Codigo Arquitectura - Salcedo
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CODIGO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
CODIGO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA A LAS MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL MUNICIPAL
COMPILACION DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES EXISTENTES EN EL PAIS
ADAPTACION AL MUNICIPIOS DE SALCEDO
SAN MIGUEL-ECUADOR 2.000
PRESENTACION
El presente Cdigo de Arquitectura y Urbanismo, es el resultado de la compilacin de las Normas Tcnicas generales contenidas en el Cdigo de Edificaciones: Propuesta de Normas Tcnicas para la Edificacin de la autora del Arquitecto Gonzalo Darquea S. y de las Normas Urbansticas del Distrito Metropolitano de Quito, como parte del Proceso de Modernizacin y Descentralizacin del Estado Ecuatoriano. Se pretende que a travs de la aplicacin del presente instrumento, que busca mejorar la atencin a la Comunidad, se oriente y facilite la gestin de las Unidades y/o Departamentos de Planificacin y Obras Pblicas de las Municipalidades del Pas.
Este documento forma parte del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional Municipal, con miras a enfrentar los retos del Tercer Milenio a travs de una Democracia Participativa Local, que justifique y sustente la racionalizacin y optimizacin del gasto pblico.
La adaptacin de este cdigo se lo hace a las actividades administrativas de la Ilustre Municipalidad de Salcedo, producto de los diagnsticos del Plan Estratgico Participativo
INDICE
CODIGO DE EDIFICACIONES
PRESENTACION
CAPITULO ITRAMITES Y PROCEDIMIENTOS MUNICIPALESSECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 ALCANCE
AMBITOART. 2 FACULTADES
SUJECION
ART. 3 VIGENCIA
ART. 4 REFORMAS
ART. 5 TERMINOLOGIA
SECCION SEGUNDA
DE LOS PROFESIONALES
ART. 6 REQUISITOS PAR A CALIFICACION DE PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO
ART. 7 COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES
ART. 8 FIRMAS EN LOS PLANOS
ART. 9 CASOS ESPECIALES
ART. 10 RESPOSABILIDAD DEL DIRECTOR DE OBRA
SECCION TERCERA
APROBACION DE PLANOS
ART. 11 REVISION DE PLANOS
ART. 12 TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS
ART. 13 REQUISITOS PARA TRAMITES DE APROBACION DE PLANOS
ART. 14 DIMENSIONES DE LAMINAS
ART. 15 PLEGADO DE LAMINAS
ART. 16 DIMENSIONES DE CARPETAS
ART. 17 CUADRO DE TITULOS Y SELLOS DE APROBACION
ART. 18 CONTENIDO MINIMO DE LOS PROYECTOS
A) PLANO DE UBICACIN
B) PLANO DE IMPLANTACION
C) CUADRO DE AREAS
D) PLANTAS
E) CORTE
F) FACHADAS
G) PLANOS DE INSTALACION
H) PLANOS ESTRUCTURALES
I) MEMORIA DESCRIPTIVA
J) ESCALAS
ART. 19 PROYECTOS DE AUMENTOS O MODIFICACIONES
ART. 20 PLAZO DE APROBACION DE PLANOS
ART. 21 PLANOS RECHAZADOS
ART. 22 IMPUESTOS Y GARANTIAS
ART. 23 MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS ANTES DE LA CONSTRUCCION
ART. 24 MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS DURANTE LA CONSTRUCCION
ART. 25 CONSULTA DE ANTEPROYECTOS
SECCION CUARTA
PERMISOS DE CONSTRUCCIONART. 26 PERMISOS DE CONSTRUCCION
ART. 27 REQUISITO PARA TRAMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCION
ART. 28 ESTUDIO DE SISTEMA DE EXCAVACION
ART. 29 INSPECCION A LA CIMENTACION
ART. 30 PERMISO DE VARIOS TRABAJOS
ART. 31 OBRAS QUE NO REQUIEREN DE PERMISO DE CONSTRUCCION ART.32 PLAZO DE EXPEDICION DE PERMISOS DE CONSTRUCCION
ART.33 LIMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS
ART.34 PERMISOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CODIGO
ART..35 ALCANCELEGALDE PLANOS Y PERMISOS
ART. 36 REVOCATORIA DE LA APROBACION DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION
ART. 37 EDIFICIOS DE VALOR ARTISTICO E/O HISTORICO
SECCION QUINTA
INSPECCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
ART. 38 COMPETENCIA
ART. 39 CONFORMIDAD DE LAS OBRAS CON LOS PLANOS
ART. 40 CANCELACION DE PERMISOS
ART. 41 INSPECCIONES A LAS OBRAS
ART. 42 INFRACCIONES AL CODIGO
ART. 43 INSPECCIONES PARCIALES
ART. 44 INSPECCION FINAL
ART. 45 MODIFICACIONES PARA LA INSPECCION FINAL
ART. 46 PERMISO DE HABITABILIDAD
ART. 47 PERMISOS ESPECIALES DE HABITABILIDAD
SECCION SEXTA
DE LAS SANCIONES
ART. 48 ALCANCE Y RESPONSABILIDADES
ART. 49 INCUMPLIMIENTO DE ORDENES
ART. 50 SUSPENSION O CLAUSURA DE OBRAS DE EJECUCION
ART. 51 CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS
ART. 52 SANCIONES PECUNIARIAS O MULTAS
ART. 53 FORMA DE APLICACIN DE LAS SANCIONES
ART.54 SANCIONES MENORES AL DIRECTOR DE OBRAS, AL PROPIETARIO Y A OTRAS PERSONAS.
ART.55 SANCIONES MAYORES AL DIRECTOR DE OBRAS, AL
PROPIETARIO Y A OTRAS PERSONAS.
ART. 56 SANCIONES AL PROPIETARIO Y AL DIRECTOR DE OBRA.
ART. 57 SANCIONES MENORES A LOS DIRECTORES DE OBRA
ART. 58 SANCIONES MAYORES A LOS DIRECTORES DE OBRA
ART. 59 SANCIONES POR TRAMITACIONES FRAUDULENTAS
ART. 60 SANCIONES POR VIOLACIONES AL CODIGO, NO PREVISTAS.
ART. 61 SANCIONES EN CASO DE REINCIDENCIA
ART.62 SANCIONES POR OPONERSE A IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO
DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
CAPITULO I I
NORMAS DE ARQUITECTURA
SECCION PRIMERA
ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES
ART. 63 LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLES
ART. 64 AREAS DE ILUMINACION Y VENTILACION EN LOCALES
HABITABLES
ART. 65 CASOS ESPECIALES
ART. 66 AREAS DE ILUMINACION Y VENTILACION EN LOCALES
HABITABLES
ART. 67 ILUMINACION Y VENTILACIN DE LOCALES BAJO CUBIERTA
ART. 68 ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES A TRAVES DEL
AREA DE SERVICIO
ART. 69 VENTILACION POR MEDIO DE DUCTOS
ART. 70 EN EDIFICACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES
ART. 71 PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION
ART. 72 DIMENSIONES MINIMAS EN PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION PARA LOCALES HABITABLES.
ART.73 DIMENSIONES MINIMAS EN PATIO DE ILUMINACION Y VENTILACION PARA LOCALES NO HABITABLES.
ART. 74 COBERTURA DE PATIOS
ART. 75 AMPLIACIONES EN PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION
ART. 76 PATIOS CON ILUMINACION Y VENTILACION CON FORMAS IRREGULARES
ART. 77 SERVIDUMBRE DE ILUMINACION Y VENTILACION
ART. 78 ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION
ART. 79 MUROS EN PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION
VENTILACION MECANICA
SECCION SEGUNDA
DIMENSIONES DE LOCALES
ART. 80 ALTURA DE LOCALES HABITABLES
ART. 81 ALTURA DE LOCALES EN SOTANOS
ART. 82 PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLES
ART. 83 MEZZANINES
ART. 84 BAOS
ART. 85 LOCALES VACIADOS
ART. 86 LOCALES A NIVEL DEL TERRENO
ART. 87 MUROS EN SOTANOS
ART. 88 LOCALES CON PISOS DE MADERA
CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
SECCION TERCERA
PREVENCION CONTRA INCENDIO
ART. 89 GENERALIDADES
ART. 90APROBACION DE PROYECTOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS
ART. 91 TRAMITACION PARA EL VISTO BUENO DEL CUERPO DE BOMBEROS
ART. 92 TIEMPO DE TRAMITACION DEL VISTO BUENO
ART. 93 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ART. 94 INSPECCIONES A LAS EDIFICACIONES
ART. 95 CAMPO DE APLICACIN DE LAS NORMAS
ART. 96 EDIFICIOS CON USOS DIVERSOS
ART. 97 CERTIFICADO DE HABILITACION
PROVISION DE AGUA
UBICACIN DE IMPLEMENTOS
SEPARACION ENTRE EDIFICIOS
DIVISION DE SECTORES DE INCENDIO
ESCAPES DE LIQUIDOS INFLAMABLES
ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES
EXTINTORES DE INCENDIO
SALIDAS DE ESCAPE O DE EMERGENCIA
DISTANCIAS A RECORRER HASTA LAS SALIDAS
VIVIENDA DEL GUARDIAN, CONSERJE O PORTERO
PREVENCION CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS ALTOS
RESERVA DE AGUA PARA INCENDIOS
SISTEMA HIDRAULICO
ABERTURAS DE ATAQUE
SISTEMAS DE DETECCION, ALARMA Y COMUNICACIN INTERNA DE INCENDIOS
ILUMINACION DE EMERGENCIA
ART. 98 PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
ART. 99 PROHIBICION DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES
ART. 100 RAMPAS Y ESCALERAS
ESCALERAS DE SEGURIDAD
ART. 101 CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS
ART. 102 CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS
ART. 103 PUERTAS
ART. 104 ELEVADORES Y MONTACARGAS
ART. 105 DUCTOS DE BASURA
ART. 106 CHIMENEAS
ART. 107 PISOS
PROTECCION A ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO
ART. 108 LIMITACION DE AREAS LIBRES
ART. 109 SEALIZACION
ART. 110 CASOS NO PREVISTOS
SECCION CUARTA
CIRCULACION EN LAS CONTRUCCIONES
ART. 111 CIRCULACIONES
ART.112 CIRCULACIONES HORIZONTALES (CORREDORES O PASILLOS)
ART. 113 ESCALERAS
ART. 114 RAMPAS
ART. 115 PASAMANOS EN LAS CIRCULACIONES
SECCION QUINTA
ACCESOS Y SALIDAS
ART. 116 GENERALIDADES
ART. 117 DIMENSIONES MINIMAS
ART. 118 ACCESOS Y SALIDAS EN LOCALES DE USO PUBLICO
ART. 119 SALIDAS DE EMERGENCIA
ART. 120 SEALIZACION
ART. 121 PUERTAS
SECCION SEXTA
ELEVADORES
ART. 122 ALCANCE
ART. 123 APROBACION DE PLANOS
ART. 124 NUMERO DE ASCENSORES POR ALTURA DE EDIFICACION
ART. 125 PISOS QUE EXCLUYEN DEL CALCULO DE LA ALTURA
ART. 126 NUMERO DE PARADAS
ART. 127 MEMORIA TECNICA
ART. 128 PARADAS EN PISOS INTERMEDIOS
ART. 129 VESTIBULO DE ASCENSORES
ART. 130 DIMENSIONES MINIMAS
ART. 131 NUMERO DE ASCENSORES EN FUNCION DEL AREA DE PLANTA
ART. 132 CONDICIONES DEL CUBO DE ASCENSORES
ART. 133 SALA DE MAQUINAS
ART. 134 CONDICIONES DE CABINA
ART. 135 ELEVADORES NO USUALES
ART. 136 MONTACARGAS
ART. 137 ESCALERAS MECANICAS Y ELECTRICAS
ART. 138 PROTECCIONES
SECCION SEPTIMA
VISIBILIDAD EN ESPECTACULOSART. 139 ALCANCE
ART. 140 CONSTRUCCION
ART. 141 CALCULO DE LA ISOPOTICA
ART. 142 OTROS SISTEMAS DE TRAZO DE ISOPTICOS
ART. 143 NIVEL DE PISO
ART. 144 CALCULO DE ISOPTICA EN TEATROS Y ESPECTACULOS DEPORTIVOS
ART. 145 CALCULO DE ISOPTICOS EN CINES
ART. 146 REQUISITOS DE APROBACION DE PLANOS
SECCION OCTAVA
DISPOSICIONES VARIAS
ART. 147 MARQUESINAS
ART. 148 SE PERMITE CONSTRUIR ESCALERAS
ART. 149 PLANTA BAJA Y MEZZANINE
ART. 150 OCUPACION DE RETIROS
ART. 151 BALCONES VOLADIZOS
ART. 152 HALL DE ACCESO
ART. 153 ESCALERAS DE SEGURIDAD
ART. 154 CHIMENEAS PARA HABITACION
ART. 155 PORTERIAS
CAPITULO I I I
NORMAS DE TIPO DE EDIFICACION
SECCION PRIMERA
CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
ART. 156 ALCANCE
ART. 157 UNIDAD DE VIVIENDA
ART. 158 DIMENSIONES MINIMAS DE LOCALES
ART. 159 SERVICIOS SANITARIOS DE LA VIVIENDA
ART. 160 DEPARTAMENTOS DE UN SOLO AMBIENTE
ART. 161 DIMENSIONES DE PUERTAS
ART. 162 ANTEPECHOS
ART. 163 ESTACIONAMIENTOS
SECCION SEGUNDA
EDIFICIOS A SER ENAJENADOS EN PROPIEDAD
ART. 164 ALCANCE
ART. 165 CLASIFICACION
ART. 166 CONJUNTO HABITACIONAL EN MONOBLOQUE
ART. 167 CONJUNTOS HABITACIONALES DIVIDIDOS POR VIAS
ART.168 CONJUNTOS HABITACIONALES DE DOS O MAS
MONOBLOQUES
ART. 169 NORMAS GENERALES PARA LAS EDIFICACIONES
ART. 170 NORMAS DE ESTRUCTURA
ART. 171 NORMAS DE ALBAILERIA
ART. 172 NORMAS DE INSTALACIONES, ELECTRICAS Y ESPECIALES
ART. 173 SERVICIOS COLECTIVOS DE LA HABITACION
ART. 174 PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ART. 175 NORMAS REQUERIDAS PARA GRUPOS DE EDIFICACIONES
ART. 176 AREAS VERDES
177 TERRAZAS, RETIROS Y ESTACIONAMIENTOS
SECCION TERCERA
EDIFICIOS DE COMERCIOS Y OFICINAS
ART. 178 ALCANCE
ART. 179 EDIFICIOS DE OFICINAS
CIRCULACIONES INTERIORES
GALERIAS
MEZZANINES
SERVICIOS COLECTIVOS
ART. 180 SERVICIOS SANITARIOS EN OFICINAS
ART. 181 SERVICIOS SANITARIOS EN COMERCIOS
ART. 182 SERVICIO
SANITARIOS PARA EL PUBLICO EN COMERCIOS
ART. 183 SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PUBLICO EN OFICINAS
ART. 184 CRISTALES Y ESPEJOS
ART. 185 SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIA
ART. 186 LOCALES DE COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DIMENSIONES DE PUERTAS
ART. 187 ESTACIONAMIENTOS EN OFICINAS
ART. 188 ESTACIONAMIENTO EN COMERCIOS
ART. 189 PROTECCION CONTRA INCENDIO
SECCION CUARTA
ESTACIONAMIENTOS
ART. 190 ALCANCE
ART. 191 ENTRADAS Y SALIDAS
ART.192 AREAS DE ESPERA PARA RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS EN ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS.
ART. 193 CASETA DE CONTROL
ART. 194 ALTURA LIBRE MINIMA
ART. 195 DIMENSIONES MINIMAS PARA PUESTOS DE
ESTACIONAMIENTOS
ART. 196 ANCHO MINIMOS DE PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO.
ART. 197 COLOCACION DE VEHICULOS EN FILA
ART. 198 PUESTOS CON MUROS FRONTALES
ART. 199 PROTECCIONES
ART. 200 CIRCULACIONES PARA VEHICULOS
ART. 201 SEALIZACION
ART. 202 VENTILACION
ILUMINACION
PROTECCION FRENTE A ROBOS Y ACTOS DE VIOLENCIA
ART. 203 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 204 ESTACIONAMIENTO DE SERVICIO PRIVADO
ART. 205 ESTACIONAMIENTO EN TERRENOS BALDIOS
ART. 206 ESTACIONAMIENTO FUERA DEL PREDIO
ART. 207 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO
A) CIRCULACIONES
B) SERVICIOS SANITARIOS
C) ESCALERAS
D) ASCENSORES
E) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION CON RAMPAS
F) CASOS ESPECIALES
ART. 208 AISLAMIENTO
ART. 209 PROTECCION CONTRA INCENDIO
ART. 210 MATERIALES CONTRA INCENDIO
ART. 211 HABITACIONES EN ESTACIONAMIENTOS
ART. 212 AREAS DE REPARACIONES O ESTACIONAMIENTOS DE
SERVICIO
ART. 213 REGISTRO DE ESTACIONAMIENTOS
SECCION QUINTA
EDIFICIOS PARA EDUCACION
ART. 214 ALCANCE
ART. 215 EDIFICIOS DE EDUCACION SUPERIOR
ART. 216 CAMBIO DE USO
ART. 217 ACCESOS
ART. 218 LOCALES EN PISOS BAJOS
ART. 219 AREAS MINIMAS DE RECREACION
ART. 220 PATIOS DE PISO DURO
ART. 221 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 222 SERVICIOS SANITARIOS PARA LOS ALUMNOS
ART. 223 ALTURA DE EDIFICACIN
ART. 224 AUDITORIOS, GIMNASIOS Y OTROS LOCALES DE REUNION
ART. 225 SALAS DE CLASE ESPECIALES
ART. 226 CONSTRUCCIONES CON MATERIALES COMBUSTIBLES
ART. 227 MATERIALES INFLAMABLES
ART. 228 SERVICIO MEDICO
ART. 229 LOCALES DESTINADOS A LA ENSEANZA
1. AULAS
2. LABORATORIOS, TALLERES Y AFINES
ART. 230 ILUMINACION
ART. 231 VENTILACION
ART. 232 ASOLEAMIENTO
ART. 233 VISIBILIDAD
CONDICIONES ACUSTICAS
ART. 234 MUROS
ART. 235 VOLUMEN DE AIRE POR ALUMNO
ART. 236 PUERTA S
ART. 237 ELEMENTOS DE MADERA
ART. 238 ESCALERAS
ART. 239 PASILLOS
ART. 240 ALEROS
ART. 241 DISTANCIAS ENTRE BLOQUES
ART. 242 DORMITORIO ESTUDIANTIL
ART. 243 SERVICIO MEDICO DENTAL
ART. 244 CONSERJERIA
ART. 245 RADIO DE INFLUENCIA
SECCION SEXTA
CENTROS DE REUNION (SALAS DE ESPECTACULOS)
ART. 246 ALCANCE
ART. 247 PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
ART. 248 EDIFICIOS EXISTENTES
ART. 249 TIPO DE CONSTRUCCION
ART. 250 ALTURA LIBRE
ART. 251 VENTILACION
ART. 252 ILUMINACION
ILUMINACION DE SEGURIDAD
VISIBILIDAD EN ESPECTACULOS
ART. 253 CONDICIONES ACUSTICAS
ART. 254 CATEGORIAS ( POR CAPACIDAD)
PRIMERA CATEGORIA
SEGUNDA CATEGORIA
TERCERA CATEGORIA
ART. 249 TIPO DE CONSTRUCCION
ART. 250 ALTURA LIBRE
ART. 251 VENTILACION
ART. 252 ILUMINACION
ART. 253 CONDICINES ACUSTICAS
ART. 254 CATEGORIAS POR (CAPACIDAD)
ART. 255 PASAJES
ART. 256 MUROS CORTAFUEGOS
ART. 257 DEPOSITOS SUBTERRANEOS
ART. 258 LOCALES EN PISOS ALTOS
ART. 259 PALCOS Y GALERIAS
ART. 260 PASILLOS
ART. 261 ESCALERAS
ART. 262 ACCESOS Y SALIDAS
ART. 263 PUERTAS
ART. 264 PUERTAS DE EMERGENCIA
ART. 265 ACCESOS DE VEHICULOS Y DE SERVICIO
ART. 266 BUTACAS
ART. 267 PASILLOS INTERIORES
ART. 268 ESCENARIO
ART. 269 CAMERINOS
ART. 270 CABINAS DE PROYECCION
ART. 271 TALLERES Y HABITACIONES PARA EMPLEADOS
ART. 272 VENTANAS
ART. 273 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 274 TAQUILLAS
ART. 275 ESTACIONAMIENTOS
ACCESOS DE VEHICULOS Y DE SERVICIO
ART. 276 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO
SECCION SEPTIMA
ESTACIONES DE SERVICIOS Y GASOLINERAS
ART. 277 ALCANCE
DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES
GASOLINERAS
ESTACIONES DE SERVICIO
SURTIDOR
ART. 278 CONDICIONES DEL TERRENO EN LA ZONA URBANA
ART. 279 CONDICIONES DEL TERRENO EN LA ZONA RURAL
ART. 280 APROBACION DEL SITIO
ART. 281 DISTANCIAS MINIMAS DE LOCALIZACION EN LA ZONA URBANA
ART. 282 DISTANCIAS MINIMAS DE LOCALIZACION EN LA ZONA RURAL
ART. 283 REQUISITOS PARA APROBACION DE PLANOS
CONSTRUCCIONES SOBRE RELLENOS
ART. 284 UBICACIN DE TANQUE CARACTERISTICAS DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO
INSTALACION DE BOCAS PARA RELLENO
ISLAS DE SURTIDORES
ART. 285 DISTANCIAS ENTRE ACCESOS Y SALIDAS
ART. 286 ANCHO DE ACCESOS Y SALIDAS
ART. 287 ANGULOS DE ACCESOS Y SALIDAS
ART. 288 NUMERO DE ACCESOS Y SALIDAS
ART. 289 RADIO DE GIRO MINIMO
ART. 290 ALTURAS MINIMAS
ART. 291 MATERIALES CONSTRUCTIVOS
INSTALACIONES MECANICAS
INSTALACIONES ELECTRICAS
REDES DE DRENAJE
PAVIMENTOS
CONDICIONES DE SEGURIDAD
PUESTA A TIERRA
PROTECCION CATODICA
ART. 292 DISTANCIAS DE VISIBILIDAD
DISTANCIAS A EDIFICACIONES VECINAS
DISTANCIAS A INSTALACIONES INTERNAS
ART. 293 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
ART. 294 SERVICIOS SANITARIOS
A) PARA EL PUBLICO
B) PARA EMPLEADOS
ART. 295 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
HABITACION O CASETA DEL GUARDIAN
CAFETERIA
SERVICIOS AUTOMOTRICES
LAVADO Y LUBRICADO
CENTROS DE ACOPIO DEL GLP (GAS LICUADO DE PETROLEO)
DEPOSITOS DE DISTRIBUCION DEL GLP
DE LAS INSTALACIONES DEL GLP
INSTALACIONES CENTRALIZADAS DEL GLP
TUBERIAS Y ACCESOS
SECCION OCTAVA
MECANICAS AUTOMOTRICES, MECANICA EN GENERAL
VULCANIZADORAS Y LAVADORAS
ART. 296 ALCANCE
ART. 297 CLASIFICACION
ART. 298 DEFINICIONES
A) TALLER AUTOMOTRIZ
B) MECANICA AUTOMOTRIZ LIVIANA
C) MECANICA AUTOMOTRIZ SEMIPESADA
D) MECANICA AUTOMOTRIZ PESADA
E) MECANICA EN GENERAL
F) VULCANIZADORAS
G) LAVADORAS
ART. 299 ACTIVIDADES EN MECANICAS AUTOMOTRICES
ART. 300 REQUISITOS DE LOS LOTES
ART. 301 LOCALIZACION
ART. 302 TRAMITES DE CALIFICACION DEL SITIO
ART. 303 CAPACIDAD DE ATENCION
ART. 304 APROBACION DE PLANOS
ART. 305 NORMAS MINIMAS DE CONSTRUCCION
A) MATERIALES
B) PISOS
C) CUBIERTOS
D) REJILLAS
E) REVESTIMIENTOS
F) CERRAMIENTOS
G) ALTURA MINIMA
ART. 306 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 307 ELEVADORES Y RAMPAS
ART. 308 ENTRADAS Y SALIDAS DE VEHICULOS
ART. 309 INSTALACIONES
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUAS
SISTEMA DE EVACUCION
ART. 310 IDENTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS
ART. 311 PROHIBICION DEL USO DE CALZADAS Y ACERAS
ART. 312 ADECUACION O REUBICACION DE ESTABLECIMIENTOS
ART. 313 LICENCIAL ESPECIAL
ART. 314 EXONERACION DEL IMPUESTO A PREDIOS NO EDIFICADOS
ART. 315 PREDIOS EDIFICADOS
ART. 316 ESTABLECIMIENTOS DE USO MIXTO
ART. 317 SANCIONES
ART. 318 PROTECCION CONTRA INCENDIO
SECCION NOVENA
IMPLANTACION INDUSTRIAL
ART. 319 AFECTACION
ART. 320 PRIORIDAD
ART. 321 CALIFICACION
ART. 322 LOCALIZACION EN LA ZONA URBANA
ART. 323 REGLAMENTACION
LOCALIZACION
INDUSTRIAL 1, 2, 3 , 4
ART. 324 REQUISITOS PARA APROBACION
ART. 325 PROHIBICION
ART. 326 CONJUNTOS INDUSTRIALES
ART. 327 ESTACIONAMIENTOS
ART. 328 PREVENCION CONTRA INCENDIOS
ART. 329 SERVICIOS SANITARIOS
PIEZAS SANITARIAS EN LOCALES INDUSTRIALES
ILUMINACION
VENTILACION
TEMPERATURA
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR RUIDOS
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUAS
ART. 330 PRIMEROS AUXILIOS
ART. 331 SISTEMA DE EVACUACION
ART. 332 CHIMENEAS
ART. 333 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
SECCION DECIMA
EDIFICACIONES DE ALOJAMIENTOART. 334 ALCANCE
ART. 335 CLASIFICACION
A) ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
B) ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOTELEROS
ART. 336 DEFINICIONES
ART. 337 APROBACION PREVIA POR CETURIS
ART. 338 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS EDIFICACIONES DE ALOJAMIENTO
ART. 339 VESTIBULOS
ART. 340 ELEVADORES
ART. 341 LOCALES COMERCIALES
ART. 342 BARES
ART. 343 COMEDORES
COCINAS
ART. 344 SALONES DE USO MULTIPLE
ART. 345 PASILLOS
ESCALERAS
ART. 346 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 347 DOTACION DE AGUA
ART. 348 GENERADOR DE EMERGENCIA
ART. 349 ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES
ART. 350 SUITES
DORMITORIOS
ART. 351 ESTACIONAMIENTOS
ART. 352 TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS
ART. 353 CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EDIFICACIONES DE ALOJAMIENTO
SECCION DECIMA PRIMERA
EDIFICACIONES DE SALUD
ART. 354 ALCANCE
ART. 355 APROBACION DE PLANOS
ART. 356 REQUISITOS PARA EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE SALUD
ART. 357 ACCESOS
ART. 358 ESTACIONAMIENTOS
ART. 359 ELEVADORES
ART. 360 ALTURA LIBRE DE LOS LOCALES
ART. 361 RAMPAS
ART. 362 ESCALERAS
ART. 363 PASILLOS
ART. 364 PUERTAS
ART. 365 GENERADOR DE EMERGENCIA
ART. 366 LAVANDERIAS
ART. 367 COCINAS
ART. 368 ESTERILIZACION
ART. 369 SALAS DE ENFERMOS
ART.370SALA DE OPERACIONES Y CURACIONES CENTRO QUIRURGICO Y CENTRO OBSTETRICO
ART. 371 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 372 REVESTIMIENTOS
ART. 373 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO
SECCION DECIMA SEGUNDA
EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO
ART. 374 ALCANCE
ART. 375 AREA DE LA SALA
ART. 376 VOLUMEN DE AIRE
ART. 377 ALTURA LIBRE MINIMA
ART. 378 LOCALES ANEXOS
ART. 379 ESTACIONAMIENTOS
SECCION DECIMA TERCERA
EDIFICIOS PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS
ART. 380 ALCANCE
ART. 381 GRADERIOS
GRADERIOS SOBRE TERRENO NATURAL
ART. 382 CIRCULACIONES EN EL GRADERIO
ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS EN LUGARES DE
ESPECTACULOS PUBLICOS
TAQUILLAS
ART. 383 SALIDAS
ESTACIONAMIENTOS
ART. 384 SERVICIOS SANITARIOS
SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIA
PROTECCIONES ESPECIALES
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ART. 385 CLUBES DEPORTIVOS SOCIALES
SECCION DECIMA CUARTA
PISCINAS
ART. 386 ALCANCE
ART. 387 DEFINICIONES
PISCINA
PISCINA PUBLICA
PISCINA SEMIPUBLICA
PISCINA PRIVADA
PISCINA INTERMITENTE
PISCINA CONTINUA
PISCINA DE RECIRCULACION
LIMITE DE CARGA
ART. 388 PERMISO DE LA AUTORIDAD DE SALUD
ART. 389 EQUIPAMIENTO BASICO
EQUIPO DE EMERGENCIA
FACILIDADES PARA DISCAPACITADOS
ART. 390 PISCINAS INFANTILES
ART. 391 PISCINAS INTERMITENTES
ART. 392 PLAZO DE ADECUACION
ART. 393 MATERIALES Y ACABADOS
ART. 394 PROFUNDIDAD
ART. 395 PENDIENTES DEL FONDO
ART. 396 ASIDEROS
ART. 397 ESCALERAS
ART. 398 ANTRADAS DE AGUA
ART. 399 EVACUACION DE AGUA
ART. 400 TRAMPOLINES
ART. 401 LAVAPIES
ART. 402 CIRCULACION PERIMETRAL
ART. 403 CAPACIDAD
ART. 404 CARGA MAXIMA
ART. 405 ILUMINACION ARTIFICIAL
ART. 406 VESTUARIOS
ART. 407 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 408 INSTALACIONES HIDRAULICAS-SANITARIAS
PURIFICACION
RECIRCULACION DEL VOLUMEN DE AGUA
ART. 409 EQUIPO DE LIMPIEZA
ART. 410 VIVIENDA DE CONSERJE
SECCION DECIMA QUINTA
FERIAS CON APARATOS MECANICOS
ART. 411 PROTECCIONES
ART. 412 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 413 PRIMEROS AUXILIOS
ART. 414 PROTECCION CONTRA INCENDIO
SECCION DEDIMA SEXTA
URBANIZACIONES
ART. 415 ALCANCE
ART. 416 PROHIBICIONES
ART. 417 EQUIPAMIENTO COMUNAL Y AREAS VERDES
ART. 418 ESTACIONAMIENTOS
ART. 419 DISEO VIAL, LOTEAMIENTO Y REDES DE INFRAESTRUCTURA
ERARQUIZACION DEL SISTEMA VIAL
JESPECIFICACIONES MINIMAS PARA EL DISEO DE VIAS
FACILIDADES DE TRANSITO
PAVIMENTOS
CURVAS DE RETORNO
DERECHO DE VIAS
AREAS DE PROTECCION VIAL
LOTEAMIENTO
AFECTACION Y USOS ESPECIALES
REDES DE INFRAESTRUCTURA
ART. 420 CASOS ESPECIALES
ART. 421 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
ART. 422 PLAN MASA
ART.423 DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL TRAMITE DE URBANIZACION EN LA ZONA URBANA Y DE EXPANSION
1. PARA INFORMACION PREVIA
2. PARA APROBACION DEL ANTEPROYECTO
3. PARA APROBACION DEL PROYECTO DEFINITIVO
ART. 424 FORMULARIO BASE PARA LOS ANTEPROYECTOS DE URBANIZACION
ART. 425 DOCUMENTACION NECESARIA PARA APROBACION DEL PLAN MASA
ART. 426 DOCUMENTACION NECESARIA PARA CALIFICACION DEL USO DEL SUELO DIVISONES Y PARTICIPACIONES DE LA PROPIEDAD
1. INFORME DE ZONIFICACION
2. PARA DIVISIONES
3. PARTICIPACION DE HEREDEROS
ART. 427 DEFINICION
ART. 428 EDIFICIOS Y AREAS DESTINADAS A USO PUBLICO
ART. 429 ACCESIBILIDAD EN EL PLANO HORIZONTAL
ART. 430 PAVIMENTOS PARA CIRCULACION PEATONAL Y MIXTA
ART. 431 ELEMENTOS EN VOLADO
ART. 432 PARQUES Y JARDINES
ART. 433 ESTACIONAMIENTOS
ART. 434 ACCESIBILIDAD EN CAMBIOS DE NIVEL
ART. 435 ASCENSORES
ART. 436 EDIFICIOS PUBLICOS
ART. 437 BAOS PUBLICOS
ART. 438 VESTUARIOS
ART. 439 MOBILIARIO URBANO
TELEFONOS
PAPELERAS
QUIOSCOS
PARADA DE BUSES
SEALIZACION
ART. 440 MOVIBILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTONICAS
ART. 441 VIDA UTIL DE INSTALACIONES
ART. 442 DISPOSICIONES GENERALES
ART. 443
ART. 444
ART. 445
ART. 446
ART. 447
ART. 448
ART. 449
ART. 450
SECCION DECIMO OCTAVA
SALAS DE VELACION FUNERARIAS Y CEMENTERIOS
ART. 451 ALCANCE
ART. 452 APROBACION DE PLANOS
ART. 453 REQUISITOS PARA EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE SALUD
ART. 454 PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
ART. 455 EDIFICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES
ART. 456 ACCESOS
ART. 457 OFICINAS, TALLERES, BODEGAS Y HABITACIONES PARA EMPLEADOS
ART. 458 SALAS DE VELACION
ART. 459 VESTIBULOS
ART. 460 ALTURA LIBRE
ART. 461 VENTILACION
ART. 462 VOLUMEN DE AIRE
ART. 463 ILUMINACION
ART. 464 ILUMINACION DE SEGURIDAD
ART. 465 VISIBILIDAD
ART. 466 CONDICIONES ACUSTICAS
ART. 467 LOCALES EN PISOS ALTOS
ART. 468 BATERIAS SANITARIAS
ART. 469 ACCESOS Y SALIDAS
ART. 470 VENTANAS
ART. 471 PUERTAS
ART. 472 PUERTAS DE EMERGENCIA
ART. 473 SERVICIO MEDICO
ART. 474 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 475 ACCESOS DE VEHICULO Y DE SERVICIO
ART. 476 VESTIDOR PARA MINISTRO DE CULTO
ART. 477 ESTACIONAMIENTOS
ART. 478 ACCESOS DE VEHICULOS Y DE SERVICIO
ART. 479 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
HABITACION O CASETA DEL GUARDIAN
CAFETERIA
ART. 480 ELEVADORES
ART. 481 CEMENTERIOS
ART. 482 FOSAS DE ENTERRAMIENTO
ART. 483 CRIPTAS
ART. 484 CREMACION, INCINERACION
ART. 485 SALAS PARA FORMALIZACION PREPARACION Y ANATOMIA
PATOLOGIA
ART. 486 SERVICIOS SANITARIOS
ART. 487 DISPOSICIONES DE DESECHOS
ART. 488 SISTEMA DE EVACUACION
ART. 489 REVESTIMIENTOS
ART. 490 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO
ART. 491 SERVICIOS SANITARIOS
SECCION DECIMO NOVENA
MATADEROS O CAMALES ( NORMATIVA EN PROCESO DE ESTUDIO)
ART. 492ALCANCE
PUBLICOS
PRIVADOS
MIXTOS
CAPITULO I
CODIGO DE ARQUITECTURA Y URBANISMOCAPITULO I
TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS MUNICIPALESSECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALESART. 1 ALCANCEEste Cdigo establece las normas mnimas, disposiciones y requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulacin y control de los proyectos, clculos, sistemas de construccin, calidad de materiales y uso, destino y ubicacin de las edificaciones y estructuras.
Tanto los edificios, estructuras y urbanizaciones por construirse, como las reparaciones, modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones del presente Cdigo.
AMBITO El mbito para la aplicacin de este Cdigo son las reas urbana y rural del Cantn Salcedo y su zonas de influencia.
Art. 2 FACULTADES
La Municipalidad, a travs de sus Direcciones y Departamentos se encargar de hacer cumplir con todos lo requisitos y disposiciones del presente Cdigo, para lo cual tendr las siguientes facultades:
a) Fijar los requisitos tcnicos a que debern someterse las construcciones e instalaciones en predios y vas pblicas, para que stos satisfagan las condiciones mnimas de seguridad, higiene, comodidades y esttica.
b) Establecer de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, los fines para los que puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puede edificar en ellos.
c) Realizar a travs del Programa de Ordenamiento Fsico-Espacial, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, y reservas de construccin, tierras, aguas y bosques y determinar las densidades de poblacin permisibles.
d) Otorgar o negar lnea de fbrica y permisos para la ejecucin de las obras a que se refiere el inciso a) del Art. 2 de este Cdigo.
e) Aprobar los proyectos de urbanizacin y construccin que cumplan con todas las disposiciones que al respecto, permite el presente Cdigo.
f) Llevar un registro clasificado de directores responsables de los proyectos y obras.
g) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecucin o terminadas.
h) Practicar inspecciones para verificar el uso que se haga de un predio, estructura, instalacin, edificio o construccin.
i) Autorizar o negar de acuerdo con este Cdigo, la ocupacin , el uso de una estructura, instalacin, edificio o construccin.
j) Acordar las medidas que fueren procedentes en relacin con los predios y edificios peligrosos, malsanos o que causen molestias.
k) Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en ejecucin o terminadas y la desocupacin en los casos previstos por este Cdigo.
l) Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Cdigo.
m) Imponer la sanciones correspondientes por violaciones a este Cdigo.
n) Exponer y modificar cuando lo considere necesario los acuerdos, instructivos, circulares y dems disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Cdigo.
o) Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones; y.
p) Las dems que le confieran este Cdigo y las disposiciones legales aplicables.
SUJECION
Toda persona natural o jurdica, pblica o privada se sujetar a lo dispuesto en las normas del presente Cdigo.
Corresponde a la Municipalidad, a travs de sus Direcciones, Departamentos y Dependencias, hacer cumplir lo dispuesto en este Cdigo.
La Unidad de Planificacin Municipal se encargar de absolver las consultas sobre las normas definidas en este documento.
ART. 3 VIGENCIA
Todas las disposiciones de este Cdigo, entrarn en vigencia a partir de la fecha de la aprobacin de la ORDENANZA RESPECTIVA y no tendrn carcter retroactivo.
ART. 4 REFORMAS
Corresponde a la Direccin de Planificacin Municipal evaluar y actualizar en forma permanente las normas de es este cdigo. Cada dos aos propondr al I. Concejo, por medio de la Comisin de Planificacin del I. Municipio, para su resolucin, las modificaciones que sean del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance y naturaleza.
ART. 5 TERMINOLOGIA
Para el propsito de este Cdigo, deben aplicarse las siguientes definiciones:
ACERA: Parte lateral de la va pblica comprendida entre la lnea de fbrica y calzada, destinada al trnsito de peatones.
AFECTACION: Accin por la cual se destina un terreno para obras pblicas o de inters social.
ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal, y cualquier otro elemento, de carcter pblico, para evacuar aguas servidas, agua lluvia o subterrneas.
ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale de la fachada.
ALTERACIONES MATERIALES: Cualquier modificacin en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una ventana o puerta de comunicacin interna no se considera como alteracin material. Del mismo modo, las modificaciones en relacin a trazado de jardines, enlucido, pintura, reparacin de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Estas incluyen los siguientes trabajos:
a) Conversin de un edificio o parte de l, destinado a habitacin como una unidad de vivienda, en dos o ms unidades y viceversa.
b) Conversin de un edificio o parte de l, apropiados para habitacin humana, en una casa de vivienda o viceversa.
c) Conversin de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda , bodega o fbrica y viceversa.d) Conversin de un edificio usado, concebido para un propsito determinado como tienda, bodega, fbrica, y otros, en un edificio para otro propsito diferente.ALTURA DE LOCAL: La altura vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de la mismas deber tomarse como lmite superior, medida en el interior del local.
ALTURA DE UN EDIFICIO: La distancia vertical medida, en el caso de techos horizontales, del nivel promedio de la lnea central de la calle contigua al punto ms adyacente al muro de la calle, en el caso de los techos inclinados, hasta el punto donde la superficie exterior del muro intercepta la superficie acabada del techo inclinado, y en el caso de tmpanos con frente a la calle, el punto medio entre el nivel de los aleros y el cumbrero. Los elementos arquitectnicos que no tengan otra funcin excepto la de decoracin deben excluirse para el propsito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y circundante al edificio.
ALTURA UTIL: Altura libre del local. Cuando no se ha previsto un tumbado terminado , la cara inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como lmite superior de la altura til.
ANCHO DE VIA: Es la distancia horizontal de la zona de uso pblico timada ente las lneas de fbrica. Comprende la calzada y las aceras.
AREA DE CIRCULACION: Sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmente, diferentes locales por razones de funcionalidad o comodidad como vestbulos, corredores, galeras, escaleras y rampas.
AREA BRUTA URBANIZABLE: Corresponde al rea total del predio a urbanizar.
AREA NETA URBANIZABLE: Resulta de descontar del rea bruta, las reas correspondientes a afectaciones de vas, equipamientos y servicios pblicos tales como: canales, lneas de alta tensin, ferrocarriles y otros.
AREA CONSTRUIDA: Es la suma de las superficies edificadas por piso excluyendo azoteas.
AREA URBANA: Es aquella dentro de la cual se permiten usos urbanos.
AREA CUBIERTA: Area de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja.
AUTORIDAD MUNICIPAL: El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el propsito de este Reglamento puede autorizar a una Comisin o a un funcionario para que acte en su representacin.
BALCON: Una construccin proyectada en sentido horizontal, provista de un pasamano o balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior.
BAJANTE: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.
BARRERA ARQUITECTONICA: Constituye todo elemento de una edificacin o espacio urbano, de difcil uso para los minusvlidos.
BOMBA DE GASOLINA: Un rea de terreno incluyendo cualquier estructura adicional, usada y diseada para almacenamiento y distribucin de gasolina, petrleo y otros combustibles para la propulsin de vehculos.
CALZADA: Area de la va pblica destinada al trnsito de vehculos
CALLEJON: Una va pblica secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas.
CAMINO O CALLE: Cualquier carretera, calzada, vereda, callejn, escalinata, pasaje, pista, o puente sea o no va pblica, sobre la cual el pblico tenga derecho de paso o acceso ininterrumpidamente por un perodo especializado, sea existente o propuesto en algn esquema, y que incluye todas la cunetas, canales, desagues, alcantarillas, aceras, parterres, plantaciones, muros de contencin, bardas cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las lneas de camino.
CAMINO DE SERVICIO: Un camino ubicado detrs o al lado de un lote para propsitos de servicio.
CASA DE DEPARTAMENTOS: Un edificio arreglado considerado o diseado para ser ocupado por tres o ms familias que viven independientemente una de otras.
CARGA MUERTA: El peso de toda la construccin estacionaria permanente que forma parte de la estructura.
CARGA VIVA: Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepcin de la carga muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva.
CIMENTACION: la parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.
COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS): Relacin entre el rea del lote y la rea mxima de edificacin en planta baja.
COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS): Relacin entre rea del lote y el rea mxima permitida de edificacin a partir del nivel natural del terreno.
CORREDOR: Ver pasillo.
COBERTIZO: Un espacio cubierto construido sobre una terraza.
CONDUCTO DE HUMO: Un tubo, aproximadamente horizontal, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los productos de la combustin desde un horno hasta una chimenea.
CONVERSION: El cambio de uso de locales para un uso determinado que requiera un permiso adicional de la Autoridad Municipal.
CUBIERTA DE ESCALERA: Estructura con techo sobre una escalera y su descanso construida para proteccin contra la intemperie; pero no para habitacin humana.
CHIMENEA: Conducto destinado a llevar a la atmsfera los gases de la combustin.
DENSIDAD BRUTA: Es la relacin entre el nmero de habitantes y el rea total del predio a urbanizarse.
DENSIDAD DE POBLACION: Es el nmero de habitantes por hectrea.
DENSIDAD NETA: Es la relacin entre el nmero de habitantes y el rea neta urbanizable
DEPOSITO: Un edificio usado o considerado para usarse, total o parcialmente en el almacenamiento de artculos, sea para su conservacin o para su venta, o para cualquier propsito similar, pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales comerciales.
DESAGUE DE AGUAS SERVIDAS: Un desage usado o construido para la recoleccin de desechos slidos o lquidos para evacuarlos por un colector.
DESAGUE: Incluye una alcantarilla, tubo cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar aguas servidas, materiales fecales, agua contaminada, desechos, agua lluvia o aguas subterrneas y otros tubos de aire comprimido, tubos de desage sellados y maquinaria especial o aparatos para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca pblica.
DESVAN: Un espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre el nivel del normal de piso que pueda construirse o adaptarse para depsito y que no exceda de 1.50m. de altura promedio.
DERECHO DE VIA: Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria par la construccin, conservacin ensanchamiento, mejoramiento o rectificacin de caminos, Generalmente se conoce cono derecho de va a la zona de camino afectada por este derecho.
DISPOSICIONES CONSIDERADAS SATISFACTORIAS: Ninguna disposicin de este reglamento, que establezca el uso particular de un material, mtodo de construccin o especificacin tcnica, debe interpretarse como obligatoria para usar exclusivamente dicho material, mtodo de construccin o especificacin tcnica.
DUCTO: Espacio cerrado en sus costados, destinado a contener tuberas o que conecta una o ms aberturas en pisos sucesivos, permitiendo su ventilacin a travs del mismo.
EDIFICIO: Toda construccin, sea esta transitoria o permanente destinada a satisfacer las necesidades del hombre, a sus pertenencias y actividades.
EDIFICIO COMERCIAL: Edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera para actividades comerciales.
EDIFICIO DE ALOJAMIENTO: Edificio usado como habitacin temporal.
EDIFICIO EXCENTO: Un edificio cuyas paredes y techo son independiente de cualquier otra estructura.
EDIFICIO INDUSTRIAL: edificio usado para la transformacin de materias primas o semielaboradas y actividades afines.
EDIFICIO PUBLICO: Un edificio usado o considerado para el uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo, o cualquier lugar de culto pblico, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos, saln pblico, bao pblico, hospital , hotel restaurante, sala de conferencias o cualquier otro lugar de reunin pblica.
EDIFICIO RESIDENCIAL: Edificio utilizado, construido o adaptado para usarse total o parcialmente para habitacin y actividades afines.
EQUIPAMIENTO URBANO: Son las edificaciones y/o predios destinados para los servicios complementarios.
ESFUERZO LATERAL: Es el producido por vientos o movimiento ssmicos.
ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado a acomodar vehculos, pueden ser reas pblicas o privadas.
MURO DE DIVISION: Un muro que no soporta otra carga que su propio peso.
EDIFICIO DE ESTRUCTURA APORTICADA: Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas se resisten por medio de estructura de madera, hormign armado o acero y donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio (ver nota 1).
ERIGIR: Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio despus de haberlo demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseados.
NOTA 1 En caso de un edificio que tenga muros soportantes exteriores de mampostera con una estructura interior de acero u hormign armado, los muros exteriores deben disearse segn las disposiciones establecidas para la mampostera y la estructura interior.
ESPACIO ABIERTO: Un rea que forma parte integral del lote y descubierta.
ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO Un rea, cerrada o no, de tamao suficiente para estacionar vehculos con una va de acceso para conectar la misma rea, con una calle o callejn que permita el ingreso de un vehculo.
ESPACIO LIBRE Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las lneas de los linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones especficamente permitidas por este Cdigo. Todas las medidas del espacio libre deben ser las distancias mnimas entre los linderos del lote y los puntos ms cercanos del edificio hasta el frente, fondo y lados, incluyendo prticos o portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible desde otra parte del mismo.
ESTACION DE SERVICIO Cualquier rea o estructura usada o diseada para usarse en lustrado, engrasado, lavado rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios adicionales, en vehculos automotores.
ESTRUCTURA Armadura de la edificacin (de madera, hormign o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y lose esfuerzos laterales de un edificio.
FABRICA Establecimiento dotado de maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fabricacin de ciertos objetos, obtencin de determinados productos o transformacin industrial mediante una fuente de energa.
FAMILIA Un grupo de personas relacionadas normalmente entre s por consanguinidad o matrimonio que viven juntos en una sola unidad de habitacin y tienen un servicio comn de cocina y bao. Los sirvientes domsticos deben considerarse adjuntos al trmino La familia.
FUNDACION La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.
GALERIA Un piso o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio interior y que proporciona rea extra de piso, asientos adicionales mayores comodidades.
GARAJE PRIVADO Un edificio o un local adyacente diseado o usado para depsito de automviles.
GARAJE PUBLICO Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para lucro, diseado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar automviles u otros vehculos en general.
HILADA A PRUEBA DE HUMEDAD Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir la penetracin de la humedad de cualquier parte de estructura a otra, a una altura no menor de 15 cm. Sobre la superficie del terreno contiguo.
HOTEL Un edificio usado como lugar de alojamiento temporal para mas de 15 personas, con el servicio adicional de comidas.
INDICE DE RESISTENCIA AL FUEGO El ndice de resistencia al fuego de los diferentes materiales de construccin, debe estar de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento.
INCOMBUSTIBLE Este trmino debe aplicarse solamente a materiales, Un material incombustible es el que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder contacto con fuego.
INCOMODIDADES Significa e incluye cualquier acto, omisin, lugar o cosa que causa lesin, peligro, molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el odo, o perturbacin al descanso o al sueo: lo que es o puede ser peligroso a la vida perjudicial a la salud o a la propiedad.
INODORO (WC) Un retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No incluye el cuarto de bao.
INFORME DE REGULACION URBANA (IRU) Certificado expedido por la Municipalidad, que contiene las normas de Zonificacin Urbana de un predio.
LEGALIZACION ARQUITECTONICA O URBANA Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurdicas generales, para reconocer la existencia de un desarrollo arquitectnico o urbano particular, esto es, su aprobacin y aceptacin de acuerdo con las normas vigentes.
LETRINA DE CAIDA Una letrina de un piso alto cuya excretas caen, a travs de un conducto, al piso bajo.
LETRINA CONECTADA Una letrina conectada al sistema municipal de desague.
LETRINA NO CONECTADA Una letrina no conectada al sistema municipal de desague. Puede conectarse a un tanque sptico.
LETRINA DE SERVICIO Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no mediante una corriente de agua.
LINEA DE CAMINO La lnea que seala los limites laterales de un camino.
LINEA DE FABRICA La lnea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el lmite entre la propiedad particular y los bienes de uso pblico.
LINEA DE RETIRO Lnea paralela a un lindero de lote, trazada a una distancia determinada por la Autoridad Municipal y delante de la cual no puede edificarse en direccin al lindero correspondiente.
LINDERO Lnea comn que define legalmente el lmite entre dos o ms lotes, o entre un lote y una zona de uso pblico o comunal
LOCAL HABITABLE Un local usado o diseado para uso de una o ms personas, para estudiar, estar dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baos, servicios higinicos, lavanderas, despensas de servicio y almacenamiento, corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia durante perodos largos.
LOTE Area de terreno ocupada o destinada a la ocupacin que establezca la Autoridad Municipal y que tenga frente directo a una calle pblica o a un camino privado.
LOTE EN ESQUINA Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas.
LOTE DE DOBLE FRENTE Un lote que tiene frente de dos calles sin ser lote en esquina.
LOTE, FONDO DEL La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del lote.
LOTE INFERIOR Un lote cuyo acceso se efecta por medio de un pasaje desde una calle, sea que tal pasaje forme o no parte del mismo lote.
LUGAR DE REUNION Un local, rea de piso o edificio diseado, considerado o usado para dar asiento o acomodar 100 o ms personas y usado como sitio de reuniones, entretenimientos, enseanza, culto u otros usos.
MAMPOSTERIA La forma de construccin compuesta de ladrillos, piedras, elementos cermicos, bloques de hormign, bloques de yeso, u otros elementos o materiales similares de construccin o una combinacin de stos, colocados en hiladas, unidad por unidad y trabajos mediante mortero.
MATERIAL RESITENTE AL FUEGO Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares:
a) Mampostera construida con ladrillos cermicos de buena calidad, piedras y otros materiales duros e incombustibles, apropiadamente trabajos y colocados en capas de mortero de cal y arena cal-cemento y arena y, cemento arena.
b) Hormign armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento.
c) Teca y otras maderas duras, cuando se usan como vigas o columnas o en combinacin con estructuras de hierro.
d) Pizarras, tejas, ladrillos, baldosas y cermica, cuando se usan para cubiertas y revestimiento.
e) Hormign ligero, en capas de espesor no menor de 10 cm. Compuesto de ladrillos rotos, grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando se usa para relleno entre vigas de piso; y,
f) Cualquier otro material aprobado por las autoridades.
MANZANA Es el rea dentro de un trazado urbano, limitada por reas de uso pblico.MARQUESINA. Una estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros exteriores para la proteccin del sol y de la lluvia.
MERCADO Area de terreno o edificio reservado o destinado por la autoridad municipal para la ereccin de un grupo de tiendas o puestos de venta.
MEZZANINE Un piso intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y fsicamente conectado con ella, con un rea limitada a dos tercios del rea de dicha planta.
MURO CRUZADO Un muro interior construido en unin a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del cual ste forma el factor lmite para el objeto de calcular su espesor.
MURO EXTERIOR Un muro exterior o cerramientos vertical de cualquier edificio , que no sea un muro divisorio, an cuando este contiguo al muro de otro edificio, tambin significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un edificio.
MURO MEDIANERO Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos, siendo la propiedad comn de ambos propietarios. Si cada uno de dos propietarios construye un muro divisorio en su propio terreno, ste no es muro medianero y ninguna parte de cimientos debe proyectarse hacia la propiedad vecina, excepto legal entre dichos propietarios.
NIVEL DE LA CALLE La altura oficialmente establecida o existente de la lnea central de la calle a la cual tiene frente un lote.
OCHAVE Recorte que se hace a un terreno o construccin esquinera para obtener una mejor visibilidad.PARED Ver muros.
PASAJE PEATONAL Va destinada a uso de peatones, con ingreso eventual de emergencia para vehculos.
PASILLO Area de circulacin horizontal.
PATIO Espacio abierto limitado por paredes o galeras.
PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCION Documento otorgado por la autoridad municipal competente, para ejecutar una obra fsica conforme normas.
PILASTRA Un pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de ste y aparejado al mismo.
PLANO APROBADO El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes disposiciones para una construccin en proyecto, y debidamente aprobado por la autoridad municipal.
PORTICO (PORCH) La superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehcular de un edificio.
PUERTA Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.
RECONSTRUIR Intervencin que tiene por objeto la devolucin parcial o total de un bien patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproducindose su caractersticas pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervencin parcial en un bien monumental deber preverse su reversin sin afectar lo existente.RECONSTRUIR ( REEGIR) Construir por segunda vez o subsiguientes veces un edificio o parte de l despus de haberlos demolido, de acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.
REESTRUCTURACION Intervencin que se realizar con el fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidad de todas las partes afectadas del bien patrimonial.
REMODELAR Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos.
a) Aumento en las dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta
b) Modificacin del conjunto de puertas y ventanas exteriores.
c) Del sistema sanitario o de drenaje
d) Cambio de uso en una edificacin o parte de ella.
Para la presente definicin no se considera como remodelacin la apertura de una ventana o puerta de comunicacin interior, el trazado de jardines enlucidos, pintura,. Revestimientos o reparacin de cubiertas.
RETIRO Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomar horizontalmente y perpendicular al lindero.
REGULACIONES DE ZONIFICACION Cualquier regulacin para controlar el uso del suelo establecido por la autoridad municipal.
REGISTRADO (ARQUITECTO/INGENIERO/PROFESIONAL) Un arquitecto, ingeniero o profesional inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su profesin.
SALIDA. Un pasaje, canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o rea de piso a una calle y otro espacio abierto de seguridad.
SEALIZACION Sistema de seales indicativas de informacin, prevencin restriccin y servicios.
SIGNO DE ANUNCIO Un signo, sea libre soportado o adherido a un edificio y otra estructura y destinado a anunciar a una persona , una firma una sociedad o un establecimiento.
SOTANO El piso inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno.
SUMIDERO DE AGUAS SERVIDAS Un sumidero usado o construido para evacuar desechos slidos o lquidos.
SUPERFICIE DE UN LOCAL Area medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de un local.
TALLER Espacio de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana.
TIENDA Un edificio o local en donde se venden artculos de alimentacin y de uso personal y domsticos, adems de otras varias clases. No incluye una bodega .
TUBO DE AGUA LLUVIA Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edificio.
TUBO DE CHIMENEA Un espacio cerrado destinado a la evacuacin hacia el exterior de cualquier producto de combustin resultante de la operacin de cualquier aparato o equipo productor de calor.
USUARIO Cualquier persona que habita con carcter permanente una edificacin.
USO DEL SUELO Tipo de utilizacin asignado de manera total o parcial a un terreno o edificacin.
USO DEL SUELO COMPATIBLE Es aquel cuya implantacin puede coexistir con el uso de suelo principal sin perder ste ninguna de las caractersticas que son propias dentro del sector delimitado.
USO DEL SUELO CONDICIONADO Es aquel cuya aprobacin est supeditada a estudios especiales.
USO DEL SUELO PRINCIPAL Es aquel sealado por la zonificacin como predominante con carcter obligatorio.
USO DEL SUELO PROHIBIDO Es aquel que se contrapone al uso principal asignado en la zonificacin por lo cual se prohibe su implantacin.
USO PRIVADO. Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector pblico en rgimen de derecho privado.
USO PUBLICO Comprende actividades desarrolladas por el sector pblico o privado en rgimen de servicio pblico.
VENTANA Una abertura al exterior diferente a una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilacin a un espacio interior.
VEREDA Un acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormign, piedra, asfalto.
VIVIENDA Un edificio o parte del mismo, el cual esta diseado o usado total o principalmente para uso residencial.
VIVIENDA BIFAMILIAR Un edificio diseado para uso de dos familias.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR Un edificio diseado para uso de tres o ms familias.
VIVIENDA UNIFAMILIAR Un edificio diseado para uso de una familia.
VIVIENDA UNIDAD DE Un local o locales diseados o considerados para uso de una persona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalacin de equipo de cocina y bao.
VESTIBULO Espacio que est a la entrada de un edificio, que comunica o da acceso a otros espacios en una vivienda.VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Se encuentra como programas habitacionales de inters social, aquellos que siendo propuestos por el sector pblico y privado, tengan como objetivo bsico la oferta de soluciones tendientes a disminuir el dficit habitacional de sectores populares.
VOLADIZO Parte de la edificacin que sobresale de la fachada o da acceso a otros espacios en una vivienda.
ZONIFICACION Divisin de un rea territorial en subreas o zonas caractersticas por una funcin o actividad determinada , sobre la que se establece una norma urbana que determina la forma de ocupacin de los espacios pblicos y privados.
SECCION SEGUNDADE LOS PROFESIONALES
ART. 6REQUISITOS PARA CALIFICACION DE PROFESIONALES EN
EL MUNICIPIO.
a) Las calificaciones mnimas para el registro de un arquitecto deben ser el ttulo profesional expedido o refrendado por una Universidad Nacional y el certificado de inscripcin en el Colegio de Arquitectos del Ecuador.
b) Las calificaciones mnimas para el registro de un Ingeniero Civil, deben ser: el ttulo profesional expedido o refrendado por una Universidad o Escuela Politcnica Nacional y el certificado de inscripcin en el Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador.
c) Las calificaciones mnimas para el registro de un Ingeniero o profesional especializado en una rama determinada de la Ingeniera deben ser: el ttulo profesional expedido o refrendado por una Universidad o Escuela Politcnica Nacional y el Certificado de inscripcin en el respectivo Colegio profesional.
ART. 7 COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES
Cada trabajo de Arquitectura y Urbanismo para los cuales se requiera aprobacin municipal , debe ser realizado por un arquitecto registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura.
Cada trabajo de diseo especializado de Ingeniera, sea estructural, sanitaria, elctrica mecnica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobacin municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un profesional registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera.
Cada trabajo de construccin para el cual se requiere autorizacin Municipal debe efectuarse mediante la supervisin tcnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de la Obra, registrado en el Municipio, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas leyes de Ejercicio Profesional.
La Unidad de Planificacin Municipal se reserva el derecho de determinar los casos en el que se requiere la presentacin de diseos especializados en ingeniera, sea estructural sanitaria, mecnica o de comunicaciones y otros en relacin con la importancia del trabajo y de acuerdo a las disposiciones que sobre presentacin de planos para aprobacin contiene este Cdigo.
ART. 8 FIRMAS EN LOS PLANOS
Todos los planos, para su aprobacin deben presentarse debidamente firmados por el propietario y el arquitecto, ingeniero o profesional calificado y deben indicarse tambin sus nombres, direcciones y nmeros de registro de acuerdo a las Leyes de Ejercicio Profesional.
ART. 9 CASOS ESPECIALES
En casos especiales, la Direccin de Obras Pblicas y la Direccin de Planificacin Municipal, podrn exigir para la construccin de una obra , requisitos no estipulados en este Cdigo, pero cuya adopcin ser impuesta por la tcnica de la construccin.
ART. 10 RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE OBRA
La direccin y ejecucin de los trabajos de una obra hasta su total terminacin, deber hallarse a cargo de uno de los profesionales asignados para tal efecto en el Artculo 7 de este Captulo, el mismo que ser responsable por la inobservancia a las disposiciones pertinentes de este Cdigo o por los perjuicios ocasionados a terceros.
Si el propietario cambia de director o constructor, presentar una solicitud a la Direccin de Obras Pblicas Municipales, de acuerdo con el formulario que para este caso proveer dicha oficina, firmado por el profesional que se haga cargo de la obra.
SECCION TERCERAAPROBACION DE PLANOS
ART. 11 REVISION DE PLANOS
La Unidad de Planificacin Municipal, revisar los proyectos arquitectnicos que llenen los requisitos de este captulo y sean presentados para la aprobacin y rechazar todos aquellos que no cumplan con las disposiciones pertinentes a este Cdigo.
ART. 12 TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS
Los documentos de Lnea de Fbrica, Aprobacin de Planos, permisos, Zonificacin, que se otorgan en las Dependencias de la Municipalidad, as como los informes de otras instituciones afectadas por la construccin y que sean requisito para el trmite correspondiente, tendrn un tiempo de validez de dos aos a partir de su fecha de expedicin.
Por ningn motivo se cursar tramitacin alguna en la Municipalidad, si el tiempo de validez de uno o ms documentos hubiere expirado al momento de su presentacin.
ART. 13 REQUISITOS PARA TRAMITES DE APROBACIN DE PLANOS.
La Direccin de Planificacin Municipal, aceptar nicamente planos de construcciones, adecuaciones o remodelaciones de edificios cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Lnea de fbrica e/o informe de Planificacin actualizados
b) Solicitud en formulario.c) Hoja de estadstica de la Construccin (INEC).d) Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos y/o al Colegio de Ingenieros respectivos.e) Dos (2) juegos de planos (copias heliogrficas) en una carpeta. Si la construccin se financiare con un prstamo se aumentar un juego de planos en esta carpeta. Esta carpeta que en su tamao se regir a lo que al respecto trata el Artculo N 16 del presente Cdigo, deber estar identificada en forma visible en su parte exterior, con los nombres del proyecto y/o propietario y con el del proyectista, ubicacin del predio y clave catastral.
f) En caso de que el proyecto sobrepase los 3.000 m2 de construccin, las 20 unidades de vivienda o los 10 pisos de altura, deber adjuntase a lo indicado anteriormente, los siguientes documentos:
g) En caso del proyecto sobrepase los 100 m2 en P.B. o es de 2 pisos en adelante presentar planos estructurados en la direccin de Obras Pblicas mnunicipales:
1. Informe de Alcantarillado
2. Informe de Agua Potable
3. Informe de la Empresa de Telfonos
4. Informe de la Empresa Elctrica.
5. Informe del Cuerpo de Bomberos
6. Informe de estudio de suelos
7. Plano de Instalaciones Elctricas firmado por un profesional responsable.
8. Plano de instalaciones Sanitarias firmado por un profesional responsable.
9. Plano estructural firmado por un profesional responsable.
10. Plano de instalaciones mecnicas firmado por un profesional responsable.
11. Plano de instalaciones electrnicas y de comunicaciones.
12. Plano de instalaciones especiales.
Esta documentacin deber ser presentada en la ventanilla respectiva de la Direccin de Planificacin Municipal.
ART. 14 DIMENSIONES DE LAMINAS
Las dimensiones de las lminas de dibujo de un proyectos, debern regirse a los siguientes formatos (fig 1)
INEN AO = 0,841 X 1,189
INEN A1 = 0.594 X 0,841
INEN A2 = 0,42 X 0,594
Figura 1
0.841INEN AO0.594INEN A 10.420
INEN A 2
0.594
1.1890.84
ART. 15 PLEGADO DE LAMINAS
El plegado de lminas se realizar de acuerdo a la figura 2
0.841INEN AO0.5940.4200.210.1920.192
0.2970.2720.2720.594
0.420.38450.38450.841
1.189
ART. 16 DIMENSIONES DE CARPETAS
Las carpetas que contengan los juegos de planos se entregarn de acuerdo al formato de las lminas, en los siguientes tamaos.
Figura 3
0.8410.5940.420
0.21
0.297
0.42
ART. 17 CUADRO DE TITULOS Y SELLOS DE APROBACION
a) Cuadro de ttulos Todo plano de construccin deber llevar para su identificacin, un cuadro de ttulos, el mismo que se ubicar junto al espacio destinado para sellos de aprobacin (fig. 4).
b) Sellos de aprobacin: Todo plano de un proyecto para construccin, deber disponer en su extremo inferior derecho, de un espacio libre de 15 por 15 cm. para los sellos de aprobacin necesarios (fig. 4).
Figura No. 4
CUADROS DE
TITULOS0.07
0.15
ESPACIO PARA0.15
CUADRO DE SELLOS DE
TITULOSAPROBACION
Los cuadros de ttulos se disearn de acuerdo a la informacin que se necesite registrar en cada oficina, pero debern contener como mnimo, los siguientes datos:
Clave catastral
Nombre del Proyecto
Nombre, nmero de cdula y firma del propietario. Nombre, firma y nmero de registro del profesional responsable. Ttulo de la lmina Escala o escalas Fecha Nmero de lminas En el caso de proyectos de construccin donde sean necesarias varias series de lminas, debern llevar las iniciales del tipo de trabajo antepuestos al nmero de lminas, de acuerdo a las siguientes abreviaturas:A:planos arquitectnicos
E:planos estructurales
C:planos constructivos
IS:planos de instalaciones sanitarias
IE:planos de instalaciones elctricas
IM:planos de instalaciones mecnicas
IC:planos de instalaciones electrnicas y de comunicacin.EE:estudios especialesART. 18 CONTENIDO MINIMO DE LOS PROYECTOS.
Los requisitos mnimos en todo proyecto que se presente para su aprobacin sern:
a) Plano de ubicacin, a una escala no menor de 1:10.000,00 debiendo abarcar una zona de 300 metros de radio, con su correcta orientacin y nombres de calles, avenidas, plazas, inscrito en una circunferencia.
b) Plano implantacin, a escala, en el que se anotar claramente las medidas y ngulos del terreno.
c) Cuadro de reas dentro de la primera lmina de planos arquitectnicos se elaborar un cuadro de reas de la manera establecida en el cuadro N 1.
NOTAS PRELIMINARES AL CUADRO N 1
1) No se computarn las reas correspondientes a circulaciones generales (escaleras, ascensores y sus cajas, hall de circulacin horizontal) estacionamientos cubiertos, reas de subsuelos que no estn destinadas a vivienda, oficinas y marquesina de acceso.
2) Se aceptarn excedentes en las reas proyectadas con una tolerancia mxima del 15% sobre los datos de zonificacin.
3) De no coincidir las reas del cuadro con las reas de los planos, stos sern automticamente rechazados.
CUADRO N 1
ZONIFICACION.-------AREA DE TRABAJO ...............................M2DENSIDAD NETA
C.O.S. P.B. ----------C.O.S. O.P.----------CUS.................HAB/HA
PISOAREA AREA NO COMPUTABLEAREA UTIL
BRUTA
.........................................M2............M2..........M2............M2...........M2.............................M2
TOTALM2TOTAL AREA NO COMPUTABLE .............................M2CUS.........................
Area Bruta: Area construida.- Son todas las reas cubiertas de un proyecto, sean stas cerradas, semi-abiertas o abiertas.
Area Util: Area construida menos rea no computable.
C.U.S Coeficiente de utilizacin del suelo. Relacin porcentual entre Area til total del proyecto y el Area total del terreno.
C.O.S Coeficiente de ocupacin del suelo. Relacin porcentual entre el Area til de la planta baja cualquiera y el Area Total del terreno.
d) Plantas: Podrn ser presentadas en escala 1:100 a 1.50 de acuerdo a la dimensin del proyecto. Debern ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc. Se tomar como cota de referencia la cota del nivel de la acera o de la lnea de rasante dada por la Direccin de Obras Pblicas Municipales, en la mitad del frente del lote. En cada ventana debern constar claramente las reas de iluminacin y ventilacin que cumplan con lo dispuesto en este Cdigo de la siguiente manera:
FIGURA 5
I N T.
E X T.
I = ----- M2
V= -----M2
Dentro de cada local se establecer su designacin y se colocarn las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarios para la comprensin del proyecto.
En la planta de cubiertas, se indicarn la pendientes de las mismas en caso de que fueren inclinadas.
e) Cortes: Sern presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en nmero necesario para la claridad del proyecto. Estos cortes debern estar dimensionados e identificarn los niveles de cada una de las plantas, as como el nivel natural del terreno.
En todos los casos, se presentar un corte en cada sentido como mnimo y, por
lo menos uno de stos deber contemplar el desarrollo de una escalera si la
hubiere.
En todos los casos de construcciones adosadas, ser necesario tambin
identificar el nivel natural de los terrenos colindantes.
f) Fachadas: Debern presentarse todas las fachadas del edificio a la misma escala adoptada para las plantas y cortes.
g) Planos de instalaciones: El conjunto de planos de instalaciones que deber ser presentado en la misma escala que los planos arquitectnicos e independientemente entre s, comprender: planos de instalaciones para evacuacin de aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua potable, planos de instalaciones elctricas e iluminacin, planos de instalaciones telefnicas y planos de instalaciones mecnicas o especiales cuando el proyecto lo requiera. Estos planos debern cumplir con todas las especificaciones tcnicas definidas por las respectivas empresas.
h) Planos estructurales: En los casos que especifica el presente Cdigo, los planos estructurales debern representar el diseo de la estructura del edificio, armado de sus elementos, detalles y especificaciones, debidamente acotados.
i) Memoria descriptiva: En esta se indicar de una manera general, las caractersticas y peculiaridades de la construccin, monto, finalidades, usos, en un mximo de 5 hojas tamao INEN A-4. Este requisito es opcional.
j) Todos los planos sern representados con nitidez absoluta a fin de facilitar su comprensin y ejecucin de la obra.
k) Escalas: La representacin grfica ser a escala y se indicar en relacin inmediata al dibujo. Se utilizarn las escalas descritas en el siguiente cuadro:
CUADRO.
TIPO DE DIBUJOESCALAS
PLANOS DE DISEO URBANO BLOQUES DE EDIFICIOS 1: 2000 (0.5 mm= 1 m)
1: 1000 ( 1 mm= 1 m)
1: 500 ( 2 mm= 1 m)
PLANOS DE UBICACIN, IMPLANTACION, PLANTAS, ELEVACIONES Y CORTES .1: 500 ( 2 mm= 1 m)
1: 200 ( 5 mm= 1 m)
1: 100 ( 10 mm= 1 m)
1: 50 ( 20 mm= 1 m)
PLANOS DE DETALLE 1: 50 ( 20 mm= 1 m)
1: 20 ( 50 mm= 1 m)
1: 10 ( 100 mm= 1 m)
1: 5 ( 200 mm= 1 m)
1: 1 ( escala natural 9)
Anteproyectos, bosquejos, dibujos preliminares.Podrn presentarse en cualquiera de las escalas de esta tabla
ART. 19 PROYECTOS DE AUMENTOS O MODIFICACIONES
En caso de alteraciones, reconstrucciones y reparaciones, los planos comprendern tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, a fin de verificar sus condiciones futuras de seguridad, a ms de todas las disposiciones pertinentes de este Cdigo.
Estos planos se destacarn de la siguiente forma:
demoliciones: color amarillo
construccin nueva: color rojo construccin sin demoler: sin colorPara tramitar su aprobacin, se adjuntarn planos del estado actual de la obra.
ART. 20 PLAZO DE APROBACION DE PLANOS
La Direccin de Planificacin Municipal, comunicar al interesado el resultado de la aprobacin de los planos presentados, en el plazo mximo de 15 das laborables a partir de la fecha de su presentacin.
Cuando se trate de proyectos de construcciones que la Direccin considere como especiales, el plazo podr ser aumentado a 30 das laborables, previo aviso por escrito al peticionario. Si no se cumpliere con esta disposicin, el interesado pondr en conocimiento de la Alcalda para la sancin al responsable de la demora.
ART. 21 PLANOS RECHAZADOS
En caso de que los planos presentados no fueren aprobados, la autoridad debe expedir un informe indicando todos las objeciones a la aprobacin de los mismos. A base de este informe, el interesado debe efectuar correcciones y modificaciones en los planos y presentarlos nuevamente para su aprobacin.
La Unidad de Planificacin Municipal, no podr rechazar por segunda ocasin los planos modificados por otras causas que no fueren las que motivaron la reprobacin en su primera instancia, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado en la parte conducente.
ART. 22 IMPUESTOS Y GARANTIAS
De acuerdo con la Ley correspondiente, la Autoridad Municipal, debe establecer un arancel de impuestos que gravan la aprobacin de los planos y la concesin de permisos de construccin. As mismo, la autoridad exigir un depsito de garanta, proporcional al probable costo de la obra, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo hasta el momento que se termine de construir la misma. Esta garanta ser devuelta una vez que el interesado haya obtenido de la Direccin de Higiene, previo informe de la Direccin de Obras Pblicas, el permiso de habitabilidad.
ART. 23 MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS ANTES DE LA
CONSTRUCCION.
Todo cambio sustancial en los Planos Aprobados antes de sus ejecucin requiere la presentacin de otro nuevo proyecto sujeto a nueva aprobacin, pero excento de impuesto alguno siempre que se mantenga como mximo el rea del proyecto original.
En todo caso de aumento en el rea del proyecto, la Direccin de Planificacin Municipal deber establecer el impuesto correspondiente en dicho exceso.
ART. 24 MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS DURANTE LA
CONSTRUCCIONSi durante la construccin de un edificio se desea hacer cambios sustanciales , con relacin a los Planos Aprobados, debe solicitarse una nueva Aprobacin antes de efectuar los cambios en obra. El plano que indique los cambios debe presentarse siguiendo el mismo trmite de Aprobacin establecido en este Cdigo.
ART. 25 CONSULTA DE ANTEPROYECTOS
El proyectista podr presentar un anteproyecto en consulta a la Unidad de Planificacin Municipal, cuando a su criterio lo crea necesario. De as hacerlo, deber presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de aprobacin del anteproyecto, al Jefe de la Unidad de Planificacin Municipal.
b) Copia de lnea de fbrica e/o informe de Planificacin actualizados.
c) Un juego de planos (copias heliogrficas) en los que conste claramente el proyecto en cuestin.
SECCION CUARTA
PERMISOS DE CONSTRUCCION
ART. 26 PERMISOS DE CONSTRUCCION
La Direccin de Planificacin, otorgar al solicitante el permiso de construccin que ser vlido durante toda la ejecucin de la obra y, sujeto a inspecciones temporales.
ART. 27 REQUISITOS PARA TRAMITE DE PREMISO DE CONSTRUCCION.
1.- Solicitud (formulario)
2.- Formulario de clculo y diseo, firmado por un Ingeniero Civil suscrito en el
Registro Municipal.
3.- Informe de planos arquitectnicos aprobados.
4.- Informe de Lnea de fbrica e/o informe de Planificacin actualizados
5.- Comprobante de pago por aprobacin de planos
6.- Comprobante de depsito de garanta.
7.- Comprobante de pago a la Empresa de Agua Potable
8.- Comprobante de pago a la Empresa de Alcantarillado
9.- Comprobante de contribucin al Colegio de Arquitectos y o comprobante de
contribucin a lColegio de Ingenieros.
10.- Cdula de inscripcin patronal en copia xerox.
11.- Planos estructurales, dos (2) copias heliogrficas y/o, en caso de edificaciones
mayores a cuatro pisos, debern adjuntar la memoria de clculo en la que se
deber especificar datos de la estructura, resultados, recomendaciones, etc.
12.- Planos arquitectnicos aprobados.
13.- Estudio de sistema de excavacin cuando el caso lo requiera, cuya necesidad
o no ser determinada por Planificacin del Municipio.
ART. 28 ESTUDIO DE SISTEMA DE EXCAVACIN
Cuando se trata de edificios de envergadura o que tengan inmediata relacin con l o los contiguos, el constructor deber disear el proceso de excavacin, que ser aprobado con los respectivos planos en la Direccin de Obras Pblicas Municipales, la misma que inspeccionar peridicamente el procedimiento y de esta manera aprobar por etapas la excavacin.
ART. 29 INSPECCION A LA CIMENTACION
La Direccin de Obras Pblicas Municipales, proceder a la inspeccin de la obra en la fase de cimentacin, luego de la cual proceder a emitir el visto bueno para la construccin de la obra o la suspencin de la misma si es que no se ha observado lo aprobado en los planos respectivos o si existiera alguna infraccin al Cdigo.
ART. 30 PERMISO DE VARIOS TRABAJOS
la Direccin de Planificacin, otorgar el permiso para ejecutar varios trabajos de construcciones con la presentacin de planos explicativos cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Lnea de Fbrica e/o informe de Planificacin actualizados.
b) Formulario de varios trabajos.c) Se permitir un rea mxima de 50 m2 o reparaciones mnimas.ART. 31 OBRAS QUE NO REQUIEREN DE PERMISO DE
CONSTRUCCION.
No se requerir el permiso de construccin para efectuar las siguientes obras:
a) Enlucidos interiores y exteriores.
b) Reposicin y reparacin de pisos sin afectar elementos estructuralesc) Pintura y revestimiento interiores y exteriores.d) Reparacin de tuberas de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales.e) Demoliciones hasta de un cuarto aislado de 16 m2, sin afectar la estabilidad del resto de las construcciones. Esta excepcin no proceder cuando se trate de edificios de valor artstico e/o histrico.f.- Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de
predios durante la edificacin de una obra y de los servicios sanitarios
correspondientes.
g) Otras obras similares a las anteriores que no afecten elementos estructurales.
ART. 32 PLAZO DE EXPEDICION DE PERMISOS DE CONSTRUCCION
Las solicitudes de permisos de construccin debern recibir resoluciones de aprobacin o rechazo por parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 das laborables, contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud.
Cuando por cualquier circunstancia la autoridad encargada de la tramitacin de un permiso, rehace una solicitud, deber comunicar por escrito al interesado sus causas especficas.
La Autoridad Municipal no podr rechazar una segunda solicitud por otras causas que no fueren las que motivaron la reprobacin de la primera.
ART. 33 LIMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS
Se considerar caducado todo permiso de construccin cuyas obras no se hayan iniciado dentro del plazo de UN AO, a partir de la fecha de otorgamiento despus de lo cual deber solicitar un nuevo permiso libre de todo derecho o impuesto. Si antes de la iniciacin de la obra, la Direccin de Planificacin previa aprobacin de la Comisin de Planificacin, cambiare las regulaciones para el sector, el interesado tendr derecho a aprobar los nuevos planos sin pagar ningn impuesto o gravamen.
ART. 34 PERMISOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CODIGO
En caso de que una construccin cuyo permiso haya sido expedido antes de la vigencia de este Cdigo, y no est totalmente terminada en el plazo de dos aos desde la fecha de emisin de dicho permiso, debe considerarse como una construccin con permiso caducado y requerir uno nuevo, de acuerdo a las disposiciones de este Cdigo.
ART. 35 ALCANCE LEGAL DE PLANOS Y PERMISOS
La aprobacin de los planos y la concesin de los permisos relacionados con la construccin, no constituyen autorizacin legal que pueda hacerse vlida en contra de otras personas en litigios por transacciones de la propiedad, arrendamiento o trmites judiciales de cualquier clase.
ART. 36 REVOCATORIA DE LA APROBACION DE PLANOS Y
PERMISOS DE CONSTRUCCION
La Autoridad Municipal puede revocar la Aprobacin de los Planos y los permisos de Construccin expedidos de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo, si comprobase que se han presentado datos falsos o representaciones errneas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes.
ART. 37 EDIFICIOS DE VALOR ARTISTICO E/O HISTORICO
Se otorgar permisos para introduccin de reformas parciales o totales, demoliciones, en los edificios de valor histrico o artstico, de acuerdo a la ordenanza vigente al respecto.
SECCION QUINTAINSPECCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
ART. 38 COMPETENCIA
Corresponde a la Direccin de Obras Pblicas Municipales, inspeccionar todas las construcciones que se ejecuten dentro del territorio de su jurisdiccin y comprobar el uso que se de a los edificios y a sus distintas dependencias.
Art. 39 CONFORMIDAD DE LAS OBRAS CON LOS PLANOS
Mediante las inspecciones, la Direccin de Obras Pblicas Municipales, verificar que el desarrollo de la obra se lleve a cabo en conformidad con los planos y especificaciones aprobados y con todas las disposiciones pertinentes de este Cdigo. Caso contrario esta Direccin deber disponer la suspensin del permiso hasta que el constructor realice las rectificaciones necesarias.
ART. 40 CANCELACION DE PERMISOS
Si el interesado no cumple con las rectificaciones exigidas ( que motivan la suspensin de la obra) y contina los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados, la Direccin de Obras Pblicas, tiene autoridad para cancelar el permiso de construccin y ejecutar contra aquel, las sanciones legales que para el efecto contempla este Cdigo.
ART. 41 INSPECCIONES A LAS OBRAS
Durante la ejecucin completa de la obra, los propietarios o sus representantes , los Directores de Obras y los auxiliares de stos, estn obligados a facilitar en cualquier momento las inspecciones municipales. De no ser as, se aplicarn las sanciones correspondientes, de acuerdo a la Seccin Sexta del Captulo Primero de este Cdigo.
ART. 42 INFRACCIONES AL CODIGO
Cuando como resultado de la visita o inspeccin se compruebe la existencia de cualquier infraccin a las disposiciones de este Cdigo, la autoridad correspondiente notificar a los infractores, cuando as procediere, las irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido, otorgndoles un trmino que podr variar de 24 horas a 30 das, segn la urgencia o la gravedad del caso, para que sean corregidos.
ART. 43 INSPECCIONES PARCIALES
De acuerdo al criterio de la Direccin de Obras Pblicas Municipales y en relacin al volumen o importancia de la obra, deben efectuarse por lo menos las siguientes inspecciones parciales:
a) Zanjas y excavaciones
b) Ejes y niveles, cuando los cimientos estn terminados,c) Elementos de las estructuras y obra gruesa.d) Instalaciones y servicios del edificio.ART. 44 INSPECCION FINAL
Dentro de los 8 das despus de terminada una construccin, el interesado deber solicitar a la Direccin de Obras Pblicas, la inspeccin y aprobacin final para verificar el cumplimiento de los requisitos sealados en el Permiso respectivo y si la construccin se ajusta a los planos arquitectnicos y dems documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento del Permiso.
ART. 45 MODIFICACIONES PARA LA INSPECCION FINAL
Si del resultado de la inspeccin a la que se refiere al artculo anterior y del cotejo de la documentacin correspondiente apareciera que la obra no se ajust al permiso y a los planos aprobados, la Direccin de Obras Pblicas, ordenar al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias y en tanto stas no se ejecuten a satisfaccin, la Direccin no extender el visto bueno en la inspeccin final de obra, sujetndose a la sancin correspondiente.
ART. 46 PERMISO DE HABITALIDAD
Una vez aprobada la obra mediante la inspeccin final, la Direccin de Higiene proceder a conceder el permiso de habitabilidad del edificio. Cumplidos estos requisitos,