Boletin UCSP nº 36

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    D I R E C C I N G E N E R A L D E L A P O L I C A

    C o m

    i s a r a

    G e n e r a

    l d e

    S e g u r i

    d a

    d C i u d a d a n a

    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    Antigua expresin, que se utilizaba para indicar que, sumadas las cantidades que se anotaron enuna plana, continuaba la suma en la plana siguiente.

    Con la puesta en marcha de la nueva TIP y la presentacin de RED AZUL, Plan Integral de Cola- boracin entre el Cuerpo Nacional de Polica y el Sector de la Seguridad Privada, se da cumplimientoa dos de los sumandos que conforman la suma to- tal del Plan Estratgico de Seguridad Privada 2008 - 2012.

    Se acab la suma? En absoluto, seguimos en la siguiente plana.

    SUMA Y SIGUE

    SEGURPRIBoletn Informativo N 36 Febrero 2012

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    S e g u r i d a d P r i v a d a Boletn N 36 Febrero 2012

    SUMARIO- Suma y sigue ........................................................................................................................ 1- Sumario .......................................................................................... ......................... ................. 2- SICUR 2012 ................................................................................... ......................... ................. 3- Espaa estuvo all ........................................................................ ......................... ................. 4

    - Reconocimiento de cualificaciones ........................................... ......................... ................. 6- Funciones de vigilantes en helipuerto ....................................... ......................... ................. 7- Servicio con armas de fuego en factora industrial.................. ......................... ................. 9- Grabaciones mediante fotografa o vdeo .................................. ......................... ............... 12- Comunicacin de alarmas............................................................ ......................... ............... 14- Contenedores de seguridad de video-grabadores.................... ......................... ............... 16- Medidas de seguridad en cajeros desplazados......................... ......................... ............... 17- Celebraciones................................................................................ ......................... ............... 22- Operacin ANACONDA............................................................. ......................... ............... 23

    Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Seccin de Coordinacin)C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRIDTelfono: 91 322 39 19E-mail: [email protected] autoriza la reproduccin, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.

    REFERENCIAS NORMATIVAS

    LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA(BOE nm. 186, de 4de agosto ) , en su redaccin dada por:

    DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO(BOE nm. 26, de 30 de enero ). LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE(BOE nm. 313, de 30 de Diciembre ).

    REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE(BOE nm. 225, de 19 de septiembreLEY 25/2009 (Art. 14)(BOE nm. 308, de 23 de diciembre)

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA:REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba elReglamento de Seguridad Privada (BOE nm. 8 de 10 de enero de 1995).

    Correccin de errores, ( BOE nm. 20 de 24 de Enero de 1995.) Modificado por:

    REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO(BOE nm. 148, de 21 de junio) .REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE(BOE nm. 281, de 23 de noviembre). REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO(BOE nm. 61 de 12 de marzo). SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO(BOE nm. 55, de 5 demarzo). REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE nm. 11, de 12 de enero). SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO(BOE nm. 52, de 2 demarzo). REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE(BOE nm. 263, de 31 octubre).

    Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE 42 de18.02.2011) , Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011).

    Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas deCoordinacin de la Seguridad Privada. (BOE 42 de 18.02.2011). Correccin de errores (BOE nm. 61 de12.03.2011).

    Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma enel mbito de la seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011)

    Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE 42 de18.02.2011) Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. ( BOE 42 de18.02.2011) . Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011). Modificado Anexo I por la Orden INT/2850/2011 (BOE nm.255 de 22.10.2011)

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    Boletn N 36 Febrero 2012 S e g u r i d a d P r i v a d a

    Qu espero de SICUR 2012?

    Siempre que se celebra una feria de ca-

    rcter profesional, como es SICUR, cabe pre-guntarse, como parte de ese sector profesio-nal, sobre las expectativas que la misma gene-ra

    SICUR, como forma global de la seguri-dad, rene a empresas y profesionales de m-bitos distintos pero complementarios: la seguri-dad fsica, la seguridad laboral, el sector contraincendios y tambin la seguridad lgica, aun-que esta es una menor medida.

    Por tanto, como primer valor a destacar,y que no por obvio debe dejar de ser destaca-do, es que SICUR es un lugar de encuentro yreunin de todo el sector de la seguridad, quepermita y facilita la visualizacin social del mis-mo como conjunto empresarial e industrial alservicio de la seguridad en sus mas importan-tes dimensiones.

    Por otra parte, y dado que se trata deuna feria netamente profesional, SICUR buscay ofrece la oportunidad de palpar la situacinreal del mercado de la seguridad, al tiempo

    que sirve de plataforma ideal para el lanza-miento de nuevos productos, con la consi-guiente repercusin que todo ello ha de tener

    en la industria de la seguridad.Finalmente, dada su vocacin cada vez

    mas internacional, SICUR constituye un mediosumamente eficaz para abrir nuevas fronteras,asumir nuevos retos y aprovechar nuevasoportunidades.

    Todo esto, que no me parece poco, es loque cabe esperar de este SICUR, mximecuando se celebra en un tiempo no de incerti-dumbre sino de pesimismo econmico, con lo

    que esto implica de negativo para una feriaprofesional como nuestro SICUR, cuya solacelebracin ya es motivo de satisfaccin.

    Que SICUR 2014 nos espere en mejorescondiciones a todos los que impulsamos connuestro trabajo el SICUR 2012.

    El Cuerpo Nacional de Polica volver aestar presente con una participacin activa.

    Esteban Gndara TruebaCOMISARIO, JEFE DE LA U.C.S.P.

    (Fuente Cuadernos de Seguridad)

    SICUR 2012

    Durante el desarrollo de la Feria de Se-guridad SICUR 2012, celebrada entre los das28 de febrero al 2 de marzo, el Cuerpo Nacio-nal de Polica, dispuso de un stand propio,donde atender a todos los profesionales y p-blico que a l se acerc.

    Junto con otras Unidades del Cuerpo,por primera vez, la Unidad Central de Seguri-dad Privada tuvo un espacio propio, atendidopor funcionarios adscritos a la misma.

    Fueron numerosas las consultas que seefectuaron en materia de seguridad privada,siendo la puesta en marcha del Plan Integral

    de Colaboracin RED AZUL y la nueva TIP,los temas que provocaron el mayor nmero deellas.

    Igualmente, y por parte de los profesio-nales del sector de seguridad privada, es dedestacar el inters mostrado por recibir las pu-blicaciones SEGURPRI, que edita esta Uni-dad, siendo ms de 250 las nuevas suscripcio-nes a las mismas.

    Volveremos en el 2014.U.C.S.P.

    (Fotografa Revista POLICA)

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    S e g u r i d a d P r i v a d a Boletn N 36 Febrero 2012

    El nuevo Reglamento UE sobre el trans-porte transfronterizo por carretera de fondosen euros es el primer gran ejemplo de transna-cionalidad de servicios de seguridad privadaen Europa.

    Su gestacin, desde 2008, y su aproba-cin, en 2011, no han resultado fciles, aun-que s apasionantes. Desde el principio, losque formbamos parte de la delegacin deEspaa, que tuve el honor de dirigir, ramosplenamente conscientes de dos cosas: que elnuevo Reglamento iba a ser una realidad yque, por ello, iba a constituir el precedente so-bre el que poder construir otros futuros servi-

    cios transnacionales.

    He de reconocer que los inicios no fue-ron buenos. El Libro Blanco elaborado por elGrupo de Trabajo de la Comisin Europea,presentado en mayo de 2009, era sencillamen-te devastador para los intereses espaoles. Apesar de las buenas intenciones que le guia-ban, las soluciones que propona representa-ban una quiebra total del modelo espaol deseguridad en el transporte de fondos, al con-templar la posibilidad de que dicha actividadpasase a realizarse de forma sustancialmente

    diferente a la regulada por la normativa espa-ola.

    En sntesis, frente al modelo espaol detotal profesionalizacin de los actores intervi-nientes (empresas y personal), barreras fsicasde seguridad (vehculos blindados y utilizacinde armas de fuego) y control policial de lasactividades, se daba entrada a un modelo detransporte ms de carcter meramente mer-cantil, no tan centrado en la seguridad, tantoen empresas como en personal. Dicho modeloestaba basado exclusivamente en la protec-cin mediante soluciones tecnolgicas, al sus-tituir los vehculos blindados y los vigilantes

    armados por un sistema de neutralizacin debilletes, mediante su manchado, transportadosen cajas metlicas inteligentes; todo ello, conun control muy debilitado por parte de las auto-ridades de los pases de trnsito y de destino,a los que no se les reconoca la capacidad deintervencin ni el poder de sancin.

    Peligro de dumping.

    En resumen, la aprobacin de un Regla-mento como el proyectado por la Comisinrepresentaba para la industria y el sector de laSeguridad Privada en Espaa un claro peligrode dumping empresarial, al pasar de decenasde miles de euros por furgn blindado, a unosmiles de euros por caja de seguridad; un nota-ble peligro tambin de dumping laboral, al pa-sar de una dotacin necesaria de tres vigilan-tes armados por furgn blindado, a una solapersona encargada del transporte, no necesa-riamente vigilante, y sin armas en muchos ca-sos.

    En definitiva, adis inversiones, adispuestos de trabajo en el mundo de la industriay el sector de la Seguridad Privada. Adansea esta autntica reconversin, de muy difcil

    ESPAA ESTUVO ALL Una defensa implacable del modelo espaol de seguridad privada. De esa manera

    consigui la delegacin espaola dirigida por el Comisario Jefe de la Unidad Central deSeguridad Privada del Cuerpo Nacional de Polica, Esteban Gndara, reconducir el textodel nuevo Reglamento europeo 1214/2011 relativo al transporte transfronterizo de euros

    por carretera entre estados adscritos a la moneda comn (que entra en vigor el 29 de no- viembre de 2012). Segn explica el responsable policial, el proyecto socavaba en sus ini- cios los niveles de seguridad y profesionalizacin del transporte de fondos en Espaa,sustituyndolos por otros mucho ms laxos. Tras dos aos de negociaciones, la conoci- da como Propuesta espaola logr hacerse un hueco en el Reglamento. El ComisarioGndara fue el principal artfice de que ese cambio se hiciera posible.

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    Boletn N 36 Febrero 2012 S e g u r i d a d P r i v a d a

    recuperacin de las inversiones ya realizadas,los importantes problemas de seguridad pbli-ca y soberana estatal que eran de prever, co-mo poda ser todo lo relacionado con el trans-porte, tenencia y uso de armas de fuego, o losmagnficos resultados obtenidos hasta ahora

    por Espaa en cuanto a la siniestralidad delicti-va en este tipo de transporte de seguridad.

    Para entender el porqu de esta orienta-cin del proyecto, tal vez resulte ilustrativo de-cir que la trayectoria de redaccin y aproba-cin se haba producido en el seno del Grupode Trabajo del Primer Pilar, como normativa dela Comisin Europea, en la Direccin Generalde Economa y Finanzas; lo que explica suorientacin y la ausencia de consideracionesen relacin con la seguridad, por ser stas pro-pias de las autoridades y expertos reunidos enel Tercer Pilar, que era el de Justicia e Interior.

    Puestas as las cosas, conocido el textodel proyecto y sus antecedentes, el reto dereconduccin, que era de envergadura, no sepresentaba tan fcil ni admita la menor demo-ra. Y a esta tarea nos entregamos las autorida-des del Ministerio del Interior.

    En este sentido, he de reconocer que jug un papel fundamental la perspicacia, con-fianza y generosidad de las personas e institu-ciones que hasta ese momento haban partici-pado en el proyecto del Reglamento, el Bancode Espaa y la Fbrica Nacional de Moneda yTimbre, a las que se uni el legtimo inters delsector empresarial, representado por APRO-SER y las empresas PROSEGUR y LOOMIS,y sindical, reprensado Por la Unin SindicalObrera, FTSP-USO.

    Si la Administracin, la empresa y lostrabajadores integran su visin en un objetivocomn, las perspectivas se amplan y el futuro

    se hace ms cercano y favorable; y as suce-di.

    Lo primero que se hizo fue abordar elasunto con una estrategia claramente definiday compartida, que requera ser puesta en prc-tica cuanto antes y con la mayor fuerza e inteli-gencia. No se olvide que estaba en juego elmodelo espaol de seguridad en el transportede fondos.

    La posicin de Espaa frente a esta im-portante y pionera iniciativa legislativa de laComisin Europea en materia de seguridadprivada qued establecida en los siguientestrminos: La libertad de prestacin de servi-

    cios transfronterizos debe hacerse compatiblecon el mantenimiento de los niveles de seguri-dad alcanzados por cada Estado. La aprecia-cin de los riesgos inherentes al transportesolo puede hacerse desde una perspectivanacional. La normativa europea debe procurar

    la complementariedad de modelos, no la exclu-sin. Las nuevas tecnologas deben permitir reforzar las actuales medidas de seguridad,pero no sustituirlas.

    Desde esta posicin, y tras dos aos dereuniones y arduas negociaciones, la conocidacomo Propuesta espaola fue hacindosehueco hasta ver reflejados en el texto del pro-yecto del Reglamento todos y cada uno de lospostulados.

    La conclusin final es que tenemos unanorma jurdica europea de obligado y directocumplimiento para todos los Estados miem-bros que, sobre la base de la aceptacin deservicios transfronterizos de seguridad privada,constituye un precedente sobre el que poder construir nuevas iniciativas, que de adoptarsehabrn de tener en cuenta la existencia de unacuerdo bsico comunitario sobre las siguien-tes materias, ya resueltas en el Reglamento:

    Autorizacin de empresas y sistema delicencia de actividad.Requisitos de habilitacin y formacindel personal.Condiciones de empleo de armas de fue-gos en los servicios.Capacidad de control, inspeccin y san-cin por autoridades nacionales.

    A nivel interno nacional, y adems de lostrabajos preparatorios que durante el ao devacatio legis tiene el Reglamento(modalidades, punto nacional de contacto,

    emisin de licencias, intercambio de informa-cin, etc.), tal vez resulte oportuno llamar laatencin del sector en el sentido de que lo queahora solo se contempla legalmente para eltransporte transnacional, llegado el caso deuna reforma de la legislacin nacional, muybien podra ocurrir que la misma hiciese suyolo dispuesto en este Reglamento para los ser-vicios nacionales de transporte de fondos.

    Esteban Gndara TruebaCOMISARIO, JEFE DE LA U.C.S.P.

    (Fuente Seguritecnia)

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    S e g u r i d a d P r i v a d a Boletn N 36 Febrero 2012

    El Real Decreto 1837/2008, de 8 denoviembre, incorpor al ordenamiento jurdi-

    co espaol dos Directivas del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativas al reconoci-miento de las cualificaciones profesionales, yestablece las normas para permitir el ejerci-cio de una profesin regulada en Espaa,mediante el reconocimiento de las cualifica-ciones profesionales adquiridas en otro Esta-do Miembro de la Unin Europea. Dicho re-conocimiento permite a su titular ejercer lamisma profesin que aquella para la que es-t cualificado en su Estado de origen y ejer-cerla con los mismos derechos que los na-cionales espaoles.

    Por todo ello, se haca necesario regu-lar el procedimiento de reconocimiento delas cualificaciones profesionales relativas alas profesiones de seguridad privada, lo quese lleva a cabo en la Orden INT/2850/2011,de 11 de octubre, por la que se regula el re-conocimiento de las cualificaciones profesio-nales para el ejercicio de las profesiones yactividades relativas al sector de seguridadprivada a los nacionales de los EstadosMiembros de la Unin Europea.

    En sus disposiciones generales diceque la profesin que se propone ejercer enEspaa la persona solicitante, es la mismaque aquella para la que est cualificada ensu Estado miembro de origen, cuando las

    actividades cubiertas por dicha cualificacinsean similares. Las profesiones de seguri-dad privada a las que se puede acceder tras

    el reconocimiento de la cualificacin profe-sional adquirida en otro Estado miembro,

    son: vigilante de seguridad, escolta privado,vigilante de explosivos, jefe de seguridad,director de seguridad, detective privado yguarda particular del campo (guarda de cazay guardapesca martimo).

    El artculo 11 de la citada Orden esta-blece la constitucin de dos Comisiones deEvaluacin que tendrn como funciones elexamen de los ttulos, certificados y docu-mentos relativos a las respectivas profesio-nes de seguridad privada, as como el dise-o de las pruebas de aptitud, la valoracinde las mismas y la confeccin del programapara las prcticas y su seguimiento, as co-mo velar para que los ciudadanos espaolesque soliciten el reconocimiento no utilicen lasdisposiciones para sustraerse, de maneraabusiva, de la aplicacin del Derecho nacio-nal en materia de profesiones, funcin enco-mendada por la Disposicin adicional segun-da del Real Decreto 1837/2008.

    Dando cumplimiento a lo anterior, elveinticinco de enero del ao en curso seconstituy, en las dependencias de la Uni-dad Central de Seguridad Privada, la Comi-sin de Evaluacin para las profesiones devigilante de seguridad, escolta privado, vigi-lante de explosivos, jefe de seguridad, direc-tor de seguridad y detectives privados, presi-dida por el Jefe de la citada Unidad, y comovocales, el Jefe de la Brigada de Personal, laJefa de la Seccin de Personal y el Jefe dela Seccin de Procesos Selectivos de Segu-ridad Privada, actuando como Secretaria laJefa de Grupo de Habilitaciones.

    En esta Comisin, se debatieron consi-deraciones de carcter funcional y se proce-di al estudio de diversos expedientes,adoptando, por unanimidad, la decisin dereconocer la cualificacin que habilita para elejercicio en Espaa de la profesin de vigi-lante de seguridad de un ciudadano espaolque realiz su formacin profesional en Ale-mania, y de un ciudadano rumano habilitado

    en su pas de procedencia.U.C.S.P.

    RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES

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    Boletn N 36 Febrero 2012 S e g u r i d a d P r i v a d a

    CONSIDERACIONES

    Se deduce por lo expuesto en el cuer-po del escrito, que las instalaciones del heli-puerto se encuentran dentro del propio recin-

    to hospitalario.

    En primer lugar, y sin entrar en el estu-dio del contenido pormenorizado de cadacontrato suscrito por las empresas de seguri-dad con sus clientes, ni de las cuestiones dematerializacin de la forma de realizar el ser-vicio, con carcter general, se participa quelas funciones del vigilante son las referidasen el art. 71 del R.S.P., entre las que slopodrn desempear:

    Ejercer la vigilancia y proteccin debienes muebles e inmuebles, as comola proteccin de las personas que pue-dan encontrarse en los mismos.

    Efectuar controles de identidad en elacceso o en el interior de inmueblesdeterminados, sin que en ningn casopuedan retener la documentacin per-

    sonal.Evitar la comisin de actos delictivos oinfracciones en relacin con el objetode su proteccin.

    Poner inmediatamente a disposicinde los miembros de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad a los delincuen-tes en relacin con el objeto de su pro-teccin, as como los instrumentos,efectos y pruebas de los delitos, nopudiendo proceder al interrogatorio deaqullos.

    Efectuar la proteccin del almacena-miento, recuento, clasificacin y trans-porte de dinero, valores y objetos valio-sos.

    Llevar a cabo, en relacin con el fun-cionamiento de centrales de alarma, laprestacin de servicios de respuestade las alarmas que se produzcan, cuyarealizacin no corresponda a las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad (artculo11.1 de la L.S.P.).

    INFORMES En esta seccin se recogen informes emitidos por la Unidad Central de Seguridad Priva-

    da, en contestacin a consultas de Instituciones, Empresas, Personal de seguridad privada o particulares, y que suponen una toma de posicin de la misma en la interpretacin de la nor- mativa referente a Seguridad Privada.

    Con carcter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carcter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emi- te y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicacionesdistintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

    Consulta realizada por una asociacin sindical, respecto a las funciones realizadas por los vigilantes de seguridad en las instalaciones del helipuerto de un complejo hospi- talario.

    FUNCIONES DE VIGILANTES

    EN HELIPUERTO

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    El art. 70 del Reglamento de Seguri-dad Privada, establece claramente en supunto 1.:

    Los vigilantes, dentro de la entidad o em- presa donde presten sus servicios, se dedi-carn exclusivamente a la funcin de seguri-dad propia de su cargo, no pudiendo simul-tanear la misma con otras misiones.

    En este sentido, y tras la reforma del2001, se incluy el siguiente prrafo en elmismo artculo:

    No se considerar excluida de la funcin deseguridad, propia de los vigilantes, la realiza-cin de actividades complementarias, direc-tamente relacionadas con aqulla e impres-cindibles para su efectividad.

    Ahora bien, estas actividades comple-mentarias debern estar relacionadas con lafuncin de seguridad, entendiendo por tal, y

    como se describe en el cuerpo del escrito,las comprobaciones para el perfecto funcio-namiento de los sistemas de seguridad del

    helipuerto, y la observancia de las medidasde seguridad para el traslado de enfermospor parte de personal del hospital.

    CONCLUSIONES

    Atendiendo a las consideraciones an-teriores, cabe concluir que, como refiere laLey y su Reglamento que la desarrolla, losvigilantes de seguridad, en el ejercicio de sufuncin, realizarn con exclusividad las fun-ciones de seguridad inherentes a su cargo.

    Dentro de la funcin recogida en el art.71. a) no est excluida la vigilancia y protec-cin del helipuerto, que pertenece al inmue-ble, ni la de las personas que lo utilicen, a noser que por contrato entre las partes as sehaya expresado.

    No obstante, no podemos ignorar quela realizacin de actividades complementa-rias a las funciones propias de los vigilantesde seguridad, deben estar directamente rela-cionadas con futuros riesgos para las perso-nas o los bienes de cuya proteccin estnencargados, tal y como se recoge en el Art.70.1 prrafo segundo.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    A la vista del contenido de la Ley30/1992, de 30 de julio, de Seguridad Priva-da, se infiere que la voluntad del legislador,en relacin con la prestacin de los serviciosde seguridad privada, es que los mismos,

    como regla general, se realicen sin armas,previndose la autorizacin del uso de lasmismas nicamente cuando lo exijan lasconcretas circunstancias.

    As, el artculo 14 de dicha Ley esta-blece que los vigilantes de seguridad, previoel otorgamiento de las correspondientes li-cencias, slo desarrollarn con armas defuego las funciones indicadas en el artculo11, en los supuestos que reglamentariamen-te se determinen, entre los que se compren-dernlos de vigilancia y proteccin de f-bricas, depsitos o transporte de armas y explosivos, de industrias o establecimientos

    peligrosos que se encuentren en despobladoy aquellos otros de anloga significacin .

    En desarrollo de tal precepto, el Regla-mento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,en su artculo 81, apartado 1, dispone que:

    Los vigilantes slo desempearn con ar-mas de fuego los siguientes servicios:

    Los de proteccin del almacenamiento,recuento, clasificacin, transporte y distribucin de dinero, valores y obje-tos valiosos o peligrosos.Los de vigilancia y proteccin de:

    Centros y establecimientos mili-tares y aquellos otros dependien-tes del Ministerio de Defensa, enlos que presten servicio miem-bros de las Fuerzas Armadas oestn destinados al uso por el citado personal.

    Fbricas, depsitos y transportede armas, explosivos y sustan-cias peligrosas.

    Industrias o establecimientos ca-lificados como peligrosos, conarreglo a la legislacin de activi-dades clasificadas, por manipula-cin, utilizacin o produccin dematerias inflamables o explosi-vas que se encuentren en despo-blado.

    En los siguientes establecimientos,entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando as se disponga por laDireccin General de la Polica y de laGuardia Civil en los supuestos no cir-cunscritos al mbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones

    del Gobierno, valoradas circunstanciastales como la localizacin, el valor delos objetos a proteger, la concentracindel riesgo o peligrosidad, la nocturni-dad u otras de anloga significacin:

    Centros de produccin, transfor-macin y distribucin de energa.Polgonos industriales y lugaresdonde se concentre almacena-miento de materias primas omercancas.

    Consulta en relacin con la prestacin de un servicio de seguridad en las instalacio- nes de una factora, ubicada en un polgono industrial, respecto de la posibilidad de quelos vigilantes de seguridad puedan prestar dicho servicio con armas de fuego, tenindo- se en cuenta la situacin de despoblado en la que se encuentra ubicada la factora y el almacenamiento de materiales existentes en la misma.

    SERVICIO CON ARMAS DE FUEGOEN FACTORA INDUSTRIAL

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    S e g u r i d a d P r i v a d a Boletn N 36 Febrero 2012

    Dicho artculo, pero en su apartado 2,estipula que cuando las empresas, organis-mos o entidades titulares de los estableci-mientos o inmuebles entendiesen que ensupuestos no incluidos en el apartado ante-rior el servicio debiera ser prestado con ar-mas de fuego, teniendo en cuenta las cir-cunstancias que en el mismo se mencionan,solicitarn la correspondiente autorizacin ala Direccin General de la Polica y de laGuardia Civil, respecto a supuestos no cir-cunscritos al mbito provincial o a las Dele-gaciones o Subdelegaciones del Gobierno,que resolvern lo procedente, pudiendo au-torizar la formalizacin del correspondientecontrato.

    Por su parte, el artculo 112.1.b) delreferido reglamento, dispone que cuando lanaturaleza o importancia de la actividad eco-nmica que desarrollan las empresas y enti-dades privadas, la localizacin de sus insta-laciones, la concentracin de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que mane-

    jen, el valor de los bienes muebles u objetosvaliosos que posean, o cualquier otra causalo hiciesen necesario, el Secretario de Esta-do de Interior para supuestos supraprovin-ciales, o los Gobernadores Civiles, podrnexigir a la empresa o entidad que adopte,entre otros servicios, el establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con a sinarmas a cargo de personal integrado en em-

    presas de seguridad .

    Por ltimo, resear que mediante reso-lucin dictada por el Delegado del Gobiernode la Comunidad Autnoma, donde se en-cuentra la factora, se acord, de conformi-dad con lo establecido en el apartado 1,c)del artculo 81 del Reglamento de SeguridadPrivada, autorizar la prestacin de un servi-cio con armas de fuego, por parte de vigilan-

    tes de seguridad, en las instalaciones de lamisma, previamente solicitado por el director de esta entidad (en base a que las caracte-rsticas de las instalaciones se podan sub-sumir en los supuestos contemplados en elartculo 81.1.c) 2, centros de produccin,transformacin y distribucin de energa; yen el artculo 81.1.c) 4, lugares donde seconcentre almacenamiento de materias pri-mas o mercancas), y una vez valoradas lascircunstancias reflejadas en el pertinente in-forme policial elaborado por la Comisara delCuerpo Nacional de Polica, tales como elalmacenamiento, manejo y transformacinde materias y productos de especial peligro-sidad (aluminio, magnesio, cobre), la exis-tencia de depsitos de sustancias inflama-

    bles (como el queroseno o el fuel-oil) o elenclave de una subestacin elctrica en surecinto, el hallarse la factora en una zonasemi-despoblada y alejada del ncleo urba-no, as como el hecho del asentamiento enlas proximidades de la misma de gruposmarginales de personas, que, con frecuen-cia, perpetran robos de material en dichaentidad, especialmente durante la noche.

    De la normativa antedicha, puesta enconcomitancia con el caso que nos ocupa yla resolucin de referencia, pueden extraer-se las siguientes consideraciones:

    El citado artculo 81 del RSP distingueentre los servicios que necesariamente seprestarn con armas de fuego, sin necesidadde autorizacin alguna (los del apartado 1,letras a y b), aquellos otros en los que as sedisponga por las autoridades competentesrespecto de determinados establecimientoso entidades (los del apartado 1, letra c), y lossometidos a autorizacin previa (los com-prendidos en la frmula residual del aparta-

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    do 2), valoradas las circunstancias que enestos dos ltimos supuestos se determinan.

    En la relacin de los centros o estable-cimientos cuya vigilancia y proteccin ha deefectuarse necesariamente con vigilantesarmados, no se encuentran comprendidoslos centros de produccin, transformacin ydistribucin de energa, as como aquellosque estn situados en polgonos industriales(tal es el caso de factora objeto de este in-forme), por lo que la prestacin de servicioscon armas en tales establecimientos, incardi-

    nados obviamente en la letra c) del apartado1 del artculo 81 del RSP (y no en la letra b),nmero 3, del apartado 1 del artculo 81 delRSP como se sostiene en el escrito de con-sulta dirigido a esta Unidad), solamente lapuede imponer la Direccin General de laPolica o, en su caso, los Delegados del Go-bierno, una vez valoradas la localizacin, elvalor de los objetos a proteger, la concentra-cin del riesgo o peligrosidad, la nocturnidadu otras circunstancias similares.

    Se trata de un establecimiento que noest obligado, con carcter general, a dispo-ner de un servicio de vigilantes de seguridaden sus instalaciones.

    El servicio de vigilantes de seguridadse presta por iniciativa del propio estableci-miento (voluntariamente), con la autorizacinprevia del Delegado del Gobierno de la Co-munidad Autnoma (no por imposicin delmismo, a travs de una orden administrativa,sino a peticin de la propia empresa intere-sada).

    Al hilo de lo anterior, la Direccin Ge-neral de la Polica entiende, y as lo ha veni-do aplicando en la prctica, que, an tratn-dose de establecimientos o entidades con-templadas en el apartado 1.c) del artculo 81del RSP, podrn sus titulares solicitar la co-rrespondiente autorizacin de prestacin deservicios con armas, por aplicacin del apar-tado 2 del artculo 81. En efecto, si el repeti-do reglamento habilita a la Administracinpara adoptar una orden preventiva imponien-do forzosamente al destinatario la prestacinde servicios con armas, no se puede hacer ninguna objecin jurdica a que sea el propioafectado el que solicite una autorizacin pa-ra la adopcin de tales servicios voluntaria-mente.

    CONCLUSIONES

    Consecuentemente, en este caso con-creto, puesto que el servicio en cuestin noha sido impuesto obligatoriamente, sino quese ha establecido con carcter voluntario, laprestacin del mismo, con armas o sin ar-mas, debe de quedar a criterio del cliente,con el informe del Jefe de Seguridad de laempresa prestataria del servicio en el que seaporte el anlisis de las situaciones de ries-go, viniendo obligada la empresa de seguri-dad a comunicar las posibles variaciones delcontrato.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONESEl artculo 71 del Real Decreto

    2364/1994, de 9 de diciembre por el que seaprueba el Reglamento de Seguridad Priva-da, enumera las funciones que pueden des-empear los vigilantes de seguridad queson, fundamentalmente, de vigilancia y se-guridad.

    El ejercicio de estas funciones corres-ponde en exclusiva a las empresas y perso-nal de seguridad privada, por lo que la utili-zacin de los medios tcnicos y sistemas deseguridad para desempear dicha labor, co-mo puede serlo el empleo de cmaras paraprevencin de hechos delictivos, competeasimismo a dicho personal.

    Respecto de la utilizacin de videoc-maras en el mbito de la seguridad privada,todava no se ha desarrollado la normativaprevista en la Disposicin Adicional Novenade la Ley Orgnica 4/1997, de 4 de agosto,que regula la utilizacin de videocmaraspor las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en

    lugares pblicos, y en ausencia de esta nor-mativa especfica, adems del criterio deproporcionalidad en la instalacin de estamedida de seguridad, la gestin, destruccino, en su caso, la conservacin de las imge-nes ha de respetar el contenido de la LeyOrgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de

    Proteccin de Datos de Carcter Personal,as como, entre otras, la Ley Orgnica1/1982, de 5 de mayo, de Proteccin Civildel Derecho al Honor, a la Intimidad Perso-nal y Familiar y a la Propia Imagen, siendo laresponsabilidad, que en su caso podra lle-gar a ser penal, de los titulares de la instala-cin.

    La utilizacin de cmaras de video vigi-lancia en la va pblica, para el control deespacios pblicos, ha de ser realizada exclu-

    Consulta formulada por un vigilante de seguridad, respecto a las funciones realiza- das por los vigilantes de seguridad, concretamente sobre grabaciones con cmaras defotos o video a personas que se estaban manifestando con reivindicaciones laborales.

    GRABACIONESMEDIANTE FOTOGRAFA O VDEO

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    sivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguri-dad. Esta actividad ha de estar expresamen-te autorizada por la respectiva Delegacindel Gobierno, previo informe de la Comisinde Garantas de la Video vigilancia.

    El artculo 3.1 de la Ley de Seguridad Priva-da establece que:

    Las empresas y el personal de seguridad privada no podrn intervenir, mientras estnejerciendo las funciones que les son propias,en la celebracin de reuniones y manifesta-ciones ni en el desarrollo de conflictos polti-cos o laborales, sin perjuicio de mantener la

    seguridad que tuvieren encomendada de las personas y de los bienes.

    Concretando el segundo prrafo que:

    Tampoco podrn ejercer ningn tipo de con-troles sobre opiniones polticas, sindicales oreligiosas, o sobre la expresin de tales opi-niones, ni crear o mantener bancos de datoscon tal objeto.

    CONCLUSIONES

    Las cmaras y videocmaras instala-das en espacios privados no podrn obtener

    imgenes de espacios pblicos salvo queresulte imprescindible para la finalidad devigilancia que se pretende, o resulte imposi-ble evitarlo por razn de la ubicacin deaquellas.

    En todo caso deber evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la fi-nalidad perseguida, segn establece la Ins-truccin 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos,en el apartado 3 del artculo 4.- Principiosde calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento.

    La utilizacin de cmaras de video vigi-lancia en la va pblica, para el control deespacios pblicos, ha de ser realizada exclu-sivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguri-dad, con los requisitos legales establecidos.

    Segn se establece en el prrafo 2 delartculo 3 de la Ley de Seguridad Privada,las empresas y el personal de seguridad nopodrn establecer ningn tipo de control so-bre la expresin de opiniones sindicales.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    Significar en primer lugar, que tal y co-mo se recoge en la introduccin de todos losinformes que emite la Unidad Central de Se-guridad Privada, los informes que emite notienen otra finalidad que dar a conocer sucriterio o posicin ante una cuestin que sele plantea, sin pretender entrar en contradic-cin con otras posibles interpretaciones, es-tableciendo cual es la posicin de la Unidadde Control de la Seguridad Privada ante unplanteamiento concreto.

    Sealar, igualmente, que estos infor-mes deben ser analizados en toda su exten-sin, lo que permite que no se produzcaninterpretaciones sesgadas derivadas de lasupresin de partes fundamentales para en-tender la opinin que all se expresa.

    En concreto el punto 5 del Informe ob- jeto de aclaracin determina que:

    La no recepcin de seales de alarma enlas centrales, resultando posteriormente quese ha cometido un acto delictivo, no exime astas de su responsabilidad por falta de co-

    municacin, porque, como se ha indicado enel punto anterior, los proyectos de instala-cin deben cubrir los posibles riesgos y unode ellos es el de la transmisin de las alar-mas. Sealar que la Orden Ministerial INT/316, establece diferentes supuestosde alarmas confirmadas en funcin dela perdida de una o las dos vas de comu- nicacin .

    El texto subrayado en negrita no esrecogido, ni tenido en consideracin en elescrito objeto de consulta.

    El Informe de referencia da contesta-cin a la no comunicacin de alarmas realesa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bienpor solo haberse activado un nico detector o por no recibirse ninguna seal en la centralde alarmas.

    En ese contexto se hace especial men-cin a la importancia de los proyectos de ins-talacin, considerados por el Reglamento deSeguridad Privada como fundamentales pa-ra garantizar, entre otras finalidades, la ma-

    yor eficacia de los sistemas, la fiabilidad enlas verificaciones de las alarmas y, consi-guientemente, la evitacin de las que resul-

    COMUNICACINDE ALARMAS

    Consulta realizada por una asociacin, sobre un informe publicado en el Boletn In- formativo SEGURPRI, Nmero 34, relativo a la comunicacin de las alarmas por las cen- trales de alarmas, por considerar que la no recepcin de una seal de alarma en una cen- tral no puede implicar ningn tipo de responsabilidad para esta en el supuesto de no co- municacin de la misma a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad.

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    ten falsas. Proyectos de instalacin que de-ben incluir no solo los elementos electrni-cos de deteccin, sino tambin, y fundamen-talmente, las comunicaciones de los siste-mas con la central de alarmas.

    No hay que olvidar que la propia nor-mativa exige a las centrales de alarma, an-tes de proceder a la conexin de los siste-mas, que comprueben que son conformescon el proyecto contratado, as como el re-sultado positivo de las pruebas que realicen,emitiendo el correspondiente certificado,bien conjuntamente con la empresa instala-dora o separadamente, de forma que se ga-rantice la funcionalidad global de los mis-mos.

    En la parte final del punto objeto deconsulta, se haca referencia a la posibilidadde considerar como alarmas confirmadas,diferentes supuestos en funcin de la perdi-da de una o las dos vas de comunicacin,ya que en estos casos la central debera te-ner conocimiento de que se ha producido unacto de sabotaje en las mismas y, por consi-guiente, estara obligada a comunicar como

    real la alarma recibida de estos sistemas.Cuando se cuenta con dos vas de co-municacin distintas, la inutilizacin de una

    de ellas debe producir la transmisin de laalarma por la otra y para los casos de unasola, la transmisin deber ser digital consupervisin permanente de la lnea, y unacomunicacin de respaldo, de forma quepermita conocer a la central la perdida desta.

    CONCLUSIONES

    Esta Unidad Central se reitera en elcriterio expresado en el ya citado Boletn, yaque se estaba refiriendo a aquellos sistemasque disponen de doble va de comunicacino una sola supervisada y que cuando dejan

    de transmitir la seal, bien por fallos tcnicoso por sabotaje, la central debe considerar esa falta de comunicacin como una alarmareal.

    Conforme a la actual normativa de se-guridad privada, solo las empresas de segu-ridad y las entidades financieras que dispon-gan de cmaras acorazadas estn obligadasa disponer de estas vas de comunicacin ynicamente respecto a ellas cabra pedir res-ponsabilidad a las centrales de alarma en los

    casos de no recepcin y comunicacin deseales de alarma que, posteriormente sedemostrasen ser reales.

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    CONSIDERACIONES

    Respecto a las condiciones y medidasde seguridad que deben reunir los dispositi-vos destinados a la grabacin y almacena-miento de imgenes, que recoge el artculo 4de la Orden INT/ 317, suponen que el graba-dor de imgenes deber, en primer lugar,estar ubicado en el interior del estableci-miento, evitando con ello que un corte de lava o vas de comunicacin, anule la efectivi-dad del sistema, independientemente de queadems puedan o no estar conectados auna central de alarmas, y utilizados comoforma de verificacin y, en su caso, aviso alos Cuerpos de Seguridad competentes.

    As mismo, la norma requiere que, elgrabador de imgenes, est ubicado en unlugar no visible por el pblico, y en el interior

    de un lugar o receptculo que goce de unaproteccin suficiente para dificultar, en lo po-sible, su deteccin, sustraccin o destruc-cin. De igual manera deber estar dotadode cualquier tipo de dispositivo que, en casode ser hallado, dificulte y retarde su aperturao manipulacin.

    La redaccin del artculo 4 se refierenicamente, y de forma genrica, a que de-ben gozar de un sistema de proteccin, sindefinir de forma precisa como debe ser ste,y en el caso de que se utilice un contenedor,cules deberan ser sus caractersticas ocomo debe estar fabricado. Por tanto, aten-

    diendo a lo que se persigue con esas medi-das, debern ser consideradas y aceptadascomo vlidas, cualesquiera que cumplan lafuncin que de ellas se intenta obtener, queno es sino la de proteger las imgenes gra-badas, ya que son el medio de identificaciny, en su caso, detencin de los autores dehechos delictivos, lo que adems suponeque las imgenes guardadas debern estar,debido a su funcin especfica, nicamente adisposicin de la autoridad judicial o de losCuerpos de Seguridad competentes.

    CONCLUSIONES

    Contestando de forma concreta acercade la oportunidad y las caractersticas deque dispone el elemento contenedor del gra-bador objeto de esta consulta, en principio,las medidas que pretende adoptar la empre-sa se consideran ms que suficientes, sinembargo, aparte de las expresadas, seranecesario precisar su lugar de ubicacin, ascomo las posibles formas de sujecin, te-niendo en cuenta la necesidad de dificultar,en lo posible, la sustraccin del contenedor con su contenido, es decir con el grabador en su interior.

    U.C.S.P.

    Consulta formulada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la vali-

    dez de un contenedor destinado a proteger los elementos responsables de la grabacin y almacenamiento de imgenes, que vienen recogidos en la Orden INT/317 de 2011, comoformas de proteccin para estos dispositivos.

    CONTENEDORES DE SEGURIDADDE VIDEOGRABADORES

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    CONSIDERACIONES

    Exigencia de instalacin de cmara

    El Real Decreto 2364/1994, de 9 dediciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Seguridad Privada, recoge, en suartculo 120, las medidas de seguridad con-cretas con que deben contar los estableci-mientos u oficinas de las entidades de crdi-to donde se custodien fondos o valores,siempre en la medida que resulte necesarioen cada caso, y teniendo en cuenta las cir-cunstancias enumeradas en el artculo 112de este Reglamento, as como los criteriosque se fijen por el Ministerio de Interior.

    Entre ellas, y en su apartado a), exigela instalacin de equipos o sistemas de cap-tacin y registro, con capacidad para obtener

    las imgenes de los autores de delitos co-ntra las personas y contra la propiedad, co-metidos en estos establecimientos u ofici-

    nas, y que debern permitir la posterior iden-tificacin de aqullos.

    Posteriormente, en los apartados b) yc), detalla otros aspectos que afectan al fun-cionamiento, almacenamiento y la labor deestos dispositivos, dejando tambin patentela importante funcin que desempean parala seguridad ciudadana, como ha quedadoreflejado durante la ltima dcada.

    De lo anteriormente dicho, y para po-der obtener las conclusiones que se persi-guen con este informe, conviene destacar uno de los aspectos que recoge el mencio-nado artculo 120, que habla de que las me-didas de seguridad que se exigen a las enti-dades financieras, lo sern siempre en lamedida que resulte necesaria en cada caso.

    Pues bien, partiendo de que los caje-ros automticos desplazados necesitan unaautorizacin de la respectiva Delegacin oSubdelegacin del Gobierno, por ser consi-derados en la normativa vigente como ofici-

    nas bancarias, deben contar, en principio,con la arriba mencionada medida de seguri-dad, es decir, con un sistema de captacin y

    MEDIDAS DE SEGURIDADEN CAJEROS DESPLAZADOS

    Consulta procedente de las asociaciones del sector financiero, as como de distin- tas Unidades Territoriales de Seguridad Privada, solicitando informacin sobre criterios aseguir para la solicitud y, en su caso, concesin de la exencin en la instalacin de lascmaras de grabacin previstas como obligatorias, en los cajeros automticos desplaza- dos, en el artculo 125 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprue- ba el Reglamento de Seguridad Privada, as como medidas de seguridad en los casos dereubicacin de cajeros desplazados.

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    registro permanente de imgenes que, ade-ms, segn recoge el artculo 4 en su apar-tado 3 de la Orden INT/317/2011 de 1 defebrero, deber estar conectado con la cen-tral de alarmas que les preste servicio, deforma que puedan ser utilizados como ele-mento de verificacin de las alarmas recibi-das. La misma Orden, en su disposicin adi-cional primera, hace extensiva esta obliga-cin al resto de los establecimientos a losque la normativa les exija, entre sus medi-das, disponer de una unidad de almacena-miento de seguridad.

    La posibilidad de exencin de algunade las medidas de seguridad obligatorias, alas entidades financieras, siempre que, co-mo prev el artculo 120, sta resulte nece-saria, viene recogida en el artculo 125 delmismo Reglamento, que dice:

    La Direccin General de la Polica para su- puestos que excedan del territorio de una provincia o, en otro caso, la Delegacin o, ensu caso, la Subdelegacin del Gobierno, po-

    drn eximir a las entidades a que se refiereesta Seccin, de todas o alguna de las medi-das de seguridad que se establecen en losartculos 120.

    Por todo lo anterior, y con la finalidadde establecer unos criterios orientativos quepermitan mantener una lnea comn de ac-tuacin a todas la Unidades Territoriales y, ala vez, ayudar a construir un sistema de pre-visiones aproximativas a aquellas entidadesfinancieras que cuentan con este tipo de ca- jeros, habr que tener en cuenta los factoresque a continuacin se enumeran y que de-bern considerarse suficientes, salvo excep-

    ciones justificadas, que dependern, encualquier caso, de las condiciones del lugar en que se instalen estos, para aceptar la so-licitud de exencin de la instalacin de c-maras en cajeros desplazados, e informar positivamente sobre la misma.

    Como concepto general a tener encuenta, cuando un cajero est instalado enel interior de un inmueble, y ste ltimocuente con medidas, electrnicas y huma-nas, que puedan considerase como sustitu-torias de la seguridad que se persigue con lainstalacin de un sistema de grabacin deimgenes, podr informarse positivamente laexencin de su instalacin.

    Podran considerarse como medidas sustitu-torias:

    La existencia, en el lugar, de un siste-ma de video grabacin conectado a uncentro de control o a una central dealarmas que, de forma directa o indire-cta, grabe imgenes que permitan laidentificacin de las personas que tran-sitan por el lugar donde est ubicado elcajero o de las posibles zonas de ac-

    ceso al mismo, y permitan dar de in-mediato respuesta ante cualquier si-tuacin que lo exija.

    La existencia, en el lugar, de vigilanciapermanente por parte de Fuerzas oCuerpos de Seguridad, que adems deactuar de forma disuasoria, puedanreaccionar ante las eventualidades quepudieran surgir, motivadas por la acti-vacin del sistema de seguridad delcajero.

    La existencia, tambin permanente, enel lugar, de vigilantes de seguridad que

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    puedan atender, como en el supuestoanterior, de forma adecuada e inme-diata, cualquier situacin creada por unintento de robo o atraco o similar.

    Que el establecimiento cuente con un

    control de accesos que permita la gra-bacin de imgenes, identificacin yseguimiento de cada una de las perso-nas que acceden a su interior.

    En todos los casos en que se concedala exencin de esa medida, la central dealarmas a la que est conectado el sistemade seguridad del cajero desplazado, deberestar perfectamente informada de las medi-das sustitutorias, para poder dar el avisopertinente a quien, en estos supuestos, ten-ga la responsabilidad de la custodia y, en sucaso, del visionado de las imgenes.

    Cuando, por cualquier causa, desapa-rezcan o se modifiquen las circunstanciasque justificaron la concesin de la exencin,sta quedar automticamente revocada,siendo obligatoria, por parte de la entidadpropietaria del mismo, la instalacin inmedia-ta del preceptivo sistema de captacin y re-gistro de imgenes del que haba sido dis-pensado.

    Igualmente, de concederse la dispensapor la existencia y apreciacin de alguna de

    las medidas sustitutorias anteriormente cita-das, cualquiera que sta sea, en nada alte-rar el juego de la responsabilidad que a la

    entidad financiera le incumbe, que en ningncaso podr entenderse trasladado a un ter-cero.

    Respecto a los anclajes de estos caje-ros desplazados, se aplicar lo establecido

    en la Disposicin adicional segunda de laOrden INT 317/2011, sobre medidas de se-guridad privada.

    Tipos y caractersticas de las cmaras

    Por otra parte, aquellas situacionesque, por la ubicacin del cajero u otras cir-cunstancias, no fuera aconsejable o posiblesolicitar la exencin de esta medida, y antelas posibles dudas que puedan plantearse ala hora de decidir el tipo o caractersticasque debe reunir este elemento, en primer lugar, y como base de la eleccin, habr querecurrir al contenido del mencionado artculo120, que exige, basndose en la finalidadque se persigue, que la cmara sea capazde permitir la identificacin de los autores delos delitos contra la propiedad o las perso-nas.

    De forma general, y desde un punto devista tcnico, cuando se trate de cmarasintegradas, o no, en los cajeros desplaza-dos, estas deben estar dotadas de una lentede gran angular, es decir de unos 85 deapertura, de forma que aseguren que se cu-bre el frente y los laterales del cajero.

    En los casos en que se utilice el siste-ma de CCTV existente en el entorno, en lu-gar de contar con una cmara propia en elcajero, ser conveniente contar con cmarascapaces de hacer zoom suficiente para lle-gar hasta un reconocimiento facial perfecto y

    con una cobertura muy amplia, es decir, c-maras con lentes ajustables que tengan unaamplitud de campo y definicin de imagental, que se pueda abarcar un gran campo devisn y llegar a la identificacin de un sujetosin duda.

    En relacin a la cmara integrada enun cajero desplazado, la nica especifica-cin tcnica que se podra dar es que tieneque ser una lente de gran angular, es decir que tenga un ngulo de visin de unos 85

    de apertura, con lentes de 1/3, a partir deunos 2,8mm. Estas son las caractersticasde una lente de gran angular, asegurando

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    con ellas que se cubre el frente y los latera-les del cajero.

    Grado de seguridad exigido

    Por otra parte, se han planteado dudas

    acerca de si la reubicacin de un cajero des-plazado conllevara la obligacin de adecuar el sistema de seguridad electrnico al grado3, exigido por la Orden INT/317/2011, de 1de febrero.

    A este respecto, hay que referirse alcontenido del artculo 136 del Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento de Seguridad Priva-da, que recoge lo siguiente:

    Cuando se pretenda la apertura o trasladode un establecimiento u oficina, cuyos loca-les o instalaciones hayan de disponer, entodos o algunos de sus servicios, de medi-das de seguridad determinadas en este Re-glamento, el responsable de aqullos solici-tar la autorizacin del Delegado del Gobier-no, el cual ordenar el examen y comproba-cin de las medidas de seguridad instaladasy su correcto funcionamiento, a los funciona-rios que tienen atribuidas legalmente dichasfacultades.

    Adems de lo anterior, la disposicintransitoria segunda de la OrdenINT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el fun-cionamiento de los sistemas de alarma en elmbito de la seguridad privada, recoge que:

    Los sistemas de alarma que se instalen y conecten, a partir de la entrada en vigor dela presente Orden, con centrales de alarmaso con centros de control, cumplirn con losrequisitos y grados de seguridad previstosen la misma, segn lo establecido en lasNormas UNE-EN contempladas en el artcu-lo 3 de esta Orden.

    Por lo tanto, dado que la reubicacinde un cajero desplazado supone, a todos losefectos, la apertura de una oficina bancarianueva, que llevara aparejados los mismostrmites que cualquier otro establecimiento,incluida la preceptiva inspeccin y autoriza-cin de la Delegacin o Subdelegacin delGobierno, la instalacin de los sistemaselectrnicos que se le exigen a estos, debe-r cumplir la normativa actual, es decir, con-

    tar con el grado de seguridad 3 previsto enla Orden INT/317/2011.

    Respecto a la adecuacin del resto delas medidas con que deben contar los caje-ros automticos desplazados, la disposicintransitoria nica de Orden INT/317 de 1 defebrero, sobre medidas de seguridad, recogeque:

    Los elementos de seguridad fsica y electr-nica y los sistemas de alarma, instaladosantes de la fecha de la entrada en vigor de la

    presente Orden, en establecimientos obliga-dos y no obligados, se adecuarn a la mis-ma en el plazo de diez aos.

    Ello implica que, si se tratase de lasustitucin de un cajero existente ya autori-zado en ese lugar, por otro tambin autoriza-do, y siempre que ste ltimo pertenezca ala misma entidad bancaria, o al grupo forma-do consecuencia de una fusin, se conside-rar que las medidas con que ya cuentan, alser anteriores a la entrada en vigor de estasrdenes y como en cualquier otra oficina oestablecimiento obligado, solo debern ser adecuadas al grado y caractersticas exigi-das antes de finalizar el perodo de adecua-cin recogido en la disposicin transitorianica de la Orden INT 317, sobre medidasde seguridad, es decir de diez aos. Todo loanterior salvo cualquier modificacin o susti-tucin de alguno de los elementos instaladosya que, en ese caso, tambin, como en cual-quier otro, llevar aparejada su adecuacin alos requisitos exigidos por la normativa ac-tual.

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    CONCLUSIONES

    Los cajeros desplazados, al tener, atodos los efectos, la consideracin de ofici-nas bancarias, estaran obligados a contar con un sistema de captacin y registro per-

    manente de imgenes, de las caractersticasrecogidas en la normativa de seguridad pri-vada, conectado, adems, con la central dealarmas que les preste servicio.

    Ante las notables diferencias de segu-ridad que pueden existir entre los distintoslugares en que estn ubicados unos y otros,se prev la posibilidad de exenciones, quedependern, en cualquier caso, de las condi-ciones del lugar en que se instalen estos.

    Por tanto, teniendo en cuenta el lugar de instalacin del cajero y considerando eluso al que se destinan las instalaciones, ascomo la existencia de sistemas de seguridado la prestacin de servicios de vigilancia per-manente, o de Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad, podra serle de aplicacin lo establecidoen el art. 125 del RSP, para su valoracin.

    Para el supuesto del apartado anterior,

    es decir, la exencin de una de las medi-das obligatorias, cual es la de disponer deun sistema de captacin y registro de imge-nes, conectado, adems, a una central dealarmas, que permita la verificacin de lasseales, ser necesario, en todo caso, lasolicitud de la entidad titular del estableci-miento obligado, en la que expondr las cir-cunstancias que concurren y que, bsica-mente, se extraen de lo anteriormente ex-puesto.

    La solicitud referida deber ir dirigida ala Delegacin o Subdelegacin del Gobiernode cada territorio y, con la finalidad de agili-

    zar el trmite de autorizacin, es aconseja-ble que la misma sea presentada en la Uni-dad Territorial de Seguridad Privada compe-tente que, a su vez, la remitir, junto con elresto de documentos, al rgano superior re-ferido, en cumplimiento del art. 136 del RSP.

    Dada la trascendencia que la obligato-riedad de la instalacin de esta medida tienepara los establecimientos objeto de este in-forme, debido al numeroso parque ya insta-lado de cajeros desplazados con que cuen-tan, y siempre que su exencin no supongaun detrimento de la seguridad que se persi-gue con ella, teniendo en cuenta, adems,los factores arriba mencionados, e intentan-do que todas las unidades territoriales seguen por criterios uniformes, se informarnpositivamente las solicitudes que se realicen,siempre que se cumplan las condicionesprevistas en este informe, u otras que, sinestar enumeradas, lo permitan o aconsejen.

    Por ltimo, y respecto a la segunda delas consultas planteadas, sobre la adecua-cin del resto de las medidas electrnicas,significar que nicamente ser obligatoria enlos casos en que se trate de la reubicacinde un cajero desplazado en un lugar nuevo,no en la sustitucin de uno ya instalado yautorizado, por otro tambin desplazado e

    instalado y autorizado en otro lugar, dadoque en el primer supuesto habra que tratarlonecesariamente como una nueva apertura, yaunque la reubicacin del cajero en s, alcumplir las condiciones que se exigen, sedeba permitir, le ser exigible que las medi-das electrnicas con que debe contar, ex-cepto el sistema de grabacin de imgenes,cuando sea procedente, cumplan con el pre-ceptivo grado de seguridad, como cualquier otro establecimiento obligado.

    U.C.S.P.

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    Boletn N 36 Febrero 2012 S e g u r i d a d P r i v a d a

    DA DE LA SEG. PRIVADA. ASTURIAS

    Los vigilantes de seguridad privada de

    Asturias tuvieron, el pasado mes de febrero,el reconocimiento de autoridades polticas yde los mandos de las fuerzas del orden de Asturias por la labor que desarrollan diaria-mente en sus puestos de trabajo y su impor-tante papel social. Esta tarea fue premiadapor la Asociacin de Vigilantes de SeguridadPrivada (Avispa), que entreg galardones aseis vigilantes de seguridad, tres guardas decaza y a cinco entidades que colaboran coneste colectivo de forma habitual.

    La Inspectora, Jefa de Seguridad Pri-vada del Cuerpo Nacional de Polica deOviedo, reconoci que la labor de los vigilan-tes est muy devaluada a pesar de que tra-bajan para garantizar los derechos y las li-bertades de los ciudadanos. Adems tam-bin habl del intrusismo en el sector y delas irregularidades o ilegalidades que co-menten algunas empresas que contratanseguridad privada, por ello es importante lalabor que realiza esta nueva asociacin.

    La alcaldesa de Langreo, Esther Daz,tambin dijo que el nombre de la asociacin Avispa suena ya en toda Asturias gracias algrupo de personas que trabaja en esta enti-dad. Daz reiter la importancia de mante-ner la coordinacin de todas las fuerzas devigilancia. Tambin dijo que los premios quese entregaron son una buena iniciativa por-que se pone en valor la labor de este colecti-vo que contribuye a hacer una sociedad se-gura, y por tanto ms libre.

    PREMIOS A LA EXCELENCIA

    La empresa PROSEGUR, celebr laprimera edicin de los Premios a la Exce-lencia con los que reconoce la profesionali-dad y el compromiso de 42 de sus emplea-dos que diariamente ponen en prctica valo-res como son la orientacin al cliente, laproactividad y el trabajo en equipo.

    El acto cont con la presencia, entreotros, de Don Juan Carlos Castro, SecretarioGeneral de la Comisara General de Seguri-dad Ciudadana y de Don ngel lvarez, Co-misario Jefe de la Brigada Operativa de Em-presas de la Unidad Central de SeguridadPrivada del Cuerpo Nacional de Polica.

    Estos premios han sido creados con elfin de reconocer pblicamente aquellas ac-tuaciones meritorias como actos que engran-decen al empleado que los realiza. Muchosde los profesionales evitan la comisin dedelitos con eficiencia y prestan un importanteservicio a la sociedad. Esta manera de ac-tuar, va ms all de lo meramente exigible.

    Consciente de que el capital humanoes clave para lograr la calidad y la excelen-cia en el servicio a sus clientes, PROSEGURdesarrolla polticas de gestin de recursoshumanos para potenciar el talento, entre lasque se encuentran la Universidad PROSE-GUR que invierte en la formacin de los pro-fesionales de la Compaa a la vez que su-pone un entorno de encuentro y de intercam-

    bio de experiencias.Fuente: Prensa digital

    CELEBRACIONES

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    S e g u r i d a d P r i v a d a Boletn N 35 Enero 2012 S e g u r i d a d P r i v a d a Boletn N 36 Febrero 2012

    Miembros de la Unidad Central deSeguridad Privada del Cuerpo Nacionalde Polica, en colaboracin con las res-pectivas Unidades Territoriales de Segu-ridad Privada de Madrid, Toledo, Cuencay Badajoz, y en el marco de la denomi-nada OPERACIN ANACONDA, inicia-da el pasado mes de octubre DE 2011,han llevado a cabo la detencin, en dife-rentes puntos del territorio nacional, deCINCUENTA Y CINCO (55) personas .

    Todas ellas estaban relacionadascon la elaboracin, distribucin y utiliza-cin de Diplomas de Formacin falsos enmateria de seguridad privada, que ha po-sibilitado que numerosos individuos, ca-rentes de la formacin terico-prcticaexigida y, en algunos casos, con antece-dentes policiales y penales, hayan veni-do ejerciendo fraudulentamente comoVigilantes de Seguridad y sus especiali-

    dades.Las detenciones han sido llevadas

    a cabo en un solo dispositivo policialdesarrollado en las localidades de MA-DRID (27 detenidos), TOLEDO (4 deteni-dos), CUENCA (1 detenido), BADAJOZ(12 detenidos) y DON BENITO (11 dete-nidos).

    Los detenidos han venido prestan-do sus servicios como Vigilantes de Se-guridad, Vigilantes de Explosivos o Es-coltas Privados a lo largo de los ltimosaos en TREINTA (30) Empresas de Se-guridad.

    Los Diplomas falsos presentabantodos ellos el anagrama de un determi-nado Centro de Formacin de Madrid, yeran comercializados a un precio queoscilaba entre los 600 y los 1.800 euros.

    Entre los efectos intervenidos figu-ran Diplomas, TIPs de Vigilante de Se-

    guridad, Escolta Privado y Vigilante deExplosivos.

    El lucro obtenido por los integrantesde la trama organizada rondara los CIN-CUENTA MIL EUROS (50.000).

    Las investigaciones continanabiertas por la Unidad Central de Segu-ridad Privada de la Comisara Generalde Seguridad Ciudadana y no se descar-

    tan nuevas detenciones en prximas fe-chas.

    Por parte de los Juzgados de Ins-truccin de las distintas localidades enlas que se ha llevado a cabo esta opera-cin policial, se instruirn los correspon-dientes procedimientos judiciales por losdelitos de FALSEDAD DOCUMENTAL.

    La desarticulacin de dicha trama

    supone el cumplimiento de los objetivospor parte de la Autoridad de Control de laComisara General de Seguridad Ciuda-dana en su lucha contra el intrusismo de-lictivo y prcticas fraudulentas que supo-nen un gran riesgo para la seguridad engeneral de todos los ciudadanos.

    U.C.S.P.

    OPERACIN ANACONDA

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    SumandoSeguridades