Código Monetario Segundo Debate

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REPTBLICA DEL DCUADoR ASAMBLEA NACIONAL oic o N' CRET- -250-2014 Cuilo, 24 delulio de 2014. ASUNTo: Se prcs€nla lexlo para vohci6n Gabdela Rivadeneira Burbam, PRESIDENTA DE LA AS,AMBLEA NACIONAL, o\ ) Luego de expres e un @dial saudo, en m calidad de Prcsdente de la Comisidn Esp€cia zada Permanenle de R6gmenEcon6micoylrbuhroysuReguei6nyConto de atcambeaNaciona,eD cumplimenlD a ro dispu*ir en e adcuo 62 de h Ley Ors6nca de la Fumidn Leqsatu prcsento a usled y por su digno inlemedio, a Peno de la Asambea, e ieno para voiac6n de pmyectr de C6digo OBaiico l4onetado y Finmcero, ca lcado de urgenca &onbmca por e senor Presid€nle de ia Con esta opodu nid ad, e ex preso el lesfinon io d e mi d slingu id a consideft 6n y particu lar eslima PRESIDENTED PERMANENTE, ' lu' -- ,,."'):J") ( E la coifl stoN EsPEctALtza D'EL REGTMFN FaoNalMro Y ,A E .1 -"",,;,*6 ffi {I}Rlo. /;(i I E s. oruoru uau$trorlrdmrsr

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REPTBLICA DEL DCUADoRASAMBLEA NACIONAL

oic o N' CRET- -250-2014

Cuilo, 24 delulio de 2014.

ASUNTo: Se prcs€nla lexlo para vohci6n

Gabdela Rivadeneira Burbam,PRESIDENTA DE LA AS,AMBLEA NACIONAL, o\ )

Luego de expres e un @dial saudo, en m calidad de Prcsdente de la Comisidn Esp€cia zadaPermanenle de R6gmenEcon6micoylrbuhroysuReguei6nyConto de atcambeaNaciona,eDcumplimenlD a ro dispu*ir en e adcuo 62 de h Ley Ors6nca de la Fumidn Leqsatu prcsento ausled y por su digno inlemedio, a Peno de la Asambea, e ieno para voiac6n de pmyectr de C6digoOBaiico l4onetado y Finmcero, ca lcado de urgenca &onbmca por e senor Presid€nle de ia

Con esta opodu nid ad, e ex preso el lesfinon io d e mi d slingu id a consideft 6n y particu lar eslima

PRESIDENTEDPERMANENTE,

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E la coifl stoN EsPEctALtzaD'EL REGTMFN FaoNalMro Y

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E$osici6n d€Moiivos

El proyecto de C6digo Monetaio y liMncido, enrendido cono un inslrloenro nomair queontibuna a cambiar las Elaciones de poder que nht6icanente hm predoninado e. el Eoador,es un elefento clave denfo det prc@so polilico de traNfornaci6n en el que la in$ituoionalidade@n6nic., lin ciem y $cial .acional apuntald un nuevo modeto econ6nico e. el que prevalecela suprenacia del ser huhano sobre el oapital ffnmci€o.Es asi que el prcye.to buea dar conrinuidad a u. pro@so de conversi6n del Estdo buguds clasistahacia un Estado popnh no clshta, e. donde las regls del juego no k deiinen por la clasedomimte lconcebida co6o el podd mediedco de los eapos ilndcioros priados, elcorpoErivisno o dpresariado en los espacios pnbiicos,Ia doain&i6n de los paGes begen6nios olas buroctucias intmcionatesl sino por el pueblo. el poder populd - el l€gitino modanteEn el Ecuador, iranslomar al Estado burgu€s clasista signirca refornd y reenplM a lasinsriluciones de explot&i6n y aomulaci6. existentes'. Implica rB.sire de un nod€lo dea@Ntacidn primdio exportador y aliamenle dependienre de inpofteioneq sosrenido po (y alsNicio de) la bmca privada y los gtupos @n6nicos hegen6nicos, nacia ur rodelo eon6ni@seial y elidaiio @yo objerivo es prcpendd a u.a relaci6. dindnica y equilibrada emrc sciedad,Estado y nq@dori lo que significa dar nn a hs denciencis esructurales de la econonia demdcado @yos fris pervd$s decros tudo. globalnente pue$os en evide.cia dumle la rccie.tecrsis finmcietu inlernrcional i.iciada @ la seunda nirad del 2008.

Paa *alu eslos mr€ede.tes, es padnente reapirul sbre ei oigen y ercbcion hi$orica de laspoliticas econ6nica t finmcietus en €l Emado! provdimre, de insrituciones dcluyenrB que hanprocu.ado garantiar la prepondennoia del pods politico de quie. tiene el podd 6on6nio, y cuyapropensi6n a la liberalizaci6n de heredos, nis all6 de fon@ts un desamllo equiradvo eincluye.te cre6 un apeto de dominaci6n social que reghrd sus episodios m6s drmiticos o 19I4y I 999 d(d1e las dos nas grandes cisis ba@rias de la hisroria del EoadorE. el ce o@arorido, la dominaci6. social se cinie a a pairir del ge de la prcduccion ydpoftacion @6ote6 que rmc6 apronnadarenle en 1880, oando s habia adoprado al Sucre@no unidad Doneidia O 834) Posleriomeme, esta fase inicial del aug€ d€l cacao fue seguida dela hegenonia iiberal radical de Eloy Alfso (1895-1901, 1906-1911) en la .lue se prcfrovieronpolilica $ciales tales @no: rabajo asaldiado, sist€ncia ?Ublicq sindiQlhno litrdal,reguhrizaci dn de condi.iones de tmbaj o I rds tdde viio ui gobimo liberal noddado de L.onid asPlaa (1912 ,916), seguido por la dientlcid. polilica plutooririca de Alfredo Baqudizo Moreno(1916 1920),Iosa Luis Tadayo (19201924),y Go.zalo C6rdo€ (1924-1925), pe.iodosenlos ques foital@i6 el poder de los grupos oligrrquicos osieios y sdrdos (apor.adores de cacm,come.ci tes, b qudor, n&iodo que los tundmolos de lib@ mercado y enpre$ privadagobiernen las decisiones econ6ni@s d€ la 6po@.

Lac sis bmwia de 1914 enoge a coNoencia de las din@ltades en el sedor @oorqo t de laprclond€rmcia bancaiia privada. ya que @n el inicio de la Prinera Cum Mundial se cr6 elmdcado euopeo y la inetciencia p,oductiva se vio adsentrd& por plaeas como "la 6onilla" y laescoba de bruja" que iedujoon los ingrcss por exponeio.es y los ineresos Iisales

Po[u parle, la polftica ftonddia y nnmcida se csacldizab& desde €s nomento por lostablecido en la Ley de Moned8 03eE y en Ia Ley de Banos (1899), esio es el predohinio debm@s privadosr que @n la capacidad leeal de pohd honeda a cncuhci6n asuoieron gtu pan€del roi del Estado e. la econonla 6mo of€raies de crddiios para roda a.dvidad prcductiva

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sign iiic atira, asumi endo en la pit lia el control de las lariables no.eitrias como el iipo dc cmbior las hsas de inteds. y, de fado, el pod{ sobre el nanejo de la olefia ronelaria

En agoslo de 1914. se dict6 la l-ey Moraloria que declard la i.co.vefitilidad de los billerescncuunlesm or enendidahasia 1925, peiodo en el cual se desencadeno un trc ceso inlaciona, i oque edljo ddsthamote el podd de conpn de los ingresos debido al congelamiento de lossaldios de los tQbajadoes que se inplene.t6 para rcduci Ios costos de la prcducoi6n Asi, las61iles nxcionales aprovecharon dicha coyuftura ftieftras la desesFtci6n ei.digra.i6n popular se

canalia a xavis de u.a huelga general que temiio e.la gra. masacre el ls de n.lienbrc de 1922De alli su€e el asccnso de la lucha social y de la de los tabajado,es, loflalecida desde el linormonelro por la Revolucii,n Julia.a (Primemy Scglnda Junra Provisional) que pohovio una seriede rcfonnas eoni,nicas y sociales pan retundar al Ecuador

La Revolucidn llliana (192s-1931) dio inicio a un estado $cial, panicularne e e. dospespeciius: la aLencion a la "mesi6. social y la rcsulacii,n financierci Una de las Drinerasnedidas. pese ala constante resisle.cia bancaia, nic h cracii,n del Banco Centraf y la liquidacionde los bancos de emisian, efiEellosel Banco Conocial y Ag icola de Claya,tuil Ya en 1924, bajoel lider&eo del Presidente lsidro Ayon, s cEa la Cala Central de Enisio. y AuorLiza.i6n,fronento a pxnir del cual los bmcos privados quedaroi prchibidos de emiin moneda El nhnoano,11eg6 al Ecuador la Misi6n Kenmed que propu$ varias le&rmas mnsliiucionale,,legales yadministrativas, dado como ,€sulrado la cxpedici6n de Ia Ley Orgiiica del Banco Ceftral ( 927),L,ey de Moneda (1927), Letr Go.cnl deBancos (1927), Ley Org6nica dePresupuesto (1929), LeyOryAnioa de Adua.ls t Arancelar i a d e Adua.as (t92r),lcy de cEaoi6n de la Conrralo a General(1927), y Ley de ldpue$o a la Renta (1923) Todas estas Eformas produjeron um tmsfomaoiansusrmoiil del sector bancario y linmcierc al establecer cl control de la poliiica nonetRria a travasde I o gesion de I a banca cent al Antes de la Rcloluci6n Juli ma no exisl i6 Egul acion e$aral quepernila rcgllar la eanotuia Se mnsidemba, por lo la.to, que asra deberia resi$e por los pincipiosde la libre iniciativa enpesanal y, la comFehcia lefecta"

?osreiorment, se establecen Ios siguienies instuumentos: Ley de CEaoian del B&co Ecuaiorianode la WGnda (1961), Ley O€linica del Banco Na.ional de lomento (1964), Lcy del Institutoicuaroiano de Cradilo Educatilo y Becxs (1971), Ley de la Coeoraci6n linanoiera Neional(1977) y la Ley Estaturaia del Ba.co deDesarollo delE@ado, (1979), i.strmonros nornarivosque rigen acluxlmenre y qre hm sido refomadrs a io largo del letupor Esie narco legal prela1eci6

e. la econonia entre 1920-1970

Sin enbdgq Iue el modelo de desafollo .eo]iberal que se consolid6 en el Ecuador dudre las

dicadas de ls30 y 1990, el.lDe incoryor6los pilarcs diclados por el Consenso de $Iashin$on conola aDftridad nscal, la pivari,acion y el libe nercad. que loltalecieron a las polilicas dcdeyeeUlcidn en el shtema fimncicro, las cuales derivaion en otra crisis bancaria en I 999

Ta'rto la Ley Oiganica de Rdgimen n4oneiario y Bmco del Eslado (1992) co o laLey GeneraldeIn st ituci ones dcl Sistena lindciero (199.1) incoryooron qiteios tales on lacultades ala banca

comercial para lresLu seNicios de banca de inversi6n, vincllaci6n accio.aria de los bancos @norros sedoEs econdnicos, relajamienro dc los indicadoEs financieros bancdios, pardida decapeidldes de la Superintenderia de Bmcos, concefimci6n de cradiros en pocs pesonas o

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€mpresas vindladas a las instituciones linucieras, proliferaci6n de agencias "olf shore'a quetudo. legalizada, ocasionando tuga de capirales y detaudrci6n de inpuesloq lib€ralizacion de lasiaas de inrerds, intrcdu@ion de nuevos productos bancarios relacionados a la especulaci6ninlemacio@l, ple@ circulacidn de las divisa rneionales en el pais y su libre rrmsferibnidad alexrdior, y dbento indhonninado del nnn€rc de instilucio.es li.anciees pese a ser u mercado

Esle libeftimje banqrio tue la mieela de una nueva crisis que p@iti6 un pnner nobento deb@ft cftditicio on altas utilidades pua los accio.htas del sistena flndcietu, lo quepostenormenre devendna e. una protunda rccesi6i en el ano 1999 Ei ?IB Eal se contajoalrededor de 3%, el d*enpleo se duplio6 con rcsp@lo a 1998 alcffiando el 16% a diciehbre de1999, y ei sucre s depr6i6 o.si un 200% afectmdo coBideebleme.te la cap&idad adquisitiva deIos ingrcrcs y destrlye.do la conllanza de la Cente en el sisretoa' tis tnffias pnbtcas Fdelerioraron cono @nscuencia de la caida d€ los Fecios del pet6l@ y la @ftacci6n de lapmducci6n perrolera, rM6n por la cual el Esrado elinind la oayor pane de los subsidios sobre gasdodeslico y eleclricidad e incrme.td los p,@ios del didsel t la gaolina (4()o; y t2%

Por su pane, d octubre de 1999 €l Cong.eso Nacioml aprob6 un anjunlo de nedidas de ajlstcIi$al que incluib el restableoiniento del inpuesnr a la rc.ta que se habia suspendido el I de endode 1999, l! lmpliaci6n de Ia b6e del impuesto at valo, agregado aplica.do una ldifa del l2%, unimpuesio sobrc el parrimo.io neto de las etrpresa a aplicrse por una soh vs, y un impuesto dell% $b.e las lrmsacciones [email protected] que piolundizo las dificultldes de los banos al *ti@luma susb.cial desinterftdiaci6n indciera. Sin enbarso, esbs incrme.tos $ vidon@ntree$ados por la reducci6n del inpuesto a las treecciones linarcie@ qle pL\6 del r% al0,3s%, y la elihinaci6n de los impuesbs sobrclos vehiculos de lujo y del patimo.io nero de ls

En lo que resp6ta a las oent6 fiscales, la dflda pnblica totr.l e incMent6 sust&cialmente, pa-sandodel64%delPIBdl99Talll8%delPlBen1999(anobael97s)E esle escodio, en elnes de asosto del nnmo anoj el Gobiemo suspendi6 tonporaloe,te los pagos del srvicio de ladoda de bonos Bmdy y @robonos y reestudur6 por presi6n del FMI alrededor de USD s00 nitlo-nes d bonos pnbtcos inlemos a @r1o pl@, extendiendo los vencimieffos a ua menor lasa de i.

Bajo este @nphjo e$odio, el detenoro de la siruaci6n eon6mica acdtu6los problemas del si}tema bancdio ddilados de h prictica de ororgd cradibs a enpBas vinaladas con los bdcos, delinoenolo del oedito en too.eda extmjera pda pr€stardos que no ge.eraban ingresos o divisas,y de ta libentizaci6n de las opdacio.es ba.cdias, parlicularmente de las opfrciones inrdnacio@-les Pral.lamenrq con el prop6sito de reeslrucluar ei sisteM bd@rio y garaffizd los deposilosinlernos e inlemacionales y las li.eas de cr€dito al sisiem bancdio, o 1993 el Congeso Naciomlcro a tuves de ley la AAencia de Gara.tia de Depdsitos (AGD)'r. Dicha agencia tenia po. objetoprcteg- e, dinerc de los deposila.tes en el Sistena linmciero Neional, sin enbtrgo !@ de susprindas @iones tue respalda al ban@ nis cnnde del pais (Iilmbanm) por problemN de liquidez, lo cual significo que el Estado gd iice el 100% de dep6sitos de la eitidad bd6ia Enjuniode 1999, los bmcos con pariinonio neto negarivo tumn puesros bajo el onrol de esta i.srilucion,y @atro barcos @. @pilal insuficie e tudon recapitalizados nedianre prdshmos subordin&losolorgados por el Eslado. La AGD salv6 a -y se hizo caryo de 16 ,nslitucio.e, ff.aociehs (enre

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ellas los dos blnos nas Crande, qne rcprcsefiaban mes del65% de los actiros i emosdelsi$ema lorsu par.e. el creciniento a.ual dehbsemoneLaia $ ace1d6 del .r1% a fincs dc 1998 hastaalrededordel116%ainesde1999Elloiadobancdodol3al12denazode1999,congelolosdep6sitos de ahoro, a la vista y los dep6silos a pluoL' Las pEsiones oanbidils se intensificaronen novicnbrc de 1999,las tad de inlerasinte$ancdias se i.c1€me.iaron d01609/0na$a ceroa del1sO%,y ol Bmco Cenr.l auhefl6 elenclje logal sobrelos depdsitosen sucres Ya enire diciembrcdel1999 einicios dcl2000 cl sucre se deprecia un 25% adicio.ll, nie.tras la i.naci6n c,ecio de$ne surad an e.ie, geno ando u n enlomo eco n6mi co y ! ol iiicamenic ins ostenib le que deriv6 en I a dclarizrci6n de la economia qle lue anun.iada oficialmenle el 9 de cnerc de 2000 por el entones pr+

Las similitudes que se *idcncim cnrE la orisis de M4 y l99qreivindican lahisLorica $p1€maciadet c.pital llnanciero tol sobre el ser hunano en el Ecuador Mienlras que para lonllecer tperyerud.l prcdominio bmceio pivldo p.evalece la doniinacidn social por sobrelajusncia socialy cs el mercado quiei gobier.ar lara consolidar el modelo eo.6mico social y solidaio sobresaleum 16giu humanista que pone en el cefiro y fin a los seres humanos, Iomenta el acceso a losf&iores producLivos y pronnelo Ia dcnocniizaci6n de los misnos lono heca.ismo deenpodenmienio social Es por ello que esle nodelo no se guia por el afin de lucro sino que se

orieni! a l. saiisfaccii,. de las necesidades humxnas", de alli la imporldcia de revefiir las

Sin cmbrgo, estn dininica de estado bureuesa clasisla, en donde las ilitcs auncnran su poder aosadolasociedad ose extraen recurss de la tuayoria laa benencio de un gtupo rcducido, no se

ha presenrado nnicancnte en el conlefio de la eononia ecualoria.a, pues hay !n eviderepamlelismo on la e$ruoura de doni.aci6n apitalhta slobal del sislo )CX en do.de pin6 lalibealizei6n oomercial y de nercados nnancieros, que en los nltinos anos dedv6 o. Ia crhhoediricia ehipoiec i! del2008 originada en E$ados Lnidos.v.1!e inmediatamente se e\pandi6 a

Asi, entre los pecelros que hm suiado I. gesti6n econ6mica del nllino siglo se haposicio.ldo iaidea de un no cado con capacidad de dtoregulaci6n, bajo el arguhe.to de qle los melcados libresson mis eficionrcs y la nayor eficiencia se iraduce e. nalor creci nienLo'l EsLa deveS!1a.i6nIinanciera prelende elmnE Ias resulaciones paa cortDlar el Iljo de dinero, es deci., pronotr lalibre molilidad de catnales t consme.tenate, en algunos casos, susoira el uso de dinero confines especuladvos En eslesenlidoy de o.fomidad con la lcoia nodena (y evidencia causal) delas cisis econ6tuicas y nnanciems, hay una clara orcsponde.cia enrE el libE novimielro decapirales y la o rencia de !n! crisis De hecho, en las ddcadas de 1930y 19901a nayo.ia do los

Aisodios dc libeftliz&i6, y desegulaci6n fueron asociados co. las cisis nnancieDs'3 De osia

nanera, se demueslra que u.a inadccuada (o Iimftada) regulacion y la lalta de supervision en elmoncnto de implehentar rcliticas de libe&1izaci6n n.a.ciera pueden juge un papcl clare panexplicr por qui I a de! eerrl aci6 n , cfth b ancdias e sinn rm eslr@ham enre vi nculadas" En el ca$ecuatoiano, est. orelacion es evido&, pues la qeencia de un mercado nnanciero con.apacidadde aubregulacion dio lugar a la doltrizacion, r con esto el Esado perdio una de sus principales

o 3ll La 'o'ParaDe csio d*iere que la supeNisinn orctuna y encxz de la gesli6n frnanciera de la banca 6 un

elenenlo esencial de polirica monddia r financiera paa garaftizar la supreffacia del ser humano

D@b sj< d x"d3 &L !, e iDC! d !

LFtot!5PDIDr,!d.

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tubo $jeto y nn Los bancos deben, por Io lmlo, trabajar en ba€ffcio de la sociedad y no al6nlr io. Esto supone rev€nir la l6gi@ petuesa del captalisno, paa el cual la @nulaci6n delcapital consituye el monrr del sislera, es d{t, onslidar '.resulacion acliva pm que los bmoosb.*!n lo que es $cialnente desable"rlra conposar esa usencia. a paftir del 2008 el Gobiemo ha busado mejo.es cminos paaconslidar un sistma @on6nico, social y solidrio que € susteniei ade@lq @ u@ .!4aarquitdua indoiem al s icio d€ Ia sociedad. Enlre los pnncipates anbios nomalhos paraacdtuar €sl€ objelivo, en el 2008 la Constituci6n del Ecuador *tabl4e €n su An 303 que "lasaclividades lina.cieEs son un senicio de ordd pnblco, y podd! ejercmq pr ia autoriz&idn delEstado, de acuerdo on la leyi tendrnn h finalidad tundanenral de p.Befrr los depdsilos y alenderlos rcquerini los de fi.a.ci@ienlo para la consecucion de los objetivos de desarcllo del pais ''lCosementemdte, la Ley de Creacion de la Red de Seguridarl Fi.a.ciqa (2008), pmnueve lasupeNision ban@ia preventiva y oporrunq pra preveni y nitigar los electos de los .iesgosa,o.:adoq.o- a ac niddd irdnc'e'c $be io, depo",r&re,lor su pade, la Ley Oig.ini@ de la Eonoftia Popular y Solidria (2011), reivindia el ,ol deaquells loma de oremizacio. de los sedores popul es, , pa.ricip i6n de diferenles acloressociales y de sus iniciativas y emprodimie.to, fredle a la tdgica capitalista excluyente y deamnul i6n Ademds, la Ley Organica de Regulaci6n y Comol de Pod€r de Mdcado (2011)busca evild, preve.n, coregir, elininlr y snciond las ineficiencias e inj{encia o las estrlclura,de nercado [email protected] en coisidoaci6n de los efe.tos de la ornis fin oida intemacio.at, seeslablece la Ley que consagm la dei6n d pago pm los cGdftos nipoiecarios y la conph devehlculos (2012), figu! por la @al las dodas nipotMias y de vehiculos que no puedd serpagadd quedu saldadB con la mlrega del bid Gvitando los deehlcios coho los aomeoidos enEspana que tudo. resultados de Ia cnsis rnanciera y Ia bubuja i.nobiliaria), reivindimdo que eldesrrollo debe ider 6mo cento al ser huna.o y no a los merados o a la prcducci6nEs en sie contexto que el proyecto de Codieo Orgiii@ Monetdo y Fin!.cido, 6 otro ominop a polencid al Sistena Elonomi@, Social y Soliddio, pues bu$a adecuar y nodiffcar laregulaci6n y .orfiativa vigente, pea evirr que puedan perpetum los erores histori@s delpaedo, cuando la banca inponi! las leyes y la normiiva d€ conlrol pda refoztr las estructuras depodei eco&mico @n@ffradoras y *cluysres y onsmentemenle protundizd ls bMhaseciales. No nenos inpondre, el proyedro de C6digo OrEi.ico Mo.elario J, Iinanciero, bu$rIonentd el @e$ a los seNicios financieros y la democratizMi6n del cr6dito, y a su v@ potocidel rol de las aciividades nnancieras de foma encie.te para lorlalecq la invdsi6n produclimnMional, asi cono el @nslno social y ambientalfteire rcspoNabler:. Asi, esre insttune.to legalbusca 'que los que aelvan a doninr sed los seres bunmos, [. .] y losrd que las sociedades@ntrold a los nercadot':r.

El proyecto de C6diso Orginico Monetdio y linancido prcpe.de al fofialeciftiento, a larcoAa.izaci6n y tunciona6ienlo elciote de la insriucionalidad dada por la Constiiuci6n de laRepnblica, y e$e orgdiado en ires libros, el prindo, que se rerde al sistem toonelrrio ylina.ciero, el segundo que regula al mdcado de valores, y el tercoio que regula el dgimen desegu.os. El proyecio inorpora aden6s, e. sus disposiciones reforftalorid, ajusrB a la bgnhci6nnscal con el pioposito de ordend de flejor fttuera las tnaE6 t :iblias a travds de la elininacioide pre asignaciones presenies en ieyes cuya vieencia es anlerior a ,a Constilucion de la Repnblica

Las p.inoipales refoma que intoduce el prorecto de Codigo Orginico Monetrio y Financi@ son

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la integrrci6n en un solo 6rgao de la regulacion oonetaria y nna.cieray su sepaacion del conhollla rcmpemci6n pau el E stado dc in stnrnenlo s de p ol iioa monetari a; e I rord enanieffo d el Si stem a

Iinanciem Nrioml tmto en su eslructuB de genian, sollencia, runejo de laliqlidez y el ddditolnejora de las capacidades de supenisidn r de la capacidad del Estado pala ennentar cfthsistdnicasr la regulxci6n del cidiro acaBodc eniidades nnmoiems y no linancierdr la regulaciO.del nercado de !alo1rs;y, nmheniq el fodalecinienro dcl r6gnnen de seglos privados

El proyeclo de C6digo Orgiinico Nlonetaio y Findciero lue puesto a co.sideracion, disculido ,a.alizado en una primem ehpa con las instituciones tinancieras pnblicls, orga.isnos de coni,ol tBanco Cennal del Emador, y cn una sellnda etapa. con l.s in$ancias polnicas de la Iunci6n

Sohela base de lo expucsto se someie. consideracian el prcyeoo de Cadigo Orginico Monelaior Financiero que tiene el calnctd de o,genico de ruerdo on el articulo ll3 numetul I de laCon$irucian de la Repnblica

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I{Asanbl., N,ciotrrl

CONSIDER{NDO:

Que, de conlotuidad @n el aniculo 26t mme@l s de Ia Constitucion de la Repribliq, el Estado@otial lendii ohpetdcias exclusivas sob.e las politics e@n6trica y monerdia, €mre oirasi

Que el arriculo 281 de la Carta Suprena del Eslado estabte@ que el sistena econ6mico es sciat ysolidaiot reconoce al sd hummo mno $je!o y flr prcpende a u.a relaci6n dinaoica Jiequilibrad! e re soiedad, Esrado y Mercado. en monia on li naturalez€, riene @mo objetivogarantiz la prcduccion y reproducci6n de las condiciones matoiales e innaEiales queposibililen el Blen \rlvir; y Fescibe que el sisrena e@n6mico se integra por 16 formas deolgdi&ion ocm6nicq pliblia, prilada, nixl!, populd y slidaria, y la, d@ds que la

Que el artr@lo 281 de la Consiiruci6n de la RepUblia dispoie que la polttica econ6mica lendd lossiguiemes olrjdivos l) Aseglra lna adecuada distibuci6n del inSreso t de h nq!@a nacional;2) Imentivar la producci6n tuional, la productividad y corpetitividad sisLnicas, la aounulacidndel conociniento ciendfico y r@nol6gico, Ia i.sdci6n estardgica o la @onomia nundial y lasactividades producihs omplenenidias e. la integraci6n regionalr 3) Asguar la sbdaniaaline !ri! y enq-g6iicar 4) Pronocionar la incorpoBci6n del valor agr€gado @n ni\imaeicienci4 ddtm de los iimii€s bioffricos de la naturaleza y el respdo a la vida y a las @llurasl5) Lograr un deedollo equilibndo del rditono nacional, la in1€grei6n entre regiones, en elcaopo, entre el @npo y la ciudld, en lo econ6mio, scial y cultural; 6) Inpulsd el pleno €mpleoy valdar iodas las lorna de rrabajo con r€spero a los dmcnos laboralesi 4 Mantener la eshbilidadecon6nicq enle.dida cotro el ntxino .ivel de prcducoi6n y enpl6 soslenibles m el riehpoi 8)Prcpiciar et inter@mbio justo y conplemenrdio de bimes y sflicios en ner@dos trmspdenres yencienres; 9) Inpuhr un oonsuno social y @bie.talnente responsable;

Que de &!odo @n ei ar.iolo 302 nunerxles 2 y 3 de la Constiluci6n de la Repnblioq la poliri@ftone$ria, creditioia, cambiaria y [email protected] lendiim cono objetivos establecs nivel$ de liquideglobal q@ gEamicen admados ndrge.es de $glridad finan ietu y oriemd los excedeffes deIiquidd hacia l3 i.versi6n requqida para el desdollo d€l pais, respectivmotei

Q!e, el arliculo 301 de la Car.a }olitioa del Estado presibe que la fornulaci6n de las poliricas6o.e1aria, credilicia, @hbiaia y nnanciera es f@llad exclusiva de la lunci6n Ejecuiivr que sinsttune .r.{ a imvds del B co C@1ol r que la ejecuci6n de la poliiica crediticia y inmcifrianbidn se ejm.t a tev:s de Ia banca pnblicai

Que, el eniculo 308 de Ia Constilucidn de la Repnblica ordetu que Ias adrividades n.ancims sonun seNicio de orde. pibli@ y poddi ejercN previa auto zaci6n del Estadq de acuerdo on la

Quq el artiolo 309 de la Constnuci6n de la Repiblica dispone que €l sirtema llnmciero neionalse onpon€ de los sectores pnblico, privado y del populd y sotiduio, que intemedian reoms delpiblico y presoibe que @da mo de estos sctores m ara @. .or6as y nridades de conrrolospeclflcas y difeEnciadas, que se enca€utu de presfld su seguidad, esiabilidad, rra$parencia

Que, el aniculo 312 de la Constilucion de la Repnblica eslabl{e que las insliruciones dei sistdaffnancim piivado, ,!, direclores y principates accionhts no podra. sei titulares, dircota niindirecrmenlq de acciones y panicipaciones en eftpre$s ajenas a la actividad ffnancierai

Page 9: Código Monetario Segundo Debate

Que, de rcuerdo al artiolo l:r8 de la Constitucio. de la Repnblica, sl Est.do prcmoved y proiegetu,la'orr.i enoo,otuefleoe ''tr.o t'od'' r'.,e p lan

Que s necsdo sislenarizd denro de un cueryo legal todas las dGposicioncs de Ieyesrela.ionxdxs con las polilicas moneiaia" Ilna.ciela, lrediticiay canbiaia, cono partc delanueuarquitedura nnanciem emalodara,

Que 6 neEerio del{oiid las insliucio.es rcsponsables de Ia formulaoi6n de las politias en losimbiros monet.rio. financiero. credilicio y canbiai., asi .o,no dc la resulaci6n de los seaicioslnancioos de .den pnblco y de su contrcL ).

En crercicio de las facultades establecidas en el aniculo 120 nuneml 6 de la Corstihci6n de laRepublica, expide el sisuiente:

( oDr(,o oR(.iNt( o t\lo\tlARto \ I l\AN( ltRo

TiTULO PRILI}T]TiAR

DTSPOSTCIONES COIIUNES

CA?ITUI,O 1

Principios Genor{lc5

Articulo 1.- Objeto. El C6digo Orginico Monetario y Fnran.ielo rie.e por objelo regul lossislemas nonetaio y flnanciero, asi oomolos regifrenes de lalores , seelms del Ecuado.

Arriculo 2,- ,imbito. Esrc C6diso eslablece el narco de pohicaq ,egulaciones, peNhi6n,@nLrol y rcndicion de ouenlas que rige los sistefras tronelario y nna.ciem, asi omo los regim.les.e do'e.)..q-o.elrer,r.io !tsa. .,l ,le\' . elal @ ' '-, o,

An iculo 3.- Obj €l iro s. Los obj etivos dc e ste C6diso son:

I ?otencir la ge.oacian de t8bajo, la pmducci6n de riqucza, su dislribucian y redislribucion.2 Aseg!tu que el ejercicio de las actividades moneiariaE financieras. de valoEs y seguros se.

consisrenie e inregndo.3 AseguE los niveles de liquidez dela eonomia pa& contibun al cunplimienro dol prograna

4 Procuru li so$enibilidad del si$ema nnmciero nacional y de los rejrinenes de sesutus !lalores y sadtizr el cuiiplinienlo de las obligaciones de cada uno de los scciores yenlidadcs que los oonforMn;

' \lr g.' o. e.t^...'er .o."cor.'a.n.d6 Polegerlos der@hos de los usuaios delos seNicios nnmcieroi de talores y seguos,7 lntundizar el ptuceso de constitulion deu. sisiemx econ6mico social y solidaio, en el que Ios

seres hum os son el tin de lapolitia publical3 loltaleerlainserci6nesintegicaaniveliegional ei.tonacionall9 Fomental, promover y geneFr inoentivos a Iavor de las entidades de la Econonia lopnlal y

10 Prcmover el acceso al cradiLo de peNonas en movilidad hun a, oon discaplcidad, j6venes,

madres solteras y oras pesonxs pdlenecientes a los grupos de alencian prjorndia

Page 10: Código Monetario Segundo Debate

Articulo 4,- Principios. t s principios que inspnd ls dnposiciones del Codigo OryanicoMondario v linandierd son:

1. La prevalencia del ser huna.o por sobre el capitall2 La subordi@ci6n del dnbito nonelario, Iimncidq d€ valores y segums cono instrunenlo

als icio de la sononla real;3. EI ejdcicio de la eberania nonelaria y finmciem y la insci6n estmieia inldnacio@l]4 La inclusi6n y equidadls El fortal*iri@to de la connanzq y,

6 L! prot@i6n de los d{eohos ciudadanos

Articulo s.- Polllica. La lomulaci6n de las po,ilica y regllaciones o nateria noneuri4crediiioia, tubidia, fimciem, asi mno de *e!rcs y valores, es frculad privariva de Ia Funci6nEj{utiva y liene mno objetivos los deterninados en los arriolos 284 y 302 de la Consiitucidn deIa Repiblica y los *rablecidos a el Pla. Nacional de Desanollo

CAPIIULO 2

De tas otidndes

Articulo 6.- Int€gmci6n. I.tegran los sistefas monetdio y n@cido @cional las eftidadesresponsbhs de la lomulacioi de las politica, Eellacioi, ihplenotacion. supeNisioq contol ysguidad findciqa y las emidades pnblioas! privads y populars y bliddias que ejercenactividades nonetdias y financiqas

Inies@ los rcginenes de valorcs y segurcs las enlidades responsables de la formulaci6n de 1as

polilims, reaula.i6., implde.tei6., supeNisi6n y o.ftol, ademis de las e.lidades pubiicas yprivadas qu€ ejercen opdaciones con valo.es t efedno tudvidades de eeuos

A iculo 7.- Connicb de inlerese$ No poddn so tuncionaios .i mienbros de las olidades deregulacid. o co.trcl del sistma li.a.cie@ nacional ni de los regine.es de seguros t valoresquienes ldgan intoeses de cdrder pairinonial en hs dres a so reguladas, supnisdas oconrDladas, o representen o as€sor a rdceros que los tengar! a el ambito de *te C6digo

Las y los sdidores pnblos de las enridades de r€gulaci6n o comrol se abslendiiu d€ etuu loscasos e. los que sus inlerese, en1ren en @.fli.1o @. los del orga.isro o @tidad o los que pre$ensus se{icios o se evide.cie o $brevensa u hecho qle cause coniicto de inldeses

tns y los mienbros de la tunta de ?olilica y Regulacidn Mo.etaia y Financida y las y lossuperinle.dentes a cdgo del @,trol del sislena lina.cim nacional y de los regimenes de seguros yulores $nahdos en e$e codigo, dtes de aumn sus cargos, deberin declM ei in$rumentop-b ,.o bajo j trarenb que r' al o e'la q- .orrrsc o co r','p

' p qe e 'c' ra- in s: en

@nfliclo de iffoeFs ni lienen relacj6n de protesco dentro del sguido $ado de consdg nidady eeundo de afinidad @n p6ons co. propiedad pairinonial on influencia y e. ldftinistmdoresde las effidades fitucida piivadd y populdes y solidarias, de seguos y valores pivadoq m elimbinr de su rcspe.tiva conpetmcia En el ee de las enridades cuya participei6. sea mayor al3% del iolal de acrivos del sisl€m tna.cido neional. se encuolran indsa en connido dei.ters aquella3 pe4o.as qle lie.e. relaci6. de parolesco deffro del cuano g6do de@nsrnguinidad y selndo de aiinidad con per$nls con propiedad patrinonial on influenoia y conad iiistadores de las entidades finmciehs pnvadas y populares y solidarias, de seg!rcs y valoresprivados! en el ambito de su resp4lila compeGncia

Page 11: Código Monetario Segundo Debate

Antes del inicio de on! sesi6. en la que se vayan a ratar tena, rgulaiorios o de control, losnienhros de la lunla de Poinica y Regulacian Monetana y Financiera y los supeintende es

senalados en e$e atricDlo, debern infoma obre la existencia de connido de interese!superviniente, hecho que debe ser incoporado en la corespondiente ada r exosdse de rciua.

Ningnn miembro de la Junta dc lolitica y Regulaci6n Moneia a y rinanciem p.dd inleNeni nilotar en aquellos aunros en los que al, su @nruge o conviienle, sus panentes hasra el rercer gradode consanelinidad o seg!.do de annidad, o su socio o socios de hecho o de derecho renganintereses de caacrerpatriftonial E. e$oscasos, elnienbro deber6 reirdse de la sesion mientrasse rB1e el asunro sobE el cual tenga conlicio de i.lcEses

Los supeinladenLes senalados en este Codigo no podran resolver ni i fterlenir en aqlell os asunlosen los que al. su c6nFge o con1fiiefie o sus paienles hasta el tscer srado dc consa.guinidad osegundo de annidad, o su sooio o sooios de necho o de dcrccho tensm intereses de cadcier

El conlicio de iftereses de car6ctd parioonial elerido en el preseftearliculo se configunrn por larirularidad del l% o nas del capilal suscrito y pagado de l! e.tidad regulada o conirclada o elequivalede a il salarios b6sicos uninlados, el que sea .iayor E. este caso el nienbro,tunciondio o seNidorde los orgnnisnos dercgllaci6ny cofiDl deberA despErdcN dc los iirulosque orGiien el conllicro de inrerese, de cadcter plr.inonial

Si alsn. miembrc, tunciortrio o senidor do los organismos de regulacion v .ortol luerepnpieirio de acciones en alsuna de las entidades resuladas o conlroladas por un mont. infeior aldetermnrado en el inciso precedenle. esti oblisado a dr a conocer el hecho por oscrito a suauroridad noninadora De isual naneft, inlomr6 si rudcsc c6nyuge o parimte denim del lenergDdo do coNanglnridad o sosundo de annidad, o !ad1e o hijo adoptivo, que se encuentenirabalando en diohas entidadcs La inobscrancia dc cs1l dhposici6n sern causal de renoci6n

No prlqie ..nfli.r. dc inicrcsec .n,nd. r dc.ld,, v v.iei ,s,ii.s ..n efed.! de .,r;.rs' opn.nl

(.rd ",.",da.",,,.ior d".,.8oet,,, I p. o, -',rod.'fq.".p.

Las disposiciones de este aniculo no so. aplicables en la regulacidn y conlrcl de las sociedadesreleridas enlaLey de Companias

Arti.ulo 8.- Funcionarios de los orsanisnos de resulaci6n } conlrcl Nnr:nn miembro,tuncionario o seridor de los olgarisnos de regulaci6n y conirol, nienim, se encuentio en elejerci.io de sus luicioi*, podii ser dtector, lunciondjo o enpleado de ningun. de las eniidadesfinmdetu privadas o de la aononia popllar y solidaia ni de las entidades pnvadas de valorcs y

Los seruidores y tunciondios de los organisnos indicados. 6n excepcion de aquellos que estansonelidos al C,idieo del Trabajo, no podiin otorgar gdantias ni ontratd fediros con las enlidadesdel sistena ineciero n&ional salvo que cuenien con la autodzaci6n expresa de N m6xina

Los nienbl.s de los organisnos de regulaci6n y los litulares de los oqganisnos de @ftrol hardnpnblico en k pagina web de su inslitucii,n el saldo de los credtos que tuaffe.gan vigenres, con

Page 12: Código Monetario Segundo Debate

Los s@idores y tunciondios qu€ realioen @lividades de regulaci64 supervision y @ rol. queformen pane de los ogmismos mtes nenciomdos, estddn inpedidos de prestsr sus sericios fllas entidades reguhdas o en las que estnn bajo su inbilo de @ntrol, seeli su cdo, bajo cualquidsodalidad co rdual, y de inlenenn o gestiom direcla o i.directam@le affe estos 6rganosj enbeneficio de tales mridades reguladas y coofioladas ha$a despues de dos anos de temi.ar sstunciones! sin pdjuicio de las linitaciones qu-. el a.dculo 153 de la Con$nuci6. del@ina. Lostebajadores sjems al c6digo del Trabajo en aquellos organisno, .o st6n sujetos a e$a

Arrictrlo 9.- Coo.din&i6n. Ls orgdhnos de reCllaci6n y oonftl y la Corpoeci6. de Seguro deDeposilos, Fondo de Liquidd y Fondo de Segu.os Privados, tenddi el deb{ de coordinar amionespda el cunplinienlo de sus nres y tacd efectivo el go@ y ejercicio de los ddechos reconocidosm la Constitucion, para cuyo efedo inl{cmbirnn dabs o infom€s relacionados a hs eiridadessujeta a su regulaci6n y mnrrol La infomaci6. sobelida a sigilo y resem sfl{ ndlda deconfomidad on la disposicio.es de esle C6diso

Ar(lculo lO- Jurildiei6n .oadiva. Conoidase a IasSeguo de Dep6ntos, Iondo de Liquidez y londo deEcuador, a las enridads del sector nnancioo pibli@, Iacrtrliros y oalquid tipo de oblieaciones a su falorrepr*enr2.te lesal de dicha entidades.

supdi.todencias, a la Corpotuci6n deSeg(os ?rivados, al Bmco Central deljurisdicci6n @acdm pm el obro de toso de tdceros. que se ejdcida por el

El eFrcicio de la junsdicci6n oactiva podd ser del€gado a culquier servidor de la e idadnediante el &io orcspondienre

' a coa\'i.4.e e e,\era aoaekrdo {alqr e' u'o dp c ed'o de o> ofl eri doos en la lel

Elprcoedinie o de coactiva a seguirse ser6 el de&rhinado en la ley.

Articulo 11.- Apoyo de la FneEr P6blic& tas supointodencias a las que se refide 61e Codigo,como pade de sus ecio.es de offrol a las acdvidades nnmciemq de segums, valores, on el finde salvagurdd el valor de los activos de dichls enddades y pda presNar ,a i.tegridad de hinlormaci6n corspondiente, solici. n dire.ta y nolivadmenl€ a la Fuera Pnbli.a el apoyo paraque los tuncioruios delegados ingres. a u.a @tidad, perfianece en ella y la oslodi€4 siendoobligatorio pe la lueza hblica p,€star el uxilio inmediato que s le solioite.

Articulo 12.- veedurla y conttul so.irl.Ia supeinrendencias, el Banco Ce.1ral del Ecuador. laCorpo8ci6. de Seelro de Dep6sitos, Fondo de Liquidez y londo de Seguros ?rivados, lase idades del s6tor fimciero pnblico y de valores y seguros pnblicos estm{n snetidas a laveeduda ciudadea y al @drol social, a rFves de los oecanhnos de contiot previstos d la

Seci6n IDe ll Junt. d. Politicr y Regtrlnci6tr Monetaia y rinmciera

Articulo 13.- Contorna.i6n. Criase la Junta de Politica y Regulaci6n Monetuia y lim.cida ,parie de la Imoi6n Ejecutiva, responsable de la fomulaci6n de Is politica, publics y laregulaoi6n , supwisi6n monetaria, credilicia, cmbiaria, fi.anciera, de sguos y valores

La Iuta estae confordad! 6n plenos d€rccbos po, lo, tilulares de los ninisrenos de Esradoresponsables de la politi@ eon6mica, de la prcducci6n, de Is finaDas pnblicas, el tiluld de laplaniflcei& del Estado y un delegdo del Presidente d€ la Repnblca ?aniciparnn en las

Page 13: Código Monetario Segundo Debate

deliberacio.es delarunta, con loz pero sin voto, el Superidendenie de Bancos, el Supeinrendenrede Cotopanias, Valores I Seguros, el Supei endenle de Eomnia Popular y Solidtri., cl Gcrcnteceneral del Ba.co Ce.ral del Ecrador y el Presidentc dcl Dnedoio de la Corporaci6n de See!rcde Depdsitos, Fondo de Li.lDidezy Fo.do de Segurcs Prilados

La Junia de?olirica I' Regulaci6n Vohetaria y rinanciee podd nrviiar a paficipd en sus sesionosa cualquior olra auroidad pnblica, entidad pivada o popular y solidaria que considoe necesaia

Articulo la,- runcio.$. Lalunla liene las sigDienles tuncio.es:

I lomulr y dirigt las politiod monetdia, crednjcia, canbiaria , nna.cie&, inclutendo la

!olitica de seguros y devalo,€sl2 Regula nedidre norm.s lainplefte.iacii,n de las pohicas monelarix, crcdiiicix, cambiaria y

fina.ciera, incllyendo la poliiica de seguros y devalores, y vieilar $r aplicaci6n;3 Resuh medimie nomas las &tividades fi.ancieras qle ejer.en las enlidxdes del shtema

linancioo nxcional y las aciividades dc bs cnlidades de seguros r valoresi1. Regular la creacii,., consrilu.idn, o€anizaci6n, operaci6n y liquidaci6D de las entidades

rinancieras, de seguros y de,aloEsl5. Conocer sobre los re ltados del conr.ol eled.uado por las supeinlendencias rcferidd en este

Cadigo. de la supenisinn y vigilancia a cargo del Banco Central del lLuador y sobrc Iosinlbtues que prese.te h CorForacian de SeguodeDep6sitos,Irondo dcLiquidezy Iondo dcSeruos Pivados, en elifrbito de sus @npelmciasi

6 Apliff las dhposioiones de este C6digo, la .ornativa regulatoria ! resolvd Ios .asos no

7 Aprcbar la programacion fto.etaria, credidcia, cambiaia t nnmciera, que se alnreri alprosFma econ6 m ico del gobi erno;

3 Autoizar la polilioa de inveBione! de los excede.les de liquidez , de las rcsovas

9 Conocer y rlolver las inpugnaciones que se Fresenlen a los xctos de Ia prcpia JLrnra, conafieslo al Eslatulo del Ragimen ]uidico Adniniralivo do la Funcidn EjecuLival

l0 Prcsenra al PEsidelte de la Repnblica tropuesBs de nodilicaci6. de la leghl aci6 n nonel aia,crcditicia, canbiaie, fi nanoiem, de seguo s y val ores;

Ll Estahleca, en el marco de sus competcnciasj cualquier nedida que coadyurt a:

a) ?€venn , desi.centivd piioncas fr dulentas, incluidos el larldo de activos y elllna.cianiefto de dehos ano el lo mismol

b) Poleger la pivacidad de los individuos en rc1aci6n cor la ditusi6n dc su infomrii,npcnonal, asi cono la infomean de seguridad nacionali

c) P,okger la inregidad y esrabilidxd del sisr.m finanoieo ndional y la sosrenibilidad delI.gihen nonetario y delos regime.es de valores t seguros,d) Sah"guardar el desenpeiio eo.6mio en situacionos de emergcnciaie) lncontivrlos procesos regionales de integraci6ni

D Precaulelar la soslenibilidad de Ia balaMade pagos,la planifioaoi6n eon6nicaplm el BuenMvir y la delensa de la i ndusiria .aci enie;g) cenerar incenlivos a la, insrituciones del shtema financiero por Ia creaci6n de ptuductosorientados a prohover y lacililar la inclusi6n economica de gopos de daci6r prioitda talescomo las per$nas er oovilidad hunana, con discapacidad,jove.es y madres soltems

l2 Deteminar panla {onomia.acional el nivel de liquidezglobll consi$nre co.los objeiivosn. ,eg,.o.o, rdospr€elee... oclaoo rra..o.or d.

l3 Pl inor. resula y moniiorearlos niveles de liqlidez de la economial

Page 14: Código Monetario Segundo Debate

,4. Defi.ir los ciildios a seguir pra la gesti6n de los excedenies de liquidez, o. el ffn deestimLtlr la invdsi6n dom6slica, su sostenibilidad, su consislencia @n los objetivos decdiniento eoon6nico. go€rei6n d€ nabajo, sostmibilidad de la balMa de pagos, redu@idnde la desirualdad yk dhr'bL.'ol) edis ib-.i6rd" i'gre$

15 Enitir el narco regulatorio de Cestio., slvencia , prudeicia al que deben suFtde hse.tidad* li.a.ci@q de lalores y esuros, en linea @i los objervos daooecon6ni@s;

16. Establ6er los niveles de resems de liquids, de liquidez donastioa, de pairioonio, patinoniot&nico y las [email protected] por iesgo de los activos, su conposici6n, foma de calculo yrodincacio.es, a los que deben stretme ias e,tidades financieras, de ralores y segms,

17 Detmind los cupos de las entidades de los sdores financiero privado y populr y soliddioque podr6n contralar on el Banco Central del Eeador pda opereiones de lenlanilla deredescuenio o de invdsi6n dondstica, @n sjeci6. a este C6dieo, sobre la base de su$lvencia" relaciones patinoniales y la politica e6n6nica que se deiemine pda el efectoi

18 trsrablecer pda las p@@s jundicas no ff@ciees que realice. opereiones de crddito porso6rc los liniles que deleimi.e la lunta, &quisilos de rese a trinihas. requqihieftospalino.iale, y de liquidez y drcs que Caafficen su adec@da gestion y $lvencia, asi coftosu forna de qilculo, en el n 6 de la polirica emn6nica;

19 Establ@d medios de pagol20 Nomar el sisiema @cional de pagosl2l ReSul la gesti6. de noneda electlnica y dirpond al Banco Cental del Ecuador su

inplen@t&i6n, oonitoreo y evaluacion. asi @fto de l! boneda n&ional ner6lica, de @uqdocon 10 dispueslo o e$e codigor

22 Detemind los requednienros aplicables a las entidades finmoieras, de valores y seglros, enoonsistencia con los objelivos de poliriM {on6nic4

23. Establser niveles de cddito, lasa de inl€rds, rcsfla de liquidez, e.caF y provisionaapli@bles a las opsaoiones crcdirioias, finmciemq m{cmliles y otras, que poddn dennneptr segmentos! aciividades eon6nicas y oaos crftenosl

24 Regul, el creciniento de las entidades inancioas, de valores y seguros, para Educn knl.e.abilidad de la econonial

25 Est.bl€cer .omas p{a el tuncionamiedo de los paeos y tonsferencias desde y hacia el

26 Estabt@d noratoiias para la conslirucion de nuevas entidad* findciehs, de valores y

27 Cunpln con las tu.ciones qu€ la L€y de Mdcado de valores le oto,g4 ai cono regular laconslituci6n, operoi6n y liquidmio. de fondos y .egocios flduciariorl

28 Eslauecer los cdgos po. los sdaicios que presten las e.1idade, linanciera, de valores yseeurcs asi cono de las otidades no inancidas que otoelen d6dito y los gastos con iscdosderivados de las opehciones &dras en que inofrn los usudios de estas entidadesl

29 Esiablec€r el linil€ mixino de costos y @nisiones que ,e pueda. paclar por el u$ delsrlicio de cobrc an ffjeta de crldto, ddbilo y oros nedios de similar mlumlea a loseslablecimientos abercialesEsros 6sros y cobisiones no podrin supetr los Iioites maxinos que establoca la Junta,@Giddando adend, de otros lactores de cdd.ler operalivo,la asa electiva nixira eftitid.por el Banco Ce ral del Ecuado.

30. Reguld los niveles mi{imos de rcnunmci6n y otos benencios eon6nicos, sociales ycompen@iones de los adminislrado.es de las dtidades financieras, de valores y seguros,co.sideredo la rentabilidad, el iesgo, activos y el capital de la enlidad en @npdei6n oon €l

11 E$ablecer diMfi@s de ,olliica de crCdiro e inve6i6n y, en geneEl, mbre activos, psivos yopsaoiones ontingentes de las otidad* del shtena ffmciem nacioml, de conformidad @n

l2 Del@inr el dpo de enridades que puolen 1ener cue rs orientes y de valor* e. el Banco

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Cential delEcurd.l3:l Didarlas normas que rgulan los segurcs y Mseguros,34 Regularlagesli6n liduciaria de hs e.tidades del sector linlnciero pnblicor35 Establecer h segtuentacion de las e.tidados del sec$r linanciero popular y solidario,:16 Detnnnrrhs oper&iones de indole bancdia del Bdco Cenlral del E ador sujctas al control

de la Supe ntndencia deBmcosy las opeiciones de los fideicomhos de la Coryoraci6n dcSogurc do Depdsitos, Fondo de Liquidez y londo de Seguros Pivados sjelas al @.1b1 de lasrespecti' !s sup erintendenc ias i

:17 Autorizar al Blico Ce.ral del Ecuador y a las entidades n.ancieras, de r"lors y seguos.nuevas actilidades que, sin estd prohibidas, ssn necesarias para el cumphniedo de losobjelivos dc la poliiica nonciaria nnarciem, crcdilicia, cambiaia, de valoros y segu,os, ded Frd..or 1.. t'; or q.P Pd I parae cl, o

33. Requerir la suspe.sion de la atlicacion delas normas efriidas poilos oEanisnos de ontrcl.39 Establecer unidades de cucntai,r0 Conocer los nrfomes que prcscnicn, en el nnbito de sus conpctcnciasj cl Bmco Cotnl del

Ecuador, los orgoismos dc coninl y la Coryorri6n dc Squro dc Dep6sitos, rondo deLi.luidez y Fondo de SeerosPrilado! sobrc el e,iado de los sistemas ronerario ri linanciooy,obrelase idades llnancieras, de seguros y valores;

.11 Regular Ia constiluci6n, organizacion, luncio.anieffo, liqlidacin. r, egniro de los londoscoftplefrenlarios previsionlles y susinre4io.es, asi cono los requisitos friiiios pam ejeroerel odgo de adninislradoEs.

'12 NonbBr al s{Iddio administtutivo de la tunta;4i Nonbrar al Gere.te Gencral del Banco Cenrral del Ecuador44 AproLd el Esianno del Bmco Connal del Emador y sus refomas, prelio el cumplinienlo de

los rcquhiios determinados en la Lcy Orsanica del Scricio Arblico;,15 Aprcbar mualnente el pEsupuesro del Banoo Cenlral del Eouador y de las enlidades del sector

Iinancicro pnblco, dc scsuros y valores pnblicas. sus reformas, asi como rcsllar su ejecuci6nl46 Aprcbar a.ualme.te los eslados nna.cielos del Ba.o Ceniral del E.Lador y de la Colporacion

del Scguro dcDcp6siros,l.ondo dc Liquidez y Fo.do dc SegurcsPivadosl,17 Reruar la pafiicip@i6n cono acoionistas en enridadcs del shtcna financioro naciod, de

peNonas .alurales o I Ltrid i.as donicil iada s en praisos Ii s cales l,18 PEsenrd al trcsidenie dc la Rcpnblica un nrformc de rondici6n de cuenras durnle el pino

line$rc de cada airo con rcspe.lo al et dci cio eco n6mico anGn o q cuando 10 requioa el Pn nerManddario o cua.d.la luda lo c.nsiddereleunter

49 Expedirlas nortuas de ca ader general para el pago de la cobenura del londo de Seguos

50 Ddeminar los poroemajes y de$nro en los que se dividna Ia conlribuoi6n sobrc las primasneras de seguros dired.os establecida en la ley al nonenro de conrdar las p6lizas de seguros

5l Diclar nornas de ftnsparencia y divulgacion de inlorftaci6n para 1odas hs enddaaes delsisteialin&ciero nacionaly de los reginenes de valores y seguos,

52 Requeir de los audnores extemos y calificadoBs de esgo la informci6n nsesdia:53 Deteminar el valordelx cobeduD qDe se pagne c.n ca€o al ro.do de Segu.o Priladoi54 Regllar la insttuneftaci6n de la alteEabilidad de los adhinistradoEs de las enridades del

seciorllndcierc popuhry soliddioi y55. EjeFer lis denis funciones que le asigne la ley

Para el cunplinienro dc csias tunciones, la ]unra expedir6las nomas en las maierias plbpixs de su@mpel@cia, sin qle Fuedan alieE las dhp.siciones legale, Ln luta podii enitir normativa porsegrerbs, actividades e@nafricas ] olros criterios

La Juntx po d li rcquedr d nodam e.tc la i nfomaci6n q!. consideE necesaia, sh rc siricci 6n alguna,

Page 16: Código Monetario Segundo Debate

al Bu6 Cenlral del Ecuador, a las superintodencias desoilas on e$e C6digo, al SeNicjo deRentas Intmas, al SeNicio NacioMl de Aduear a la cafts! de Esrdo a cdso de las fimnzBpnblcas, a la Corpor&i6n de Segum de Dep6sitos" Fondo de Liquide y londo de SeguosPrivados y a la Unidad de Anilisis FiM.ciero Est! disposici6n no es aplioable para los remasrclacionados con la d da pnbloa conrraida por et ente recnrr de las tnanzas pdbli@s

La Iunta pod4, por intmedio de los respecivos 6rganos de coftrol, requerir infornacion de lasotidades del sistema fimci{o nrcional, de valor* t de segums y d€ ioda ortidad no fimcieiaque obr$e cddiio por sobre los limiles que eslabl€za la Junla, si€ndo obligacidn de estasentidades prcporcionrla dmirc de los plu os que se eslableao pda el efecto.

La Junta podra coni.r con las esorias y consulbrias que estime neceerias pra el encazmmplimienlo de sus tunciones.

Artictrlo 15.- F,cultad$ macroecon6nicns. La Junta de Politica y Reguleion Mo.elaria yIimciera podri shblecer ondiciones y Iinires a l3 posici6n en activos e(ernos que las entidadesnrociems, de valores t seguros, asi co6o las entidades io findcieras que otorgud dedito porsobre los l,ni&s que establ*a Ia Junta, n tenran en el exte or

ta Iuira de ?olitica y Reellaci6n Moneteia y Finmcida podri establecd ondiciones y linites alend dmiento erlemo que las e.ridades t.a.cidas, de valors y seguros t las edidades nofinmderd que obrguen cGdilo pd sobre tos linits que establda la IunL!, del pais contrato enel erteior Aden6s, podrd establed condicio.es y lin,tes a los ho os de fieai avaleigarantias o cualquier oft coftingeme que otorglen las entidades dei sisrem finmoido nacional a@lquio p@na natuEl o juridica

ti Jdta de Politica y Regulacio. Monelrria y Finmciem podr6 disponer que las divisasprorenienres de las operaciones que ella detmine, ingresd de nana'a obligatona al pais yestablecdi mlras hasr. por el nonlo de las divhas no ingr€edas, en caso de incunpliniento de taloblig&i6n Dichas multls selan inpuestas por el Ban@ Cenrml del Ecuador En cM de.o podercobm €slas obligaciones nedi le ddbilos banados, se procedd6 al cobrc a tralds de la via

Articulo 16.- Prepu.stas , ll Junta Los orglnnmos de control, el Ban@ Cmtml del Edador y laCoDoracion de Seguro de Dep6sitos, Fondo de Liquids y londo de Segurcs lnvados, e. elambito de sus respectiva conpetencias, po&6n prepdr y proponer a la Iuta o a pedido de dsta,planes, esiudios, anillisis, infomesy propuestas de politicas y regulaciones

A,ticulo t?.- Inroin&i6n rs.nada. Con el objeto de precauteld la s$dibilidad nonetuia,t.moieE, de seSuros y elores, la Iunta podr{ calincu motivadmenle cono esflada lai.lormaci6n relacionada con los 6mbilos de su geslion, de @nlomidad con el prccediniento que

El Secrciario Adni.islralivo de ta Juda llelara u listado orddado de todos los dchivos einfom&i6n rcsflada, en el que co.stari la lecha de alincacion y pdiodo de resem y losnolivos que la tundamenlan tn pdsona que dituida infomaci6n resetuada seii smcionada de

Afticulo 18.- Consejo Consuliivo. Es la inslocia de cardctd @nsultivo para la retroalinfllci6n

I sE'rsun.i. hd? rep serb.ior de l. o, edad,ivil de lo..em'prpmdl(\o,.d( os((ores

Page 17: Código Monetario Segundo Debate

popultr y solidrio y privado del sisiena nnmoiero mcional, cuya elecci6n, participaci6n yrcquisito, de lxs pdslDs y oBanizaciones sedn deteminados en Ia nomatila que epida la Junta

Ariiculo r9.- h'ncionamiento. La lunla se Eunni de manen ordineia cada mes y de nanene\traordindix cnando 10 convoque su prcsidenlo, de oncio o a podido do al menos dos de susnienbl os, para tDld lemas especircos

El qui,rum rcqueido pam la ins6laoi6n de la Ju aesderres miembns con derecho a voto

Las decisiones dc la Junla sc lomalen por nalo a sinple, a menos que Ia Icy establczca pamcielras mate,ias, tftanienlos dils'enles En caso de enpale, el Prcsidenle de la h.ta tendrd lolo

,{rtictrlo 20,- In€rc. Los nienbros de la Junta goarAn de Fuerc de Corle Naoional de Jusrici. porlos a.t.s y decisiones ad,nnrhharivas tomadas en cl crcrcicio de sus tuncioncs

Los,otos de los mienbros de la Jnnla se expresdn e. forna posiliva o negativa y no se Fernite Iaabstencidn Los \6tos representadn el punto de lisla in$itDcional

I-a Iunra dpedtri las nomls que regulen sufu.cio.atoiento, sobre la bde de las dBposiciones de

Arlicnlo 21.- Aclos de la Jmra. Los actos de la JLrnia gozan de la prcsunci6n de legalidad y se

extresar6n tuedia e I e solu.ione s que hdrin lueru a obligatori!t enpez in a reen desdo Ia lechade so p!b1icaci6. o el Reghtro Olicial, salvo aquellas rcspe.to de las cuales la propia Junra, enE6n de la natdia, disponga que rijdr desde la aecha de su expedici6n, sh pdiuicio de $r

Nblicaci6. t.sLeriore. el Registo Oncial Enestos cas.s, esas resolucio.es sdin pDblimdas en elsitio rveb de la lunla de Polnica y Reeula.idn Moneraia y Fi@ncieq en el plaa tr6xino dovei nlicuatro hons desd e su e\pedi ci 6n, dceplo xqu ellas calin cada s co mo I eseNa da s

La lu.ta, para la lornacion !con@so de un ole dhtinto

er?resi6n de sD volunrad poliLica I adminisralila, no requiere delni de la aprobacio. de $N acios p.r pade de otus d€anos o

Arti.nlo 22.- Rochnos y ro.u^os, trs as.os ldnini$fiivos o nortoarivos de la Junta podrnn serobjeto de ihpugMci6n, frodillcacion, revocaoria o ddogfioria, de conloroidad con las norBas ypDcedimienio dctcminados cI cl Estatuto del Rasincn lu dico Adminisirariro de la lunci6nEj*utiva, de acucrdo a la narumleza del ac.1o

Articulo 23.- ?rosident. d. Ix ftnt{ Acruai coho PEsideffe de la lunta de Poliiica yRegulaci6n Monerria y linmcien el tituld del ministeio de Estado a oargo de la politicaecon6mica, ente esrratagico responsable de los procesos ncccsaios para la orsdizaci6n y gesli6n.leraporc"eo'o"..rd og,2 h o rd...{o'../ '. .iJe'.

]]n caso de sencia del ?rcsidenre de la Junra, asunnii h pEsidenciael delegado del Presidenle de

Arliculo2,l,- Funciones del Presidot de la Jnnra. El Prcsidelte de la JLinta rendre hs siguientes

l. Ejercer h represeftacian de la Iunrai2 Ejecu&ry darcunFliniento alasdecisionesdelaIu al' .".o r prP.idrrd"s' dq.P.oFsdel,rurro

Page 18: Código Monetario Segundo Debate

4 l.forlm a la Ju.ta sobre ta qjmci6. y aplimci6n de las polilias y reelkionesr y,s Las denAs qle le @@miende laJu.la.

Arriculo 25.- Secrcldio Administnrivo de l! Junr& El S{retdio Admi.istraiivo s6 desigladopor Ia Juffa y rendre cono tunciones las siguientes:

I Realizr las convocaioria a la sesiones de h Junta.2 Llevd las actas de las sesionesl3. Dd fe de las Esolucions de la luma;

'L Mdlener los licbivos de la Juntq y,5. Las dem6s que le asigne la Jufti y este C6digo

Pda ser Secretlrio de la Junta se requeriri te.o *ulo profesional de al menos tercs nilel en lamrieri,q rch.i.n3n* .on T3clirn.i.neR de l, h,ni3

Sccci6n 2Del Brnco Centrrl del Ecurdor

Alticulo 26.- Nltunlea. Ei Banco Cenfal del Eaado, es una pdsoia juridica de derechopnblio. pafte de la luncion Ej6utiva, de d@d6n indennid4 @n &tono6ia adninisfativa ypresupuesldia, @ya orgdizacjon y funcjones estt deteminadas en la Consliluci6n de laRepnblca, esle C6digo, su estatuto, las r€sllaciones expedidas por la Junra de Polirica yRegulaci6n Monetdia y limnciera y los reglmentos inldrcs.

Arlicrlo 27.- riralidad. El Ba.@ Centnl del E uador tiene por nnatdad la inslrurentacidn de laspoliiicas nonetaiia, crediticia, canbiaria y linanciea del Esiadq nediante et uso de losinsttune.tos deternimdos en esre C6digo y la ley

Arti.ulo 28.- P.finonio. El Bdco Central del Ecuador rendrn patrinonio propio, que esraaconstituido por el apital, el fondo de resNa general, las resNas especiales, la reseM porrdalorizaci6n del parrinonio, la reseNa operariva" el supoivit por uluaciones y los resultados de

ti Iunra de Poiirie y Regul i6n Moneiaria y rinmcida podra establ€cs, m coordinacion con elo1e rector de hs n.anzas priblicas, la inchsion de oLras partidas patrironiales.

Alticulo 29.- Capital, El @pilal del Ban@ C@1ral del Ec@dor es prcpiedad exclusiva"innHsadible e inembdsable de la Repnblioa del Eoador y esr6 onstituido por los aporles odinero o especie que efeode el enie reolor dc las nn as piblias

Ariicnlo 30.- Utilidades. La utilidad o p€dida del Bdco Cenrral del Ecuador es el resuliado netoobrenido en la gesti6n de Ia instiluci6n dumte un ejeroioio econ6nico, el oal mresponddn a ladurei6n de un ano calendario

Ar cierc de oada ejercicio s acrediiadn al fondo de r€seNa g€ndal la uiilidades netas, hasta queel monto de dicha eenla s€a igual al 50crl del capital pagado del Bmco Cenlral del EoadorCu do €sle porc€ntaje se dnplri se podr6 t@ftrn hasta el 100% de las utilidades alPesupuesto Co@l del Eslado.En c6o de no habde trmsfeido el 10c,"/q el saldo, se podrt rrdsftrir al foodo de resra ceneral,previa aprcbrci6n de la Junta de Polirica y Regultui6n Monelda y Finmciera

De producirse pddids al oifle de un ejericio, 'islas

s{in compssadas mn el fo.do de resflag€neral o de ser este insunciente. se cargarnn al capital

Page 19: Código Monetario Segundo Debate

La junra de loliiica y Regulaci6. lvlo.eiria yCental del Ecuador cu do sea neoesaria PdaEctor de hs nnaDas pnblicas

Financiera dispond la capitaliza.i6n del Bancolal efecio, se Equ{ili infone faronble del enre

Arri.ulo 31.- tstadm ffnaDcieros. AI tiflnino do cada otoricio el Bano Cotal del [oadorelabo,ad el balance de siluacidn y el eskdo de pdrdidas t gauncias de la i.stitucior Laelaboncion de los mencionados eeadosiDdcietus se efecitudi de acuedo apinoipios de generallceptaci6n en la nateiq de duerdo con Ias regllaciones que pda el efecto enia la lunta dePolitica y Reguldi6n Monelaia y Financien.

Arliculo 32.- lnlornre trineslnl. ElBanco Cent r!1 de 1 Eclador olsentard a la,u a de Politica tRegulrcion Monetria y |nrecier. un inlorme tinesn?l sobre su siluaoi6n financieft, Esenas yposici6. de activos extern.s, aconpanado de los resleciiros enados nnancieos, do.ume.tos quedebedn entrcg se o. el nanscuN del nes siguiente, suscitos lor el GerenLe Ceneml y elConrador Geneml del banco

ariiculo 33.- Balnnce del Bnnco Central. La Junra de Poliiica y Regulaci6n Nlonctdia yfinanci en deb eii estab lec er p ol irioas oienildas a relar por la calidad y liquidez de los activos delbalanoe del Banco Central del Ecuador. pda respaldd apropiadmente sus pasivos, y emiiia hnormtiva .cccsaia para cl caralogo de cucntas. los rcgisiros contablos y la elabomcidn do los.+dos nn,nci.r.\ del B'n.. aenhal del E.un.r

Articulo 34.- Prestrptresto. El presupueslo det Banco cenral del Ecuadol se nnanciara con losineresos oblenidos por su propia gestion t se elxbomd e. base a los lnEmie.tos que emila la Junlade Poliiica y Rqulaci6n Mo.olaia y rrinmcier y dones leyes rolacionadas con la mxteda

El presupuesto det Bano Cennal del Ecnador sda aprobado por la Junta de Pohica y Regulacion

Enel oaso que los ingresos de la gestion del Banco Cenrralopemci6n, el toinisterio rector de las nna.zas pnbliascorespondienLs, de confomidad co. los proccdimieniosPhnifi.,.l6n r fin,nz:\Pih i.,\

t!! operacio.es con delilados linancieros qle elecLne el Banco Ceit&l del Eculdor debd6iatenese a las nornas soblr aspecios .onrables, nnmcieros y olemtivos que emna la Junla dePolilica v Rqulri6n Monetaia y lri.anciera.

del Ecuador no sean suficientes pea laasigna.a las patidas pEslpue$riasdhpuestos en el Ci,diso Oqnnico de

lrticnlo 35.- Craditos priyilegiidos. Los cradnos y obligaciones arleudados al Banco CeniFl del[cuador sozrAn de prelerencia, en los ldrninos de esle C6digo

an'culo 3r.- lu cionrs. B. a.qrrld" ..adorrie1"...ig'c'..r-r o e

L Inslrumelta y eje ta ld politicas y reguleiones dictadrs por la lunta dc Poliiica yRegulaoi6n Nlonetdia y lindoietu para los sislenas moneieio y nnmciero, monilorcd ysupervhd su aplicri6n, sancio.tr su i.mmplinie.to, en el nmbito de $N conpelencias, einfomar de sus resultados:

2 Adni.istar el sislena nacional depagosl3. \ngildy supervisarlos sistefras auxiliares de pagos;

I Garantizar el suninistroyIa di$ribuci6n de las especies nonelarias y di.ero o el pais;5. Idqunn diulos y obligaciones emilidos por el ere redor de las nnanzas pnblicas, de

Page 20: Código Monetario Segundo Debate

conformidad con tas reeulaciones de la Juffai

7. Efectud opqaciones de redesoento con las otidad* del sisleM nnancierc iacioml queomplan con los requisitos que deteftrinei e$e C6dGo y l! Junra de Pol,lica y Regulaci6nMonelda y lin oieral

s. GestioM la liquidez de la *ononia para inpulsr los objeiivos de dmmuo del pais,

uilia.do i.stonentos directos e indirectos, cono olnaciones de nqcado abierlqopenciones de cdbio, enire olrosi

9. Iomente la inclusi6n linanciera. increnenrmdo el Meso a seNicios iinm.ims decalidad, e. el anbito de $ conpetmcial

10, Dirigii y prchover la integreion mondri! y linancieia regioMliI I Adninistar los etivos nnancieros del Bdco Cemral del Ecuador en el pais , en el

12. En coordin@i6n on los orgmisnos de ontrol evaluar y gestiond el ilesgo sntimioomonerrio y fin.nciero, para fines de superisi6n maoro prudencial;

13. Eje.cer la poiesrad sanoionaroia, de confomidad oon esie C6digo,14. Cono@r y,lsolver los reclanos y r@rss adninistratilos por actos de la propia

15. Elaborar, en coordimoi6n con el mini$erio a cargo de la polirica eon6nioa, laspr4isionesylasestihaciones econ6mioo-findcietus.

16. Elabotr, en coordimci6n co. el ninist{io a cdgo de la politioa {on6mica, el i.fome desosioibilidad nnmciera a Ia Ju.ra de lolirica y Regulaci6n Moneiaria y linmcienl

17. Proyeclar, e. @ordi@cidn con el enle recror de la tnauas pUbticas y el ninisterio aca.go de la polilic eon6ftic4 los niveles de liquidez global de la econonia y rediar

13. Suni.isttu los medios de pago ne@erios pua que el sistena [email protected]@ opde conencieicia, de @ifomidad 6n las norh6 que *pida la ,ura;

19. DeierniM las oaracte stioas y sestionr la prcvisi6n, amnad6q oncuhi6n, canle, rctircy deshonetizaci6n de moned6,

20. Prcvd de foma *clusiva moneda neiilica naoioml, 6i coio noneds eleorr6nicq en elmro d€ Ia politica dictada por la Junla de Politica y Regula.i6n Monetria y Fi@cidal

21. Aurorizr cor€sponsaliBl22. Ope.ar el sisl€ma central de pagori23. Monitorear el cuhplinie o de las norms de tuicioiamioto ehitida por la Jmla pda el

sisteha nacional de pagos;2,a, Ejdcer la vieilaicia y $pe isi6n de los sisteftls uxilims de pagoq aegunndo el

oumplimienb de Ias rcgulacions a los que esiin sjelos;25 Monilorcr el onplimienn) de las rMs de inte.ds ercbadas por Ia Ju.tal26. Cestionai las rewa, oplihiando la urilidad e@nomica nacioial de las invesiones

domestioas y exterms, on suj{i6n a Ios principios de seguridad, liquidu y ratabilidadl27. lnstrxnenl la invsi6n doodstica, m. sujeci6n a lo establecido en las politicas

aprcbadas por la Iunlal23. Actud coho depositdio de los r@sos de terceros, en los cMs en que la ley ordene que

29. Actud como agole ils@l, linacido y deposildio de r{urss pUblicosi30. E&cluar el sflicio de la dtuda piblica erler.a e i.temq legal y legilifta, y retend los

Er$s iecesdios p!6 su setuicio, de a.fomidad 6n las estipulaciones de losco rabs respectivosi

31. Actuar como dep6sib Gmralizado de conpasaci6n , liquidaci6n de valoresi32. Acluar cono adninhtrador nducidior33. Comdcialia. el om prcve.ienl€ d€ la pequena nineia t de la nineria artesual, de forna

dn*ta o por inrernedio de agentes econ6nicos pnbucos y pivados, que deberdn ser

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previatuente aulorizados por el propio Ba.co Central del Ecuador;31 Etctu,las operacio.es e nnpleftentar insttumentos que reryan carncter monelario o

linanciero) sea. necesaiosparael cunplituieflo de los objdivos de politlla nonelana,?Iesedal los inlo, nes .lue requiera la IuntalOltnd los seNicios de cobrc de deudas entre ertidades del seotor pnblioo y enlrcGobietuosAulronos DescentBliz.dos con enridades pivadas,Olcnar sdaicios nndcicros c hvcsio.cs a la omunidad inlernacional de ba.co,

Las entidades del sistema nnmcieo nacioml identifioodn de manera claE cn sus rcgisLos Ialilulddad delas cucnras del nrciso pEcodente y remirne! alBa.m Cal,al del Ecnador los saldosy movnnientos que se ralicen con o{go a a{uellasj con la periodicidad que istc dcrermine

r3 Rendn cuenlas de su gesridn a la lufta y ala ciudada.iarlq Establecer los procedifriefios y necanisfros de cobeirura del iesgo canbiario en las

openoiones que rcalice en divisas; x40. Las dcnes que le aignc la leyy la lunia dc Poliiica y Regnlxci6. \lonetar ia t rnranciem

El Bano Ceniral del Eouador, patu el mmpliBienro de su tnalidad, podd realizar rodos los actorcontralos y opraciones en el pais o en el exteior que sed neceseios y solicitar antcccdonros,estado s o infomd io ne s genenle s o e special es a hs nrst iluci ones pn bl icas, privad aE orsaDizacio ne,de la economia popular y solidtria y a los oganismos de co.tol del Eslado, de acuerdo con hsfunciones que le o$€a. la Consrilulii,n de la Repnblica, este Cadigo. su Eltaluto ] las demiisaun.iones conpalibles con su naiur alez de ba.co effal que le sean asignadls tor ftaidato legll

Articulo 37.- Confdaci6n del Banco Ce.tral del Ecuadoi l.a contaiaci6n de los senicios qucrequieE el Banco Ce.traidel Ecuador que coldyulen ! la inversian de la rese a,Iagesii6n de laposi.ion de activos y palilos exiemos. del oru monetdio y no moneraio r a la so$nibilidad delshtema nonerario. se soneledn al reginen esp€ial dereminado cn el afimlo 2 nuneRl l0 de laLey OGanica del SnremaNacional de Coffrardi6n Pnblioa

Arti.u,o 33, Crdditos crtcrnos.Fl Booo Centraldel Eouador. anombre del Estado e atoiano,podii contntar ordditos exiernos paa el nnancianiento de la balana do pagos y pda atodernecesidades de Iiquide,, con la aprcbaciin del Comiie de Deuda y Iinanciamienio

Articnlo 39.- Reprcseniaci6n del Estado. El Banco Cefinl dcl Eorador, cn representaci6n delE(ado ecuatoriano en sus rel.ciones con los organishos monetdios inrenaoionales, suscribi lasapofidio ne s y adquiiii las accio nes y iiiu lo s val orcs dc csas i n stitucio nes

Articulo 40.- Dep6siios del sector pnbico. Los , emr$s pnblicos de lasin$nuciones, o€anisno!y emprcsas dcl sector pnblco no nn cioro se ,nantenddn en dep6sno en el Banc. Cenlral delEcuador, de co.lolnidad con las regulaciones que enit! la Jufta

Las enridades del sistena finanoiero nacioml pafiiciparin en la rccaudci6n dc los recureslutli.os, a txvds do cuenixs r{ole.to,as a nombrc de la, enlidades lublicas no nnanciefts, de@nlomidad con las regulacio.es que eipida la runla El saldo de dichas cuentas se xansleriri demanera autordlica a las cuentas qle les coreslo.da a las lespectilas inslituciones pnblicas en elBanco Cefiral del Ecuador, de conlormidad con la rcgulaci6n que se expida pda cl elecro

Lns erLidades del shtema nnancier nacional no podin ab , a nonbre de las inslitucionespublicas, otu lipo de cuenlas, saho qle cuente. con la auloli2aci6n oLo€ada rcr la rufta Estaprohibicion aplicara especialne.ie a las cuentas con capacidad de gno

Page 22: Código Monetario Segundo Debate

La inobsw oia d€ este aiiiolo sed smcionado co.forne a la ley

Arrictrlo 4r.- Opdrciones finociems del sector pfblico no financiere. tns insliluciones.orgdismos y dpr*as del seclor p'ibli@ no ii.a.cido deberd. efectuar por fredio del BancoCentral del Ecudor, o las cueiras de esoe. rodos los pagos que tuviden que heer, asi @mo tod6las operacjons financieras que requidd, de @ddo on las regula.iones y excepoiones que dictela Iunia de loliiioa y RqulMi6n Mon€rdia y Fin ci6a

tns otidades del s6tor Dnb[@ .o findcierc no poddn redizd inveBiones tnmciem'! condcepcion del eme tcior de las findas pnblcas, 16 enridades de *guidad scial, los GobiernosAulo.onos Desmtralizados, y la Coryoraci6n de Segurc de Depdrito, y Fondo de I-jquidez, salvoulorizaci6. expree de la Junta.

tns operacio.s cursadas por lasCenlral del Ecuador, @no agente

la iiob.p vu. d de lo di.Feroe' Ned i lo r a qncordd dedc' ndod id leJ.

Articulo 42.- Conyenios de corrcsponsali!. El Bmco Central del Ecuador puede celebtuonvenios de coresponsali! con las entidades del sislena finmcierc sacioml o del extsior, pra larecaudaci6n, @bro y pago de Eo^os pnbloos y para oir6 operciones fin oiens

Arriculo 43.- l omrci6n sobrc negocirci6n de dilisls distintas del d6hi Las enddades delsist€m nnmcierc .acional autoriadas a neg@iar e. divisas dislintas del ddla coounicartn alB co Central del Eoador en la forna y con la pdiodicidad qu€ la Ju.ta deGrmine, los nonlos ylipos de c@bio de las opdacions que efectilen t le prcpo.cionadn Ia infor6aci6n que el Bdcorequien erca del noviniento de sus cuertas en diviss. El incumpliftiento de esra disposici6n$rd sancionado cono inli@ion huy gove de &uerdo con es,te Codigo.

Articulo .14- D.p6sitos cn gardnti,r , faror del Estado. Los dep6sitos en semlia, cauciones onmas en dinerc a lavor del Estado o de cudquier or8 de las insrftuciones, ory&hmos y empreesdel soror pnblco y bdos Ios demis dQ6sitos en din{o que deban constituirse en gdetia pornandato legal o judicial se hard. e. el Banco Central del Ecuador o o @responsales auoriados

Articulo 45- Cucnt* cspeci es. ti Iunia de lolirioa y Resllei6n Monetria y I'inecida poddautorizd a entidades dhtintG de las que inregmn el lre puesto Gendal dcl Esrado la crcaci6n decu tas especial* dmto de la cuenla corienle unica del Teso Nacio.al

Las ouentas especiales de rods las empresG pnblcas naoiomles son pane de la Cuenla Unica del

inslituciones pnbficas o empress publicd, a ftavds del Bdconnmctro del Esrado. ya sq ei el pah o en el er:terior, sn de

Arricnlo ,16.- In€mb,rgnbilidad. Los dQ6sitos de enridads publicas y los re@res de laCoryoraci6n de Seguro de Dep6silos, rondo de Liquide t Fo.do de Seguros Privados en el BarcoC€nlral del Eoador o €n sus oenias, tanto en el pah @mo €n el extdior, en inenbdgables! gozdde inmlnidad sobeiana y no pueden ser objero de iiienn dpo de apredio ni dedida pEventiva o

El Estado eouatorimo otorgdn igual Laio a los dep6silos de banos e.trales de otrcs paises, bajoel principio de Eoiprcoidad.

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Articnlo 47.- Esr.ucrun idminist.lrim. La esnadur adminisllaliva del Banco CentEl delEcuador se establecer6 en el estatuto t en el respeclilo org6.ico fu.cio.al El organico luncionaldeted procesar se de conlo,nidad con las disposici.nes de la Let Olgdnica del Sericio rlblico

Articulo i,3.- Ge.ente General. El Gqente Goelal del Banco Central del Ecuador sera designadopor la ]unia de PoUtilay Ree!1aci6. Monetaria y Finliciera

A.Iiculo 49.- Fmciones del Ger€nre Genernl.EI Gerenre Gelrenl del Bano Ce.rDl del E.uadoiendd las sie! ientes ir nci ones:

I Ejercer la replese.tacion legal,judicial y erirajudicial del Ba.co CenLral del Ecuadori2 Dnisi. coordinar y supenisar la geniar tacnioa, opentiva ! administrativa del Banco

Ccnrml del Eou.dor, pda lo cual expediri los reglamentos inlenos corcspondienicsjI Selecci..ar , conhtar al auditor ertdro calincado previamente por la Supeintedencia de

,1 Achrar c.rn. auLridad i.frihadora5. \igilar el cunpliniento de las regulaciones que dicre h Iunra de Politica y Regulaci6n

vo rri,)-'.i _'3 c'c,ir biod'. .o'p,ri.i,6 Aulorizar las opera.iones del Banco aental del Ecuador que no esLdn evresaftente

resm,adas a la Ju.k de Polilicay Regnlaci6. Monelaia t Fi.an.isalI AcLuaq dentm de sus faculixdes, en las rclaciones o negociacion* con bancos erffanjeros,

co. otrosbancos Gntales y @n las i.stituciones ti.ancidas inter.lcio.alesry,3 Lasdends.l!ele@nespondandeacuddo@nesreCodigo

Artic o 50.- R.quisitos para Gerenio Genornl. Paa ser designado GeEnte Crnenl dcl liancoCentral del Eoador se deberi cunplir cor los siguie.ies rquilitos

I Ciudadanoecuatorilno;2 Titulo prcfelional de r6cer .ivel en donotoia, nnaiTls. adminisiiacian, derecho o nrcas

i Experiencr, prolilion.l en irea! dacionadas de por lo neros oinoo anos;4 No e$arincur$ e. co.flisros de i.idasix5 Cunpln los Equisilos exigidos pam sertuncionaio o senidorpnbloo.

Arric o s1.- R6sinenLaboral, Losfuncionados, senidores y lEbajadorcs delBanco Cenxal delEcuador esLarin sutetos a las dhposiciones de Ia Loy Ol'ginica del SeNicio Pnblco y Codigo del

Ati.ulo s2.- Fuero. El Gqenle General, el subgerente general, dnedores y lu.ciondiosdesignados pda parlicipar en los procesos de supervision tuonetarios y del Sistenia N&ional dePasos, gozaln de tuero de Cone Nacional de lusticia. por los ad.os y d4isiones adninisiranvasque adollen en el ejercicio desustuncio.es esFe.itcas

Aticulo s3.- ?rchibicionrs. El Coenle General y lossovidoresdel Banco Centel del Ecuador nopod n intce@ los direcloios u organhmos que hagnn sus veces en edidades finanoiens piradas,e. entidades !fi,adas del merado de valo,€s, en @npanias de seguros y reaseguros lrivadas niene.tidldes del sector nnancioo polulary solidaio El Gercnte Ge.eel .o pond desenpenar otraslunciones piblicas,6n excepci6. delas delegacionesque le confie,a el PresidenLe de la Rennbl.ay Ia docencia univesitaria

El Gerenre Gcneral y los seNidores del Bmco Ceniml del Eouador, esrin sujeros a las liniiacionesdispleslas en el adi.ulo 3

Artic{lo 54.- tuclados y Mursos. l"os ac.os adinlistrarivos o nomarivos expedidos por el

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Banco Centml del Eoador se sulerden a la rdms y prccedinientos delsninados por el Esraiutodel Rdgine. Jundico Adninisnativo de la lunci6n Ejemtiv4 respecto de $ inpug.acio.,modiffcri6., rwocaioria o ddogatoria, o su cas

Articulo ss.- Publiclcion6. El Ban@ Ceffal delEcuador elaborad t plblicdri o su ptgina weby/o por cualquia ofto nedio, con la periodicidld que deldoine la G.rmcia Cendal, la sieuiente

I Las cilras corespo.dientes a los indicadores nonetanos! nnancieros, crediticios y

2 L!. es.al.. rcr.de.tr re,., n dc'ccor on rca delpa.jn Las rasa de into'ds:4 Lo s sislemas de pago aulorizados J, las in stiluciones auto,izadas a op erar y,5. La inforhei6n adicional raluedda por la Junla

?da el cunplinienlo de esta disposici6n, el Ban@ podr6 requdir a las ptr$nas nalurales yjundio.dedoeciop-bl'@r p'\,Jola'ibr dc'orq'eeireroedn,

La publicaci6n del balan@ del Ba.@ Cenffal del Eoador se la rcalizad al menos trenslalnenle.

A iculo s6.- Prehibicion6. Se p, ohibe al Banco C@lral del E@ado, 10 sigiente

I Adquirir o adnidr en gdetia Miones de onpanias de cuaiquier clase y pairicip , dnedao indirccllnote, en emp.esas o $ciedades, con excepci6n de las @oionB o parriciprionesque adquiera a insrituciones nonetdias o firociems inrernMionalesl

2. Asuoir con rmNos del Bmco obligeiones dneda o indi.ectas, subsidios, atrdas otransferencias que cor.esponde al gobimo moional y demas mddades y dpresas delsector pnblco, bajo cualquid nodalidad, salvo la inplemenlaci6n de contingentes de iasenpresas pribliasl

3 Conceder ar recu4os del Beco Cernral del Etuador arldaq don&iooes o ontriblcionesa favor de @alquier pe4o.a natual o juidic4 priblica o privadar ,,4 Garantizar y @ntogendar operacioi* del s6tor piivado Dicha probibici6n no se aplioapaa conlragarantias en op@ciones que albcen Ia baldza @ilercial, siehpre que oo1enon u dep6siro nonetsio por el 100% de su mlor en el B @ Cenrml del Ecuador, deconfo,midad con las regllaciones que enira la Ju.ta

Articulo s7.- Conlml €irer.o. El B@co Cat.al del Emador esi6 smetido a los sieuiotes

1 De la Conrraloria Gendal del Estado, por el us de los recuNos pUblicoq e. la panecorespondie,xe a la gestion adninist aliva del Bdco;

2 De la Confaloria General del Estado pda h verili@ci6n del cunplinienro de lasrcellaciones y resoluciones ehitidas por la Juma de Politica y Regulaci6n Monetdia yIi@nciera t del propio Boco Cenlral del Eeador, de la ejecuci6n de los instrubenlos depolftiQ nonetdia sialados en esre C6digo, de la gesti6. de los etivos finmcidos, deltunciomniento del sistena cefiral de plgos y de la evaluaci6n del strema de gesli6n deriesgos del Banco Cenral del EoadorLa Junta podrd detdninar adicionalmenle oto tipo de infornes , su pdlodicidad.Los infomes de audiloia erler.a s6n reseradosi y,

:1. De la Superinteodencia de Bm@s en el ambilo de su @npetncia.

Articulo s3.- Sistenas d. .ontrel int.rno. EI Bsco Cenfal del Eculdor debfl{ raer sisr€ns de@ntrol inldno para asegurar la ele.tividad y enciencia de sus actividades, la onfiabilidad de la

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infomacidn y el cumllimie.to de las leyes y legulaciones aplicables

Asimismq contad con un audiror inLelno designado por la Coitraloria clneal del Esiado. quieneleclDariex.lusivanenleelcontllinlemodeloslecusospnblicosenlaparle@rcspondientealagestion adnini$rativa del Banco, confortoe lasnortoas dicradas por dicho o€dismo de control, yui audiior i.lefro, calincado por la Superiftenden.i! de Banoos. designado por el banco, quetndA a su caBo el oontrol intemo de las operaciones bdcdias deternimdas por lx JDnta, de...lffnld:d..n el:nlo,l. l4 innerl 36

Sec'iii 3De la Suporintonden.ia de Ban.os

Artictrlo s9.- Nnlunleza. La Supeinlendencia de Bancos es un oganisno ldcnico de derechopLlblico, con pfsonalidad ju dica. parte de la lunci6n de Transpaen.ia r Conrrol Social, conautonomia adni.i$ativa, turanciera, pEsuplesldia y organizalivq cuya oqanizaci6n y tuncioncsestin detminadas e.la Constrtucion de laRepnblicar la ley

A.ticulo 60.- Iimlid,d. La Slpeinlendencia de Blncos elecuat la ligila.cia. audrtoria.inieffen.i6n, conlrolt suFervision de lasac ,idades tnancieras que ejercerla, entidades pnblica,y pivadas del Si stena Financioo Nacional, co. el plopdsno de que dlas actividads se sujetei alo.denafr iemo luridico y aliendan al inteEs general

Aticulo 6I.- Presupuesto. El presupuesto de la Supei endencia de Raicos aomila pafie dcl?Esupuesro Ceneral del Estado y se sujetarn a las normas r prccedimientos establecidos en elC6diEo Org:inico de Pla.ificaciirn y Iindzas Pnblica y s! nomaliva secundria

qrri.ulo 6:. run(ioneq I. q.fe', t e'. a J(P.rr. . e e 1.,,-' ie..e f '! o e.

l. ljercer la vigila.cia, audnoria, conrolr supenisi6n del ounpliniento de las dhposicionesde este Codigo } de las regulacio.es dis.adas por la ,unta de tolitica y Regulrcii)nMoneidia y linancieB, en lo que coresponde a Ias eiividades finanoieras ejercidas por lxsentidades que confirrfrh los seciors financieros pnblico y pivado,Auroizar la orgmizaoi6n, teninaoi6n y liquidaci6n dc las entidades quo o.foman elSd,rr I ina.cicro lnblicolAuroizar la co.sritu.ii,n, denoninaci6., oreanizacion y liquidacion de las enLidades queconloman et Scctor l'nr cicro Privado:Auloizar las acLividades de las enlidades que conforman los seclores lnanciercs pnblioo y

Inspecciond y sdciomr a las peroms narurales o juridicd ,iue no foman pxte de Iaeconomia populary soliddiay que ojoran, co.iD 10 dhpuesto ar esie C6digo, actiridldesn.anciems rcswadas a las e.tidades del Sistema Fi.a.ciero Nacional, especialtoente la.dfd.r:' de e . .o. d. '..e { rdr pl pe'o ,c'..dfo ,,d d profd, p.

Ejard la potesrad sancionatoria sobre las eniidades bajo sD contml y sobrc las pesonasn umles ojuridicas que in.unplar las disposicio.es de este C6digo, en al 6nbito de s!

Velar por la ostabilidad, solidez ] orcc1o funcionafrienlo de hs eitidad* sujelas a sucontrol ), en ge.eral, vigilar que cutrplan las norhas que nge. su Iunciondiento, lasactividades lineoieras que presten, nediafie la supefrisi6n penn enle preventiva extrsitu y lisitas de inspeccidn in situ, sin rcsticci6n al8u.a, do acucrdo a las nejores p,rctias,que permitan derernina la situaci6n econ6micay nnmoiende las entidads, cl ma.ejo desus negocios, evaluarla calidady conlrol de la gesion derieseo r verincar h veFoidad de

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la inturdd6n que gdere.8 Establecer prcgrmas de supeNisi6n intensiva a las enridades contolada. sin Bticci6n

9 Exign que las entidades @nrroladas prcse d y adopren las coftspondie es nedidasotrdivas y de sa.anienrol

l0 Dispo.6 a tas olidades @.lroladas aune.tos de mpilal suscriio y pagado o dindo, comoum nedida de carlicter pr4entivo y ptudencial;

r1 Cuidr que las infor@ciones de las olidades 6ajo su @nrrcl, que debm ser deconocinie.to pibtico, sean cta@s y vdaces poa su @bal conprensi6nl

' Ab.o.e'a'.rhd,{b'ela, ndo ^de}r

conpeen.'d13 Canalizr y veircd Ia entrega de informaci6n sonetida a sigilo y res*4 reluerida por la

Iunra de Politim y Regulaci6n Monerdia y Finmcida. Igual nuci6n cunplin respecto de lainlomacj6n requdda a la entidads finmctos publicd y privadas, paia uso de otrasinstiluciones del trsldo:

14 Esiablecd los monnrs y prccedinialos que pemit invesiigar el origen y pDc.dencia delos rausos de operaciones de c@bio de norena o de oalquier mec nno de caprmi6n en

15. Aunr zr la cBi6n rohl de adivos, pasivos y de los derechos contenidos en ommtos de lasentidades nnmciems soneti&s a su o.lrcI:

l6 }roiegd Ios derccnos de tos clienles y usudos finmoi os y resolver las oonftv{sias en elimbilo adri.istrativo que se geioen con las entidades bajo su cofiol, paa lo cual podisolicitar o p,acti@r de olicio, seeln ss el cao, las acciones de ontrcl necesdhs para su

lr. Establecer las cliusulas oblisraiorias y las prcbibiciones de los contntos cuyo objeto sa lapresraci6n de sePicios finmciercs;

I 8 Aprobd los e$aturo s socilles de las entidades de los seclores fr necieros pnblico y prlvadoy las modilicaciones que en ellos se produ@i

19 Realizd las i.vedig&ion* .eceerias p a aunrnztr inscipciones en el Librc deAccio.esy Accionisra de las entidades ffn cidas pnvadas, en los esos senakdos en este C6digoi

20. Removd a los adninistmdorcs y orros tunciondios de 16 entidades bajo su control e iniciar,@a.do tuere el cas,las accion€r legales en su @.ha, por innacciorcs a este C6digo y a lanomativa vigenle por caues debidane.te notivadas;

21. controlar que las en dades del si$ena linanciero piblico y privado cunplan con lasdsniones adoptadas por la Junia de ?olitioa y Regnlaci6n Monetdia y linmciea,

22 Propons polirios y resulaciones a la Junta de Politica y Regllaci6n Moneroia yIimnoiera, en el imbiio de sus competenoiasi

23 I.ior@r a la Iu.ta de Politia y Reellaci6n Monetdia y Financiera Ios .esutados del

24 Califiar alas peMnas nalurales yju dicas que efecn:Ld ftabajos de apoyo ! la supnisi6n,cono auditores internos, audiiores eitdnos! pdilos valuadorcs y mliffcadofs de nesgo,

25. Designr a los adtojnistradores leoporales y liquidadores de las olidades baj o s! @ntol;26 Prcporcion los infomes occrtinceiones deoalquier enlidad sujelaa su control, en oden

a obterd pre(mos de oiga.isros inlemacio.ales para el desarollo de progratrase@nofti@s, a pedjdo de esos organismos o dura.te su ligencia, de @naomidad con laregul&ion que establezca la Juntai

2? Impo.d las smciones previsras en esle C6digor y,28. La denes qu€ I€ asigle Ia ley

La supdintendociA para el cumplimienlo de eslas turciones, podrd expedir todos Ios actos yco atos que tueren necesanos. Asinirno, podrd eapedir las .doas en las maldias propid de sucompetacia, si. que puedan altdar o innovtr la disposicio.es lesales ni las reellacio.es que

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expida la Juntadelohica !' Regulaci6n Moneluia} Finaiciera

Artictrlo 63.- Facnllad pira solicit& inrornlci6., La Superintendencia esta faoltada pamsolicird cn cualquior nome.io, a .ualquiel entidad sonetida a su coffol la informaoi6n queonsidere peninenLe, si. linile alguno, en el Anbito de su competenoia

De igual fortoa, h Supeiniendenoia de Bmcos podd reqnetu i.lomacion de los accio.ntas,riembros del dndoio, rep,€senlantes legales de las i.stitucioies solelas a su contrcl

Ariiculo 6d.- Gesti6n y €slrtr.turn. La Superintendenci! de Rancos podii es.tablecer intonde.ciaslegionales doro del reribrio nacional

La csrtucilE adminhxalna de la Supeilendencia conta.t con las instmcias, intcndcDciasespecializadas en los sectors fi.ancieros pnblico y pivadq uDidades, divhiones td.ni.as y dganosasesores que se e$abl*can en el respeciivo e(Rlunr orgenico por procesos. ,tuo deberd ser ap obadode conlortuidad @i lo que dirpone l. Ley Orgiinica del Senicio Piblio

,\.iiculo 6s.- R6gimo L,tro.,l. Los luncioidios serlidores _\, tnbajadorcs dc laSupdi.tendcncia de Ban.os estalrn sDjetos a hs disposicio.es de la I-ey Olgnnica dcl ScpicioPnblico o dcl C6digo del lraLato, segun el oso

Articnlo 66.- Fuem, Los inlendentes, dnectores, adDiDilttudores temponlcs, Iiquidadores,audnores v luncionarios designados tor la Supeifiendenoia dc Bdcos pam paficipd ei Iosprocesos de supe isi6n, exolusian y iransferencia dc activos y pasivos y liqtridacii,n, gozara. deluero de Cone Nacional de lusticia, por los aotos r decisiones admnrkEtivas que adotGn en elejerci ci o d e sus ir. ciones especin cas

Articulo 67.- Superintcndent.. La Supedntendencia dcBarcos estde didgida y regesenrada por

A.ticulo 63.- Designaci6n y requisitos.La desigDaci6n dcl Superintendenle de Bancos ! eli@pode duracion e. su cdgo son los establecidos en la Consriiuci6n dc Ia Repnblica, la ley t los

Los requisiros pan su Suleiniendente deBancos en los siguienles:I ai,,d:nrno ecud.r,n.2 Titulo prcfesional dc rucd nivcl on econonia, nnanzas, adninislracion, derecho o &*s

3 Expd i encia prolesional deporlo tre.osdiez anos en iEa rcl ac ionadasi4 No estar incu^o en conflie'.os de interdsi x5 Cunplir los requhilos erigidos FaD ser hncionaio o sovidornnblico

Artictrlo 69.- Funciones del Supe.intede t€. El S uperinrende eriene las siguienlcs tunciones:I Ejercer la repaenracion legal, judioial r extnjudicial de la Supeiniadocia;2 Diigt las dcio.es de vigilan.ix, auditoriq supovisi6n y @ffrol de conpelencia dc la

Superinte.de.cial3 Diigir, coodimr y sDpeNisar la gesti6n adninistraliva de la Suprintndencia, pda lo cual

expedna los rglafr entos intrnos corespondientes,4 Acorda, celebrar y ejecdar, ! nofrbre de la Superifiendencia los actos, contralos, convenios

y ,egocio s j uid i6s que rcquiera la gesti6n i nsiitucio nal t 1$ obl igxciones que conlraiga;5 Aolud como auio dadnoninado&6 Elabotu apmbr, prelio a su envio al e.te .eclor de las nnaMas fnblicas, y ejecurd el

p.esup ue$o a.ual de I a s upfintenden ci a,

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7 Ei4cor y deleJ:lr la iurisdioci6n orciivat x8. Ejerer las demes tunciones que le aigne la ley

Arti.ulo 70.- Rendici6n de cuentas. La Supeintadmcia de Bancos establecerd neanisnos derendici6n de cu€.las sobre sus actividades

Artlculo ?1,- A.tos d€ conirol. La Supeiniendencia de Bancoq en el cunplinienb de sustuncions, podni utiliz @al.luid modalidad, me@iismo. belodologta o in$iumentos de conrrol,in situ o dtra situ, i.t@os o extemos, @nsidetudo las nejores pr6dicas! pudiendo exign que Fte presento, paa su exatoei. hdos los valores, librcs, comprobats de contabilidad,corespondencia y oalquier oirc do@noto .elacio@do con el negocio o @n las &dvidadescontroladas, sin que s pueda aducir r*fla de .i.gu.a naturalea o dispond la pn{liica de@alquiq otra a@j6n o dilisencia

Artlculo 72.- Infotmct, Sei{n e$dros y resenados los i.lormes de audiroia, insp@cion, eilisis ylos doonentos que el Superinrende.te califique co o tales, @. el proposib de prsautelr laestabilidad de ld enndades nnancidas pubticN y pnvadas, y los que enirtu los widorcs ytunoionarios de la Supdiniddencia e. el ejdcicio de sus tunciones de 6ntro1 Lasuperintddenciq de or@do neesdio y de haber observaciones, nasladlra los inaornes aonocinienro de las autoridades corespondieffes de la emidad exdinada Esbs infomes no sedislga

" a rercdos, en iodo .i en pane, por la Slpenotendocia, por la entidad eminada ni por

.i.guna pe4ona que actne por ellos, salvo cuddo lo rcquiera Ia Iunla de loliiica y RegulacionMonetaria y limncie8 o en el cas de habdse derdni.ado indicio, de responsabilidad p al,losque debeitn ser puesbs en @nodnienb de la Fhcalia Goeel del Estado.

Estos infomes pdderdn s condicion de reseryados despues de cienb ochema dias desde la fechade la resoluci6n que dispone la 1iqlidaci6n de um entidad.

La Supe.intendocia de B@cor, de.tro de los actos de @ffrol. podri disponer la aplicri6n decualquid medida m.teoplada @ e$e Cddigo que onduaa a subsmr 16 obseNacio.es@idenciada por el orgMhfto de conrrcl y aplicr las mciones m caso de inmnpliniento.

Los actos de mnnrl de la Superinlendencia de Ba.@s gozan de la piesuncion de legalidad, tendi{ntuerza obligabria y empezad. a rcsn desde la fecha de su notincaci6n.

La Supdinle.de.cia de Becos, pda la lomacion y expresi6n de su rclunrad polilica yadministraliva, .o requiere del conturs de un enre disiinlo ni de la apmbri6n de sus ac1os porDane de ofios 6rgeos o insriiuciones del Estado

Cu do se hubiese iniciado un proceso de investig&i6n en una insiituci6n del sislema ff.a.ciero,los infornes de audiloria no tendrdn elcddcler de reseFados ni goztren de sigilo ba.caio ute laAsmllea Nacional, Iis@lia c.neral del E$ado y Co ralo a ceneral del Eslado

Articulo 73.- Rallmos y recuBos, Los actos expedidos por la Supeinlendencia de Ban@s gozande la prerunci6. de legalidad, y su ejecuci6n no s suspodda por la inrerporici6., adnisi6n atrinire d sustanciacion de recl,n.s 6 6rn6s

Los actos nom.dvos podria ser r€formados o ddogados e. cualquio timpo, por pane del 6rgaoque Io €xpidi6 o a perici6. de paie, nediante la presotlci6n de un recldo adninislrativo.

t s a.ros adninislrativos que produaan eledosju dicos individuales en forna dirccra, expedidospor oalquier 6reano d€ la Supdinl€.dencia, podrdn ser rvocados o reformdos solamente por el

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Da o. pre. ' rea. .. o. e . ' o dp 3pc,c ol d' r'.

resoluci6n quc sc inpusna. El pronunciatoieib en es.1e caso

de apelaci6n a lo Buelio lor el SupennGndenLe de Bancos,pretenda nnpusnr hara sido conocido y resuelro por el en

Lxlrmrdnrrimente, nedialre revisi6n, ei Superintendente de Banco, podi relocar o rcfomarcualquier dio administralivo, sea de oncio o on frolvo de la tresotacid. del respeclivo rccuso,dentrodelpluodcun ano, que se conrmi a partir de la.otiliclcii,n de dicho ac$ La&visidnsolo&ndra lugar si el acro admni divo inlugnado hubise sido dictado oon evidente eror de hecho ode derecho queapalezca de los domndlos que nguren cn el expe.die.te o de disposiciones legaleselpEsas o mdo, con postenoridrd. .pdsiero documen$s de valol trascddalal ignomdos alexpednse el acio o resolLrcion que se iraro

La Supeintendencia regnkrn el cont.nido y proccdinienlo que debeii obseNarse e. tualeria deinpugnacion, dercgaroria, re{catoria r reforma de esios xclos

Sccci6n 4De l{ Supcrint..dcncia de Econonin ?opuli.y Solidlria

Articnlo 74.- inbiio. L. Supeintendenoia deEcononia ?opular y Soiidlri4 en su o€anizxci6n,luncionamienlo y flrncioncs do mnxrl y supesisi6n del sector finahciero popular y solidario, seregt6 porla, disposici.nes de este Codigo y IaLey Orsnnica de l! Eoonomia ?opuld y Solidana

La Supeiniendencia dc Economia Popular y Solidari." adends de las atribuciones quo le otorga laLey o€inica de EconoDia Populary Solid ia.lendr,las tunoioie! detdtoi.adas en el aniculo 62,qceflo los nlDerales l3 y 19 El nuned 10 del articulo citado se aplicad Econociendo que las

e.tidades de la economia popular y solidaria tienen capital ihnit.do

lriiculo ,?.- Lfor es. Los inlormes de audiioria, inspecci6n, milisis y los que cnitm lossenidores y tunciondios de la superi.tendencia, en el ejdcicio de las tunciones dc conirol yvigilancia, sedn escriios y resenados, asi omo los docutoentos que el Supennlodole alin.luecono rales on vhud de pr@autela la estabilidad de sus coflrclados La SuFennLenden.ia, de

creerlo dol caso y de habd obseraciones! rrasladmi los infomes a conocinienro de las autoridadescorespondjeftes de la enlidad exaninada

Estos infomes no se dirukarnn ! teroens, en iodo Di en pane, por la Supsinlendencia, por la

Los aclos erFedidos por lx Supeintende.cia de Eonomia Popula y Soliddia goarin de laplesuci6n de legalidad y s sujdaan a lo pEceptuado en el ,niculo 7l respecto de suiftpugnacidn, relorna o erinci6n

Articulo r5.- R6giden L.Iord. Los tunciomdos, seNidores y rRbajadorcs de laSupeintrdencia de Econonia Popuar .v Solidada estarin jetos a Ias disposiciones de la LeyOlgenica del ServicioPnbliooy Cadigo del Trabajo, segnn el cae

Articulo 76.- Iuem, Los intend.nieq dircctores, adnini$adores tenponles, liquidadores,audirores y funcioMrios designados lor la SupeinLe.dencia de Economia Popular y Soliddia prapaficiptr en los procesos de supeNisii,., erclusidn y Lenslere.cia de activos y pasivos tliquidaci6n, gozdin de fuero de Cone Nlcio.al de luslicia, por los a.tos y docisiomsadoin islrat ivas q ue adollen en el e ierci cio d e sus funciones especifi ca

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eniidad etuinada ni por ninsnna pe6om que lctue por ellos, salvo cuando lo requie& la Iuffa dePoiili.a y Regula.i6n Monela.ia y linanoiera o cu do se ha derdminado indicios deresponebilidad peml, que debeld! sd denunciados a la lisoalia Generd del Estado.

Estos infornes pdderdn su @.dici6r de resflados dapuds de cienro ehe.ra dias desde Ia fechade,a reslucidn que disDone la liquidacion de la enlidad.

S€cci6n5De h Superint.nd.ncir de Conp.niln Valor.s y Seguos

Artlculo ?3.- rinbito. La Superirtad cia de Conpanias, Valorcs y Seguros, enrre 0116alribucio.es en matdia societaia, ejerd{ la vigilancia, audno,ia, inleNmci6n, @ntrol ysupenisi6n del bercado de valores, del reeihd de seeuros y de las ps$na jutdics de d6@hop,ivado .o fi.ancidas, pda 10 cual se reSiii por las disposiciones de la Ley de C.npanias, Ley deMolado de valores, Ley Ge.dal de Seguros, este C6di8o, las regulrciones que enita la Junla dePolitica y R€gu1aci6. Mo.etaia y linmciera

Los aclos expedidos por la Slperinlendencia de Conpanias, Valores y Seguios, dentro de todos losambiros de su conpetncia, goanin de la presunci6n de legdidad y s sjelaren a lo piecoptuado enel afimlo 73 respedo de su inpug.aci6r\ returma o exrinci6n, salvo cuddo la ley rcede otmplo@dinienro en maieias esp@inoas

hs pdsonas juddicas que no fornan parte del Sistena linmciero Neional, que omo parte delgiro especinco de su negocio etutuen opdaciones de credilo por sbre los limites que *lablma laIurfta de Polilica y Regulacidn Mo.eiuh y Fi.anciem, sden controladas por la Supdintendencia deConpaffias, valores y Sesums, de mado con este C6dto.

Cla.do se hubi*e iniciado u. po@$ de invesligei6. m u.a insriruci6n del sisl€na ff.ancido,los infoime, de uditoria no tendr6n el @i6cter de restrados ni gozdn de sigilo ba.cdio mre laAsabblea N&ional, Fiscalia cene&l del Eslado y Contrabna Ge.eial del Erlado.

Secci6n 6De la CorDorr.i6n dcl Sequtu deDcD6sitN, Fondo d. Liquid@ y Fondo de Sesuros Privdos

ArtictrIo ?r.- Naturlun. l-a Coryoraci6n d.l Segum de Dep6sibs, Iondo de Liquidez y londo de

Segurcs Privados s una pd$na juridica de d{@ho pnblioo, no fimnoieE, con aubnonialdft inistrativa ! oDerativa

Articuto S0.- Fxnciones La Coryomci6n del Sesuro de Dep6sitos. Iondo de Liquida y Fondo deSesuros Privados tiene las sisuieffes tunciones

l

2

3

5

Adminislrd el sec!rc de Dep6sitos de los $crores fiidcieio privado y delsliduio y los recursos que lo m.slilutenlAdministrd el Fondo de Liquidez de los seclores ,na.o{o privado y del$lidrio y los apones que lo confiituyen;Adninisfar el londo de Se$os Privados y los Eor$s que lo con$ituyor?agar el sgu.o de dep6silosi?ag el egurc de segurcs privadoslEslallecer, a requerinienlo del organismo de @.trol y o u. pluo .o supdior ala regla de denor costo, para lo cual podd slicilar la inlornacidn que considercal orgrinhho de coftrol y/o a la effidad, debie.do aslas entrecar la inlor@cion

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7 Denno del pDceso de erclusii,n y hansGre.cia de activos y prsivos. adquirir drivos oderc.hos a su !alo, &ninar o ejeculd cualqoier orrc prccednniento que permna Iaaplicaci6n do la rcgla del renol @sto respecro del pago del segurc de dcp6sitosSi exhtiercn difcrcncias enl,€ el valor ..nnral y el !alo. de frercado, la Colroraci6n deSeguro de Depdsitos se consliluirA en ereedora de los accionishs y anminisrmdorcs de laenlidad li.a.ciea y adninistradores de las entidldes de la economiapopula y solidaiaLa Corporacia n po dii ej ercer co ntra ell o s todas las ac ciones l esal es que corc sp. ndan i

8 Enajcnar Ios Niivos, dere.hos ad.llnido, por la aplicacian de io dispuesbpr. ,dq a la r l ewrd d d..o d.q'e'pg. eJ,t4e,J! d.Prlsenlar a la Iunta de Politioa y RegUaoi6n Monciaia y Financiemresulacion en rel..i6n nl seguro dedep6siios,

l0 Cubrn los ries8os de lxs enpesas del segro Oivado legalne e coDsdruidasenlre. en li.l!idaci6n lorzos4 y

ll Las defr6s lunciones que le asigne la let'

lr CoryoBcian pagae los dcp6siios asegurxdos en c$o de liqlidacio. lorasa de una entid.dfinanciem y gestionad la,eape&cii,n de los recu&s del seguro de depositos utilizados cn dicho

La C.ryoDci6n del Seelro de Deposnos ) Fondo de l-iquidez. para el cumplinicnto de sustu ior".,od',.r JLdo .d.' tol:'o opp4.. (qe.e. re..$Ios

Los actos exFdidos por la Corporui6n s ujetden a ias norms y p,ocedimiento delerrinados porel Estatdo del Raginen luridio Adninisir.tiro de Ia luncion Elecuiiva, rcspecio de suimpnEra.i6n, nodincacidn, revocalori! o derogabria, en sucaso.

Arliculo 31.- ?resupuesto. El pEsupuesio de la Corporaci6. de Segurc de Depi,siros, Iondo deLiquidez y Fondo do Seguros Pivados forndi parte del Prcsupuesro C@ed del Esrado Loslms.s del segro de deposilos que adfrinistra no poddn ser destinados ptra nnan.ial elpresup uesto de I a co aoracinn

Arliculo 82. Ccsti6n y ostructura. La csirucium adminisnalilr de la CorFoacion de Seguro deDep6sitos.Iondo dc Liquidczy londo de Seguros Prvados se establecer, e. su eltaturo sooial y enel estatulo olganico por procesos, que sel{ aprobado de co ortuidad con la l-ey Orginioa del

Articulo 33.- Del directorio. La Coryoracinn de Segurc de Depdsitos, Fondo de Liquidcz t !o.dode Seguros Piivados &ndii un dnectorio iniesmdo por iros miembms plenos !n delegado delPrcsidcniedcla Rcpublica, a tiempo comptelo, que lo Uesidna, el rilular de la secrcrdin de Estadoa calgo de lx poliiica emndmim o su delegado t el litular de h sefetlia de Estado a crso de,aslinanzas pnblias o sD delegado

EI Supeintordenie de Bancos, el Supeintendente de Econoni! lopuh y Solidria, elSup{intendonte de Compaiiias, valo,€s y Seguros y el cerefte General del Bmco Ce.rral delE uador o sus delegados paiicipaen en las sesiones del directorio en el ambilo de sus@frpelencias con loz y sin rolo

Actuar, como secd&io del directorio el Gcrcnre Gcndal de la Coryonci6n, qlien Fanicipar, enlas deliberaciones con roz. snr dcrocho a volo

Cuando el diredorio nate tenas relacionldos con el Iondo de Liquidez. se inteslad. al cuelpo

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mhgiado dos delegldos adicionales que repreentdn al seobr finmciero privado y al sdornna.cim popul y soliddio, Especdvatoote, @n voz, que serin desielados de atuodo con las

.ormas que er?ida la Junta

Articu,o &1.- Design&i6n y requisitor Los delegrados de las entidades ptiblicas miembros deldnecbio sddn desie.ados nedimte mro adninistarivo y debdAn cunplir con los siguientes

l. ciudadano ecuatoria.ol2. Titulo profesional de tercff nivel en mnonia, fineas, adfrinistredn, do!.no o ereas

' I \p"'d. ia p oreiorAl e' ae...el.(.ondd4s po' lo n n os'q. o,noq4 No estd incuso en connicLos de i.tddsr xs Cunplir los .equisitos exigidos p!6 so funcionano o seridor pftlico

Articulo as.- Funciones del diredorio. El dne.rorio de ia Coryoiacidn del Segurc d€ Dep6sitos,londo de Liquidez y londo de Seelios ?rivados lendre hs siguie es funcionesl

l. Ejmtar las poliries definidas por la Junta de Polilica y Regulaci6n Monetaria y linancietupua el Segurc de Dep6sibn Fondo de Ljquidez ! Io.do de Seguro Privados;

2 Apro6d los creditos erftodindios de liquidez;3. Aprobd la dryolucidn de los aportes al londo de Liquidez, de @.fornidad @n este c6digo

y de acuerdo con el procedinioio que estableaa la Juffai4. Inlo.M sebestralnenle o a pedido de la Junla de ?olitica y Regllacian Moneldia ,

Fin,ncien sohre sns ,.liwidrdesrs Selmcinn,r , l, firma de ,nditorta exttrml6 Aprobar el presupuesto anual de la Coryor&i6q previo a eNio al ente rector de la

ff,lal%s publicasi7 De$elrd al Gerente Oo€rali3 Calific cono rcseNada la infoma.i6n que pudida pond en peligro el nomal

des.volvinienb del shtena nneciero nacio@ll9 Dictar las normas adminislraiivas y expedir los nanuales opdalivos que rcgnd! $

l0 lijr eualneffe el monto de la alioola pda la prina fija y peri6dicahente la prinaalusrada por esgo, pra el londo de Seeuros ftivadosl

ll D€tdminar el no o de lacobenura del eerrro y revisdlo ualmenteiy,12 Las dem6s que sm n6esaiis para el cumplimiento de sus tuncionos

Artictrlo 86.- Funcionamienro, El dnedorio se reun i de nden ordinana cada dos neses y denanda ertrerdinaria cuddo lo convoque el presid@te o a penido de alguno de los miehbros pe

El qu6run requerido pda la instalaci6. del dirccloio * on la dalidad sus miembros.

lasoaione,de drecro'oe onarir po'ruro .simple

Los voros de los nienbros del dnedorio se expres in en foma positia o negaiva y no se perntue

El tuncionamienro del dnedoio sed nomado por el prcpio diredono.

Articulo 87,- Del c.ren(e C.neml. La Corpor@i6n del Seelro de Dep6silos, Fondo de Liquidd ,!o.do de Seerros ?rivados esl.,e dnigida y rcpresntada poi el G@te Ge.dal

Page 33: Código Monetario Segundo Debate

Arlicnlo 33.- D6igna.i6n ) reqnisiros. trl Gdenre cen@l de la CoDoraci6n del SegD. deDep6sitos, Iodo de Liquidez y Iondo de Scsuros Pivados serA desicnado por el dtucioio vdebod omph @n los liguloftes Equisitos:

I Ciudada.. e.undrGno2 Titulo probsioml dc cuan. nivel en eonomia, linhzas. .dminisimci6n, derecho o areas

3 E\poiencia prolesioialen ireas Elaoionadas de por Io nenos cinco anos,4 N. esld inclrso en conUiotos de interas, y,s Cumphlos requisiios *igidos para scrtuncio.ario o servidor pnblico

El Gerenle Geneml de la Coryo@cidn del Seguro de Dep6silos, Iondo de Liqlidez y Fondo deSeguros Privados no podri ejercer ninguna dra actilidad publica o privada rmuneEda salvo Ia

Arti.ulo 89. Oblisaciones.Losmiembrosdeldneftorio, el cerenie ccncml y demds lu.cionariosde la Corpomi6n del Seguro de Deposno! Iondo de Liquidez y Fondo de Segurcs Privadosdebedn obseraar, o todo homento. los pincipios de pedencia y reser!. y suardd el secrcLoprolesioml rcspecro de la inlomaci6n luc ma.cjen en el cufrtlitoierto de sus nr.ci.nes

Los infomes relacionados oon los prastmos del Fondo de Uquidr lEndlen el cadcLer de

A.ticulo 90,- Prchibi.i6n.ll Oe.enle Ceneml de la Corpor&i6n del SeguD deDeFasitos, Fondode Liquidd y Io.do de SecuosPivadosy los seNidoles de dicha insriruoi6n csrdn somelidos ! laslinnacio.es dnpuestas en el aniculo 3

Articulo 91. Iunciones del Gerente Geneml.El cere.re ceneral le.dri las siguientes lunciones:

I Ejercerlareprescntaci6n legal, rudicial, extraludicial de IaCorporaci6nl2 Disponer el pago del Sesuro deDeposito y delro.do de SegurcsP ados;I Ejecutd las politicas dhpuestas por la Iulna de Politica y Regutacinn Monetaria y

Iinanciem y su dtectonoi4 Autorizar la comFra de activos er el prooes de exclusi6n y transloencia de elivos y

pasivoq rcsletando la regla del toenorcosro,s Dirign, coordinary lupenhrlasestiiD adminhraiva de la Coaoraci6ni6 Celebrar a notubre de la CoqroraciiD los actor contra1os. convenios y ncsocios jrn,dicos

que requienlasesti6n inslitucional y las obligaciones quc contmiga:I Acluar cono auloidad ..triid.r,:3 I ab a \ "e'r e I e. o.e.ro. 'Ll cl., orpo, iol.9 Elecer! delegarla iurisdicci6n coaciiva:v,10. Ejercer las denestunciones que le aigne la ley.

Aniculo 92,- Ftrero. Los nienbros del dircctorio de la Colporacinn de Sepuro de Dep6siros,I or o. op'q. d.,' I o oo de \e. uo. Pjr.aoo. o " F delpeado. I e Ce e... ue.-a -o ., oeluero de Co e N&ional de luslicia lor l.s acLos y daisiones adminisiraiivas ronadas en elejercicio de sus funciones *psincas

Articnlo 93.- rnfonnaci6n al pnblico. El dneotorio elaboftri v ejecuaii on prosam deconunicaci6n pnblica con el obreLo de divulgar infomacion acerca de los necanisnos, benencios yliniitacioie! del Seguro de Dep6siros a los deFosnadesy ! h.iudadaria en gencral

Page 34: Código Monetario Segundo Debate

Asibisno, el direclorio e{edn6 las nomas sbre Ia inlortuoi6n que deben bri.dar las enlidadesfindciers sbre la coberlur4 exclusiones y pasos rcspeob del seelro de depdrito,

Los informes relacionados on entidades r.ancieo, perdde! su ondicion de reseNados despudsde cienlo ochenia dias d6de la fecha de la reslucion que dispon€ la liquiddi6n de una entidad

Tih'l.ISISTEMA MONf,TARTO

CA}iTIJLO IDe la moneda y el dinero

El B@co Cmrral del Ecuador es la nnica effidad auloizada ptra proveer y gestiond nonelanetalica nacional o el{rr6nica en la Repnblca del Eoado( equivalente y @.vdtible a d61res d€los Estados unidos de Amdrica, de merdo con las dhposiciones de esle C6digo y con la regulei6ny autonnci6n de la Iunia de Politica y RegU&i6n Monetdia y Fin ciera

La Doned! deterninada en este ani@lo es oedio de paso.

La ftoneda trene podd libdaroio y or$ leeal en la Repnblca del E uador en el m co de lasresulaciones que eoiu la Iu,ta de Polilica y Reguldi6n Monetdia r Fimnci@ En ninerirn @$ elEstado podr, obligar a una pe4ona natu,al o juidie de derccho pivado a Ecibir tooneda distintadel d6l,r d. l.s F*dos l lhidds de Afr6rica

Articulo 94.- De l. noned! en h Repnbfica del Dcnndoi Todas las transaccioner, opeQcionsnonddias, fiiancieras t sus registros contables, rcalizados en la Repnblica del Ecuado4 se

expEs iin en doldes de los Estados unidos de Amdrica, de onfomidad @n este c6digo.

La cncuhcion, canje, relno y desooneriaci6n de d6hes de los Estados Unidos de AndriM,moneda d la Repnblca del E@ador, coresponden exolusivdente al Ban@ Ce.tral del Emado!de euerdo con las disposicions de este c6digo y oon la regulacion que enila la Junla de Politica yRegulaci6n Monetdla y Financiera

Articulo 95.- Obligaci6n d€ pmv€er liqnidq. El Banco Cenlral del Ecuador e$are obligado a

salisfacer opodunaoe.te la denmda de liquid* en la Repriblica del E@ador con el objelo de

eEamid el desovolvinienlo de las transacciones mn6nioas.

Aniculo 97.' Clnje de noneda. El c je de la noned& a la que se reliere el lniculo 94, decualquio clse o dooninaci6n sd relizada por €l Bmco Centml del E uador, al ,onador y a la

Pda este efecto. est6 faoultado a efectuli las reftesas que s@. necesdias, las oales no se

@nsidebin operaciones de inponaci6n o exportaci6n E$rs oper&iones q@ reali@ el Bancor cl ral oel Lcuddor { eidd' .-.eL. a nbu'o.lgl

'o tr c' pa;

Articulo 96.- Remesas de dinerc iisico pam garAntizr el circlhnte. Las remesas de dindoffsioo pM gafutizd el circulante en la [email protected] mcional, desde y ha.ia el Ecurdor, solo poddns eleotuadrs por el B!n@ Cdbd delE@ador y, excepciomlnemq por las enddades del sisteft.ffrmcierc naoioml, de euerdo @n las norns que para el efe.to diote la Juta de ?olitio yRegulacion Morcta.ia y Finmcida Esr.s operaciones debqdn @nplir con las disposiciones de laLey de Prevoci64 Dereci6n y Eradiorci6n del Deliro de tnlado de activos , Financi@ienlo de

Page 35: Código Monetario Segundo Debate

vis$, sin cdgo de ninguna narumleza, por noneda de denoninaci6n maror o menor qDe se lesolicile Si el Banco Centrl del Ecnador no dispusiere rmpomlnenre de moneda e. hsdenominaciones Equeddas, podra enrregar moneda e. los valores que mis se ap.oxinen a los

t.as e idades del sislena linancioo nacional estlrtn obligadas a presiar los senicios de anje denonoda de conlomidld coi losi&ornosque disponga la Junia deloliticay Regulaci6n N{oneraiay Fina.ciera, on las exoepciones qucscdeidnine.

Articulo 9& Irohibiciones. Se pmhibe defoma seneral

I La emhi6n, reproduccii,n, itoitacian, falsificacii,n o snnulaci6n tolalorarcial de noneda]'di.ero, asi cono N circulaci6n por cualquiernedio, sonofte o foma de rcpresenracio.;

2 La alrcraci6n o Lansfomacii,. de la tuoneda metnlica e. circulaci6tr mediante su Iundiciaio cualquier oto prccdimienlo que renr:a por obieto aprov@ha. su.onle.ido netAlico Esraprohibicion no esalliable alBanco Cenir.l del Ecuador y,

3 La ci{olaci6i I recepcian de moneda y dineo .o au$izados nor la Junla de Politica yReAulaoi6n Monciaria y Financien

CAPITULO 2Itcrtios do paao

Arliculo e9.- Oiros medios dr p!go. Son Dedios de pago las divisas disrinhs del dnkr de losLlstados Unidos deAndia,los cheques,las imnsfercncias por medios elecronioso dGirales,lastatelas dc cr6dito t d66ilo y otlos de sinilar Daturaleza, cn los timinos qDe detstuine y regule IaIulra dePoliticay Reguldi6n Moneldia y Financieri.

Artictrlo 100.- Oblignciones €n otos medios de p{ao. Sepago di,tinLos a los del aniculo 91, de confomidad con?olitica y Resulacion Nlotretria I' Iinanciera

La vioiacion de ests prchibiciones sefi sancionada conlorfe lo dispone el C6digo O,gdnicoIntegnl Penal y on el comiso de dicha noneda y dinerc y de los productos adqunidos @n esta

poddn paciarobligaciones en oedios delxs reeulacio.es que emiia la Junta de

Si porel acto nedia eelcualsehaonstiiuidounaobligacidnenlaquesehaconvenidopagarcondivisas distinlas del d6lr de los Enados Unidos de Anario, se onplrn h obligaci6n otregandola dn na acodada o la monedx detemnrada en el al1lculo 9,1. al oanbio vigo.re a el lugar t fechadel renciniento de Ia obligacion

A.liculo 101.- Mon€da €lcctr6Dicn. La moneda electrcdca seri pucsra en cn.llacii,nprivarivanenre por el Bano Coniral del E@ador respaldada con sus adivos liquidos, sobrc la basede Ias politi.as y regDlaciones que expidalaJunladePolirica y Regulacidn Monetaria y linanciera

A.ticulo 102.. Obliqaciones de deD6siros 'noneiari6.

Unicamente el Banco Ceniral del Eaa{iory las effidades del sislena nnancicro nacional auLoizadas pueden connaer obligrciones que renganel caeder dedcp6sitos monetdios con t6ceros.

CA?ITULO 3De los pagos y drlos sislems de prgos

Arlictrlo 103,- Sisieni nncionnl de pago s. El si stema nacio.al de pasos conprende el @.iuDto de

Page 36: Código Monetario Segundo Debate

poliricas, nomas, instrumdros, prccedimienlos y senicios por ftedio de los cuales se elecluan, defoma dire.ta o indirecta, la, lrusferencias de remms gestionados a tavds de nedios de pago y laliquid&i6n de valores @tre sus distintos panicipanies

El sislem neional de pagos estd inlegrado por el sisle@ cmlral d€ pagos y los sistemas auxilieesde pago El Bmco Cdtral del Etuador establecsd los requisitos de opeEi6n, aubrizaci6n,registro y dialgacidn de los swicios e inforlmi6n El reginen ffifdio corespoidiente estadrcellado por la Ju ! de ?olitica y Regulaci6n Monetdia y Fim.ciem

EI Bano Centnl del Eoador prcnoveii la panicip&ion de las @lidades que conforna. el sistenalinancim nacional o el sislena nacio.al de pagos, y lendri el deber de fonentar la inclusionlinancid nedimle la mpliacion del ac@so y uliliaci6n de los sericios indcieos fomales a

,egmenlos de la poblaci6n excluidos o con libitado eeso a ellos.

Los infodes que eftitm los seNidores y fu.cionaios del Bmco cenlral del Ecuador, en elejeroioio de las tunciones de supNhi6n del sislena .acional de pagos, sele! escriios y rcwados,si cono los do.ume.ios que el Gdcnie General calillque @no tales en virlud de pre@uelar la

Estos informes no se dilulgaitn a l@ros, €.superisada ni por ninguna petsona que actne po,y Regulaci6n Monetlria y Findcieh o cuando seque debdn. ser derunciados a la l'hoalia Gener&l

lodo ni d pano, por el b co, por la enndadellos, salvo cua.do 10 requiem la Junra de Politicaha detminado indicios de rcspo.sabilidad pe.al,

Articulo 104.- Sisr@. entrrl d€ p,gos. El sislena cenrral de pagos es el onjuffo de poltrics,nor@s! instrune.tos! pro€dimientos y sericios arri lados y .oordinados, a @rgo del BancoCeor6l del Ecuadoi, a travds del cual se efednm las rrmsferenoias de EcuMs de tus paiticipanres,6i cono su conpensacion y liquidacion.

L. Jura de Pohica y Regllaci6n Mo.elaia y rinmciera eslabl6era los rcquisitos y lascondiciones pda el acoeso al sistem ce ol de pagos.

Articulo 10s.- Sist mas ntrxiliar€s de paso. Los sisrenas auxiliares de pago son et @njlnlo depoliticas, nomas, inslrunentos, procedinientos y swioios aniolados y 6ordinados, pnbl@s oprivados. autonzados lor el Ban@ Cmtral del Ecuador, inr{coneolados con el sisiena entral depagos, establecidos pra electud l,znsferencias de .msos y oonpensrci6n eitE sus disii.ros

tns eotidades de soicios auxilides del sisrda nrmciero nacioml que realicen lctividadsirmsrccionales y las enpresas que realicen iersa de dinero y gno poslal, pda su opdacionrequdiren la aubizaci6n previa del Bmo Ceffral delEcudor

Arti.ulo 106.- Plgos I s! irryocabilidrd. Los pagos o.doados , aoeptados a fiav€s del sistena.acional de pagos rienen la oalidad de irdo€bles, vincllanles , oponibles a ttrc{os, .o podrdn

susp@ddse o deja8e sin efe.ro, sn legalme.re exigibles y leidd, ieual valor juidi@ que los

NinguM prcvideicia judicial, decisidn arbitel, acto adminisrrarivq nedida caurelar ni enbargopod.i suspender, revo@ o dejar sin ef6to un pago previammte ordenado por el ptulicipanre yaceprado por el administndor d€l shtem E B hedidas $lo regiran a tuturo y suniiin efe6o aparin de Ia.oiifiorci6n de Ia autoidad conpete e ala respecliva emidad del Sistena Fi.ancisoNacional o del mercado de valores, al paaicipete o al adminisrradd del sisie@, segin

Page 37: Código Monetario Segundo Debate

Las nmas electranica y el uso de claves onciales pam Ias rrursacciones canalizadas a tavds delshtcna,Dcional de pagos tendran igual validez y se les recorocodn los eiecros juridicos que las

A.aiculo 10r.- Responsabilidad Los pafiicipantes del si*efra n&ional de pasos dobodn Dante.eldcbidamenle archilados lodos los docutue os de soporte y seran responsatles adninistrativa, civily poalnenle Forlas solicnudes realizadas conbase en infomaci6n nnpiEisa, incotrplela o lalsa

Articulo 108.- Compensaci6n y liquidaci6n. El Banco Coral del Ecuador es el compensador vliquidldor de rcousos cn cl sinem ce.ral de paeos r, liquidador de recuGos en los sisremasauxilixrcs de l)agos Estos sislefras auxiliaB, asi cono Ias eniidades del sisiema nnancieronacionll, refriririn con la peiodicidad y cn Ia foma qDe deldmi.e el Banco Ceniml del E ador cldetalie l los resultados de los procesos dc .ompmsaci6n a ser li.luidados

Las denciencias on la,.imxms de c.rpensacini y liquid.ci6n del sisicna centra I de pagos de lascntidxdes que aportan allondo de I-iquid- del sistemafinmciero m.io.al sedn cubieiras con los

Articulo 109.- Supeaisi6n de los sisionns anxilinres de plgos. El Ba.co Ceniral del Ecuadorelectuale la ,ieilancia r supetuisian de los sisiemas auailiares de pagos ) de su! entidadesadni.istradora ai como de cualqlier infraestrclLn" de pae.s o de ftnlferenoias de rccursosfro.dario! que dtLlen en el mcmdo debidamenle autorizados por auloridad conpeienre, pdaasegurarel cotrecio funcionmiento dc los ctudes, insltumentos ! frediosde pago que se pn@sen

Los adftinisrradores de los shiemas aurilides de pagos incluyendo cualquier infraesrnrcrura depagos o deransErencia de recumos monctdos, estarrn obligados a.efrnn al Banco Centml delE uadol la inaoriilcion que esre rcquiera _r/ en los plazos qne deiermine

Articulo ll0.- IIedid{s corro.tiyas. El Bturco Cenlral del Ecuador distontjii la aplicacion denedidas oorecrnas a los snremas de paeos alxiliares que hayan nrcumplido la no,naliva

Articnlo 11r.- Intraccion€s. El Ban@ Ce.t al del Fcuador sdoionad a las enridades a cago de losshiemas auriliares de pagos y a sus administndores, mando colre,ponda, porlas situierres causas

1. No ajusrd la reslanentaci6n intdna a la .ornalv! que ehit. la Julrta de loliii.a !R.gulaci6n Moneraia y rinanciera;

2 No relizar las nodincacio.es a l. reglaDentaci6n inrcrna requeridas por el Banco Cenaaldel Ecuadol dentro del tlazo que se determine,

l. Modiicar los reglmenros inremos sin conlar con la a*oriz&ian previa del Banco Cennal

4 No prcsentff la inlomacinn que el Banco Centnl dcl lloador reqLia.a o preseftarla de,nanera inp,€cisa, in@nplda o extetopodnea,

5 Preporcionlr al Banco Central del Eoador infol na.i6n lalsa relacionada con el sincna de

6 lncunpln 16 nedidas oroctivxsr y.

,Inounplironcualquierolra.bligacionprevjllaene$eCodisoocnla.ormatilaqueregulea los sistenas dc pasos

Page 38: Código Monetario Segundo Debate

Las i.ft&ciones co.toidas en los nuneral€s 1, 2 y 3 serln considemda ghves Las iniaccionesde los numerales ,1. 5, 6 y 7 ser6n co.sidemda cono muy glares.

Ariiculo 112- SMciones. Por ei @netimiento de las infraccio.es enalada e. el anioulopre@ddtq el Banco Calral del Eoador inpo.dr6 las sigui€ntes sdciones:

I 2 y 3 se aplioda una nulta de

4, 5, 6 y 7 se aplicdd una nullam:ir de hll salan.s hnsies

Poi las in&[email protected] gmves tipitcadas o los nmerales l,hasia trescientos salrios [email protected] cadosi y,

Por Ias infrMiones nuy graves tipincadas er los .undalsno oe.o. de rrescienlos saldios bAsi@s uincados, ni

Estas sanciones F aplic in sin psjuicio de h obligaci6n que tiene Ia enridad de subsanr el

inonplimienio que noiv6 tal sanci6. En aso de no subsands tal incumplimiento, el Bancocental del Eoador solicirdt a la [email protected] respedriva la reftocion del corcspondienle,lp'esnianie lesal o, de ser elcaso, suspended a la entidad en el sistena de pagos La aplicacionde e$as sancio.es .o relwa la responsabilidad direcla de los adninhtradores

Artictrlo 113.- S.n.i6n por operacionB sin ruioriznci6n. El Banco Cental del EoadorencioMe con um fluha de hasla USD 300 00q00 (ochocientos mil d6lares de los EsLados Unidosde An,rca), monto que er6 adualizado por la lu.ta de onformidad @n el lndice de pEcios [email protected] o hasia el nivel de in$e$s del ilrino ejdcicio eon6mi@ de la entidad, y la orden de

suspe.sion innediata de operrciones a la dtidades qle efeclien conpensrci6n o liquidaci6n sincoffd @n la autonzaci6. rerp@tiva

Articulo rt4- Aplicaci6n , prccedimiento s&.ion&do4 Las sociones se derermindio en estrLey, en ate.cjon a la eravedad de la lalta, peiuicios causdos a lereros, .egligocia,i.taciomlidad, rcincide.cia o cualquier otra circumrdcia asravaire o a&nuante

si un nisio becho luoe @nslitutivo de dos o mns inEacciones administrativas. se tonarn en

@nsiddei6n la miis grave. Si las dos iniacciones son irlalmente $aves, se 1onari enon.dfl rior la qre@nl <.<una.cr. o' d" I a)or \a o pecrliaio.

tns sanciones pecuniarias e. nrne c sdan losi {eses cotrespondienles

El Bdco cobd del E.uador aplicda el procedinieffo adninistalivo socio.ador dispuesto en el

Aai.ulo lls- R.spons.bilidad rivil y penal. Las suciones prcvisias e. este titulo srnninpu*ras sin perjuicio de 1s rcsponsabilidades civil€s y penales que corespondan y la obligacidnde la efiidad de subsmd el intunplimiento.

Articulo 116.- D.p6siro Cent..liado de Vxlor€s. El Buo Cenlol del Ecuado. ef{tuare htu.ci6. de Dep6siro Cenralizado de Co6poeci6n y Liquidaci6n de Valores, con valores einlemediaios in$rilos en el Regisro del Mscado de Valores Tmbien efe.lud{ la tunci6n de

inico Dep6siio Cmlralizado de Conpenseion y Liquidaci6n de Valor€s pda los litulos que haydsido emiridos por et Ba.co Cdlral det E ador, el e e redor de las iin@as publi@s y las demisenliddes del sectoi pllblico

Arllculo u?.- Sisrmar de conpensrci6n y liqlidtci6n de obligrcion€s con.rciales. ti Jufia de

Polirica y Regulaci6n Mond.dia y lirancisa deffnid las poliiicas y norhariv! que regiri eltunoiomiento de los insttunenlos qle peimila! a los se.bEs no linancims de la @ononia del

Page 39: Código Monetario Segundo Debate

pah acceder a heceiunos de liquidez inmediaq a navds de I a compens aci6n y liquidlci6n de lasobligaciones concrcialcs sonoadas alas aciividades propias delgtudel negocio, por medio de lan a.slorencia y/o exlinci6ndeunaobligacidn co&rcial errE los inreSmntes del sisrema

La Iuita podd considord la c.nsLitucion de u. fondo, con cargo al presup.esto del Beoo Ccnrmldel Ecuado. pra cubrn Ios descalcs que surjd en Ia opdatividad del sistetu El fondo podr{onfomaN con recursos de orden pnblco

CAPiTULO 4lDsfu'nent6 de politic* monetaria

Secci6n r],Iine!o Je Ir liquidfl dr la e,ononrrr

Articulo 113.- Liquidez La Ju.1a de Polilica y Rcgllaci6n Moneraria y linanciera dennni Iajpoliticas deliquidezpam garanlizar la erc.cia de Ia politica noneraria enloc.da en la consocu.ii,nde Ios.bjedlos establecidos en esle C6digo Asimisfro, estableceri y regulari los insmme.los depohica ionetria a utilizasc,lales como rcservas de liquidez, p.oporcion de la li.lujdez domasticay la cotoposician de la liquidcz rohl, rasas de interds, openoioncs do morcado abieno v yenianiua

eo.o .a'' pcie'rd.'o de"ro 'rr I c.'o. * , r'ra.:.p:f Bd.o

Arti.ulo 119.- lnfoflnes sobre liquide. El Ranco CenlEl del E.uador, en @ordinaoi6n con el enteredor de lxs nnaMas pnblicas y el mnrisrerio a calso de la pohica econ6mioir. debed prese.tar !1nenos sencstralmonle a la Junta de Polilica y Resula.ii) n Mo. er aria y Finan.ienun i.fome de laliquidez de la econonia del pais, .lue serun, de basc ptra Ia adopcii,. tje ls poliricas qnecorespondan en Ia nareia

Articnlo 120.- Proporci6n de liquide don6stica. Las enridades del sisretoa financicro nacional,pe consenrr un .irol de liquidez adduado que pronueva el crecinie.to y el rmbajo, estinoblisadas a nantener en el pais la propori6n dclaliquidez $Lal que determnre la Juntl de politicay Reguleion Nlo.erada y Iina.ciera

Arliculo 121.- RescnAs deliqnidq.Lx, enridades del si slema n Ddrci cro nacio.al t las entidades.o li. anci eras que obrgan oEdib por sobrc los li m ites qu e expida la Junia de P.liti ca y Regulaoi6 nMoneLaia t linaiciera estin obtisadas a nanlenel reservas de liquidez on el Batuo Cenral delEcuador rcspedo de sus a.tivos y/o pasiros, de acuerdo a Ias resula.iones que se dpid Ddx elellclo, las que podrnn sor esablecidas por segnefio de cridiio, tipo de entidad, sec.or y adilidad,

Articulo 122.- R.muneraci6n por exc$o de resenls d. liqnids. El Banco Cenrol del Ecuadorno reconocera Emunerrci6n algu.a sobre la porcion de Ia resena de li.luidez deposirada en Iascucnras.o ente s .lue I a s enidades del sisicna nnanci eo nacio.ll nanrngan en el B anco

Los excesosde Esenas de liquidez depositados en cue as corienres poddn, de lorna trdsiroria,ser renunetulos conlorme lo establezca la lunta E$a rnunenci6n no p.dd superd al equiralonrede la vriacion anual del indice de nrecios al consunidor del xno innediab anreior, para el pe.iodo

A.liculo 123.- S.nci6. pordelicieDcins de liquidez, Si la proporoi6n dc liquidz dond$ica de unaentidad nnanciela acusara deficiencia. cl Baro Cdtral delEcuador aplicad una nulla equivatetuea la tasa miaina legal de inlelis ligerte ala fecha dol incumpliniemo, calculada sobrc cl monro de

Page 40: Código Monetario Segundo Debate

la deliciencia, sin pdjuicio de la obligaci6o que liene la efiidad tndciera de supetu la deijcie.ciaen f.rna innediala

Si una enlidad nnmci€m incumple ls reseNs de liquidez y los .alunitos establdidos por la Ju.tapda rsibir un crddilo exlaordindio del londo de Liquidez pao @brn dicha deiciencia, s leapticarn um nult! eqliui@te a la iasa mixima Iegal de interds vig€.t€ a la feoha del

inonplinientq calolada sobre el nonto de la deilcie.cia, sin peiuicio de la obligedn que t,e.ela enddad llndciera de supdar la deffcienoia en foma innediala.

Ln reincidencia d el incmplinienio de la, disposiciones senaladas en los i.cisos pr{edenies, en

m ano el@dario, se casligde cono sdci6n enve de a@ddo con el anicLtlo 264 nuftdal 2

Las olidades fimnci as qle incumplan ls resefras de liquids pero cunplm @n las reexleionesdictadas por la Iu.ta para a€eder a los deditos de la venta.ilta de redememo poddn recibii uncredito por el nonlo igual a la defioiencia on la taa de inter6s y condiciones que la Juna

Pda la cudtificaoi6. de los exced@l* de liquidez, la eitidades priLblicas y ldvadasproporciomre! de nmed oblGdoria la i.formei6n que el Bdco Cefinl del E uadot Equiera

Articulo 12s.- Plar de inv€^i6n domistio. ti Juota de ?oliliM y R€gulaci6n Monet ria yFimcim aprobar6 el plan de inversi6n domastiq, que es el insttutrento que viabiliza la inveNi6nde los excdemes d€ liquidez

Seci6n 2

Opdaciones d€l Dan.o Cont€l del EcMdor

Articulo 124.- INersi6n de erc.dent s de liq dez El Banco Ceffral del Eoador podd inverrirlos excedates de liquidez de la eonooia d las eniidades del sedor n@nciero ptiblicq por nediode inslrumenios fimnoieros reenbohables de iNdsi6n donistica

El Buco Cmtal del Eoador podii invenir los ercedentes de Iiquids de la [email protected] d las

enidades del sector finmciem pivado o dlidade, del segmenb I del sctor Iindcioo popular ysoliddio, pd nedio de i.srruneffos nndcGros reenbohabl€s de invsBi6n donesdca" pr*iarcndioi6n de gmntias con tilulos emnidos por el e e rector de bs nnmas pnblcas, tilulos delB co central del Eaador o ertda de o€dnos con calilicacion de al ne.os A Los rmms que laeniidad Iinanci@ mutenga a el lrondo de Liquidez $ consliluiren en gmlia de nltima instanciasobrc las op@ciones de inversidn dondstica

I-a invdsi6n dcrallada en los incisos precedql€s se onenrda prioritdiaheffe a pronold el anbiodel pafion de erpecializaci6. de la sononta naliona,, la innovei6n y el emprendinieffo pdaindeheffs la i.tm$dad iec.ol6gia y de onocimienlo de la producoi6n nacional, la susritucionsele.tiva de inportacio&s y la prcoooi6n de exponacio.es

El Bmco centdl del Ecuador, o @ordi.aci6n con el ente rector de hs nnanas priblicas y elii.isterio a cargo de la polid@ eco.obia, debed @a.tilicar el *cedente de liquidez que

orcsponda desdnar a inversi6n domdstica, a fin de en@ninrla a Ios sctore, de i.rd6s delEstado ti Iuta deteminrd las @ndiciones tn cier6 de los instrunenlos de invdsi6ndomdstica, p@auielando la liquidez dondstica y la sostenibilidad de e$e mecdismo o ei tienpo

Ls recusos Drovenienles de la inpldenraci6n del pld de inldsion dondrlica no podi{o sd

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Ariiculo r27.- Opemdone ile ncrc{do abierto. EI Banco Cenrral del Ecuador podr6 clectuaropencio.es de frercado abieno con las enridades del listetu! Iinancierc neional. a nav€s de tasopsaciones de reFono con titulos yalores cmnidos por el enre redor de las finanzas pnblcas y coniiiulos ennidos por el Baico Ce,tral delEoador de@nlomidad con las aolucioncs que enita la

Articulo 123.- Vontanilla de redes.ue ro. El Ba.co Cenrml dcl Emador podrd elecluroperaciones de rcdcscuoto que poddn toer el cd,olg de rclolvontes, de caflera de cradiros y dclilulos de lalgo plm emitidos por el enie re.tor de las linanzas pnblicas o Titulos del Bano Cefi.al(TBC), con eilidades del sistema financid. nacio@l aponanres del londo dcLiquidez peviafreniecaliiicadas en ouanto a su pc il de iesgo y rcquisitos toiDnnos de soho.cia La .alidad fediiicjade Ia cafien de crediros a sd redescontada deberA tener una cafficaci6n no inlerior ! A

EI Ba.co Central del Ecuador do onfomidad @n las Egullciones lue dicre la lunta, podiiotorgr adicionalmentc creditos a lm!6s de lave.tanilla de redcscuenlo paD cubnr deJlcienoias dcd' e ,oe 'o'de/

I D'do pap '.a.'" 'e,4.,o. d, e1.id3oe. op'..oe'pa.oqiedetermine la tu.ta, que no pod,, ser supoior a t einta dias, e.regarin la cal le@ de cl.diros y/o los

uiilizados e. nnes disdftos alos aprcbados El conrol del uso de e$os r@ms csiarn x cdgo delos organisnos de contrcl

,\rlictrlo 126,- Entuiii. dc vilores del Banco Cdrlril del Ecu{do. La lunra de Politica yRegulaci6n Monaria y Inranciom, con el volo uninine de sls mienbros, autorizd6 ai BaicoCentral del Eculdor. dedro de los linites de sostoibilidad de la balanza de pxgos! la e si6n devalores dcnominados Tiiulos del Blnco Cenral (TBC), que seinn de re.ovaci6i auionirioa yrcspaldados en su totllidad on los aciivos dcl Danco Centol del Ecuador los Tnulos del Ba.coCenllal (TBC) se etuitt. por tipos o seics quepoddn lener dilerente! c.B.leisricas

Esto!,alores se nesocid6n en el mercado pnfrario solanentc con el ente rcclor de las fi.aMaspnbloas, saho excepcion evresa y unArifre de la Junta, sonnin para el pago de triburos yoxlquier ota obligacion pda con el Esiado, a su valor nominll, y no leiln considoDdos deudapublica Se exoepdan dc la inscipcio. en el Regisro de Mcrcado de valores cuando sunego ciaci a n se realioe en cl nercado p ivado

En caso que las eniidades financiees recefloras de las operacionos de rcdescDento i.cuhplm conlos pagos eslablecidos, el Banco Cenrml del Emedorde.tarard de pluo vencido Iaroralidad de laoperacidn redescontada y requeira al Fondo de Liquidez que le ra.sliera de nmen nrmediaLa toslalores adeldado s r e.djeffes, con caso a los apotes de la enti dad i nancien qu c co,respo nda, sinque medie autoiacii,n adicional alguna El incumplimienro de la enlidad nnanciera en larcstiluci6n de los valores allondo de Liquidez ss causal de liquidacion lorzosa

En caso que Ias entidades financieras receploras de las operaciones de rcdescuenio enhen enploceso de liquidacion,los yalores de ta arloa o tuulos iedesoontados tondrin pioidad de pago.de acuerdo con la prelacii,n de pagos deiqminada en el afticulo 315, sca a rravds de los apo es alIondo deLiquidez dela ontid ad nnanci era que oresponda, conactivosde co.versii,n nrnediara xefeorivo deprcpiedad de Ia entidad o con pagos dir@los en dineo El li quidador desisnad o te.ddla obliraci6n de cumplircon esta disposici6n

Losrmfos quela e.tidad nanlenga en et fondo de Liquidez se constituir6n en ga8nria de n[inai lsl a.cia sbr I as operaciones de Edescu o.io

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Aniculo 129.- Llmit a la @nc.si6n de c.6diros en h venr.nith d€ rcdecuento y . h inveni6nde .!c.dent6 de liquide. Los cupos que e$ablecera h ,u,ta pda que las eitidad* de los sc1oFs,nanciero pnvado y poputa y slidario efednen operaciones de lentanilla de redeslenlo o deinlesion doodstica con el Banco Cotal del Ecuador, se delemi.ard. sobre h bas del iidice desolvencia y las rel&ions pariimoniales determinados por la Iuira e, tunci6n de los objerivos depohica econoftica. El cupo agregado pda slos dos insnaienlos no podd s supqior a la sumaa@nulada der a) el 10@/, de la posicion en titulos ennidos por el ente ,eclo de las ffna.zaspnblicas y el Bdco Ce ral del Eoador, b) el 70% de los apones individuEles ho onprohetidospor la enridad financiera en el londo de Liquide4 y, c) ia cairera de cdditos con .alifioaci6n de alnenos A que no supere en conjunro el 3i}; del pairinonio tacnioo constiluido de ada enlidad

El cobrc s hari con cdgo a los recurss aport dos por las entidads financieos al londo deLiquidez, hasta por el nonlo enirqado a dicno londo

S..ci6n 3Do hs hsrs de inter6s y ttifis d.l Bdnco C.ntral del Dcuddor

Articllo 130,- Tasas d. inte{s I-a Iunta de ?olitica y Regulacion Monelaria y linanciera podreijar las tasas mixinas de i.leras pda las op@ciones activa y pasivas del sistena indciercnacional y las denas 1asa de ifferds requerida por la ley, de confomridld con el aftcrlo 14mneral 2:l de esre c6diso

Se prohibe el eabonno

Articulo l3l.- Tes* d€ inreris del Banco Cotrnl d€I Ecu.dor, La Junta de Politica , Regulaci6nMonetda y Fimcieh deremindn hs hsas de inl€.ds aplicabl€s r las opmiones a.livas ypasivas del Ba.@ Central del E@ador t las tuilas que el Buco cobrad por sus se cios.

CAPTTUT-O 5De los actiros y pasiros e(ernos

S{ci6n IActiror y pr8ivff €Irertros

A(iculo 132.- Activos externos del B.nco Centnl del Ec!.dor Los aclivosCe.tral del Eeador estin conformado, por lo sigui@ie:

2 Acrivos netos en instituciones findcietus del er:leiori3 Unidad€s de menta eniiidas por olgeisnos oonetdios i.temacio.ales;4 oro nonehio y no monetario;5 Posici6n de resNa 6n org.iistoos iitneioiales,6 Saldos a favor del Bmoo Centnl det Eoador en los acuedos bilarerales7 Olros activos exldnos en divisas

Ariicdo 13.- Pdrivo. erernos del Drnco Central dc.l Ecudoi t s paivos €xrerms del B@@Ceninl del Ecuador estan confomados por lo sielieme:

I Obligcion* co. el erlqior pagderas en divisasi2. Crdditos otorgados por o8anhhos i ernacioMlesi3 Sddos r pa$r por el Bmoo Central del Eouador en los aosdos bilardal€s y mutilatee]esi

v,4 Otros pasivos exlernos o divisd.

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Articnlo 134.- Conlabiliznci6n de activos y plsivos dl€rnos. Los actiros y pasilos erlehosscdn coniabilizados dc aclerdo a pdcricas contables goneralmente acopiadxs, @nlorne a lasEgulaciones que emita la lunia

Articulo i3s.- Negoci,ci6n de oro. El Banco C en!!l del Ecuador podl i intervenn en la conpra,venta o negociacion de oro y podrt hacr oper&iones en divisas u oro a futurc o mediafie otosderivados, en Ia foma y condicioncs quc autoicc Ia Junta de lolitica y Rcgulaci6n Monetdia y

A.ticulo 136.- InenblrglbiUdad, Los bienes y recursos que integra. los activos extmos delBanco Central del Ecuador so. iietuba.gables, gozan deinounidad sobsana no pueder $ objetode ningnn tipo de aprcmio, ncdida prevenlim o calrclar ni do cjcmci6n, y solo pueden aplioNe abs nnes previslos en elprcsenteCodieo

D. lrs r..en,s inr.rn,.ion,l.s

rii.ulo 137.- Resenas int mncionales. Sc cnricndc por rcsems inrcmacionales al total deactivos ertemos que posec el BaDco Centml del Emador cn inslrumcntos fi.a.cioDs! denomi.adosa divisasy eniiidos por no reside.tes, que sean consideradoslilnidos y debajo riesso

El Banco Cental delEcuador manlendli ,€ser las inLelnacionlles en las dililasnis utilizadas porelpais e. sus pagos al e{lerior, e. especial en di'isls dive.sincadas } deriicil aceDtlci6n

nn de naniener la sol,e.cia nna.ciem extema del pah, la Ju.ta de ?oliica , Reguiacin.Monelaria l Financiem eipedir6la ,qulacion para que el Ba.co Cental del Ecuador consne onareserva i.tnacional adeculda alas necesidldes de los pagos i.temacio.ales

A*iculo 133.- Contlbilinci6n d€ lns reseaN. Las reserras sdrn .ontabilizadas de acuerdo apriciicas contables de general aceprlcii,n que adopte la runta de Poliicay Regulacian Monetaiay

lrtictrlo 139.- Inyersi6n de las resenas. El Boco Ce.tml dcl [cuador nrvedni hs .esoNasintcflracionales de manera que se snramics en su ordenj Ia se$idad, Iiquid* y rentabilidade.on6ml., deiale\ inreBnrre\

El,€ndiniento de la invdsi6n.onstiunn u. ingrcso del Banc. Central del EcDadory se regisnarten lx cue.ia de resulhdos

Los rcndnnientos de hs nrlcrsiones quc realiza ol Bdrco Co.rEl del Ecuador mn los aondos delInstnulo Ecuaiorimo de Segnridad Social solir nansferidos me.sualmenle a dicna i.stituci6n y noforiarin pane delos iiqresos corjentes ni urlidades del Bdco Central delEcuador

Los rcndinientos que se seneren de las inversiones de la Cuenia Unia del resoro Nacio.al sercsdlunnn a esa cuenta cn su totalidad, salvo las conisions peninenres que autoric la Junra denrode las opoaciones nnancieos Estos rendimientos no lormar6n parte de los ing.esos del BancoCeflral del E@adol Igual disporicion se aplicar6 Fara los recusos prole.ienles del Fo.do deLiquidez cuando tuere del caso

CAPITUIO 6

Page 44: Código Monetario Segundo Debate

Articulo 142.- Politi..s dc .onedo ottcrioi l! Iunta de ?olitica y RegLn&i6n Monetdia yFinanciera &ord&i con el orglnhfto responsable de Ia regdaci6n en nfieria de conercio exr.eior,nedianre Eelucion coijunrA ld netas de cunplinienro obligarorio de ingreso neio de divnas .opeiroleras de las balaMas de bienes y de wiciosi e e niimo orgdhno sde el rcsponsable delcunplinenro de dichas n€tas. La .lunra presenlard un inforne del onplinenb de *la obligaci6n ala Presidacia de la Repnblica

Anlcllo 140.- S.rvicio de dou.la. Coresponde al Ban@ Central del Ecuador adquirir las divisaspara eleaur el sflicio de la deuda y los pagos de las e,lidades del seclor pnbtco

k ,unta de Poliiica y Regllaci6n Monetela y Finociera brizr6 Ia apenw y mmieninienro deoentd en el exteior, para uso de las enlidades del sotor pnblioo, previo inn)rnes lavorables delmte rdd de las fi.aras piblias y del Beco Ce.tral del Ecuador

Articnlo 141.- Conpm X venia de diviMs. La Junta de }olilica y ReSulri6n Moner.,ia yIin ciem reeulre la conpra y vdta de divhas y deidnin { los casos en que la venla de divisassa obligatoria al Banco Central del Ecudor

I aq den6 na.r. o'". prb'd'ia. pod,i rcaliz. se p. p rp mdo I brp

EI ente @tor de las lindas pnblicas entregare al Bano Central del Ecuador la pmsrami6n defesferencias al exlerior del lresupuesto GeMal del Eshdo.

TiTULO IISISTDMA FINANCINRO NA']IONAI,

is tdzaciones deiminadas en $te aticulo onslad, e. ero admintlralivo norivado y so6nenilidas p.wio el cunpliniemo de los reguhiios d€tdninados en esl€ C6digo t en las nor@s

CAPITULO 1

Aciividad$ ffnnncieris

S€cci6n rDe hs .ctividd.s ffr&ci.r$ y su &utoiiaci6n

Articulo 1,13.- Actiyid.d fin.n.iem. Pm efedos de este C6digo, adividad findciera es elonjunto de opoeions , snicios que se efeodm enire ofrenres, denmda.tes y usudios, parafeilitd la cirdlaci6n de dinero t realiztr i.tmediaci6n nnmciera Las aclividades nnancieras$n un wicio de ordo pnblco de potestad del Estado, que pueden ser pre$adas por las enridadesque confornan el shtema tnancierc moioml, prwia autoiaci6n de los organisnos de ontrol, encl mrco de la nomariva que expida Ia Junta de Polilica y Regulaci6n Monetdia y Fi.a.cida.

Aniculo 144." Autoriz&i6n. La Supdintendencia de Bmcos y la Suped enddcia de EcononiaPopuh y Solid ia, o el enbiio de sus respectivas compelencias, aulorizd6n a las e.tidades delsisl€m ffnmcim neio.al el ej€rcicio de actividades ff@nciera, En la auloriaciin indicada, sdei6fi@6las opdacio.e, activis pariva, @.tine@ies y de servicios lirancims que podr6neje@ las otidades. por segnentos, de a.uddo @n su objeb social, linea de nesocio,*pecialidad$, capacidades y demis requisitos y @ndiciones que pda el efsb Blablea la Junlade }oliiiq y Resulaci6n Mond ia y lrimci€m

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expedidas p{a el efecio Las autorizaciones poddn ser revocadas p.r Ias causas senahdas en el

Ls ertidades del sntema fina.oiero nacional, ademis d0 osia autoizaci6n y anres del lnicio deopcrxciones, debedn obiaer del o1Eanhmo de conrrll el respecrilopertriso de funcionahiefto, deacuerdo con el llinite que se edablezm pae el elecro

Sol.nenre las pemonas ju dicas autoizadas por los respociivos oganismos de .ontrll podi4.uriliz las denominaciones: banco'j .oporaci6n nndrciora", "a1mac6. genoal de depi,silo",''c as a de camb io", teNicio s auxi l ires d el shloma n. an.ierc'', r'coop enLivas de ahon o y credio".''asociaciones muLualislas de ahorlo y oadi1o para la liliendt y cajas centralet'y las denisestecilicas ulilizadas en el prese.re Codigo y las.ortoas que dis.e la Junra de Polirica y Rcgulaci6n

No pod,{n usarce expresiones que por lna semejanza loiatica o sefri.tica, induzca a oontusi6nonlasanioiorcs La supinl enden.ia @resp ond ie.te cali fi carA la sefr ej a.za

Articnlo 145.- Reyocaioria de ln aurorizaci6D, Los orgmismos de contolauiorizaoi6n pan el cjercicio de @lividadcs nnarcioras por las siguiontes .ausas

I No Ealiza el minino de operdiones dctcrminadas por el oganhmo depdiodo dc por 10 Denos seh neses cons{ulivosl

2 Eaber suminisrrado infornacidn falsa o naudulenla u omiido inlomacion relevante Mnobtener la eutoizaci6q !,

3 En los derns casos prelistos en este Cidigo

La revocaio.ia podd ser resuelta, to1al o parcialnenle, respe.to de lna o varias utorizaciones Larevocalo,ix deu.a o va,ias auloiza.iones, qre a ondio del orga.isfro de @htrol pongm en riesgola ! iabi li dad econi,nico ri nan.i era de la effidad, soa causal de I iquidacia n fora sa

Articnlo 146.- Prccedimiento pn.a ln revocrto.ir. El oBa.ismo de conlrcl oediante normaesiableced el procdirienlo de la revocatoria de la autorizaci6n, obseNmdo las gardniasconsiilucio.ales del debid. proceso La resolucidn de relocatori! no se suspended por lainterposician de reclanos o recu(os adninistrarivos o dehandas anre los rribunales dcjLreiicia o

Responsabilidad del Eshdo

Arli.ulo 147.- R€sponsibilidad. Es re{onsabilidad delEstado facilitar el acceso alasadilidadoslin.ncieras, fobentando su deDocntizaci6n Dediante Ia fomulaci6n de poliiicas y resulacio.es

lriicnlo 148.- Prohibici6n d€.ongehmieDro, El Esiado y sus in$ilDciones no podr6n, de tuaneraalguna, disponq cual.luif lolna de co.gelafrietuo o retenci,n dbitturia y generalizada de losfondos o dep6snos consignados en Ias entidades dcl sistcna fi.an.iero nxcioml

LainobseNmciade esla prohibici6n acaread rsponsabilidados pemles, cililes y adniniirativas

Arlictrlo 1.19,- Sisiena de gannria crcditicii. Crdase el sistema de gaa.tia oednicia como unhecaiisno que tieie por objeto alian4r obligaciones oedilicias de las personas quc no enin encapacidad de conoetlr pio]-ectos con el sistema nnmcierc nacional por lalia de gmnliaq Lales

cotuo priftrcs enprendedores, fradres solteras, peronas er novilidad humana, con discapacidad,_o' fl fl ) o' 31pe,. !1pAre q'e'., dB. po, ded'." .' p o dn,

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El sislema de garanda oednici! tdbien podrA !fiMd las invdsiones en valor€s emiiidos alampdo de la iey de meMdo de valores, de eftpresas que aputalen el enbio de la nairiz

tl gtrmtia crcdiiicia podd sd ororgada por peNona jundicas de derecho pnblico y privado

La Juffa de loliti* y Regulaci6n Monetdia y linmciera regulm{ el sislena de gae.iia crediliciay determinra h insrituci6n pnble a cdgo de su 8Bti6n

Et sttetra de gara,tia creditjcia esl.r, bajo el control de la superi enden ia de Bancos

S'cci6n 3D.la regulrci6n

Arti.ulo 150.- Sujeci6n a la regulaci6n. tis mtidades del sislema nnmciero nacionrl estEdnjetas a la regulaci6n que qpida la Iunla de ?olitica y Regulacii,. Monetaia y Financiera.

Arliculo lsl.- Rcgulaci6n difercncida, La Eellaoi6n debeA rcconocer la mturalda y@ractdisticas pafticules de cada uno de Ios sctores del sistema tnanciero nacioml

La regulaci6n podd ser diferenoiada por secror, por seSmento, por acrividad, e.tre otros.

Saci6n 4De los usurios fi.rnciNs

Artlcllo 1s2,- Deechos d. las p.rsoms. Las pebons mturales y juddicd lienen ds€no adhponer de sNicios inanoiercs de ad@ada alidad, asi cono a una informi6n pr{isa y noenganosa sobre su contenido y dactdisticas

Es ddecho de los usudios nn oieros que Ia infornaci6n y .epo.tes cr€dilicios qle sobre ellos@nstd en las brses de daros de las eniidades finanoieras s*n dactos r a.iualizados 6n lapdiodicidad Brablecida en la nor@

Las e.tidades del sislena flnancierc nacional , hs que @nfornb los rcginenes de valores yseguos, es16n obligadas a revelar a sus cliemes y usudios k en$encia de o.flictos de inreress enlas &tividad es, opfrciones y seNi cios que oferten a lo s mnmo s Pda el efecio, la Junta eslablecerdla regulaci6n corespondiente

Articulo 153.- Calidad d€ los senicios. La Junia de Polilioa y Regulaci6n Mon€iuia y Fi.ancie6reCllad los estandarB de calidad de los wicios finmci€roq de los sistenas de medici6n dee'.Jaq i6r de los. ien'c" y rq. pioq ) de'oq sn'p rr de d'e r o' ) ppdrd, iol

Anicdo 154.- Aceptrci6n elpBr Es deroho de Ios usudios que los cugos que s inpongd porsflicios finanoiros y no tnancid@ se efednd bego de que haya. sido expiee y previde e

Artlculo 1ss.- Preteci6tr, En los tdrninos dispuestos por la CoNtituci6n de la Repnblc4 esteC6digo y la ley, los usudios finddms iienen deEho a que su inlomri6n pers.al s@ prolegiday se surde confid oialidad

Articulo 156.- Control EI respeb de los derechos d€ los olientes y usudios findcieos ,ert

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vigilado y pDregido porlos organisnos de conrrol releridos e, e{e C6digo

Aticulo 157.- vl'l.erAci6n dc d.tu.hos. l,os usuarios llnancieros podri. inreQorer quejas oreclanos anre la propia enddad. orga.isfro de control o alDelensordelClienteopla ed cualquieracci6n adnnrislmtiva, judici.l o constirucional reconocida en la ley pm exigir la reniruci6n de susderechos nrlnorados y la dcbida corpensaci6n por los danosy pqjL'icios ocasionados

Articulo 1s8. Dorensor del clienlc, Cadaeniidad integra edel sistetoa nnanciero nacionallendd defersor del clienie, que seit independreffe de la iisinucion y designado de acuerdo con laregulnciin que expid. la Junta

El deldsor del clienle no podd iend ning:1. lipo de vi.mhcidn m. los ac.ionislas o co. losadninisfadores de la ertidad inanciera Su tuncioi seit proieger los der@hos e i ereses de losusurios finmcieros y e$den re$ladas por la lunia dc Politica y Rcgulaci6n Monetuia y

Sec'i6' 5Cat$to pnbuco

Ariiculo r59.- Caiastro pnbho. La Supeintendencia de Bacoi la Superinrendcncia doEcononia Populd y Soliddiayla Sup sint endencia dc Compani as, ValoEs y Seguros olgmizarinI mancndlnn Dn cdNno pnblco qLe conlenga al menos los signientes daios

I N6'nln3 d..ni &d.s.r$d3\. cof+n,id:\2 Nonnu de entidados autoizadas pam elorcd aciividade nnanciems, de lalo1rs , de

3 Nomina de peronas juidicas no linancieras que han rccibido autorizaci6. lam rcalizaropemcioncs dc cradiro:

4 \omnra de enlidades liquidadas;s N6mi.a do accionisras En caso do toner ono accionhtas a peBo.as jLnidios que

represoren nas del 2% del .apiial social, el registo incluni el deLalle de los accioni$ashastalleglralas peBonsnaturales que retreseile., de toanera dnecta o indi.e.1a. miis del2% del capiial social de &les pesonas juridica. I-a Iufta de lolitica y RegulacionMoneffja y Financie.a podit reduct esle porcei$je y establecer excepciones pe lascnridadcs que cotioen en boha por debajo de ste porcenlaje lam las entidades dcl scd.orfina.cicro popular y solidaio, el regislro sela la n6mina de los reprcscntmtes a la asanbloageneral, en los casos que apliquel

6 Nomin! de adninisradores que incluye los nienbrcs del dnectorio u og.nisho que hagasurcoes y los rcpEsent.fies leg.les

El calasno debed estar Ferna.eniene.te actualiado, ,ed pnblico y de l6cil @nsulla Lanrfomei6n del oaratu debeii estd disponible en la web

CAPiTULO 2Inlegraci6n del sisrena linanciero nmional

A.ticulo 160.- Sistema fi incieN n&ional. El sistena nnancioo nacional esr6 ialeglado por el

sedor nnaDcietu pnblico, el sector i nanci erc priradoy el sector financiero popular r solidario

Articulo 161,- Sector liDanciero pnblico. El sector nnmciem pnblico esii compuesto po.

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A.lictrlo 162.- Ssror fiDrnciem pdvado. EI se.tor financierc privado esti cohpueslo por las

I Bmcos mnhiples y banos especializarlos

Banco mrjLtiple es la entidad finmcisa quo riene op{eiones tulonzadas en dos oDns segnentos de dslitor xBmo espmializ.do es h entidad {iMncioa que tiene opsaciones allorizadas en unseg6effo de crddilo y que en los dm6s segnenlos sus operaciones no supeEn losunbrales deteninados por Ia ,unta de Politjca y Regulaci6n Monelaria y Fi@ncida

De sricios nmciercs almenes generales de dep6sito, casas de catobio y orloreonesde desarcilo de nercado secundario de nipolecasr y,

De seNicios aunlires del sistena Iinmciero, ales co6o son{ae ba.@rio,imsaccionales, de tmspol1e de especies nonetdias y de valores, pagos, @braDas, redes y@jeos autondticos, conrables y de onputtui6n y onr olifi*das cono tales por laSupdi.te.de.cia de Bmcos en el dmbiio de u competencia

Articulo 163,- S*tor linan.ies popular y solidrno. El sector li.anciero popular y solidrio €std

1. Cooperalims de aboro y crCdiroi

3 Entidads asooialivas o solidaias, oajas y blncos @hutules y caja de ahoror y,

4 De sericios auxili es del sisletu financiero, ales cono: sllvare bancaiqaansmcionales, de irmspofie de especies monetdas y de vdores. pagos, cobtunai rdesy mFros romilicos, conrables y de omputrci6n y ofias calii@das ono ules por laSupointendencia de E@nonia P@uld t Solidaia en el 6nbilo de su competencia

Tmbiin son parte del sector fi.lncido populd y eliddio las asociaciones nutualislas de ahoro y

tas mtidades aeciativa, o sliduias, cajas y bmcos oounal* y qj4 de abom se Egidn por ksdisposiciones de la Ley o€inica de la Econonia ?opula y Soiidaria y las regulaciones .lue dicte laIunta de Politica y Re3uldi6n Monetria y Fimcien.

Ailiada es aquelta sociedad @n pere.dia juridica propi4 en la oal un banco, mryuaci6q cajacenlral, @operativa de atorc y cradito o Mciaci6n nulualisia de ahono y cddito pm la viviendaliene u.a panicipaci6n rciom.ia, di.ecta o indirecia, infeior al 5(]p, y no nenor al 20% del capitll

Artculo 164.- Subeidi$ils o .filirds. Tmbia foman prte del sisr€ma , nanoiero naoioml lasubsidiaias o anliadd de las enridades fiidcidas dohiciliadas on el Ecuador

subsidida es aquella sciedad @n pdsondia jundica propia, m la cual u bmco, corpormi6.,oaja ceflral, coopdativa de ahoro y crddito o asociacidn nulualisra d€ ahoro y c.ddiro pm lavivimda tiene una panicipei6n accio.lria, dnda o iidirsta, slperioi al s@n del capilal suscrtuoy paaado de la conpania

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suscrio, peado de lacoftpaniao enlaaccionistas, dnectores, adminislradoreso

que ejerce um influencia en su eerridn por la presencia

Disposiciones comunes para el sisreni 6tra cie.o n{cion{l

Socn'n lDcl c{pia{1, rosorvas y niilidades

Articulo t6s.- C!pit!|, Las eniidades de los sectorcs nnmcid.s lltlico ! privado rndiin uncapiral aubnzado y un capilal suscrilo y pagado

EI .apiial auloizado es el nonro hasta el cu.l las eniidades de Ios sectores nnanclero! pnblioo yprivado pueden &eptd suscripcioncs o enirt xcciones, segrin el caso

El capital susdnoy pagado sere al mo.os el50% del nonto del apiral eroizado

El cadlal social de las e idades del sector rnmcicn popular y slidario sori vdiable y podreacrece.rarse de forna ilituitada

Articulo 166.- Auncntos do capitnl. Las enridados de los se.roies financioos pnblico y privadopoddn aum@1d su capiill autorizado en cualquicr iienpo, nedianLe relorfra a sus doounentos dc

Los aufrertos del oapital aulorizado sorin rc$rellos to, el dnectorio e. elcaso de las cntidades delsedor n.anliero pnblico, r porIajuntasc.ual deaccio.istas e. el ca$ de las enridades dcl sectorlinancierc privado, lueso de cumplidas las fomalidades cotrespo.dientes, se inscibn!.n en elRegistn Mercamil y ser6n.olincados a la Sqeime.de.ci! de BaDcos

Articulo 163.-Fondo de rserv.legll, Las eniidades de los seclor€s linancieos plblicoy privadodeben constituir !n aondo de resena lesal que asendon ai nenos al t09/o de su capilal susciio ypagadotdafomarenarcsenalegal,lasenridadesnnancie&sdestinarin.porlomenosellO%de

Asimismo, dc acucrdo con sus e$antos t por decisian de los direciorios o Ia junta general deaccionistas. tuaDdo coresponda. pod ! consinun otas resetus que teDdnin el ca cter de

El pago de los auoenbs de capnal suscriio y pagado se haln dela fra.eratrelisra en estc C6digo

Sin perjuicio de que Ia enridad dcl se.ror fimnciero pilado contabilice el aunenro de capitalsusoito y pagado, cl orgxnismo de.o.!ol todra roalizar las inrestigacioncs que considere del casopar verincar la legalidad del pago de los auoe osdecapialylaprocede.ciadelosIondos

Si dc la verincaci6. de la legalidad del luhenro de oapital dc una o.ridad nnanciera y laprocedencia de los li.dos utilizados pamsu paso se esiableciere que exisrieroi i.taccio.es a csroCddigo, el orglnisno de ontrol, previo el relucrimiefo de las p,lebas de desango y mcdianre&to motivado, dejar6 insubsisrente ioial o larcialnenle dicho audenro

Arti.ulo 167.- Publicid.d del crpihl. La entidadesde los s{torcs nnancieros priblico y pivadoanuncituan lnicatrenle su capiral suscito y pagado lguxlnenre, las sucu^ales de enridadesnnanciens exlranjdas anuncitren solanenle la cua.tia del capital y rcseNas asigmdos por laentidad linancid? natiz

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Arlculo 169.- P.6on.s con prepieded paidmonial con infircncia. Pda las entidades delsi$eM findderc mcional se consid@ pesona, @. piopiedad paffinonial con influencia a laspdso@s @tueles o juridi@s que posm, directa o indn@imemq el nenor valor de entre tos

L EI 6% o nis del *pital $scrito y pagado o del epilal social; o,2. AccionB o panicipacione, por un monto nayor o igull a seiscieftls frrcciones bisics

exdtas del inpuesto a la renta

S.cci6n 2De hs tusion*, conyersiones I asociaciones

A.ticulo 170.- Fusi6n. La tusi6n es la uni6n de dos o n6s olidad* del sistena finucido ia.iomldel nismo ecior, por la que se conpronetei ajunrar sus pardnonios r formr una nueva sociedad,la oal adquide a tituto universal los derechos y obliglciones de las sooiedades inteninienres Latusi6n se prcduce tanbid. cuando u.a o nas emidades son absoibidas por orn que mnd.na

Articulo l7l.- Cllses de fnsi6n. Las tusiones podre. ser ordi@@s y etiaordinana.

tupecnk"olm lb' ,aq lornads.porla rd' Jffic'a de la>u''l'dade. alp,urmonro.

tis entidades del s{ior ff.ancierc populd y $liddio lenddn un Fondo Irepar.ible de Reswatrsal, conforme 10 dispueslo e. la Ley Orsdnica de la Econonia Populd y Soliddia

La tusi6n ordinria es la eordada y efecluada por enlidades linancioas que no estuvieren ensitu&ion de denoienoia de palrinonio Lcnio

Arllculo 172.- Poceso de fusi6n. El proeso de tusi6n udinrio serd no,mado por los o€anismos

El poceso de ilsi6n qtaordinario queda exoeptuado de los procedinientos o.dieios de fusjon ysera regulado por la Junta de ?olirica y R€gulaci6n Moneidia y lin cida Esta lusion es.i6exenra del pago d€ nibutos lgual exenci6. lendrdn las coopeativas de abotu y cddito oando se

Articulo t?3.- Trasp$o de ,ctiv$. En cm de tusi6q los raspasos de actilos se sujetdii a lanorms que dnm los org hoos de controt y a la ,ornas @ntabl6 lplicables. El pmGso derransErenoia de pasivos y gddlias no requerna de h ac@t&i6n expres de los clienlesj quiene,qal no q.ado.@1poce'onddd po ld enr.dad.b.orben e

Arllculo 174.- Respo6.bilidrd sobr.los pasivos. En el cM d€ tusi6n por absorci6n, la effidadnna.cida a6o'be.te se hard @rso delDasivo de lE lbsotuida.

La tusi6. *leordi.aria se produce enfte ue entidad que se enoenlre en siruri6. de detcienciade parrioonio t6cnico @n olra enlidad que ro se hallde en tal situ&i6E en este oah, sidpre sednecesda la replaci6. expresa del repres,tde legal de h entidad que nosiluacio. de denciencia, quien pa6 el ef6to queda faculrado pda tonar esrl decisitu Para estecaso, la jurta go{d de accionistas o el orgrinismo que hasa sus veces de la oridad que no sehallare en dellciencia de paldnonio ricnio, se tendd por m.voada para resolver la tusi6nertrmrdimda S i la junta ge.dal de accio.islas o el oreani sno que haga su s ,eces no atiend e esraconvooaloria. el orea.kno de conirol dirpondrd la @uni6n obligatoria de esros cuerpos colegiadospda que resuelvm lo que coresponda, @r los mienbros que esluvieren presntes

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Articrlo I?5.- Conyorsiii., La conlosii,n es la nodincaci6n o el cambi. del .bjeto social oa.iividad de una eftidad nna.cie@ par" adoptar el objeto y la form de oLa ontidad prevista c. este

Codigo de.tro del nismo secLorr estx nelm no allem la exisiencia coDo pcrsona juridica ysolanente le oto(a las f.cuhades r' le inpone las exigencias ! limilaciones legales prolias de lx

En caso de tusii,n ordimia, se oonsiderarin las poliricas y regulaciones que en tuderia de anlblde pods del n.rcado, haya cmitido la inedoia reguladora conpelefte ]- se Equeriri un inlormepr*io de la SuFri.le.de.cia de ConLol de Poder de Mercado cua.do supeE los limilcs por seo'.ory/o segmenb nnanciero detenninados por la Jufta dePolitica y Regllacidn Monetaria t Financiem,en coodinacion con la Junta de Control de Poder de Mercado En caso de lusinn extraordinalia. n.sori. rcccsados cstos requisiros

Articulo lr7,- Asoci{ci6n. La asociacion es la unidn de dos o mis entidades del si$emnnancieronaoion l que se encontEren en acLual funci..amienlo, lara la anpliacii'n oprcstri6n dc scryiciosespeciicos, si. que cad! una de Ias enLidades asociadas pidda su ideniidad y petroncriaju dica Laasociaci6n se haiL mediante conve.io de asociacio., F6ia aurorizacio. de los o€anisnos de

El convenio d e asoci aci6n d cbcd cstab lecer el plazo de duracinn, de rc de los pl&os nixituos que

deioninc la ]unia de ?oliiioa y Regulaci6n Monetdia r Financier4 las normas que la .jd y IaEsponsabilidad de cada una de ellas lie.te a los riesgos que asunan

Articnlo I?6.- At(Iici,i . La ausi6n y onvetri6n serin aprobanas prcviancntc por losespectivos orga. isn o s de connol, de conlomidadmn la rcgulaci6n rigcnte

Las sucu ales de e.tidades nnanciel as eteiFes y las .ncims de rcpEsenrdi6n e$dar sujelas alas Egul.ciones que expida la runla de Polilica y Reeulaci6n Mo.eiaria y trinarciera

Los xoredorcs de una entidad financieB exranjera que haya establecido sucursal en el Ecuador.oFodrin ejercer deEchos sobE Ios adnos que la sucuBal rcsea en el pais

Lasoficinsde reprerenlaci6n solo sefrn{n para actuar omo ccnhos dc infomaci6n a sus clienres

ri para elecLud lxs opdacio.os senakdas cn cl dticulo 194 nuneml I literal a nuherales I y I de

Se..i6n 3Do la invcrsi6n cxtr.njcr.

Articulo 173.- lDveni6n extranjera. Las pemnas natuales o juridicas eata.jeras y las entidadesIi.ancisas erlrmjeras po&6n oon irun enti dades 1jnan cieras o establecer sucusales u oncinas derepresenlaciin en el Ecuador que pasadn a lormr pane de las efiidades nnancieras en lo! rirhj.osEconocidos porla legislacidn vieenle

La entidad tiianciera eiL&ijera ,€sponderi blidadamentc por Ias obligaciones contmidas por lasuoBal u oncina de repEsfiacjan establecida en ol Ecuador

artictrlo l?9.- Sucursalesy oli.inas de representaci6n. hs eftidad6 nnaicjeas exlaijerls que

se poponga. e$ableco sucul sales e. el E.uador, pae elercd eiividades nnarcicms o con tuironcinas de representacio., deberan obroer auroizacidn prclia de los organisnos de conirclnaciomles Las sucu ales deberi. previafrenre doniciliase en el Eoado.

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Articulo 180.- Prehibici6n de denoninaciond. Las entidades nndcieas ert@ida no pod,tiado s denoninaoona que perie.m a atidades findcierd ecuatorianas o que induco apensar que son subsidiarias o ailiadas de dich6 insrnuciones cuando en ealidad m lo seuDebedn indicd inequivocmote su calidad de entidad 6.ancida extmjera

Artlculo 131,- Requisitos. lda eslabl@er suoNles u ollcinas de repr*e.taci6n m el Ecuadoq laentidad financietu ex1tujera inleresada deb{61

I Demostrr que esta legilnente estabhcida de a@ddo co. las leres del pais en donde estii

Demoslld que conforme a dich6 leyes y a sus prcpios erlatutos pu€de acordar y no iieneinp edihento pa6 cred sucusal e s u oncinas de relreent&ion en el E uador;

3 Demostrar que su dofticilio principal no s enoe.trc slableoido o ,daisos fis@les ojurisdiccion* de nenor inposici6n a la del Ecuador, de &uerdo con las d€finiciones que

e$ablezca el Setuici. de Rmtas Inima:

4. cunplir @n los reqlisilos delo'oinados en este c6digo, los dhpue$os por la ,unta dePolitica y Regul&ion Monetdia y Iinancida y Ios orsa.hnos de onrrol, de aoerdo @n lanaluraleza de la entidad;

5 Cumplir @. los requislos que Ia leghlei6n etufionana senab t d@ostrar que ladisposici6n de opdr o el Ecuador ha sido debidmole aulorizada por la autoridad

euber@nenlal encdgada del oomrcl de la instiruci6n en su pais de origm, si tude digiblesesnn ,a ley de es pahl

Manrener pofranefienente @ el pais un apodsado o EpEseffdle, cuyo poder seripreviaftenre caln@do por el ,€speclivo o,3mhmo de contol y debera inscribirse en elR€gistro Mer@ffiI. Esre apoddado o rep,esolmte de[d6 rener fmlldes amplias ysuficienres pe realizd todos los actos y co.nabs que hayan de elebase y nn efedo enel Ecuador y, especialnenle, para que pueda conlestar denandas, cumplir obligacio.es Elpoder debod olo8arse en foma cltra y precisa, cuhpliendo los requisitos e{igidos 1affopor la legislaci6. ecuatonana cono por la legisl&i6n del pah de d€en de la eitidad

Reconocerexpresme e

a. El sonetinienro a la jlisdiei6n, leyes, libumtes y autoidades del Eoador, conrelaci6n a los a.tos que celebre y @.1ratos .lue susciba o que naFn de suftn efectosm el renii.ri. ecudorlrn.:

b. Renuncia a la r*1anaci6n por la via diplomadca;c Los der6hos establecidos en cualquid l@lado conercial o de prctecci6n de

invdsion€s no liniran de ni.gma hailo el eFrcicio de la facuttad€s regulatoiasdel esrado, la inposioi6n de sd.iones y el eslablecini@to de rsponsabilidades a lasque ha@ reldencia este COdigo. por lo que eepta en todo oonento r@ibn un raloigual al.acional @ cncu.sldcias semejanles, y,

d La legislaci6n del Ecudor y la junsdicci6n y coopetaoia de los libunalesmaroi os p{a conoq y rMlver cualquier @ntoveNia $bre la inlellretmi6.,apli@i6n, ejeocion de cualquid nedida adoptada por los orSmimos deEgul.ci6n y @nrol, y/o sobre el dmplinienro de los dercchos y oblisaciones

Page 53: Código Monetario Segundo Debate

dcrivados de la aplicxci6n de este Cadigo

8 Todos los rc{luerinientos establ{idos en los lilerales precedentcs sorin obligatorios Ln nopB enraoi6n de al8uno anul ale el p, oce so La sucu^ al so lo podr6 ser alroiada si en el pahcn cl que se encue.rr! establecida su casa marriz exislc legislaci6n que regule el riesgo desus opemcio.es, a saLisfaccio. de los oGanhmos dc onnol nacionales, y sea tircdble elinler@frbio reciprotu de infonnaci6n sobrc osias oridades nnancieas efire Ios organisnosde control de mrbos paGes

Articulo 182.-Repreentnci6D en el extnnjero. Las e.iidadesde los scdorcs fina.cieDs pn6licoy privado pod,in co.sriLun'onci.s en el erlranjeo, preria auioizxcion del o€a.isfro de cofttuldel [cuado! y manlener apoderados qoe represe.ten los interosos de,a e.idad

Ariicllo I33.- Entidrdos linanci€ras nacion,les en el ertra.je.o.l,as enridades de los scctorcsfin.nciercs pnblco, p vad. y del sedor linlnciero popllar _\, solideio, previa autodzaciOn delrespectivo orgaismo dc o.nol, poddn parlicipar conlo aocionistas en cl capiral de enridanesnia.cieias extranjerd dc Ia

'nisma nxturaleza, constiluida o por consrirunsc, suieiindose a las

ondiciones que deiemine esle C6digo y ala regulaci6n corespondiente que efida la ruma Lasenadades tnmcicras anies nencionadas no poditn parlioipr cono accionistas en entidadesfin.nciuason$ituidasoporonstitunseenparahosnscalcsoludsdiccionesdenenoriniposiciina la del Ecuador, de acue.do co. las definioiones quc esrablezca el Servicio de Renias lnienas, yrmpoco donde los eslrndares de surerviron sen infeiorcs alos mcionales

Una vez que el oqatismo de conlrol eitiendala lutorizacian senlhda cn cl anicnlo l3s. la edidadfi nanc ida exlrq e6 prc @do6 segnn lo d ispuesto en cl liiu 10 11 capiiD 10 s

La iNetsi6n en el catnal en enldades finanoiems ealranteras quesusciio y pagado,le co.ven;A a asra en subsidiria de Ia dueiia de lacl 20% , els0% le o.!eiir, e. anliada

Articulo 134.- Pfuticip.ci6n cono lc.ionista o npernrra de olicinas en el cxtrlnjcrc. ?araobtcncr la autorzacidn paa panicipd cono accionhta en enlidades liiaicie.as exmDjeRs.o.si itui da s o por con stiunse. o establad oncinas on el exhijero,la entidad finedempnblica oprivada.acional debeii cumpk con las siguie.ies condiciones

re.el,' ..r'e'..a4e,a o''dadd..o'. d.lp, oooepq (p

2 ?rcsenir Ia declamci6n ruDnentada de su Epresentanle legal er la que indique que lapaticiFci6n .o se uilizara con el prop6siio de lacilittr la evasii,n de ifrnuesros o la tuga dc

l. PEsentr las nornas vigenles del pais donde paricip.ri como accio.isra relacionadas conrcqueimienlos de capilal, caliicaci6n de rctivos de iesgo, rdgimen de provisioncs,conce raci6n de credio. corsolidaci6n de estados irdcietus. adninistraci6n de riesgos,asi como cualquier nrlormaci6. qDe pemita evalulr la capacidad de supcrisi6n y .ontroldel pais en donde paniciparnr y,

4 Aceplar erpresane.te qle la Superinrendencia pueda realizar las i,Npe.cioio qoejuzgueconvenienles y solicitar la infomrcii'n que onsiderenecesaria, sin linire llguno.

En el cas. de panicipacian en el capital dc ontidades nnxnciems enranjeras ya consdruidas, eloryanhmo do contol, a mis de los requisiros esrab leoi do s en los nu,n{ales anLeioresj podri exign

supden el 50% del capnalinve^inn L, inversnnr ente

Page 54: Código Monetario Segundo Debate

la infornaci6n que pmila evaluar tos riesgos finmdercs de ia enlidad r*pto@

E. ei @s de que pda la paiticiprci6n como acoionhts e. et ext@jqo s equida la adorizaci6idel oreanisno de contrcl ecurioiano, la Supdinte encia podd prcporcionar una autoriaci6n

A.liculo 135.-Autorii&i6n. Cunplidas la @ndiciones *nahdas e. esia secci6., el organisno de.offol podrn expedn h cdrspondienle rcsolucio. nediante la clal auloriza i1mo la pafiicipei6nexttujen en el Ecuador cono la panicipaci6. nacio.al en el e*rejero

La olidad financiera pnbt@ o privada debed nolifimr de foma innediata al organismo de contolrespecto de cualquier cahbio rekiomdo con la Frlicipaci6n aulorizada

Las subsididias direcradeffe o a rravis de la ebda de gopo, presntsdn a.ualmente dentro delos noventa dias de llnalizado el ejeEicio {on6nico o cuando 10 solicite la superintendencia, um@pia @nilicada adualizada de la ntrdaci6n pam el tuncionariento t los balances tudnados. En*so de no hacerlo o cuando el i.fome @nteng ahentdios que hagan preslnir la ensrencia deun gnve prcblema fin ciero, la supeiinlad@cia podra reyoc& la aubriaci6n ororgada

rn cabea de elupo o su subsididia, a petici6n de la Superinr€nd€ncia, debdi enlregd inforMci6nrespecl,o de posibles depositmles de dinero que se douentren encausados por actividades itlcitd.in.luidos el lavado de actilos y Iinecimiento de delitos cono el rercrismo

Ariicdo r87,- R4ocntoria d€ h aulornaci6n. La auloriacion olorgada pra que u.a e.tidadlinecin pnblca o pivada panicipe en el capital de una insrnuci6n nnaicien del exnmjdo,podit ser rcvocada po' el o,ganisno de @nrol, medimre Esluoi6n nolivads, en los siglientes

I Cua.do la enlidad afiorizada, a oriieio del olgmismo de conlrol, haya toodificadounilatoalno1e las condiciones bajo las oales se extendi6 la auto,izacidn para invefini

2. Cu do no presenle Ios infomes o la inlomacion senalados en el aniolo [email protected]

?da fines de control, la Sup-intendencia podd solicitu en cualquier denpo la infornaci6nadiclonal que requiera pe ejercer sus tuncio.es

Articulo 186.- Infornes. La enridad fimcida pnblia o pivada auloriada debdi presnrm alorgranisno de @rrol copia oe ificada de la aulorDacidn olorgada po la auroridad de ontrcl*lrmjfr pda la pafticipaci6n como [email protected]

Secci6n 4D€ la solv€ncia y prudoci. finlncie{

:1. Cuedo del proceso de supwision @nsolidada, translioffoia a cargo del olganhno decomrol ecuaroriano o de la i.lo,naci6. renilida se detemine la *isl cia de gravesprobl€nas fimcidos en la entidad financiera exfaijetu, o que las lines de .egocio dedicha enlidad no es16n acordes a 16 iorizads por los organisnos de co rol tucional o

4 Por inftMi6n nuy srave, de contumidad con este C6digo.

Cono @.secuencia de la revooarona, el orsmisno de collrot orde.dd la desinversi6n

Page 55: Código Monetario Segundo Debate

Artictrlo 133.- Reqrerimi.ntos ff..n.ie(s de one{ci6n. Las e.ddades del shrem tnancicomcional debedn cunplir, en todo tiempo, los rc,tueinie.tos linanciercs y de opemci6n que fijaesle c6digo y los que dispo.ga la ,unta de Pohica y Regulaci6n Monetria y Iinancietu" deamerdo on las a{ttuidades qle elalnen

Articulo 139.- Liquidez, Las eniidadcs dcl sisiem nnmoierc nacional debeitn nantener losniveles suncie es de acti'os liquidos de alla calidad libres de gavanen o restioci6n. que pledanser imnslomados en electivo e. deterninado Feriodo de lienp. sin p6dida sisnincariva de su

valor en rclaci6n con su s obl igaci on es y conti neenles, po ndoado s .o nfome lo dercm ine la lunia

Los niveles, adninistmi6n de liqridcz sciin dereminados porla Jurta de Pohica y RegulaciOnMo.eiaia y linln.iera y ser6n nedidos ltilizando, al nenos, Ios sisuienles padneircs

I Liquidd inmediarai2 Liqude esrucluall3 Resc0as de liquide,,4 Liquidez domis.cai y.

5 Brechas de I iqu idez

Arliculo 190.- Solycn.ia r pxarinonio iacnico. Las entidades del shlena li.a..icro nacionaldeberrn mantercr la suncicnoia patimonial para Glpaldlr las operaciones actuales, tutu,?s de lae idad, tara clbrir las podidas no pntogidas por las provisiones de los activos de riesgo y para

apu alar el adecuado desenpeno nacn@on6nico

Las atidades de los sectorcs fina.cicns pnblioo y pivado nacionales, de loma indilidual, t losgtutos nnancieros, sobre la base do los csiados finanoieos oonsolidados y/o lonbinados, estanobligados a maniener en iodotionpouna Elaoi6n entre su patriionio racnico yla suna pondqadapor riesgo de sus activos y co.tingenles no nrfeior al 9%

Las entidades del s{tor financicro populary solidario del segiefto l, de lortua i.dividml, y losgrupos popuhEs , solidai.s, sobrc lx base dc los esrados fimnoieros consolidados r,/oonbinados. deberiin tuantoer en todo tienpo la lelacio. olrr su patrinonio iacnioo y la sumpondemda por iesgo de sus activos ! coniingentes no infeior al 9o/o La Ju.ta reluhrn Iosporcentales de pdriftonio ticnico aplicables al,€sto de se3mentos del scctor finmderc popular y

Fl parino.io ldcnico total de las entidades finmciens debed cubrn como oinino la suna de losre.querinielros de capiral po, riesgo de crddito, riesgo de mercado, riesSo opeEcional y olros enque imurar cn la ejecuoion de actividades i.a.cielas de a@e do con las regDlacionos que emita la

La Elacitn ente el parrinonio ranico y los aclvos tolales y continge.ies de las eniidades de lossectorcs finmciercs pnblco. privado y popular y solidaio del segnenlo l, no podd scr inferior al

La Iunta rcgulad los porccntajcs aplioables al rsto de segnolos del $ctor nnanciero popular !

La Iufta Dodit niar rorcentares de solven.ix por sbrelos ninimos dhpuestos en es1e aniculo.

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A.tlcnlo 19r.- Composici6n del prrrinotrio i6cnico. El parinoiio r&nico *ar6 @n$nuido,

I La suna del apilal suscrito y pagado;

3. El lolal de las udlidades o excdeffes del ejdcicio coffie.te u@ vez @mplidas lasobligacio.€s labonles y lriburaria;

4 El fondo irepaltible de reseNa legal;s Las udlidades acunuladas de ejercicios dtdioresl6. Apones a tututus epnalizacionesr y,7. Obligaciones coNdtibles ,in gdona especitca, de aderdo con las regulacions que

Delpatrinonio ldc.ico @nstiluido s deducird 10 siexiente:

1 La deficiench de Fovisiones, afronizaciones t depEciaciones rcqueddasr i2 Dcsmed.os de olras pariidas que la entidad nnmcieh no haya reconocido cono pardidas

El parinonio tdcnico se subdivide q pal,imonio ldcnim lfimdio y patimonio r@nio seounddio

u padmonio Gcni@ prindio es aquel constiluido por cuenlas palifoniales 1i.luidaq pdmanotesy de valor cidto El patrinonio tcnico secunddo esta @.stiluido por el resto de la, cuotas

El roral del parrinonio rdnico s@undaio e$!rn lidlado en su nonlo a un mdxitro del 100% delto1al delparimonio ldcnie prin io

tn Junra de Polirica y ltegulaci6n Monerada y linmciera, nediante normq det€rniMa hclasiticri6n de las cu las que conponen el parrimonio ticnico prindio y se nddio yeslabledi las condiciones p6a la inclusi6n, exclusi6n y deducoi6n de una o varias partidasparinoniales, delinitando el co.junlo de reldions qu€ deben nmlenerse enire ellas on el lin deslvaguardd la solve.cia, la ssiaibilidad y la pror€cci6n de los recusos del pnblico.

aniculo 192.- Dericiencia patrimonial Las dei.iencid de pafiinonio 6cni@ que presenrei lasenridades del sislena tneciero nrcional, sin perjuicio de las sanciones que oftspondd, podr6n

sd soh@tadas d@1ro del prograna de supwisi6n intensim al que se rofide este C6digo, co.tube,tos de @pital slerito , pagado y/o prdst@os subordinados! de conformidad on eslec6digo, que debed. ejeclra$e en un pluo no rayor a novenla dias Dichas denci@cia, tmbidnse poddn obft con obligeiones conveflibles en accion$, siehpre que ndlengM gentiageneral, su ple de venciniento sea superior a cinco anos y sm adqunida exclusivame.te d

En el caso de aunentos de capital susciro y pagado por nuevos @cionisras, eslos debedn strcalircados pr ame.te por el oBanhmo de co.lrcl que oor€sponda.

Si la eniidad lina.cida no obre la dencidcia parihonial deitro del pl&o senahdo, lassupsintende.ci.s dhpondr6o que los a@ionhtas mayoriteos o socios de la enlidad ,nanciera@nrtituyan una gdanria inmndicioml, inevo@ble y de obm innediato, en favor de laCorporaci6n del Seguo de Dep6silos, Iondo de Liquidez y Fondo de Se3urcs Pnvados, de por 10

menos el equivaleffe al l40yo de la deffcidcia Esla gddlia debd eslr vige.te fienlras senantensa la dedciencia patrinonial y se ejmtd, e. caso de incunplimialo del pro8moa de

Page 57: Código Monetario Segundo Debate

supeNisia. i ensila No constiiun la garantia o no nmrenerla yigente nienrms exisia Iadenciencia parriilonial srA causal deliquidacionforDsa

Sdicalsaldeliquidacii,nlolasaparaunaeffidadnnancierama enerunarel&i6n del palrino.io&cnico constnuido Fente a los activos y coniiryentes pondcmdos por riesgo, inlo.ior rl 9% por misde doscienios setnta dias adicionales a los novenra dias sedalados er el pimer inciso de este

valores patrinodales i.leliores !l 50% de los niveles e$ableoidos como Equhilos patrimonialesseri causal de liquidacion lorasa de la entidad llnecrera.

Ariiculo 193.- Solyen.ia en entidades en el ext.anjero, La solveicia de hs eiidad4 n.dcieiasexhijeras en las que e\ista padicipacian accionarial de !m enridad fina.oiera eouatoria.a por misdel20% del capital se l. dererminada porlospaiscs ondonde se encuentrcn, pero en.ingri. casopoda ser inferior al t% de I! relaci6n enire cl padnonio i€cnico y l.s acLivos po.deEdos por

nesgo, calmlada con la netodologia dc onpulo apliada pua los grpos nnancieros e. ollcuador, o nfeior al ninimo que deLdmine Ia runta, el malor de los dos

Seccn'n sDe las opefuiones

Articulo 19,1.- Oper.cioncs.l,as enridades nnanciens podr.in rcalizar las sisuicntos opoaciones,de co.formidad @n la auroizaci6n que Ie otoBue cl rcspectivo orgdismo de contolr

1 Sedor nnmcierc pnblico y privado

a. Operaoiones activas

I Orostr pEstmos hipotccarios y pronddios, con o sin enhi6n de titulos, asicotooptstamos quircsafaios y oalquicr olra nodalidad de pGstm.s .lue autorico

I Oo3.ce/i'o.e' k .lo'riei. .o 'rardo.o 'o3 Constiiu ir dep 6 sito s en eni idades n.an ci eEs del pais y del extgiorl4 Negociar leLras de cafrbio, libranzas, paga.as, factms y orrcs doounentos qlo

rep,€senle. obligaci6n de pago creados l)or venias a cradilo, asi como el anricipo defondos con respaldo de los documenLos referidosi

5 Negocid docutoentos Esultmtes de openoiones dc conercio exieiorl6 Negociar lnulos r"loEs y descortd letas docuncntdias sobre el exteio. o haco

7 Adqunir, co.seNar r, enajenar. por coenta propir o de terceros, tilulos emiiidos por elente rector de las finan,as pnblicas y por el Bano Cenrnl del Ecuadori

3 Adquirir, o.servar o enalenar, por oe a prcpiq valoEs de renta fra, de amodo alo prcvhro cn la Ley de niercado de vllores, y otros tiulos de crddilo establecidos enel Cddigo de Conercio y oras leyes. asi cono lalores rcpresenradvos dc derc.hos

9 Adquirir, consetuar o enajend contotos a rimnro, opciones de conpm o venra ytu1urc$ poddn igualnenie ralizar otras operoiones popias del mer.ado de dinero,de coffonnidad on lo establecido en la nornanva comspondienlel

l0 lfcciuar inredones en el ceital de u.a enLidad de sovicios linancieros y/o unaen dad de ssaicios auriliares del sisteha nnaiciero para convefiirlas en suss,6sidiari3q.,nll,d,$

ll. Efectuar inveniones en cl capiial de enridades nnmciems ertanjss, en los

Page 58: Código Monetario Segundo Debate

r&ninos de esie c6disoiy,12. Compff o vender nircoles preciosos

b Opercion€s paivas:

r Recibi r dep dstuos a la vistar2. Reoibn dep6sitos a plml3 Recibn pidslanG y aceplar criditos de enlidades nnancidas del pais y del

erleriorl.1 Actud @mo originador de procesos de ttulanzaci6n con respaldo de l! cafiera de

crddiio hiporearh, prmdria o quirografa a, prcpia o adquinda; t,5 Emilir obligacio.es de largo pl@ y obligacio.es co.vdlibles en [email protected] con sus &livos y pairihonio; estas obligaciones se Egiiin por Iodispuesto en la Ley de Mdado de Valores

c Opdaciones @ntinCentes:I Asuhir oblig&iones por ouenr. de rercercs a ravis de acepr.oionei odosos o

amles de drulos de crddiiq el otorBmie.to de grantias, Iioas y canas de dddiloinrs.as y extdnaq o cual.luid'otro documentoiy,

2 \e8o.i3r d. vador fa,n.re orpo tuanaprcpa

I Ef@lu sericios de caja y l€sordiq2 Aolur @mo emisor u opemdor de tdjeia de ciidiio, d€ d'Jbiro o tdjeras de

3 Efeclud obluaq pagos t rransldacias de fondoi asi mmo emitir gios contasus prcpias onci.as o la, de e.lidads li.ancidas nacio.ales o extrujsasi

4 Recibn y co.s ar obj€los! nuebld! valores y docunolos en dep6silo paa sucustodia y arddr casitleros o ojas de segundad pda dep6silos de valoresr y,

s E&ctuar por custa prcpia o de ffi6oq opeaciones con divisas, contntar reponosy emin o.esocid cheques de viajero

2 Seo'.or fimcido populd y solidario:

a Lasop aciones aolivas, paivas, conringenlesy de sericios detemi.adas en el nuneotI liteial a.unerales 4, 7 t l0r liteal b .unerale, l, 2, I y,1; ltuehl c nuneral li xlileol d tumdales l, 3 t 4 de este altlculoi

b. OtorgAr pristanos a sus socios Las nuiualntas podnin ororyd pr6slanos a sus clie.teslc Co4tituir deldsilos en entidades del sistena linancido .acional I

d. actld como enisor u op@dor de rarjetas de ddbito o ffjelas de pago. Lls effidades delsegmento t del seclor finmcierc populd y $liddio podrtn enirn u opffi tai.jer6 de

e Emitir obligeiones de targo pl&o @n respaldo en sus aclivos, pafinonio, @nera decrddilo hipol@dia o prendda, prcpia o adquirjda, siempre que d e$e nldno cM seoncinen o opnciones &dvas de cndito de oftas enlidades findciehs.

f EG.iud invenions €n el oapital $cial de las cajas colralesr y.g. Efeolud opertuiones on divisa.

t^ entidad* del secbr ,nanciero populr y solidlrio podrtn @lizar las opfrciones detauadas oeste articulo, de atuddo al sesneffo al que potenezcan, en los rdr6i.os de su utorizlci6n

Page 59: Código Monetario Segundo Debate

l-a dernicion y la! &ciones que conprenden las operaciones detertoinadas en este aniculo seirine- i.d. por a J' .,lePo i !., Pe;' l"cior \'lo'e "n I I r.r. ie a

I-as e idades frnancieras. Dda toda las operaciones qle efednen, debert. contar on la tecnologiacrediricia v de s.Nici.\ 3ddBd,

Articulo 195,- Crnc€lncidn €rhordinarii de oblignciones. hs alidades del sisteoa n.a.cieonacional podrin, de Iorma exraonlinari!, recibir @ho pago de crddnos o de obligacioneson(iuidas. su favorbienes huebles. infruebles. Miores o pairicipaciones, e re otos, en daci6nen pago o por adjudic.ci6njudicial

Los bienes muebles, innuebles y las acciones o padicipaciones poddn ser onseNados hasLa por u.ano .l valor de raepcion, lencido este pl'o. debedn lei enajenados en pnblc! slbasta, dercuerdo.on ias nomas que dido la JunradcPolitica y Rcgulacidn Moneraia y linanciera Si nopudiesen sor omjenador la entidad nn cicra debdn.onsiiiun provisionos a razo. deun doceavonensual del valo. en Iibros coneua.do cn ol nes inmediato posteior al del ven.nnienlo delplazo En rodo caso, no rcdrAn nantener dichos bienes noebles, intuuebles y acciones opafiicipaciones por un periodo que exced. de !n ano adicional al plazo de un ano orisnralnenieotorgado ]os bienes nuebles einnueblesrc en j eiado s s.'ii vend idos por la Supe niendencia en

Los dereohos sobrc Ias aociones o panioipEiones no enajemdas en el plam senalado qucdden enslspenso y la Supdiniendencia dhpondri su vcnta m subana pnblca Quion adqLiem dichasacciones o paflicipaciones tendri del€cho a percibn los benencios que se hubiesen suspendido

Artictrlo 196.- Orras operaciones.Las enlidades dcl sisrcma financiero nacio.al poddn ofectuaroiras opemciones que sen nocosaixs para $ tu.cio.amiento, iales como conpmr, edin.ar,.oisovd y enaF.d bieies muebles einmrebles n*esai.s Fda su tun.ionamienlo, dolro de loscnpos que o$ablezca la Ju.ia Las eniidanes dol shtena finariero nacional no podrin efec$ardrividades dc scsurcs y ralorcs nes alh dc las quc estc C6diso auroice

Articulo 19?.- Operaciones en oirm medios de pago. Las ontidades del shtema lnan.ielonalio nal podiin rcal izar oper aci ones oolrlsmedios de pago, de acuerdo conlasnornas que dictel. Junta de }ohica y Reaulacii,n Mo.eana rfinanciera.

Articnlo 199.- Snsp.nsi6n dc ope.{cioncs. tos oGanishos de coftol de las enridades del sislcnafinanciero nacional po&An disporer la suspension de las operaciones de las enlidadcs bajo suconlrol en los casos co enplados en la ley.

Articnlo 200.- Olicnm, Las eniidadcs dcl shtema nnancioro mcional poddn est lecer on.inasplra 1a atenci6n al pnblico obsa!ando el oilerio de lenilorialidad, conlime las regullciones de laJu a E!t!s oficinas, a.tes del i.icio de opsaciones, deberi. oblend del organnno de oortrol elrespectilo pmiso de luncionatriento, de aclerdo con el hmite que este estableza

Arti.ulo 193.- Opefciones por parte de personrs ju.idic.s no fin&cieras. Las peBonasjuridicas no nnaDciens que, como pa..e del giro de su nesooio, relicen ven16 a plazo o.ealicenopuacioncs de oradito por sobrc los liniies que esiablezca la lunra de Polilica y Regulaci6nMonetaria y Financiela, sedn controlxdas por la Supeinle.dencia de Conlanias, Valores ySee!rcs o por la Superiftendencia de la E o.ooia Popular y Solidaria segnn orcsponda y sesometeiin a las nomas que sobE esta materia dicte la Iunra de Politica y Regulacion Moncrdia ylinmcien Pm esle efecro, las refid a plazo se consideru6n cono openoiones dc cr..dito

Page 60: Código Monetario Segundo Debate

Las dddades exhibnan en luJid publico y visible, tmlo en su narnz coDo a ada um de susoficinas, el pmno de tu.cionmiento olorsado por tas supeintendencias

Artictrlo 201.- Aienci6n al pnbfico. La dtidades del sntena fimciem moioml aiended! alpibli@ a panir de la l@ha del pdmis de au.cionamienlo, dentio de los horarios estableidos porlos organisnos de control No se podra susperdd o poner tonino a la atencid. al lribli@ sinprdia .otifi@ci6n a la Especnva superintendencia y al publico en geneml con al nenos oin@ di6

Los organisnos de @nrol de las eftidades del sislema nnmciero nacional po&rm dispond oautorizar Ia suspensi6n renporal de las labor€s en um o mrias de las oncinas de las €niidades bajosu conlrol, a pedidojusrincado de eslas

Artictrlo ,0r.- Aloci6n d crso de huelga. En el caso de d{lamtoria de huelga de una enlidadfimciera, mtes de la suspe.sion de labo,er, Ia auloridad que esld [email protected] el confliclo laboralcuiddd que du,ale la nueka permanez@. abienas bda la otici.as, continrien laborando o sustunciones los thbajadoEs en !n nnnerc indispensable, a fin de no afe.td los derechos de los

Secciin 6De los activG, Iinils d. oqlito y povision.s

Arric o ,03.- Ce i6n fintrnciera d€ t$ rciivm. Las enridades del sislena rnmci{o nacio.alesr.in obligada a cunplir 16 normas de conposici6n d la estruorum de activos nnancisos de ssbaldces y los re{uisitos pma la adquisici6n de insttunentos fimnciercs de inversi6n, de rcuedoon lo que esrabldca la Junra

Articnlo 20,t.- Crlidd de .ctivos, contingorB y @Etituci6n de prevision€s. La entidades delsislema tnancido nacio.al, a efeclo de eflejd la verdadaa calidad de los activos y conli.genles,bs @lin.aran permanenlemnte , constiluiit las provisiones que eslablece e(e Codigo y lasiegulacione, que enita la Junla de Pollica y Regulacid. Monelaria y Financiqa pra cubrir losriesgos de incobrabilidad, la ptrdida del valor de los lctivos y pda apuntde el adecuadodsempeno fl ac.@con6mico

Articulo 205.- Provisi6tr. ljs otidad* del sistem nnmcido n io.al debd constituir u.a cuentade vallacidn de &tivos t @ntingentes, incluyodo los ddilados nnancioos, para cubrir eventualespdrdidas por cueffas incobrables o por desvalorizacion y pm apuntalar el ad@ado deseftpeno

Las pdrdidas esp@das de los acrivos de iesgo s cubirt con provisiones. en tero que 16pdrdidas inespoadas se cubririn con capiral

Aiticulo 206.- Oblig.ci6n de prcvisionar. Las enridad$ nnmcieras pnblicas y prirdas debela!consdtun bs siclienres provhiones

I ?mvisiones esp6illcas por desvalorizaoi6n de activos y @ntingenresi2 lmvhiones gddricasl3 lmvhio.es por ciclo €on6nim]y,4 Cualquier da provisi6n que detemine ta Junla de Polllica y ReCll&ion Monetaia y

tns enridades n.a.cieras, pda la delerd@cidn de la, provisiones antes iidicada, $ sujetdin a

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Ias noflnas que ostabld.a la rmla

La Junra do P.hica y RegLlaci6n Moneraria t Financiera esLablecer6, por segtoenros. lasprclhioncs ptralas eniidades del secror linan.iero popular y solidalio, siendo obligatorias pa6 elsegme.to I las conrenlladas enlos nunoales de esteafticulo.

A.ticulo 20?.- C{stiso dc oblisa.iones. Las entidades del shtema nnmcieb nacional usiCarnncontablcmcntc todo prdslano descuenl. o cuatquier oL[ oblieaci6r nrecupe.abler es.1e castigo roIa libera dc continuar.on el.obro delas srmas compromeidas, ni tanpoco releva al responsabledel crcnito de su c.ndici6nde deDd.r no,oso Elienpo ennoraque debe finscurn pda que unae.tidad nnancida casligue e*as obligaciones se r detemimdo por la Iunta de lolirica yRegulaci6n Monetdi. r linlnciera, oon base en la evaluaci6n del incunplinie.ro de pago de lasopcracioncs con riesgo de clidil. de conl,apade, el cual no Fodri supfar los tres anos

Prcvio al casrig. de las obligaciones, eslas debeiin estar prolisio.adls al 100-o/o de su valor

Articulo 209.- Orientrci6n de ltu ope.rciones de cr6dito La Iunta de Polirica y Regulacii,nMoner ia y lina.ciera pod rcsular mediante nomas la oridtacinn, dneccioneiento de lasopekiones de crddito de las entidades del si$ena linancierc nacional y de las edidades nonnan.ieras que @ncedan oeditos por sobre los Iinnes establecidos por la Junta A1 efe.io,considerde, cnirc orros, los scgmcntos! rasas de nte@s, gamnlias J' linites de cradno

La JDniaFodlde$ablecerinceftivosparalaifrplene aci6n de estadisposicii'n

Articulo 210.- I-init.s p{D h5 opo..cion.s rciivas y continsenl6. Las enlidades li.ancis'aspnblcas. pivadas y Ias del segmenro I del scctort.ancido popular y solida,io no podrin.ealizaroperacio.os lctivas y co.iingeftes con una hisna persona natunl o juridica por um suma queexceda en codunro, el l0% del pat monio ticnico de la entidxd Estelinne seelerar6 al20%siloque ercede del 10% co,re,ponde a obligaci.nes aucio.adls on garaftia de banoos nacionales oextenj ero s de c@ioci da solveici! o p or gardri as adecuadrs, en los timi.os que dicte la JDnta dePolitica] Regulacian Monetdia y Financiera Los limiies de oidiios establecidos se dererminariha la techa de apnbici6n orignrd de las opencioncs o de cada refoma electuada En ningin aso lastrmria ademada podd te.q un valor inlo iol al 10091 del exceso

Articulo 208.-Rola.iones en oDeraciones a.tiyas. pnsivas y coriingents. La Junia de ?olitica !Resulaci6n Monetaia y Financidx didale las nolnas relerenles a las relacio.e! que debeiinguardar las enridades finanoierls en sus operaciones ctivas, pasivd y ontineentes, consideandolos riesgos dedrados de las diferencias dc pluoi rasas, monedas, otros

desamllo de pohicas, teciolosias rll, T,,ni, ed.m,i! didari k( i.'m:\ relereiie( ,lpDcedimienios lara la adninhtmci6n de iesgo!

Los lidiles deterninados en el inciso precedente no se ap licean .espe clo de las opeEciones activasy continsentcs con rixrlos enitidos por el Estxdo ecDatodano y el Banco Central del Ecuador

La Junta de Politica y Regulri6n Nlonelaix y Financiem esrablecdd rcrceftajes toeioEs a losdeteminados en e$e aniculo pae la, enlidades nnancieras que tngan un pefil de iesso en cxcesal nivel mls seguo del ,istema

La Iu.ta dePoliaca y Regulaciai Mondariay ! in anoien eslableced I o s linites aplicables para elrcsto d e sesnent. s d el sed.r linancid. poDu lar y sol id ario

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Arriculo 211.- Excepcion.s . 16 linit6 par. opemcions activ,s, continsenid. Se excepdande los linites de&rhinados o el aniculo precedaie de esle c6digo las sielienies opetucioi*

A/tlculo 213.- Prc.nnci6tr d€ un.olo suj€to de crcdito.Ira efedos de loslinits detminadosd el aniculo 2,0, se presunin que constiluyen un solo sujero Is persona narurales oju.idica

L Sea. accio.istas dnecta o indi.e..tmente en el 20% o mns del capital de una toisM pesona

2. Existm rel&iones de negocios. de @pilales o de adninislraci6n qu€ pemitm a um o nesde ellls ejdcer oa iifluencia signincativa y [email protected] en las decisio.es de Ia denesi

3 Existd datos o inlorhacion lundada de que divesas peNonas n tienen relaciones de tal.atumleza que conformn de hecho una unidad de interas *ononicor y,

4 Las den6s que defim el olgbisno de o,trol nediante noma

2

4 Ls opdaciones activd y coffinge es ot e olidades li.a.cieEs, on las reslricciones que

det@ine la Junta de Politica y Reellaoi6n Monettria y Fituncida.

Ariicnlo 212.- Limitcs pan giupo fiunciere. Cuado se trate de un Etupo finmciero, losporcemajes pEvi$os en el amculo 210, se corputar6n Fbre el parimonio l@nico oonsolidado del

Arti.ulo 214.- Gdanrias de operioon€s de credito. lj Junta de }olitica y Reellrci6n Moneteiay limci@, en loma motivada, eslabl{ern los casos o los cuales las operrciones de o€diiodebd contd on sara,tia oblisaloria.

Sob.e el capiral de un5 enridad financieh no diste vinculacion pd prcpiedad en las @lidadesffnmcieru pnblios r populdes y $lidda.

Los oreditos desnnados al findcimjenlo de las exponaciones luego de ralizado elenbdquej que tuvi€s la gmtia de cradilos irevocables, abienos por bancos califfcadospor el orga.ismo de @nlol como de remnocida solvencia del erterioriLs qnas de dedito coilirhadas de inportacion y las gara.tias que se ennan con respaldosde conim gmnlias suficientei de conformidad con la re!1aci6n que emita la Junla dePolitica y ReSuki6n Monelaria y FinancifriLas gdetias otorgadas por cuqta y iesp de e.tidads finanoieB pivadas del er.erior,alificada por el orgdismo de @ntrol coro de r@nocida elvdcia, sienpre qu. oenlen@. el respaldo docuoenrario sufioiente, en s+lrldad y a etislaccidn de la effidad, de

confotuidad con la Ee aci6i qle emila la iu.ta de Polirica y Regulaoi6n Monetria y

Articulo 2r5.- lrohibici6tr de op€raciotre. con virculrdos, Se prohibe a las otid ades ,.anci eraspnblicas y privadas y a sus subsdia.ias o afiliadas efedruar opehciones activ6, pasivas,

@nringemes y de setuicios con pdso.as nalurales o juridica vinculadas dir€cia o i.dnectanente@n su adninisarci6n Se exceptuan de esta prchibici6n las oper&iones detemi@das @ el ani@lo194nundalIliieralanundalT,litemlb.une€lesIyZy,lilerald,numeralesIt4Lasenddades otes nociooadas podrin enilir tdjeia de d6bito y pago en favor de est6 pemonas

Las @lidad4 ffm.cidas primdas tmbi€n estao prohibidB de eGctur operaciones &, per$nsnatutul* y juddicas vi.culada direcla o indirectmdte con ta propi€dad de diohs entidader conexcepci6n de las opdaciones excluidas @ el incho p.{edenie lgual pmhibici6n apliode ptra 16dlidades nnancietu popuhes y soliddias, @nsiddando lo displesto e. el aniculo 4s0

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Las e.tid ade s fi nlncieas pnb l oas y prnrdas p odrar roliztr ops"cione s d o oedito e. liwor de susemplcad.s que no pe enozan a Ia adminhtnci6n de la eniidad, nnicame.ie en @ndicio.es denercado y denr,o de los liniles que detemnre la Junra de Politica t Regulacidn Mo.etdia yIinanciera, que io podriin superar el equivalenie a veinticnro llaccio.es bisicas exerrd delinpDesro a la renta, por cadi persona lra las enlidades linancielas de la econonia popul ysoliddia se obsenanin los .upos de cr6dilo e$ablecidos e. este Cndigo

Los adninistrado,es de las e.tidades finanoieEs pnblioas y privadas y ,us ptuienks denro delclal.io gado de consanguinidad y segundo de afinidad, podinr acceder a operaciones de cradiioeducaalo en la nisma enlidad cn la que laboon, en condiciones de toercado. de conformidad conlos lihtes que dercmine la ]unta de Poliricay Regllaciin Nfo.elariar lin cien

Arliculo 216. Icrsonas vinculadas. Se considoaldn pe&nas viiculadas a la propiedad o,dar ror. ,le.e' 0.4 iar,r'rp'L',,.p . d, ,..1-..".

Las perond natumGs oj!tridicas que posean, dftcta o indircctancnte, el menor valor deenlre los siguie.tes literdes

a El I % o tu6s del capnal suscriro y pagarlo de la ontidan nnanciemr o,L Capilal soscrib ] nagado de la enlidad finaDciem porun nonlo nayol o igual a cier

Iracciores bisicas *enlas del inpussto a Ia renia

2 Las peenas con propicdad pat nonial coninilue.cia deunaolidad subsidilria o anliadapeneneciente aun srpo n.ancierol

I Las per$nas ju dioas en las oales Ios anmi.ishdores o Iu.cio.aios que apruebanoperaciones de cddiio dc una entidad linancier posean dnecta o indircolanenie mis del3% del c.pital dcdichas sociedxdesl

I Los coiyuges,los conviricnrcs o los paienles denLr. del segu.do grado deoonsaqui.idady los pdcntes hasta el primer emdo de alinidad de los accionistas que scar peso.as onpDpiedad pai nonial coninfluenciay de los adni.istradores de uM enti dad fi nancicDt

L.s parientes o lercer y cuano grado de oonsangui.idad y los paienles del segundo gradode annidad de los accio.istas con nis del 12% del paquere accionarial y de losad ni nhtadorcs de una enli dad li n,n.iera:

6 Los con]-uges.los corlivienres o lospdientes dairo del segundo g6do de coNanguinidado prinero de afi.idad de los luncionarios de una enridad financiera que ap,rebanopsacionesdeolditorr

Las pe$onls juridicas en las que los c6n!ges!segu.do grado de .onsa.guinidad o prinero detuncionarios que aprueban operaciones de clidilopor un ]% o nas del capnal de dichas socicdades

los c.n lientes, los dieffes de ro delairidad de los adminislradores o de losde u.a etidad nnancieE, posed acciones

?ara las entidades del secbr nnancierc popular y solidlrio, solo existiii vincDlacii,n cn los.uherales I r 7 del presente arriculo. y en las oFe&cio.es que suped los cupos dc cdditoesrablccidos cn esle C6digo y en la nortraila que expida la Juda de Polirica y Regulacidn

Articulo 2ri.- tersonas yincnladas Dor Dresnncion. Son posonas vinouladas Dor presunci6n, en

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las entidades del si$etu linmciero naoioml, las siguientes:

I La que hayan ribido orndnos en mndicio.es p,efdociales poi pt&os, 1asa de iirdes,falta de @ci6n o despropdcionads .especlo del patrimonio del dodor o de su @pacidad

2 Las que hayan r*ibido cnjditos no gdmtiados adecuadahdtg sin ml€cedentes odoniclliados en el exfejdo y sin infomaci6n disponible $bre ellorl

3 Las que haya. r@ibido creditos poi r*ipiocidad co. offa oddad findciemitr Ttuqre dBa|drdl elo. prellroc'ale\ e, opdac.o '(.por.Li r,s Las que se declare. presdlivas. on areglo a las norbas de cdaol€r gddd dictadas por

los orgdisnos de comrol.

S€..i6n 7Delrcgino finlncierc y contable

Ariiculo t18.- Norm$ contrbles. Las entidades del sislena findciem nacional deba{n smerenea las politicas y regulaciones que sobre contabilidad y estados nnancieros expida la tun1a dePolitica y Regulaci6n Moneldia y Financida, asi cono a Ias nortras de coffol que sobre esrsnateris dictenj de foma supl€tona y no conl,ldicloria, los organismos de @ftrol respeotivos.

Arliculo 219.- [st.dos linmciens. I4s estados fiiancieros de l.s entidades del sislema ff.a.cidomio.al, on oI1€ al 3 t de diciembre de cada ano, debda. $ su$rnos por €l repBmianre legat yel contador ge.eal de la enridad y .ontdio on la opini6n de los auditores interno y extmocalificados porlas supenntendencias, sgin €l mo

La Iuita Glneral de Accionistas o el olgmisno que haga sus v*es. nasta el 3l de nam de cadaano lprobdi los esrados iin cidos audirados de las @lidades iinancieras, @n coite al 3r dediciembre del ano anreior, los que sedr prerotados al @trespondiente orsdisno de oonlrol

Artictrlo 220.- Prc$ntaci6n de €sradm financieros d or$nnno de.ontrel. tB emidades delsisrem iinanci,o @cio.al pres.tddn a los respectivos orgdisnos de conlrol los estado,ffmci€ros, incluidos sus balances conslidados y conbinados. susonos por el Epresenraltie legaly el @.tador Cendal de la e idad. y la infotuaci6n adioional que se requdid4 en los lomatos yco. h periodicidad que deleminen las superinrode.cias

Las entidades del sistema fin dm nacioml €sl! 6. obligadas a dar Meso a los organisnos deonlrol y al S icio de Renls Inlernas a la contabilidad, libros, oorespondenci4 archivo, odocunentos jusliffcativos de sus operaciones. de ndetu eled.6nica en riompo.eal y iisic4 sin

Arlictrlo 221.- Public.ci6n de los est.dos ffnrn.iems. Las entidades del shtda [email protected] publicaan los estados de situacidn, p6rdidas y gmmci6, posici6n de paLinonio 16cni@ eindicadores de liquidez $lvocia. eiiciencia y re.tabilidad, tos que debdin mnteneradicionalmenie la opi.i6n del audtuor e*emo calificado por la respectiva supe.inie.de.cia y lodslas nola erplialivas que ompletoento la inforftaci6n onprendida m su dictm@, al Eenos umvez aio al cietre de cada ejercicio d 3l de diciembre, o cumdo los orgmisos de cortrol asi 1o

dispongd, de @nfomidad con las norms establecidas psa el e&clo.

Pda el caso de los gropos nnecieros y gtupos populdes y $liddios, cada um de las @tidadesinlegrules presentara a la supdi enddcia y publicrn, conjunrammr€ 6. los i.lorns de losaudilores int€mos y del audilor eneoo @lificados por la respecliva supeinrmdocir. sus 6tadosfinancims individuales, .si mno los eslados flnancieros o.solidados y tuditados del stupo

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La publicaci6n sc rcaliztra en un diaio de la oircunscripci6n rernoial en la que tenga cobeftura laentidad y en la p,sina $eb de oada entidad financida

superinrend.nciis. Los orgdismos de conrol dirulgdrn ycstadisii.a del sistema nnanciero nacional por seo'.or finlnciero

esl{dos financie.os. Si los e$ados l'i.ahcieros contienenl.s superintendencias debertn denunciar e$e paticuld a h

nndrcioms y las copias y roproduccionesde 13.niidud nnan.i.E iendnir rimihr v,l.r

lrriculo 222.- Ptrblicnci6D de laspub li cadn infomac i6n financiera y

r" de .ada entidad a pafli.ula.

Arii.olo ,23.- Infoma.i6n d.nrfomri6n pEsunrmrente faha,Fhslh Geiefl del F*rd.

Articulo 22,1.- Info.m..i6n sob.e l! siluaci6n de las entid.des financie.8. Los orga.isfros de.ofiol nfomaren pei6dicamente d pnblico en geneml respdo de la siiuaci6n nnanciem de laseniidades sonelidxs a su contol Se nraornr6, por lo nenos. sobre la estrucnrm fin ciem, calidadde los aclilos, incluyendo los rcsultados generales dc h nhima calificaci6D de sus activos deriesgo,posjcjan depatnfronio lecnico e indicadoles de solvencia, tiquidez, eliciencia ! rcntabilidad

Articulo 225.- Archivo de IA inlortoa.i6n. Las e.tidades del sislena nnanciero nacionalnanrenddn sus rchilos co ables lisicos, incluyendo los respaldos resFciivos, por el plaa dediez anos ontados a pafiirde la conolusi6n delaopenci6n @respondie ey porquirce anos encl formato di:iial auroizado por las slpeintendencias

h nrlornacii,n [oporcionadx por las entidadescel.iilimdas e4edidas porrn lumiondo autorizadoprcb atorio qu e I os do mmenros oiginal es

Arlicnlo 226.- Control de las aclividrdes linancieras, Las supdiniendo.cias, de duordo con susompetencias, mntularnn las actividadcs finmcicms del sistema nnanoiero n@ioml

Articulo 227.- Sistenls de cont''ol interno. Toda! las eftidades del sistena lnanciero nacionaldeberln contd con sislena de co.nol i erno lua asegurar la electilidad y encie.cia de sus..lividades. la co.nabilidad de la inlortraciin ! el cunplinienro de las leres t regDlaciones

Articulo 223.-Atrdilorias. Las entidades del sisiema fina.ciero nacional tendnin un audiror intemoy un audnor efierno. registrados y califfados e. cuahto a su idoneidad t exFriencia por lassuperinrendenci 6 coftsp ondienre s.

Los audito@s intemos y exidrDs sedn responsables adminisrDtiva, civil y pemlmente por losnrfomes y diorihenes que efritan

Ariiculo 2r9.- A(ditor inte..o. El audtuor inlerno es una pe^ona naural designada por la ru.raGenoal de Accionisias o el o8anisno que haga sus veces, y podii ser Enovido en oualquieriienpo por el orgdismo quc lo design6, por las oausas detemimdas por las superintendenoias. Encaso de ause.cia deijnnila, la JDnia Geneml de Accionistas o el oBanismo que haga sus recespocederA a desig.lr su reesth4

Articulo 230.- R€sponsaDilidad del nuditor interno. El auditor inierno veino&i que las

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arriculo 231.- Atrdilor exLmo. El audibr exretuo de una otidad ilnaiciera podii s{ una pdsonanatull o jundica, sd sele@ionado por la Junta Ceneml de Accionists o el organisno que haga

ss veces y podd s{ mnrratado por ls entidades Iindciens poi pqiodos anuale, consemiivos dehasla tres anos, obs€r do los oiterios de altdnabilidad y precios relerociales que losorgeismos de codrol establezcan pra €l efecto. Las superintddencias podra., a su slo crit{io yde forna nodvad!, dhpona la tdninei6n del @nlraio con el auditor exrerno, en e$e 60, laatidad ffmnciera proced { de innediato a susrifuirlo La olidad ilnanciera no pod.i ldnimr el@ntrato on €1 audiror oddno sin oonrar con la droiiz&i6n del organiso de @nirol

aciividades y procedinientos de h entidad esrin de acuerdo con tas disposiciones de este C6digo,las regulmiones que er?ida la Junta de ?olitica y Regulacio, Monetdia y [email protected], los eslalulos ylos principios d€ conrabilidad dictados por las superirtmd@cia, , los de gensal ace?taoi6nAdemis, el dinl iniemo vigildii la oper&io, de los sistenas de @ntrcl inremo y €lcunplitriento de las resoluciones de los orgmimos de contrcl, de la Iuffa Gderal de Accionistas,del diredono o de los organisnos que hag sus vses y enirir6 opinion sobt el adecudotunciomiento del J:obietuo @rDoralivo o c@poalivo, @te otros

Eniti opini6n independierte sobre la veracidad o exactitud de Ios Blados nnancieros,lossistenas de @irabilidad y sus @nprobetes y soporres y opinr si los sLdos nndciercsemminados presentm rMombleiefte la siluacio. palrinonial de la entidad al 3l de

dicienbre y los reslrados de ss operaciones dutule el ejorcicio 1d6i.ado en sa fecha, deconformidad on ls nomas comables esrablecidas y los principio, de @.rabilidadgomlmenre mepradoE en lo que e$os no s contraponean a Ios a.teiores. asi cono sobrc

El auditor inlerno preF.tdd al directo.io o al olgmisno que hagri sus veces y a los organisnos de@rtrol. cualqder infornaci6. que se le solicite y aquellas que los audnores consideren ns4aia.

Aniculo 232,- Responsabilidad del .ndiLr exremo. EI uditor ertemo rendrt la Esponsabilidadde r@lizar audirorias eximas o cada um de las entidades inancieras La aldiloiia exlmaconprende. efire oras,las sisuienles a@ionesl

2 Dicllnind sobre la sunciencia y efEctividad de los sisiems de conrDl intetuo. la esttucturay prccedimientos adninistrarivoi y evaludlosl

l

5 Opinar sobre el @nplini@lo de los @niroles pm evitd &liidades ilicia, incluidos ellavado de activos y el nnanciamierto de delitos cono el reroiso y ofins delitos,

6 Opinr sobre el omplididlo de las nedidas corecl,vas que nubiesen sido reconendadasen el infome @ldior ebr€ los aspeobs indicados en los nundales alterioresi y,

7. Infomr sbre ios dem{s rcqueinioros que el respectivo o4dhmo de confol dhpone!,asuniendo plem rcsponsabilidad por los infomes que etrtd, de @nformidad @. hs

OpiM si las activid.des linancieras y sus prccedinienios se ajusian a la legislaci6.apliable, y alas inslrxccio.es que al €fedro impan laSuped endenciai

OpiM sobre la iiforftacion relaciorada con las invdsiones qu€ la €ntidad nn ciemn lenga en subsididias o afiliadas, tanb en el plis cooo o el erterior En esle aso se

debdd cone.tar sobr la mtumlda y nomo de las op@ciones e re el invesionista t lare@ptoa de la i.versi6n, sus relaciones ertuemes y los efectos que ejerce la @isolidaci6nsobre el patrinonio de la olidad odiradai

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nornas que expidm las suDcrintcndencias

El audilo. eterno hd, hs yeces dc comhdio de la enridad linlnciera. en los teminos establecido,a la Le] de Cotupani.si rendr, las funcioncs que se deleminan en este C6diso y o. las Ieyesribularia, asi mno cn Ias disp.sicio.es que dicte el organistoo de contrcl cormpondienle

Articnlo23f,.-Limitn.id.ElaudilorexlernosolopodAprcstarlossedciosdeaudiro apaalosque tue conra$do y no podd prest{ cualquicr on! se cio o cohboracion a la eniidad audirada xlrav6s de pdsonas iaturales ojuridicas dtucta e i ndnedar enre .el acio nadas. Asimismo. el audilore{temo io podr6, denrro del ano sieuienre a la telninaciii de su conrrab, prcsar ningnn otoserul.oi la.ftld3d,,dn,d3

Nopuede serauditorefiemo laps$na nanml oluridha que hubiese trestado seNicios, diferentesalos de audiioria exidna. a la enLidad financiqaen el ano inmediatamenteanteior

En el caso de los Cnpos nnancielos y de los gtupos populaEs y solidaios, las enidades que losonlo,nan Gndd. obligalorianerte el hnno auditor clremo o nrmas cotresponlales o asociadas

Ariiculo 234.- Reyisii,n de arditorias. Los oqanismos de @ftrol tenddn plenas aaculradesliscalizadoras del prcceso de auditoia aplimdo y la calidld y consisrcncia de los resuladosalcan,ados porlas ditorias int

Ariiculo 23s.-lnfornes dr auditoria. Los infomes de auditoria sn rcsovados al pnblioo por el

Los informes dc auditoiainvcsiigacion a ca1Bo deTampoco selin Esmadosy Reellaoi6n Moneitria y

.o sedn resenados.i godiinla liscalia Goeral del Esiadolos inlomes de dditoria cuddoIina.ciem,la {tue obsetuari la!

de sigilo y resenx en los procesos deo Ia Coni,?lo,ia Ceneral del Estadosem soli.itados por la Iu a de ?olitio!norms dc sigilo v rcseNa establecidas

Arlicnlo 236.- Conlrel del sislcft! financierc nacional. El control de las eftidades financicraspnblcls y pnvadas se lo efee-.uarn de confomidad mn las disposicioies especificas Dara cadasecror nnanci ero onstaffe s en e sre c6di:o

Arti.ulo 237- Calilicadoras de risgo. La sollencia y la capacidad de las ennddes del sistefralineciero ndional pra adninht ar los ,iesgo! con &rceros y cunplir sB obligxciones con elpnblco sele calincada sobre la base de paiihetos minimos que incluyan una escah unifonne dccalincacion de riesgo por sectores nn cioros, de amodo con las nornas que al Espccro emilalaIunm dePolitic.r Re$lci6n Monciria, Iinancie&

La .a1ifi.aci6n de iesgo pod.A so ralizada por conpanias calincado,as de nesgos naciomles oe\finlens. o lsoci.das entre ellas, on expdiencia y de [email protected] pestigio, camcadas conoidaneas por los oBanismos de onrnl Lr conialacian de e(as firn.s sefi efecluada medianLeprc cedini entos de selecci6n, gtrmli z ando la alto .ab i lid ad

La calitcacion soli electuadx al 3l de dicienbre de cada ano, y sd{ revisada al oenostuinesxalmenleFaialas entidades delos sectores finmcieros pnblco, Frivado v populd y solid iosegnen1o l, y seranublicada por los ol:annnos de contol en !n penodico de circulaci6n nacionalLa periodi.idad y potine.cia pda el resto de eniidades del secrol nnanciero populd y soliddioseri dcidminada por la Ju a de Polilica y ReAulaci6n Mo.e6ria y Iii.a.cier Las effidades del

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shrem ffmcido nacional estden obligadas a dpon{ d lusar visible, d todas las dependdciBde atocion al pUbli@ y en su pngie web, la iltina calilic i6n de iesgo otorsada

Solo puede. ser publicadas las calncaciones de desgo ef@tuadas por las conpani.s aubdzadaspor los orgmisnos de contrct.

Los nienbrcs del coniid de calitcaci6n de riesgo y el peMml idonico que panicipa en losproc$os de calilcacion, espo.derdn soliddiandle @. la calincadora de iesgo por los danos quese ddiven de su &1u&i6n, sin Daluicio de la responsabilidad penal a que hubierc lusa.

S'cci6n9D€ l* obligr.iones

Aniculo 233.- Responsdilidrd por h solvenci& Los mionislas y socios de las emidades de losse.tores flMncioo pivado t popllar y $lidaio respo.dedn por la solve.cia de la e.tidad haslapor el nonio de sus acciones o participrciones

En cae de liquidaci6. iorzosa de !@ entidad tnancida privada, los mcionist6 quq dirola oindnectameite, sen pe4onas con propiedad palimonial mn inIuactu, responder6n inclusive 6.su palinonio personal en caso de que hayo incurido en dolo, @lpa gave o culpa lele IgualEsponsbilidad tendiin los lideicomhos oeados paa adninis$a accionesi sus @.sliiuyentes t losadminishadorcs de las entidades del sislema finmciero mcional.

Tmbidn .espondedn con su palrimonio los vinolados y los tunciomios incusos en los @bsdetmimdos e. el aniolo 305

Articulo 239.- Indicador6 linanci.os, liq!id@, capihl y prainonio. Las dtidades del sistdanndcim nacioial debdAn cu6p1ir, en todo tienpo, mn las nomas refdidas a los indicadoresIinanci@s, liqlidez, apilal y patrinonio deidninadas o este C6digo y la nornaiiva que expidr laIut! de ?oliti@ y Regulaci6n Monetdia y Financiera de conlomida{i con el tipo de entidad, lossi$enas de contrcl interno y la adtoinisracion de riesgos ad@uados al la@no y @npte.iidad de ta

Artlculo 240.- [n.aje Las dridades de los seclorcs finociercs pnblco y pivado, sin pujuicio delas d@6s re@a dispuestas por este C6digo. esi6n obligadas a m leM enoaF sob'€ losdep6siros y @p1&iones que tuviden a su ctrgo El ei@F no serd remu.dado y s nanlendra en el&nco Cdhrl del Fdrad.r

En caso de que las mtidades nnancieras pnbt@s y privadas no @qlan @n los niveles de encajedispue$os, l. superirtendencia de Bmcos ordeidd a la eolidad el aporle inmedialo de los reu^osne@sdios pra cubrt el desencaje

Para las enndades del scror lindciero populd y solidario, la Junla de Politica y RegulacionMonerria y linanciera esrablee.t las ondiciones de eicaje dilerociado por seene os para de

Arliculo 241.- R€gulmi6n del €n@je. La lunra de Poliria y Reguki6n Monetdia t Finmcieraregllara de toansa diroociada los porc@tajes de encaje, que poddn ser por estruclua decapraci6q ripo de entidad, e e orros

Aniculo !42,- rnr(g, d. intormrcion. ld. e ddde. d" >i.Ftu l.a,,im L.roral e{dr

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obligadas a e.tegar la inlo,nacian que les sea requerida por los o(anismos dc control y clServicio de R@tas Inter.as, de tulnoa diecta, sn1 rcstriooi6n, rrAmire o inrcrnediaci6n alguna. enlas condiciones y loma que esias entidades lo dispongan, exclusivane epanfinesdesugesri6n

La inlornaci6. legll, fi.a.ciera" coiiable y de cualquier orrc dpo que sea rcqucrida alas enlidadessujetas a sle Cidigo por Ios respedilos orgeisnos de conircl podra ser desmardializadx ,slsoita por medio de fima eleolr6nica debida.rente cel.iilicada por lna de las e.ridadesauroizadas, en los loninos previslos en la Le! de Cotuorcio Elecrr6nlo. Inmas y Mensojes deDaios Cadx oganismo de conlrol e$ableced, pa& su inplefrentacian,las disposiciones inherentesa cada iipo de inlormacion

Las entidades del sisiem tnanoiero nacional, dc acuerdo con las disposiciones de este Cddigo,tienen Ia obligaci6. de p,otor.ionar a ta!i, de los orglnisnos de contol cualquier infomaci6.requqida por la Iufta de Politica y Regulaci6n Moneiria y Financic& en los iienpos que se

ostablezcan para el electo

Los rcqueinienros de nraormaci6n quc formulen elSeguro de DeFosilos y rondo de Liquidoa elEsrupefrientes t Psi.olopicas CO\SEI t laproces ado s de ruddo con las dislosiciones de esle

Banco Cenlml del Ecuador, la CoQoracii,n delConsejo Nacional de Conircl de SuslanciasUnidad de Anilisis lindcieo UAI, selin

Si por disposi.i6n iegal erpresa, oras insliluciones del Estado denen la necesidad dc r.4uorninlormacian ! las enlidades tinancieras, e$e Equeinienro debed scr canalizado a iravds de l.sorganistros de conrrul. los que, preyia deteininaci6n sobE su .ausa y lines, la recabda. y

A.iiculo 2.13.- L.vdo d. &tivos y fin{n.inmienio de deliios corno el te.mdsmo. Lasinfraccio.es sobr lavado de aotilos r nnancianie.to dc dcliros como el rercismo, se sancionarande coniirhidad con las dnposiciones del C6digo Oryiinioo lnlegral Peml y la Ley dePrelencidn,Detec.ion v E@dicacinn del Delib de Lavado deActivosr linatrciamienro dc Dchos

Articulo 244.- Co.lol y prevencid. de hy{do do a.tiyos, Las eniidadcs del shrema nna.cieronacional rrenen la obligaoion de establ4er sisidnas de contol inlemo pan Ia prcle.cii,n de deliios,i.clLidos cl lavado do diivos y el Iinancianiento de deliLos cotuo el rqrorisoo. en lodas las

Arti.ulo 24s,- lnfo.mrci6n , los accionh&3 y socios. I-as entidades del sisiem nnanciemnaci.nxl debdnn pEsentar a sus accionistas y socios, segnn conesponda, al menos la siguie.re

I llrfomo dela adminisiraci6nl2 Bala.ces de siluxcion compamlilos de los dos nlifros afiosi:r. Estado de caobios en h lnuacion financiera corespondicntc al nltnno anol4 Estado dc pirdidasy gmncias delos dos lltinos anosl5 nrlonc dc Ios auditores i.tdrr y exler.o calincados por la respectiva superintndencia.6 llrfonedclacalincadonde,iesgos, cuando@ftespondai7 ?o sicidn del patl ino nio tecni co i3 Indicadores de liquidea solrencia, eficiencial Enrabilidad.'. ..'f.4. .<,(.v oe"e'del I'o.1.r..'oeo'o'1o ll0 RemueFciones, conpensacioncsy onos benencios de sDs adninistadores

En el caso de grupos linancioros, la i.rirtuaci6n debe presentarse en forma consolidana y a lo,ma

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indiridual pda eda una de las entidades intesranies del sropo

La infomrci6n deternina& en este aniculo deber6 estar a disposici6. del pUblico en goeral pormedio de su p&ina web y en su ndoria eual, en la lorna que determi.e. lo, organisros de

Aniculo 2,16.- Infornici6n al usur.io ffnmciere. Las enridades del sistema nnuciero .aciomltimm la obligaci6n de hfoma a los uslanos linucieros, ei los foma1os que defina el olgbhmode conlrol, al fe.os Io sigliente

ti aceptrci6n debed sor @mpro6able por cualquier foma re@nocida por la ley. L.s cdgosobados que no cuemen mn la acephi6n €xp€sa del usuario debo{. ser reslituidos. sii psjuiciode las @ciones a las que hubide lusar

1 Sus prinoipales indicadores 6nmci@si2 La tes de i.tdds activas y pasias ektivas atualesi:r Los cargos por servicios fin oiems;4. Las condicio.es gend es de las actividades nna.cioas que prestanl5 La califfc i6n de riesgo, @ando conespondar y,

6 EI estado de las opoaciones que un usuario ftelenga on la entidadz Los boelicios y liftitaciones de los snicios que e $ran oferlando8 PDcesos de reclmos a la iNtiluci6n ff.a.cida9. Un ejemplr del doonento nsico, @ado la Instilucion ff.anciqa requien la {ima del

l0 En caso de erdd que cienos wicios cono eslldos de cudu de los u arios sedviados de naneia electrcnica, la clr.incacion bancdia ffsica que se requiera no 1ddr6 cosio

Articulo 247.- Cargos por senicios financi€res. Las dtidades del sistma n.a.cieio nacional noaplcdnn o @bm{o oargos por sericios que .o nm sido prestados por la e.tidad, ni loditne$ablecer cargos por seNicios fimncidos que no est6n auto.izados por ,a Ju.ta de Politica yRegulaci6n Monetdiay rinancida Cualquier crgo eGctuado en cod,a de esta disposici6n debeiAser rcsriuido al u$ario nnociero, sin peiuicio de las sanciones a las que hubide lugar

Anic o 248.- Crrgo. po. servicios no fin.nciercs. Las e.tidade, det sislema n.dciero Mcional.o podrdn efectur cargo alglno por la preslaci6n de setuicios distintos de los lindciercs, a nonbrede ldceroi si no cunplen con la iegulacian que la Junta qpida para el efecto o no cuenr con laac!ftacion previa y exprcsa del usuario.

Afti.ulo 249.- Strspensi6n de careos o preos por p6rdida. E. caso de pddida, sustr&cion, robo ohudo de &rjetas de dabio, oddilo, de cajoo aubnati@, cheques o cualqutu ono iistrunemo quete.ga sioilar objetivo, las e,tidades del sistena Iinanciero n&ional suspendeiin cualquid c.Ao opago por cuenta de sus clientes, a panir de la hoh en que se bonfiqud dichos eventos, y3 sea poresriio. por tel€fono o pd cualquier otro medio que co.sliluya medio de prueba de a@erdo @n lo

de sus clientes, que no hayanhurto, srdn aunidos por la

ftaudes informeiicos causados

Los cagos o pagos efecruldos por la emidad fimciem por cuenraioDado en oueni. la noiincaci6n de p&dida, sustecidn, rcbo o

La entidad asunirt adenrs las responsabilidades que se denven depor la debilidad o defectos en sus sistens.

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Los cargos o pasos efectuados por las elridades tnmcietus por cuema de sus clielres nnpltables aisios sdnn de su prcpia rcsponsabilidad

Arric{lo 250.- Sqrros obligrtorios. h*io al desehbolso de las operaoiones de oadito, lasentidades del shtema nnancicro nrcional debcdn requcri. la contmlmi6n de los sesuns qucdlq e a l "ddaPo',i r rlcr.... o'Vo',r.' o \ I r"' .,

Articulo 251.- Atenci6n al cUontc. i-as entidades del Srsrena lindoietu Nacionll contarln consisiemas de atenci6n al cliente respeoto de las opeFciones y seryicios lue pEsten, que faciliten lno'ko d'a..o1.o.-.i,..i-idd.!o', ro -r .e'o.

Las conlrole6ias oreclanos no rcsuelLos anle la enlidad nna.ciee podr6n serinLqFDeslos ade elorganismo de onlrol orcqrondienie, sin peiuicio de las aociones judiciales que pudieren

A.ricnlo 252.- Conhtos de adhesi6n. Los seNicios nnanciei.s solo poddn ser presiados prcviasuscripcian de ur cofiraio de adhesinn cuyas cliusulas obligaiorias ] prohlbiciones debert serapDbadas por los oBmismos de conircl

Los contratos no inclunAn aquellas oliusulas prohibidas por la lesislaci6n Toda eslipulaci6n encontario . aquellas cleusulas que inpliquen ro.uncia o dhninuci6. de un derocho dol usua oIinancie.o rcconocido po.la ley, sclen nulas dc plcno derccho

Alticulo 2s3.- Pullicidad rrxndulenli.Las otidades del sislena nnanciero nacional responder6.por $E actividades rinanciem y la dencienle prcstaci6n de sus seNicios, oa.do $N condiciones

'.4e' d" pdo or a, bli d,del bd,oo .de..',.o',11.'r.orpo.

Secci6n 10De lrs prchibicions

Articulo 2s4.- ?rohibicidn g€nerxl.Seprchibealaspe^onasnaoelerojuddicNqueiolomaipdro del sislema nnan.ielo na.ional capLtr re.usos de lercoos o realizar, en loma habilDal, lasacrividades Iinancieras dennidas en el ai'ticulo I4:l resovadas para las entidades que i.tegra. dicho

Tanpoco podiin hacer publicidad ouso de avisos, cartles, rcibos. nembrctes, rituloso cualquierotro medio que sugiera quo el negocio de las pd$nxs menciomdas es de naturaleza nnadera

Las viohcio.es ! 10 trecepruado en este aniculo seran sancionadas de acuodo a io que dispoie este

Arliculo 2ss.- ProhibicioDes a entidades d€l sistenn iinaDciero nacionnl. Se prohibe a lasenridades del sisteha li.anciero nlcional

I Efectutr aciividades fina.cieras que no enen auroizadas por los oryanismos de coDlrol, oque no cuenicn con la auioizaci6n de la lunta de Polirica y Rqulacii'n Monettria yrinancio'a I eiei da e. elafliculo l4nune&l371

2 Realizal oFeraciones que inpliqDen pnamidacion de capitxl, esp{ialnente concedelcdditos directos, indneclos y @iliigeires coi el objeto de que su producto sea d*diado,direc'ta o indirectamefie. a la susoripoi6n y pago de acoiones o participaciones de la propiaentidad o de clalquier ora cototania del erupo fi.a..iero o grupo popular y solidario,

I Realizar operaciones de credno dnec$s, indn'e.tas y conlingenle,, ,€cibiendo en gda ia

Page 72: Código Monetario Segundo Debate

sus propias acciones o panicipacio.es, o de las companias sbsidiadas o affliadaspdtdecientes al ftisbo eruro finmciero o gtupo popular , elidanol

4. Congelar o rerener arbirarimmte fondos o depositosi5. Efeclud opnciones activas y conlingenles con pesonas vin@ladas o potobre los cupo,

establsidos en esre c6diso *J:iin ooresponda.6 Adquirn inulos vatores d€ Ema lra emilidoq alalados o gamtizados por la entidad o las

@npanias que i.tegren su grupo linanciero o gapo popul y sotidrio e. condicio.esdisnira a las de nercado, de conforbid.d on 16 nornas que expida la lurta de ?oliri@ yRegulrci6n Monetdia y linmciem,

7 Negocid doi.o del mnmo gopo fimncido o gapo populd y soliddo las accion* depropiedad de culquiera de sus integrmles;

8 Adquirir dodas por nontos superiores a los detertoinados por la lunta de ?olitica yR€gu1aci6n Monelaia y Fi.a.cidal

9 Realizd oper&iones de oedno por $bre los linires autonzados en la regulaci6nrl0 Etoitir obligeiones de co o plazo o papel conercial, @n excepci6n de lls effidads de

seeicios finmcieros y senioios auxili es del sistema fimncieroil ( obr,r r'fl erer por.obr" os nd\i no. eLab c.idov12 cobrar inrereses de non o nuhd sobre captual no veicidoi13. \4olar el sigito ola resNa;14. Aduterar o di$orsiotu estados findcidosi]s Solioird o conceder gdmtia disrinta a las deierminadas por la Juma de lolilia y

Regulaci6n Monerdia y Finanoiera,16 Realizd cualquid foma de publicidad enganos4 abusiva o que induza a dor o Ia

elecci6n de los sicios, que pueda afeclar los intoeses y derchos de los usuanos

r 7. Constituir eravAnens sin aulorizaci6. sobre bie.es de prcpiedad de la e.tidadil3 conrcializar l,s brses de dabs de sus clienbsr19. Emjdd o arendq a oualquier ftulq los bienes de prcpiodad de la entidad o los que

estuviere. bipotecados o prendados a ell4 en favor de los adninistBdores, tuncionrios oenpleados, o a pesoms que adua$n ! su noobre y en su repres@te6nl

20 Comprd bienes de propiedad de los administradores, tu.ciondios o emplados de laentidad, o a psmns que acluasen a su nonbre y en su representaci6t ),

21 Neg la apdturade malquier iipo d€ eenla, sin que meniejusrincaci6nveldr

tls e idad$ no findciens que oto€ueD crddito por sobre lo, linites establecidos por la ,un1aestan suleas a las Aohibiciones detminadas eo los nutrsales 9, ll, 11 14, ls, 16, y 18 de este

A{icllo 256.- Prchibici6n de parliciprci6n como &cionisia, Las atidades nnanci@s privadasy los accionistas de ua emidad fimdetu privada que sd persoms con propiedad patrinonial coninfluencia, no poddn ser riruldes, direlia ni indnectanenre de rcoiones o pe"tioiprcioncs deopresas, conpania o sciedad* nercantiles ajena a la actividad nn ci6a Esla prohibici6ntmbidn * aplicable a los &cionistls de ua atidad inancida que, un cuudo individualnenieconsidemdos no san pdsom mn propiedad pailimonial con influencia, a citerio del orymisnode ontrol nmimgan neros emn6nicos, soci€tdios de negocios y/o faniliar€s y en conju.iosupe@n los poreniaje o valores del trtiolo 169, o que onforn€n um unidad de int€idse@iodi@, de conlomidad con esle Codigo. Tampoco podri! panicipar co6o accioni$ls oenprsas ajena a la &d dld nnanciera los adiliiistadores de la enlidades flndchras.

Se e.tend-n que los accionhtas son ntuhres indirecros do ejmn su dmcno de propiedadsobre el 6% o mis d€ los rtuulos reprcsnradms del oapital de sdiedades ndo iiles ajem a laactivi&d fimncietu a traves de fideiomisos, nexos econ6ii@s y societarios, onbs necmisnos o a

Page 73: Código Monetario Segundo Debate

taris de estospor nedio de sus c6nFgos o conlilientes

Sin pcrjLricio do 10 sonahdo, los oga.ismos de o.nol podran eslable.er otuos tipos de popiedadindircota quc pudiercn derirase de invenisacioncs realizadas

El incunplinienlo de la pohibicidn esLablecida en este arriculo por paro de las entidadeslinanciea!, sus lccionistas o adfrinistradores. sei! sancionado como infracoian muy grave y con lasuspensi6n dc sus de@hos ono socios o accionisias delarcspectiva ontidad no finan.iera y con laEnoci6n dc sus cargos en cl caso dclos adni.htradorcs

Elorga.isho decontrol, asifristro, dispondrtla incautacinn de Ias acciones orafticipaciones de larespeclra entidad.o nnanciera y su poslerioi lenia en pnblica subata. tos valores que seobtenga. por dicha rcnr., una lez desconlados los Bastos en los qne hubiem incnrido elEstadoy elnonlo de las sancio.es corespondie.tes, soan enlregados a ad! uio de los accionistas oadninistladores de las e.idades nna.cieras privadas, sus ci,.yuges o conlivientes, ircursos en la

Arlicnlo 2s?,- Impedimentos para accionistas y admnistdores. Los accio.istai,anminhtradorcs y tuncionaios dc cniidadcs nnancioras pivadas y los administadoles yfuncionaios dc las cnridades financieras popllarcsy solidaias, sobrc Ios cuales se haya e$ablecido.esponsabilidad rcspecto de u.a e.tidad d{laoda en liquidacion forzosa, nedia.te senre.ciacordemloia, no poddn sor nomi.ados pda cagos de elecci6n FopDlal ni a.irar cotro serlidoresFnblicos, ni folmar pate de una entidad del sislena linanciero nacional

Esla [ohibician rceni dulante cinco anos.o ados a pr de lafechaei quehubiern cunplidosu seniocia condenaloix

E. caso de incudr en esla prohibicion, las nofrinaciones, designaciones o entatos de esias

Fsoms quedardn sin elec$

Esta prohibicion apliar6 sin perjuicio de lo dispuesto en el airiculo lll numeml 2 de laConsLitucidn de la Repntlica

Arti.nlo 25$.- Inpedinenros para miemhros del directono y com€jo8 de adninistrici6n yyisilan.in. N"o poddn ser miembros del dnecloio o de los onsejos de admiisikci6n o co.sejosde vigilancia de una entidad del sisteDa financiero naoional:

I Los gercnies, apodemdos go)edes, aDdilorcs inlemo y e{iemo, y las lesonas nllurales yjundias que rcalice. fiabajos de apo}o alasupeNisin. y toa! funcionlrios y empleados dela entidad, cualquiens* su de.ominaci6n y dc sus empresas $r bs id irias o afil iadas;

2 Los dn{torcs. micmbros dc los constos do adninisLa.i6n y vigi,ancia, reprerentanleslcgales, apoderados gen{ales, audirorcs inimos y erld.os de oiras entidades de la nisnaespecie Esla prohibicii,n no lplica eftre las effidades del Secior Financierc Pnblcoi

I Quienes estuliesen en nora dc sus obligacioncs por nes de sosenta dias con cualquiera delas enridades del SislemalindcieoNrional sujotas a esle C6digo;

4 Quicnes c. el troscuGo de los nftinos cinco anos hubiosen sido rcmovidos lor eloganismo de.ontoll

s Quie.es en el tlansoso de Ios Uliinos sesenLa dias tengar obligaciones ei firne con elSerlicio de Re.ras Internas o coi el Institulo Ecuatorido de Seguridad Sociali

6 Quienes en el rmsoumo de los nltinos cinoo anos hubiese. incuddo cn castiso de sus

obligaciones por pai'te de .ualquier enridad financiera.7 Quienes esluliesen liiigando en anta de la entidadj

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8 Quien* hubie$i sido @denados po, delito, nienlras penda la petu y ha$a cin@ anos

despues de cunplidai9. El on}lge o @.vivie.te o el pariente dento del oarto grado de cons guinidd o segundo

de arnidad de un dircctor pnncipal o suplenle, vocal y administadoes de la entidad delsecior finanoierc privado o populd y solidario de qle se lraler t

l0 Quienes por oalquier @sa esdn legalnente incapacitados

Las prohibiciones ontdidas en los nunerales 2 al 9 de esl€ alticuto hn aplicables a losrepresenraltes legalesj vioepresidentes, geE es, subgere,tes y audilo,s i.lmos de las emidades

del sistena ,nancido nacional, o quien hiciqe sus vees, en los cass qle corerpo.da

No nis del 40% de los directores o mienbrcsonlrole u. grupo nnancim o 8 po popLtl- y

Las prohibiciones e inhabilidades senalada n este arri@lo sedn aplicabl* a *@poi6n delnuneral 7 lanbid. @ los cabs en los que se ftre de hechos supetuenienles ai ejercicio de hs

D€ h! nfraccione , sanciones

Artlculo 260.- Intr.cciones. Las innacciones se califien como muy araves, sraves y leves

det consEo de adminnrraci6n de um entidad que

hliddio Dodrin intesrar tambidn el dn@bio de

La desig.lci6n de los biembros dol dnedono o del o€ohoo que haga sus veoes de um olidaddel sisl€ma finmci{o nacioml sn onunicad! al respectivo orgadsno de conrrol ptra lacdincaci6n de la idoneidad de eslas pdsonas, en el proces de @lilicacidn el orgmismo de conr.olverilcd4 e.tr€ otros, que los d*ignados no se enoenten incurss o las prohibiciones snahdasEl ftienbro dei dnectono o det organiso que haga sus v@es, nrmr6 posesi6n de su design&i6nma re qle cuote con la calircaci6n otogada por Ios oEmisnos de confol En @so de que elnieob.o del dn*torio o del consjo de adminhtraci6n no sa olincado. la e idad niaicie6

Anicnlo 259.- Pbhibicion* pan los seaidoB. Los seflidores piblios d€ ,a Junia de }olilica yRegulei6n Monetdia y linanciera, de los oBanisnos de oni.ol, d€l Dmco centml del Eouador yde Ia CorpoEi6n del Sesuo de Dep6siios, Iondo de Liquidez y Fondo de See!rcs Privadoseslzrin sonendos a las prohibioiones gendales de&rninadas e. la L€y Orginica del Sericio

Esta prohibido pda *tos sflidores el revelu @alquier intomaci6n sujda a sigilo y resfr que sdoenfte balo su @nocihieffo e. el deenpeiio de su carso

A(iculo 261.- Infrecciones nuy graves. Son infr@ciones muy eraves las sielienles:

L No obsNar las prohibiciones mnstmres en el afticulo 255 numehles l, 2, l, { s, 6, 7, 3 y9,

2 No obsenar ls nomas de la Junta de ?olitica y Regdaci6n Mon€tdia y linmciera y lasno rL v dFposiciones oue emr.d la,,upril'edtrci,"

I R*lizr opdaciones que no 6iin denrrc del objeto scial de la otidadi4 Sinular increnentos de capiral,5 l{anteM acciones en ehpresas aj@as a la actividad ffm.cim por sbre Ios linites

Page 75: Código Monetario Segundo Debate

doteminados e. el africul.2565 N. obsovar las dnposiciones de co.trcl inremo sobre prelencio. tje deliios. incluidos Ios

do Iavado de aclilos y linanciamiento de dclitos cono el letroismo, dererminadas en el

7 No observarlas disposiciones sobE apnal, EseNas y solle.cia dispuesras en esie C6digo:3 No obserlarlas disposiciones sobre activos, limiLes de crddito, provisiones y oie.taci6nde

9 Djeoiar oFencion$ de lusiai, conversi6n o exclu s i6 n y 1rd slerencia de adivos y pasivos,sin conlar con la autoriacion delos oBanhmos de conirol;

10 Panicipar cono accionista de enddadcs fi.anciqas erlenjerd corsriluidas o porconstituitue, sin la.uiodzaci6n de la respectila supen erdencia:

ll Negar, nnpedi, obsrrculizar o diliculra el conirol y vigildcia por pa.ie de l.s oreanisnosd" o,ro d" Jado "'el, b'oJ. ..orpcc ,

12 Fahificar docutoenros e infornaci6n n oculral parlialo btalfte e, media.ie rualquier xcloo fredio, la snuaoi6n rcal dc Ia enridad nnan ci era I

l3 Sifrular la insolvenci. o,tuicbra ptra ehdn sus obligacio.es Irente a sus acreodorcslI ir No ob seNr I a s d ispo siciones relacio.ldas con la entresa dc i nfomaci dn requerida p or las

insiiuciones d el Esrado determin adas en enc C6 d igo, e. el 6mbir o de su ! comp erenci as,ls Ralizar aclos de disposicion lie bienes y valoros do una e.ridad sonetida a suspensi6n de

opeDciones, de acuodo a lo dispuesio en el aniculo 292, o en causal de liquidacion forzosa,una vE dispuesra;

16 Concedd operacio.es de cddito a cnridados pnLlicls si. obsdlr el pDccdinionioestablecido er el C6digo Oryenico dePtanincacinn y Finanzas Pnbloas;

l? Inoumph las prchibiciones deiqninadas en los aniolos 40 y,llil3 Ope.ar cotesponsalias snr la auto zaci6. establecida en el a(iculo 16 numersl21119 No pagar ia frllla impuesta por iniacci6n grave;20 Laconisi6ndedosonisn)ftaccioBglavesen el pleo de un ano.2l Repartir sin autorizaci6n dividendos anlicipados o ulilidades cuerdo cl o,ganisno de conlrcl

haya dispuesto lo conttrio, y,22 Las defris d$puestas en este Codiso

Articulo 262,- Infra.ciones graves, Son nriacciones graves las siguientes

l lnfri ngn l a s p,ohib icio.es deterto inldas enel aniculo 2ss nuno"les l0,ll.12, 13. 14, li.16, 17, 13, 19,20 y 2lj

2 No obsenarlas disposiciones relacionadas con los dcmchos delos nsuarios nnancieros,:r No observa. hs disposiciones rcspcdo del rdgime. nnanciero y ontable,4 No observar las disposiciones sobrc conrrol intemol5. No obseNa las dhposiciones s.brc calgos por seiicios financieros y no nnancierosl6 Efe.tud convenios de asociacion sin contu on Ia auiorizaci6n de las supertuendencias,? Modinar los estalutos sociales de la eniidad n,mcie& sin altorizacian del orgoGmo de

8 No pas$ las contribuciones y apones dispuestos en el Codiso;9 Lililizar contrabs de adhesion sin respetd las co.di.iones nininls y l.s prohibicionos

detominadas por las superi endenoias,l0 Abtu oncinas sin el resp ectivo pemho d e tu nci. nrnienl o lll No pagarla multa nnpucstapor innacci6n lelell2 El cofretihienrodedosomisinfm.cioneslevesenelplaadeunanoiy,13. L6 demns dhpuesias enesleCodigo

Artic{lo 263.- lnlracciones leves. Son inlracciones leves,las si$ienies:

Page 76: Código Monetario Segundo Debate

I La nodiffcdi6n sin auloizaci6. de bs norrios de ahci6. al pnblicol2. No p.oporciond a I os [email protected] stas o socios la inaormaci6n dispuesta e. este Cddigol3 tn presenlaci6n @. erores e in@nsistencias de Io, inlomes a los que estd obligada la

enlidad linancierar i4 Las demis dispuesla en este c6digo

Aflictrlo 26.t - Sancion6 rdmnistrdivs. Se establoen las sigui les sancionesl

l. Por int&cio.es nuy graves, um nulta de has1! 0,01 % de los &tivos de l, enridadinfra.bE la renoci6n de los administadorcs y/o la revocaroria de la o las uloilzroiones:

2 Por i.fraccio.es Craves, multas de hasta 0,00s % de los activos de la e.tidad iniacrora, lasusp@si6n de los adninislradorcs hasta por noventa dias y/o anoneslaci6nt y,

3 lor infracciones lwes, mulras d€ hasra 0,001 % de los acrivos de la enridad infraotoR

En ningnn caso una smcion pecunidia pe una otidad lloa.cioa inar&lora publica. privada opopuld y solidd4 pa.teiecienre al segnento 1, podre so inferior a teinta salrios biisi@s

Respeclo de las otras eftidades nnanci@s popllares y oliddias, la suci6n petuniaria .o poddser inldior au salario bdsico unincado

El inpone de l! bulus sed consignado en la Cuenta Unica del Tesorc Nacional, de conlbrnidadcon Io dispuesio en el artiolo 267 d€ este C6digo

Ariiculo 26s.- Gndmi6n y oit rios. rls sa.cio.es se graduaiin €. ardcio. a la gravedad de lafalh, perlui.ios causados a lerceros, rcgligencia, intmcionalidad, .eincidmcia o cualquis olracircunslancia agiavute o atenuante

En el caso de las infia@iones nuy graves y grales, las superinlendencias, dependiendo de loscnbrios sefralados en el p6@lo precedote, ad@As de la sancidn pecunidia, podran inpondlasdeha3 smciones detshinada pd! cad! ripo de infiMi6n

Si un mnmo hecho tude constilulivo de dos o m6s innuiones adminntranvas. se tomtrn e.considdaci6n la mds gave Si las dos i.fte.iones son igualnente gaves, s€ to@rd en.o' qddd.dn la q rp@' lp\pndwl.ronden,)o'\arorpmnirio

L6 sanciones pe@idias en nrbe causr6n los imdeses @despondiores

Articulo 266.- Concnn€nch d€ las s.ncions. La inposci6n de las enciones dispuestas d esleC6digo es indepodie e de cualquier ot6 smci6n que se pudin aplier por ac1os viohrorios deofas disposiciones del C6digo y no linitd la aplica.i6n de las smcio.es civiles o pemles queoresponda, de confornidad con Ia ley

En ningm caso una peMM puede ser smcio.ada adninistrativdenre dos vees por el nnnoorymisno, porla mhm c sa.

ArtLulo 267.- rornr de qlic.ci6n de hs smciones. La nulta, inpuslas a las entidadesli.ancidar, una !d en iirne, se harin efeclivas media.te ddbitos de las o@tas qle po$an lasenridad$ fiiaicieras ei elBao@ certal delEoador

En ce de no poder efect@ el dabito senalado d el inci$ pr&eldtq el orsmisno de conrrolenitiri el rltulo de crddito corespordie e, que podre ser cobhdo adnjnhrarivmeme por via

Page 77: Código Monetario Segundo Debate

So, respo nsab les lamb idn I as persoms naturales y las pmonas j Ltrid icas no nnanci eras .lue i ncun a.en las infracciones detenninadas en esic C6diso, cua.do corcsponda

La inposicii,. de lxs sanciones, en .nrgnn aso, relevarA al inlracror del cuftpliiienio de laobligalidn curo incunplituiento notiv6 la sanciar

coactiva o pol viajudicial

Las mll las nnpu estas alos adilinislndores, funciordioshadn efeclivas nedia.te tuulos que podrin cobrdse a

Las mulras impuesias sedepositadn en la Cuenla Unica del Tesol o Nacional

ArticlIo263.-Sujelos respo.s.bles de la i.r.!cci6n. Son sujebs Esponsabtes de las inf.accionesla e.tidad n.a.ciera, sus accionistd, adnini$adore! tunciondios o enpleados y demes percnasreferidas en el anioulo precedente que, por acci6. u onisi6n, nruDn en las iniaccionesipiicadas

A.tictrlo 269.- Prescripcio de las infrlcciones. Las infr&crones muy gnves presciben cn ochoai o s, I as inlraccio.es grNes en ci, co ano s y las infreoiones leves prescib en e. tres ano s, conl adosdesde Ia lecha dela inlraccii,n.

Laprescipci6n se interumpn6 con el inicio del pro ced ini ento sancionado,

Articulo 270,- rxtinci6n de lls s{ncionos. Las sanoiones inpuesras poddn ertingun,e en los

I ?orel mmplinicnto de la sanci6n,2 Por la acept&i6n de Edmo o Ecurb adminhtrativor y,:r Por lenreicia judicial

Articulo 2?1. Sanci6n a luncionanos r senidor6 de 16 orga smos de .on(@I. Lainobsenarcia dc la prohibi.ii,n dhpuesia sn el alticDlo 2s9 ser, sancio.ada por las aubridadesnoninxdoms conespo.dienles, de.oiiomidad con las disposiciones de la Ley Orginica delSenicio Pnblio y C6digodelTdaio, seeU. el@so

A.ticulo 2r2.- Sanci6. 0or divulg*i6. d. inlorn{ci6n. Las pemms mtLmlos ojuidic$ que

divulguen, en todo o o pane, iilirrhacion soheida a sigilo o EseNa scr6n smcionadas o. unamulta de veinte y cnrco salarios besi.os unifi.ados, sin pe!ui.i. de la rcsponsalilidad penal que

o enpleados de una enlidad fimnciera se

travis de la juisdiccion oactia o por

A.iiculo 273.- Responslbilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones adminhintivas a las que sereneE esrn secoi6n y de las disposicioncs corcctivas orde.adas por los o€anismos de @ntrol, lasd'dad4rhl'aid\ p1. rdeM .i re'repo a.ecto'e\uo .'.1esq'!.d,e pc'lri'oPlos !suarios nnancieros o a los organisnos estatales. de acuerdo con laley

Articulo 2?,1.- DcUios. En cual.luier Domenro. cumdo los organnDos de conl,ol del SistehaIinanciero Nacional, ei el ejercicio de sus tunciones de conircl, rensan conocimie.ro de laperyetai6n deun delilo reldionado con las diividxdes nnancieE, i..lDido ellalado de activos tnnmcidniento do dolitos .omo el rooisno, esLdrn obligados a denunciar de esros hechos a lalhcalia Crnenl del Lsiado, y cn e$e nltimo caso se norilicare ademas a la Unidad de Anlilisisfinanciero UAF, paa los fines consiguientes

Page 78: Código Monetario Segundo Debate

El ejercicio de la @i6n poMl sni independiente de las sancio.es civiles y admi.islrativas

Arti.ulo 2?s.- Sucidn por rctividades no rutorizadas. La Superintendocia de EconomiaPopular y Solidaia, rspEnr de las emidades de la e@nomia popular y solidana que sen presuntos

infractores de la pmhibioi6n genemt deteftinada en el adiculo 254, tendr6 las trisnas laatades deinspeccidn que 4le Codieo le @nnere rapeclo de Ias €ntidad€s del se.br finmoieo popular y

La Superinlend€ncia de Dmcos iddri, Espeolopopuld y solidaria y sean presuntos inlractores254, las nisnas facultades de insp6ci6n que

de las pdsona que no forhen pane de la econoniade la piohibici6n gmeml derdninada m el aniculoeste Codiso le conffere respecio de las entidades

En esi.s casos, los or$nisnos de 6 iol disponddi la suspensidn intrediata de las actividades, elcieft de o6cinas, norifiqii a la ltucali! Genoal del Eslado y dispoidra @alqui{ offa nedidapr{alrelatoia tendiole a prot€gd los inr{Ns de las persms Est6 tansgEsiones srnns&cionadas adfuinisfiativme,te con una nulta e.tre quinie.tos y dos mil quinienlos saldiosbasicos mincador sin pdjuicio de la responsabilidad cilily pe@l

Aftictrlo 276.- Conp€tencia de las strperitrtend.ncias. La conpetercia paa suciona lasinfracciones de las emidades fimnoi{d de los sedores pnblico y privado, sus a@ionisla!,adminislradorcs, tu.ciondios o enpleados, audirorcs intemo y e*emo, firMs @lifiQdohs deriesgo, poilos valuadores , otros que ef{tum se cios de apoyo a la superisi6n, coresponde a laSuperift ddencia de Bancos

La 6hpetocia para sanciona las in&acciones de las e.tidades del sedor nn cido populd ysolidrio, sus administhdores, tuncio.dios o enpl@dos, udilores intemo y temo, liinascalitcadoras de riesgo. peritos raluadores y otus que efe.lrien seNicios de apoyo a la supeNisi6q@rcsponde a ]a Supoimendencia de la E@nomia Popular y Solida.ia

La compcidoia para sanciond las inftacciones de las e idldes no,nancidas que olorgan crddilo,sus adminislradorcs, tuncion ios o enpleados y ofts que efecden wicios de lpoyo ! lasupflisjdn, @rsponde a la Slpdintendencia de Conpanias, ValoEs y Seguros

Las superintendencias, ei et anbno de sus tu.ciones, te.drnn ompelencia pm enciond acualquid per$na mtural oju dica que, sin tend ls @lidades indicada e. los pa@fos que

ul€ceden, oneriesen infttuoion.s a este Codigo, las reell&iones enitida por la ,u1a o lasnorhas expedidas por los o€uisnos de conlrol

Las smciones coBlnin en a.io adninisfiarivo iotivado

Las $pei endencias poddn adoplar las medida, p@autelaiorias qu€ consideren necesdia o. eltu de salvagutrdr los inierc*s de ls pemonas.

Las supeinle.d@cias tioer la oblig i6n de inioie Ios procedidiefios de investigacion que

mnespondan, dotrc del pla4 de fie,nta dia, @.tados desde la rccaci6n de mdquis denunciapuesra en su conocinienlo por la Jufta de ?olilica y Reexlei6n Monei{ia y rinanciera Lainobs€Nanoia de est! oblig.ci6n .ausar6 las responsabilidad* adoinistmlivas, civiles o peeles que

Ariictrlo ,l?.- Ptu.ediniento ,dminisbativo sMcionador tas supeintend@cias ,ecionrin

Page 79: Código Monetario Segundo Debate

obsena.do el ,iguiente trocediniento noia en todo cmbia por idmi..

I Ideftilicacian de l3 irfra..ii,n

2 Nolificaci6n de la innalcii,n e. el iarnino dehasta dis dias dcsdo $ iddiifica.i6r conlo.tralse dx inicio al lrocedituieflo adninisraarc sanoionador

I Una vez.otiiicado, el presunto infractor en el temino de diez dias, podi{ plesenLar rods Iasp,rebas legales de hs que se oea asistido Este lirmino podri prcr.earse por una soh lez y !pedido de pare, por el finino de cnrco dias adicionales,

4 Las pruebas pEsentadas sernn prcccsadas por el o€anismo de contol, quien las valotui sesnnlas reglas de l. sda citioa deniro dol lirmino de leinle dias, pudiodo requerir denrro de esreiarnino lo infomres ticnicos y juri d i co s qD e con si dere n ecesa ios E$e 1erhi no po dr.ri ser anpl iadopor um sola vez, por et tdmino qui.ce dia adicionales,

s Concluido el rimi.o nrdicado .n el nnDeral pi€cedente, el orgdistoo de contrcl, en fomanotivada diciadla resolLrci6n qle conespondai

6 La resolu.i6. seii noti i cada por el oerni sno de contol cn cl rini no de lres d ias desde la Iech!

r. Durante lasust ciaci6n dolprocediniento adminisrrarivo saicionador.lis parles poddnaccedo.al expedienie sin restricci6n alsua

El incumplnniefio delostirninos i icados en e(e afliculo seri causal d e de stiluci6 n del servidor

Articnlo 273.- rnpugn,ci6n. Los actos sancionatonos poddn ser inpug.ados a sedeadminhintiva o e. sedejudicial ante las salas de lo contencioso adniniffarivo. sin pcrluicio de lasd emds a@iones delermi nadas en la I e y

La hla inleryorician de un reclano. recuro o un. aGi6njudicial no suspe.de los eleclos del acio

Pda la pBentacion de un r€lano o recuNo por la imposicion de slncio.es pecuniarias, cl'o ic'-d".ripe.;'.ire,o,.eh .l do'Jela ,. . rr'( !

A.liculo 2?9.- Sanci6n por otras cntidndes. La tmnsgresi6n a las pohibiciones senalads en elaniculo 2i5 sori s&lioMda po los respectivos 6lgars de control, en el anbiro de sus

Se.ci6n 12De l, strpedisi6n

Artic{lo 280.- Strpenisi6n. Los oBanhnos de a.rol preristos en esle C6digo, en el anbiio de\;r .bgado.,eGc'd - o.!(ooe.rennror Dil3re'ei'i' /dn:

snu, a la, entidades nna.cieBs. que pennita deternnrr Ia siiuaci6n eo.6mica y nnanciera de lasmlidades, el na.ejo de sus iegocios, evalur la calidad y conrol de la gesli6n de iesgo, el si$enade conirol i.toro, el ade.uado narco del gobier.o oDorarivo o coopcmrilo, verinm k vemcidadde la infomaci6n que eeneran ! los denis aspectos que lamticen el ad€uado nrncionanienro de

Page 80: Código Monetario Segundo Debate

las enridades y del sisrem.

tn detmi.aci6n de los iipos de speNisi6n senatados o esta s*ci6n y u inplendraci6n sd{nreswadas y de exotusiva porestad de los orgoisnos de control y no sdri sulera de inpugnaci6npor pane de la enlidade, @ntroladas.

La supervisi6n intensiva se realizra lanbien a las entidades rnanciera que regisfen pardida enlos dos lllimos trinesires o @a.do la proyeccidn de sus negocios indique que denfo de los dosrinestres siglieffes podrian cad por debajo del nivel ftinino de pafibonio reonio requeido

Anicnlo 281,- Sup€ntui6n prcvmtiva. Consisle d la superGi6n que se aplica a las lidadest.a.cieras delminadas por el oaaniso de contol corcspondiote cono de ru, bajo o bajopofl de iesgo, entodiddos @no tales a aquellas eftidades @ya @ndicj6n e@nonicofinanci@, alidad de gobiemo coryoratjvo o coopfrlivo y de cesli6n de riesgos, enre otiasondiciones que delemine el orgmismo de conrrol, se considmn sufioientes p@ el lamno yonplejidad de sus operacio.es o .lue p.ese.to r{onodaciones ndores que no Sen@n unapr@tupaci6n signincanva pda el supeNisor

A.rictrlo 232.- Supenisi6n corectiva. Consiste d la supedsi6n que se apli@ a las entidade,,na.cidas deteminadas por el orgeismo de control @ftespondienre como de perlil de nesgonedio, e endi6ndose cono tales a aquellas entidades ouya ondicion econ6nico - fimnciem,calidad d€ gobimo corpomtivo o coopdalivo, o de g*ri6n de.iesgosj mtre otas condiciones quederermine el orgmismo de co.xol, evidencia. debitidades de modemdas a sig.ifi@tiqs frmte altmano y mnplejidad de sus opdlciones y que mdila. un eslriclo eguiniento de lase@nendacions del supni$r

Articulo 283.- Supemisi6n itrtensiva. Consiste en la supdisi6n que se aplica a las enlidadesiinancidas dsteminadas por el o+eimo d€ co.rrol orespondienle como de pdffl de iesgo altoy c rico, enrendiendo* cono lales a aquellas entidades ya condici6n eco.6nio - fimnci,a,calidad de gobiemo corpomiivo o ooopdaiivo, o de sesti6n de risgos, lre otras condiciones quederermine el ore@isno de ontrol, se considdm de inadeoada a denciertes pra el tanano y@nplejidad de sus opdacio.es, que requiere. nejoos senincativas o que presentan p$pecdvascluas de i.cunpln los requdiaie.tos ni.inos de solvo.ia o los han inmnplido

,{riiculo 284.- Program de 3trp€risi6n inrmsivr La Supdintendacia de Bd@s o laSupednlendocia de Eonomia Populd y Soliddia igire! pda su aprob i6n un pllg,ana desupeivisidn inlensiva a las enlidades con pd,ii de neseo alto y ciilico, el c@l dobdi inchn el@njunlo de @iones dispuestas por el orgdisno de conlrcl onentada a re$lver los prcblenas enlos que inora um enridad del sisiema nn cido nmional El pmgraM de supwhi6. inle.sivasei6 inpuesto a la e.lidad por los oreanisnos de control en cualquie nonentor el progrm! debedsd prepaiado por la iespectiya atidad llnanciera y presntado al cof$pondie e orgmisfto deco'mol pda su aprobaci6n, deffo del pluo que s ije pe el ef6to si la e,nidad finanoiem nohubiere presenrado el progrma de.irc del plazo ijadq el olganhno d€ ontrol lo prepddd einpondrd su inplenent&ion

En el @so de ma $bsididi4 el progaM de supenhi6n i ensiva debd6 ser preseniado por laentidad que hace cabda del gapo iinan.iero

El prcCrana de supervisi6n i.1e.siva conlendra los cotrpronisos, obligaciones y pl@s pe llevda abo las actvidad$ en al previsrb, en ningrii *$ podd ft.d un pl&o supenor a dos anos ydebere delallar o un cronograma las accion6 y hedidls que roMra b dtidad pe $lventd susiruaci6n El prcs!@a debdd ,er viabte, con supueslos suslentables y deberd star aprobado Dor el

Page 81: Código Monetario Segundo Debate

Dn{to,io. elo€anisno que haea sus leces

El plogmna de superaisi6n inlensiva por denciencia pa ino.ial no podii suFrar, bajo ningunacircnnsiancia, los !€scieni.s sesenta diaq de a.uerdo con los pleos senaiados e. el ardculo 192Curtlido este plaa, ] de posislir la deficiencia paritoonial, esre hecho consriruirn c sal dcliquidaliin forzosa de h oldad

Articnlo 23s,- Conrol del p.ognni d€ penisidn nn€nsili. El cutupliftienro de losprcelanas de sup hion inlensila ser6 lein.ado por los organismos de @.trolde Ioria in situ

Dumlte Iaejeoucian del progrmra de supeNisi6n inlensira,las superinlc.dc.cias poddn,elhanoy ajundlo y dhpoid iodas aquellas medidxs de caiicLer plevendvo y corectiro que seannecsarias eifrponer las sanciones peninents, si. perjuicio delas aociones oiviles y penales a que

Articnlo 286.- Tenninaci6n del prograna de s'penhi6n inrensiva El pogrma de supervisinnintensiva teminad po, el clmpliriei$ de sus objetilos deftro del pl&o daeftinado. en cuyocxso. la olidad n.ancio a rccobDri su nomal tuncionamienl.

El progratua de supelrisian i e.siva podri tdninar de forha an cip!d!, por disposici6n dclorganisno de mn!!I, cua.dola entidad li.ancid! incutupla el prograna.

Arti.ulo 287. In.unpliniento del prosrana de rpenisi6D iniensiva. ]l1 i.mmplimienlosusllncial del pogafra de slperyisian inte.siva sed cdsal para inslrumenrd u.a tusionexraordinaria, disponer la exclusion de !c!!os y pasivos o la liquidaci6n fozosa de la cnridad

Aniculo 233.- C* ri.tcr res c,a{do de los pros.anras desupenisi6n int€nsiya, Los prosmmas desuperrisian inronsivay todala i.firfraci6n de su$ento leiin EseNados por et plazo de vciDlicincoanos Las supeinrendencias r las enridades financiens enda! oblisadas a gnad la

La infomacidn de los procesos de suleNhi6n preve.tiva y mrectiva esLdi sDjeh a resena por el

Articulo 239.- Medidls p(ventivls , cor(ctivas, Mien16 se aptueba el prcg@a dcsupeNisid. i.tensi,a ! dleile su ejecucidn, los orgaiisnos de @n ol Fdrin disponer las

I Que Ios incrcneni.s de dep6silos, caplaciones o invelsiones sean inveitidos en valoEsdondsticos de alla li.luidez, solve.cia t renlabilid!d, en la forna que las superinrendencias

2 Pmhibn que se ororguen.uevos prdslanos r/o que selealiconuelasinvesiones, salvo lasodenadas en el numeDl dtdior:

I Evitar la .onc ernacion de crdd ito I

4 ?rohibn que se distribuyai las ut,lidades, dividendosr/o excedenies,5 Negar la apo'ura de.ueus onci.as, en el pais o en el exterior, o disponer el oiere de las

6 ftohibn que sc invidla cn ol upilal de nNtiiuciones mn*iluidxs o po, consLnunse on elpais o en el eneiori

7 ?rohibn cualquieripo de i.ve6i6i en elqterior,

Page 82: Código Monetario Segundo Debate

3 Dhpond la dsi.vesi6n de ldivos en el exlniorl9. Dispo.er la liquidaci6n de iideicomnos y la restituci6n inhediala de los etivos aponados al

patrino.io aurononolI0 Disponer de innediaio que la entidad Egi$re @ffablenenre las podidas corcspo.dientB

al provhionanieffo parcial o rotal d€ activos cuyo estado de obhbilidad, @lizacion oliquide dl lo requieia, a slo juicio de las supeinlendenoias" y la reducci6n de su capital oafe.r i6n de resNas cont6 ellasi

11. Otorgd pl&os, de @nfomidad on el artiolo 192, pd! que l! entidad resuelva el aum@lode capital y reervas, el que deb{6 sd suscito y pagado denrro de dichos plMsi

12. La renoci6n innodiata de los adminisl,adore, y ddis tunciomrios o enplsdos que estinepo"tinente En el secror fimoido populd y soliddio, la retroci6. se !odr6 aplicd, admis,respecto de los ecios que adnan d calidad de Epresemetes en la asanblea Codalt t

13 Todas aqueuas ot'd nedidas que considere convenients y que no conrravengan las nomdemilidas por la luma de Polilica y Regulaci6n Monerdia y Iinaciera

Arti.ulo 290.- Sup.nhi6n consolidadr y transfron|rin. Los orlaihios de conftol electuddnsupenisi6n oonsolidada y ransftontaia a 1odo el grupo ff.a.cior o gapo popular y solidmio, a

trards de un adecuado $erioienro y la apliaci6n de norftas ptudenciales a mdas las aclividade,que realia. tos erupos a dvel local e intemacional, la r6nsparocia de sus operaciones, elralmie.to de los confliclos de intdds, el swioio y la seClridld de los clientes y la idedincacidnde riesgos en la posicion de solve.cia y liquidez. de nanm individual y a nivel consolidado, alcomo pe evird dbnrajes ieeulatoios

Los orga.isnos de control locales efecrudin la supNision ensolidada de la entidad que hace de

cabeza de etupo y d€ sus intesrmles, y requeriiin la infor@cidn que tuera ne@sdi4 sin timitealguno, dneotanente o a rravis de ella, a 1odos los integrante, del grupo limncido o 8tupo popultry $liddio y deleminm{n el rcqu{iniento de padmonio te.nico conslidado de dichos grupos

La supdvision @.slidada y ira.sfrcnl€riza podre pr rqliada e. coopfrcion on organisnos deontiol exlrujeros, ebre la 6ase de convenios que se susdiban paa el efedo, los @ales, bajocriteios de @iprocidad, debd6n lacilita el i.tdrm[io de infomaci6n enire ellos

s.ai6n 13De la elcltrsi6n y tnnsfer€ncia de actiyos y pasivoi

Arliculo 291.- Entidrd finatrciem inviable Es la entidrd del siste@ nnanciero .acio.al .lueincutre en utu o vanas causates de li.luidaci6n fozosa

Articulo 294,- Pardid. d. derehos de &cionistns y socior y c€saci6n de administradoru. Apaitii de la fecha de la iesluci6n de $speNi6n de opemciones y la exclusi6n y rdsfdencia de

Arrlcnlo 292.- R€soluci6n de susp€nsi6n d€ op.racionB y erclusi6n y t.osferenci! de acrivogy pasivos. A fin de prcleger adecuadan@te los da6siros del pnb[6 y en foma praia a d6larar laliquidaci6n foEosa de una eitidad lnancien inviable, el oryanismo de @ntDl, hoJiafieresoluci6n, dispondrt l! suspension de operaciones, la exclusi6n y trmsferencia de activos ypasivos y desig.ar6 un adninistrador lemponl Esta rMlucion ent6t en vig@cia a panir de la

arrictrlo 293.- Operdcion.s dc.pt$ds de h slspensi6n. El orgmismo de onnol ddeminarelas opdaciones que debm soe?lume de la suspensi6. y que resullet indispensabls pda la@nwaci6. de Ios acrivos de la diidad, la rsupencion de los crdditos y los pagos de las

renune@ion$ de los trabajado@s

Page 83: Código Monetario Segundo Debate

adiros y pasivos de la enlidad linanciera iiviable, se pieden los dercchos de sus accionisras osocios t cesan autotr6ticanente en sus funoiones los adninisiradores, sin llgar a rcctamo ci.demnizaci6n algnna, aun cuando &ngan una relaci6n de dcpendencia con la eftidadi .denis, seprchibe Ia enajenaci6n de bienes de prctiedad de los aocionistas on pmpiedad pllnflonial @ninfluencia, tereros vinculados y adminislradores. pra Io cual el o,ganisfro de conrrol efeciurirodas las a@iones peftinenres

Artic{lo 2r5.- ldministrrdor tenpo.al. Ei adoinistrador rempoml asumni hs lunciones tje losadnnristrado.cs y erercd la represe acion legal de la eniidad financiem inliable, p.ecauiel.ndo

Articulo 296.'Pm.cso de exclusi6Dl rransf€mci! de sctiyos y prsiyos. Deniro dol prceso deexclusi6n y tusaerencia de activos y pasivos, el ldninisrrador tenpoDl, e. coordinlcion con elo,eaiisno de coilrol. ejecudr las sirlienies ncdidasl

I Organizar la inlbmlci6n dc la cntidad,2 Laexclusian total o p cial de adivos ]ro pasivos de la e.ridad nna.ciera inviable: y,:l La rransfercncia do los activos dcluidos a oft entidad finmcCn viabh, junlo @i pNivos

por igual \alo. Si no Iuere iiidible la transfeEncia dclos aclivos ercluidos, se podii aplicar10 dispueslo d el articulo 30 notu@|5

Et pr.eso de erclusion y transferenoia, incluidasreluqn:i de la aceplaciiin expre!a de los clienies y

la tmnsferencix de a.ti!os, pasivos gamiias, nopodrainplenentafe mediafte la constituoi6n dc

El adtuinistrador retuponl podr.i oasiisar cl pr{io de los activos con cargo al parrimonio de lae.tidad en liquidacii,n, oienttu el valor a obtcncrse por $ ransldencia cubra al nenos rodas lasprelaciones @frprendidas en el articulo 315, e.te los nuoerales 2 y I I ihclusive. y cl porcentajeo'e.. 'a l. '.roorior dc. -ro da Dap...o. looo.( lj..Je. todooe\"g .?rivldos respelito de los dep6siios senalados o. el numaal I del afticulo anres onado La aplicaci6nde esle criterio no causari Esponsabilidad ciril al admi.isrador tenporal

El organisilo de conirol podd otoryar a las oniidades receprolas de ios acitivos y pasivos dcluidoqexcepciones remponlcs ala ap1i.a.i6n de tasnolnas de catucter geneFl expcdidas por la lunla dePolitica y Rqulaci6n Monetdia y finlnciera, pEvio su auiorizacion Las ex@pciones deberinnanener rclaci6n con el no.lo de los acdvos y pasivos asumidos y evittri. poner ei riesgo laliquidcz y/o solvcncia dela enlidad

Las nedidas dispuestas por el administmdortenpoml, en el pm€so de eiclusii,n y ltusferencia do( i. . oJ.i , bdo'blqrir nodd dad 4'a' ..rrd de'rptriu.

El proceso de exclu si d. y n an saerencia d e adiros y pasivo s seln in! lenentado por el ad tonri srmdorLenporal de.m deipla4 de quince dias conlados a pafin de h le.na de la resoluci6n de suspeDsi6nde oper&iones Si defio dcl plazo indiudo.o so hubiere conodado los aoErdos del p,oceso deexclusi6n t lmnslercncia de actilos y p6ivos, el organisno de ontrcl dispondrt la liquidaci6Dlo,zosa de la eniidad n.a.ciera inviable r solicirare a Ia Corponci6n del Seguro de Dep6silos yIondo deLiquidez el paso de los dep6stos aesurados

En cualquier caso, el adminisiftdor rcmpoml debeii suficienrcs ptra lacmcelaci6n de los oradiios de ventanilla dercdescuento y de nrre6i6n donislica de l.s e{cedentes

4'ri' ulo:')-. q(crcn6 rdnlnhrrartrisyrudiciilc\. \o oo4r'rhL.eopo,eJ..ca..'o.e.

Page 84: Código Monetario Segundo Debate

adninistratiyas ojudiciales sobre los actios de l! enddrdsuspendidas de a erdo con el a.riolo 292, mno rmpococaureldes sobE aquellos. En qso de que se hubiercnonespondienre odenresu innedialo levmr.miemo.

l-os a.ios dispuesto, por el adninistodor ienporal quepasilos de la effidad Iine.ieB iiviable no esl.n sujetosser considemdos ineiicaces r*peclo de los acreedoresprcpieraia de los activos excluidos

fimciera cuya opfrciones hayan sidopodr6n disponerse ni insoibnse nedidasdhpuBb m€dida o lelares, el juez

inpliquen la lransferencia de activos ya alto zaci6n iudicial alema ni puedsd€ Ia alidad linancida que tuoa la

Los &reedofts de la dtidad fimnciem inviable no lendlan acoi6n o deEho alguno onlra losadquirdtes de los a.tivos enajenados

Articnlo 298.- Terninaci6n del prec$o de exclmi6n y tnmfercncia de acrivm y pasivos. E. elcaso de que el prcceso de exclusi6n y xansldmcia de activos y pasivos de una i.slituci6nlinancida inviable haya culminado satislactorianal€ e pocederd a ta liquida.i6n forzosa de iaotidad ilnanciera" asi @no de sus activos y pasivos no fresfeddosAsinisnq d el caso de que el prcoeso de exclusi6n y lrmsferencia de activos y pasivos no hayaculminado saitaactorianenle, se prcceded a la liquidtui6n fozosa de la dtidad finmciea, aicono de la rohlidad de sus activos , pasivos

Secci6n 14De h liquid.ci6n

Arti.trlo 300.- Tramferencia de nctivos Cumdo um atidad del sisl€ma tnanciero nmional quese enm€ntre en liquidaci6n fome o cuF junla gmeml de accionislas u orgaisno que haga susvees haya acordado s disoluci6n volufidia, mje.ase la totalidad de sus iivos o lna pane

stmcial de ellos a olra mtidad ffmcid& dicna hsfercncia s eleciure n€diante escnturapnblica e. la cual s senatn, por su nonto y padida, los bie.es .lue se tmnsnden de acuerdo al

En los casos entenplados en el parmfo que anieoed€, si cono en alquid orro caso de cesio., laftidici6n de los bienes y sus orespondiemes garmrias y ddechos ac@sorios opd i de plenoderecho, sin ne@sidad de endosos, noritcacionos ni insoripciones, salvo en el caso de los bie.esEices El s6lo mdilo del instonenlo piblico de csion pernilird inscribir las gaaffias, oedocorespond4 o eiercq q ilicio los ddechos de acieedor

Articulo 299.- Liq daci6n. L6 entidades del sistem ntrmderc naoional se liquidyoluntarianente o de neeh forhsa, de onformidad con las disposiciones de este C6digo

Los registndo.es de la propiedad y rercantil eslu6. obligados a electuar de lorna erpedita Ios,lsistrcs e inscripciones corespo.dienles.

Articulo 301.- Cansals d€ liquidaci6n voltrtrrnria. Las entidades del sisl€ma ffnmderc @dod,e li.luidan de ioma vollnlari4 Mndo no esldn incusa en caleles de liquidacion fotusa, por las

I . ?d vencitriento del plaa de dmci6n ijado ei el e$dulo $cial;

3. Por conclusi6n de las actividades pra las cuales * forndoni y4 Por nBlado del donicilio principal al erlranjeo

Las entidades de los sdd$ nnanci@s tnvado t popular t slidario tMbian se liquiddin porruddo de los ac.ionisld o socios, segft el caso

Page 85: Código Monetario Segundo Debate

Las entidades del sedor linancioo pubiico se liquidarin $nbia. por @nnes de inlerds pnbliodispuesras por el PEsidenre de la Repnblica

Arliculo 302.- Resolucid. de liquidaciii. yoluntari{, La decision de lquidr lna entidad delsislena nnanciero nacjonal de fra.era lolo.tdia, por cualquiera de ld causas deteminadas en esteC6diso. seri puesia en conooiniento del orgmGmo de oontrcl pda su aprobaci6n El organismo dcco.n!l, prelix veincacion de que la enlidad financiqa n. se en.uede nrclsa en ninglna de lascausales de liquida.idn lorosa, que dhponea de l.s r{uf.s .ecesalios pa0 aleider Lodas susoblieaciones n.a.ciees y no nna.ciems y que su liquidacion no genere efectos.egativos en lafuncionalidad del sistema linanciero nacion.l o er la gesri6n macrceoon6mica del pais, poddaprobar o negar la liquid&ion loluntdia, nediafie Ia expedici6n del corespondiente ado

Si la e.tidad nnaicieia se encue.tra en causal de liquidaci6n forosa o no cuenra oon los reoumossuliciemes paE arender lodas sus obligaciones llnancieras y ro llnanciens, se negad la liquidlci6nvoluntdiaydispond lasacciones administmtiras comspondicnics

Arlictrlo 303.- CaNahs de liquidaci6D forzosn. Las enlidades del sislema nnlnciero nacio.al seliqnidd de nanera forosa, lor las siguieftes.ausas

I ?dla revocaLoia de Dna o,adas delas auloizacio.esde actividades n.a.cieras. cuando acrilerio del o€a.isno de control a$as alecten h viabilidad econonico nnancien de la

2 ror i.cufrplitoie.io sustancial delprograto! de rupetuisjar ifiensiva,3 Pornocublirlas deficie.cias depadtuonio tacnico de conlornidad con lo est.blecido enel

4 Por no elevd el capnal social o el capital suscito y pagado a los minimos cnablccidos cn

s Por pdrdidas del 50% o mds del atiial social o el capnal susfilo y pagado. que no pudiermser cubienas con las reseias de la enddadi

6 Por .o pagar cual.luier! de sus obligaciones, especialient con los depositanres, e. lacinara de conpensaci6n o el inounphniento en Ia restuucion d. las operaciones deinversion doni$ica o ventmilla de Edescuenio, cumdo el fondo de liquido no alcance acubft dichas operacioncs En el caso de las alidades del S{tor Financiao ropllar ySolidario, cxcepro las dcl sesmcnto L. que Sogrencmote se e.cuallt lo.alizadas e.4nas de dincil acceso, esLa causal deliquidacion lorzosa se co.ngura si deftrc de sdenta ydos ho&s de &queido el pago de obligaciones, estas no luoan satislechsl

7 Cuando cualquietu de los indicadores de solvenoia seainfeior al cincuenta porcicnro (50%)del nivcl niimo.c,lucrido,

3 Por acumular dos meses do incunplimiento en el pago de aporLes t co.tribuciones alSeguro de Dep6silos ),/o Fondo de Liquidezl

9 ?or teroinlci6n del prcceso deexchsi6ny imnsferencia de rctivos y pasivos Eferido on el

0 Por La .o.,.a,-doe. ,idd " "s"r:drco

I-as e.tidades que confornan los sectores linancieros pivado y popuhry solddio se liquiddin deto a. era lirrzo sa, adi ci onal h ente, por 1as siguientes causas

I lor inposibilidad manifiesra dc cumpli cl oblelo $cialr2 Cuando los adninisrradores de la edidad ab donen sus caaos y no sea posible designa.

'nL o ,o Ljo ,le efl, LJk.

Page 86: Código Monetario Segundo Debate

3 Por la reducci6n del nnnerc ninibo legal de accionistas y por disminuci6n del nnmerc de

sus sooos por debajo del minino Iesal esrablecidoi x4. ?or no nodiffar $s prccedinientos, por la inoperancia det dnedorio o por la no adopci6n

de los acu€dos delerninados en el nhino inciso del artrcdo 4r3

I-a rcsoluci6n de suspensi6n de op@ciones dispuesla en el arriculo 292 cauei{ la pdrdida de lapiopiedad de ls eciones de iodos los accionista y de las participaciond de los sooios.

A.riculo 304,- Rosolucidn de liquidrci6n aoEosa. Cumdo ei orgdismo de control llegae adetdniM que Ia entidad llnanciera esta incusa d una o vris causales de liquidacjdn for4e, yno fuera posible o faciible inphmentr m proceso de exclusion y nansferocia de a.iivos ypsivos, procederd a enitn h rcsluci6n de Iiquidrci6n forbsa de la entidad

Arti.ulo 30s.- Prcsunci6n de quiebra ftaudulenri. Cuddo da entidad ii.a.cida sea puesta on

liquid&ion foms4 ,e presumnd qu€ es consecuencia de lctos doloss @metidos por losadminisrradores, funcionarios o enpledos que hubiesen panicipado en cualquiera de los acios

enahdos por el C6diso Org6nio Integral Penal

Articulo 306,- Denunci.. En caso de que se Buelva la suspensj6n de operaciones, el o8mismo de

conrol esti obligado a preseniar de inmediaio la denunci! corespondiente ante la riscalia cderaldel Estado, de conforhidad @n el Cddigo o€{nico lnieSral }enal, @. el proposilo de que se

establezen hs esponsabilidades penale, a que tubide lued

Articulo 307.- Cotrl€trido de la rcsolnci6n d. liquidrci6n. En la .ebluci6n de liquidmi6nvolunlaiia o lo.zosa se dhpondr6, al nenos, lo sielienle

r La liquidmi6n de la otidad finecidai2. La rdo@roia de las loriacions pam realizar &dvidades nnancierasi3. El reriro de los pobisos de fuciomienioi,l El pl&o paia la liqlidacio4 que d ninsLiu caso podd superd los dos anosi5 Desien&i6n del liquidadorr y,

o I a *{cror J. tun o'e Jel,dr'a q,,dor re.pora'

E el cso de liquidrci6n fotus, en la reeluci6n se solicibri que ta Corporaoi6n del Se$ro de

Dep6sitos, Io.do de Liquidez y Fondo de Segurcs ?rirados paele el seguro a los depositmles

La resolucidn de liquidaci6. de una dtidad findcida sri notrvad4 surcila por el rftulat delcorespondienre orgdisno de conhol, gozud de la presunoi6n de legitinidad y debe cuhplirsedesde la feoha de su expediciin

La resolucioi de liquidacioi debqd insibi.se en Ios regisfts oftspondientes.

El orgmisno de contrcl supetuisdi la gesli6n integral del liquidadoi

Artictrlo 308.- $genci{ La resolucion de liquidaci6. .egne a partir de l. fecha de su expedicion,sin pdjuicio de su publioei6n en elRegistro Oncial.

Arti.ulo 309.- PuDlicidrd. tn rehluci6n de liquidaci6n de una entidad [email protected] debetd serpublicada" pd una ela vez, d un pdi6di6 de circulaci6n del lugr de dooicilio de la i.stituci6n yen el Regi$ro O6cial, sii peduicio de su publicidad o otos medios

artictrlo 310.- Imprgn..i6n. El &lo de liquid&i6. de um enridad finocieh podii s{ inpugladoen sede admiihfiativa o iudicial. tn inpusnmid en sde adninistariva se hart de confornidad

Page 87: Código Monetario Segundo Debate

on Ias.ormas que dide el olganhno de cortrol La infugnaoan en sedejudicial se la efdualaante la respedjva sala de Io conlcncioso adnini$rarlo

La inleryosician de un recuN o acci6n no suspoden los eledos del acro de Iiquidri6n de u@

Si la inpus.acion es a.etlada, ya sea eD sede admnrhmrira ojudicial de nldtoa insianciq y sedejase sin eGcto el acio de ltlidaci6n dc ura e.iidad n.anciera, se prcceded dc acue.do.on lost6mnDs de lareolucian o sentencia, scgnn el caso

Todos los ados celebrados por el liqlidador en el ejercicio de sus tunciones ser6n vilidos. exceproque se comprobase rudicialnenLe dolo, en cuyo caso se aplicad. las .ormas cotrespondienres

Aticulo 3U.- Recnrsos p,ra el pigo de h liqoidr.i6n. Cuando u.a enLidad se encuentE enpoceso deliquidaci6n, dobedn acopiaBe todos los rccurhs sobrclos cuales te.ga derecho. con Ialinatid.d de pasar las obligaciones de la enddad, *cepro aquellas cuya disponibilidad esrarcslringida lorrna nedidajudicial dictlda en foma previa a Ia suspensi6n de opemciones

Articulo 3I2.- Iun.ioncs del liquidndor El liquidador debetu efeorur iodas las acrividadesonducenles a realizar los.otiros dc la cnridad nnanciela en liquidaci6n, con cl nn de.ancelar lospasivos *istenies PaE el clecto olliqDidadorejrcerilajuisdicci6r.oac.li,a

La! pincipales tunciones del liquidador son

I Reprcscniara la e.tidad,judicial v extajudioialmenrei2Inicirlasaccioncsrudi.ialesquecorespondanenoonlradocualquierpere.aquepudiese

resultd respo.sable de la li.luidaci6n;3 lbmar a su cargo la adtuinistracion delos biencs que integrn el patrinonio de la enridad,4 Cunpln con Io establecido en elairiculo:106.5 Contftllr clidilos, para .Dyo eleclo podd elrregr cn strmria los a.rilos de la entid.d en

liqu id aci6n E$o s dd dilo s go?aitn de privil csi o por so bre cualqui er ora acrenc iai6 Enalcntrlosbienesso.ialesl7 Cobff )' percibn el inrpone de los cridiios de Ia e.ridad y los saldos adeudados por los

accion ntas, o1oe ando los corcsp ond ienl es rccib os o nn i quiiosi3 Pagar alos aoeedores:9 ?resentar estado s de I iqli daci6n,10. Informa a los organGmos de @ntoljll Presefiar a los oryanGnos de controllos inlorhes corcspondienles a larccuperacionde las

deudas, @n la poiodicidad establecida para iales efe.tos;12. Recibir,llevry custodiarloslibr.sy co,respo.de.ciadela e idad y rcld por la inregidad

de su patinonio. fomular los balances nensual y eual, y una mcmoix soble el desatrollode la liquidaci6n, rcndir me.ia de$llada de su administrdii,n y elaborar el balance linal de'1 ida ^ o.I,r:btre4ra ecaer.sdcFdri

'o'ioI :l Negociar o rebajar de las dmdas malas o dodosls y rransigir sobrc rdma.iones cofla la

14 Distribun enire los accionislas el renanente del haber social, en caso de habenor casoconhaio, debed eniLn las notas de cradito por las diferoncias

El oganismo de @nrrol dderhinaln las tuncio.es adicionales que deba cumph el liquidador

Los adivos! pasi!.q par,ironio y olras obligaoiones que no pudiercn sd liquidados de acuerdo con

Page 88: Código Monetario Segundo Debate

El liquidador .o podd realizar nueva, actividades 6@ciera rclativas al obj€b sooial de Iaenridad. asi ono rdpoco adquirir. directa o indire.tmente, los bie.es de la entidad [email protected] e.Iiquidaci6n. EsL prohibici6n s exdende al c6nyuge @nviviente y pEie.tes de.tro del @noerado de @nsa.guinidad o seeundo de annidad

Aniculo 313.- Acciond judicials. Re$elra la suspension de operacio.es dispueta a et aniculo292, no podr6 inioi se pm€ss judici.les ni adiini$rativos contra dicha otidad, ni decreldseenbargos o eravAmenes, ni dictarse oLras nedidas sobre sus bienes, ni seguns procedinientos deejecuci6i de $ffencia en nan de lallos judiciales o adninhtrativos, a ausa de las obliseionescontraidas con antdioridad a la lecha m que se resolvi6la suspensi6n de opdaciones a esa entidadfindciera y nieffrs tll situacion coolinie en vieor, excepto bs niporeas constiiuids por lainslituci6n flndcida . lavor de 1dceros. en gdmtia de opdaciones hasta por el oonto, por pereona

mlural ojuidic,, equivalent a doscientos saldos brsi@s uniiicados, la que se,egirdn por elarticulo 2331 del C6digo Civil

Las sums que adeuden, por cualquio concepto, la o las mpresas de prcpi€dad de aquelloseioiistd o adminisradors de las effidades fina.ciera, de que tEla *le arriculo, inclusiveaquellas que no tue.en exigibles a la feha de suspensi6n de operaciones, paa estos efectos, se

dtmdela! de plaa venoido, y por ranto consttu ii. a faaor de la entidad slsp@dida que las tone@ adni.istraci64 cr6nito privitegiado de pnn€m olas aun @n prefdncia ! los d6ditoshipolocdios, Ios esttucturados o ndeiconisos o cualquid otro d€ divema naruEleza qu€ no semlos hab6e, que F deban a los trabajador€s o a las instiiuciones del Eslado, inoluido el IBlitutoEcuatoria.o de Seaundad Social Ptra el cob.o de raEs nab€rcs, la enridad del Sttem Fimnci{oNacional suspodida iniciari las coactiva, sbre la base de Ia dermimi6n que se pra.liquetundanemaddenrg y dispondr6 hs nedidas cauteldes y aprenios que quepe, incluso de @rdclerreal sobre bienes que se encueffren sujetos a eruame. de dalquier lipo o aportado, afideionisos, los cuales sotn @ncelados poi el adninistrado temporal o el liquidador de ladridad, a fin de oobru lo que se adeude pe que con su produclo, resreludo la pretaciondddnimda en el prcsireinciso, se obm las deencias confortre al aniculo 3ls

Los orgdismos de control, a pedido juslilcado del liquidador pod.6n o.dotr la cmcelacion e. elRegi$ro de la ?ropiedad de la insciipcion de @npnve.tas, daciones m pago o cualquid oiro iitulotaslaiicio o limtalivo de doninio, i.cluidos los apodes a patrimonios t6nomos, respecio deaquellos bienes de 16 empresas vinculadas a las per$tus on propiedad paffinonial @n influe.ciao adninislradorcs, oelebrados con posteioridad a 1! suspensi6n de op@ciones de la eiiidad!nanci@, a nn de que ss biene, siN pae mbtu lo qu€ se adeude de acuddo a lo pMeptuadoy al pDcedinie.ro detdhinado en el incis que pr6ede

Los ldcms de buena fe que puedm rcsultr afectados por la cmcelacion de la rhnsfeEncia,Gndr6n &cioi de dafros y pedlicios eacfusivarente co.tra quie.es hayan rrmsfeido la propiedadluego de ordmda la suspensi6n de opereiones de la enridld ineciera

Articulo 31,1.- ItrteBd y plam. d€ cftditor con@didor Todos los dep6sitos, dddas y d€m6soblig&iones de uDa ertidad linancida en aavor de ldceros! a partn de la fe.na de su liquidacio.foms4 no dflengddn inleBes &en1e a la nasa de acreedorcs, satvo 10 dispuesto en el ,niculo

lo dispuesto e. esle arri@lo, podre sd tr sfeidos a un fideiconi$ oyo onsrnuye e sel. elllquidador de la e,tidad, @n el obieto de [email protected] tos [email protected]

Los crediros conc€didos por ma eniid.d finociea o proceso de liquide6n forzosa ndlendrinlos pleos y condicio.es plctados originalne e. Sin enbargo,los creditos quelogu la calidad de

Page 89: Código Monetario Segundo Debate

I Los deposilos hasla ror ei fron1o legalnenre asegurado con cdgo al scsurc de dcp6silos;2. t.os que se adtuden a los tmbajadores por rcmuncmcioneq indennizacioner ltilidades, fondos

dc Esfla y le.sio.osjubildes on cago al erpleador, hs1a por el tuonro de hs Iiquidacioncsquo se lmctiqnor en Ios lAminos de la legislacion que les dpre, y las oblig.oiones para conel lnstirDro Emaloiano de Seguidad Social derivadasdelas relaci on es I abonles,

I Los c.ednos olorgados por lentdilla de redesouenro e iNeEi6n domistica de los ercedemes de

4 Los dep6silos por Ios mo.tos qtre ercedan el lalor aegurado de los gtupos de arenci6n

Oiorildi!, hasta rcr un lalorequivalente al (50%) adioional allrlor ascgurado:5 Los dends depasitos po.los ftontos que excedan el elor ascglrado, de conlomidad @n ias

nornas que dicte la Junra de Politica y Regllaci6n \,Ionclaia y linanciera, en el siguiente

x Al menos el 90L de las per r.as nalurales deposiianres con menores dep6silos; y,

6 Alnenos el 90 % de las pdloiasjlidicas deposnaites con nenoEs depositos,6 Los demes dep6sitos por los modos que eredan el valo. asegurado, de confomidad con la

nomas que di.1e la lufta de Polnica y Regulacion Nlonetaia y Inrarciera cn el siguienLe

a ris restanies peBonas natutules deposiismes con mcnorcs dep6sirost y,b l.as restanies p ersonas juri dicas deposilantes .o. nenore s dep6 siLo s,

? El reno de los psivos po. lbndos capt.dos por la enridad fi.an.i{a bajo modalidades nocubienas ,or los numerales anlerioies. con excepoii'n de los dep6siios do quienes tengancradnos u olros aclvosvinculados en la eniidad en liquidacion:

3 I-os !.loEs pag.dos por la Corporaci6n del Squro de Dop6siios y f.ndo deLi.luidezlo o.q-e.e,'e o r p. ' 'p' (.. , ... ,l .oo r o cror e.

l0 Lascostasjudicialesque se cdseneninteis connn de los acrccdoEsill. r-os proveedores de la entidad fimnoiera, hana por cl monto equilalente al seg!rc de depasiro:

),12 OtDs pasiros. de acuedo al ode. y forma deldminados en el Cbdigo Cilil, ) los valores no

.cclanados de los nunemles anteio,es. dento de los fts neses de norificado el llanado a

Los rendentes de las dtidldes nna.cieras privadas y de las eniidades del sccbr nnan.ielopoFular )" slidaio, en caso de naberlos, luego de delcontado el sosto adminhtmiivo incuddo porel Esrado. los iniereses geneados sobrc los pasivos a los que nace referencia el aniculo preedentedo eslo C6digoy las satcio nes .o r e rpondi entes, a padn de h fech! delaresolucian deliquidacii,rfor2osa, sd:in entrcgad.s a Ios accionisLas o socios, adfrinistradoEs, personis mtuales y juridicasvi. cD ladas, tanlo p or sus accione s @tr o p or cual qui er otro tipo de acreencia

\ n!ulrdos \e enleide ai dep rz.,en. do

,{rlictrlo 315.- Prelaci6n de pngos €n la liqnidlci6. fo.zosa. Los pagos derivados de laliquidei6n lorasa deu.a entidad linanciera se elecLuarin en el sigujefte orde,

El orden de pElaci6n de pagos dispuesLo en este afticulo no podra ser tuodifioado de nxneraalsuna, baro penx delmlado en los t6rninos del aniculo 2r3 del C6diso Orsanico Inresral Poul

A.ticulo 316.- Vrlores no re.hnrdos dtrranie la liq{idaci6n. Los valo.es que.o han sidoreclamados dentro del pleo lilado en el proceso de liquidaci6n de um enridad financida, podiinser utilizados !r. el pago de las acrcencias en 0l o'nen iljado en el adiculo anler iol

Ariiculo 31?.- Valores no reclamados finalizada la liquidnci6n. Los valores nonetarios que noha. sido reclanados coichid! la liquidaci6[ debedn ser depositados por el liqnidador en la

Page 90: Código Monetario Segundo Debate

Cuenta Unioa del Tesro N&ional. El resto de activo, se tansferir{o a la entidad que se en@Aa de

la gesti6. inmobiliria del Estado, pda su dGposici6n

Articnb 3r8.- Ci€rrc d€ la liquidaci6n. Crncluido el pt@M de liquidaci6n, el liquidadorefe<ludd la @nciliaci6. de @mras y ciere comable del balance de tiquidacid., asi mno elinfordo llnal de la liqlidaci6., lo, cuales sen prcsem.dos al orgdisno de control y dados a

conocd a los acoionistd y/o socios podidtes de pago, de m.fomidad con las noms que expida

Al ciene de la liquidacioi el orcairno de conlrol dnpondr6la erlincion de la entidad y e{cluird ala enlidad firdciera del Calastro Pnblico.

Secci6n lsD€l Segum de DeD6siios, Fondo de Liquide , Fondo de S.gtrres Privados

A.licub 3r9.- Adminisrmci6'L El Seguro de Dep6sibs de los sectores nnanciqos pdvado ypopulr y slidlrio, sdi adhinistndo por la CoQorei6. del Seguo de Dep6sitos, Fondo deLiquidd y londo de Squ.os livados

Ani.ulo 324- Fid.iconis6 del Segu{ de Depositos: ti Corporaci6n del Segurc de Dep6siros,Fondo de Liquidez y londo de S+!rcs ?rivados @nstituird lo, siguioles iideicomi$sindepe.diotes, en el Bmco Centrel del Ecuador, @n los r@r$s que @ntribuyo las eniidades de

1 lideiconis del SeCuro de Depdsilos de las entidades del Seotr lindciero ?rivador y.2 lideiconie del Sesuro de Dep6sird de la enddades del Sector linanciero Populr y

Artlculo 320.- Obligaci6n. Las .ntidades de los sedores linanci@s pivado y populd y soliddioest6n obligadas a panicipar con las mdibucion€s y aportes al Seglro de Depdsilos y Fondo de

Liquid* y con los ne@nisros de gdmlir

Articnlo r21.- G€sii6n de r€cunos. Los reo^os del Seerrro de De.p6sitos s gestionm{n a rravesde ffdeicomisos independient* adnini$rados por el Banco Central del Eoado! cuyo consdruyenesde h Colpomci6n del Segm de Depositos, Iondo de Liquidez y Fondo de Sesuos hvados

Articulo 321- Segurc d€ dep6sito.. El Seslro de Dep6silos prclegerd de lo,ma linirada losd@6sitos efectuados en las entidades de los sedores financieros privado , popular y solidrioutonzadas por los r*pe.tivos orsanismos de @itrol. bajo la forma de ootd cdienls, de

ahoms, deposilos a pl@ tr'rjo u otras modalidades legalnente aceptadas, de acuerdo @n las

ondiciones que eslablece erl€ C6digo ptra el pago del seguro

A(iculo 323.- Ei.ttrsi6n del sestrro. No e$lrin protegidos por el Seguro de Dep6sibs:

r Los dep6sitos efectuados por personas vincllada directa o indir€cian€nte a la emidadinanci@, seu. lo esrablecido po esle c6digoi

2. Los dep6s,ios en la nisna eniidad de los tuoionisr.s, adftiiisftadores y niefibros delconsjo de viSilmcia de uia enndad findciera popdar o slidariq

3 Elerceso del monto prclegidol,l Los d@6sitos en oflci@s en el exleior;5 L6 obligraciones emilidas por las e.tidades nn cieras al mpdo de lo previ$o d h L.y de

Mercado de Valor€s:

',6 Los depositos qle no cunplan las condicions detdminada en este codigo

Page 91: Código Monetario Segundo Debate

lrticnlo 32s.- Recursos dcl Sosurc de Dep6sitos. El Seguro de Dep6snos sc Ntrni con lossisuientes rccus.s, en 10 que a cada sectorfinarcioro cor€sponda

l Las @ntribuciones que realizdn las e.ridades de los seorores nDmcieros livado y populart slidario, de conlornided con Io lrevisto en e$eC6digoi

2 El rendiniento de las invefiones y lasutlidades liquidas de cada ejericio a.u.l del SegLrc

3 Las do.a.iones que reciban,4 Los trove.ie.les de Drdslanos o I nrcas .ontingoles oblenidos par. el financianienro de sus

5. Los prcveni enics d o pr€slamo s ent e los ideicomi so s del seguro dedepi,silo$ r6 Los rcmanenLes a los que hace rcfercncia el anicllo rl5.

Los recursos del Sesurc de DQ6siros so. de naiural-a pnblioa, no fornan pafle del Presupuesro(ie.eral del E$ado. son inenbargables y .o toditn ser afcctados por las obligaclores de losconlribuyenres La olenciir. de sus fideioomhos cnale exenta de loda clse de rributos Losacr*doles For pastafros o lineas coniingo.res no podrdn hacer efeciivos sus cridiios co.na los.or b. -'P.... ".p "b ro o el

"3, -. o.. -,ole

Arliculo 326.- Contrib u ciones. Las conribu.i.nes al Segutu deDep6sirosy laFeri.dicidad de supago po, plne de las e dades dc Ios sed.rcs rinaacieros privrdo r popultr y solidaio, ser,ndetortuinadas porla lufta dcPolilica v Reellacii,n Moneiaria y financiora

Las coitribuoiones poddn sor dilq€nciadas por cada seoror financicro y enlidad, t se conpondinde una prinla iija y una pima vaiable, diferenciadas por el riesso dela c.tidad

Arii.ulo 32r.- INersiones, Los recursos del Segun dc Dep6sitos debehn inveftnse obsenddolos principios de sesuidad, liquidez, dilersilicacion y renrabilidad, .on ujecion a las poliricas deinv6sio. aprobldas por Ia Junta de Polilica y Regulaci6n Nloneiaria y linmciea

Articulo 328.- Mont. protegido. EI monto gotegido por el Seruro de Deposiros para cada persomnaiural ojuridica, seni dilerencildo por cad! uno de los seci.r€s nnancieros asegurados

El nonlo asegu&do de los deposilos en las entidades linancioas privadas y Dopulacs r solidarias,scgnenlo l, seiliglal ados veces la fraooi6n bisica orenta vigenre delitopuesro a la rona, De.o en' U\O t- O0OO \ P''a- oo dohr-. .. 'o .ad^. ' i.. oe

El nonLo asegurado de los dep6siros para cl rcslo de segmentos del Secn linmciem Popular I,Solidario ser6 igual a un. rez Ia fraccidn bisica erenta vigefte del inpucsro a la rala, peo enningn. aso inlerior! USD t1000,00 (oncemil d6la,es delosEsiadosUnidosdeAn6ica)

El nonlo lolal a pagd por el Seruro do Dep6sitos en cada sector no podd supdar el 1oral de

F aLrino.i o del resp ecdvo tdei comho

Ataic{lo 329,- Ejecuci6n, El dq€cho al pago del Seguo de Dcp6siios se nad ele.itilo a panir de lafecha de notifioaoi6n de la resolucion @n la declaratoria de liquidri6n lo,zosa de las entidades delos sectores nnanciols prilado y popular y solidario, por pafe del orga.isoo de control a laCo,poracion del Seguro de Depasitos.Iondo dc Liquidezy Fondo de Seguos Privados

Articulo J3O,- Reqntiros y pro.ediniento de pago. I-os requisiros y el procedinienb de pago del

Page 92: Código Monetario Segundo Debate

Seerirc de Deposilos serin de&rFinados, en @da @sq por la Coipooci6n del Seguro de Depdsilos,Fondo de Liquide y londo de Seguos ?rivados, de conlimidad con la iorha dicllda pda elefedo por l! prcpia Corporacio.

Por el pago del eguro de dep6silo ef{tuado Ia Coryonci6n del Segurc de Dep6siioq Fondo d€Liquids y rondo d€ Seeuos livados adqui€r€, en luCe del acreedor, el derho de cobro de laacreencia por el valor pagado

Artictrlo 331.- Snbrogaci6n de derechm. l-a Corporrci6n del Sesum de Dep6siloq londo deLiquidd y Fo.do Segubs Privados se $brogad m los de@hos dc obrc respeclo de los valorescubienos por el Seelro de Depositos.

Articulo 332.- Contrel. El ffdeiconie del Seglro de Dep6silos del sector tnancido privado estarAsjeto al codr'ol de la Superi endencia de Bdco s.

EI fideiconis det Seguo de DQ6sitos del seolor tnmciero popll[ y soliddio 6inri $jeto alco.tol de la Supointende.cia de Econoda Popllar y Soliduia

La Coirraloria General del Eshdo ejerceri el contol del u$ de los returss pnbli@s de losparrinonios de los Bpeciivos fideiconisos.

Articnlo 3i3.- Fondo de liqtridez. La denciencias de liquid* de las emidades de los secnrrsli@cieros privado y populd y slidario poddn ser @biedas por el Fondo de Liquidez, que actuitei calidad de pre$anist! de nhma instuci! y otorgda prdstanos de liquidez a las enddldesi oancidas qu e cunplan co n las sigutnt es condici onsl

I Que nanteigd su patinonio t6cni@ dentio de Ios nivelo niniftos dGidos por el afticulo

2. Que lay adninistrado su liquidez de conlormidad con las rcsul&iones dictadas pm el

Anic o 33,t.- Iideicomisos d€t liondo de Liquids. Se oonstiiunan los siguientes tdeionisos

I Iideiconi$ del londo de Liquide de ls emidad* del se.tor linmciero ?iivado; x2 lideiconi$ del londo de Liquidez de las entidades del Sector Fim.cido ?opular y

A.ticulo 33s.- Raursos del Fo.do de Liquid@. El Fondo de l-iquidez se nutriii con lossiguimles recuMs, en lo quc a oada tdeiomho cor€sponda:

I Los apofie, que @aliar6. tas enridades, de confomidad con 10 pr isto e. este Codigoi2. El rendimiento de las iNdsiones y las utilidades llquidas de cada ejdcicio eual del londo

3. Las do.acio.es que recibal4 Los proveniotes de prdstanos o lin@s @nlingotes oble.idos pda el flnancianiento de sus

5 Los provenie es de prestmos enfte los ndei@ni$s del loido de liquid*.

Los ,{usos del londo de Liquidd en de nalueleza p,ivad!, $n i.enbargabhs y .o podrdn sdafeclados por tas obligMiorcs de los apofianres, excepto pda el pago de Ias opdeiores de crdditos h,dR de lavenr,nill3 de rerlestre.i. v dela invmi6n d.m6siiM de l.s ex..neder de lidnidez

Page 93: Código Monetario Segundo Debate

La operui6n de los ndoiconisos oslaii erenlx de toda clase de tribDtos Los acreedores del Fondode Liluidez por pdsianos o lineas conringcnrcs no podrin hacer elodivos sus dadiLos con a losapoirantes, cuya Esponsabilidarl se limit! a sus aportcs

,{rticnlo 336,-,tporres. Los apotes al Fond. de Liquidezy la periodicidad de su pago por pade delas eniidades de los sectores nna.cieros privado r popular y lolidario seirln determnrados por laJunta de Politica y Regulaci6n Nloneteia y linancicra

Los apoftes sedn dilerenciados por cada sc.tor finan.i{o

Articulo 3f,?,- lnversion€s. Los reclrsos delFondo del-iquidE deberAn inve nse obsenmdo losprnrcipios de seguidad. li q uidez, diersifioacii,n y rcnrabilidad

Los mienbms dol Dincto,io de la Co9.racin. delrondo de Segurcs Privados, sdin rcsponsablespol la

Arii.ulo 338.- Opora.ionos. El londo de Liquidcz podri rcalizarlas siguienles opemciones aclilas

Seguro de Depi,silos, Iondo de Liqlidez yinobserlancia delos parttretros descitos en

2 Op enc iones pasivas ?.drdn co.sisrn en prestanos y ftularizacioiesi rI Lineas conli.ge.tes con eniidades nnan.ie&s intemacionales

El Fondo de t.iquidez lodla ser us.do. adeDas, pra cmcelr las oblisacio.es emxnadas de laltnranilla de Edescuenio y de la inversian donistica de los excedcntes de liquidez, de mnfomidad

\fl ictrlo JJa,- aondicionm. t' l..op"-'o'.,. i a. qe ob..' r 3' as. gr p'. o,J. or.

I Opemciones adn$. conshtentes en

a Crddnos ordinarios, cuyo plazo sera de un dia hibil renovable. que seiin otoqadosdonx! deum lnEa de otdno pala cubtu dencie.cia! en hs catuaras de compensaoiondcl Shtoma Central de Pagos adninhtrado po, el Banco Cental del Ecuadorib Ciditos etraodi.arios, que no l)odiin exceder del tl&o de lescientos sesenta ycinco dias a paflir de su concesionjxc Las opemciones seiialadas en el aLiculo316

Los craditos ordindios Doddn concedene hasra por cl nonto equilalenro al xpone que cadauna de las entidades nDociems hubierc clccluado al lrondo de Liquidez, qDe garanlizar6n laoperaci6n respectiva El acccso a cstos cridiios sed automitico y su lasa de inlerds seriesLablecida por la Junla de Politia v Regulacion Monetdia r fin&cieB El Banco Cenrmldel Ecuador, en su calidad de adminisrrador nduciario, formde al oBanisno de conlrolcorespondiente de la ejecuoi6n de esias opcracio.es;y,

Los cr6diros exnaordinaios podrin ser concedidos a las entidades nnlncie.as apofianres,siempre que nmtengm el .ivel mn no de solvencia detel minado for h Ju !dePoliricayRegulaci6n Moneldia t Ii.anciera La tasade inreI.s de e*os crddilos seii establecida por

rr rtr'o d" Po i.. r Rpg,.io \loed .'l.d',qd d..: -peotr L. ,.r., oe

Page 94: Código Monetario Segundo Debate

elegibilidad, d las que se *tablecedn las condiciones qle deba cunpb las e.ridades linmoienspara ac@dd a *1€ tipo de c&diios.

El apone inicial ninimo a este lideiconho pda lasseri derdninado por la Junla de Politica y Resulei6n

Arl icllo 341.- Erpo! ici6n. La expo si ci6n bial de lo s

oncpto de lodas las operdones a.lims ooncedid$vigotes no podrd qedd del 30% de sus activos,iicnim de esa didd financiera

anlculo 340.- FideicoDiso d€ gimnti,r Cad! una de las entidades de los seclores nndciercsprivldo y popule y sliddio deb{6 consliluir un fideicomi$ nercutil de goantia con unpoitafolio de iivesiois y de @trda que lendd como bmeficirio acreelor a la Coiporacion deiSegum de De!6sitos, londo de Liquidez y londo de Seguros Privados El apon€ inicial ninimo a

este fldei@niso s{6 de al nenos cincumla nil d6lares de Ios Esudos Unidos de Aodnca USD50.000,00 (cincuo,ta tril ddlares de los Egldos Unidos de Ameic!) p&! las dtidad6 del sctorfimcieo pnvado. y en eda ocsido qle requida un cftdito er:tmordinrio de liquidez, l. entidaddebod aportd ga.aniias ad€cuadG por un bo.ro no infdior al 14@/o del nonto del creditodlturdinario, de confornidad con las normas lue expida Ia lu,ta de Polilica , Reg!1aci6n

eiridades Iinmciera populdes y solidarias,

recutus aporlados al Fondo de Liquidez pora um entidad nnanciera qle se nanlenge.i del equivalenle al 100% del patrinonio

Articulo 3t2.- Conlrcl, tls oemas del $dor nnecieio privado del londo de Liquide esiar6nsujeras a la veincei6n mual de una auditoda exloma previanente caliii@da por ,a

Superi.rade.cia de Bmcos, sin peduioio de las potestad* de dicha i.slituci6n para onirclarlas

lis cu@tas del Fctor tnanciero populd y $liddio del londo de Liquidez est&i. sujetas a laveificeioi aiual de u.a auditoia tma previaneni€ califi.ada por la Supal endencia deEconomia Popular y Solidaria, sin pdiuicio de las porestades de dicha instilucion paa contrclrlas.

Articnlo 3,13.- Devolucidn de rccusoe ros rmsos apoftados por las effidades findcieB allondo de Liquide seiin restituidos e. los siguienles oasosl

I ExclNi6n y ha.sf,encia de a.livos y p6ivosi2 Liquidacid. volu,rrria o forasa de la otiddi ),:r El exceso del apofe en caso de tusiones.

Arriculo 34,1,- Objero d.l Fondo de S.gures Privado.. E$tren protegidos por la @beltm que se

detmina en esle cu€rpo legal, los eeuados del sector priblico y privado que renga. lolizaviaeftes. con I a bralidad de la prina cancelada, e. las enprsB del s istena de seclro privado.

El Segum de Dep6sitos ?rivados cubnii denlro del no.to eslabl{ido por la Iunta el valor de lossiniestros pendienles de paso a Ia f{ha d. la liquiddion fohsa

Artictrlo 345.- Erlusi6n dcl S.guro, No $tarii protegldos por la obe ua de la grantia de

a tls pds.as que hay sido snlenciadas por delitos de ndcoliifi@ o lavado de activos; y,

b. tns peMMs qle tngan pdlizas @n @npania de seguos que no es1€n legdent @nstituidas

Afliculo J46,. Monro Preregido. Pard debni'a e' rono p o.egido por ld cobedm v $

Page 95: Código Monetario Segundo Debate

devoluci6n !l asegumdo o be.enciaio, se conpdar6 la totalidad de las p6lizas quo re8hne cadape ona narural o juridica, pnblica o p,ivada, en la etopEsa del sislcna de segn,o pivado, a laitcha del inicio de la liquidaci6n lorasa dispuesla por el organisno de contol

Araicrlo 347.-Coberturn. EI Fondo de SegurosPrivados se aciivad a paltir de la notincacii,. quehaga el 6qmo de connrl a la Co,poEcion, con l. declamroria de liquidaci6n lorasa de unaenprcsa del sistena de seguro piivado

La recepcian por pane delos ascgumdos o beneliciarios, de los laloEs pagados por Ia Coryonci6n,producni h subrogaci6n de pler)o dere.ho a lalor dela frisna, de los derechos do acreenor ienle alacompania de seelrls somelda al prcceso de liquidacii)n aorzosa

Los recursos que se recupercn on vftud de esa subrogacinn, ingresein al fondo de SegDrcs

Ariiculo 343.- Fideicomiso del Fondo do S.Suros Priyados. Pam la insttufreftacian de lagaonlia de seguros Ia Coporaoi6n con$iiuie u. fondo a telds de u. fitjeiemho mercmiil quese r conrolado exclu sivamente ! or el d€ano de co.irol, @n el exclusiyo prop6siio de mnpft losiihes pEyisros en esia Lcy

A patrnnonio del fondo sod inerbargable y no podtu ser afeciado por las .blieaci.nes de losapofianres La .onslituci6n y opaacion del Iondo estdi exenra de roda clase de impueslos Losmr@dores del londo por tr6stahos o lnleas conlinaentes no poddn hacd elecdvos sus cradirosconim los apofta es, cuya respo.labilidad se limila a sus aportaciones

Articnlo 3.19.- Recdaos del Fondo de Sosuros Privn d os. El Fo.do de Seglros Priedoi seo.siiLuird con los siguieiles recusos que se considerdin pnblcos

a La conlribuci6n querealizar6nlas eoprelas del sistema de seguro p,ivado, de conlirftidad on10 previsto en h prese.ie Ley;bEl,odimientodelasinveBionesyhslrilidadesliquidasdecadaetericioanualdellondode

c tas dondiones quc rccibai 1ld Los prcvenienres de prdslanos o lineas conlingentes ob&nidos parael nn ciamie.todesDs

Los remsos del londo debdan invenirse obseNmdo los prnripios de seguridad, liquidezdivoNiicaciont re.tatilidad y enfrarcarse en las poliricas de invcniin aprLadas por ol Dnecio.ioLosrecusos dellondo no podrin ser destinanos par cnbtu gasLos adminisratros ni para pago deinvemiones en ac.tivos,los de la Coryo&cidn

Articulo 3s0.- lnembargabilidd. Ls contribuciones y sus interc*s $r{. irerbargables } nopodra. ser sujeios de ninguia Dedida cautclar que,e$i.ja su dispo.ibilidad Las coniibucionesque dcben realiztr las enp.esas de seguro nrivado pod n ser debnadas de las cualas quemanteng en lxs ontidades del shlena lina.ciero, prdio rqueinienio del .elresenLanie legal de

Articnlo 351.- Aoditoria y vcrific{ci6n. EI londo de Segums Privados e$di sujeto a Ialerilicaciar dual de ma audiro a exlcma calncada por el drgano de conlrcl,

El algdo de contrcl poda en cualquier nonenlo veincar los inlortoes de Rudiroria quc le sean

Page 96: Código Monetario Segundo Debate

S.cci6n 16Det .igito y eeaa

Articnlo 352.- Ptutecci6n de la infornaci6tr. Los dalos de cdaEter pqsml d€ los usudios delshtena nnocido .acional que repos@ en las entidades de dicho sisGna y su acceso ertdnpnegidos, y solo podran s effegados a su rituld o a quien este autorice o por disposici6n de este

Arriculo 153.- Sigilo y eseru. Los dep6sitos J, dends capt&ions de cualqujd naturaleza que

reciban las enlidades del sistena nnaicieo nacioial eslri sujelos a sisilo. por lo oal no se podriproporcionar infornaci6n algum relativa a dic[a opdacion€s! sino a su titul o a quio haya sido4presane.te ubnzado por al o a quien lo rpresd& lesalmeme

Las denis oper@iones quedd sujetas a resem y las emidades del sisteia fimncierc naoioml solopodle! drl6 a conocer a quien dduestre u. inteGs legilimo y siemprc que .o sea previsible que

el corccinie.to de esta inlomacion puedaocdioid peiuicio al cliefte.

tas entidades del sislena financjm iacional, con el objeto de facilitr proce$s de onoiliaci6\dniin &*so al @nociniemo detallado de ld ope.aciones amerioB y sus iecedoles a la nmade auditorh dlna omratada por la entidad, que rambidn qued 6 soneiida al sigilo y resem

Las e.tidades det sistena ff.a.cierc ecioial poddi da a @noc6 las oper&io.es dtdiores enldminos global*, no pdsonalizados ni parcializados, solo paa nnes estadisti@s o de infomaci6n,oando exisia u. inierds pnblco

Podren bnbi6n proporciond inaorhei6n general respecto del onpondienro de olienies enpaniculd, prdio su u1oriacj6n, para ines de evaluaci6n de dedilo, a requeriniento de otraenlidad li.a.ciera o de eslabl6ihientos otoercid$ aubrizados Dor los clientes. sin que elloinplique l! f&ultad de Evelr rnnsaooiones individualiadas

No habri resena respecto de la extincion bral o parcial de las opdacio4 aciivas, por lo que

lodr6n ha6se Alblicas hs dacio.es de pago y sus t6ninoi las cotopensaciones, ld@[email protected] , las prescripciones

No s aplicd, el sigilo ii rcsera a los recusos de las entidades del se.lor pnblim

Afticnlo 3s,t.- ElcepcioD€s. No s aplican las disposiciones del aftiolo pre@dente pe h eirregade la siguGffe inlorMci6i que se solicit a los orgmisnos de comrcl o a las entidades del Siste@

I Los mteedemes rclarivos a operoiones esp€iiicas efectuadas por quiaes se parte osen inputados e. cusas que se eooentlo bajo el @nocinienro de unjud o de la FiscaliaGenerd del Esr.doi

2 Los daros del tuular de oumias cdient* cmada por giro de cneques sh provisi6n defondos, rcque dos por el roedor legnino de los chequsl

3 Cualquier intomacidn rqudida por los orgmisdos de @ffrol y el SeNicio de RenrasIllema, @ el dnbilo de su compelercia;

4. La infomacion que reluied la Juira de Politica y Resutaci6n Moneraria y li.anciera laoal debeni ser omalizada a lravds del o.ganisno de oltrol:

5. La infomrci6n que deben emres los orymismos de combl para dr a cono@r al p{blicola siluacion parimonial y finmcied de las entidades tnancidasi

Page 97: Código Monetario Segundo Debate

6

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Los inlormes requeridos a los oBanisnos de contrcl, en el anbito de su compercnoia, porgobiernos o por autoidades conpotentes de los paisos o. Ios que el Ecuador nanteneaconvenios Eciprccos y legilimamente celebrados paa oombatir la dehrcuencia en lost&minos de dichos conveniosiLas inlomacionos nMrcieras que consiiiuyat iniercambio co. aulorid es de conrlolba.crio, nnancido y rribniario de otros paisos, siempo que erhtan onvenios rccip.oco!vige.tes , legilinanen& celebr ados}Los demis que eslnblerca la le_v

La informacion que se entesue soto seri utilizada para los nnes jusiifioados por la inslituci6rrcquirenle La enLr€ea de e$a inLrnacion se electuud con ignal !,otecci6n de sigilo , rcser \ar por

lo lanlo, los requnenles de esra inlormaci6n aslmen la resFonsabilidad inherenk al sigilo ! laresena El iraslado de estarcsponslbilidad no aplioaen el cdo de los numerales 6 y L La violaci6!del sieilo y la reseNa soM sancionada confome 10 dispone ene C6digo, si. peluicio de Iasac.iones pe.ales a qne hntier e Iugar

Aiticulo 3s5. No diyulgaci6n de infomaci6n. Niiguna persna ndural ojurldica que llegase atencr conocinicnro de inlormaci6n somerida a sigilo o Esena podd divulgala en iodo o cn pancEI inounplinicnro de estas disposiciones sela sanoionado por este C6digo, sin peiuioio de larcsp onsab i li dad p enal rcspecrir!.

lrlictrlo 3s6.- Oblisaci6D de denmcia. Cuando los orgaDisnos dc conirol, los accionhtas,admi.istadores o tuncionaios de las enridades del sistema nnmcioo .acion lenganconocinie o de indicios de la Ferpe$acion de u deliLo relacionado con las aclividades de lasenLidades nnanciems, esaren obligados, aclo seguido, a denu.cianos a la Fiscalia Geneml del

Del regist ro d€ dllos .redificios

A.ticulo 3s7.- Registrd de diios c(diticioi El Registro de Dalo, Crediticios esl6 a ca€o de laDireei6n Nacion al de Regislro de Dalos Pnblicos

La Dnecoi6n Naoional de Registo de Datos Pnblicos aene la obligaoi6n de adhinislrar la base dedalos cEditioios y podd genetu rpoftes de EleErcias fediticias en foma exacia r dualizada,

Articulo 3s3,- lnfonmci6n para el regisiro. La infoinaci6n crcditicia a cargo d.las enridadesinancieras serd entlegada al Regist,o deDa$s Crediticios a nalas de los resFecrilos organisnos deortnl, las que eslablece n las pohicas, fomar su periodicidad.

tis enlidados del sisrema findcien nacioml proporcionarin nnicanente al Regrnro dc DatosCrediticios los registros de dalos de la iafomacidn relerente al hislorial crediticio Se prohibeentrcgr csia infornaoi6n a cualquier orla enridad que no sean las deidminada en esre c6digo

Los oBantnos de contol y el Senioio de Ren16 Intemas podiin acceder en rodo Domenro, deIorma alLondtica, e.los lomal.s y e$ru.turas solcnados, a los daros crediricios conlenidos en elRegistlo de Daios Crediricios, paE onpln sus deberes y obligaciones e$ablecidos en la

Arti.ulo 3s9.- Enteg! dr inrormaci6n, Las enddades del si$ena linanciero nacional, estdnobligadas a suminist ar al Regi$rc de Dalos Crcditicios, a trxv6s de los oBmisnos de contrcl, la

Page 98: Código Monetario Segundo Debate

infotuei6. .ec*ria pa8 nantenerlo actualizldo. Esta informaci6n seit previme,ne validada porlas $p€intendencias, d el eobito de sus conpetencias! antes de su emrc$ a la Direccio.Nmional de Regi$o de Dabs hblcos A nn de dr ouDplidieiro @. sl! obligacion. lasmiidades debsan obserr Io sisuiente:

I Entregd la infornaci6. dentro del plazo detemiudo por los o€@isnos de cofioli2. Entregd repones *peciales pda ennendr eftores que se hayan cohetido, @n la ilnalidad

de log@ Ia depuracidn de este registrol3 La i.aormaci6. renilida deb6{ conle.ei, al ne.os, los sieriml* dalos de ideniincaci6n, o

@s de que quien haya contratado el oddito sea una pssona .arural: nombres t apellidoscomplebs, el nnnero d€ o6dula de ideniidad y ciudadmia o pepone y en caso de que selrate de u.a pdsona jundica se hdd onst la ru6n soial y el nnmero de Reghiro Unicode contibuyemes (RUc) Respe.lo de la infortr&i6n relariva a la operacidn crediticia, seexigir6n los siguientes dalos, ianlo pm las pdsonas mtual€s cono para las pesonajuridica: fecha e. Ia que se ongin6 la obligaci64 la fecha desde la cual es exigible, lasf€chas de pago, el ronto del apital a la fecha d€l rcpofie, el monro del inrdis devengado ala lecha del repofte, el nonto del inrdds de non a la fecha del Eporle, y el estado en que seencuentra el oddiro, haciendo onsrd de forma dpresa si rcspecto de dicho ffddito se haplanieado rcclmo adminhtrativo o se na iniciado prcoes judioiali y,

4 No emreSr el detalle de valores corespondients a onceptos que no se hayan odginado en

operaciones de crddib dn{ta y que no haya. sido soliciiados erTreenenle por el clienl€

Las entidades io nna.cidas que otorcm cFdho por sobre los lhiles detdninados por la lunta"esta! oblisrads a dd omplimiemo a lo dispuesio en este aniculo y a sudinisttu la informci6n enforna dnsta a h Dnecoi6n Nacional de Rer:isto de Daros Publicos

Articulo 360.- Rspomabilidrd. La Dneoci6n Nacional de Regislro de Daros ?nblcos esresponeble por la aplicaci6. de los oodelos autorizados onjunhenre por la Supdinlende.ciasde Bmcos y SeguroE de la Econonia Populd y Soliddia, y de Conpanias, uiilizados pda gendd

C{PiTULO 4S..tor Finrnciero Pnbfi.o

Secci6n 1

CMci6n, detroninaci6n, orgnnizaci6n, liqnidaci6tr

Articulo 36r.- C@ci6n. I-as ertidades del sector r.ancido pnblco s crea$n nedi le decretoejecutivq en el que, al nenos! se dpresare

3 Capital aunlizadq susito y pagado:

Anicllo 362,- Dqominaci6n. La de.onin&ion de la entidades del s{tor ff@ciero pljbtico $16diferen iada del resto de emidades 6ndcie6s, debiendo hacd visible su naturaleza pnblica.

{nlculo 36J.- Org,niaci6b. ',, e iddde, de seoo' finan.iero pnbrco s oB"n/aM de

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mnlomidad con las dennicio.es I necesidades detertoinadas por la Junla de ?olilica y Res!1aci6n

Artft o 364.- Liqnidacidn. El Presidefte de la Repnblica toediante deftto ejeotivo, por mDnsde i.teras pnblico, podd disponer el ciere de las entidades dcl scdor nna.cidb pnblco Conoconsecuenci. del cieiie dispuesto se pncedera a su liquidaci6n volunlaia de acuod. con lasdisposiciones de cste C6digo

S4ci6n 2

Naturaleza. obj€lo social, dtrraci6n. eslalnto y do micil io

Arlicllo 365.- Nitunlez!. Las eftidades del secior llnanciero pnblico se constiruni! conopdson.s ju dics de dqecno pnblico, con aulonomia adni.islrativa, nn ciem , peslpuestariaEn el ejeroioio de sus eiividades y sBicios fimncieros so regnin por las disposiciones de esteCodigo, las que enitaD la Iunra los orsmismos de conirol, sus respeclivos dnedorios, lasaplicables a las insituciones nnanciees y en 10 dem6s, aplicartn la legislacian que ige a las

Articulo 366.- Objeio. El objeto de las entidades del sedor linecierc pnblioo esiad dcrcmi.adoe. el dedeto ejecutivo de su qeaoi6n. en el qle se enableced su condici6. de entidad li.ancienpnblica" el ripo de entidad y Ios segmenros y &tividades nnanciens a las que scvx a dedicar

lrric o 36?.- Patrnnonio. El palimonio de l$ enidades del secLor nnancido pnblico esaur6nomo y estaa con ruido por los bicncs que se doleminen en el deoeto ejecutilo

rticulo 363.- Duraci6n, est,tnto socinl y doDicilio. Las entidades del sedor nnaicierc pnbljcoienddn la du8cion y el donicilio gue se cstauezca en el respectiro eslalulo social

El eslatuto social conrendri la estrclun institucionxl gened de la entidad y debera ser conocido I'apnbado iniernamente por su diutoio y posteriomenle por pafle de la Supai e.dencia de

El @.tenido del estatulo social eslar6 .ortuado por la Superi erdenci.deBecos

S€cci6n 3De las linalidades y objetivos

Arliculo 369,- FinaUdad y objetiyos, L6 effidades linancier.s pnblcas ejerceiin adiridadesfiilicied de nanqa suste able eliciefie r equitetiva EI nnmcimrienb que otoguen [nscadcunpln enrre otos. los siguieftes objelnos:

a) Elcatobjo del parai de *pecializacian de laecononia naoionalib) t,a innovacian y el eoprendi iefto pda jncEnenrar la inrensidad recnol6gica y de

c) Dl incEmenlo de la prcducci6n nacional y le sobermia alimeniariald) La susdruoii,n selatiya de imponaciones.e) Las e{poflxciones co. anfa,is en aquellas de \alor agregadolf) Proyedos de los gobGmos aurinofros descenraliados:g) La vilienda sobrc Lodo de nreres socialln) La inclusi6n ccon6mica de prnneros enprendedo,es, mxdres solLems, Fesonas o holilidad

Page 100: Código Monetario Segundo Debate

hunma, con dieaprcidad, j6venes y ofas pesonas penenecientes a grupos de alenci6n pdoritdia

Ardculo 3?0.- Adninhtraci6n liduciari,. tns entidades dei seclor li.a.ciero pnblo rmdr6n laaacultad pda actutr ono adninhtradores nducidios

S...i6n !Del gobicrno y .dministnci6n

Arti.ulo 371.- Esttuctun. El gobie,.o d€ las entidades que @nformi el sctor niancjdo p'jbli@

2. Gerencia Ge.dal

La estruclua oieiinica de la oridad constri en el respe.livo &1o normtivo, que serd aprcbado deconfornidad @. la Ley Orginica del S€Nicio PnbIoo.

Los nienbros del dnedorio y el gomle goeral sedn @nsiderados Ios adninntradores de la

Articulo 372.- Poliricrs piblicrs. L6 poliricas pnblicas que rigei el ejercicio de hs actMdads delas entidades del sedor n@nciero publico Fran dicradas por la Junra de ?oliti6 y Regulaci6n

articulo 373.- Dirccrorio. Cada ua de las eftidades llnanciens piblicas te.drn un diecloriocoBrituido de la siguienre nanem:

I un deleeado permndte del Presideme de la R@nbfic4 quien 10 presidir6 y lEndr6 voio

2 Los lilularcs de rr* scretriB d€ Estado cuyo ?inbito de accion e$d dndame.terelaciomdo con Id limlidades y objetios de la respecrva entidad nnancioa, o sus

delegados perna.enlesr r,3. El titular de ta secretdia de Estado a ca[go de la polidca eononica o su delegado

El Pr4idenre de la Repnblca en oada deoeto ejecutivo de oeaci6n eslablecerd qud ninirtos osc,'erarios de Esrado parrioipm{n en ada dne.toio, de confomidad con e$e ani@lo

La efiidad niociera olblica nolircaii a la respe.tiva spdinrendencia la desiglei6n dedi.ecld€s, r€presenranres legales y audirores intno y erleno, dentrc del pluo de ocho dia, de $

Artictrlo 37,1.- Design&i6n de delegldos. Los delegados pmmenles sedn designados nedimLel acto adnini$arivo orspondiente, previo a iiicir sus fociones, debd6n @.td con laolificacion de idoieidad enilida por pdte d€ la sup-inlendacia de Bancos, rcediando los

1 Ciudadmo matorimo:2 Profesioml d€ tdcer nivel m {onomia, fined, buca, ddecho, administracid4 desarolio

3 Experidcia profesional o drea ielacionadas de pd lo n€nos cin@ anosl4 No eslar incurs @ @.fliclos de inGr6sr y,s Cunptu los requhitos disidos pah s- tunciomrio o seftidor pnblo

Page 101: Código Monetario Segundo Debate

A.iuarA cofro Secreraio del dired.orio, la pssom designada para el ebcto

A.Iiculosrs.- Funciones del dirc.torio.EI diEctorio de Ias eniidades inancieras.nblic,s iendri@no lunciones las siguientcs:

I Dict las polilicas de gesiO. de la e idadrco rolesuejecuci6ni2 Cono.el t autorizar la connat.cian de enpisiilos u opem.iones en ei nercado nacional o

iniernacional, por sbre los limites autorizados al gerore ge.oall3 Conocer y resolver $bre el cofienido , .umplimienlo de las cohunic.ciones de Ia

Slperi endcncia de Bancos relerenles a disposicione!, obseNaoiones, rc.onendaciones einiciatilas sobrc la malcha de la e.tidadl

4 Estable.erlos hiveles de aprobaci6n delas operxciones acti,as y andngenlesi5 Aprobr las opencio.cs activas y conlingentes que individualDenr exccdan 01 2% del

pat nonio iecnico, y sus gamntias, y conocer las oper&iones pasivas quc supe.en dicho

6 Alalizar y aplobar la pohica de gesii6n intesml dc iosgos y dal seelimienro a su

7 p,ltar y efrii; opininn. bajo su rcsponsabilidad, sohe los esrados inanciens y losinfomes de los audiiores inrerno y exreno, calncados por la superifle.dencia La opnri6ndel di.edoio deberA ser enviada al orgmismo de control siguiendo las nrsrruccioncs que

3. Co.ocer y Esohcr cn nldma insiancia adninistalila los recurlos presemados c. conl," delos actos dcl prcpio diredono y del Ger o& ceneral;

9. Apruba el esiatuto social y sus Eaormasll0 Aprobd el estatuto orginico por plocesos de la entidadlI I Aproba de loma nrtoma el pFsupneslq prelio a su envio a la tunta;12 Aprobar los rcglanentos inter.oslI l. Designr al Gercnte Ceneml de la olidadl14. Designd a ios auditores iniuno y extd.oj peritos vlluadores y a la tma oalificadom de

iesgos sut ctos a calincaci6n previa por paite de la superinrendenoia,15 Designa un secretrio dol directoioll6 }rcsentd los i.lomes que le sean requoidos por la lunla y los oBanismos de @nto1ry,17 Las demns que le asig.e la letr

En el caso de la entidad rinanciera pnblica a cargo del finaDciuiento a los Gobiehos AubnomosD esce.tral izados, I as tunciones del nuneml L 4 sertn resuelras F or la Iunta ceneral de Accionka s

Arti.ulo 316.- linn.ioDes del ?residente. El presidente del direcrorio rcndd las siguienLes

I Conlocar v presidir las sesiones del dirociodo y sus.,ibn @n el Seoerdio Ias aclas

2Inlor@raldiredoriosobrelaejecuci6nyaplicaci6ndelssdecisionesadopadasiy,3 Ejold las denis funciones que le corcspondo., de conlomidad con e$e C6digo y el

eslauto de la eflidad

Aniculo 377.- Gcnnte General, El Ge.ente Ge.eral de la enlidad sori designado por el directoioy sei{ dc librc nombraniento y renocion Deberli cutoplir con los siguientes rcquisitos

I Ciudanano emaloianor2 Tilulo prcfesional de mato nivel en economia, nnanzas, adninisiiaci6n, der{ho o e1€as

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3 Expsie.cia profsional e. area, relacio&da de por lo naos cinco anosl4 No estar in@4o en conflictos de i erdsi y,s Cumplir tos requisitos digidos pam ser tunciomrio o eNidor pnbli@

El cdeire cderal debd, cuhph Ia calilicacion de idoneidad erieidos paa los delegados al

Artictrlo 378,' Funcionos d.l Gcr.nte Generul. El Gdente Ceneral eFr@A hs siguieff$

I Representa legal, jldicial y ext@judicialnote a la entidadl2 Ao.dar, ejecurry €lebrd oalquier a.to, h6hq onvenio,6ntra|o o negocioju dicoque

@ndlzca al cunplinienlo de las linalidades y objetivos de la otidadll. c' mpl,r j tdce' .,npl. ..'eo rc'ore. deldnecro"o.4. Dirign h g*d6n opdarva y adninisfialiva de la entidadis PrepaH el presupusio,los planes y rcglanentos de la entidad r pondlos a @nsiderrci6n

6 Preseffr los informes qle iequiera el directorioi7 Ejocs h junsdi@ioi coactiva en represe.taci6. de la entidad; y,

8 Las dema que Ie $igne la ley y el esl.ruto.

Articulo r?9.- Ce i6n adninisimtivr La sesti6n adninisrrariva de las entidades del s@rornnancieropUbli@ ser6des@ncenlrada

Ardcub 3a0.- Pe^onal. Los tunciondios y swidores de las enlidades del seobr iinmciercpnbli@ estaran $jeto, a las disposicions de h L€y Org6.ica del swicio Priblico y c6digo del

Seci6nsD.l crDital y roso*&s

Articulo 331.- Capital, r$eFns. El capilal y resenas de 16 enridades que conformn el seonlIinuciero pnblico constadn en el estatuto ,ocial corespondiente y .o podren sd nenores que losde&rninados @ las regulacio.es qle paia el efeclo dicle la ,!rta

Articulo 382.- Anm€nio de c,piril El c.pnal su$riro y pagrado de las entidldes nndcidapiblics podd menrarse por dnposici6n del diedorio o por norM de c&icler generil que

e\t'dd id.- rd de ro 1'., y ReguL,io'\,loEdia yl r3r.ie',

Cuando * ompronelln EoNos del ?rcsupuesro Genehl del EsBdo pda los eftemos de capitalsuscriro y pagadq se requdne diolamen previo del enre re.lor de las Ilntuls pnblcas

Los incrcnentos de oapiral sdn norincados a la Supertuendencia de B!.os pda efeolos de

Secci6n 6D. lls operucions del s.cro.Iinlnciere prtblico

A iculo 333.- Op€rftiones, La enlidades finmoiens pnblioas poddn ef@lutr las opsacion€sacriwq pasivas, oontingenies y de seNioios deteminarlas en el afticulo 191. previa autonzaci6n delorganismo de @nftl peitineme.

Page 103: Código Monetario Segundo Debate

I-a ideirincaci6n de las operaciones debcd consrar e. la autorizxci6n que e{Fida el organismo decontrol, confornelo dispue$ en el aftiolo 144.

Para Ealizar aquellas operacio.es no deteminadasen este C6digo debedn ohene.la aubrizacionde la Junta de Politica y Reqxlaci6nMo.oraia r Iinxnciem

Las enlidldes nnlncieras pnblicas. a.ies del inioio de opetuiones, dcbcrin obte.erdel oganisnode coflrol el .elpeciivo perniso de tuncionanienlo, de acuerdo con 01 nnmne que se establezca

lrticulo 334.- lnversi6n en el capital deentidailes fin*ncierls priy.d{$, dc seguros y valores.Las enldades llndciera pnblias que a la feoha de yiscncia de esie C6digo losea. inversio.es enel capiial de cntidados finocicns de de.e.h. pivado, de seguros y valores por un porcentajesuperior al 50% del capital, podrin na.tener nichas inle6iones de coilormidad oon Iasrcgulacioncs qu. dicte la Junia do Politica y Regllaci6n Mo.elaria y fina.ciea er cuyo casodebedn c.ns.lidar sus estad.s fi.ancieros

Secci,tn ?De l.s prohibi ci on es y ex€n.io nes

Arti.ulo 385,- Irohibiciones, Se p.ohibe a las entidades nnmcieras pnLlcasr

I EleclLar opemciones deoedilo queno se e.narque. ei l a poliiica pnblica dispu esia p ar lacntidad o or las rcgulaciones que emiia la luda de Polnica v Regulaci6n Moneraia y

2 Solicilar strmrias reales pda las operaciones cu),o honto sa inferior al ddeminado para eleleclo por la Junial

3 Condonardeudasr4 Donar Ecu.$s a las peso nas de d erccho pivado S e erceptn! d o e$a p.ohib icion el uso d c

1€cusos del P,eslpuesLo General del Estado en el oarco de lo displesro en el a..iculo Lo,ldel C6digo Orginico dePlanificacii,n t rinatuas Pnblicasr n

s Las demds que enablezca este Codigo

I-ainobsetudciadela,prohibicionessenahdasenlosnumcmlcsI2y3sedrsancionadas@moinfracciones ftuy grales y la inobsNancia del numeml 4 seri sancionada como inna(i6n g ale

Ariiculo 386.- Exencione tribuiarias, Las entidades nnancioas publica go4rtn de las

L Del pago en sus aotos y comrabs do loda clase de inpueslos nscales, frunicipales Iespeoial e s co. excep ci6n del nnpu esro al ! al. r agregado por sdli ci o sl

2 Del pago de imple$os lor la enisiirn de tnulosy oblig.ciones de odiicier financiero:3. Del ihpuesto de alcabala, de resisro I sus Especiivos adicion espor las tla.slerencia de

doDnrio de bienes nrnuebles en las que inrenenganj,4. La demes que la ley concede a las innituciones deddechopnblico

tas e.tidades del sector linancioo pnblco eozarAn de los benencios y pivilegios civiles,nocaniles, pr@esales y de cualquier olra naluoleza que corespondan a las enridades nrmciems

Page 104: Código Monetario Segundo Debate

La Superintendenoia de la E onomia Popular y Solidaria, rmdr6 a su odgo el mntrcl de lasa.lividades tnmciems de las €ntidades d€l Sdor rinociero Popular y Solidario

E. el oso de que el olgdisfto de 6ntbl presuha el @neriniento de u deliro de acci6n penalpnblca, denunciri los drecedenles al liscal Geneml del Estado, a los liscales dntritales o agentesnscales, sgr! @fl erponda.

Si el olgmisno de control presune el cometiniento de los delitos de pmlado o deenriquecinienlo iliciro comnictre a la Conrralo a Gendal d€l Esiado, a nn de que .elie laaudilona que tuere el caso.

Ariiculo 388.- inbiios de cotrrrul. Los anbitos de control de ls supenntendencias y de laConrEloria Gdfrl del Estado estmin expresmente diferenoiados, oonfome on lo dispuesto meste Codiso, wilando conflicros de mnpete.cia

Los actos de @.tiol, fiscalizacion, ligilancia y audiloria, asi @no las ldiiic&iones, exdftenes,*duaciones, reonendacio.es y resulrados obienidos tuera del ,nbito y ehpelooia de qdaorsdistro de conuol, serin nulos de pleno der6ho, cdeciendo de enc&iajurdia

Arriculo 389.- Constituci6n. Las e.tidades del sedor nnancido priqdo se @nsliluiran me lasupdintendencia de Bd@s cono sociedides an6nihas, de onforhidad con el pEsenie c6dieo,mn un minino dedos promoloies

Dcl contml y dc l, &ditoria int rn,

Arlic o 38?.- CotrttuL La Supeinte.dencia de Bocos tendra a su argo el @irol de l$&tiid.des 1inancitr6 de l.s enlid.des del se.tor financierc pnbli@, on excepci6n de I! enridadnnancida pnblica a la que s .efift la Ley de Econooia lopuld t Solidria, que esldd a elgo delonl,ol de la Supdinl€ ercia de la Eonomia Popul{ y Solidaria

Se podrA co.slituir u@ e.tidad fi.anciera privada por iniciativa de Ios prcnotores inreresado!tundadores o por prohoci6n pnblica

Artictrlo 390.- Razin mcial y dmominaci6n com€rcial. lda Ia constituci6n de una nueva entidadffn ciem privada, e requetud contr pdianente @n la ra4. scial, la que tendr6 que sr*6ada, loizada por la Supdinle.demia de Banos La oa. scial sle@ionada por losprcnotorcs debsa aseEuH su .atumlua e individualidad. a efectos de wittr ontusio.es. En la

La Coffalori! Genetul del Estado ejerceii el @nrrol extetuo de confomidad con leyexclusivanaie €n el us de rmMs pnblcos en la gesri6n administrativa de las entidades delsobr fimciero pnbloo. Este conirol no liene alc @ ni abaroa las a.fividades nnmciems queejecuta el secror fimnci{o pnbla El contol intemo s efecrwn por medio del diror inremodesigEdo por la ConLdona Gendal del Estado

Los co.flicto, de @npetencia e. naleria de @ntrol de Ias @lidades ffnancieras pnbtcas sdenresueltos por la Cofie Constirucional

CAPITULO 5Secr.r ff nlDciem prirado

S.c.i6n 1

Comtiitrci6n, d€mninaci6n, orsaninci6n yliquidaci6n

Page 105: Código Monetario Segundo Debate

raan social se h&i @n$ar la cllse de enridad que se prete.de constilun

Sin perjuicio de la raan social adonzada, las e.iidades podrlin utliar denotoinaciones.oherciales autorizadas por la Suporintende.cia de Bancos Las denoninaciones conerciales solopod r ser empleadas por las dtidades auroizadas por la Supeinlendenoia de Bmos

Arli.ulo 391.- Requisitos prra la constituci6n, Los ponotores que lr€lendan onsliluir nnxeffidad n.a.cira prirada deboran prese.rlr, en los lornllos dderfrinados por el orga.istuo de

l Solicirud suscriia por los prcnotorcE su apoderado o rcp.esonlantolDocumenlos o copia ccdincada que acrediien la identidad, idoneidad, responsabilidad ysolven ci a de los promotoreslDo menio que demuesrE la rese(a de la denoninaoi6n o Ez6n $cialiEI csrudio tanico susciro por un prcaesioml en Ia mat ria que contensa al menos 10

siguicnte factibilidad eco.6mica-nnanciera dc la entidad privada por constiiuirse y melnhde rdcado qDe demue{re la viabilidad de su .onsritlcion e inserci6n, acorde on lacapacidad r especializacian escogidar su inpacto en las oras e idades del sistena;El proyecto de co.tralo de constitucia., que debe inclun el e(aulo ocial de la eftidad,cuyo objdo socill debera ser estecifio, de @.Iornidad con los frodelos de contralo deoonsliruoi6n y de estaiuio social nornados por l! Superifiendencia de Banoos. xAcreditar en la cuenta de iniegr&i6n del capiial, edidte el oomprobdte de depasiro encualquier banoo. de por lo nenos el 5rl% del capital minino requerido pan la constiiuci6nEstedep6snosoha bajo u.a modalidad que devongue nftrcses

Las peronas juridicas que acden cono pDnotoEs. asi oomo sus sooios o doionisias pesonasnaiuralcs seli! calificarlos cuodo su apo.rc a la cntidad nnarcicra por consrnunsc sa del 6!" o

Articnlo 3r2.- Capital ninimo para la consiituci6n. El capiral de la eniidad financiera pfiadaesla.i divididoen acciones noninativas Elcapilal suscrito y pasado minimo pam la mnsriiucidn deuna cniidad dcl sector rnanciero pilrdo, cs

l. Ba.cos USD Il'00000000(o.cenillo.esdedolaresdelosEstadosUnidosdeAndrica);],2 El capilal ninino y su composicidn de ias olidades de servicios linancioos serideierninado por la lunta de Pohioa y Regllacian Monetaia y lineciem

Los apodes de capiial de los ba.cos detedn pagaN totalmente er dindq salvo que laSuperintddencia de Bancos autonce que se capitalicen obligaciones porlotupensacion de crddios

La lunta actualizara anualne e los laloEs establecidos en los tufteBles I y 2 de este anitulo,usa.do pam el efeclo la varimi6n del indice de plecios al consumidor del ano inmediaianenle

Articulo 393. Trndite 0!r{ l, corstilrci6n. Una ve, preseftados los requisnos ddeminados eiel aniculo i9l, l3 Supeiniendencia de BaDcos proceded a efeciuar la veificaci6q melsis,validaci6n, cvaluaci6n y calncaci6n de Ios rcquisitos y &mile de oposioi6n, por pane de tcrceros,dentl! del plazo de ciento ocnentx dias, y rcquetui la no objecidn de la Jurtl de Politica ,Regulaci6n Mo.euria y Financiera sobre el itupacto de la Neva enidad en el sisteBa LaSupelintende.cia podd rcqueir aclamciones, doonentxci6n adicional . cualquier oi&infornaci6. quc conplencnrc los rcquhiios exigidos pm la constiruci6n

Page 106: Código Monetario Segundo Debate

La nueva entidad Iinanciera pivada dispondrd dei pl&o de seis meses. @dtados desde la fecha de

apmbrci6n de la oonstiiuci6r! pm inplenentar todas las a.ciones que $d necesdias para

olninr el proceso de onstituoi6n e inicio de adrividades. IM 6les efedos debefti obtend lainfraestructun lisica necesria, oonserlir la calinoaci6n de sus dir@bres y de su representaffelegal, @ntr con la estoclua organizeio.al ninina, que incluya Ios factores r@nol6gicos,poc$os y r€cursos nuna.os .ecesarios par su tunciommiento, planes de opdaci6n, oontrclesinietuos, de acuerdo a las acrvidades y meicados @ los que proyecte prticipar y los iesgos quepdenda 6unir, de confomidad con la norm que dpids l! Superiffendencia de Ban@s.

si la entidad no irplenefia rodas las acciones que san necsarias paa olninar el proces deonstiluci6n e inicio de actividades en el plazo indioado, Ia apmb&i6n de constitucion quedari sinvalor de pleno dftcho, salvo que, po. caus debidmente justificadc, la Supsinrendencia deBanms, ies del vencinienro del plMo senahdo, lo anplie por um sola vez hasra por seG meses.

Arliculo 396.- Anto.izaci6n de .ciividdes iinmcisls. La eniidad nnmciem privada onunicria la Supdinlendencia de Ba.@s el cunplinienro de las rcion€s ftqudidas para su constituci6n einicio de actilidades y solicilrt la utonzacion @espondiente El oganisno de contrcl lenficaiila obwmcia de dichas acciones, el pago del ]0(l/o del capital suscrho y pagado, y sobre la base desu cunplimiento, etendeni la auiorizdi6n de lcuedo con lo prdhto en este Codigo.

Ariiculo 394.- Causas para rcs,r la coDstittrci6n. La Superi endenci! de Becos podit negar laonsrnuci6n de una enridad findciera privada por las siClieftes cesas, si no hubidan sido

I lnonplir los requisitos del aniolo 391 pam la omiiruci6ni2 Por mordona decleda de conlomidad @n lo dispuesto en el articulo 1,1 .ureral 261

3 La obFci6n de la Junra de lolilia y Regllaci6n Monetlria r linancien $bre lao.siituci6n de la Noa oridadr y,

.1. Habee presenlado oposici6n po. pde de un tercdo, ace?iada por la supe niendenoia de

Articulo 39s.- Apreblci6n de h @nstituo6n. Cunplido el tdmite de onstiluci6n, el org isnode conirol apDbee la consiiiuci6n de la nueva eniidld fineciera privada y dispondit lsmsinacionesyrqisims orespondienlos

I-a aulonzaci6n constdd en acio adninist&tivo noiivadq d el que se deteminare la actividades toperaciones ti.ancieras que poddn sei ej{cidN por la e.tidad ffmcisa privada, de aoerdo cons capacidad y esp6ializaci6n.

El pldo de vig@cia de esta auloiacio. s{6 igual al de Ia dunci6. de la eniidad y podrn se.renovado en la nedida que el pl@ de duraci6n de la enl,dad Fa anpliado

La adorizaci6. no podrd so cedida bajo .i.gin titulo y podrA ,{ revomda pd la Supeinie.de.ciade Bd@s Dor la cess que eslablee este Cddigo

La autoizrci6n entrdd en vigencia desde la fech. de s nonficaci6n a h entidad financiera privada.Pra €l efecto debel4 ademas, estu inscira en el Carastro Publioo.

Articulo 397.- Perniso d. luncionrnioto. Nolincada la autonzacion de actividades nna.ciera.h enlidad linancida pnvada inlornard a la Supeintendencia de Bmcos la fecha de inicio deoperaciones, p@ que el orsa.isno de co.trol erTida el permiso de tuncionami€nro

Page 107: Código Monetario Segundo Debate

El permiso deluncionaniento ser6 expedido para cada una de las otcinas opemtivas que manLe.gala oniidad y deLdiser hibidopa& onocimienro del DnbIco er cada uni de ellas

Sc..i6n2N8tu..leza, obj.to soci.l, drra.i6n, esialuto y domicilio

lrticnlo 393.- Naturalsn. Ls e.tidad* del sector n.ecieo Drirrdo se onniruidn .omoper sonas ju,idi.as de derecho t,ilado En ei ejercicio de sus opetuciones y seNicios finmcieros seEgn:tn por las disposiciones Oopias y aplicables alas instriuciones nnmcieFs

Arti.ulo 399, Accionistas. Las enridadcs nndcioras pivadas deberi. conlar en todo denpo alnenos con dos accionisias No podrdn sel titulares, dtecta ni indnechtoenie, de acciones de lasolidades del secb. Iinanciero pivado. las siguientes:

L L.as entidades del sectorlinancierc priedo, con er€pci6n de la invesi6! e. subsidiarias oatliadas que confoflnon un gtupo nnanciem;

2 Las lesonas tuidicas priradas cuyo objeto social sea la comunicaci6. o. cobernad.or P I o ,o . . d,c .o d r f.1. pat. ,.r, I ra..

I Las e.tidades del sectol linanciso popular y solidlrio, on *cepci6n de lo dispuosto en el

4 Las pasonas natuEles o juridicas que sed pe6on6 con propiedad padnonial coni.roencia de una entidad bancaria pfiad! solo podrer ser rcionistas de olra e idadb caria privada mienr.as no sc convienan en p4o.as con pr.piedad paritoonial coniniu.ncia e. la .ba eniidad

s Las pe4o.as nalurales que hlyan sido condenadas cn scntencia clocubdada por delilos dep{ulado,lavrdo de aotiros y finaDcimiento de deliios como el remlismoj

6 Las peEonas nalurales y juridicas, dn{tivos y pssms .on propiedad patrioonial connrfluencia de una eniidad tnanciera priada dcclamda en liquidaci6n lorbsar y,

7 Lls denas quesenale laley

Las peNnas natutules o juridicas que mantensar acciones en enp,ess ateias a la actividadtnancicra solo poddn su acciontlas dnecta o indnedanenle de una entidad financiera hasta pordebajo delos cdiedos dennidos Fara ser pssonas co. propiedad pairinonial con influencia

u organhmo de onnol calificad la idoneidad, responsabilidld r, $lrencia de las persoms co.propiedad patriffonial con iiiluencia, asi codo a l.s persoms ju dicas sus socios o accionistaspersonasnalurales,cuandosupanicip.citnenelcapitaldelaenridadnnanciemseadel6%onAs

Artictrlo .r00.- Objeto social. El objeto ocial de hs eiddades del sator inanoiero pivado estaddeLelninado en s! e$atuto socill, e. el que se e$ablecer, el dpo de enlidad y las aciividades a las

El objeLo social sd especilico al tipo de eftidad raonocida en este C6digo y no podre conrensadili dade s dislint as a 1a acti vidad Ii nanciera

Articulo.l01, Durucii,n, ostaiulo y d om i cilio. Las eniidad es del se.tor linanciero Frivado tendr,nla duncion y el dohicilio que se esiablerca en el esiaiuto social

El estatuto social o.todla la estu.u& inslitucional general de la e.iidad r deberii ser conocido yap.obado inrdnamenro por k Jnnta Gendal de Accionistas t posteiortuefte, por parle de IaS upeinretrdenc i. de B mco s En el cstarub sc esripuhraqueel capnal se divide en larias clases de

Page 108: Código Monetario Segundo Debate

acciones, con derecnos esp@iales para cada cl6e sin que pueda eacbnse a ningUn &cionhta de lapanicipaci6n @ las ulilidades, asinismo se detsninda el valor noniml de las eiones que podriser de cien o niltiplo de cie.

La ftfoma del esratuto social sda aprobada por la Junla Gendal de Aocionist6 y, posreiorhdt,por paire de h supdimendencia de Bdcos.

Secci6n 3De hs linalidads y objeiivor

A.llculo 402.- Finnlid.des, Objetivos. tis eniidades que oilomm el se.1or financiero pnvado,Bndren cono linalidad y objetivo el qdcicio de rctividades finecieia, las cuales podrinejersl6, previa auroiaci6n del Estado, de acuerdo con este Codigq preseNmdo los dep6sibs yalendiendo los requedmie.to, de inlmediaci6n fimncim de la ciudadeta

Seci6n 4Del capirdl r.senas, ltilidad.s

Articulo 403,- Clpital. Las entidades nnmcieras privadas podrin amentd su capital autorizdo,de acuodo con 10 eslabl@ido e. esle c6digo

El qpital susoio y pagdo de las offidades ff.ancie&s pivadas se incrcnentdn de am do on lsreellaciones que enita ta Juma de loLnca y Regulacion Monedia y Ii.amiera

Los &cu.$s pda el pago del apiral susodro y pagado $laneffe podrin provenir

I De "po r". p1d Foopo.o.pssr'orde!'ad,.o'

2. Por capitalizacion de ac@ncias por vemd, prsia valortui6n hecha por al menos doscotrpanias @lificadora de iesgol

3. Del ercdente de la resfra legall1. De utilidades no distiibuidas; x5 De resaas especiales, sienpe qle stuviran desiinadas pda este nn

La @pitaliaci6n hecna por onpensaci6n de cniditos y las &encias por vencr, sin pojuicio dela aprobaci6n previa de la Iunra 6deml de Acoionistd, requeriri la auronzacion de laSupeinte.dencia de B@cos

Los rcoioni as que aparead registrados cono lales e. el lib.o d€ Mciones t accionisias de lae.tidad, a la f{ha en la que se publique por la prens! el llanado al aunoffo de capital, poddneje@ el doecho Aefqenle pa6la slscipci6n de acciones, ai mno pda r@ibn el certifioado de

Articulo 404.- Fondo d€ rcserva legnl. Las dtidades findcidas privads. debeiio ndleno elfondo de reseNa legal en los Gnninos del anicub 163

ariiculo 405.- Rep,rto de uritdad.s. La udlidades genenda, por las entidades fl.ancieraspiivadas podrtu sd dislribuidas de a.uedo con lo dispuesio por l! Iurta Gdteral de A6ionistas,alendi@do 10 dispueslo por la Sup€iniend cia d€ Be@q y de @.foinidad en ld Eeulacionesde h Jmta de Politi@ y Regulaci6. Mo.ela@ y Ii@cid4 siemprc que s mmplm Ias siguienl€s

1. Esto @Dslituidas 6das la provisiones, ajusles y r*ras exigidas, incluye.do l3s

Page 109: Código Monetario Segundo Debate

oorespondicntos al pago de libutos t a las uilidades cotrespordientes a losiabajadoEslu cumplimienlo de los iinites establecidos en Ias disponciones Elaiilas a slvencia,liquids, patnnonio ldcnico, vnnhci6., activos, @rtingentes r limites dccddiro

Te.dd. ddecho a urilidades los accionistas que consien como tales e. el libro de acciones yaccionhtas a la fecha deha|ersid. declaradas

Arti.{lo ,104,- Diyidendos anricipndos. El dnecbrio de una eftidad timnoiera privada podriEslver el paso de dividendos uiicipados, que co.si$e. en las utilidades genendaspor la ontidadmtes del ciere dcl cjercicio {o.6nico

D€l sobieno y.d0inisiraci6n

r a el rcpafto de dividendos dticipados la eniidad dotsi cunpln previafrente con lascondioiones exigidas ptra el repafo de nLilidades y onrd con la autorizaci6n de laSupei.iadencia de Bancos El hon1o de los drvidendos arlicipados a sd disribuidos no todriexeder del ,10% de las utilidldes acutruladas del ejeroioio er curq ni so superior al 30% delnonlo de la,utilidades no distribuidN de ejercicios mledorcs El maximo valorFalael repano serAel fre.or lalorde las dos opoiones

Los admnrisrradorcs dc una onridad linanciera prirada que autoncen el paso de dividendosalricipados en conlravenci6. de Io pr hto en este a.ticulo, ser6n solidaianenie rcsponsables deralpasoy rcombohadn a la enlidad, de su propio peculio, el mofio de los dividendos repaflidos LaSupcinicndcncia de Bancos had elecLila esla obligacion a n?vds del ejercicio de latulhdiccion

Articul o 40?.- Est.u ctu ra. El gobi emo de I as enridades nnar ci eDs privada, esrait i.iegrado p or

I Junta Ceneral de ccionistasl

3 ReprcsenlanLe legal

I-os miembros del dircciorio y los rcpEseniantes leeales ser6n consideradoslos adninisrradores deI a entidad No s e consid emd. ad minhtradores x los procuradores j udi ci al es lue acin cn en no,nbre

lrtictrlo 408.- Jurra gen€r.l do rccionistls. I-a jurra gensal, fomada por los accionisBslegalnenle convocados } rtunidos. es el 6lgeo supreno de adninisLecion, co. poderes pamE$lver todos los asunros Elatilos a los negocios sociales y paia tond hs deohion* que jugueconvenienles en dcfcnsa do la enlidad y sus delosiB.tesy aftedores

Entre sus funciones estarin

I Aprobd los infornes del dne.io,io sob,€ la narcha del iego.io:2 Aprobd los stadostnancieros v opind sobr *tos, bljo s! responsabilidad:3 Ag.Larladistibucidndeurlidades;,1 Enviar al organisno de conlrol los jnfomes senalados cn los .umenles tlecedentes, de

conforfr id ad con I as nonnas que ediai5 Aprobar los aunenlos del capilal auloizadol6 Nofrbrar a los audirores inierno y er.emo:7 Aprobar los inaornes anuales de los auditorcs interno y exiemo: y,

Page 110: Código Monetario Segundo Debate

3 Las denis tunoiones que establ*ca esle Cddigo

La juffa Codal de mionistas se ruira en la loma y para los efeltos deterni.ados en este

anrtulo y en las ,egul iones que se dioren pm el €l@to, denLo de los noventa dia siguientes al

ciere de cada ejercicio atual

La junta asinisno, si es del c6o, 6no6a el info.ne del auditor efiemo $bre el e po

finm.ierc Toda elecci6. que @lice la junla geienl de a6ionistas se ele.lu{i por voio mriio, de

oyo esffinio se delari @nsla.cia @ el acta resped'.iva

Aniculo i,09.- Dir€ctorio. Cada um de ls entidades ti@ncie6 privadas tendii un diratdo.conformdo por un nLin{o inp d€ mienbron on u frinimo de cinco y un maximo de quince

directores pdncipales, elegidos por un pn odo de nasta do s ano s por I a ju a gen@lde accionislas,pudiendo ser reelegidos indeiinidanente La Juffa designaii adenes ranbs dire.torcs suplentscumros principales loga, por igual p{iodo.

Pda la designri6n de ios diecrores principales , suplenies del directoiio de una eflidad nnanci@privada, s gaanlizard el derccho de la dinona de aaerdo con la nornas que dide lasupe ntodencia de Ba.cos

La dtidad financieh privada notilicar6 al org nno de conrol la designaci6n de dirddes,re!.esentames legales y audftores inier.o y odmo, denro del pl@ de ocho dias de su

Aniculo ,110,- Futrciones del dircciorio. El direcloiio de las enlidades nn cieBs pnvadas rendiicomo tunciones las siguientes:

I conocer y resolver sobie el contenido y cudplioienlo de la, conD.icacio.es de lasupenntendencia de Bacos .€fdotes a disposiciones, obs@acion€s, rcconendaoions e

iniciarivas sbre la marcn. de la mlidad.2 Analizd y lprobd las politicas de Ia enridad, mntrcld su eiecucioi, y lo, i.fom* de

3. Aprobd 16 operrciones divas , conlinge.tes que individualnenle *@dan el 2% delpauinonio ldcnico. y sus enrarrias, y conoo las opoacio.es pasivas que sup{en dicho

4. Aprobar los aune.tos de capital susoiro y pagadoi

s cumpk y ha.er tunplir las disposiciones de este c6digo. las regul&ions de la Junla dePolilia y Regula.i6n Moneffia , [email protected], las nomas de h Supoi,tendencia de Bancos,

las resobcio.es de la junta Eenenl de accionistas y det di@toriol6 Apmbar los reglmenlos int@osl7 Designr al representante legall3 Designr pditos valuadores y a la frrna calincadora de iesgos sujetos a calificacidn previa

por parle de la Supdi.tddencia de Banos;9 Enift opini6n, bajo su responsabilidad, sbre los estados flnmcieros y el inforne de

audiloria intdm, que debdi incluir la opinidn del ditor, refdente al cunplihiolo de,oscontroles pda evilar rctividades ilicitas, i.cluye.do el lavado de acrivos y el Iinmcidiemode delitos @no el lnoismo La opini6n del direcrono deber6 sd e.viada al oryanhmo de

confol observando las i.strcciones dispuestd para el electoll0 lr*ntr los infortres que le se requeridos por los orgdishos de conrroli y,

r r Las demrs que le asigne el respecrvo eslatulo scial

Ls niembms del directorio ssdn civil y pemlnenre responsables por sus acciones u oniriones m

Page 111: Código Monetario Segundo Debate

el cunFlimieflo de sus resp ectivas lu ncio nes y deberes

Ariiculo 411.-Inope.{..ia del directorio. Se pEsunn d la inopemcia del dnecio,io cuando no senlbiose conplelado el qu6run Equeido en dos @nlocalorias sucesiras a rcu.iones de dnedorioy sienp.e que se hubiese norncado en la loma esiliuiaria a rodos los niembrcs E. e$e caso, so

ollederi a su renol€ci6n; para ral efeclo, el represerrdre legal, a requerimienLo det orgdismo deconlrol convocui de inredialo !juita gensal dc rccio.isks para elegi. a todos los rocales, deacuerd. al respectivo esratuto

Arliculo .112.- Rcmoci6n del direciorio, Los miefrbros del diredoio dc una e.tidad n.ancienprivada pod n scr rcnovidos, en cualquier riempo, por cl o1gaismo de @ntrol po. oualquicn de

I Estar nrcumo en los impeninemos detftuinados en el aJliculo 2ss l2. Retioenoia cn c!,npln las disposiciones impartidas por cl oganisno deeftrol;I AdulreFr o disiorsionar los e(ados finarcieros:.l Obstxculizarlas accione! de onrolis Realizar operaciones quc fornenten o comrorte. actos ilioitos,5 Ejecutar ados graves que haga. toner l)ol la estabilidad de Ia enridad, y,7 ?or cualquier otra calsa detflninada en esle Cddigo

LajunB gendalde aocionistas, en el plazo de tres dis, convocaaa sosi6npara la design.ciondclos huevos direolorcsien.aso denoha.erlo, eloBanismo de coniml prc.edot a co.rooda

Si transcutrido el plazo de teinta dils co.tados desde la focha en que el oEanismo de conr.oldispuso l.s Eaeridas rcmociones,la eniidad ina.ciera no hubiesc nodincado sus proced imienro s osiel6Bano conpeicnto no seleu.iese o noromaselos acueldos otresFndie.tes, se dhpondri sinnAsrrnmih la liquidaci6. lorasa de h e|ridad.

Arti.ulo ,U3.- RerrrdeDianre leg,l. La reprerentaoi6n legal de la entidad serli ejeroida por lapenona o pesonas qne designe el organo oonpele.lq de co.tumidad co. lo establccido en elestatuto social Le se.in aplicables ls disposiciones de los xnic!los 253 y 412, en lo que

Articulo 414.- Fu.cioncs dol represenianre legil. Sin perjuicio de las tunciones que le asigne elestaiuto social t del cuftllimiefio de oxas obligacio.es legales. el rcprescntanie legal de unae.lidad linecieF p.ivada estda obligado a

lnformr al dn'ecLoio, al frenos mensualmcnle, de las opelaciones de orddito, iNesio.es,operacionespaivns, oontingcntes y sotrc sus gaandas Ealizadas con u.a misna pe^ona oprsonas rlaciomdas cntre si, qne sean superioEs al 2% del lxt nonio lacnico de ]aertdad Una copia de ral i.l..me so archivara oon el a..la de la respectiva sesi6n dcl

Poner er conocimiento del dnecloio, e. la prnxim reuni6n que dsle celebre. bdaconuniclcion de la supo nonden.ia que contnga obseNaciones , cDando asi lo exijadejando constdcia dc ello on el acta de la sesion, ed la que onstar4 adends,la esoluoi6nadoptada por el dire.Loio Copia ce ificada se rcmiriri a la Superi.iendenoia de Bancosdentro del idrnino de un dia co.tado a pa,tir de Ia fccha en la .lue co.cluy6 la sesiin , y,Poner e. conocihienlo del dneciorio, en la p6iina reunion que isrc celebrc, r.daconunicacidn ptuveniente de la Junia de Polidca y Regulaci6n Momlaia y Financiera.Coryo,aci6n del Seguo de Dep6siros y londo de Liquidez y Ranoo Ccnrml del Ecuador,relacionada con las aclivid ades d e la enti dd

2

Page 112: Código Monetario Segundo Debate

Secci6n 6D. lrs openciones d€l Setor Finociero Prirado

Anictrlo 4r5.- Op€ncion€s. tB entidads nnanciens prMdas poddn efdud las opmionesder€rninadas en el aniculo 194 que tuden prdiaheffe auloriadas por la Supeinimdencia de

Pda.ealia aquellas op{&iones no definids o este Codigo, debedr oblend la autoiaci6n de

la Junla de Politica y Regulaci6n Moneiaria y linanciera

Articulo 416.- Senici6 aurililB. tns enlidads nna.cidas pivadas en sus opdaciones podr6nrequsn de s icios auxilitres presiados por otras sociedades no ,nancieras, de a@ddo @. h,disposiciones de este Codigo

se@i6n7D€ los grqos linancictus

Ariiculo 417' Grupo linlncien. Se ent@d{6 por grupo ffnmciero al conformdo por un bmcomcio nal privado que po sa las subsid iarias o anl ad as, pr€vislas en esie C6digo.

Un grupo finmciero no podra e${ ifieg6do pd 6is de un baco mcioml d por mns de umeciedad de swicios ffnmcieros y de wioios aunliares del sistena nnanci@ nacio.al,dedicado s a la ni sna actividad.

Las entidades [email protected]?s del eneior. subsidiuias o afiliadas del banco n&ional, tmbian lortuaiinpaite de los erupos nnancieros es1abl€cidos e. esle alticulo

se emenddn confomado un gtupo fiiancieo desde el nomento m que €l bmco po*a una o masde la dtidades senahdas en los parafos que a.t{ede.

Articulo ,118.- Pruhibici6n de dquiri acciones. Las conpanias subsidirias y affliad$ de lasotidades del shtda fimcierc privado no podren adquirir ni so propielarias de acciones detbanco que haea abqa de gtupo n@ncido o de cualquier otra entidad del grupo Ilnmcierc,rmpoco podran sd ac.ionists o palticipd e. el apital de las peaonas juridioas que seu&cioni$as de ellas, ni podrn invenn en el capilal de las pd$msjuidias nercamiles qE opercnm un ambiro distinio &l fiM.ci{o

Aiticulo 419.- Pr.sunci6n de grupo ffnanciero. Se presuniri la existencia deun gtupo nndcieopfa todos los prop6siros eslablecidos en el pres@te c6digo, cu do el organhno de m.troldetdnine que entre un beco y las $ciedades de $Nicios li.a.cieros o de sericios auxiliares,detmimdas en el arriculo 162, o @n entidades del dterior que [email protected] actividad$ piryistasen el al1iculo 194, eiislan relacio.es de negocio, de dire(i6n o de propiedad indirecta, u orras, conl3 erridad l-nm.rc'. mcror.loc

rn conngur i6n de est6 pr€suncion€s onveftn6 a dicbas sociedades o entrdades del exldor, en

integrmes del gupo nna.ci@ del beco reioml

El oreeisno de @firol nediame norma derdoioard lo, criisios pda presunn la confomei6n de

Articulo 420.- A.tividrd6 d.l sruDo financieo Las enridades que fomen parte de un sapo

Page 113: Código Monetario Segundo Debate

I Actoar de na.eraconju a liene al pnblico; I2 Usa denominaciones iguales o senejanres que las idcntin,tuen fre.re al pnblco conoinregrantes de m nismo s po o bien co.ser!tr la denonnu.idn.lue tdia. anles de lormdpane de dicho gapo, en todo aso, debe n anadn la, palabrasr 'Grupo li.anciem y su

Las entidades integraftes del grupo nnancierc no pod n clcctutr opemciones coreoiales,linancieras o de prestacian de seNioios entre si, en condiciones de plazo, pr€cios, lasas, no.tos,grdtiasy comisioncs dilcrcdos alas qneulilicen en opemcio.es situilares oi rerceros

A.liculo 421,- Respo.sabiUdad de h cabcm de srupo.Laentidad fi.ancior que haga cabea degtupo Espondeii por las pardidas patinoniales delasinleganles del grulo nnlnciero ha$a por elvalor porcentull de su pafticipacidn, pam 10 .ual $Ecribn6 un coivedo de responlabilidad concada um de ellas, conlome al clalso obliga a

I Electuar los auneftos decapiral que sean neccs ios cn las eltidades inlegmles o si e$o noes posible, dlr todls las facilidades pda que tsccros invcsio.isias susciban y paguendichos autuenbs de capital, y,

2 Enajenar, a solicilud de la superinrcndc.cia, ocio.es de las demes eniidades integrante! oacordar la venta o enajena.ian de adilos dc sus subsidiaias, on el obielo de efoctuo losapoftes de oapital en la cniidad quo lo.equiem

Las Eferidas responsabilidadcs cslad. prevhtas dpresanenle o se edenderi. inorporadas en lose*annos de la eniid,d m rizde13 in,.nl6n

,{rliculo 422.- Solven.ir prndenci! y conl@l del grio fi.lncicro.l-as enddades que inlegreru grupo financiero, co.forno 10 previslo e. esla se.ci6n, e. lorna individual v onsolidada,*teiin jetas a lodas las norms dc solvoncia, prudacia n.ancieia , de cofirol deterfrinadas encsie C6diso y al conlrol de la Supedntendencia de Bancos.

Articulo 423.- Solvencia de los grupos fin.ncier8. Para la deternin&ian de Ia solvencia dc los

erupos lnanciero! se deducir, del patrinonio teonio loral de la cabcza de srxpo el capiLalinlenido en sls subsidiarias v afiliadas

ta ]unra enabl@e las dnposiciones que se dcb.n aplicr!tra la onsolidacidn rro conbinacionde los estados financiercs de srupos finmcicros, por efe.l.s de la patricipaci6n dnecLa de la as!mairiz o por su innuencia signincadvx en las e.lidados inregranres, asi como esrablecetulas demesdeducciones del patrifronio tacnico ror.l de la matiz, provenicnies de pa.ridas m.tablesrehcionadas con sus subsidiaias o ailiadas o de los iesgos ideniificados y no cubietos porellas

5ecci6n 3Dc lAs prohibiciones

A.liculo,l2a.- Prehibicion.s. Se prohibe alas enridades financieras privadas

1 Ser socio de unaemidad dcl scdornndciero lopular y solidarioj2 Olo€d openciones de cradito a lalor de sus luncionarjos o eipleados, o

co.luees, sallo 10 dispuesto en el ariculo 215,3 L.delemnrdo en elafli.ulo2s5rir Consiituir sravamencs sobE sus bie.es inmuebles. incllido los recibidos en

Page 114: Código Monetario Segundo Debate

salvo que cuenten co. la autoriz@i6n previa de la supdintendenoiai y,

5 Las den,s que e$lbleaa la let

tls prohibicjones $ialadas @ 1os numeral* l, 2 y 3 sr6n smciomdas como infra€iones nuygraves y la der.rmimda en el nunenl4 s?i sancionlda @no infra@ioi elave, sin pe{uicio de hsenciones y corcctivos que se dhponga y la .ulidad de los ados prchibjdos por este Cod€o.

Seci6n 9Del cotrttul y d€ la {uditortu

Arti.ulo {25.- Conttul de la Slperinrendencir de B.ncos, La Superinlendencia de Bancos,tendrii a su cdgo el confol de las enddades nnancioas pnvada

Artictrlo ,126.' D.l ,trdior int rno , dterno. Las entidades li.a.cie.as p.iqdas @nidin con undilor inidno y ex.lno, de acuerdo con lo dispue$o o el dlulo II, capitllo 3, s@i6. 3

Secci6n 10De las c.trdrds d. sericios nnmciero!

Articulo 421.- Dniidadcs de scnicios finmciens.lns olidades de Fflicios n@ncieros $r 1os

alnacenes g€ndales de dep6sito, 16 casas de cambio y hs oDor&iones de d*eollo de nercado

A.ticulo i,28.- Gen.rul.s. I-as effidades de se cios ljnarcidos debedn constiiuire o fo.ma desdiedades uoiinas, sujettndose al lri.mite senalado en este Codigo pda Ia constiiuci6n de unaenridad nnanciera privada, y e. su vida juidia se ujetdio a las disposiciones que ig€n a dichasdridades El obje$ social de e$!s $cGdades doiimas sed especilim allipo de mlidad

No son aplioables a st6 emidades las disposiciones de este Titllo relativas a qclusi6n yrrasfercncia de @tivos y pasivos, sguo de depositos y fondo de liquidez, no obrta.le le sd6naplicables las dhposiciones pda las entidades del sisrena llndcierc nacional de confornidad @nlas rcgulaciones que enira la Iuta de }olilioa y Regllaoi6, Monerda y Financiera

Articulo 4r9.- Opcraciones. tis entidades de seivicios nnanciaos relizad. exclusivame.tea4uell6 oDe&iones especji@s etonzadas por la Supdinte.de.cia de Barms! de euerdo 6. su

rn detnicion y las eciorcs que comprenden las operrciones a cargo de las dtidades de sefticiosfindcims delerminadas ei e$e aniculo, serdn reculada, por la Iunla de Politica y Ree!1aci6.

Ar(lculo 430,- C€rtific.do! d€ dep&iro Los almcenes gdenles de deposito podr.tu expedirirulos rdores bajo la denoninacion de cfiin@dos de dep6si1o, pd u. no.to de harta cin@enia

Los alnacenes ge.erales de deposito expedir6n @ form desmalerializada o en fomaro ffsio y porduplicado y con numer&i6n suesiva, los cenificados de dep6sito. En aso de @itili@dos @ ffsico,el uisiMl del titulo se enftegen al depositdte y la @pia, no neg@iable, la conervdA el alnacdnpra su anoraci6n, .€gistrc y contabilizaci6n.

Los aln&enes g dales de deposiio no podr.ln *pedir cenificados de deposiro en su propio favoro o el de sus adninislradorB, nnciomrios o enplmdos Ningrin cenincado de dep6sito podri sr

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Las cosas que sc hallen depositadas o lo,Ilmacenes Generales deDep6silo.osi como ol productode su venla o ellalor de la i.defrnizacion, en cas de sinicslro, no poddi sel otjero deenbalgo, secuesro, reienci6n o prchibici6n de crDjenxr Poo el cenincado de dep6sio podils objdo de uls povidenciasjudicialcs

Las accio.os ddivadas del cotincado de depositotara el retiro de las mercancias prescdben en elptazodecinco anos, apann dehfecha de expediciar del oertificado

Ariicnlo ,131.-RespoDsabilid,d de ld Alnacene Ge.onl.s do Dep6sito. Los AlmacenesGcncrales de Dop6silo sqnn responsables por la consetuaci6n, oustodia r oporrum .eniuci6n delas mercocias que les hayan sido deposnadas No seitn responsables de laspididas, memasoavelias provenieffes de luer,a toalor o oaso fonuib

translernbalavordelalnaodnquclocxpidi6nidosusadminisftdoles,luncionariosoempleados

El contenido y demas caracterhticas dcl cenincado de deposito soan dennidos por la tunra dePolitica y Resulacian Monetaia y fnranciera

Los cosios y nesgos de noyilizacio. inroma de mercadelias y productos son de cdgo de losAltuacenes Genetules de Depi,siro Las mdcaddias y Aoducros objeto del dep6sio esrrAnasesumdos coniE los ricsgos que detemine la JDnta

Se.ci6n 11

D€ los serricios ilrililres

Articnlo ,133.- Senicios auiliar6. Sor soNicios auriliarls de ias actividades llnancieras, los

I De sollware bancariol

3 De tra.spone de especies tuonetdiar devalores;

6 Deredesr.atercsautonili@sj

Si las nercancias o prdudos se huli eren dos@ii puesro, los A l macenes ceneralcs de Dop6sno,con i.ieNenci6n de las autoridades saniiarias, podrlin poce{ier a la venta directa o a Ia desrru&iin

Previo avno escdlo al deFornade o !l nltifro e.dosardio en prcpiedad. en su caso, con qnnrcedias de a.licipacidn, For lo tue.os, el Ahacdn Genenl de Dep6siio pucdc pedn aljuez conpetedqIa ve.ta al madllo de las nocaderias cua.do har! rransorido un ano desde la fe.ha deldcp6sito, y no se haya sarislecho el coslo de almace.atoienro. o ouando las ncrcancias e(6.ame.eadas de perecer o destruirse por cualquier notivo

Los bienes o mercancils depositadas, el ptuducto de su venta, ol valor de la i.demnizacion en casode siniesttu, los fondos que lensa el Almaci. Oeneral de Depdsno a disposicion del &nedor delc.niicado, solo podr.in ser rerenidos por orden iudicial

Artictrlo ,132,- Ironibici6n. Lxs e.tidades de servicios nnancieros no podfin capra r{usosmo.claios del pnblico, excepto cuando eniian obliglcio.es, enlosGmiros de laLey dc Mcrcadode valores La inobsova.cia de esta prohibicinn setu saciomda como i.froci6n nuy gnle

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Aiticllo i,3t.- N.turdezr. Los svicios uxilides sedn prestados por pesonas juridi@s nofinaicidas onstiruidas cono sociedad$ monimas, cuya vida juridica se rest6 por lasdisposiciones de la L.y de conpantas El objelo social de esta conpanias ser6 claanenle

Articulo,l35.- Pn.ticiprci6n en el .apitrl- La entidades IiMncieras privadas podrtn padicipd enel apital de estas @npanias, de a@erdo con lo dispuesto en esle C6digo, m.vndodolas por estaparticipacion en sub si di di as o antadas

lrticulo 436.- Cilili@ci6n. Las @npanias. pd prestd los senicios auxilides a las entidades delsilda nnociero nacioel, deba:An alincdse pr imenre mte la Supdintendmcia de Banos, laque como parte de la alncaci6n podd disponer la reformr del estaluto social y el increnoto delcapilal, con el propdsilo de as€u@ su solvencia

El apital de eslas @mpafiias deberd e@rdd directa proporcion con el votum@ o nonto de sus

de oficinas por parte de una

Ban@s, o Ia 6rbita de su

las tuciones que oompEnden las operaciones a cdsosistema fimoieD. sdin re*uladas Dor la Junla de

9 De tqe.cia d€ edilicios destinados clusivam€nie al us

10 Oros que tueren deterfrinados por la [email protected] de

Articuto .':t1.- Op€ncion6. La definici6n yde las enridad€s de seNioios xilires delPolitica y Regulaci6n Monerdia y limciem

Eslas e.ridades prestarAn sicios exclusiv@ote al sisrena flnmcierc mcional, de acuerdo @nsu objelo social Excepcio@lnedte, podrtu pr*rd sericios a rdceros, co! la lodzaci6n expresade la Superintendencia deBanco'

CAPiTULO 6S.ctorrinanci.tu PoDulary Solidrio

Ariicnlo ,138.- Prohibici6n de invehi6n. L6 @npanias de sericios aunliares del sistebann cido, oyos accionislas se enridad* finmcieks primdaq no podn{o inv€ftn o el capital deoLa penona ju dic4 pertenezca o no al sislema finmcierc nacional La inobswmcia de estapronibici6n ere sancionada por Ia Supeintenddcia de Compania, Valores y Seglros conoinfr&cioi nuy eeve, sin pdjuicio de su desinve$idn.

Artictrlo ,L9.- Conirel. El onrrol socier io de esras conpatuas este a odgo de laSuperint@dencia de Cnnpafrias, valores t Seerrror. Los wicios auriliares relacionados con&rividades nnancieias que presten eslas conpanias sqin @nlrolados lor la Superintendencia deBm@s. de acuerdo on la norms que expid! pm el efech

Seci6tr 1

Dipo siciones con un e.

Articulo {i,0,- Adninisbaci6n d. las entidadB dcl *ctor ffnanci.m popular y solidrrio. Peaefecros de la aplicacio. de este codico, los nidbros del @.sejo de adnini$raci6n de las@opeativas de aho@ y crddito y de las aeciacio.es nutualislas de ah@o y crddito Dm la

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vilienda, los nienbros del consejo de adni.isracidn de las cajls oeninlcs, y sus roprescniantcslegales serai considerados adninisfadors.

Los consejos de lieilarcia serdn corefo.sables del deseftpeno de las coopcraiivas de ahoro ycrediro. de las asociaciones hurualistas de ahoro y oridno pda la vivienda l, de la, cajas caimlesy e$arlin sujetos a las respo nsabi li dades y sanciones qlc esro c6digo esrable.e pda los ansejosde

No podr6n sa repesentafleslegales de las e.tidades que colnbrmatr el sedor fimncicro popular ysolidario quienes lueren onyuges o @nvilie es en unian de hecho o prientcs denn del cuanogrado de consaBuinidad o segundo de afinidad do mienbros de los Coisejos deAdmini$ncioi o

Articulo 4.11.- Rcdoci6n do los Consejos deAdministnci6n y Vigil,ncin. Los mienbros de losConsejos de Adninisrracion y \'lsilanoia podr6n ser rcmolidos, en eal.luis tienpo, por elolganismo de control por alquGn de ks sisuicnrcs cales:

I Esrdi.cursoenlasprohibicionesdeterninadasen elar.iculo4l2i2 Reli.encia m clnpln las disposiciones itopaftidas por el oeanisno de control,3 Adultemo disbsionar l.s e(ados linancier.s4 Obstaculiar las accione! de control;5 Realizar o loneftar operacioies iliciias,6 Ejaurar ados graves que nagm lener por la cstabilidad de la e.ridadr !!7 Por malquier otra causa dcreminada en este C6digo

El o la prelidefta de la entidad o quien estatutTianenic hasa sus vcces, en el plazo de lrcs diasoontados a pdrtir de la reDoci6n, conrccari a asamblea seneml qne se realizar, en un pl'omaximo de rreifia dias pra nrfoma y de sor el cxso designar a los nuelos tuienbros de losConsejos deAdminisimci6n y Msilarcia En caso de.o Ealizdse la o.!.calolia a la oanbleageneral, el o€a.isfro de ofircl pDoedern a oonvocarla

Si rranscurido el plazo de novenra dias contados desde la f{ha en que el oreanisno de contoldispuso las Efcridas rcmocio.es,la eniidad nnanciem no hubiese modincado sus proedioientos osi el d€ano ompelente no se relniese o no tonase los acuerdos cotrespondientes, se dGpondri si.nas &inite la liquidaci6n lorzosa de la entidad

Articulo 4ir2.- No.ndiv, supletoria. L.s entidades1odo lo no previ$o esnecincatoenie paB esie secror enLey Orsenicade la E ononia lopulr y Soliddia

del sec'tor nn ciero populr y solidtrio, enesre C6digo, se Esiren por 10 dispuesio e.la

Articulo.1.I3.- Inversi6n e. entidldes dc se(ici6 ffnancioos ys.nicios ruxiliares del sistennfin&ciero. Las olidades linancioas populdes y soliddias podiin participr en calidad deaccionGias o socios de las enridadcs de sefricios nnanci ems, on eicepci6n de las casas de cafrbio,y en enlidades de se,vicios au{iliares del sisteha ,neciero E. ene ca$, todas 16 entidadcsdeberan conbi.ar y/o consolidar sus bala.ces para prese arlos al orgdismo de conrrol bajo lafiCura de glpo populary soliddio

Articulo i,,14.- Rcguh.i6. y conirol, Las entidades nnancie.as popllarcs y solidaias esLinsonctidas a Ia regulaci6n de Ia Junra dePoliticay Regutaci6n Monelaria t Fi&ncieray al @nlrolde la Supedntondo.cia de Eco.onia PotDlar y Solidaria, quienes on las polirjca que emirmtendren prcscnie Ia naturalcza y .ardieistims p, opias del sector linanciel o solidario

Page 118: Código Monetario Segundo Debate

S€cci6n 2De las coopdrtiv$ de ahom y cr6diro

Articulo 4,,5.- Natunler. y objdivos. tis coopemiivas de ahom y crddilo so. orgeizacionsfoi@das por pssond mlutul* o juddicas que e lnen volunrtriane e bajo los ,rincipiosestablecidos m la Ley Org6nica de la Eco.onia Popular y Soliduia, con el objetivo de realizracriidades de inteimediaci6n nnancim y de Esponsabilidad social @n sus s@ios y, previa

uidizaci6n de la Supdintendenci! de E ononia Popular y Solid ia, con .lie es o le@os, consuj@ior a hs regulacion* que enita la Juffa de ?olili@ y Reg!1aci6n Monetda y lindcida

k Junra de Politi@ y Ree!1aci6n Monetaia t rimcien rcguldi rorddo en cue.1a los principiosde reritorialidad, bala.ce ecial altemancia en el gobidno y control deftooid@ y social del sectdlinmciero Dopuld y soliddio

Arlictrlo 446.- Connituci6n y vid! juridic!. La cosrftuci6n, gobiemo y ldftinisftacion de una@opdativa de ahoro y cledilo s regiit por las disposiciones de la Ley OGiini@ de la Econoftia

Una ooopemriva de aloro y ciedto, con excaci6n de las que penene*n al sgne o l, podr6

lend nnLiples actiridades no linancieias siempre y oando est€n viiculads al desmllolerriloial, maniogan oontabilidades separadls paa cada acLividad .o ff.anoida y que se ejeouten

@n londos dhtintos de los depositos de los socios

La liquidei6n de da cooperariva de ahoro y cridiio se r€lirn por Is disposiciones de este cddigox supletorimeffe, Dor las de la Ley O,snnica d€ la Econonia ?opulat y Solidana

Anicnlo 4,17.- C.pitrl socirl y segneniaci6o. El capital soial de las coopoarivas de ahotro ycredito sed deldmimdo nedidte regllaci6n por la Junta de Poliiica y Resulrci6n Monetuia yIinmcida. Las coopdadrs se ubicdan en los segmenios que la Junta derqnine. El sgnento onmayoros acrivos del sedor inanciero popular y soliddio se define como sgtuefio I e incluid a lase.tidades co. un nivel de rctivos superior a USD 30'000.000,00(ocnenta millones de d6ldes de losEstados Unidos de Ani a.) Dicho mo o sA aaualizado anualnente por la Junta aplicmdo lavriaci6n del indice de prccios al onsumidor

Ariictrlo ,148.- Capializrci6n. tn apitalizaci6. se perfecionda con el lpofie de un nuevo socio omn la rcsoluci6n de la asmbl@ general que disponga la oapitalizaci6n de los apones pa! l uras

capilalizacion* Sin embaryo, si la capitaliza.i6n inlolucra la t@fdencia de ahorms o dep6silos,reqleirA de h autorizci6n escira del socio.

A(iculo 449.- Solvmcia y prudencia financier& Las coopdaiims de ahom, orediro debe nnantener indices de solvencia , prudencia indcieia que peimitar onplir sus obligaciones ynantener sus actividades de acu€rdo con las rcgulaciones que s dicten para el efeclo, mnsiddandolas pa.riohidades de los seghentos de las cooperalivas de ahoffo y oredito.

Las reeula.iones deb66n establ{d no,masj al nenos, en los siguie,xes aspectos

1 Solvencia pfiiboniali2 PnrdenciaFinan.idr3 Minimos d€ Liquid€zi4. Balance SocialJ

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Arliculo 4s0.- CuDo de cr6dird. Lxs moperarvas de ahoro y cridito establecel6n !. cupo decredito y gamnrias de grupo, al .Dal podrin acceder los miembros de los consejos, gerencia. losenpleados que tienen dccision o padiciFaci6i o operaciones de c.enib e inle4iones, susconruges o convirieftes y sus ptrientes denlro del cuano grado de consa.guinidad ! segundo de

EI cupo decridno par a las cooperadvas de ahox. y cr6dilo del segne.io I en el c6o dce(posnopodlisersupeioral l0% del patrinoni. iacnicoren el caso individual.o podd sel supeior al l%calculado al ciere del cjcricio anual inmediato a.terior al de Ia aprobacio. de los crddilos. Loscupos para el rcsio de sognonr.s sann deleroinldos por la lunta de Pohica y RegulacionN,Ioneiaria y Financiera Ls cajas centmles, no aplicadn los oi&rios de vnrculaci6n poradministracii,n, en los cupos de cradiio

EI cupo dc cr6dilo pala las cooFra6as de ahoro y cridilo pda los do1lis segnenios, selalErulados por la Junia de Poliiia y Regulacion \,loneitria ! Iinan.iera

La JunLa de Regulaci6n Monetlda y lhmciemoorgados por las coopcrarivas de ahoro y cradi1oo. el secior de laEcononia Popular y Solidaria.

reglard los porcedajes y cupos de Ios oiditosdesiinados a actiridades econoni.as relaci.nde\

Las so li ciiudcs dc cr6d ito de l as pesonas senal.das en est ar.iicnlo sedi Esuehas por el oonsejo dcadministracii,n y rcpodadas al consejo de vigilancia

Arric o ,Isr.- Orden* de p{so. Las cooperativas de ahorro y cradlto podiin emilir i)rdenes depaso cn lavor de sus socios, conira sus dcpositoi que podran h!*rse decrivas cn onascooperainB de igual naiuralea, de acuerdo con las norms qtre dicre la Junia de Polirica yRcs!1aci6n Moneiara v linanciera y los convenios que se $Nriban pda el efecro

,{rlic ulo ds2.- l versi on es. La s coop eFrn as d e ahoro y crdd i$ d eberin invertir preferenrem enie,

I [l elnhmo seclor fi nanciero: I2 Enel frercado secundario de ralo.es oen la s enlidades ri na. ci eras privadas

Articulo !53.- R.d.nci6n de ceriilicidos. Nnguna cooperariya de ahoro y creniLo del sestue.b 1

poJ'e'eor ..dp.. ori.l c1.a.oop q'ooe o,...p,..r .q.,\.enp,pr. roi, d..1,5%del capiial social delacoopsativa, calculado al derc del ejercici. [email protected]

En .aso de lallecifriento del socio, la Edcnci6n del caFiLal serli total ]- no se conputri denno del5% e$ablecido en el nrciso mrdiorr la de,oluci6n se realiarii conlorne a las disposiciones del

La @npensacidn de cenillcados de apondi6n mn deldas a la ooperaiiva seA pcrmiiidx solo e.casodeEtim del socio, siempre de.ro del linjle del5%

No se podd redini. capilal social si de ello resulke nrfracci6n a Ia normativa referente alpai.imonio t6cnio y relaci6n de solvencia o si la coolentila se enconlrare sujera a prcgramas desupwis i6n i ntasiva, en I o s tdrni.os eshbl eoidos p or la supa intend en ci a

Los porce.ides de Edenci6n del capitxl social delas cooperarivas de ahoro y cGdilo del re$o desegnentos serdn noftados por la lunra de Poliiia y Regulacion Monetala y lina.ciem

Page 120: Código Monetario Segundo Debate

Anicrlo 454.- Contol. El @ntrol de las a.lividades de las ooperativas de ano@ y crediio se

eGcrude de aoddo con los seghmtos @ las que se enodrrm ubicad$

Arriculo 455- Auditorirs. Las coopdativas d€ ahoro y crnio ontdin @n uditores intemo yexl@o @mdo s aciivos supod USD 5'000.000,00 (cinco nillones de d6ldes de los EsldosUnidos de Amdica) Esle mlor se ajustar, eulbente conforme al indiG de pmios al consuhidor

Las @opemtivas de ahoft y cradito tuyos a.1ivo, seu i.fdior* al monto senrhdo en el incisoprecedenle! mffde! on las ditoris que dettrmine el @nsjo de adninisrlrci6n, de contumidadon las noimas que €nita la ]unta de ?olitica y Regulacjon Mo.elaria y linmciem

A.rictrlo 456.- Sqenisi6n luxiliar Los orgoisos de inregr&i6n y ora entidades

*pecializadas podd. colabom con la supdintendeicia en la realiaci6n d€ um o variasactividades especili*s de supnisi6n, cunpliendo las condiciones y disposiciones que dide lasupeinlendenoia pe el efedo Los supdvisores uilids sddn responsables adni.i$rariva. civily pe.alndl€ por la superisi6n que efednen.

Artictrlo ,15r.- Pmlibicion.s. Las c@peiativas dedispu€stas en esre c6digo que les lueran aplicables,

Adqunn acciones de entidades del sector

anoro y mjdiro, adem:is de las prohibiciones,rien€. prchibido lo siglieme:

,nancido privadq salvo Io dispuesto en el

2

l

7

3

Las pronibiciones senahdas en los nunetules 1. 5, 6 y 7 serdn sancio@das @no innacciones nutCrales y la, delernimdas en los nun€Eles 2, 3 y 4 serin encio.adas @no i.fr&ciones grav€s, sinperjuicio de ls sarciones y oreclivos que se disponsa y la nulidad de los ados prohibidos por esre

Con@d{, bajo ningum fomq prcfeEncils o privilegios a los ,ocios, adminhtradores,tunciondios o enpleadosiExigir a los .uelos inlegentes de la orsanizaci6n que su$nban ui nayor .rinerc deapo,'tes, cuotas o apo,t&iones de los que hayd ldquirido los tundadores dade que

ingresdon a la orgdiacinn, o que coniraigm con la entidad oalquio obligaci6nmn6nie extrordinlii4 que no la hayu conlrado dicnos inreg@tes,Los di@livos de las orgdizaciones qued@ prohibidos de utilizr su condicion y losre sos de la dtidad para eslablecd releiones coniractuales, prof*ionales, labo8les o de.fli. io, pci$rale' d.'da o rnd ec d ae (e an oi,. pfl b ar r org i4. ionesEstablecer merdos, convenios o ontralos co. pdsonas mturales o juidica ajenas a lao€anizacion, que les pdmita pariioipar dir6ta o indirecla6@1e de lo, be.encios d-ivadosde las nodidas de foboio, pronoci6n e inoentivos que con@de la Ley oigdnica de laEcononia Popular y SoliddialLucrd o favorecqs ftaudule.tarede de las openoiones y adiidads de la oreanizaci6n tde los b.n€ficios que ororg! h Ley Orgdnica de la Economia lopuld y Solidaria l$aldisposici6n aplic e a los admini$radores de las @lidades n.ancidas de este capituloOcullai, altdar lrudulenlamare o suprimn en cualquier inforne de oper&idn, datos oh€chos rcspedo de los cuales la supd'[email protected] y el pnblio t ean dercoho a estd

Lns demis esrablecidas en este C6digo. o la l-ey Orgdnica de la E onomia lopuld tsolidaria y su Reslanento

Page 121: Código Monetario Segundo Debate

De las entid ides $ocirt ivrs o solidarias.cnjas y bancos conunrlcs y cnjns de ahorro

Articulo.l58. Entidrdes asocirtivas o solid,rln c!j!s y ban.os comnnalesr caias de aho.ro.Las enridades asocialivas o solidtuias, cajas y bancos conumles y cajas de ahorc soiorganizaciones que podd. opta por la peronalidad juridica, que se foman po, voluntad de sussocios denlro del linile y en l! tbna dereminada porla JLrnLa dePotiicay Regulacian Moncra iay Finlncien, iendiin su propiacstrrcium degobiemo, adninisrraci6n, Eprescnlaci6n, auro conLolsocialy tndicion de cuenias y tenddn la .Llieacidn de rennn la informacion quc lcs sea hlicilada

las onlidades asociati,as o soliddias, cajas y bmcos connnales y cajas de ahoro s lbman conapoites economicos de sus socios, on calidad de ahorros, sin que puedan capiafondos deta.eroqpaR ei oiorganiento de crddilos a sus oiehbrcs bajo las Egulacio.es qle erpida la lunta" y seinscdbn en on el resisl,o corespondienle

Quienes opte. por la personeria juridic., obseryad. pa@ so luncion.hieffo los rcqucrimionlosdeterninados por la Junta do Polirica y Regulacii,. Monerria y linanciera l, poddr recibiri.ancieriento pm su dcsalollo y loflalecinienb concedidos por cnridades Fnblicas,orgliizaciones de la economia popular y solidalia, enridades de apoyo, cooperaci6n nxcional einremacionat y en senoml ser favore.idos co. donaciones y subrcnciones

Articulo 4s9,- Legislici6n rplicrble Las entidades asociativas o solidarias, caj6 r, beoosconuiales y cajas de ahorc se regnin por ene C6digo, p.r' Ia Ley Organica de la EonomiaPopular t Solidtula y las nonas que expida la Junla dc Pohi.a y Regulacion MoDdaria y

Las entidades mencionadas en elie adiculo son sujcios de moryananie.ro, no de conrol, salvoque realicen openciones luera de su anbito. en cuyo caso selrn sancionados por laSupcri nrcnd oncia de Eo.omia ropul ar y S ol idaria

Arti.nlo 461.- Consiihrci6D y ridn juridica. Las asociaciones mulualisias de ahotro y .r€dito paraIa lilienda, en su consritucion. se Egnin por las disposiciones aplicables a las cooperadvas dolhono y cradito pEsoiras en la Ley Organica de la Eco.omia Populd y Solid iay cnsu estatdo

ta aciividades, opereiones. Iiquidtui6n y lodos los demis aspecios inherenles a su vidajuidica,las asociacioms nutualislas de ahoro y cridilo pda la vivienda so regidn por las disposicjones deeste C6digo.eleidas x dichas enLidades, y en lo no rcgUado espccincamente pam las misn6.lasapli.ables a las .ooFeraliras tle ahoro y orediio prescriias en esra Ley, las regulacio.es que expida

Secci6n 4Dc lrs asocia.iones rnuiuahias de,ho.ro y c.adito p{ra la vivienda

Articulo 460.- \_.tur.lcz, y objeiivos. L6 sociacio.* ltullisras de ahom y cddito pan Iaviyiend. son entidadcs que lomxn FalLe del sector finarciero popule y soliddio, culos objetivosson la c.prei6n de Ecursos del pnblico para de$inarlos al finmcianionio de lx vivie.dA laconstmcci6ny al bienestar &niliar de sus cliemesy socios, y se rigd por las diposiciones de csie

Artictrlo,162.- Gobie.no y adninist.aci6.. El Aobiemo de las Nciaciones nuLualistas de ahoro

Page 122: Código Monetario Segundo Debate

y crediro pda la vivienda est i oonformado con uia junta eaoal de socios, un conejo de

adhinistraci64 u. @,sejo de vigilmcia, repEsentmte legal, aldiloies inleino y erxer.o Suorganizacion intema conslaii d el estaruto soial, que sri aprobado por la Supei.lendocia de

E onomia Populd y Soliddia

Articulo ,163.- so.ios. son socias de tas asociacio.es nurualislas de ahoro y f6lto para lavivienoa lac pe$rd qle rs enEar etulicdoo.deapodaioi

Los ceftifi@dos de aponaci6n represota. la panicipaci6n del epild de los socios en la entidad, lesconfieren ddecho a roz y a un vdo, independienlenote del nnnero de cefiificados de apofilci6nque cada uno pague Nineuna p€rena naluBl o ju dica podd pos6 en certiu@dos de apol1ei6.,directa o indi@lamente n6s del 6% del cpiral de la enlidad

En ningnn ce se restringn'6 el ingeso de nuevos sooios a las aeciaciones nuluali$a de anoro ydedito para la viliend4 ua vez alc@ado €l monio minino de *pnd de @istitucion, debido a su

*ractdistica de vdiabh e ilinitado. los .uevos socios debsan paj$r a su ingreso el valor del

caritcado de aponrci6n esrablecido en el estanno de cada otidad

Articulo i,64.- Ctpird socid minino, parimonio y sesnentaci6n. El capital social ninino deuna asoci&i6n tutualisla de anorc y crediio para la vivienda se]{ vriable e ilimitado y estaii.epresentado por ceitificados de apon&idn.o redinibles pagados por sus socios El capnal socialminino sn regulado por la Iuffa de Polilica , Ree!1aci6n Monetda y Findciera L$1ur blrds ubi.aar er lo'se:Ten o\qLe h l,nd deron

'P

Los [email protected] y utilidades anuales que hubisen en las asociaciones mutualists de ahotro y#dito pda la vivienda &nBlhenle existoles, lueso de las deducoiones legales, se disrribuiiirprcporcionaln te enfte los scios y la resdla legal nrepsnible unulada, a pmmia de supafiicipaci6n en el parrinonio. Pe los efectos de lo establecido a la Le, de IGgimen liburdioIntdno, se terdrd como ro.versidn el i.d€menio de esta resa legal @n los excedenles y

rns murualisras exisienres increnentr6n la resna legal irepart ble @. el 10% de las ulilidadeslnuales, en la pane orspo.diote a ss socios, slo ando Ia nisna sa inferior al 100% de sucapiral social, y hasla alca.zd ese dvel

Articulo 465.- Op€ncion€s. L6 aboia.iones n*ualistas de an@o y cr6dito pae la vividda, enel eobiro de sus objetivos. podr6. Eliar las oper&io.e, deterninadas en el arliculo 194, previa laauionzrci6n de la SuDeri endencia deEconomiaPopulary Soliddh.

El valor de los cefiiffcados de apoiaci6n sela esrablsido a la @.strtlcidn de u@ a$ciei6nnutualista de an(m y crediio pra la vivienda y debd6 consld en su estatuto

?ara loroar su reswa legal in€partible, ls mutualishs deslindin, por lo nenos, el l0% de slsurilidades euales, hasta alcand un honto iglal al 1000/0 del capilal social.

Los cefiiflcados de aponaci6n 1odr6. la alidad de titulo mlor

El pauihonio de Ias sociacione, mutuxlislas de ahoro y cr€dno plra la vitenda eslarA inleeradopor el oapital $cial, la reseNa legal irepanible y dras rcseNas estaiutdias y no podd ser inferior aUSD 1 800.000,00 un nillon ochocieitos nil ddl{* de los Eslados Unidos de An€nca Lossocios de las nulualntc sernn responsables por el patiimonio de la e.lidad nasta por el por@ntaje

Page 123: Código Monetario Segundo Debate

Estas entidades poddn i.venn dnectahente e, proyectos especilic.s o,ie.lados al desmollo de lavivienrta y construcci6n, y en enddades de seaicios auxilides dol shte,na financiero de giroinnlobilieio o en otas cntidades de serricios auxiliares calincadas por la supdimendencia. tuyoobjero exclusivo s relacione con las actividades prcpid del gno del .egocio

Las i.lelsiones propia en proyectos cspe.incos olie ados al tjesanollo de la vivienda ,consitucoi6n no poddn orceder del l00lo de su patrinonio iacnico Lrr ni.g!. caso un soloproltcto de nrersi6n podri ie.el el 1009n del cupo asignado EI loral del cupo debetu esrardi+ribnld. en rnri,\ inveni.iP(

Arliculo .166.- Solvencia y prndencia ffnnncicra. La, asociaciones touualislas de ahofo , craditopara la viljenda debcdn mantene, los indices de solvencia y prdencia nnanciera que pemirmclnpln sus obligaciones y nanlener sls adiridadcs de a.uerdo co. las reAulaciones quc dicre laItr'pd.rori..re.o.ac'orV,dpd\lr.'.cp

'.iond oo o. i p.co. dfle. '' bo. d

Arii.ulo ,170.- Activid,des Las Cajas Celrrales prcria autonzxcion de la Superinrendencia deEconomia Popnlary Solidaria todran electud oon las.oopemtivas de aho& y cddito y con lasnulualislas de ahoro r credib, las actiridades desonas en el aniculo 194 y, adicionalne.Le, las

I Desorolld rodes de seNicios Iinancieros eniE sus afiliadas lales 6no ved,.irla!compaiidas, trxnsferencias de fo.dos, Ehesas, pagosdo s*-icios, enre olrosr

2 F!.cionar ooo cimda de conpe.saci6n enrre sus anliadas, previa alrorizaci6n del Ban@Cenrml delEmado! de acueldo a10 establecido en esieC6digo;

3 C alizar c inlemediar recusos de$iiados !l desdrollo del Secior Fi.anciero Popular y

4 Admnrislracidn del ponafolio de inversiones, .umdo se Lrlte de titulos valores emiiidos porel enre ,ecLor de las n.a.za pnblicas y el Danco Ce.ral del Ecuadorr x

' r'n.'' ..i:rdep odr. o.d. r..i6r dp'e.eo i, r e o

Arii.ulo ,161,- Segtrrc d€ Dep6silo, Fondo de Liquidez y irondo de Segures Priv.dos. Lasasociaoiones mulualhtas de ahodo y cradilo para la vivicnda accederil al seClro de dep6silos,Fondo de Liquidez y tondo de Seeulos Privados conforme a las dhposiciones del Titulo ll,

^rii.ulo 463.- Cnjrs Cdtqlcs. I-as Cajas Centrahs son diidades que inregrm el seclor

nnmciero populary soliddio, que se onstiiuycn co4 lorlo re.os, veifte cooperaiivas de ahoroy cr6diLo o trutualista! de ahoro y cradiro pam la livienda

Las calN crtrald debidane.te autorizadas por Ia superinlendencia podra. ralizar opdacionesli.a..ieras de segundo piso, @n cooperalivas do ahoro y crediro v ourualislas de ahom y cr6diro

Articulo .169.- Constitn.i6n y yida juridic!. Las Cajas Centrales, en Io rclaciomdo co. suconstnuci6n y estrudura inrdna se regn6n por las disposiciones esiablccidas en Ia Ley OrgiDica dela Eononia Popular y Solidaia y su Reglamento

A.liculo.lrl,-Apo,tos oblisalorios, Las entidades socias de las Cajas Cenrmles debden ranteiero todo tiempo un tuonto de ceninoados de apoddi6n acorde an la regulaci6, que ptra el efecto

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Anicllo 472.- Regllaci6n dif.rencida pu ryones de las cajas eninles. Las Caj6 Cemalesaportaiin al londo de liquidd de @nlomidad @n las rcrms esptuitcas que al efecto dicre laJmla No le sn aplicables a estas entidades los cupos de crddito ertablecidos @ el ani@lo 4s0, nilnR crirerids de !incnl,ci6i

Seci6n 6D. lN scai.ios ruililrs

Anlcub ,r73.- Sewicios auxili&$ tns e.ddad* del secnrr fin ciero popule y soliddio podran

inveftt en enlidades de srvicios alriliares del sistena n.ancido mcioml Esras e.tidades se

rcsir6n por las disposicionos comenidd en el Titulo 2, Capitulo 5, Se6ion ll

CAPITULO 7Norn,s de card.ter gencr.l

Articulo ,l?7.- Ii Ju ! de Politi6 y Regdaci6n Monetdla y Findciera y los orgmishos decontrol, en los ihbitos de sus tunciones, *pedir?in las norns n6esrias para insttune.rd lasdisposioiones de esre ftulo.

Asinisho, las entidades del sector fina.ciero populd y solidoio poftin co.stituir org izcionesde la econobia populd y $liddia oyo objero sa la prestaci& de seflicios aunldes que seregnin por ,a dhposicioncs de la Ley Orgenia de Ia Economia Popuhr y Solidria

Aniculo 4?{.- Cllificaci6n. Las @lidades de wicios auxilids @nsrtuidd de muddo con elad,culo precedente, paa podd opdar, deberan @fticase l,dianenle mle la Superintodencia deEcononia lopuh y Solidria" la que @no pane de la @liIic&i6n podrd disponq la reforoa delesrliulo social y et incEnento del @piral, oi el proposno de asegufu su slvencia

El capital d€ estas @npanias debd exardar dneda prcporoi6n oon sl volunen o nonto de sus

Arllcllo 47s.- Prchibici6n de inversi6n. Las conpanias de sericios auilides del sist€mfi.anciero, cuyos aeionislas sem effidades ilndcieras populds y solidarias, y las oga.izacionesde la 6ononia popular y slidaia cuto objeto sea la presraci6n de wicios auxiiides, .o poddninvefin en el capital de olra persia jlidica, polenezca o no al sisrema ffmciero mcional Lainobsemncia de esta prohibici6n seni sancionada poi los respectivos o€anismos de confot comoinfr&ci6n muy grave sin perjuicio de su d*invssi6n

Articulo .!76.- Conlrel. El contrcl societdio de Ias mlidades de sNicios auxilides del sistemnnodeo a las que se rcnere esta s€€i6n e$rn a mlgo de la Supdnrrodocia de Conpanias,valores , Seguros y de la Superinledencia de Econooia lopulr y Solidaria, segun el caso Lossnicios luxilides a las actividades niancieras del sector financiqo popltd , slidano ser6n@mrclados por la Superi odenci! de Eonoftta ?opuh y Solidana. de acuerdo an la iomasque pida pda el electo

TITT]I]O trT

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DISPOSICIONESAFTNES

clPiTULo rDe los Cneques

Secci6n 1

De ll emisi6n y dc h lorna

Arti.ulo 4?8,- Choqoe. Es un nedio de paso Gcrito mediante el cnal um pe6ona llatrada gnador,concargo alosdepasitos que maxenga cn una cuentx de Ia que es titular e. !.a e.ldad llnanciera,odom a diclD entidad, denoninada gnado, que pague una deter inada ortidad de dincrc a oirapes.na I l anada benenci al io

EI chcqle librado, de acuerdo con 10 dislue$ en este Codigo, liene lalor probabrio

lrriculo 479.- Cont€Dido y valide del cheqne. El che.lue deberi coilener:

L La denomnraoion de cheque. inscrta en el le\to del docunelto , eipresada en el idionaempleado pm su rcdaoci6n:

2 El iandalo puro y sinple de pasr una suna det{ninada de diner.;3 El nombre de quien dcbe pagd o gnadol,l La nrdicaci6n de la fccna dc paao.

s Laindicacion del lugar de la enision del.hequejy,5 Lanmadequien ei! ide el c|eque o g irador

EI chcque cn cl quc falre algu.o de los €,tuisnos dicados .o tendri lalide cofto cheque.

Arti.ulo 430.- Inlereses. El inpone dol cheque io genera inrereses. por tmio roda e$ipu1aci6.sobE ntereses se repuh inexhlente

Arliculo.131.- Iirmrs en chqn€s. Cuando un cheque lleve rnnas de penonas incapaccs, tmasfalsas, do pe8onas inaginaias o limas que por cualquier ora razan no pueden oblisd a Iaspesonas por quienes se haya nrnado el cheqle. o con ouyo nonbre apaozca nmxdo, lasoblig&ionesdecualesquieraotrcsfirna esno dejain, poreso, deserrilidas

A.liculo,l32.- Respo.sabilidad, Quien finne un oheque cono represcntdtie deuna pe6ona de laquenotengapoderpamacnr,seobligaporsinismoenlnrddelcheque,r,.sihapagado.tieneiguales derechosquctcnd aol sLrpuesto relresentado La nismaleglaseaplicaalrepresentaflequese ha d.edido e. slspoddes

Artic{lo 483.- R.sp onsab il idad d el sirado i ]]l girador rcspond e por el pago Ioda clausuh por I.oual el gindor se exinade esta Esponsabilidad no iienevalor

Articulo 48,,.-trohibici6n dupli.ndos de cheques, Aohibase emi cheqnes porduplicado

Sec.i6D2De l, rransnti6n

A.licrlo 435.-Tn snisibiliilld y endoso, El cheque es transhisible por medio de cndo$

Endoso es la t&nstrision de un cheque a la o.den toedialre una f6nnula escita cn el rNeNo del

Page 126: Código Monetario Segundo Debate

Et endoso debde s5 puo y sinple Se onsideBii no escrilaloda condici6n a la que se subordinela tmnsmisi6n del cheque

El endos pdcial er.ulo

Solo se poddn endosr cheques por uM $la vez y por los monlos estableoidos por la Junta de?olilica y Reg!1aci6. Mo.etaria y rimciem

L. firm que eslampe el benenciario en el cheque pda efectos de present&i6n y cobrc. al girado,

no se considdare cono u endom propiahente dicho. por 10 que no e$tre onprcndido dentro dcla linilaci6n a h cnmhci6n dnpuesla en el inciso d&rior

Aniculo 436.- Firma d€l endoso El endoso debe escribirs en el cheque y debe estd tmado por

Articulo 487.- Transmisi6n dc los dercho$ El e.dorc irdsnite rodos los de@hos rcsultdtesdel ch eque lmhibase lo s end osos en blmco o d ponador

Artlcub 4a3.- Garanria d€ paeo. El endosmt, salvo cliusulas en contraio, gra.tiza el pago

ti Juta reguldd los necanirno, de endoh

A iculo ,189.- Ten.dor l.gitino. EI benerciario de un cheque, endosable o no de @uerdo a loindicado en el aniculo 485, es considetudo cono &nedor legitino

Artictrlo 490.- trlcepciones oponibles &l pon.doi Las p@ms denmdadas en virlud del chequeno puede. oponer al portador o renedor 16 excepciones tundadas @ sus relaciones con el giradd ocon los tenedores a.teriores, a nenos que el ponador o ttuedor, al ldquirn el chequq haya obiado asabiendas en pdjuicio del deudor

A.ticulo 491.- Endoso posx.ior al pret sto. El endo$ posleior al pro&s1o o efectuado dospudsde la minacion del plazo de p€senlaci6., no produce otros efectos que los de oa cesion

El @doso sin aecha s prcsune heoho, salvo, ptueba m co anq ads del potesio o mles de laldmi@ci6n del plam a que se ren€re el inciso a.rerior

Se.ri6n 3De l. ptuscnt&i6n y del p.go

Arii.ulo 49r- Plgo del cheq!.. El cheque es p3gaddo a la visll

A Ia prer@1mi6n del cheque, cl girado esri obligado a pagarlo o a protestdlo. En caso @nnaio,rcspondern por los danos y perjuicios que ocasione al porrador o tenedor, independientehent de l$denis smciones a que hubiere luge

?rchibase a las emidades finmciems pon en lugd del prote$o culqlier leye.da, con o ,in f*ha,que establem que el chequ€ tue prcsenrado pM el ,ago y no pagado rn e.tidad que i.ilingideest! prchibici6n srd sancionada por los orgmhmos d€ @ rol con da nulta por el valor del

Se exceDnjan de esta disposicion los cneques rcon-ados por defectos de forha y los pr*mados

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despuis delplu. nd\ino pala pago delcheque senalado en el aniculo 51r, asi..ro las imdge.esd g'a :da.d. lo.. tpq-e rg eioo. i !, n.. d-.or pc'i. io

Artictrlo 49f,.- Plazo de presenlaci6n. Los cheque, gitudos y pagaderos en el E.uador deberAnp,€senlase tara el pago do1rc delpldodeveinre dias, contadosdesde Ia lecha de su enisi6n.

I-os cheques gnados en el etterior y pagaderos en el E.lador deberin presenrase para el pagod'.'od. pl" od" .'qr, dd. orddo.oeJe.l.'. ., . .ror

Los cloques Cnados en el Ecuador y pagadeos en et ealeior se sujettran, ptra la preenLacion alpago, a los iaminos o pluos que detemino la ley del Estado donde lenga su domicilio el bdco

Articllo 49,1,- Pr.se.i{ci6n pam el rrago. La prese.racion del cheque a una ciolra decofrpensacion por pane de laemidad nnmciem, equivxle a la presenlacidn para el pago.

Ariiculo 495.- Revo.aioria del cheque. El girador podri .evoc.r un oheque comunicando porosoiro al gnado qle se absle.ga de pagarlo, con indicacii'n del morivo de rat revocaloia, si. quepor esio desaFtrezca la rcsponsabilidld del gnado.

A pelicii,n del ponador o &nedor que hubiere pcrdido cl cheque, el gnanor esla obligado, cohonedida de proieccii,n Lansitoria, a suspender. por escrito, la ordcn de pago

No sunna efecto la rcvocatoria dcl ctreque emd. no eiisla suncieme prcvisi6n de fondos y, cneste c!so, el bano eslala obligado a proicsta cl che.lue

El gnado deberA Etener el inpo..e del chcqle rclocado hasla que ui jue resuelva Io oonveniente,o hasta que el giFdor deje sin efccto Iarevocatoia,. hasLa el lencinie.to delplazo de prcscipcionde seis tueses, comdos desde Ia expincidn del plazo de Fr€se.1aci(,n, o hasta cuando sedeclae sinelecto el cheque por su$racci6n, ddeioro, pardida o destrccion. de conlortuidad con Ias nomasde cadcter geneml dictldls por la Junra de Pohica t Regulacion Monelaria y lirmcien

Anic{lo ,196.- Valids del cneque, \i lx nuerle ni la incapacidad lupeNinielre del gnador afecid

ll girado quo tuviore com.iniento de la .luiebra del girador, debe nega el pago

Ariictrlo 49?.- Cucehcidn del chcqtro, El gindo, al paer ol cheqne, exign:i alpofiador o teiedor

El po,tador o ienedor puede admitn o rehusd. a volufiad, un pago pr.ixl, poo el gtado es16

obligado a pagd el impone del cheque hasta el roral de los fo.dos que tenga a disposicio. del

E. caso de pago parlial, el girado puede exigir qle se Dencionc dicho pago en el cheqle y se leconiera rccibo, y estd a obligado rcr su paire, a otorgar al portador o ronenor un comlrobame en elque consten bdas hs especificaoiones del cheque y el saldo no pagado. Este oiprcbele sunirnlos nistuos efectos que el cheque protestado cn oanlo al sxldono clbioto

,{rliculo 493.- verilicn.i6D d€ tirnE El gnldo que pagr un cheque esta obligado a conprcbar lareguldidad dcl endoso y Ia idenridad de la pel o@ a quien lo pas4 pero no la nrma del .ndosmle

Page 128: Código Monetario Segundo Debate

Articulo t99,- Mlltt por ch.que porestldo, Se eslable@ la nulta del 10p, $bre el valor de@d! cheque prolestado por insuficie.ci! de fondor que debe sd pagado por el gnador. mulla quecii debitada por la entidad Iindciera, de las cuenta del giador, hasta el nonto que se mdtengaen dep6sib y a'esfnda nensualhe e a la Cue,la Unjca del Teero Nacional

Secci6n 4Del chequecruzado ydel ch.que no negociable

Artictrlo 500.- Ch€qrcs suzados. El gnado. o ei portador o ren€dor de u cheque puede ctua o,de onfornidad mn las nom.s que expida la Iuma

Articulo 501." Chcqn. tu negociibl., El .heque que conreng! la ei?resi6n "no a la orden' u ollaequivaldte om "no e.dosable', rno negociable!, 'no t@sfeible", .o es l&nsferible sino en lafoma y con los efe.los de um cesioi ordinaiia.

El bmco giftrlo que reciba u cheque oon oualquiem de las sprBiones rs indicadas,tinic@enie pod.i acredira su valor en u.a cue.ta pene.{iente al boenciario, o pagrlo enhoned! al Drcpio beneficidio o al c*ioiario

Arti.ulo s02.- Perjuicios. El gi6do que no obsre las disposicio.es de esta seoi6q Bpondedde los perjuicios hala por um suma ielal al impofte del cheque

A.llctrlo s03.- Cheque cerlificado. El che.lue .lueI{hada y nmada por elgi6do, obliga a e$e a pagar elde la resDonsbilidad del pajro.

conl!.ga la patabra "certificado', esoira,cheque a su pre$ft&i6n y libda al Jrnador

S...i6n 6De la8 accion$ por fnlta de paeo

Articulo s04.- Pmrdto d€ ch€qu6. El po.tador o tenedor podr6 eFrciu sus Mio.es @ntra elgirado( el @doente y los dmlis obligados, cuddo, prese &do el cheque en deftpo hibil, noluere pagado, siempre que la laita de pago se aoedie por proteslo, en cualquien de las forms

l. Ior deolarci6n del Eiradq fechada y escira en el one{uel2 Cuando el cnado se neeare a erendd la dec,daci6n fieiciorada s el nunenl aiteior, un

noltio pnbli.o del donicilio de la enridad fimnciera, a p€iici6n ve$al o esita del portadoro tenedor, Equeira a h enlidad el pago del cheque, y, en caso de negativq erle.derd elproresto baciondo constr el .equeimiento, Ia n€galiva al pago y la re6n de dslar y,

3. Por decla&i6n fechada de utu c{nm de @npens@ioo en que @nsre que el oheque hasido enviado en rienpo h6bil y no ha sido paeado

Anic o 505.- P6rdidr de h !mi6r El portador o te.edor que no p@sentue el cheque da elpago de.tro del pt&o legal, perdeit su a@i6n coffa el odosame, y co ra el girador, oando,habiendo le.ido londos, s llegden a pdde4 despuds de expihdo el ple. por habee decldado mliquid&io. ah entidad fin&ciera.

Articulo 506.- Solidrddnd. Todas las pdsona obligadas o virtud del ch€.lue, lo estdnsoliddimeme resp@to al Doitador o tnedor

Page 129: Código Monetario Segundo Debate

El potedor o lenedd lierc ddecho a p.oceder ontra l.das eslas peaonas, individual ocoleciiamc.te. sin quc pucda ser conpelido a obscNar cl ordu o. que aquellas se hnbierc.

lgnal ddecho cor€spo.de a tod. nrma.tedeu. cneque que hava lagado

La &ci6n intenlada conta uno de los oblisados,.o impide que se proccda conlra Ios dcmi.s, inclusolos posleiores aaquel contra el cual scprocedi6 enpincipio

Arliculo s0?,- vrlorei a reclrnlr El porrador o renedor puede reclanar de aquel conlra quie.

I El nnpofle del cheque no pagadol2 Sls intereses, a Ia lasannrifa, a pa(n dela lecha del protesLoj!3 Los ga(osdeltrlleslo, losdelasnodricacionesylas costasp,ocesales

,{rtictrlo 5O$,- Reclamo a solidarinrneDre obligados. [1 que haya pagado 01 .neque puedercclamar dclos solidaiamcntc obligados

I La suna integra pagadx por dll2 Los interescs de dicha srDa. calculados a la iasa mixina, a padn del dia del pagor I3 Las co sas p,ocesdes

Articulo 509.- Enlregr del cheqtre prc1e(do. Cualquid obligado co.na 01que s ejercite uiaacci6n o que esla erpueno a ella, puede exign contD el pago la entega del cheque poLestado y un

A.ticulo s10.- Fneri n.yor o ciso roriuno. Cuando la presomacinn del cheque o ellevanLamienLo del p,oleslo no puedan efectuak en los plaas presciLoq For tuerza nayor o casolirnui1o, estos pl&os $ prorogarin hlsta cua.do hayan cesado dichos acontecifrieffos.

No se considea.an @too casos de fuerza nayoi los hechos purdenie pd$nales del ponador otenedor o de a{udl a quien se haya enoaryndo la presenhci6n del cheque o dcl Ievartmicnto del

Arlicnlo s11.-Alleraci6D del cleqtre, En caso de alremci6. del tero de un cheque, los nmantespo$diores a la alierci6n quedad. obligados con areglo a los tdminos del tenor poo losfiriiantes anteriores lo estaran solame.te @n areglo al texto original

Secci6n IDe la prescripci6n

,{rticulo 512.- Prescripci6n. Las eciones que coftsponden al ponador o renedor contn el girador,los endosurLs y demas oblisados, prcscriben a los scis neses, conrados desde la *pinci6. dol

Lns acciones que corcspondan enlre si a los diver$s obligados al pago de !n cheque, presc,ibd a

los leis heses, a coniar desde el dia en que un obligado ha pagado elchequeo desde el dJa en quese ha ejeEitado unaaooi6n omra dl

A.liculo 513.- Inlertupci6n de ln pres&ipci6n. La prescripcii,. se inttrunpe de conlomidad

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con asdispon!iones.onrmidas en la ley.

S€ci6n 8Connicr6 dclcre:

Articulo 514.- conflicto dc leyes. En 10 ietativo a @.flicto de leyes, la ley del Estado en que elcheque debe pagdse, detamina:

1. El rdmino de present&i6ni2. si puede ser &eptadq ctuzado. cer.i,icado o conlirmado, y los efectos de esas operacionesl3. Los derechos del lenedor sbre la provisi6n de fondos y su naturalezai

'1. I-!s ddechos del gnador paia Focd el cheque u oponerse al pagoi5 La necesidad del p.otsto u oro acto equivalente pra @.seflar los d{{hos conLa los

endoe.tes, el gindor u otros obligados; y,

6 Las de6as situaciones rele@Gs a las modalidxdes del cheque

S{.i6n 9Normasconnnes

Articulo sls.- Plazo paru pBq(lci6n y pmlato d€ m cheque La prc*maoi6n y el protesto deun ohelue deben @lizdse ddno de los plazos previlos o el arl,culo 493 y a un dia hdbil ptra la

Cuando el ntino dia del pl@ no sa dia laborablq quenara proftgado hasta el prider dia bibilsiguiedle Los dias ldiados intdmedios * incluira! en el c6npuro del pl&o.

Articulo s16.- Tltulo ejecutiro. El cheque .o paSado por falta o insutciencia de fondos yprotsbdo denro del pl@ de present&i6n, constinrye litulo ejecurivo lgualndre coBrituye lituloejecudvo el @nproba,te a que se rerere el i.ciso rercero del altiolo 49,

En los denas cMs, slvo disposici6n leell en @ntrdio, el pago de un cheque podd HlamNe en

I-a @ion civil i.t@tada para el pago de un cneque, no perjudica la acoi6n peml oorespondiente

Articulo s17.- PIeo n&imo prn p.go de ch€que El girado puede pasr un ohegue aun despuisdcexpindoslos pl&os establecidos en elaniculo 493 y dentro de los lre@ nese, postdiores a la

Articulo 518.- Ptdida @*ada por ptgo cheque frlsifiodo. tn pdrdida ausada por el pago deun cheque falsifi*do no codprendido en la nuberaci6n del Cnado4 co esponde al girado

La pdrdida causada pd el pago de cheques fakincadoE comp.ddidos en la nuneraci6n del gimdor,oresponde a *te o al gihdq s+rjn te.ga uio u oro culpa d la pdrdida. Si ninguno de los dostuvid€ culpa, la pddida oorespondda al gihdo

si el girador no eclana@ d@irc de tos sos nes* de pr$e.rado por el girado el estado de lacuenta &riote, e. el que @.ste el pago de cheques falsiffcados, la pddida caueda por el pago detal€s oh.arues coftspondern al gihdor

Pronibase bda esripulaci6n contrdia a lo disDuesto en e$e ani@lo.

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Articnlo 519,- Restrlaci6n. La Junta de Pohica t Regulacionno''i.d ."'d r84'eri '"p.3 . 3.1c.'..d. r3p'c,colchequ es coniem pladas en esie C6d igo

EI Banco Cental del Ecnadol regulali el procesamionto de Iosdc ompensaci6. de cheques

Mo.etria y hneoiem. dicrra hsde las disposioiones rclarivas alos

cheques diljitalizados en h cnmam

I-as imagenes digiralizadas dc los cleques pmcosadas en la cdnara de lonpensaci6n de cheques,tndrin igual valor prcbaiorio que el onginxl

Las enlidades nnancieras eslen alcultadas paB deltroir los chequcs isicos r€ibidos en depdsil.,Dnalez lencido elpl&o detern ado pdn mantenerlos en fona nsice

,{rliculo s20,- ?oteslid srncio.atorir, Lrs organistoos de comrol tienen polestad pra sanci.narlos incDmplinie.tos de este capitulo, fredia.te la itoposioi6n de multas que enadn .onprendidase.teu.o y teinta salaiosb6sicos u.ilicados

DISPOSICTONI1S GI]NT'TLALES

?rnnera,- Lnnires de li responslbilidid. El Estado .o seri responsable de Ia solrcncia de lasentidadcsdclosso.toresn.ancier.spiladorpopulartsolidario,nidelaseniidadesqueconlormanlos regnnenes de valorcs ! seguros privados y e. ningnn caso podre asumn sus dcudas

La regulacl6n y el conlol de los sectores finmcicns pivado y popular y $lidario, de valore! yseguros, no tasladar6 al E$ado la rcsponsabilidad de la solvcncia de las entidades qtre los integran

S.gund{.- Funcjon.s dela Jtrnh. hdas hs nnriones e. rateia de pohica.v regulacion que lasleyes vigedes a la fecha de prcDulgaci6n de csic Ci'digo, otogan a la tuntaBa.ctuia. Diredoiodel Banco Ce.tral del Etuador, tunta de RegLtlaoi6n del Soctor rinanciero Poprlal y Solidario,Junia de Regulaci6n del Mercado de Valores, Dn.ctoi. de la Corlol acian del Seguro de Depdsirosy Dnectorio del Iondo de Liquidez, sedn asumidas por la Ju.ta de PoliLica y Regulacio. Monetaiay financiera, salvo lo s caso s cxpmsanenie d elegados a 10, o€ani sn o s de o.rrol en esie Ca digo

Itrcern.- Conversi6n a d6lares de los Est.dos U.idos deAoarica.En roda la lesislaci6n visenrey en las obligacionos pendienles de pago en las que se disponga que los pagos debar haceNe ensuc.es, se ente.dera que deberAn ealiza& en d6lares de los Estados Uddos doAndica a una lasade lonvedi,n deveinlicinco nil(25 000,00) suores por dold dclos Eslados Unidos de Andlica

En toda la legi sl a.id n vieente y { las obligaciones pendientes de pago en las que sc disponga quelos pagos deban hacerse en unidad$ de valor constante (WC) o en salaios minimos viralesgenerales, se e.tendeE que cada unidad de lalor constauie y csda salaio minino vital genoaltienen un valor fijo e invariable cquilrlenre a, rcspectivanente, dos cotua seis dos ocho nueve(2,6239)yUSD 4,00 (@ano d6lares de los Esta(los hidos de America), respectivamenre

Los valo,es pe.dienLes de pago po. obligaciores tributarias coDstmres de ritulos de cEdiio uordenes de cobro directo, asi cono las corcspondic.tes a pdiodos anteliores, que se delerfrinanpor el prcpio coniribuyent o por la Adninislraci6n. sc liquiddan aiDdiendolos inlereses de tuoraque esruvienn vigedes hasra el I0 do en{o del2000, a la $sa vige e para cada perlodo fiimeslralEl valor asi oLioido y el de Ias muliasj soar transiirfrados a d6larcs de los Esiados Unidos deAmidca, a um coiizaci6n de leinlicnro mil (2s 000,00) sucres por {blar, y se efrnirin los nuevostitulos de clddno u 6 enes de obro dire.,to que deven3arin um txsa de inler€ses eqlivalente al

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Cuarla.- TnNrccion6 monerari$ y lin.ncieras r tnv& .le paoisG ,is..Ls. La Junta dePolitica y ReAulaci6n Moneuda y Find.ietu podni resultr las tmsacoion.s moneiris yinarcidas @n el qlerior, especialiente las rcaliadas con pmiss fiscales o jurisdi(iones denenor inposici6n a la del Emador, de medo @. las deiiniciones que slablez@ el Sslicio de

El Ban@ Cenftal podra solicilar a las eniidad€s d€l sisl€na nnmciso ndonal i.fomei6n sbre lacadena completa de pagos a nivel inlernacional de las tranecciones monetdias y indcietusT@bi6n podd solicitdse la inaomacion de sustento corespondie e a hs personas narurals ,juridicas odemnl* de dich6 tmsacciones, que rcpresenlen los nonlos acumulados fl6simpdtmles de @niomidad con tas regulaciones que ontua la Jmta de ?olitica y Regulrci6n

QuiDia,- Retenci6n i€npoHl d€ d€p6sitm e inversione, los supeinle.dentes, el ProcuradorGe.enl del Estadq el Contalor Co{al del Estado y el Fiscal cenenl del Eshdo. de meradepcional, por presu.ci6n de actos ilegales y de forfta motivad! e individual, podrin ordend laretdci6n tempo,at de deposilos e inv{siones en las ntidldes del Si$ena Fitu ierc Naoional

La rele.cion ordoada @ducar, e. el plazo de quince dias conrados desde la noliffaci6n a larespecdvr enddad fimciem, a nenos que sea co.ffmada pd un Juez conpet@te E esle cM, larelenoi6n quedde suleh a las disposiciones del Codigo de ?ro@dinie o Civil

Seitr: P,sivor y sildos inmovitindo.. Los pasivo, qle nubide. [email protected] inoovili4dos endalquid eniidad del sisl€ma 6.a.ciero nacioDat por d6s de cinco anos con un saldo de h6ta elequivalente al25% de un salaio bisico uniliodo, o por dAs de dis (10) anos on u saldo nayor,por no nabd sido reclanados por su beneliciario desde la leha en que tu en exigibles, sdenrransfendos a la Cuenta Unica del Tesro Nacional, con ex@pci6n de los pasivos inmovilizados pddisposici6. legal o judicial debidameme notificadG a la enridad finmciem

Los pasivos i.novilizados se liquidare! al 3 t de €ndo de mda ano

16,82% mual, a parrn del ll de merc del2000 La liquidaci6n sr6 noincada al @ntribuyeffe y se

conli.udd cor las accio.es previstas en el Codigo Tributario

Las emidades Iinancidas no podran tansferir a utilidadei directameme nedidte tmspso acumias provisionales o de cudquier otro f,odo, valores o saldos innoilizados" peirenecientes aolras pdsonas, cualquieh que sa la *lidad de €stas

Tod. entidad financim deberi prcsenlar e. enero de @da ano un inloine al org&isno de controlrespeclo de la exislencia de cualquid valor, dividendo o saldo no reclmado perto€ie.te a tercsosqle hubiere pmeecido innovilizado omo pasivo a u caryo por cinco o diez anos

S6prina.- Pngo d€ las .cre€nci$ depositarirs d. n!yo. cuanrir, En los process de liquidaci6nforosa de las atjdades del si$eia finmcido nrcional, sin pdjuicio de ta prelaci6. de pagoseslablecjda ei ede C6digo, el liquidador de foma norivada podd solicit a las pdsonas narraleso jutdiG que po$d acrenoias pd sobre el valor qu€ detmine la Junla, jlstificacionesadiciomles sbre el digen de dichos recusos.

Oc!.va.- Compdenci& Cuando un Nldo o I@no adninislraiivo haya sido impug@do a.1e lajus,ticia ordituria, los oredisnos pnblcos der€minados d *r€ C6digo se abstendran de segunconocid.doloi .o ob$ante, los rcclanos o recuss quq paralelmdte, s e.cuentren enconocinidto de ta jusrcia ordinaria en i.teri. penal. sin oonooidos y .esueltos por las

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auioridades adninhtRriras. en el imbito de sls cofrpetencias

Norenn,- Acciones j{diciales. Toda acci6njudicial iniciada en ontra de los ritulares o delegadosde la Junta de Polilica y Regulacion Vonetaria ]- Financiera a ftulo peroMl por ac.os.rcsoluciones o docisionos tonadas en el scno de dicho erpo colegiado, sela ineficu y los jueoesque la ..nozcan deb{in desecnarhs, salvo a,tucllas acciones que nricie la Fiscalia Oeneml delEstado porlos delitos @nta I a ,tdnini sl racio. Pnbtca y la accio.judicial de q)eLicion

Los Superinrendenres oonrenplados er este codigo no estdiin *eftos de respo.sabilidades por losactos rcalizados en el ejeroioio de sus turciones o por sls omisiones y serin responsablesadministrltila, .ivil y paalnenreporsus d{hiones Las rcsponsabilidades serin deremi.adas porlos organismos de @ntrcl del Estadq la Fiscxlia Ge.eml del E(ado y los jDec* comp enres

Las accio.es judiciales inpulsxdas on coniE dc acios dc las Supcdntcndcncias serdn inie+ucstascontra dichas e.tidades Cualquier acci6nludi.ial e. ontm delostituldcs dc dichos o1Bansnos aLlLulo pesonal sd:i inencaz y .o sed adnitida a idmite algu.o, salvo las inr.rpno$as por losolgdistoos de controldel Esudo, h Conlraloria General de Estado y la Fiscalia Goelal del Estado,snr periuicio de I. acci6n de repetioion estableoida en el arliculo I I numeBl I de la Constiluci6n de

D6cini.- Contribuciones. Las contribuoiores que a la lccha de vigencia de este C6diso esriinnnariddo los presupuesios dc los orgmisros de conrrcl seiin oonsignadas dned.mente a laa,'eni,lril.: del Tec.r. N3.ion,l

El lago de esLas coniribuciones se realiad co. tra.sferencias dn ectas a la Cucnia Unica dol lieroNacional con excepci6. de la coflrspondicnte al londo dc SesLms Privados previsia cn el articulo67 de la Let Genaal de Seeuros o mediante d6bito direcio de las cucntas que las enridadesoblisldas ! contlibln nanlensan en el Banco Centual del Ecuador

De.in! pdmera.- Conribnci6n r'l8tnfto Ecnatoriano de Cr6diio trdmaiivo y Becas tlicD yServicio rculioriino de Crprcitnci6n Prcfsionil SECAP Lx conlribuci6n de 1% de laspla.illas de pago al lnslilulo Ecnatoiano deSoguddad Social, quo se esien lmsfiricndo al l,NtituioEcuaroriano de C rddito Educali\o y Becas, IECE (0, t91) y al S ervicio E atoiano de Catacita.idnProfcsional SECA? (0,5%), sobrelabase delDecreto SupEmo N" 62:l A, de I de agosto de 1976,rcfcrido en el afticulo 1l hed !) de la Ley Suslitutiva a la I-ey del Insiilulo Ecualorilno de CrddnoEducartua y Becas, y en el An 1,1heral a) y An l4 AdelaLey deCreacii,. y ru.cionlniiento delSEC^P, seli depositada en la Cucnra Unic. del Tesoro Nacional cono pa.te del PrcsupuesioGeneml del Estado apafir del I dc encn de 2015

D6cima ses{nda- Compoton.i. pa.! slncio.{i I-a conpelencia poa sancio.lr las inlraccionesde las e idadcs del nercado de ldores y segurcs, sus adnini$radores. tunciondios o e pleados,

audilorcs iniemo y externo, firmas calificadotu de iesso, peiros valuadores y otos que elecdenservicios de apoyo a la supelvisidn, .orerponde a la Supedntendencix de Conpxnias, valores,

D6cina tercern,- Transleribilidnd. El Estado ecuarorido gdetizdA h libre lansleribilidad ale{erior en divisas de las gdancias pei6dias o ulilidades y rendimientos de Ia inversi6n crtranjoradneca, una lez cumplidas las obligaciones iribulaias, laborales y las eslablecidB en la lesislrci6n

D6cina G'art.: I-as pe4onas que reciban operaciones de cradto incluyendo el oedito diloidocon tajela de dadito, de ni aici ami enio, de conpra de anera, de descDenios de leims de canbio yopoaciones de repotro con las oridades del sector nnmciero pivano. coniroladas por Ia

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Supsintend€noia de Bancos. pagaiin un! ontribuci6n del 0,s% del nonlo d€ la op€nci6n. Eslatdifa podr6 ser reducida en cMs debidamente jusrincados por @ones de i.dole *on6nica oscial, nedimre deordo ejeculivo, hasta el 0.01%. en Iortra general o por segmentos, a pelici6nturdanotada de la luta de Politi@ de Regulacion Monetea y Fi.a.cida Esta o1xribuci6naplicare adetas al fi.and@ialo efecluado a los o€dilos vencidos

ljs inslituciones del Estado definidas en el arliculo 225 de la Co4iruci6n de la Republioa no esl.in

sujelas al pago de esta conribuci6n

Las entidades del sdor n.a.ciero pnvado adtuden como age es de rerdci6n de e$a@ntribuci6. Los monlos Ec dados sernn depositldos diarianenle, @. un rdago de nala 48horas, po, los agenles de ret nci6n en la Cue . Unic! del Tesoro N&ional Los r@sos de esta

conrribuci6n gn. desdnados al linanciamienlo de la atoci6n inleeral del canq.

El linancieiento a favor de los difermles nncl@s de la Sociolad de Lucl'a conffa el C6.@sol-cA , s6A te.sloido po, el Mi.istdio dc salud Publiq de form fiineslral t mticipada.

tn t@nsfermcia a favor de los difdenies nnoleos de SOLCA estd sujela al onplimie.to de laspolilicas que pam el efecto dicl€ el Minisldio de Salud lnbtca o relacio. a la alencidn inleg@lon@16gi@, al @-pago por parie de los usarios y a la re.dici6n de cuentas del @r{1o uso de eso,Ecu6os eo base a la nomaliva que enita ta Autoridad S itdiaNacioml

trl u$ de los reomos stdi sujeto a audftona y conliol po, prte del Minislerio de Salud }nblica ypor,oq orsa

'hro. de \on. oL er elarb ode { (@nptrrc'6

ln Sociedad de Luoha Contd el Cnncer SOLCA . conlinuar6 Hibie.do r{usos por lo nenosequivalent* a los que hubiem pdoibido por de.tos de la derogada Let de Creao6n de la Red de

Sesuridad lioa.cida, sujera al @npliniefio de lo establ@ido en esta disposici6n.

Dacinr Odwr rstrucium del C6digo. Ls disposiciones @ftspondiotes al Sisha Monetaiioy ainanciero e,tenidos o tos Titulos I, II y III del p.esdie instmenro conslituyen el Librc 1, laL€y de Mercado de Valocs con sus refoffia iicorpo@s cono Libro 2 y la Ley Omeml desegurcs con s reforMs i.corrore$ ono Libro III del codi8o oryilico Mon€lario y limnoido

D6cima Quinb: El Estado podii lransleir rcorsos equivalenles a los que hubierd pdcibido porefecros de la derogada Ley de C,!aci6. de la Red de Seguidad linmoieB ! 16 orgdiz@iones deddecho pivado que Ealizd labor socill Las transfoocias estdnn ujeias a la rmdici6n de

cuenras por el ue de estos recuhs, sobrc la base de la normaiva que enita para 1al el@to el e.te@ctor de las iinauas pnblcas

D6.in, Sc !r t! Junta de Po,itica y Reg!1aci6n Moner.ria y linmciem urilizarn bs insnaftentosdablecidos en este Codigo paa pronovo y iacilitd el acceso al crdito a peMna en [email protected], consid€rddo sus cironslaroias y especilicidades

D6cituA Saptinllffercaftbio de iiformacidn: Las instituciones del Estado, sus organisnos,dcpendencias, y las pmnas que acden en vinud de u.a potestad dtatal, podnin inldcanbiar sinrestiiccion algu.a la infornaci6n que poseo, y que sa neesria pa6 el cunplinierto de sus

La inforntui6n pdsonal es resetuada y no perddA lal condici6n por el intercanbio con otmsinstituciones del Estado, a quienes s les r.sladld dicha reserva

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Primern.- En la legislacion vigente efecdens las siguic.ics refomas:I Sustitut SuDerintendencia de Ba.cosy Seguroi ! Superi.ierdefie deBarcost Seguri'

por"Supeintendencia de Bancos'y "Snpdinlendenk de Bancot', Especiivamonre,2 Sustituir "Supeinrendencia dc Compaiiias y valoret' y Superinrendenre de Companias y

lalores" por "SuperinLmdocia de Conpanias, Valorcs y Segurot'v Slperinlende edeConpanias, valores y Segurol', respectivdenie, y,

3 Sustiuir'l-ey OEiinica deE ononia Popnlal y Solidanay del Seotor linan.iero lopular ySolidaio ' por "Ley O€inica de Eonofria Populd r Solid ia"

Sesnnda.- [. el C6digo Civil, sDsriLntase en el fiiculo ]6ll cl texto: 'El Dnldorio del BecoCenl&l delEcuado por "El orgdismo rcgulador delos sistenas nonelario y tinanciero'

Te..er..- En el Codigo Orginico dc Phincxci6n y rinanzas Pnblicas, eaecnicnse las siguienLes

I En el afiiculo 74 susiitnyase el nunoral 22 por el siguiente '22 Urilizar inlttufrenlos yopemciones d c lo s mcEad os n nanci ero s .acio.ales r/o i nremacionalcs, a nn d e opti mizar lagcstion nnanciem del EsLad. "l

2 Enel ani&lo 7s, ageguese elsiguieme inoiso final "Pam el cunllimienb de sus deberes yatibuciones, el enle reclol del SINTIP rendii jurisdic.i6n coacliva, que r ejercs, deEuerdo con la ley l

3 E. el aniculo 129, incnoprinero,suprnnaseelsiguicntcrertor''La ban.a pnblica podr6 hacerlo nni*me.te a favor de enpresas Fublicas en Ias que elEstado te.ga I a tdricipa cion m ay oritdia " i,l A conti.u aci6 n d el afl i.ulo l:r 0, i ncorpare se el sisuie.te alicu 10 i nnu mekdo:"A rricu Io . - ..- Pignoracin. de renlls Los pagos d c rodo co nr,rlo de deuda coD enri dad es delSecto. Finan.iero ?Ubli.o, que celebEn las enlidadcs pnblicas, incluidas las efrpresas delse.lol pnblco, estarii Bpaldados por Ia pignoraci6. de lentas de la bialidad de insresosde la en dad dodon en el Banco Cenlral del Ecuador, de confonnidad con el respeclivo

5 E. el aniculo li? nodiffquesc el ritnlo del arliculo por el siguienre Coniraros qneconrribuym a concretff opemciones de endeudamiemo pnblco nftmo, externo y/ocobedumi', y dospu6s delanase recoftpra de rtulos eniridos porol Eslado,i agaguese tal)alabr"cobenura'i

6. Fn el afticulo 14,1 segundo incho, a conlinuacidn del texb bohas de valoEs' agGguese''y/o plarafomas de ncgociaci6n l

I En el aniculo 1s7 piner in.iso, sustituyase el 1e$o: en1e nnarciero del Secior Piblico .orinanciero" por "organisno del Seoior Pnblico";

8. En el articulo 158 suprimso el iexi. !D linanciero'i9 En el articulo 168 incorp6rse omo seCudo iiciso el siguienre !a invenii)n y .Faaci6n de

los a.rivos nnemacionales de invesidn del Banco Cenfal del Ecuador, incluyendo la Resvalntmacioml de Libre Disponibilidad. s realizaiin snr autortaci6. prcvia "l

l0 rrlncorpo€selassiguienlesdisposi.iones generales

DISIOSICIONES REFORMATORIAS Y DtrROGA ORLASCAPiTI]LO T

UGliSDi,{ PtunIlRA Toda conrribuci6n que manruviere pcndienie de liquidacidn elE*ado por concepto del pa8o del apone del 40% de las pensiones jubiltres desde laprotuulgaciai de la Constituoi6n delaRopnblca, on el lnstiluto Ecuaroriano de Sesuridad

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Social,quenohayasidofiansfndaenelperiodoprevi$oseliquid,aplioodoal@pitalad@dado la iasa de inbres equivale.te al rddiniento pronedio ponddado de cada ano de

la mrida de cridito del Bdco del l.slituto Eoato ano de Sesundad Social

Los valores que dilera. de la merodologia de cdculo anldior sd6n revisados y entdrin en

el proceso de consolidacion y liquidrci6n. PM dicho electo e realiz in ac16 de

laIGfsIM,{ SEGUNDA: EI S icio NacioMl de Adua.a del Ecuador (SENA!),r€ d i y deposirdt en la Cuenla Unica del T*orc N&ional el prcducb del rmate de las

nercancias de prcntida imporracion, qle tueren deconisadas deliniivamente

vlctsllta mRcERA Los @cuNos que se @bren por @n@pto de las nultasihpuestas por Ios lribunales y juzgados de la Repriblic4 sran obradas de &uddo a larortu .('cd que el P1e re.or de .a( fineds plol"aq d'ce pm el eldo . fo'rmns.enods d l, .renra I r

" a del le.oio \acon, . cono pme d. ecr.o f.c.le' .ue

fo.mn pafie del ?Esupue$o G@eal del Esiado

yIctSIMA COARTA"- En ru6n de la refor@ al ariielo 30 de la L.y Orgiinica de hConbaloria Gend del Estado, que eliftina las asigneion€s a favor de la ContraloriaG€neral del Estado, y @n el obleio de findciar a dicha instituci6n, se tmsferiranobligdorimente al ?resupuesto General del Estado, el cinco Por nil de los inglesospr€supusr.dos de los Gobiemos Aulomnos Desceffiali4dos, Einpresas Publicas,

Seguridad Social, Entidads FiMncieras Publicas, y e.la pa.re proporcional de las pe4onasjuridicas d€ dseoho pisdo oyo capital social, pairinonio, fondo o panicipaci6n tribuiriaeste inieSrado, con rccusos pnblcos Exceplimse sl oobro de esle apone etclusivamentelos i.greros provenienrs de enpr6sdbs inl@os y endnos, don@ion$, saldos iniciales de

E Banco Ce.tral del Ecuador debitdi autondlicanenle de nmem mensual e$os rccurssde 16 oeffd de la e.Lidades .onbrad6 en el inciso pre@dente, de acuddo a la liquidei6nque enirri 01 e.te iector de las tn as pnblicd

vrctirsrMA QUINTA: h U.idad de Glsn6n y Ejeoci6n de Ddecho ?nbli@ delIideicomirc AGD-CIN No Mis Inpuidad posed{ judsdicci6n @&tva pda larecuperacidn y obro de las obligriciones a su lalor El .eprcsotame legal de la entidad o su

delegado sl' el jud de coa.iile, r ejqcer6 la juisdiccidn maciiva @n sujeci6n a lddisposiciones del codiso de P,ocedimi€nro civil.

Los adninislndores, los accionntG y tos representantes legales de las insrhucionesfimncieras, que hubiero declarado parrinonios tdcni@s ireales, allerdo las ci6as d€ sus

balances o cobhdo rass de inldds sobre inier€s, gddtiatn con su patinonio peNonal

los d@6si1os de la insnntci6n limncioA , la Unidad de Gesri6n y Ej6u.ioi de Doecho}nblco del Fidejconiso AGD-CFN No Mis Idpunidad podi6 incaute aquellos bien€s que

son de pnblico conocinienlo de propi€dad de estos adninirladores, a@ionistas y

La incautei6. podr6 ser impugMda en base a la reglmenlaci6n que pe el efe6o se hayaeftitido o enita la Unidad de Gsii6n y Ej@cion de Ddecno ftblio del lideiconhoAGD-CFN No Mes Inpu.idad, despuas de lo cual. si la rslucidn de i.cotaci6n nohubiese sido rdocada o exlinguida por la enlidad. la propiedad de ios bim* incautarlos sdat6DsI@da de plmo dd{ho al Eslado ecuatoriano, a tov6s de la Elerida enlidad. En este

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caso, los Registradores de la P6dedad, los RegisimdoEs N4ocanriles, y cualquier orro6rgano o flurciondio qle na.lengaa su cdrgo el rcsisiro de translereicia de biencs, debednregist ar la ihsfeEnoia do doninio de los bienes quc soliciie la Unidad de cesri6n yEjecucian de Dercho }nbuco del Fideicoftiso AGD,CIN No Mrr tfrpunidad, estardoexe adelpaso de impuesios,lasas, co.tribucioncs, muliasy qpensas

EI ralor paD los regist os de los biencs i.canlados, seri el carasrml en ct caso de i.rlebtes.el lalor establecido en la nari.ula e. ios casos de los vchicnlos registrados, o aquel qucdetemine un petuo contraiado para el efecio en los donis .asos, excepluando a lasconpania!. El yalor de esnrs bienes sera deterhinado aorde a Ia iecha de incauaoi6n

El valor de las @mpanias incautadas seli aquel del parinonio declarado xl SeNicio deRolas Inrsnas Especto del ejercicio econirhico inmediaro a.lerior a la fecha deincaulri6n De no nabose eleduado esra declara.i6n, el valor de la compania scrn elvalo,nominal dc sus acciones opafticipaciones

En los casos de accione! o panicipaciones incauadas, que no corcspondan a la lotalidad detcapilal de la conpania, s! ralor sera a.luel conespondicnre xl porcenlate i.c.urado en bxseal reforido parrimonio d{laEdo '

Cua.h.- En el C6diso liburaio eleclne.selas siguienres rcfor mas:

En el anicllo 3s i.solese cotuo iumenl 5 cl siguienler "5 Las hedidls dispuesras en elproccso de e\.1!6iin y rtusfeEnoia de activos y pasivos, de una cntidad del Sistetu!Iinanciero Nacional, de acue.do con el C6digo O€inico Monetdio _r, Fin cierc, bajocualquiermodalidadt

',..ro nuner!16 el sisuicnto 6 El goceso de fusi6n exrraordinario

de las cntidades del Sistena Inrancierc Nrional, de a.uerdo con el C6diso O,ednicoMonetaio y Fi.ancioo", y reenuniEse los siguie es nuoerales lgual exenci6n rodrAnlas ooperativas de ahono y oddiro ouodo sc tusionen @n o16s,En el afiiculo 4r, luego de la lrase abono rriburtrio", anadn lo siguienre , ntulos delBanco Cenfial nel Ecuado v luego dc Ia nase \ujero acrivo" anadir "y el Ba.co Cenrrat

in el ationo 220 incoDarese cono in.iso li.al el siguiente El Tribu.al Disrlitat de loContencioso Tnbutrio no seri c.npere.te plra conooer las impugm.iones en conrra delilulos de crddno cuyo conrcnido ya tue conocido y resuelb en sede j Ldicial '

2

Quinta,- En el C6diso delaPrduccio., Conercio e hversio.es, elecLuar las siguienres refoflnasI Susiiluyase cl articulo 12 por el siguienre An t2- Cadral de Riesgo - El [srado

consdrun i fondos de capitll de iesgo con el aporte de recusos pnblcos pam nna.ciar tasdilere.tes dap.s del prcceso de i.novaci6n, desde los nmbitos de la inlestis.ci6n vonociftiento, y productivo Eslos londos podtun, a N vez, co.sriruir fondos coletivos deinversitn y ndeiconhos o podrin apoird a fondos dislemes, de confonnidad a loestablecido en la Lly de Mercado dc Valorcs y a las regulaciones quc dicte la lu.ra dePolilica y Regulaci6n Moneraia y FinancieiaLas inversiones y asigndiones de dichos fondos de capiral de riesgo selan efecruadas enproyectos de nrvestigacion, incubaciirn y produclivos esp{ificos, prelerenretoede decaider innovador, que deber6n ser temporales y prcvianeme pactadasLa dignacion de recusos ! tralas de los nccmismos previslos en este aniculo v en elreSlanenlo, re.llorti de laenisi6n do un anilhis de viabilidad del proyecio, ralizado porpesonas naiurales oju dicas, especializadasra enl€ea de recursos podA rslza& de conlormidad a lo esrablecido e. el ariculo t04del C6di8o Olginico de Planincaoi6n y linaMas Inbli.as tis cuolas dc Ios londos

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col@tivos podrin ser adquirids ramo por el eotor pnblco @60 por el seclor privadoEl conlrcl de la eestidn del lo.do de capital de riesgo esr.ri a @rgo de los organisnos deontrol del Eslado, en et Anbito de sus resp@livas conpetencias. Ios que en $s acciones desupeivirion y @n1rol deberA. considoar la naluralez del capiral de riesgo.Mediafie deoeb ejecutivo se detminaii Ia i.rtitucioDlidad y mecanhnos de operaci6nnecesios pad la gesti6n de los fondos de capital de iiesgo "l

2. Supimane los eticulos 62 t 651

3. En el aniculo 67 susddyNe el sieliente lexto "Et oryoismo con la oonpetencia defonento y regulrcioh de las micrc inanza populares' por el siguiente " ti ]unta de Politicay R€gulaci6n Moner.ria y liMnci@" i y suprihase el i.ciro seguldor y,

,l E. et aniculo 94 susthn el Exto:'El o€anisno finmciero del sector pnbtco" por "I-aenridad pnblia o de propiedad piblica que detdmine la Juta de Politica y RegUaci6nMoneiria y linanci{a .

Sextr.- En el C6digo del Tnlajo, eo el aniculo 36, incory6r€s cono nliimo inoiso, lo siguiente:

"Exoepruase de la $lid{idad senahda en el inciso anleior a las miidades que onfomm el seclorpnblco y a las enpresas pnblicas En @nse@encia, no podra orde.arse nedida caulelar oeje tase seffencia aleuna ei contra de los r@reFniantes legales o adninistmdores de las referidas

I Susdtnyase el prino incie del anicuto 4s por el siguimle: 'El serenle es el represdtmteIegal, judioial y exlrajudicial de la @ope6tjva, siendo de lib@ desigaci6. y r@ocio. porpa"l€ del Consejo de Adninistr&i6n y sd?i responsble de la gesti6n y de su admi.isffaci6niffegral, de @nfomidad con la L!y, su Reglmento y el estatuto s6ill de la @opedtiv!.";

2 En el aniculo 61 susrixiLyde el ultino inciso por los siguienresr "El liqlidado, podr6 o no sdseridor dc la Suprintendencia; de no serlo, no rendrd relaci6n de depe.de.cia laboelalgm 6r la mopebriva ni con la Superi endencia. y s6i de libre rehocidn, sii derecl'o aindenniai6n alclM.

El liquidado, m ningnn caso sde responsable solideio de la obligacions de la entidad en

Dr@ee de liquidaci& "1

Sdptima.- En el C6diso de Conercio @no incho nnal del arriculo 201, inctyase el siguienretexto: "Las conpanias de cobdcio podrim dedicm de maiera *clusiva a la reliaci6nprolesio@l y habiluat de opaaciones de factoing y sus opdacioies conexas, de confomidad conlas resulaciones que pa6 el el{to enita la Junta de Polilica y Reguldi6n Monelaria y Fineciera "

Oct!v!.-En la Ley Org6nica de la Contralo aG€n al del Estado, su*itnyase el aniculo 30, por elsiguienre: An. 30. ?resupueslo - El presupueslo de la Contnloria Geneml del Estado se

a) Con h asien&i6n que se le entreeue a travds del Pr€supuesntr Gcneml del Esradoi y[) Los r@u6os de autogesti6n '

Novena.- En la Ley Org{lica de la trconomia Populu y Solidaria y del Seclor Financierc Popular ysoliddio, elednense las siguienles reformas:

3. En el aaiculo 79, sustiluyas el Ban@ Cental del E adoi' por "la Iunra de Polirica yRegulei6n Monerda y Fimnciera ;

4. Susdrnyse el articuto 95 pd el sisnieire "Ar'ticulo 95.- Sigilo t Resfla El sigilo y h.€swa de los dep6siros y lls @ptaciones de las o8anizacions del Sector Fi.a.cim

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Populd y Solidaio, se regni por las disposiciones del C6digo O€6nico Monddio y

5 En el aniculo 140 su$nun ol texro: ororga el Banco Ecuatoiano de la Wienda y" por

Enel aniculo 142 inciso primen ehninese las dos,elelocias que dicen: y dcl SoctorInrancierc Populry Soliduio lAconiinuaci6ndelseeundoincisodelaticulo144anadase:'Palad$osefectoselEferidoMi.htqio, contari @n una Sereilria Taonica, la que adeni, ejer!6a las aribucionesoto€adas en Ia Lev de [email protected] Popular y Solidada , su Reglanen$ (ie.sal "i adeniissulinuir los nrcisos rercen y cuano del anicllo 1.14, por el liguiente: La regulaci6n delSector Financiero Populr y Solidxrio esLard a cargo de la Iunra de Politica y Regula.ionMonet iay ri.a..iee, oead! en el Cirdigo OlganicoMoNitrioy Iinanciero'lEn el aniculo 158, piner inciso, sustiiuyese el iqto cotro un olglnhmo de derochopnblio, dorado" por el sisuicntc .comonnx e.tidad linancida de dftcho pnblico, doiada'la conanulcian del piner nrciso agr6guese on del siguiente&nor: La Copomci6n Lndrilafaculrad de aciuar cono Iid!ciaria'lEn el articulo 159, segundo nrciso, susrirnyaso el rexlo que dice: que diore laSupqiniendencia", por el sigulenre: dispuestas cn el C6digo O€6nico Nro.eraio yFi.a..ier., y en Ias regulaciones qle emita la Iunta dc Polirica ! Regulacidn Monelaria rEnelaniculo 163su$itiyaseelliremld)porclsiguialer"ConFrarbienesdeptupiedaddclos ldfrinistradores, funoionaios o enplesdos dela entidld o ape^onas que actuasen a su

' ' b'e' e i rlLica'.di6.\ p.pblp.p drqJo. ro (1.,o!o reb.,o'pa's.d.iaiuales o juridicas, alenas a Ia olganizaci6n, que les peftiia pafiicipd directx oindnectafre.le de los benencios dcdvad.s de Ias medidas de fotuenio. prcmoci6n ei.ceniivos qle conoeden esta Ley: ': y,Supimnselosarticulos3t, 32,33, 34,35,36,31, 33, 39,90.q].92,93,94, 96,9r,93,99,100.101,102.101.104, 105,109, ll0, t1l, lt2,I:1, ll,1, 115,116, 7, 118, ltty t20

tl

DeinA,- En la Ley Olganica de Regulacion v Control del Poder de Nlerado, cfdnense las

Enel atiolo s3 i.colporeseel siglieite inciso final: ?araelcaso de enLidades del Sistehalinanciero Nacional, desdeelinicio del procednniento dc investigaci6 r d ebdA conra4e corla Supeintendocia de Ban@s y la Superintndencia de Economia Popnlar y Solidari!, en

En el aniculo 56 inoD6rese el sisuicnrc inciso nnal Cuando la inlestigacion serenenaentidades del Sisiem Iinanciero Nacional, obligatoriamente debed co.tdse con laSupei.tendencia de Bancos y la Supeintendencia de aconomia lopDlar y Solidaria, en sus

Dacima prinera,- ED la Ley Orginica del Sistena Nacional de Coftraraci6n Pnblca, di@lo 2 ao,rtinnacion del&nerd9, insiftese ofo numeral del sislicntc te.or 'ilo Los de @.tratacia n querequiem elBa.@ Centlal del Ecuador prcvistas enel animlo 37 del Codieo O,gdnico Monetdio y

Dacin. scgu.da.- En la Ley Org.i.ica Do.Eaioria a la Ley de Buros de l.Iomaci6n Crcditicia,sup manselos anioulos 4,5,6 y 7

Dacima tercera- En la Ley O8nnica de Emtresas ?nblicas, elee,.nense las siguicntes rcfor@slI En el al1iolo i8. asresueso el siguienle inciso nnal Las operaciones omadas po. las

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insiituoiones pnblicas o enpB6 pnbli@s, ya sea en el p s o m el exl€riot a navis delBeco centml del Ecuador, omo age e financierc del Estado, no s. de mlueleacomercial sino pnblca "j xEn el aniculo 42 incorp6rese ono selndo incis el siguiente: 'Las enpresas piblic.sdedicadas a la exp1oraci6., explot i6n o omercializa.i6. de rcusos natu6les norenovables, o al transpoi! y ta @nn@i6n de hidrombuos, poddn eftnn ceftificados deoo enido crediticio, cuyo ftonto de enhi6n es1ar6 e. tunci6r de la prcy*ci6n de ingresostuturos ddivado, de la actividad de la enpresa pnblica Su in$dpcibn a el alastro denercado de valore, 6lu6 suj€1a a lo dhpuesto en el aniculo 2l de la Ley de Mercado de

Ddcimr cuarta.- E. la l €t Orginica de Defensa del Consumido( afticulo 47 [email protected] @moinciso nd el sieuiefter "La larifas que cobre. las i.sriruciones nnmciems o cualquier ollap6e.a natuml o juridica por todas las aliividades y senicios iih(Mtes a la cobraiza judicial oexnajudicial de un crddiro vencido, debde! ser pEvidente acordadas con el prestaleo alronento del olo€anienio del c.edito Las tarifas por la @brdza j udicial o exfiaj udjcial no poditisup{ar mualnenre el porcentaje derminado por la Iunla de lolirica y ReSulaci6n Monetaria yFim.cida, que se catculda sbre €l valor remanenre del capital original del credito, lomardo encumta critdios de nercado, nontos, tasas, sesnenlos, pl@s. entre otrcs."

D{.imr quint!.- En la L.y Especial de Telemnunioriones, susntuyase el afiiculo 37, por elsiguieffe: Adiculo 37.' Los re@rss provoie.tes de la aplioaci6n de tMs y hrifas por el u$ den@ocia hdioelactiicas, a, @no ios ecu4os de los londos que s nubida crado en vi ud deleyes y reelmenbs, sernn depositados en la Cuema Unica det Tesoro N&ional "

D6cin, sert .-En l! try Gendal de Seguros, efec1n@s las siguie.les refomasI En rodo el t€rdo de la ley su$iruir "Superintendencia de Bancos y Seerrrot' por

''Supdinlendaci. de Companias, Valores y Sesumt y Supeii oden& de Bmcos ySesu.os' por "Supdintenddie de Companias, Valorcs y Seelrot ;

2 En los aniculos 52 suslituir "Junra Ba.cdia" por "Junra de Polilioa y Regulaci6n Mo.etliia

3 Susriruir el articulo 6? por el siguientq tos fondos para atender los gaslos del drguo decontrol del 6rea de eslros privados y los apones al Fondo de SeClros Privados seoblod n de la @ntibuci6n del 3,5% sbre el valor de las pn6as netas de seeuios di@tos,las que podr6n uoe.tds hasta el 5%, por rMluci6n de la Junta de ?olitia y Regulaci6nMo.elaia y Fi.anciera y a petici6n del iilula. de isie 6rymo de conftl, confome a lasatibuciones onsllires en la ley pm la aprobaci6n del pr$upuesto del organisno deconlrol Las enprees de seguros aclu {n omo agenres de i€rdci6n de esta @iftibuci6n.

'1. Slslitltas el aniculo l.l por el siguie.le:

.Ani@io 14- El apital pagado ninino legal pm la constiruci6n de las conpanias que

coiloman el sisteoa de &guros sd6 el ,iellidlea) De $guros, sed de USD 3'000.000 (ocho nillo.es de d61arcs de los Estados Unidos de

b) De Hseruos seri de trece nillones de doldes de los Estados Unidos de Aildr@ (USD$ lr'000 000,00) E. el caso de las companias que operen en seguos y EaseClros, el@pital st de fiece oillone, de d6lares de Ios Eslados Unidos de Ardia (USD $13'000 000,0o)l

El apital pasado debdi se. apo,tado €n dinero.

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5 Incory6rese a conii.uaci6n del adicnlo 14 olro innumerado del siguienre tnor "Anioulo- EI capilal pagado no podr6 reducirse a una canddad infeior al ninnno legal , se

i.crcne.lad por decisio. de la ju a general de &cionkns o por dhposi.i6n delSupointendente de Companias. Valores y SesurosLos recumos paracl aumenl,r dol capital paeado prlve.dr6 exclusivailefte dea) Aportes en dnrcro que no poddn Frovenn de prestatuos u olro lipo de finmcianiento

directo o nrdiEcto que hayan sido co.cedidos por la p rop i! coopania;b) Del excede.te de la resna legal;c) De las utilidades acuhllada; y.d) Dela capiralizri6n de cnentas de rcseNa, sienpre.lue esruviere. destinadas a e$e finLa Supdinlendencia de Cotupafris, Valores y Seguros rcinoaa la Iegalidad dol pag. dedicho .apital, su procedenci! y aplicacion de los fondos y de eslableccr lo co.r io detartinsubsisLente dicho aufre.to de capilal ";

Sustiinyase cl aficulo 22 por el siguiente:

''Aniculo 22 - L6 companias de segnbs tr rcaseeuos debetn hante.er, en todorienpo.losrcque nient.s de solvenci! genelales o por ratoos que regule la Iunta de Politica yR"; - i6r Vo

' rp 'a ) : ,d'. -r .., idn,d. lo

'Lr ( r(

a) Rdginen de resrvs &c.iaslb) Sistena de adfriii$raoi6n deriesgos,c) Patino.io Gc.i@r y,d) lNefiones obligaloiasLos,€.luoirieftos de soheicia sertn revisados por la Iunra dc Polirica y RegDlaci6n

La Junla de ?olnica t Regulacian Moietaria y finmciem expediii la normaiiva que seanecesaria Pra aplicar el r€imen de solyencia prevhto en esieaniculorpudie.do dererninarlos pluos, condiciones, nledidls y acciones que sean necesaios pam su aplicacionr mn Iafinalidad de evtud o aienu l. exposici6n al iesgo de las conFnias de seguros yconpanias de r*scsu.os en benencio de los aseCurados

Las conpanias de scsuros t companias de rcdeguros, debeldn co.slitun las Esei?s16c.icas po.ieseos en c!so, resslas narefrAticas, Betus catasrr6ncas, resenas porobligaciones pe.die.Les j, resovas por desviacion de snriestFlidad, dcfinidas por Ia

era!rfcodo,oSb

Las EscNasricdas deLedn cubd Ia totalidad de losriesgos asuoidosporlas oonpaniasde seauros y companias de rcaseeuros

La Junia de lotiiica y Regulacio. Mo.eraia v Finlncier4 en cualquier nonenro, podriincrenenrd 10 s re4uhiios ni. i m os de cap tal ':

La Junla podd crear olro iipo de reseraN t6cnicas y/o modincarla exisleftes y su f6muladc celculo entunci6n de h dnfimica prlpia del desatrol]o del negocio de sesuros

El rdginen de patrinonio lacnico coDpEnde la dererninaci6n dcl patimonio i&nianinino re.lueido, el cual se establece en funci6n de u nivel de oapital adecuado dosrinadoa proteger a las companias de segurcs y companias de raseguros conln los electosgenemdos pordesviaci6n enla fremencia y seveidad del nesgo de slscnpcinn, asi cooo decualquier oro iesgo _v en especial el rie*o de cr6dilo ddivado de las operaciones de

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Las exigencid del idginen de patrino.io t6cnico que se *table*n en esle capnulo,deb{nn oftplirse adicionalme.te de las dhposioiones relativd a @pitales ni.inosestablecidos en l! ley, y demis nornativa pedida por la Juta de Polftica y RegulacidnMoneldia y Fimciem al respsto.

Toda @npania de seelros y conpania de reas+uos debern es1abl6tr esqu@a, encie.tesy efe.tivos de administ.cion y conftol de riesgos ldc.icos, m{cado, liquidez, cddito y

7 Su ftnwse el aiticulo 23 por el siguienle:"Artiolo 23 - Las conpanias de segms , coopanias de Easeguros deben invenir sus

reseNas t&.i@s, al menos el cincumla por ctnto (50%) del capital pagado y la res a

legal. en litulos del ner@do de valores, insLane.tos iinmcieros y bien6 raices, en losFgmotos t poroemajes definidos por la lunta de Polilica y ReSulali6n Monetfia yIina.cida, a trvds d. normas de etactd goeral, pro@rddo una adecuada onbinaci6nde rGsgos, liqlidez, serridad y rcnrabilidad se ptuhibe a las coqanias de seguros ycompanias de reaseguros negocir @iones u obligmiones convertibles con insituciones del

E. ningrin caso las invdsiones m insirunentos findcidos enitidos por insliluciones delsistena linarcido podr{n supenr el 1@Z del loul de instrunentos de invdsi6n 'l

8

10

Suprims el aniculo 24i8. En el aiti@lo 25 susftnyas h lrase "Supdintendenoia de Becos y Seguios" por''Supenffendencia de Companias, valores y Seguros. Y a!reelese un incho inal que diga"La Supffimendencia de Cohpanias. Valores y Seguros, debdd rmlver en el ple na{inode 30 dias los nodelos de p6lizas, las tarilas de pnma y notas tmica a la que se refiercesle artiolo De no hacerlo dento de 6te ple, se entend€dn aprobadas '

Incorporese a continuaci6n del artiolo 27 el siguie e aniculo innumerado 'Articulo -La tunta de Politica y ReSulaci6n Monerdia y Iina.ciera enitird las reSulaciones

conespondientes para la coniralaci6n de rcas+rrc, debiendo definit la condicions ypor@ntajes minnos de cesi6n de seu,os y resseguros pd rmo, en tunci6n a lascracte slies de los iesgos cubienos, el pdfil de las ctrters, la siniestalidad de la nisnay olros fadrores rdonicos necesdios ";

Incorporese a conlinuacion del articulo 3l olro innunerado del sigui@le tqo."Aniculo . - Las cohpaffas de seguror, rasegurcs, asesons prcducroas de sguos,inspecloras de n*gos, ajusiadorB de siniestros e inldFedidias de reasegums r€ndretcontol intmo a cago de un auditor calitcado por la Superinlendencia de Conpanias,

El auditor inlemo prcsent&{ sus i.forhes de @n!ol a la conpania y a la Superintendenciade Cohpanias, Valores y SeCxros! de acuddo oon las noinas de control que enita dicho

L6 pesond naturales qle prest@ sus sNicios @mo ase$res prcductord de segllros.i.specnrms de riesgo, ajust doras de sinieslros e inlernedi ias de seguros deb{6 ejercer su

actividad bajo orir€rios de sdiedad, veracidad, erciencia y efectividad 'l

11. Susdrnyase el pnner inciso del aniculo 32 por el si$ieire: Las @npafiias de seei]ros,@seguros, e$d. obligadas a contmtr ditues erletuos ai ono rmas califf@ddas denesso que deberu ser pd$nasju dicas las oales se sjetaiin a las nomas de M1i6cmi6n

Page 143: Código Monetario Segundo Debate

y enisii,n de infoimes que expida la Supe rendencia de Cotupaiias, Valoresy Scsur.s lI 2 IncoD6res e . oonti nuaci 6n del aticulo 3 rl otro i. nu merado del sigui ent c tonor:

'Anicllo. Las conpanias de seguros y rcareeulos deberAn onra con sericio,acluaia le s, que nodr.tn ser prcporoi onado s p or p6ona s narural es o I u dio6, oalificadasporla Superntendencia dc Conpanixs, valores y Seguros, con el fin dc gderd las nolasGcnicas delos prcductos ofedados t opinar sobre la adecuacian I suficiomia de los montosconicnidos en los repotes nnlncjeros. o sobre la merodologia, o sobre las hiD6iesh

La Supelin&.dencia de Conpanias, ValoEs y SegDos, respecto de los esrudios acruaialesque se realicen rendii plenas facultades veincado&s y exigiri los requhiios ninim.s quelos informes ticnios de6an clnplir"i

13 Sustidyase 01 xniculo 40 pol el siguienre: Aniculo,10- Las nultas que ifrponga laSW einrenden ci a de Cohpani as, ValoEs ! Segros, en ningln cas, ser,n nenorcs a tEinta(10) salaios besicos unifi.ados, ni superiores al 5% de las r€nr6 quo repo,r la entidad

L,as sanciones se gmdnaren en aLencion ! la gravedad de Ia falta, pdlui.ios causldos atdcdoi negligencia, inlencionalidad, rcircidencia o.nalquier om cncunstancia agravmte

La inposici6n de Ias sanciones dispuoslas en i(a Ley, es independienie de cualquior orasancidn .lue se pudiera aplioa por actos violaroios de otas disposiciones y no linirat laaplicacrandelassancionos.ililesopmalesque@respondandeconfomidadconlaleyEn ningrln cao una penona puede so sancionada adfrinltrarivamenre dos (2) veces lor etmisno enle, por la nisna causa, sin perjuicjo de las eciones penales qre lueran

Las mulias inpuenas x ta compania, su represenianle Iegal, adminisiradores, dnectores,e pleados o funcio.aios, se hxlen elecllas nedia e tinrlos que podran obrare atavasde la juisdicci6n coactiva o pd cualquier orro medio', !.

14 Susriinyase el ani.llo 42 por el siguielte: Ani lo 42- Las conpanils de segurcs yreaseguros iicnen la obliga.idn de pagar el seguo contatado o la pare colresFo.diente alapardida debidmente conprobad4 seen. sea el caso. dentro del plzo de reinra (r0) dissisuicntos de plesentada la reclloaci6n por parte del asegumdo o beneficidio.aconpanand o los do mnenl o s detonin ado s en la p6tiza

Las companias de seguns y reasesuros poddn obteltr por escrilo y horivadmcnre, dontrodel plazo affes iencionado el pago total o padal delsiniesro, no obsia e si el aseguradooel beneliciario se allan& a las objeciones de la anpania de seguros, dsra pagdinhe di alament e la ind ennizacion acordada

Si el aseguDdo o beNlciaio no se allana alas objccio.os podri preremar u. reclamo anlcla Supeimendencia de Conpanias, Vrlorcs y Segulos, a nn de que e$a requiera a laaseguradoa quejusdnquc su negativa xl pago Den1rc delpluo de:10 dias depresotado elrecla o, y @npletanos los do.nnentos que 10 rspalden. el orymismo do conirol dnirn6adni.hlr ivane.le la conlrovesia. &eprodo lolal o pdcialmenie el &clano y ordenandoel p ago del sin iestro en el plzo de 10 dia s de noti ii eda la resolucion, o nesandolo

La iesoluci6n podr.i ser inpugnada en sede adninistrarra co, atreglo al artimlo 70 de la

El incumplimiento del pago ordenado seii c sal de liquidacion lolasa de la oompaniaareguradora La inteQosici6n de un r@r$ o una a(i6ijudicial no suspende los elcctos delx rcsolDcinr que orde.a el paAo

Page 144: Código Monetario Segundo Debate

En Fde judicial, el assuado oyo reclmo haya sido .eeado podrd denandE a laase.guradom mie la juslicia odimia o recmir a los pro*dinieftos atemativos de eluci6nde o.trcvssias esripulados €n el conraro de s$rc. La aseelradora, por su pane, podiidemndd la r€vocatoia o mulaci6n de la reslucion que le obligo al pago de laindem.iz&idn, e. jurbdiccid. conlencioso adninhrrariva, solmente o do haya horarlola obligaci6n de pago Eo caso de habee revo@do o anutado la resluci6q paE obreH larcsiiruoi6n de la indennizaci6n pagrada" la asegudora debera ne@saria6e,le idbid.demandar al asgurado o be.effciuio que h naya cobmdo, quien interendd @no pane en

La prcsentmi6n del reclano que Eglla el prese e aticulo suspode la presoipcion de laa.ci6. .lue tiene el asegrado o el b€netcidio conrra la asguadoh, hasta la notincacian dela re$luci6n a la asegmdon.

Todos los rcclamos de aseglradosprecedotes No les es aplicable, enOlgiinica de Delensa al Consunidor

omra sesuadoras $ sujetlrin a ls nomaso.secuocia, el prooedimienlo resulado por la Ley

Adicionalnente, iraiindose de p6lizas de segurcs de nel onplinie o del oont'ato y debuen uso del a.licipo que se conrrare en benencio de las tutidades prevista en el afticulo Ide la Ley Ore6nica del Sistena Nacional de Contratmi6n lublica, la conpatua de segurcsdebo eniliilas cunpliendo la exige.cia de que sem incondicionales, irrwocabl€s y decobro innediab, por lo que rienen la oblieaci6n de pagar el valor del sguo @.tralado,dmllo del pluo de diez (10) dis si$ientes al pedido por esdno o que el aseeurado o elbenefioi io le rerluier la ejecuci6n

Queda prohibido a las conpanias asesuadoras en el caso de las nencioiadas p6lizaCnadas @ bercffcio de las e.lidades p.evhra o el articulo 1 de la L€y Oaaniq delSisiem Neional de Co.tBiaci6n Pnblca, exiSir al seslndo paa el pago de Ia safuria,docuneniri6n adicional o el cunplimiento de rinite adnini$radvo al$no Cualquidcl6usuta en contdio, se ent@ddd @no no €scrila

El incumplioieiro de esta disposiciones ddd lugar, asinismo, a la liquidacion forzosa de lacompania de segurcs l

15 Suslituyase el drulo del Capnulo >(I por el sieliente." De la regUsrizaci6n y la

16. AgrdgueF el siCuie.te ardculo innurerado a coniinuaci6n del artiolo 53 'An - Elsupnffendenle podr6 ordenar la i.tNenci6n de las empresas $jeta a su contbl yvisilmcia segun *ra Lex con meelo a Ias nomas de la sccj6i XI y @n*as de la Lly de

l7 Cono ut 60 incis del ani@lo 60, incliyase el siguienle 'A palir de la liquidacio4 seconsiderd de pl&o ve.cido y so, exigibles las oper&iones aclivas @. p{e.as vinculadasa la dtidad, sin noesidad de requeriniento. En c.so de falra de pago, el liquidador obradla oblig&i6n nediante @ac!iya, pudie.do $jete a los principios y prcedimie.to, de laLey de Delensa de los Daechos l-aborales.

En rel&ion a las operaciones pasivas viiculadas, io sd! e*igibles sino luego de pagados lodos losd€nis acr*doEs deieminados en el a.riolo 62 SeIa ineficu toda d6isi6n adbinisrradu oj ud icial qu e wlnde esre principio '

r3. Agrdguere @mo numo i.ciso a el articulo & el siguimle "Con la ffmlidad de oncluiIos pro@es de liquidacion, el Supdintendenle de acurdo co.las .omas que dicle la Junlapodra aubria o dispond qle los activos y pasivos d€ e.ridades que se e.cue.tre. enliquidacid4 sean apoiados lemporal o nrevoeblemente a u lideiomiso de modo que

Page 145: Código Monetario Segundo Debate

puedan ser administados coijuiuhenie los lctivos y pasivos provenientes de dicha,entidades, o. el encargo de tumplir @n el pago dc oblisaciones en lx medida que sereali@n los actilos La Superinle.dencia coniinuari ejerciendo laluisdicci6n oaciiva porcuala del lideicomiso, a nn de que lo que se recaude le sea eniresado a pra cunplir conaquell as ob ligacion es ",

19. Agreguese cono aniculo inmnendo a conlinuacii'n del 6s, el siguiente: .l\fl Losaocionistas, quc posean 01 12% o nas del cxpilal pagado., los adnini$adore! seiinrcsponsables pelsonal t pecuniariafre.te por el .o pago de las obligaciones adquiridas porla enlidad en liquidacii,n cofro consecuencia de actos dolosos

20 Sustnntase el aniculo 70 porel siguienle: &iiculo 70.- Delas resolu.ionos orpedidas porel6eeo onpetenre de Ia Supeinionde.cia de Conpanias, valor€s y Seeuros, e. eianbitoregllado por la presentc Loy, podd i.tdpone4e reclre de lpelacion hte elSupdinlendenle, en elplaa de diez (l0) dias co ados desde la leoha de notincaci6n de laresluci6n. La decisi6n que el Supernxendenic adopto causad estado, sin pe4uicio de lasacciones oonlenoioso admnrhtnriras, y dc lo pueptuado en el dLiculo 42 esla ley Noprocede EcuBo alguno resp{to de lo r.sueio por el Supedntenddte de Cofrpanias,Valores y Seguros, ni e. caso de que s! ponuncianie.to haya sido expedido en prinerainsra.ciaad inisrali!aErLnordinaianente, tredian& revni6n, el Superinlendente de ConFniaE Valores ySegumsFodlnrelo.ar o rclornar coalquier acto ldhinistrarivo, sea de oficio o con moii!.de la presentacian del respectivo rccuso. dentro dcl plu o dc un ano. que se conial1i a Fartirde la noincacio. de dicho &ioLa.evision solo tendd lugar si el ado adminhtmtivo nnpugnado tubiere sido didado conevidenle cror de hccho o de ddoho que aparezca de los docune.tos que nguren er elexpedienre o de disposioiones lcsalos cxpEsasr o, oandq colr posterioidad, lpa.ecierendocutoenros de valor trascendenlal is Dorado s al cxp ed irc el acro o ,€solu ci6. .lue se trate '

D6cima saptina.-En la Ley dc Merado de valores eGcdese las siguientes reforhas:

L Suslitun en rodo el 1eno de la Ley Rcgislro dcl Mdcado devalorcs" For'Calastro ?nblicodel Mercado dc Valorei'.

2 Susrirun en bdo el iexto de la Ley "lunta de Regulaci6n del Merado de valores" por "Junrade Politica y Regulecion Moneidia v rinanciee";

3 SusliLun en $do el tqto de la Ley Supendendencia de Conpanias y Valores'por" Supo ini end encia de Co rp an ias, vllores I' S egurot' ,

4 Susihn en Lodo el te{ro de la Ley "Suporiffendenie de Conp.nias y lAorei' por''Superi.tendenre de Coip.nias, Valores y Seguros";

s En el aniculo 2 sustidyase el llrino inciso por el sierienie 'Cualqnier limiraci6n a la lib,enesociaci6n y cnclhci6n de lalorcs.o establecida por Ley, no suftn6 efectosju dicos y $tddr6 por.o escrila Paa la.egociaciirn y circllaci6n de los raloEs emilidos por lasenlidades e iistilucio.es del sectorpnblico se debeni obsenrr cn Io quc tuoreaplicable 1.establecido en el C6digo O€ani6 de Planincaoi6u y Iinayas Pnblicxs ':

6 Enela.rimlo4sup nxse el tererinciso;7 Supi ranse los anicul os 5, 6, ?y 3t3 En aniculo 9 eleclnese las siguie es reliJmas

I En el nufreral I2 suslilrlrase el 1exlo el Eglanenio ' por "nornal : I2. Eliminar el numeral 9

9 En el adculo 11. su dyase el inciso oarro por el siguienie "Los valores que se eni1anpaE someiedos a un poceso deolela pnblica deben so desfralerialiados Losvalores queemitan las enlidades del sectol tnblico podrin sr fisicos si cuenian con la autorizaoii'n dola Ju a deReellaci6nMo.etariay rinanciera "l

l0.Enet articulo 21, incory6Ese el siguiente i.ciso: Se exceptna dela inscipcion detallad! ei

Page 146: Código Monetario Segundo Debate

13 En el aniculo 59, nunetul 3 elih,nes lo siguienle excepto en los mes previsios en elnun@t 5, del ani@lo s3 de este oerpo legal o cuddo se las efectne a ffalds de losmecanisnos esrablecidos en esta L.y"

14 En el rercer arliculo innuherado Constituci6n de la garanria' del Capitulo II "De lamnpeneci6n y liquidaoi6n" agregado a conriiuaci6n del artiolo 73 de la Ley de Mercadode valore! eliminese el @ado inciso

12

llel airiculo precedenb 1os Titulos del Bmoo C€nt@l del E@dor TBC."IEn el afticulo 5? elifthe$ 10 siguie.te; "y, o el nercado s..Bbusetil a hs norbas dedtcter godal que expida el C N v "En el aniculo 58, nlneral r sustnnFse: 'tn el los nercados bmilil y exfabusrdl" po, en

l5 EnelartrcuoToefectusrlas$guienresrelorMs:

En el literal b) elininese 10 sigui@te 'Exclusiv@ente pra estc lipo de fondos, laadministradora podii tungir cono enisor de proceso, de tituldizri6n "

16 Ei el aiticulo 79,literala) a continuacion de lo.do coledivo inclnyas ', oorizado ;y, enel lirdal b) a enriiu&ioi de fondos @lectivoi' inchyase " o de fondos colizadot i

2

l

17EnelarrimloIl5sustituyaseetnhiftoincisoporelsiguienle'Parael@rplinientodesulimlidad, el parrinonio bnono podri obrener inarcianioto de in$iruciones del shlema,.a.cidq nedidte la enhi6n de valores establecidos en esta ley. y a ravds de otrosne@nishos que reelle la tunta "r y,

13. E. el arlialo I 97 eli nine se el ntino inciso

D&ima Octava.- En la Ley de Seguridad Social susltnyase el articulo 32 por el siguienrer "An.s2- REIENCIoN DE cR6Dnos DEI- lEss , BIESS- Los dadilos a favor del InstiluloEcuaroriano de Seglridad Social y del Ban@ del Insdtuto Ecuarodano de Seguridad Sooial,i.clusive los inlercses de mora y nultai se recdddtn nediante ,umciones de los sueldos tsaldios de los aiiliados A Equeimiento de la respectivas institucio.es, los palrcnos y offcialespagadors se hallan obligdos a efe.tu 16 corospondienies rerenciones bajo su respoisabilidad

D6cina Nov.trr.- En la Ley del Bdco del Inslltuto Ecuatoimo de Seguidad Social, efdnense Is

1 Susltuir en la ley lu,ta Bancdia" por 'iJu.ta de Politica y Regulaci6n Monertria y

E. los afliculos 5, 19, 20 y dhposici6n genetul cuait! sustituyase Slperintend@cia deBa.cosy Seeuro{ por "Supeinlendmcia de Ban@a'.Susdrnyas el pemldho inciso del ani@lo 4 po, et sieuiare: 'La Jun13 de Polirioa yRegulaci6n Monetria y Fimnciem, la Superintendencia de Ban@s y la Slpsintendocia deConpanias, valor* y Seguros, d el enbib de sus competencias detembadas en ol C6digoOrga.ico Monetrio y fi.ancim, podren auloiar al Bano el ejdcicio de acdidadsadicionales a las dispue$as en este ani@lo "Susritn!tus el ardculo 8. por el siguie,te: Aniculo 3 - Del dircclorio.- EI Di.onrrio delBano del Infiirub Eouaronano de Seguridad Social, es1ar6 @.fomado por cuato (a)nienbros: cono delegado p€rmmenie del Presidente de la Repnbtca e$r, el PBidentedel Consejo Dnecrivo del Institub Ecuaronano de SeClridad Social quien lo presidiid ytmdra vonr dirinenrq el liluld de l. secEtdi! de Estado a carso de la politica economi@ o

Page 147: Código Monetario Segundo Debate

Vie6snna.- En la Codincacinn de la l-ey de Ragimen T ibuitrio lnremo, con la jeruluia de

oryinica, etudense las siguientes relornas

su deleeado, un (l) delegado de los afiliados aoiivos y u. (l)delegado de losjubilados o sussupleftes, e$os dos nltnnos elesidos por concuN publi@ de oposici6n y niriros, .o. Iadn{ci6ny vigilancia del Consejo de Panicipaoii)n Ciudadana y Conrrol Soci.l.Los niembos pincitales, delegados r suplenies so{n catilicados en lortoa previa a suposesii,n porla Supdintendenciade Bancos ''En el aniculo l0 nuheftl 2, susiitnyase "SuperinLe.dencia de Bancos y Segnrci pol''Supeinrendencia deBa.cot'r ! er el nuneral 4 reenplicese Supointende.cia deBa.cosy Seguos por"hnra de Polnicay Regulaci6n Vonotda y Fina.cioa"iEn elar1icul.12, susrdyase los nunerales 1,4 y 7 por los siguientes:'l l,s esrablecidason el C6digo O€6nico Monetrio y Financierc y en lx Lev de Mercado de Valorej'. "4Solicitr a la Junt! de Politica y Regulacion Mo.eraria y Inrancien, Superinlendercia deRanos y a la Superintendencia de Conpafrias, ValoEs y Sesums, la auloizacion.orespo.dienle pa@ impleile d nueva opencionet ,

r'7 Nonbrar t refrover al GerenicCeneral l al auditor iniemo . en l.s numsales 3 r 19 su tnyase Supei.tdrdencia deBa.cos y Segutut' por ' Supcrintende.cia de Bancot'; ), erel numenl 18 elimi.ese "ocuando aste lo reqliem,,En cl aficulo 1,1, incoryorese cofro segudo inciso lo siguiente "Los niefrbtus deldn{Loio actuaran nnicme e en las sesioncs a las cnales sean convoados y pafiicipadnen los.onnis que For nordativa sean requeidos '

Susdlnlase el aniculo 15 por el siguiefie Aniculo ]s - Gercnte cene.ll dcl Banco.- ElCerefie General del Bano seii nonbrado por el Dnectorio, El periodo, las faculrades,deboes ) lunciones serain estibl{idos cn cl Enatub del Banco El cerenie ceneral dtuadcon !o, sin rto en el Direc.toio Anres de en!'ar en Iu.ciones, debed ser calin.ado por laSupeiniendenoia dc lrdrcos''s Susdin,rrase el articulo l3 por el siguienle Airiculo 18 Conirol.- ]jlBdco esiadsoneldo al contDl y supenisi6. de la Superintendencia deBa.cos y de la Supci.radociade Companias, ValoEs y Sesuos, deacuerdocon la iaturaleza de las adividades deralladasen el articulo 4 de esra Ley "10. Susdnryase l.s disposici6n geneml segunda por la siguienle 'SDGUNDA.- Llsrecu6os

'je losfondos pr*isiolal os pnbl icos del lnstituto Ecuabrimo de Scguridad Socialse rnnsferidn al Barco. en la foma t @n la periodicidad que esiabluca la lu.ra de Pohicay Regulaoi6n lvloneiria y linancida, en las nomas que expednar para el eleclo "

2.

E. el nuneral :r del .r.iolo l0 lueso de la iase "oddito dbu1dio' agaguesc ",ni lassa.ciones e*ablecidas por ley ';En el nuneml 9 del aficnlo l0 a$dguese el siguielre nrcis tnal 'fara el caso de losadministadorcs de las eftidades del sistema financiero mcional s6lo sernn dedu.ihler h\lemunoaciones ] los berellcios sooiales esiabl{idos por leyi'

E. el numeral 1l del afiimlo 10, sustilUtase el siguienie ierlo "Las prcvisiones seraideducibl e s hasta por eloo o que l.lunia BaDcariq par elSeclo ri.anciero o la Junla deRegllacii,n del SectorFinancietu Poplld y Solidalio, pam el Sedor Financietu Populary

Si la Junia Bdoaia olalunia do Regulaci6n del Secbr Ij.ancieo ?opuld y Solidaio, ensus Especnvos seotores, establcciora que las polisio.es ho sido exoesivas, podri ordenarla revcsi6n del *codenter esLe excede e no srA deduciblc", por el siguienre "Lasprcvisio.es sedn deducibles hasla por el monro quc la Junra de ?olitica y Regulaci6nMonertria y Inrdcien esLablezca "j

Page 148: Código Monetario Segundo Debate

4 E. el articulo 41, nuneml2 efednense las siguie es.efoms:a) En et literat b) $$iniyase el quinto inciso pot el sieliente: "Las sociedades, las

sucsiones indivisas obligadas a llelar @ntabilidad y las pq$nas .atD,ales

obligadas a llwar ontabilidad que obtocan ingesos de rclivid.des agropecuarias o

de desmllo de proye.tos inmobilidios pe la vivioda de inreds scial, no@nsidehrrn o el oil@lo del anricipo. exclusivm@te o el rubm de lctivos. elvalor de los Lrrenos $bre los que deerolle. dich6 rcnvidades."i y,

b) sustnnyse el lit{al j) por el sisuiefte 'I-as sociedades, sucesiones iidivisasobligadas a llevd coniabilidad y las peMnas @tuQles obligadas a llevar@nlabilidad, curos ingresos incluym conision$ paeadas pd un rercero

@nercializador o dislribuidor de bjeies y sflicios, nnio.ne e pda eleclos deloilolo del ulicipo en esta aclividad. unicanqte considdarnn cobo ingresgDvablo el ralor de las comisiones pdcibidas diectaheffe o a travds de descuenro

y como @stos y gasios deducibles, el pago de Ia comisi6n efectuado a 1o6os que

vendan dirdamenie al con nidor Iinal. Iara el resto de opdaciones de ostos

contibuyertes, si se considerda Ia btalidad de los i.eless eravables y coslos y

Sastos deduoibles, prcvdientes de estas oir6 opehciones En el ejetcicio de sus

facultades, la Adninistrrci6n Tributaria el eGclivo onplihiento de esla

5 En el arti lo 55 sustitriyase el nundal 16 por el siglienre: El do adqunido por el BmcoCentml del Eculdor on forna dnecta o por interhedio de ag@ts econ6nicos Pnblios ypri\aoos debidan enre a..o. ?ado. porel p oo'o B€'.o'

6. Sustituyase el nldmo inciso del anlculo 4,1 de la Let Ors6nica de Ragimen TribularioIntemo po. el siSuiente:.,Cuando ,e trale de intercses de cualquier tipo de r@dimidtos nn oiercs, generados por

opehciones de nuluo i en gen al, bda cla€ de olocaciones de dinerc, rcalizad6 porpdsons que no sea. b cosi conPanid financieras u otos intmedia os fimcieros,sujebs al control de Ia Supdimendencia de Bancos y Seguros, la eniidad pasadora elec1udtla rcrtuci6n sobre el lalor pagado o drediLdo en cuefla. Los intoess y rendinienlosfimcidos pagados a insttuciones bmcarias o conpafiias flnucidas y oims emidades uory izaciones $netidas a la vieilancia o mntrol de 16 Superintendencias de Bancos yseeruos , de la Emnonia }opuld y solidada no est6n ujelos a la rcrenoi6n prdhta en losincisos dloiores "

Viedima pnnera.- En la tit de Creei6r del Swicio de Re,nas Int@ar, elimircse el a.riolol9

1,ie6ima s.gundr.-En la Ley de Companias, efecinense la siguientes refomas:

a) En el a]tiolo 371. supriba$ el prin{ inci$r y,

b) Suprinase el ani@lo 454

rtgisina rerc€ra.- En la Ley de Hrdrc@rburos, arriolo 54, supnmas la sieuienle iase:.destimda a prcnover la investigacion, el deseollo y los s€eioios cieffillcos y t@nol6gicos er el

cmDo de ,os hidro@rburos x en s€Mal de la Minerla, por pade del Ministdio del Raho.

\tg6ina curna.- En la Ley de Min-ia efectuap las siguieffes reformas

a) Sustirnye el ardculo 49 por e1 siguidte: "An. 49 - Derecho de libre cotercializeid -tns tituldes de con@siones ninehs puenetr coddcializd librene.te su produ(i6n ddtro

Page 149: Código Monetario Segundo Debate

o tuem del pais. No obsrmie, eI cl caso del oro provenienrc de la pequena oine a r de lanineda airesanal, el Bmco Cennal del Ecuador efeorudd su conercializ&i6n cn fornadn€cta o tor intermedio de agenies econafricos pnblcos y piladospreyimrentcautorizados por el Banco.La lunta dePolitioay Regulacio. voneffiay Financiera mediame regulaci6n esrablcccre elderlcho preleEnie de comlm de o& I)or narr del Bano Colral del E.uador a losagenresecon6micos pnblcos t pivados autorizados por el Banco "r }|

b) Su$itnyase el ai'ticulo 149 por cl siguienrer "Art. 149 - Conpras de .ro Las ompBs deorc elecluadas por el Banco Ccnnal del Ecuador en folm dneda o indnecta. asi cono Iasonpras realizadas poragentes ecoi6oicos pnblicos y pdrados debidanenre aurorizadospor el prcpio Banco, esrari. gravldas con nnpuesto al valor ag.elado raifa con,,

quintr- En la Ley del Sisrema Nacional de Rcghro de Datos Pnblioos, anicuto i4,el liretut o) y agEguese la siguieme Disposici6r General CUARTA: Los armceles querecauden los Rceisiros Nlercanliles a nivel nacional, se deposillrAn en la Cue.ta lrnica

!-i86sima serri.- En la Ley de Modsnizacii)n del Estado, Pivatizacioncs y pBtacian de SenioiosPLiblios por pade de la Iniciaiira Privada, elini.ese el a ricuto i9

Vigasin. s6p1ida.- E. la Ley pra la Trnslomacia)i Econ6mica del Emador (Trole i) dercsucn$los siguieftes capitulos 1, 11, Ix, IY x, r,1, XIII y alY arliculo 99 1nml4 b), O, d]. e). i) y l)

Mg&inr oclrv!, En la Ley pan Ia Plonocion de la Inlctsi6n, ?alricipacion Ciudadana (rrole1I) deri,ge.se los siguiefies iirulos 2,4, 14, 15, 16, ll, 18. 19.20.21.25,26.2?.28.29 ! i1

Vig6sin, noy.na,-EnlaLev deTurisno. sustitrhyasc clliisal edelarlculo40 por clsiguienle

'e) Una tlsa por h emhi6n dc cada pNaje aareo pda viajd dsde el Ecuador hacia cualquier lugaren el extanFrc El valor de esla tasa y su regul.ci6n sele ijada por la Auroridad Na.ional de

Trig6sima,- E. la Le! Forestal de ConseNaci6n de ir eas NaruBles y \/ida Silvesl,q elecdense Ias

I Suginase el inciso sesundo del aflicuio li

2 Sustinyase cl aticnlo r,j por el siguieme"Aniolo 16 ?ara el fin.noianicnto de los prograftls foresralcs a caleo delMinisterio delAnbienle, se ontdi con los siguienres recursos

a) La asignacion de reoNos que conslar6 en el ?rcsupueslo cened del Est.do;b) Los r@uMs .lue s ecuden por concepto de adjudicacion de nems, bos.lles.conLralos de aprovshanicnto forestal y de faum y flom, industri.lizacitn,comercializacion y otros conlorne a 10 dispuesro en la pEso.ie Ley Lo que exceda dclfi.ancianienro de los proBramas iorestales ingEsare a Ia Cuenla Unica del Tesorc

O l-os ing.esos provenienles defrullas. decomisoq o ind emni zaci ones poriniacciones

d) El producto de la vefia de plmias, material vegetario provo.ie.te de los 'ivebs.asi cono de otros producitos forestales, apovechados o nrdustializados por el

Ministeio det Arnbienler

Page 150: Código Monetario Segundo Debate

e) Los prestmos nacioiales o i emacionales destinadosal desarollo foreslall

D Las contibuciones voluntdid provoiertes de cualquier fueffe, tos legados y

g) t s recubs que se obtengd por la @nesi6n de patedes de op@ci6n tunstica enlos paques nacio.alesy otrcspe,mhos sinildesin) El prcduclo de la laia de Iicocias pda la cua, colui6n y comdcialiaci6n de la

i) Los derccnos de ineres de visitmtes a las 6rqs narurales potgidasij) Los rmsos proldienles de prdstanos inrernos y ertdnos:k) Los legados, donacio.es y @nnibuciones volunrdas a favor del Instiruto, ai omolos fondos geneftdos por la negociaci6n de la deuda exlema en lavor de la conseflaci6n

Trietdne primerr- En la

I Suprinase elnmdd

Tig€sinr segund!.- En la LeyAcrivos y del Fin&ciahiento de

Suprima"e el ittrAl 0 del

de Ios rccur$s naturalesr y,

l) Los demds recu$os que coere

Supnnase el ajtiolo rTr,

4 Susdtnyas el aniculo 97 por el siguierte "Art 97 Los productos forestales decomisadossela! v€ndidos por la prcpia autoidad sancionadoh innqtiltlhenre despuds de dichda lareeluci6. de prinda insrancia, bajo su personal respoBabilidad El valot de la yema deldecomho sed dQosirado en la Cuenra Unica del Tesorc Nacioml. El nedio de fanspoireutilizado para estos fines, sel6 relenido hasla h n.akaci6n del prc@dimienroadninistiativo o judicial sobre el prcducto foresral "

la ap icacidn de erLa ley' i

Ley de Susimcias E upefaciertes y Psicoft6pi@s. ef6triense las

de Prelenci6( Dete€i6. y Erradic i6n del Delito de Lavado deDelitos, efecrnos ls siguioles re&rna

2. Sustiiiyas el arti@lo 10 por el sigliefie "Aflictrlo r0.- Destino de Ia nultas - Losredrsos .lu€ se M d en por la nultas.inpuesias por ini@ciones a esta Ley, sen{ndeposiradasdeoa.aamensualalaCuentaUnicadelTesoroNacional'

2 En el aniculo 7 incoadrese @no Diembro del dn{torio del co.sejo Nacioml codra elLavado de Activos al suDerintendente de Econonia Populai y Solidaria o $ delegadoi y,

l l.mry6rcse cono dhposici6n gaemlre@udaren por las mutas impu*lasOre.h IIni.adel Tesr6 Nrci.n, "

octava, Ia siguienle 'ocIAvA.- Los rdMs que spor infrMio.es a esta Ley, ser6n deposirados en la

Trigdsin. terc@,- En la Lly de C@d6n y lunciomienlo del Sflicio Ecuanlimo de

Captuirrci6n lrofesional SECAq aniculo 14, elinioei$ los litdales a) y b)

ftigeima cnaria.- En la Ley Esp@ial del Sector Cafeblero, en el afllolo 8, supdhse el lildal

Tlig€3imr quirta.- Sustilriyase el ani@lo 4 de la Ley de Maremidad Gmtuira y Ia Atmci6n a laInfdcia por el siCliente anlculor "Afi - 4 Los recu4os necesarios pEa la aplicacio. de erla Letdebertn s @tegados por el Eslado con cargo al Pre$pueslo Gendal del Estado y .o sed,

Page 151: Código Monetario Segundo Debate

mo.orcs x los asignados en el ano innedialo a erior! la vigencia de esia ley, n6seslinado en luncion del aunento de la @benura del sen icio proyatadoEl ninhteio .ompelsie, de acuedo con Ia ley prese di I. planincaci6.

Trigasima 3ert!,- En la Le]- Orginica para el ciere de la Crisis Bancaia de 1999 elecdense las

r) Agdguose la sieDimle disposicidn luego del inciso quinto del a.tioulo l,l de la Ley OrBinicapan el Ciere dela C,isis Bancaia de 1999

Recorocihienb de pagos-Apdici6n dcl dcudor, quienes prcsenlamn dento del plazo eslablecidoen la le, dommenlacidn que jDsinqle pagos eloctuldos que no hubieEn sido rcsistmdos, pod npres d lac1das deestudiosjuridicos, empresas tscedzadoras cncdgadas de r alizar acci ones decobro o lbogado! que ejercienn acliridades dc obraM., estados de cnenla, reibos de pago,depasilos o cheques gnados y cobrados a lavor de las insriiucio.es n.ancieras *tinLas El deudordebed presentr una doclraci6. rumnenkda en la que daall&i los docuie os que adjunra eindicad a que operlcion conespondei los plgos y se harli responsable de sus dcclaraciones y de losefecios que 6{as lengan en el proceso de recuperacion y liquidaci6n, bajo pcna dc pcluio Ladocumenrdi6n se podd FesenLar hasta r0 dias despuis de l! publicaci6n del presenic C6diso ElBanco Cental del Ecuador respo.deri hasta en 60 dias a pa.tir de su prcscniaci6.

2) Agragoese la siguiente disposici6n luego del inoiso scxlo del altiolo 14 de la Ley Gginica plrael Cierre de la Crhis Bancdia de 1999:

Aplicacii,. de refra.entes Pda los deudoEs qle se han aosido al rc.nlmb y qrc iengan dos ohA! operaciones, a pelioian del deldor, se podrn aplicd el renoenie de una deudq e.tendidocomo el aalor de los abo.os rcalizados nenos el capiral i.icial de una nisma deuda, cono pago delcapital de otra dtuda que nmienga el deudor co. cualquior insinuci6n nnanciera slinta. No seconsiderartn cotuo abonos Ealizados, Ios prclenientes dc cidiros que otolgar. las instilucio.esnnanciens efiinias paa ca.celd divide.dos de otx, deudas y que no lueron rediftidos por losdeudores Est. dispo si oi6n rmb iin apl ioda a I a cdlcra rcdescoltad a co n la C.{or acian I inancier.Nacional El BCE y Ia CIN realizadn Ias conpe.sa.iones que coftespoidan ,v comunioafin alo€ano de onrrol par los nnes qle esrablec la Ley

Esta dhposicion se aplicad solo a aquellos deudores para los cuales la suha total del capital ini.ialde susoperacio.es se! de friaiio cie o cincuefiamil d6ldes

3) Agdguese la siguienre disposici6n al nml del diculo 1,1 de la Let O€anica pda el Ciere de la

Sobre operaciones de aftendaftie o n*cafiil (leding) - Las opemciones de xrendarienlonerc til celebradas con las instnucionest.an.ieras exrinlas recibn6.los beneficios enablecidos a

. Si porla falla de Fago el bien Iue re$ituido a la instituoi6n nnanoiera liquidada o a la CoryomcidnFi nanci era l.racional, 1a obligacian quedari exti a. Si el bien se encuentra dento de los biencs lmnsaeridos al Bamo Ce.ral del Ecuador y el deudorha pag.do la roralid.d de la obligaci6n, y opro por Ia op.i6n de conpe se prccedera a hirdslercncia del bien al deudo.. Si el bien esti en usunrclo del deldor, a slicilud del tuistoo se dala por reminado el conr,ato deaflendamicnro mercantil y se o.sliune el nisro en u.a opoacii,. de canera por el nonto dc Iaobligacji,n pendienre Una vez o.cluido el paso de Ia oblisxcion se pbcedsd a la transferenoi.

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del blen al deudor En caso de no cumplirse con el @nvenio de rcc6loulo, €l nueble seln rcnaiadoy los inmuebles ssan tmsf€ridos a la enlidad que corespod4 segun 10 eslablece Bl! ley

4) Agraeues la sielie e dnposici6n luego del incho eeudo del trtidlo 15 de la Ley Orgdnicapra el Cierc de la Cftis Banaria de I9991

Los enlrams de reoilculo se poddn suscnbn hasta nov€nra dias despuas de la publicaci6n delpresente C6digo Se deja sin efecto el pla& de 120 dias establecido en el incis segundo delp.esmle arriolo En.i.g]n caso se receflarAn soliciluds de reclmos que no hubieren sidoprsedados denlro de los pl@s previsros orieinalmenre en Ia ley

5) Agreguse la siguiente dnposici6n al nnal del di@lo 19 de la Ley Organica para el Cine de la

Um pm presenttui6n de solicirud de foma de pago y *lincidn de obligaciones Se affiddrn lassolioiluds de los aniculos 13 y 19 que s presnren Unicamente hasta 30 dia despuas de laplblicaci6n del preseffe C6digo.

si los sujetos d$dnos en elSnteM lindcierc Nacioml,

2 - En el arti@lo ss7 del Codigo Orgtnio lftegal ?eml, nuheral 3, despues de 'pua el efecnr "agregues En cas de quiebn financida fraudulola de pe onajundica ffndciera an patrimonionegativo, el dinero obtdido del redale sdlird para el pago de los deEhos de las acreencias de la

Tris6siDa ,6piinn.- En el C6digo O€enico lnlegral Pmal el@tu@se las siguiqles refoms:

1- E. el aniculo 273 del Codigo Orgdni@ Integral Penal sustiniyas el cuaito inciso por elsiguiente "Son rcspo.sabl* de peculado las o los tuncioiarios o setuidores pnblcos, las o lostuncionuios, ad6iiis16dores, ejdrivos o eftpteados de las inslituciones del Sisrem Fina.cia!N&ional que realicen aciividades de int€mediaci6n nnmcier4 asi como Ios miembos o vocales delos diEtorios y de los consejos de adminnt ei6n d€ estas entidades, que con abue de lastunciones propia de su cargo !) dispongm fmdulenlamenie, se aprcpien o disl,aig los fondos,bienes, dinetus o eGolos pivados que los ,epr€sellor b) nubiesa ej@rado dolosmenreoperrciones qu€ disminuya. el activo o incr@@ten el pasivo de Ia entidadr o. c) dispongan deoualquier nanda €i congelamioto o la rete.ci6r arbilraia o ge.@lizda de los londos o dep6silosen la instiluciones del Sistda rina.cido Nacional, @lsando dnedafreffe un perjuicioecon6mico a su s e.io s, delo ritanos, cuenta padicipes o tituldes de lo s b ienes, fondos o dinero Eniodos estos casos sr6n secionados con pena pnvatila de libenad de diez a ftece anos

incie precen€ e c san la quieb& naudulota de entidades delsfl{n san.ionados mn peD privativa de libenad de di@ a rse

CAPITUT' 2Detu$torirs

Sin pdjuicio de lo odenado m las Dhposicio.es T.dsitorias, a paitir de la fecha de vigencia de*te C6digo, quedd ddoeradas todas las nornas d @anto se oponean a las disposiciones de esteCodigo. Adicionalmenle, se d{oee expresameite las sieuidtes leyes con lod* sus relomas y

I rod'f.e6n de la l"y bb'e el Bdn\o I @ron,o Je a \r.reno! I 1., Ae!i..ionc.

Page 153: Código Monetario Segundo Debate

I4utLralistas de Ahoro y Crediro pda la Mvienda,2 Loy de Alnacenes Oenemles de Dep6sno;

4. Ley de Creaci6n de l. Red de Seguidad Fimnciera;t Ley de C.eci6n del Snicna de Cumiia Crcditicia;6 Ley deDesxrollo Ilidico do Manabi:, Ley d e Ree$ructueci dn de Deudas rendients de PaCo con el Ba.co Nacional delomento

y Capitalizaoi6n de la lnstiluci6n,8 Ley de Rchabilitei6n de los ProdudoEs que estin en non oon el Beco Nacional de

Ioncnio y Capiializaci6n de Ia Insiiluoi6n:9 Ley d e Reor de.ani enLo enNlaieriaE onomica, en el AJex Tribut aio -Fi nanci eEI 0 Le] Etuergole de Apoyo a 10 s Secto,ls ft oductivo s de 1 Corddn rronLeizo lI1 Ley Esp{ial de Rehabilit&i6n del Banco de ?dstdos S.A En Liluidlciani12 Let Espe.ialpara Ia Capitxlizaci6ny Ve.ta del Banco Conline.tal S A ll:r Let Ceneral de InsLnucio ne s del Sisiema Fi.anciero;14 Let Inldpretativa a la Ley E,p{ial de Rehabilitecion del Banco de P.dslanos SA, en

ls Lot Oreinica de la Coryoraoi6n FinancienNaciomliI cl Ortsi'.. d.qi. 'e'\lo'er.iorBn.o'eLddo.l, Lcy Orsinica del Baroo Naoional de lomenro,

l3 Ley l)ara la Pmtecci6n dol Capital Social que aporton pda la Rchabilitaci6n, los clienicspqjld.,do...r ali r',]a'or d. rn. !io1Ii3r.ic'.

l9 Lev que Regula la Emhi6n de CddulasHipolecaias;20 Ley Relomatoria a la Codincaciin de la Ley de Rdeimen Mo.etario y Banco del Esladol2l Ley Sustitutiva ala Ley del InsLitulo E.uatoixno de Cr6dito Educalivo y Bocas;22 EI aflicul. s de la Ley de Matemidad G aruita y la Ate.ci6n a la hfdria.2r Ley de Desarollo de Malidad Agopecuaia , ronenlo de Mano de Obmr24 LeyReforilaloriadelaLey de Desarollo deValidadAglopecualia! deromenLo deNlano

de Obra ) de Creacion del Fondo Na.ional de S a.eani e.to Ambi enial, rondo Nacional derore$a.idn y Reloresaci6nl

25 Aniculo 6 he.al d) ] 0 de h Lly de lorestacion v Relorestacion de la ?rolincia de El O, oi26 l-ey de Creacian de la Conision pa a el Desa bllo de la zona Notre de Ma.a6i CEDEMI?7 Ley No 70-06, publicada ei el Regi$o Olcial No,1 L:l de I ? de abril de I 970r23 Ley 76 publicada en el Registro Onoial No 451de li dejunio de l!90i29 Ley dc lxoneraci6n de Intereses a Deudores de loncultlni:0 Dccrcio supremo No 62:l- A publicado en el Regisrtu oicill No. 155 de 2:r de lgosto de

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primeri.-vigencia de resolucione y reguhciones. Las rcsoluciones que onnd en laCodincacidn deResoluciones de la Supeintendencia deBmcos y Scguros y de la Junia Bacari.,las Egulaciones que constan en la codificacion de Regulacio.es del Dnoctorio del Banco Colraldel E.uador,las regulaciones *pedidas por la Junia dc Resulacion del Seotor linmoierc PopularySolidaio, , las mrms emilidas por los oBmismos dc conrrcl, mantendr6n su ligenoia en lodo Ioque no se oponga a lo dhpueslo en 01 C6digo O8a.nico Monetdio y Financiero, hasta que la Iu.tade ?olitica y Reeulacion Nroneraria , Iineciera r esuelva lo que con espoida, sgLin el mso

Sesuda.-Senidorcs. Los seNidores pnblicos que a la &cha deexpedicion de e$e Codigo, que encDalquier foma o a oalquicr rftulo tEbajen o presten seeioios para Ia Iunta Rancaia, Directoriodcl Barco Ce.tnl. Junta de Regulacian del Sec.or linaDciero ?opular ) Solidario, preliaevaluacian, calificacion y selecci6n, de acuodo a los ieqlerinieros inslituciomles y esle c6digo,

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poddn pasd a lornd pafie del ninistedo de E$!do a carSo d€ la PEsidenci! de la Iuma de

?oliiica y Regulaci6n Monetaria y Fimciera.En el pluo de l8l] dias @ntados a partn de h pronulgaci6n del presnte C6digo, los setudore,pnblcos o iBbajldores, que bajo cualquier modalidad, piesl@ sus seNicios pra la UnidadEjecutora de ta Ley de Mattuidad Gmluita y Atenci6n a la Infdcia podr6n pasat prdia evaluaci6ndel Minisrdio de salud Pnblq. ! esla enidadta oipetencias, bienes, dd{hos y obligacio.es que se totengm vigentes a la presnle fecna

srdn asuoidas por el Ministdio de Salud Publica

Los rocursos que ptra efecfo de nalemidad eratlita y atoci6n a la infaicia s na.ejaban por Panede la unidad ejeolora arnes nencionad4 se rransferirn4 previo inventrio al Mnisrerio de Salld

Te@m- Solicituden ftclamos y recuNos. Tod6 los reclanos y recursos y denes trebiesadni.isrradvos prcsentados dres de la vige.cia de esle C6digo. ante el Dnedorio del BmcoCentral del Ecuador r luma de Regulaci6n del Seclor linmcietu ?opular y Solidaio sed" resuelrospor la Iu a de Politica y Regulaci6n Monearia y Financier!, d el Pldo de ciento ocheita (130)

dias conlados desde h rigencia del Codigoi a este efedo, dicho, cueryos colegiados debdintrusGrir m el plazo de treinta G0) dias, los dpedientes adninistralivos de los rcolmos yr@Nos La Jula podr6 prcrogar el pleo pra re$lver por hata por u. (1) ano

La d1a Bec ia o.linuare rctuando hasla resolvd lodos los reolanos, recusos y dends f.imilesadninisftarivos que estuvift. conooiendo a h fecha de vigencia de este C6digo, en el pluo de

cidto oohelrra (l8O) dlas, prorogables a criieio de la Juffa de Politica y Regulei6n Monetdi! yri.ancida La Junta Bocsia desde la vigencia de este C6digo deiare de oonod las

inpusnaciones @ffra &tos normrivos Las Mio.es en @.tra de las noms vigenres expelidapoi la Junta Bmcda, el Direcorio del Banco Cemral del Ecuador y la lu.ta d€ Regulaci6n del

Se6or linanciero lopul y Soliddio, sri. i.terpuestas mle la luta de Politica y Regulaci6n

Cu!rt..- RedB de plgo y sisienas de onpos&i6n. Las renes de pagos privadas y sisletas de

compensacion pivados que se douentrn opdando m el Sistema lineciero Neonal deberincalificde ono sistena auxiliar de pagos y contd on la autonzmi6n del Bmco Ceffal del

Ecuador que respalde sus opdaciones, de.trc del plab de m (1) ano @.hdo a partt de la vigencia

Quintr,- Auroizaci6n de los sist n,s ,uiili$es de p4o. En un pluo dixino de noventa (90)

dis a panir de la vigencia de este c6digo, ls entidades que vienen operddo como sislebasauxilides de pago, deberin solicits al Buco C€nrral del Ecuador la aubnzci6r r€spe.riva psaoitinur opdandq de @ddo on lo dispueslo en el preerte C6digo

Suir- Publicidrd sistemas aulitirres de Drqo. El Bm@ Ce.tral dcl E uador, d un pi&oBdlino de ciennr oohenra (180) dis a pann de la vigenoia de esre Codigo, publicarA @ u didiode oirculacio. nacional y en Ia p6lrna web instilucional, las qlidades aubriadas para opffi coftoshrems tuxilides de pago, asi cono las que s en@dtran @ pro@so de ldizaci6n

S6ptin..- Conposaci6n I liqtrid..i6n de entidades d€l SoctorFinand@ Popubry Solidrrio.En un pl@ ntxioo de cienlo ochema (130) dias a pdrir de la vigencia de este Cddigo, el Bumcenfal del Ecuador eslabkdn el neomisno de coopensaci6n y liquidaoi6n que deberin aplicarlas enridads que adnen cono sistemas aunliares de pago, paa las opmiones que efecinen 16€trridades del seclor linanciero populd y solidario.

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Octav,.- Sistedr dc saraniia cr€dilici.. El si$ena dc garanLia qediricia Eteido on la Le! deCleacion del Sistera de Ctrantia Crediticia, seguna opdando de acuerdo con lxs disposicionesaplicables a la fecha de vigc..ia de esre Codigo. hasra su xanslo,nacian en et shrema de sdanria.'.d'., -.l.oo(re,d !' lo 4a opd.re;oc. rl,r!"1k. o c. Lptr . t. r',3 d."po r,.y Resulacian Monetda y Financis!.

En el plazo de n.venla (90) dias de vigoncia de esre Codigo, el tdcicomho rondo Nacioml deGaranlia anstituido por la Corpomci6n Finaiclera Nacioml al anparo del afticuto 65 del Codieo()9,i,'el.D'" .'\ re. deb oEola "4 '. oer1"e, dStuema de Garafiia CEditicia rcferid. en el anicuk,149

Noyena.- VigeDcia de los cetiiicados de autorizici6n. Los cerrircados de auroizaci6n emiridospor Ia Superintendencia de Bancos y Seguros, que mpara. el luncio.anienro de las enlidadesfinaicieras pnblicas y piladas, con excepci6n de las enidades de senicios auriliarcs det si$malinancierc. que actualnenle estin operodo, son vrlidos y esraln riscnres hasla que sea.su ruidos por las autoizaciones pam el ejcrcicio de acLilidldes finanoieras y los corespondiefiespemisos de funcionatuie.to . los quc se renq e eilniculo l44j do a.uerdo con los rpos de cntidxd,lrelio el cumplimienlo dc los niveles de capial, paninonio, liquide, solvencia y tos denasrequisnos deterftin.dos en csro C6digo, y en la resulaci6n que expid! l! Junla de poliri.a IRegulacidn Monetdia r linarcisa

La suslrucian de los cefiincados l.r ias auroizaciones debdd rellizarre en el plaa de dieliochoneses contados a putn de la lige.cia de esic c6dig. La superinlendenoia deBmcos, en acuedoon la Iunta de Polnica y Regulacion Monerara y Fi.anciera, podra ampliar et plaa hasta pordieciocho ncses, poruna sola ve, por mzones debidaneffelusiificadls

?ara el oaso de las sociedades nnanoiens que se tusionen o convierl , cno plazo, a petioii,n dcpane podi{ ser pl orcgado por l. Iunra hasta por un ano adicioml

Denrtu de dichos plaas, las e.tidades financicras pivadas debeirin rcform su esratuto social yrealizar las denes acciones neesarias paa xn{uase alas disposiciones deesre Cadigo

Para cumFh' con e$! disposioi6n iransitoria las olidadestusionds, @iveftirs, o dejdan de operar e iniciam unn.rmas que dic1e l. Superintcndencia de Bancos

D6.ima.- Catastro piDlico d€€ntidadcs linancieras. En el plaa de ioreda (90) dias @rrados apa r de la vigencie deeste Cddigo. hs superinicndoncias deber6n converrir la basededatos delasenridados bajo su @.1rol en el Caiasrro Inblco dispue$o en el prescnto cueryo legal.

Ddcif,! primera.- Ptrblic,.i6n de hs supontrieDd$cils. La publica.i6n dc la inlornacionn.a.cieB I' esladisticq dispuesta ei los arrioulos 220, 222 y 224. de las enridades del SedorFinanciero Popular y Solidaio sed publicada e i.lomada por la Supdintende.cia de EcononiaPopular y Soliddi., de lorna plogresiva, al igual quc lx supolisi6n a las edidades del sectornnanciero populary solidaio, d el pl&o detes (3) aios desde h vigenci! de dsre C6digo

Dacinn segnndi.- Corpo.aci6o del Sestrro deDep&itosr Fondo deLiquidez: La Coponci6ndel Seguro de Dep6silos y el Fondo de Liquidez creados por la Ley de la Red de SeguidadIinmciem se t&nslorndtn en la Corponcion del Segurcs deDep6siios v londo de Liquidez de lossecLores linancjero piyado y popular t solidario, en el plazo desesenta(60) dias desdctavisenciaoppJd'ooeo d.4qe.ep-F' o r.,Tozc,o oet \,aLoo.Deposilos y el londo de Liquidez continudar lun.ionando de aouerdo con su ley de oeaci6n

financioras pnblicas y Drivadas poddnpDceso de liquidaoi6n cn apego a las

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Dacin. rercer&- s.gue d. D.p6sitos t Fondo de Liquid@: rLsta que se constnuym los nuevosIideicomisos del Seguro de Depositos y Fo.do de Liquidez dispuestos en ete C6digo, onrinuar6noperudo los lidei@nisos Mercanlils de los lo.dos del Segum de Dep6silos y el rideiconisoMercmtil de Invesi6n londo de Liquidez.

Una vez constiluidos los nuevos tdeiconisos del Segurc de Depositos, Fondo de Liquidez y londode seguros ?dvados dhpuestos en e$e codigo. los Fideicomiss Mercanliles de los Fo.dos delSe$ro de Dep6siros y el Fideiconiso Mer*itil de Inv{sion londo de l-iquidez, trdsfoir{. slsrmsos a los mevos fideioomisos y posl€iomeme senin Iiquidados. El pleo pda la rdsfdenciaa la q@ se ,ende e*e aniculo no pod,6 excedd a los 60 dias o.rados desde que Ios nuwosndeiconisos estai opsarvos

Todos los $tuidores pnbtcos que esluvieren dneda e indirectao@te relacionados @n eloftplihiento de esra disposicion, pno diame e alodflin los trdnites necesaios paa elperEcciondiehro de lo dhpuesto

El ente rector de las flnuza pnblicas aponei por esta sola vq, @. argo al Prerupuerto Gendaldel Eslado, la suma de cuenta niliones (40'000000,00) de dolares de los Estados Unidos deAftdrica al fideicomho del seguro de depositos del se.tor Fineciero Populary Solidario

D6cina cuarta.-Cob€riura del Sesuru de Deptuiios p,ra l.s .oop..rtivrs d. .hom y .raditoy las lsocircion€. nurMrisrns de nhorre y c.6dito pnra h viviendn d€l Smior liinancierePopular y Soliddio: Las c@peralivas de aho@ y oddito y las asoci&io.es @lualistas de anoroy crddilo pda la vivi@da del Sector Fi.ancido ?opuld y Solid io que no son pane det sgndior, que se [email protected]€n @gisiradas m el Calastro Pxblico a cdgo de la Superinlendocia de E ononiaPopular y Solidaia, nanterdrin una cobenrE del Seguro de Dep6sitos poi mil ddlares de losEst.dos Unidos de Aoari* (USD S 1000.00), dicho valor s iidenentaii hasta el valorestablecido en el aniculo 329, en funci6n de la prese &i6n de la inforh&i6n requqida por elDnedorio del seguro de Deposilos y londo de I-iquidez, ddtrc del pt&o que e$e deffna.

A pani de la prcnulgaoi6n del presente C6digq Ias oopqarivas de ahorc y cn:dito del SecnrrIimncido lopultr y Soliddio senxhdas en el incie mlerior, tioen la obligaci6n de conlribut alSeeurc de Dep6sitos, de confomidad con las reguleiones que enila la lunta de Polilica yRegul&i6n Monetana y linMciera.

La obertua de Segurc de D€p6siros por mil d6lres de los Estados Unidos de Amdia (USD $I 000,00), csiableoida m esta disposioi6n, se aplio A pea la emidades dcl S@ior Financieo?opulary Solidano que al non@to de erpedicidn de este Cddigo s encudtren en pro@so deliquidrci6n @nfome lo dhpuesto en la Ley Organioa de Econonia ?opuld y Solidria y del SectorFimdeD PopLtlr y Solidario En est caso no s aplioabl€ la disposici6n del arliculo 33I, incisosegundo En su lugar, la Corporei6n d€ Segurc de DQ6siros y londo de Liquide sde acrcedor

Dor los noffos cubienos sesnn el orden e$ablecido pm el eleclo

Dicina quinta.- Cunplimiento tibutario de cm as elranjers: Durmle el pleo de @1ro (4)anos desde la vige.cia de este C6digo, los o€a.isnos de contol podran autdiar la @lrega deinform&i6n a la que h&e refere.cia el anjculo 154, nuheral ?. sii @iprocidad, ha$! que ssusoiban los onveiios in&rgubemanentales de enresa de iifornacion recipro@.

D6.imr .erta.- Seto. riDmciem Pfblico: El Bmm del Estado, el Bdco Nacio.at de Fonerno,la Cdporei6n rinanci{a Nacional y la Colporrci6n Neional de lin as Popul es y Solidaiasconlinudan opdmdo de eusdo con sus leyes de oerci6n, hasta que el Pr€sidente de la Repnblica

Page 157: Código Monetario Segundo Debate

D6.inn s6piima.- Trabaiador6 y senidores d€l Seclor Firinciero Pnbuco. Por ebctos de lareoqaizrci6ndel Sector Financierc Priblico,los tmbajadols y se doles pirblicos que alafechade expedicion de ese Codieo, que en cualquier lortoa o a oualquier titulo, trabajen o presrenselicios en dichas e.tidades, previa eraludion, calificaci6n y selec.i6n, de aclerdo a losrequenhieftos in{nucion.les y este C6digo, pod n pasar a fornd pate de la tuelas enldades

]]n el caso de los seNidorcs pUblicos, de sistn cargos innecesaios, se aplioai cl prcccso dcsunresjan de pueslos dispuesto en la Ley Org.inica del S6ido PnbIco v/o el poceso deconpensaci6n dispuesto en el dedet. ejecutivo No 313 publicado en el Regislo Olicial No ,489

La secre$riade Estado a cargo de las relaciones I ab oml e s, dento del plazo de ciorto ochenta (1301

dias de vigencia del presente Cidiso. efcctuad los anilhis y esrudios co,resFo.dientes, a elecros deesrablecer um escal. rcmunentiva diferenciada y csp{inca pra los solaidorcs de las ontidades delSe.lorlinancieD Pnblico ]' las entidades pnblicas dc segubs y valorcs

D6.ima oclaya.- Reyerso de reghtros contnbl€s: L.s regislms conLables sobre inrerelesadNdados on aavor dol Bturco Cenlml delEcnador For Fane del Nrinisteriode Finanzas relaiivos alos bonos enilid.s sobre la base de la Ley No 93 17, que tueron propiedad de dicho banco hasia el11 do diciembre de 2003, en el tlazo de treinta (r0) did desde la enisi6n de este Cidigo, seran

e\pida los conespo.dientes deoretos ejecutivos mcdiante los cuales rcoganice o li.luide lasentidades del S@tor Financicro Pnblco y se otorgLla la, autolizacio.es y pertoisos deauncionaniento, confome las disposiciones de este Codiso

D6cimi novena.- Vige.cia de l. norf,ltiya dc invcrsidn do actyos inrerna.ional€s del Aan.oC€Dtml del Ecnndor: Las disposiciones relalivas a la gesti6n de acrivos y pdilos exrcflros delBanco Central del Emador e(ablecidas e. esle Codigo se aplicarin a paftir del ejercioio fiscal

Vigasina.- Re$t.uctu.a dcl Ban.o Centnl dclEcuador: Con el objeto de innrumenrff la nuevae$ructuradegesti6n det Bano Ceniral del Ecuador, en el plazo de un airo contado desde la lechade vigencia del C6digo se faculta al Gerenie OeneEl pam que qecule , disloiga toda accionnecesdra. de onfomidad con la lerl rendiente a rcjon la gosiii)n del lalonto nunano del BancoCcnlml del Ecuadol confome las nomas de esLe Cddigo y dends disposiciones nonnativas

La nueva esltuciuE organica tuncioml del Bano Cennal del E&xdor se integfle en lo posible conlas y los aduales scnidorcs t rrabajado.es que rcsulten calilcados del proceso de elaluacion ysel@ci6n, quclo llevri adelmle la Adnnrisl,"ci6n del Ban@ Central del Ecuador Dicho prccesode elaluacii,n podra estar a cdgo de una lirh. especializada en la materia y en 6l se consideDd,entrc oros aspectosj las compercncias, fomxci6n aaddmi.a, especializacion, cu^os decapcitaci6n, expcdcncia y aluellos deloxninados por la Le, O€rnica del Servicio Pnblico y elol3dismo rcclor dc la naisia

.^l efe.lo, la Adninistacidn del Bar@ Cennll del Ecuador etonni la coirespondiente rcsluci6n,en la que descibii los raroinos del prcce$ de evaluacidn y selecci6n al cual serin s.neiidos lossenidores r rEbajadores de binstiiuci6ny losnccdismos de evaluaci6n que se aplicaiinEl personal seleciivaiente dennido y el adicioml que se incoryore, debc n obligatoiame.re rcunnlosrequisilos senalados Fara el cargo, y cunpln con lo pcvisro en la nomariva internaquc pdael

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efed.o dict€ Ia Gdenoia General del Bdco Ceffalf,v.mnle de.l Mlniqrerio de Rel3.l.nm l,,6nnles

Las y los snidores t rrabajadorcs d€l Bano Cemdlesle procerq @ibnan h indemniacidn previrraCbdiso del Trabaio, ssriL. sa el cePda lodo Io no @.tenptado en la prese.te disposici6n rransitoria se apluan hs dhposicion* dela Ley Orgdni@ del Serlicio Piblico y deels dhposiciones vigentes rclacionadas a Ia maleria

I-!s dends nienbros del Dnedoio y el Gerole Gmsal del Bano del Insdulo Eoaiodmo deseeurdad Social, csarn en sus tunciones en el plaa de t €inla (30) dias, co.tados a partn de lapromulsaci6n del Dresme codiso.

En el plm de cienlo ochenia dias (180) desd€ la prcmulsaci6n de este c6digo en el RegislroOncial, la Superinrendencia de Bancos y Supeiintendencir de Conplnias, Valores y Segurcs junro

Las p siones que porjubildi6n, nontepio. viudez, invalidez y .'tas *hblecidas por el oredhnorector de h sguridad scial s ajurrd6n @.forme a Ios monbs pemitidos por la ley de la natedao ouamo los bdeficidios hayd oftplido los requisitos previslos en la ter. No se [email protected] cuyo o,igen Fa @.trdio a los prevhtos en la Ley de Seguidad Sooial y no rendr6nd!@cho a p@ibn pensio.es o de ni.elna olra naturalda las y los ex senidores del Bmo Centaldel Ecuador que coopensaroi en tiempo o pagdon aportes anricipadmole ono requhilo dejubilaoi6n como lmpo6 ex i eennts de la Juita Monetdia o Direclorio que aprobaronresoluciones o ,leulacio.es contrdias a los requisiros de jubildi6n y de las oales tueron diEctos

Los prccesos adhinisftanyos y judiciales rsp61o a p@siones de jubi1aci6., que F acuentd einahire o litigio en los diferenres 6€mos jdsdiccionales seglnan sust cidndose conforne lasntrms prco.sales de la maldia na$a su conolusi6n

Los tu.ciondios y empleados del Bmco Central del Ecuador que oonetieron o @metierm falt6graves en el mnplimienio de sus tunciones o aquellos que prcseffde. incEhenlos significarivose. su patrinonio no justincados e inconpatibles con ss declamcions de ineresos presentadas pdafines itoposilivos, sdin destiluidos en sus tunoones conlorme a la Ley y a la .omatim in ema .lue!l efedo enna h ldninisnacion del ban@, suantizando el debido pr@es, sin pdjuicio de lasdehes aeiones alaque hubiere luear

El Bano Ctutral del Eoador denunciarn obligabnmeffe ete los juec$ conpeteitei cuandotuvide conocioiento de que los tuncioMios y ex tunciondos que bubierd labo6do h6lr hace

cinco (5) anos o cuyos cdiylgs o parientes denl,o del esto grado de consmgui.idad y sgundode allnidad, hubi@n oblenido [email protected] patf,fo.iales no justincados e inconparibles con sus

decldaciones de ingrees presenladas pda fines inporitivos

Vig6dmi prinera.- Batuo del Institrto E.u ori.no de S.guridrd Socirl: Los niembrcsdesig@dos en .eprermllci6n de los affliados aclivos t jubilados ame el Direltorio del Bsoo delInstilulo Ecutoriano de Seglridad Social, que tuercn poesionados por la Asmblea Nacional cl 25de noienbre de 2009, permanecqdn en $s cdcos hasta ser legalme.te redpl-ados pd losg adores del concumo de oposici6n y mernos @nvo@do por el Coisjo de Panicipaci6iciudadana y Conbol Social el 20 de abril de 2014 qui@e, er el €jdcicio de $s tunciones quedd6"sonetidos a 1o dispueslo en esie C6diso.

del Eclador, la que debera oh@er dictaren

del Ecudor que no resulten sele@ionados enen la Ley Oryanica del Sefricio Publioo o

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con el Ba.co del I.stituto Ecuaroriano de Seguidad Sooial, instumentartu rodas las acliridadesnecesarias plra la i pleme aci6n de las rcfornas aIaLey del Banco delInslillLo Eclaloriano deSeelridad Social dispueslas e. la prelente normariva. H6ta r b el Banco .ontinudi bajo elcontol de Ia Srp einlendenc ia de B a.cos

Vig6siDa seetrndr- Banco Ecuilorinno deh viviendr. El BanoEcuabdano de la \,lvienda scliquidad denlro del plazo nirimo de 90 dias. contldos a panir dc la tuha on que laSuperintendercia de Bancos expida la noinaiiva paR el efecto Hasla lanLo el Banco aduariconlorme su ley consfturiya En ene pluo, elBmco prcvio a $ liqnidacion obsen ar6 lo siguiole

E, el proceso de liq uidaciar !e obseNda lo siluiente

Los bienes inoueble! de ptupiedad de esia entidad, scren rmnsferidos allalol en lib,os alSeRioio de C.sti6n hmobiliaria del Sector Pnblico. INaIOBILIAR o a la sefetana deEstado a caryo dc la Mvienda

El Sedicio de Gestion lnmobilidia del S{ior Pnbiico, NtrlOEIrAR queda lacullado larasanoar, reguldizd y .doptd lodas las ecioncs neccsdas pan lesol,er lasaleclaciones de losbienes inouebles que le sean t sfcridos, y dispo.er de los mismos de

2 Los dep6siros alavhta y activos oquivale.ies a txles dep6silos rcgislrados e. el balance delBanco Lcualoriaro de Ia vivienda sedn lEnsleridos alBan@ NacioDal de lonenro o a susucesorcn dcEchos, que los asumn{ sin 1esl,ic.i6n alquu:

Las ac.iones y participaciones queiene el Bdco Ecuaroiano de la Myienda se lrmsfetuenal valoi n Iibros al Beco del Estadoi y,

Todos los deois activos, pasivos, paiimonio y deD!.s obligaciones del Banco EcuatoianodelaVivicnd., scle. dhpuestos e. el prcce$ de liquidacidndola e.tidad, parael efecto, elliquidado, Fodrd @nsthn u. ndeiconiso cuyo benenciaio seii el Minisrerio deli.anas,que lendd a su cargo la enaienaci6n de los renareftes.

El prcceso de liquidci6n no podrnsuporar ol plazo de dos (2) anos

Los tabajadores t servidores pnblicos que a la fecha de expedici6n de este C6digo, que enoualquier aonna o a cualquier titulo, rmbajen o presien se'ai.ios en el Banco Ecuatoriano de laMviendq pElia evaluacion, calincaci6. y selecci6q de acDerdo a los requerinientosinsinuciomles y esre C6digo, podrin pasar a formar paie de ot a, entidad* nnancjeras pnblies

Los se dores pnblicos qDe.o pudieren rcubicase en otras entidades. se sondelan al poceso desupresidn de pueslos dispuesto en la Ler Oreinica del Senioio Pnblico

vig6sin, tmen.- Snslituci6n de deudor dc operacion6 del Banco N{cionrl de Fomrnlo: Enlas opeEiones de cr6diLo concedidas por el Banco Nacional de Fonento oyos r@usos

5

EI fondo dc Scguro do Dep6siros e Hipolecas sel:i liquidado y'. r e e

' 8: .' " r'do opp,.' .- d" 50 oJe ' 'e 04\o('!\.

Cucnta Unica dol Ieslo Nacio.allI. ..ac',.o'c'i,l d 'edc.L"'o.o' g,r'i lro'.tmL requ ival o.tes sedn fi esfeidos al lal or m li bro s al B a.co del Estado

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nn cieros, hubiden sido ent.egados dn€dadente a Brceros dislintos del be.encidio o clienie yque dichos nonlos otregados.o haym onplido on el objedvo por el cual tu@n concedidos loscniditos, se pr@dod a susthn al dodor origiMl de dicha operacidn por la pe@na que

eaeclivanente recibio lales recusos o por el seridor pnbtco que autori4 el desenboho en favorde dicho lercerq de conlorhidad con Is regulaciones que establcca el dirdorio del Ban@. Estadnposici6n aplicdi incluso a los dadnos entregados con amdioridad a la e hda en vigencia de

Mg6siu cunr.- Instituto Ecuatori.no de Credito Eduarivo y Bec,s: El Insdtuto Eoarorianode Cr€dib Blucaiivo y Beeq IECE, creado con Ia Ley Susritunva a la tf,y del InstiiuroEclatonano de Ciddilo Educativo y Becaq a panir de la vigencia de este Cddigo dejad de opear yen su luga, iedianle Deoeto Ejecutivo, se crmi la nueva inslitucioi pnbtca acareada de laadninislraci6n de beoas, segliniemo y ssoria acaddnica, perle.eciente a la Funci6n Ejmtiva,hasta tano el Instilulo Ecualoriaro de Crddito Eduoativo y Bec6, IECE seguira adumdo confome

Ln nueva instituci6n ptblioa sere h e$m en d@cho del Insrituto Eeabnmo de CGdiloEducativo y Becs IECE, asuniendo et patrimonio, d.r@hos y obligaciones, @mra&s, convenios yden,s instrunotos juridicos

Concidase juisdicci6n corcriva, en los Eninos del articulo l0 de dste C6digo, a Ia instiluci6npnbioa, encargada de l! ldftini$raci6n de beca, seelidmto y asesoria acaddmica

i-a anda ve.cida que s naya gendado en el n co de la colocacion de oddilos edu@tivosobrgados hasta el 19 de dicienbre de 2013 por el Instiuro Eoatorido de Crddilo Ed!@tivo ,Be@s IECq asi cooo la mdtra vocida que s goere de la colocaci6n de crddilo educal,vo en losquintiles deteminados en los conve.ios esp{iffos susriros por *e insdtuto on las ntidadesfinmcieB pda tal efecto. paslrt a ser de piopiedad y adoinistada por la nuwa instiruoi6n pnblcaenergad! de la adninisfacidn de beas, seelinienio y aseeria acad€mioa El mntml de la gesti6n

de esta @neo co&tivada y castigada $lar6 a dgo de la conhloria Gendal del Estado,orgeismo que efeotuda dicho @ntrcl @nsiderando la .aturaleza ffnmciera de las opdaciones

Las entidades ffnmciers que est6n faoltadas pra el otorgaftiento del credito educativq deber6.obserar h polftica publica sobre la mateia, que pda el efecb expida el ente Ector de la educaciansuperior, ciencia, lenol osia e innolaci6n

Vigdintr quitrra.- Accion6 convenios dc asociaci6.. De.tro del pleo de un (l) ano desde lavigencia de este C6diso, l8 entidades findcims p udas y sus ,ubsidiarias neio.als yexttuj@s deboin e.aje@r las [email protected] que posem en olras enlidades lindciehs privadas, conomnsecuencia de los convenios de asoci&i6n suscnlos al amparc de la Ley Gendal de lnstnucion€s

Visain, sdtl.- D.sinve$i6n: tis otidades del seclor financido privado en el plaa de un (1)ano desde la vigencia de iste C6digo debeiin desinveitt sus participeonee accionaale, en lasentidades ,recidas del fltmjm que s doudren doniciliada en pdaiss fl$ales ojursdicciones de nenor inposici6n de msdo oon los cdteios del Sericio de Renlas Intems.En oaso de que una efiidad Iinancida privada ecuatoro@ melenga pa.ticipaci6n acoiondial a unpah que se! calificado por el Snicio de R@ia, Idema mno pdaiso nscai o jurisdioci6n denenor inposici6n, con posrdioridad a la fecha de vigencia de $1e C6dieo, dicha entidad debeddesinverti tal participMi6n m el pluo de u (1) ano

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vig6sima saptima.- CorDoraci6D de dearmllo denercrdo secund! o dc hipoiocas: La eniidadonsdruida al anparo delaley Gensalde Institlciones del Si stema F inancicro cono corlom.i6nJeJed voeoer. do.e.rddiodc 'poerlp1. Looe. \,4. oeld.re..iio, "r.Codigo, debeil rransferir Ia calidad de fiduciaria en los pmcesos de rtularizaci6n que aotualmenteadni.htm, a u.a sociedad xdminislradola de londos y ideicomisos, manrcniendo lN dendslaoulradcs rcque.idas par desarolla ,rocesos de titulariz&i6n, prcpios y de ltrceros Si en elplazo indicado .o opera lal lransErenciir" la enridad debed liquidase

ri prticipacian del Estado cn e$a coeoraci6n sela a$rmida por el Banco del Estado, entidad quepodri manreneda, incrcme a aoenatenana

Vig6sinn octav!.- Tra.spoltadoqs do yrlores y s€snridad: Las entidades de setuicios luxiliaresdel sistema nnmcierc cuyo objeto sea el nanspo,le de especies monetarils y de valores y scsuridad,quc se hayan co.slituido @ro conipanias de Bponsabilidld Innitada, en el pluo de un anodebedn con efli$e en corpanias anoninas

wg6sim{ novcn{.- Asociaciones nnrrafttns de ahorm !, cr6dilo pria h viyionda: Lasasooiacioncs mutualht$ de ahoro t credito para la rivie.da que a la f@ha dc visoncia de e{eCadiso sc en entran olemndo, e. el Fleo de dos anos resolveiin su penanencia cn el SecrorIinmoierc Populary Solidtrio o su conlssion a entidad linanciera del Sector Fin cicro livado]]n .aso de pasar al c.ntrol del Secior Financiero Populr y Solidaio, la Supeinrendencia deBancos y Segurcs tuansfelni loda la docude aci6n y echivos al oryanisno de conirol de lasasociaciones mutualishs de ahofto y cradiio pra h vn ienda Lste pluo podd ser ampliado por l.Junta de ?olnica y Regulacion Nlonetdia y IimncioE, por u.a sola vez t por un (l) aio adiciomlEl patihonio histanco acuilulado de las asociacioncs mutualisras de ahorro t oedito paa lavivienda registedo cono reserva legal nrcpatible, sela Eghtrado coDo pxirimonio de la enlidld

T,igeinr.- ConpaAirs dc scanros, reasegtrros! asesoras pmduclor$ ile seguros, inspectorasd. ricssos y ajustadoras de sniestrcs e inlernedi.rias de reasegutus: Las companias desesuros, Easogu.os, asesoms producloras de seguros, inspectoms de riessos y ajustdoms desnricsiros e nndmediaias de reaseeuros que a la fecha de vigenoia de esre C6diso se encuentranconsrituidas, on el plazo dedos aiosdebd6.ajusta$e!lasretbrmasalaLeyGncraldeSegurosdisple$as en este Cadigo La Jufta de Polilica y Regulacion Moneraria y Fina.cie&, podrA anplidelplao hasta por u. (l) afro, Doruna sola vez

E caso de que la eniidad se coNiefia cn enii&d delhisldico acutouhdo, conslituido por la rcscna Ioeal

las conpanias que no pudierer cufrplt coniniciaran un proceso de liqlidlcion en apegoCorpanias, Valores y Seguros

El Superi.todenle de Ban@s conocera yresueltos porla run$ Bancaria conforhe a!rcsenten hasta que la conpdencia enCohpanias. \'aloEs y Sesuros, onfome a

Sector rinanciero ?ri!ado, el patrimonioimepaliible, sed aponado ai Seeuo de

ast Disposioi6n Tr sitoria dojtr{n de opoar ea las nomas que dicte la Suleinle.de.cia de

e$lveri los re 6os de apehci6n qDe no naya. sidoladisposici6nrEnsiloiatorcdx, p.r los reclanos qle sesta matia sea asumidx por la Supdi.iendocia de1a disposici6n iansitoria siguiente.

En los r.clano! so respetri.n los ldminos o pluos que hayan coienzado a rrmscurn a Ia fechade promDlgaci6n de las,rlolma, a la Le} General de Segums nrtroduoidas po. este C6digo

Tigadna primora,- Contrcldel snlemadesegnrcs: La SupednLendencia d e Conp afr ias, Valoresy Segurcs debent prepda en un plMo no nayor a 130 dia,, !n plan de aclio. on su respecrivo

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donoglda pad ej6utd *ta lransici6n de nm€ra ddenada y salisfactoria En dicho plan se deberin ideniificar las necesidades de re@sos pda cunplir @n estas nuevs actividads, incluidos necesidades de pqsonal, capMitaci6., infraesituctura ffsica y 1@nol6gica En el 6ismo pl@ debddeiaborr el proye.lo pam admar su estrlctum o€dnica tuncio.al y m ual de prccess. En ning[naso ser6 nayor a un ano

Los tabajadores y seridoB pnblicos de la Supdinlmdacia de Ban@s que a la lecha dedpedici6n de erte Cddigo, esto prestudo snicios en el irea a cargo del sistetu de s+uos,pr@ia {a1uaci6n, @1ifi@ci6n y seleccioi, de acuerdo a los requdinientos instiruoionales y esteCodigo, podr{i pasd a fornd parte de la Supeintendenoia de Companias, Valo.es y Segums Deexisiir wgos inn€esados se aplicdd el proceso de supresi6. de puestos dispueslo en la LeyOrganica del S*tb Publico.

ftig6ima 8€gtrnda.- Cuentas p[blic.s Sector P[blico no rinanci@: Dentm del pleo de dos(2) neses desde la fecha de ligencia de *1e c6diso, las enridades del si$ena finmderc [email protected] i6n o aeitas exclusivmente colectoB de @isos. tod6 la oeni6 bancdias concapacidad de giro que Is insliluciones del ecnrr pnblico no tnanciero nantengan.

ti inobsfla.cia de esla disposicion acaftqri las responsabilidads ldiinisralivas, civiles ypenales a las que nubiere lugai

Trig6sin. te(on." tnr€hion€s Sector Pnblco No FinaDci€re: Ltr invesiones [email protected] .luehs insntuciones del Secnrr Pnblico No limrcido naltengo vige.fes en los $ctores llnmcinopivado y popul y $lidaio, y en litulos lalores emtuidos por effidades na.ionales pivadas oolidades eximnjmq a su vencimie.tq no podr6n ser renovadas. Si el vocinie.ro de la inveBi6nsupem u (1) ano dsde la vige.cia de este Cddigo, lales inve4iones inanciera deberiin ser

Los recursos resuhanles se aoeditdiin en las Espectivas cuentas que las entidades nantage en elBanco Cotral del Ecuador, de acuerdo @n hs nornd que dide el ente r€rd de las ftaras

Se dispone a las dridades del Sector ?ribli@ No linancierc constiluyentes de los fideiconi$snoceliles B/INCO DEL MIGRANIE, ?ROMUJERES, FICA, y cuelquier olro fideicomisoestablecido @n el prop6sito de realid ope@iones de oredii. a fivor de los gopos de ate.ci6.priorhna, dar poi termitudo dicbos @mrahs de ndeioomi$s y la restituoi6n de sus a.tivos a losconstiruyentes pda que €stos a su vez lldsffere los r@4os resultanl* de la liquidacian a l!Co'lorei6n de linanas lopulr€s y Solidaria, @ el plazo de cienlo ochenta (180) dias desde la

ti Corporei6n de Irinmas lopulares y Solidaria, destinaii estos re@res, de manen dclusivqpda programs y prcyectos ori@1ados a los nisnos gtupos de aBncion prioritdia a favor de losclales se constituyercn los lldeiconi$s.

Doto del misno pl@, ari6is6o s dispone dd por tohinados los fideiconisos mdcmtilesIONDEPYME Y CREECUADOR L.s activos en dinero de dichos fideionisos sedn lrmsGxidosal fondo de capital de ri*go dispu*io en ei C6digo Org6nico de Ia lroducci6n y el rerlo de aclivosa los respecrvos constiuyentes.

La inobs@ecia de s1a disposici6n a@r6 hs responsabilid.des adninisraiivas, civiles ypdales a las que nubide lusar

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Trig&inr .u..ta.- Recursos del rondo Nrcional de Srne.diento Anbientd (FONASA) y c.el tondo Na.ior.l de Forcsta.i6n y RclorcsrAci6n (iiONAFOR): En i,tud dela derogatoia deIa Le] Relomatona de la Ley de Desaftollo de vialidad Agropecuariay de lonento de Ma.o deObu y de Creacion del londoNacional de SaneanientoAnbienlal, Fo.do Nacional de Forestacioiy Reforest&i6n, los rccmos del fondo Nacional de Saneamienlo Ambiert.l (FONASA) y delFondo Nacional de forest&i6n y Reforestaoian (FONAFOR), prflia liquidaci6n, sedn tansleridos3l: an.ih I rnl., dal Tas'. N3.i.i3l

T gasinr quirta.- Recu4os de Ir Conisi6n p..a el Desa.rollo dc l. Zon. Norte de MlnabiCEDEMT En vinud de la deiogaroi. de la t.ey de C.eacion de la Conision para el Desatullo de laZom Nonc de Ma.abi CLDEM, los .ea^os dignados a Ia comhi6n, previa liquidaci6n, solintun(f.id.q,l, ar..i3 ililm del Te$r. N:.i.n: I

Tris6simR 8e!ia,- Jnrisdicci6n comriva: Las emidades nnmciens y de segurcs cn las cualcs elE(ado consenclapopicdad mayoriidia, iendrnnjutudicci6n coactiva paEel cobro delos crediiosy cualquicr ripo do obligaciones a $i falor o dc rereros, mienxas cl ]jsrado cons.rc dichapadicipacio. La juisdiccion aactila serd ejercida coilome 1o establece el aticulo l0 de ene

Trigasih. s6ptio{:I-a disposicion general vigdsnna sexta del Cadigo Orgtnico dePllniticacian yfinuaslnblcas inrroduoida porla disposici6n refomaroria y derosaroda tercera dc esic C6digo,egir, a pafin del ejeroicio presupueslrio 2015

Trigsim! ocrnvi: En el caso del Banco del EsLado, en lLrgar de los iilulares senahdos en elnuned 2 del arialo 373, pxni.ipdr en el dnedoio: un rep,€sentante de los gobGmosrqionalcs, !. rcprcse.tmie de los sobicrnos polincialos, un rcproscnianrc do los gobiomoscantonxles, un re!rcseniatede los gobioms palroquiales y dos titnlares de sedetaias de E$ado@to 6nbno de ac.idn esG dne.i aneni e r ela cionado mn hsnnalidadesy objelivos de la respediraenlidad nnanciera, o sDs delegados pema.entes E$a enlidxd le.d,:d su capital snsc,no y pagadodividido en acciones y iodd una Junla Cendal deAccionhtas

Trig6sim, Novenn: La venla de las acciones o de l.s aciivos de las companias adqlnidas po laAge.cia de Garantia de Depnsilos o laUnidad de Gestion y Ejecuci6n del FideiodisoAGD CFNNo Miis lnpunidad por dhposici6n del alioulo 2! de la Ley de Rodenamiento en MareriaE on6mica en el Area Tibulaio-Iinanciera, inslrurnedadas con operaciones de orediro o definmoidiento rolizad.s por la CoDoracion linancier. Nacional r pagadas, 1otal o paroialmenre,on Cetincados de Pasivos Gamniizados (CPC) a falor de tabajadores o enpleados de dichaso'pa ,i qp,i'-q.dad".d,..'.'do, o .i8r'err s.'i .io.

a El pr{io de los bienes negociados se Eliquidaa: (i) a su ralor en Iibros a la f4ha de Ia rcnia, (ii)al menorlaloral que sc vendicrcn pnblcanenic biencs senejanlcs de Ianhma onpree, o (iii) alvalor en libros rlual. el Denor de los rresEnos criterios serin aplicados en luuras venlas que realice elljdeicotuiso NrdcaftilAGD CFN NoMa.s lnpunidad a los tnbajadores o enpleados de 16 companias dcLflninadas cn cl p ncr incho

b Las opomciones de crddiro o de finmcimiento se Eliquidarin d. la siguiente forna (i) ElFideicotuiso Mercantil ACD CFN No NIas Impunidad debo6 Fagar a la Corpolacidn FinancieraNacional la diferencia del capiral eiistede e.tie el cGdiro concedido y el crddito qle @nespo.dasesnn h yaloracj6n deleniiada en el litoal pecde ei (ii) las condicjones llnarcieras de lasopcracio.cs reliquidadas sedn de al nenosun plFa de qui.oe (15) anos y aunar6ano mayor aloinoo por oiento (5%), el lideiomiso Mercaftil AGD CIN No Miis lnpuidad debeii pagrr a laCoDoracian linanciera Nacional la diloencia rcr reliquidacidn de e$os i.teresesr y, (iii) los

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inle@ss paeados e. dcee por efe.to de Ia reliquidaci6n indicada, c abomrin al capilal

c En aquellos caso, @ que el rideiomiso Mercaffil AGD-CFN No N&s Inpunidad no pos@ los

recNs su0ci@te, pa& hacd los pagos previsto en el inciso idior, Ia difdencia, total o parcial,

s*{ asunida por la Unidad de G*1i6n y Ej@ci6n del Fideicomiso AGD-CIN No Mislnpunidad, pm lo tual el Minislqio de Fi@s sig!46 los r@es que @espondan

ftig6sima Nov.nr: A partir de la publiMci6ndispondr4 en el pl&o odximo de 130 dia,Complenenirios Prryisionales Cdado'

del presenle Cddigo, la Sup€inrmdencia de Bdcosh re,li,,ci.n de tuditons erternG a los londos

CMdrag6sindr Ha$a que s enilan los d*rdos respecivos que viabilicen la opeBci6n de laboa pnblo., la Juma de Regulacia, de ?olitica Monetria y linancida detemimd nedimteregu1.ci6n, onsidsddo seghe os. activdades econ6micas y oros 6irdios, lodos los casos en loscuales los pagos se inpulen prineranenre al captal, para las operrciones de cltdiros vigenle ovencidas de ls enlidades det sdor nnmciero pnbli@, que hlbieren sido oroBadas mres o despuds

de la expedioi6n de este C6digo

Cnadmg6sima pdnera: La fiansnhibilidad y endos de cheques. y la enisi6. d€ cheques

cruzados. sesuin{n realiz6ndose de acueido con Ia Ley de Cheques, hasta que la tunl! de Pohica yResulaci6n Monetdia y Fimciem dicre las regulaciones detaminadB a este Codigo.

DISPO$CION ITNAI-.- El presenl€ C.6digo effrun d vigencia desde la ldha de su publiaci6n