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¡GCiA.coNTRATOS 'r -8 FEB. 2Gl9 1 CAMMESA LA RECEPCION NO IMPLICA CON FORMI DAD ............... Repúb lica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Resolución fi r ma conj unta Número: RESFC-2019-23-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 31 de Enero de 2019 Referencia: 5.- TRANSBA S.A.- CETL - Ampliación a la capacidad de Transporte existente ET Trenque Lauquen- Expte . ENRE 50.985/2018 (EX-2018-61611045- -APN-SD#ENRE) VISTO el Expediente 50.985/2018 (EX-2018-61611045-APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y CONSIDERANDO: Que, mediante nota digitalizada como IF-2018-61318936-APN-ARYEE#ENRE y obrante en orden 3 de las actuaciones electrónicas del Visto, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) remitió la Solicitud de Ampliación requerida por la Cooperativa Limitada de Provisión de SERVICIOS ELÉCTRICOS, Obras y Servicios Públicos, Asistencia y Crédito DE Viviendas y Consumo de Trenque Lauquen (CETL), consistente en la instalación de UN (1) tercer transformador de potencia de 132/34,5/13,8 kV - 30/30/20 MVA, más el completamiento de la segunda barra de 132 kV y la construcción de UN (1) campo de paralelo de barras s los campos de transformador de 132, 33 y 13,2 kV correspondientes en la ET Trenque Lauquen, ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES. A su vez, informó que se construirá UN (1) nuevo edificio para albergar las instalaciones de 33 y 13,2 kV. Que TRANSBA S.A. comunicó que la incorporación del tercer transformador de 132/33/13,2 kV permitirá abastecer el crecimiento previsto por la demanda de la CETL de alrededor de un CINCO POR CI ENTO (5 %) anual. Agregó que no se vislumbran escenarios de comportamiento negativo con la incorporación, debiendo extenderse el automatismo de corte de carga en situación N-1, según surja en los estudios eléctricos de etapa 11. Que la operación y mantenimiento de la ampliación quedará bajo la órbita de la transportista, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en su Contrato de Concesión, quien también realizará la supervisión de fa obra de construcción de la ampliación requerida. Que mediante nota de entrada digitalizada en como IF-2018-61318031-APN-ARYEE#ENRE, y obrante en número de orden 4 del expediente electrónico del Visto, TRANSBA S.A. destacó que la Solicitud de Ampliación presentada " ... permitirá mejorar la operatividad de las vinculaciones eléctricas de la CETL con el Sistema de Transporte por Distribución Troncal con el objeto de brindar, por parte de ésta, un abastecimiento de energía eléctrica más seguro a sus [usuarios] ... ", prestando en definitiva su conformidad para que este Ente Nacional continúe con su tramitación. Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNI MA (CAMMESA) remitió su opinión técnica, quedando registrada en el sistema GDE bajo números IF-2018-38957832-APN-SD#ENRE e IF-20·18- 38956919-APN-SD#EN RE. Que coincidió con la opinión de la transportista, agregando que la CETL debeanalizar y proveer un automatismo por despeje de carg a por mínima tensión ante perturbaciones en el sistema de 132 kV, con los ajustes que surjan de los estudios de etapa 11,

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¡GCiA.coNTRATOS ~ NORMA~A ' r -8 FEB. 2Gl9 1

CAMMESA LA RECEPCION NO IMPLICA

CONFORMIDAD ~ ...............

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación

Resolución fi rma conjunta

Número: RESFC-2019-23-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 31 de Enero de 2019

Referencia: 5.- TRANSBA S.A.- CETL - Ampliación a la capacidad de Transporte existente ET Trenque Lauquen- Expte . ENRE Nº 50.985/2018 (EX-2018-61611045- -APN-SD#ENRE)

VISTO el Expediente Nº 50.985/2018 (EX-2018-61611045-APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota digitalizada como IF-201 8-61318936-APN-ARYEE#ENRE y obrante en orden 3 de las actuaciones electrónicas del Visto, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) remitió la Solicitud de Ampliación requerida por la Cooperativa Limitada de Provisión de SERVICIOS ELÉCTRICOS, Obras y Servicios Públicos, Asistencia y Crédito DE Viviendas y Consumo de Trenque Lauquen (CETL), consistente en la instalación de UN (1) tercer transformador de potencia de 132/34,5/13,8 kV - 30/30/20 MVA, más el completamiento de la segunda barra de 132 kV y la construcción de UN (1) campo de paralelo de barras más los campos de transformador de 132, 33 y 13,2 kV correspondientes en la ET Trenque Lauquen, ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES. A su vez, informó que se construirá UN (1) nuevo edificio para albergar las instalaciones de 33 y 13,2 kV.

Que TRANSBA S.A. comunicó que la incorporación del tercer transformador de 132/33/13,2 kV permitirá abastecer el crecimiento previsto por la demanda de la CETL de alrededor de un CINCO POR CIENTO (5 %) anual. Agregó que no se vislumbran escenarios de comportamiento negativo con la incorporación, debiendo extenderse el automatismo de corte de carga en situación N-1, según surja en los estudios eléctricos de etapa 11.

Que la operación y mantenimiento de la ampliación quedará bajo la órbita de la transportista, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en su Contrato de Concesión, quien también realizará la supervisión de fa obra de construcción de la ampliación requerida.

Que mediante nota de entrada digitalizada en como IF-2018-61318031-APN-ARYEE#ENRE, y obrante en número de orden 4 del expediente electrónico del Visto, TRANSBA S.A. destacó que la Solicitud de Ampliación presentada " ... permitirá mejorar la operatividad de las vinculaciones eléctricas de la CETL con el Sistema de Transporte por Distribución Troncal con el objeto de brindar, por parte de ésta, un abastecimiento de energía eléctrica más seguro a sus [usuarios] ... ", prestando en definitiva su conformidad para que este Ente Nacional continúe con su tramitación.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remitió su opinión técnica, quedando registrada en el sistema GDE bajo números IF-2018-38957832-APN-SD#ENRE e IF-20·18-38956919-APN-SD#EN RE.

Que coincidió con la opinión de la transportista, agregando que la CETL deberá analizar y proveer un automatismo por despeje de carga por mínima tensión ante perturbaciones en el sistema de 132 kV, con los ajustes que surjan de los estudios de etapa 11,

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concluyendo que desde el punto de vista técnico la Solicitud de Ampliación en curso es factible.

Que el Departamento Ambiental del ENRE, mediante ME-2018-37390584-APN-DAM#ENRE sostuvo que no se advierten cuestiones que deban ser observadas, ya que consideró que las acciones a llevar a cabo, circunscriptas al ámbito de la ET Trenque Lauquen, no producirán modificaciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales.

Que, no obstante lo expuesto, el DAM aclaró que una vez finalizadas las obras TRANSBA S.A. deberá proceder a realizar los ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental incorporando las nuevas instalaciones y los monitoreos correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE Nº 77/1998 en condiciones operativas.

Que el Departamento de Seguridad Pública, mediante su Informe Técnico Nº 4.837/2018 (IF-201 8-61839514-APN­ARYEE#ENRE), sostuvo que no se esperan impactos significativos para la Seguridad Pública, y que las nuevas instalaciones deberán respetar las normas de TRANSBA S.A. y la Resolución ENRE Nº 163/2013.

Que, mediante Memorándum ME-2018-63292185-APN-ARYEE#ENRE, obrante en número de orden 12 del expediente electrónico del Visto, tomó intervención el Area de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales expidiéndose en relación a las instalaciones que quedarán comprendidas en la Solicitud de Ampliación presentada, sin referir en ellas, la existencia de inconvenientes u objeción técnica alguna que impida hacer lugar a lo requerido.

Que la solicitud se enmarca bajo los términos del Título 11 "AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATO ENTRE PARTES" del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGfA ELÉCTRICA contenido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que, en virtud de lo expuesto, no mediando observación alguna por parte de las reparticiones intervinientes, corresponde dar publicidad a la Solicitud de Ampliación presentada por TRANSBA S.A. a requerimiento de CETL, conforme a los términos del Título 11 referido, como así también del "Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos" que fuera aprobado mediante Resolución ENRE Nº 33/2014 y su similar modificatoria Nº 122/2014.

Que dicha publicación se llevará a cabo a través de un Aviso que se publicará tanto en la página web del ENRE como así también en la de CAMMESA, por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (1 O) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada para que quien considere que la solicitud en cuestión, pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE.

Que, en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante dar respuesta expidiéndose en relación a lo allí planteado y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada.

Que cumplido el plazo señalado sin que se registre la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, se considerará, sin más trámite, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la instalación de UN (1) tercer transformador de potencia de 132134,5/13,8 kV - 30/30/20 MVA, más el completamiento de la segunda barra de 132 Kv, la construcción de UN (1) campo de paralelo de barras y los campos de transformador de 132, 33 y 13,2 kV correspondientes, todo ello a ser ejecutado dentro del ámbito de la ET Trenque Lauquen, ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal en un todo conforme a lo dispuesto por el articulo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo establecido por los artículos 11 , 56 incisos a), j) y s), 63 incisos a) y g) y normas concordantes de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

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, .... ,.~·. ARTICULO 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.)-a requerimiento de la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIA Y CRÉDITO DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN (CETL), para la instalación de UN (1) tercer transformador de potencia de 132/34,5/13,8 kV - 30/30/20 MVA, más el completamiento de la segunda barra de .1'32 Kv, la construcción de UN (1) campo de paralelo de barras y los campos de transformador de 132, 33 y 13,2 kV correspondientes, todo ello a ser ejecutado dentro del ámbito de la E.T. Trenque Lauquen, en la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un Aviso en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE \,A ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD , ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación, para que qui~n

considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

ARTICULO 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de transporte existente referida en el artículo 1.

ARTICULO 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTICULO 5.- Establecer que CETL deberá observar el cumplimiento de todos los requerimientos y consideraciones técnicas efectuadas tanto por TRANSBA S.A. como por CAMMESA.

ARTICULO 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a CETL, a CAMMESA y al OCEBA.

ARTICULO 7. - Regístrese, comuníquese, publiquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ACTA Nº 1560

g~~%~~0~d3t¡r1~,rs~1f.füEONE Ricardo Alejandro

Location: Ciudad Autónoma ele Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martlnez Leone Segundo Vocal Titular Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally signed by CHAMBOULEYRON Andros Date: 2019.01.3116:41:3" A~T Location: Ciudad Aut6noma de Buenos Aires

Andrés Charnbouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

g~~1~0~~.o~W1~g~~~r"rtª 1rene Locatlon: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi Vicepresidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

~ ligln9d b'f GESTION OOCUMENTAl ELECTRONICA • GOE OH: C'l-GESllOH DOCUMENTAL ELECTRONtCA • GDE, o-AR. o-MINISTERIO DE MOOEAH2ACIOH. ou-SECRETAR}A oe MOO!RMZACIOHAOMOOSTRAlTVA.M~CUIT l071S1t7$5.4 0.te. 2011.0 t.31 UI 41:37 -c:roo'

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación

Nota

Número: N0-20 19-0644 7425-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 1 de Febrero de 2019

Referencia: TRANSBA S.A.-CETL- Ampliación a la capacidad de Transporte existente nuevo transformador en la ET Tr enque Lauquen- CCyNP -EXPTE. ENRE Nº 50.985/2018- EX-2018-61611045- -APN-SD#ENRE

A: CAMMESA (AV. MADERO 942 PISO 1 (1106) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2019-23-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días del aviso que adjunto a Ja presente y que corresponde solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIA Y CRÉDITO DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN (CETL), para fa instalación de UN (1) tercer transformador de potencia de 132/34,5/13,8 kV - 30/30/20 MVA, más el- -completamiento de la segunda barra de 132 Kv, la construcción de UN (1) campo de paralelo de barras y ·· los campos de transformador de 132, 33 y 13,2 kV correspondientes, todo ello a ser ejecutado dentro del _ ámbito de la E.T. Trenque Lauquen, en la Provincia de BUENOS AIRES. '

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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Oigi!ally sign<>d by GESTION OOCl..t.IENTAL ELEClRONICA - GDE ON: cn•GESTION OOCl..t.IEITTAL ELEClRONICA -GDE, e-AR. o-MINISTERIO DE MOOERN1ZACION, OU"SECRETARIA DE MOOERN1ZACION ADMINISTRATIVA. serialNulT'l>ePCUIT 307151175&4 Dale: 2019.02.0113:23:41 -03'00'

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

...

Oiglany sig.Md by GESTlOH DOCUMENTAi.. ELECT'RONICA. GDE ON: cn-GESTtoN DOCUMENTAL ELECTRONICA· GOE. C"AR, o• MINSTERK> DE MOOERMZACION. ou-SECRETARIA DE MOOERNZACIOH ADMIHlSTRATM\, MrialtMnt.r-CUIT 30715t17SM o.te: '2019.C:Z.01 t J•2l.42 43'00'

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AVISO

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA

Por RESFC-2019-23-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE Nº 50.985/2018,

el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de

Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de transporte existente

presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN

TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a

requerimiento de la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS,

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIA Y CRÉDITO DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE

TRENQUE LAUQUEN (CETL), para la instalación de UN (1) tercer transformador de potencia de

132/34,5/13,8 kV - 30130120 MVA, más el completamiento de la segunda barra de 132 Kv, la

construcción de UN (1) campo de paralelo de barras y los campos de transformador de 132, 33 y

13,2 kV correspondientes, todo ello a ser ejecutado dentro del ámbito de la E.T. Trenque Lauquen,

en la Provincia de BUENOS AIRES.

La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet

del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la

obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (1 O) días desde

la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las

prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por

escrito ante el ENRE. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia

Pública, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de

que no hubiera ninguna presentación fundada vencido el plazo señalado, se considerará emitido el

Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de transporte

existente referido.

El Expediente ENRE N° 50.985/2018 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9º piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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