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CONGRESC A fl - qA CONGRUSJ 04 JUL 2019 Informe de Calificaci6n de la DIC N° 271 R E C JB1 DO INFORME DE CALIFICACIÓN Firma ----- - ...... .fHoraJ4 DENUNCIA CONSTITUCIONAL N°271 INTRODUCCIÓN De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, Oficialía Mayor ha enviado a esta Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la Denuncia Constitucional N° 271, formulada por el Fiscal de la Nación Pedro Chávarry Vallejos, contra el ex Ministro de Economia y Finanzas Alfredo Thorne Vetter, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Tráfico de Influencias, contemplados en los artículos 397 y 400, respectivamente, del Código Penal. II. ADMISIBILIDAD Y PROCEDIBILIDAD 2.1. La denuncia constitucional fue presentada el 31 de octubre de 2018 e ingresada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el 6 de noviembre del mismo año. 2.2. El artículo 990 de la Constitución Política establece que son pasibles de acusación constitucional, entre otros, los Ministros de Estado por incurrir en infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. 2.3. El primer párrafo del inciso a) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República establece que los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada puede presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado. Asimismo, el inciso c) señala como un requisito de procedibilidad, que la denuncia verse sobre hechos que constituyan infracción de la Constitución Política y/o delitos de función previstos en la legislación penal. 2.4. El funcionario denunciado tiene vigente la prerrogativa funcional del antejuicio. 2.5. Los delitos no han prescrito. W. ANÁLISIS 3.1 Fundamentos de Hecho: El Fiscal de la Nación denunciante manifiesta que, Alfredo Thorne Vetter, en su condición de ministro de Estado en la cartera del Ministerio de Economía y Finanzas, el 17 de mayo de 2017, habría prometido al Contralor General de la República Edgar Alarcón Tejada, la aprobación de la demanda adicional de recursos que éste le había solicitado a favor de la entidad que representaba, por la suma de S/ 13532,000.00, a cambio de que emita una opinión de control favorable a la Adenda N° 1 del contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco; con lo que habría incurrido en la comisión del delito de Cohecho Activo Genérico.

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CONGRUSJ

04 JUL 2019 Informe de Calificaci6n de la DIC N° 271

R E C JB1 DO INFORME DE CALIFICACIÓN Firma ----- - ...... .fHoraJ4

DENUNCIA CONSTITUCIONAL N°271

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, Oficialía Mayor ha enviado a esta Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la Denuncia Constitucional N° 271, formulada por el Fiscal de la Nación Pedro Chávarry Vallejos, contra el ex Ministro de Economia y Finanzas Alfredo Thorne Vetter, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Tráfico de Influencias, contemplados en los artículos 397 y 400, respectivamente, del Código Penal.

II. ADMISIBILIDAD Y PROCEDIBILIDAD

2.1. La denuncia constitucional fue presentada el 31 de octubre de 2018 e ingresada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el 6 de noviembre del mismo año.

2.2. El artículo 990 de la Constitución Política establece que son pasibles de acusación constitucional, entre otros, los Ministros de Estado por incurrir en infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

2.3. El primer párrafo del inciso a) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República establece que los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada puede presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado. Asimismo, el inciso c) señala como un requisito de procedibilidad, que la denuncia verse sobre hechos que constituyan infracción de la Constitución Política y/o delitos de función previstos en la legislación penal.

2.4. El funcionario denunciado tiene vigente la prerrogativa funcional del antejuicio.

2.5. Los delitos no han prescrito.

W. ANÁLISIS

3.1 Fundamentos de Hecho:

El Fiscal de la Nación denunciante manifiesta que, Alfredo Thorne Vetter, en su condición de ministro de Estado en la cartera del Ministerio de Economía y Finanzas, el 17 de mayo de 2017, habría prometido al Contralor General de la República Edgar Alarcón Tejada, la aprobación de la demanda adicional de recursos que éste le había solicitado a favor de la entidad que representaba, por la suma de S/ 13532,000.00, a cambio de que emita una opinión de control favorable a la Adenda N° 1 del contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco; con lo que habría incurrido en la comisión del delito de Cohecho Activo Genérico.

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Asimismo, refiere el denunciante que Alfredo Thorne Vetter, habría ofrecido al Contralor General de la República Edgar Alarcón Tejada, interceder ante el entonces Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski Godard, en su calidad de funcionario administrativo competente de la autorización de partidas presupuestarias, para que se suscriba la aprobación del pliego presupuestal adicional que había solicitado a su despacho ministerial en favor de su representada, Contraloria General de la República, a contrapartida de que le prometiera que los ayudaría en la emisión de un pronunciamiento favorable sobre la auditoria a la Adenda N° 1 del contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco; con lo que habría incurrido en la comisión del delito de Tráfico de Influencias.

3.2 Fundamentos de Derecho:

Comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Tráfico de Influencias, tipificados en los artículos 397 y 400, respectivamente, del Código Penal.

3.3 Calificación de la Denuncia:

El literal a) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, establece que: "( ... ) Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 990 de la Constitución Política ( ... )

Del estudio de la denuncia, se puede apreciar que esta cumple con las exigencias formales detalladas en el inciso a) del artículo 89 del Congreso de la República. Asimismo, se advierte que ha sido formulada por el Fiscal de la Nación, quien tiene legitimidad para obrar.

El segundo párrafo del inciso c) del mismo artículo del Reglamento del Congreso exige, entre otros criterios, que la calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia se realice conforme al siguiente criterio:

Que se refieran a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal nacional.

De los hechos descritos en la denuncia, se tiene que la conducta del denunciado configuraría presuntos delitos en el ejercicio de la función, los mismos que se encuentran previstos en la legislación penal.

3.3.1 Respecto al delito de Cohecho Activo Genérico, tipificado en el artículo 397 del Código Penal:

"El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena

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privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-mu Ita.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 de¡ artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

El delito de cohecho en su modalidad de cohecho activo genérico tiene como conducta típica el tratar de corromper a un funcionario público mediante la entrega o promesa de dádivas o beneficios u otras formas de ventajas indebidas. Esto implica que la imputación penal se centra sobre un tercero quien despliega su acción corruptora hacia un funcionario público determinado.

Los elementos típicos de éste tipo penal son: el sujeto activo, que puede ser cualquier persona, no se necesita estar investido de una cualidad especial para que se cumpla con el tipo penal; respecto a los verbos rectores "ofrece", "da", o "promete", estos se deben realizar frente a un funcionario público o servidor público, pues si la realización de que cualquiera de los verbos rectores, se ejecuta frente a una persona que no tiene calidad de funcionario o servidor público, no se configuraría el delito de cohecho activo genérico.

El sujeto pasivo es aquella persona o entidad (el Estado), que sufre el menoscabo o el agravio por parte del sujeto activo. Este delito se configura cuando el sujeto activo cumple con cualquiera, de los verbos típicos establecidos en el segundo párrafo del artículo 397 del Código Penal, es decir, que el funcionario o servidor público realice u omita actos, sin faltar a su obligación.

Análisis:

j22 De los argumentos expuestos en la denuncia, se tiene que el denunciado Alfredo Thorne Vetter, en su condición de ministro de Estado en la cartera del Ministerio de Economía y Finanzas, el 17 de mayo de 2017, habría prometido al Contralor General de la República Edgar Alarcón Tejada, la aprobación de la demanda adicional de recursos que éste le había solicitado a favor de la entidad que representaba, por la suma de SI 13532,000.00, a cambio de que emita una opinión de control favorable a la Adenda N° 1 del contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco.

Sin embargo, de la transcripción de la conversación que se produjo entre el ex Ministro de Economía y Finanzas Alfredo Thorne Vetter y el ex Contralor de la República Edgar Alarcón Tejada, se puede apreciar que el primero de los mencionados le manifiesta al segundo que ya ha firmado el presupuesto solicitado para la Contraloría General de la República y que

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solo faltaba la firma del entonces Presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard, indicándole que este último le había expresado que lo firmaría si es que lo ayudaba en un caso en el que estaba involucrado; es decir, que el denunciado no habría ofrecido, dado o prometido donativo, ventaja o beneficio alguno al ex Contralor de la República Edgar Alarcón Tejada, sino que solo le manifestó lo expresado por el ex Presidente de la República. Asimismo, se tendría que tener en consideración que el informe de auditoría emitido por la Contraloría General de la República, respecto a la Adenda N° 1 del contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco, concluyó en que existía responsabilidad pena¡ por el delito de Negociación Incompatible, donde hubieron funcionarios implicados; es decir, que el ex Contralor Edgar Alarcón Tejada no habría realizado ni omitido ningún acto propio de su cargo o empleo y menos habría faltado a su obligación.

En tal sentido, de lo expuesto precedentemente se puede inferir que la conducta que se le imputa al ex Ministro de Economía y Finanzas denunciado Alfredo Thorne Vetter no se subsume dentro del tipo pena¡ de Cohecho Activo Genérico, razón por la cual no se le podría atribuir la comisión del mismo, debiéndose declarar su improcedencia.

3.3.2 Respecto al delito de Tráfico de Influencias, tipificado en el artículo 400 del Código Penal:

"El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

Como se aprecia este tipo pena¡ sanciona al agente que se compromete a ejercer las influencias que pudiera tener sobre un funcionario o servidor público a cambio de dinero, regalos u otra ventaja de cualquier índole. Se ha llegado a considerar que la afectación que padecería el bien jurídico sería la de una puesta en peligro, ello por su propia naturaleza de constituirse como un acto preparatorio concebido como un delito autónomo. Además, según la descripción del tipo pena¡, para la consumación del presente delito no sería necesario que se llegue a concretar un acto efectivo de intercesión ante el funcionario o servidor público, pues éste se consuma con el sólo hecho de llegar a un acuerdo en el que uno vende su capacidad de influir y determinar la voluntad del funcionario o servidor público a cambio de una contraprestación de cualquier índole.

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RFI'tJRICA

Informe de Calificación de la D/C N° 271

Análisis:

De los argumentos esbozados en la denuncia, se tiene que el denunciado Alfredo Thorne Vetter, habría ofrecido al Contralor General de la República Edgar Alarcón Tejada, interceder ante el entonces Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski Godard, en su calidad de funcionario administrativo competente de la autorización de partidas presupuestarias, para que se suscriba la aprobación del pliego presupuestal adicional que había solicitado a su despacho ministerial en favor de su representada, Contraloría General de la República, a contrapartida de que le prometiera que los ayudaría en la emisión de un pronunciamiento favorable sobre la auditoria a la Adenda N° 1 del contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco.

Sin embargo, de la transcripción de la conversación que se produjo entre el ex Ministro de Economía y Finanzas Alfredo Thorne Vetter y el ex Contralor de la República Edgar Alarcón Tejada, se puede apreciar que el denunciado Thorne Vetter le manifestó al ex Contralor Alarcón Tejada, que ya había firmado el presupuesto solicitado para la Contraloría General de la República y que solo faltaba la firma del entonces Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski Godard, indicándole que este último le había expresado que lo firmaría si es que lo ayudaba en un caso en el que estaba involucrado; es decir, que el denunciado no habría invocado influencia alguna al ex Contralor de la República Edgar Alarcón Tejada, ni le habría ofrecido interceder ante ex Presidente de la República Kuczynski Godard para que firme su pedido presupuestario, sino que solo le manifestó lo expresado por este último.

En tal sentido, de lo expuesto precedentemente se puede inferir que la conducta que se le imputa al ex Ministro de Economía y Finanzas denunciado Alfredo Thorne Vetter no se subsume dentro del tipo penal de Tráfico de Influencias, razón por la cual no se le podría atribuir la comisión del mismo, debiéndose declarar su improcedencia.

Por tanto, teniendo en consideración los argumentos expuestos precedentemente, esta Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no debe abocarse a la presente investigación.

W. CONCLUSIÓN

Única.- Por los argumentos expuestos en el análisis que antecede y de conformidad con el inciso c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, la Subcomisión de

¿7 Acusaciones Constitucionales declara IMPROCEDENTE la Denuncia Constitucional N° 271, formulada por el Fiscal de la Nación Pedro Chávarry Vallejos, contra el ex Ministro de Economía y Finanzas Alfredo Thorne Vetter, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Tráfico de Influencias, contemplados en los artículos 397 y 400, respectivamente, del Código Penal, recomendando su archivo.

Lima, 1 de julio de 2019.

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CONGRESO

Informe de Calificación de la DIC N° 271

CÉSAR SEGURA IZQUIERDO Presidente

CÉSAR VÁSQUEZ SÁNCHEZ MOISÉS GUÍA PlANTO Viceprdéi9T Secretario

KARINA áETETA RUBÍN LUIS GALARRETA VELARDE Congresista de la República Congresista de la República

MILAGROS TAKAYAMA JIMÉNEZ Congresista de la República

MILAGROS SALAZAR DE LA TORRE Congresista de la República

¿/

Congresista de la República FREDDY SARMIENTO BETANCOURT

Congresista de la República

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ORACIO PACORI N(ÁMÁ4I - MARIO MANTILLA MEDINA Congresista de la República Congresista de la República

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L CONGRESO

REPÚBLICA

Informe de Calificación de la DIC N° 271

3JAR VE SQUEZ QUESQUEN ngresista de ¡República

lO DAVILA'VIZCARRA Congresista de la República

MARCO ARANA ZEGARRA VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE Congresista de la República Congresista de la República

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/ - íii OMIS ói PERMANEUE DEL CONGRESO CE LA REPUBLICA SUBCO!liSÓ'J

CON RES O .' PERLODOANIJAL 2018- 201E

REPÚBLICA

SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONAL

DECIMA PRIMERA SESION ORDINARIA

Periodo anual de Sesiones 20182019

Lima, 1 de julio de 2019, hora: 9:00

Sala 1 "Carlos Torres y Torres Lara" Edificio - "Víctor Raúl Haya de la Torre"

CÉSAR SEGURA IZQUIERDO

Presidente

CÉSAR VÁSQUEZ SÁNCHEZ Vicepresidente

MOISÉS GUÍA PlANTO

Secretario

MILAGROS SALAZAR DE LA TORRE

S. KARINA JULIZA BETETA RUBÍN

6. MILAGROS TAKAYAMA JIMÉNEZ

.. ............................

............ .. ...... - ........................

1

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MARIO MANTILLA MEDINA

PERCY ALCALÁ MATEO

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

ORACIO PACORI MAMANI

% Ír

y..

CONGRESO RE PU B LI CA

1 PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA RPOBIJbA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

PERIODO ANUAL 2018-2019

7. FREDDY SARMIENTO BETANCOURT

LUIS GALARRETA VELARDE

SERGIO DÁVILA VIZCARRA 71................

VICTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE

MARCO ARANA ZEGARRA .............

2