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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Viernes 5 de Enero de 2018 NUM. 97 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 142 páginas Precio por ejemplar: $ 27.00 del día $ 35.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO El Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, con fundamento en los artículos 1º, 5°, 6°, fracciones I, II, III, IV y XI, 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (sic) del Estado de Michoacán de Ocampo y 6° de su Reglamento; 6º y 9º del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, emite las siguientes: BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las presentes Bases y Lineamientos son de observancia general en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo para todas las Dependencias, Entidades y Coordinaciones de la Administración Pública Estatal y tienen por objeto regular todo lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, en el ámbito de la Administración pública Estatal. Artículo 2. Para los efectos de las presentes Bases y Lineamientos se entenderá por: I. AD: Adjudicaciones Directas; II. BALINES: Las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2018; III. CADPE: Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo; IV. CETIC: Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones; V. COFOM: Comisión Forestal del Estado de Michoacán; VI. COG: Clasificador por Objeto del Gasto;

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Viernes 5 de Enero de 2018 NUM. 97

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 142 páginas

Precio por ejemplar:

$ 27.00 del día

$ 35.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OGOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIV O

El Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, con fundamentoen los artículos 1º, 5°, 6°, fracciones I, II, III, IV y XI, 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmueble(sic) del Estado de Michoacán de Ocampo y 6° de su Reglamento; 6º y 9º del Código deJusticia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, emite las siguientes:

BASES Y LINEAMIENT OS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENT OS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CONBIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las presentes Bases y Lineamientos son de observancia general en el territoriodel Estado de Michoacán de Ocampo para todas las Dependencias, Entidades yCoordinaciones de la Administración Pública Estatal y tienen por objeto regular todo lorelativo a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados conbienes muebles e inmuebles, en el ámbito de la Administración pública Estatal.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes Bases y Lineamientos se entenderá por:

I. AD: Adjudicaciones Directas;

II. BALINES: Las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientosy Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estadode Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2018;

III. CADPE: Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo;

IV. CETIC: Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

V. COFOM: Comisión Forestal del Estado de Michoacán;

VI. COG: Clasificador por Objeto del Gasto;

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PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Viernes 5 de Enero de 2018. 2a. Secc.

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VII. CompraNet: Sistema electrónico de información públicagubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos yservicios, a cargo de la Secretaría de la Función Pública;

VIII. Convocante: CADPE;

IX. CP: Concurso Público a través de ofertas subsecuentes dedescuentos;

X. Decreto de Austeridad: Decreto Administrativo deMedidas de Austeridad, Transparencia y Eficiencia delGasto Público de la Administración Pública del Estadode Michoacán de Ocampo, publicado en el PeriódicoOficial el 25 de febrero de 2016 y el AcuerdoAdministrativo para el Ajuste en el Gasto Público yEficiencia en el Gobierno para Fortalecer la Economía ylas Finanzas Públicas del Estado de Michoacán deOcampo, publicado en el Periódico Oficial el 17 de enerode 2017;

XI. Dependencias: Las señaladas en el artículo 17 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo;

XII. DG: Dirección General;

XIII. Entes Públicos: Dependencias, Entidades yCoordinaciones de la Administración Pública Estatal;

XIV. Entidades: Las señaladas en el artículo 40 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo;

XV. Economía: Principio rector de los procedimientosadministrativos de suministro de bienes y/o servicios, quese encamina a lograr el ahorro de recursos, tanto humanos,como materiales y económicos, así como gastos monetariosy de tiempo de administración;

XVI. Eficiencia: Principio de procedimiento que implica lacapacidad para lograr el cumplimiento de los objetivosestablecidos, empleando los mejores medios posibles yhaciendo un uso eficaz de los recursos humanos, materialesy financieros disponibles;

XVII. Eficacia: Principio de procedimiento que implica lacapacidad para cumplir positivamente con los objetivosplanteados, logrando la satisfacción de las necesidades dela administración;

XVIII. Gobernanza: Desempeño del servicio públicoincentivando y aceptando la participación corresponsablede la sociedad;

XIX. Honradez: Rectitud e integridad en el obrar de losservidores públicos en el manejo de los procedimientosadministrativos;

XX. Imparcialidad: Los servidores públicos actuarán conrectitud sin preferencia o prevención anticipada a favor depersona alguna en el desempeño diario;

XXI. Institucionalidad: Los servidores públicos regirán su actuarconforme a la misión, visión y objetivos del organismo;

XXII. IR: Invitación Restringida a cuando menos tresproveedores;

XXIII. IVA: Impuesto al Valor Agregado;

XXIV. Lealtad: La prestación de servicios se hará encumplimiento de las obligaciones a favor de la sociedad;

XXV. Legalidad: Apego a las disposiciones jurídicas yadministrativas vigentes en el actuar de los servidorespúblicos;

XXVI. Lineamientos de Austeridad: Lineamientos Específicosde Austeridad, Transparencia y Eficiencia del Gasto Públicode la Administración Pública del Estado de Michoacán deOcampo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 04de octubre de 2016;

XXVII. LP: Licitación Pública;

XXVIII. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionadoscon Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado deMichoacán de Ocampo;

XXIX. MC: Madera certificada proveniente de aprovechamientosforestales que cuentan con certificado de adecuadocumplimiento del programa de manejo forestal con base a loseñalado por la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, o certificado de adecuado cumplimiento delprograma de manejo forestal con base a la NMX-AA-143-SCFI-2015, o certificación del manejo sustentable de losbosques con base al estándar FSC-STD-01-001 V5-0 ES;

XXX. PAAA yS: Programa Anual de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios;

XXXI. PDP: Padrón de Proveedores registrados en el CADPE;

XXXII. Pleno: Órgano supremo del Comité, de conformidad a losartículos 8° a 11 de la Ley de Adquisiciones;

XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones;

XXXIV .SFA: Secretaría de Finanzas y Administración;

XXXV. SAT: Servicio de Administración Tributaria;

XXXVI. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXVII. SIP: Sistema Integral de Procesos, administrado por elCADPE, ubicado en: http://sip.cadpe.michoacan.gob.mx:8080/cadpe/;

XXXVIII. Solicitante: Ente público requirente de bienes oservicios;

XXXIX. Transparencia: Principio de procedimiento que exige

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PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 5 de Enero de 2018. 2 a. Secc.

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que los servidores públicos que participen en losprocedimientos administrativos regulados por el presenteordenamiento, ejecuten sus actividades de forma que seanvisibles para cualquier persona, sin menoscabo de lareserva que el caso amerite; y,

XL. UR: Unidad Responsable de la contratación.

Artículo 3. La DG a través de la Subdirección Técnica tendrá a sucargo el SIP, para su funcionamiento los Entes Públicos deberánsolicitar lo siguiente:

I. Alta de usuario:

a) Formato de Solicitud de Usuario descargable enhttp://cadpe.michoacan.gob.mx/formatos-2018-2/, donde se especifiquen como mínimo los datoscorrespondientes al usuario final:

1. Nombre Completo y firma.2. Puesto.3. Correo electrónico.4. UPP de adscripción.5. UR de adscripción.6. Permisos que le será asignados.7. Nombre y firma del Delegado Administrativo.8. Sello de la dependencia.

b) Identificación Oficial.

Los datos de acceso serán proporcionados alcorreo electrónico señalado, siendo responsabilidaddel usuario final, el cambio de la contraseña, asícomo el uso adecuado y manejo de la informacióndentro del mismo.

II. Actualización, presentando:

a) Oficio de solicitud dirigido a la DG; y,

b) Formato de Solicitud de Usuario referido en elpunto anterior.

III. Baja de usuario, presentando:

a) Oficio de solicitud dirigido a la DG.

Para dar inicio al uso del SIP, los Entes Públicos deberánregistrar en el mismo, el presupuesto autorizado por laSFA.

TÍTULO SEGUNDODEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES Y

DE LAS COMPRAS CONSOLIDADAS

CAPÍTULO IPROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

DE LOS ENTES PÚBLICOS

Ar tículo 4. Los Entes Públicos deberán elaborar el PAAAyS conbase al presupuesto autorizado por la SFA para el ejercicio fiscal

corriente, mediante partidas presupuestales, debiendo ser capturadoen el SIP los primeros 5 días hábiles posteriores a la notificaciónde dicho presupuesto. En caso de requerirse una modificación,ésta se podrá realizar de forma directa en el SIP. En ningún caso sepermitirán modificaciones retroactivas.

En la programación e integración del PAAAyS, se deberá consideraren primer término, los bienes y servicios de uso continuo o derenovación forzosa, seguido de los de nueva contratación.

En caso de que los Entes Públicos no estén en condiciones depresentar dentro del periodo anteriormente señalado el PAAAyS,deberán manifestarlo mediante oficio y justificar las razones de loanterior, así como señalar fecha en que se llevará a cabo supresentación, misma que quedará sujeta a la autorización de la DGdel CADPE.

En caso de incumplimiento, se dará aviso a la Secretaría de laContraloría para los efectos administrativos correspondientes.

Artículo 5. Los Entes Públicos deberán hacer la entrega el últimodía hábil de enero, en su caso, de un calendario de eventos,ceremonias, congresos, convenciones, ferias, festivales,exposiciones y otros análogos que se lleven a cabo en el ejerciciofiscal, siempre y cuando para la realización de los mismos seanecesaria la contratación de adquisiciones, arrendamientos y/o laprestación de servicios a partir del monto señalado en el artículo19 de las BALINES.

Lo anterior se deberá de presentar en forma impresa y magnética(formato descargable en www.cadpe.michoacan.gob.mx/formatos-2018).

Artículo 6. Las Entidades que tengan ingresos propios o quereciban recursos a través de transferencias, asignaciones, subsidiosy otras ayudas, deberán realizar su PAAAyS apegándose a loscapítulos y partidas del COG que correspondan a las contratacionesque pretendan realizar.

Artículo 7. En la elaboración del programa se considerará, por lomenos, lo siguiente:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realizaciónde las adquisiciones, arrendamientos y contratación deservicios;

II. Los objetivos y metas programáticas a corto, mediano ylargo plazo;

III. La calendarización física y financiera de los recursosnecesarios;

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y deinversiones, así como en su caso, aquéllos relativos a laadquisición de bienes para su posterior comercialización,incluyendo los que habrán de sujetarse a procesosproductivos;

VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los

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plazos estimados de suministro; los avances tecnológicosincorporados en los bienes, la optimización y usosustentable de los recursos, así como la protección al medioambiente, y en su caso los planos, proyectos yespecificaciones;

VII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienesmuebles a su cargo; y

VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta segúnla naturaleza y características de las adquisiciones,arrendamientos y prestación de servicios relacionados conbienes muebles e inmuebles.

CAPÍTULO IICOMPRAS CONSOLIDADAS

Artículo 8. Las Dependencias y Entidades deberán presentar a laDirección de Servicios Generales de la Subsecretaría deAdministración de la SFA, de acuerdo a lo establecido en el CapítuloIV de los Lineamientos de Austeridad, la solicitud para la adquisiciónde bienes de uso generalizado.

La adquisición se llevará a cabo a través de una LP de comprasconsolidadas, con el objeto de obtener mejores condiciones encuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes.

En ningún caso podrá contratarse la adquisición de bienes de usogeneralizado a precios superiores a los obtenidos en la LP.

Artículo 9. Se considerarán como bienes de uso generalizado en losEntes Públicos, aquellos que se encuentren en el Catálogo Único deProductos, mencionado en el artículo Vigésimo Tercero, del CapítuloCuarto de los Lineamientos de Austeridad, así como aquellos bienes,servicios o partidas del COG que determine el Pleno.

TÍTULO TERCEROPADRÓN DE PROVEEDORES

CAPÍTULO ITRÁMITES

Artículo 10. Los Entes Públicos únicamente podrán contratar conlas personas inscritas en el PDP.

Ar tículo 11. Las personas físicas y morales interesadas en formarparte del PDP deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Acreditar una antigüedad mínima de dos años previos a lasolicitud de registro en el PDP, en la actividad quedesarrollan.

II. Hacer el pago de los aprovechamientos correspondientesa la inscripción, actualización y, en su caso, ampliación declaves, así como de la tarjeta de registro de proveedor; y,

III. Presentar la documentación necesaria de conformidad conel artículo 16 siguiente.

Podrá exentarse de acreditar la antigüedad a que hace referencia la

fracción primera de este artículo, siempre y cuando se acredite porescrito que las personas físicas y morales promocionarán eldesarrollo económico del Estado o mejorarán de manera sustantivael funcionamiento de alguna parte de la Administración PúblicaEstatal; lo anterior quedará sujeto a valoración y autorización porparte de la DG del CADPE.

Artículo 12. Los proveedores inscritos en el PDP del CADPE,deberán actualizar su registro y tarjeta anualmente, mismos quetendrán validez dentro del ejercicio fiscal vigente.

Artículo 13. Los costos de los trámites ante el PDP del CADPEserán los que se señalen en la Ley de Ingresos del Estado deMichoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2018.

En el supuesto señalado en el último párrafo del artículo 11 de laspresentes BALINES, el costo por inscripción será de $8,500.00(ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

Por lo que se refiere al pago de los aprovechamientos anteriormentedescritos, el CADPE no podrá eximir de dicha obligación a ningúnproveedor.

Artículo 14. Tratándose de cualquier procedimiento decontratación, el CADPE podrá eximir de la obligación de inscribirsepreviamente en el PDP, a las personas físicas o morales que proveanartículos perecederos, o cuando se trate de adquisiciones de carácterurgente, situación que deberá estar debidamente documentada.

Asimismo, no será obligatoria la inscripción anticipada, cuando nose cuente en el PDP, con tres proveedores que puedan proporcionarlos bienes o servicios por adquirir o cuando los proveedoresregistrados no tengan interés en cotizar, situación que deberá estardebidamente documentada.

El proveedor presentará en su cotización o propuesta técnica unacarta bajo protesta de decir verdad, de que antes de la firma delcontrato hará la inscripción en el PDP del CADPE.

Artículo 15. Para el caso de requerir copia ya sea simple ocertificada de cualquier documento que se resguarde en el CADPE,los derechos que se causen por los mismos, se sujetarán deconformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado deMichoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2018.

Artículo 16. Los proveedores deberán presentar al CADPE, parasu respectiva inscripción, actualización o ampliación de claves,los documentos siguientes:

A) Documentos necesarios para la inscripción:

1. Solicitud de registro firmada por la persona interesada osu representante legal (descargable en http://cadpe.michoacan.gob.mx/descarga-de-formatos/).

2. En caso de personas morales, original o copia certificadapara su cotejo del acta constitutiva de la empresa y, en sucaso, sus respectivas modificaciones, así como copiasimple.

3. Los estados financieros originales correspondientes al cierre

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del ejercicio fiscal inmediato anterior y otro con unaantigüedad no mayor a 60 días naturales anteriores a lafecha de la solicitud; mismos que deberán consistir comomínimo en el estado de resultados y balance general, asícomo contener nombre y firma del contador público quelos realizó.

4. Cédula profesional del contador público que firma losestados financieros (con nombre y firma legible).

5. Dos copias de la Constancia de Situación Fiscal condomicilio y actividad económica actuales, con unaantigüedad no mayor a 30 días naturales.

6. Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales enmateria de Seguridad Social, cuando aplique, en sentidopositivo con una antigüedad no mayor a 30 días naturales;en caso contrario, una carta bajo protesta de decir verdadque se no cuenta con empleados en términos de lalegislación laboral aplicable.

7. Registro Estatal de Contribuyentes, cuando resulteaplicable.

8. Opinión del Cumplimiento Fiscal emitida por el SAT ensentido positivo con una antigüedad no mayor a 30 díasnaturales.

9. Preferentemente, contar con el Comprobante deRegistro al Sistema de Información EmpresarialMexicano (SIEM).

10. Identificación oficial del titular y/o representante legal.

11. Poder notarial en caso de haber representante legal.

12. Cuando se trate de bienes que en su elaboración se hayautilizado madera, deberán acreditar la legal procedencia delas materias primas forestales a través de la documentaciónque señala la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable y, en su caso, los contratos que demuestrenque la madera fue adquirida de aprovechamientos forestalesautorizados y vigentes.

Asimismo, y con la finalidad de acreditar que los bienes delos que habla esta fracción, se ajustan a las normas olineamientos de normalización nacional o internacional, sepodrá anexar la certificación de la madera, expedida por elorganismo competente.

13. En caso de que el proveedor desee inscribirse en la clavecorrespondiente a arrendamiento de inmuebles, se deberáanexar original o copia certificada de los títulos depropiedad, y una copia para su cotejo.

14. Acreditación del domicilio, anexando tres fotos de laempresa, una de la fachada con el número oficial y dos delas instalaciones.

15. Comprobante original de pago de derechos por conceptode inscripción.

16. En casos excepcionales no previstos, se podrá solicitarcualquier otro documento o información complementariaque exijan las normas jurídicas aplicables, así como laverificación del domicilio.

B) Documentos necesarios para la actualización:

1. Formato de actualización descargable en http://cadpe.michoacan.gob.mx/descarga-de-formatos/).

2. Los estados financieros originales correspondientes alcierre del ejercicio fiscal inmediato anterior y otro con unaantigüedad no mayor a 60 días naturales anteriores a lafecha de la solicitud; mismos que deberán consistir comomínimo en el estado de resultados y balance general, asícomo contener nombre y firma del contador público quelos realizó.

3. Dos copias de la Constancia de Situación Fiscal condomicilio y actividad económica actuales, con unaantigüedad no mayor a 30 días naturales.

4. Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales enmateria de Seguridad Social, cuando aplique, en sentidopositivo con una antigüedad no mayor a 30 días naturales;en caso contrario, una carta bajo protesta de decir verdadque se no cuenta con empleados en términos de lalegislación laboral aplicable.

5. Registro Estatal de Contribuyentes, cuando resulteaplicable.

6. Opinión del Cumplimiento Fiscal emitida por el SAT ensentido positivo con una antigüedad no mayor a 30 díasnaturales.

7. Cuando se trate de bienes que en su elaboración sehaya utilizado madera, deberán acreditar la legalprocedencia de las materias primas forestales a travésde la documentación que señala la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable y, en su caso, loscontratos que demuestren que la madera fue adquiridade aprovechamientos forestales autorizados yvigentes.

Asimismo, y con la finalidad de acreditar que los bienes delos que habla esta fracción, se ajustan a las normas olineamientos de normalización nacional o internacional, sepodrá anexar la certificación de la madera expedida por elorganismo competente.

8. Comprobante original de pago de derechos por conceptode actualización.

9. Todos aquellos documentos que respalden la informaciónrelativa a cambios relevantes que tengan impacto en susituación legal o económica.

10. En casos excepcionales no previstos, se podrá solicitarcualquier otro documento o información complementariaque exijan las normas jurídicas aplicables.

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C) Documentos necesarios para la ampliación de claves:

1. Formato de ampliación descargable en http://cadpe.michoacan.gob.mx/descarga-de-formatos/).

2. Los estados financieros originales correspondientes alcierre del ejercicio fiscal inmediato anterior y otro con unaantigüedad no mayor a 60 días naturales anteriores a lafecha de la solicitud; mismos que deberán consistir comomínimo en el estado de resultados y balance general, asícomo contener nombre y firma del contador público quelos realizó.

3. Dos copias de la Constancia de Situación Fiscal condomicilio y actividad económica actuales, con unaantigüedad no mayor a 30 días naturales, así como laconstancia de la ampliación de actividades económicas encaso de ser necesario, lo anterior con la finalidad de acreditarla actividad que se pretenda dar de alta.

4. Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales enmateria de Seguridad Social, cuando aplique, en sentidopositivo con una antigüedad no mayor a 30 días naturales;en caso contrario, una carta bajo protesta de decir verdadque se no cuenta con empleados en términos de lalegislación laboral aplicable.

5. Registro Estatal de Contribuyentes, cuando resulteaplicable.

6. Opinión del Cumplimiento Fiscal emitida por el SAT ensentido positivo con una antigüedad no mayor a 30 díasnaturales.

7. Cuando se trate de bienes que en su elaboración se hayautilizado madera deberán acreditar la legal procedencia delas materias primas forestales a través de la documentaciónque señala la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable y, en su caso, los contratos que demuestrenque la madera fue adquirida de aprovechamientos forestalesautorizados y vigentes.

Asimismo, y con la finalidad de acreditar que los bienes delos que habla esta fracción, se ajustan a las normas olineamientos de normalización nacional o internacional, sepodrá anexar la certificación de la madera expedida por elorganismo competente.

8. Comprobante original de pago de derechos por conceptode ampliación de claves.

9. Todos aquellos documentos que respalden la informaciónrelativa a cambios relevantes que tengan impacto en susituación legal o económica.

10. Anexar tres fotos del producto o evidencia de la prestacióndel servicio sobre el que se desea la ampliación,demostrando su existencia.

11. En casos excepcionales no previstos, se podrá solicitarcualquier otro documento o información complementaria

que exijan las normas jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IISISTEMA PDP

Ar tículo 17. El sistema PDP, será de uso de los Entes Públicos yde los proveedores, en donde podrán los primeros, subir susnecesidades de contratación de montos menores a los de losprocedimientos de AD, IR y LP descritos en el siguiente Título,para que los segundos interesados puedan enviarles sus cotizacionesy con esto generar un estudio de mercado y así realizarcontrataciones con las mejores opciones en precio y calidad. Previoinicio de operación del sistema, se deberán dar a conocer suslineamientos específicos.

Los proveedores tendrán la opción de realizar su pre-registro enlínea (www.cadpe.michoacan.gob.mx), adjuntando los documentossolicitados, los cuales se validarán en un término no mayor a 72horas; deberán concluir su trámite en las oficinas del CADPE.

TÍTULO CUARTOMONTOS

Artículo 18. Los montos y límites que determinan el procedimientode contratación, se regirán de conformidad con el presente Título,siempre que se trate de recursos propios, estatales, así comorecursos federales en los que aplique la normatividad estatal.

CAPÍTULO IDE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 19. El monto máximo autorizado, para que los EntesPúblicos puedan llevar a cabo AD, es de $349,999.99 (trescientoscuarenta y nueve mil, novecientos noventa y nueve pesos 99/100M.N.), sin incluir el IVA, por partida presupuestal y anualmente.

Ar tículo 20. Para la contratación mediante AD por un montosuperior al establecido en el artículo anterior, el Pleno del CADPEpodrá autorizar la adjudicación respectiva mediante acuerdoexpreso, siempre y cuando se actualicen los supuestos establecidosen los artículos 30 de la Ley de Adquisiciones y 31 de suReglamento, y previa solicitud oficial del Ente Público de que setrate en términos del Capítulo II del Título Quinto.

CAPÍTULO IIDE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA

Artículo 21. Los Entes Públicos deberán solicitar al CADPE elprocedimiento de IR cuando los montos a adjudicar oscilen entrelos $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) yhasta $2’599,999.99 (dos millones quinientos noventa y nuevemil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), sin incluirel IVA, por partida presupuestal anual.

Para la contratación mediante IR por un monto superior alestablecido en el párrafo anterior, el Pleno del CADPE podráautorizar la contratación respectiva mediante acuerdo expreso yprevia solicitud oficial del Ente Público de que se trate.

Artículo 22. Los Entes Públicos podrán solicitar al CADPE lascontrataciones mediante el procedimiento de IR con acortamiento

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de plazos, siendo indispensable que su solicitud sea debidamentefundada y motivada, para que esta sea analizada y, en su caso,autorizada por el Pleno del CADPE.

CAPÍTULO IIIDE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 23. Los Entes Públicos deberán solicitar al CADPE elprocedimiento de LP, cuando el monto a adjudicar a partir de lacantidad de $2’600,000.00 (dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el IVA.

Sin perjuicio de lo anterior, la DG del CADPE podrá optar porrealizar LP tratándose de montos menores cuando así lo estimenecesario para garantizar al Estado las mejores condiciones.

Artículo 24. Tratándose de contratos señalados en los artículos93 y 96, para computar los montos señalados en el presente títulose deberá considerar el monto total o máximo de dichascontrataciones.

Artículo 25. Los Entes Públicos podrán solicitar al CADPE lascontrataciones mediante el procedimiento de LP e IR conacortamiento de plazos, siendo indispensable que su solicitud seadebidamente fundada y motivada, para que esta sea analizada y, ensu caso, autorizada por el Pleno del CADPE.

TÍTULO QUINTOPROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO IGENERALES

Ar tículo 26. Todas las contrataciones ante este Comité deberánestar incluidas en el PAAAyS, de lo contrario se tendrá que solicitarsu inclusión a éste, en términos del Capítulo I del Título Segundo.

Artículo 27. Las fechas límite para presentar solicitudes para lainstrumentación de procedimientos de contratación para el EjercicioFiscal 2018 serán las siguientes:

I. Tratándose de recursos de origen estatal, aquella fecha enque la SFA cierre Presupuesto de Egresos, salvo que estaemita una revalidación o nueva suficiencia presupuestal; y,

II. Tratándose de recursos federales, propios o que ya seencuentren radicados, el día 23 de noviembre, salvo que elEnte Público solicitante acredite fundada y motivadamentela razón para presentar su solicitud con fecha posterior yla DG lo autorice.

Artículo 28. Los Entes Públicos podrán realizar contrataciones através de los procedimientos de AD o IR siempre que el monto nosea superior a lo establecido en los artículos 19 y 21 por partidapresupuestal anual, y las operaciones no se hayan fraccionadopara quedar comprendidas dentro de dichos procedimientos.

Se considera que se ha fraccionado una operación, cuando en elmismo ejercicio fiscal se realizan diferentes contrataciones, quecorrespondan a la misma rama de la actividad económicarespectiva o a la misma partida del COG, y que su importe

total rebasa el monto máximo autorizado para losprocedimientos de AD e IR.

Artículo 29. En los procesos de contratación, el CADPE ylos Entes Públicos preferirán, en igualdad de circunstancias, alas personas físicas o morales que estén establecidas en elEstado.

Asimismo, con el propósito de dar cumplimiento al Plan deDesarrollo Integral del Estado de Michoacán, la DG del CADPEpodrá establecer en las bases, porcentajes diferenciales de precioen favor de las mismas, los cuales nunca podrán ser superiores al5% del precio más bajo ofertado por algún proveedor que no tengadomicilio en el Estado de Michoacán.

Para efecto lo señalado en el presente artículo se considerarádomicilio el que quede registrado en el Padrón de Proveedores.

Tratándose de bienes que contengan madera, se dará preferencia alos proveedores que acrediten que la madera proviene de bosquescertificados.

Artículo 30. Los Entes Públicos que cuenten con recursos deorigen federal, tendrán que acudir al CADPE para celebrar unConvenio de Coordinación de Acciones para llevar a cabo losprocedimientos de contratación.

Aquellos Entes Públicos que cuenten con Unidad Compradora enla plataforma CompraNet, deberán hacer previamente deconocimiento del Pleno la contratación que pretendan realizar,cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad federaly en las presentes BALINES.

De ser omisos ante cualquiera de los dos supuestos anteriores, sedará aviso del incumplimiento a la Secretaría de Contraloría paralos efectos administrativos correspondientes.

Artículo 31. Para la elaboración del Convenio de Coordinación deAcciones, se requiere presentar los siguientes documentos:

I. Decreto de Creación del Ente Público solicitante;

II. Reglamento Interno del Ente Público solicitante;

III. Nombramiento del Titular del Ente Público solicitante,firmado por el Gobernador; e,

IV. Identificación Oficial del Titular.

Asimismo la solicitante sugerirá a proveedores y prestadores deservicios interesados en participar que deberán aplicar lo establecidoen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico y su Reglamento, quienes deberán contar con su registroen CompraNet y en caso de resultar adjudicado, la convocanteregistrará al proveedor ante el Registro Único de Proveedores yContratistas.

En el caso de las Delegaciones Federales con sede en el Estado,podrán celebrar los convenios a los que hace referencia este artículosiempre y cuando tengan facultades para ejercer sus recursos demanera autónoma.

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CAPÍTULO IIDE LA CONTRATACIÓN

POR ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 32. Los proveedores deben estar inscritos y actualizadosal ejercicio fiscal 2018, en el PDP del CADPE, debiendo contarcon la clave de suministro correspondiente para realizar el procesode contratación.

Se utilizarán los formatos de contrato autorizados por el Pleno delCADPE (formato 1-7).

Ar tículo 33. Tratándose de AD a partir de $1,000.00 (mil pesos00/00 M.N.) y hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa ynueve pesos 99/100 M.N.), sin incluir IVA, deberán contar conuna cotización, misma que deberá contener precios unitarios decada partida y con el IVA desglosado a dos decimales.

Ar tículo 34. Las AD mayores de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $49,999.99 (cuarenta y nueve mil novecientosnoventa y nueve pesos 99/100 M.N.), sin incluir IVA, se deberánrespaldar con tres cotizaciones como mínimo, las cuales deberáncorresponder a bienes o servicios de las mismas características, yseñalar los precios unitarios de cada partida con el IVA desglosadoa dos decimales.

Artículo 35. En los supuestos señalados en los dos artículosanteriores, no será necesario utilizar el formato de contratoestablecido, ni presentar las garantías a que hace referencia el artículo88. Únicamente se utilizará el formato de pedido (formato 2), larequisición de contratación y la factura de aplicación de los recursos.Lo anterior, siempre y cuando no se realice el fraccionamientoprevisto en el párrafo segundo del artículo 28.

Ar tículo 36. Tratándose de AD de $50,000.00 (cincuenta milpesos 00/100 M.N.), hasta $349,999.99 (trescientos cuarenta ynueve mil, novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), sinincluir IVA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Los proveedores deberán presentar cheque cruzado comogarantía de cumplimiento de contrato a que hace referenciael artículo 88;

II. Los Entes Públicos deberán contar con mínimo trescotizaciones que deberán corresponder a bienes o serviciosde las mismas características, con precios unitarios de cadapartida con el IVA desglosado a dos decimales; y,

III. Se deberá utilizar la requisición de contratación, la facturade aplicación de los recursos y el formato de contrato(formato 1).

Ar tículo 37. Tratándose de AD cuyo monto sea superior a$350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sinincluir IVA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Los Entes Públicos deberán solicitar la autorización delPleno del CADPE en términos del artículo 41;

II. Se deberá utilizar el formato de contrato (formato 1), larequisición de contratación, y la factura de aplicación de

los recursos; y,

III. Los proveedores deberán presentar fianza expedida porinstitución legalmente autorizada para tal efecto entérminos de lo establecido en el artículo 88, cumpliendo demanera íntegra con lo solicitado por la Subdirección Jurídicadel CADPE.

Artículo 38. Seraì de la estricta responsabilidad de los EntesPuìblicos subir al SIP las AD cuyo monto sea inferior a $350,000.00(trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir IVA, lascuales se deberán registrar a más tardar los primeros cinco díashábiles del mes siguiente de la contratación.

En caso de incumplimiento, se dará aviso a la Secretaría de laContraloría para los efectos administrativos correspondientes.

Artículo 39. Previo a la adquisición de vehículos, debe agotarse elanálisis de la factibilidad de arrendarlos, que estará a cargo de laSubsecretaría de Administración de la SFA.

Si fuera necesaria la adquisición, se deberá presentar la autorizaciónque emita la Comisión de Gasto-Financiamiento del Estado deMichoacán de Ocampo, ajustándose al procedimiento descrito enel capítulo V de los Lineamientos de Austeridad.

Tratándose de Entidades, además de lo señalado en el párrafoanterior, deberán adjuntar la autorización de su Junta de Gobiernoo equivalente.

En el caso de contratos plurianuales, se deberá cumplir con losrequisitos impuestos en el artículo 15 de la Ley de Adquisiciones,y en el artículo 93 de las BALINES.

Artículo 40. Para el arrendamiento de 1 hasta 6 vehículosautomotores utilitarios que no rebasen el costo por unidad de$600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir elIVA, se deberá contar con la autorización expresa de la SFA ycumplir de manera íntegra con lo solicitado por la SubdirecciónJurídica del CADPE.

Para garantizar el cumplimiento del contrato, se tendrá que presentarcheque cruzado por el 10% del importe total del contrato sinincluir IVA, siempre y cuando dichos vehículos no incluyanbalizamiento y/o equipamiento con adaptaciones especiales queno formen parte de su diseño original, de incluirse esto, el proveedordeberá presentar garantía consistente en póliza de fianza por elimporte indicado.

En los supuestos no contemplados en el párrafo anterior, serealizará mediante el procedimiento de adquisición que correspondaconforme a los montos establecidos en el Título IV.

Artículo 41. Los Entes Públicos deberán presentar al CADPE,para el procedimiento de AD, la información y documentossiguientes:

I. Solicitud de contratación, conforme al formato establecido,descargable en www.cadpe.michoacan.gob.mx,debidamente fundada, motivada y firmada por el titulardel Ente Público solicitante, o bien por el Servidor Público

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al que se le haya delegado dicha atribución, adjuntando elsoporte documental correspondiente, la cual contendrálos datos y anexos que se indican a continuación:

a) Justificación de la contratación por adjudicacióndirecta, fundamentando la excepción en el artículo30 de la Ley de Adquisiciones, insertando en lasolicitud la cita textual de la fracción quecorresponda, expresando de manera fundada ymotivada, las causas por las cuales no cabe otrotipo de procedimiento de contratación, así comola explicación acerca de la elección del proveedor.En caso de solicitar una marca o un bien enespecífico se deberán expresar las razones técnicasy económicas que justifiquen lo anterior.Tratándose de patentes, derechos de autor ocualquier otra exclusividad se deberá anexar copiacertificada de los documentos que avalen loanterior;

b) Cantidad de bienes y/o servicios requeridos yunidad de medida, en documento suscrito por elárea operativa demandante de los mismos;

c) Descripción técnica con especificaciones detalladasde los bienes y/o servicios;

d) Monto estimado de la contratación con IVAdesglosado a dos decimales, con número y letra(precosteo), en caso de que los bienes y/o serviciosno causen IVA se tendrá que señalar;

e) Origen de los recursos. Cuando sean de origenfederal, se deberá indicar el ramo y fondo delPresupuesto de Egresos de la Federación al quecorrespondan y especificar si, para su ejerciciomantienen su naturaleza o se convierten enEstatales, a fin de determinar la normatividadaplicable. Tratándose de recursos mixtos se deberáseñalar el porcentaje de cada uno de ellos. En casode que los recursos sean de origen federal y parasu ejercicio mantengan su naturaleza, se deberáanexar el Convenio de Coordinación de Accionesvigente suscrito con el CADPE;

f) Indicar el número y concepto de cada una de laspartidas presupuestales donde se encuentreradicado el recurso, así como las partidas que seafectarán, de acuerdo al COG autorizado para elEjercicio Fiscal 2018;

g) Registro Federal de Contribuyentes del EntePúblico emisor del pago;

h) Lugar de entrega y recepción de los bienes y/oservicios;

i) Plazo para la entrega de los bienes y/o servicios. Sila entrega es en parcialidades, se deberá anexar elcalendario que indique el lugar, cantidad, fecha ytiempo de entrega;

j) Expresar si se requiere muestra, catálogos y/oprototipos, de los bienes y/o servicios por contratar;

k) Indicar las normas de calidad y/o certificacionesoficiales que deberán cumplir los bienes y/oservicios, mismas de las que se deberá adjuntarcopia simple. Tratándose de bienes que contenganmadera, se deberá dar preferencia a los proveedoresque acrediten que la madera proviene de bosquescertificados; acreditando el origen de ésta;

l) Manifestar el plazo para efectuar el pago alproveedor precisando días hábiles o naturales, ésteno deberá ser menor a 20 días hábiles posterioresde la firma del contrato;

m) Mencionar si se otorgará anticipo y, de serafirmativo, establecer el monto con número y letra,mismo que no excederá el 50% del total del contrato;

n) Indicar la pena convencional que se aplicará alproveedor por el retraso en la entrega de los bieneso prestación del servicio, que no podrá ser inferioral 0.5% diario sobre el monto total del contrato;

o) Domicilio, número telefónico, correo electrónicoy nombre de la persona que fungirá como enlace;así como las personas comisionadas para asistir alos eventos;

p) Domicilio, número telefónico, correo electrónicoy nombre del proveedor a adjudicar, así como sunúmero de proveedor; y,

q) Los demás requisitos adicionales que señale la DGdel CADPE o el área solicitante y/o disposicionesnormativas aplicables.

II. Certificación de disponibilidad presupuestaria vigentedentro del Ejercicio Fiscal 2018, misma que deberá serotorgada por la SFA o el Ente Público que cuente con losrecursos a aplicar.

Para el caso del uso de recursos obtenidos como resultadode economías de ejercicios anteriores, considerados comoahorros presupuestales, se adjuntará copia cotejada delacuerdo de autorización por su Órgano de Gobierno o susimilar para comprometer dichos recursos.

Dicha certificación presupuestal deberá de tener vigencia,cuando menos, desde el inicio del procedimiento, hasta lafirma del contrato.

En el caso de que el recurso este ya radicado en el EntePúblico, se presentará el estado de cuenta para comprobarla suficiencia presupuestal, deberá ser con fecha de corteal mes inmediato anterior y certificado por el DelegadoAdministrativo del Ente Público solicitante, indicando elmonto que se reserva para dicho procedimiento;

III. Dictamen Técnico. Los Entes Públicos deberán obtener

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un dictamen técnico del CETIC, cuando pretendan adquirirbienes y/o contratar servicios informáticos cualquiera quesea el procedimiento utilizado, con el objeto de garantizarla interoperabilidad, estandarización y eficiencia de losrecursos, con una vigencia máxima de 90 días naturales,para realizar la contratación.

Quedan incluidos en forma enunciativa y no limitativa:equipo informático, no incluyendo consumibles nirefacciones menores de telecomunicaciones, software deterceros (licencias, sistemas a la medida o llave en mano),redes, servicios sobre internet y servicios en materia detecnologías de información y comunicaciones;

IV. Carta compromiso de pago, donde indique el DelegadoAdministrativo, bajo protesta de decir verdad, el nombredel proveedor adjudicado, monto total con IVA incluido yel plazo de tiempo expresado en días hábiles o naturalesen el que se compromete a efectuar el pago y/o el plazopara la entrega del contra-recibo, cuando el pago se realicea través de la SFA, mismo que deberá coincidir con elplazo estipulado en la solicitud;

V. Carta bajo protesta de decir verdad de mejor proveedor,debidamente fundada y motivada, suscrita por el Titular,Delegado Administrativo o equivalente;

VI. Estudio de mercado. Consistente en un mínimo de 3cotizaciones y un cuadro comparativo. Las cotizacionesdeberán contener los mismos conceptos y serpreferentemente de proveedores inscritos en el PDP delCADPE; deberán de constar en original y con firmaautógrafa dirigidos al titular de la solicitante, incluir losdatos fiscales del proveedor, vigencia no menor a 60 días,señalar el monto total con IVA desglosado y copia de suregistro actualizado del PDP del CADPE o registro enCompraNet, en su caso.

El cuadro comparativo deberá contener el precosteo y losdemás montos con IVA desglosado a dos decimales,invariablemente firmado por el Titular y/o DelegadoAdministrativo del Ente Público solicitante; y,

VII. Archivo digital. Deberá contener los archivos editables(Word y Excel), y el expediente completo en un solo archivoen formato PDF.

CAPÍTULO IIIDE LA CONTRATACIÓN POR IR Y LP

Artículo 42. Los Entes Públicos deberán tomar en cuenta que laLP e IR tendrán la duración establecida en la normatividad vigente,más 10 días naturales para la firma del contrato.

Artículo 43. El CADPE podrá diferir o celebrar las juntas deaclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a lascaracterísticas de los bienes y/o servicios objeto de la LP o IR.

Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponerla fecha de celebración del acto de presentación y apertura deproposiciones, así como el fallo, la modificación respectiva a la

convocatoria a la LP o IR, deberá darse a conocer en el actacorrespondiente, y se considerará un plazo igual al tiempo en quese difirió la junta de aclaraciones.

Artículo 44. Para el procedimiento de LP e IR se deberá presentarante el CADPE la siguiente documentación e información:

I. Solicitud de contratación, debidamente requisitada yfirmada por el titular del Ente Público solicitante o bien,por el Servidor Público al que se le haya delegado dichaatribución, adjuntando el soporte documentalcorrespondiente, la cual contendrá los datos y anexos quese indican a continuación:

a) Cantidad de bienes y/o servicios requeridos, endocumento suscrito por el área operativademandante de los mismos;

b) Descripción técnica con especificaciones detalladasde los bienes y/o servicios. En la definición de lascaracterísticas se deberá considerar impulsar lacompetencia entre proveedores en losprocedimientos de contratación, con el propósitode promover una mayor participación de licitantes;

c) Monto estimado de contratación con IVAdesglosado a dos decimales, con número y letra,en caso de que los bienes y/o servicios no causenIVA se tendrá que señalar;

d) Origen de los recursos. Cuando sean de origenfederal, se deberá indicar el ramo y fondo delPresupuesto de Egresos de la Federación al quecorrespondan y especificar si, para su ejerciciomantienen su naturaleza o se convierten enEstatales, a fin de determinar la normatividadaplicable. Tratándose de recursos mixtos se deberáseñalar el porcentaje de cada uno de ellos. En casode que los recursos sean de origen federal y parasu ejercicio mantengan su naturaleza, se deberáanexar el Convenio de Coordinación de Accionesvigente suscrito con el CADPE;

e) Indicar el número y nombre de cada una de laspartidas presupuestales donde se encuentreradicado el recurso, así como de las partidas que seafectarán de acuerdo al COG autorizado para elEjercicio Fiscal 2018;

f) Registro Federal de Contribuyentes del EntePúblico emisor del pago;

g) Lugar de entrega y recepción de los bienes y/oservicios;

h) Plazo para entrega de los bienes y/o servicios. Si laentrega es en parcialidades, se deberá anexar elcalendario que indique el lugar, cantidad, fecha ytiempo de entrega;

i) Expresar si se requiere muestra, catálogos y/o

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prototipos, de los bienes y/o servicios porcontratar;

j) Indicar las normas de calidad y/o certificacionesoficiales que deberán cumplir los bienes y/oservicios, mismas de las que se deberá adjuntarcopia simple. Tratándose de bienes que contenganmadera, se deberá dar preferencia a los proveedoresque acrediten que la madera proviene de bosquescertificados; acreditando el origen de ésta;

k) Manifestar el plazo para efectuar el pago alproveedor precisando días hábiles o naturales, ésteno deberá ser menor a 20 días hábiles después dela firma del contrato;

l) Mencionar si se otorgará anticipo, de ser afirmativo,establecer plazo y éste no excederá el 50% delmonto total del contrato;

m) Domicilio, número telefónico de contacto, correoelectrónico y nombre de la persona y cargo, quefungirá como enlace; así como las personascomisionadas para asistir a los eventos.

El personal comisionado deberá tener plenoconocimiento de las especificaciones técnicas delos bienes y/o servicios que se van a contratar,para que contesten satisfactoriamente las preguntasen las juntas de aclaraciones y, de ser necesario,expliquen con precisión aspectos relacionados conlas características técnicas de los mismos;

n) Indicar la pena convencional que se aplicará alproveedor por el retraso en la entrega de los bieneso prestación del servicio, que no podrá ser inferioral 0.5% diario sobre el monto total del contrato; y,

o) Los demás requisitos adicionales que señale la DGdel CADPE o el área solicitante y/o disposicionesnormativas aplicables.

II. Certificación de disponibilidad presupuestaria vigentedentro del Ejercicio Fiscal 2018, misma que deberá serotorgada por la SFA o el Ente Público que cuente con losrecursos a aplicar.

Para el caso del uso de recursos obtenidos como resultadode ejercicios anteriores considerados como ahorrospresupuestales, se adjuntará copia cotejada del acuerdode autorización por su Órgano de Gobierno o su similarpara comprometer dichos recursos. Dicha certificaciónpresupuestal deberá de tener vigencia, cuando menos,desde el inicio del procedimiento, hasta la firma delcontrato.

En el caso de que el recurso este ya radicado en el EntePúblico, se presentará el estado de cuenta para comprobarla suficiencia presupuestal, deberá ser con fecha de corteal mes inmediato anterior y certificado por el DelegadoAdministrativo del Ente Público solicitante, indicando elmonto que se reserva para dicho procedimiento;

III. Dictamen Técnico. Los Entes Públicos deberán obtenerdictamen técnico del CETIC, cuando pretendan adquirirbienes y/o contratar servicios informáticos, cualquiera quesea el procedimiento utilizado, con el objeto de garantizarla interoperabilidad, estandarización y eficiencia de losrecursos, con una vigencia máxima de 90 días naturales,para realizar la contratación o iniciar el proceso de LP oIR.

Quedan incluidos en forma enunciativa y no limitativa:equipo informático no incluyendo consumibles nirefacciones menores de telecomunicaciones, software deterceros (licencias, sistemas a la medida o llave en mano),redes, servicios sobre internet y servicios en materia detecnologías de información y comunicaciones;

IV. Carta compromiso de pago, donde indique el DelegadoAdministrativo, bajo protesta de decir verdad, el plazo detiempo expresado en días hábiles o naturales en el que secompromete a efectuar el pago al proveedor y/o el plazopara la entrega del contra-recibo, cuando el pago se realicea través de la SFA, misma que deberá coincidir con elplazo estipulado en la solicitud;

V. Estudio de mercado. Consistente en un mínimo de 3cotizaciones y un cuadro comparativo. Las cotizacionesdeberán contener los mismos conceptos y serpreferentemente de proveedores inscritos en el PDP delCADPE; deberán de constar en original y con firmaautógrafa dirigidos al titular de la solicitante, incluir losdatos fiscales del proveedor, vigencia no menor a 60 días,señalar el monto total con IVA desglosado y copia de suregistro actualizado del PDP del CADPE o registro enCompraNet, en su caso. El cuadro comparativo deberácontener el precosteo y los demás montos con IVAdesglosado a dos decimales, invariablemente firmado porel titular y/o Delegado Administrativo del Ente Públicosolicitante; y,

VI. Archivo digital. Deberá contener la solicitud, el cuadrocomparativo, las especificaciones, los planos, dibujos odiagramas de los bienes o servicios solicitados y demásanexos en formato Word y formato PDF.

Artículo 45. Los proveedores, una vez realizada la compra debases, deberán acudir ante el CADPE con el recibo de pago para elregistro y sello de autorización correspondiente, exclusivamentelos días de venta de bases. La falta de cumplimiento de lo señaladoserá motivo de descalificación.

El pago del que habla el presente artículo se realizará en efectivo serealizará en efectivo y en moneda nacional, en la caja de la SFA,ubicada en la Avenida Ventura Puente N° 112, Colonia ChapultepecNorte, C. P. 58260, Morelia, Michoacán en un horario de 09:00 a13:00 horas.

Artículo 46. Cuando se declare desierta una LP e IR, será requisitoindispensable para iniciar la segunda vuelta, la solicitud por escritodel Ente Público solicitante, siempre y cuando se encuentre en lossupuestos de dichos procedimientos, actualizando la

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documentación vencida y proporcionando fotocopia simple delos demás documentos referidos en el artículo 44.

Artículo 47. La Secretaría de Contraloría, el CETIC y laCOFOM deberán presentar al menos con 24 horas deanticipación al acto de junta de aclaraciones, el oficio decomisión donde se designa a las personas que asistirán enrepresentación a los actos correspondientes, señalando nombrey cargo de las mismas.

Artículo 48. Las bases concursales para los procedimientos de LPe IR, serán las señaladas en los formatos 8 y 9 respectivamente,pudiéndose hacer las adecuaciones necesarias según se requierapara cada procedimiento en particular.

CAPÍTULO IVDE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

TÉCNICAS Y ECONÓMICAS

SECCIÓN ICRITERIO DE EVALUACIÓN

Artículo 49. Los Entes Públicos, para la evaluación de lasproposiciones, deberán utilizar el criterio indicado por el CADPEen las bases de la IR y LP.

En todas las LP e IR se deberá elaborar un dictamen técnico porparte de la solicitante para determinar la mejor oferta, tomando encuenta las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberá estar suscrito por el titular o por quien éste designeen el oficio de solicitud;

II. Se deberá presentar a más tardar un día hábil antes del fallocorrespondiente; y,

III. En caso que la solicitante sea omisa en presentar el dictamenantes señalado, se entenderá que a su juicio todas las ofertasparticipantes cumplen técnicamente, y que no existeobjeción alguna respecto a las proposiciones técnicas yeconómicas presentadas.

Sin perjuicio de lo anterior, la DG del CADPE, cuando así loestime conveniente, podrá diferir el fallo en términos de lasfracciones III y IV de artículo 19 del Reglamento, o cancelar elprocedimiento por falta de elementos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable al CETICen el ámbito de su respectiva competencia y a la COFOM, cuandose pretendan adquirir bienes que contengan madera, con la finalidadde que esta entidad avale la legal procedencia de las materias primasforestales.

La DG del CADPE podrá solicitar en cualquier momento, otrosdictámenes técnicos de Entes Públicos y/o privados que requierapara la toma de decisiones.

Artículo 50. La convocante y la solicitante deberán verificar quelas proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en lasbases para la IR y LP.

Artículo 51. Las propuestas técnicas y económicas, así como elresto de los documentos que entregue el participante dentro de losprocedimientos de LP e IR, se deberán foliar de manera individualy progresivamente en todas las hojas que los integren.

Ar tículo 52. A petición del Ente Público solicitante se podrá acordarla adjudicación del procedimiento por un monto superior alestablecido en su precosteo, siempre y cuando la diferencia enprecios no sea superior al 5%, se cuente con la suficienciapresupuestal correspondiente y se justifique lo anterior en eldictamen técnico y económico.

Artículo 53. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un erroraritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que noafecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, sepodrá realizar su corrección, aclaración o rectificación, mediante elacta administrativa correspondiente en la que se harán constar losmotivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda.Lo anterior se notificará a los licitantes que hubieran presentadopropuesta técnica y económica, así como a la Secretaría deContraloría dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fechade su firma.

Artículo 54. Cuando el CADPE, detecte un error de cálculo enalguna proposición, podrá llevar a cabo su rectificación, cuando lacorrección no implique la modificación del precio unitario. En casode discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número,prevalecerá la primera.

Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere elartículo 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones.

Artículo 55. Si la propuesta económica del licitante a quien se lepretenda adjudicar el contrato fuera objeto de correcciones y ésteno aceptara las mismas, el CADPE podrá adjudicar el contrato allicitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que ladiferencia en precio no sea superior a un margen del 10%,únicamente por lo que hace a las partidas afectadas por el error.

Artículo 56. Si derivado de la evaluación de las proposiciones seobtuviera un empate entre dos o más proveedores en una misma omás partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a laempresa que tenga su domicilio en el Estado de Michoacán.

Artículo 57. En caso de subsistir el empate, se realizará laadjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganadordel sorteo por insaculación que realice el CADPE, el cual consistiráen depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas conel nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá enprimer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente, lasdemás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esapartida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares queocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadasse llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir conla última que estuviera en ese caso.

Artículo 58. Se otorgarán beneficios en la contratación con personascon discapacidad, con empresas que cuenten con trabajadores condiscapacidad, jefas de familia y adultos mayores, y a proveedoresde madera certificada, así como lo estipulado por el artículo 29, en

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los términos de los lineamientos que en específico se emitan paracada uno de los supuestos anteriores por el Pleno del CADPE.

Artículo 59. Los actos, contratos, convenios o combinacionesque lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimientode LP e IR deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal deCompetencia Económica en materia de prácticas monopólicas yconcentraciones, sin perjuicio de que los Entes Públicosdeterminarán los requisitos, características y condiciones de losmismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o elconvocante podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federalde Competencia, hechos en materia de la citada Ley para queresuelva lo conducente.

SECCIÓN IIPROPOSICIONES CONJUNTAS

Artículo 60. Dos o más personas podrán presentar conjuntamenteuna proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o unanueva sociedad en caso de personas morales.

Para efecto de lo señalado en la presente sección, se deberán cumplirlos siguientes requisitos:

I. La propuesta técnica y económica deberá ser firmada portodos los participantes que actúen de manera conjunta opor sus representantes legales, debiendo llevar el sello ymembrete de cada uno de ellos;

II. Los requisitos señalados en las bases concursales deberán sercumplidos en su cabalidad por todos los participantes queactúen en conjunto, salvo que la solicitante y la convocanteconsideren lo contrario y dicha situación se haga constar enlas bases concursales o en la junta de aclaraciones;

III. En la propuesta técnica y en la económica, así como en elcontrato respectivo, se establecerán con precisión lasobligaciones a cargo de cada una de ellas, así como la maneraen que se exigirá su cumplimiento;

IV. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada, elcontrato deberá ser firmado por el representante legal decada una de las personas participantes en la proposición opor ellas mismas en términos del artículo 92; y,

V. Para efectos del procedimiento y del contrato se consideraráa los participantes y proveedores como responsablesmancomunados, salvo que en la propuesta y/o en elcontrato se establezca que la obligación será solidaria.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo la posibilidad que laspersonas que integran la proposición conjunta puedan constituirseen una nueva sociedad.

SECCIÓN IIIAJUSTE DE PRECIOS

Artículo 61. Se podrá pactar en el pedido o contrato el decrementoo incremento de precios, siempre que:

I. El ajuste se haya establecido en las bases delprocedimiento; y,

II. Se cuente, en su momento, con la suficiencia presupuestalcorrespondiente que ampare el incremento de los precios.

En estos casos la solicitante deberá incluir en su solicitud la justificacióny respaldos del ajuste de precios solicitado, así como establecer lafórmula o mecanismo que se utilizará para su determinación.

En el caso de AD, el mecanismo de ajuste se deberá considerartanto en la cotización, como la solicitud del Ente Público.

Artículo 62. Los contratos deberán redactarse en español y suimporte deberá estipularse en moneda nacional, desglosando elIVA e indicando el importe total del contrato.

Sin embargo, cuando la naturaleza del procedimiento de contrataciónasí lo requiera, su importe se podrá consignar en moneda extranjera,debiéndose estipular que el pago se realizará en moneda nacional altipo de cambio que para tal fin fije el Banco de México y que sepublique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a lafecha de facturación o aquella en que se tenga programada larealización del pago.

En caso que existan fluctuaciones en el tipo de cambio, será requisitoindispensable contar con la suficiencia presupuestal que ampare elincremento.

CAPÍTULO VCONCURSO PÚBLICO A TRAVÉS DE OFERTAS

SUBSECUENTES DE DESCUENTOS

Artículo 63. El Pleno del CADPE podrá autorizar la celebraciónde CP, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que los bienes o servicios tengan características técnicasobjetivamente definidas, por encontrarse estandarizadasen el mercado;

II. Que se verificó con la investigación de mercado que existecompetitividad suficiente, al constatar que hay al menostres licitantes potenciales que cumplen con la capacidad yexperiencia requeridas para la contratación, de acuerdo a lanaturaleza de la licitación; y,

III. Que se puede realizar la evaluación legal y técnica de lasproposiciones en un término máximo de veinticuatro horas,contadas a partir de la conclusión del acto de presentacióny apertura de proposiciones.

El CP se deberá celebrar en junta pública, con la representación dela solicitante y de la Secretaría de Contraloría, así como el CETICy la COFOM en caso de que se requiera su participación.

Artículo 64. Para el procedimiento de CP se deberá presentar anteel CADPE la información y documentación señalada en el artículo44, así como la manifestación que se cumplen los requisitosmencionados en el artículo anterior.

SECCIÓN IETAPAS DEL CP

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Artículo 65. El procedimiento se desarrollará en los términossiguientes:

I. Vía correo electrónico se proporcionará a los proveedoresinvitados al CP el anexo técnico donde, el Ente Públicosolicitante, establecerá las características técnicas de losbienes o servicios a adquirir, así como los requisitos quedeben de cumplirse; se les indicará a los proveedoresinvitados que tienen un periodo máximo de 24 horas pararealizar las preguntas a las bases, las cuales tendrán queser enviadas al mismo correo electrónico en el que se lesenvió el anexo técnico, y se les indicará la fecha y hora enque se realizará la junta de aclaraciones, así como fecha yhora de entrega y apertura de propuestas técnicas yeconómicas;

II. Los proveedores invitados deberán confirmar la recepciónde la documentación, así como su deseo de participar, ono, en el CP;

III. La junta de aclaraciones se celebrará conforme a lo siguiente:

1. El Subdirector Operativo leerá el acta en la que seanotaron las preguntas de los proveedoresparticipantes y las aclaraciones correspondientes,para cada una de ellas, por parte del solicitante y,en su caso, por la convocante, entregando copia dela misma a todos los que participaron en dichajunta; y,

2. Se asentará en el acta de la junta de aclaraciones lafecha y hora de entrega y apertura de propuestastécnicas y económicas.

IV. La junta de presentación y apertura de propuestastécnicas y económicas se realizará en la formasiguiente:

1. El Subdirector Operativo procederá a leer el actacorrespondiente y solicitará a los proveedoresparticipantes la entrega de los sobres de propuestastécnicas y económicas.

2. Acto seguido, se procederá a la apertura de sobresde ofertas económicas de todos los proveedores yse dará lectura al precio más bajo ofertado, sinindicar el nombre del participante que presentodicha propuesta.

3. Una vez realizado lo anterior, el SubdirectorOperativo comunicará a los proveedores que tienenun receso de 20 minutos y que una vez transcurridodicho tiempo, dará inicio al proceso de ofertassubsecuentes de descuentos.

4. Durante el receso de los 20 minutos, elrepresentante del Ente Público solicitante,conjuntamente con la convocante y el representantede la Secretaria de Contraloría, procederán arealizar la evaluación técnica y económica.

5. Transcurrido el tiempo establecido, el SubdirectorOperativo, procederá a solicitar a los proveedoresque cumplieron técnicamente, que haganpropuestas más bajas al precio ofertado conformeal numeral 2 de esta fracción, indicando que secuenta con un tiempo de 10 minutos paradeterminar al proveedor ganador que ofertó elprecio más bajo.

6. Faltando un minuto para que se dé por terminadala oferta subsecuente de descuentos, el SubdirectorOperativo entregará una hoja a cada uno de losproveedores participantes para que en ella anotenel precio más bajo que pueden ofertar.

7. Transcurrido dicho tiempo, el SubdirectorOperativo procederá a dar lectura de cada una delas ofertas económicas presentadas indicadas en eldocumento, resultando ganador el proveedor quehaya ofertado el precio más bajo y haya satisfecholos requisitos establecidos en las bases, lo cual seasentará en el acta de fallo, así mismo se registraráel precio original más bajo con el que dio inicio elCP y el nombre de la empresa que lo ofertó.

La DG podrá ejercer en cualquier momento las atribuciones que seseñalan para el Subdirector Operativo en el presente artículo.

Ar tículo 66. En caso de que se declare desierto un CP, será requisitoindispensable para iniciar la segunda vuelta, la solicitud por escritodirigida a la DG del CADPE firmada por el titular del Ente Públicosolicitante, actualizando la documentación vencida. No se requerirásolicitar autorización para la segunda vuelta al Pleno del CADPE.

CAPÍTULO VIDE LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARAEL PERSONAL DE BASE Y SINDICALIZADO

Artículo 67. Para la adquisición de uniformes del personal de basey sindicalizado, los Entes Públicos podrán hacerlo mediante losprocedimientos previstos en el Título Quinto de las BALINES opor conducto de la Subsecretaría de Administración de SFA. ElPleno del CADPE deberá emitir los lineamientos que regulen esteúltimo supuesto en el que se contemple la participación de lostrabajadores o sus representantes sindicales en la evaluación demuestras.

TÍTULO SEXTODEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO VEHICULAR

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 68. Los Entes Públicos, por conducto de su DelegadoAdministrativo o similar, presentarán el último día hábil del mesde febrero del ejercicio fiscal 2018, el calendario de mantenimientopreventivo del Parque Vehicular con el que cuenten.

En caso de incumplimiento, se dará aviso a la Secretaría de laContraloría para los efectos administrativos correspondientes.

Ar tículo 69. Los Delegados Administrativos de cada Ente Público

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serán responsables del cumplimiento del calendario demantenimiento preventivo.

Ar tículo 70. El Departamento de Control de Vehículos del CADPEpodrá supervisar, en cualquier momento, a los Entes Públicos, asícomo requerirles los informes correspondientes sobre elmantenimiento preventivo indicado.

Artículo 71. Para el mantenimiento y reparación de los vehículos,los Entes Públicos, sin excepción alguna, elaborarán una solicitudde orden de servicio en el SIP, la cual deberá señalar los requisitossiguientes:

I. Calendario presupuestal del Ejercicio Fiscal 2018;

II. Acreditar la suficiencia presupuestal, mediante lo siguiente:

1. Recurso Estatal: Certificado expedido por la SFA.

2. Recurso Propio: Presentar estado de cuentaactualizado al mes inmediato anterior y firmadopor el Delegado Administrativo, donde certifiquela cantidad que se destinará para el mantenimiento.

3. Recurso Federal: Se deberá presentar copiacertificada de las reglas de operación y/o anexotécnico que acredite el uso del recurso para tal fin.

III. Actualización del Parque Vehicular con el que cuenten, alque se anexará copia de la factura, tarjeta de circulación,póliza de seguro vigente y resguardo emitido por laDirección de Património Estatal;

IV. Presentar la orden de servicio debidamente requisitada; e,

V. Ingresar el vehículo al taller indicado por el Departamentode Control de Vehículos en la orden de servicio, tanto parasu servicio como para su revisión y, para el caso de que sehaya realizado satisfactoriamente el servicio, se validaráéste mediante la firma de aceptación de la facturacorrespondiente.

Artículo 72. Los servicios de mantenimiento y reparación de losvehículos que soliciten los Entes Públicos, serán canalizados a lostalleres que otorguen las mejores condiciones de precio, calidad yfinanciamiento para el Gobierno del Estado.

Artículo 73. Se podrán solicitar servicios de manera directa, cuandoel vehículo sufra alguna descompostura estando fuera de la Ciudadde Morelia, ya sea por estar asignado o cubriendo alguna comisión.

Para estos casos deberán presentarse, la factura originalcorrespondiente, la orden de servicio y un oficio de justificaciónfirmado por el Delegado Administrativo, ante el Departamento deControl de Vehículos del CADPE dentro de los 20 días naturalessiguientes a aquél en que haya ocurrido la descompostura.

Artículo 74. En caso de que los servicios prestados por losproveedores no cumplan con lo solicitado en la ordencorrespondiente y/o que la unidad propiedad del Gobierno delEstado no se entreguen a los Entes Públicos, se deberá informar alCADPE, cumpliendo con los siguientes puntos:

I. Indicar el número de orden de servicio de la reparación encuestión;

II. Anexar, en su caso, copia de la factura correspondiente;

III. Encontrarse dentro de la garantía ofrecida por el prestadorde servicios para la reparación en cuestión o cuando lagarantía no se quiera hacer efectiva dentro del plazoindicado en la factura;

IV. En caso de contar con antecedentes de actas levantadassobre dicha reparación, anexar copias fotostáticas de lasmismas; e,

V. Informe detallado de las deficiencias o inconformidadesdel servicio recibido.

Artículo 75. En el caso de que el proveedor no regrese las partessustituidas al vehículo, quedará cancelado su registro en el PDPdel CADPE, previo procedimiento administrativo seguido paratal efecto.

De igual forma se dará aviso a la Secretaría de Contraloría para losefectos administrativos correspondientes, independientemente dela responsabilidad penal que derive de la denuncia ante el MinisterioPúblico correspondiente.

Artículo 76. Con el propósito de vigilar que se proporcionela mejor calidad, trato, precio y garantías en los serviciosprestados por los proveedores, se podrán comunicar porescrito al CADPE las inconformidades que se tengan con elproveedor, anexando la información y documentación señaladaen el artículo 74.

Artículo 77. Las órdenes de servicio tendrán una vigencia de20 días naturales posteriores a la fecha de autorización en elSistema de Control Vehicular. Las facturas correspondientesdeberán estar fechadas dentro de esta vigencia. Las órdenes deservicio con sus respectivas facturas, selladas y autorizadaspor el Departamento de Control de Vehículos del CADPE,deberán ser recogidas en dicho departamento, por personaldesignado para tal efecto mediante oficio, para el trámite depago correspondiente.

Se deberá enviar al CADPE, durante los primeros 5 días hábilesdel mes, un informe del avance en el proceso de pago de estasfacturas.

En caso de incumplimiento, se dará aviso a la Secretaría de laContraloría para los efectos administrativos correspondientes.

Artículo 78. Las piezas de reemplazo serán regresadas a lasolicitante, excepto llantas y baterías. Para el caso de excepción deque la solicitante necesite las llantas usadas, será necesario adjuntara la orden de servicio una solicitud por escrito firmada por elDelegado Administrativo que corresponda.

Artículo 79. Cuando los mantenimientos y reparaciones excedande $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) y la reparaciónsea costeable, el Delegado Administrativo del Ente Público, deberá

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solicitar a la agencia y/o taller en papel membretado y firmado lacotización correspondiente, misma que deberá contar con laautorización del funcionario en mención.

Artículo 80. Los mantenimientos correctivos que excedan en 50%el valor comercial del vehículo oficial, no serán autorizados. Elvehículo oficial deberá ser valorado para su baja en coordinacióncon la Dirección de Patrimonio Estatal.

Artículo 81. En lo referente a cambios de llantas, sólo seránautorizados entre los 30,000 y los 40,000 km después de la últimadotación, previa verificación de garantía del proveedor y entre los7,000 y los 10,000 km a las motocicletas, previa verificación degarantía del proveedor.

Artículo 82. Cuando por diferentes motivos y/o circunstancias serequiera de dotación de neumáticos y no se cumpla con lo aquíestablecido, se debe justificar mediante escrito dirigido a la DG delCADPE.

Artículo 83. Las llantas deben rotarse, alinearse y balancearsecada 5,000 km, con el fin de mantener la garantía que ofrece elproveedor.

Artículo 84. El servicio de laminado y pintura que requieran losvehículos oficiales, será proporcionado por la agencia y/o tallerdesignado por el Departamento de Control de Vehículos, previacotización con fotografías, para validar por parte del CADPE, queno haya sido dañado el vehículo en un accidente de tránsito dondelos usuarios no dieron aviso a la aseguradora.

Artículo 85. Los servicios preventivos serán conforme a losiguiente:

I. Servicio No. 1 cada 5,000 km: cambio de aceite de motor,cambio de filtro de aceite, revisión y relleno de niveles, defrenos, limpiaparabrisas, batería, anticongelante, revisiónde luces en general y rotación de llantas;

II. Servicio No.2 cada 10,000 km: limpieza de carburadory/o inyectores, cambio de aceite de motor, cambio de filtrode aceite y de aire, cambio de bujías, lavado de motor,engrasado de chasis, revisión de poleas y bandas deaccesorios/tiempo y sistema de frenos;

III. Servicio No.3 cada 20,000 km: cambio de aceite detransmisión, empaque y cedazo, revisión de suspensión ydirección en general; y,

IV. Servicio No.4 cada 50,000 km: Cambio de banda detiempo y tensores en vehículos automotores marcaChevrolet 4 cilindros (Chevy, Chevy Pick-up, Aveo,Cruze), Nissan 4 cilindros (Platina), VW (Vento, Polo,Gol, Lupo, Crossfox, Jetta y Golf 2.0), así como la revisióny en su caso cambio de la bomba de agua.

Artículo 86. Con el objeto de extender la vida útil del parquevehicular, así como para generar ahorros en los servicios demantenimiento, el Departamento de Control de Vehículos del CADPEpodrá realizar visitas a los talleres de servicio para conocer susinstalaciones y la forma en que son atendidas las órdenes de servicio.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 87. Se deberá utilizar el formato de contrato y pedidoautorizados, que se anexan a estas BALINES, pudiéndose hacerlas modificaciones procedentes que amerite cada contrato enparticular.

Artículo 88. Las personas físicas o morales que celebren contratosde conformidad con la Ley de Adquisiciones y su Reglamento,deberá garantizar lo siguiente:

I. El cumplimiento del mismo, por el 10% del monto totalsin incluir el IVA, en términos de los artículos 36 y 37; y,

II. El 100% del anticipo que, en su caso, reciban losproveedores. Esta garantía deberá de constituirse mediantecheque cruzado tratándose de un monto de hasta$349,999.99 (trescientos cuarenta y nueve mil, novecientosnoventa y nueve pesos 99/100 M.N.) sin incluir el IVA, ymediante fianza tratándose de montos mayores a$350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)sin incluir IVA.

Artículo 89. Las garantías que deban otorgarse se constituirán enfavor de la SFA, quien las conservará en custodia hasta elcumplimiento de la vigencia del contrato. Una vez concluido elplazo serán devueltas previa solicitud a los licitantes.

Artículo 90. Los contratos y pedidos de los distintosprocedimientos de adquisición se deberán devolver por lasolicitante, firmados dentro de las 48 horas posteriores a surecepción, a fin de entregar al proveedor un tanto del contrato ypedido, debidamente firmados por todas las partes.

Artículo 91. Se podrá solicitar al CADPE una ampliación decontrato, siempre y cuando se cuente con el oficio de suficiencia yse cumpla lo establecido en artículo 27 del Reglamento.

Artículo 92. Para la formalización de los contratos de proposicionesconjuntas, se deberá realizar un solo contrato, el cual será firmadopor los representantes legales de las personas físicas y/o moralesque en el intervengan.

Para garantizar el cumplimiento del contrato mencionado en elpárrafo anterior, se hace necesaria la presentación de la garantíapor cada uno de los licitantes adjudicados que ampare lo señaladoen el artículo 88 de las BALINES, en proporción a sus obligaciones.

Artículo 93. Se podrán celebrar contratos plurianuales conformea lo estipulado en el Presupuesto de Egresos del Gobierno delEstado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año2018, así como demás normatividad aplicable.

Se consideran contratos plurianuales aquellos en donde se generenobligaciones de pago por parte del gobierno con cargo a uno ovarios presupuestos de egresos posteriores a aquel en dondecomenzó su vigencia. Los contratos que sean adeudos de ejercicios

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fiscales anteriores, o cuya responsabilidad por incumplimiento,vicios ocultos y garantías excedan el ejercicio fiscal en el que fueroncelebrados no se considerarán plurianuales.

Cuando se opte por la celebración de contratos plurianuales, los EntesPúblicos, previo al inicio del procedimiento de contratación, deberáncontar con la autorización previa y expresa del titular de la SFA.

Artículo 94. En la solicitud que realicen los Entes Públicos a laSFA deberán señalar los siguientes requisitos:

I. Indicar las adquisiciones, arrendamientos o servicios quese requieran;

II. Indicar si se trata de gasto corriente o de inversión,señalando la partida presupuestal a afectar;

III. Indicar las ventajas económicas o los términos o condicionescontractuales favorables que concedería la celebración decontratos plurianuales, en comparación con los anuales;

IV. Justificar que el plazo plurianual de la contratación noafectará negativamente la libre competencia; y,

V. Desglosar para cada ejercicio fiscal el gasto que se consideraejercer, así como el monto total que abarcará el contratoplurianual. Para efecto de lo anterior se deberá considerarlos plazos para realizar el procedimiento de contratación.

Queda bajo la estricta responsabilidad de la UPP el presupuestarel gasto, incluyendo en sus anteproyectos de presupuesto, lasprevisiones correspondientes para los ejercicios fiscales queabarquen los contratos plurianuales.

Artículo 95. No se consideran comprendidos lo señalado en elartículo 93 los contratos que reúnan las siguientes características:

I. Que se trate de bienes y servicios que se tengan que adquiriro prestar a partir del primer día del Ejercicio Fiscal 2019,para garantizar el funcionamiento de alguna parte de laadministración pública estatal;

II. Que sea necesario llevar a cabo el procedimiento decontratación y/o la formalización de los mismos durante elEjercicio Fiscal 2018;

III. Que la ejecución se realice o continúe en el Ejercicio Fiscal2019; y,

IV. Que el pago se realice con cargo al Presupuesto de Egresosdel Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para elEjercicio Fiscal del Año 2019.

Para la contratación en los términos señalados en el párrafo anterior,será necesaria la autorización expresa del Titular de la SFA, previoa la solicitud del Ente Público requirente en donde éste último,justifique la necesidad de la contratación, describiendo los bienesy/o servicios, montos y vigencia del contrato.

Será estricta responsabilidad del Ente Público requirente, una vezque la SFA le notifique Presupuesto de Egresos autorizado, tramitar

la suficiencia presupuestal correspondiente y hacer conocimientode la misma al CADPE.

Artículo 96. Cuando el tipo de contratación lo amerite, se podráncelebrar contratos abiertos, siempre y cuando se cuente por lomenos con la suficiencia para cubrir el monto mínimo de lacontratación solicitada y en el caso de requerir una cantidad superiorse deberá contar con la suficiencia y/o ampliación presupuestalcorrespondiente.

Artículo 97. En el caso del incumplimiento por parte de Gobiernodel Estado de Michoacán con la obligación de pago, se estableceuna pena por gastos financieros a favor del proveedor, que secalcularán a una tasa igual a la establecida en la Ley de Ingresos delEstado de Michoacán para el pago de créditos fiscales, siempre ycuando se prevea dicha situación en el contrato respectivo. Dichosgastos financieros se calcularán en los términos del artículo 26,fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones.

CAPÍTULO IIDE LOS ENTES PÚBLICOS

Artículo 98. Los Entes Públicos podrán celebrar contratos deadquisiciones, arrendamientos o servicios con otros Entes Públicos,así como con Entidades y Dependencias de la AdministraciónPública Federal, Entidades y Dependencias de otros Estados de laRepública, y Órganos Constitucionales Autónomos, siempre ycuando la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien oprestar el servicio tenga la capacidad para hacerlo por sí misma yno contrate a terceros para su realización.

Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que unaDependencia, Entidad o persona de derecho público que funjacomo proveedor, tiene capacidad jurídica para entregar un bien oprestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con elcontrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, derequerirlo, éste no exceda del 49% del importe total del contratocelebrado con el Ente Público. Si el contrato se integra por variaspartidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.

Artículo 99. Para la formalización de los contratos y pedidos, delos que habla este capítulo, los Entes Públicos deberán presentarante el CADPE, los siguientes documentos:

I. Solicitud de adjudicación firmada por el titular del EntePúblico, o bien, por el Servidor Público al que se le hayadelegado dicha atribución, misma que deberá estarfundamentada el artículo 98 de estas BALINES;

II. Decreto de creación de los Entes Públicos contratantes,señalando su naturaleza y objeto, en su caso;

III. Nombramiento del titular de los Entes Públicoscontratantes, firmado por el Titular del Poder Ejecutivo oquien lo haya designado;

IV. Tratándose de Entes Públicos fuera del Estado deMichoacán, anexar el marco jurídico aplicable a la misma;

V. Oficio del Ente Público que vaya a fungir como proveedordonde manifieste que cuenta con la capacidad técnica,

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material y humana para la realización del objeto del contratoy que, por ello, no requerirá de la contratación con tercerosen un porcentaje mayor al señalado en el artículo anterior;

VI. Cuatro tantos del contrato debidamente firmado por laspartes en tinta azul al margen y al calce;

VII. Acreditar la suficiencia presupuestal. En el caso de que elrecurso esté ya radicado al Ente Público, se presentará elestado de cuenta para comprobar la suficienciapresupuestal, deberá ser con fecha de corte al mes inmediatoanterior y certificado por el Delegado Administrativo delEnte Público solicitante, indicando el monto que se reservapara dicho procedimiento; y,

VIII. Constancia actualizada de registro al PDP del CADPE.

Artículo 100. De cumplirse los requisitos anteriores la DG delCADPE, autorizará y formalizará los contratos y pedidos reguladosen el presente capítulo, quedando bajo estricta responsabilidad delEnte Público contratante que se garanticen las mejores condicionesde precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes.

TÍTULO OCT AVODEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101. Los Entes Públicos deberán enviar de manera físicay en medio magnético una relación de los inmuebles con los que seformalizarán contratos de arrendamiento para el ejercicio fiscalque inicia, teniendo como fecha límite para la entrega el día 31 deenero de 2018; los cuales se sujetarán al formato establecido por laDG que incluirá como mínimo la siguiente información:

I. Nombre del Ente Público;

II. Nombre del arrendador;

III. Domicilio del inmueble;

IV. Municipio donde se encuentre el inmueble;

V. Monto del arrendamiento (mensual); y,

VI. Especificar qué tipo de contrato se realizará (inicio orenovación).

En caso de incumplimiento, se dará aviso a la Secretaría deContraloría para los efectos administrativos correspondientes.

Artículo 102. Para la elaboración del contrato de arrendamientode inmuebles, se deberá utilizar el formato que se adjunta a laspresentes BALINES (formato 4).

Los Entes Públicos deberán formalizar y presentar ante la DG delCADPE para su autorización, los contratos de Arrendamiento enun periodo no mayor a los 3 meses del ejercicio fiscalcorrespondiente. La DG del CADPE sólo autorizará contratos

presentados después de los 3 meses cuando exista justificación,debidamente fundada y motivada, por parte del titular del EntePúblico que se trate. Los contratos de ejercicios fiscales anterioressólo podrán ser autorizados por el Pleno, cuando existan motivosdebidamente justificados que acrediten el retraso.

Artículo 103. Si de la revisión del expediente de un contrato dearrendamiento, que obre en poder del CADPE, se determina algúndocumento faltante, la DG solicitará en cualquier momento, el olos documentos necesarios para la integración debida del expedienteindicado.

Artículo 104. En cualquier supuesto de contratación dearrendamiento se atenderá lo dispuesto por la Comisión de Gasto-Financiamiento, de igual forma se observará lo estipulado en elDecreto de Austeridad y en los Lineamientos de Austeridad.

CAPÍTULO IIDEL CONTRATO DE INICIO

Artículo 105. Para efectuar un contrato de arrendamiento de inicio,se presentarán cuatro tantos del contrato debidamente firmadopor las partes en tinta azul al margen y al calce, así como lossiguientes requisitos:

I. Oficio de solicitud para contar con la autorización porparte de la DG del CADPE;

II. Certificación de la Dirección de Patrimonio Estatal, en laque se indique que no existen inmuebles disponibles o conlas características requeridas por el solicitante;

III. Acuerdo de la Comisión de Gasto-Financiamiento parallevar a cabo el procedimiento de contratación delarrendamiento en términos del artículo trigésimo de losLineamientos de Austeridad. Las Entidades deberánpresentar la autorización de su Junta de Gobierno oequivalente;

IV. Adjuntar el dictamen de justipreciación de rentas elaboradopor la Dirección de Catastro;

V. Anexar copia de pago del impuesto predial del ejerciciofiscal corriente;

VI. Constancia actualizada de registro al PDP del CADPE;

VII. Acreditar la suficiencia presupuestal. En el caso de que elrecurso esté ya radicado al Ente Público, se presentará elestado de cuenta para comprobar la suficienciapresupuestal, deberá ser con fecha de corte al mes inmediatoanterior y certificado por el Delegado Administrativo delEnte Público solicitante, indicando el monto que se reservapara dicho procedimiento;

VIII. Copia del título de propiedad del inmueble que se pretendetomar en arrendamiento;

IX. Documento mediante el cual se acredite la personalidadjurídica del arrendador y/o, en su caso, de su representantelegal;

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X. Copia del certificado de no gravamen, mismo que esexpedido por la Dirección del Registro Público de laPropiedad, Raíz y Comercio.

En caso de que el inmueble se encuentre gravado ante laDirección del Registro Público de la Propiedad, Raíz yComercio, los Entes Públicos, podrán solicitar de maneraescrita a la DG del CADPE, la excepción, para la entregade este requisito;

XI. Las demás que señale la DG del CADPE y/o laSubdirección Jurídica en alcance de sus facultades.

Los Entes Públicos, se reservarán el derecho de retirar lasadaptaciones a las instalaciones que realicen en el inmueble altérmino del arrendamiento. Se deberá pactar el pago de la renta delinmueble en mensualidades vencidas, y no se podrá sujetar elcontrato de arrendamiento a garantía alguna.

CAPÍTULO IIIDEL CAMBIO DE DOMICILIO

Artículo 106. Para realizar el cambio a un nuevo domicilio, secubrirán los requisitos que se señalan en el artículo 105, así comocuatro tantos del contrato debidamente firmado por las partes entinta azul al margen y al calce.

Artículo 107. De igual manera, al cambiar a un nuevo domicilio seobservará lo siguiente:

I. Que el monto del pago de renta no sea superior al delinmueble arrendado con anterioridad al cambio del domicilioy en caso de exceder, adjuntar la autorización de la Comisiónde Gasto-Financiamiento; y,

II. Consignar en el contrato la superficie real a ocupar.

CAPÍTULO IVDE LA RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO

Artículo 108. Los Entes Públicos para llevar a cabo la renovacióndel contrato de arrendamiento deberán presentar cuatro tantos delcontrato debidamente firmado por las partes en tinta azul al margeny al calce, así como los requisitos siguientes:

I. Oficio de solicitud para contar con la autorización porparte de la DG del CADPE, donde se justifique la necesidadde continuar en el inmueble;

II. Acreditar la suficiencia presupuestal. En el caso de que elrecurso este ya radicado en el Ente Público, se presentaráel estado de cuenta para comprobar la suficienciapresupuestal, deberá ser con fecha de corte al mes inmediatoanterior y certificado por el Delegado Administrativo delEnte Público solicitante, indicando el monto que se reservapara dicho procedimiento;

III. Respetar las condiciones establecidas en el contrato vencido;

IV. No incrementar el monto de la renta a excepción de que la

Comisión de Gasto-Financiamiento autorice el incremento;

V. Copia actualizada del PDP del CADPE del ejercicio fiscalcorriente;

VI. Copia del pago del impuesto predial del ejercicio fiscal encurso; y,

VII. Copia del certificado de no gravamen, mismo que esexpedido por la Dirección del Registro Público de laPropiedad, Raíz y Comercio. En caso de que el inmueblese encuentre gravado, los Entes Públicos, podrán solicitarde manera escrita a la DG del CADPE, la excepción, parala entrega de este requisito.

TÍTULO NOVENODE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO IDEL CONTRATO DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

Artículo 109. Los Entes Públicos, para celebrar el contrato deprestación de servicios de equipo de fotocopiado, deberán cumplircon lo siguiente:

I. Acreditar la suficiencia presupuestal. En el caso de que elrecurso este ya radicado en el Ente Público, se presentaráel estado de cuenta para comprobar la suficienciapresupuestal, deberá ser con fecha de corte al mes inmediatoanterior y certificado por el Delegado Administrativo delEnte Público solicitante, indicando el monto que se reservapara dicho procedimiento;

II. El precio por copia no excederá de $0.18 centavos másIVA sin papel;

III. Se celebrará el contrato con proveedores inscritos yactualizados en el PDP del CADPE y que cuenten con laclave de suministro correspondiente en el ejercicio fiscalen curso; y,

IV. El servicio de fotocopiado se realizará con equiposdigitales.

Ar tículo 110. Los documentos necesarios para celebrar el contratode inicio de prestación de servicios de fotocopiado son:

I. Presentar oficio de solicitud de inicio dirigido a la DG delCADPE, firmado por el Titular y/o DelegadoAdministrativo del Ente Público, donde se justifique lanecesidad de contratar el servicio;

II. Anexar copia de la credencial oficial del prestador porambas caras;

III. Exhibir el documento mediante el cual se acredite lapersonalidad jurídica del prestador de servicios y/o, en sucaso, de su representante legal; y,

IV. Copia de constancia actualizada del PDP del CADPE.

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Se deberán enviar al CADPE cuatro tantos del contrato con firmasoriginales en tinta azul, al margen y al calce, para su revisión y, ensu caso, autorización; para lo cual se deberá utilizar el formato decontrato de prestación de servicios de fotocopiado que se adjuntaa las presentes BALINES (formato 5).

CAPÍTULO IIDE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOSDE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

Ar tículo 111. Los Entes Públicos para renovar la contratación dela Prestación de Servicios de Equipo de Fotocopiado, deberáncumplir con los siguientes requisitos:

I. Oficio de solicitud de renovación dirigido al DG delCADPE, firmado por el Titular y/o DelegadoAdministrativo del Ente Público;

II. El precio por copia no excederá de $0.18 centavos másIVA sin papel;

III. Acreditar la suficiencia presupuestal. En el caso de que elrecurso este ya radicado en el Ente Público, se presentaráel estado de cuenta para comprobar la suficienciapresupuestal, deberá ser con fecha de corte al mes inmediatoanterior y certificado por el Delegado Administrativo delEnte Público solicitante, indicando el monto que se reservapara dicho procedimiento; y,

IV. Constancia de actualización en el PDP del CADPE delejercicio fiscal corriente.

Se deberán enviar al CADPE cuatro tantos del contrato con firmasoriginales en tinta azul, al margen y al calce, para su revisión y, ensu caso, autorización; para lo cual se deberá utilizar el formato decontrato de prestación de servicios de fotocopiado que se adjuntaa las presentes BALINES (formato 5).

CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO DE INICIO DE LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA

Ar tículo 112. Para celebrar el contrato de inicio de la prestación deservicios de limpieza y/o de vigilancia, los Entes Públicos deberánacreditar contar con suficiencia presupuestal.

En el caso de que el recurso este ya radicado en los Entes Públicos,se presentará el estado de cuenta para comprobar la suficienciapresupuestal, deberá ser con fecha de corte al mes inmediato anteriory certificado por el Delegado Administrativo del Ente Públicosolicitante, indicando el monto que se reserva para dichoprocedimiento.

Ar tículo 113. Para la contratación del servicio de vigilancia sedeberá contratar preferentemente con la Policía Auxiliar del Estadode Michoacán, Organismo Público Descentralizado de laAdministración Pública Estatal.

La DG únicamente autorizará contratar con un proveedor distintocuanto se acredite que la cotización del Ente Público señalado en el

párrafo anterior es 15% más elevada a otro proveedor bajo lasmismas condiciones, así como que cuente con la autorizaciónactualizada al ejercicio fiscal corriente del Registro de Prestadoresde Servicio y Elementos de Seguridad Privada de la Secretaría deSeguridad Pública.

Ar tículo 114. Los documentos necesarios para celebrar el contratode inicio de prestación de servicios de limpieza y/o de vigilancia son:

I. Oficio mediante el cual se justifique la necesidad de lacontratación del servicio, firmado por el Titular y/oDelegado Administrativo del Ente Público;

II. Exhibir el documento mediante el cual se acredite lapersonalidad jurídica del prestador de servicios y/o, en sucaso, de su representante legal;

III. Copia de la credencial oficial del prestador de serviciospor ambas caras;

IV. Copia del comprobante de domicilio fiscal;

V. Acompañar 3 cotizaciones de proveedores diferentes, delas que se desprenda que la propuesta corresponde al mejorservicio y precio; y,

VI. Autorización para la prestación de servicio de limpieza yvigilancia, la cual es emitida por la Comisión de Gasto-Financiamiento y de igual forma se observará lo estipuladoen el Decreto y Lineamientos de Austeridad.

Se deberán enviar al CADPE cuatro tantos del contrato con firmasoriginales en tinta azul al margen y al calce, para su revisión yautorización. Se deberá utilizar el formato de contrato de prestaciónde servicios de limpieza o vigilancia que se adjunta a las presentesBALINES (formato 6 y 7).

CAPÍTULO IVDE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA

Ar tículo 115. Los Entes Públicos, para celebrar el contrato derenovación de prestación de servicios de limpieza y/o de vigilancia,deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Oficio de solicitud de renovación dirigido al DG delCADPE, firmado por el Titular y/o DelegadoAdministrativo del Ente Público;

II. Acreditar la suficiencia presupuestal. En el caso de que elrecurso este ya radicado en el Ente Público, se presentaráel estado de cuenta para comprobar la suficienciapresupuestal, deberá ser con fecha de corte al mes inmediatoanterior y certificado por el Delegado Administrativo delEnte Público solicitante, indicando el monto que se reservapara dicho procedimiento;

III. Constancia de actualización en el PDP del CADPE delejercicio fiscal corriente; y,

IV. Para los casos de contratación de servicios de vigilancia, se

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presentará la autorización del Registro de Prestadores deServicio y Elementos de Seguridad Privada actualizada alejercicio fiscal corriente emitido por la Secretaría deSeguridad Pública.

Ar tículo 116. En los contratos de renovación de vigilancia ylimpieza sólo se podrá aumentar el 3.5% de su contraprestacióncon respecto al contrato anterior.

CAPÍTULO VDE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOSDE CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS

Ar tículo 117. Los Entes Públicos que requieran contratar serviciosde consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamenteverificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materiade que se trate, emitiendo por escrito oficialmente la manifestaciónsobre el particular.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos yse compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos delEnte Público, no procederá la contratación, con excepción deaquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización ocomplemento.

Ar tículo 118. La contratación de servicios de consultorías,asesorías, estudios e investigaciones, deberá de ser sometido a laautorización del Pleno del CADPE, con la aprobación previa de laComisión de Gasto-Financiamiento, y cumpliendo los siguientesrequisitos:

I. Deberá existir un dictamen del área competente en el quese haga constar que no se cuenta con personal capacitadoo disponible para su realización;

II. Los Entes Públicos deberán remitir al Pleno del CADPEuna descripción detallada del objeto de los contratos queen estas materias deseen celebrar, incluyendo cronogramade entregables, en su caso;

III. Invariablemente se deberá hacer mención expresa respectoa si los servicios tienen o pueden tener continuaciones,etapas, o fases posteriores, especificando sus alcances ymontos; y,

IV. Se deberá anexar el currículum vitae del prestador de losservicios, para acreditar su experiencia.

La DG del CADPE deberá hacer del conocimiento del Pleno elexpediente del PDP de la persona física o moral que proporcionarálos servicios, pudiéndose ordenar visitas e inspecciones a losdomicilios ahí señalados para verificar la existencia e idoneidad delos mismos.

Ar tículo 119. Quedan exceptuados de lo señalado en el artículoanterior, aquellos servicios de consultorías, asesorías, estudios einvestigaciones que puedan tener información reservada en términosde la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Michoacán deOcampo, o que pudieran tener repercusiones en la seguridad,finanzas o recaudación del Gobierno del Estado.

En estos casos se podrán contratar directamente por el titular delEnte Público solicitante cuando se cuente con la aprobación previay expresa de la Comisión de Gasto-Financiamiento en términosdel artículo Vigésimo de los Lineamientos de Austeridad y el artículoséptimo del Decreto de Austeridad, en el que se señala quecorresponderá a la ejecutora del gasto público la responsabilidadde dicha contratación.

Artículo 120. En los contratos de servicios de consultorías,asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados poruna persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora deservicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, se podrá estableceren los contratos la forma en que se determinará el monto total apagar por los servicios efectivamente prestados.

En el contrato respectivo, los Entes Públicos deberán establecerlos mecanismos de comprobación, supervisión y verificación delos servicios contratados y efectivamente prestados, así como delcumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cualserá requisito para proceder al pago correspondiente.

CAPÍTULO VIDE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 121. Los titulares de los Entes Públicos podrán celebrarsin la intervención del CADPE, la contratación y/o convenios deservicios de publicidad y propaganda a través de los medios decomunicación, al amparo del artículo 32 del Reglamento de la Leyde Adquisiciones, siempre que se realicen por conducto de laCoordinación General de Comunicación Social.

Además de lo anterior, se deberá observar lo estipulado en elartículo Trigésimo Octavo del Capítulo IV, de los Lineamientos deAusteridad.

Artículo 122. Con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica ycon la finalidad de asegurar las mejores condiciones en cuanto aprecio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstanciaspertinentes, los Entes Públicos deberán celebrar los convenios ycontratos señalados en este capítulo, con proveedores inscritos enel PDP del CADPE.

Artículo 123. Los titulares de los Entes Públicos deberán informara la DG del CADPE, la celebración de convenios y contratosseñalados en este capítulo, anexando la información odocumentación relacionada con ellos, a fin de realizar el seguimientoy orientación necesaria.

TÍTULO DÉCIMOPROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

POR INCUMPLIMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 124. Los Entes Públicos deberán reportar inmediatamente ala DG el incumplimiento del contrato o pedido en que incurran losproveedores y prestadores de servicios a fin de que en uso de susfacultades determine el inicio el procedimiento para la aplicación desanciones por violaciones a la Ley de Adquisiciones y de su Reglamento.

Artículo 125. Las consecuencias jurídicas del incumplimiento de

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los contratos, pedidos y normatividad aplicable podrán acarrearlas siguientes consecuencias:

I. Multa o cancelación del registro del PDP, cuando seinfrinjan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, deconformidad con el Capítulo VII de la misma;

II. Ajuste de precios por la aplicación de la pena convencional,cuando se entreguen los bienes o se presten los servicioscon atraso o de manera distinta a la convenida, siempreque no se rebase el monto total del contrato, deconformidad con los términos pactados en el contratorespectivo y a lo señalado en el artículo 126;

III. Responder por los vicios ocultos de los bienes y de lacalidad de los servicios, así como de cualquier otraresponsabilidad en que hubieren incurrido, en los términosseñalados en el contrato respectivo y en el Código Civildel Estado de Michoacán de Ocampo; y,

IV. Rescisión administrativa del contrato, cuando el proveedorincumpla sus obligaciones en términos del artículo 127.

Las consecuencias jurídicas anteriores se podrán aplicarindistintamente de manera conjunta o sucesivamente.

Artículo 126. La solicitante realizará el ajuste de precios por laaplicación de la pena convencional de acuerdo a lo siguiente:

I. Se calculará multiplicando el porcentaje de la penalizacióndiaria que corresponda, por el número de días de atraso yel resultado se multiplicará por el valor de los bienesentregados con demora.

II. El monto que resulte por concepto de pena convencionalen términos de los puntos anteriores, se deducirá de lasliquidaciones o pagos que deban efectuársele al proveedor.

El CADPE únicamente podrá realizar el procedimiento previsto en esteartículo cuando la solicitante le notifique por escrito que se entregaronlos bienes o se prestaron los servicios con atraso o de manera distinta ala convenida. En ese caso se limitará a calcular el ajuste de precios ynotificárselo a la solicitante para que proceda a realizar el pago,directamente o a través del a SFA, conforme a lo determinado.

Artículo 127. El CADPE o la solicitante podrán indistintamentey en cualquier momento rescindir administrativamente los contratoscuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones,conforme al procedimiento siguiente:

I. Cuando se tenga conocimiento de un incumplimiento, elCADPE o la solicitante deberán levantar un actacircunstanciada en donde, de manera fundada y motivada,exprese como mínimo lo siguiente:

a) Describa los antecedentes del contrato y suincumplimiento;

b) Notifique a la Secretaría de Contraloría del

procedimiento de rescisión y solicite su intervencióncon fundamento en el primer párrafo del artículo 16del Reglamento de la Ley de Adquisiciones;

c) Requiera al área encargada de ejecutar los pagosque se abstenga a realizarlos hasta en tanto seresuelva lo conducente; y,

d) Ordene la notificación del oficio de inicio delprocedimiento de rescisión de contrato al proveedory designe a los Servidores Públicos que podrán llevarlaa cabo, con fundamento en el capítulo quinto delLibro Tercero del Código de Justicia Administrativadel Estado de Michoacán de Ocampo.

II. Se notificará al proveedor por escrito, en el domicilioseñalado en el contrato respectivo, el inicio delprocedimiento de rescisión de contrato, haciéndole saberlo siguiente:

a) Número, fecha y objeto del contrato;

b) El plazo previsto para el cumplimiento de lasobligaciones;

c) Las causales de rescisión que se pudiesen haberactualizado;

d) Que cuenta con un plazo de 10 días hábiles paraexponer lo que a su derecho convenga y ofrecer laspruebas que considere pertinentes para desvirtuardichas causales; y,

e) Que la promoción señalada en el inciso inmediatoanterior, deberá cumplir con lo dispuesto por elartículo 56 del Código de Justicia Administrativadel Estado de Michoacán de Ocampo,apercibiéndolo de que en caso de no señalardomicilio en el lugar donde resida la autoridadcompetente para conocer del asunto, lasnotificaciones subsecuentes se realizarán por listaen términos de la fracción IV del artículo 89 delmismo Código.

III. Transcurrido el plazo anterior, el Ente Público que hayainiciado el procedimiento de rescisión contará con un plazode diez días para resolver, considerando los argumentos ypruebas que hubiere hecho valer el proveedor. Ladeterminación de dar o no por rescindido el contrato deberáser debidamente fundada, motivada y notificada alproveedor dentro dicho plazo.

IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquitocorrespondiente, a efecto de hacer constar los pagos quedeba efectuar el Ente Público por concepto de los bienesrecibidos o los servicios prestados hasta el momento derescisión, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) En el oficio de rescisión se le hará saber alproveedor que cuenta con 03 días hábiles paramanifestar lo que a su derecho convenga y ofrecerlas pruebas correspondientes para determinar elmonto del finiquito;

b) El Ente Público deberá determinar el monto delfiniquito dentro de los 20 días hábiles siguientes a

Formula PCA = Pd x Nda x Vbs Dónde:

PCA = Pena convencional aplicable Pd = Penalización diaria Nda = Número de día de atraso Vbs = Valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso.

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la notificación de la rescisión; y,

c) La determinación anterior deberá ser debidamentefundada, motivada y notificada al proveedor dentrodicho plazo.

Iniciado un procedimiento de conciliación los Entes Públicos, bajosu responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimientode rescisión. Una vez resuelta la rescisión del contrato, sólo podráser objeto de conciliación la determinación de finiquito.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato,se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, elprocedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación yverificación de la solicitante de que continúa vigente la necesidadde los mismos, y aplicando las penas convencionalescorrespondientes, de ser posible.

La solicitante o el CADPE podrán determinar no dar por rescindidoel contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisióndel contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a lasfunciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberáelaborar un dictamen en el cual justifique que los impactoseconómicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión delcontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindidoel contrato, se deberá establecer con el proveedor otro plazo que lepermita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el iniciodel procedimiento.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 128. La DG del CADPE podrá realizar la devolución dela solicitud de adquisición presentada que omita algún dato o anexode los antes indicados, así como solicitar documentación faltanteen cualquier etapa del procedimiento, para el efecto de que seansubsanadas las omisiones correspondientes.

Artículo 129. Tratándose de Órganos Desconcentrados, lassolicitudes y oficios señalados en los artículos 41, fracción I, 44,fracción I, 65 y 71 de las BALINES podrán ser firmadasindistintamente por el titular del Ente Público al que está sectorizadoo por el titular del Órgano Desconcentrado. La situación anteriorserá aplicable a los Delegados Administrativos o equivalentes.

Artículo 130. Siempre que en las presentes BALINES se hagareferencia a la suficiencia presupuestal, se entenderá que es aquellacertificación emitida por la SFA o, en el caso de recursos yaradicados al Ente Público, el estado de cuenta con fecha de corte almes inmediato anterior y certificado por el DelegadoAdministrativo del Ente Público del que se trate, indicando elmonto que se reserva para dicho procedimiento.

La suficiencia presupuestal será requisito indispensable para todoslos procedimientos regulados por las presentes BALINES; con laúnica excepción de que la Comisión de Gasto-Financiamientoautorice una ampliación presupuestal sin ningún tipo de limitanteo condición, en cuyo caso podrá considerase como sustituto a loseñalado en el párrafo anterior.

Artículo 131. Las sesiones se celebrarán en el domicilio del CADPEubicado en la calle Juan B. Ceballos 441, Colonia Nueva Chapultepec,C.P. 58280, Morelia, Michoacán. Se reunirá de manera ordinaria dosveces al mes en las fechas indicadas en el siguiente calendario.

Artículo 132. Las sesiones ordinarias podrán ser reprogramadasen cuanto a su hora y/o fecha, dos días hábiles antes o después delo establecido en la calendarización, sin que por ello pierdan elcarácter de ordinarias.

Artículo 133. Los Entes Públicos deberán ingresar su solicitudcon 5 días de anticipación a la fecha de sesión, cubriendo losrequisitos para su integración en su totalidad. Para el caso deasuntos de carácter urgente, previa autorización de la DG delCADPE se podrán ingresar 48 horas antes de la fecha de sesión.

Artículo 134. El Pleno del CADPE podrá solicitar en cualquiermomento, los dictámenes técnicos de entes públicos y/o privadosque requiera para la toma de decisiones, de igual forma, podrárequerir la presencia de servidor público facultado, para quejustifique personalmente la excepción o el acortamiento de plazosrequeridos.

Artículo 135. La DG deberá presentar a cada uno de los integrantesdel Pleno, el informe de las actividades de este organismo de formatrimestral, semestral y anual.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente alde su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Segundo. Los procedimientos de contratación que se encuentrenen trámite, deberán sustanciarse conforme al procedimiento vigenteen el momento de su inicio.

Tercero. Se derogan las Bases y Lineamientos en materia deAdquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Serviciosrelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado deMichoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Cuarto. A los procedimientos celebrados durante el ejercicio 2017,les resulta aplicable el presente Acuerdo para el ejercicio fiscal2018, siempre y cuando:

I. Se trate de una situación no regulable en los mismos; y,

II. No afecte derechos de terceros.

Quinto. A los procedimientos de los que hablan los Títulos Octavoy Noveno de las presentes Balines, que no se hayan iniciado,autorizado o celebrado por causas imputables a la dependencia oentidad contratante durante el Ejercicio Fiscal 2017, la DG delCADPE podrá autorizar previa justificación del titular del EntePúblico la regularización de los contratos referidos, siempre ycuando se anexen los documentos necesarios para la integracióndebida del expediente que se trate.

MES DÍA ENERO 11 y 25

FEBRERO 09 y 23 MARZO 08 y 22 ABRIL 05 y 19 MAYO 03 y 17 JUNIO 07 y 21 JULIO 12 y 26

AGOSTO 09 Y 23

SEPTIEMBRE 06 Y 20

OCTUBRE 04 Y 18

NOVIEMBRE 01 Y 15

DICIEMBRE 06 Y 20

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