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    SUS CONDICIONESGENERALES

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    Sanitas Sociedad Annima de Seguros

    Inscrita el 10 de febrero de 1958 con la clave C-320 en

    el Registro Especial de la Direccin General deSeguros y Fondos de Pensiones.

    Entidad domiciliada en Espaa, Ribera del Loira, 52 28042 Madrid.Registro Mercantil de Madrid, hoja 4.530, tomo 1.241,libro 721, secc. 3, Insc. 1.

    C.I.F. A-28037042

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    NDICE

    Sus condiciones generales

    Clusula preliminar.......................................................................................................6

    Glosario de trminos....................................................................................................7

    Clusula I: Objeto del seguro.....................................................................................11Clusula II: Coberturas...............................................................................................11

    COBERTURAS PRINCIPALES DE LA PLIZA...............................................................................................11

    1. Asistencia primaria...................................................................................................................................11

    1.1. Medicina Familiar.....................................................................................................................................11

    1.2. Pediatra y Puericultura............................................................................................................................11

    1.3. Servicio de Enfermera.............................................................................................................................11

    2. Urgencias...................................................................................................................................................11

    Sanitas 24 horas..............................................................................................................................................11

    3. Especialidades mdicas..........................................................................................................................12

    3.1. Alergologa...............................................................................................................................................12

    3.2. Anlisis Clnicos.......................................................................................................................................12

    3.3. Anatoma Patolgica................................................................................................................................12

    3.4. Anestesiologa..........................................................................................................................................12

    3.5. Angiologa y Ciruga Vascular..................................................................................................................12

    3.6. Aparato Digestivo.....................................................................................................................................123.7. Cardiologa...............................................................................................................................................12

    3.8. Ciruga Cardiovascular.............................................................................................................................12

    3.9. Ciruga General y del Aparato Digestivo..................................................................................................12

    3.10. Ciruga Maxilofacial................................................................................................................................12

    3.11. Ciruga Ortopdica y Traumatolgica.....................................................................................................12

    3.12. Ciruga Peditrica...................................................................................................................................12

    3.13. Ciruga Reparadora................................................................................................................................12

    3.14. Ciruga Torcica.....................................................................................................................................12

    3.15. Dermatologa..........................................................................................................................................123.16. Endocrinologa y Nutricin......................................................................................................................12

    3.17. Geriatra..................................................................................................................................................12

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    Clusula IV: Periodos de carencia.............................................................................30

    Clusula V: Forma de prestar los servicios..............................................................31

    Clusula VI: Otros aspectos de su seguro...............................................................33

    1. Bases y prdida de derechos del contrato............................................................................................33

    2. Duracin del seguro..................................................................................................................................33

    3. Primas del seguro.....................................................................................................................................34

    4. Altas de recin nacidos.............................................................................................................................35

    5. Aportacin de informes............................................................................................................................36

    6. Reclamaciones..........................................................................................................................................36

    7. Otros aspectos legales a tener en cuenta...............................................................................................36

    8. Otros...........................................................................................................................................................38

    9. Jurisdiccin...............................................................................................................................................38

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    Clusula preliminar

    El presente contrato se rige, por lodispuesto en la Ley 50/1980, de 8 deoctubre de Contrato de Seguro (B.O.E.de 17 de Octubre de 1980); por la Ley20/2015, de 14 de julio, de ordenacin,supervisin y solvencia de las entidadesaseguradoras y reaseguradoras, y suReglamento de Desarrollo (Real Decreto1060/2015, de 20 de noviembre, deordenacin, supervisin y solvencia delas entidades aseguradoras yreaseguradoras, por la Ley 22/2007 de11 de julio, sobre comercializacin adistancia de servicios financieros

    destinados a los consumidores, la Ley26/2006, de 17 de julio, de mediacin deseguros y reaseguros privados, y por loconvenido en las presentes CondicionesGenerales y en las Particulares.

    Sern de aplicacin las clusulaslimitativas de los derechos de losAsegurados que estn resaltadas ennegrita y que sean especficamente

    aceptadas.

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    Glosario de trminos

    A los efectos del presente documento del Producto Sanitas Mas Saludse entiende por:

    TRMINOS ASEGURADORES

    ACCIDENTELesin corporal sufrida durante la vigencia dela pliza, que derive de una causa violenta,sbita, externa y ajena a la intencionalidaddel Asegurado.

    ANTIGEDADSupone el reconocimiento al Asegurado de

    determinados derechos por permanencia enSANITAS, que se especificarn en lasCondiciones Particulares.

    ASEGURADOCada persona incluida en la pliza yespecificada en las Condiciones Particulares,con derecho a percibir las prestaciones delseguro, y que puede o no coincidir con lapersona del Tomador.

    BENEFICIARIOPersona a quien el Tomador del seguroreconoce el derecho a percibir, en la cuantaque corresponda, la indemnizacin oprestacin derivada de este contrato.

    COPAGOParticipacin del Asegurado en la cuanta delcoste del acto mdico o serie de actos, segnel servicio mdico requerido, recibido de losprofesionales o centros que presten el mismo,y que se abonar directamente a SANITAS.

    CUESTIONARIO DE SALUDDeclaracin realizada y firmada por elTomador o Asegurado antes de laformalizacin de la pliza que sirve aSANITAS para la valoracin del riesgo que esobjeto del seguro.

    DOLOAccin u omisin cometida con fraude oengao con la intencin de producir un dao

    u obtener un beneficio afectando los interesesde un tercero.

    DOMICILIO DEL ASEGURADOEs aquel donde resida el Asegurado y queconste expresamente mencionado en lascondiciones particulares de la pliza.

    ENTIDAD ASEGURADORASANITAS, Sociedad Annima de Seguros,persona jurdica que asume el riesgocontractualmente pactado.

    FRANQUICIACuanta de los gastos mdicos y/uhospitalarios no incluidos en la cobertura delseguro que, conforme a lo establecido en lascorrespondientes garantas, son abonadospor el propio Tomador del Seguro oAsegurado al proveedor mdico.

    PARTICIPACIN EN GASTOSCon carcter previo al acceso a determinadascoberturas, el Asegurado deber abonar en

    un nico pago a SANITAS, una cuantaespecfica en funcin del grado de dificultadde las mismas.

    PLAZOS DE CARENCIAPeriodo de tiempo (computado por mesestranscurridos a partir de la fecha de efecto dealta de cada Asegurado en la pliza) duranteel cual no entran en vigor algunas de lascoberturas incluidas dentro de las garantasque recoja la misma.

    PLIZADocumento escrito que contiene lascondiciones reguladoras del seguro, as comolos derechos y deberes de las partes y quesirve de prueba de la existencia del mismo.Forman parte integrante de la pliza: lasolicitud de seguro, el Cuestionario de Salud,las Condiciones Generales, las Particulares,las Adicionales y Complementarias oApndices que se aadan a la misma, paracompletarla o modificarla.

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    PREEXISTENCIAEstado o condicin de la salud (enfermedad,lesin o defecto) no necesariamentepatolgicos sufridos por el Asegurado conanterioridad a la fecha de su inclusin en lapliza.

    PRESTACINRealizacin por SANITAS de las garantascomprometidas en la pliza.

    PRIMAEs el precio del seguro, es decir, la cantidadque el Tomador del Seguro o Aseguradodebe abonar a SANITAS. Contendr,adems, los recargos, tasas e impuestos quesean de legal aplicacin.

    SINIESTROTodo hecho cuyas consecuencias estn totalo parcialmente cubiertas por la pliza y queformen parte del objeto del seguro. Seconsidera que constituye un slo y nicosiniestro el conjunto de servicios derivados deuna misma causa.

    TOMADOR DEL SEGUROEs la persona, fsica o jurdica que junto conSANITAS suscribe este contrato y que puede

    ser igual o distinta que el Asegurado, y a laque corresponden las obligaciones que delmismo se derivan, especialmente el pago dela prima, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado.

    TRMINOS SANITARIOS

    ASISTENCIA SANITARIAActo de atender o cuidar la salud de unapersona.

    A S I S T E N C I A S A N I T A R I AH O S P I T A L A R I A / C O NHOSPITALIZACINEs la asistencia prestada en un centrohospitalario en rgimen de internamiento, conregistro de entrada y permanencia delAsegurado como paciente, durante unmnimo de 24 horas, para el tratamientomdico, diagnostico, quirrgico o teraputicodel mismo.

    ASISTENCIA SANITARIA SINHOSPITALIZACIN / AMBULATORIAEs la asistencia mdica, diagnstica,quirrgica o teraputica prestada enconsultorios mdicos, y/o en el hospital queno suponga hospitalizacin.

    ASISTENCIA POR MOTIVOS DE TIPOSOCIALToda asistencia que no resulte necesaria,segn la prctica usual y de conformidad conuna buena praxis mdica, para el tratamientode patologas debidamente diagnosticadas.

    CONSULTAAccin de atender y examinar el mdico a unenfermo realizando las exploraciones y

    pruebas mdicas necesarias para obtener undiagnstico o un pronstico y prescribir untratamiento.

    DIAGNSTICOJuicio mdico sobre la naturaleza de laenfermedad o lesin de un paciente, basadoen la valoracin de sus sntomas y signos yen la realizacin de pruebas complementariascorrespondientes.

    D.U.E./ENFERMERO/A.T.S.Diplomado Universitario en Enfermera, oAsistente Tcnico Sanitario legalmentecapacitado y autorizado para desarrollar laactividad de enfermera.

    ENFERMEDADToda alteracin del estado de salud, que nosea consecuencia de accidente o lesin, ycuyo diagnstico y confirmacin seaefectuado por un profesional sanitariolegalmente reconocido, y que haga precisa la

    asistencia facultativa.

    ENFERMEDAD CONGNITAEs aquella que existe en el momento delnacimiento, como consecuencia de factoreshereditarios o afecciones adquiridas durantela gestacin hasta el mismo momento delnacimiento. Una afeccin congnita puedemanifestarse y ser reconocidainmediatamente despus del nacimiento, obien ser descubierta ms tarde, en cualquier

    periodo de la vida del individuo.

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    GUA ORIENTADORA DE MDICOS YSERVICIOSProfesionales y centros sanitariospertenecientes al cuadro mdicocorrespondiente a esta pliza yrecomendados por SANITAS para la

    prestacin de los servicios objeto del seguro.La Gua puede sufrir modificaciones durantela vigencia de la pliza. Los aseguradostienen a su disposicin en las oficinas deSANITAS una relacin completa y actualizadade los facultativos y entidades que conformanel cuadro mdico de esta pliza.

    HABITACIN CONVENCIONALHabitacin de una sola estancia o habitculo,dotada de los equipamientos necesarios parala asistencia sanitaria. No se entienden comoconvencionales las suites o habitaciones conantesala.

    HOSPITALTodo establecimiento pblico o privadolegalmente autorizado para el tratamiento deenfermedades o lesiones o accidentes,provisto de presencia mdica permanente yde los medios necesarios para efectuardiagnsticos, tratamientos mdicos eintervenciones quirrgicas y que permita el

    ingreso del paciente.

    A los efectos de la pliza, no se consideranhospitales los hoteles, casas de reposo,balnearios, instalaciones dedicadasprincipalmente al tratamiento deenfermedades crnicas e institucionessimilares.

    INTERVENCIN QUIRRGICAToda intervencin con fines diagnsticos o

    teraputicos, realizada mediante cirugaefectuada por un mdico especialistacompetente en un centro autorizado(hospitalario o extra hospitalario) y querequiere normalmente la utilizacin de unasala especfica dotada del equipamientonecesario.

    LESINTodo cambio patolgico que se produce enun tejido o en un rgano sano y que comportaun dao anatmico o fisiolgico, es decir, una

    perturbacin en la integridad fsica o en elequilibrio funcional.

    MATERIAL DE OSTEOSNTESISPiezas de cualquier naturaleza empleadaspara la unin de los extremos de un hueso

    fracturado o para soldar extremos articulares.MATERIAL ORTOPDICOPiezas anatmicas de cualquier naturalezautilizadas para prevenir o corregir lasdeformidades del cuerpo.

    MDICODoctor o Licenciado en Medicina legalmentecapacitado y autorizado para tratar mdica oquirrgicamente las enfermedades o lesiones.

    RECIN NACIDOEs la etapa diferenciada de la vida que seextiende durante cuatro semanas a partir desu nacimiento.

    PARTOSe define como la salida de uno (o ms)recin nacidos y la(s) placenta desde elinterior de la cavidad uterina al exterior. Elparto normal o a trmino es aqul que seproduce entre la 37 y la 42 semana desde

    la fecha de la ltima menstruacin. Los partosocurridos antes de las 37 semanas seconsideran partos prematuros y los queocurren despus de las 42 semanas seconsideran partos post-trmino.

    PATOLOGA ORGNICALesin estructural en tejidos u rganos delcuerpo humano

    PRTESIS

    Todo elemento de cualquier naturaleza, quereemplaza temporal o permanentemente laausencia de un rgano, tejido, fluido orgnico,miembro o parte de alguno de stos. A ttulode ejemplo, tienen esa consideracin loselementos mecnicos (sustitucionesarticulares) o biolgicos (recambiosvalvulares cardiacos, ligamentos) lentesintraoculares, reservorios de medicamentos,etc.

    PSICOLOGACiencia que implica la aplicacin prctica delconocimiento, habilidades y tcnicas para el

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    10 - 38 Condiciones Generales

    diagnstico, prevencin o solucin deproblemas individuales o sociales,especialmente en cuanto a la interaccinentre el individuo y el entorno fsico y social.

    SERVICIOS A DOMICILIO

    Visita en el domicilio que figura en la pliza ya solicitud del Asegurado por parte de mdicode familia, pediatra/puericultor, A.T.S. oD.U.E., en aquellos casos en que elAsegurado se encuentre, por razn de suenfermedad, incapacitado para trasladarse alconsultorio.

    SERVICIOS DE ASISTENCIAURGENTEAsistencia en caso justificado tanto en eldomicilio del Asegurado, como en cualquierotro lugar del territorio nacional donde seencuentre el Asegurado, siempre queSANITAS tenga concertada la prestacin deeste servicio en dicho lugar. El servicio serprestado por mdico de familia y/o A.T.S. oD.U.E.

    TRATAMIENTOConjunto de medios de cualquier tipo(higinicos, farmacolgicos, quirrgicos obien fsicos), los cuales tendrn como

    finalidad primaria la curacin o el alivio deenfermedades o algunas de estas, una vezque ya se ha llevado al diagnstico de lasmismas.

    URGENCIASe considera Urgencia a toda situacinclnica que no lleve aparejado un compromisovital o dao irreparable en la integridad fsicadel paciente, que precise una pronta atencinsanitaria.

    URGENCIA VITALEs aquella situacin clnica que requiereatencin mdica inmediata, dado que unretraso en la misma puede derivar uncompromiso vital o dao irreparable en laintegridad fsica del paciente.

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    Clusula I: Objeto delseguro

    Dentro de los lmites y condicionesestipuladas en la Pliza, y previo pago por el

    Tomador del seguro de la primacorrespondiente, copagos y franquicias queen su caso corresponda, SANITAS pone adisposicin de sus asegurados un ampliocuadro concertado de profesionales, clnicasy hospitales para su asistencia mdica,quirrgica y hospitalaria, segn la prcticamdica habitual, en aquellas especialidades ymodalidades comprendidas en la coberturade esta Pliza, asumiendo su coste medianteel pago directo a los profesionales o centrosconcertados que hubieren realizado la

    prestacin asegurada.

    Los avances diagnsticos y teraputicos quese vayan produciendo en la ciencia mdica,con posterioridad a la fecha de efecto delpresente contrato, podrn pasar a formarparte de las coberturas de esta plizasiempre que sean seguros, eficaces y estnuniversalizados y consolidados. En cadarenovacin de esta pliza, SANITAScomunicar las tcnicas o tratamientos que

    se incluirn entre las coberturas de la plizapara el siguiente periodo.

    Clusula II: Coberturas

    COBERTURAS PRINCIPALESDE LA PLIZACon carcter general y con las

    limitaciones y exclusiones resaltadas en elcondicionado de esta pliza, lasprestaciones sanitarias cubiertas son lascorrespondientes a las siguientesespecialidades:

    1. Asistencia primaria

    1.1. Medicina Familiar

    Comprende la asistencia mdica en consulta,indicacin y prescripcin de las pruebas y

    medios diagnsticos bsicos (analtica yradiologa general), durante los das y horasestablecidos al efecto por el facultativo, y laasistencia mdica a domicilio cuando pormotivos que dependan slo de la enfermedadque aqueje al Asegurado se encuentre

    impedido para trasladarse a la consulta delmdico.

    En los casos urgentes, el Asegurado deberacudir a los servicios permanentes deurgencia, o bien ponerse en contacto con elservicio telefnico de SANITAS.

    1.2. Pediatra y Puericultura

    Comprende la asistencia de nios hastacumplir los 15 aos de edad, en consultorio

    y a domicilio, la indicacin y prescripcin delas pruebas y medios diagnsticos bsicos(analtica y radiologa general) aplicndoselas mismas normas ya citadas para lacobertura de Medicina Familiar.

    1.3. Servicio de Enfermera

    Comprende la asistencia en consulta y adomicilio.

    2. Urgencias

    Comprende la asistencia sanitaria en casosde urgencia que se prestar en los centros deurgencia permanente.

    En caso justificado, se atender alAsegurado, en el lugar donde se encuentre,por los servicios permanentes de guardia,nicamente en aquellas poblaciones enlas que SANITAS tenga concertada laprestacin de dicho servicio.

    Sanitas 24 horas

    Servicio telefnico que comprende la atencininformativa facilitada por un equipo mdico,que asesorar al Asegurado sobre suspreguntas de carcter mdico, tratamientos,medicacin, lectura de anlisis, etc., las 24horas del da, los 365 das del ao.

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    12 - 38 Condiciones Generales

    3. Especialidades mdicas

    3.1. Alergologa

    3.2. Anlisis Clnicos

    3.2.1. Estudios Genticos

    Comprende exclusivamente aquellosimprescindibles para el diagnstico y/o pararealizar las prescripciones del tratamiento enpaciente afecto y sintomtico.

    3.3. Anatoma Patolgica

    Incluye la realizacin de dianas teraputicas,previas a la administracin de determinadosfrmacos, siempre que en la ficha tcnica dedicho frmaco, establecida por la AgenciaEspaola de Medicamentos y ProductosSanitarios, se exija su determinacin.

    3.4. Anestesiologa

    3.5. Angiologa y Ciruga Vascular

    Queda excluido el tratamientoesclerosante de varices con espuma o

    microespuma.

    3.6. Aparato Digestivo

    La prueba diagnstica fibroescan estcubierta, una vez al ao por Asegurado,solo para evaluar la evolucin del grado defibrosis heptica en hepatopatascrnicas, con exclusin de las que tienenalguna relacin con el alcoholismo.

    La tcnica de diseccin endoscpicasubmucosase incluye nicamente para eltratamiento de lesiones de la mucosagstrica/colorectal, premaligna o malignaincipiente en las que se ha descartadopolipectomia convencional y que seplantea el tratamiento quirrgico.

    3.7. Cardiologa

    3.8. Ciruga Cardiovascular

    Queda excluida la tcnica de crioablaciny las tcnicas percutneas para elrecambio de vlvulas cardacas.

    3.9. Ciruga General y del AparatoDigestivo

    Incluye la ciruga por va laparoscpica.

    3.10. Ciruga Maxilofacial

    Comprende el diagnstico y tratamientoquirrgico de las enfermedades ytraumatismos que involucren exclusivamentea la mandbula, maxilar y huesos propios dela cara.

    Estn excluidos los tratamientos propios

    d e l a e s p e c i a l i d a d d eOdontoestomatologa, as comotratamientos estticos y/o que tenganfinalidad funcional del rea bucodental delpaciente, entre otros las cirugasortognticas, preimplantolgicas ypreprotsicas.

    3.11. Ciruga Ortopdica y Traumatolgica

    Incluye la ciruga por va artroscpica.

    3.12. Ciruga Peditrica

    En idnticos trminos y condiciones que laciruga de adultos.

    3.13. Ciruga Reparadora

    3.14. Ciruga Torcica

    3.15. Dermatologa

    3.16. Endocrinologa y Nutricin

    3.17. Geriatra

    3.18. Hematologa y Hemoterapia

    Incluye trasplantes autlogos tanto de mdulasea como de clulas progenitoras de sangreperifrica, exclusivamente paratratamientos de tumores de estirpehematolgica.

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    13 - 38 Condiciones Generales

    3.19. Medicina Interna

    3.20. Medicina Nuclear

    Los medios de contraste son por cuentade SANITAS.

    El PET y PET/ TC son objeto de coberturaexclusivamente para las indicacionesautorizadas por la Agencia Espaola deMedicamentos y Productos Sanitarios conel frmaco 18-fludesoxiglucosa (18 FDG).Dichas indicaciones son concretamente lassiguientes:

    A) Oncologa Diagnstico:

    Caracterizacin del ndulo pulmonarsolitario.

    Deteccin del tumor de origen desconocidoevidenciado, por ejemplo, por adenopatacervical, metstasis hepticas u seas.

    Caracterizacin de una masa pancretica.

    B) Estadificacin:

    Tumores de cabeza y cuello, incluyendobiopsia guiada asistida.

    Cncer de pulmn primario.

    Cncer de mama localmente avanzado. Cncer de esfago. Carcinoma de pncreas. Cncer colorrectal, especialmente en las

    recurrencias. Linfoma maligno. Melanoma maligno, con Breslow mayor de

    1,5 mm o metstasis en ndulos linfticosen el diagnstico inicial.

    C) Monitorizacin de la respuesta altratamiento:

    Linfoma maligno. Tumores de cabeza y cuello.

    D) Deteccin en caso de sospecharazonable de recidiva:

    Gliomas con alto grado de malignidad (III oIV)

    Tumores de cabeza y cuello. Cncer de tiroides (no medular): pacientes

    con incremento de los niveles sricos de

    tiroglobulina y rastreo corporal con yodoradiactivo negativo.

    Cncer de pulmn primario. Cncer de mama. Carcinoma de pncreas. Cncer colorrectal.

    Cncer de ovario. Linfoma maligno. Melanoma maligno.

    E) Neurologa:

    Localizacin de focos epileptgenos en lavaloracin prequirrgica de la epilepsiatemporal.

    3.21. Nefrologa

    Incluye las tcnicas de dilisisexclusivamente en procesos agudos.Quedanexcluidos los tratamientos crnicos dedilisis y hemodilisis.

    3.22. Neumologa

    3.23. Neurociruga

    Incluye la ciruga con asistencia denavegacin quirrgica y la Monitorizacin

    Electrofisiolgica Intraoperatoria.3.24. Neurofisiologa Clnica

    3.25. Neurologa

    3.26. Obstetricia y Ginecologa

    Incluye las intervenciones ginecolgicas porva laparoscpica y el estudio y diagnsticobsico de la infertilidad y esterilidad.

    Incluye tambin planificacin familiar: ligadurade trompas, implantacin del DIU(siendo eldispositivo por cuenta del Asegurado) y elseguimiento del tratamiento conanovulatorios.

    Estn incluidas las siguientes pruebasgenticas: cariotipo, factor V Leiden ymutacin 20210 del gen de la protrombina.Cualquier otra prueba gentica distinta delas ya mencionadas, estar excluida.

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    14 - 38 Condiciones Generales

    3.26.1. Asistencia de Neonatologa

    Comprende el reconocimiento mdico,administracin de vacunas, y realizacin deaquellas pruebas que de manera sistemticase efectan al recin nacido durante sus

    primeras 48 horas de vida, de conformidadcon el protocolo asistencial aplicable segncada comunidad autnoma, excluyendocualquier prestacin mdica que seaconsecuencia de una patologa ocomplicacin al nacer.

    3.26.2. Asistencia al recin nacido

    Comprende los gastos derivados de laasistencia sanitaria al recin nacido,siemprey cuando est dado de alta comoasegurado en SANITAS y cuente con dichacobertura.

    3.27. Oftalmologa

    Incluye la fotocoagulacin por lser y laciruga para el trasplante de crnea siendo lacrnea a trasplantar por cuenta de SANITAS.

    3.28. Oncologa Mdica

    La prescripcin del tratamiento deber sersiempre realizada por el especialista enOncologa Mdica que est encargado de laasistencia al enfermo. Los tratamientoscorrern por cuenta de SANITAS, siempreque se apliquen en centro asistencial, tantoen rgimen de Unidad de Da Oncolgica,como en ingreso cuando ste fueranecesario.

    SANITAS, slo correr con los gastoscorrespondientes a los productosf ar ma c ut ic os e sp ec f ic am en tecitostticos, cuya comercializacin seencuentre autorizada en el mercadonacional y siempre que se empleen deconformidad con las indicaciones quefiguran en la ficha tcnica del producto ycuya administracin sea por vaparenteral, en tantos ciclos como seanecesario.

    3.29. Otorrinolaringologa

    Incluye la ciruga mediante lser yradiofrecuencia.

    3.30. Psiquiatra

    El ingreso psiquitrico slo comprende el

    tratamiento de brotes agudos. Quedalimitado a un periodo mximo de 50 daspor asegurado/ ao.

    3.31. Radiodiagnstico-Diagnstico porImagen

    Comprende las tcnicas habituales dediagnstico. Los medios de contraste sernpor cuenta de SANITAS.

    Tambin incluye:

    A) La colonografa realizada mediantetomografa computarizada (TC) en lassiguientes indicaciones:

    Cribado de cncer de colon ypoliposiscolnica en pacientes sin historiaclnica conocida de cncer de colon,poliposis o enfermedad inflamatoriaintestinal, siempre que presentenantecedentes familiares de estas

    patologas o sean candidatos al cribado poredad (a partir de 50 aos).

    Cribado de cncer de colon ypoliposiscolnica en pacientes en los quela colonoscopia convencional estcontraindicada por su situacin clnica oentrae un mayor riesgo.

    B) La coronariografa por TC: nicamentepara pacientes sintomticos quepresenten baja o intermedia probabilidadde enfermedad coronaria, en los que nosea posible realizar una prueba dedeteccin de isquemia o sta sea negativao no concluyente; pacientes asintomticospero con prueba de deteccin de isquemiapositiva o dudosa; para estudio deanomalas coronarias: sospecha deanomala o identificacin del trayecto enpaciente ya diagnosticado; paraevaluacin de venas pulmonares previa aablacin de fibrilacin auricular; paraestudio coronario previo a ciruga valvular

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    15 - 38 Condiciones Generales

    cardiaca y para evaluacin de stents oinjertos coronarios.

    Queda excluida la valoracin del scoreclcico.

    3.32. Radioterapia3.33. Rehabilitacin

    Comprende las consultas encaminadas aldiagnstico, valoracin y prescripcin de lostratamientos de fisioterapia contemplados enla cobertura de Fisioterapia.

    3.34. Reumatologa

    3.35. Urologa

    Incluye la vasectoma, el estudio ydiagnstico de la infertilidad y esterilidad y lalitotricia del aparato urinario.

    Quedan excluidas las intervenciones deprstata mediante cualquier tcnica delser

    4. Otros servicios asistenciales

    4.1. Ambulancia

    Se prestar este servicio por va terrestre.Solo estn comprendidos en la presentegaranta, los traslados desde el lugar dondese encuentre el asegurado al hospital dondese prestar la asistencia objeto de lacobertura y desde ste a su domicilio. Estncomprendidos igualmente los traslados entrecentros hospitalarios localizados enprovincias diferentes cuando los recursosasistenciales en la provincia en la que residael Asegurado no sean suficientes paraatenderlo.

    Esta prestacin no incluye los trasladosrequeridos para tratamientos defisioterapia, para la realizacin de laspruebas diagnsticas, ni para asistencia aconsultas.

    4.2. Atencin Especial en Domicilio

    Se llevar a cabo por los equipos sanitariosque designe SANITAS, siempre que exista laposibilidad de concertar el servicio cuando lapatologa del enfermo requiera cuidadosespeciales sin llegar a precisar ingresohospitalario.

    4.3. Enfermera Obsttrico-Ginecolgica(Matronas)

    La asistencia al parto por matrona serealizar en todo caso en rgimen de ingresohospitalario.

    4.4. Fisioterapia

    Est comprendida nicamente con carcterambulatorio y exclusivamente para las

    afecciones de origen en el aparatolocomotor siempre que no se trate de unproceso crnico o degenerativo, hasta lamayor recuperacin funcional posible delpaciente, determinada por su mdicorehabilitador. Tambin incluye el drenajelinftico tras proceso oncolgico.

    En rgimen de ingreso hospitalario seprestar slo y exclusivamente para larecuperacin del aparato locomotor

    secundaria a una ciruga ortopdica y larecuperacin cardiaca tras la ciruga concirculacin extracorprea.

    Queda excluida la rehabilitacin de origenneurolgico, rehabilitacin del sueloplvico, rehabilitacin cardaca en rgimenambulatorio o aquellas que usenequipamiento robtico.

    4.5. Logofoniatra

    Est comprendida nicamente en relacincon procesos orgnicos referidos al aparatofonador, hasta un mximo de 6 meses alao por asegurado.

    Se incluye la terapia reeducativa y lareeducacin del lenguaje para procesosderivados de accidente cerebro vascular.

    4.6. Po do lo g a ( ex cl us iva me nt eQuiropodia)

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    16 - 38 Condiciones Generales

    Limitado a 6 sesiones como mximo deltratamiento por asegurado y anualidad delseguro.

    4.7. Prtesis

    Comprende exclusivamente las prtesisinternas y materiales implantables internosexpresamente indicados a continuacin.

    En aquellos casos en los que as lo requieraSANITAS, el Asegurado deber facilitar losinformes y/o presupuestos.

    1. Oftalmologa: lente intraocular monofocalutilizada para la ciruga de cataratas.

    2. Traumatologa y Ciruga Ortopdica:

    prtesis de cadera, de rodilla, y de otrasarticulaciones; material necesario para lafijacin de columna; disco intervertebral;material de interposicin intervertebral(intersomtico o interespinoso); materialnecesario para vertebroplastia-cifoplastia;material osteo-ligamentoso biolgico obtenidode bancos de tejidos nacionales; material deosteosntesis; sustitutos seos,exclusivamente para ciruga de columna yrellenos seos tras ciruga tumoral.

    3. rea Cardiovascular: las siguientesprtesis vasculares: stent, by-pass perifricoo coronario, medicalizado o no medicalizadocon exclusin de los empleados en aortaen cualquiera de sus tramos y losconductos valvulados articos, vlvulascardacas con exclusin de los conductosvalvulados articos y cualquier otra deimplantacin por va percutnea otransapical; marcapasos con exclusin de

    cualquier tipo de desfibrilador y delcorazn artificial; coils y/o materiales deembolizacin.

    4. Quimioterapia o Tratamiento del Dolor:reservorios.

    5. Otros materiales quirrgicos: mallasabdominales, excepto las utilizadas comosistemas de cierre en cirugaslaparoscpicas; sistemas de suspensinurolgica; sistemas de derivacin de lquidocefalorraqudeo (hidrocefalia); prtesis demama y expansores, exclusivamente en la

    mama afectada por una ciruga tumoralprevia.

    6. Materiales de fijacin sea en cirugascraneales y/o maxilofaciales.

    4.8. Programa Materno InfantilComprende clases tericas y prcticas depreparacin al parto, exmenes de salud delnio, as como asesoramiento telefnico porprofesionales de enfermera durante los seisprimeros meses de vida del nio.

    4.9. Psicologa

    Comprende la atencin psicolgica decarcter individual prescrita por Psiquiatras,

    Mdicos Asesores de Salud Familiar,Pediatras u Onclogos Mdicos. Asimismocomprende el diagnstico psicolgico simpley los test psicomtricos, cuyos formulariossern por cuenta del Asegurado.

    Comprende hasta un mximo de 4consultas al mes y con un lmite de 15sesiones por asegurado y anualidad delseguro.

    Queda excluido el psicoanlisis, la terapiapsicoanaltica, la hipnosis, la narcolepsia ylos servicios de rehabilitacin psicosocialo neuropsiquiatra.

    4.10. Terapias respiratorias domiciliarias

    Comprende exclusivamente los siguientestratamientos:

    a) Oxigenoterapia: lquida, conconcentrador y gaseosa.

    La oxigenoterapia lquida deber estarprescrita para administrarse durante almenos 15 horas diarias. SANITAS solo sehar cargo de un tipo de tratamiento deoxigenoterapia.

    b) Generacin de presin positiva en lava area para tratamiento de trastornos delsueo.

    c) Ventiloterapia y Aerosolterapia.

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    17 - 38 Condiciones Generales

    5. Asistencia hospitalaria

    Comprende cualquier tipo de hospitalizacin(mdica, peditrica, psiquitrica, en U.V.I.,quirrgica, obsttrica) se realizar en clnica u

    hospital.El enfermo ocupar habitacin individualconvencional y cama de acompaanteexcepto en las hospitalizacionespsiquitricas, en U.V.I. e incubadora y sernpor cuenta de SANITAS los gastos derivadosde la realizacin de los mtodos diagnsticosy teraputicos, tratamientos quirrgicos(incluidos gastos de quirfano ymedicamentos excepto medicacincitosttica que no cuente con autorizacin

    para su comercializacin en Espaa) yestancias con la manutencin del enfermo,comprendidos en la cobertura de la pliza.

    6. Deteccin precoz deenfermedades

    Comprende la consulta mdica, exploracinfsica y pruebas diagnsticas bsicasprescritas por el especialista correspondiente,para el diagnstico precoz de lasenfermedades siguientes:

    6.1. Aparato Digestivo: diagnstico precozdel cncer de esfago, estmago ycolorrectal.

    6.2. Cardiologa: diagnstico precoz delriesgo coronario.

    6.3. Neumologa: diagnstico precoz delcncer de pulmn

    6.4. Obstetricia y Ginecologa: diagnsticoprecoz del cncer de mama, cuello uterino yovarios.

    6.5. Urologa:diagnstico precoz del cncerde prstata y vejiga.

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    COBERTURASADICIONALES DE

    LA PLIZA

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    19 - 38 Condiciones Generales

    Segunda opinin mdica

    Comprende una segunda opinin sobre eldiagnstico o tratamiento mdico en el casode enfermedades graves, de carctercrnico, que necesiten una atencin

    programada, cuyo curso requiera medidasexcepcionales diagnsticas o teraputicasy/o su pronstico vital est gravementecomprometido. Esta segunda opinin seremitida mediante informe mdico porespecialistas, centros asistenciales, mdicoso acadmicos de primer nivel, en cualquierpas del mundo, designados por SANITAS.

    Para utilizar este servicio, el Aseguradoremitir el expediente clnico que

    comprender informacin mdica escrita,radiografas u otros diagnsticos por imagenrealizados excluyendo cualquier envo dematerial biolgico o sinttico. El expedientese har llegar, con la debidaconfidencialidad, al especialista o centrocorrespondiente segn la enfermedad de quese trate.

    Cuando finaliza el proceso se le enviara alAsegurado un informe de la segunda opininmdica que incluir:

    Resumen de su historia clnica

    Opinin de los expertos consultados

    Currculum de estos expertos

    Durante todo este proceso el Aseguradoestar acompaado por un mdico consultor,responsable de gestionar el caso y asesoraral paciente en todo momento.

    Sanitas Dental 21

    1. Servicios incluidos en supliza

    En este tipo de servicios el Asegurado notiene que abonar al odontlogo cantidadalguna.

    La asistencia de los servicios cubiertos seprestar exclusivamente por los facultativos

    que aparecen en la lista de odontlogos delcuadro facultativo correspondiente a estapliza.

    Dicha asistencia se llevar a caboexclusivamente en la consulta del

    odontlogo, quedando excluidaexpresamente la asistencia fuera de lamisma.

    Son objeto de cobertura los servicios y actosque se indican a continuacin:

    ODONTOLOGA PREVENTIVA Consulta odontologa general: exploracin

    y diagnstico Limpieza de boca Consulta en caso de urgencia

    CIRUGA ORALExtracciones Extraccin pieza simple Extraccin pieza dental (no cordal) incluida

    ms quistes dentarios * Extraccin cordal (muela del juicio) no

    incluido * Extraccin cordal (muela del juicio)

    incluido ms quistes dentarios * Extraccin restos radiculares

    Extraccin por odontoseccin Revisin postoperatoria (incluye retirarsuturas)

    ODONTOPEDIATRA (menores de 15aos) Consulta Educacin bucodental Radiografa intraoral Limpieza de boca Extraccin diente temporal

    PRTESIS Anlisis oclusal

    PERIODONCIA Serie radiogrfica periodontal

    ORTODONCIA Consulta inicial de ortodoncia Estudio radiolgico para ortodonciaTratamientos Complementarios 1 reposicin brackets metlicos 1 reposicin brackets cermicos 1 reposicin brackets zafiro

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    20 - 38 Condiciones Generales

    1 reposicin brackets autoligables 1 reposicin brackets autoligables

    estticos Protector bucal para ortodoncia (para

    tratamientos realizados en la mismaclnica)

    IMPLANTOLOGA Mantenimiento implantolgico para

    tratamientos en garanta Milenium

    RADIOLOGA Radiografa periapical /aleta /oclusal Radiografa lateral crneo Ortopantomografia (panormica) Cefalometra Fotografas o diapositivas Tomografa axial computerizada (TAC

    dental). Estudio radiolgico para ortodoncia

    P ATO LO G A AR TI CU LAC I NTEMPOROMANDIBULAR Anlisis oclusal

    URGENCIASEn caso de urgencia, el asegurado deberacudir a los centros de urgenciapermanentes que indique la Gua Prctica.

    2. Servicios con franquicia acargo del asegurado

    Ser necesaria la aceptacin por parte delAsegurador de la prescripcin y la franquiciacorrespondiente facilitados por elodontlogo, abonando el Asegurado alodontlogo directamente dicha franquicia

    correspondiente al coste del servicio quesolicita.

    El Asegurado asumir el coste de losservicios que correspondan de conformidadcon el baremo de franquicias vigente en elmomento de la prestacin.

    En el caso de que se produjera algunamodificacin en el importe de las franquiciasa cargo del Asegurado, SANITAScomunicar las nuevas franquicias al mismo

    con dos meses de antelacin a la fecha de

    su entrada en vigor, suponiendo el pago dela prima la aceptacin de dichos cambios.

    Las franquicias de estos servicios vienenindicadas en las Condiciones Particulares dela pliza, siendo dichas franquicias a cargo

    del Asegurado. Estos servicios son:ODONTOLOGA PREVENTIVA Fluorizaciones tpicas Tratamiento para la sensibilidad dental Sellador de fisuras

    CIRUGA ORALCiruga menor Frenectoma (frenillo lingual o labial) Extirpacin pequeos quistes mucosos Extirpacin o extraccin quiste dentario Drenaje absceso gingival ApicectomaCiruga Preprotsica Vestibuloplastia (por cuadrante) Regularizacin reborde alveolar (por

    cuadrante) Extirpacin de torus (por cuadrante)Ciruga Ortodncica Fenestracin ortodncica (por diente)

    ODONTOLOGA CONSERVADORA

    Empaste Reconstruccin Recubrimiento pulpar directo Recubrimiento pulpar indirecto Empaste provisional

    ENDODONCIA Consulta tratamiento sintomatolgico

    (apertura, instrumentacin y drenaje) Material retroobturador (MTA) Endodoncia unirradicular

    Endodoncia birradicular Endodoncia polirradicular Poste de fibra de vidrio o carbono Reendodoncia unirradicular Reendodoncia birradicular Reendodoncia polirradicular

    ODONTOLOGA ESTTICABlanqueamientos Blanqueamiento dental con frulas en

    domicilio (por tratamiento) Blanqueamiento dental por fotoactivacin

    (por tratamiento)

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    21 - 38 Condiciones Generales

    Blanqueamiento dental por fotoactivacin(por pieza y sesin)

    Blanqueamiento dental mixtofotoactivacin ms frula (por tratamiento)

    Reconstruccin frente esttico Carilla de porcelana

    Carilla inyectada Carilla de zirconio Carilla de composite Reconstruccin carillas de composite (por

    pieza) Reparacin intraoral de porcelana (por

    pieza)

    ODONTOPEDIATRA (menores de 15aos) Fluorizaciones tpicas Sellador de fisuras

    Empaste en diente temporal Pulpotoma sin reconstruccin Pulpectoma sin reconstruccin Corona preformada metlica Apicoformacin (tratamiento completo) Mantenedor de espacio fijo Mantenedor de espacio removible Retirar puente/corona/mantenedor de

    espacio (por pieza) Gua o tope de oclusin (por pieza) Pantalla oral

    Reimplantacin de pieza dental

    PRTESIS Montaje y estudio en articulador

    semiajustable Tallado selectivo Encerado diagnstico (por pieza)Prtesis fija Retirar puente/corona/mantenedor de

    espacio (por pieza) Incrustacin Corona de resina provisional Corona o unidad de puente sobre diente Corona o unidad de puente esttica sobre

    diente Suplemento material precioso Mun colado unirradicular Mun colado multirradicular Apoyo Maryland (unidad) Attaches RecementadoPrtesis removible Removible acrlico (de 1 a 3 piezas)

    Removible acrlico (de 4 a 6 piezas) Removible acrlico (ms de 6 piezas)

    Suplemento resina hipoalrgica (porarcada)

    Compostura Compostura (rebase) (por aparato) Compostura (aadido de retenedor) Refuerzo metlico

    Compostura (aadir pieza a removibleacrlico) Completa provisional (una arcada, superior

    o inferior) Completa definitiva con refuerzo metlico Esqueltico (por pieza) Esqueltico (estructura base) Removible flexible (de 1 a 3 piezas)

    (Flexite, Valplast, otros) Removible flexible (de 4 a 6 piezas)

    (Flexite, Valplast, otros) Removible flexible (ms de 6 piezas)

    (Flexite, Valplast, otros) Hombro o cuello cermico (por pieza)

    PERIODONCIA Valoracin periodontal (periodontograma)

    (por arcada) Raspado y alisado radicular (por

    pieza)(curetaje) Raspado y alisado radicular (por

    cuadrante)(curetaje) Ferulizacin periodontal (por pieza)

    Gingivectoma (por cuadrante) Ciruga a colgajo (por diente) Regeneracin con biomateriales (por

    unidad 0,5gr.) Membrana (unidad) Alargamiento coronario Colgajo reposicin apical (por cuadrante) Injerto libre de enca Injerto conectivo de enca Mantenimiento periodontal

    ORTODONCIA Estudio y diagnstico para planificacin

    personalizada del tratamiento

    Tratamiento con aparatologa fija conbrackets metlicos Tratamiento una arcada Tratamiento ambas arcadas

    Tratamiento con aparatologa fija conbrackets cermicos Tratamiento una arcada

    Tratamiento ambas arcadas

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    22 - 38 Condiciones Generales

    Tratamiento con aparatologa fija conbrackets de zafiro Tratamiento una arcada Tratamiento ambas arcadas

    Tratamiento con aparatologa fija con tcnica

    de brackets autoligables Tratamiento una arcada Tratamiento ambas arcadas

    Tratamiento con aparatologa fija conbrackets autoligables estticos parcialmentecermicos Tratamiento una arcada Tratamiento ambas arcadas

    Tratamiento con aparatologa fija conbrackets autoligables estticos totalmente

    cermicos Tratamiento una arcada Tratamiento ambas arcadas

    Tratamiento con aparatologa removible contcnica invisible Tratamiento ambas arcadas menos de 12

    meses Tratamiento ambas arcadas a partir de 12

    meses

    Tratamiento con aparatologa fija o removiblecon tratamiento interceptivo Tratamiento hasta 12 meses Tratamiento hasta de 18 meses

    Tratamientos complementarios Consulta en periodo de latencia Renovacin aparato por rotura o prdida Reparacin de aparato por rotura Microtornillo ortodncico (por unidad) 2 reposicin de brackets metlicos

    (unidad)

    2 reposicin de brackets cermicos(unidad) 2 reposicin de brackets zafiro (unidad) 2 reposicin de brackets autoligables

    (unidad) 2 reposicin de brackets autoligables

    estticos (unidad) Aparato de retencin con frula

    (finalizacin de tratamiento) (por arcada) Aparato de retencin con barra lingual

    (finalizacin de tratamiento) (por arcada)

    IMPLANTOLOGIA

    Estudio implantolgicoCiruga Implantolgica Implante osteointegrado (unidad) Elevacin de seno maxilar cerrada Elevacin de seno maxilar abierta Regeneracin con biomateriales (por

    unidad 0,5gr.) Regeneracin con biomateriales (hueso enbloque)

    Membrana (unidad) Frula radiolgica (una arcada)Ciruga guiada Estudio ciruga implantolgica guiada Suplemento implante ciruga guiada

    (unidad) Frula radiolgica ciruga guiada Frula quirrgica ciruga guiada

    PRTESIS SOBRE IMPLANTES Corona sobre implante Corona esttica sobre implante Corona provisional sobre implante Corona provisional para carga inmediata Mun de titanio (por pieza) Mun de zirconio sobre implante (por

    pieza) Sobredentadura sobre implantes (por

    aparato) Prtesis hbrida (por arcada)

    Terminacin metlica: supra omesoesctructura (unidad) Suplemento material precioso Aditamento protsico (piezas definitivas) Aditamento protsico para carga inmediata Locator (unidad) Barra Microfresada (sobre 5 menos

    implantes) Barra Microfresada (sobre 6 ms

    implantes) Barra tipo Ackerman (por implante) Attache sobre implante (incluye caballitos)

    P ATO LO G A AR TI CU LAC I NTEMPOROMANDIBULAR Montaje y estudio en articulador

    semiajustable Tallado selectivo Frula de neuromiorrelajacin (tipo

    Michigan - compleja) (incluye primerajuste)

    Frula de estabilizacin (simple) (incluyeprimer ajuste)

    Ajuste de frula

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    23 - 38 Condiciones Generales

    Asistencia de urgencias enel extranjero

    Qu es?

    Se trata de un suplemento adicional a supliza con el que dispondr de cobertura deurgencias en el extranjero por causa deenfermedad o accidente.

    Qu servicios tengo incluidos?

    1. Gastos Mdicos

    SANITAS,S.A. de Seguros garantiza alAsegurado y a los dems Beneficiarios de lapliza, durante el perodo de vigencia delmismo, la asistencia sanitaria en elextranjero tomando a su cargo hasta el lmitede 12.000 por persona y ao para losgastos mdicos (de mdicos, cirujanos yhospitales/clnicas) originados fuera delterritorio espaol, ya sea prestada a travsde medios propios o concertados de aquellaEntidad, ya sea prestada por mdicos ycentros hospitalarios ajenos a la misma.

    Qu incluye?Los gastos de mdicos, cirujanos, yhospitales/clnicas ocasionados fuera delterritorio espaol, a consecuencia de loscuidados recibidos en territorio extranjero,derivados de una enfermedad o accidenteocurrido en el extranjero.

    honorarios mdicos. medicamentos recetados por un mdico o

    cirujano.

    gastos odontolgicos considerados deurgencia, excluidos la endodoncia,reconstrucciones estt icas detratamientos anteriores, limpieza bucal,prtesis, fundas e implantes, quedancubiertos dentro de la cuanta anteriorhasta un mximo de 241 por Asegurado.

    gastos de hospitalizacin. gastos de ambulancia ordenados por un

    mdico para un trayecto local.

    Qu no incluye?

    los gastos mdicos en el extranjeroinferiores a 3.

    los gastos ocasionados por eldiagnstico o el tratamiento de unestado fisiolgico (ejemplo: embarazo)o enfermedad ya conocida antes de la

    fecha de la iniciacin del viaje, a menosque sea una complicacin clara oimprevisible; los t ratamientosordenados en Espaa; los gastos delembarazo producidos a partir de los150 primeros das.

    los gastos de gafas, lentillas, muletas yde prtesis en general.

    las consecuencias directas o indirectasde la transmutacin del ncleo deltomo, as como de las radiaciones

    provocadas por la aceleracin artificialde las partculas atmicas. las consecuencias derivadas de guerra,

    insurreccin, tumultos populares,movimientos telricos, inundaciones oerupciones volcnicas.

    las asistencias o prestaciones queresultaren de la participacin encualquier prueba de competicinmotorizada (carrera o rally).

    Lmites12.000 por persona y ao.

    2. Prolongacin de estancia en hotel deacompaante, por hospitalizacin delasegurado

    Cuando el Asegurado tenga que estarhospitalizado por prescripcin mdica y deacuerdo con el servicio mdico, SANITASabonar los gastos que se deriven de la

    necesaria prolongacin de estancia en hoteldel acompaante, tambin asegurado,hasta un mximo de 60 por da y hastaun mximo de 10 das.

    3. Traslado de enfermos o heridos

    Qu incluye?

    En caso de enfermedad del Asegurado oaccidente con lesiones sobrevenidas almismo durante la vigencia del contrato,

    SANITAS tomar a su cargo dicho traslado

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    24 - 38 Condiciones Generales

    bajo observacin mdica, efectundolosegn la gravedad del mismo:

    en avin sanitario especial. en helicptero sanitario. en avin de lnea regular.

    en tren coche-cama primera clase. en ambulancia o trineo en caso deaccidente en pistas de esqu.

    Solamente se tendrn en cuenta lasexigencias de orden mdico de acuerdo conel servicio mdico de SANITAS,para elegirel medio de transporte y el hospital dondedeber ser ingresado el asegurado.

    Qu no incluye?

    las afecciones o lesiones que puedenser tratadas en el mismo lugar y noimpidan proseguir el viaje.

    las enfermedades mentales y lascrnicas que hayan provocadoalteraciones en la salud del Asegurado.

    las recadas y convalecencias deafecciones no consolidadas o bajotratamiento en el momento de iniciar elviaje.

    los embarazos, no obstante quedan

    cubiertas las complicaciones claras oimprevisibles producidas durante losprimeros 150 das.

    4. Desplazamiento y estancia de unfamiliar para acompaar al aseguradohospitalizado

    Si el asegurado, durante el viaje, debe estarhospitalizado ms de cinco das y ningnfamiliar directo se encuentra a su lado,SANITAS pondr un billete de avin lnea

    regular (clase turista) o tren (primera clase)ida y vuelta, a disposicin de unacompaante con domicilio habitual enEspaa. SANITAS, asumir en concepto degastos de estancia, el alojamiento en hotel,hasta 60 por da y hasta un mximo de 5das.

    5. Traslado en caso de fallecimiento

    En caso de fallecimiento del Asegurado,SANITAS organizar y tomar a su cargo el

    traslado del fretro hasta el lugar de suinhumacin en el pas de su domicilio

    habitual, as como los gastos del atadmnimo obligatorio, embalsamamiento y delas formalidades administrativas. SANITASno tomar a su cargo los gastos defuneral e inhumacin. En su caso, y tras lapeticin de los Beneficiarios, SANITAS

    asumir los costes de la incineracin en ellugar del bito, y del transporte de lascenizas hasta el lugar de su inhumacin enel pas de su domicilio habitual.SANITAS notomar a su cargo los gastos de funeral einhumacin.

    6. Regreso anticipado de los familiaresasegurados acompaantes

    Cuando al Asegurado se le haya trasladadopor fallecimiento en aplicacin de la garanta

    Traslado en caso de fallecimiento, y estacircunstancia impida a los familiaresasegurados acompaantes su regreso hastasu domicilio por los medios inicialmenteprevistos, SANITAS se har cargo de losgastos correspondientes al transporte de losmismos hasta el lugar de su residenciahabitual en Espaa. Mximo de dospersonas adultas y los menores de 14aos acompaados.

    7. Acompaamiento de menores

    Si a los Asegurados que viajen condisminuidos o menores de 14 aos, les surgedurante la vigencia del contrato laimposibilidad de ocuparse de ellos por causade enfermedad sobrevenida o accidente,cubierto por la Pliza, SANITAS organizar ytomar a su cargo el desplazamiento, ida yvuelta, de una persona residente en Espaadesignada por el Asegurado o su familia, ode una azafata de SANITAS, al objeto de

    acompaar a los hijos en su regreso a sudomicilio habitual en Espaa, y en el menortiempo posible.

    8. Bsqueda y localizacin de equipajes yefectos personales

    En caso de que el Asegurado sufra unademora o prdida de su equipaje, SANITASle asistir en su bsqueda y localizacin,asesorndole en la gestin para interponer lacorrespondiente denuncia. Si el equipaje es

    localizado, SANITAS lo expedir hasta eldomicilio habitual del Asegurado en Espaa,

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    25 - 38 Condiciones Generales

    siempre que no sea necesaria la presenciadel propietario para su recuperacin.

    9. Envo de documentos y objetospersonales al extranjero

    SANITAS organizar y tomar a su cargo el

    coste del envo de los objetosimprescindibles para el transcurso del viaje yolvidados en el domicilio antes del inicio delmismo (lentillas, prtesis, gafas, tarjetas decrdito, carnet de conducir, D.N.I. ypasaporte). Esta prestacin se extiendeigualmente al envo a domicilio, de estosmismos objetos cuando hayan sido olvidadosdurante su viaje o recuperados despus deun robo durante el mismo.

    SANITAS nicamente asumir laorganizacin del envo, as como el coste deste para paquetes de un peso mximo de10 kilogramos.

    10. Adelanto de fondos

    SANITAS adelantar fondos al Asegurado,en caso de necesidad, hasta el lmite de1.500 Euros. SANITAS solicitar alAsegurado algn tipo de aval o garanta quele asegure el cobro del anticipo. En cualquier

    caso, las cantidades adelantadas debernser devueltas a SANITAS en el plazomximo de 30 das.

    11. Asistencia jurdica

    Si el Asegurado es encarcelado o procesadocomo consecuencia de un accidente decirculacin ocurrido, SANITAS abonarhasta un mximo de 1.500 euros para elpago de los honorarios de abogado yprocurador, surgidos como consecuencia de

    asistencia jurdica derivada. Si estaprestacin estuviera cubierta por la Pliza deSeguros del vehculo, la misma tendr laconsideracin de anticipo y SANITAS sereservara el derecho a solicitar aval ogaranta del Asegurado que asegure el cobrodel anticipo.

    12. Adelanto del importe de la fianza penalexigida en el extranjero

    Si el asegurado es procesado o encarcelado

    en el pas que ocurra, SANITAS leconceder un anticipo equivalente al importe

    de la fianza penal exigida por las autoridadeslocaleshasta un mximo de 10.000 .

    SANITAS se reserva el derecho a solicitaraval o garanta del asegurado que garanticeel cobro del anticipo. En cualquier caso las

    cantidades anticipadas debern serreintegradas a SANITAS en el plazo mximode dos meses.

    13. Envo de medicamentos

    Qu incluye?

    En caso de que el asegurado necesite unmedicamento prescrito por un mdico y queno pueda adquirir en el lugar donde seencuentre, SANITAS se encargar de

    localizarlo y envirselo por el medio msrpido y con sujecin a las legislacioneslocales.

    Qu no incluye?

    Quedan excluidos los casos de abandonode la fabricacin del medicamento y su nodisponibilidad en los canales habitualesde distribucin en Espaa. El aseguradotendr que rembolsar a SANITAS, a lapresentacin de la factura el precio del

    medicamento.14. Transmisin de mensajes urgentes(derivados de las garantas)

    SANITAS a travs de un servicio de 24horas, aceptar y trasmitir mensajesurgentes de los asegurados, siempre queestos no dispongan de otros medios parahacerlos llegar a su destino y siempre questos sean consecuencia de una garantacubierta por el contrato.

    15. mbito temporal

    En este suplemento slo se cubrendesplazamientos hasta un mximo de 90das consecutivos.

    16. Utilizacin de los servicios

    Este suplemento es complementario de laPliza de Seguro de Asistencia Sanitaria delAsegurado, no teniendo validez si no va

    acompaado de la misma. Las CondicionesGenerales de la Pliza de Asistencia

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    26 - 38 Condiciones Generales

    Sanitaria son de aplicacin a todas lasgarantas y servicios incluidos en estesuplemento.

    Para tener derecho a la utilizacin de todoslos servicios incluidos en este suplemento

    adicional de Asistencia en Viaje, elAsegurado deber estar al corriente de susobligaciones con el Asegurador. Losservicios sern prestados a travs de losmedios concertados por SANITAS por lo quese deber contactar con dicha entidad en eltelfono indicado al dorso de la tarjeta delasegurado para que los gestionen sin costealguno para el asegurado en la medida en laque estn bajo la cobertura asegurada. Encaso de urgencia vital el asegurado acudir ala clnica u hospital ms prximo debiendo

    comunicarlo a SANITAS en el plazo mximode 7 das a contar desde la fecha delingreso.

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    27 - 38 Condiciones Generales

    Clusula III: Coberturasexcluidas

    Quedan excluidas de la cobertura de estapliza, sin perjuicio de cualquier otra

    exclusin debidamente resaltada que figureen el condicionado de esta pliza, lasasistencias sanitarias derivadas de losriesgos indicados a continuacin:

    A. Toda clase de enfermedades, lesiones,dolencias, defectos constitucionales ocongnitos, deformaciones, estado osituacin mdica (como embarazo ogestacin) preexistentes a la fecha de altade cada Asegurado en la pliza y/o losque sean consecuencia de accidentes oenfermedades y sus secuelas que sean deorigen anterior a la fecha de inclusin decada Asegurado en la pliza.

    El Tomador del seguro, en su nombre y enel de los asegurados, debe hacer constaren el cuestionario de salud incluido en lasolicitud de seguro, cualquier tipo delesin, patologa congnita,enfermedades, pruebas diagnsticas,tratamientos y la sintomatologa que

    pudiera considerarse como el inicio dealguna patologa. En caso de ocultacin,quedar excluida cualquier coberturaasegurada que guarde relacin directa oindirecta con la declaracin no realizada.SANITAS valorar la informacin facilitadapor el Tomador y en base a la mismapodr aceptar o rechazar la contratacindel seguro o bien aceptarlo excluyendodeterminadas cobertura aseguradas.

    B. La asistencia sanitaria relacionada conenfermedades accidentes, lesiones,malformaciones o defectos:

    Producidos como consecuencia deguerras civiles, internacionales, actosde carcter terrorista en cualquiera desus formas (qumica, biolgica,nuclear, etc.), revoluciones ymaniobras militares, an en tiempo depaz, y epidemias declaradas

    oficialmente.

    Que guarden relacin directa oindirecta con radiacin nuclear ocontaminacin radiactiva, as como losque provengan de fenmenos naturalescomo terremotos, inundaciones,erupciones volcnicas y otros

    fenmenos ssmicos o meteorolgicos.

    Los derivados de accidentes laboralesy profesionales.

    Los derivados de la utilizacin devehculos a motor que sean objeto decobertura por el Seguro del Automvilde Suscripcin Obligatoria.

    Los producidos practicando elAsegurado, como aficionado, deportesde riesgo, como por ejemploactividades areas, pruebas develocidad con vehculos a motor,submarinismo, escalada, boxeo, toreo,artes marciales, rugby, o cualquier otraactividad de riesgo anlogo, as comolos derivados de las competicionesdeportivas.

    C. La asistencia sanitaria prestada encentros o servicios de la Seguridad Socialo integrados en el Sistema Nacional deSalud. Queda igualmente excluida laAsistencia sanitaria Trasfronteriza.

    D. La hospitalizacin por problemas detipo social.

    E. La asistencia mdica y/u hospitalariaprestada al Asegurado por personas quese encuentren ligadas con el Tomador delSeguro o con el Asegurado por relacin

    conyugal o de parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad o de afinidad,inclusive.

    F. La asistencia sanitaria derivada dealcoholismo crnico, drogadiccin,intoxicaciones debidas al abuso delalcohol , de psicofrmacos,estupefacientes o alucingenos, intentode suicidio y autolesiones, deenfermedades o accidentes sufridos por

    culpa grave o negligencia del Asegurado,de la infeccin por el Virus de la

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    28 - 38 Condiciones Generales

    Inmunodeficiencia Humana, SIDA y lasenfermedades relacionadas con ste.

    G. Todos los procedimientos diagnsticos,quirrgicos o teraputicos cuyaseguridad yeficacia clnicas no estn debidamente

    contrastadas cientficamente o que sean deaparicin nueva, posterior a la firma de lapresente pliza; los procedimientos nouniversalizados, ni consolidados en laprctica clnica habitual, los que hayanquedado manifiestamente superados porotros disponibles y los procedimientos decarcter experimental o que no tengansuficientemente probada su contribucineficaz a la prevencin, tratamiento ocuracin de las enfermedades.

    Se considera, a efectos de la presentepliza, que un procedimiento diagnstico,quirrgico o teraputico es seguro y eficazcuando est aprobado por la AgenciaEuropea del Medicamento y/o la AgenciaEspaola del Medicamentos y ProductosSanitarios. Asimismo, se considera que unprocedimiento se encuentra universalizado yconsolidado cuando el mismo se realiza enla prctica clnica habitual en al menosnueve Comunidades Autnomas Espaolas

    de forma generalizada en sus centroshospitalarios pblicos, no solo en Hospitalesde Referencia.

    H. Cualquier tipo de servicio relacionadocon:

    Patologas o tratamientos no cubiertos,as como complicaciones que sederiven de stos.

    El diagnstico especfico ytratamientos, inclusive la ciruga,encaminados a solventar la esterilidado infertilidad en ambos sexos(fecundacin in vitro, inseminacinartificial, etc.), o de la impotencia y ladisfuncin erctil, incluida la ciruga decambio de sexo.

    La interrupcin voluntaria delembarazo.

    Los trasplantes de rganos, tejidos,clulas o componentes celulares,excepto el trasplante autlogo tanto demdula sea como de clulasprogenitoras de sangre perifrica portumores de estirpe hematolgica, y el

    transplante de crnea.

    Cualquier intervencin quirrgicasobre el no nacido.

    Cualquier tcnica quirrgica que utiliceequipos de ciruga robtica.

    Las determinaciones del mapagentico, que tienen como finalidadconocer la predisposicin delAsegurado o de su ascendencia odescendencia presente o futura apadecer todas las enfermedadesrelacionadas con a lteracionesgenticas. Tambin quedanexpresamente excluidos los mapasgenticos de tumores y lafarmacogentica.

    Las prtesis y material implantablesalvo los contemplados en elcorrespondiente apartado de las

    presentes condiciones generales.Quedan excluidos entre otros cualquierprtesis externa, cualquier tipo dematerial ortopdico, fijadores externos,materiales biolgicos o sintticos,injertos, endoprtesis articas,conductos valvulados, bombasimplantables para infusin demedicamentos, e lectrodos deestimulacin medular, desfibriladores yel corazn artificial.

    Las intervenciones, infiltraciones ytratamientos as como cualquier otraintervencin que tenga un carcterpuramente esttico o cosmtico. Encirugas de mama solo se cubren lasocasionadas por enfermedad tumoral,quedando expresamente excluidas lascirugas con carcter profilctico,hipertrofias mamarias y ginecomastias.Igualmente queda expresamente

    excluido el tratamiento de cualquiertipo de patologas o complicaciones

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    29 - 38 Condiciones Generales

    que pudieran manifestarse en unmomento posterior y que estn directay/o principalmente causadas porhaberse sometido el asegurado a unaintervencin, infiltracin o tratamientode los anteriormente sealados de

    naturaleza puramente esttica ocosmtica.

    Tratamientos con plasma rico enplaquetas o en factores de crecimiento.

    La terapia educativa, educacin dellenguaje en procesos sin patologaorgnica o la educacin especial paraenfermos con afeccin psquica.

    Reconocimientos mdicos generalesde carcter preventivo, salvo lascoberturas mencionadas en laspresentes Condiciones Generales.

    Medicinas alternativas, naturopata,homeopata, acupuntura, mesoterapia,h idro terapia, magneto terapia,presoterapia, ozonoterapia, etc.

    Servicios o tcnicas que consisten enmeras actividades de ocio, descanso,

    confort o deporte, as como lostratamientos en balnearios y curas dereposo.

    I. Todas las tcnicas quirrgicas oprocedimientos teraputicos que usan ellser salvo:

    La fotocoagulacin oftlmica.

    Tratamientos de hemorroides.

    Ciruga vascular perifrica conpatologa (no esttica).

    Otorrinolaringologa.

    En fisioterapia msculo-esqueltica.

    J. Los gastos por viaje y desplazamientosalvo los contemplados en el apartado deambulancias de estas CondicionesGenerales.

    K. Los siguientes productosfarmacuticos:

    Los que sean administrados alpaciente fuera del rgimen dehospitalizacin, o en Hospitalizacin de

    da salvo la quimioterapia administradava parenteral por un profesionalsanitario en centros concertados. Lasvacunas y autovacunas de todo tipo;medicacin en ventiloterapia yaerosolterapia as como productos deparafarmacia.

    Los medicamentos no comercializadosen Espaa.

    Las terapias avanzadas (medicamentosde uso humano basado en genes,clulas y terapia celular y que incluyenproductos de origen autlogo,alognico o xenognico).

    L. Quedan excluidos los partos en medioacuticos, a domicilio y por mediosalternativos.

    M.Queda excluida la ciruga baritrica enobesidad.

    N. Queda excluida la radiociruga.

    . Queda excluida la ciruga de parkinson.

    O. Queda excluida la ciruga de laepilepsia.

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    30 - 38 Condiciones Generales

    Clusula IV: Periodos decarencia

    Todas las prestaciones que en virtud de estaPliza asuma SANITAS, en la modalidad de

    cuadro mdico, sern facilitadas desde elmomento de entrar en vigor el contrato.

    No obstante, se exceptan del anteriorprincipio general la asistencia mdica,quirrgica y/u hospitalaria en lossupuestos que a continuacin se detallan,respecto de los cuales ser necesario quehayan transcurrido los respectivos plazosde carencia que se especificanseguidamente:

    Los plazos de carencia anteriormente citadosno sern exigibles en el caso de accidentes oenfermedades que tengan carcter deurgencia vital, sobrevenidas y diagnosticadasdespus de la fecha de entrada en vigor de lapliza o de la fecha de alta delasegurado/beneficiario en la misma, ysiempre que se trate de una asistencia objetode cobertura asegurada, as como en los

    Plazos de Carencia para la modalidad deCuadro Mdico:

    Vasectoma y ligadura de trompas: 10meses

    Psicologa: 6 meses

    Pruebas diagnsticas de altatecnologa: 6 meses

    Los siguientes mtodos teraputicosc o m p l e j o s : c a r d i o l o g aintervencionista/ hemodinamia;r ad io lo g a i nt er ve nc io ni st a;radioterapia y quimioterapia; ylitroticia: 10 meses

    I nt er ve nc io ne s q ui r rg ic asambulatorias: 3 meses

    Parto o cesrea: 8 meses

    Hospitalizacin e intervencionesquirrgicas no ambulatorias o enrgimen de hospitalizacin: 10 meses

    casos de partos prematuros (menos de 37semanas).

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    31 - 38 Condiciones Generales

    Clusula V: Forma deprestar los servicios

    1. A travs del cuadro mdicoconcertado

    La asistencia se prestar de conformidad conla normativa sanitaria que resulte deaplicacin por profesionales con suficientetitulacin para cada servicio especficopertenecientes al cuadro mdico concertadocorrespondiente a este producto asegurador.Cuando en la poblacin donde se encuentreel asegurado no exista alguno de los serviciosque son objeto de cobertura por esta pliza,sern facilitados en la provincia donde los

    mismos puedan realizarse, a eleccin delAsegurado.

    Al recibir los servicios que procedan, elAsegurado deber exhibir la tarjeta SANITAS.Igualmente el Asegurado estar obligado aexhibir su Documento Nacional de Identidad,si le fuese requerido. Cada vez que elasegurado reciba un servicio cubierto por lapliza, abonar en concepto de participacinen el coste de dicho servicio, la cantidad quefigure en las Condiciones Particulares.

    SANITAS est obligada a prestar coberturaaseguradora en los trminos establecidos enla pliza no quedando vinculada por lasdecisiones que puedan adoptar profesionalespertenecientes o no a su cuadro mdico yque nos sean objeto de dicha coberturaasegurada.

    La asistencia puede llevarse a cabo dediferentes maneras, dependiendo del servicio

    a prestar:

    1.1 Libre acceso.

    Los Asegurados podrn acudir libremente alas consultas de los facultativos especialistas,de medicina familiar y pediatra, as como alos centros de urgencias que forman parte delcuadro mdico concertado con SANITASpara este producto. Consulte en la guaOrientadora de Mdicos y Servicios aquellosespecialistas para los que es necesarioprescripcin/autorizacin.

    1.2 Prescripcin previa para larealizacin del servicio.

    Las pruebas diagnsticas, mtodosteraputicos y determinados serviciosasistenciales requerirn prescripcin escrita

    de un mdico concertado de SANITAS parasu realizacin.

    En particular, las consultas de Psicologadeben ser prescritas por un Psiquiatra,Mdico de Familia, Onclogo o Pediatra.

    1.3 Prescripcin y autorizacin previapara la realizacin del servicio.

    Con carcter general, para intervencionesquirrgicas, hospitalizaciones y mdicos

    consultores ser necesaria la previaautorizacin expresa de SANITAS tras laprescripcin escrita de los facultativos de laEntidad. Dicha autorizacin ser igualmentenecesaria para determinados mtodosteraputicos, pruebas diagnsticas y otrosservicios asistenciales siempre que as seindique en el condicionado de la pliza, Elvolante de autorizacin carecer de validez sien el momento de la realizacin del servicio,el asegurado no cumple con todos los

    requisitos establecidos en el Condicionado desu Pliza de seguro para contar con plenacobertura aseguradora en relacin con elservicio que es objeto de dicha autorizacin(Por ejemplo no estar al corriente en el pagode la prima, enfermedad preexistente nodeclarada, etc.).

    1.4 Autorizacin previa para larealizacin del servicio por profesionalesexpresamente acreditados.

    Aquellas intervenciones quirrgicas que seefecten por va laparoscpica o vaartroscpica as como las intervenciones contcnica de radiofrecuencia y lser, tendrnque ser realizadas por los profesionalesespecficamente concertados y acreditadospor SANITAS para realizar esas tcnicasquirrgicas concretas.

    1.5 Autorizacin previa y designacinexpresa del facultativo.

    En particular, para las intervencionesquirrgicas de alta complejidad, indicadas a

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    continuacin: neurociruga, ciruga cardiaca,ciruga baritrica y ciruga de columna,cirugas que requieran equipamientosrobticos, de navegacin asistida o cualquierotra tecnologa de implantacin restringida,que sean objeto de cobertura por esta pliza,

    SANITAS designar, en cada caso individualy con carcter previo a la realizacin de laintervencin quirrgica concreta, el centrosanitario y los profesionales que la llevarn acabo.

    1.6 Servicios al Domicilio del Asegurado.

    SANITAS se obliga a prestar los servicios adomicilio en aquellas poblaciones en las queSANITAS tenga concertado la prestacin dedicho servicio. Cualquier cambio de

    domicilio del asegurado deber de sernotificado de manera fehaciente con unaantelacin mnima de ocho das alrequerimiento de cualquier servicio.

    Los servicios prestados en el domicilio delAsegurado son los relativos a lasespecialidades de Medicina Familiar,Pediatra, Urgencias, Enfermera, AtencinEspecial a Domicilio, Ambulancia y TerapiasRespiratorias. Todos ellos requieren

    prescripcin de un mdico salvo MedicinaFamiliar y Pediatra. SANITAS se reserva elderecho a no prestar dicho servicio cuandobajo criterios mdicos no lo considerenecesario.

    En particular, los tratamientos de las terapiasrespiratorias deben ser prescriptos por unneumlogo concertado con SANITAS. Entodos los tratamientos crnicos el Aseguradodeber renovar la prescripcin del neumlogoy la autorizacin del servicio por parte de

    SANITAScada mes.

    1.7 A s i s t e n c i a e n c a s o d edesplazamiento temporal a Cantabria yNavarra.

    En caso de desplazamiento temporal delasegurado a las Comunidades Autnomascitadas el servicio objeto de cobertura seprestar a travs de los cuadros mdicos delas Entidades expresamente concertadas con

    SANITAS para tal efecto. El Aseguradodeber presentar su tarjeta SANITAS en la

    Oficina de las Entidades concertadasaceptando los trmites administrativos dedichas Entidades.

    1.8 Urgencias.

    Segn dispone el artculo 103 de la Ley deContrato de Seguro, SANITAS asume lasnecesarias asistencias de carcter urgentede acuerdo con lo previsto en las Condicionesde la Pliza y que en todo caso sernprestadas a travs de los medios concertadospor SANITAS especficamente indicados enla Gua Orientadora de Mdicos y Serviciospara este producto.

    En los casos deurgencia vital siempre queel asegurado se vea obligado a ingresar en

    centro ajeno al cuadro mdico, debernotificarse fehacientemente a SANITASdicho ingreso con la mxima celeridadposible para que sta pueda realizar eltraslado del asegurado a un centroconcertado siempre que su situacin clnica lopermita.

    1.9 Asistencia en medios no concertadoscon SANITAS.

    Sin perjuicio de lo indicado en el apartadoanterior para los casos de urgencia vital,SANITAS no se hace responsable de loshonorarios de facultativos ajenos a sucuadro mdico, ni de los gastos deinternamiento y de servicios que dichosfacultativos ajenos pudieran ordenar.Asimismo, SANITAS no asume bajo lamodalidad de cuadro mdico concertadoque es objeto de aseguramiento por estapliza los gastos originados en centros

    privados o pblicos no concertados paraeste producto, cualquiera que sea elfacultativo prescriptor o realizador de losmismos.

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    33 - 38 Condiciones Generales

    Clusula VI: Otros aspectosde su seguro

    1. Bases y prdida de derechosdel contrato

    1.1.Elpresente contratoha sido concertadosobre las bases de las declaracionesefectuadas por el Tomador del Seguro y elAsegurado en el cuestionario de saludcontenido en la Solicitud del Seguro,donde se le realizan preguntas relativas asu estado de salud, profesin, prcticasde deporte del Asegurado y en generalaquellos hbitos de vida que puedan tenerrelevancia para una correcta valoracin

    del riesgo que es objeto de aseguramientopor esta pliza siendo esencial que elTomador/Asegurado facilite unainformacin veraz y completa sobre lascuestiones planteadas al constituir stasla base para la aceptacin del riesgo delpresente contrato, del cual la citada Solicitudde Seguro forma parte integrante.

    1.2. El Tomador del seguro tiene el deber,antes de la conclusin del contrato, dedeclarar a SANITAS, de acuerdo con elcuestionario que sta le someta, todas lascircunstancias por l conocidas que puedaninfluir en la valoracin del riesgo. Quedarexonerado de tal deber si SANITAS no lesomete cuestionario o cuando, aunsometindoselo, se trate de circunstanciasque puedan influir en la valoracin del riesgoy que no estn comprendidas en l.

    SANITAS podr rescindir el contratomediante declaracin dirigida al Tomador del

    Seguro en el plazo de un mes, a contar delconocimiento de la reserva o inexactitud delTomador del Seguro. Correspondern aSANITAS, salvo que concurra dolo o culpagrave por su parte, las primas relativas alperodo en curso en el momento que hagaesta declaracin.

    Si el siniestro sobreviene antes de queSANITAS haga la declaracin a la que serefiere el prrafo anterior, la prestacin desta se reducir proporcionalmente a ladiferencia entre la prima convenida y la quese hubiese aplicado de haberse conocido la

    verdadera entidad del riesgo. Si medi dolo oculpa grave del Tomador del Seguro quedarSANITAS liberada del pago de la prestacin(Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro).

    1.3. Sin perjuicio de lo anterior, el

    Asegurado pierde tambin el derecho a laprestacin garantizada, si el siniestrosobreviene antes de que se haya pagadola prima, (o, en su caso la prima nica)salvo pacto en contrario (Art. 15 de la Leydel Contrato del Seguro).

    1.4. El Tomador podr rescindir el contratocuando se vare el cuadro facultativo,siempre que afecte al 50% de losespecialistas que integren el cuadro mdiconacional de SANITAS, quien tendr adisposicin del Asegurado en todo momentoen sus oficinas la relacin completa yactualizada de dichos especialistas, para suconsulta.

    1.5.En el supuesto de indicacin inexacta dela fecha de nacimiento del Asegurado,SANITAS slo podr impugnar el contrato sila verdadera edad del Asegurado, en elmomento de la entrada en vigor del contrato,excede de los lmites de admisin

    establecidos por aqul.1.6. Contratacin a distancia del Seguro:De conformidad con el artculo 10 de la Ley22/2007, de 11 de julio de Comercializacin aDistancia de Servicios Financieros, elTomador dispondr de un plazo de catorcedas naturales para desistir del contrato adistancia, sin indicacin de los motivos y sinpenalizacin alguna.

    El plazo para ejercer el derecho de

    desistimiento empezar a correr desde el dade la celebracin del Contrato de Seguro. Noobstante, si el Tomador no hubiera recibido elCondicionado de la Pliza y la notainformativa previa a la contratacin delSeguro el plazo para ejercer el derecho dedesistimiento comenzar a contar el da enque reciba la citada informacin.

    2. Duracin del seguro

    2.1. La fecha de extincin del Contrato deSeguro ser la establecida en susCondiciones Particulares y, a su vencimiento,

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    de conformidad con el artculo 22 de la Leyde Contrato de Seguro, se prorrogartcitamente por periodos de una anualidad.No obstante, cualquiera de las partes podroponerse a la prrroga mediante notificacinescrita a la otra parte, efectuada con

    antelacin no inferior a dos meses respectode la fecha de conclusin del periodo encurso, si es SANITAS quien realiza dichanotificacin y de un mes si es el Tomadorquien la realiza.

    2.2. En el caso de que la pliza del Segurosea resuelta por voluntad unilateral deSANITAS, no podr suspender laprestacin de la garanta cuando elAsegurado se halle en tratamiento enrgimen hospitalario, hasta el altahospitalaria, salvo renuncia del Asegurado acontinuar el tratamiento.

    En caso de que la pliza del Seguro searesuelta por parte del Asegurado, lascoberturas cesarn en todo caso en la fechade vencimiento establecida en lasCondiciones Particulares de la pliza, sin queresulte de aplicacin lo establecido en elprrafo anterior. Por tanto si el Asegurado seencontrar recibiendo algn tipo de

    prestacin asegurada en el momento delvencimiento de la pliza, la coberturaasegurada de SANITAS cesar en la citadafecha de vencimiento sin tener obligacin deasumir ningn coste a partir de dicha fecha,incluso aunque sea derivado de un siniestroocurrido durante la vigencia del Seguro.

    2.3. Respecto a cada Asegurado, el Segurose extingue:

    a) Por fallecimiento.

    b)Por traslado de residencia al extranjero opor no residir un mnimo de seis (6) meses alao en territorio nacional. La primacorresponder a SANITAS hasta la fecha enla que el Asegurado comunique y acreditedicha circunstancia.

    2.4. Las personas menores de 14 aos,slo podrn incluirse dentro del Seguro en elcaso de estar igualmente aseguradas la

    persona o personas que ostenten su patriapotestad o tutela, salvo pacto en contrario.

    3. Primas del seguro

    3.1. El Tomador del Seguro est obligado

    al pago de la prima en el momento de laaceptacin del contrato. Las coberturascontratadas no tomarn efecto mientrasno se haya satisfecho el primer recibo deprima.

    3.2. La primera prima ser exigible, unavez firmado el contrato. Las primassucesivas sern exigibles en susrespectivas fechas de vencimiento.

    3.3.El Tomador del Seguro puede solicitar elfraccionamiento de pago de las primasanuales en periodos semestrales, trimestraleso mensuales.

    En estos casos se aplicar el recargo quecorresponda. El fraccionamiento de laprima no exime al Tomador de suobligacin de abonar la prima anualcompleta.

    3.4. Si por culpa del Tomador, la primeraprima no ha sido pagada, SANITAS tienederecho a resolver el contrato o a exigir elpago en va ejecutiva con base en la Pliza, ysi no hubiera sido pagada antes de que seproduzca el siniestro, SANITAS quedarliberada de su obligacin, salvo pacto encontrario debidamente reflejado en lasCondiciones Particulares de la Pliza.

    En caso de impago de la segunda osucesivas primas, o sus fraccionamientos,

    la cobertura de SANITAS quedasuspendida un mes despus del da delvencimiento.

    Si SANITAS no reclama el pago dentro delos seis meses siguientes a dichovencimiento, se entender que el contratoqueda extinguido.

    Si el contrato no se resuelve o extingueconforme a las condiciones anteriores, la

    cobertura vuelve a tener efecto a lasveinticuatro horas siguientes al da en el

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    que el Tomador se pusiera al corriente enel pago de la prima o en su casofracciones de la misma, adeudadas.

    El Tomador del Seguro perder el derechoal fraccionamiento de la prima que se

    hubiere convenido en caso de impago decualquier recibo, siendo exigible desdeese momento la prima total acordada parael periodo de Seguro que reste.

    En el caso de primas fraccionadas, siocurriere algn siniestro, SANITAS podrdeducir de las cantidades a pagar orembolsar al Tomador del Seguro o alAsegurado, las fracciones de prima delSeguro de la anualidad en curso que an nose hubiesen cobrado por SANITAS.

    3.5.En caso de estipularse por las partes laaplicacin de copagos a determinadasprestaciones aseguradas por esta pliza, losimportes correspondientes a dichos copagossern los especficamente establecidos en lasCondiciones Particulares de la Pliza. Suimporte se fijar anualmente por SANITAS.Lo establecido en la presente Clusula parael caso de falta de pago de la segunda y

    sucesivas primas o fracciones de ella, ser deaplicacin en caso de impago del importe delcopago.

    3.6. Salvo que en las CondicionesParticulares se especifique otra cosa, el lugarde pago de la prima y copagos en su caso,ser el que figure en la domiciliacinbancaria.

    Con este fin, el Tomador del Seguroentregar a SANITAS los datos de la cuentabancaria en la que se domiciliar el pago delos recibos de este Seguro y autorizar a laentidad financiera a hacerlos efectivos.

    3.7. SANITAS slo queda obligada por losrecibos librados por la Direccin o por susrepresentantes legalmente autorizados.

    3.8. En cada renovacin del Contrato elAsegurador podr modificar la prima anual yel importe de la participacin del Asegurado

    en el coste de los servicios, de acuerdo a losclculos tcnico-actuariales realizados y

    basados en la variacin del coste de losservicios sanitarios, el tipo, la frecuencia de lautilizacin de las prestaciones garantizadas yla inclusin de innovaciones tecnolgicasmdicas que no estuvieran cubiertas en lafecha de efecto inicial de la pliza.

    Las primas a satisfacer por el Tomador,variarn en funcin de la edad alcanzada porcada uno de los Asegurados, la zonageogrfica correspondiente al lugar deprestacin de los servicios, aplicando lastarifas establecidas por SANITAS en la fechade renovacin de cada pliza. Dichaactualizacin de primas ser comunicada porescrito por SANITAS al Tomador con almenos dos meses de antelacin a la fecha derenovacin.

    3.9.El Tomador del Seguro, recibida, en sucaso, la comunicacin de SANITAS relativa ala variacin de la cuanta de las primaspara la siguiente anualidad, podr optarentre la prrroga del Contrato de Seguro ola extincin del mismo al vencimiento delperiodo del Seguro en curso.

    En este ltimo caso, el Tomador del Segurodeber notificar por escrito a SANITAS su

    voluntad de dar por finalizada a su trmino larelacin contractual, con al menos un mes deantelacin a la fecha de vencimiento delperiodo del Seguro en curso.

    3.10. El pago del importe de la primaefectuado por el Tomador del Seguro alcorredor de Seguros no se entenderrealizado a SANITAS, salvo que, a cambio, elcorredor entregue al Tomador del Seguro elrecibo de prima de dicho Asegurador.

    4. Altas de recin nacidosSi la asistencia de la madre en el parto serealiza con cargo al Seguro de SANITAS dela que aquella fuese asegurada, los hijosrecin nacidos podrn ser incluidos en lapliza con todos sus derechos desde la fechadel nacimiento o cuando el alta del padrecomo asegurado en la pliza haya tomadoefecto con al menos 240 das de antelacin alparto. Para ello, el Tomador deber

    comunicar a SANITAS tal circunstanciadentro de los 30 das naturales siguientes a la

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    fecha de nacimiento, mediante lacumplimentacin de una Solicitud de Seguro.

    En todo caso,SANITAS nicamente cubrirla asistencia sanitaria al recin nacidosiempre y cuando est dado de alta como

    Asegurado en SANITAS. Si el alta del recinnacido se comunica con posterioridad alplazo indicado o sin cumplir con todos losrequisitos indicados en el prrafo anterior,SANITAS en virtud de la informacinfacilitada por el Tomador en la Solicitud deSeguro, podr rechazar la admisin del recinnacido como asegurado.

    5. Aportacin de informes

    El Tomador y Asegurado tienen la obligacinde fa