COPIA CONTROLADA - CORNARECOPIA CONTROLADA. los Ríos Negro, Nare, Samaná Norte, Samaná sur y...

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OP 0551 ISO 14001 contec ISO 9001 C OnteO POR Ng lG z d , ornare A ya 4,4,0,, REGIDOS CORNARE NÚMERO RADICADO: 131-0154-2016 :tornare Sede o Regional: Regional Valles de San Nicolás Tipo de documento: ACTOS ADMINISTRATIVOS-RESOLUCIONES AM... Fecha: 26/02/2016 Hora: 10:49:54.515 Folios:0 RESOLUCIÓN N° "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" La Directora de la Regional Valles de San Nicolás de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO - NARE "CORNARE", en uso de sus facultades establecidas en la ley 99 de 1993, 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, la Resolución Corporativa 112-6811 de 2009, demás normas complementarias y, CONSIDERANDO Que mediante radicado 131-0082 del 08 de enero de 2016, el señor FREDY ARMANDO CARDONA MARIN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.041.325.855, quien actúa en calidad de propietario, solicitó ante esta Corporación Permiso Ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso DOMESTICO, en beneficio del predio identificado con FMI 020-95613, ubicado en la Vereda La Magdalena, del Municipio de San Vicente. Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se dispuso ADMITIR e INICIAR EL TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS mediante Auto 131-0036 del 21 de enero de 2016, ordenándose realizar los avisos respectivos y la visita de inspección ocular. Con el fin de conceptuar acerca de la solicitud del trámite de Concesión de Aguas, técnicos de la Corporación procedieron a realizar visita técnica el día 12 de febrero del 2016, generándose el Informe Técnico No. 131-0166 del 24 de febrero del 2016, en el cual se conceptuó lo siguiente: 30. ANÁLISIS DE LA CONCESIÓN: - ANTECEDENTES Mediante Resolución No 112-3203 de Julio 24 de 2014, La Corporación decidió, regular el otorgamiento del recurso' hídrico por el "Fenómeno del Niño" y se formulan algunos requerimientos a los sectores doméstico, productivo y de servicios, por lo tanto como máxima Autoridad ambiental del Oriente Antioqueño, solo se otorgaran concesiones de aguas para los usos doméstico, pecuario y riego, esta última siempre y cuando sea una actividad productiva; no obstante dicha disponibilidad está sujeta a justificación técnica que emita esta entidad. Mediante Resolución No 112-4876 del 01 de octubre de 2015, La Corporación decidió que; entre tanto se levantan las alertas por la presencia y prolongación del "Fenómeno del Niño" por parte de la Autoridad climatológica competente, en la Jurisdicción de CORNARE no se autorizaran aumentos de caudales de las concesiones de aguas para usos diferentes al consumo humano. Circular 0030 de diciembre 30 de 2015 por medio de la cual se da a conocer que la Corporación mediante Resolución 112-4871 del 10/10/2014 de. Comare declaró en Ordenación las cuencas de Ruta: www.cornare.Q0V.co/sci /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-15-13 F-GJ,11-1N.01 Gestión Ambiental, social, participativa y transparente Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro- Carrero 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá Sankratko Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29, www.conueoávxd; E-Mee Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532, Agíjas BXt- 5 Porce Nus: 866 01 24 TecnOp~ CITES Aeropuerto José Mai* Córtbva - •Telefax (0541 t. ,...„ COPIA CONTROLADA

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OP 0551

ISO 14001

contec

ISO 9001

C OnteO

POR NglG

zd,

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4,4,0,, REGIDOS

CORNARE

NÚMERO RADICADO: 131-0154-2016 :tornare Sede o Regional:

Regional Valles de San Nicolás

Tipo de documento:

ACTOS ADMINISTRATIVOS-RESOLUCIONES AM...

Fecha: 26/02/2016 Hora: 10:49:54.515 Folios:0

RESOLUCIÓN N°

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

La Directora de la Regional Valles de San Nicolás de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO - NARE "CORNARE", en uso de sus facultades

establecidas en la ley 99 de 1993, 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, la Resolución Corporativa 112-6811 de 2009, demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO

Que mediante radicado 131-0082 del 08 de enero de 2016, el señor FREDY ARMANDO CARDONA MARIN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.041.325.855, quien actúa en calidad de propietario, solicitó ante esta Corporación Permiso Ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso DOMESTICO, en beneficio del predio identificado con FMI 020-95613, ubicado en la Vereda La Magdalena, del Municipio de San Vicente.

Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se dispuso ADMITIR e INICIAR EL TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS mediante Auto 131-0036 del 21 de enero de 2016, ordenándose realizar los avisos respectivos y la visita de inspección ocular.

Con el fin de conceptuar acerca de la solicitud del trámite de Concesión de Aguas, técnicos de la Corporación procedieron a realizar visita técnica el día 12 de febrero del 2016, generándose el Informe Técnico No. 131-0166 del 24 de febrero del 2016, en el cual se conceptuó lo siguiente:

30. ANÁLISIS DE LA CONCESIÓN: -

ANTECEDENTES

• Mediante Resolución No 112-3203 de Julio 24 de 2014, La Corporación decidió, regular el otorgamiento del recurso' hídrico por el "Fenómeno del Niño" y se formulan algunos requerimientos a los sectores doméstico, productivo y de servicios, por lo tanto como máxima Autoridad ambiental del Oriente Antioqueño, solo se otorgaran concesiones de aguas para los usos doméstico, pecuario y riego, esta última siempre y cuando sea una actividad productiva; no obstante dicha disponibilidad está sujeta a justificación técnica que emita esta entidad.

• Mediante Resolución No 112-4876 del 01 de octubre de 2015, La Corporación decidió que; entre tanto se levantan las alertas por la presencia y prolongación del "Fenómeno del Niño" por parte de la Autoridad climatológica competente, en la Jurisdicción de CORNARE no se autorizaran aumentos de caudales de las concesiones de aguas para usos diferentes al consumo humano.

• Circular 0030 de diciembre 30 de 2015 por medio de la cual se da a conocer que la Corporación mediante Resolución 112-4871 del 10/10/2014 de. Comare declaró en Ordenación las cuencas de

Ruta: www.cornare.Q0V.co/sci /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos

Vigente desde: Jul-15-13 F-GJ,11-1N.01

Gestión Ambiental, social, participativa y transparente

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro- Carrero 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá Sankratko

Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29, www.conueoávxd; E-Mee Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532, Agíjas BXt- 5

Porce Nus: 866 01 24 TecnOp~ CITES Aeropuerto José Mai* Córtbva - •Telefax (0541 t. ,...„

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los Ríos Negro, Nare, Samaná Norte, Samaná sur y Cocomá y Directos al Magdalena Medio entre los Ríos La Miel y Ware y participa en la Formulación de los ríos Arma, La Miel y Aburrá,

Asistentes a la visita y como llegar al sitio: • El día 12 de febrero de 2016, se realizó visita de inspección ocular al predio *de interés, en compañía del

señor Fredy Armando Cardona Marín interesado y Lucila Urrego Oquendo, funcionaria de Comare. Durante la visita no se presentó oposición alguna al trámite.

• Para acceder al predio de interés: Al predio se accede por la vía San Vicente - concepción, cruzar la tienda 'Los doce apóstoles" y continuar aproximadamente 1 kilómetro hasta encontrar un carreteable a la izquierda. Ingresar por el carreteable, a la izquierda unos doscientos metros hasta encontrar el predio "sin nombre", propiedad del interesado.

Características del predio: • El predio identificado con FMI 020-95613 pertenece a la vereda La Magdalena (San Cristóbal), tiene un

área de 92.800 m2, de acuerdo al Sistema de información Geográfico de la Corporación (SIG) de Comare reporta un área de 99.589 m2, donde actualmente se tienen dos viviendas de habitación para 10 personas permanentes, 12 vacunos, 160 árboles de aguacate y cultivos tradicionales en un área de 10000 m2.

• Según información manifestada por el interesado, el predio no cuenta con servicio de acueducto veredal, y cuenta con sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas. (Pozo séptico).

• En el predio de interés se tiene un tanque de almacenamiento el cual no se encuentra dotado con dispositivo de control de flujo.

Usos solicitados y adicionales:

• La solicitud de concesión de aguas se realizó inicialmente para uso Domestico y durante la visita se informo que se requiere el recurso para uso domestico de 2 viviendas con 10 personas permanentes y para uso pecuario de 12 vacunos, cultivos tradicionales (Papa, Mora Fríjol) en un área de 10.000 m2 , se tiene sembrado 160 árboles de aguacate y se tiene en proyecto implementar cultivo de hortensia a cielo abierto en un área de 10.000 m2, para lo cual se requiere legalizar el recurso hídrico de la fuente "El Colmillo", ubicada en predio del señor Vicente Castaño, donde se encuentra protegido por vegetación nativa y cuenta con oferta hídrica, para suplir las necesidades del predio de interés.

• La parte interesada implementará tanque de almacenamiento en su predio, dotado con sistema de control de flujo.

• La parte interesada y los otros beneficiarios de la acequia no cuentan con obras de captación y control de caudal que garanticen la derivación del caudal requerido.

Análisis de caudales requeridos con base en módulos de consumo:

• Se realizó aforo volumétrico antes de la derivación de la acequia, tomando toda la oferta hídrica de la fuente, el cual arrojó un caudal total de 3.9 L/s y respetando un caudal ecológico del 25%, queda un caudal disponible de 2.925 L/s, caudal suficiente para suplir las necesidades del predio de interés, calculado con base en los módulos de consumo adoptados por Comare mediante Resolución 112-2316 de junio 21 de 2012.

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GI 05.1

ISO 14001

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ISO 9001

Icontec

POR

Cornare g''174741/TONOM A REGIOy0,5"

• La parte interesada y los demás usuarios solicitan autorización para aprovechar la fuente de agua El Colmillo, en el punto con coordenadas X: 864336 Y: 1190576 Z: 2251, ubicado en propiedad del señor Vicente Castaño, quien está de acuerdo en que se construya en su predio una obra conjunta para todos los usuarios de una acequia que deriva caudal de la quebrada "El Colmillo" y que bordea la ladera hasta tributar en otra fuente superficial en una extensión aproximada de 1 kilómetro. La vegetación es consistente principalmente por pastos naturales a lado y lado del cauce.

Condiciones de la captación: • La acequia cruza por un costado del predio de interés. La parte interesada y los demás usuarios de la

fuente de agua no han implementado ninguna obra de captación ni control de caudal; ellos captan el recurso a través de mangueras ubicadas a lo largo del canal artificial (acequia) y derivan directamente hacia sus viviendas. El acompañante informa que la idea es que todos legalicen en la Corporación el aprovechamiento de la fuente de agua superficial "El Colmillo" y construir un tanque de almacenamiento de buena capacidad que beneficie a todos los usuarios de la fuente. La parte interesada capta el recurso a través de una manguera de 1 %" que conduce el agua hasta un tanque plástico de 200 litros, aquí se tienen tres salidas (3) salidas, dos de estas para cada una de las viviendas y la otra conduce el recurso hasta un tanque en cemento, se utiliza para el riego y para el ganado.

DES

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EM

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Componentes Sistema de Abastecimiento

Aducción: Desarenador: Conducción: PTAT: Red

. Distribución: Tanque de almacenamiento:

x —

Tipo Captación

Cámara de toma directa Captación flotante con elevación mecánica Captación mixta Captación móvil con elevación mecánica Muelle de toma Presa de derivación Toma de rejilla Toma lateral Toma sumergida Otras (Cual?) artesanal

Área captación (Ha) (Hidrosig)

3.5 Ha

Estado Captación Bueno: x Regular:_x_ Malo:

Continuidad del Servicio SI x NO

Tiene Servidumbre SI x NO

USO DOTACIÓN* # VIVIENDAS # PERSONAS CAUDAL

(Us.) APROVECHAMIENTO

DIAS/MES FUENTE

DOMÉSTICO Transitorias Permanentes

120L/habitante-día 2 10 0,014 30 El

Colmillo TOTAL CAUDAL REQUERIDO: 0,014 Useg.

*Módulos de consumo según resolución vigente de Comare.

Ruta: www cornare ciov.co/soi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-15-13

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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríós Negro - Nara Carrera 59 N° 44-48 Autopista Medelin - Bogotá El Santuario

Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 0229, www.cornare.gov.co, Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, ~amo: Ext 532 Aguas Ext. 502

Force Nus: 866 01 26, Tecnoporquelo$ CITES Aeropuerto José Moda C6rdova - Teletow

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USO A

DOTACIÓN* # VACUNOS

# EQUINOS

# PORCINOS

AVES CAUD AL (L/s.)

FUENTE

PECUARIO 60L/animal- día

12 0.008 El Colmillo

TOTAL CAUDAL REQUERIDO 0.008 *Módulos de consumo según resolución vigente de Corvare.

USO DOTACIÓN* No

Arbol TIPO DE CULTIVO

SISTEMA DE RIEGO EFICIENCIA DE RIEGO

N

PRODUCCIÓN (Ton.)

CAUDAL L/ (s)

FUENTE

RIEGO Y SILVICULTURA

1Ua, rbol/día 160

Cultivo de Aguacate.

CACHO Y POMA

0.0018 El

Colmillo

MANGUERA GRAVEDAD GOTEO MICROASPERSIÓN OTRO:

TOTAL CAUDAL REQUERIDO 0.0018 Useg

CAUDAL TOTAL DEMANDADO 0.0018L/seg.. *Módulos de consumo según resolución vigente de Corvare.

USO DOTACIÓ N*

Áre a en (ha)

TIPO DE CULTIVO

SISTEMA DE RIEGO

EFICIENC IA DE RIEGO

(%)

PRODUCCI ÓN (Ton.)

CAUDA L (Us)

FUENT E

RIEGO Y SILVICULTU RA

150 Lftia- día

1

Agricultu ra tradicion al

CACHO Y POMA

0.002 El

Colmill o

MANGUERA x GRAVEDAD

GOTEO

0.3 L/s-ha 1

0.33 MICROASPERSI ÓN

OTRO:

TOTAL CAUDAL REQUERIDO 0.332 L/seg

*Módulos de consumo según resolución vigente de Corvare.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las

personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

Ruta: www.cornare.00y.co/sqi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos

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3.■ 111.1

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El artículo 80 ibídem, establece que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o sustitución..."

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Que el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de una concesión.

Que el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, señala que toda pelona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas.

Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que de acuerdo al Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numeral 12, se establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que en virtud de lo anterior y hechas las anteriores consideraciones de orden jurídico, acogiendo lo establecido en el Informe Técnico con Radicado N° 131-0166 del 24 de febrero del 2016, se entra a definir el trámite ambiental relativo a la solicitud concesión de aguas.

La solicitud de concesión de aguas se genero inicialmente para uso DOMESTICO, durante la visita se le solicito a los técnicos de la corporación adicionar el recurso para uso PECUARIO y RIEGO, el cual se considera procedente adicionar a la Concesión para dicho uso, ya que se cuenta con una buena oferta hídrica en la zona.

Que es función de CORNARE propender por el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales de conformidad con los principios medio ambientales .de racionalidad, planeación y proporcionalidad, teniendo en cuenta para ello lo establecido por los postulados del desarrollo sostenible y sustentable.

Que es competente la Directora de la Regional Valles de San Nicolás de conformidad con la Resolución Corporativa N° 112-6811 de 1 de diciembre de 2009, para conocer del asunto yen mérito de lo expuesto,

Ruta. www cornare qov co/sqi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos

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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare Carrera 59 N° 4.4-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario

Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 0229, lioniw.comare.gov.co, Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 40I-461, Páramo: Ext 532, Aguas Ext:.

Porte Nus: 866 0126, Tecnoparave CITES Aeropuedo José Moda C6tdova - Tele

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RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR al señor FREDY ARMANDO CARDONA MARIN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.041.325.855, quien actúa en calidad de propietario, una CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, en un caudal total de 0.3558 Lis, distribuidos así: 0.014 Lis para uso DOMESTICO, 0.008 Lis para uso PECUARIO y 0.3338 Lis para RIEGO, (cultivos tradicionales, cultivo de hortensia y aguacates 160 árboles, en beneficio del predio identificado con el FMI 020-95613, en un sitio con coordenadas GPS: X: 864336 Y: 1190576 Z: 2251, N: 06° 19' 05.4" W: 075° 18' 12.0" Z: 2252. Tomadas con GPS, ubicado en la vereda La Magdalena (San Cristóbal) del Municipio de San Vicente Ferrer. Caudal a derivarse de la fuente "El Colmillo" en un sitio de coordenadas GPS X: 864580 Y: 1191156 y Z: 2231, ubicado en predio del señor Vicente Castaño.

Parágrafo Primero: Para caudales a otorgar menores de 1.0 Lis. El interesado deberá implementar el diseño de la obra de captación y control de pequeños caudales entregado por Cornare para la fuente "El Colmillo" e informar por escrito o correo electrónico para la respectiva verificación y aprobación en campo. En su defecto, deberán construir una obra que garantice la derivación del caudal otorgado e informar por escrito o correo electrónico para la respectiva verificación y aprobación en campo anexando los diseños de las mismas.

Parágrafo segundo: INFORMAR a la parte interesada que se sugiere en asocio con los demás usuarios de la fuente "El Colmillo" construya una obra de captación y control conjunta de la fuente, para lo cual deberá solicitar a la Corporación la modificación del diseño de la obra que se le está suministrando con este trámite.

Parágrafo tercero: El término de vigencia de la presente concesión será de 10 años, contados a partir de la notificación del presente acto. La cual podrá prorrogarse previa solicitud escrita formulada por la interesada ante esta Autoridad Ambiental dentro del último año antes de su vencimiento. De no presentarse la solicitud dentro de éste término, la concesión quedará sin vigencia.

ARTICULO SEGUNDO: INFORMAR al señor FREDY ARMANDO CARDONA MARIN, beneficiario de este permiso que deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. La parte interesada debe implementar en su predio un tanque de almacenamiento dotado con sistema de control de flujo (flotador) como medida de uso eficiente y ahorro del agua.

2. Respetar un caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25 % del caudal medio en la fuente de interés e informarle que en caso de llegar a presentarse sobrantes se deberán conducir por tubería a la misma fuente para prevenir riesgos de erosión del suelo.

3. Garantizar el tratamiento de las aguas residuales domésticas y no domesticas generadas por su actividad, con una eficiencia no inferior al 80 %, antes de disponer su efluente a un cuerpo de agua, alcantarillado o al suelo.

Ruta: www.cornare.Q0V.co/sói /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-15-13 F-GJ-11-1N.01

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•.• 111.1 GP 05.1

ISO 9001

contec

ISO 14001

4:. tcontec

r POR N

ornare fe ,

4. La Corporación, se reserva el derecho de hacer el Control y Seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso ambiental, de conformidad con el artículo 31 de la ley 99 de 1993.

5. Conservar las áreas de protección hídrica, velar por la protección de la vegetación protectora existente y cooperar para reforestar las áreas de protección hídrica con especies nativas de la región. Además se deben establecer los retiros reglamentarios según lo estipulado en el POT Municipal.

6. Cualquier obra o actividad que se pretenda desarrollar en el predio, deberá acatar las disposiciones de los Acuerdos Corporativos y del POT Municipal, y por lo tanto deberán contar con la respectiva autorización de la autoridad competente.

7. La concesión de Aguas no grava con ningún tipo de servidumbre los predios por donde deba pasar el canal conductor o el área de captación. Para la constitución de servidumbres y en ausencia del acuerdo entre propietarios ribereños de que trata el artículo 2.2.3.2.14.14 del Decreto 1076 de 2015, las partes interesada deberá acudir a la vía jurisdiccional.

8. Asumen la responsabilidad por los perjuicios derivados del incumplimiento de los términos, condiciones, requisitos y obligaciones contenidos en la presente resolución y demás normatividad ambiental vigente.

9. El Derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Decreto ley 2811 de 1974.

10. Serán causales de caducidad, además de las contempladas en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015, las contenidas en el artículo 62 del Decreto ley 2811 de 1974

ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al señor FREDY ARMANDO CARDONA MARIN, que según el sistema de Información Geográfico (SIG) de la Corporación y el (POT) municipal, el predio identificado con FMI N° 020-95613 presenta afectaciones ambientales por el Acuerdo 250 de 2011 por tener 47.987 m2 en zona de Bosque Natural donde solo se permite reforestación y enriquecimiento con especies forestales económicas nativas y alternativas, rehabilitación de áreas degradadas, plantación de árboles individuales, conservación (protección) activa y actividades de investigación, educación e interpretación ambiental.

Parágrafo: respecto al P.O.T. Municipal, la actividad desarrollada (vivienda rural) en el predio es permitida, ya que para la vivienda rural es un hecho cumplido antes de la ley de ordenamiento territorial y para las demás actividades son compatibles con los usos del suelo establecidos para la zona ya que existe área disponible libre de afectaciones para el desarrollo de las actividades y se deben implementar buenas prácticas ambientales de producción más limpia. (Ver plano anexo).

Ruta www cornare clov.co/soi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos

Vigente desde: Jul-15-13 F-GJ-11-1N.01

Gestión Ambiental, social, participativa y transparente

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro - Nar Carrera 59 N° 44-48 Autopista Medelét - Bogotá Él Santuario

Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 0229, www.carndre.gov.co, Unan: Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532. "VOS Ext

Pace Miss: 866 01 26, Tecnop~ CITES Aeropuerto José Marfa Córdova - Telt'

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ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la parte interesada que mediante Resolución numero 112-3203 de Julio 24 de 2014, La Corporación Regula el otorgamiento del Recurso Hídrico por el "Fenómeno del Niño" y se formulan algunos requerimientos a los sectores doméstico, productivo y de servicios, por lo tanto como máxima Autoridad ambiental del Oriente Antioqueño, solo se otorgaran concesiones de aguas para los usos doméstico, pecuario y riego, esta última siempre y cuando sea una actividad productiva; no obstante dicha disponibilidad está sujeta a justificación técnica que emita esta entidad.

ARTICULO QUINTO: INFORMAR al interesado que la Corporación declaró en Ordenación la cuenca del Río Negro a través de la Resolución 112-4871 de octubre 10 de 2014, en la cual se localiza la actividad para el cual se otorgó el presente permiso de concesión de aguas.

ARTICULO SEXTO: ADVERTIR al señor FREDY ARMANDO CARDONA MARIN, que en el período comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca hidrográfica y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo, CORNARE, podrá otorgar, modificar o renovar los permisos, concesiones, licencias ambientales y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente, los cuales tendrán carácter transitorio.

Parágrafo: Una vez se cuente con el plan de ordenación debidamente aprobado, los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas, deberán ser ajustados a lo allí dispuesto, en concordancia con el articulo 2.2.3.1.6.2., del Decreto 1076 del 2015.

ARTICULO SEPTIMO: INFORMAR al beneficiario, que el presente permiso es sujeto de cobro de la Tasa Por Uso del Recurso Hídrico establecido en el Decreto 1076 de 2015.

Parágrafo: Si dentro de los primeros seis (6) meses de otorgado el permiso no se encuentra haciendo uso parcial o total de la concesión, informar a Cornare mediante oficio, con copia al expediente ambiental, sobre la situación generadora del hecho, para efectos de realizar la verificación respectiva y tomar las medidas pertinentes en cuanto el cobro de la tasa por uso. De lo contrario, el cobro se realizará agotando el procedimiento establecido en la norma, la cual determina que este se efectúa teniendo en cuenta el caudal asignado en al acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR al beneficiario de la presente concesión, que le son aplicables las prohibiciones establecidas en el artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015; y en caso de que llegare a requerir la variación de las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas total o parcialmente, deberá obtener previa autorización de esta Corporación, la cual podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés social, señalados en la ley.

ARTICULO NOVENO: ADVERTIR al señor FREDY ARMANDO CARDONA MARIN, que el incumplimiento a la presente providencia dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o el estatuto que lo modifique o sustituya, previo el agotamiento del procedimiento sancionatorio, conforme a las reglas propias del debido proceso.

Ruta: www.cornare.00v.co/soi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-15-13 F-GJ-11-1N.01

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ARTICULO DECIMO: Contra el presente acto procede el recurso de reposición, ,e1 cual deberá interponerse, ante el mismo funcionario que profirió éste acto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: NOTIFICAR el presente Acto al señor FREDY ARMANDO CARDONA MARIN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.041.325.855. Haciéndole entrega de una copia de la misma, como lo dispone la ley 1437 de 2011. De no ser posible la notificación personal se hará en los términos dé la mencionada ley.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: COMUNICAR el presente Acto a la Subdirección de Recursos Naturales de CORNARE para el respectivo cobro de la tasa por uso.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Con el presente acto administrativo se anexan un (1) Diseño Obra de captación y control del caudal y un (1) Aforo Volumétrico y un (1) Mapa del predio con restricciones Ambientales, los cuáles deben ser entregados al usuario en el momento de la notificación.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación a través de la Pagina Web www.cornare.qov.co conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Dado en el Municipio de Rionegro,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA ANDREA ALZATE RESTREPO Directora Regional Valles de San Nicolás

Expediente: 05.674.02.23414 Asunto: Concesión de Aguas Proceso: Trámites Ambientales Proyectó: Abogado / Carlos Echavarría M. Fecha: 24/02/2016.

Ruta. www cornare qov co/sqi /Apoyo/ Gestión Juridica/Anexos

Vigente desde: Jul-15-13 F-GJ-11-1/V.01

Gestión Ambiental, social, participativa y transparente

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nue Carrera 59 N° 44-48 Autopista Medelfn - Bogotá E3 Santuario

Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29, www.cornare.gov.co. É47161: Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, ~arroz Ext 532, Aguas 8d

Force Nus: 866 01 26, TecrrOparq0 CTFES Aeropuerto José Marfa 95rdova Telefax: (

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ASUNTO: CONCESION DE AGUAS INTERESADO:FREDY ARMANDO CARDONA MAR1N MUNICIPIO: SAN VICENTE. VEREDA: LA MAGDALENA. NOMBRE DE LA CORRIENTE: EL COLMILLO. SITIO DE AFORO:EN PREDIODE LOS HEREDEROS DEL SEÑOR VICENTE CASTAÑO. GEOREFERENCIACIÓN : X:858,856,Y:1,187,602,Z:2267 FECHA : FEBRERO 12 DE 2016. HORA: 12:30 PM. INICIO: FINAL: LECTURA DE MIRA : INICIO: FINAL:

ESTADO DEL TIEMPO ANTES DEL AFORO: se presenta época intermedia, fenomeno del niño. FUNCIONARIO(S): LUCILA URREGO OQUENDO

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OBSERVACIONES:

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AFORO VOLUMÉTRICO

Gestión Ambiental, social, participativa y transparente

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro Carrera 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá a Santuario

Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 544 02.29. www.comaTe.gOv.cd. Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: EXt 532. Aguas Ext:502

Force Nus: 866 01 26, TecnoparqueloS CMES atta José Marfa Córdova - Telefax: (054) 536

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EXPEDIENTE: 05674,02,23414

CAUDAL: 0,356 L/seg. FUENTE: EL COLMILLO MUNICIPIO: SAN VICENTE VEREDA: LA MAGDALENA (SAN CRISTOBAL) CALCULOS COEFICIENTE DE DESCARGA (Cd): 0,82 AREA DEL ORIFICIO (Ao): 0,000716 m2 DIAMETRO DEL ORIFICIO (0): 30,20 mm CARGA SOBRE EL ORIFICIO (h): 1,9 cm

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RECOMENDACIONES

1. La carga sobre el tubo de control (h) se mide desde la mitad de éste (eje del tubo) y debe ser mayor a 2 cm y menor a 6 cm. El tubo de control funcionará a flujo libre. (Ver Imagen) 2. Para diámetro de orificio menor a tubería de 1/2 pulgada, se instalará un tapón én ésta y se le realizará perforación con broca de acuerdo al diámetro seleccionado en la tabla. 3. Realizar ajustes en la obra una vez construida, para que el caudal aforado corresponda al caudal otorgado con una diferencia de ±l0% 4. Utilizar protección (granada) en la tubería de entrada a la obra de control con el fin de evitar el ingreso de sólidos a la estructura. 5. La obra debe ser construida en la orilla del cauce y no dentro de éste (Rebose minimo de 0 3"). 6. De no acogerse a los diseños de Cornare, el interesado deberá aportar sus propios diseños los cuales deberán garantizar el caudal otorgado. 7. Se sugiere que el diseño económico (Baldes) solo se le entregue a los caudales menores a 0.1 L/s 8. Los baldes se deben anclar en el terreno hasta por lo menos 0.20 m.

CORTE OBRA ECONÓMICA

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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos N o Carrera 59 N° 44-48 Autopista MeCieffn - Bogotá 133antutdo

Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29; wwW.cancre.golizat<nall: Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532„ Agudit EXt: 802

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