendo crecer diaa dia, v todos es natural clue nos enorgullezcamos por el exito queha alcanzado" (prig . 1020 .

Poco a poco, el Allanual iba tontando cuerpo . Los Prograutasde Cutedra del actor de 19,54, 1936 v 1958 nos dan noticia (lei ade-lanto que la obra iba experimentando . En el primero, la evoluciongeneral del Derecho espanol . to misnto yue en el de 1958, v lateoria general (lei Derecho aparecen tratadas con la extension re-yuerida. En el segundo, junto a las cuestiones anteriores, las ins-tituciones political son estudiadas de acuerdo con tun criterio sis-tematico .

3. En 1959 se inicia la publicacion (lei Manual, del qtte in-teresa ahora una descripcion puramente externa . Dividido en dos.voltimenes, el primero abarca una serie de cuestiones referentes alorigen v evolucion (lei Derecho esp.uiol. Tras tin prologo en el clueCl atttor justifica la obra, pigs . I\-\III, v tm completo sumario('.el contenido, pigs . _\V-TAX, se ahordanylos problemas de cott-cepio, metodo v desarrollo de los estudios historico-juridico"I .pigs . 1-23, bajo el epigrafe de cuestiones preliminares . La evoln-cion general del Derecho espanol sirve de introduccion, v en ellase caracteriza el proceso historico-juridico desde la epoca paleoliticl .hasty la actualidad, en funcion de los factores -politicos, cultura-les, religiosos, sociales . economicos, etc- que en 6l han influi-do (pigs. 2.5-130). 1-a primera parte, pigs . 131-481, se centra enel estudio de la teoria general (lei Derecho, y con detenimiento sedesarrollan has siguientes materias : el concepto del Derecho (evo-lucion de las ideas sobre el Derecho, stt origen v naturaleza, fun-daniento v concepto), y el Derecho ohjetivo (fuentes de creacion(lei Derecho, vigencia, contenido v conocimiento del Derecho, quedan paso al examen de los sistemas de fuentes de Las distintasepocas). La segunda v ultima parte se dedica al estudio de las di--ferentes formas que han servido de estructura a la sociedad po-litica espafiola a to largo de su historia (pigs. 483-992) .

I?I segundo volumen, precedido de tin indice de materias, com-prende una Vietodologia historico-juridica, pigs . 1-LVIII, _v tinyAntologia de fuentes (lei Derecho espafiol, pigs . t133textos, en la coal estos aparecen clasificados en funcion de los.apartados v epigrafes (lei volumen priniero . Unas advertencias,

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pags . 3-13 . facilitan el mailejo de las fuentes e indican el cri-terio seguido en la transcripcion . Un indice alfabetico de fuentes,pigs . 1257-1298, hermite la localizacion (lei texto que interesa, conprontitud.

4. Un concepto nuevo de la Historia del Uerecho preside !aelaboracion del Manual . A la Historia del Derecllo entendida-como historic de sisteuas juridicos, o identificada con una historic-de conceptos juridicos, opone el autor un planteamiento institucio-nal de la disciplina . El nuevo enfoque trata de superar la antitesiseu principio existente entre Historia y I)erecho, no resuelta ni porla posicion historicista ni por la dogmatica. Historia es tin nlodode conocer que incide . en nuestro caso, sobre el conjunto de reali--dades propio de tina sociedad, que el llerecho regula, de tina for-ma o de otra, en funcion de las causas que determinan en cada-caso su evolucion . Nos encontramos ante till concepto del llere-clio mas realista, en ctlaulto que no se pace coincidir con la nornla,tamhoco con tina idea ahrioristica del mistno, sino con todo aquello-que en tina sociedad deterlninada ha sido organizado voltintaria-nlente . por mtlcho que diste de los concehtos actuales .

Ista forma de ver las cosas se aprecia en la mas reciente his-toriografia juridica europel . En Italic, F . Calasso se interesa horla organizacion interna de la sociedad desde till angulo juridico, la-coal pace referencia al fenomeno social por el que una sociedadreguia los hroblemas de su propia existencia nlediante till ordena-nliento, en el que es posible distinguir clos elenlentos : organizaci61ly norma . clue no se identifican . ni necesitan fundirse en una unidadsuperior para ser conocidos, simplemente existe entre ellos till pro-ceso circular, en cuanto que uno presupone al otro . to que permite.entender por Derecho no solo la nornla sino tamhien la organiza-.cion que la establece . h:n Alemanla, F. Wieacker concihe la Histo-ria (lei Dereclio conlo una historic de prohlemas . y en funcicin deellos hall de estudiarse NS instittlciones, to que pertnitira tina agru-pacicin de estas diferente de la que resulta en la actualiclad al pro-,ceder con tin criterio dogmitico . En Francia, el Decreto de 27 demarzo de 1954, hor el que se reforma el plan de estudios de la Fa-ctlltad de Derecho, suprinle como asignatura la Historia del De-recho v crew la Historia de has instituciones y- de los hechos so-ciales, llamada a ser, seglin Monier . "la cienciaClue permita la claravision de las relaciones de causalidad existentes entre los fenome--nos sociales . economicos v religiosos . y las reglas propiamente ju-ridicas", to Clue implica partir de eras realidades sociales para entill siguiente momento estucliar el Derecho .

Por canlinos distintos, tubs v otros historiadores del Derecho,luul llegado a concluir en pro cle una orientacion nlas realista de

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la ciencia historico-juridica . Lo que caracteriza el punto de vistadel profesor Garcia-Gallo tfrente a los demas, es, sin dada alguna,la claridad y nitidez del mlsnlo, de una parte, y de otra la amplitudcoil que ha conseguido exponerlo. \-fientras que coil frecuencia espreciso descifrar, leer entre linens . el pensamiento de algunos his-toriadores (lei llerecho sobre el concepto de la disciplina, el delautor aparece desarrollado de forma diafana, la prohia de sus ex-posiciones .

-Es tipico en esta orientation institutional el punto que le sirvede partida : las realidades, las situaciones, los problenias que lavida social plantea de manera constante -la necesidad de una or-denacion, la sociedad, la familia, el indivicluo, la tenencia y el llsode las cosas, etc .-, que son anteriores al Derecho, v que este selimita a solucionar o regular. El conjunto de soluciones, de regu-laciones, que esas cuestiones han recibido a to largo del tiempo esel objeto de la Historia (lei llerecho . que en cuanto ciencia debetener muy en cuenta la valoraci6n que en cada momento hate c1hombre de un prohlenia concreto . confornie a su peculiar fornma-cion religiosa, cultural, moral. o a sus intereses politicos, economi-cos, y que determine que se sign una a otra solution .

Consecuente coil estos principios, plantea el autor las cuestio-nes con gran amplitud, auproximandose to inns posible a la reali-claci de las mismas, eludiendo la utilization de conceptos dogmaticosque las condicionen. Sirva de ejeniplo el planteamiento (lei desarro-llo do las ideas sobre el Derecho : "En todo tiempo el hombre hatenido conciencia de que la vide social guarda un orden v de queexisre una ordenacion de la mlsma . Sus ideas sobre esto,- en cual-quier tiempo, son unas veces intuitivas y otras fruto de la refle-zion . Hay ideas vulgares o coninnes a toda la sociedad, y otraspropias de algunas personas que hall meditado sohre la cues-tion . . ." (I, 133), estudiando a seguido la evolution que unas _v otrashall erperimentado . Un planteamiento semejante se observe al tra-tar del hombre y la socieclad : "El hombre, por su propia natura-leza, no puede vivir solo, y Ila de unirse a sus semcjantes. La so-ciabilidad es connatural en e1 porque le es necesaria. Por eso, entodos los tiempos el hombre alive en una familia, forma parte deun grupo inns amplio -la sociedad politica- v en cierto modo sesiente solidario coil todos los hombres" (1, =f83) .

A veces, el autor se ale obligado a formular un concepto querefleje el problema que va a exponer. Cuando ello ocurre, nos en-contramos coil tin concepto tan generico, que no contradice el pun-to de partida de la investigation . Asi, cuando adelanta un concep-to de sociedad 'holitica : "Bajo la designation generica de sociedado conumidad rolitica se considera toda forma de convivencia y or-ganizacion humane en una esfera mas amplia que la familiar, en

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la que lus hombres aparecen unidos por su comwiidad de culttnra,de fines o de accion" (1, 4b5) . Y como es logico, la sociedad po-litica en su proceso historico no debe ser calificada en todo mo-mento de cstado, colno ocurria en el Crirso, sino de tribes, chtdad,reino, repliblica, cstado, segun los tiempos y los casos. De otraparte, la postura realista que se adopta ante el llerecho, se observaen la consideracion de los factores no juridicos, en cuanto condi-clonan la evolucion de las instituciones, al no poder desvincularseel Derecho del medio social en el yue tiene aplicacion . Iln func161ide ellos se explican ciertas caracteristicas de los ordenannentos ju-ridicos primitivos (1 . 2i-44) . las transformaciones clue el Derechoexperimenta en la epoca postclasica romana (1, 49-51), algunosaspectos del Derecho altomedieval (1, 73-%4), etc.

Con el correctivo indicado -es necesario partir del Dere-cho cuando todavia no to es en el sentido actual-la obra suponeuna fidelidad absoluta al metodo historico-juridico . Los datos soautilizados por un jurista que se preocupa ante todo de precisarsu valor, su vigencia, su ccunpo de aplicacion . La preocupaciun delprofesor Garcia-Gallo por no incurrir en generalizaciones abusivasllama la atencion poderosamente. Se aprecia en la evolucion delDerecho de la Espana prerromana, al estudiar los ordenamientos.juridicos existentes en la F_spana cristiana, a proposito del poderlegislativo en la Baja Had Media y \4oderna ; en fin, al precisarlos sistemas seguidos en la designacion del heredero a la Corona .liste aspecto del metodo del autor ya fue advertido por el profe-sor Lopez Ortiz, con referencia al Curso : "no se fatiga con las va-riantes que each territorio o comarca ofrece, y pacientelnente vacomprohando cada singularidad, logrando encontrarle sentido, des-cubrir una linen evolutiva en la que tiene que dibujar ondulacionestenlporales y espaciales, mas pronuncladas con frecuencia que latendencia general, aunquc esta no la deje en olvido" (pag . G9) .

En el mctodo de investigacion, Junto al historico-juric;ico, se hadadc cahida al historico-ctlltulal, de F. Graebner y W. Scliniidt,.propio de la Etnologia, que utilizado con moderacion puede arro-Jar conclusiones iltiles para el mejor conocimiento del Derecho enperiodos de inexistencia o penuria de fuentes documentales y ju-ridicas. Su empleo ha hecho posible un conocimiento relativo, perooriginal y nuevo, del Derecho de los primitivos pueblos recolecto-res y cazadores, y de las epocas neolitica y del bronce . La aplica-cion de este lnetodo en la reconstruccion institucional de la Espanaprerromana, en cuanto yue para esta epoca se poseen datos masconcretos. ha dado resultados mas seguros. Los problemas clue elestudio de esta epoca plantea, atendiendo a la penuria de fuentes,que contrasts con la multiplicidad de pueblos, y la prudente reservaaconsejada en el manejo de aauellas, se hallan en vias de solucion,

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por vez primera, mediante las llamadas areas culturales y juridicas,que agrupan varios pueblos en funcion de las semejanzas que ofrecende cultura, religi6n, economia, factores naturales, los cuales a su vezarrojan alguna luz sobre el ordenamiento juridico de cada una delasAreas senaladas.

La exposicion se acomoda a un criterio o plan sistematico, enoposicion al cronologico seguido en el Curso. Se pueden apreciaren este punto influencias en el autor de Amira. que expuso, deacuerdo con un plan sistematico, el Derecho germanico ; del ro-manista L. Costa v tarnbien de Salvioli, cuyas exposiciones siste-maticas prueban hasta que punto el plan adoptado no esta renidocon el desarrollo historico de Ins problemas juridicos . Una expo-sicion de la Historia del Derecho en su conjunto, concebida comohistoria de problemas y de realidades, exigia, para la mejor corn-prensi6n de sit proceso evolutivo, servirse del plan indicado, no obs-tante que contra sit ernpleo se hava formulado alguna observaci6n,al destacar la dificultad, al proceder asi, de obtener una vision ge-neral de la discipline . Pero esta dificultad puede ser salvada, 'si alestudio de ]as instituciones precede, como ocurre en el -Manual.una exposici6n general de la evoluci6n (lei Derecho que se historic .

Existe, de otra parte . una adecuacion entre el sistema exposi-tivo utilizado v el principio defendido por el actor de que cadainstituci6n posee sit propia evoluci6n, y de que es esta la que enultimo extremo determinara sit periodificacion. 11 pirnto de vistadel profesor Garcia-Gallo . contrario a la division de la Historia delDerecho en periodos copiados de la Historia general, con evidenteolvido de las conclusiones de Brunner, se aprecia claramente enel Manual . Los problemas estudiados no to son en cada una de ]asetapas tradicionales, como sistematicarnente se venia haciendo hastaahora. Cada problema -al profundizar en su estudio- arroja hasetapas en que debe dividirse sit evoluci6n, que pueden coincidir ono con las tradicionales v con las de las restantes materias exa-minadas. A titulo de ejemplo, el estudio de has decisiones judicialescomo fuente del Derecho permite agrupar en una sole etapa lasepocas romana v visigoda (T, 187 v 84), en el origen v naturalezadel Derecho la soluci6n de la Tiaja Fdad Media continua 11 alto-medieval (T, 144 v 45), la formulaci6n (lei Derecho presenta unplanteamiento identico desde la Baja Edad Media (T . 17 .5 v 76).los sistenias de fuentes de la 13aja Gclad Media v de la Vfoderna(T, 384-468), v la sociedad politica de ambos periodos (I, 643-837)se estudian conjuntamente .

6. Desde el punto de vista (lei contenido de la obra, comparadacon el Crrso, re3zalta sit novedad . Aparte las paginas que el autordedica a la ciencia de la Historia del Derecho, que incorporan alManual his nuevas conclusiones v los ultimos enfoques, y tamhiern

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sus propias reflexiones, el libro se abre con una introduccion titu-lada la evolucion general del Derecho espanol, que por vez primeraha silo clahorada en L:spana . Ptteden encontrarse en cste puntoinfluencias de llrunner . ]--it algo se parecen la Historia general delDerecho de este autor v la evolucion general del Derecho . Esta,e11 caml>io, ha silo expuesta, a diferencia de aquella, con tin cri-terio mas seguro ; al menos, no se entremezcla con la historic delas fuentes, iii con la del Derecho publico, del penal y del procesal,aunque ]as tenga en cuenta . La finalidad que el autor ha perse-guicio al redactar esta evolucion general, desde el punto de vistaque ahora nos interesa, ha silo "caracterizar en sit conjunto ]asetapas que ha seguido la evolucion del Derecho espanol, relacio-nandola con el cnrso de la Historic general y destacando aquellosrasgos o aspectos clue por su generalidad se acusan en todas lasinstituciones, evitando asi repeticiones" (1, \TI) . La evolucion ge-neral del Derecho espanol en cien paginas . algunas de ellas -lasque dedica a los factores de formacion del Derecho de la Alta EdadMedia, y aquellas otras en las yue analiza la lucha por tin Derechonuevo a partir de la segunda mitad del siglo xrt, por ejemplo=verdaderamente rnagistrales, no son tin alarde de sintesis solamen-te . sino tambien tin reflejo de has posihilidades de la nueva orien-tacion en funci611 de hi capacidad del riutor .

En relaci611 con el Curso se ha acentuado el caracter eminen-temente jtu-idico de la okra . Se comprueba a la vista de las nume-rosas paginas dedicadas a la teoria general del Derecho, apenaseshozacla en aquella obra . ]---it atencion a ellas, el profesor Federicode Castro calificb el '1'lanual de contrihucion importante a la cien-cia juridica . El desarrollo de has ideas sobre el Derecho, el origeny 1a naturaleza del I)erecho, el fund<unento del Dereclio, sit con-cepto, vigencia, contenido v conocirniento, son los prohlemas abor-dados en esta parte, precisandose el enfoque y has soluciones querecihen en has fuentes clue a ellos se refieren . En la forma de tra-tarlos se refleja la formacion juridica del actor, su preocupacionpor los temas esencialmente itiridicos, y tambien to que hay denuevo en el _Ylanual . Todos estos capitulos han tenido que ser ela-horados previsunente, porquc de ellos la historiografia juridica es-panola no se habia ocupado hasty el momento con la detencion re-querida.

El estudio historico de las fuentes de crcacion del Derecho : cos-tumbre, decisiones judiciales . lev y doctrines de los autores, conser tan importante pare el jurista, solo en muy pequena tnedidahabia sido cultivado con anterioridad . Ahora to es con tal profun-didad _v detalle que en el estado actual en que se encuentra, con eldebido desarrollo, podria ser objeto de una monografia indepen-diente . Con la lev se estudia el poder legislativo, v junto a has leyes

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secttlares, las eclesiasticas . to que supone, como pace anos advirtidrel profesor -Maldonado, till dominio de la tecnica propia de la His-toria (lei Derecho can6nico.

Tarea lenta, la qtte -ha hecho posible redactar estos capitulos,..ell los qtte a la sintesis ha precedido una paciente investigaci6n .\o puede sorprender, pues, que el actor escriba : "en no pequenamedida resume tatnbien (el Manual) investigaciones propias delautor, cuyos resultados aun no hall sido dados a conocer en mo-nografias" (I, XI) .

La deficiencia metodologica que supone la falta de ilaci6n entreel Derecho historico y el actual, y que tuvo conlo consecuencia quela Historia (lei Derecho "ni siquiera sirva al jurista para explicarhist6ricanlente el 1)erecho que e1 vive y trata de comprender", hasido superada en el Manual. La evoluci6n general del Derecho es-panoi se cierra en unas paginas sobre has tendencies juridical ac-tuales . Las cuestiones relativas a la teoria general del Derecho seestudian tamhien en la actualidad . Entre los sistemas de fuentes.de has distintas epocas se da cahida al que tiene vigencia en nues-tros Bias .

7 . En la parte (lei Manual referente a las-fuentes v a la socie-dad politica, que ya habla sldo tratada ell el C1lrso, hay nlucho denuevo v, por consiguiente, de aportacion original . Tradicionalmen-te . la historia de ]as ftientes (lei Derecho se reducia a ttna exposi-ci6n cronol6gica de las que se hahian sucedido a to largo clef tienl-po, en la que la valomci6n de each una de ellas se diluia en favorde la reconstrucci6n hist6rica . de la historic externa de las lnisinas,aspecto de la cuestion que interesa poco al jurista, aunque, por eicontrario . es de Bran iinportancia pare el investigador . F . Calasso .reacciono criticamente contra la historia de ]as fuentes consideradaconic, historia de his fttentes de conocimiento (lei Derecho, y con-sideni necesario . partiendo de estas il1timas, valorar las de creaci6n(lei Derecho objetivo clentro de cada epoca y en funcion de cadaordenamiento juridico .

I`n el Manual . enriquecido en su segtnida edici6n con till apar-tado sobre las fuentes (lei 1)erecho audio (I, 331-33 y 356-60) . vya en la primera con otro sobre has del Derecho com6n (I, 432-63) . .la historic de ]as fucntes obedece a till planteamiento distinto . Si,de una parte, se hacen objeto de especial estudio ]as fuentes del,Derecho objetivo . comp hemos tenido ocasi6n de indicar, de otra .no se abandona la historic externa de las fuentes, incluso con nue-vas interpretaciones de prohlemas sobre los que toclavia no se hadicho la 61tima palabra (cfr ., a tittilo de ejeniplo . I, 373-79, sobre-los fueros municipales), pero, y conviene llamar la atenci6n sobre-ello . integrada en tin estudio rn~is amplio de los sistemas de fuentes .

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clue se suceden o clue coexisten, segun los casos, y en ese estudiose valoran las fuentes del Derecho, se precisa ~el lugar clue ocupandentro del sistema, se describen los ordenes de prelaci6n, y seprofundiza hasta ei punto de clue no faltan epigrafes sohre la rea-lidad en la practica del sistema (1, 329 . 399-400, 411-12, 439,445-46) .

Es la expuesta una postura de equilibrio entre las descritas an-teriorrnente . En realidad, toda esta nueva problematica clue el autorse ha formulado al elaborar esta parte del Manual referente a iossistemas de fuentes, obedece a una hreocupacidn juridica, clue eneste punto huede enunciarse clef siguiente modo : I:es mas intere-sante para el jurista conocer la historia concreta de cada cuerpolegal o el sistema de fuentes del Derecho valido en una epoca de-terminada' Si to segundo. no se puede prescindir de la problema-tica expuesta, y en este sentido se han reconstruido los diferentessistemas de normas juridicas mediante los cuales los juristas hallresuelto to clue sea Derecho en cada moniento histdrico.

La sociedad politica se expone en funcidn de las diferentes si-tuaciones cle hecho clue la caracterizan, analizandose en cada perio-do la comunidad clue abarca, la estructura interna de esta v el go-hierno clue sobre ella -se ejerce . Resulta dificil definir en pocas pala-bras to clue esta parte del Manual significa, y una resena detallada dela misma nos llevaria muehas paginas. Hay algo clue se observa asimple vista : la riclueza de los datos, la fidelidad a las fueutes, vel deseo, plenaunente conseguido, de cal>tar la realiclad politica deeach -noiuento.

Consecuentemeite, en la I?spana prerromana se distinguen trestipos de cot unidades politicas : las suprafamiliares de los pueblosdel Norte \1 del \oroeste, ]as populares de los celtiberos v las te-rritoriales del Sur v de Levante. El estudio de la Ilspana romanase asa en ]as distintas formas cle integraci6n de la Peninsula enesa organizac16n politica, destacandose el sistema clue la sociedadhone en practica en el Bajo Imperio, diferente del creado por losemperadores, El Reino visigodo se describe en sit proceso de llegara organizarse conforme a nornias de Derecho. to clue no se consi-gue plenaniente, en cuanto sit caida es una consecuencia de las lu-chas entre clientelas . 1;n los Reinos de la Alta Eclad Media se es-tudian muy detenidamente los elementos clue integran la comunidad(tierra, senoria, feudo), tiara precisar en un momento posterior laarticulaci6n de cada uno de ellos en el Reino. La distinci6n entreReinos, Corona; v Monarquia en la organizacion politica de losReinos de la Baja Edad \wledia _v del Estado Moderno, asi como]as paginas clue el autor dedica a poner de relieve el juego politicoen el Estado Constitucional decimon6nico . obedecen a la preocupa-cion senalacia mas arriba .

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En una serie de cuestiones, que forman parte de la sociedadpolitica, se aprecian estudios previos del profesor Garcia-Gallo, yaque pasta ahora no habian sido investigados coil amplitud . La su--cesion al trono es una de ellas, rectificando en buena nledida las.conclusiones existentes . Las Cortes se exponen coil una minucio-sidad que permite comprender la importancia de la institucion, vvalorarla adecuadamente en todas las epocas . Se ha elaborado luluhistoria del territorio espanol que, a veces, ni siquiera existe, coilla meticulosidad y claridad que en el Manual, en obras de Historia,general . El Islam conlo forma politica aparece tratado de tal ma-nera que permite abundar en Ias palabras del P. Lopez Ortiz : "aunpara arabistas tienen eras palabras un valor orientador singulari-sinlo" (pug . 69), coil referencia a las que a esa materia se dedica-ban en el Curso. La republica de los indios es estudiada detenida-mente, y no faltan unas paginas sohre la organizacion politica indi-gena de Anierica. Por ultimo, el Estado Constitucional, constituyeuna exposicion completa y amplia de esta organizacion politica, quehasta la publicac16ii del 1111aniial no habia sido objeto de especialespreferencias por los historiadores del Derecho espzinol .

8. La obra, en cuanto Manual destinado a los alumnos denuestras Facultades de Derecho, merece un juicio altamente posi-tivo . "Como libro de iniciacion -escribe el autor en el prologo-presupone en quien ha de utilizarlo la carencia de conocimientos.especializados y el desconocimiento de la terminologia propia deesta ciencia. Por ello, parte de los conceptos vulgares que cualquierlector inedianamente culto conoce, y en su caso explica previamente,en la medida indispensable las nociones necesarias" (1, X) . Estepunto de part1da, al que el autor respolide en todo momento, faci-lita la tarea del alnmno. La forma de tratar los problemas, ampllav agil a un tiempo, permite que estos, que la Historia del Derecho,pueda ser comprendida, y no solamente aprendida.

Atendida esta finalidad del Manual . es posible valorar justa-niente el segundo volumen do la obra . La Antologia, aparte del-esfuerzo que ha supuesto su elaboracion -uniformidad en la trans-cripcion de los textos, labor de seleccion, busqueda de textos difi-ciles de llallar, traduccion de muchos de ellos-, contiene una Vle--todologia historico-juridica (fuentes de conocimiento y metodo deinvestigacion, coil una interesantisinla bibliografia puesta al diade estas cuestiones), fruto de la eaperiencia investigadora del autor,reclactada coil una precision y acierto que la hacen util para todos,y mas de 1 .300 textos, cuyo manejo se impone para la mejor for-macion de los futuros juristas, clue de esta rnanera, al entrar encontacto directo con las fuentes, podran iniciarse, si ese es su deseo,en la investigacion y en la tarea de la interpretacion del Derecho,-tan dificil corno necesaria para el jurista. La Antologia cumple a

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su vez otra importante funcion, que conviene resaltar, en tanto encuanto ]as referencias constantes que a sus textos se hacen en elManual, sirven para probar los puntos de vista del autor en aque-llas materias por vez primera abordadas, o en aduellas otras sobre.]as clue adopta una postura distinta a la que pasta el momento podiaser considerada como predommante.

9 . 1.-s el Manual una obra de madurez renovada, que coloca .nuestros estudios historico-juridicos al nlas alto nivel alcanzadohasty ahora . "Creo -escribe en este sentido el profesor Orlan-dis- poder afirmar, sin temor a incurrir en la exageracion o elditirrunbo, due nos hallamos en presencia de una obra que significala mas importante contribucion yue Jamas haya sido hecha a laciencia de la Historia del 1)erecho espafiol" (pag . 332) . Pero con-viene insistir en que la renovacion glue esta okra supone se ha bus-cac;o no por si misma, sino que lia silo la resultante logica queinspira toda la labor clef profcsor Garcia-Gallo de buscar la verdaden el campo cientifico clue cultiva . De £Ulul su sollcltud de utla "cri-tica teal, ahierta v coil structiva7' a su nueva exposicion de conjunto .

A1 termino de esta resena, quiero animar nuevamente al autor-a continuar la labor emprendida . La ohra, todavia inconclusa -lotratado hasta allora abarca, comp es sabido, la ciencia de la Histo-ria del Derecho espafiol, la evolucion general del Derecho espailol,la teoria general del Derecho (concepto del Derecho y Derecho ohje-tivo) y, por ultimo, ]as formas de la sociedad politica, aparte de laintroduccion a la investigacion a que responde el tomo segundo-,sera completada paulatinamente mediante la exposicion amplia dehas restantes instituciones juridicas . Sahemos que el autor se llallaempenado en la preparacion de un nuevo volumen sobre ]as insti-tuciones administrativas, y que ese ingente fichero, al que aludiael profesor Maldonado . y que se ha )do fornlando dia tras dia,cristalizara en una enjundiosa y completa Bibliografia de la His-toria del Derecho espafiol . en tomo aparte, en el que se valorarAdicha hihliografia y se expondra el estado actual de la misma en .funclon de coda una de has cuestiones estudiadas en la obra .

.[osf\'lARTixez Gij6N