Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal penal Salvadoreño

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PRINCIPALES NOVEDADES DEL CODIGO PROCESAL PENAL [email protected]

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Presentacion que espero les pueda ayudar a actualizar sus conocimientos sobre el Nuevo Codigo Procesal Penal salvadoreño

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PRINCIPALES NOVEDADES DEL CODIGO PROCESAL PENAL

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MEDIDAS CAUTELARES

Arts. 320- 344 NCPP

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PRINCIPALES MODIFICACIONES

Se reformula el caso especial de la detención para inquirir Art. 322 CPP

Se establecen importantes controles a las medidas cautelares personales impuestas por el fiscal:

a) Ordenar detención administrativa implica cumplir con el plazo de 10 días para requerir Art. 324 NCPP

b) La restricción para salir del país genera el término de 72 horas para solicitar ratificación y el juez debe pronunciarse en 48 horas Art. 325 NCPP

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Se mantiene el régimen de la detención provisional, las medidas alternativas y sustitutivas, así como la revisión de las mismas Arts. 329 al 332, 343, 344 NCPP; pero, injustificadamente, se agrega el delito de desórdenes públicos al numerus clausus del Art. 331 inc. 2 NCPP y la imposibilidad de dictar otro tipo de medida cautelar

Se eliminan los conceptos de “ALARMA SOCIAL” y “HECHOS ANÁLOGOS” como justificantes de la detención provisional Arts. 329 y 330 NCPP

Se adicionan situaciones de detención en supuestos de colaboración en materia de cooperación internacional Art. 327 inc. 1° N° 3 e inc. 2°, relacionado con Art. 78 NCPP.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

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Medidas cautelares…

Se limita el efecto suspensivo para cuando se sustituya la detención provisional en la fase de instrucción, no así en la inicial, ya que opera la sustitución de la medida; eliminándose con ello la práctica tendenciosa de recurrir sólo para mantener privada de libertad a la persona o al contrario, Art. 341NCPP.

La solicitud de revisión de la medida cautelar se amplia para todas las partes; sin embargo, si ésta tiene carácter dilatorio o repetitivo conlleva el riesgo de incurrir en responsabilidad profesional Arts. 343 y 344 en relación con el 132 N° 2 NCPP

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REGIMEN PROBATORIO

Art. 175 y sigtes. NCPP

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LEGALIDAD. PERTINENCIA. UTILIDAD OPORTUNIDAD

Art.175 NCPPSOLO TIENEN VALOR LOS MEDIOS DE PRUEBA SI HAN SIDO OBTENIDOS LICITAMENTE. SALVO EXCEPCIONES. BUENA FE,FUENTE INDEPENDIENTE O HALLAZGO INEVITABLE.

Art. 174 NCPPLLEVAN AL JUEZ LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO. SALVO EXCEPCIONES. Art. 177 INC 4 NCPP.

Art. 177 NCPPSERA ADMISIBLE LA PRUEBA QUE RESULTE UTIL PARA LA AVERIGUACION DE LA VERDAD

DEBEN SER OFRECIDAS EN LOS MOMENTOS PROCESALES REGULADOS. Arts. 359, 390, 450, 447, 482, 492 NCPP

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EJEMPLOS

Actos Urgentes

• Inspección 180 CPP• Reconocimiento

de Cadáver y Exhumación

• Allanamiento, Registro, Requisa, Inspección e Intervención Corporal

• Información Electrónica

Diligencias Iniciales

• Secreto Bancario• Inmovilización de

Cuentas• Reconocimiento por

medio de fotografías o videos

• Comunicación electrónica de las victimas

• Técnicas de Investigación Policial

• Incautación y Decomiso

Medios de Prueba

• Peritos• Prueba mediante

Objetos• Prueba Documental• Reconocimientos• Confesión del

Imputado• Testigos

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ACTOS QUE SE INCORPORAN MEDIANTE LECTURA. Art. 372 NCPP

Prueba Pre constituida

• Se crean antes del procedimiento de investigación.

• Prueba Documental e Instrumental Art. 244 al 249 NCPP

Actos de Suma, grave o extrema urgencia

• Son actos practicados al inicio de la investigación en cumplimiento de las atribuciones policiales 271 CPP, Ej.

• Inspección Policial, Art. 180NCPP

• Requisa Personal Art. 196 NCPP

• De Vehículos Art. 197 NCPP

• Auxilio de Peritos Art. 226 NCPP

Anticipos de Prueba

• Solo procede en caso de “declaración de Testigo” cuando exista un obstáculo difícil de superar, que haga presumir que la declaración no podrá realizarse durante la vista pública. 305 CPP

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Actos Urgentes de Comprobación

ORDENADOS POR EL FISCAL Inspecciones Art. 180 NCPP Reconstrucción de los hechos Art.

185 NCPP Exámenes de ADN, Art.187 NCPP Inspección del cadáver, Art. 188

NCPP Autopsias, Art.189 NCPP Inspecciones corporales ( habla de

inspección “sobre el cuerpo”) Art.199 NCPP

Intervención corporal si los sujetos procesales no se niegan, Art. 200 inc. 1 NCPP

Algunos de estos actos, pueden ser efectuados por la policía, Art. 271 y 273 NCPP y en casos excepcionales son ordenados por el juez, Art.177 inc. 2º NCPP

ORDEN JUDICIAL. Exhumación, Art. 190 NCPP Registros en la morada, Arts.

191 y 192 NCPP Inspecciones corporales cuando

implique las áreas púdicas, inc. 2 Art. 199 NCPP

Intervenciones corporales en caso de negativa de imputado o de la víctima (éstas son invasivas a la intimidad de la persona) Art.200 NCPP

Información electrónica: Art. 201 (Sin perjuicio del secuestro del objeto que contenga la información)

La Negativa de autorizar actos urgentes de comprobación es apelable Arts. 177 inc. 2 NCPP

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• Art. 177 NCPP. • SE PRECISAN CONCEPTOS DE PERTINENCIA Y

UTILIDAD QUE SE REFIERAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE A HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

PERTINENCIA Y UTIILIDAD

• Art. 178 NCPP• ACUERDO DE LAS PARTES PARA ADMITIR

TOTAL O PARCIAL . LA ADMISION Y PRODUCCION DE LA PRUEBA. DEJA DE SER FUNCION EXCLUSIVA DEL JUEZ.

ESTIPULACIONES PROBATORIAS.

• Art. 199 y 200 NCPP• SE RECONOCE AMPLIAS FACULTADES AL FISCAL PARA

LA INSPECCION CORPORAL AUN DE MANERA FORZOSA.• SE DIFERENCIA LA INTERVENCION CORPORAL DE LA

INSPECCION CORPORAL, PERO ESTA REQUIERE AUTORIZACION DE JUEZ SOLO SI HAY NEGATIVA DEL PROCESADO

INSPECCIONES O INTERVENCIONES

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• Art. 201 NCPP• REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL PARA QUE EL

FISCAL PUEDA ADOPTAR DICHA MEDIDA A FIN OBTENER, RESGUARDAR O ALMACENAR DICHA INFORMACION, SIN PERJUICIO DE ORDENAR EL SECUESTRO.

INFORMES ELECTRONICOS

• SE PUEDE OFRECER EXCEPCIONALMENTE:• A) DE REFERENCIA. Art. 220 y siguientes NCPP,• B) DE CARÁCTER. Art. 224 NCPP, SOLO ADMISIBLE PARA

IMPUGNAR CREDIBILIIDAD DE UNA PERSONA.• C) DE HABITO O COSTUMBRE: Art. 225 NCPP, SOLO ES

ADMISIBLE SI SE OFRECE PARA PROBAR QUE PUDO ACTUAR DE ACUERDO CON ELLOS.

• SE ADMITIRA POR EXTREMA NECESIDAD Y QUE SEA CONFIABLE.

• Se incluye en la facultad de abstención de declarar por motivos del ejercicio de una específica profesión (religiosos, médicos, abogados, periodistas, etc., 206)

PRUEBA TESTIMONIAL

• SE HACE LA DISTINCION ENTRE PERITOS PERMANENTES Y ACCIDENTALES.

• Art. 226 INC 3 NCPP• SE ATRIBUYE CARÁCTER DE PERMANENTE A LOS PERITOS

INSTITUCIONALES. Art. 226 INC 4 NCPP.• ACCIDENTALES, LOS NOMBRADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL

PARA UNA PERICIA DETERMINADA Art. 226 INC 5 NCPP.

PERITOS

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RECONOCIMIENTOS DE PERSONAS, IMÁGENES U OTROS MEDIOS DE IDENTIFICACION.

SE REGULA EL USO DE LA FUERZA CUANDO EL IMPUTADO SE NIEGUE A SU REALIZACION. Art. 253 NCPP. HOY SE REQUIERE COMO MINIMO TRES PERSONAS PARA LA

REALIZACION DE LA RUEDA DE PERSONAS. Art. 255 NCPP.

SE REGULA EL RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIAS SIN FIJAR UN MINIMO PARA SU COMPARACION, EN CASOS DE AUSENTE O QUE NO PUEDE SER ENCONTRADO. Art. 257

NCPP.

DOCUMENTALSE DISTINGUE LA NATURALEZA DE LOS DOCUMENTOS EN PUBLICOS, AUTENTICOS Y PRIVADOS. Art. 244 NCPP

SE REGULA HOY LA ADMISIBILIDAD DE LAS COPIAS DE DOCUMENTOS BAJO EXCEPCIONES. Art. 247 NCPP

PRUEBA MEDIANTE OBJETOS. SU PROCEDENCIA SE REGULA SOLO PARA FINES

ILUSTRATIVOS DE LA CONTROVERSIA.Art. 242 NCPP

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Es una medida Inicial de Investigación, que tiene por objeto la identificación de personas.

No se refiere específicamente al Imputado. ¿Qué Métodos pueden utilizarse? Los diferentes

que el estado de la ciencia aporte. A título de ejemplo cita: HUELLAS DACTILARES, REGISTROS DENTALES y EL PERFIL GENETICO.

El Perfil Genético. Arts. 186 y 187 NCPP, también esta regulado para la practica de una Operación Técnica, que es un Acto Urgente de Comprobación.

Otros métodos de Identificación

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Comunicaciones Electromagnéticas de las Víctimas Art. 281 NCPP

El Fiscal puede ordenar la grabación magnetofónica o por otro medio electrónico, de las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares, que utilicen el espectro electromagnético.

Requisitos: En el marco de una Investigación; Si existen razones fundadas y se cuenta con el Consentimiento de la victima o de su representante.Vigencia de la Orden: Mientras se desarrolle el proceso de investigación y se cuente con el consentimiento de la víctima.

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CADENA DE CUSTODIA.

Art. 250 NCPP

SE REGULA Y PRECISA LOS DIFERENTES ESLABONES

DE LA CADENA PARA CUSTODIAR O SIGILAR LA

EVIDENCIA. ART. 251 NCPP

INCAUTACION, DECOMISO Y SECUESTRO:

UBICACIÓN, RECOLECCION, EMBALAJE, IDENTIFICACION,

TRANSPORTE, ANALISIS, REMISION Y CUSTODIA.

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La incautación, la dispone el Juez. 180 CPP.

El Decomiso no tiene una regulación propia.

El secuestro lo dispone el Juez, y en casos urgentes puede ser ordenado por el Fiscal o la PNC. 180 CPP

La incautación, la dispone el Fiscal. 283 CPP y en casos Urgentes la PNC 283 CPP.

El Decomiso lo ordena el Fiscal. Si ha sido incautado por la PNC, debe darle cuenta en el plazo de 8 horas. 283 CPP.

El Secuestro debe ser solicitado por el Fiscal [48 Horas]; ó puede ordenar la Devolución. 283 CPP.

CPP Vigente NCPP

DIFERENCIAS

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En todo caso el Secuestro

debe ser ratificado por el Juez [48 Horas].180 CPP.

El secuestro es ordenado o ratificado por el Juez, cuando sea necesario; si no puede ordenar su presentación. 180 y 181 CPP.

La cadena de custodia le corresponde al Juez. 180 y 182 Inc. 7 y 8 CPP.

Desaparece la “ratificación de secuestro”, el Fiscal solicita el Secuestro al Juez 284 CPP.

El Secuestro es solicitado por el Fiscal, cuando se puedan afectar derechos patrimoniales. 284 CPP.

La Cadena de Custodia le corresponde al Fiscal, por lo que la FGR debe contar con un deposito de evidencias. 285 CPP.

CPP Vigente CPP Nuevo

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En todo caso, no pueden ser depositarios los funcionarios o empleados judiciales, policiales o del Ministerio Público 182 CPP.

El Depósito es ordenado cuando se considere oportuno 182 CPP

Los funcionarios o empleados judiciales, policiales o del Ministerio Público, no pueden ser depositarios de perecederos relacionados en el Art. 288 CPP.

El Depósito puede ordenarse en objetos que no están sometidos a comiso o Embargo, cuando pueda surgir la necesidad de practicar diligencias o controversia.287 y 289 CPP.

CPP Vigente CPP Nuevo

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El Juez puede devolver los

objetos no sometidos a comiso, restitución o embargo. 184 CPP.

El comiso de objetos útiles para el combate del Crimen Organizado, pueden entregarse en deposito a la PNC. 182 CPP.

La destrucción puede ser ordenada por el Juez. 184 CPP.

Medidas para casos de Propiedad Intelectual 184-A CPP.

El Juez o el Fiscal pueden devolver los objetos no sometidos a comiso o embargo. 287 CPP

El comiso de objetos útiles para el combate del Crimen Organizado, pueden entregarse en deposito a la PNC y a la Fiscalía. 287 CPP.

La destrucción puede ser ordenada por el Juez o el Fiscal, en su caso. 290 CPP

Modificación de las Medidas para caso de Propiedad Intelectual 291 CPP

CPP Vigente CPP Nuevo

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Arts.39 NCPP

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JUSTIFICACION TELEOLOGICA…

El procedimiento sumario responde a esa exigencia de constituir un instrumento útil en el descubrimiento de la verdad.

Aún cuando sus plazos son breves y no cuenta con una etapa de instrucción, las partes pueden hacer uso de sus facultades de acción y defensa, con la misma eficacia que en el proceso penal común.

Se pretende dar una respuesta inmediata al conflicto penal. Las condiciones que genera la captura flagrante en los

delitos sometidos a este procedimiento y la actitud de las víctimas y testigos frente a la posibilidad de concurrir a un juicio próximo al evento delictivo, son circunstancias que justificarían la opción legislativa por llevar estos hechos a un juicio más rápido.

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Sigue…

• Generalmente con la captura en flagrancia se recoge la información completa del evento delictivo, sea que esta información esté proporcionada por la víctima o un testigo, o se encuentre contenida también en un objeto sobre el que pueda practicarse una pericia, o sobre la persona del detenido, el que también puede convertirse eventualmente en objeto de prueba, con la práctica de pericias.

• Cuando esto ocurre, no se justifica demorar la respuesta al conflicto surgido de la comisión del delito, sometiéndolo a un largo proceso penal, que la mayoría de las veces podría provocar el desánimo en las personas llamadas a participar en ese proceso.

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SU ESTRUCTURA. Art. 445 y sigtes. NCPP

En el procedimiento sumario las fases, se reducen a tres que son: la inicial, la de juicio y la de impugnación y ejecución de la sentencia.

Se suprimen la fase de instrucción y la fase intermedia.

Este cuenta con una etapa denominada “investigación sumaria”; pero ello,no constituye en manera alguna una instrucción reducida o de corta duración. [email protected]

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Sigue…

Las fases esenciales son:a) La inicial que se toma a partir de la

presentación del Requerimiento fiscal, comprende la decisión del juez de paz en audiencia inicial y concluye con la investigación sumaria en su caso.

b) La fase de juicio, confiada en su totalidad al juez de paz, quien deberá presidir la vista pública y pronunciar la sentencia;

c) La fase de impugnación y cumplimiento de la sentencia, si fuere condenatoria, por supuesto que la verificación de su cumplimiento le ha de corresponder a un Jugado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

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CONDICIONES DE PROCEDENCIA…

Condiciones objetivas.a) La captura flagrante. Modalidades de

flagrancia.El primer requisito que debe satisfacerse para

habilitar el sumario, es que se haya realizado la captura flagrante de un imputado de cualquiera de los delitos previstos por la ley.

El requisito incluye todos los supuestos de flagrancia contenidos en el Art. 323 CPP aprobado, que comprende no solo la flagrancia en estricto sentido, sino algunas circunstancias de la cuasi flagrancia.

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DELITOS CONTEMPLADOSArt. 445 NCPP…

b) Los delitos.1. Conducción Temeraria2. Hurto y Hurto Agravado3. Robo y Robo Agravado4. Tenencia, Portación o Conducción Ilegal

o irresponsable de Armas de Fuego5. Posesión o Tenencia a que se refiere el

inc. 1o. Del Art. 34 [email protected]

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CONDICIONES OBJETIVAS…

c) Que el delito no se haya cometido bajo la modalidad de crimen organizado. Art. 446.1 CPP.

Ya que requieren de una labor de investigación más cuidadosa, y por ello resultaba necesario excluir del enjuiciamiento bajo el sumario, aquellos delitos, que no obstante encontrarse dentro del Art. 445 CPP, hayan sido cometidos por estructuras de criminalidad organizada.

Los tiempos procesales contenidos en el sumario no resultan suficientes para investigar y juzgar esta clase de delitos.

Su complejidad incluso ha determinado que en el contexto del proceso penal común, sean conocidos por el Tribunal de Sentencia en Pleno y no por uno solo de los jueces; así lo establece el Art. 53.a CPP.

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d) Que no proceda la acumulación de procesos. Art.446.2 CPP. Esta regla ha de aplicarse sólo cuando la acumulación se dé

entre delito (s) sometido (s) al sumario y delito (s) sometido (s) al proceso penal común.

¿Se podría dar en una acumulación sólo entre delitos sometidos al sumario?

Ej. Si a una persona se le atribuyen, por ejemplo, los delitos de Conducción Temeraria de Vehículos de Motor y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de armas de Fuego, ambos sometidos al sumario. ¿Habrá impedimento para que se siga el trámite de ese procedimiento?

¿Qué sucede en el caso de imputado ausente y presente a los que se les atribuye un delito sometido al conocimiento del sumario y sólo este último tiene la condición de la flagrancia?

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CONDICIONES SUBJETIVAS…

a) Que no proceda para el imputado, la aplicación de medidas de seguridad. Art. 446.3 CPP

No es posible la aplicación del sumario, pues ya existe un procedimiento especial diseñado para la imposición de medidas de seguridad.

El resultado del sumario será una sentencia definitiva en la que se ha de enjuiciar la culpabilidad o responsabilidad subjetiva del imputado, dando lugar a la condena o la absolución y eso no es posible en el caso de los inimputables.

Ya que la legitimidad de la reducción del derecho fundamental, de la libertad, en éstos casos está determinado por otras circunstancias, como la peligrosidad del procesado, y por ello, se ha diseñado un proceso especial para ello.

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e) Que el delito no sea de especial complejidad. ¿Especial complejidad = a realización compleja? Este último concepto corresponde con las competencias de

los juzgados y tribunales especializados. Para entender a qué se refiere el art. 446.2 CPP, cuando dice

que el delito sometido al sumario no debe ser de especial complejidad, debemos remitirnos al art. 310.1 CPP.

No encontramos en la ley una definición de ese concepto de “especial complejidad”; pero al diseñarse las circunstancias que autorizan la prórroga del plazo de instrucción, encontramos una aproximación a ese concepto; entonces, vamos a entender que un delito es de especial complejidad, cuando las circunstancias que rodean su realización así lo indiquen, cuando existan multiplicidad de hechos relacionados o cuando haya un elevado número de personas involucradas como víctimas o como imputados.

b) Que no se trate de un proceso contra miembros de algún Consejo Municipal. Art. 446.4 CPP

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REQUERIMIENTO FISCAL Y AUDIENCIA

INICIAL Arts. 447 y 449 NCPP…Requisitos de la solicitud fiscal. La solicitud inicial del fiscal del Art. 447 CPP, no

difiere mucho del requerimiento fiscal y sus requisitos, tal como está regulado en el Art. 294 CPP.

Se suprimen aquellos aspectos que resultan irrelevantes, tomando en cuenta la estructura del sumario; por ejemplo, no contiene ninguna estimación del plazo de instrucción o la referencia específica a aquellas circunstancias que tienen que ver con los delitos de falsedad documental.

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SIGUE… Lo que en el requerimiento fiscal constituye la

indicación de las diligencias a practicar durante la instrucción, en la solicitud de aplicación de procedimiento sumario, debe plantearse como una oferta de actos urgentes de comprobación concretos, con los que se pretende demostrar los hechos en juicio.

Es decir, contiene una oferta probatoria especifica. Esto se aplica también en lo relativo a las

pretensiones civiles, pues debe ofrecerse la prueba necesaria para demostrar los daños materiales o morales y el monto de la pretensión.

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Continuación…

Por estas características de la solicitud se entiende que el juicio viene habilitado desde esta pretensión inicial, con lo cual resulta innecesaria una posterior acusación o una fase intermedia de control de tal acusación.

Se ha previsto para el juez, una facultad saneadora; en tanto que si la solicitud presenta algún defecto formal, si falta alguno de los requisitos de admisión, se ha de prevenir al fiscal para que los subsane en audiencia inicial.

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AUDIENCIA INICIAL Y POSIBLES RESOLUCIONES Arts. 448 y 449 NCPP

La audiencia inicial no difiere mucho de la del proceso penal común.

El tema de decisión ha de ser la aplicación o no de medidas cautelares; asimismo y en su caso ha de discutirse otros aspectos como admisibilidad de las pruebas ofertadas por las partes, bajo los criterios de pertinencia, necesidad y utilidad Art. 177 CPP, así como la realización de los actos urgentes de comprobación requeridos.

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Continúa…

¿Un procedimiento sumario habrá de terminar necesariamente hasta la celebración del juicio?

El Art. 449 CPP, plantea otras alternativas, que son: la suspensión condicional del procedimiento, la aplicación de un procedimiento abreviado y la conciliación.

¿El plazo que establece el Art. 450 CPP es un plazo de obligatorio cumplimiento o es un plazo máximo?

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Finalidad de la Etapa de Investigación. Art. 450 NCPP

No constituye una instrucción de corta duración, uno de sus propósitos es la práctica de aquellos actos urgentes de comprobación que se hubieren autorizado por el juez.

Es una oportunidad procesal para que las partes ofrezcan la prueba con la que pretenden demostrar sus pretensiones en el juicio.

Debe tomarse en cuenta que en ésta etapa también puede ofertar prueba el imputado y su defensor y que en su caso podrán darse Estipulaciones Probatorias, Art. 178 CPP

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PLAZO Y AMPLIACION…

La redacción del Art. 450 CPP sugiere que el juez de paz puede determinar el plazo de la investigación sumaria, porque indica que el máximo de este plazo ha de ser quince días, con lo cual, puede ser también un plazo inferior a ese.

Debe pues considerarse circunstancias como la complejidad de los actos urgentes de comprobación requeridos por las partes, para acordar el tiempo necesario para esa investigación sumaria.

El plazo que se determine podrá, así mismo, ser prorrogado hasta por un máximo de diez días.

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LA OFERTA DE OTRAS PRUEBAS

Es posible que durante la investigación sumaria se ofrezcan otros medios probatorios, como los testimoniales.

Deberá cumplirse con las exigencias del Art. 450 CPP; es decir, deberán ofrecerse dentro de los cinco días hábiles, posteriores a la audiencia inicial y las demás exigencias del Código Procesal Penal Art. 359 CPP

Presentación de la lista de testigos con indicación del nombre, profesión, domicilio y la residencia o lugar donde el testigo pueda ser citado.

Que se señale cuál es la pretensión probatoria de cada medio que es ofrecido, pues esto permitirá evaluar su pertinencia.

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EL JUICIO. REMISION A LAS REGLAS DE LA VISTA PUBLICA

El sumario no establece reglas específicas para la celebración de la vista pública; el Art. 451 CPP hace una remisión general a las reglas del procedimiento común en materia de celebración de la vista, redacción de la sentencia y recursos. Art. 383 y sigtes. NCPP

Además hay que tener en cuenta que se aplicarán las normas que regulan circunstancias específicas, como la inmediación, Art. 367 CPP, movilidad del imputado durante el juicio, Art. 368 CPP, publicidad, Art. 369 CPP, las prohibiciones de acceso, las incorporaciones probatorias mediante lectura, etc.

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EL INTERROGATORIO DE PERITOS Y TESTIGOS…

Los testigos serán examinados de la forma prevista por el Art. 209 CPP, en el curso de la declaración, las partes podrán plantear objeciones según lo prescrito por los Arts. 210 y 211 CPP.

El testimonio de personas menores de edad se encuentra sometido a un régimen especial, determinado por unas modificaciones al procedimiento previsto por el Art. 209 CPP; así lo regula el Art. 213 CPP.

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PRUEBA DOCUMENTAL Y DE OBJETOS…La prueba documental, habrá de ser incorporada por su

lectura, tal como lo determinan los Arts. 248 y 372.5 CPP.OJO el Art. 249 CPP, exige su previa autenticación, lo que

significa que un testigo o la víctima ha de ser interrogado sobre el origen del documento, sobre sus características y sobre la posibilidad de reconocerlo, tal como ha de hacerse también en el supuesto de prueba mediante objetos, Art. 243 CPP.

El procedimiento de autenticación, se efectúa únicamente en los casos de IMPUGNACION, como está regulado para la prueba de objetos, luego se procederá a la lectura y exhibición del documento o a la exhibición del objeto.

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LA SENTENCIA …

Desde el Art. 395 hasta el 400 CPP, se contemplan los requisitos que debe reunir una sentencia definitiva y los vicios que pueden afectarla.

La adecuada fundamentación es condición esencial de su validez; esta exigencia viene impuesta a los juzgadores, desde el Art. 4 CPP; pero es más precisa esa obligación, en el contenido del Art. 144 CPP.

Lo cual incluye también un juicio sobre el valor que ha asignado a aquellas pruebas admitidas y las razones por las que hay rechazado otras pruebas. [email protected]

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SIGUE…

El Art. 179 CPP impone la obligación de valorar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica; por supuesto que ello forma parte de la fundamentación “fáctica” de la sentencia.

El art. 400 CPP establece además varios vicios de la sentencia, algunos de los cuales están referidos precisamente a la fundamentación.

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JURISPRUDENCIA … Según sentencia CPS 24004.05, la SP de la CSJ, del 29-04-05,

señala: “La sala reconoce la importancia de la duda como un límite en

la determinación de la culpabilidad, pero este parámetro debe enmarcarse en el adecuado y necesario proceso de construcción de la sentencia como un juicio integral, es decir, donde se conjugan en su estructura todos los elementos de orden fáctico, probatorio y jurídico, pues resulta arbitrario declarar un estado de duda si a esa declaratoria le ha precedido una selección especulativa y segmentada de elementos probatorios de carácter decisivo, y aún peor, si faltare completamente el necesario encuadramiento de la conducta con el tipo penal fundante de la acusación. A mayor abundamiento, sabemos que la motivación de la sentencia lo consta de cuatro etapas esenciales: fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica…”

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Arts.417 y siguientes NCPP

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INTRODUCCION…Se propone una profunda revisión del

procedimiento abreviado para adaptarlo a las nuevas exigencias de eficacia que se reclaman al funcionamiento del sistema penal, respecto del propio modelo penal salvadoreño, y en todo caso guardando la debida adecuación con las garantías constitucionales.

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EFECTOS SOBRE LA PENA… No solo se buscan fines estrictamente utilitarios, sino la

posibilidad que en la dosimetría penal pueda el imputado prestar su conformidad para lograr una pena reducida.

Las garantías que amparan al acusado se mantienen en su núcleo esencial, si concurren ciertas limitaciones, pero estas mismas no son ajenas al ejercicio del ius puniendi

Toda actividad en la investigación, persecución, procesamiento y enjuiciamiento del delito, conlleva más o menos la actividad de limitación de derechos fundamentales de los justiciables, ello no es nuevo en el proceso penal; lo importante es que la esencia de los derechos fundamentales no resulte afectada, por lo cual es imperante mantener ese equilibrio entre eficacia del sistema penal.

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LIMITACIONES ACTUALES

El actual procedimiento abreviado, tiene 2 limitaciones: a) El requisito que únicamente pueden someterse al proceso “monitor” los casos por los cuales el fiscal pida la aplicación de una pena que no supere los 3 años de prisión. b) La sujeción del procedimiento abreviado hasta la audiencia preliminar, pero se considera que el juicio también es un momento propicio para que pueda acordarse.

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NOVEDADES

I. Se permite para todo delito. II. Se permite durante todo el procedimiento

incluida la etapa del juicio. III. Un requisito de procedencia es la

confesión del acusado, la cual es prueba dentro del proceso penal. Art. 258 CPP

IV. El procedimiento abreviado reduce los momentos del debate.

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V. Permite la incorporación de prueba y de manera mínima la recepción de prueba testimonial en caso que fuere necesario.

VI. Tiene un sistema diferenciado de penas, al cual puede el fiscal optar para acordar dicho procedimiento con el acusado.

VII. El juez no se encuentra vinculado por la ley a condenar obligatoriamente como si lo está en los sistemas anglosajones.

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO…

Se requiere en el procedimiento abreviado fundamentalmente no solo la conformidad del acusado, sino que este rinda una confesión que ha de ser en los términos previstos como medio de prueba, es decir ha de tratarse de una declaración, clara, precisa, expresa y circunstanciada.

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LA CONFESION…

La confesión debe ser estimada como prueba y fijársele la calidad probatoria de la misma.

Un aspectos diferente radica en la realización de actividad de prueba complementaria, lo cual determina que en este procedimiento especial no solo puede apoyarse en la confesión rendida por el acusado, por cuanto es posible incorporar otros medios de prueba, inclusive la testimonial en caso de ser posible.

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EL REGIMEN DE DETERMINACION DE PENAS…

Se ha partido de un sistema que permita flexibilización gradual, no se ha seguido un sistema estrictamente puntual, o de rangos diferenciados de penas, sino uno que parte de un rango mínimo a un máximo determinado, entre estos rangos es que la partes pueden acordar cual será el límite establecido que podría imponerse al justiciable en caso de ser encontrado culpable.

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JUICIO POR FALTAS

Arts. 430 y sigtes. NCPP

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PROCEDIMIENTO POR FALTAS. Art. 430 NCPP

Acción Penal ejercida por el fiscal. Posibilidad de adopción de medidas

cautelares. Rebeldía. (432 inc. 2) Sobreseimiento en caso incomparecencia

por segunda vez al juicio, (432 inc 2) Mejor diseño de la etapa de juicio. Conciliación por faltas.

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LOS RECURSOS

LIBRO IVArts. 452 al 497 NCPP

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DISPOSICIONES GENERALES

El recurrente no debe haber contribuido a provocar el agravio Art.452 inc. Final NCPP.

La corrección oficiosa se limita a los defectos u omisiones formales Art. 453 inc. 2° NCPP.

Se limita el derecho de Adherirse al imputado y su Defensor Art. 454 NCPP.

Se instaura la figura del juez o magistrado ponente para la redacción de las sentencias en los tribunales colegiados Art. 459 inc.2 relacionado con el 396 inc. 2 NCPP

Se unifica la aplicación del efecto extensivo para defectos de procedimiento y violación a la ley sustantiva Art. 456 NCPP

Se separa en dos artículos lo relativo a la competencia del tribunal y la Reforma en perjuicio (reformatio in pejus) Arts. 459 y 460

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REVOCATORIA

En la redacción del Art. 461 NCPP se implementa un cambio en cuanto a darle mayor connotación al término: “audiencia” como oportunidad para la interposición de dicho recurso .

El recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria procederá únicamente cuando la revocatoria sea presentada por escrito Art. 463 NCPP

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APELACION

Se regulan dos modalidades de apelación:a) La Apelación contra los autos. Art. 464 al 467

NCPP, únicamente varía en cuanto a que se incluyen las resoluciones de los Jueces de Sentencia (Ej. Sobreseimiento ) y la modificación de la calificación jurídica de delito a falta realizada antes del juicio.

b) La apelación contra la Sentencia. Art. 468 al 477 NCPP, se establece un trámite especial (sui generis) para las sentencias dictadas en primera instancia.

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APELACION CONTRA LA SENTENCIA

Se establece un plazo de 10 días (Cómputo: Art. 167 NCPP regla general) para la interposición del recurso, Art. 470 inc. 1 NCPP.

Procederá la impugnación en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho Art. 469 inc. 1º NCPP.

Los supuestos para el ofrecimiento de prueba según el Art. 472 NCPP se limitan a:

1. Prueba indebidamente denegada en primera Instancia (para impugnar los hechos) Ej. Testigo

2. Prueba para acreditar los vicios de la sentencia. Ej. Video, Audio o Acta.

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APELACION

Dentro de sus facultades resolutivas ( Art. 475 inc. 2 NCPP) el tribunal de Segunda Instancia podrá:

ConfirmarReformarRevocarAnular (total o parcial)

El plazo para pronunciar la sentencia se fija en 30 días, Art. 473 inc. 2 NCPP

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CASACIÓN

Procede contra las sentencias definitivas y contra autos dictados o confirmados por el tribunal que conozca en segunda instancia Art. 479 NCPP.

Se establece un sistema cerrado (numerus clausus) No obstante el numeral 1 del Art. 478 NCPP, deja abierta la posibilidad de invocar cualquier clase de vicio del procedimiento.

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CASACIONLos supuestos de producción de prueba, Art. 482 NCPP, son:

1.Por defectos del procedimiento que incidan en la sentencia.

2.Por vicios de la sentencia que por su naturaleza requieran ser acreditados.

En caso que el motivo sea por vulneración de la Doctrina Legal, la única prueba admisible será copia de la jurisprudencia correspondiente, Art.480 inc.2 NCPP.

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REVISIONSe amplía la procedencia del recurso, Art. 489

numerales 2, 3, 7 y 8 parte final NCPP. Si se suspende la ejecución de la sentencia y se

aplica medida cautelar distinta, se puede apelar y el efecto será suspensivo

Se aclara el modo de proceder en caso que se reenvíe para nuevo juicio, Art 494 inc. 2 y 3 NCPP.

Se establece que la nueva sentencia dictada en virtud de la revisión, admitirá apelación o en su caso Casación Art. 494 inc. final

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