Anulación del IBI aplicado a determinados terrenos urbanizables

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Raúl Ruiz Puig SL

C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante

Telf. y Fax: 966 781 500 965 702 572

www.raulyasociados.com

Circular informativa 12/2014

Almoradi a 07 de Julio de 2014

Anulación del IBI aplicado a determinados terrenos urbanizables

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TS EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) APLICADO

SOBRE DETERMINADOS TERRENOS URBANIZABLES

Se trata de la reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo, 2159/2014 de 30 de mayo de 2014, dictada en interés de ley, que afecta a

todos aquellos inmuebles rústicos sobre los que los ayuntamientos liquidan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos al tratarse de terrenos

sectorizados, urbanizable, aun careciendo de programación alguna, quedando por tanto el desarrollo urbanístico pospuesto para el futuro. Dada la situación

actual del sector inmobiliario, es previsible que sobre esos terrenos, actualmente rústicos, no se realice actuación alguna sobre ellos durante muchos años más, pagando mientras tanto unas cuotas de IBI urbano

desmesuradas respecto a su verdadera naturaleza de rústicos. Lo cierto es que muchos de los propietarios de estos terrenos llevan años pagando cuotas indebidas de IBI, cuya devolución podría ahora, en base a esta

sentencia, reclamarse.

Así, a efectos catastrales (con incidencia directa en el recibo de la contribución urbana), sólo deben considerarse suelo urbano el suelo urbanizable

sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado, pero sólo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico para su

desarrollo. Mientras tanto dicho suelo tendrá el carácter de rústico.

Para el Supremo, en estos momentos los propietarios de estos terrenos están soportando en diversos tributos una carga fiscal superior a la debida, mientras que los mismos terrenos resultan comparativamente infravalorados

a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial.

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Por otra parte, para nuestro Alto Tribunal, los ayuntamientos están

vulnerando el principio de capacidad económica al valorar tributariamente estos inmuebles por encima de su valor de mercado,

gravándose así una riqueza ficticia o inexistente. Todo ello, además, porque la propia norma que regula el catastro inmobiliario (TRLCI) establece en su

artículo 23.2 que para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso se pueda superar este.

Por tanto, esta sentencia da pie a examinar la situación respecto de todos

aquellos propietarios de terrenos rústicos que se encuentren en esta situación (terrenos urbanizables no programados) que abonen IBI urbano para, en su

caso, plantear solicitud de ingresos indebidos en el supuesto de tributos firmes que no hayan prescrito, así como recurrir aquellas liquidaciones que

aún no sean firmes.

Os recordamos que en Raúl y Asociados, os podemos ayudar en esta tarea de estudiar caso por caso aquellos supuestos en que procedería iniciar esta vía y

preparando, cuando ello proceda, los escritos y recursos necesarios.