Arquitectura 183 - 1934

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Los concursos públicos y privados. Su faz legal y bajo el punto de vista de ética profesional / El plan regulador / Página de arte: Barradas. Pintor de eternidad: Arturo Perucho / Reglamentación de la profesión de arquitecto. Informe presentado por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay a la Comisión designada por el Ministerio de Instrucción Pública. Por Decreto fecha 25 de octubre de 1933 (continuación) / El edificio Tapié / Arq. Julio Rivero. Fallecido el 15 de agosto de 1934. Discursos / Primera reunión anual de arquitectos nacionales y exposición de la construcción / "Arquitectura" - "Economía", la Dirección / Actas / Nimiedades

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    LOS CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS

    SU FAZ LEGAL Y BAJO EL PUNTO DE VISTA DE LA ETICA PROFESIONAL

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    Tesis de "PRACTICA PROFESIONAL" del alumno E. Queirolo Varela. - Su publicacin, por la actualidad .del tema, resulta doblemente interesante

    ' arquitecto como concursante. arquitecto como miembro del Jurado

    T ENIENDO en cuenta su 11carcter" (nacional o internacional) , los con-cursos de Arquitectura pueden ser de dos clases : Los concursos inten zacionalesJ en los que pueden tomar parte todos los

    arquitectos del mundo y cuyo objeto es casi siempre la realizacin de un edi-ficio o monumento cuyo carcter o destino pueda ser considerado universal. Ejemplos tipos : P aiacio de la Sociedad de las Naciones; :Monumento-Faro a Coln.

    Los concursos nacionales} limitados a los arquitectos egresados en d pas o con ttulo revalidado por la Universidad de la Repblica.

    Bajo el punto de vista de la "naturaleza'' de la entidad o persona que los organiza, los concursos pueden ser pblicos o privados.

    Cuando dicha entidad es dependiente del E stado, en cualquier forma de su Administracin General, los conct~rsos son pblicos.

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    Cuando dicha entidad o persona no depende de ningn organismo oficial o administrativo del Estado, los concursos son particulares o privados.

    Dentro de los concursos nacionales, ya sean pblicos o privados, puede ser limitado el nmero de los arquitectos a intervenir . Esto sucede cuando el Es-

  • tado o el particular invitan solamente a un nmero relativamente reducido de arquitectos; son los concursos por invitacin especial.

    FAZ LEGAL DE LOS CONCU RSOS PUBLICOS Y PRIVADOS

    El concurso de arquitectura, cualquiera sea su carcter ( nacional o inter-nacional ) , o su naturaleza (pblico o privado), es un contrato bilateral per-fecto, entre la entidad o persona que lo organiza y el arquitecto concursante.

    Cules son las clusulas de ese contrato? Son las estipulac:ones u obli-gaciones r~ecprocas que establecen las bases del programa.

    L a eptidad o persona que lo promueve se obliga, por la publicacin de rlirhas bases, a cumplir con todas las estipulaciones de las mismas, sin limita-cin de ningu1w especie, a menos que dichas limitaciones se hagan constar ex-presamente en las bases, como ser la no aceptacin de ningn proyecto para discernirlre el l.er premio, por contener fallas f undamcntales de orden tcnico,

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    artlstlco o economtco. El arquitecto concursante por el solo hecho de intervenir en el concurso,

    acepta la totalidad de las clusulas del programa ; de lo contrario, el contrato no exi~te y no le da derecho ninguno a exigir de la otra parte el cumplimiento del mismo.

    De estas obligaciones que nacen de las bases del concurso se nota clara-mente la importancia que adquiere la perfecta redaccin de las mismas. El programa debe ser, pues, estudiado con sumo detenimiento, sobre todo en dos partes fundamentales que suelen alterar la interpretacin de ese contrato:

    1.0 Relacin entre la superficie de los locales ped-idos y el rea total de la superficie edificable. - Falta al contrato el arquitecto que no puede darle a dichos locales la superfi e mnima exigida en el programa por insu fic:encia del terreno disponible? E sto sucede cuando no se ha hecho un estudio previo detenido sobre la superficie necesaria para cumplir con las comodidades que demanda el edificio proyectado. Cul es el camino a seguir en un caso :..~mejan te? Indudablemente, si las clusulas de dicho programa o contrato son de-ficientes, el nico camino a seguir es redactar otras bases con ms fundamento y hacer un nuevo llamado a concurso. De aqu nace la necesidad de que en taCTos los concursos exista una persona que pueda ser consultable por los con-cursantes y, por lo tanto, de gran responsabilidad y solvencia moral. E sta per-sona es el "arquitecto-asesor", que tiene poderes suficientes para dictaminar y resolver en cualquier litigio de esta especie.

    2.0 R elacin entre el costo del edificio .V las conwdidades exigidas en el programa. - Se puede disce1 nir el l.er premio u otro premio cualquiera, a un proyecto, que a pesar de sus mritos arquitectnicos sobrepase ms de lo normal (g-eneralmente el 10 %) el costo fijado en el programa? En el con-cepto general, eso representa "legalmente" una arbitrariedad y "moralmente" una injusticia para con los otros concursantes que pueden haber sacrificado, artstica o tcnicamente, algunas partes de su proyecto para s

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    cin en el concurso, o, lo que es lo m:smo, la aceptacin dei contrato, depende de su Yoluntad, pero no t;ene autorizacin para reformar dichas clusulas ni para dejar de cumplirlas en su tota1idad.

    b'l arquitecto como m iemb1'0 del jurado, est en una di>rente posicin le-gal. Ante .a ley o contrato es un " Juez rbitro" y su fallo DEBE HACERLO CON SUMA c ONCIENCIA para dejar a salvo los diversos aspectos de su responsabili-dad : moral, tcr.ica, artstica y social.

    LA ETICA PROFESIONAL EN LOS CONCURSOS DE AR QUITECTURA

    Qu se entiende por tica profesional? La Etica, en el sentido ms amplio de la Filosofa, es la ciencia del bien

    obrar, la ciencia del deber, la ciencia que regula los principios que deben diri-gir al hombre en su, conducta en la vida, consigo mismo y con la sociedad.

    Dentro de una pro fesin como la nuestra, de considerable importancia so-al, la tica desempea un rol pl1eponderante. Tan es as, que el Arte, tan es-trechamente vinculado a la vida social de los pueblos, pone al arquitecto fren-te a numerosos conflictos de tica profesional.

    Refirindonos, ahora, al punto que tratamos, o sea, la moral en los con-cursos de arquitectura, v,emos que dentro de ellos el arquitecto puede afectar tres formas: como concursante, como miembro del jurado, y como arquitecto asesor o redactor de las bases.

    Cules son los confLctos que pueden presentarse al arquitecto, en cual-quiera de estas formas, desde el punto de vista de la tica profesional?

    P uede moralmente, pongamos por caso, un profesional no af iliado a la Sociedad de Arquitectos, intervenir en un concurso que no es prestigiado por dicha Sociedad? Bajo el punto de Yista legal, no est inhibido en el compromi-so de abstenerse como lo estn todos los que son a filiados o asociados de dicha entidad. Pero, sin embargo, bajo el punto de vista moral no representa nada para l la solidaridad profesional o la dignidad misma de la pro fesin, oficial-mente representada y protegida por la Sociedad de Arquitectos? Y cuando esta ent irlad no prestigia un concurso, no es porque fal tan las garantas suficien-tes para la perfecta realizacin del mismo? Y esa falta de garantas no es pe-ligrosa al mismo tiempo a todos los tcnicos en general, sean o no afiliados a la Sociedad ? Creemos por lo tanto, que en parecidas circunstancias, un arqui-tecto no debe intervenir, puesto que NUNCA EL FACTOR UTI LITARIO (probable re-compensa del jurado), P UEDE SER M.\ YOR QUE EL F.\ CTOR TICO O ~fORAL ( dig-nidad de la profesin ) .

    En el mismo orden de ideas: un arquitecto perteneciente a la Admini:;tr~cin Pblica puede interv.enir en un concurso organizado por el Estado? Pue-de hacerlo legal y ticamente siempre que pertenezca a una seccin o adminis-tracin que no tenga contacto alguno con la que organiza dicho concurso. En nuestro pas, por ejemplo, un arquitecto dependiente del l\:Iinisterio de Obras Pblicas puede intervenir en un concurso organizado por el Municipio, o vi-ceversa. Pero, en cambio,_ cuando la reparticin del E stado que promueve el concurso es la misma de la cual depende el arquitecto, ste, moralmente y por principio, debe privarse de intervenir, y creo ms an, que en las mismas ba-ses del concurso debe estipularse esa prohibicin. sin afectar por ello, claro est, la ntegra personalidad de todos y de cada uno de los arquitectos de la expresada reparticin.

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    Un arquitecto que ha redactado las bases, ya sea solo o conjuntamente con otros arquitectos, puede tener colaboracin en algunos de los proyectos presentados en el concurso? Moralmente no debe hacerlo, puesto que se expo-ne a ser acusado, justamente o no, de haber dado a conocer las bases mucho tiempo antes de su publicacin. Y qu lo defiende de esa acusacin ? Su in-tegrJdad moral? Precisamente esta integridad consiste en abstenerse de hacer

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    jo que, justicieramente o no, pueda perjudicarla. En los concursos modernos esto es evitable nombrando un arquitecto asesor, nico redactor de las bases, y que no puede, claro est, participar en el concurso.

    El arquitecto miembro del jurado, debe ser remunerado por su gestin? Puede considerar lesivo para su honor que su alta misin a cumplir sea re-munerada en dinero ? Hasta hace poco tiempo los jurados no reciban retribu-cin alguna, pero, hoy da, -el concepto general cambia fundamentalmente y con toda lgica, pues creemos haber dicho anteriormente que el arquitecto miembro del jurado tena ante s una enorme responsabilidad que englobaba un aspecto tcnico, otro artstico y otro social. N o est h:=tciendo uso durante el fallo, de todos sus conocimientos pro fesionales, ya sean tcnicos, artsticos o sociales ? Y si es as que inconveniente ex;ste Alra que no sea remunerada toda esa, su gestin profesional ? EYidentemente ninguno; y no debe ser con-siderado, bajo el punto de vista de la tica profesion~~l. :::omo lcsiYo para la dignidad del arquitecto.

    En sta forma podemos llegar a hil\'anar una serie de pr ;ncipios ele tica, perfectamente claros, fcilmente discernibles, que pueden llegar a condensarse en lo que podra ser "cDIGO :\IOR:\ L DEL ARQUITECTo'', aunque creo que en muchas circunstancias y en casos ms delicados, no es posible buscar la so-lucin de t ica en Cdigos esc'ritos, sino que depende del ,. CDIGO INTERIOR" que cada hombre lleva dentro de su "ser moral' '.

    Montevideo, julio 22 de 1933.

    ENRIQUE QUEIROLO V ARELA.

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    E L P L A N R E G U L A D O R Por su gran inters profesional, transcri-

    bimos este conceptuoso artculo del arqui-tecto E. Harth Terr, publicado en "El Co-mercio" de Lima. - Siendo un tema de ur-banismo regional, constituye, asimismo, un aporte valiossimo en materia urbanolgica, ya que en estos momentos nuestro Municipio encara su accin social, en el sentido de los conceptos universales expuestos aqu por el reputado arquitecto.

    E L Plan Regulador en sus proyecciones, enfoca la organizacin y evolu-cin de la ciudad, en el sentido de hacerla ms perfecta en orden a las ne-cesidades sociales y econmicas y en razn de su ex istencia como centro de actividad y de direccin poltica.

    Las ciudades nacen, viven y mueren. Y las ciudades mueren porque no eYolucionan ; porque se detienen en su progreso; porque se hacen inaptas a la actividad humana continente; o porque el empobrecimiento de la regin en que se ubican, las lleYan a una Yida artif icial primero, luego a la parlisis de sus funciones y por ltimo, a la inactividad y a la muerte.

    La ciudad debe inmortalizarse y no todas las ciudades son inmor tales. Las ciudades nacen, desarrollan y desapar.ecen, y sus cadveres son los r estos ar-queolgicos de que estn sembrados todos los con tinentes y son testigos de cul-turas pasadas. Y la ciudad slo se lograr inmortal, cuando se racionalice su crecimiento, se acompase su desarrollo al ritmo del progreso y se le modele con-forme a las necesidades de sus ciudadanos, en el curso del tiempo.

    La ciudad ha de ser concebida para el hombre. H ace veinticinco siglos, el filso fo Aristteles, cuyos principios urbanos fueron aplicados a multitud de

    ciudades fundadas por los griegos, se expresaba en el sentido de que la fundacin de la ciudad deba afirmar la seguridad y la felicidad del hombre. Pero los principios ar istotlicos han sido olvidados mil y una veces. Las ciudades se han desarrollado desordenadamente y sin concierto . E l hombre ha dejado que se des-arrolle un monstruo y ya la ciudad no !:>e le subordina, sino al contrario, el hombre sucumbe al t rfago y desordenado to rbell ino de la ciudad; antropfago que lo devora y del que para defenderse ha ele engrosar los presupuestos municipales en pro de la beneficiencia, la prevencin y la asistencia social sin lograr pre-caverse completamente de todas sus acechanzas y celadas. -

    La urbanologa moderna, ciencia que estudia !a Yida de las ciudades, - ya que stas como organismos, su~ren los mismos fenmenos patolgicos que los individuos que las habitan y las sociedades que forman,-delnea con sus prin-cipios, criterios y orientaciones el plan que, ordenadamente seguido y respetado, proporcionar benficos resultados. La analoga de la ciudad con el organismo vivo, en su desarrollo y crecimi~nto, permite aplicarle ciertos principios de Ja biologa humana y regir nuestros trabajos, por una comparaci n de sus sis-temas y de su organizacin, con el organismo humano.

    L a ciencia urbana estudia el desenvolvimiento de la cindacl en el presente y en el f uturo, contemplam:o y compulsando tambin como para el ser vivo, el pasado, porque la ley de la herencia de los seres humanos, tiene aplica-cin en los estudios del organismo urbano. Son normas para delinear sus t ra-yectorias de evolucin, las reglas de ]a herencia. He aqu una de ellas expre-sada por el doctor Rabaud: " E l pasado es un punto de partida obligado, una condicin que hay que tener en cuenta para tentar las modificaciones que es-peramos; estamos ligados a este pasado; pero creamos las condiciones gene-rales de desarrollo. Sern lo que nosotros las hagamos. N u estros esfuerzos no deben tender por consiguiente, a cambios radicales que serian imposibles. El organismo (y por analoga el organismo urbano [N. del A.)) no es una pasta blanda; pero puede modelarse, es decir, dirigirse su evolucin teniendo en cuenta su pasado inscripto en su substancia y modelarla para el futuro, utili -zando las circunstancias, y tal debe ser nuestra obra".

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    As, el conjunto de disposiciones de orden para el desarrollo, evolucin y trasformacin e 1as ciudades, es conocido en la ciencia urbana como Plan Regulador y las ciudades modernas lo establecen para cumplir un imperativo mandato social.

    El Plan Regulador, estudia la vida urbana y plantea los rumbos para su evolucin y su trasformacin en el futuro, y para que los resultados de sta sean cientficamente efectivos y no el resultado dd azar; para que la evolu-cin se realice de acuerdo con los planes adecuados a los principios que el urbanismo ha experimentado, precisa la organizacin. Y la organizacin, en el ms amplio sentido de la palabra, con nuevos sistemas, para obtener los resul-tados que reclama el plan elaborado para la evolucin racional de la ciudad moderna.

    Esta organizacin debe contemplarse bajo ru ngulo de tres orientaciones ., definidas: la orientacin social, la econmica y la ddm1istrativa. Alrededor de cada uno de estos grandes aspectos, giran todos los problemas de la ciudad. La orientacin social contempla, la accin cultural como base para la realiza-cin de los programas de urbanismo. La cultura ciudadana como medio para . pasar en el ciclo de la 'evolucin del estatismo-freno, al din.mnismo-accin. La orientacin econmica en foca el racional aporte econmico de cada ciudadano para el buen gobierno de la ciudad y la tcnica proporcin de las inversiones y gastos. Los municipios no pueden ser, solamente, simples administradores de la cosa urbana. Deben ser tambin impulsores del desenvolvimiento econmico-social de la urbe, los gestores de su progreso. La orientacin administrativa es el fundamento del gobierno tcnico para la ciudad racionalmente organizadaJ,.J

    El Plan Regulador es, pues, un vasto estudio de orden, al que se contraen numerosos .especialistas. Su obra est garantizada por el apoyo oficial y la coo-peracin de cada .uno de los vecinos.

    As, la ubicacin activa del Plan Regulador, en la organizacin y evolu-- cin de la ciudad moderna, est claramente precisada en el grfico que se presenta. A base de Gobierno tcnico y Cultura cvica, el Plan Regulador por disposiciones legal.es y tcnicas contenidas en leyes y ordenanzas, proyecto-; ( Plano Regulador) y reglamentos tcnico:l1 por. accin restrict\va, primero,

    luego por accin directa y compulsiva, y por ltimo, por transformacin de los elementos absolutos de la ciudad, aplica los principios directores del urba-nismo moderno: el tnetabolismo para descongestionar los centros aglomerados de las ciudades; la. zonificacin, para subdividir las funciones urbanas, regu-lar la vida de la urbe, ordenar y capacitar cada uno de sus elementos; lC} crea-cin de espacios verdes, para cumplir las funciones biognicas del organismo urbano y producir el acercamiento del hombre a la naturaleza, y por ltimo, la socializacit~ urbana, es decir, la organizacin econmica y social de las ciu-dades para cumplir .el ms amplio programa de la_ ciudad racional, en or

  • - ....

    p . A G 1 N A D E A R T .

    E

    BARRADAS PINTOR DE ETE RNIDAD ( De la Revisf(j 'JOIA~, de Rarcelona).

    LA VERDADERA atraccin que tiene la pi11tura de Rafael Barradas, es su valor de eternidad.

    Ni antiguo, ni moderno, ni vanguardista, ni ni1zguna cosa de estas que nos hemos inventado para historiar, cuadricular el arte) es Rafael Barradas. El prodigi.oso uru,guayo es, sencillamente, un pintor de siernpre y para sie11'J.pre. Todo lo contrario de un pintor de poca. Y este es, el trazo ms caracterstico de su personalidad, el que hay que tener en cuenta para valorizarrlo exactamente.

    1 nquirir de dnde viene su trascendencia y deducir consecuencias; seguir con verdadero inters el angustioso proceso ascendente de su alma; estudiar el paulatino pero constante perfeccionamiento de su tcnica, desde la brbara manera primitiva hasta la actual concrecin, puramente clsica, es hacer el des-cubrimiento de la personalidad artstica de Barradas, la sensibilidad de la cual se depura dz por da y va dejaudo por el ca1nino la sombra de ayer, con tal de recibir m.s intensamente la luz de las albas nuevas.

    En la exposicin de Sitges se vea clarmnente este proceso. Haba all obras, hechas ya de algn tiempo, en la~ cuales el dibujo, las sontbras, las figuras, el conjunto, se vean excesivamente cargados, producidos febrilmente, al impulso irreparable de la pasin creadora. Representaban lo que yo llamara su poca ro-mntt:ca, una poca de espontaneidad poco controlada!

    Haba tambin obras rn.s recientes y, destacndose netamente, su prodi-giosa {(Anunciacin", que ha sido comparada, con mucho acierto, con aquella otra de Anglico, que se admira en el Museo del Prado.

    Representaban la ltmza poca de Barrad.as; su retorno a la diafanidad clsica, el hallazgo de su estilo propio.

    Delante de aquellos cuadros, tan diferentes) se vea1 en todos, un sello personal, que los distingua mejon todava que la fir11ta del azdor. Se vea, sin literatura, que el arte de Barradas no es un arte transitorio; antes, al con-trari.o) es un arte de perennidad. S e vea tantbin, en las obras ms depuradas y sencillas, que haban sido elaboradQ!s por un poder creador parecido a !.as fuerzas primitivas, capaces de transformar el caos en forma.

    Barradas, dentro de l mismo, ha encontrado siempre aqu.ella primera ma-teria informe: su temperamento de artista genial, su inquietud catica. N ece-sitaba) sin embargo, el paso de los aos, la experiencia, aquel montn de co-.. nocimientos tcnicos q'fte permite1t las realizaciones conscientes de toda obra humana. A veces, el artista logra el dom inio de esta tcnica por asimilacin; es decir: aprende de los dems. Es lo que hacen los copistas de Museo. El caso de Barradas, es bien diferente. Su tcnica (esta tcnica que ahora posee, tan emotiva) es la estructuracin de su temperame11to. Es l mismo. N o es asimilada, sino creada.

    Hombre, tcnica y obra) son una m-isma cosa. Siempre en marcha, siempre siguiendo un proceso ascens1:onal que no tie11e lmites, ni punto de llegada, ni fin.

    Una divina exaltacin lo impulsa. Antes que otra cosa, Barradas es un exaltado. Como Theotocpulis. Como todos los artistas que tienen una concep-cin religiosa de su arte.

    ARQU ITECS,I URA - 71

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    El uruguayo ha dhho alguua vez:

    ((Hago mi arte de rodillas.

    El Greco tambt'n deba postrarse de hi11ojos con uncin para pi11tar la uPentecosta)). Y Beetltoven pata escribir la ((11/isa solenme''. Aquel q~te no se arrodilla para producir su obra, no es artista~ es un copista de A!useo.

    Delante de la obra de Barradas os encontris agitados por una ho~tda inquietud. Un alma primitiva alienta en aquellas pinturas~ algo de ancestral~ algo de eterno, que ha vagado durante muchos siglos por el espacio infinito~ esperando el Elegido que fuese capaz de darle 1/lie'l.'a da.

    Y descubrs que Barradas es un artista fuertemente racial, )' que es esto lo que le da eternidad. Y e11COHfris ta111bin que es por eso mismo, que Ca-

    talua~ tan poco afecta a las cosas de Amrica, ha sabido coiJlprenderlo~ lo ha estimado )' hasta lo ha lzcclzo casi suyo. Porq:!e os fucblos nts separados, si tienen races largas, saben darse~ en lo ltoHdo de la tierra, 101 estrecho apretn de manos de cordialidad.

    Arturo PERUCHO.

    o o o

    1 RAFAEL PEREZ BARRADAS

    ARQUITECTURA-72

  • r

    REGLAM ENT AC 1 ON DE LA PROFESION DE AR UITECTO

    (Continuacin)

    INFO RME presentado por la. Sociedad de Arqui-tectos del Uruguay a la Comisin designada por el Ministerio .de Instruccin Pblica por decreto fecha 25 de octubre de 1933, para re-glamentar las profesiones de Ingeniero, Ar-quitecto, Agrimensor e Ingeniero Agrnomo.

    Cuando d Arquitecto concibe formas .no constructibles, formas slo posibles en el papel, har tal vez obra arquitectnica, pero no llena su fin primordial. Fcil es darse cuenta que no se es A rquitecto con poseer solamente cualidades ar tst ica3, y se explica as el error de los que creen que se hace obra completa y obra buena, cuando se solicita la ayuda de un Arquitecto para decorar un edificio concebido por una persona que no posee todas las cualidades y conocimiento!! de ese tcnico.

    Es necesario poseer, entonces, conocimiento.5 tcnicos y cientficos, para poder cons-t ruir de acuerdo con los preceptos de la higiene y de la mecnica, conocer los materiales de que se dispone y su buen empleo en la obra-, todo lo cual tiende a la consecucin de los inmutables principios que regulan la obra arquitectnica : C onveniencia, Solidez, E.~presi6n.

    Ante todo, el A rquitecto debe conocer perfectamente la geometra descriptiva, pues es la que proporciona los medios de representar en una forma comprensible para los que deben ejecutar Jos trabajos, cmo fos ha concebido en su creacin.

    Esta enseanza se desarrolla en tr es cursos, y a su estudio y comprensin contribuye la geometra proyectiva.

    La Arquitectura - ya lo dijimos - se expresa por el dibujo : un edificio se estudia dibujando desde el primer croquis hasta el ltimo detalle. P ero si el dibujo es el idioma del Arquitecto, su imagi1nacin debe reglarse por la r azn. Y sta slo se adquiere con d eontralor constante, permanente, de la ciencia que est presente en todo momento durante la elaboracin del proyecto. Las formas que invente no pueden ser arbitrar ias; los materiales, la estabilidad, la resistencia. la tcnica constructiva. lo llamarn siempre a la realidad. E l Arquitecto construye valindose de materi ales de los que debe conocer sus condiciones para poder proceder a su empleo r acional. Debe, pues, ante todo, conocu su composicin. su origen, su modo de fabricacin y la manera de trabajarlos hasta darles la forma o estructura convenientes. todo lo cual se adquier e en el curso de Materiales de Construccin y Ensayo de los M aterial~s.

    Debe. adems. saber calcular su r esistencia, su capacidad constructiva, diremos, lo que obtendr con la Mecnica aplicada a las Construcciones, o sea, con los cuatro semes-tres de Resistencia de Materiales, que no se pueden en trar a estudiar sin el dominio de las Matemticas Superiores, de la Mecnica, Geometra P royectiva y Esttica Grfca y Mecnica Racional, todo lo que debe complementarse en los cursos de Construccin, fina-Hdad de todas las enseanzas tcnicas y cient ficas q11c hemos enumerado en esta parte del i1n f arme.

    Pero los edificios no responden slo a exigencias de belleza y estabilidad; responden tambin a condiciones higinicac; y a otras exigencias relacionadas crm el Derecho. con la Economa y con las cuestiones Urbamas. Luego, pues, el Arquitecto debe estudiar estas ciencias que f iguran en nuestro plan de estudies. con los nombres de Higiene e I nstala-ciones de los Edificios y de A rruitectura Legal. rle Trazado de Ciudades y Arquitectura P aisajista, Economa Poltica y P rctica Profesional.

    Pero siendo las exigencias de la vida moderna cada vez ms complejas, la ArQuitectura debe contemplarlas y adems de continuar la evolucin natural que todo arte debe seguir para ser expresin de sn tiempo. debe tambin avant ar en cuanto a las imposiciones de la ciencia y de la industria, expresadas en la tcnica y en los procedimientos.

    De ah que se real icen en la Facultad, estudios especializados de Instalaciones EMc-tricas, Calefaccin, Ventilacin, etc., que dan al Arquitecto la aptitud de discernimiento y direccin frente a estos problemas de tanta importancia en el momento actual.

    ARQUITECTURA - 78 . .

  • -

    Sin pretender invadir la funcin de Agrimensor, como ciertas legislaciones, - que como la espaola, lo permiten, - el Arquitecto realiza los necesarios estudios topogr-ficos para desempearse en el lmi te de sus fa.;-ultades, frente a las necesidades de pe-queas mensuras, replanteos, ni velaciones, tasacione!:, etc.

    Hemos llegado a explicar de qu manera se obtiene el derecho a ejercer la profesin de Arquitecto, y la orientacin que se le ha dado de~de sus comienzos en nuestra Univer-sidad: en la ex Facultad de Matemticas primero, en la Facultad de Arquitectura actual-mente.

    Al efecto de facilitar todo lo pertinente a la preparacin de los programas, a la ordenacin de los cursos y todo lo dems relativo a la organizacin de los estudios, las materias del plan en vigencia se clasifican en siete grupos formados por las asigmaturas que tienen relacin entre s y que se indican con las siete primeras letras maysculas del alfabeto.

    Los nmeros ordinarios y las letras minsculas que tambin se sealan al margen del plan de estudios, determinan el orden de la asignatura dentro de cada grupo y el semestre de cada una respectivamente.

    La Facultad, tiene institudo un curso de extensin superior, denominado de "GrOitdes Composiciones de Arquitectura", al que puede.n concurrir hasta diez egresados con ttulo d~ Arquitecto, siempre que hayan obtenido corno mnimo doce puntos en Proyectos, diez ,,n Esquicios o siete puntos tratndose de uno de los cursos de Proyectos de Arquitectura, IX y X semestre. Se otorga por este -esfuerzo un premio consistente en la exoneracin o devolucin de derechos universitarios de ttulo y de presen~an a la primer:1 prueba del concurso "Gran Premio", y un segundo premio consistente en la exoneracin de los dere-c;hos universitarios de ttulo.

    Tambin tiene establecido el "Gran Premio", creado en la Facultad y aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 22 -de julio de 1920, con la Hnalidad de enviar al extranjero al aspirante Arquitecto que resulte vencedor en un concurso bianual , que se celebra con ese objeto, y el cual consta : A) De una prueba eliminatoria de doce horas (esquicio arqui tertnico) . B) Una tesis escrita en ocho horas, de carcter eliminatorio, sobre temas de ndole arquitectnica y urbanstica, sacados a sorteo entre tres que se dan a ccnocer. con veinticuatro horas d-e anticipacin.

    Luego, se hace otra prueba eliminatoria en un esquicio de veinticuatro horas, en la cual se etigen cinco plazas, corno mx imo, para participar en el concurso definitivo, que cura cinco meses cuando mucho. Para participar en este Premio, se exigen condiciones severas que garanticen su otorgamiento a un profesional de actuacin sobresaliente como estudiante, y despus de haber realizado, adems, el curso de "Grandes Composiciones'', que se hace fuera de los cinco aos reglamentarios.

    Existe, por otra par te, e1 u Premio Estnmlo'', que es discernido al estudiante que realiza un trabajo de inters para la enseanza sobre ternas comprendidos en las materias que constituyen el Plan de Estudios de la Facultad, habindose otorgado, a veces, en materias eminentemente cientficas.

    Se han i-nstitudo, tambin, como cursos de extensin, las uExcursiones de Estudio", que realizan anualmente todos los estudiantes que cursan en noveno y dcimo semestres de la carrera.

    Para todos estos actos docentes existen los Reglamentos respectivos que garanten la seriedad y la orientacin definida de e~as enseanzas complementarias del plan.

    Aparte de estas am pliaciones de la cultura, la Facultad efecta algunos de sus tra bajos fuera del recinto escolar; as ~s en todas las a~ignaturas que tienen parte prctica. y muy especialmente en los Curso~ de Urbanismo, Trazado de Ciudades y Arquitectura Paisajista, que han cobrado una importancia excepcional.

    En efecto; estudios de un gran inters para el pas, se han hecho en esa clase, como srr: urbanizacin de ciudades del interior (Rocha. Colonia y Punta del Es k), de nuevas zonas de Montevideo (Rambla Sur . Centro Cvico y esbozo de plan total de la ciudad) y el del proyecto de la gran ciudad industrial en la planta hidroelctrica de 44Rincn del Bonete" (Ro Negro).

    Este importante curso, incluido desde hace ms rle doce aos en el Plan de Estudios de la Facultad, respande a las necesidades nuevas y crecientes de las ciudades modernas, cuyos problemas de esttica, de higiene, de bienestar, de circulacin, etc., exigen de los arquitectos, sean profesionales que por sus estudivs estn capacitados para resolverlos con eficacia, basados en conocimientos muy especializacos sobre aquellas cuestiones y, sobre todo, familiarizados con las grandes composiciones de conjuntos arquitectnicos.

    La finalidad de este curso, incorporado ya a todas las Escuelas y Facultades de Ar-quitectura, como ciencia totalizadora e ntimamente ligada a la actividad arquitectnica. es la de preparar tcnicos especialistas y experimentados en el trazado y composiciK de pla nos de regularizacin, de sistematizacin y de extensin de las ciudades, zonas pobladas, ftctera, en las ml tiples y complejas cuestiones que con ellos se relacionan o que de ellos se derivan, dando as una capacidad de concepcin y directiva, que se complementar con el aporte invalorable e indispensable de otros profesionales en sus respectivas especiali-dad-es, para hacer posible la realizacin de obra tan compleja que requiere la colaboracin

    ARQUI iECfURA--. 74

  • )

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    ~tiJ>erior de casi todas las actividades intelectuales : sociologa, estadstica, finanzas, eco noma. trfico, ingeniera, jardinera, derecho, medicina e higiene, se aunan en el plan regulador general que es la concepcin fundamental.

    Adems de este curso que seala la orientacin moderna de la Facultad, puesta a tono con lo preconizado ya en Congresos internacionales y panamericanos de Arquitectura, la Facullad es el nico instituto tcnico del pas donde se aborda el estudio completo de la

  • " la firma de persona reconocida por la misma Direccin como competente; que " se halle registrada en ella como Ingeniero, Arquitecto o Maestro de Obras " (Constructor) .

    " Art. 9.0 A los efectos del artculo anterior, en el Registro de la Direccin " General de Obras Pblicas, se anotar el ,nombre y apellido de todos aquellos "que se presenten con ttulo profesional o certificado acadmico o universitario, ''de haber hecho los estudios profesionales, o en defecto de esos comprobantes, "rindan exmenes de competencia, con arreglo a los programas establecidos para "dichas carreras."

    Mientras se discuta esta ley, tambin se tallaba en debate la de la creacin de los estudios de Enseanza Secundaria y Superior, y fu por esa causa que se formul el artcu-lo 41, que hace cesar la autorizacin de expedir ttulos profesionales a la Direccin Gene-ral de Obras Pblicas, tan pronto estuviera organizada la Facultad que deba expedirlos.

    "Artculo 41. La autorizacin de expedir ttulos profesionales, que por esta " ley tiene la Direccin General de Obras Pblicas, cesar tan pronto est orga- " nizada en la Universidad Mayor de la Repblica, la Facultad que debe expe-" dirlos."

    Con respecto a ocupaciones ocasionales del Arquitecto, el artculo 10 aclara, en forma indubitable, quines podrn ej creerlas.

    '~ Artculo 1 O. En las cuestiones que versen sobre construcciones y que se "sometan a informes, peritajes, o arbitrajes, ninguna oficma pblica aceptar "otro nombramiento, que el que recaiga en persona reconocida como facultativa, " para lo cual la Direccin General de Obras Pblicas, pasara una nmina de los "individuos ya registrados y aviso de cada uno que se registre."

    Pero en lo referente a la edificacin privada, los cometidos de la Direccin Genera\ de Obras Pblicas, correspondieron exclusivamente a las J Wltas E. Administrativas, segn resolucin del Superior Gobierno de f.echa febrero 10 de 1~90, y de acuerdo con el artculo 4.0 de la ley de 8 de julio de 1885, resolucin que fu ampliada en marzo 1.0 de 1900. Ya en junio 19 de 1897, el Director de Obras Municipales, l ngeniero Jos Serrato, haca obligatorio, por Decreto, el registro de las firmas de las personas autorizadas a firmar proyectos.

    Como si esos derechos o resoluciones no fu e sen suficientes, en la ley de julio 1.0 de 1903 (Ley Orgnica de las Juntas E. Administr?.tivas), el artculo 16, al indicar los cometidos de dichas entidades, dice lo siguiente:

    " Dictar reglas para la ediicacin parti':ular en los centros urbanos, siendo de "su cargo: a) Ejercer las facultades que les confiere la ley de 8 de julio de 1885. "sobre construcciones urbanas ; aaems de las i~cultades que esa misma ley asignaba u a la Direccin General de Obras Pblicas."

    Los artculos relativos a la responsabilidad, son los siguientes:

    "Artculo 35. El constructor de una obra es personalmente responsable para "ante el propietario, con arreglo a la ley y por el tiempo que ella seala (Art. 1844 "del Cdigo Civil), de los defectos que em la obra se noten, ya sea por la mala "direccin de los trabajos, por la mala calldad de los materiales empleados, por la u mano de obra o por las modificaciones o alteraciones que introduzca en el edificio " sin haber sido antes aceptada por el propietario y autorizada por la Oficina " competente, anotndolas en el plano y memoria respectivos."

    u Artculo 36. Es igualmente responsable el constructor de una obra de los ''derrumbes que en ella hubieran lugar y de las desgracias, daos y perjuicios que " ocasionaren. Slo podr salvarse de esta resp0nsabilidad, probando perentoria-" mente que el mal ha sido originado por fuerza mayor, sin que lo salve la "excusa de que los defectos, origen del derrwnbe, provienen de rdenes dadas "por el propietario, o disposiciones tomadas por ste contra su voluntad expresa.''

    "Artculo 38. El l1ngeniero, Arquitecto o Maestro de Obras, que por segunda "vez infrinja algunas de las disposiciones de este Reglamento, ser suspendido "por un ao en el ejercicio de su profesin, para lo cual la Direccin de Obra5 "Pblicas no dar curso a ningn proyecto por l confeccionado, mientras dure "el trmino de la suspensin."

    " Artculo 39 . En los casos no previstos o determinados por este Reglamento, " se estar a las disposiciones vigentes del Cdigo Civil o Rural."

    Si comparamos los artculos de la ley que hemos transcripto, vemos que en esa ley existe cierta confusin respecto a la aplicacin del trmino "Constructor".

    En un informe presentado por el Arquitecto Prez Montero, en 1928, sobre la regla-mentacin de la profesin de Arquitecto, se estudia bien claramente la causa de esa confusin, que ~no es otra que el origen de dicha ley, que comienza en 1878, y recin se sanciona en 1885. (Vanse pgs. 13 a 20 de ese informe) .

    e

    ARQUITECTURA- 78

  • La palabra "Constructor" de dicha ley, resume los trminos "Arquitecto", "Ingenie ro'' y "Maestro de Obras", que corresponden al profesional con ttulo responsable que en primer trmi-no est obligado a fi rmar los planos y la memoria (artculos 3.0 y 8.0 ) y dt:sps debe dirigir los trabajos, de cuya direccin tiene toda la responsabilidad (ar tculo 35).

    Adems, estudiada la ley y sus antecedentes, se llega a la conclusin de que en su espritu el "Constructor" era tambin el que construa el edificio proyectado, es decir, era el "Empresario de Obras". En aquella poca no exista ms que un solo elemento, el "Constructor", que involucraba en sus fw1ciones toda la actividad tcnica, o" sea: el proyecto, la direccin y la ejecucin de la obra.

    Para la ley de 1885, el que firmaba el proyecto era Arquitecto, Ingeniero o Maestro ~e Obras, director de los trabaj os que ejecutaba bajo sus rdenes.

    El Cdigo Civil, en su artculo de la rtsponsabilidad ( 1844), slo nos habla del t\rquitecto y del Empresario de Obras.

    Es interesante hacer notar esa confusin .existente en la ley, respecto al trmino "Constructor'' y a los trminos profesionales "Arquitecto", "Ingeniero" y "Maestro de Obras".

    Por qu, si se trataba de una ley discutida durante siete aos, !10 se dej bien acla rada la terminologa?

    Es que en aquella poca, como ya hemos dicho, lo que predominaba en el espritu de todos, era la existencia de un solo elemento, "Con~tructor", que era el que construa. Lo

    ~ue al principio se trataba de reglamentar, era la carrera de "Constructor" y no las construcciones. (V anse los antecedentes e informe Reglamentacin, 3.a parte; Regla-mento de Constructores, noviembre y diciembre de 1878. Arquitectos y Constructores; for-macin de un Programa para estas carreras, marzo 1879; Reglamento de Constructores; su revlida por el Poder E.iecutivo, junio de 1880. Constructores; Complemento a su Re-glamento, setiembre 1880; Informe sobre Reglamentacin, 3.3 parte).

    Tan es as, que en el primer proyecto del ao 1878, hecho por la Djreccin General de Obras Pblicas, se dice (artculo 3.0 , inciso 7) :

    11 El estilo arquitectnico del edificio es de la exclusiva eleccin del propietario " y del constructor o proyectante.''

    "Artculo 6.0 La Direccin General no prestar su aprobacin a plano alguno 11 que no venga en las condiciones y con los requisitos mencionados o sin la firma "de personas reconocidas y anotada en ella como Ingeniero, Arquitecto, Cons-" tructor o Maestro de Obras y aparejado.''

    Recin en el ao 1872, la Direccin General de Obras Pblicas, redact un proyecto de Reglamento de Construccin, basado en d primitivo Reglamento de Constructores, y en ese nuevo proyecto mantene el artculo 6.0 anterior , - 7.0 en el nuevo, - que dice lo siguie.nte:

    "Artculo 7.0 No ser aprobado por la Direccin General de Obras Pblicas, " proyecto alguno que 1110 venga en las condiciones y con los requisitos mencio-" nados y sin la firma de la persona reconocida y anotada en ella como Ingeniero, " Arquitecto, Constructor, Maestro de Ohras o aparejado."

    Tres aos ms tarde, era aprobada la ley con el artculo 8.0 arriba transcripto y que repite:

    " Artculo 8.0 N o ser aprobado por la Direccin General de Obras Pblicas, " proyecto alguno que no reuna las condiciones y requisitos mencionados, y sin la " firma de persona reconocida pcr la misma Direcciu, como competente y que se " halle registrado en ella corno Ingeniero, Arquitecto o Maestro de Obras ( Cons-" tructor) .''

    En aquella poca, 1879, ttlO exsta un nmero snficientt de profesionales Arquitectos, para atender la demanda de los nuevos edifici0s; slc. existan 52 tcnicos, de los c1tales nicamente ocho era11 A 1'f]ttitectos, y los dems s;.: dividar. entre 21 Ingenieros y 24 Maestros de Obras. Hay que hacer notar que las obras eran sencillas. de fcil concepcin y sin se ros problemas a resolver.

    El legislador

  • EL EDIFICIO TAPIE

    pARA proceder al anlisis correcto de una ohra de la naturaleza de sta, es fundamental abarcar un amplio horizonte capaz de contener los sinnme~

    ros puntos de vista desde que es susceptible de ser estudiada. Tan diversos y variados son ellos y tan extensos los comentarios que

    requiere cada uno, - cuando se pretende realizar un meditado estudio de esa ndole - que, en este caso, nos concretamos a hacer un simple esbozo de lo que, en nuestro criterio, significa aquel edificio, analizado desde el punto de vista arquitectnico.

    VALOR SOCIAL.

    Si se le analiza desde este punto de vista, se advierte de inmediato, la generosidad que ha inspirado su gestacin; pues, juzgada sin egocentrismo, ella acusa su primer valor: atenuar la situacin angustiosa de centenares de obreros, que se traduce en el sustento de miles -de psrsonas.

    Esto, en cuanto al personal modesto que ha colaborado en la construccin. Pero existe an, otro valor social y es el que se evidencia por la preocu-

    pacin de brindar una vivienda de calidad, mediante razonables arrendamien-tos, lo que en arquitectura podra expresarse diciendo que eleva e~ nivel medio o la categorw de la vivienda colectiva, en cuyo sentido llega a constituir un ndice.

    ASPECTOS ED ILICIO, ARQU ITECTONICO Y ECONOM ICO.

    Estudiado el edificio Tapi, en cualquiera de estos tres aspectos, pone de manifiesto el criterio tcnico que ha regido el plan de conjunto, la concep-cin del detalle - an del ms mnimo - y el sentido financiero real, dentro del cual haba que desarrollar dicho plan. Es relativamente fcil alcanzar en forma ms o menos completa la primera y segunda condicin en estudio, cuando se hace abstraccin del factor econn,z.ico; pero el problema cambia fundamentalmente, toda vez que entra en juego ese factor, aplicable tan slo con xito, cuan-do se rige por principios cientficos de tan trascendental im-portancia como lo es la economa : recin entonces se entra plenamente a la gran arquitectura, donde se concilian los diversos aspectos del problema, me-diante la unidad, la ponderacin y el sentido esttico, resultantes de los valo-res de la composicin, el equilibrio y la plstica.

    En ~se sentido, el edificio Tapi, es una obra arquitectnica en toda la acepcin de la frase.

    Es que, en ella se han complementado: el espritu superior del propietario y la capacidad y preparacin del arquitecto.

    Que este ejemplo se suceda con ms continuidad por parte de los propie-tarios, y habremos logrado estas conquistas simultneas; una, de aspecto so-cial: demostrar que an ha,y hombres que viven inspirados por el deseo del bien-estar colttn; otra, que es la tendiente a evidenciar la elevada misin que ca-be al arquitecto en nuestro medio, ya sea como tcnico que estudia la solucin ms favorable a la inYersin de capitales colocados a renta, ya como artista que hace su arte para la humanidad; pues al fin y al cabo, la felicidad se inicid y radica en el hogar.

    M. ABADIE-SANTOS.

    -- ~--. cr--"-"" ~JM.O....o...i

    ARQUITECTURA - 78

  • ARQUITECTURA

    Cmo , seran los edif icios del futuro?

    Los ingenieros y diseadores de Otis estn continuamente mirando hacia el futuro. Con estudios y experimentos, ellos inician la senda para los ascensores (y asimismo para los edificios) del futuro. Desde que Elisba Otis invent en el ao 1852, el primer ascensor de seguridad para el pasajero, 'este trabajo ha sido llevado constantemente adelante, elevando las ciudades del mundo siempre a nuevas alturas de conveniencia y utilidad. *

    Sea cual fuere su problema, grande o pequeo, la Otis siempre estar preparada para resolverlo en la manera ms moderna y econmica.

    * Los primeros ascensores del mundo con cabinas superpuestas fueron inventados hace unos aos por el cuerpo de Ingenieros de la Otis Ele-vator Company, y ya son una realidad en el gran edificio de la Cities

    Service Company, en N ew York

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  • La cantidad de tcnicos fu aumentando en forma progresiva hasta 1892, en que su nmero alcanzaba a 195, con doce Arquitecl-os, 47 Ingenieros y 136 Maestros de Obras. En esa poca, por primera vez egresaban los titulados de la Farultad de Matemticas (In genieros, Arquitectos y Maestros de Obras) y desde entonces, de acuerdo con el artculo 41 de la Ley de Construcciones, stos fueron sustituyendo a los prcticos habilitados en todo lo relativo a la construccin de edificios.

    En 1894, se suprimi en la Facultad de Matemticas, la carrera de Maestro de Obras, pues no estando reglamentada, no exista diferencia co.n la de Arquitecto, cuya duracin era de dos aos menos y todos los estudiantes optaban por la ms fci l.

    El informe de 15 de febrero de 1894 (vanse "Anales de la Universidad", tomo 5, p-gina 878), de los Ingenieros Jos Serrato y Juan Montcverde, deda, a ese respecto:

    " En casi todas partes se ha suprimido la carrera de Maestro de Obras, pues " sus funciones son las de Arquitecto, con las limitaciones que natt>ralmente se "imponen por la inferioridad de los estudios. Estas limitaciones no las establece "ninguna ley entre nosotros, 111i las oficinas tcnicas han tratado tampoco de "reglamentar las atribuciones de esas dos profesiones, proyectando y dirigiendo "frecuentemente los Maestros de Obras edificios de importancia, que como no " puede menos de suceder en la generalidad de los casos, resultan deficientes, no " slo en sus condiciones estticas, sino tambin en las de seguridad, comodidad, .. higiene y economa .

    .. Mientras subsistan las dos carreras mencionadas, no hay estmulo para seguir " la de Arquitecto, desde que en dos aos menos, puede terminarse la de Maestro "de Obras, que da las mismas atribuciones."

    Suprimida esa carrera, slo quedaban las de Arquitecto e Ing~niero, para llenar las funciones asignadas al "Constructor'' en la ley de 1875.

    Fuera de aquellos tcnicos que an quedan con ttdc otorgado por la Direccin de Obras Pblicas y los que obtuvieron ttulo universitario de Maestro de Obras, slo tienen responsabilidad legal los Arquitectos e Ingenieros egresados de sus respectivas Fa-cultades. Estos son los nicos autorizados a firmar, junto con el propietario, el proyecto que se presenta al Municipio, para obtener el respectivo permiso y el tcnico que firma dicho proyecto es el tnico que tiene la responsabilidad de la construccin y de la direccin de la obra.

    Esto ltimo se deduce del artculo 35, que trata de la responsabilidad y que dice, segn hemos visto anteriormente :

    " El constructor de una obra es personalmente responsable para ante el propie "tario, con arreglo a la ley y por el ti empo que ella seala (Art. 1844 del Cdigo " Civil), de los defectos que en la obra se noten ya sea por la mala direcci6n dt " los trabajos, por la mala calidad de los materiales empleados, por la mano de "obra o por las modificaciones o alteraciones que introduzca en el edificio sin "haber sido antes aceptadas por el propietario y autorizadas por la Oficina com "petente, anotndolas en el plano y memoria respectivos."

    Este artculo 35, ha modificado el citado artculo 1844 del Cdigo Civil, que dice: "El A1"quitecto y el empresario de un ediicio son responsables por espacio de

    " diez aos, si aqul se arruina en todo o en parte, por vicio de la construccin, .. o por vicio del suelo, o por la mala calidad de los matcrialt"s, haya 5uministraao stos o no el propietario y a pesar de cualquier clusula en contrario. El ter-.. mino en que la accin puede nacer, es de dichos diez aos contados desde la .entrega; pero una vez nacida la accin pur haberse ma.n ifestado el vicio, dura "el tiempo ordinario de las acciones personales (20 aos) .

    " La disposicin del primer inciso se entiende salvo la prueba en contrario que " hagan el Arquitecto o Empresario.''

    El "Constructor'' d

  • 1

    Los legisladores han visto en el Arquitecto, no solamente al inventor que busca, com-bina y obt iene las disposiciones de la obra, a:l artista que fiJ a ei espritu, que determina la Ir. a teria y que estudia la decoracin, sino que, adc>111s, lo consideran como el "comerciante" que suminist ra los materiales y los coloca en su obra.

    D e toda la confusin r esnltaba, sin emhargo, clarameme, que el Arquitecto y el Em-presario, con la n:isma responsabilidad legai, formaban un solo elemento: ''Constructor de Obras'.

    Es la misma interpretacin de nuestra ley de 1885. En la poca actual se definen bien ambas ac-tividades profesionales:

    "El A rquitecto es d artista que compone los edif icios, determina las proporciones, " las dis tribuciones, las decoraciones, las hace ej.ecutar bajo sus rdenes y hace el arr~glo ' 'de las cuen tas. E s tambin el tcnico que organiza cientficamente la marcha regular ''de la construccin del edificio o edificios que dirige, y estudia los problemas sociales (/atinen tes con su profesin. Sus serv1cws son remunerados por honorarios."

    El Empresario ( entrepreneur) es el industrial, o el obrero, que ejecuta los proyectos concebids por el A rquitecto, suministrando su trabaj o, su industria y los materiales. Corre los riesgos de prdit.las y ganancias, y ~u finalidad e~ cbten-:y beneficios. El Empresario (L'entrepreneur) es el constructor y ste es un comerciante. ( Vase el informe presentado por la Sociedad de Arquitectos con fecha marzo 17 de 1922 y la sentencia dtl Jaez Le-trado de Comercio de Segundo Turno, a este respecto).

    En el III Congreso Panamericano de Arr'litectos. celebrado en BuC'nos Aires en 1927, c;e lleg a la siguiente conclusin, que define ofic1almente la pwfesin:

    " El Arquitecto es un artista y un tcnico, que proyecta y dirige sus obras con "exclusin de toda actividad comercial en las mismas, sieHdo un anhelo del III " Congreso Panamericano de Arquitectos, que los Poderes Pblicos de los pases de "Amrica, al dictar las reglamentaciones profesion1ales, den fuerza legal a esta "definicin."

    y el XII Congreso l nternacional de Arquitectura, realizado en Budapest en 1930, en la cuestin tl.a del Tema II, lleg a la conclusin:

    "que eS realmente deseable separar completamente las dos profesiones de Ar-" quitecto y de Contratista y se propone que el Comit Permanente de los Con-" gresos Internacionales, sea encargado de proceder a gestionar un cambio en los "textos de las leyes adoptadas por los diferentes Gobiernos."

    Si bien el "Constructor" de la ley de 1875, se re fiere tanto al Arqunecw como al Inge-nero, el artculo del Cdigo dice claramente, el Arquitecto y el Empresano .Je Obras.

    Actualmente las dos profesiones - Arquitecto e Ingeniero ~ estn bien detuJas, de acuerdo con los estudios cursados en las Facultades respectivas.

    El nmero actual de Arquitectos titulados es de 240, suficientes para atender las nece,. sidades constructivas de la poblacin de la Repblica.

    El Arquitecto es el que proyecta y dirige y hace e! arreglo de cuentas E l Ingeniero n() estudia proyectos de Arquitectura ni direccin de obras de Arquitectura (que se estudia en el aula de P rctica Profesional), ni arreglo de cuentas de esos mismos trabajos que tambin se estudia en la misma clase.

    Toda obra cuyo permiso se solicitara al Municipio debera ir firmado, en primer rhmino, por un Arquitecto. Este ser el responsable ciel proyecto, y el que respondera, clesde luego, de la direccin de los trabajos y del arreglo de las cuentas.

    Ahora bien : Cul sera el rol del Ingeniero? Considerado el "Empresario" cono "Comerciante", parecera que la Empresa de Obras

    puede ser ejercida por cualquier persona que tenga capacidad legal para ej ercer el comer-cio. (Un caso semejante es la garanta tcnica en las Farmacias) .

    Esto, en general, parecera ajustado a lgica. Tal vez sera aplicable esa libertad de tomercio cuando se trate de obras pblicas y no existan leyes o decretos que las reglamenten.

    Sin embargo, el artculo 34 del Pliego de Condiciones Generales del Ministerio de Obras Pblicas, hace obligatorio el nombramiento de un representante tcnico del con-tratista.

    Dice as ese artculo :

    "Artculo 34. Si durante la construccin de las obras resultare. a juicio de la "Direccin respectiva, que el contratista no tiene la competencia necesaria para "ejecutarlas satisfactoriamete, el Poder Ejecutivo podr exigir el nombramiento " de un representante tcnico. ( 1).

    "En todos los casos en que el importe del contr~to exceda de cien mil pesos, " el contratista deber designar un representante tcnico, que, segH la ndole

    ( 1) I gu almente est prescripto en el articulo 27 del Pliego de Condiciones Generales del 24 de julio de 1913.

    AIQUITECTURA- 84

  • "de la obra, deber tener ttulo de lugeniero o de Arqu.itecto, de la Universidad "de Montevideo, o revalidado por la misma y que signifique capacidad tcnica "para la ejecucin de las obras de la clase de las ccmtrataJas.

    " Si el ttulo es revalidado, el tcnico deber ser pe nacicnalidad uruguaya. " Si el importe del contrato excede de un milln de pesos, el contratista deber

    "dar ocupacin, adems, a otro profesional de las condiciones anteriormente ex-" presadas, el que formar parte del personal en:argado de la direccin tcnica "de los trabajos.

    "El representante tcnico tendr a su cargo todas las gestiones de carcter " tcnico que realice el contratista con respecto a la obra contratada, ante las autori " dad es dependientes del Consejo Nacional de Administracin y todas las comuni-" caciones de carcter tcnico que deben hacerse al contratista, se dirigirn a "dicho representante, con quien se entender directamente el Director de la obra.

    " La designacin de representante tcnico deber merecer la aprobacin del "Ministerio de Obras Pblicas, previo el informe favorable de la Direccin. Si "durante la ejecucin de las obras la direcci.)n considera necesario requerir "del contratista la sustitucin de representante tcnico, podr hacerlo sin necesi-" dad de expresar los motivos de esa decisin, y desde ese memento se entender " que ha cesado en aquel cargo la persona que lo ocupaba, r!cbiendo el contratista "desi&'nar de inmediato otro en su lugar.' '

    En obras pblicas de poca importancia, cualquier per .)Olla con Capacidad legal puede ejercer la profesin de empresario de obras . Esto se expl ica porque el Estado, por medio dt:: sus oficinas y de sus empleados tcnicos (Ingenieros, Arquiti!ctos y Sobrestantes), c.ontralorea en forma continuada todo trabajo que se ejecuta para el mismo Estado. El cumplimiento de las obligaciones (contratos, pliegos de con die iones, memorias, planos, etc.) , por parte del empresario, se encuentra por ese motivo perfectamer.te garantido. Esa imposibilidad de contralor, que hace temr r por la seguridad pblic. ~1 no ser ejercida la l'mpresa de obras por personas competentes y de responsabilidad, ha sido la causa de que el legislador de 1885, reglamentara la ccnstrucc:in de edificios privados con la obliga-ti6n de que el que ejerciera dicho cometido debiera ser tcnico competente reconocido por la Direccin de Obras Municipales, con toda la responsabilidad resultante del ttulo otorgado por la Universidad de la Repblica.

    . . ..

    De acuerdo, pues, con esa Ley de Construcciones y con el artculo 1844 del Cdigo Civil, podran reglamentarse las dos profesiones con respecto a las obras pblicas y pri vadas de la Arquitectura, as :

    A) Trabajo exclusivo del Arquitecto: Ejecucin del Proyecto completo, direccin de los trabajos que guardan rela-cin con dicho proyecto. Arreglo de cuentas.

    B) Trabajo del Ingeniero o del Contratista Empresario de Obras, que debe, en todos los casos, tener la garanta tcnica de un ingeniero, salvo que dicho empresario tenga el ttulo de Arquitecto : Construccin del edificio proyectado por el Arquitecto.

    El artculo 8.0 de la ley de 1885, sera sustitudo por el siguiente : Artculo 8.0 No ser aprobado por la Direccin de Obras Municipales proyecto al

    guno que no reuna las condiciones y requisitos mencionados. Djcho proyecto llevar la firma del arquitecto que lo realiz y que ser el que dirigir los trabaj os que guardarn relacin con dicho proyecto Llevar adems la firma del ingeniero que realizar la construccin o que sea la garanta tcnica del empresario de obras que ejecutar los tra bajos, salvo que dicho empresario de obras, tenga el ttulo de arquitecto. Cada arquitecto no podr presentar al Municipio ms de SO proyectos por ao. Cada ingeniero no podr otorgar su garanta tcnica a ms de dos empresarios de obras.

    VARIAS l,EYES PROYECTADAS

    Para poder dar una idea de la forma en que ha variado el criterio de lo' legisladores con ~ espe:to a la profesin de Arquitecto, dtar~mos algunos proyectos de los presentados al Parlamento, de unos aos atrs.

    Con fecha 13 de julio de 1905, los Diputados Julio M. Sosa, Ingeniero Alberto F. Canessa, Ceferino Travieso y M. Magarios Viera, presentan un proyecto de ley sobre eclificacin con frente a las plazas Constitucin, Iudependencia, Cagancha, as como a las calles 18 de Julio y Sarand y a otras vas de trnsito.

    En el Artculo 8.0 dice ese proyecto de ley:

    "Los planos de edificios que se presenten para construirse en las calles Y pla zas referidas, debern ser firmados por un arq11.itecto diplomado".

  • 1

    1

    '

    y d ar tculo 9.0 , expresa

    " La Junta Econmico-Administrativa designar una Comisin denominada de "Esttica, encargada de dictaminar sobre los pianos a que hace referencia el ar-" tcuio anter ior, con amplias facultades para aceptar o rechazar dichos planos "de acuerdo con los preceptos del arte. De esa comisin formarn parte -a.ece-" sariamente el Director de Obras Municipale~ y dos arquitectos'' .

    Y eu su informe "in voce" el Ingeniero Canessa

  • IQUITE~TRA ~ 87

    1

    y reglamentarias, vinculados a toda obra constructiva arquitectnica o urba-nstica y al ejercicio de l

  • ,

    1

    "bin con la independencia perjudicial que existe actualmente entre la profesin y " los poderes pblicos en lo concerniente a la actividad comm. Se establecer as "entre ellos una relacin lgica y benfica dada la gran importancia y la res-" ponsabilidad del arquitecto en su triple aspecto esttico, higinico y moral y es-" pecialmente en lo que concierne a la seguridad pblica.

    "La legislacin y los reglamentos de construccin estn en nuestro pas muy "atrasados, no respondiendo ni a las exigencias higinicas, ni a los mtodos mo-" dernos de construccin. El empleo del cemento armado, por ejemplo, que nuel$-" tra legislacin no encara, es causa de continuos conflictos. N o es tarea fcil "establecer un cuerpo ele reglamentaciones armnicas y que contemplen el estado "actual de la arquitectura y sus relaciones con la higiene y el urbanismo. Siendo " los arquitectos los que ms de cerca pueden palpar en cada momento las defi-" ciencias que vayan acusando esos reglamentos, frente a los progresos tcnicos, "es lgico sean ellos, por medio de su entidad representativa, los que asesoren a "los Poderes Pblicos y los que gestionen la reforma de los reglamentos y leyes " en vigencia.

    "La reglamentacin del ejercicio profesional, - medida adoptada en casi todos " los pases de Europa - es an ms necesaria en sociedades en fonnacin donde " el ndice de cultura artstica es poco elevada y particularmente en lo que con-" cierne a la arquitectura, el desconocimiento de su verdadero espritu y de su " misin social es casi general a pesar de los esfuerzos hechos por estos profesio-" nales en su obra divulgadora de congresos, conferencias y exposicin de tra-" bajos.

    " Es necesario hacer notar que la aprobacin de este proyecto, no traer apa "rejados perjuicios para nadie. No ir contra los intereses de ninguno de aquellos "elementos que ejercen su actividad en el campo de la Arquitectura. Por el con-,, trario, su aprobacin beneficiar necesariamente a todos, rlesde que sus efectos "slo se harn sentir encauza.~ulo activ idades, restituyendo a cada uno de esos "elementos a su verdadera fwt.,:i6n.

    " En efecto: comencemos por definir al Arquitecto, mostrando cul es. su fun-" cin real - funcin que actualmente ejercen la casi tot:.1lidad de nuestros ar-" quitectos y que todos aspiran a ejercer - para comprender luego fcilmente que "la reglamentacin no ir contra ningn inters. Para ello transcribiremos la de-" finicin dada por el II I Congreso Panamericano de Arquitectos, que dice as:

    " El Arquitecto es un artista y un tcnico que proyecta y dirige sus obras con " e:rcl11sin de toda actividad cmnerdal en las mismas, siendo un anhelo del III "Congreso Panamericano de Arquitectos que los P oderes Pblicos de los pases "americanos al dictar las reglamentaciones profesionales den fuerza legal a esta " definicin.

    "La reglamentacin polonesa. establece: T odo miembro de una Cmara de Ar "quitectos no puede acumular las funciones de arquitecto con las de empresario.

    "En el informe de los Arquitectos franceses al tema II del XII Congreso In-" ternacional , se dice:

    "En Francia las reglas profesionales le prohiben al arquitecto ejecutar traba-" jos por s mismo, o que tengan intereses en una empresa constructora". El Ar "quitecto ejerce una profesin liberal que no puede confundirse con una profe "sin comercial, como lo es la de empresario."

    " Igual disposicin se establece en las reglamentaciones de todos aquellos pases "que se han preocupado de solucionar este problema social.

    "El simple ent111ciado de tste principio de tica bastara para hacer necesaria la " aprobacin de la Reglamentacin que nGs ocupa.

    "La posicin del arquitecto ante el propietari) debe ser insospechada, l es su "representante, ejerce casi un mandato a su nombre. "Definida, pues, cul debe ser y cul ser necesariamente la actividad que des-" arrollar el arquitecto, es fcil comprender que. ei empresario de obras conser-" var intacto su campo de actividad; slo que sus trabajos, los ejecutar siem-" pre bajo la direccin de un arquitecto, rnico que por S1M cMtocimientos debl' "hacer arquitectuf'a.

    " El proyecto de ley que presentamos no tiene otro alcance: Por su artculo 1.0 , "se crea el Consejo Nacional de Arquitectos, con cometidos precisos que estn " dentro de las normas ya estatudas por otras r~glamentaciones semejantes en "nuestro pas, en armona con el prestigio y los derechos que el Estado da a sus "ttulos profesionales.

    "El artculo 2.0 expresa la forma representativa en que ha de constituirse ese "Consejo Honorario, cuya actuacin se desenvolver en la Facultad de Arquitec-" tura, prolongado en el ejercicio profesional el des~nvolvirniento de la moral y la .. cultura adquirida en el claustro universitario.

    "Por todas las razones dadas, considerarnos que el proyecto de ley adjunto, ha "de merecer inters especial de todos los seores legisladores".

    Este proyecto de ley, que tuvo hasta ahora una acogida tan favorable, responde al anhelo expresado -en la resolucin del terna II considerado por el XII Congreso Inter-

    -88

  • ARQUITECTURA- 89

    nacional de Arquitectos, celebrado en Budapest en 1930, al cual se adhiri nuestro pas y del que participaron 27 naciones.

    Dicha resoluci.n dice as : " El Congreso expresa el deseo de que sean constitudas en cada pas, en virtud

    "de una ley, corporaciones de arquitectos encarg:1das de matricular los arquitectos " calificados y de salvaguardar, en cada pa~, los intereses generales de la cor-" poracin de arquitectos".

    " Seg1n la constitucin orgnica de cada pas, se establecern Cmaras de Ar-" quitectos, Sindicatos o Corporaciones, teniendo la competencia de una autoridad " pblica".

    Nuestro pas incorporara as a su legislacin, un desideratum claramente expresado por los mi adelantados pase5 del mundo.

    Ocupaciones ocasionales del Arqu,iteclo

    En todo lo que se ha estuditdo en este informe, hemos considerado al Arquitecto w mo prof esional propiamente dicho, es decir, el r1uc proyecta, dirige cs trabajos y hace el arreglo de cuentas.

    Pero adems el Arquitecto tiene otros cometidos ocasionnles, que soa de verdadera importancia en el ejercicio de ~u pro fcs:n, cuyos cometidos se es~t!dian en la Facultad d{' Arquitectura, proporcionando las bases tcnica y legal indispensables.

    1) El A rqu.itecto como Perito. Es cuando tiene que informar sobre puntos relacionados con Stt profesin o especia-

    lidad dentro de su profesin. El artculo 412 del Cdigo de P rocedimiento Civi l dice que cuando por la naturaleza

    de los hechos controvertidos haya lugar a un r econocimiento o dictamen pericial, el Juez, al ordenarlo, designar claramente los objetos a que cebe contraerse.

    El peritaje puede ser: a ) Particular. b) Particular privado. e) Pblico. d) Tcnico Administrativo. e) Judicial.

    La pericia de trabajos de A rquitectura pura, puede ser realizada slo por Arquitectos. l)ero si esa pericia se refiere tambin a t rabaj os de construccin, los peritos pueden ser tambin ingenieros.

    2) El Arquitecto como Tasador.

    El Boletn N .0 2 de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, proporciona antecedentes a este respecto.

    El Tasador puede ser :

    a) Particular. b) Particular privado. e) Pblico. d) Tcnico-Administrativo. e) Judicial.

    Y en cada uno de estos cometidos, la tasacin puede ser diferente, segn se refiera a la fijacin de valores venales, costo de reproduccin, valores posibles de futuro, valores de renta, de apreciacin, etc.

    Es decir, que la tasacin o avaluacin de edificios es una pericia exclusiva de los tc-nicos que estudian la construccin y los valores de la misma, as como la faz econmica y financiera de la misma.

    Esfo slo lo estudian los A rquitectos y los I ngenieros. Con respecto a esta afirmacin, es interesante transcribir los dos informes siguientes:

    "Informe del Rector de la Utliversidad, doctor Pablo De Mara, de fecha no " viembre 10 de 1894, sobre tasadores de co1utntccionts y edificios, en la con "sulta relativa a inscripciones del titulo de tasador de don Manuel M. Men "doza''.

    " Excmo. Seor : La Universidad no expide ni ha expedido nunca ttulo de tasa "dor. La expedicin de tales ttulos no tendra sentido alguno, puesto que en " el plan de estudios universitarios no figura 111i puede figurar como profesin

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    ARQUITEC TO

    ULIO RIVERO FALLEC 1 DO EL 15 DE AGOSTO DE 1934

    p A?,IN A de do_! o~, de intenso pesar ha de ser sta, ya que es la exterioriza-cwn del sentu111ento exaltado por una triste realidad, a la que no pode-

    mos habituarnos, como queda evidenciado en estas palabras - coincidentes en nuestro medio profesional -: muri RiYero; parece mentira!

    Y parece, realmente, mentira; no porque la naturaleza humana - en su frgil constitucin - haga presumible la superYiYencia de nadie; pero s, por una razn de orden puramente sentimental que surge de la condicin afectiva, que nos mueve a resistirnos a aceptar como simple constatacin, una circuns-tancia - inquebrantable - que sistemticamente Ya segando los a fectos en-vohentes de nuestra propia vida.

    Hay algo, en nuestro interior, fuerza o sustancia, que quiz por razones psicolgicas nos lleYa a equilibrar el Yalor efectivo de los buenos que se van, aglomerando el caudal de nuestro afecto en los buenos que quedan. Es por ello que, frente a la muerte, que reduce a diario con su sistema implacable el espacio de nuestra existencia, sentimos exaltar nuestro acervo sentimental y no podemos sobreponernos al dolor.

    Pero hay algo, tambin en nuestro ser, que surge ante el dolor, al que red1me, cuando se penetra en lo recndito de la existencia ajena, en su vida interior.

    Pues bien, e e algo, debe servirnos para comprender la existencia, en su sentido amplsimo: la muerte destruye el cuerpo, - que es una forma de la vida -; pero es un estado anterior a la \'ida misma, cuando entramos al terreno metafsico ; la muerte es un pretexto de la vida, para nacer en el tiem-po del recuerdo. Este es el privilegio de los buenos.

    * * *

    Como hombre, esposo~ padre y amigo, Julio Ri,ero no descuid un ins-tante de su vida, para demostrar, en cada ci rcun stancia, la grandeza de su alma : fu bueno y por eso se supo hacer querer. He aqu que, el privilegio de los buenos, lo hace nacer - por el pretex to de la Yida - en el tiempo del re-cuerdo ... que ser imperecedero.

    ARQUITECTURA, hace llegar al hogar transido por el dolor de tan prema-tura desaparicin, las palabras de afecto que sabe proYocar la hermosa ex isten-cia del colega que nos deja . Que sepan los suyos, que Rivero vivir EN nos-otros, como supo Yivi r coN nosotros: amplia, I?OsitiYa, grandemente.

    M. A. S.

    ARQUITECTURA- 90

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    En el acto de la inhumanacin de los restos del arquitecto Julio Rivero, fue-ron representadas las instituciones a las que el querido colega entreg con afn e idealismo singulares, lo ms precioso de su vida .

    .

    En nombre de la Sociedad de Arquitectos, y de la "VIMI" - Oficina Tc-nica ,de Vivienda Mnima,-de cuya oficina fu el arquitecto Rivero gran propul-sor, uno de sus fundadores y su primer Director, hizo uso de la palabra el ar-quitecto Tefilo Herrn. El Ministerio de Obras Pblicas, de cuya Direccin de Arquitectura formaba parte el arquitecto Rivero, fu representado por el seor Emilio Tras Du Pr. El Instituto de Enseanza Industrial del que era profesor, fu representado por el Director General de Enseanza IndtlStrial doctor Jos F. Arias y por la seorita Mara de Ivliguel, en nombre del alum-nado, quienes pronunciaron sentidas palabras, algunas de las cuales reprodu-. . . ,

    ctmos a contmuac10n .

    TEXTO DEL DISCURSO DEL ARQUITECTO TEFILO HERRN.

    La Sociedad de Arquitectos del Uruguay, y la Oficina Tcnica de Vi-vienda Mnima, frente al deceso de ] ulio Rivero, exterioriza un sentimiento de hondo pesar que es comn a todos sus colegas.

    En plena juventud, se ha extinguido una vida regida en todas sus mani-festaciones por un sentimiento de concordia y solidaridad social.

    Desde estudiante demostr sus cualidades que le abriran el camino de los bien dotados.

    Julio Rivero, todo nenio y accin puestos al servicio de un intelecto poco comn, a pesar de morir joven, deja una obra grande y hermosa, una obra ejemplar.

    Trabaja con toda dedicacin en las construcciones del Estado, en las ta-reas de la enseanza artstica industrial, en trabajos particulares, en la obra altrusta de la Sociedad de Arquitectos, que le cont entre sus ms destacados miembros.

    Espritu humanitario, dado al bien ajeno, fu Julio Rivero un empeoso elaborador del bienestar colectivo, un esforzado trabajador en las realizaciones benficas.

    Colocando piedra tras piedra, construye el pilar angular de una obra que la fatalidad no le permiti ver terminada. Se trata del problema de la vivienda obrera en nuestro pas, de la habitacin de los ms, que al desamparo, mata al hombre, conspirando contra la clula vida de la sociedad: la familia.

    * * *

    La Oficina Tcnica de Vivienda Iv!nima se honr, al designarlo su pri-mer Director, en la que colabor sin conocer reveses ni fatigas, superando su propio esfuerzo fsico, dedicndole las horas de su reposo, a la generosa obra de la vivienda de los necesitados.

    Luch en el silencio de la accin desinteresada y benfica, por algo que le era un imperativo : dar todo de s, en beneficio de todos.

    Su muerte constituye una prdida grande y sentida para la colectividad uruguaya, para sus colegas, compaeros y amigos ; y su recuerdo quedar es-crito en el duro granito, por el cincel del esfuerzo generoso e i{}eal de su vida fecunda y ejemplar.

    Acongojados nos despedimos ante sus restos. He dicho.

    L/S R.

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    DISCURSO DEL SEOR TRAS DU PR.

    Julio Rivero se fu ... La Direccin de Arquitectura del :Ministerio de Obras Pblicas le despi-

    de por estas palabras y une la voz de todos los compaeros de oficina, para expresar el sentimiento doloroso de ver al amigo que se va ...

    En plena jluventud; en el vigor de su mocedad; en sus aos de esperan-zas, cuando la fe en el vivir se arraiga; cuando los ensueos empiezan a ro-zar la realidad; en la edad en que an no se piensa en la muerte, cay herido por el mal fsico, sin que la humana solidaridad pudiera tenderle la mano aus-piciosa y encaminarle de nuevo en la senda de la vida.

    La vida cumplida y que llega a su trmino humano, tiene en el propio desenlace el consuelo del camino andado, y se desprende de las realizaciones del hombre que ha vivido, como una estela de humo dormido que se adhiere, con el calor de la amistad y del afecto, al recuerdo de los que quedan. . . Es el barco que parte, y que al quebrar las olas del mar en su ruta hacia el puer-to anhelado, Ya dejando en la presencia de los que le despiden, la espuma de las quebradas olas ! . . . Pero la vida tronchada en su plenitud, produce en el espritu, como el eco de un rencor; como el ruido del desgajamiento del r-bol que