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METAMORFOSIS DE LA IDEA DE LA JUSTICIA (a) . Por el lr. Hons KELSEN,bT-Profescr d¿ las Unioersid,odes d.e l/iena, Colonia; . Proga y Harvard,, Profesor ile la uni- t)ersidatl de Berkeley (California). Tra- d,ucción d,el Lic. Ascar MORINEAU, profesor d.e la Escrcla Nacional a¿ Ju- ris¡rulencia. INTRODUCCION: JUSTICIA Y DERECHO Se define el derecho como un orden coercitivo establecido por la costumbre o por la ley (en el sentido amplio de la palabra) y si admi- timos que tal orden, de acuerdo con su naturaleza, no es necesariamente justo, en un sentido o en otro de los muchos que tiene.este vocabio, re- sulta que tenemos que tratar acerca de la justicia como de algo distinto al deiecho. La diferenciación de los dos conceptos es perfectamente com- patible con el hecho de que la mayor parte de los órdenes jurídicos se presentan, ideológicamente, como justos, y frecuentemente corresponden, en mayor o menor medida, a la idea de justicia preponderante dentro del grupo de gobernantes. F'sta idea de justicia puede no ser igual a la que prevalece dentro de otros grupos, ya se trate de los gobernados o bien de los gobernantes de otros países; pero esta falta de coincidencia no pri- va al orden coe¡citivo de su carácter de derecho positivó, b siempre que (a) Este trabajo aparece en la colección de ensayos publicados en honor de Roscoe Pour.r», titulad,o Interpretation of Modern Legal phitosopi¿¿s, oxford uni- University P¡ess, N. y., 1947, págs. 390-417. (b/ Kelsen adopta la expresión derecho positiao como equivalente a derecho vigente o derecho estatal y sostiene que es derecho positivo una norma estatal concre- ta, aunque se viole o jamás se aplique, siempre que pertenezca a un orden j¡rídico iirmemente establecido. (N. del T.) Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1949. Escuela Nacional de Jurisprudencia

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METAMORFOSIS DE LA IDEA DE LA JUSTICIA (a)

. Por el lr. Hons KELSEN,bT-Profescrd¿ las Unioersid,odes d.e l/iena, Colonia;

. Proga y Harvard,, Profesor ile la uni-t)ersidatl de Berkeley (California). Tra-d,ucción d,el Lic. Ascar MORINEAU,profesor d.e la Escrcla Nacional a¿ Ju-ris¡rulencia.

INTRODUCCION: JUSTICIA Y DERECHO

Se define el derecho como un orden coercitivo establecido por lacostumbre o por la ley (en el sentido amplio de la palabra) y si admi-timos que tal orden, de acuerdo con su naturaleza, no es necesariamentejusto, en un sentido o en otro de los muchos que tiene.este vocabio, re-sulta que tenemos que tratar acerca de la justicia como de algo distintoal deiecho. La diferenciación de los dos conceptos es perfectamente com-patible con el hecho de que la mayor parte de los órdenes jurídicos sepresentan, ideológicamente, como justos, y frecuentemente corresponden,en mayor o menor medida, a la idea de justicia preponderante dentro delgrupo de gobernantes. F'sta idea de justicia puede no ser igual a la queprevalece dentro de otros grupos, ya se trate de los gobernados o biende los gobernantes de otros países; pero esta falta de coincidencia no pri-va al orden coe¡citivo de su carácter de derecho positivó, b siempre que

(a) Este trabajo aparece en la colección de ensayos publicados en honor deRoscoe Pour.r», titulad,o Interpretation of Modern Legal phitosopi¿¿s, oxford uni-University P¡ess, N. y., 1947, págs. 390-417.

(b/ Kelsen adopta la expresión derecho positiao como equivalente a derechovigente o derecho estatal y sostiene que es derecho positivo una norma estatal concre-ta, aunque se viole o jamás se aplique, siempre que pertenezca a un orden j¡rídicoiirmemente establecido. (N. del T.)

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se encuentre firmemente establecido. El concepto de derecho se refierea una técnica específica de organización social; la idea de justicia a unvalor moral. A pesar de que parece evidente el principio metodológico quedistingue entre derecho y justicia, sin embargo, los conceptos son cons-tantemente confundidos, tanto en el pensamiento político que no tienecarácter científico, así,como en el lenguaje general. Esta confusión esfomentada y aun causada por la tendencia ideológica arriba mencionada,consistente en presentar, y esto significa justificar, determinado ordenlegal, como justo. Es natural que el esfuerzo po. evitar esta confusiónen nada se oponga al requisito de que ei derecho posiÍivo sea justo. Esterequisito es indiscutible y el único problema consiste en saber qué es la jus-ticia. El simple hecho de distinguir derecho y justicia sirve para darle ma-yor relieve a este problema. Sin emba¡go, el esfuerzo científico por tratardel derecho y de la justicia como dos problemas distintos, el primero ensu carácter de técnica social y el segundo como problema ético, frecuen-temente se enfrenta con una oposición pasional, cuyo carácter emotivo,más racional, revela su, fondo político e ideológico.

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1. La iusticia como f alicid,ad

El problema eterno de la justicia parece ser una de aquellas cuestio-nes auténticas cuya solución no consiste en encontrar una contestacióncorrecta sino en corregir la pregunta; esto es, en substituír una preguntapor otra, desde luego más precisa. La sabiduría resignada que afirma queel hombre jamás encontrará la verdad, sino que solamente aprenderá ahacerse mejores preguntas, es aplicable a la justicia con mayor razón quea cualquiera otra cuestión.

Lá justicia es primordialmente una cualidad del orden social; sola-mente en forma secundaria aparece como cualidad del hombre, comovirtud, ya que el hombre es justo si su conduita está de acuerdo con lasnormas de un orden que suponemos justo o representativo de la justicia;pero, en realidad, ¿qué significa,decir que determinado orden social esjusto ? significa que dicho orden regula la conducta humana en f ormasatisfactoria para todos Ios hombres, en tal forma que todos los hom-bres encuentran su felicidad dentro de é1. El anhelo de justicia es elanhelo eterno del hombre. Es Ia felicidad que el hombre no puede encon-

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,ltrar solo, como individuo aislado, y por elo ra busca en la sociedad. I-a-justicia es ia felicidad social; es la fericidad. garantizad,, por'u o.a.isocial. En este sentido podemos afirmar que ql hombr. ¡,-rsto _y., cornoalgunos moralistas sostienen, soramente el hombre justo- .. táiiz. B,esta forma el problema de ra justicia se transforma en er probrema de rafelicidad.

Es evidente qqe no puede existir un orden ,justo,; esto es, uno que

brinde felicidad a todos, en tanto que definimos el concepto de felicidiadén su sentido originai de felicidad individual,'entendiendo por felicidad deuna persona lo que ella misma considera como tal. Es inevitable entonc.sque la felicidad de una persona, en algún momento, esté directamente enconflicto con la de otra. si dos hombres están enamorados de la mismainujer y cada uno de erlos cree que será feliz solamente cuando consigahacerla su espos4 entonces no es posible que ambos sean feiices; ra ferici-dád de uno es inevitablemente ra desdicha del otro. si dos hombres deseanobtener. determinada posición social y solamente es posible concedérseraá uno de ellos, por ejemplo, el puesto de Jefe Sup..Áo del Ejército, en-tonces no existe ningún orden jurídico que pueda ser justo .i.f ,.rr,iJode resolver este conflicto de intereses, en tal forma qre

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duos lleguen a ser fericecs. cuarquiera sorución d. .onili.to, ,.-.i""i.,se logra §olamente mediante er sacrificio, totar o parciar, de Ia feliciád deuno o de ambos sujetos en cuestión.

La justicia; esto es, un orden justo, es necesa¡ia en donde existeIa posibilidad de confrictos de intereies. Donde no hay confrictos de inte_reses Ia justicia no es necesaria. Además, un orden justo no es p"riir.aun en el supuesto de que tuviera por fin lograr, no la felicid¿d indiviilual de cada unó, sino ra felicidad dei mayor ,ri-"ro posibre de individuos.

La famosa fórmula de Bentham no es realizable si entendemos porfelicidad un valor subjetivo y si existen, como consecuencia, diferentesconceptos individuares acerca de.ra felicidad. La fericidad qul ,n o.J.nsocial determinado puede asegurar no puede ser ra fericidad individual ysubjetiva. Tiene que se¡ la felicidad en un sentido objetivo; .* O'l,satisfacción de determinadas necesidades, reconocidas por la autoridad so-cial, el legislador, como necesidades dignas de satisfacción, tales comola necesidad de alimentos, ropa, habitació-n, y semejantes. lrlo puede haberdud.a. acerca de que la satisfacción de las necesidades socialmente reco-nocidas difiere considerabremente der significado original qu. r" id."de justicia implica, la cuar por su misma Áatu,raleza tiene un carácter al_tamente subjetivo. El deseo de justicia es tan elemen,"il;rJ ;;;;;;

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damente arraigado en la mente humana debido a que es la manifestación.del deseo indestructible del hombre por lograr su propia fericidad srrbje-tiva. La idea de felicidad tiene qué cambiar su significado radicarmentepara poder adquirir categoría social, para convertirse en la felicidad de lajusticia.

La metamorfosis de Ia felicidad individual en satisfacción de nece-sidades socialmente reconocidas, como objeto de ra justicia, es parecidaa la que deberá sufrir la idea de la libertad para poder llegar a ser unprincipio político. Debido a la circunstancia de que la libertad auténtica;esto es, la falta de sujeción a cualquiera clase de autoridad sociai o go-bierno, es incompatible con cualquiera ciase de organización porítica, iaidea de libertad deberá dejar de referirse a esta falta de sujeción paraconvertirse en una forma especial de gobierno: el gobierno ejercitadopor la mayoría y, si es necesario, en contra de la minoría de lcs gober-nados. La libertad de la anarquía se convierte en Ia autodeterminaciónde la democracia. En la misma forma, la idea de justicia se transforma, deprincipio que garantiza Ia felicidad individual de todos los sujetos, enorden social que protege determinados intereses.reconocidos socialmentecomo dignos de protección.

2. La jwsticia corno iuicio subietiuo de aalor

¿ Qué intereses humanos son dignos de ser satisfechos y, especial-mente, cuál es el orden de su jerarquía? Esta cuestión no puede ser re-'suelta por medio del conocimiento racional. La contestación a esta pre-gunta es un juicio de valor, determinado por factores emocionales y portanto, de carácter subjetivo, válido solamente para el sujeto que juzga ypor tanto de validez ¡elativa.

De acuerdo con determinadas convicciones éticas, la vída humana, lade cada ser hqmano, es el valor supremó. conforme a este criterio, estáabsolutamente prohibido tnatat a un ser humano, aun en la guerra otrátándose de la pena capital. Esta es, por ejemplo, la convicción éticade alg,nos pacifistas que se rehusan a prestar el servicio militar y de aque-llos que rechazan en principio y en cualquier forma, la pena capital. Sinembargo, existe otra convicción ética que considera que el.valor supremoes el interés y el honor de la nación. De acuerdo con este segundo criterio,todos están moralmente obligados a sacrificar su propia vida y a matar asus semejantes, como enemigos de la nación, en caso de guerra, siempreque el interés o el honor de la nación exija tal conducta; y consideran queestá justificado matar a los seres humanos al ser aplicada la pena capital.

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iEs imposible escoger entre estos dos juicios incompatibles de valor, entfor-, racional y científica, En última instancia, son nuestros sentimientos.y nuestra voluntad y no nuestra razón, el elemento emocional y no el ra-

.cional de nuestra conciencia, el que decide el conflicto. Ahora veamos el

:caso de una persona que se convierte en esclavo o prisionero en un campo

;iari de concentración y le es imposible escaparse. Puede presentarse el

problema de si está justificado el suicidio en.semejante situación. La de-

.,cisión dependerá de la contestación que demos a la siguiente pregunta:

¿Cuál es el valór supremo, la vida o la libertad? Si la vida es el valor su-

,premo, entonces el suicidio no está justificado; si la libertad es el valorsupremo, si la vida no tiene ningún valor sin la libertad, entonces el sui-cidio está moralmente justificado. Es una cuestíón que se refiere a la je-rarquía de los valóres en cuestión. Solamente es posible dar una soluciónsubjetiva a esté problema; no existe una afirmación objetiva, válida paratodos, semejante, por ejemplo, a la afirmación de que los cuerpos se dila-tan con el calor, o de que el hierro es más pesado que el agua y ésta que la

.madera, las cuales son afirmaciones relativas a la realidad y no juicios de

valor. Vamós ahora a suponer que es posible probar que la situación eco-nómica del pueblo puede ser mejorada por la llamada economía dirigida,de manera tan considerable que se logre la seguridad social'para todos en

forma igual; pero que tal organización es posible únicamente si desapare-

ce toda manifestación de libertad personal. La contestación a la preguntade si es preferible Ia economía dirigida a la libertad, economía liberal, de-pende del concepto que tengamos acerca de la jerarquía de la 1ibertad per-sonal frente a la seguridad social (igualdad económica). Se nos presentaun conflicto semejante en el caso de un doctor que diagnostica una en-fermedad, después de un examen cuidadoso del paciente, como consecuen-cia de la cual éste probablemente morirá en un plazo corto. ,¿ Está obligadoel doctor a decir la verdad o se le permite y aun se le obiiga a mentir y adecirle al paciente que su enfermedad es curable y que no existe ningúnpeligro inminente de mue¡te? La decisión depende de la jerarquía que seatribuya al valor verdad frente a la emancipación del miedo a la muerte.Decir la verdad es igual a provocar el terror a la muerte; mentir es iguala librar al paciente de este terror. Si el ideal de Ia verdad aparece comojerárquicamente superior al ideal de evitar el miedo y con ello el sufri-miento del prójimo, entonces el doctor está obligado a decir Ia verdad; sisucede 1o contrario, entonces el doctor está obligado a mentir, pero la con-testación a la pregunta de si la libertad personal o la seguridad social, la

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verdad o la liberación del miedo, son los valores supremos, flo es posiblecon fundamento en consideraciones racionales y científicas.

Platón, en su famoso diálogo las Leyes, 1 sostiene la opinión de queel hombre justo, y solamente el hombre justo, el que obedece la ley, es feliz,mientras que un hombre injusto, el que viola la ley, es desdichado. platónreconoce que puede presentarse el caso de un hombre justo que no seai.eliz y de uno injusto que sí 1o sea. Pero el filósofo afirma que es abso-lutamente necesario que los indir¡iduos sujetos al orden jurídico crean enla verdad de la afirmación anterior, aunque ella no.sea siempre cierta,.ya que de 1o contrario nadie obedecería la ley. En consecuencia, de acuerdocon Piatón, el gobernante tiene el derecho de divulgar entre el pueblo,mediante la propaganda adecuada, la doctrina de que los justos son felicesy los injustos desdichados, a pesar de que tal doctrina sea falsa. Aunqueconsideremos que esta doctrina es mentira, sin embargo, se trata de unamentira muy útil, pues garantiza la obediencia del derecho. Está perfecta-mente justificado que el gobernante haga uso de una mentira útil. 2 Lo ante-rior significa que Platón coloca a la legalidad por encima de ra verdad. perono existe ninguna razón para no colocar a la verdad por encima de la obe-diencia al derecho y para repudiar como inmoral a un gobierno basadoen la mentira, aunque se persiga un fin bueno

La contestación que demos a la cuestión relativa al valor de la vidafrente a la libertad, del individuo frente a la nación, y al problema de Iajerarquía de los diversos valores, o sea: libertad, igualdad, seguridad, ver-dad, legalidad, etc., será distinta, según que la pregunta sea contestada porun creyente cristiano qqe considera su salvación,'el destino de su alma enel más allá, como más importante que todos los bienes terrenales, o bienpor el materialista que no cree .en la otra vida, y será igualmente diferentesi la decisión es tomada por er que considera que la libertad personal es elbien supremo, esto es, el liberal, o bien por el sociarista que considera quela seguridad e igualdad sociales de todos los hombres están por encimade la libertad. La respuesta será siempre un juicio de valor subjetivo yrelativo.

1 Platón, Leyes,667 ff.2 Platón, Leyes,663D, ¿'Aún suponiendo que el estado del caso fuera distinto

de lo que se ha probado ser, mediante nuestra discusión, es posibre que un regisradorque se aprecie de ser tal, encuentre una mentira más útil que esta (que la vida másjusta es la más feliz) . ., o una más efectiva para persuadir a ros hombres a obrarjustamente en .todo y en forma voluntaria y sin ccierción?,

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IIIETAMORPOSIS, DE LA IDEA DE ].[]STICIA 89

ii -, A pesar de que la cuestión relativa al valor supremo no puede re.,, solverse en forma racional, sin embargo, el juicio subjetivo y por tanto.

ielativo, mediante el cual se da respuesta a estas cuestiones, es pregentado.:generalmente como manifestación de un valor objetivo y absoluto, comonorma general de valor. Constituye una característica humana muy es-pecial la profunda necesidad de justificar nuestra conducta, la manifes.tación de nuestros sentimientos, anhelos y deseos, mediante la funciónintelectual, mediante ei pensamiento y el conocimiento. Desde luego que esposible lograr la intervención de 1a inteligencia en este ámbito emotivo,,cuando menos en principio y en la medida en que los anhelos y deseos serelacionan con 1os medios adoptados para tealizar el fin deseado, en vistade que la relación existente entre medio y fin es una relación'de causa aefecto y por'tanto tales medios son descubiertos mediante la experiencia,esto €s, la razón. Es cierto que aún esta posibilidad frecuentemente no serealíza, debido al estado presente de las ciencias sociales. En muchos casosno contamos con la experiencia adecuada que nos permita determinar cómorealizar determinados fines sociales. Por ello esta cuestión relativa a losmedios apropiados se resuelve frecuentemente mediante juicios subjetivosde valor, más qqe por un conocimiento objetivo de la reiación existenteentre medio y fin, entre causa y efecto, resultando que, cuando menos porahora, el problema de la justicia, aun en la forma restringida de medioadecuado para reahzar un fin generalmente reconocido, no puede ser re-suelto en forma racional. La controversia entre el liberalismo y el socia-'lisrno, por ejemplo, es en gran parte, no una cuestión relativa a 1os finessociales, sino más bien un problema relativo a la manera correcta de lograruna finalidad sobre la cual todos están de acuerdo; y esta cuestión no puedeser resuelta en forma científica, cuando menos en la actualidad.

El juicio que declara que algo es el medio adecuado para iograr unfin determinado, no es un juicio de valor, es como se indicó, un juicioque expresa la relación existente entre causa y efecto y como tal, un jui-cio sobre la realidad. Un juicio de valor es aquel que declara que algo esun fin en sí, un fin último que no aparece como medio para lograr otrosfines. Tal juicio se funda invariablemente en factores emotivos. Es in-discutible que 1a justificación de una función emotiva por medio de unaracional debe ser rechazada en principio, en cuanto se refiere a fines últi-mos que no son en sí medios para realizar otros fines.

A pesar de que la af irmación de tales fines últimos aparezca expre-sada en la forma de postufados o normas de justicia, sin embargo, des-cansa en juicio de valor que, por tanto, son subjetivos y relativos. No es.

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9.0 HANS KELSEN

,pecesario itlsisfir en que €xisten muititud {e juicios semejantes, compleia_¡nente diversos lqs unos de los otros y fr..uent.*e¡re irreconciliabres. Estopo significa que cada indíviduo tenga su propio sistema d.e valores. porgl contrarig, existen muchos individuos que están de acuerdo en sus jui-gios de valor. Un sistem¿ positivo de valores no es una creación arbitra¡ia{e un individtro aislado, sinq qqe es, invariablemente, el resultado áe Iainfluencia qutua que los individuos ejercen unos sobre ros otros dentro{q dete¡min¿40 grupo, ya sea !a familia, la tribu, la clase, la casta, laprofesión )¡ bajo determinadas circunstancias políticas y ..onó*i.r. r"¿"sistema de v4lor, especiarmente un sistema de moral y su id.ea centrar dejusticia, es un fenómeno social, el producto de un¿ sociedad y por tanto,diferente según ia nat¡raleza de la sociedad. en donde

"prr.á. ^

_ El hecho de que existen ciertos valores g..r"rrlmerrte aceptadoi endeterminada sociedad, de nir-rguna manera contradice el carácter'sur¡.tiuoy.relativo de estos juicios de valor. I-a circunstancia de que muchos indi-viduos estén {e acuerdo en sus juicios de varor no es prueba de que talesiu.icios sean sorrectos, esto es, verdaderos en un sentido objetivá. De IaSnisma -?re-rr, ei hecho de que la mayor parte de las gerrt.s cree o creiaque el sol giqa alrededor de ra tierra, no es prueba de ra verdad de tal!dea' El criterio de justicia, así como er criterio de verdad, ,ro a.p.oa.de la frecue¡rcia con que se presenten 1os juicios acerca de ra realidad o deivalor. Debido a que la humanidad está dividida en muititud de naciones,ciases, religiones, profesiones, etc., frecuentemente en desacuerd.o unas confas otras, existen multitud de ideas acerca de ra justicia, demasiadas parapoder hablar simplemente de ,.¡'usticia,.

3. La jwsticia co,tmo derecho natural.

A pesar de todo ro dicho con anterioridad, er hombre tiene ra inclina,ción de presentar su propia idea de justicia como la única correct a y ab_solutamente válida. una forma muy característica y típica de pr.*rt".un juicio de valor subjetivo y por tanto relativo _por ejempl o, la afir_Eración de que determinada regla o institución jurídica

", ;,r.t"_ .o_o.9i se tratara de un juicio obj.etivamente válido, consiste en decir que taltegla o institución es ,natural', que corresponde a la naturaleza, io. .,exigida por la naturaleza. Tal afi¡mación presupone que una regulaciónperfectamente iusta de 1a conducta humana procede d.e ra ,naturareza,

;esto es, de la natural eza Qe las cosas, o de la del hombre, especialmentede Ia ruzéo frurnana, o bien de ra voruntad de Dios, como creador del mun-

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METAMORFOSIS DE LA IDEA DE TUSTICIA 9I

l" do. E, tal suposición se funda Ia esencia dé la doctrina del llamado dere_.:: cho natural. Esta doctrina sostiene que existe una ordenación de las re-" laciones humanas distinta a la der derecho positivo y superior a é1, absolu-

tamente vá1ida y justa, por emanar de la naturaleza y ei particuíar de Iarazón humarta o de la voluntad divina. I-a voluntad de Dios aparece enla doctrina de1 derecho natural iomo cosa idéntica ara ¡afrirarezr, .o .r".r-to ésta se concibe como creada por Dios y ras leyes naturales como expre-sión de la voluntad de Dios. En consecuencia, las leyes naturales, d. ,"i er-do con esta doctrina, tienen el mismo carácter que ras reglas legales de-.cretadas por el legislador humano: son mandatos dirigidos a la.naturaieza¡r la naturaleza obedece estos mandatos, las leyes naturales, en la mismaforma en que el hombre obedece ras reyes promulgadas por er legisrador.El derecho creado por el legislador, esto es, por un acto de voluntad dela autoridad humana, es derecho positivo. Er derecho natural, sin embargo,de acuerdo con la doctrina mencionada, no es creado por un acto de vo-luntad humana, no es un producto artificial y arbitrario del hombre. puedeser y tiene que ser descubierto en la naturaleza, mediante un procedi-miento mental. Por medio del examen cqidadoso de la naturareza, especiar-mente de lanataraleza del hombre y de sus relaciones con otros hombres,puede uno encontrar las reglas que regulan ra conducta humana, en con-formidad con la naturaleza y, en consecuencia, en forma perfectamente.justa. En tanto que la naturaleza es concebida come ¡svsl¿6ión de la vo_Iuntad divina, su examen equivale a investigar ra voluntad d.e Dios. r.osderechos y deberes del hombre, establecidos por este derecho naturar,son considerados como innatos o connaturaies al hombre, porque son im_pqestos por la naturaTeza y, no impuestos o conferidos al hombre por ellegislador humano; y en tanto que la naturaleza es manifestación de lavoluntad de Dios, estos derechos y estos deberes son sagrados.

Pero ninguna de estas numerosas doctrinas ha podido hasta hoy de_finir el contenido del orden .¡'.usto en fo.ma que se acerque siquiera a raexactitud y objetividad con que la ciencia natural determina el contenidcrde las leyes de la naturar eza y 1a ciencia jurídica el contenido de1 ordenpositivo. A pesar de que en la historia intelectual de Ia humanidad noexiste un problema que haya sido discutido con mayor pasión, y a pesarde qu,e los rnás ilustres pensadores, desde platón hasta Kant, han Áechoel esfuerzo por determina¡ el contenido de ra rey natural de ra justicia,todo el problema permanece hoy sin solución, como siempre lo estuvo.

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92 HANS KELSEN

4. El d.ualismo entre el d,erecho posi.ti.ao y el natural,.

La doctrina d.el derecho natural se caracteriza por un dualismo fun-damental entre el orden positivo y el natural. por encima del derecho po-sitivo imperfecto existe un derecho natural perfecto, ya que es absoluta-mente justo, y el derecho positivo solamente está justificado en cuantocorresponde al derecho natural. si el derecho positivo no está de acuerdocon el derecho natural, debe considerarse qqe no tiene ninguna valid,ez;que es inexistente. En este respecto el dualismo que hay entre el derechopositivo y el natural, tan característico en la doctrina jus-nattiralista, seasemeja al dualismo metafísico entre realidad e idealidad, existente en lafilosofía platónica. El centro de la filosofía platónica es su doctrina d.e lasideas. De acuerdo con esta doctrina, la cual tiene un carácter profunda-mente dualista, el mundo se divide en dos esf eras distintas: el mund.ovisible, perceptible a través de nuestros sentidos, Io que llamamos realidad;el otro es e1 mundo invisible de las ideas. Todo cuanto existe en este mun-do visible tiene su modelo o arquetipo idear en er mundo invisible. Lascosas que existen en el mundo visible son solamente copias imperfectas,sombras, puede decirse, de las ideas que existen en el mundo invisible. Eldualismo entre realidad e idealidad, entre er mundo imperfecto de 1os sen-tidos y el ótro mundo perfecto innaccesible a Ia experiencia de nuestrossentidos; el dualismo entre naturaleza y supernaturaleza, entre lo naturaly lo sobrenatural, entre 1o empírico yr lo trascendental, entre este mündo yel más allá; esta duplicación dei mundo, és un eremento que aparece nosolamente en la filosofía de Platón, sino que es típica en táda interpreta-ción metafísica, en toda interpretación religiosa del mundo.

Este dualismo tiene un carácter optimista y conservador, o bien unopesimista y reaccionario, según que se considere que hay acuerdo o des-acuerdo entre la realidad empírica y las ideas trascendentales. El objeto deesta metafísica no consiste, como sucede con ra ciencia, en explicar la rea-lidad en forma racional, sino en aceptarla o rechazarra en forma sentimentalo emotiva. cada quien está libre para escoger una u otra interpretació'acerca de la relación existente entre la realidad y la idealidad, debido a Iacircunstancia de que no es posible el conocimiento objetivo de 1as ideas,el conocimiento del otro mundo, de acuerdo con ra experiencia, por virtucrdel carácter trascendental implicado en ra definición misr¡a d.

".t" esfera.Si el hombre tuviera acceso interior " al mundo de las ideas, entonces es-

(c) Insioht: este vocablo no equivale a intuición, precisamente ni a conociruiento;sino más bien a capacidad. de uer dentro o de percibir el-fondo de las cosas. (N. d,e¡ T )

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.. METAMORFOSIS DE LA IDEA DE ]T]STTCIA 93

.taría capacitado para adaptar su mundo, y especialmente sq mundo social,su conducta, a este modelo ideal, y entonces el hombre también llegaría a serperfectamente feliz, si su conducta correspondiera a este ideal. El hombremismo, yr por tanto su mundo empírico, llegarían a ser perfectamente bue-nos. No existiría en este c¿so un rnundo empírico real en contradicción conel mundo t¡ascendental e ideal. Llegaría a desaparecer el dualismo existenteentre este mundo y el otro, causado por la imperfección humana. El mundoideal sería el mundo rea1. Si se pudiera llegar a conocer el orden absolu-tamente justo, cuya existencia es afirmada por la doctrina del derecho na-tural, entonces el derecho positivo sería superfluo, más aún, no tendríasentido. Confrontados con 1a existencia de un ordenamierrto justo de lasociedad, inteligible en la naturaleza, erlla ruzón o en la voluntad divina,la actividad de los legisladores del derecho positivo se convertiría en es-fuerzo disparatado por lograr una iluminación artificial frente a la bri-llanteluz del so1. Si fuera posible resolver el problema de la justicia comopodemos resolver los problemas técnicos de las ciencias naturales o de lamedicina, no pensaríamos por un momento en regular las relaciones inter-humanas mediante el derecho positivo; esto es, con medidas autoizadasde coerción, en la misma forma-en que actualmente no pensamos por unsolo momento en imponer por la f.aerza Ia ley positiva cuando se trata deconstruir una máquina de vapor o de cura¡ una enfermedad determinada.Si existiera una justicia que pudiera ser reconocida en forma objetiva, noexistiría e1 derecho positivo y por taflto tampoco existiría el Estado, ya queno sería necesario obligar a las gentes a ser felices. Sin embargo, la afi¡-mación usual de que verdaderamente existe un orden naturalmente bueno,pero trascendental y, por tante, no inteligible, de que existe 1o que se llamajusticia, pero que no puede ser definida con claridad, es una contradicciónen sí misma. No es, en efecto, más que el eufemismo que esconde e1 hechodoloroso de que la justicia es un ideal inaccesible al conocimiento racional.

5. La iwsticia cowlo ?az.

La justicia es verdaderamente un ideal irracional. Por más necesariaque ella sea para Ia volición y para la actuación del hombre, debemos con-fesar que no está sujeta al conocimiento. Visto el problema desde el puntode vista racional del conocimiento, resulta que solamente existen intereses,y por tanto, conflictos de intereses, La solución de estos conflictos puedelograrse por un orden que satisfaga un interés a costa de otro, o bien poruno que se esfuerce por establecer un compromiso entre intereses opues-tos. No podemos determinar, mediante un conocimiento racional, que so-

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94 HANS KELSEN

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Iamente uno de estos dos órganos es 'justo', El conocimiento solamentepuede captar un orden positivo evidenciado poi actos objetivamente de-terminables. Tal orden es el de derecho positivo. solamente éste puede serobjeto de la ciencia; solamente éste puede ser objeto de uira teoria del de-recho que sea ciencia y no metafísica der derecho. Esta teoría presenta alde¡echo como es, sin defenderro; lramándolo justo, y sin condenarro, cari-ficándolo corno injusto. Su objeto es el derecho reai y posible y ,ro .t d._recho concreto. En este sentido se trata de una teoría tadic¿lmente realistay empírica. se ¡ehusa a juzgar ar derecho positivo de acuerdo con ros va-lores.

. Sin embargo, esta teoría puede hacer la siguiente afii-mación,, sobrelp base de la experiencia: que soramente un orden jurídico que ná satis-faga los intereses de uno a costa de los de otro, sino qo" .or.1g" un equ!Iibrio o compromiso entre intereses opuestos, con la finalidad de disminuirIas posibles fricciones, puede aspirar a una existencia relativamente per-manente. solamente un orden semejante estará en posición de rograr lapaz social de los sujetos, sobre una base relativamente permanente. A pesarde que el ideal de justicia en su sentido original arriba indicado es algocompletamente distinto del ideal delapaz,ya que de acuerdo con él puedeafirmarse que no toda pz es una paz justa, sin embargo, existe uni ten_dencia definitiva a identificar estos dos ideales o cuando menos a substi-tuir el ideal deTapaz por er de la justicia. La idea en que se funda estecambio de significado de la justicia es ra siguiente: si no es posible reari-zar el ideal perfecto de justicia, hagamos el esfuerzo, currrdo menos, porestablecer un orden social que garantice la paz. Tar orden ", ,.goráJ.,t.mejor que ningún orden, que un estado de anarquía. Un orden que ga_ra¡tiza la paz representa, cuando menos, un valor social y en este ..rrti¿oes justo. La |ey, el de¡echo positivo, es un orden social cuya finaridadconsiste en garantizar la paz d.e los ind.ividuos sujetos a dicho orden. ysi tenemos la inclinación a identificar la ley con la justicia, ello se debea que consideramos que aunque lapaz no es ia justicia, la justicia absóluta,cuando menos es una clase de justicia. Si la ley es justicia porque garantizala paz, entonces es justo aplicar la ley e injusto no aplicirra .rrrrdo d.b"ser aplicada de acuerdo con su propia intención.

6. La ju,sticia como legalidad,.

. Esta modificación del sentido del concepto de justicia va de ra manocon la tendencia a retirar er probrema de ia justicia der ámbito insegurode los juicios subjetivos de varor, para colocarro en er lugar seguro" re-

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. METAMORFOSIS DE LA IDEA DE TUSTICIA #.riresentado por un orden sircial determiiiado. .Justicia, en éstE ijthtido sigriiifica legalidad; esto es, cónformidad cori ta tey, orsÁ*Ji:ai. i, l.y,Es 'justo' que uná regla legal sea efectivairierrte áiti."d, , tfrtio, lo".uroséfi que, de acuerdo con su contenido, esta regla debe ser aplibáda. Es ,iii:justo' que sea aplicada en un caso y no lo sea en otro üiiiriiar, y est6parece injusto independientemente del valor de la regla $riétal mismá¡de cuya aplicación se trata. La justicia en el sentido de Iegalidad es lacualidad que se refiere no ar confenido del orden positivd, sri6 a su apli-cación. La justicia en este sentido es compatible .oo y

"*igiaa por cual-

quier orden legal positivo, ya sea el capitalista o el comuÁt*,'.1 d.*o-crático o el atrtocrático. La justicia en este séntido significa el manteni-miento del orden positivo mediante su apricación consisiente. Es ia justiciá'bajolaley'; lo.cual es completamente distinto a la justiciarpot errcima déla ley'. La justicia por encima der derecho es la justicia cáncébida comdula_idep distinta del derecho, como un postuiado que se dirige ai derecho.Fl derecho debe ser justo, a pesar de que frecuentemente Á injusto. Lajusticia que está de acuerdo con la ley, es ra justicia q,r. re id"niifica corl:la ley. d Eri este sentido la ley es siempre justa. La justiciá dé acuerdocon la ley es un postulado de ra 1ey, del derecho positivó, ún postuladd.dirigido a los individuos sujetos al dereého: obedecer y afi;ca; ia tey dela manera en que ella ordena que sea obedecida y aplicada.

La afirmación de que la conducta de un individuo es ljusta, o .in-justa' en el sentido de 'legal' o 'ilegal', significa que tal conducta corres-ponde o no corresponde a la norma legar, Ia cual es considerada com.válida por el sujeto que juzga, debido a que esta norma pertenece al ordenlegal positivo, a un sistema jurídico'dado. semejante afirmación tiene uncarácter objetivo. La afirmación de que una conducta individual es legal.o ilegal es independiente de 1os deseos o sentimientos der sujeto que ¡rrir¡püede verificarse de manera objetiva. solamente en e1 sentido a" r.grriJ*,i,puede el concepto de justicia entrar a formar parte de la ciencia áel de.recho.

Los pensamientos que acabamos de expresar se fundan en un análisi$crítico de la filosofía moral que de hecho ha sido establecid¿. en la histo-ria intelectual de la humanidad. La multitud de doctrinas acerca de Ia

(d) Kelsen, en Ia versión ingresa, se ve obligado a emuiear ei iérmino legcomo sinónimo de derecho positivo (vigente) ; pero es indudable que ér sostie,e oueel único derecho existente como objeto posible de conocimiento...ii.r..i"'rirrir"(vigente), la 1ey tomada en su sentido rnás amplio, equivalente

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berano. (N. d¿l Z.)

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justicia, formuladas desde los tiempos más remotos hasta nuestros días,pueden fácilmente reducirse a dos tipos básicos: el racionalista y clmetafísico. Ambos. fueron desarrollados en forma clásica por la filoiofíade los antiguos griegos. I'Io es exagerado afirmar que todo 1o que se haenseñado acerca de la esencia de la justicia, en ros escritos de los filósofoso de los juristas, puede encontrarse en las obras de pratón y Aristóteles.

l. La filosofía racionoJista de ta lusti.ci,a: Aristóteles. :

El tipo racionalista, el que trata de resolver el probiema mediante'ladefinición del concepto de justicia, en forma científica o casi científica,esto es, de acuerdo con la razón, está representado por Aristóteles. Sufilosofía moral aspira a establecer un sistema de virtudes, entre las cualesla justicia es Ia "principal de las virtudes,', la ,,virtud perf ecta,,. s

¿ Cómose determina el valo¡ moral, o, en el lenguaje de A¡istóteles, las virtudesmorales ? El pretende haber descubierto un método matemático geométricopara resolver este problema. Es su famosa doctrina del Justo Medio (me-sótes). La virtud es un medio entre dos vicios que pecan, uno por exceso,otro por defecto. a

Esta fórmula, como el mismo Aristóteles lo admite, está inspirada enun iugar común: en la observación que hacemos cuando contemplamosu¡a obra perfecta, a la cual no podemos quitarle ni agregarle nada. Deacuerdo con Aristóteles, esto significa ,,que, así como el exceso y el de-fecto destruirian la perfección, sólo el justo medio puede asegurarra".iAristóteles escoge este lugar común como punto de partida en su indaga-ción, porque para é1 la cualidad del valor se presenta como cantidad, y laaplicación de un método matemático geométrico al estudio de Ia ética sola-mente es posible si e1 valor moral se transforma, de cualidad, en cantidad.Si el criterio de 1o que es bueno en una obra consiste en que no se 1e pue-de quitar ni agregar nada, entonces 1o bueno se asemeja al punto medianteel cual se divide una línea en dos partes iguales, Er morarista puede en-contrar la virtud que busca en la misma forma en que el geómetra encuen-tra el punto equidistante de los dos extremos de una línea.

La tendencia a cuantificar ei valor moral, con el objeto de hacer posr-b1e el método matemático geométrico o uno que casi 1o sea,

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mente en la.afirmación siguiente: "En toda cantidad continua y divisible

3 Etica Nicomaquea, \¡, I, 15, 1129b.

4 Ob. Cit. II, VI, 9, 1107a.

5 0b. cit. II, VI, 9, 1106a.

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HANS KELSEN

conformidad con la noima moral, con la cualidad moral o cort el valor ino-fal, no puede meditse por grados. La distinción de Aristóteles entre tresgrados o cantidades

-exCeso, justo medio, defecto- en verdad no se

refiere al'valor moral, a la calidad del bien o del mal, a una virtud o auÍ vicio, sino a la realidad psíqúica. El afirma:

"IIablo aquí de la virtud moral, porque ella es la que concierne a laspasiones y a los actos del hombre, y en nuestros actos y en nuestras pasio-nes es donde se dan, ya el exceso, ya el defecto, ya el justo medio. Así,por ejemplo, en los sentimientos de miedo y de audacia, de deseo y deaversión, de cólera y de compasión, en una palabra, en los sentimientosde placer y dolor se dan el más y el menos; y ninguno de estos sentimien-tos opuestos son buenos. Pero saber ponerlos a prueba como conviene,según Ias circunstancias, según las cosas, según las personas, según lacausa, y saber conservar en ellos la verdadera medida, éste es el medio,ésta es la perfección que sólo se encuentra en la virtud". e

El sentimiento que acompaña a determinada conducta o que la produ-ce, es susceptible de diversos grados de intensidad, pero no así la conforf-midad o inc.onformidad de tal conducta con la norma moral. Tal con-formidad o inconformidad constituye Ia virtud o el vicio, la cualidaddel bien o del mal. Ningurro de estos grados o cantidades es en sí "mucho"o "muy poco", exceso o defecto, Decir que algo es "mucho" o "muy poco"es un criterio posible de valor rinicamente cuando se supone que deter-minado grado o cantidad es la correcta. Determinado grado o cantidad desentimiento es correcto solamente cuando la conducta que 1o acompaña o1o produce es correcta; esto es, cuando está de acuerdo con la norma mo-ral. Lo que es correcto o incorrecto no es el grado o la cantidad de senti-miento que acompaña o produce la conducta, sino ésta en relación con lanorma. Esta relación no es susceptible de grados. Es, por este motivo, queAristóteles no puede mantener en forma consistente su afirmación de que lavirtud es el justo nredio, y como tal, opuesto a los extremos, sino que se

ve obligado a admitir que la virtud es en sí un extremo. Se ve obligado amodificar su doctrina del justo medio diciendo: "He aquí por qué la vir-tud, tomada en su esencia y desde el punto de vista de la definición queexpresa 1o que el1a es, debe mirársele como un medio. Pero con relacióna la perfección y al bien, la virtud es un extremo y una cúspide,,. 10 Enverdad, solamente la excelencia y la corrección cuentan, ya que la virtud

9 0b. cit. II, VI, 10, 11, 1106a.

10 0b. cit. II, VI, 17, 1707a.

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HANS KELSEN

car dicha norma viola Ia conocida frase de que 'bien o mal, mi país tienesiempre razón'. Una de estas dos actitudes, de acuerdo con el conceptode "exceso''' de la fórmula "mesótes", expresa inconformidad con determi_nada norma y la otra expresa también inconformidad con otra normadistinta. En la metáfora especial que afirma que la virtud es ei justo me-dio entre dos vicios, que representan los extremos, relacionamos dete¡mi-nada conformidad frente a dos inconformidades, sin hacer notar el hechode que en realidad se trata de dos normas que ástán siendo violadas, porlas dos clases de conducta mencionadas, las cuales son caracterizadas comovicios por las normas correspondientes. La doctrina del ,,mesótes,, crea Iaapariencia de que soiamente estamos violando una sola noffna, cuando po-dría decirse, nos quedamos por debajo o nos pasamos por arriba de lalínea media determinada por la doctrina. La doctrina del "mesótes,, ocultael problema que pretende resolver: En virtud de que las normas de unsistema moral determinado están en conflicto unas con otras, es necesario,para poder actuar mbralmente, restringir el ámbito de validez de las diver-sas normas, en forma correcta. Que la virtud es el justo med-io entre dosvicios significa que solamente es correcta moralmente la conducta queobedece a determinada norma, sin violar otra norma que está en conflictocon la primera. El verdadero problema consiste en demostrar cómo es po-sible esto. Por ejemplo, la conducta de un hombre puede al mismo tiem-po aparecer como cumplimiento con la norma que le ordena ser valientey con 1a que le ordena ser prudente. A este problema la doctrina del .,me-

sótes" no da contestación y tampoco nos sirve para la determinación delvalor moral.

La referida doctrina pretende resolver er probrema al suponer queproporciona al moralista un método para encontrar el bien, mediante ladeterminación del justo medio existente entre dos vicios, en la misma for-ma en que la geometría proporciona el método para encontrar el puntpmedio entre dos extremos de una iínea. para que Ia fórmula de1 ..mesótes"

permitiera la determinación del bien, sería necesario que la virtud fuerael justo medio, en la misma forma en que lo es el punto equidistante de losdos extremos de una línea. Pero esto es precisamente Io que Aristótelesno puede sostener, debido a que los dos vicios, entre los cuales encuentrala virtud, no representan los extremos en el mismo sentido que los de unalínea recta respecto al punto equidistante de ellos. Esto queda demostrado,por un ejemplo presentado por el mismo Aristóte1es. Dice: "En efecto,porque para tal hombre diez libras de alimento sean demasiado y dos librasmuy poco, no es razón para que un médico prescriba a todo el mundo

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dos extremos o vicios. No prueba que los dos extremos, por ejemplo, latemeridad y la cobardía, sean males o vicios; su ética los supone cornoevidentes en sí mismos, en la misma forma en que el geómetra da porsupuesto e1 círculo y los dos extremos de la 1ínea para determinar el cen-tro. Dado el círculo y los dos extremos de una línea, esto es, estando pre-determinados estos dos elementos, entonces el centro queda implícita yautomáticamente determinado. El centro está predeterminado por el círcuiodado, en la misma forma en que lo está tratándose de los dos extremosde Ia línea.

Si una doctrina ética da por conocidos todos los vicios posibles, tam-bién presupone, junto con estos vicios, todas las virtudes posibles. Si sa-bemos qué es el mal, por ello sabemos también qué es el bien y entoncesno nos queda nada nuevo por determinar. Aún en el caso en que la virtuddeterminada de acuerdo con la fórmula "mesótes", como justo medio entredos vicios dados fuera el'justo medio en relación con la cosa, y por tanto'uno y el mismo para todo el mundo' tal fórmula representaría una tauto-logía vacía. Esto se debe a la circunstancia de que su significado sería,aún en este caso, la afirmación de que el mal es 1o contraiio del bien, re-sultando que tales datos no son determinados, sino supuestos, por la men-cionada fórmula.

La ética del "mesótes" deja sin resolver su verdadero problema:la determinación de lo que es el mal y el vicio y, en consecuencia, tam-bién deja, para que sea resuelto por otra autoridad, el problema de loque es el bien y la virtud. Esta solución la da Ia autoridad de la moral ydel derecho positivo, el orden social. Por la circunstancia de haber su-puesto la existencia del orden social, la fórmula "mésotes", 1a Etica deAristóteles, justifica Ia moral positiva y el derecho positivo, ios cualesdeterminan de hecho qué es 'exceso' y 'defecto.', en qué consisten los malesextremos, el mal, y por tanto, en Qué consiste el justo medio, el bien y lavirtud. En esta justificación del orden social dado, radica la verdaderafunción de 1a tautología vacia descubierta en el análisis crítico de lafórmula "mesótes".

El quinto libro de la Etica de Aristóte1es, dedicado al problema de Iajusticia, principia con la siguiente cuestión: "Para estudiar bien Ia justi-cia y la injusticia (di,kai,osyne y ad,i.hía) es preciso considerar tres cosas:a qué acciones se aplican, qué especie de medio es ia justicia, y cuáles son1os extremos entre los cuales lo justo es un medio latrdable. Sigamos paratodo el mismo método que en todo 1o que precede. 12 Se trata de1 proce-

, OO. Cir V, I. l-2, ll29a.

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104 HANS KELSEN

distribución de todas estas cosas puede haber desigualdad, como puedehaber igualdad entre un ciudadano y otro,,. La segunda es .,... la queregula las condiciones legares de ras reracion.. .iuils y de ros cort.ator.Y aquí es preciso también distinguir dos grados. Ent¡e las relacionesciviles, unas son voluntarias; otras no lo sonl,,ro La justicia ,.prruAo., yrepresiva es ejercitada por el juez en ra resolución de 1as disputas y alapiicar el castigo a los derincuentes. El principio de ra justicia ¿ist¡¡rtrrues el de la igualdad proporcional. "Lo justo imprica, pár tanto, ,,...r"ri"-mente cuatro elementos por lo menos, puesto que las personas a las cuales1o justo se aplica son dos; y las cosas árr las que se encuentra lo justo sonig,almente dos. La igualdad es aquí ra misma para las personas !u. p"."las cosas en que aqueras se encuentran. euiero decir que ra relaciln enque están las cosas es también ra relacidn de las personas entre sí. silas personas no sor iguares, no deberán tampoco tener partes iguares,,.En consecuencia, el-principio de justicia distributiva ..

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una fórmula matemática: si atribuímos un derecho a a un'sujeto-A y underecho á a un sujeto B, er requisito de Ia justicia distributiva se cumpiesi ia proporción del varor a al valor á es iguat a ra del sujeto A respectodel sujeto B. Si los sujetos A y B son ig-uales, los derecnos qu.-á.U."atribuírseles también serán iguales. No existen en ra naturaleza dos in-dividuos que sean realmente iguales, ya que siempre existe una diferenciarespecto a ia edad, el sexo, la raza, Ia salud, la riqueza, etc. La igualdad,como categoría social, significa que determinadas diferencias, co]*o po,ejemplo la edad, el sexo, la raza, la riqueza, son consideradas como ex-trañas al problema. La cuestión decisivi para ra igualdad sociar es sabe¡qué diferencias no deben ser tomadas en cuenta. para resolver esta cues-tión, la fórmula matemática de Ia justicia distributiva de Aristóteles noproporciona ninguna solución. Tampoco resuelve el problema acerca dequé derechos debe er regislador at¡ibuir a ros individuos, para ser justo.¿ Es justo otorgar a los individ.uos el derecho de propieárd p.lrrá, o,por el contrario, es justo el comunismo? ¿Es justo conierir deiechos po-líticos a los ciudadanos; esto es, estabrecer la democracia, o por e1 con-, trario, es justo no conceder ningún derecho poiítico y estabrecer Ia auto_cracia? La fórmura de la justicia de Aristóteres soiamente nos dice que slse atribuyen derechos y s'i dos individuos son iguales, entonces debe atri-buírseles, a cada uno de e[os, iguales derechos. De acuerdo con esta fór-mula, son iguaimente justos, el orden capitalista y el .on,urr;.,r,- J qr"otorga derechos políticos soramente a ros individro, qr. ti.n., á.i.r-i-

1ó Ob. cit v, II, 12, 13, 1130b, 1131a.

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METAMORFOSIS DE'LA IDEA DE !{JSTICIA 10i

'.. iada fortuna o a los que pertenecen a determinad.a raza.o son de origen. noble, así como el que otorga derechos a todos los individuos de deterti-' aada edad,- sin tomar en cuenta ninguna otra diferencia. Esta fórmula se

compadece con cualquier privilegio. cuando determinado.orden jurí-dico reserva todos los derechos a un solo individuo, a1 gobernante, y alresto solamente se le impone deberes, ial orden juridico ámbién

", lor,o,pues en este caso se considera que la diferencia entre el gobernante y 10sgobernados es tan profunda que no es posibre considerar J ros goberíadoscomo iguales al gobernante

' Para ilustrar su fórmula de la justicia distributiva, Aristóteres se re-fiere ai "principio de la atribución por er merecimiento,,. Dice, i,Todo.están de acuerdo en reconocer que en las particiones 1o justo debe acomo_darse ai mérito relativo de los contendientes. Sólo que ,o toaos rrrc.r,'consistir el rnérito erl unas mismas cosas. Los partidarios de ra demo-cracia le colocan únicamente en la libertad, los áe h oligarquía le coro-can, ya en la riqueza, ya en el napimiento; y los de la aristocracia, en lavirtud." 17 Pero su filosofía moral no es capaz y se considera incompe-tente para determinar cuár de estos criterios es el justo. Sin embargo,este es el verdadero problema de la justicia :

' La Etica de Aristóteles deja ra sorución de este problema a la auto-ridad del derecho positivo. Solámente si suponemos que er derecho posi-tivo decide la cuestión acerca de qué derechos deben conced.rr" i io"ciudadanos y cuáles diferencias entre ellos deben ser tomadas en cuentapor el derecho y cuáles no deben serlo, será posible aplicar la fórmulamatemática de Aristóteles sobre la justicia distributiva. como principio,,solamente significa que el derecho positivo debe ser apricado ¿. ,or.i¿,con un sentido o intención. La'igualdad de esta justicia es Ia igualdad{rente a la ley, 1o cual solarnente significa regalidaá, cumplimiento con la'ley. La definición de la justicid distributiva de Aristóteies es soiamentela formación matemática del conocido principio suum cuique, a cad.aquien 1o suyo, a cada quien ro debido, 1o cual es una tautología, mientrasno se determine qué es de cada quién y qué se debe a cada-quién. peroe.sta tautología vacía desempeña ra función importante de regitimar arderecho positivo, el cua1, de hecho rcaliza la tarea no lograda lor la fi_losofía moral: determinar-qué se,clebe a cada uno.

La justicia reparadora y represiva es ejercitada por el Juez al deci_dir los casos de 'transacciones voruntarias o involunt".ias,. ,,-He ,oui oo.qué siempre que hay contienda se busca el amparo del juez. f,

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a la justicia; porque el juez nqs representa la justicia viva y personifica=da." 18 La distinción de Aristóteles entre transacqiones ,veluntarias,

6'involuntarias', posiblemente coincide con nuestra distinción entre derechocivil y penal. Dice:

"Llamo relaciones voluntarias, por ejemplo, a la compra y venta, alpréstamo, a la fianza, al arriendo, al depósito, al salario; y si se iláÁancontratos volu¡tarios es porque, en efecto, el principio de todas las ¡era-ciones de este género sólo depende de nuestra voluntad. por otra parte,en las relaciones involuntarias se pueden distinguir las que tienen iugarsin nuestro conocimiento: el hurto, el adulterio, el emponzoñamiento, lacorrupción de los domésticos, la fuga de los esclavos, el asesinato porsorpresa, el f also testimonio; y las que tienen lugar empleando la f ueiza,como'la sevicia personal, el secuestro, el encadenamiento de un hombre,Ia muerte, el rapto, Ias heridas que estropean, las palabrás que ofendeny los ultrajes que irritan." le

. La justicia reparadora y represiva también es igualdad; pero no esigualdad de dos proporciones, sino de dos cesas, especialmente de dospérdidas o de dos gananciás. un ejemplo típico es el trueque, representadopor cualquier transacción voluntaria. La justicia reparadora y represivarequiere que la prestación y la contraprestación objeto del trueqre, seaniguales. La pérdida de una de las partes que presta servicios a otra deberáser igual a Ia que sufrá la contraparte al prestar un servicio distinto encambio del primero. El concepto de 'prestar un servició' comprende tarn-bién las prestaciones de dar. A la inversa, el beneficio de una de las par-tes que recibe el servicio de la otra, debe ser igual ai beneficio recibido porésta en la contraprestación. La misma igualdad debe,imperar en la ,elaciónexistente entre el crimen y el castigo. Prestar un servicio a otro sin reci-bir en cambio un servicio adecuado, constituye ia misma injusticia quecometer un crimen sin recibir el castigo adesuado, El problema de estaclase de justicia es el siguiente: ¿ Cuál es 1a contraprestación adecuaday correcta o el castigo adecuado y correcto ? Aristóteles tarnbién tratade contestar a esta pregunta mediante una fórmula matemático-geomé.trica. El compara la situación del individuo que presta un servi-cio a otro, sin recibir en cambio un servicio correspondiente, o delque comete un crimen, perjudicando a otro, con una línea dividida en dospartes desiguales. "Por consiguiente,. el juez sólo trata de igualar esta

18 Ob. Cir. V, IV, 7,1132a.19 Ob. Cir. V, II, 13, 1131a.

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METAMORFOSIS DE LA IDEA DE TUSTICIA

jqsticia, que nQ es más que.una desigualdad;,,. y el juez intenta coyrpen4 que impone, igualar las gosas, quitando a una de las partes el pro-

ligeeho que ha sacade.f'20

i "El jtez iguala las cosas, y podria decirse que, teniendo delante desi'una línea cortada en partes desiguales y cuya porción mayor ex_

r."cede de la mitad el juez quita la parte que excede de la mitacl:.: y la. aiade a la porción pequeña. Cuando el todo ha sido dividido en

.dos partes completamente ig'aies, entonces cada uno de los litigan-l' tes reconoce que tiene la parte que le debe corresponder, es decir, quei'tiene cada. uno una parte igual. Pero Io igual es el medio entre Ia parte

más grande y la parte más pequeña en proporción aritmética . . . Si a una.de dos cosas iguales se quita cierta cantidad y se añade a la otra, ésta

i excederá a aquélla en dos veces la cantidad añadida; porque si se limitaa quitar a la una una cantidad sin añadirla a la otra, la primera excede-rá a la segunda en una y,no en dos veces. Por tanto, la porción aumentadaa la original er una parte y ésta a la porción disminuída, también en unaparte." 2L

Es evidente que las dos partes iguales de una línea y 1as dos mitadesde un todo representan únicamente una metáfora para simbolizar la rela-

r' ción de igualdad que debe establecerse entre la prestación y la contra-prestación, entre el crimen y el castigo. La metáfora indicada no resuelve- el problema de 1o que constituye una contraprestación o un castigo justo;' es solamente qna forma distinta de expresar el problema. Sin emúargo,

, Aristételes tiene la creencia de que ha resuelto er probrema de la justiciareparadora y correctíva al afirmar que el juez tiene que encontrar eljusto medio, en la misma forma en que el geómetra divide una línea endos partes iguales. En relación con la cita anterior, Aristóteres dice lo.siguiente: "Por este medio, podemos saber lo que es preciso quitar al quetiene más, y 1o que es preciso dar al que tiene menos.',zz Lo ánterior sig-

; aifica que este procedimiento nos peirnite determinar ra justa contrapres--tación y el ju§to castigo, ya que "Es preciso añadir al que tiene menos,la cantidad en que el promedio existente entré los dos excede a ra porciónde aquél que tiene menos y, quitar del que tiene más, la cantidad queqxcede del promedio." Lo único que todo esto nos dice es que la pres-tación y la contraprestación, así como el crimen y el castigo, deben ser

20

2l22

Ob. Cit. V, IV, 4, 1132a.

Ob Cir. V, IV, 8-10, I132a.

Ob. Cir. V, IV, II, 1132b.

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108 HANS KELSEN

i'guales. seguramente que esta igualdad no es la iguardad. cuantitativa:de las' matemáticas. un intercambio entre dos personas se lleva a cabocuando ambas necesitan cosas distintas. Aristóteles afirma que: ..Real-mente, no hay reiaciones posibles entre dos agentes semejantes, entre dosmédicos; pero hay posibilidad de relaciones comunes entre ún médico.por ejemplo, y un agricultor; y, en general, entre gentes que son dife_rentes, que'no son iguales, y que es preciso que se igualen entre sí, paraque puedan entrar en tratos." 2a rodo 1o anterior significa que será ,i.ce-sario igualar 1a prestación y 1a contraprestación, yá qr. ,o ,oo iguales..en sí y jamás 1o son en er sentido de dos mitades de u.ra línea. Taápocopueden ser iguales en este sentido, el c¡imen y, el castigo.

. Por este motivo Aristóteles finalmente se ve obligado a abandonarsu fórm,la matemática, de acuerdo con Ia cuar Ia justicia reparadora yrepresiva crea la iguaidad. A1 discutir la doctrina pitagórica, que afirmaque Ia justicia es retribución (antipepontrt.ós), Aristóteles sostie.,e qrela retribución a veces difiere de la justicia reparadora y correctiva. Sinembargo, admite que:

"confieso, por lo demás, que en todas ras relaciones comunes que rosciudadanos mantienen entre sí, esta especiq de justicia, es decir, la reci_procidad proporcional y no estrictamente igual, es ei lazo mismo de lasociedad. El Estado no subsiste sino merced a esta reciprocidad de servr-cios, que hace que cada uno vuelva proporcionalmente ro que ha recibido.En efecto, una de dos cosas: o se trata de volver el mal por el mal, puesla sociedad sería una especie de servidumbre, si no ." prdi... vorver ei ,rnal que se ha experimentado; o bien, se trata de volver er bien por er bien;de otra manera ya no habría una reciprocidad de servicios enire ios ciu-dadanos; y, sin embargo, gracias a este mutuo cambio de servicios la so-ciedad puede subsistir." 2a

El principio de retribución, o, formulado cre manera más general, lareciprocidad, es la regla que dispone devorver er mal por el.rraiy.el bienpor el bien, 1o igual con lo isual. El castigo deberá ser igual ai crimen,la recompensa a1 mérito. La cuestión decisiva, ,¿ qué es ei ma1 y el bien ?,'no es resuelta por esta fórmula y tampoco lo es la pregunta,¿qué es loigual o 1o semejante?'El deiecho positivo..,.o.,fo.-f r r,.,á,rr*Lroprimiti'a, un orden coercitivo. señala actos coercitivos: ra privación for-zosa de la vida, de la libertad o de ra propiedad, como sancio.,es contra

23 Ob. Cit. V, V, 9, 1133a.

24 Ob. Cit. V, V, 6, t731b-tt33a.

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METAMORFOSIS DE LA IDEA DE IUSTICIA

indjviduos que violan la ley, contra la conducta que el legislador con-. gidera perjudicial a Ia sociedad. Los diversos órdenes legales difiereuáucho en Ia determinación del delito y de la sanción; pero todos corres-

, porrd"r, al principio de retribución, base de la técnica social que llamamos

derecho positivo. Que la ¡etribución es consiclerada como un principio.de la justicia, puede explicarse por el hecho de que tie¡re su origen en

, uno de los instintos más primitivos del hombre, su deseo de venganza.

La ú.nica objeción de Aristóteles en contra de la regla 'igual con igual',como principio de ju,sticia, es la circunstancia de que la relación co-

rrecta entre el mérito y ia recompensa, el crimen y el castigo, no es la

igualdad sino la proporcionalidad. La contraprestación no será igual a laprestación ni el crimen al castigo; ello es imposible; por tanto, serán

proporcionales, io cual significa que el primero estará en una proporciónadecuada y correcta respecto del segundo. Sin embargo, otra vez resultaque todo lo anterior es soiamente la presentación del problema y no su

solución. La cuestión decisiva acerca de qué es la justicia reparadora y¡epresiva queda sin contestación. La pretenclida solución es solamente una'ficción y aparienc a. Es, otra :tez, 7a tautología vacía de la fórmula que

ordena dar a cada quien lo suyo. Sobre el particular, cabe decir que Aris-tóteles hace uso de esta fórmula y le atribuye el mismo sentido que elque atribuye al principio de igualdad en su justicia reparadora y repre-siva. Dice: "Cuando el todo ha sido dividido en dos partes completamente

iguales, entonces cada uno de los litigantes reconoce que tiene la parteque le debe corresponder, es decir, que tiene cada uno una parte igual." zr

Por tanto, el resultado de Ia investigación de Aristóteles acerca delproblema de la justicia, bastante circunstancial y complicado, es la pero-grullada, aparentemente insignificante, de que debe darse a cada quien1o suyo. Pero, según se indicó, esta fórmula tiene un significado defini-do si se entiende que io que nos corresponde es 1o que el derecho posi-tivo ordena, cualquiera quesea el contenido de determinado orden jurídico.La idea de justicia, originalmente referida al contenido d.e1 orden jurí-dico, se transforma en la idea formal del orden jurídico mismo. En suPolíti¿a Aristóteles dice; "La justicia es función del Estado," ( ,i.8i 8,¡o,"oi,vqro\,nLaóv )26 y.caracteriza al Estado como un "orden" (ráÉrs ).ztEste orden es el orden legal. La ley es el orden de la comunidad política;

25

26

27

ob. cit. v, IV, 8, 132a.

P olítica, f, f, 12, 1253a.

ob. cit. 1274b, r278b, 7289a, 1290a, 7326a.

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cstó es, el Estado (i ydó [rxnrol.rz¡is yowavíasro{rs ta.iy) ,. y "l derecho

positivo es una clase de justicia (6 .yag vópos Bíyaúu m,) 2e La lusticia es .elorden del Estado; esto es, el orden jurídico positivo, El vaior de ia leyconsiste en ser un orden que regula la conducta mutua de los sujetos, 1ocual significa que establece ra paz, cualquiera que sea er contenido delderecho. Este pensamiento también puede eflcontrarse en Aristóteres.En el libro vIII de w Etica, en donde discute ra virtud de 1a amistad, en-.contramos este pasaje sorprendente: ,,podría hasta decirse que la amista<les el único lazo de los Estados, y que los legisladores .. o.rp.r, de ellamás que de la justicia. La concordia de los .iudrd"rro. no crr..e de se-mejanza con la amistad; y la concordia es la que ras reyes quieren esta-blecer ante todo, así como ante todo quieren áesterrar ia discordia, quees,la más fatal enemiga de Ia ciudad. cuando los hombres..

"*".r'uio*a los otros no es necesaria la justicia. pero, aunque sean justos, aú' asítienen necesidad de la amistad". r0 Ahora bien, la esencia del E,stado escrear la concordia, la cual es paz, más bien que la justici a. La paz .y

nola justicia, es el móvil principal del legislador. Donáe existe la pr, ,o

",necesa¡ia la justicia, aquélla acerca de 1a cual Aristóteles habla con tanto-e_ntusiasmo al principio de Ia investigación sobre su naturareza, declarán-dola 'la principal de las virtudes', 'más subrime que la estrelra vespertinao matutina'. Pero en el cu¡so posterior de su investigación, la justiciase convierte en un principio tan vacío, que ne es contradictorio observarque este ideal desnaturalizado sea sustituído por el de la paz.

A pesar de que Ia discusión der problema de ra justicia se inicia conla determinación del sentido en que la justicia es la observación del justomedio, la doctrina del "mesótes" juega un papel secundario en la filosofíajurídica de Aristóteles. La aplicación de la fórmula del .,mesótes,, al pro-blema de la justicia es superficial y algo inconsistente. Lá afirmación deque 1o justo es el justo medio no tiene siempre el mismo significado. Enla afirmación de que "...la práctica personal de la justiciJes un medioehtre una injusticia cometida y una injusticia sufrida. D. urrá parte, setiene más de 1o que se debe tener; de otra, se tiene menos,', s1 Ia fórmula"mesótes" tiene una significación distinta de aqué[a que aparece en Iadiscusión de las demás virtudes. Aristóteres mismo admiie esá interpreta.ción. Dice: "Pero si la justicia es un medio, no es como ras demás virtu.

28 Ob. Cit. I, I, 72, t2S3a.29 0b. cit. I, II, 78,7255a.

30 Etico Niconuqueo, VIiI, I, 4, 1155a.

31 Ob. Cit. V, V, 17, 1133b.

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METAMORFOSIS DE LA TDEA DE ¡USTICIA llt

:,dgs precedentes." 32 La diferencia no tiene importancia aquí, ya que Ia¡fórmula "mesótes", er su aplicaciórr al problema de la justicia, tierre

lii'ei -ir-o carácter de tautología vacía descubierto en su aplicación a los

"l demás valores morales. Lo que pasa es que tal carácter es más evidentetratándose de su aplicación al problema de la'justicia. cometer y sufrir una

I'. injusticia no son dos grados distintos del mismo ser, no son siquiera dosi'' L-L^" .tif¡---+^- ¡-r-^ r^^ ^..^t ^^ ^^hechos diferentes, entre los cuales se encuentre situado un tercer hecho.

El hecho de que un individuo cometa una injusticia implica que otro lasqfre. No podemos separar a uno del otro. Decir que la justicia es el puntonredio entre cometer y sufrir una injusticia es una forma figurada paraexpresar la idea de que la justicia no es la injusticia, ni la que ,. .o^.i.ni 1a que se sufre, a pesar de que estas dos son una y la misma injusticia.

La afirmación de que la justicia es la justicia y no la injusticiaes una aplicación de los principios lógicos de identidad y de contradic-

,3, ción: A es A y A no es no-A. Es necesario que e1 pensamiento obedezcaestas dos leyes si queremos que su resrlltado corresponda a la idea deverdad. Es muy interesante notar eómo el esfuerzo de Aristóteles porructonalizar la idea de justicia, que originalmente es un ideal emotivo,para hacer que corresponda a la idea de igualdad, finalmente lo lleva asustituir 1a idea de justicia por la idea de verdad. Esta metamórfosis pa-rece inevitable cuando hacemos de la justicia objeto del conocimiento ra-cional. En vista de que el conocimiento, en su carácte¡ de filosofía moral,no está capacitado para determinar el contenido de1 orden justo, para de-terminar qué es el bien y el mal, qué diferencias encontradas entre dosindividups tienen importancia ¡z cuáles no la tienen; qué es igual t, quédesigual, se vé obligado a dar por supuestas estas determinaciones; lo

i:. cuai significa que las deja para que sean resueltas por la voluntad y nopor el conocimi.ento; esto es, Ias deja al legislador del derechopositivo queestablece el orden legal, el sistema de normas generales que será aplicadopor el juez. Cuando el legislador ha establecido el orden positivo, por ejem-plo, que todo mayor de veinticuat¡o años puede participar en ias eleccio-nes, o que todo individuo de más de catorce años que comete un robo serácastigado, etc., entonces la filosofía moral está en condición de investigarsi es justo permitir, no solamente a A sino también a B, ejercitar el derechode voto, siempre que ambos sean igqales; esto es, hombres de más deveinticuatro años; y si es justo que el juez castigue, no solarirente a Csino a D, siempre que ambos sean iguqles; esto es, mayores de catorceaños y que ambos hayan cornetido un robo. Este es el principio de jus-

32 0b. cit. v, v, 17, 1133b.

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112 HANS KELSEN

ticia en el sentido de,cumplimieflto con la ley o en el sentido de igualdad;es la igualdad ante Ia rey. y'esta crase de iguardad es estabrelida porcualquier norna generar. Se Iogra ta iguardad ante ra rey cuando Io normageneral es apricada confo¡me a su sentido. por este motivo esta clase deigualdad es idéntica al cumplimiento con la-ley. El prio.lpio-a. ,.r.ri.i"en el sentido de igualdad o cumplimiento con la ley no es otr, .o., qr"la aplicación de las reyes lógicas de identiiad y de contradicción, si esvá1ido el juicio que afirma-que todo individuo mayor de catorce añosque ha cometido un robo debe ser castigado y si tanto c como D tienen másde catorce años y han cometido ,., ,oüo, .iorr"., es correcto afirmar quetanto c como D deben ser castigados y la afirmación de que c ¿"b. ,".castigado y que D no debe r".rl "orr.iituye una contradicción lógica. Elprincipio de justicia en_er_sentido de iguaíaaa o cumplimiento.oi ii reyno es más que la ley- lógica de identidad y de contrad;..;ón .on ,ef"_rencia a la aplicación de una norma general áe dereeho posítivo , ,n-.".oindividual' Este es el único

"or..pá a. ;u.ii.iu que ra filosofía morarde Aristóteles, así como cualquiera otro esfuerro de conocimiento racio-nal pueden defi.nir.

' E5 evidente que este concepto de conocimiento es totarmente dife-rente del ideal originar derivado de ra vorición y de h accíón. Este noaspira a un sistema normativo ,ógico, sioo , uno qu. ,.. ;.i;;;;;; ,r_tisfactorio. un orden totarmente ixento de cont.a¿icción puede ser totar_mente injusto en er sentid.o der ideal originar. pero e1 t..to a. qu"'.lconcepto aristotélico de.la justicia ."p..r.ité la culminaciór, d" l, ,*i*r"filosofía jurídica y la circunstancia de qr. tu rrirtora posterior de la filo-sofía jurídica no ha sido capaz d.e producir nada nuerrá, ,ino qu. ,.1" fmítado a reproducir ras ideas de Aristóteres, demuestran que er conocimien-to jamás abandonará el esfuerzo po, ,..árr., el problema a" f" ir.ti.i"y que la voluntad y ra acción jamás dejarán de exigírselo, y el resultadoserá que con frecuencia er conocimientá, esto es, ra ciencia o la f,osof]]tacional, bajo el pretexto de decir a la'voluntaá, este e5, d p;d*-;;;"blecido, qué es la justicia, finalmente se dedicará'a justificar :i;r;ür.derivado del poder, al declarar que la ley es la justicia

En vista de que ei concepto de justicia creado por la filosofía moralracionalista no tiene un contenido definido, tampoco tiene necesariamenteque ser utiiizado en forma conservadoia, para regitimar el orden socialdado, para justificar lavalid,ez del derecho porituá. p;;;. ;;; .;"tendencia reformatoria y aún revolucionaria, ou.u n.g".-iu ;;i¿;.;._terminado orden sociar, declarando que es iniusto. Lá historia int.G.torr

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de la humanidad demuestra, sin embargo, que este caso es excepcional.-un ej'emplo muy interesante es er ¿e ¿uieíio-agustín, obispo de Ia rglesiaCristiana en una provincia africana del Imperio Rorn"no, ., ,n" Epo.,en que este Imperio no era aún una provincia de la cristiandad. Agustí,identifica ley y justicia, en ra misma forma que Aristóteres ideniifiía nó-mirnony díkaion; pero lo hace, no como lo hto Aristóteles, para ,rfo'r^,la autoridad de aquélla con ra de ésta. Er sostiene la siguiente t..i* qr.el orden social es derecho solamente cuando es un orden ;i,.to, t.rl. qu. iione por objeto destruir Ia autoridad.de Ia ley romana.

_ "Donde no hay verdadera justicia -nos dice- Bs tampoco podrá haber.

derecho; ya que lo que se hace según el derecho se hace ;usta_.rri. y foque se hace injustamente no se hace con derecho. porque ras invenciánesinjustas de los hombres no deben llamarse ni tenerse pór derecho, ya queellos mismos consideran que es derecho lo qqe .-rnó y, se derivá de'iafuente de la justicia y niegan la definición común dada po, to, qu"*i.r_conocen del asunto, de que el derecho es lo útil al más fuerte. por tanto,donde no hay verdadera. justicia, no puede haber asociación de hombres,' unidos por el recónocimiento común del derecho; esto es, ¡"r¿" . .-. Si- no existe el derecho en donde no existe.la justicia, errtorrcá;;;ig";';..._sariamente que no hay Estado en donde no hay justicia.,,

"Despojados de la justicia, ¿qué son los Estados sino execrables la_trocinios?"3aSin ernbargo, ¿qué es la justicia? A esta cuestión Áil.,i,contesta exactamente con la misma fórmula que usó Aristóteres, .irrqr.con una finalidad opuesta. '-'La justicia es ra virtud que da u .rd, qui.r,lo suyo". Pero, ¿qué es lo. debido a cada quién? Et iilósofo griegoieióla solución de esta cuestión a la autoridad del orden positivo moral yjurídico aceptado por la inmensa mayoría de la sociedai d" ,u época; elobispo cristiano la deja al orden positivo religioso de la minorí, , q,r.él pertenecía. De acuerdo con Ag,stín, ra justicia es e1 cristianismo y 1ainjusticia el paganismo. Lo debido a cada urro es, de acuerdo con la irter-pretación de Ia fórmula dada por Agustín, ro que cada quien se merece,y lo que cada quien se merece es servir a Dios.

."¿Dónde, entonces, está Ia justicia del hombre que mereciendo alverdadero Dios se.entrega a los demonios impuros, como_lo hacen losromanos? ¿A esto equivale dar a cada quien lo suyo? ¿Debemos decirque el que se rehusa a entregar al comprador er te..eno que le vendió,.

33 La Ciuilad d,e Dios (Civitas Dei) Libro XIX, ch. 21.34 Ob. Cit. Libro IV, ch. 4.

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114 HANS KELSEN

entregándolo en cambio al que no tiene derecho, es injusto, mientras quee1 que no se entrega al Dios que lo creó y sirve ,t ¿"rr*;o láprr", .,justo?... Por tanto, cuands un hombre no sirve a Dios, ,qrl¡;.,i.i"podemos atribuirle?...

_y si no hay justicia .r, ,._.¡"ri" iráui¿uo,seguramente tampoco la hay en una comunidad compuesta de tales perso_nas... . "

Por tanto, -y el Santo no vaciia un solo momento en

.enfrentarsecon estas consecuencias-, ..Jamás existió el Estado Romano,,, io, cualequivale a decir que jamás hubo Derecho Romano.

Este es un resultado sumamente interesante de la doctrina de la justi_cia, basada en la tautorogia vacia de la fórmula que ordena .dar

a"cadaquien 1o suyo'. Es interesante, no tanto porque la iórmula p.._it., .l qr.desea utilizarla, negar el carácter de Éstaáo a un imperio que durantemuchos siglos fué la organización de una gran parte de ra humanidad, clela parte más civilizada de ra humanidad, y"porqu. permite negar el carác-ter rle derecho al que pu.ede ser cor,sideraio como madre de todo el derechomoderno. Es interesante, porque demuestra 1as posibilidades iiimitadas deusar la fórmula para cualquier finalidad concebible.

Por ello, no debemos -s.orprendernos de que en el siglo xlrr, cuando

el cristianismo era la religión dominante y el orden socirl basrdo en susprincipios estaba firmemente establecido, otro Santo, Tomás de Aquino,pudiera definir el concepto de justicia citando literalmente la afirmaciónde los juristas romanos: "Justicia es ra voruntad firme y constante de dara cada quien su derecho,,,35 sin temor de poner en peligro, con esta fór_t¡uia, la autoridad de 1a rey estabrecida po. .t o.trao cr]stiano y sin pre-tender decir nada que no dijeran ros juristas romanos al darnos esta otradefinición: "Debe hacerse el bien y evitarse ei mal.,, a6 y es t" -i._"tautología vacía, aurique aparentemente se- trata de una fórmura distinta,la que nos piesenta Manuel Kant, el filósofo alemán, en su imperativocategórico: "obra siempre de tar modo que la máxima de tu

"..ion pu.a"

ser elevada por tu voluntad a la categoría de ley de observancia ,ni,r.r-sal."3? Pero, ¿cuáles son los principios que pueden, y ello significa, quedeben, ser obligatorios para todos los hombres, las máximas que debenconvertirse en

'ey, universal ? Esta es Ia cuestión. y esta .r.rti¿, ,o r"resuelve el irnperativo categórico, de la misma manera que la cuestión

35 Suma Teolósica,II-II, 5g, 1c.

36 Ob. Cit. II-1,94,2.37 Nfanuel Kant.

t-

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METAMORFOSIS DE LA IDEA DE IUSTICIA 115

de qué es el bien y el mal queda sin resolver por el principio de retribu_ción al referirse al bien por el bien, at mal poi el mal, o ai precepto qireordena dar a cada uno 1o que le correspond..t lo ¿aUi¿o

" .rá" rro, p.i.,-

cipios encontrados también en ra fórmuia swutn cuiqwe de ros jrrisias ,o-lnanos.

2. La fi.losofía metafisica de la lustici.a: platón.

El tipo metafísico cree firmernente en ra existencia de ra justicia;pero considera que es cualidad o función de un.ser sobrehumano, cuyanaturaleza, y ello significa su cuaridad y función, no son ,...riit., olconocimiento humano. En consecuen cia, la realización de l" jr;;i;; ."traslada a otro mundo situado más alrá de ra experietr.i" nrár.," y a"larazón humana; al pedir justicia, tiene que someterse a los designios ines-crutables de Dios o a los insondables decretos del Cielo. Aqri or., v.r,queda sin solución la cuestión de la justicia. pero, mientras qr. .i ,iporacionaiista, el producto de una autología vacía, !.ápor.iorra uru solució,aparénte y. ficticia, el tipo metafísico mediante la abdicación de la razónhumana en favor de ra autoridad sobrehumana, renuncia a cualquier soru-ción, cuando menos de parte de la. razón. Er representante crásico der tipometafísico es Platón.

Su filosofía de ra justicia está completamente dominada por ra doc-trina metafísica de los pitagóricos. La esencia de la doctrina pitrgar;., ., r,creencia de que, después de la muerte, el hombre será castigaáo p"o, .t ,r*t ypremiado por ei bien que ha hecho durante su vida. La juiicia ¿" .ri, Jo.-trina ético religiosa es ra cloctrina de ra retribución, c1e una retribuciónejecutada sobre el alma de ros muertos. Es necesario que er aima continúeviviendo después de ia muerte del cuerpo, en uná .sfera t.arc..rc1ental, paraque pueda ser objeto posible de esta justicia. Esta no fué la forma Lásantigua de la creencia en la retribución. originalmente ios griegos, comola mayor parte de los primitivos, creían q,r. .1 "l-, d. los ,iue."to., ..p._cialmente la de una persona asesinada, iomaba ve,,ga,'za sobre quien Iohabía dañado, especialmente e1 asesino o los parienteJ ¿" l, víctima, cuan-do éstos no cumplían con su deber de venganza. En la doctrin, pit"ga.i.u,el alma del muerto se transforma, de sujeto, en objeto de la justiiia, deespíritu sobrehumano que ejercita la retribución en este ..rrrrdo, ..r'"r-píritu humano sobre el cuar la justicia es ejercitada por la diviíidad ene1 otro mundo. Esta es la metamorfosis de ra idea de justicia, mediante Iacual ésta se traslada de este nru.ndo al otro mundo, cie la esfera física aIa metafísica

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11ó HANS KELSEN

Tres diálogos de Platón tratan acerca de la retribución en el másalli desde el punto de vista de la justicia, el, Gorgias, el Fedón y especial-mente Ia República, cuyo tema principal es el problema de 1a justicia.Este trabajo principia y termina con el mito de 1a justicia retributivaert el más allá; y esta concepción sirve como marco le referencia de todolo que será dicho acerca de la justicia. Podría aparecer que precisamenieen este diálogo es donde Platón muestra una inclinación a separar laidea de justicia de 1a idea de retribución, porque es aquí en donde unode los personajes, Adimanto, sostiene el punto de vista de que la justi-cia no es .elogiadá en forma adecuada si uno sigue refiriéndose al piemiodel bien y al castigo del mal. si deseamos encomiar a la justicia en formaadecuada, debemos representarla sin referirla para nada a la retribución..rsEn otro diálogo, Platón permite al sofista Protágoras decir: ,,Nadie cas-tiga al delincuente por la idea o razón de que haya cometido un mai ; so-lamente Ia furia irracional de una bestia actúa de esta manera. El quedesea inflingir un castigo racional, no se venga por un mal pasado queno puede deshacerse; él mira hacia el futuro y desea que el individuo quees castigado, así como los que contemplan el castigo, sean disuadidos decometer el mal otra vez. CasJiga con el fin de prevenir.,,Be Aquí no esclaro que se trate de la opinión del propio platón, y la retribución no es cri-ticada como idea de la justicia, sino como ideología para justificar la téc-nica específica de la ley, en su carácter de orden sociar provisto de sancio-nes. De todas maneras, la República lermina con la narración de unmisterioso personaje que

'olvió a Ia vida, y que da cuenta de las cosas

que ha visto su alma en el otro mundo. Es 1a misma visión que, con algu-nas modiiicaciones, se encqentra en la parte final del Gorgias; esto es,el concepto de la justicia divina como retribución en ei otro mundo,

Platón sabía muy bien que la retribución, el principio de devolverbien por bien y mal por mal, no puede ser la solución definitiva del pro-'blema de la esencia de la justicia. sabía perfectamente que, al referirseal mito de la retribución en el más allá, tenía que sustituir la cuestiónde ta justicia por la del bien. Este es exactamente el sesgo que toma elproblema de Ia justicia en la doctrina de las ideas. En efecto, la ideacentral de la cual todas las demás derivan su iluminación, la que yace másallá de la esfera de todas las otras ideas, en el ámbito del sei puro, es_ laidea del bien. Así aparece en la presentación de la doctrina de ias'ideas,expuesta por Platón er su gran diálogo sobre Ia justicia, la Re!ública.

38 República,362d. ff.39 Ob Cit. 337e.

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METAMORFOSIS DE LA TDEA DE TUSTICIA 117

I'a relación entre el bien,y ra justicia se inclica aquí mediante Ia determi-nación de ésta de acuerdo con su 'utilidad' o aplicación práctica, ro cuales igual a decir que la idea de ra ju"sticia deriva su único valor de la ideadel bien. Ei bien es así ra substancia de la justicia, y por este motivo pia-tón frecuentemente los identifica. si fueran separadas estas dos virtudes,entonces la justicia en su carácter de retribución; aparecería únicamentecomó Ia técnica para la reaización del bien. Es la técnica específica de laley. Por tanto, 1a justicia, en cuanto se refiere a asuntos terrenales, es el Es-tado, que funciona como instrumento de ra retribución, Es el Esta-do e1 que tiene que garantizar el triunfo der bien sobre ei mal en es-te mundo. En vista de que el bien es estrictamente una categoríasocial, se sigue que el hombre solamente puede actuar de acrierdocon el bien, dentro del Estado. En efecto, aún el conocimiento delbien sólo puede ser logrado por er hombre en su carácter de órganodel Estado y dentro del Estado. por tanto, parece que ei diárogo titu'íado"El Estado" (res pwblico), tiene por objeto proporcionar uná solucióna la cuestión relativa a Ia substancia de la justicia. De aquí que el temacentral dela República seala explicación del problema ¿ei ¡len, y es porello que 1a culminación de este trabajo sóbre er Estado es ia teoria de lasideas, la más alta de las cuales es la idea del bien.

Lo que el bien sea en realidad, no se aprende en este diá1ogo, el cual. se limita a la afirrnación de que el bien existe. Todo el grand"ioso cielode ideas construído más allá de este mundo, es solamená la expresiónfilosófica y poética de esta afirmación. por eilo la const¡ucción del E,sta-do ideal delineada enra Repúbrico de pratón no proporciona ninguna so-lución al problema relativo a ra naturale za de ra justicia. E, ri.

"rro.suponer que la descripción der verdadero Estado hecha por platón pro-porciona un plan completo del orden estatal. Ni es esto ro que platón irr-.tentó. La descripción del Estado ideal no es el problema principar de raRepública; en efecro, soiamente parte de ra obra ..t¿ ¿.¿i.l¿T-"-i.r.tema. Si Platón nos. presenta un Estado ,,que surge del pensamiento, fren_te a nuestros ojos", esto se debe a que presume que existe una anaiogíaentre e1 Estado y ei hombre, y cree poder encontrar más fácilmente, enlas grandes proporciones del Estado, lo que busca en el hombre: ia cons_trucción correcta, la relación adecuada entre las tres partes del alma, quecorresponden a 1as tres clases sociales de su Estado ideal. pero .rtu .orrr-titución del Estado y del a1ma, según se descubre después, no es la justiciaen sí; es solamente la condición que permite aI hombre actuar .n'fo._,justa' Y, verdaderamente, es solrme.,te la constitució" Ái rrrr¿" ii".l,

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118 ¡fl¡¡S KE¿SE¡¡

su organización, 1o qUe Platón representa. No es su derechs sustantivo,no es ql orden jesto que regula la conducta bilateratr de los sujetos. Erúnico objeto de una buena constitución es garantizar la creación del dere-cho justo, Esta constitución del Estado idear es apenas un fragmento quedeja sin resolver y en la duda, todos los problemas decisivos. Áde-ás, ,ose encuentran ni hueilas para la solución del problema social y poríiico.I a medida relativá a la comunidad de los hombres, de la mujei y a. t",niñas, aplicable solamente a una clase social comparativamente iequeña,'1os guerreros y los filósqfos, tiene importancia solamente como fáctor or-ganizador. Esta medida tiene por único objeto la educación y serección delos directores y nada tiene que ver con el comunismo económico o polí-tico. En el orden del Estado ideal de platón no encontramos ,ing'r,a ,._gulación de Ia vida del pueblo,'de la clase trabajadora, sujeta a=las. dosclases gobernantes, los guerreros y los filósofos. En este aspecto, toclose deja a la decisión individual y a los d.ecretos del gobierno, integradopor los filósofos, quienes, par su educación, qonocen el bien y porlanto1o desean y tienen Ia voluntad de rearizarlo. ¿

pero, en qué ctnsiste estebien que será realizado por el gobierno ? ¿ cuál es Ia sustancia de ia acti-vidad gubernamental ? Solamente contestando estas preguntas podemosencontrar ia esencia de la justicia.-

El mismo Platón dice que la descriFión de la división tripartita delorganisrno sociai, en su carácter de construcción del verdade¡o Estado,,,o debe tomarse como solución del problema relativo a la naturalezade la justicia. Este dato demuestra la pecuriaridad de su método, la ten-dencia a posponer indefinidamente la solución de los problemas. Desdeel principio del diálogo, platón permite que Sócrates, qri., uu a darnosla solución, haga una afirmació¡ que por sí sqla ;mpide toda decisión<lefinitiva y toda certidumbre en lq que sigue: ,,pero, querido, ¿qué puedeuno contestar cuando nada sabe, cgando no oculta su ignorancia, y cuan<ioaun teniendo una noción yaga acerca del asunto, una persona cornpetenteos dice que no invoqueis vuestra opinión como si se tratara de una solu-ción". Esta no es una afirmación dictada solamente por la hur,nildad. Lainsinuación misteriosa de que existe la obligación de guardar silencio sig-nifica que lo que Platón pudiera decir acerca de la justicia, apa¡te de surefutación de las opiniones f¿isas, no'sería la verdad fiqal, que la exp;o.sicióñ r¡o podría penetrar a. la esencia del problema. eue esie .s .l ,ig_nificado verdadero, queda confirmado po¡ el contenido del diálogo.

Después de la constitución del Estado ideal y de la designación desus tres clases, no eneontramos 1a afi¡macióq de que .,Esta es la justicia

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. . METAMORFOSIS DE LA TDEA DE TUSTICIA I19

que henos estado buscando". El principio general derivado de esta cons-titución es "tener y hacer lo que nos corresponde". ao Esto es muy pa-recido a la regla "dar a cada quien 10 suyo", fórmula que fué estudiadaen el libro primero, a1 en donde no se consideró satisfactoria. En efecto,d final.de dicho libro, Sócrates dice: "Para mí, el resuitado presente dela discusión es que no sé nada, porque no sabiendo 1o que es la ju.sticia,

¿cómo podría saber si ella es o no una virtud, o si quien la posee es felizo desgraciado ?" a2 Por tanto, debemos esperar que la fórmula presentadaen el libro cuarto tampoco será admitida sin reservas, cómo principiode justicia. Efectivamente, después de haber descubierto que "1a inter-ferencia de una clase social en los asuntos de las demás y, la sustituciónde una clase por otra, constituye el mayor perjuicio,al Estado y puedeser considerada como aquéllo que mayor perjuicio ié cause',, Io cual esotra versión de la tautología vacía 'a iada quien lo suyo,, Sócratesnos dice: "No afirmemos aún en forma definitiva (que ésta sea Iadefinición de la justicia), pero si esta forma es aceptada al ser apiicadaal hombre individual, como definicién de ra justicia, entonces aceptaremosla definición, pues no podemos hacer otra cosa. pero en caso contrario,tendremos que buscai por otro lado." aB Es claro que platón está cons-ciente, desde un principio, de que su esfuerzo por descubrir Ia naturalezade la justicia, mediante la analogía entré el Estado y el ind.ividuo, notendrá ningún éxito, cuando menos no tendrá trn éxito completo. Estees, en efecto, el caso. Después de haber establecido el paralelo y de haberencontrado las tres partes del alma que corresponden a las tres partes delEstado, podría uno creer que se encuentra la solución del problema de lajusticia, aunque tal solución no es par[icularmente significativa. La so_lución consiste en afirmar que las tres partes del alma, la racional, laespiritual y aquélla gue está aprisionada en los apetitos, deberán desempe-ñar cada una su función propia y ninguna otra. A este respecto, Sócratesdeclara: "En mi opinión, el método seguido en nuestras discusiones nonos permitirá jamás descubrir, de una manera exacta, 1o que buscamos,La ruta que conduce ai fin de nuestras investigaciones es más larga ymás complicada." 1a De hecho, Sócrates no tama esta ruta. por io pronto

40 Ob. Cit. 433e.

4l Ob. Cit. 331e.

42 Ob. Cit. 354c.

43 0b. cit. 434d..

44 Ob. Cit. 435d.

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120 . HA'NS RELSEN

está satisfecho en seguir con su método inexacto. E.te condr.. a la con-clusión de que la conducta justa resulta del Estado verdadero, aquél enque los filósofos, con la ayuda de los guerreros, gcbiernar,

"t pu.ito, a.

la misma manera en que cada individuo rogra una conducta juJa cuandogobierna sus pasiones mediante la parte racional de su alma, con la ayudadel elemento espirituar. por tanto, ra actividad justa es el resultadá dela orientación proporcionada por ra razón El probiema de ra sustanciade la justicia es referido ar de ia sustancia d.e la razó¡. sigue una com-paración entre la justicia y.el bienestar de1 alma, er cuar no es otra cósaque la correcta constitución del alma, y por tanto, no arroja ninguna luzacerca de la analogía entre las constituciones del alma y dei EstJo. o.s-qués de upa larga digresión que lo aleja dei tema primordial de la jus_ticia, sócrates repite su observación de que en realidad será necesariauna investigación más larga y detariada para [egar a comprender ra natu-raleza de la justicia. De esta manera, en una etapa bastante avanzada derdiálogo (ya nos encontramos en el Libro Sexto), el conocimiento lograrlolrasta este mome'.-to, r.elativo a la naturale za de la justicia, e, de ir.rodesconocido.

La pecularidad del método utilizado por platón al tratar acerca de.la justicia, aparece ciaro aquí.- En el momento en que parece que hemosllegado a la solución del probrema, es abandonada ta posición lograda,el resultado obtenido es retirad.o, considerándoro inexacto o erróieo, y

. otra vez vuelve a diferirse el final. En este punto de la discusión, platónvueive a hacer uso de su técnica especial, sustituyendo er concepto de justi-cia por el del bien, en 1a misma forma que anteriormente 1o había sustituídopor el de la razón. La cuestión relativa a la naturaleza dela justicia setonvierte en la cuestión ¡elativa a ra naturareza der bien; pero cuando Só-crates encuentra necesario contestar a la pregunta, ¿ cómo explicar elbien ?, repite e1 juego iniciado ai principio ¿e-ta álscusió.,, .ur.do^po. p.r_rnera vez se le preguntó acerca de la naturaleza de la justicia, ¡. nu.vodeciara que é1 no sabe nada, y trata de evadir la cuestión, en taL forrna,que su compañero de discusión, Glauco, exclama: ,,por los dioses, Sócr¿_tes, no te detengas como si hubieras rlegado ya al fin. euedaremos satis-fe.chos si nos explicas ra natoraTeza del bien, co-o has explicado Ia dela justicia, la temperancia y las demás virtudes." a5 otra vez er resul-tadoesperado es desacreditado, diciendo que no será definitivo y sócrateshace un uso muy amplio de la admisión de que el bien solamente puedeser definido en forma inexacta, pues declara: ,,Dejemos ahí, por est'a ver,

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45 0b. cit. 50ód.

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i; Esto 1o admite ér con toda franqaeza. En su Epístora vII hace ra ex-i: y.1ña::"f::ró",en relación con la idea del bien, el problema central de sufilosofía: "No existe ni llegará a existir un tratado mío escrito ,o¡r..rt.féma'a' En su Eptstor.a II leemos: 'iNo existe y jamás existirá un tratador: éscrito por Platón. Los que se consideran suyos son en verdad ras ense-

' ::^11t-1: )óc1at¡s, reintegradas.a su juventud y belleza.,, a8 Lo que Só_

Como, yo la concibo, si seguimos la ruta que he-os elegido.,,a6 platóndejat'lanaturaleza del bien en sí mismo" á esta situación poco satisfac-fbria, no solamente en la Repúbli,ca, stno así,mismo en el resto dc susdiálogos' El jamás contestó a esta pregunta, cuando menos en sus obraspublicadas.

.crates puede deci¡ en la Repúbli,cd, acerca d"i bierr, .. ,ot"..it. q,r.'eiiste y Que constituye er varor supremo. eué es ér, en qué consiste, ciráres su sentido, cómo puede ser reco¡ócido en la actividad hr-"r" o en elorden social, y por tanto cuál es su naturaleza decisiva p"r, f"1.".i" yia práctica social, todas estas cuestióires quedan sin solución. El filósofoque gobierna en el Estado ideal, tonocerá ei bien. Los demás deben con-

rizada pot Platón como un arte iridepetdiente de toda experien.i, ..JJil.._{üe

sirvé para separar y reracionar coiceptos. Llevará ar filósofo a loslindetos mismos, pero solameirt" , Io. lirrd..'os, de Io cognoscible; pero no loilevará al fin específico, a Ia idea del bien. ia idea der bien se encuentraTár iJlá de todo ser y por tanto, más alrá de todo conocimiento ¡acional ocientifico. La rearización del bien queda reservada a otra facultad distintadel alma. Tomando en cuenta Io que platón ha dicho , rf i;;;;;;:'r,él Fedro y especialmente e1 Ia fjíitAta VII, tenemos que representar lavisión de la suprema idea der bien tomo acto irtuitivo áe iluáira.ió¡-r.-i)eirtina, que aparece en un momento de éxtasis. pratón ¿....i¡. l"

"*p.-fienci¿ en ra forma siguiente : "como resurtado de una dedicación continua_da al téma rnismo, habiendo estado en comunión con ér, viene a nacer en eI

METAMORFOSIS DE LA IDEA DE ]USTICIA

alma eri forma repentina, como Ia luz que s" enci"náe ., l, .hir;;-;;.46 Ob. Cit. 50óe.

47 Epktola vII, 341c.48 Epístola II,3l4c.

tztjr iá investigación del bien tar como er bien es en sí mismo. La investigaciónI flós llevaú muy

,lejos, y me sería muy difícil explicáros su naturaleza,

:r1.. foimarse con venerar y obedecer.i Es.cierto que Platón prescribe ün plan para ra educación de ros filóso,' f^" ¡-.i--^.¡^^ ---- ,,L

í fos designados para gobernar. De ecuiráo co., Iu disciplina ,."il.rá,:;, :j"tl, a la dialéctica, el púesto iriás irnportante. La dialéctica es caracte-

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122 HANS KELSEN

salta y después se alimenta a sí misma." ae Lo que Platón describe aquí es

una experiéncia religiosa. I.a especulación racional sobre los conceptos nonos proporciona acceso a esta experiencia:_debemos considerar que la clia-léctica es un ejercicio espiritual parecido a la oración. El conocimiento delbien no se deriva como conclusión lógica, del procedimiento dialéctico, sinoque es un don de gracia concedido al alma que se ha purificado a sí misma,despojándose de toda sensualidad, medianté la meditación.

El conocimienfo del bien, la.esencia de la justicia, es un privilegiode los pocos que pueden sentir esta experiencia religiosa. "No creo que

sea una buena cosa para los hombres -dice Platón en.su Epístola VII-se lleve a cabo una disertación, como suele llamarse, sobre este tema, exceptopara unos cuantos que sori capaces de lograrlo, con una pequeña partede dirección y por su propio impulso". Agrega: "Si los hombres no sonaliados de la justicia y de todo lo que es honorable por naturaleza y porlinaje, jamás aprenderán plenamente la verdad acerca de la virtud y elvicio, a pesar de que tengan facilidad y memoria para adquirir otros co-

nocimientos de varias especies; tampoco aprenclerári los que teniendo el

linaje, no tienen memoria y son lentos para aprender." 50 La experienciareligiosa es un sentido interior, a través del cual es posible, únicamente,llegar al conocimiento del bien. No puede experimentarse racionalmentemediante los conceptos, como puede serlo la experiencia de los sentidosexteriores; y tampoco puede transmitirse a los demás. Cuando Platónafirma que no existen escritos suyos sobre este, tema,. agrega: "Ya que

no admite expresión verbal, como la admiten otros ramos del conocimien-to", 61 No es sorprendente que un filósofo oculte su conocimientodel bien absoluto, calificándolo de inexpresable, y que 1o coloque dentrodel marco de una filosofía esotérica. ¿Pero es posible admitir esta actitudcuando ti f ilósofo es llamado a gobernar el Estado y a crear leyes ? Platón,sin embargo, no retrocede ante las consecuencias derivadas de su actitucl.En vista de que no es posible, ni está permitido, escribir nada sobreasuntos de importancia suprema, debemos suponer que ei legislador noha puesto en 1as ieyes nada que sea de importancia suprema para é1, sinoque la ha guardado en el altar más sagrado del corazón. "Puede descubrirsede esta manera: si vemos tratados escritos .por cualquiera, ya sean las leyesdel legislador o cualquiera otra obra, ellos no son para dicha persona las

cosas que más valen, si se trata de un hombre de valía; ya que estas cosas

49 Epístola VII, 341e.

50 Ob. Cit. 344a.

5r Ob. Cit. 341c.

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METAMORFOSIS DE LA IDEA DE ]TJSTICIA t23

I'las atesora en el lugar más bello que posee."52 El secreto de Iá justicia' ,o puede ser descubierto, ni aún en ras reyes de los mejores regisr'adores.La conclusión final de.ra sabiduría pratónica, ra contesiacióo q"ue ,ro, d,una y otra vez, a través de sus diálogos, a la cuestión de la naturalezade la justicia es esta: la justicia es un misterio divino.

Debido a que no existe ninguna contestación, es necesario rechazar

i elevación a divinidad. Aun la cuestión relativa a su natural ,r^il"g, ^perder todo sentido.

l,lnresunta misma como inadmisible. si fuéramos a depender d,e la Epistolarr' coño tuente para el estudio de este problema, debemos recordar que. Platón ha dado una contestación a la pregunta relativa "

l" ,,"tr.ul.r"ili; bien absoluto, llamado aquí "Rey". Afiráa en este lugar que ra cuestión

sobre el bien absoluto es una cuestión relativa " .r. .orlid"des y quela divinidad no tiene cualidades. Nuestra alma nos pregunta: ,,¿

eué clasede cosa es el bien absoluto, el bien? Es esta cuestión, á *á. bi.i'el afándel alma engendrado por ella la que es causante de todo el daño y, ot roque el hombre se libere de ella, jamás podrá llegar a la verdad.,,áá Ert,es la consecuencia final que resulta del trascendentalismo del bien y de su

Los sofistas habían negado en forma escéptica, ra existencia de rajusticia absoluta. sócrates Ia sostuvo en forma pasionar y dogmática; perofinalmente se vió obligado a confesar que en realidad no sab-ía lo que ellaera. Platón declara que es posible lograr este conocimiento mediinte sufilosofía; pero también nos dice que er resultado no será susceptible deexpresarse, que- la cuestión quedará sin solución; en efecto, que la cues-tión no es siquiera válida. De esta manera, el camino qu. rrorir.ruría de1relativismo racionalista al absolutismo metafísico termina en el misticis-mo religioso; pero no resuelve el problema (d.

52 Ob. Cit: 3,gc-d.

i:, ?:::',ll 11L1,,,," de ta Etica Nicomaquease tomó a. r" ..g,,,a" .aición publicada por la colección Austral, traduccián de patricio ¿. ar.L*i ¡,d'e la Po!ítica se tomó de Ia Nueva Biblioteca Filosófica, traducción a.-r.r""i..,Gallah Palés; la de La ciudad. de Dios se tomó de ra traducción a. o. ¡".¿ c.y.il*Dta, de Beyrol, editbrial poblet, Buenos Aires, y la de La Repúbtica, Eü.ió; ¿;r_nier Hnos., París, traducción de Enrique pérez. -r'-:""r

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