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    Seor Doctor

    JUAN MANUEl SANTOS CALDERN

    Presidente de la Repblica

    E.S.D.

    Respetado seor Presidente:

    Bogot D.C., 17 de octubre de 2014

    La legitimidad que todos queremos tenga el proceso de paz depende en alto grado de quese adelante con riguroso apego al ordenamiento jurdico. Entre las diversas formas en queel Ministerio Pblico puede contribuir al xito de las conversaciones del Gobierno Nacionalcon el grupo al margen de la ley FARC,est la de vigilar el cumplimiento de la Constituciny las leyes.

    Como usted bien sabe, en el estado de derecho a los servidores pblicos, cualquiera quesea su jerarqua, solo les es dable hacer lo que la ley los faculta. Todas las autoridades debensometer sus actuaciones al imperio de la Constitucin y, por ende, todas ellas son objeto decontrol.

    En ese sentido y en virtud del inters supremo que le asiste al Ministerio Pblico porconseguir la paz, este Despacho acepta su gentil invitacin a una audiencia para hacerleseguimiento a las actuaciones de la mesa de La Habana que busca la terminacin delconflicto armado que sufre nuestro pas.

    No obstante lo anterior, estoy en el deber de recordarle, respetuosamente, que una cosaes el "contenido de un acuerdo de paz", que la Corte Constitucional en la sentencia que citaen su contestacin (C- 048 de 2001) califica de "decisiones de alta poltica reservadas, portanto, al fuero presidencial" y, otra, muy diferente, la obligacin ineludible que tiene elGobierno de sujetarse a lo dispuesto en la ley 418 de 1997, norma en la cual el Congreso dela Repblica fij los parmetros, atribuciones, requisitos y lmites que el Ejecutivo debeobservar en un proceso de paz.

  • Vale destacar, que ese ordenamiento jurdico no consagra inmunidad para los funcionariosque participan en un proceso de paz y, por tanto, no les otorga licencia para no ajustar susactuaciones estrictamente a las normas legales. En ese contexto, es oportuno reafirmar lacompetencia que le permite a la Procuradura General de la Nacin "recordar el deber" a laadministracin, consagrada en el artculo 277.7 de la Constitucin, la cual permite al Jefedel Ministerio Pblico "intervenir [...] ante las autoridades administrativas, cuando seanecesario en defensa del orden jurdico" y "de los derechos y garantas fundamentales",como indiscutiblemente lo es el derecho a la paz.

    La propia sentencia que usted mencion en su comunicacin ratifica este criterio de laProcuradura: "la Carta es el referente necesario y fundamento ltimo de la actuacin delos poderes constituidos, por lo que toda actuacin debe condicionarse a la vigencia delEstado constitucional". Y,agrega, "nunca pueden concebirse decisiones polticas o jurdicas,por ms loables que sean, como excepciones a la propia institucin superior". As, pues, elaludido "carcter jurdico - poltico de los dilogos de paz", no es inmunidad ante losdiversos rganos y medios de control en el estado de derecho.

    Por otro lado, seor Presidente, perseguir a los delincuentes es obligacin del Estadoconforme a los instrumentos internacionales de proteccin a los derechos humanos y esconsecuencia del principio de legalidad, sobre el que se edifica la convivencia y el conjuntode las instituciones democrticas.

    Es oportuno recordar, que solo por excepcin y exclusivamente con miras al objetivo de lapaz, el legislador seal un nico evento en el cual puede el Estado renunciartemporalmente a la persecucin de un delincuente de las caractersticas del seor aliasTimochenko. Esa posibilidad solo existe, conforme al artculo 8 de la ley 418 de 1997,cuando una vez iniciado un proceso de dilogo, negociacin o firma de acuerdos, y con elfin de facilitar el desarrollo de los mismos se cumplen los siguientes requisitos:

    Que se trate de "la persona que el grupo armado organizado al margen de la leydesigne como representante suyo para participar en los dilogos, negociacin o suscripcinde acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados".

    Que el Gobierno Nacional certifique a las autoridades judiciales la participacin deesa persona en calidad de "miembro representante" del grupo armado organizado almargen de la ley.

  • Que las autoridades judiciales correspondientes suspendan las rdenes de capturaque se hayan dictado en contra de esa persona.

    Solo cuando confluyen tales requisitos es posible que el Estado no slo deje de perseguirtemporalmente a un cabecilla de las FARC,sino que la ley lo faculta y obliga a garantizar suseguridad e integridad.

    Obviar los requisitos de la ley 418 de 1997 deja al Estado como protector de un criminal ohace que los esfuerzos desplegados con otros pases, con el propsito de trasladar a unmiembro de las FARC a Cuba y garantizar su seguridad, se conviertan en actividadescontrarias al derecho que pueden calificarse de medidas protectoras de terroristas.

    Por tanto, si no se certifica la calidad de "miembro representante", si no se participa en lamesa de conversaciones o si no se suspenden las rdenes de captura, no existe base jurdicapara autorizar viajes a Cuba o a cualquier otro pas de un miembro de las FARC.Hacerloconstituira una renuncia a la persecucin y aprehensin de un criminal, adems, de que enla prctica, se le termina otorgando un estatus de proteccin a un individuo que est en lacspide de una organizacin que contina masacrando soldados y policas, atacando a lapoblacin civil, reclutando nios, derivando riqueza de la minera ilegal y el narcotrfico yperpetrando los ms graves crmenes contra la humanidad.

    A la luz del ordenamiento jurdico, la persecucin y aprehensin de un criminal no secircunscribe al territorio nacional, sino que tal obligacin del Estado trasciende fronteras atravs de los diversos mecanismos de cooperacin judicial existentes, que incluyen laextradicin.

    Elmantenimiento de una orden de captura comprometera la transparencia de la relacindel Estado colombiano con INTERPOL.Esa organizacin internacional de cooperacin contrael crimen enfrentara una absurda paradoja: mientras persigue un delincuente con circularroja, el gobierno colombiano gestiona su traslado a otro pas y las condiciones de seguridadpara su proteccin.

    Del mismo modo, la discrecionalidad propia del proceso que se adelanta en La Habana nose contrapone con la transparencia que significa cumplir rigurosamente la ley 418 de 1997.En todos los casos que ha participado el Estado en el traslado fuera del pas de miembrosde las FARCdebe haberse cumplido ese marco legal.

    No sobra recordar que con el objeto de salvaguardar el pilar fundamental de la Constitucin,consistente en la separacin de poderes, el artculo 2 de esa ley seala que en el ejercicio

  • de las facultades conferidas en la misma no podr alterarse "la distribucin decompetencias establecidas en la Constitucin y las leyes". No se puede renunciar a lapersecucin de un criminal por decisin del ejecutivo y desconocer a la autoridad judicial,quien el estado colombiano es la nica que tiene la facultad para poder levantartemporalmente las rdenes de captura.

    Finalmente, la Procuradura General de la Nacin, en representacin de la sociedad, reiterasu compromiso por alcanzar la paz y, por eso, comparte el esfuerzo del Gobierno Nacionalpor lograr que se firme un Acuerdo que permita la desmovilizacin y el desarme del grupoal margen de la ley FARC,as como la reintegracin de sus miembros, pero al mismo tiempoadvierte que para lograrlo es indispensable que el proceso de La Habana se sujeteestrictamente al ordenamiento jurdico, el cual dar la legitimidad que este tipo de dilogosrequiere.

    Cordialmente,

    ORO OROOEZ MALDONAOO

    P ocurador General de la Nacin