Cartilla Nº 2 Ley Del Régimen Electoral

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Ley del Régimen Electoral CÁMARA DE SENADORES ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CARTILLA Nº 2

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Cartillas didácticas de la “Ley de Régimen Electoral”, como un recurso didáctico graficado para la socialización de leyes

Transcript of Cartilla Nº 2 Ley Del Régimen Electoral

Ley del Régimen Electoral

Cámara de SenadoreSaSamblea legiSlativa PlurinaCional

CaRtiLLa Nº 2

ley del régimen eleCtoral

Asamblea Legislativa Plurinacional,© Cámara de Senadores

Sen. Eugenio Rojas ApazaPresidente Cámara de SenadoresLegislatura 2014 - 2015

Edición, diseño y diagramación:Dirección de Comunicación y Prensa

La presente publicación, podra ser recopilada y/o reproducida, siempre y cuando se cite la fuente.

La Paz, Bolivia

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Garantizar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos es una

de las primicias en el Estado Plurinacional, ahí es donde radica la importancia de la Ley de Régimen Electoral.Sin embargo, dicho derecho no estaría completo si no previese la participación activa, abierta e igualitaria de las mujeres, principalmente, quienes en el curso de la historia han visto estas posibilidades menoscabadas, hasta que en 2006 con la llegada al poder del presidente Evo Morales y en 2009, con el nacimiento de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), las normas establecieron equivalencia de condiciones ejemplificadas en la conformación de

las instituciones administradoras de la política y de la justicia.Por primera vez en la historia de Bolivia, se visibilizan las diferencias que hacen de éste, un Estado intercultural que actúa con igualdad y equidad ante los desafíos, no sólo electorales, que se le presentan. Esos ciudadanos y ciudadanas interculturales vigilan, conocen, participan activa y responsablemente de los procesos eleccionarios que garantizan la democracia.De la misma manera, se ha entrevisto el acoso y violencia política, generalmente, ejercida contra las féminas, como un delito, con graves sanciones, ya sean éstas definidas por la vía administrativa o penal.

Una norma que garantiza la vida en democracia

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Régimen Electoral

En la norma se incluyen la igualdad y equivalencia entre los principios que rigen en la democracia intercultural, reconoce la equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres para el ejercicio de los derechos políticos; se obliga a las autoridades a cumplir con la equidad de género y la igualdad de oportunidades; asimismo establece que en las listas de candidaturas a autoridades electivas se prevén criterios de paridad

La ley del Régimen Electoral pretende regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la participación, la representación y la democracia comunitaria.

y alternancia de género; similar situación se dará en elecciones de naciones y pueblos indígenas y en la organización de votación por el Tribunal Supremo Electoral para los cargos en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal constitucional. Por último, reconoce el acoso político como un delito electoral con una pena privativa de 2 a 5 años.

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Ley del Órgano Electoral Plurinacional

En la Ley del Órgano Electoral Plurinacional se incluyen como principios que rigen la naturaleza, organización y funcionamiento del órgano Electoral el de equivalencia y entre los postulados electorales los de paridad y alternancia con aplicación obligatoria en “la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la reelección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. Será obligación del TSE garantizar que los ejercicios de paridad y

alternancia de género se den en todos los procesos eleccionarios del país, al igual que en la conformación de Tribunales Departamentales Electorales. En la misma línea, la norma contra el acoso y violencia política hacia las mujeres incorpora las figuras de acoso y violencia como delitos penales; contempla erradicar estas prácticas por medio de políticas y estrategias públicas; contempla como obligación del Estado adoptar mecanismos para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres y que se garanticen las condiciones, oportunidades y medios que contribuyan a la participación equitativa.

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Artículo 1. Objeto

Regula el régimen electoral para el ejercicio de la Democracia

Intercultural

Directa y participativa

Representativa

Comunitaria

En el Estado Plurinacional de Bolivia.

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Artículo 2. Principios de la Democracia Intercultural

Igualdad: Todas las bolivianas y los bolivianos, de manera individual y colectiva y sin ninguna forma de discriminación, gozan de los mismos derechos políticos consagrados en la C.P.E. y la Ley.

Participación y Control Social: Las bolivianas y los bolivianos, de manera individual o como parte de organizaciones de la sociedad civil, tienen el derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la democracia intercultural, según lo previsto en la C.P.E. y la Ley. Equidad: La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y la alternancia en las listas de las candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.

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Artículo 3. Ciudadanía

El Estado Plurinacional garantiza a la ciudadanía, conformada por todas las bolivianas y todos los bolivianos, el ejercicio integral, libre e igualitario de los derechos establecidos en la C.P.E., sin discriminación alguna. Toda persona tiene el derecho a participar libremente, de manera individual o colectiva, en la formación, ejercicio y control del poder público directamente o por medio de sus representantes.

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Artículo 4. Derechos Políticos

El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, comprende:

a) La organización con fines de participación política.b) La concurrencia como electoras, electores y como elegibles en procesos electorales, mediante sufragio universal.c) La concurrencia como electoras y electores en los referendos y revocatorias de mandato, mediante sufragio universal.d) La participación, individual y colectiva, en la formación de políticas públicas y la iniciativa legislativa ciudadana.e) El control social en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, de las instancias de deliberación y consulta, y del ejercicio de la democracia comunitaria, así como de la gestión pública en todos los niveles del Estado Plurinacional.f) El ejercicio de los derechos a la comunicación e información completa, veraz y oportuna.

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Artículo 5. Deberes Políticos

a) Cumplir y hacer cumplir la C.P.E. b) Conocer, asumir, respetar, cumplir y promover los principios, normas y procedimientos de la democracia intercultural.c) Reconocer y respetar las distintas formas de deliberación democrática, diferentes criterios de representación política y los derechos individuales y colectivos de la sociedad intercultural boliviana.d) Cumplir con los requisitos de registro y habilitación para participar en procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato.e) Participar, mediante el voto, en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato convocados conforme a ley.f) Denunciar ante autoridades competentes todo acto que atente contra el ejercicio de los derechos políticos.

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Artículo 11. Equivalencia de Condiciones FORMAS DE DEMOCRACIA

La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos.

a) Las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, diputadas y diputados, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales municipales y otras autoridades electivas, titulares y suplentes; respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente

hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.

b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones, al menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.

c) Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados en el parágrafo precedente.

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SUFRAGIO Y REPRESENTACIóN POLÍTICAArtículo 43. Sufragio

El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo, por lo que el voto en la democracia boliviana es:

Igual: Porque todo voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor.

Universal: Porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna gozan del derecho al sufragio.

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Artículo 45. Electoras y Electores

• Las bolivianas y bolivianos que cumplan 18 años al día de la votación y que se encuentren dentro del territorio nacional o residan en el exterior.

• Las extranjeras y los extranjeros en procesos electorales municipales, cuando residan legalmente al menos 2 años en el municipio.

• Para ser electora o elector es condición indispensable estar registrada o registrado en el padrón electoral y habilitada o habilitado para votar.

Quienes eligen son:

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Artículo 46. Elegibilidad

• Para ser elegible es necesario ser postulada o postulado por una organización política o agrupación ciudadana o, cuando corresponda, por una nación o pueblo indígena originario campesino.

• En el caso de magistradas y magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, su postulación se realizará de acuerdo a lo establecido en la C.P.E. y en las leyes.

Son elegibles las bolivianas y bolivianos que cumplan los requisitos establecidos en la C.P.E. y la presente Ley.

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ELECCIÓN DE SENADORAS Y SENADORESArtículo 54. Elección de senadoras y senadores.

I. Las diputadas y diputados plurinacionales se eligen en circunscripciones departamentales de las listas encabezadas por las candidatas o los candidatos a la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, mediante el sistema proporcional establecido en esta ley.

II. Las listas de candidatas y candidatos a diputadas y diputados plurinacionales, titulares y suplentes, serán elaboradas con equivalencia de género, conforme lo establecido en el art. 11 de la presente ley. En caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres.

Parágrafo:

Las listas de candidatas y candidatos titulares y suplentes al Senado serán elaboradas con equivalencia de género de acuerdo a lo especificado en el artículo 11 de la presente Ley.

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COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES

Artículo 64. Elección de autoridades ejecutivas departamentales

a). Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se realizará una segunda vuelta electoral entre las candidaturas más votadas.

Las gobernadoras y gobernadores se elegirán con sujeción a los principios establecidos en esta Ley y al siguiente régimen básico.

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Artículo 65. Elección de asambleístas departamentales

a). Las y los asambleístas departamentales que se elijan por sufragio universal serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional o departamental.

d. Las listas de candidatas y candidatos plurinacionales y uninominales se elaborarán, con sujeción al art. 11 de esta ley.

Las y los asambleístas departamentales se elegirán con sujeción a los principios establecidos en ésta Ley y al siguiente régimen básico.

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Las alcaldesas y los alcaldes se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico.

Artículo 71. Elección de alcaldesas o alcaldes

I. Serán elegidas y elegidos en circunscripción única municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos.

II. Serán postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal.

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Las concejalas y concejales se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico.

Artículo 72. Elección de concejalas y concejales

a) Las concejalas y concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal.

b) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

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Artículo 238. Delitos electorales.

Se constituye como delito electoral:

p) Acoso Político. La persona que hostigue a una candidata o candidato, durante o después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será sancionada con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

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I. El juzgamiento de los delitos tipificados por la presente Ley y/o por el Código Penal corresponde a la justicia penal ordinaria, su trámite se sujetará al Código de Procedimiento Penal. Las autoridades electorales que tengan conocimiento de la comisión de un delito remitirán los antecedentes al Ministerio Público, bajo responsabilidad.

II. Si la persona denunciada fuera funcionaria pública, se dispondrá la suspensión temporal de sus funciones, al momento de la acusación formal del Ministerio Público.

Artículo 239. Juzgamiento

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La ley identifica aquellos actos de acoso y violencia política, que pueden ser resumidos así:

¿Cuáles son?

Imponer sanciones injustificadas restringiendo el ejercicio de sus

derechos políticos.

Impedir o restringir su reincorporación al cargo cuando haga uso de

licencia justificada.

Discriminar por cualquier razón (embarazo, idioma, vestimenta,

apariencia, estado civil, etc.).

Divulgar información falsa con el objetivo de desprestegiar su gestión y obtener la renuncia o licencia al cargo.

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