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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXIII Morelia, Mich., Viernes 9 de Agosto de 2019 NÚM. 12 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Carlos Herrera Tello Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 28 páginas Precio por ejemplar: $ 28.00 del día $ 36.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JUNGAPEO, MICHOACÁN REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD ACTA NÚMERO 43 SESIÓN ORDINARIA En Jungapeo de Juárez, Michoacán de Ocampo, el día lunes 22 de julio del año 2019, siendo las 14:00 horas en la oficina correspondiente de la Presidencia Municipal se dan cita los integrantes de Cabildo: C. Presidente Municipal, José Lugo Rodríguez; Síndico, C. Lorena Guzmán Paniagua; y los Regidores: Abelardo Serrato Marín, Regidor de la Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo; Doralín Martínez González, Regidora de la Comisión Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Ramiro Hernández Rodríguez, Comisión de Fomento Industrial y Comercio; Karina Mejía Pérez, Regidora de la Comisión de la Mujer, Juventud y Deporte; Viridiana Araujo Delgado, Regidora de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo; Nicandro Corona Benítez, Regidor de la Comisión de Salud y Asistencia Social; Claudia Ángeles Sandoval Gómez, Regidora de la Comisión de Desarrollo Rural, en Sesión Ordinaria para desarrollar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- … 2.- … 3.- ... 4.- Análisis y aprobación de los reglamentos. ................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................. .............................. En el desahogo del punto número cuatro del orden del día, análisis y aprobación de los siguientes reglamentos: 1. Bando de Buen Gobierno. 2. Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de las Dependencias Municipales del H. Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán. 3. Manual General de Control Interno.

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXXIII Mor elia, Mich., Viernes 9 de Agosto de 2019 NÚM. 12

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

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Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Ing. Carlos Herrera Tello

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 50 ejemplares

Esta sección consta de 28 páginas

Precio por ejemplar:

$ 28.00 del día

$ 36.00 atrasado

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

JUNGAPEO, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

ACTA NÚMERO 43

SESIÓN ORDINARIA

En Jungapeo de Juárez, Michoacán de Ocampo, el día lunes 22 de julio del año 2019,siendo las 14:00 horas en la oficina correspondiente de la Presidencia Municipal se dancita los integrantes de Cabildo: C. Presidente Municipal, José Lugo Rodríguez; Síndico, C.Lorena Guzmán Paniagua; y los Regidores: Abelardo Serrato Marín, Regidor de la Comisiónde Educación Pública, Cultura y Turismo; Doralín Martínez González, Regidora de laComisión Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Ramiro Hernández Rodríguez, Comisiónde Fomento Industrial y Comercio; Karina Mejía Pérez, Regidora de la Comisión de laMujer, Juventud y Deporte; Viridiana Araujo Delgado, Regidora de la Comisión dePlaneación, Programación y Desarrollo; Nicandro Corona Benítez, Regidor de la Comisiónde Salud y Asistencia Social; Claudia Ángeles Sandoval Gómez, Regidora de la Comisiónde Desarrollo Rural, en Sesión Ordinaria para desarrollar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- …2.- …3.- ...4.- Análisis y aprobación de los reglamentos.

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

..............................

En el desahogo del punto número cuatro del orden del día, análisis y aprobación de lossiguientes reglamentos:

1. Bando de Buen Gobierno.2. Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de las Dependencias

Municipales del H. Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán.3. Manual General de Control Interno.

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4. Reglamento Interno del Comité de Planeación para elDesarrollo del Municipio de Jungapeo, Michoacán(COPLADEMUN).

5. Reglamento del Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones deServicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueblesdel Municipio de Jungapeo, Michoacán.

6. Reglamento Interno de las Sesiones del Ayuntamiento deJungapeo, Michoacán.

7. Reglamento de Patrimonio Municipal de Jungapeo,Michoacán.

8. Manual Organizacional del Ayuntamiento de Jungapeo,Michoacán.

9. Reglamento de Seguridad Pública del Municipio deJungapeo, Michoacán.

10. Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio deJungapeo, Michoacán.

11. Reglamento de Protección Civil de Jungapeo, Michoacán.

Una vez analizado el contenido de cada uno de los reglamentos yBando de Buen Gobierno se solicita a los presentes emitir su votode la forma acostumbrada.

José Lugo Rodríguez Presidente Municipal A FavorLorena Guzmán Paniagua Síndico Municipal A FavorAbelardo Serrato Marín Regidor A FavorDoralín Martínez González Regidora A FavorRamiro Hernández Rodríguez Regidor A FavorKarina Mejía Pérez Regidora A FavorViridiana Araujo Delgado Regidora A FavorNicandro Corona Benítez Regidor A FavorClaudia Ángeles SandovalGómez Regidora A Favor

Le informo señor Presidente que se aprueba por unanimidad de lossiguientes reglamentos:

1. Bando de Buen Gobierno.2. Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de

las Dependencias Municipales del H. Ayuntamiento deJungapeo, Michoacán.

3. Manual General de Control Interno.4. Reglamento Interno del Comité de Planeación para el

Desarrollo del Municipio de Jungapeo, Michoacán(COPLADEMUN).

5. Reglamento del Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones deServicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueblesdel Municipio de Jungapeo, Michoacán.

6. Reglamento Interno de las Sesiones del Ayuntamiento deJungapeo, Michoacán.

7. Reglamento de Patrimonio Municipal de Jungapeo,Michoacán.

8. Manual Organizacional del Ayuntamiento de Jungapeo,Michoacán.

9. Reglamento de Seguridad Pública del Municipio deJungapeo, Michoacán.

10. Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio deJungapeo, Michoacán.

11. Reglamento de Protección Civil de Jungapeo, Michoacán.

Sin otro asunto más que tratar siendo las 15:00 horas del mismodía, mes y año de su apertura, el Presidente Municipal declaracerrada la sesión y validos los acuerdos tomados en la misma,firmando al calce los que en ella intervinieron para su debida y legalconstancia. Doy fe, Dr. Salvador Esquivel Serrato, Secretario delH. Ayuntamiento.

C. José Lugo Rodríguez, Presidente; C. Lorena Guzmán Paniagua,Síndico; C. Abelardo Serrato Marín, C. Doralín Martínez González,C. Ramiro Hernández Rodríguez, C. Karina Mejía Pérez, C.Viridiana Araujo Delgado, C. Nicandro Corona Benítez, C. ClaudiaÁngeles Sandoval Gómez. (Firmados).

MUNICIPIO DE JUNGAPEO MICHOACÁN

El Honorable Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, en uso delas facultades que le confieren los artículos 115, fracciones II,párrafo segundo y III inciso h) de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 112, 113, 115 y 123 fracciones IV yV inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo; y conforme a lo establecido en losartículos 32, fracción XIII, 145 y 148, fracción VI y 17 y 73 de laLey de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo,y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece para los municipios un régimen representativo degobierno, reconociendo su personalidad jurídica y otorgando a losAyuntamientos las facultades para expedir los reglamentos, y demásdisposiciones de observancia general dentro de sus jurisdicciones,en las cuales se encuentra la regulación en materia de tránsito.

Que la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo,haciendo eco de los postulados constitucionales reconoce almunicipio libre, señalando las facultades a cargo de losayuntamientos, y de manera específica asigna la tarea de formarlos cuerpos de policía preventiva municipal y tránsito.

Que el 24 de septiembre del año 2002 fue publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Michoacán la Ley de Tránsito y Vialidad delEstado de Michoacán de Ocampo, misma que señala en su artículo14 quienes son las autoridades municipales competentes paraatender la problemática del Municipio en materia de tránsito.

Que a efecto de cumplir con las obligaciones impuestas por la Leya los servidores públicos municipales que integran el Ayuntamientode Jungapeo, y al mismo tiempo de actualizar el marco jurídico denuestro municipio, en aras de una mejor organización que redundeen una sana convivencia y en un mejor desarrollo y calidad de vidade todos los habitantes de Jungapeo.

Que el número de vehículos que circulan diariamente tanto en lacabecera municipal, como en el resto del municipio ha crecido

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exponencialmente, generando ruido, contaminación,congestionamientos y problemas de circulación vehicular, así comodeterioro en las vialidades, acentuando la problemática, misma quees importante atender con oportunidad, generando la necesidad deemitir el presente Reglamento.

Que una vez puesto en marcha el presente ordenamiento, será unmecanismo, para generar oportunidades, condiciones para brindarun mejor servicio de mantenimiento de las calles y vías vehiculares,una mejor imagen urbana que abre puertas al turismo o bien aparticipación en programas del gobierno federal y estatal,redundando a mediano y largo plazo en una mejor convivencia,desarrollo económico y calidad de vida para los habitantes de esteMunicipio; razones todas suficientes por las que el Ayuntamientode Jungapeo, Michoacán, emite el presente:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DELMUNICIPIO DE JUNGAPEO, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMEROGENERALIDADES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interéssocial, y tiene por objeto preservar la seguridad vial y la integridadfísica de los usuarios de los servicios de tránsito, mediante suordenamiento, regulación y administración en sus centros depoblación y en las vías públicas de jurisdicción municipal.

Es de observancia obligatoria para todos los habitantes y usuariosde vehículos que transiten por el municipio de Jungapeo,Michoacán.

Artículo 2. La actuación de los servidores públicos en materia detránsito y vialidad se regirá por los principios de legalidad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos delos usuarios de los servicios de tránsito.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderápor:

Agente de Tránsito: Es el servidor público adscrito a la Direcciónde Tránsito y Vialidad Municipal, facultado para realizar funcionesde control, supervisión y vigilancia del tránsito vehicular ypeatonal, así como la aplicación de infracciones por violaciones alas disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Arroyo de circulación: Fracción de terreno destinado únicamentepara el movimiento de vehículos.

Avenida: Vía urbana principal de circulación, a la que elAyuntamiento le ha otorgado esa categoría.

Boleta de Infracción: Formato impreso en el cual quedanregistradas las faltas al presente Reglamento.

Calle: Vía de circulación secundaria de uso común, para elmovimiento de vehículos y peatones.

Carril : Es el área de rodamiento para la circulación de vehículosen las vía pública que puede estar dividida, con marcadas conanchura suficiente para la circulación de la fila de vehículos decuatro o más ruedas.

Conductor: Persona que lleva a cabo la conducción de un vehículo.

Convenio: El documento en el que se hace constar un hecho detránsito y en el que dos o más personas acuerdan crear, transferir,modificar o extinguir los derechos y las obligaciones derivados delmismo.

Corralón : Es el inmueble administrado por la Dirección deTránsito o por particulares, reconocido por la autoridad pararesguardar y preservar los vehículos que sean afectados en laaplicación del presente Reglamento de Tránsito.

Dir ección: Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.

Director : Titular de la Dirección.

Estacionamientos Públicos o Privados: Espacio físico o lugar,autorizado para prestar el servicio de estacionamiento.

Infracción: La conducta que infringe alguna de las disposicionesdel presente Reglamento llevada a cabo por un conductor, peatóno pasajero, y que tienen como consecuencia una sanción.

Intersección: El área donde se cruzan dos o más vías decomunicación.

Licencias o Permiso de Conducir: Documento expedido porautoridad competente, mediante el cual el conductor acredita quese encuentra apto para conducir un vehículo automotor.

Lugar Prohibido : Espacio físico restringido para realizar lasacciones o conductas que indique los señalamientos colocados porla autoridad competente.

Municipio : El Municipio de Jungapeo.

Perito: Persona con los conocimientos técnicos en materia detránsito y vialidad, facultado por la ley y el presente Reglamentopara intervenir en los hechos de tránsito que se originen en elMunicipio.

Persona con discapacidad: Toda persona que padece unadisminución física, mental, o sensoriales a corto o largo plazo.

Pasajero: Persona que se encuentra a bordo de un vehículo y queno tiene el carácter de conductor.

Placa: Lámina metálica que lleva inscrita la combinaciónalfanumérica que identifica e individualiza al vehículo.

Reglamento: Al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipiode Jungapeo, Michoacán.

UMA : La Unidad de Medida y Actualización (UMA), es lareferencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago

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de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, delas entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en lasdisposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Sustituye al cálculo de las obligaciones en salarios mínimos.

Usuario: Toda persona que utiliza los servicios de tránsito quepresta el municipio y la vía pública para circular, la cual debeapegar su conducta a lo estipulado por el presente Reglamento.

Vehículo: Todo medio que se usa para transportar personas ocarga de un punto a otro, que usa como forma de tracción un motorde cualquier naturaleza incluyendo la tracción humana o animal.

Vehículo Equiparable: Todo vehículo que no se encuentrecontenido en clasificación hecha por este Reglamento, y que circulepor las vías públicas del municipio, capaz de desarrollar unavelocidad mayor a los 10 kilómetros por hora, impulsada pormotor, tracción animal o humana.

Vehículos de Emergencia o Especiales: Ambulancias, vehículosde bomberos, de auxilio, de servicio social, grúas, patrullas ycualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridadcompetente para portar únicamente torreta de color ámbar.

Vehículos Oficiales: Todos aquellos que pertenecen al patrimonioFederal, Estatal y Municipal.

Vehículo para el Transporte Escolar: Vehículo destinado altransporte de estudiantes desde o hacia la escuela.

Zona Escolar: Zona vial situada frente a una institución deenseñanza y que se extiende a los lados de los lugares de acceso alestablecimiento, de acuerdo a las cuestiones técnicas.

Zona Peatonal: Área destinada al uso exclusivo de peatones,quedando prohibida la circulación y estacionamiento de vehículosde motor y propulsión humana o tracción animal.

Zona Urbana: Áreas o centros poblados dentro de la zonageográfica del municipio, que cuenta con servicios públicos.

Artículo 4. Las disposiciones y los conceptos no previstos en elpresente ordenamiento, serán suplidas por lo que establezca laLey de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampoy su Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO

Y SUS ATRIBUCIONES

Ar tículo 5. Son Autoridades Municipales encargadas de vigilar elcumplimiento y aplicación del presente Reglamento las siguientes:

I. El Honorable Ayuntamiento de Jungapeo;

II. Presidente Municipal; y,

III. Titular de la Dirección de Tránsito Municipal.

Ar tículo 6. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de tránsitoy vialidad las siguientes:

I. Expedir reglamentos para ordenar, regular y administrarlos servicios de vialidad y tránsito en los centros depoblación ubicados en su territorio y en las vías públicasde jurisdicción municipal;

II. Expedir permisos de circulación a los vehículos de tracciónhumana y animal a que se refiere este Reglamento;

III. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorarlos servicios de tránsito y vialidad, conforme a lasnecesidades y propuestas de sus habitantes;

IV. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los serviciosde tránsito y vialidad en la esfera de su competencia;

V. Realizar las tareas relativas a la ingeniería de tránsito y losseñalamientos de vialidad en los centros de población delMunicipio;

VI. Buscar el desarrollo integral de los servidores públicos dela Dirección, además de vigilar su disciplina yhonorabilidad, a propuesta del Director;

VII. Delegar las funciones que el presente Reglamento señala;y,

VIII. Las demás que establece la Ley de Tránsito y Vialidad delEstado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento.

Artículo 7. Son atribuciones del Presidente Municipal, en materiade tránsito y vialidad las siguientes:

I. Dictar las medidas necesarias para la observancia ycumplimiento de las disposiciones de tránsito y vialidad;

II. Celebrar convenios, previo acuerdo con el Ayuntamiento,con la Federación, el Gobierno del Estado y con otrosAyuntamientos, para la mejor prestación del servicio detránsito y vialidad;

III. Analizar con amplitud la problemática de tránsito y vialidaden el municipio y proponer a los integrantes del Cabildo,las posibles alternativas de mejora en el servicio de tránsito,fortaleciendo los programas y planes estatales, municipaleso regionales de tránsito y vialidad;

IV. Ejecutar el Programa Municipal de Tránsito y Vialidad;

V. Designar al Director, previa consulta de sus antecedentesen los registros nacional y estatal de seguridad pública;

VI. Autorizar altas y bajas del personal de las corporacionesmunicipales de tránsito y vialidad a propuesta del Director;

VII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales de tránsitoy vialidad o de otros Municipios, en ejercicio de susfunciones;

VIII. Buscar el desarrollo integral de los servidores públicos dela Dirección, vigilar su disciplina y honorabilidad, así comoestablecer estímulos y reconocimientos en coordinación

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con el Director; y,

IX. Las demás que le confiera la Ley de Tránsito y Vialidad delEstado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento ydemás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. El Director, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la observancia y cumplimiento del Reglamento,así como de las disposiciones legales que regulen lacirculación de vehículos en las vías de su jurisdicciónmunicipal;

II. Supervisar a disposición del Ministerio Público, losvehículos y conductores involucrados en hechos detránsito, bajo los supuestos y términos que establezcanlas leyes;

III. Buscar el desarrollo integral de los servidores públicos dela Dirección, vigilar su disciplina y honorabilidad, así comoestablecer estímulos y reconocimientos en coordinacióncon el Presidente Municipal;

IV. Disponer que se organice y ordene el tránsito de vehículosen la jurisdicción del Municipio;

V. Ordenar y vigilar que se lleven a cabo las labores deorientación y auxilio del tránsito vehicular;

VI. Establecer programas de capacitación para los servidorespúblicos de la Dirección, que coadyuven a su formacióncívica, académica y técnica;

VII. Aplicar sanciones disciplinarias, proporcionales a la faltacometida por los servidores públicos de la Dirección;

VIII. Garantizar el resguardo de los vehículos que hayanparticipado en hechos de Tránsito o por cualquier otrafalta y sean trasladados al corralón;

IX. Diseñar e implementar acciones dirigidas a la prevencióny solución de la problemática de tránsito y vialidad en elMunicipio, con base en las estadísticas, mapas defrecuencia de hechos e infracciones viales;

X. Realizar los estudios técnicos y de campo que seannecesarios en materia de tránsito;

XI. Vigilar el adecuado aprovechamiento de los recursoshumanos, materiales y financieros, asignados a la Dirección;

XII. Resolver las controversias que se deriven de la aplicaciónde las infracciones de tránsito;

XIII. Ejercer el mando inmediato y vigilar el desempeño de losagentes de tránsito, así como determinar las estrategias ylineamientos de operación;

XIV. Ejecutar acciones de tránsito y vialidad, en coordinacióncon autoridades federales, estatales, municipales y conpersonal de Comisión Coordinadora del Transporte Público

de Michoacán;

XV. Apoyar a las autoridades correspondientes en la detención,resguardo y presentación de vehículos, cuando así losoliciten;

XVI. Exigir los dispositivos viales necesarios a los propietariosy/o representantes legales de establecimientos comerciales,negocios, empresas, desarrolladores que intervengan en lavialidad, con motivo de reparaciones, construcciones y/ocondicionamientos; esto, para garantizar la seguridad deconductores, peatones y trabajadores;

XVII. Establecer, mantener y vigilar los dispositivos para elcontrol de tránsito requeridos en las vialidades delmunicipio;

XVIII. Elaborar y en su caso, ejecutar proyectos de señalamientosviales;

XIX. Realizar estudios para determinar la necesidad deincorporar infraestructura semafórica, en las vías delmunicipio;

XX. Autorizar estudios de impacto vial, para aquellosdesarrollos o establecimientos dentro de la mancha urbana,y que por su naturaleza requieran modificar las condicionesde la vialidad;

XXI. Inspeccionar la circulación en el Municipio, con el objetode proponer modificaciones tendientes a lograr que elservicio de tránsito sea más seguro;

XXII. Realizar estudios técnicos, levantamientos topográficos yplantear soluciones de modificación geométrica oseñalización vial;

XXIII. Realizar los estudios necesarios relacionados con losestacionamientos existentes, o que en el futuro se puedanestablecer, tomando en cuenta como criteriosfundamentales para esta clase de estudios, la fluidez detránsito;

XXIV. Opinar sobre itinerarios y paradas oficiales en las rutasurbanas, en las vías a cargo del Ayuntamiento;

XXV. Formular los estudios técnicos relacionados con lassolicitudes, para el otorgamiento de permisos públicos deruta, de sitio y de carga;

XXVI. Formular estudios de ingeniería que permitan alcanzar untránsito más seguro;

XXVII. Implementar las medidas y dispositivos que permitan unmejor control vehicular de estacionamiento en la víapública;

XXVIII. Regular y restringir la circulación de vehículos de carga ydescarga en el centro de la cabecera municipal, sus calles yavenidas principales de mayor tránsito vehicular;

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XXIX. Ejecutar los programas que autoricen las autoridades enmateria de tránsito y vialidad; y,

XXX. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas vigentes,en al ámbito de su competencia.

TÍTULO SEGUNDODE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE

TRÁNSITO Y VIALIDAD

CAPÍTULO IDERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS

DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 9. Son derechos de los usuarios de los servicios de tránsitoy vialidad en el Municipio de Jungapeo, los siguientes:

I. Recibir información y educación vial que impartan lasautoridades de tránsito y vialidad;

II. Recibir información al momento de ser infraccionado, sobrelas disposiciones que se infringen así como la sanción queles corresponde;

III. Solucionar mediante convenio entre las partes queintervengan, las controversias que se susciten con motivode hechos de tránsito, en los que participarán los agentesde tránsito como mediadores;

IV. Impugnar las sanciones, impuestas por los Agentesde Tránsito con motivo de las infracciones al presenteReglamento, ante las propias autoridades de lamateria;

V. Recibir auxilio vial a su costa, en los casos de hechos detránsito o por fallas mecánicas;

VI. Los ciclistas además de lo anterior tendrán los siguientesderechos:

a) Que los conductores de automóviles respeten elárea de espera destinada para los ciclistas; y,

b) Preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:

1. Cuando los vehículos vayan a dar vuelta ala derecha para entrar a otra vía, y hayaciclistas cruzando ésta.

2. Cuando los vehículos deban circular ocruzar una y en ésta, haya más ciclistascirculando.

CAPÍTULO IIDE LOS CONDUCTORES

Artículo 10. Los conductores de vehículos deberán cumplir conlas siguientes disposiciones:

I. Estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales almomento de conducir cualquier tipo de vehículo señaladoen el presente Reglamento;

II. Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y encasos de emergencia o de siniestros, deberán obedecer lasindicaciones de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad,Auxilio o Rescate;

III. Circular con las puertas de su vehículo cerradas;

IV. Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, deberácerciorarse de que puede hacerlo, sin causar algún accidente;

V. Es obligación de todos los ocupantes del vehículo, utilizarel cinturón de seguridad debidamente colocado y ajustado;

VI. Los niños de hasta doce años de edad, deberán viajar en elasiento trasero (en caso de contar con él) sujetados por elcinturón de seguridad.

En caso de llevar bebés, es obligación del conductor, llevarsilla porta-bebés única y exclusivamente en los asientostraseros del vehículo (en caso de contar con ellos);

VII. Ceder el paso a las personas con algún tipo de discapacidadvisible, en cualquier lugar y respetar las áreas exclusivaspara éstos, tanto en área pública como privada;

VIII. Ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida, oque se encuentran sobre los carriles de circulación y/ohayan iniciado el cruce de estos;

IX. En caso de infracción o hecho de tránsito, deberá de entregaral Agente de Tránsito su licencia y/o permiso para conduciry la tarjeta de circulación del vehículo, cuando así se losoliciten;

X. Realizar reducciones o aumentos de velocidad en formagradual, respetando los carriles de circulación y los límitesde velocidad establecidos en los señalamientos odispositivos de Tránsito y Vialidad;

XI. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendoel paso a los vehículos que estando en movimiento, vayanrebasando al vehículo detenido, para adelantarlo; y tambiéna los vehículos en movimiento en forma transversal alvehículo detenido, si esto ocurre en un crucero ointersección;

XII. Cuando se le solicite y de ser necesario, deberá sometersea un examen, para detectar los grados de alcohol en elaliento.

En caso de detectar la influencia de drogas, estupefacientes,psicotrópicos y enervantes, deberá ser remitido ante laautoridad competente;

XIII. Reducir la velocidad ante cualquier concentración depeatones y/o vehículos, así como respetar las zonasescolares;

XIV. Revisar las condiciones mecánicas del vehículo que manejen,comprobar el buen funcionamiento de las llantas,

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limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuentecon llanta de refacción, extinguidor, herramienta necesariay que esté debidamente abastecido con combustible;

XV. Es obligatorio abstenerse de molestar a los peatones ydemás conductores, con el uso irracional del claxon, bocinasy escapes, sobre todo frente a escuelas, hospitales, iglesias,orfanatos y asilos;

XVI. No estacionarse en segunda o más filas, en las vías públicas;

XVII. Extremar las precauciones respecto a las preferencias depaso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar un crucero,al rebasar, al cambiar de carril, al dar vuelta a la izquierda,a la derecha o en «U», sólo cuando esté permitido, alcircular en reversa, cuando esté lloviendo, y en los casosde un hecho de tránsito o de emergencia;

XVIII. Abstenerse de rebasar el cupo de pasajeros en el vehículo,autorizados en la tarjeta de circulación;

XIX. Abstenerse de retroceder en vías de circulación continua oen intersecciones, excepto por una obstrucción en la víaque impida continuar la marcha;

XX. Los conductores de todo tipo de vehículos en movimiento,deberán encender las luces cuando la circunstancia lesobstruya o limite la visibilidad;

XXI. Los conductores deberán realizar el cambio de luz alta abaja a favor de los conductores de vehículos que se lesaproximen en sentido opuesto. Así mismo, éstos deberánrealizarlo cuando se siga a otro vehículo para evitar que eluso de la luz alta pueda deslumbrar al conductor delvehículo de adelante;

XXII. Los conductores de vehículos de cuatro o más ruedas,deberán respetar el derecho que tienen los vehículos dedos o tres ruedas para usar un carril de circulación;

XXIII. Usar iluminación que no pongan en riesgo la seguridad delos demás conductores y peatones;

XXIV. No deberá traer televisor o pantalla de proyección decualquier tipo de imágenes en la parte interior delanteradel vehículo;

XXV. No deberá usar en el vehículo vidrios polarizados,oscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidaddel conductor al interior, salvo cuando éstos venganinstalados de fábrica, o cuando así se requiera por razonesmédicas debidamente acreditadas y con el permisocorrespondiente otorgado por la Dirección;

XXVI. Todos los conductores de vehículos en el Municipio, tienenla obligación de respetar los programas que implemente laDirección; regulados en su caso por los señalamientosrespectivos;

XXVII. En caso de un hecho de tránsito en una vía, deberá permitirse

la incorporación de los vehículos del carril obstruido alcarril que cuenta con circulación mediante el uno y uno;y,

XXVIII. Todos los conductores de vehículos de servicio públicodeberán hacer el ascenso y descenso de pasajerosúnicamente en los lugares autorizados para tal fin.

Ar tículo 11. Los conductores de vehículos tienen prohibido:

I. Conducir cuando sus facultades físicas o mentales seencuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas,drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes;

II. Llevar en las piernas y/o brazos a niños, animales u objetosque obstruyan la libre y normal conducción del mismo, oreduzcan su campo de visión, audición o libre movimiento;

III. Hacer uso del teléfono celular, maquillarse o utilizarcualquier objeto que impida la conducción del vehículocon ambas manos;

IV. El uso de luces que no forman parte del equipamientooriginal del vehículo y que generen un riesgo a los otrosconductores, las de emergencia en caso innecesario y lasluces altas en zona urbana, cuando el área esté iluminada;V. Entorpecer la circulación de vehículos;

VI. Efectuar arrancones, competencias o acrobacias encualquier tipo de vehículos en las vías de circulación;

VII. Llevar consigo aparatos que utilicen la frecuencia de radiode la Policía, Tránsito, Rescate, Cruz Roja y/o cualquierotro cuerpo de auxilio, sin autorización;

VIII. No permitir el paso de vehículos de emergencia, aún ycuando lleven encendida su sirena o los faros o torretas decolor rojo y/o azul;

IX. Estacionarse frente a los equipos de bomberos (hidrantes),o sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones,o rampas de acceso a banquetas para personas condiscapacidad;

X. Circular en sentido contrario;

XI. Adelantar el vehículo cuando no existan el espaciosuficiente y obstruya la circulación de la calle transversal(obstaculizando la intersección).

XII. Obstruir los carriles de circulación para bajar o subir pasaje;

XIII. Circular a una velocidad menor de la permitidaobstaculizando la circulación normal;

XIV. Conducir a mayor velocidad de la permitida;

XV. Circular sin placas;

XVI. Soldar o remachar las placas de circulación;

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XVII. Llevar las placas del vehículo en el interior del mismo;

XVIII. Circular o estacionarse en zonas destinadas exclusivamentepara ciclistas; y,

XIX. El uso de bicicletas y/o triciclos en las calles o avenidas amenores de 12 años.

Ar tículo 12. Además de lo que les corresponda, los conductoresde bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclosautomotores, cuatrimotos, motonetas, motocicletas y vehículosequiparables tendrán las siguientes:

A) Obligaciones:

I. Sólo ser acompañados por el número de personas para elque exista asiento disponible de fábrica;

II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía yproceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados y/o en movimiento;

III. Circular en todo tiempo con las luces encendidas, salvobicicletas que deberán usar aditamentos y reflejantes;

IV. Deberán usar casco y anteojos protectores, así como losacompañantes;

V. Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a efectuarcualquier tipo de maniobra, con la intención de cambiar decirculación; y,

VI. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas en elpresente Reglamento.

B) Prohibiciones:

I. Circular en sentido contrario;

II. Circular sin placas, en el caso de los propulsados pormotor;

III. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al usoexclusivo de peatones;

IV. Llevar como pasajeros niños menores de diez años;

V. Asirse o sujetarse a otros vehículos que circulen por la víapública;

VI. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio,operación adecuada, que constituya un peligro y/o riesgode ocasionar hechos de tránsito para sí u otros conductoreso ciudadanos; y,

VII. Transitar por los carriles centrales o interiores de las víasprimarias que cuenten con dichos carriles y en donde asílo indique el señalamiento de las vías de accesocontroladas.

CAPÍTULO IIIDE LOS PEATONES Y PASAJEROS

DE VEHÍCULOS

Artículo 13. Es obligación de los peatones y pasajeros de vehículos,el respetar todas las normas establecidas en el presente Reglamento,las indicaciones de los Agentes de Tránsito y los dispositivos parael control del tránsito y movilidad.

Los peatones que no cumplan con las disposiciones de esteReglamento, serán amonestados verbalmente por los Agentes deTránsito y orientados a conducirse de conformidad con loestablecido por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Los peatones al transitar en la vía pública, acataránlas prevenciones siguientes:

I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamientode calles o avenidas;

II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito lospeatones deberán cruzar por las esquinas, zonas marcadaspara tal efecto o puentes peatonales;

III. En intersecciones no controladas por semáforo o Agentesde Tránsito, los peatones deberán cruzar únicamentedespués de haberse cerciorado que pueden hacerlo contoda seguridad;

IV. Para cruzar la vía pública por un paso de peatonescontrolado por Agentes de Tránsito, deberán obedecer lasrespectivas indicaciones;

V. No deberán invadir intempestivamente la superficie derodamiento de calles o avenidas;

VI. En cruceros no controlados por semáforos o Agentes deTránsito, no deberán cruzar frente a vehículos detransporte público o de grandes dimensiones detenidosmomentáneamente;

VII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán transitarpor el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía;

VIII. Para cruzar una vía donde exista puente peatonal, estánobligados a hacer uso de ellos, y en caso contrario, podránser amonestados verbalmente por parte de los agentes deTránsito, para que cumplan con dicha obligación;

IX. Ningún peatón deberá de cruzar diagonalmente por loscruceros; y,

X. Los peatones que pretendan cruzar una intersección, nodeberán invadir el arroyo de circulación, en tanto noaparezca la señal que permita atravesar la vía.

Artículo 15. Los peatones tienen prohibido lo siguiente:

I. Realizar la venta de productos o la prestación de serviciosen los cruceros sin el permiso de las autoridades

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correspondientes, o si aun contando con éste, obstruyanla circulación de la vía pública;

II. Colgarse de los vehículos estacionados o en movimiento;

III. Lanzar objetos a los vehículos;

IV. Pasar a través de vallas de militares, de policías, de personaso barreras de cualquier tipo que están protegiendo desfiles,manifestaciones, siniestros y/o áreas de trabajo;

V. Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización previade la Autoridad Municipal;

VI. Abordar vehículos a media calle o avenida, fuera de labanqueta o en más de una fila, a excepción de los vehículosque se encuentren correctamente estacionados; y,

VII. Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales.

CAPÍTULO IVDE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 16. Las personas con discapacidad gozarán de maneraespecial, de los derechos y preferencias de paso previstos en esteReglamento. Los conductores de vehículos que se encuentrendetenidos en los cruces, están obligados a no iniciar la marcha desus vehículos hasta percatarse que las personas con algún tipo dediscapacidad visible han cruzado totalmente la vía pública.

Artículo 17. Los vehículos para personas discapacitadas, deberáncontar con los mecanismos que aseguren la eficiente conducción ycontrol del vehículo de acuerdo a su impedimento. Asimismodeberán estar identificados con la placa vehicular que expide laSecretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.

Los vehículos que transportan a personas con una discapacidadtemporal, deberán contar con un emblema que se colocará en elespejo retrovisor central, que será otorgado por la Dirección, previasolicitud y certificado médico del usuario sobre su estado de salud,en el que indique su tiempo de sanación y tratamiento.

En ambos casos pueden estacionarse en los lugares destinadospara uso exclusivo de discapacitados.

No serán válidos aquellos emblemas que indiquen discapacidaddel conductor y/o pasajero, que no hayan sido expedidos por laautoridad correspondiente.

CAPÍTULO VDE LA PROTECCIÓN A ESCOLARES

Artículo 18. Las escuelas y planteles educativos de cualquieríndole, podrán contar con promotores voluntarios de seguridadvial, los que serán habilitados y supervisados por la Dirección,previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitaciónque al efecto se establezcan.

Los promotores voluntarios de seguridad vial, auxiliarán a losAgentes de Tránsito, realizando y ejecutando las maniobras con

posiciones y señales que permitan el cruce y tránsito seguro de losescolares.

Artículo 19. Las escuelas deberán contar con lugares especialespara que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso ydescenso de escolares, sin que afecte u obstaculice la circulación enla vía pública.

En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasioneconflictos viales o ponga en riesgo la integridad física de los alumnos;los planteles y la Dirección podrán decidir sobre la mejor opciónpara la práctica de esta actividad.

Artículo 20. Los conductores de los vehículos deberán de respetarel límite de velocidad establecido para las zonas escolares, el cuales de 15 Kms. por hora.

Artículo 21. Los conductores de vehículos de transporte escolarque se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascensoo descenso de escolares, deberán poner en funcionamiento lasluces intermitentes de advertencia del vehículo.

Artículo 22. Es responsabilidad del conductor del vehículo detransporte escolar, tomar las debidas precauciones para que serealicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manerasegura.

Artículo 23. Los vehículos de transporte escolar deberán cumplircon las reglas de operación y funcionamiento que se establecen enlas disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO VIDE LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS

DE CONDUCIR

Ar tículo 24. Todos los conductores deben obtener y llevar consigola licencia o permiso para conducir vigente, de acuerdo al vehículoo servicio que corresponda, expedida por la autoridad competente;la falta de la misma será motivo de infracción.

Artículo 25. Las personas menores de dieciocho y mayores dedieciséis años cumplidos, podrán conducir vehículos automotores,previo permiso solicitado por el padre o tutor, expedido por laautoridad competente, una vez cumplidos los requisitos exigidospara tal efecto y se harán acompañar de una persona adulta quecuente con su licencia de conducir vigente.

Artículo 26. Los propietarios de vehículos, no permitirán queéstos sean conducidos por personas que no tengan licencia paraconducir, siendo los propietarios, responsables solidarios de lasinfracciones a que se haga acreedor quien maneje sin Licencia.

TÍTULO TERCERODE LOS VEHÍCULOS

CAPÍTULO IDEL CONTROL VEHICULAR

Artículo 27. Los vehículos automotores descritos en el presenteReglamento, obligatoriamente deberán portar con vigencia, placas

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de circulación y calcomanías de refrendo vehicular u hologramas,así como contar con su tarjeta de circulación.

Las placas, calcomanías u hologramas y tarjetas de circulaciónserán expedidos de acuerdo a las especificaciones establecidas porlas autoridades facultadas para ello y a las disposiciones legalesrespectivas.

Artículo 28. Los vehículos automotores, independientemente deltipo de placa de circulación que porten, deberán portar lascalcomanías vigentes de:

I. Circulación; y,

II. En su caso el holograma de verificación vehicular.

Las calcomanías serán adheridas en lugar visible en los cristales delvehículo, cuando se trate del servicio particular; y en la partesuperior derecha del parabrisas de los vehículos de servicio público,de transporte de pasajeros y de carga.

Terminada su vigencia las calcomanías deberán ser retiradas ysustituidas por las vigentes.

CAPÍTULO IICLASIFICACIÓN Y TIPO DE VEHÍCULOS

Artículo 29. Para los efectos del presente Reglamento, los vehículosse clasifican de la siguiente manera:

I. Por su peso:

1. Ligeros:

a) Bicicletas, bici motos triciclos;

b) Motonetas y motocicletas normales yadaptadas, cuatrimotos, y vehículosequiparables;

c) Automóviles; y,

d) Camionetas y vagonetas.

2. Pesados:

a) Autobuses;

b) Camiones de tres o más ejes;

c) Tracto camión;

d) Camiones de remolque;

e) Vehículos Agrícolas;

f) Vehículos tipo grúa; y,

g) Equipo especial móvil.

II. Por su tipo:

1. Bici moto, hasta de 50 cm3.

2. Motocicletas y motonetas, de más de 50 cm3.

3. cuatrimotos, y vehículos equiparables.

4. Automóviles:

a) Sedán;

b) Coupe;

c) Guayín;

d) Convertible;

e) Deportivo; y,

f) Otros.

5. Camionetas:

a) De redilas;

b) De volteo;

c) Térmicos;

d) Tanque;

e) Tractor; y,

f) Otros.

6. Remolques y semirremolques:

a) Con caja;

b) Habitación;

c) Jaula;

d) Plataforma;

e) Para postes;

f) Térmicos; y,

g) Otros.

7. Diversos: (sic).

Ar tículo 30. Todos los vehículos que transitan en la vía públicadentro del Municipio deberán contar y tener en buen estado losdispositivos siguientes:

I. Asientos. Todos los vehículos automotores deberán contarcon sus asientos respectivos, mismos que estarán siempre

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unidos firmemente a la carrocería;

II. Cinturón de seguridad. Todos los vehículos automotoresdeberán contar con cinturón de seguridad adecuado;

III. Claxon. Todos los vehículos automotores deberán contarcon un claxon y las bicicletas deberán contar con un timbreo cualquier otro dispositivo sonoro;

IV. Los vehículos deberán de contar con todos sus cristales enbuen estado y libres de polarizado, o cualquier otro objetoque impida la visibilidad. A excepción de los que venganinstalados de fábrica.

V. Defensa de los vehículos. Todos los vehículos automotoresde cuatro o más ruedas deberán contar con defensas ofacias establecidas por el fabricante;

VI. Dispositivos para remolques. Todos los remolques deberántener además del dispositivo de unión al vehículoautomotor, dos cadenas de acuerdo al peso de cadaremolque; debiendo ir una a cada lado y al frente delremolque;

VII. Espejos retrovisores. Todo vehículo automotor deberácontar con un espejo en su interior, y otro en el exterior dellado del conductor, y con un espejo lateral derecho.

Estos deberán conservarse limpios y sin fisuras. Lasmotocicletas, triciclos y bicicletas deberán contar sobre ellado izquierdo de los manubrios, con un espejo retrovisor;

VIII. Extinguidor de incendios. Todos los vehículos pesados deservicio público de pasajeros, particulares y de transporteescolar, deberán contar con un extinguidor de incendios,en buen estado de funcionamiento;

IX. Frenos. Todo vehículo automotor, remolque osemirremolque deberá estar provisto de frenos, debiendoestar éstos en buen estado:

a) Los remolques cuyo peso bruto total exceda delcincuenta por ciento del peso del vehículo que loremolca deberá tener frenos independientes; y,

b) Las motocicletas y bicicletas deberán contar confrenos independientes en cada una de susneumáticos.

X. Limpiadores de parabrisas. Los vehículos automotoresdeberán contar con sus limpiadores de parabrisas;

XI. Luces y reflejantes. Las luces y reflejantes de los vehículosdeben de estar dispuestos en cantidad, calidad, color,tamaño y posición marcados en las especificaciones defabricación del vehículo:

a) Las luces indicadoras de reversa estarán colocadasen la parte posterior del vehículo automotor,remolque o semirremolque;

b) Luces direccionales de destello, éstas deberán estarconforme a lo establecido por el fabricante;

c) Faros, cuartos y reflejantes que emitan y/o reflejenluz amarilla en la parte delantera y luz roja en laparte trasera, o en su caso, con las característicasoriginales del fabricante;

d) Luces de destello intermitente para estacionamientode emergencia, debiendo ser las delanteras de coloramarillo y las traseras de color rojo o amarillo;

e) Luz blanca que ilumine la placa posterior;

f) Los vehículos de servicio público, deben traer luzinterior en el compartimiento de pasajeros, la cualsólo debe ser utilizada por intervalos cortos,evitando con ello la distracción del conductor oentorpecer su visibilidad hacia el exterior;

g) Los vehículos destinados a la conservación ymantenimiento de la vía pública, las grúas y demásvehículos de auxilio vial, deben utilizar faros ytorretas en color ámbar;

h) Los remolques y semirremolques deberán cumplircon lo marcado en los incisos a), b), d) y e);

i) Las motocicletas deberán contar con el equipo deluces siguiente:

Al menos un faro delantero que emita luz blancacon dispositivo para realizar el cambio deintensidad; Al menos un faro trasero que emita luzroja y que aumente de intensidad al aplicar losfrenos; luces direccionales iguales a las de losvehículos de cuatro o más ruedas;

XII. Neumáticos. Los vehículos de cuatro o más ruedas deberántraer neumático de refacción, así como herramienta parahacer el cambio del mismo en caso de sufrir algunadescompostura;

XIII. Pantaloneras o cubre llantas. Los vehículos de plataforma,caja, remolque, quinta rueda o de cualquier otro tipo, enlas llantas posteriores que no tengan concha en la partesuperior; deberán contar con pantaloneras y/oguardafangos;

XIV. Sistema de escape. Todos los vehículos automotoresdeberán estar provistos de un sistema de escape, paracontrolar la emisión de ruidos, gases y humos derivadosdel funcionamiento del motor; este sistema deberá deajustarse a los siguientes requisitos:

a) No deberá tener fisuras o fugas en ninguno de suscomponentes desde el motor hasta la salida; y,

b) Ninguna parte de sus componentes deberá pasar através del compartimiento para los pasajeros;

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c) La salida del tubo de escape deberá estar colocadade manera que las emisiones de gases y humos,salgan por la parte trasera del compartimiento depasajeros; sin que esta salida sobresalga más alláde la defensa posterior;

XV. Tablero de control de los vehículos. Los vehículos de motordeben contar con un tablero de control con iluminaciónnocturna;

XVI. Tapón del tanque de combustible. Este deberá ser de diseñooriginal o universal.

Quedando prohibido el uso de madera, estopa, tela, boteso cualquier otro dispositivo que no sea el apropiado;

XVII. Vehículos de emergencia. Todos los vehículos de emergenciadeberán contar con sirena, y uno o varios faros o torretasde color rojo, azul, o blanco y amarillo, mismos que deberánser audibles y visibles;

XVIII. Vehículos de transporte escolar. Los vehículos detransporte escolar, deberán cumplir además con lossiguientes requisitos:

a) Las ventanillas deberán estar acondicionadas demodo que evite extraer alguna parte del cuerpo; ycirculando en todo momento con las puertasdebidamente cerradas;

b) Estar pintados en colores distintivos, amarillo, conuna franja en color negro, al centro de todo elvehículo y leyendas con el mismo color;

c) Contar con salida de emergencia;

d) Tener impreso al frente y atrás un númeroeconómico que le asignará la autoridad municipalcompetente; misma que tendrá un tamaño mínimode veinticinco centímetros de alto, por quincecentímetros de ancho. Así mismo, deberá tenervisible número de teléfono de la escuela (s) dondepreste su servicio; lo anterior para tener controlsobre el comportamiento del conductor y losreportes que se puedan hacer del mismo por laciudadanía en caso de que no respeten lasdisposiciones de este Reglamento;

e) Los vehículos antes mencionados, serán sujetos arevisión mecánica cada seis meses; debiendo contarcon una bitácora de mantenimiento;

f) El conductor deberá acreditar con un documentoexpedido por autoridad competente que estáclínicamente sano; y,

g) El conductor de la unidad deberá poseer licenciade Chofer, expedida en el Estado de Michoacán.

Artículo 31. Los conductores de vehículos del servicio público,

además deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Cumplir con las normas que imponga la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas y la ComisiónCoordinadora de Transporte Público; acatar la Ley deComunicaciones y Transportes en el Estado y lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento ydemás legislaciones de la materia;

II. Contar con la póliza de seguro de daños a terceros yresponsabilidad civil;

III. Contar con un extinguidor; y,

IV. Estar provistos de puertas de ascenso y descensodebidamente acondicionadas, las cuales deberán permanecercerradas cuando estén en circulación y sólo se abrirán, enlas paradas señaladas para tal efecto.

CAPÍTULO IVDEL TRANSPORTE DE CARGA Y

DE SUS MANIOBRAS

Artículo 32. Los conductores de vehículos transportadores decarga deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

I. Transportar la carga, de tal forma que no impida suvisibilidad al ir circulando, disponiéndose de manera talque no exceda los límites del vehículo, y/o especificacionesdel fabricante;

II. Cubrir con lona lo suficientemente amplia la carga, paraque no exista el riesgo de esparcirse con motivo del vientoo movimiento del vehículo. La carga que no haya sidodebidamente protegida y se esparza en la vía pública, deberáser retirada por quien la transporta, o será retirada a sucosta, por la Autoridad Municipal;

III. Portar el permiso de las autoridades correspondientes y/ode la Dirección, cuando se transporte carga sujeta aregularización;

Cuando se trate de material y residuos peligroso, la cargadeberá ser transportada en vehículos especialmentediseñados para ello, debiendo contarse para esto con laautorización de la o las dependencias respectivas, señalandoen su caso las asignaciones de ruta y horario, el cual deberáser estrictamente atendido a lo autorizado por el Director;

IV. Instalar y/o acondicionar al vehículo con banderolas decolor rojo, no menores de cincuenta centímetros de cadalado, para que de manera preventiva sea visible la cargaque sobresalga hacia la parte posterior de la carrocería. Porla noche, esta protección deberá ser con luces o reflejantesde color rojo y/o amarillo, visibles por lo menos desdetrescientos metros. En ningún caso la carga sobresalientehacia atrás, deberá tener mayor longitud a un tercio de lolargo del vehículo. En caso de que, por las condicionesclimatológicas exista poca visibilidad, no se podrátransportar carga sobresaliente del vehículo;

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V. Las maniobras de carga y descarga, que se realicen en lacabecera municipal, se realizarán en el horario autorizadopor la Dirección; el horario de carga y descarga empieza alas 22:00 horas y termina a las 6:00 horas, así mismo laDirección está facultada para analizar cada caso específicoy podrá autorizar la circulación de algunos de estosvehículos estableciendo en el permiso las fechas, horarios,rutas y demás condiciones que se requieran para laexpedición de los mencionados permisos;

VI. Que el peso y dimensiones de la carga cumplan con loestablecido en la Norma Oficial vigente; y,

VII. Toda aquella maquinaria (retroexcavadoras, montacargas,plataformas, moto transformadoras etc.), que por susdimensiones exceda el límite de un carril de circulación, ysu desplazamiento sea más lento al del flujo vehicular,deberá circular por el carril extremo derecho y abanderadapor lo menos con una unidad piloto, misma que deberállevar un señalamiento luminoso en color ámbar.

Los conductores de estos vehículos que cuenten con permiso deRuta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sólo deberánacatar los horarios que marque la Dirección y circularán por loslugares permitidos.

Artículo 33. Los conductores de vehículos que transporten carga,tienen prohibido lo siguiente:

I. Transportar a personas en la zona que es utilizada para lacarga;

II. Transportar carga que se arrastre o pueda caerse;

III. Circular por los carriles centrales y tercer carril, contadode derecha a izquierda;

IV. Transitar por la zona centro de la cabecera municipal delMunicipio; y,

V. Tratándose de vehículos con longitud mayor a seis metros,con cincuenta centímetros y/o, una altura de cuatro metros,con veinte centímetros, transitar por avenidas y/o zonasrestringidas, así como en zonas residenciales, sin el permisode la Dirección.

Los Agentes de Tránsito, podrán impedir la circulación de unvehículo de carga con exceso de peso, de dimensiones o fuera dehorarios, asignándoles la ruta adecuada, sin perjuicio de la sanciónque corresponda.

CAPÍTULO VDEL TRANSPORTE DE CARGA DE

MATERIALES PELIGROSOS

Ar tículo 34. Todos los vehículos que transporten material oresiduos peligrosos que transiten por las vías del Municipio,deberán contar con las autorizaciones respectivas y sujetarse aeste Reglamento.

Artículo 35. En los vehículos que transporten sustancias tóxicaso peligrosas, tienen estrictamente prohibido llevar a bordo delmismo, personas ajenas a su operación.

Artículo 36. Los conductores de vehículos que transportenmateriales o residuos peligrosos en vías del Municipio, deberánacatar las siguientes disposiciones:

I. Sujetarse estrictamente a los horarios, rutas e itinerariosde carga y descarga autorizados por la Dirección;

II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas enla operación del servicio; y,

III. Deberán abstenerse de circular por los carriles centrales ytercer carril, contado de derecha a izquierda, así como envialidades restringidas por la Dirección.

Artículo 37. Queda prohibido pernoctar en la vía pública,ventilar innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica opeligrosa, y dejar sobre la vía pública camiones que obstaculicenla vialidad.

Artículo 38. En caso de ocurrir un congestionamiento vehicularque interrumpa la circulación, el conductor del vehículo deberásolicitar a los Agentes de Tránsito, prioridad para continuar sumarcha, cuando así se lo permitan las circunstancias del tránsito,mostrándoles para tal efecto, la documentación que ampare elriesgo sobre el producto que transporta.

Artículo 39. Queda prohibido que los vehículos que transportensustancias tóxicas o peligrosas, se estacionen en la vía pública,cerca de algún incendio o en la proximidad de alguna fuente deriesgo, independientemente de la observancia de las condiciones yrestricciones impuestas por Autoridades Estatales y Federales enmateria ambiental y de transporte.

Artículo 40. Cuando por alguna circunstancia de emergencia, serequiera estacionar un vehículo que transporte materiales o residuospeligrosos en la vía pública, el conductor deberá asegurarse que lacarga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar quepersona ajena a la transportación manipule el equipo o la carga y/o exista riesgo de algún accidente.

Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberácolocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera, comoen la parte trasera de la unidad, a una distancia mayor de 40 metrosy visible, que permita a otros conductores tomar las precaucionesnecesarias.

CAPÍTULO VIDE LOS SEGUROS

Ar tículo 41. Todos los vehículos registrados en el Padrón Vehiculardel Estado, podrán estar asegurados por lo menos con póliza vigenteexpedida por una Compañía de Seguros, que cubra daños a tercerosen sus bienes y/o personas.

Artículo 42. Es obligatorio para los conductores y para lasCompañías de Seguros a través de sus ajustadores dar aviso

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inmediato a la Dirección, de todo hecho de tránsito que atiendandentro del Municipio.

TÍTULO CUARTODE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO IDE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

EN GENERAL

Artículo 43. Cuando un semáforo esté funcionando en condicionesnormales, este será el que regule la circulación, quedando sin efectolas demás normas que regulen la circulación o intersección aexcepción de lo preceptuado en el artículo siguiente.

Ar tículo 44. Las indicaciones de los Agentes de Tránsito, Policías,Protección Civil, Bomberos y/o personas autorizadas en casos deemergencia y en situaciones especiales, prevalecerán sobre lossemáforos, señales y demás dispositivos para el control del tránsitoy de las normas de circulación y estacionamiento.

Artículo 45. Donde haya señales gráficas, las indicaciones de éstascoadyuvarán a las normas de circulación y estacionamiento.

Artículo 46. En cruceros donde converjan dos o más avenidas,calles o caminos, la prioridad de paso se determinará comosigue:

I. En las intersecciones donde exista semáforo en destello, laprioridad de paso la tendrá el sentido de circulación queesté en color amarillo y el sentido de circulación que destelleen color rojo deberá hacer alto total;

II. En las esquinas o lugares donde haya señal de «ALTO»,los conductores deberán detener sus vehículos; así comoen las líneas de contención antes de las zonas de peatonesmarcadas;

III. Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductoresdeberán ceder el paso a los peatones que estén cruzando ohayan iniciado el cruce de una calle o avenida;posteriormente sin invadir el o los carriles de circulación,deberán cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículocon el que pueda ocasionar algún hecho de tránsito y hastaentonces iniciarán la marcha, evitando detenerse dentro dela intersección;

IV. Cuando todas las calles o caminos convergentes en uncrucero tengan señal de «ALTO», la prioridad de pasoserá como sigue:

a) Todos los vehículos deben hacer «ALTOTOTAL», al llegar a un cruce o intersección; y,

b) En las esquinas o lugares donde exista señal gráficade «CEDA EL PASO», los conductores podránentrar a la intersección si por la calle transversalno se aproxima ningún vehículo que constituyapeligro de hecho de tránsito, en caso contrariodeberán cederle el paso.

Artículo 47. En cruceros o intersecciones donde no existan señalesgráficas de «ALTO» o «CEDA EL PASO», no haya semáforosfuncionando normalmente y no se encuentre un Agente de Tránsitodirigiendo la circulación, tendrán prioridad de paso los vehículos,conforme a lo siguiente:

I. Las avenidas sobre las calles;

II. La calle o avenida que tenga mayor amplitud de circulación;

III. En intersecciones en forma de «T»; la que tenga continuidad;

IV. La calle pavimentada sobre la no pavimentada; y,

V. En las glorietas donde la circulación no esté controlada porseñales o semáforos, los conductores que vayan aincorporarse a la misma deberán ceder el paso a losvehículos que ya se encuentren en ella.

Artículo 48. En ningún caso se podrá hacer uso de la preferenciaen cruceros o intersecciones cuando los conductores de vehículostransiten en sentido contrario a la circulación, circulen en reversa,o vaya invadiendo el carril contrario en calles o avenidas de doblecirculación.

Artículo 49. Los vehículos de emergencia que hagan uso simultáneode sirenas y torretas, faros de luz rojo y con luces encendidasdurante el día, haciendo cambio de luces con insistencia, tendránderecho de paso y movimiento sobre los demás vehículos.

Artículo 50. Los conductores de vehículos que inicien la marchadesde un carril o posición de estacionamiento, deberán ceder elpaso a los vehículos en movimiento.

Los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación,antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículo quehaya iniciado alguna maniobra de rebase.

Artículo 51. El tránsito en calles o avenidas de doble circulación,deberá realizarse de la siguiente manera:

I. Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta,ésta se hará por el carril o carriles de la derecha dejando elcarril izquierdo más próximo al centro de la calle pararebasar o virar a la izquierda;

II. Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta de lapermitida, los camiones y autobuses de pasajeros y losvehículos de carga pesada, deberán hacerlo siempre por elcarril de la derecha, a menos que vayan a dar vuelta a laizquierda o para rebasar; y,

III. En las avenidas que cuenten con carril de desaceleración,éste deberá de utilizarse para dar vuelta hacia la izquierday no entorpecer los carriles normales de circulación.

Artículo 52. En las calles de una sola circulación de dos o máscarriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de la derecha,dejándose el carril izquierdo para rebasar o dar vuelta a laizquierda.

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Artículo 53. En las maniobras de rebase, los conductores deberánacatar lo siguiente:

I. El conductor que va a rebasar debe:

a) Cerciorarse antes de iniciar la maniobra, de queningún vehículo que le siga haya iniciadopreviamente la misma maniobra, de ser así elvehículo delantero tendrá derecho de paso, siendoobligación del vehículo de atrás reducir la velocidady ceder el paso;

b) Cerciorarse que el carril de circulación opuesta seencuentra libre de vehículos y obstáculos, en unalongitud suficiente que permita realizar la maniobrade rebase sin peligro y sin impedir la marcha normalde vehículos que circulen en sentido opuesto;

c) Anunciar la maniobra de rebase con lucesdireccionales. Por la noche, deberá hacerlo ademáscon cambio de luces;

e) Realizar la maniobra respetando los límites develocidad; y,

d) Antes de volver al carril de la derecha, deberácerciorarse previamente de no interferir el normalmovimiento del vehículo rebasado y encenderánsu direccional derecha.

II. Los conductores de los vehículos que se rebasen deberáncumplir con lo siguiente:

a) Mantenerse en el carril que ocupan;

b) No aumentar la velocidad de su vehículo; y,

c) Disminuir la intensidad de las luces delanterasdurante la noche.

Artículo 54. Se prohíbe rebasar:

I. Por el carril de circulación en curvas, puentes,intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonasescolares y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruidao limitada.

Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metrosantes de los lugares mencionados y cuando exista líneacontinua divisoria de carriles;

II. Por acotamiento;

III. Por el lado derecho;

IV. A un vehículo que circula a la velocidad mayor de lapermitida;

V. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo elpaso a peatones;

VI. A un transporte escolar que haya encendido sus luces deadvertencia para bajar o subir escolares; y,

VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretasde luz roja encendida.

Artículo 55. Se permite rebasar por la derecha en los siguientescasos:

I. Cuando se vaya circulando por el carril derecho y el de laizquierda vaya a realizar el movimiento de vuelta izquierdao retorno; en este caso, el que antecede al que va a realizarla maniobra deberá mantener la marcha dejando unadistancia prudente; y,

II. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carrilo carriles de la izquierda.

Artículo 56. Los cambios de carril se deberán efectuar de la siguientemanera:

I. Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso delas luces direccionales o indicando con la mano la maniobra;

II. Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretendacambiar;

III. En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a lavez, transitando por cada uno a una distancia considerableantes de pasar al siguiente;

IV. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficientevisibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar lacirculación en el carril hacia donde se realiza el cambio; y,

V. En calles, avenidas o carreteras que tengan más de trescarriles de circulación en un solo sentido, si ocurriera elcaso de que dos conductores pretendan cambiar de carrilcirculando ambos en carriles separados por uno o máscarriles, el derecho de acceso al carril que se pretendeocupar, será de quien entra de derecha a izquierda.

Artículo 57. Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera:

I. Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección;

a) Tomar su carril correspondiente más próximo almovimiento que va a realizar y señalar la maniobramediante luces direccionales y con la manoindicando su maniobra a una distancia de cincuentametros antes del lugar donde se vaya a dar vuelta;se permiten vueltas en más de una fila cuando ellugar así lo permita mediante señalamiento;

b) Antes de efectuar la maniobra se deberá reducirgradualmente la velocidad;

c) Durante la maniobra la velocidad será moderada;

d) Durante la maniobra se deberá ceder el paso a los

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peatones que crucen la calle o avenida hacia dondese está efectuando la vuelta; y,

e) Utilizar los carriles exclusivos canalizados omarcados para la realización de vueltas o cambiosde direcciones.

II. La vuelta a la izquierda de una de las calles de doblecirculación a otra calle de doble circulación deberánrealizarse de la siguiente manera:

a) La aproximación a un crucero o intersección, deberáhacerse sobre el carril izquierdo de su sentido decirculación, junto al camellón o línea central marcadao imaginaria divisoria de carriles;

b) Antes de utilizar el carril de circulación opuesto sedeberá ceder el paso a los vehículos que circulanen sentido contrario para dar la vuelta izquierda;y,

c) Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a laderecha del centro de la misma.

III. De una calle de doble circulación a una calle de unacirculación.

a) Antes de realizar la maniobra de vuelta se deberáceder el paso a los vehículos que circulan en sentidoopuesto;

b) Al entrar a la calle transversal podrá hacerlo cuandoobserve que no circule otro vehículo en la mismadirección de manera simultánea;

IV. No se permite vuelta a la izquierda en vías de doblecirculación, porque la raya divisoria restringe estemovimiento por lo que la entrada a cocheras, hospitales,estacionamientos y escuelas, deberá realizarse en el sentidode circulación donde se vaya a ingresar únicamente;

V. Las vueltas a la izquierda de una calle de una solacirculación a una calle de doble circulación deberán realizarsede la siguiente manera:

a) La aproximación al crucero o intersección se deberáhacer por el carril de la izquierda, lo más próximoposible a la banqueta, acotamiento o límite dearroyo de circulación; y,

b) Al entrar a la calle transversal, deberán hacerloutilizando el carril izquierdo del sentido decirculación;

VI. Las vueltas a la izquierda en cruceros donde ambas callessean de una sola circulación deberán realizarse de lasiguiente manera:

a) La aproximación se hará sobre el carril de laizquierda, lo más cerca posible a la banqueta,

acotamiento o límite de arroyo de circulación, amenos que en el lugar existan señales para dar vueltaen más de una fila y deberá hacerlo tomando elcarril izquierdo de circulación.

Artículo 58. Donde hay carriles laterales o de servicio, el sentidode circulación será el mismo que tenga el carril principal contiguo.

Artículo 59. Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizarlas vueltas en los carriles correspondientes, podrán hacerlo demanera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberánextremar sus precauciones para evitar un hecho de tránsito o dañosa la vía pública.

Artículo 60. Quedan prohibidas las vueltas en «U» en los casossiguientes:

I. A media cuadra, se exceptúan cuando haya carril de retorno;

II. En puentes, pasos a desnivel, curvas, zonas escolares yvías de ferrocarril;

III. En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor estélimitada en tal forma que no se le permita ver la proximidadde vehículos en sentido opuesto;

IV. En cualquier lugar en donde la maniobra no permita serrealizada sin efectuar reversa; y,

V. En sentido contrario al que tenga la calle transversal enavenidas y calles de alta circulación.

Artículo 61. Se permite circular en reversa en los siguientes casos:

I. Cuando por causa de un hecho de tránsito o bloqueo deuna vía tenga que realizar este movimiento;

II. Cuando por necesidad de ingresar a un cajón deestacionamiento en cordón, accionando las lucesintermitentes y señalando con el brazo el movimiento;

III. Cuando se trate de retroceder por otra causa ajena a lasfracciones anteriores, se permitirá retroceder 10 metros,siempre y cuando no se retrase la circulación y no existanvehículos detrás de quien vaya a realizar la maniobra a unadistancia menor a la del movimiento; y,

IV. Al ingresar a un estacionamiento en cordón, la prioridadde estacionamiento la tendrá el vehículo que realice elmovimiento en reversa previo aviso señalado en la fracciónII.

Artículo 62. Los conductores de camiones o de carga pesada quecirculen por una vía pública o zona urbana, no deberán usar frenode motor, en ninguna hora del día o de la noche.

Los conductores de maquinaria pesada, agrícola o cualquier otra,que avance lentamente, y/o que exceda de las dimensiones normales,invadiendo el carril contiguo, deberá tomar las precaucionesadecuadas para prevenir y evitar hechos de tránsito que pongan en

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peligro la integridad física y la vida de los demás usuarios de lasvías de circulación. Debiendo cuando menos:

I. Si la circulación es de día, usar banderolas de color rojo encada ángulo del vehículo de 0.40 metros por lado;

II. Si la circulación es nocturna, deberá sustituir las banderolaspor reflejantes de color rojo y lámparas que emitan luzroja visible a una distancia de 150 metros cuando menos;y,

III. En ambos casos hacerse acompañar de un vehículo«piloto».

Artículo 63. Los conductores de vehículos que salgan de cocherasparticulares, cajones de estacionamiento, estacionamientos públicoso privados, parques o cualquier lugar no destinado para circulaciónde vehículos deberán ceder el paso de vehículos en movimientosobre los carriles de circulación y peatones que transiten sobre lasbanquetas.

CAPÍTULO IIDE LA CIRCULACIÓN DE LAS BICICLETAS,

BICICLETAS ADAPTADAS, TRICICLOS,MOTONETAS, MOTOCICLETAS,

CUATRIMOTOS Y VEHÍCULOSEQUIPARABLES

Artículo 64. Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas,triciclos, bicimotos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetas,motocicletas y vehículos equiparables tendrán las siguientesobligaciones:

I. Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y lasindicaciones de los Agentes de Tránsito, así como en casode emergencia o de siniestros, deberán obedecer lasindicaciones de los miembros de los Cuerpos de Seguridad,Auxilio o Rescate;

II. Tratándose de la conducción de bicicletas, bicicletasadaptadas y triciclos por personas menores de 14 años,siempre deberán estar acompañados por persona mayorde edad;

III. Ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquierlugar y respetar las áreas exclusivas para estos, tanto enárea pública como privada;

IV. Ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida, oque se encuentran sobre los carriles de circulación y/ohayan iniciado el cruce de estos, así como abstenerse deobstruir dichos cruces;

V. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles,como el ferrocarril, debiendo hacerlo a una distancia nomenor de cinco metros del riel más cercano;

VI. Reducir la velocidad ante cualquier concentración depeatones y/o vehículos;

VII. Los conductores de motonetas, motocicletas, cuatrimotosy vehículos equiparables, sólo podrán ser acompañadospor el número de personas para el que exista asientodisponible de fábrica;

VIII. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículode motor deberá utilizar el carril izquierdo;

IX. Utilizar solo un carril de circulación;

X. Circular en el sentido de la vía;

XI. El ciclista circulará preferentemente por las vías destinadaspara ello;

XII. Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a efectuarcualquier tipo de maniobra, con la intención de cambiar decirculación, deberá indicar la dirección de su giro o cambiode carril, mediante señales con el brazo y la mano;

XIII. Rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y cuandoéstos lo permitan al orillarse sobre el acotamiento o salirmomentáneamente de la superficie de rodamiento;

XIV. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes parasu uso nocturno; y,

XV. Compartir de manera responsable con los vehículos y eltransporte público la circulación en carriles de la extremaderecha;

Artículo 65. Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas,triciclos, bicimotos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetasmotocicletas y vehículos equiparables tendrán las siguientesprohibiciones:

I. Conducir cuando sus facultades físicas o mentales seencuentran alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas,drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes;

II. Circular en contraflujo o sentido contrario;

III. Entorpecer la circulación de vehículos;

IV. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al usoexclusivo de peatones, con excepción de las bicicletas ycuatrimotos de Seguridad Pública cuando éstas cumplanfunciones de vigilancia;

V. Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos(hidrantes), o sobre banquetas o zonas exclusivas parauso de peatones, o rampas de acceso a banquetas parapersonas con discapacidad;

VI. Transitar dos o más vehículos de los referidos en posiciónparalela dentro de un mismo carril, o entre carriles;

VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por lavía pública;

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VIII. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio,adecuada operación y constituya un peligro y/o riesgo deocasionar accidentes para sí u otros usuarios de la víapública;

IX. Entablar competencias de velocidad, o efectuar maniobrasque pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros;

X. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre lapersona que conduce y el manubrio; y,

XI. Transitar por los carriles centrales o interiores de las víasprimarias que cuenten con dichos carriles y en donde así loindique el señalamiento de las vías de acceso controladas.

Artículo 66. En las calles, avenidas donde no exista banqueta yconverjan tanto peatones como ciclistas, la velocidad será de 10kilómetros por hora.

Artículo 67. Las bicicletas que utilicen motor para su propulsiónserán consideradas dentro de la categoría de motocicletas.

Artículo 68. En las vías de circulación en las que la direcciónestablezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas, deprioridad ciclista o adapte ciclopistas, los conductores de losvehículos automotores, deberán respetar su derecho de tránsito ydarles paso preferencial.

Artículo 69. Las bicicletas para transitar en las vías públicas,deberán estar equipadas con un faro delantero de una sola intensidad,de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior.

CAPÍTULO IIIDE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS

CON ACCESO AL PÚBLICO

Artículo 70. Las vías públicas se clasifican en Primarias ySecundarias, en ambas el conductor está obligado a respetar loslímites de velocidad establecidos:

I. En las vías primarias circularán a la velocidad que se indiquemediante los señalamientos respectivos;

II. Cuando la vía pública carezca de señalamiento, la velocidadmáxima será de 50 kilómetros por hora;

III. En las vías secundarias la velocidad máxima será de 30kilómetros por hora; y,

IV. En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos,de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 15kilómetros por hora.

Artículo 71. Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente:

I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición olugar las señales o dispositivos para el control de Tránsitoy Vialidad;

II. Colocar bordos, barreras, aplicar pintura en banquetas,

calles o demás vías públicas, o destinar espacios paraestacionar vehículos, sin el permiso correspondiente de laDirección de Tránsito;

III. Colocar anuncios de cualquier tipo, cuyas característicasde forma, color, luz o distintivos puedan confundirse conlos señalamientos de Tránsito y Vialidad, u obstaculicen lavisibilidad de los mismos;

IV. Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura,lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquierotro material o sustancia que pueda ensuciar o causar dañoa las vías públicas u obstaculizar el tránsito y vialidad depeatones y vehículos;

V. Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública, sin elpermiso de la autoridad municipal, ante la falta deobservancia de esto, se hará del conocimiento a la Direcciónde Obras Públicas y la Dirección de Urbanismo y MedioAmbiente del Ayuntamiento, a fin de que se aplique lasanción correspondiente y en caso de que contará con elpermiso, éste debe especificar el horario y el lugar exactodel trabajo a realizar y/o el depósito de materiales;

VI. Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública,a menos que se trate de una evidente emergencia;

VII. Efectuar cualquier actividad o maniobra de carga y descargaque reduzca o dificulte la circulación de los conductoresfuera de los horarios permitidos;

VIII. Utilizar la vía pública, como lote para la venta de vehículos;IX. Hacer uso indebido del claxon;

X. Apartar lugares en la vía pública con cubetas, piedras,postes, cadenas, lazos o cualquier otro objeto, con elpropósito de estacionar vehículos o cualquier otro fin,esto incluye al personal de instituciones privadas y públicasde los niveles municipal, estatal y federal; y,

XI. Utilizar equipo de sonido con el propósito de anunciarpublicidad, sin el permiso de la autoridad competente y/ola Dirección.

El Director podrá autorizar permisos especiales en coordinacióncon la Secretaría del Ayuntamiento en los casos que así se requiera.

Ar tículo 72. Cuando se requieran Agentes de Tránsito para controlde flujo vehicular, en caravanas, desfiles, manifestaciones ocualquier otro tipo de concentración de personas, de carácterpolítico, social, cultural, religioso, deportivo, recreativo, oconmemorativo, deberán los organizadores dar aviso por escrito ala Dirección, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipacióna la celebración del evento, a fin de que se les otorgue el apoyo quecorresponda.

Artículo 73. En los casos que ocurra a un hecho de tránsito, odemás hechos previstos en las disposiciones establecidas en elpresente Reglamento en las zonas privadas, la intervención de laDirección se podrá realizar a petición del interesado.

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CAPÍTULO IVDEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

Artículo 74. Cuando un vehículo esté indebidamente estacionado,cause trastorno a la circulación y/o obstruya la visibilidad de señaleso dispositivos de tránsito cuya visión sea importante para evitarun hecho de tránsito se deberá retirar con grúa al corralón oficial yaplicar la multa correspondiente.

Se exentará de traslado al corralón al vehículo donde se encontrarepersona menor de 12 años, mayor de 65 o con discapacidad; encaso de presentarse el conductor del vehículo, el Agente de Tránsitodeberá llenar la boleta de infracción y permitirá que el vehículocontinúe su marcha.

Artículo 75. En el caso de las personas con discapacidad, queviajen con acompañante o responsable, podrán estacionarse encualquier calle con restricciones vehiculares, exclusivamente paraascenso y descenso.

Artículo 76. El estacionamiento de vehículos en lugares permitidosen la vía pública se hará cumpliendo lo siguiente:

I. En una sola fila y orientado en el sentido de la circulacióndel carril que ocupa;

II. En bajadas, se aplicará el freno de mano, y se deberándirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. En subidas,las mismas llantas se deberán girar en sentido contrario alanterior;

III. En lugares donde se permita el estacionamiento en bateríao en forma transversal a la banqueta, en esta última se harácon el frente del vehículo hacía la misma;

IV. Al bajar de un vehículo estacionado el conductor deberáhacer lo siguiente:

a) Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo semueva; y,

b) Apagar el motor.

Artículo 77. Queda estrictamente prohibido, el estacionamientoen vía pública de remolques y semirremolques.

Artículo 78. Las empresas o dependencias de cualquier tipo queposean flotillas de vehículos, deberán contar con un área de supropiedad y/o rentada, para estacionarlos, previniendo en todomomento la afectación a terceros.

Por lo tanto, queda estrictamente prohibido estacionar susvehículos, frente a domicilios contiguos a su domicilio social ocentro de trabajo. Se considera flotilla, a más de tres vehículos quepresten servicio a una misma empresa.

Artículo 79. Se prohíbe estacionarse en los siguientes lugares:

I. Sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas,glorietas u otras vías reservadas a peatones;

II. Frente a un acceso donde puedan entrar y salir vehículos,excepto cuando se trate del domicilio del conductor, siemprey cuando dicho acceso cuente con el señalamientorestrictivo;

III. En un tramo menor a cinco metros de la entrada de unaestación de bomberos y vehículos de emergencia;

IV. En las áreas definidas para ascenso y descenso de pasajerosdel servicio público de transporte colectivo de pasajeros;

V. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una víapública;

VI. A menos de diez metros de cualquier cruce ferroviario;

VII. En una vía de menos de dos carriles en ambas aceras aexcepción del carril derecho;

VIII. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad;

IX. En las áreas de cruce de peatones;

X. En las zonas autorizadas para cargar y descargar, mientrasno se realizan estas maniobras;

XI. En sentido contrario;

XII. Frente a la entrada y salida de ambulancias en los hospitales;

XIII. Frente a la entrada y salida de escuelas e institucioneseducativas;

XIV. Frente a los hidrantes para uso de los bomberos y en laszonas inmediatas y contiguas, que permita cualquiermaniobra vehicular de este H. cuerpo de auxilio;

XV. Frente a rampas especiales para personas con discapacidady en cajones de estacionamiento exclusivo y especial parapersonas con discapacidades a menos que se trate de unvehículo para esta finalidad;

XVI. En zonas o vías públicas prohibidas y definidas por laseñalización, igualmente en las esquinas, debiéndoserespetar una distancia en ellas de seis metros lineales enambos sentidos de las calles convergentes;

XVII. En calles con un arroyo de circulación menor a cincometros, a excepción de motocicletas y bicicletas;

XVIII. En línea con la banqueta en donde el estacionamiento sehaga en forma diagonal o viceversa; y,

XIX. Se prohíbe exceder el tiempo de estacionamiento en laszonas que establezca la Dirección mediante la señaléticaoficial.

CAPÍTULO VDE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA

EL CONTROL DEL TRÁNSITO

Artículo 80. Las señales de tránsito se clasifican en preventivas,

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restrictivas e Informativas; su significado y características son lassiguientes:

I. Preventivas: Las señales preventivas tienen por objetoadvertir la existencia y naturaleza de un peligro motivadopor la construcción de una calle o carretera, así como paraproteger a peatones, trabajadores y equipo de posiblesaccidentes o situaciones de riesgo en las vías públicas. Losconductores están obligados a tomar las precaucionesnecesarias que se deriven de ellas.

El tablero de las señales preventivas es de forma cuadradacon las esquinas redondeadas y se fijan sobre postes, obien sobre caballetes desmontables, el color de fondo esamarillo reflejante, en tanto que los símbolos, leyendas yfiletes de su interior son en color negro;

II. Restrictivas: Tienen por objeto indicar a los conductoresdeterminadas limitaciones o prohibiciones que regulen eluso de las vías de circulación. Los conductores y peatonesdeberán obedecer las restricciones que pueden estarindicadas en textos, en símbolos o en ambos; y,

III. Informativas: Las señales informativas tienen por objetoguiar a los conductores en forma ordenada y segura deacuerdo con los cambios temporales necesarios durante laconstrucción de calles, caminos y carreteras; servir de guíapara localizar nombres de poblaciones, sus distancias ylugares de interés, con servicios existentes.

Artículo 81. Las señales manuales humanas, son las que realizanlos Agentes de Tránsito, y auxiliares escolares para dirigir y controlarla circulación, las cuales serán las siguientes:

I. SIGA.- Cuando ellos se encuentren dando cualquier perfilhacia la circulación; los conductores de vehículos o peatonespueden seguir en movimiento o iniciar la marcha en elsentido que indiquen ellos;

II. PREVENTIVA.- Cuando los Agentes de Tránsito y/oauxiliares escolares, se encuentren dando cualquier perfilhacia la circulación y levante (n) su (s) brazo (s), con lapalma de la mano hacia la misma. Los conductores devehículos o peatones que se encuentren dentro de laintersección pueden proseguir la marcha y los que seaproximen deben detenerse; y,

III. ALTO.- Cuando los Agentes de Tránsito y/o auxiliaresescolares, se encuentren dando el frente o la espalda hacíala circulación; ante esta señal conductores y peatones debendetenerse hasta que ellos den la señal de «SIGA».

Artículo 82. Las señales que deben hacer los conductores paraanunciar un cambio de movimiento o dirección y que acompañanopcionalmente el aviso por medio de luces de alto y direccionalesdel vehículo:

I. ALTO O REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.- Sacarán subrazo izquierdo, colocándolo verticalmente hacia abajo ycon la palma de la mano hacía atrás;

II. VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazo izquierdoy formando un ángulo recto con el antebrazo apuntaránhacia arriba;

III. VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderánhorizontalmente su brazo izquierdo, con el puño cerradohacia la izquierda; y,

IV. ESTACIONARSE.- Sacarán su brazo izquierdo extendidohacia abajo.

Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya a efectuarel cambio de dirección o movimiento indicado; de igual forma, estáprohibido que se haga cualquier otra señal que pueda confundir alos demás usuarios, debiendo evitar por lo tanto sacar parte de sucuerpo del vehículo si no es para hacer las señales aquí requeridas.

Artículo 83. Las isletas canalizadoras son señalamientos que seusan para encauzar el tránsito de vehículos y peatones a lo largo deun tramo en construcción o conservación, tanto en calles como encarreteras para indicar cierres, estrechamientos y cambios dedirección de la ruta con motivo de la obra éstas podrán ser lassiguientes:

I. BARRERAS.- Consistentes en tableros horizontalesmontados en postes y firmemente fijadas en caballetes;

II. CONOS.- Son dispositivos con la base de sustentacióncuadrada, fabricados con material resistente al impacto detal manera que no se deterioren ni causen daño a losvehículos. Son de color naranja mate con una franja decolor blanco reflejante; y,

III. INDICADORES DE ALINEAMIENT O.- Son similaresa los descritos anteriormente en las obras y dispositivosdiversos y solamente se modificará la franja reflejantesque en este caso será de color naranja;

Artículo 84. Las señales luminosas son fuentes de luz que seutilizan durante la noche o cuando la claridad y la distancia devisibilidad disminuyen y se hace necesario llamar la atención eindicar la presencia de obstrucciones o peligros; pueden sermecheros, linternas, lámparas de destello y luces eléctricas:

I. LÁMPARAS DE DESTELLOS. Son elementos portátilescon luz intermitente de color ámbar que emiten destellosde corta duración, sirven para prevenir al conductor de laexistencia de un peligro y deben colocarse anticipadamenteal mismo; y,

II. LUCES ELÉCTRICAS. Estas podrán ser de destello o deluz fija en color ámbar.

Artículo 85. Las señales manuales son banderas y lámparasoperadas manualmente que sirven para anticipar desvíos o daraviso de obras y auxiliaran el tránsito de vehículos y peatones enla zona de trabajo, a las personas encargadas de operar estosdispositivos se les denomina bandereros.

Artículo 86. Las señales gráficas se encuentran fijas y sirven para

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controlar el tránsito de vehículos y de peatones en la vía pública yprivada, y serán las siguientes:

I. VERTICALES. Las que se encuentran en lámina o encualquier otro material y se colocan en perfiles o postes yen las paredes de casas, edificios, puentes o lugaressimilares;

II. HORIZONTALES. Son también señales gráficas todaslas líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimentopara canalizar o dirigir la circulación de vehículos ypeatones. Se utilizan además, para delimitar áreas, dividirespacios o complementar indicaciones de otras señales.Estas se detallan a continuación:

a) RAYAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS.

Son aquellas que delimitan los carriles de circulación yguían a los conductores para que permanezcan dentro delmismo;

b) COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALESLONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicaciónserá de acuerdo al carril en que se utilicen;

c) RAYAS PEATONALES. Se colocan perpendiculares alsentido de circulación, preferentemente en las esquinas ydonde el flujo de peatones sea alto. Pueden ser dos rayasde 60 centímetros de ancho, en color blanco con unaseparación entre sí de 1.8 hasta 3.5 de ancho por 50 deespaciamiento entre sí, con una longitud de 1.8 a 3.5 metrosen dirección al tránsito y perpendiculares al sentido decirculación de los peatones;

d) RAYAS TRANSVERSALES. Indican el límite de paradasde los vehículos, delimitando también la zona de peatones.No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo dedetención del vehículo;

e) RAYAS OBLICUAS. Advierten de la proximidad deobstáculos e indican a los conductores extremar susprecauciones;

f) RAYAS DE ESTACIONAMIENTO. Delimitan el espaciodonde está permitido el estacionamiento; g) MARCASEN GUARNICIÓN. Indican la prohibición deestacionamiento:

§ RAYA ROJA.- Indica salida de emergencia yrestricción de estacionamiento;

§ RAYA AMARILLA.- Indica restricción deestacionamiento;

§ RAYA Ó COLOR AZUL.- Indica discapacidad;y,

§ RAYAS BLANCAS.- Indican sentidos de la calle,pasos peatonales y división de carriles.

III. MARCAS EN OBSTÁCULOS:

a) RAYAS DIAGONALES. Indican a losconductores la presencia de obstáculos; y,

b) FANTASMAS. Delimitan al conductor el cambiohorizontal de un camino.

Artículo 87. De las señales luminosas, son las que deben utilizarquienes ejecuten obras en las vías públicas quienes están obligadosa instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito enel lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nuncaserá inferior a cuarenta metros; cuando los trabajos interfieran ohagan peligrar el tránsito de peatones y vehículos, consistiránen:

I. Los semáforos;

II. Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergenciao de servicio y auxilio vial; y,

III. Las que se utilizan para avisar de la proximidad o paso devehículos sobre rieles.

Artículo 88. Las señales auditivas o sonoras son las emitidas porAgentes de Tránsito, patrulleros, auxiliares escolares al dirigir eltránsito. Además de las anteriores, se consideran señales sonoras:

a) Las sirenas que utilizan los vehículos de emergenciaautorizados; y,

b) Los timbres o campanas utilizados en conjunto con lucesrojas para anunciar la proximidad o paso de vehículossobre rieles.

Artículo 89. Las señales por ejecución de obra son elementosdiseñados para informar, advertir y proteger a conductores,peatones y trabajadores en las zonas donde se desarrollan obras deconstrucción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividadpara los servicios públicos en las vías de circulación. Estas incluyen:señales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo queconsidere necesario la dependencia correspondiente.

Artículo 90. Cuando en tramos de construcción, reparación,mantenimiento, limpieza o cualquier obra en la vía pública, sehagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizar ademásde los dispositivos marcados, una banderola de color rojo contamaño mínimo de .50 centímetros por lado. Y sus indicacionesdeberán realizarse como sigue:

I. ALTO.- Cuando el banderero se encuentre de frente con elbrazo que porta la banderola extendido horizontalmente;

II. SIGA. Cuando el banderero se encuentre de perfil con labanderola hacía abajo y el brazo libre indicando seguir; y,

III. PREVENTIVA. Cuando el banderero agite la banderola dearriba hacia abajo.

Artículo 91. Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos

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por éstos en la forma siguiente:

I. Ante una silueta humana en color blanco y en actitud decaminar, los peatones podrán cruzar la intersección;

II. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil,los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección; y,

III. Ante una silueta humana de color blanco en actitud decaminar apresuradamente, los peatones deberán acelerarel cruce de intersección, si ya la iniciaron, o detenerse si nolo han hecho.

Artículo 92. Los peatones y conductores de vehículos deberánobedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos, de lasiguiente manera:

I. Ante una indicación verde los vehículos podrán avanzar.En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. Deno existir semáforos especiales para peatones, éstosavanzarán con la indicación verde del semáforo paravehículos en la misma dirección;

II. Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola ocombinada con otra señal, los vehículos podrán entrar enla intersección para efectuar el movimiento indicado por laflecha. Los conductores que realicen la maniobra indicadapor la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones;

III. Cuando el verde se encuentre en destello intermitente, losconductores deberán de reducir su marcha para hacer altototal;

IV. Ante la indicación ámbar los conductores deberán estarcasi en alto total, y no deberán de entrar a la intersecciónexcepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o eldetenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros uobstrucción al tránsito, en estos casos el conductorcompletará el cruce con las precauciones debidas;

V. Frente a una indicación roja los conductores deberán detenertotalmente la marcha en la línea de alto marcada sobre lasuperficie de rodamiento. En ausencia de éste deberándetenerse antes de entrar en dicha zona de cruce depeatones, considerándose ésta la comprendida entre laprolongación imaginaria del perímetro de las construccionesy del límite extremo de la banqueta.

Frente a una indicación roja para vehículos los peatonesno deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos parapeatones lo permitan;

VI. Cuando una lente de color rojo de un semáforo emitadestellos intermitentes, los conductores de vehículosdeberán detener la marcha en la línea de alto, marcadasobre la superficie de rodamiento; en ausencia de éstadeberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce depeatones u otras áreas de control y podrán reanudar sumarcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponenen peligro a terceros;

VII. Cuando una lente de color ámbar emita destellosintermitentes, los conductores de vehículos deberándisminuir la velocidad y podrán avanzar a través de laintersección tomando las precauciones necesarias; y,

VIII. Los semáforos, campanas y barreras instaladas enintersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidos tantopor conductores como peatones.

TÍTULO QUINTODE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTO DE LOS AGENTES DE

TRÁNSITO EN EL DESEMPEÑODE SUS FUNCIONES

Artículo 93. La actuación de los agentes de Tránsito será conapego a los principios que contiene el artículo 2º de éste Reglamento,así mismo, deberá utilizar las insignias, uniforme, equipo yarmamento que le designe la Dirección, para el cumplimiento desus funciones, debiéndose conservar en buenas condiciones deservicio y limpieza.

Artículo 94. En los casos en que se detecte a un conductorinfringiendo el presente Reglamento, el Agente de Tránsito deberárealizar lo siguiente:

I. Indicar al conductor que detenga su marcha, de maneraverbal o por medio de señales utilizando el silbato, altavoz y/o el claxon;

II. Indicar al conductor que el vehículo sea estacionado en unlugar seguro;

III. Se dirigirá al conductor de manera cortés, dando a conocersu nombre y número de placa;

IV. Comunicar al conductor la infracción cometida, solicitandola licencia de manejo y/o tarjeta de circulación respectiva,verificando su vigencia así como si porta ambas placas decirculación correspondientes;

V. Una vez efectuada la revisión de los documentos y de lasituación en la que se encuentra el vehículo, si éstos noestán en orden el Agente de Tránsito procederá a realizarel llenado de la Boleta de Infracción, de la que extenderá laoriginal al infractor;

VI. En caso de que el vehículo no cuente con los documentoscorrespondientes, éste se remitirá al corralón, si el conductorse negara a llevar el mismo, entonces se procederá con elauxilio de una grúa, cubriendo todos los gastos que sederiven por el mismo infractor; y,

VI. En los casos en que el Agente de Tránsito, llegue a tenerproblema con algún conductor al momento de abordarlo ycomunicarle el motivo de la detención, deberá comunicarseinmediatamente a la Cabina de Radio informando todoslos pormenores del motivo que haya generado la dificultad.

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Ar tículo 95. El Agente de Tránsito establecerá las infraccionesque estén señaladas en este Reglamento en las boletas autorizadaspor la Dirección, las cuales deberán contener al menos lo siguiente:

I. Fundamentos Jurídicos:

a) Artículos del Reglamento violentados por elinfractor;

II. Motivación:

a) Fecha, hora, lugar y breve descripción del hechode la conducta infractora;

b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que noesté presente o no los proporcione; y,

c) Placas y en su caso número de permiso del vehículopara circular.

III. Nombre, número de placa del vehículo, número de licenciade conducir y firma del Agente de Tránsito que imponga lasanción.

Ar tículo 96. Los Agentes de Tránsito podrán retener en garantía alos conductores que cometan una infracción, según la naturaleza ycircunstancias, cualquiera de los siguientes:

I. Licencia de manejo o permiso;

II. Tarjeta de Circulación;

III. Placa; y,

IV. Vehículo.

Ar tículo 97. Los Agentes de Tránsito podrán retirar la Placa delos vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidoso estén cometiendo alguna infracción establecida en el presenteReglamento, siempre y cuando no se encuentre el conductor oencontrándose, no traigan consigo Licencia de Conducir, ni Tarjetade Circulación.

Ar tículo 98. Los Agentes de Tránsito podrán remitir al corralóntodos aquellos vehículos que se encuentren abandonados en la víapública; previa notificación que se haga al particular, estanotificación será colocada en un lugar visible del vehículo, para quedentro de las 48 horas siguientes retire el vehículo, en el entendidode que no hacerlo se procederá a remitir a dicha unidad al corralón.Se procederá de igual forma, con aquellos vehículos que seencuentren obstruyendo las áreas de las personas con discapacidad,serán remitidos al corralón sin previa notificación, y seránentregados a sus propietarios, una vez que cubran las multascorrespondientes, por las infracciones a que se hayan hechoacreedores.

Artículo 99. Para la entrega de los vehículos puesto a disposicióndel corralón, se deberá de exhibir original de la factura, carta facturao documento que acredite la propiedad o legítima posesión delvehículo;

Ar tículo 100. Si un Agente de Tránsito sorprende a un conductor

ingiriendo bebidas alcohólicas o denota estado de ebriedad; deberáimpedir que este siga conduciendo y solicitará una grúa para que elvehículo sea remitido al corralón.

El conductor, será llevado al área médica o de barandilla de laDirección de Seguridad Pública del Municipio, donde se le realizaránlos exámenes médicos para efectos de determinar su grado deintoxicación y la sanción aplicable.

Una vez que se le practiquen los exámenes se le permitirá que seretire previo cumplimiento de la sanción que se le imponga; asímismo, cuando acredite la propiedad de su vehículo y pague lasmultas que correspondan, se le hará la devolución de su unidadvehicular.

En caso de que los hechos puedan ser considerados como un delito,se deberá dar aviso a autoridad competente, y en su caso, poner asu disposición al conductor y al vehículo.

Artículo 101. Las sanciones previstas en este Reglamento podránaplicarse cuando al conductor se le sorprenda en flagrancia, sinperjuicio de las penas que correspondan por delito que puedatipificarse debido a las conductas en que incurran los infractores.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO EN LOS HECHOS

DE TRÁNSITO

Ar tículo 102. Se considera Accidente o Hecho de Tránsito: todoaquel que es derivado del movimiento de uno o más vehículos, loscuales pueden chocar entre sí o con una (s) persona (s), semovientesu objetos fijos, ocasionándole conjuntamente lesiones, pérdida dela vida o daños materiales; estableciéndose la siguiente clasificaciónde los mismos:

I. CHOQUE POR ALCANCE. Ocurre entre dos o másvehículos que circulan uno delante de otro, en el mismocarril o de la misma trayectoria y el de atrás golpea al deadelante, ya sea que este último vaya en circulación o sedetenga normalmente o repentinamente;

II. CHOQUE DE CRUCERO. Ocurre cuando dos o másvehículos provenientes de arroyos de circulación queconvergen o se cruzan;

III. CHOQUE LATERAL. Ocurre entre dos o más vehículoscuyos conductores circulan en carriles o con trayectoriasparalelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entresí, cuando uno (s) de ellos invada (n) parcial o totalmenteel carril o trayectoria donde circula (n) el (los) otro (s);

IV. CHOQUE DE FRENTE. Ocurre entre dos o más vehículosprovenientes de arroyos de circulación opuestos, los cualeschocan cuando uno de ellos invaden parcial o totalmente elcarril contrario;

V. SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACIÓN. Ocurrecuando un conductor pierde el control de su vehículo y sesale de la superficie de rodamiento;

VI. CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO. Ocurre cuando un

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vehículo en movimiento en cualquier sentido choca conalgo que se encuentra provisional o permanente estático;

VII. VOLCADURA. Ocurre cuando un vehículo pierdecompletamente el contacto entre neumáticos y superficiede rodamiento originándose giros verticales o transversales;

VIII. PROYECCIÓN. Ocurre cuando un vehículo en movimientochoca o pasa sobre alguien o algo y lo proyecta contraalguien o algo, la proyección puede ser de tal forma quecaiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origineotro hecho de tránsito;

IX. ATROPELLO. Ocurre cuando un vehículo en movimientogolpea a una o más personas, las cuales pueden estarestáticas o en movimiento, ya sea caminando, corriendo omontando en patines, patinetas o cualquier juguete ovehículo similar, o trasladándose asistidos de aparatos ode vehículos no regulados por este Reglamento, esto en elcaso de las personas con discapacidades;

X. CAÍDA DE PERSONA. Ocurre cuando una (s) persona(s) cae (n) hacia fuera o dentro de un vehículo enmovimiento; y,

XI. INCIDENTE DE TRÁNSITO. En esta clasificación quedacualquier hecho de tránsito no especificado en los puntosanteriores.

Artículo 103. La Dirección contará con Peritos en hechos detránsito terrestre, facultados para:

I. Formular los dictámenes de causalidad derivados de loshechos de tránsito vehicular suscitados en las vías públicasmunicipales. Los dictámenes serán utilizados para efectosadministrativos de deslinde de responsabilidad, conindependencia de que sea considerado como prueba paralas autoridades administrativas o jurisdiccionales;

II. En caso de hechos de Tránsito en los cuales no concurranhechos posiblemente constitutivos de delito que ameriteser puestos a disposición del Ministerio Público vehículoso conductores, a petición de los interesados, podránelaborar convenios sobre el pago o no de los daños quesufran los vehículos siniestrados.

Firmando el convenio y cubierta la infracción por quiencorresponda, el o los vehículos serán devueltos sin ningunaotra condición;

III. Dar aviso a su superior jerárquico de los hechos de tránsitoque atienda y de las situaciones urgentes y trascendentesconocidas por razón de su servicio; y,

IV. Las demás que le sean solicitadas por el Director.

Artículo 104. La Dirección, contará con un médico, con facultadespara expedir certificados de integridad física, lesiones, alcoholemia,a efecto de certificar o dictaminar el estado de salud de losconductores, pero en caso de hechos de tránsito vehicular, habiendo

delito que investigarse, será el Ministerio Público el que ordene losexámenes pertinentes o el traslado de las personas y de cadáveres.

Ar tículo 105. El Agente de Tránsito que atienda un hecho detránsito deberá cumplir con las normas siguientes:

I. Tomar las medidas necesarias acordonando el lugar yabanderándolo;

II. Solicitar apoyo de cuerpos de auxilio que así lo amerite, afin de evitar un nuevo hecho de tránsito y agilizar lacirculación;

III. En caso de que haya pérdidas de vidas humanas, garantizarque los cadáveres no sean movidos, preservando rastros yevidencias del hecho vial;

IV. En caso de lesionados, solicitar y prestar auxilio inmediatosegún las circunstancias y dar aviso inmediato al Agentedel Ministerio Público;

V. Recabará los generales y demás datos de los conductoresy testigos, que de manera enunciativa y no limitativa seránlos siguientes:

a) Nombre y domicilio;

b) El número de placa de los vehículos;

c) La licencia o permiso para conducir y tarjeta decirculación; y,

d) La versión personal de cómo sucedió el hecho;

VI. Deberá obtener el certificado médico de los conductoresparticipantes, en los casos siguientes:

a) Cuando haya lesionados o fallecidos; y,

b) Cuando perciba que alguno de los conductores tienealiento alcohólico y/o se encuentre en notorioestado de ebriedad o bajo el influjo de alguna drogao estupefaciente. En todo caso el certificado médicodeterminará el estado corporal y de salud de laspersonas involucradas;

VII. Los Agentes de Tránsito adscritos al área de Peritos queatiendan los hechos de tránsito terrestre que les seanreportados, además de observar las normas descritas conanterioridad deberán elaborar acta y el croquis que contengalo siguiente:

a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, y losdemás que se requiera para identificar o localizar alos propietarios de los vehículos, conductores ofamiliares de las personas fallecidas, lesionados ytestigos;

b) Marca, modelo, color, placas y todo lo demás quese requiera para identificar y localizar los vehículosparticipantes;

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c) Las causas del hecho de tránsito, lugar, fecha y lahora aproximada del hecho de tránsito;

d) La posición de los vehículos o peatones y losobjetos dañados, durante y después del hecho detránsito;

e) Las huellas o indicios dejados sobre el pavimentoo superficie de rodamiento; y,

f) Los nombres y orientación de las calles y nombrede colonia; Terminada el acta con sus anexos, porcualquier medio dará cuenta a su superiorjerárquico. De haber lesionados o fallecidos, deinmediato dará aviso al Ministerio Público, antequien presentará y ratificará su dictamen del hechode tránsito y en su caso, pondrá a su disposiciónvehículos, objetos, pertenencias y a losconductores y demás personas involucradas en elhecho de tránsito.

Artículo 106. Los conductores implicados en un hecho de tránsitoobservarán lo siguiente:

I. Si no resultan ellos mismos con lesiones que requieranintervención de urgencia, permanecerán en el lugar de loshechos y se abstendrán de mover o retirar el vehículo de suposición final;

II. De encontrarse en posibilidades, el conductor debeprestar y facilitar la asistencia a las personas lesionadas,dando aviso a las instituciones de auxilio y a lasautoridades competentes, para que tomen conocimientode los hechos;

III. En el caso de personas fallecidas, no se deberán mover loscuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga;

IV. Tomar las medidas adecuadas mediante señalamientospreventivos, para evitar que ocurra otro hecho de tránsito;

V. Cooperar con el representante de la autoridad queintervenga para retirar los vehículos involucrados queobstruyan la vía pública, y proporcionar información sobreel hecho de tránsito; y,

VI. Los conductores de otros vehículos y los peatones quepasen por el lugar del hecho deberán continuar su marcha,a menos que las autoridades competentes soliciten sucolaboración, o que ante la ausencia de éstas sea necesariasu participación para auxiliar a los lesionados.

Artículo 107. Los conductores de los vehículos implicados en unhecho de tránsito del que resulten solamente daños materialesdeberán proceder de la siguiente manera:

I. Cuando los daños sean a bienes de propiedad privadapodrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos. Sialguno de los implicados no acepta convenir, el caso seturnará al Agente del Ministerio Público; y,

II. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la nación,del estado o del municipio, la autoridad que tomeconocimiento del hecho de tránsito dará aviso a lasdependencias cuyos bienes hayan sido afectados, para loefectos legales posteriores a que haya lugar.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA

INCONFORMIDAD DE LOS PARTICULARES

Artículo 108. Las personas que consideren afectados sus derechospor actos o resoluciones que se deriven por la aplicación delpresente Reglamento, podrán interponer el Recurso de Revisión,que tendrá por objeto, revocar, modificar o en su caso ratificar, laresolución de los actos administrativos que se reclamen.

El Recurso de Revisión, se substanciará conforme a lasdisposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo y el Bando de Gobierno delMunicipio.

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO PARA LA RESPONSABILIDAD

DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN

Artículo 109. Es atribución de la Contraloría Municipal, establecerel procedimiento, mediante el cual realizará las acciones de control,inspección y vigilancia para recibir quejas y denuncias,instrumentar procedimientos, investigar y deslindarresponsabilidades e imponer las acciones previstas en la Ley deResponsabilidades y Registro Patrimonial de los ServidoresPúblicos del Estado de Michoacán de Ocampo, cuando un particularconsidere que un acto por parte del personal de la Dirección, no seajusta a las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO SEXTODE LOS PROGRAMAS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

CAPÍTULO ÚNICODE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL Y

DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

Ar tículo 110. La Dirección de Tránsito, llevará a cabo de formapermanente campañas, programas y demás acciones que considerenecesarios para brindar los servicios de tránsito de calidad en elmunicipio.

Los Programas que realice la Dirección, deberán realizarse conformea las necesidades del municipio, de manera coordinada con demásautoridades competentes, destinados a dar a conocer a la ciudadaníalos lineamientos básicos necesarios en materia de tránsito y vialidad,y deberán de ser publicados en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

La Dirección podrá suscribir Convenios de colaboración coninstituciones públicas y privadas que permitan mantener y mejorarla prestación de los servicios de tránsito.

Ar tículo 111. La capacitación vial a los concesionarios yoperadores de vehículos que presten el servicio público y de carga,

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se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposicioneslegales aplicables en la materia.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS INFRACCIONES

CAPÍTULO IDEL CORRALÓN OFICIAL Y LA DETENCIÓN

DE VEHÍCULOS

Ar tículo 112. La Dirección de Tránsito, sólo podrá retenervehículos cuando:

a) Exista orden de autoridad administrativa o judicialcompetente;

b) Falta de Placas y/o Tarjeta de Circulación;

c) Se tenga información oficial de que el vehículo estáreportado como robado;

d) Por conducir en notorio estado de ebriedad o bajo losefectos del influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos,así como sí se está bajo prescripción médica; y,

e) Por participar en un hecho de tránsito en el que seproduzcan hechos posiblemente constitutivos de algúndelito o se causen daños al patrimonio del Municipio, delEstado o de la Federación.

Ar tículo 113. Una vez remitido el vehículo al corralón oficial, elAgente de tránsito a cargo, supervisará la elaboración del inventarioy objetos de valor del vehículo, kilometraje, cantidad de gasolina ycondiciones físicas, debiendo constatar que el vehículo quedódebidamente cerrado y sellado.

I. El inventario se hará en original y tres copias, una parael conductor y/o propietario, otra para el responsabledel corralón y la otra para el encargado de la liberacióndel vehículo y la original se entregará en Dirección detránsito;

II. En el corralón, en caso de investigación de posibles delitos,sólo se entregarán los vehículos a la persona que autoricela autoridad administrativa o judicial competente, o encualquier otro caso, a quien acredite la propiedad legal delvehículo; y,

III. En todos los casos, la entrega del vehículo se hará previapresentación de comprobante de no adeudos de infraccioneso algún otro costo que amerite.

CAPÍTULO IIDEL SERVICIO DE GRÚAS

Ar tículo 114. Los vehículos detenidos y asegurados en auxilio deotras autoridades, se depositarán en los lugares que disponga laDirección, quedando a disposición de aquéllas, en la inteligencia deque los costos que se causen con tal motivo, serán cubiertos por lapersona a favor de quien se autorice la devolución de la Unidad:

I. El arrastre de vehículos colisionados, deberá hacersesiempre por medio de grúas a excepción de aquellos quepuedan circular y los conductores no se encuentrenlesionados, ni haya resultado persona fallecida; y,

II. En el caso de vehículos que hayan sufrido algunadescompostura, deberán ser retirados con grúa, evitandoque obstruyan la circulación o causen algún hecho detránsito; por consiguiente, queda prohibido que un vehículode servicio particular o público remolque por medio decuerdas o cadenas u otros medios técnicamenteinapropiados a los vehículos averiados.

Ar tículo 115. Las grúas de empresas privadas, tendrán la obligaciónde registrarse en la Dirección de Tránsito Municipal, así comoprestar el auxilio necesario a ésta, cuando el interés social así lodemande.

En caso de que las grúas de la Dirección resulten insuficientes o nose cuente con ellas, se podrán convenir los servicios de arrastre osubcontratar previa autorización de la instancia correspondiente,con empresas privadas dedicadas a ello.

CAPÍTULO IIIDE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES Y LA

VERIFICACIÓN VEHICULAR

Ar tículo 116. Los propietarios o conductores de vehículosregistrados en el Padrón Vehicular del Estado y que circulen por elmunicipio de Jungapeo, deben sujetarse a las disposicionesaplicables que sobre contaminación por vehículos prevé la LeyAmbiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacánde Ocampo.

Ar tículo 117. En coordinación con la Procuraduría de Protecciónal Ambiente del Estado y demás autoridades en la materia deverificación vehicular, la Dirección de Tránsito coadyuvará dentrode su ámbito de competencia en la aplicación de las disposicionesambientales y verificación vehicular.

Todos los vehículos de servicio público o privado, registrados enel Municipio de Jungapeo, deberán ser llevados a los centros deverificación anticontaminantes autorizados por la Autoridadcorrespondiente, y someterse a dicha verificación.

CAPÍTULO IVDE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ENERVANTES,ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIA PSICOTRÓPICAS,

TÓXICAS O MEDICAMENTOS BAJOPRESCRIPCIÓN MÉDICA

Ar tículo 118. No está permitido conducir vehículos, si el conductorcontiene alcohol en la sangre superior a 0.08 miligramos por litro osu equivalente en aire espirado superior a 0.50 miligramos porlitro.

Está prohibida la conducción bajo el influjo de enervantes,estupefacientes, sustancias psicotrópicas, tóxicas o medicamentos

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controlados, misma que será sancionada conforme al grado deintoxicación que señala el tabulador contenido en el artículo 127 deeste Reglamento.

Ar tículo 119. Si se trata de vehículos destinados al servicio detransporte de pasajeros o de transporte de carga, ya sea público,mercantil o privado, sus conductores no deberán ingerir alcohol osustancias prohibidas, ni antes, ni durante la conducción, quien lohaga, será presentado ante el médico de la Dirección a efecto deque se certifique su estado de salud y en su caso, no podrá seguirconduciendo hasta que se le pasen los efectos, previo pago de lainfracción correspondiente.

CAPÍTULO VDEL ALCOHOLÍMETRO

Artículo 120. La Dirección de Tránsito Municipal, llevará a caboel operativo de alcoholímetro periódicamente y de manerapermanente; en diferentes puntos del Municipio de Jungapeo, enel caso de contar con las herramientas o elementos mínimosindispensables para tal acción.

Artículo 121. La prueba de alcoholímetro, será realizada por losprofesionistas de la medicina, adscritos al Servicio Médico de laDirección; quienes certificarán el grado de alcoholemia de losconductores.

Artículo 122. Cuando el grado de alcoholemia se encuentre en elrango de 0.08 a 0.039 Mg/l de alcohol por litro espirado, se haráacreedor a la infracción correspondiente de acuerdo al tabuladordel presente Reglamento.

Artículo 123. Si el conductor presenta 0.40 miligramos de alcoholpor litro en aire espirado o mayor, se hará acreedor a la infraccióncorrespondiente de acuerdo al tabulador y se considerará no aptopara conducir, por lo que le será retenido el vehículo y enviado alcorralón oficial.

CAPÍTULO VIDE LAS SANCIONES

Artículo 124. Las violaciones a las disposiciones de esteReglamento, se sancionarán en la forma prevista en el presenteCapítulo.

Artículo 125. En caso de las multas que tengan un rango de mínimoy máximo, será facultad del Director valorarlas mediante el análisisde las circunstancias que concurran en cada caso, como son lacapacidad económica del infractor, la reincidencia y, en general,cualquier otra que sea apta para evidenciar la gravedad de la falta.

Ar tículo 126. Toda infracción que sea pagada antes de 10 diezdías hábiles posteriores, se descontará el 50% cincuenta por cientodel costo total, después de este término, se cobrará el 100% cienpor ciento.

Artículo 127. Las infracciones al presente Reglamento, seránsancionadas conforme a lo señalado en el siguiente Tabulador:

Artículo Motivo de Infracción Fracción IncisoUnidad de Medida y

Actualización

10 Circular con las puertas abiertas III 5

10No colocarse y ajustarse el cinturón deseguridad

V 5

10Llevar niños menores de 12 años, enlos asientos delanteros

VI 5

10No respetar los espacios exclusivospara personas con discapacidad

VII 20

10 No respetar el límite de velocidad XI 15

10No respetar el límite de velocidad enzona escolar

XIV 15

10Hacer uso excesivo del claxon, equipode sonido y escapes

XVI 5

10 Estacionarse en doble o más f ilas XVII 5

10Rebasar el cupo de pasajeros queseñala la tarjeta de circulación

XIX 5

10 No realizar el cambio de luces XXII 5

10Usar iluminación excesiva que pongaen riesgo a las personas

XXIV 5

10utilizar televisor o pantalla en la partedelantera del vehículo

XXV 5

10Usar vidrios polarizados, oscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidaddel conductor

XXVI 5

Llevar animales u objetos queobstruyan la libreconducción

11

Hacer uso del teléfono celular,maquillarse o utilizar cualquier objetoque impida la conducción con ambasmanos

III 10

11Entorpecer sin justificación lacirculación

V 5

11Efectuar arrancones, competencias oacrobacias en las vías de circulación

VI 20

11Utilizar aparatos de radiocomunicacióny luces exclusivos de los cuerpos,policiacos y de emergencia

VII 15

11No permitir el paso de vehículos deemergencia

VIII 5

11 Estacionarse en lugar prohibido IX 511 Circular en sentido contrario X 10

11 Hacer parada en lugar no permitido XII 5

Soldar o remachar las placas delvehículo, o

y

llevarlas en el interior XVII

11 No respetar las áreas para ciclistas XVIII 5

12

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que excedan el númerode personas establecidas en la tarjetade circulación, o en lasespecif icaciones del fabricante

I A) 5

12

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que no utilicen casco yanteojos protectores

IV A) 5

12

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que circulen en sentidocontrario

I B) 5

12Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que circulen sin placas

II B) 10

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que circulen por lasbanquetas y áreas reservadas para los

peatones

12

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que lleven comopasajeros a niños menores de 10 años

IV B) 5

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que lleven objetos queimpida el adecuado manejo del

vehículo

12 III B) 5

12 VI B) 5

TABLA DE INFRACCIONES

11 II 5

11 5

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Artículo 128. Cuando se trate de conductores de bicicletas,bicicletas adaptadas y triciclos, la falta total o parcial alcumplimiento del presente Reglamento ocasionará amonestaciónverbal para el mismo y será orientado a conducirse de conformidadcon lo establecido por las disposiciones aplicables.

Artículo 129. La amonestación verbal, será de manera respetuosa,por lo cual se deberá evitar el uso de palabras altisonantes asícomo evitar la agresión verbal o física. Dicha amonestación deberáser hecha por agente de Tránsito o autoridad competente, mismaque deberá acreditar tal carácter mediante identificación que presenteante el conductor o los usuarios de vehículos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los30 días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,en tanto, se aplicará de forma supletoria el Reglamento de la Leyde Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ar tículo Segundo. El Ayuntamiento y demás autoridades enmateria de tránsito y vialidad, deberán por todos los medios decomunicación a su disposición, difundir a todos los habitantes yusuarios de los servicios de tránsito en el municipio, de la entradaen vigor y del contenido del Reglamento.

Ar tículo Tercero. La Dirección establecerá una campaña deeducación vial en el municipio y demás acciones que considerenecesarias, que permita a los usuarios de los servicios de tránsitoconocer los beneficios y alcances del presente Reglamento.

Dado en el Salón de Ayuntamiento del Palacio Municipal deJungapeo, Michoacán, en Sesión Ordinaria de Ayuntamientonúmero 37 a los 02 días del mes de mayo del año 2019 dos mildiecinueve. (Firmados).

17

En el caso de los vehículos parapersonas con discapacidad, que nocuenten con los mecanismos deconducción segura, adecuada al tipode discapacidad

5

17

A los usuarios que sin motivojustif icado, utilicen calcomaníasexclusivas para personas condiscapacidad

5

18No respetar las señales realizadas porlos promotores voluntarios deseguridad vial, en zonas escolares

5

24Conducir sin licencia y/o permisoexpedido por autoridad facultada

10

24Conducir con licencia y/o permisovencido; conducir con licencia que nocorresponda al vehículo

10

27Circular sin calcomanía de refrendovehicular, holograma y/o tarjeta decirculación

10

30A los vehículos que no cuenten con elequipamiento correspondiente, aexcepción de bicicletas

5

32 y 33

A los conductores del transporte decarga, que no cumplan con susdisposiciones establecidas en elartículo 32 y 33

10

36A los conductores que transportensustancias toxicas o peligrosas, que no respeten lo establecido en el artículo 36

20

37Ventilar sustancia tóxica o peligrosay/o dejar vehículos estacionados queobstaculicen la vialidad

15

44No respetar las indicaciones de losAgentes de Tránsito

10

49No ceder el paso a los vehículos deemergencia

10

54Rebasar sin precaución y por lugarprohibido

10

60 Realizar vuelta en “U” prohibida 5

62Falta de precauciones para conducirmaquinaria pesada, agrícola o cualquierotra que avance a baja velocidad

1

65

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y equiposequiparables que conduzcan con susfacultades físicas y/o mentales,alteradas por uso de sustanciaspsicotrópicas.

VIII 20

65

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que circulen con cargaexcesiva y que por ese motivo pongaen riesgo a las demás personas

VIII 10

65

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que participen encompetencias de velocidad o enmaniobras que pongan en riesgo la vida de terceros

IX 15

65

Los conductores de motonetas,motocicletas, cuatrimotos y vehículosequiparables que transporte a unapersona entre la persona que conducey el manubrio

X 10

71Utilizar la vía pública para la venta deVehículos

VIII 10

Apartar lugares en la vía pública sinpermiso de la autoridad

X 5

79Estacionarse frente a la entrada ysalida de ambulancias en los hospitales

XII 15

79

Estacionarse frente a los hidrantes debomberos y en las zonas inmediatas,que no permita hacer maniobravehicular a este ha. Cuerpo de auxilio

XIV 15

79Estacionarse en lugares destinados alas personas con capacidadesdiferentes

XV 20

79Estacionarse en zonas o vías públicasprohibidas y definidas por la señalación

XVI 10

79Exceder el tiempo de estacionamientoestablecida en la señalética of icial

XIX 5

106Por abandonar a víctimas o vehículosen hechos de transito

II 35

107Por causar daño a propiedad ajena seapública o privada

I y II 15

119Conducir bajo el inf lujo de enervantes,sustancias psicotrópicas, toxicas omedicamentos controlados

De 20 a 40

122Conducir bajo el inf lujo de bebidasalcohólicas con un grado igual o menora 0.39 ml/l

20

123Conducir bajo el inf lujo de bebidasalcohólicas con un grado igual o mayora 0.40 ml/l

40