Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOJA ESTUDIANTE: ELIANA PAUTA G.

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOJA

ESTUDIANTE: ELIANA PAUTA G.

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CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO

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PROBLEMA DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

• ¿Cómo se ha desarrollado y debería desarrollarse

en las normas infra constitucionales, la

disposición constitucional que reconocen el

derecho a la identidad que tienen los niños, niñas

y adolescentes?

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. el estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,

nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y

recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los

asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales

propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

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El derecho a la identidad se encuentra respaldado por lo dispuesto en los Arts. 45 inciso segundo; 66 numeral 28; 67 y 69 numeral 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, así como lo estipulado en los Arts. 33; 34 y 35 del Código de la Niñez y Adolescencia.

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La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 6, estableció que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Igual postulado contiene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 16. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

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Desde el momento de su nacimiento toda persona tiene derecho a obtener una identidad, la que incluye nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

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El derecho a conocer su identidad constituye una garantía constitucional, no solo para los menores de edad, sino también para todas las personas sin distinción de edad, puesto que tiene la plena facultad de investigar sus orígenes, pudiendo de esta manera exigir a quien le ha dado vida que cumpla con las obligaciones que la ley establece para el caso.

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Sin embargo desde hace muchos años atrás los niños, niñas y adolescentes han sido despojados de su derecho de identidad, debido a que sus padres presentan demandas de impugnación de paternidad manifestando que reconocieron voluntariamente a los menores a sabiendas de que no eran hijos biológicos y que actualmente ya no desean dicha paternidad.

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Estas demandas se fundamentan en el art. 251 del Código Civil ecuatoriano, el cual no establece claramente que en los casos de reconocimiento voluntario no procede la impugnación de la paternidad, dejando en simple enunciado el derecho de identidad de los menores.

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La Filiación es un vínculo jurídico existente entre dos personas por el que una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurídico. Siempre representa a la relación que existe entre al menos dos partes diferentes entre sí que se unen a través de un lazo de protección o de cuidado.

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En materia de filiación no existe una sola verdad, sino muchas verdades:

Afectiva: Verdadero padre es el que ama.Biológica: Los lazos sagrados de la sangre.Sociológica: Que genera la posesión de estado.Voluntad individual: Para ser padre o madre es necesario quererlo.Tiempo: Cada nuevo día la paternidad o la maternidad vivida vivifica y refuerza el vínculo.

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Además de la dimensión biológica existen otras formas de filiación las cuales son claves en la constitución de la identidad de las personas, y que por lo mismo, deben ser ponderadas al momento de la aplicación del derecho.

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El reconocimiento voluntario de los hijos es un acto jurídico lícito de derecho familiar, no negociable, que tiene como finalidad esencial establecer una relación jurídica paterno-filial.

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También es un acto unilateral, porque basta la sola voluntad del reconociente; puro y simple, porque no tolera ni admite condiciones, plazos o modalidades, esto es, cláusulas que alteren, modifiquen, limiten o restrinjan sus efectos legales, individual y personal, porque la paternidad solamente puede ser reconocida por el padre.

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Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad se requiere del concurso de los siguientes requisitos: Que sea legalmente capaz; que consienta en dicho acto o declaración, y que su consentimiento no adolezca de vicio; que recaiga sobre un objeto lícito; y, que tenga una causa lícita.

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Cumplidos los mismos, el acto jurídico, en este caso el reconocimiento, produce plenos efectos (derechos u obligaciones) independientes de la voluntad de quien lo realiza y no puede ser eliminado de la vida jurídica por la simple voluntad del propio reconociente.

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El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

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Este principio es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño, aparece consagrado, inter alia, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La Convención es el tratado internacional que presenta la mayor ratificación en el mundo, ya que todos los estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado.

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Los niños no sólo son sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido debe ser entendido.