DerechoPublicoI.5 (1).ppt
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Luis Mara BandieriDoctor en Ciencias JurdicasProfesor Titular con Dedicacin EspecialUniversidad Catlica [email protected]
8 Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis Mara Bandieri
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Federalismo y Separacin de Poderes
El caso Argentino
8 Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis Mara Bandieri
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El Federalismo en Hispanoamrica MxicoVenezuelaArgentina
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Orgenes del Federalismo Hispanoamericano
Tiene sus orgenes en el municipalismo
Los cabildos o ayuntamientos
Las ciudades distribuidas en tres virreinatos: Nueva Espaa, Nueva Granada, Per
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Originalidad y Adopcin
Fuentes originarias (municipalismo)
Adopcin del modelo norteamericano
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Situacin Actual
Federalismo devaluado
Federalismo centralizador
Unitarismo de hecho
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Federalismo Argentino 23 provincias
Una ciudad autnoma (Ciudad Autnoma de BuenosAires)
1123 municipios con autonoma
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Los cuatro rdenes de gobierno argentinosEl gobierno federalLos gobiernos provincialesLos gobiernos municipalesEl gobierno de la ciudad autnoma de Buenos Aires (autonoma delegada por la Constitucin, no originaria)
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La Constitucin Argentina
Sancionada en 1853, con reformas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994
art. 1 adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal
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Federalismo argentino en teora
El gobierno se encuentra repartido entre unos elementos constitutivos, llamados provincias, y el conjunto llamado Nacin
Se caracteriza por la autonoma de las partes limitada por la esfera de decisiones delegada al todo y la codeterminacin de las partes sobre el todo
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Federalismo en teora
Binomio autonoma-codeterminacin
Procedimiento decisional dual
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Teora federal y separacin de poderes
Junto a la garanta de la separacin funcional de poderes, el federalismo coloca una garanta ms poderosa, que es la autonoma territorial
No concentra el poder, sino que lo distribuye
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El federalismo argentino en los hechos
Concentracin de poderes en el gobierno central (poder ejecutivo)Ausencia de codeterminacin en la toma de decisionesEn cuanto a recursos, las provincias dependen del poder central
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Unitarismo subconsciente
Nombres oficiales del pas: Repblica Argentina, Provincias Unidas del Ro de la Plata, Confederacin Argentina (art. 35)Nacin Argentina solamente en la formacin y sancin de las leyes (art. 35)
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Unitarismo subconsciente
En el uso oficial, y en la propia constitucin luego de la reforma de 1994, Nacin se utiliza como equivalente a Gobierno federal(central)
Nacin no igual a provincias + gobierno central
Nacin = gobierno central
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Races del unitarismo Enfrentada a la tradicin municipalista (Cabildos)
La tradicin borbnica centralista (Virrey e Intendencias)
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La Aduana de Buenos Aires
Ao 1824, ingresos por aduana:
Ingresos de Buenos Aires $ 2.033.000Ingreso de Crdoba $ 33.348Ingresos de San Juan $ 3.800
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El HiperpresidencialismoSupremaca del Ejecutivo: Poder originario
Poder activo
Cesarismo democrtico
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Races histricas
Virreyes borbnicos
Caudillos
Lder (personalidad excepcional)
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Poder Supremo
No exceso de poder, sino ejercicio del poder llevado a sus ltimos extremos
Siendo uno de los actos ms esenciales del hombre el nombramiento de su caudillo
(art. 18, Estatuto Provisorio de la provincia de Santa Fe - 1819)
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Instrumentos concentradores de poder
En el siglo XIX: facultades extraordinarias, suma del poder pblico, lleno de las facultades, estado de sitio
A partir de 1929, estado de emergencia econmico
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Instrumentos concentradores
Legislacin delegadaDecretos de necsidad y urgencia (DNU)Veto presidencial, total o parcialUnitarismo fiscal
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Otros factores unitariosSistema de partidos de conduccin nacional concentrada
Sistema sindical de conduccin nacional concentrada
Tensin entre espacio general y provincial
Concentracin de las decisiones de poltica econmica
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Unitarismo fiscal
Instrumento de centralizacin del poder
En la misma terminologa constitucional a partir de la reforma de 1994, Nacin equivale a gobierno central: la Nacin y las provincias
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Distribucin originaria de fondos Entre 1853 y 1891, la renta fiscal se perciba en separacin de fuentes: el gobierno central los derechos de importacin y exportacinlas provincias, los impuestos directos e indirectos.
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Hacia la coparticipacin federal A partir de 1891 avanza el gobierno central hacia una concurrencia de fuentes, asumiendo facultades para establecer impuestos directos e indirectos
Culmina en la coparticipacin federal, mecanismo que autolimita las facultades impositivas de las provincias y centraliza el poder
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Coparticipacin federalEl gobierno central percibe el 70% de la renta tributaria nacional
El 30% se coparticipa. De ese 30% las provincias reciben aproximadamente la mitad.
La Constitucin (art. 72, inc. 2 y clus. trans. 6) estableci que antes del 31-XII-1996 deba establecerse una ley convenio armonizadora. No se ha dictado an
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Ingresos per capita Variabilidad de los recursos per capita de una provincia ( o estado) a otra, relacionando la ms favorecida con la menos favorecida:Argentina 666 %Brasil 294 %Espaa 75%Canad 62%Australia 17%Fuente: IARAF
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EjemplosAustralia: por cada 100 dlares australianos que recibe per capita Tasmania, recibe 117 Western Australia
Argentina: por cada 100 pesos que recibe per capita la provincia de Buenos Aires, recibe 766 la provincia de Santa Cruz
Fuente IARAF (Instituto Argentino de Anlisis Fiscal)
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Unitarismo fiscal
El unitarismo fiscal somete a las provincias a los dictados del poder central, que reparte a los gobernadores amigos y restringe a los enemigos.
Es el mayor elemento concentrador de poder
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Desfederalizacin
A travs de una progresiva desfederalizacin, se ha llegado a una vasta concentracin de poder.
Un federalismo terico no acta como garanta de la distribucin territorial del poder
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