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    CONTRATOS PERU

    Tratados

    La Direccin General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores es el rgano de

    lnea responsable de dictar las normas y lineamientos tcnicos para la adecuadasuscripcin, perfeccionamiento interno y registro de tratados y dems instrumentos

    internacionales !ue celebre el Estado peruano" #simismo, se encarga de mantener el

    registro y arc$i%o &nico de los tratados suscritos por el 'er&"

    Mediante el proceso de perfeccionamiento interno se procede a la internali(acin de untratado a la normati%a nacional en %irtud de lo dispuesto por los artculos )), )* y )+ de la

    onstitucin 'oltica del 'er&, la Ley -. /**0+ y el Reglamento del ongreso de laRep&blica" 'ara ello se re!uiere el cumplimiento de un procedimiento constitucional 1administrati%o para lo cual se contar con la opinin fa%orable de los sectores concernidos

    en la naturale(a del tratado" En el marco de su coordinacin con otros sectores, la Directi%a

    -.22/3DGT4RE3/256 establece los Lineamientos Generales sobre la suscripcin,perfeccionamiento interno y registro de los Tratados7, !ue tienen como ob8eti%o orientar a

    las entidades de la #dministracin '&blica en la e8ecucin efica( y oportuna de los

    procedimientos relacionados con la negociacin, suscripcin, perfeccionamiento interno y

    registro de los Tratados"

    En la Direccin General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen

    instrumentos internacionales suscritos por el 'er& a partir del a9o 5:/2 $asta la actualidad"abe precisar !ue el trmino ;instrumentos internacionales< est referido a los siguientes

    documentos= tratados, acuerdos, con%enios, concordatos, comunicados con8untos,memoranda de entendimiento, actas, declaraciones, acuerdos interinstitucionales y

    acuerdos de $ermanamiento"

    Del mismo modo, es necesario precisar !ue la on%encin de >iena sobre el Derec$o delos Tratados de 5?*?, se9ala en su artculo /"5"a@ !ue se entiende por ;tratado< un acuerdo

    internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derec$o internacional, ya

    conste en un instrumento &nico o en dos o ms instrumentos conexos y cual!uiera !ue sea

    su denominacin particularA en ese sentido, muc$as %eces se reempla(a la palabra ;tratado1ica de los 9oderes 9ara mani1estar el consentimiento de un7stado i los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado

    en obligarse por un tratado determinado $an sido ob8eto de una restriccin especfica, la

    inobser%ancia de esa restriccin por tal representante no podr alegarse como %icio del

    consentimiento manifestado por l, a menos !ue la restriccin $aya sido notificadas con

    anterioridad a la manifestacin de ese consentimiento, a los dems Estados negociadores"

    ?3 7rror 5" Kn Estado podr alegar un error en un tratado como %icio de suconsentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un $ec$o o a una situacin

    cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebracin del tratado y

    constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado"

    /" El prrafo F no se aplicara si el Estado de !ue se trate contribuy con suconductaal error

    o si las circunstancias fueron tales !ue $ubiera !uedado ad%ertido de la posibilidad de error"

    6" Kn error !ue concierna slo a la redaccindel texto de un tratado no afectar a la %alide(

    de ste= en tal caso se aplicar el artculo +?"

    http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtml
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    ?' !olo i un Estado $a sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta deotro Estado negociador, podr alegar el dolo como %icio de su consentimiento en obligarse

    por el tratado"

    /4 #orru9ci8ndel re9resentante de un 7stado i la manifestacin del consentimiento

    de un Estado en obligarse por un tratado $a sido obtenida mediante la corrupcin de su

    representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, a!uel Estado

    podr alegar esa corrupcin como %icio de su consentimiento en obligarse por el tratado"

    /+ #oacci8n sore el re9resentante de un 7stado La manifestacin del consentimientode un Estado en obligarse por un tratado !ue $aya sido obtenida por coaccin sobre su

    representante mediante actos o amena(as dirigidos contra l carecer de todo efecto

    8urdico"

    /( #oacci8n sore un 7stado 9or la amenaFa o el uso de la 1uerFa Es nulo todo tratadocuya celebracin se $aya obtenido por la amena(a o el uso de la fuer(a en %iolacin de los

    principios de derec$o internacional incorporados en la arta de las -aciones Knidas"

    /& Tratados Cue estn en o9osici8n con una norma im9erativa de derechointernacional general *@

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    de !ue el n&mero de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en % igor, sal%o

    !ue el tratado disponga otra cosa"

    /, !enuncia o retiro en el caso de Cue el tratado no contenga dis9osiciones sore laterminaci8n. la denuncia o el retiro 5" Kn tratado !ue no contenga disposiciones sobre su

    terminacin ni pre%ea la denuncia o el retiro del mismo, no podr ser ob8eto de denuncia o

    de retiro a menos=

    a@ !ue conste !ue fue intencin de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro=

    o

    b@ !ue el derec$o de denuncia o de retiro pueda inferirse de lanaturale(adel tratado"

    /" Kna parte deber notificar con doce meses, por lo menos, de antelacin su intencin de

    denunciar un tratado o de retirarse de l conforme al prrafo 5"

    /) 0us9ensi8n de la a9licaci8n de un tratado en virtud de sus dis9osiciones o 9orconsentimiento de las 9artes La aplicacin de un tratado podr suspenderse con respectoa todas las partes o a una parte determinada=

    a@ conforme a as disposiciones del tratado, o

    b@ en cual!uier momento, por consentimiento de todas las partes pre%ia consulta con los

    dems Estados contratantes"

    /3 0us9ensi8n de la a9licaci8n de un tratado multilateral 9or acuerdo entre algunasde las 9artes Enicamente 5" Dos o ms parte en un tratado multilateral podrn celebrar unacuerdo !ue tenga por ob8eto suspender la aplicacin de disposiciones del tratado,

    temporalmente y slo en sus relaciones mutuas=

    a@ si la posibilidad de tal suspensin est pre%ista por el tratado= o

    b@ si tal suspensin no est pro$ibida por el tratado" # condicin de !ue=

    i@ no afecte al disfrute de los derec$os !ue a las dems partes correspondan en %irtud del

    tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones= y

    5@ no sea incompatible con el ob8eto y el fin del tratado"

    /" al%o !ue en el caso pre%isto en el apartado a@ del prrafo 5 el tratado disponga otra cosa,

    las partes interesadas debern notificar a las dems partes su intencin de celebrar el

    acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicacin se propone suspender"

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml
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    /' Terminaci8n de un tratado o sus9ensi8n de su a9licaci8n im9l>citas comoconsecuencia de la celeraci8n de un tratado 9osterior 5" e considerar !ue un tratado$a terminado si todas las partes en l celebran ulteriormente un tratado sobre la misma

    materia y=

    a@ se desprende del tratado posterior o consta de otro modo !ue $a sido intencin de las

    partes !ue la materia se ri8a por ese tratadoA o

    b@ las disposiciones del tratado posterior son $asta tal punto incompatibles con las del

    tratado anterior !ue los dos tratados no pueden aplicarse simultneamente"

    /" e considerar !ue la aplicacin del tratado anterior $a !uedado &nicamente suspendida

    si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo !ue tal $a sido la intencin de

    las partes"

    ,4 Terminaci8n de un tratado o su 9ensi8n de su a9licaci8n como consecuencia de suviolaci8n 5" Kna %iolacin gra%e de un tratado bilateral por una de las partes facultar a laotra para alegar la %iolacin como causa para dar por terminado el tratado o para suspender

    su aplicacin total o parcialmente"

    /" Kna %iolacin gra%e de un tratado multilateral por una de las partes facultar=

    a@ a las otras partes" 'rocediendo por acuerdo unnime para suspender la aplicacin del

    tratado total o parcialmente o darlo por terminado" ea=

    i@ en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la %iolacin= o

    5@ entre todas las partesA

    b@ a una parte especialmente per8udicada por la %iolacin para alegar sta como causa para

    suspender la aplicacin del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el

    Estado autor de la %iolacinA

    c@ a cual!uier parte, !ue no sea el Estado autor de la %iolacin, para alegar la %iolacin

    como causa para suspender la aplicacin del tratado total o parcialmente con respecto a s

    misma, s el tratado es de tal ndole !ue una %iolacin gra%e de sus disposiciones por una

    parte modifica radicalmente la situacin de cada parte con respecto a la e8ecucin ulterior

    de sus obligaciones en %irtud del tratado"

    6" 'ara los efectos del presente artculo, constituirn %iolacin gra%e de un tratado=

    a@ un rec$a(o del tratado no admitido por la presente on%encinA o

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    b@ la %iolacin de una disposicin esencial para la consecucin del ob8eto o del fin del

    tratado"

    0" Los precedentes prrafos se entendern sin per8uicio de las disposiciones del tratado

    aplicables en caso de %iolacin"

    )" Lo pre%isto en los prrafos 5 a 6 no se aplicar a las disposiciones relati%as a la

    proteccin de la persona $umana contenidas en tratados de carcter $umanitario, en

    particular a las disposiciones !ue pro$ben toda forma de represalias con respecto a las

    personas protegidas por tales tratados"

    ,+ Im9osiilidad susiguiente de cum9limiento 5" Kna parte podr alegar laimposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de l si

    esa imposibilidad resulta de la desaparicin o destruccin definiti%as de un ob8eto

    indispensable para el cumplimiento del tratado" i la imposibilidad es temporal, podr

    alegarse &nicamente como causa para suspender la aplicacin del tratado"

    /" La imposibilidad de cumplimiento no podr alegarse por una de las partes como causa

    para dar por terminado un tratado, retirarse de l o suspender su aplicacin si resulta de una

    %iolacin, por la parte !ue la alegue, de una obligacin nacida del tratado o de toda otra

    obligacin internacional con respecto a cual!uier otra parte en el tratado"

    ,( #amio1undamental en las circunstancias 5" Kn cambio fundamental en lascircunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebracin de un

    tratado y !ue no fue pre%isto por las partes no podr alegarse como causa para dar por

    terminado el tratado o retirarse de 5 a menos !ue=

    a@ la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de

    las partes en obligarse por el tratado, y

    b@ ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones !ue

    toda%a deban cumplirse en %irtud del tratado"

    /" Kn cambio fundamental en las circunstancias no podr alegarse como causa para dar por

    terminado un tratado o retirarse de l=

    a@ si el tratado establece una fronteraA o

    b@ si el cambio fundamental resulta de una %iolacin por la parte !ue lo alega, de una

    obligacin nacida del tratado o de toda otra obligacin internacional con respecto a

    cual!uier otra parte en el tratado"

    http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtml
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    6" uando, con arreglo a lo dispuesto en los prrafos precedentes, una de las partes pueda

    alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un

    tratado o para retirarse de l, podr tambin alegar ese cambio como causa para suspender

    la aplicacin del tratado"

    ,& 6u9tura de relaciones di9lomticas o consulares La ruptura de relacionesdiplomticas o consulares entre partes de un tratado no afectar a las relaciones 8urdicas

    establecidas entre ellas por el tratado, sal%o en la medida en !ue la existencia de relaciones

    diplomticas o consulares sea indispensable para la aplicacin del tratado"

    ,? A9arici8n de una nueva norma im9erativa de derecho internacional general *@

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    ,, Procedimientosde arreglo culos ,/2 ,) Las notificaciones o los instrumentos pre%istos en los artculos *) y *+ podrn serre%ocados en cual!uier momento antes de !ue surtan efecto"

    07##I$N GUINTA

    #onsecuencias de la nulidad. la terminaci8n o la sus9ensi8n de la a9licaci8n de untratado

    *?" #onsecuencias de la nulidad de un tratado 5" Es nulo un tratado, esa nulidad !uededeterminada en %irtud de la presente on%encin" Las disposiciones de un tratado nulo

    carecen de fuer(a 8urdica"

    /" i no obstante se $an e8ecutado actos basndose en tal tratado=

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml
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    a@ toda parte podr exigir de cual!uier otra parte !ue en la medida de lo posible estable(ca

    en sus relaciones mutuas la situacin !ue $abra existido si no se $ubieran e8ecutado esos

    actosA

    b@ los actos e8ecutados de buena le antes de !ue se $aya alegado la nulidad no resultarn

    ilcitos por el solo $ec$o de la nulidad del tratadoA

    6" En los casos comprendidos en los artculos 0?, )2,)5 )/, no se aplicar el prrafo / con

    respecto a la parte a la !ue sean imputables el dolo, el acto de corrupcin o 5a coaccin"

    0" En caso de !ue el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado

    multilateral este %iciado, las normas precedentes se aplicarn a las relaciones entre ese

    Estado y las partes en el tratado"

    )4 #onsecuencias de la terminaci8n de un tratado 5" al%o !ue el tratado disponga o

    las partes con%engan otra cosa al respecto, la terminacin de un tratado en %irtud de sus

    disposiciones o conforme a la presente on%encin=

    a@ eximir a las partes de la obligacin de seguir cumpliendo el tratadoA

    b@ no afectar a ning&n derec$o, obligacin o situacin 8urdica de las partes creados por la

    e8ecucin del tratado antes de su terminacin"

    /" i un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de l, se aplicar el prrafo 5 a

    las relaciones entre ese Estado y cada una de las dems partes en el tratado desde la fec$a

    en !ue surta efectos tal denuncia o retiro"

    )+ #onsecuencias de la nulidad de un tratado Cue estD en o9osici8n con una normaim9erativa de derecho internacional general F" uando un tratado sea nulo en %irtud delartculo )6, las partes debern=

    a@ eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto, !ue se $aya e8ecutado basndose

    en una disposicin !ue est en oposicin con la norma imperati%a de derec$o internacional

    general, y

    b@ a8ustar sus relaciones mutuas a las normas imperati%as de derec$o internacional general"

    /" uando un tratado se con%ierta en nulo y termine en %irtud del artculo *0, la terminacin

    del tratado=

    a@ eximir a las partes de toda obligacin de seguir cumpliendo l tratadoA

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    b@ no afectar a ning&n derec$o, obligacin o situacin 8urdica de las partes creados por la

    e8ecucin del tratado antes de su terminacinA sin embargo, esos derec$os, obligaciones o

    situaciones podrn en adelante mantenerse &nicamente en la medida en !ue su

    mantenimientono est por s mismo en oposicin con la nue%a norma imperati%a de

    derec$o internacional general"

    )( #onsecuencias de la sus9ensi8n de la a9licaci8n de un tratado 5" al%o !ue eltratado disponga o las partes con%engan otra cosa al respecto, la suspensin de la aplicacin

    de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente on%encin=

    a@ eximir a las partes entre las !ue se suspenda la aplicacin del tratado de la obligacin de

    cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el periodo de suspensinA

    b@ no afectar de otro modo a las relaciones 8urdicas !ue el tratado $aya establecido entre

    las partes"

    /" Durante el perodo de suspensin las partes debern abstenerse de todo acto encaminado

    a obstaculi(ar la reanudacin de la aplicacin del tratado"

    PA6T7 5I

    !is9osiciones diversas

    )& #asos de sucesi8n de 7stados. de res9onsailidad de un 7stado o de ru9tura dehostilidades Las disposiciones de la presente on%encin no pre8u(garan ninguna cuestin

    !ue con relacin a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesin de Estados,

    de la responsabilidad internacionalde un Estado o de la ruptura de $ostilidades entre

    Estados"

    )? 6elaciones di9lomticas o consulares 2 celeraci8n de tratados La ruptura o laausencia de relaciones diplomticas o consulares entre dos o ms Estados no impedirn la

    celebracin de tratados entre dic$os Estados" Tal celebracin por s misma no pre8u(gar

    acerca de la situacin de las relaciones diplomticas o consulares"

    )/ #aso de un 7stado agresor Las disposiciones de la presente on%encin seentendern sin per8uicio de cual!uier obligacin !ue pueda originarse con relacin a un

    tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la

    arta de las -aciones Knidas con respecto a la agresin de tal Estado"

    PA6T7 5II

    !e9ositarios. noti1icaciones. correcciones 2 registro

    http://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/responsabilidad-internacional/responsabilidad-internacional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/responsabilidad-internacional/responsabilidad-internacional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml
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    +*" !e9ositarios de los tratados 5" La designacin del depositario de un tratado podrefectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo" El depositario

    podr ser uno o ms Estados, una organi(acin internacional o el principal funcionario

    administrati%o de tal organi(acin"

    /" Las funciones del depositario de un tratado son de arcter internacional y el depositario

    est obligado a actuar imparcialmente en el desempe9ode ellas" En particular, el $ec$o de

    !ue un tratado no $aya entrado en %igor entre algunas de las partes o de !ue $aya surgido

    una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempe9o de las funciones de

    ste no afectar a esa obligacin del depositario"

    )) %unciones de los de9ositarios 5" al%o !ue el tratado disponga o los Estadoscontratantes con%engan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en

    particular las siguientes=

    a@ custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes !ue se le $ayan remitido=

    b@ extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los dems

    textos del tratado en otros idiomas !ue puedan re!uerirse en %irtud del tratado y

    transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serloA

    c@ recibir las firmas del tratado % recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y

    comunicacionesrelati%os a steA

    d@ examinar si una firma, un instrumento o una notificacin o comunicacinrelati%os al

    tratado estn en debida forma y, de ser necesario, se9alar el caso a la atencindel Estado de

    !ue se trateA

    e@ informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los

    actos, notificaciones y comunicaciones relati%os al tratadoA

    f@ informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fec$a en !ue

    se $a recibido o depositado el n&mero de firmas o de instrumentos de ratificacin,

    aceptacin aprobacin o ad$esin necesario para la entrada en rigor del tratadoA

    g@ registrar el tratado en la ecretara de las -aciones KnidasA

    $@ desempe9ar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente

    on%encin"

    /" De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempe9o de

    las funciones de ste, el depositario se9alar la cuestin a la atencin de los Estados

    http://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml
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    signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del rgano competente de la

    organi(acin internacional interesada"

    )3 Noti1icaciones 2 comunicaciones al%o cuando el tratado o la presente on%encindisponga otra cosa al respecto, una notificacin o comunicacin !ue debe $acer cual!uier

    Estado en %irtud de la presente on%encin=

    a@ deber ser transmitida" i no $ay depositario, directamente a los Estados a !ue est

    destinada, o, si $a y depositario" # steA

    b@ slo se entender !ue $a !uedado $ec$a por el Estado de !ue se trate cuando $aya sido

    recibida por el Estado al !ue fue transmitida" J, en su caso, por el depositarioA

    c@ si $a sido transmitida a un depositario" lo se entender !ue $a sido recibida por el

    Estado al !ue estaba destinada cuando ste $aya recibido del depositario la informacin

    pre%ista en el apartado el del prrafo 5 del artculo ++"

    )' #orrecci8n de errores en tetos o en co9ias certi1icadas con1ormes de los tratados5" uando, despus de la autenticacin del texto de un tratado" Los Estados signatarios y los

    Estados contratantes ad%iertan de com&n acuerdo !ue contiene un error, ste, a menos !ue

    tales Estados decidan proceder a su correccin de otro modo, ser corregido=

    a@ introduciendo la correccin pertinente en el texto y $aciendo !ue sea rubricada por

    representantes autori(ados en debida formaA

    b@ formali(ando un instrumento o can8eando instrumentos en los !ue se $aga constar la

    correccin !ue se $aya acordado $acerA o

    c@ formali(ando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto

    corregido de todo el tratado"

    /" En el caso de un tratado para el !ue $aya depositario, ste notificar a los Estados

    signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fi8ar un pla(o

    adecuado para $acer ob8eciones a la correccin propuesta" # la expiracin del pla(o fi8ado=

    a@ si no se $a $ec$o ob8ecin alguna, el depositario efectuar y rubricar la correccin en el

    texto" Extender un acta de rectificacin del texto y comunicar copia de ella a las partes en

    el tratado y a los Estados facultados para llegar a serloA

    b@ si se $a $ec$o una ob8ecin, el depositario comunicar la ob8ecin a los Estados

    signatarios y a los Estados contratantes"

    http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml
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    6" Las disposiciones de los prrafos 5 y / se aplicarn tambin cuando el texto de un tratado

    $aya sido autenticado en dos o mas idiomas y se ad%ierta una falta de concordancia !ue los

    Estados signatarios y los Estados contratantes con%engan en !ue debe corregirse"

    0" El texto corregido sustituir 7ab initio7 al texto defectuoso" # menos !ue los Estados

    signatarios y los Estados contratantes decidan otra cosa al respecto"

    )" La correccin del texto de un tratado !ue $aya sido registrado ser notificada a la

    ecretara de las -aciones Knidas"

    *" uando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el

    depositario extender un acta en la !ue $ar constar la rectificacin y comunicar copia de

    ella a los Estados signatarios y a los Estados contratantes"

    34 6egistro 2 9ulicaci8n de los tratados 5" Los tratados, despus de su entrada en

    %igor, se transmitirn a la ecretaria de las -aciones Knidas para su registro o arc$i%oe

    inscripcin, seg&n el caso, y para su publicacin"

    /" La designacin de un depositario constituir la autori(acin para !ue ste realice los

    actos pre%istos en el prrafoA precedente"

    PA6T7 5III

    !is9osiciones 1inales

    3+ %irma La presente on%encin estar abierta ala firma de todos los estados Miembrosde las -aciones Knidas o miembros de alg&n organismo especiali(ado o del Jrganismo

    Fnternacional de Energa #tmica, as como de todo Estado parte en el Estatuto de la orte

    Fnternacional de Busticia y de cual!uier otro Estado in%itado por la #samblea General de las

    -aciones Knidas a ser parte en la on%encin, de la manera siguiente= asta el 62 de

    no%iembre de 5?*?, en el Ministerio Pederal de Relaciones Exteriores de la Rep&blicade

    #ustria, y, despus, $asta el 62 de abril de 5?+2, en la sede de las -aciones Knidas en

    -ue%a Sor"

    3( 6ati1icaci8n La presente on%encin est su8eta a ratificacin" Los instrumentos deratificacin se depositaran en poder del ecretario general de las -aciones Knidas"

    3& Adhesi8n La presente on%encin !uedar abierta a la ad$esin de todo Estadoperteneciente a una de las categoras mencionadas en el artculo :5" Los instrumentos de

    ad$esin se depositarn en poder del ecretario general de las -aciones Knidas"

    http://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtml
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    3? 7ntrada en vigor 5" La presente on%encin entrar en %igor el trigsimo da a partirde la fec$a en !ue $aya sido depositado el trigsimo !uinto instrumento de ratificacin o de

    ad$esin"

    /" 'ara cada Estado !ue ratifi!ue la on%encin o se ad$iera a ella despus de $aber sido

    depositado el trigsimo !uinto instrumento de ratificacin o de ad$esin, la on%encin

    entrar en %igor el trigsimo da a partir de la fec$a en !ue tal Estado $aya depositado su

    instrumento de ratificacin o de ad$esin"

    3/ Tetos autDnticos El original de la presente on%encin, cuyos textos en c$ino,espa9ol, francs, inglsy ruso son igualmente autnticos, ser depositado en poder del

    ecretario general de las -aciones Knidas"

    En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autori(ados por

    sus respecti%os Gobiernos, $an firmado la presente on%encin"

    ec$a en >iena" El da %eintitrs de mayo de mil no%ecientos sesenta y nue%e"

    +E'5" El ecretario general de las -aciones Knidas establecer y mantendr una lista de

    amigables componedores integrada por 8uristas calificados" # tal efecto, se in%itar a todo

    Estado !ue sea miembro de las -aciones Knidas o parte en la presente on%encin a !ue

    designe dos amigables componedoresA los nombres de las personas as designadas

    constituirn la lista" La designacin de los amigables componedores, entre ellos los

    designados para cubrir una %acante accidental, se $ar para un periodo de cinco a9os

    reno%able" #l expirar el periodo para el cual $ayan sido designados, los amigables

    componedores continuarn desempe9ando las funciones para las cuales $ayan sido elegidos

    con arreglo al prrafo siguiente"

    /" uando se $aya presentado una solicitud, conforme al artculo **, al ecretario general,

    ste someter la contro%ersia a una comisin de conciliacin, compuesta en la forma

    siguiente=

    El Estado o los Estados !ue constituyan una de las partes en la contro%ersia nombrarn=

    a@ un amigable componedor, de la nacionalidadde ese Estado o de uno de esos Estados,

    elegido o no de la lista mencionada en el prrafo 5, y

    b@ un amigable componedor !ue no tenga la nacionalidadde ese Estado ni de ninguno de

    esos Estados, elegido de la lista"

    http://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/manual-ingles/manual-ingles.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/manual-ingles/manual-ingles.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtml
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    /I/0I'RIManualde Derec$o Fnternacional '&blico, pgs" //:4/6/

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    EDFTJRF#L= Pondo de cultura econmica 5??0

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    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/derpu/derpu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat2.shtml#ixzz44X8nRnbHhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat2.shtml#ixzz44X8nRnbHhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/derpu/derpu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat2.shtml#ixzz44X8nRnbHhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat2.shtml#ixzz44X8nRnbH