Bases CP 472014 UE 108 SUPERVISION DE OBRA_20140627_175643_518

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Concurso Público N° 0047-2014-MINEDUD/UE 108 “Año de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007-2016” BASES CONCURSO PÚBLICO Nº 0047-2014-MINEDU/UE 108 CONSULTORIA DE OBRA “SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA: ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOSÉ GRANDA – SAN MARTIN DE PORRES – LIMA – LIMA” Av. De la Poesía Nº 155 - San Borja

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BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL

Concurso Pblico N 0047-2014-MINEDUD/UE 108

Concurso Pblico N 0047-2014-MINEDUD/UE 108 Ao de la Industria Responsable y del Compromiso ClimticoDecenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007-2016

BASES

CONCURSO PBLICO N 0047-2014-MINEDU/UE 108

CONSULTORIA DE OBRA

SERVICIO DE SUPERVISIN DE OBRA: ADECUACIN, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOS GRANDA SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA

Av. De la Poesa N 155 - San Borja

2014

Concurso Pblico N 0047-2014-MINEDUD/UE 108

SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

CAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. Directivas del OSCE. Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Cdigo Civil. Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica. Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE. Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento.1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comit Especial notificar la absolucin de las observaciones a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de los cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comit Especial debe incluir en el pliego de absolucin de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; 2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y 3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

1.9. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

IMPORTANTE:

Las Entidades someten a fiscalizacin posterior conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.11. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica deber ser expresado con dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.[footnoteRef:1] [1: Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre. ]

1.13. EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica: 100 puntosPropuesta Econmica: 100 puntos

1.13.1. EVALUACIN TCNICA

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.13.2. EVALUACIN ECONMICA

Si la propuesta econmica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no admitida, en aplicacin del artculo 33 de la Ley y el artculo 39 del Reglamento.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde:i= PropuestaPi= Puntaje de la propuesta econmica i Oi= Propuesta Econmica i Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajoPMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

1.14. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

CAPTULO IISOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

2. 2.1. RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO IIIDEL CONTRATO

3. 3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, segn corresponda.

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garanta de fiel cumplimiento. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidacin final y se efecte el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTAS

3.3.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidacin del contrato.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, en los casos de prestacin de servicios de consultora de obras, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

3.5. EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

3.6. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecucin del servicio y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8. CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio es responsabilidad del rgano de administracin o, en su caso, del rgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organizacin interna de la Entidad.

Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del rea usuaria, quien deber verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

3.9. LIQUIDACIN DEL CONTRATO

El procedimiento para la liquidacin del contrato de consultora de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 179 del Reglamento.

3.10. PAGOS

La Entidad deber efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin de los servicios deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

El pago comprende la cancelacin del saldo resultante de la liquidacin del contrato, de ser el caso.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

3.11. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre: Ministerio de Educacin UE 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

RUC N : 20514347221

Domicilio Legal: Avenida De La Poesa N 155 San Borja

Telfono: 615-5800 21047

Correo Electrnico: [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin del SERVICIO DE SUPERVISIN DE OBRA: ADECUACIN, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOS GRANDA SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA.

1.3. VALOR REFERENCIAL[footnoteRef:2] [2: El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.]

El valor referencial asciende a la suma de S/. 1527,934.64 (Un Milln Quinientos Veintisiete mil Novecientos Treinta y Cuatro con 64/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de mayo del 2014.

Valor Referencial (VR)Lmite Inferior (incluye IGV)Lmite Superior (incluye IGV)

S/. 1527,934.64 (Un Milln Quinientos Veintisiete Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 64/100 Nuevos Soles)S/. 1375,141.18 (Un Milln Trescientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Uno con 18/100 Nuevos Soles) S/. 1527,934.64 (Un Milln Quinientos Veintisiete Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 64/100 Nuevos Soles)

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin Jefatural N 1033-2014-MINEDU de fecha 6 de junio de 2014.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

01: Recursos Ordinrios.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente Seccin en el Captulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIN DEL SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarn en el plazo de Cuatrocientos Diez (410) das calendario, los cuales 380 das corresponden a la supervisin de la ejecucin de la obra y 30 das para el proceso de recepcin de la obra, pre-liquidacin y entrega de documentos para la liquidacin final del contrato de obra.(Segn anexo N. 01). Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

El costo de reproduccin de las bases es de S/. 10.00 (Diez 00/100 Nuevos Soles) y deber cancelar en Caja del Ministerio de Educacin, sito en Calle El Comercio 193, San Borja de 08:30 a 17:00 horas.

1.10. BASE LEGAL

Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014. Ley N 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del Ao Fiscal 2014.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

2. 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN [footnoteRef:3] [3: La informacin del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la informacin consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin en esta informacin, primar el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.]

EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:27/06/2014

Registro de participantes:Del 30/06/2014Al 23/07/2014

Formulacin de Consultas :Del 30/06/2014Al 04/07/2014

Absolucin de Consultas:09/07/2014

Formulacin de Observaciones a las Bases:Del 10/07/2014Al 16/07/2014

Absolucin de Observaciones a las Bases:21/07/2014

Integracin de las Bases:22/07/2014

Presentacin de Propuestas:31/07/2014

* El acto pblico se realizar en :Sala de Reuniones de Procesos de Seleccin de la Unidad de Abastecimiento, sito en Avenida De La Poesa N 155, San Borja, a las 11:30 horas

Calificacin y Evaluacin de Propuestas:01/08/2014 al 04/08/2014

Otorgamiento de la Buena Pro[footnoteRef:4] [4: De acuerdo con el artculo 76 del Reglamento, el plazo para otorgar la Buena Pro no exceder de diez (10) das hbiles contados desde la fecha prevista en el cronograma del proceso de seleccin para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.]

:05/08/2014

* El acto pblico se realizar en :Sala de Reuniones de Procesos de Seleccin de la Unidad de Abastecimiento, sito en Avenida De La Poesa N 155, San Borja, a las 11:30 horas

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizar en la Mesa de Parte de la Unidad de Abastecimiento, sito en Avenida De la Poesa N 155 San Borja, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a las 17:00 horas.

En el momento del registro presentar el Formato N 2 y se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas (Formato N 3), ante la Mesa de Partes de la Unidad de Abastecimiento Avenido De la Poesa N 155 San Borja, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a las 17:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial del CONCURSO PBLICO N0047-2014-MINEDU/UE 108, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected]

MUY IMPORTANTE.-No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participante o que hayan sido ingresadas en una Mesa de Partes distinta a la sealada en las Bases.

2.4. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en la Sala de Reuniones de Procesos de Seleccin, sito en Avenida De la Poesa N 155 San Borja, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de un Notario Pblico de Lima.

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial del CONCURSO PBLICO N 0047-2014-MINEDU/UE 108, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SeoresMINISTERIO DE EDUCACINAtt.: Comit EspecialConcurso Pblico N 0047-2014-MINEDU/ue 108Denominacin de la convocatoria: Servicio de Supervisin de Obra: Adecuacin, Mejoramiento y Sustitucin de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la I.E. Jos Granda- San Martin de Porres- Lima- Lima SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA[NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]RUC N

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

SeoresMINISTERIO DE EDUCACINAtt.: Comit EspecialConcurso Pblico N 0047-2014-MINEDU/ue 108Denominacin de la convocatoria: Servicio de Supervisin de Obra: Adecuacin, Mejoramiento y Sustitucin de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la I.E. Jos Granda- San Martin de Porres- Lima- Lima SOBRE N 1: PROPUESTA ECONOMICA[NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]RUC N

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y dos (02) copias[footnoteRef:5]. [5: De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento, la propuesta tcnica se presentar en original y en el nmero de copias requerido en las Bases, el que no podr exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comit Especial. ]

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos[footnoteRef:6], la siguiente documentacin: [6: La omisin del ndice no descalifica la propuesta, ya que su presentacin no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.]

Documentacin de presentacin obligatoria:

a) Declaracin jurada de datos del postor.Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin[footnoteRef:7] (Anexo N 2). [7: El Comit Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastar la presentacin de una declaracin jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos o, de lo contrario, si ser necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentacin de algn otro documento, en cuyo caso, deber precisar dicha informacin en el listado de documentacin de presentacin obligatoria del numeral 2.5.1 de la seccin especfica de las Bases. ]

c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 4)

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaracin jurada de Plazo de prestacin del servicio (Anexo N 5).

f) [Documentos que acrediten la experiencia del postor en supervisiones de obras en general y supervisiones de obras similares de acuerdo a lo establecido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos (podr acreditarse con copia simple de: (i) contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada o (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin o (iii) comprobantes de pago cuya cancelacin se acredita documental y fehacientemente). Dicha informacin deber ser presentada de manera similar a los Anexos N 06 y 07.

Se considerar como similares a las Supervisiones de Obras de: construccin, reconstruccin, remodelacin, mejoramiento, ampliacin y/o sustitucin de infraestructura de centros educativos, centros de salud, hospitales, clnicas, universidades, centros penitenciarios y/o edificaciones habitacionales pblicas y/o privadas. Entindase por edificacin habitacional, a la obra de carcter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas como edificio de oficinas, edificio multifamiliar, edificio de uso pblico, urbanizaciones, condominios y edificio de estacionamientos. Por lo que la experiencia en supervisiones en obras similares sirve para acreditar la experiencia en supervisiones de obras en general.

g) Declaracin jurada del personal propuesto para la Supervisin de la ejecucin de la obra (Anexo N 09).

h) Declaracin Jurada de la Experiencia del Personal Profesional Propuesto, segn Anexo N 10, con la documentacin que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos del personal propuesto, copia del Ttulo Profesional, asimismo, debern acreditar mediante copia simple de: (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o iii) certificados o iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal propuesto, las cuales indicarn el cargo que desempeo y las fechas de inicio y trmino de las prestaciones brindadas. (La informacin consignada en el Anexo 10 debe reflejar el contenido del documento que acredita la experiencia del personal propuesto, caso contrario se considerar como informacin contradictoria).

IMPORTANTE:

La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

Documentacin de presentacin facultativa:

a) Factor Experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

La informacin consignada en el Anexo 6 debe reflejar el contenido del documento que acredita la experiencia del postor, caso contrario se considerar como informacin contradictoria.

Los documentos presentados para sustentar experiencia en la actividad de los Requerimientos Tcnicos Mnimos (RTM), no sern considerados para sustentar el presente criterio de evaluacin, salvo que el monto de un documento o la sumatoria de varios documentos presentados para la acreditacin de los RTM superen el monto solicitado, en ese caso, dicho saldo puede ser empleado para acreditar experiencia en el presente criterio de evaluacin, mas no el importe utilizado para acreditar la experiencia mnima del postor en experiencia en la actividad.

b) Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

La informacin consignada en el Anexo 7 debe reflejar el contenido del documento que acredita la experiencia del postor, caso contrario se considerar como informacin contradictoria.

Los documentos presentados para sustentar experiencia en la especialidad de los Requerimientos Tcnicos Mnimos (RTM), no sern considerados para sustentar el presente criterio de evaluacin, salvo que el monto de un documento o la sumatoria de varios documentos presentados para la acreditacin de los RTM superen el monto solicitado, en ese caso, dicho saldo puede ser empleado para acreditar experiencia en el presente criterio de evaluacin, mas no el importe utilizado para acreditar la experiencia mnima del postor en experiencia en la especialidad.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentar copia simple de: contratos de trabajo, constancias o certificados.

Cabe sealar, que la documentacin presentada para acreditar la presente experiencia para el cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos, podr ser utilizada para acreditar lo requerido en los factores de evaluacin, en ese sentido, el nmero total de aos considerados para estos factores incluye lo acreditado para los RTM es decir: que El postor deber acreditar la experiencia mnima requerida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos para su personal propuesto, sobre la cual se sumaran la experiencia adicional que acredite para los factores de evaluacin.

d) Factor Cumplimiento del Servicio: Certificados, constancias o cualquier documento en el que conste o certifique que el servicio presentado para acreditar la experiencia en la actividad y/o experiencia en la especialidad fue ejecutado sin penalidades.

MUY IMPORTANTE

Para obtener puntaje en el presente factor, el documento que presentar, deber de indicar como mnimo lo siguiente:

1. La identificacin del contrato indicando como mnimo su objeto.2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 8, referido al Cumplimiento de la Prestacin.

e) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentar una declaracin jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.

IMPORTANTE:

Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 9).

En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

IMPORTANTE:

En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA[footnoteRef:8] [8: De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento la propuesta econmica solo se presentar en original.]

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 11).

El monto total de la propuesta econmica deber ser expresada con dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro de los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.

En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

2.6. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor iPEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

Se aplicarn las siguientes ponderaciones:

c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica = 0.30

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.b) Garanta de fiel cumplimiento del contrato mediante Carta Fianza. c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.d) Cdigo de cuenta interbancario (CCI). e) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato, en la ciudad de Lima.

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para su aceptacin y eventual ejecucin.

Adicionalmente, debe presentar:

a) Copia de DNI del Representante Legal.b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.c) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.d) Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE:

La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento.

La citada documentacin deber ser presentada en Mesa de Partes de la Sede Central del Ministerio de Educacin, ubicada en la Calle del Comercio N 193 San Borja.

IMPORTANTE:

La siguiente disposicin slo deber ser incluida en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo:

2.9. ADELANTOS[footnoteRef:9] [9: Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deber consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garanta, precisando el plazo en el cual el contratista solicitar los adelantos. Asimismo, deber consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarn dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artculos 171 y 172 del Reglamento.]

La Entidad otorgar en caso sea solicitado adelantos directos hasta por el 30% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los 10 das siguientes, contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos[footnoteRef:10] mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no proceder la solicitud. [10: De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres (3) meses, la garanta podr ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.]

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

2.10. FORMA DE PAGO

La Entidad deber realizar el pago de la contraprestacin pactada a favor del contratista en pagos parciales.

El pago del monto total de la Supervisin ser en armadas mensuales, en proporcin a las actividades mensuales a cargo del contratista supervisor de acuerdo a los Trminos de Referencia, previa conformidad de la OINFE, para lo cual el postor deber presentar conjuntamente con su propuesta un plan de trabajo donde se detalla las actividades a efectuar durante la ejecucin de la obra, desde el inicio hasta el inicio hasta la liquidacin final, incluyendo a los profesionales de su equipo que participaran en las mismas.

La(s) facturas emitidas por el postor adjudicado con la buena pro, deber(n) ser ingresada(s) por Mesa de Partes Auxiliar de la OINFE, consignando los datos relacionados al RUC N 20514347221, as como el Nmero de la Cuenta de Detraccin. Dicha(s) factura(s) ser(n) remitida(s) a la Oficina General de Administracin del Ministerio de Educacin, previa conformidad de la OINFE, para su atencin y pago correspondiente

De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin:

Recepcin y conformidades del servicio por parte del rea usuaria. Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo su conformidad de la prestacin efectuada. Comprobante de pago. Copia del contrato. Informacin referida al N de Cuenta de Detraccin y porcentaje correspondiente (Formato N 4). 2.11. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

2.12. REAJUSTE DE LOS PAGOS

Se aplicar el reajuste mensual segn la siguiente frmula:

ir / io

Donde:io= ndice de precios al consumidor (39) del mes de la fecha del valor referencial. ir = ndice de precios al consumidor (39) del mes de pago del servicio.

Asimismo, el monto de la valorizacin correspondiente al mes de servicio debe calcularse con precios del mes de la fecha del valor referencial.

CAPTULO IIITRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

CAPTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)

FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOSPUNTAJE / METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN

A.EXPERIENCIA DEL POSTOR35 PUNTOS

A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

Criterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios de la actividad en general durante un periodo no mayor a diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a tres (03) veces el valor referencial.

Se considerar la supervisin de obras en general.

Acreditacin:La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depsito, reporte de estado de cuenta, papeleta de depsito, confirmacin de transferencia bancaria, comprobante de retencin o cancelacin en el mismo documento por parte del cliente que recibi el servicio, correspondiente a un mximo de diez (10) servicios.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

Para efectos de acreditar la experiencia slo ser vlida la documentacin presentada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio.

En tal sentido, para evaluar dicha experiencia no se tomar en cuenta la documentacin presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades:

a) Actividades de carcter administrativo o de gestin como facturacin, financiamiento, aporte de cartas fianzas o plizas de caucin, entre otras.b) Actividades relacionadas con asuntos de organizacin interna, tales como representacin, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecucin de las prestaciones, entre otras.

En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos ejecutados individualmente, vinculados al objeto de la convocatoria, se deber ponderar los montos facturados correspondientes por el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servir para acreditar la experiencia en la actividad.M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestacin de servicios de consultora correspondientes a la actividad objeto del proceso

M >= 03 veces el valor referencial: 10 puntos

M >= 02 veces el valor referencial y < 03 veces el valor referencial: 08 puntos

M >= 01 vez el valor referencial y < 02 veces el valor referencial: 06 puntos

A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Criterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente al objeto de la convocatoria o a similares, durante un periodo no mayor de Diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a dos (02) veces el valor referencial.

Se considerar como similares a las Supervisiones de Obras de: construccin, reconstruccin, remodelacin, mejoramiento, ampliacin y/o sustitucin de infraestructura de centros educativos, centros de salud, hospitales, clnicas, universidades, centros penitenciarios y/o edificaciones habitacionales pblicas y/o privadas. Entindase por edificacin habitacional, a la obra de carcter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas como edificio de oficinas, edificio multifamiliar, edificio de uso pblico, urbanizaciones, condominios y edificio de estacionamientos.

Acreditacin:La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depsito, reporte de estado de cuenta, papeleta de depsito, confirmacin de transferencia bancaria, comprobante de retencin o cancelacin en el mismo documento por parte del cliente que recibi el servicio, correspondiente a un mximo de diez (10) servicios.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

Para efectos de acreditar la experiencia slo ser vlida la documentacin presentada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio.

En tal sentido, para evaluar dicha experiencia no se tomar en cuenta la documentacin presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades:

a) Actividades de carcter administrativo o de gestin como facturacin, financiamiento, aporte de cartas fianzas o plizas de caucin, entre otras.

b) Actividades relacionadas con asuntos de organizacin interna, tales como representacin, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecucin de las prestaciones, entre otras.

En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos ejecutados individualmente, vinculados al objeto de la convocatoria, se deber ponderar los montos facturados correspondientes por el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio.

En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

A.3. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

Criterio:Se evaluar el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios de consultora de obra presentados para acreditar la experiencia en la actividad y/o especialidad t), en funcin al nmero de constancias de prestacin presentadas.

Acreditacin:Mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:

1. La identificacin del contrato indicando como mnimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.

M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestacin de servicios de consultora iguales o similares al objeto de la convocatoria

M >= 02 veces el valor referencial: 15 puntos

M >= 1.5 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial: 10 puntos

M >= 01 vez el valor referencial y < 1.5 veces el valor referencial: 05 puntos[footnoteRef:11] [11: El Comit Especial define los rangos de evaluacin e indica cules son los parmetros en cada rango. Asimismo, podr cambiar la metodologa para la asignacin de puntaje. ]

Se debe utilizar la siguiente frmula de evaluacin[footnoteRef:12]: [12: Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N 087-2010/DTN en www.osce.gob.pe ]

PCP= PF x CBC NC

Donde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor.PF = Puntaje mximo al postor.NC = Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor.CBC = Nmero de constancias de prestacin vlidas.

10 PUNTOS

B.EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO 40 PUNTOS

Ms de 07 aos: 40 puntos

Ms de 06 hasta 07 aos: 30 puntos

Ms de 05 hasta 06 aos: 20 puntos[footnoteRef:13] [13: El Comit Especial define los rangos de evaluacin e indica cules son los parmetros en cada rango. ]

B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO

JEFE DE EQUIPO DE SUPERVISIN

Criterio:Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como Supervisor de obra o Inspector de obra o Supervisor Residente o Jefe de Supervisin en Supervisin de Obras Similares en el objeto de la convocatoria o supervisiones de Obras similares (construccin, reconstruccin, remodelacin, mejoramiento, ampliacin y/o sustitucin de infraestructura de centros educativos, centros de salud, hospitales, clnicas, universidades, centros penitenciarios y/o edificaciones habitacionales pblicas y/o privadas. Entindase por edificacin habitacional, a la obra de carcter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas como edificio de oficinas, edificio multifamiliar, edificio de uso pblico, urbanizaciones, condominios y edificio de estacionamientos).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cmputo del tiempo de dicha experiencia slo se considerar una vez el periodo traslapado.

Acreditacin:Mediante la presentacin de copia simple de (i) contratos de trabajo con su respetiva conformidad, o (ii) constancias o (iii) certificados, o (iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional propuesto.

En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, tambin podr utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestacin del servicio de consultora, de ser el caso.

C.MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS25 PUNTOS

De 20 a 25 das calendario: 25 puntosDe 26 a 29 das calendario 15 puntos

Criterio:Se otorgar puntaje al postor, que ofrezca el mejor plazo de entrega del Informe Inicial:

Acreditacin: Se acreditar mediante la presentacin de una declaracin jurada.

PUNTAJE TOTAL100 puntos

IMPORTANTE:

Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.

Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber obtener un puntaje tcnico mnimo de ochenta (80) puntos.

CAPTULO VPROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratacin del SERVICIO DE SUPERVISIN DE OBRA: ADECUACIN, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOS GRANDA SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA, que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC N [], con domicilio legal en [], representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro del CONCURSO PBLICO N 0047-2014-MINEDU/UE 108 para la contratacin del SERVICIO DE SUPERVISIN DE OBRA: ADECUACIN, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOS GRANDA SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto el SERVICIO DE SUPERVISIN DE OBRA: ADECUACIN, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOS GRANDA SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA, conforme a los Trminos de Referencia.

CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.[footnoteRef:14] [14: Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 9) en su propuesta tcnica.]

Este monto comprende el costo del servicio de consultora, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGO[footnoteRef:15] [15: En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podr adicionarse la informacin que resulte pertinente a efectos de generar el pago.]

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE NICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIDICOS], luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, as como lo establecido en la liquidacin del contrato.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin de los servicios deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos ejecutados, a fin que LA ENTIDAD cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debi efectuarse.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN DE LA PRESTACINEl plazo de ejecucin del presente contrato es de [..] das calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIN EN ESTE LTIMO CASO].

CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATOEl presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora[footnoteRef:16] y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. [16: La oferta ganadora comprende a las propuestas tcnica y econmica del postor ganador de la Buena Pro.]

CLUSULA STIMA: GARANTASEL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato[footnoteRef:17]: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final. [17: En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garanta de fiel cumplimiento deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.]

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retencin del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garanta de fiel cumplimiento deber consignarse lo siguiente:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la retencin que deber efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garanta fiel cumplimiento por prestaciones accesorias[footnoteRef:18]: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas. [18: En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por dicho concepto. La garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.]

CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACINLA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

IMPORTANTE:

Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deber consignar la siguiente clusula:

CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO[footnoteRef:19] [19: Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deber consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garanta, precisando el plazo en el cual el contratista solicitar los adelantos. Asimismo, deber consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarn dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artculos 171 y 172 del Reglamento.]

LA ENTIDAD otorgar [CONSIGNAR NMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original.

EL CONTRATISTA debe solicitar los adelantos dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD], adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos[footnoteRef:20] mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no proceder la solicitud. [20: De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres (3) meses, la garanta podr ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.]

LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO] siguientes a la presentacin de la solicitud de EL CONTRATISTA.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIOLa conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ser otorgada por [CONSIGNAR EL REA O UNIDAD ORGNICA QUE OTORGAR LA CONFORMIDAD].

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, LA ENTIDAD podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

CLUSULA UNDCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AOS, NO MENOR DE 1 AO] aos.

CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del tem que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o;

Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucrarn obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de fiel cumplimiento.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda

IMPORTANTE:

De preverse en los Trminos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por mora, se deber consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que sern objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderan aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificar la ocurrencia de tales incumplimientos.

CLUSULA DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan.

Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato.

CLUSULA DCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOSlo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado.

CLAUSULA DCIMO STIMA: LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE CONSULTORA DE OBRA

La liquidacin del contrato de consultora de obra se sujetar a lo establecido en el artculo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO OCTAVA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS[footnoteRef:21] [21: De conformidad con los artculos 216 y 217 del Reglamento, podr adicionarse la informacin que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecucin contractual. Por ejemplo, para la suscripcin del contrato y, segn el acuerdo de las partes podr establecerse que el arbitraje ser institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deber indicarse si la controversia se someter ante un tribunal arbitral o ante un rbitro nico. ]

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177, 179 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLUSULA DCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICACualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA VIGSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN CONTRACTUALLas partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO]

La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnico y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

FORMATOS Y ANEXOS

FORMATO N 1[footnoteRef:22] [22: El presente formato ser utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurdica o el representante comn del consorcio no concurra personalmente al proceso de seleccin.]

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIN

Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

SeoresCOMIT ESPECIAL CONCURSO PBLICO N 047-2014-MINEDU/UE 108Presente.-

[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y N RUC N [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURDICA O DEL REPRESENTANTE COMN EN CASO DE CONSORCIOS, AS COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N [], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relacin con el Concurso Pblico N 047-2014-MINEDU/UE 108 a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI N [], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de seleccin.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.[footnoteRef:23] [23: Incluir dicho prrafo slo en el caso de personas jurdicas.]

.....Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal o comn, segn corresponda

FORMATO N 2

SeoresCOMIT ESPECIAL C