Derechos de autor

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TRABAJO COLABORATIVO DERECHOS DE AUTOR EQUIPO 2 ARBOLEDA SIERRA WILMER ARTEMO (LÍDER) PIZARRO CUARTAS LUZ DARY CORREA JACKELLINE RESTREPO MEJÍA ADALGIZA LEÓN GAÑAN MARÍA DONELLY MADRIGAL IDARRAGA YOLANDA INÉS BERNAL ECHAVARRÍA LILIANA AUDREY

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Page 1: Derechos de autor

TRABAJO COLABORATIVO

DERECHOS DE AUTOR

EQUIPO 2

ARBOLEDA SIERRA WILMER ARTEMO (LÍDER)

PIZARRO CUARTAS LUZ DARYCORREA JACKELLINE

RESTREPO MEJÍA ADALGIZALEÓN GAÑAN MARÍA DONELLYMADRIGAL IDARRAGA YOLANDA

INÉSBERNAL ECHAVARRÍA LILIANA

AUDREY

Page 2: Derechos de autor

PRESENTACION

EL PRESENTE TRABAJO NO ES MAS QUE LA APLICACION DE LAS

EXPERIENCIAS RECOGIDAS A LOS LARGO DE ESTE CURSO, QUE TANTO

BENEFICIO NOS HA REPORTADO EN LA VIDA PROFESIONAL.

ESPERAMOS QUE AL VER LAS GRANDES DEMANDAS QUE REPRESENTAN

EN QUIEN INFRINGE LA LEY, SE PIENSE EN MAS DE UNA OPORTUNIDAD EL

HACER USO INDEBIDO DE PRODUCTOS Y MARCAS REGISTRADAS, ASÍ

COMO DE ATRIBUIRSE COMO PROPIO, INVENTOS PRODUCCION

INTELECTUAL . MATERIAL O CUALQUIER OTRO ELEMENTO.

Page 3: Derechos de autor

Los derechos de autor

en la normatividad nacional e

internacional

Page 4: Derechos de autor

Para hablar de derechos de autor en nuestro país hay que hablar

primero del concepto de propiedad intelectual, el cual abarca dos

grandes categorías: propiedad industrial y derechos de autor,

que se ocupan de materias distintas.

Page 5: Derechos de autor

La propiedad industrial trata

principalmente de la protección de las

invenciones, las marcas, los dibujos o

modelos industriales, y la represión de la

competencia desleal. Mientras que los

derechos de autor recaen sobre obras

literarias, artísticas, musicales, emisiones

de radiodifusión, programas de

ordenador, etc.

Page 6: Derechos de autor

Ambos conceptos, incluidos en el de propiedad

intelectual, tienen protección en nuestro país desde la

misma Constitución Política, la cual en su artículo 61

señala que: El Estado protegerá la propiedad intelectual

por el tiempo y mediante las formalidades que establezca

la ley.

Page 7: Derechos de autor

La importancia de que los derechos

de autor esten protegidos en la

Constitución Política radica en que

al ser la norma suprema del país, en

todo caso de incompatibilidad entre

la Constitución y la ley u otra norma

jurídica, se aplicarán las

disposiciones constitucionales.

Razón por la cual una norma de

inferior categoría como una ley

expedida por el congreso, un

decreto expedido por el gobierno

nacional, una resolución o una

ordenanza, etc., que vaya en contra

de la protección de los derechos de

autor puede ser declarada

inconstitucional.

Page 8: Derechos de autor

Otras normatividad que tiene el

mismo peso de la Constitución

Política y que protege los derechos

de autor, son algunos tratados y

convenios internacionales en esta

materia que hacen parte del bloque

de constitucionalidad.

El bloque de constitucionalidad

está compuesto por esas normas

que sin estar en el texto

constitucional hacen parte de la

Constitución por el estado

colombiano haber firmado un

convenio o tratado internacional

que regule una materia específica.

Page 9: Derechos de autor

Algunos de los convenios Internacionales en los cuales participa el

estado colombiano en materia de derechos de autor son:

1. ADPIC: Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio, para los países miembros de la

Organización de Estados Americanos, de la cual hace parte Colombia.

2. Convenio de Roma: Firmado el 26 de octubre de 1996, es la

convención internacional que regula lo relacionado con protección de

los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y

los organismos de radiodifusión.

3. Convenio de Berna: es un tratado internacional que contiene una serie

de disposiciones que determinan la protección mínima de obras

literarias y artísticas que se concede al autor de las mismas. Su primer

texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza).

Page 10: Derechos de autor

4. Decisión Andina 351 de 1993: Esta es quizá la norma internacional más

importante a la cual se ha adherido Colombia sobre derechos de autor.

Su artículo primero señala que esta decisión “tiene por finalidad reconocer una

adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las

obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el

género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

Su importancia radica en que es la base para todos los acuerdos nacionales e

internacionales. Consta de 15 capítulos donde se definen entre otros: El alcance de la

protección (definición de términos como autores, obras, etc.), el objeto de la

protección, titulares del derechos, derecho moral (derecho de los autores para evitar

que se publique, se mutile, se interprete una obra), derecho patrimonial, duración de

la protección (mínimo 50 años), limitaciones y excepciones, programas de ordenador

y bases de datos, transmisión y cesión de derechos, derechos conexos, gestión

colectiva, funciones de las Oficinas Nacionales Competentes de Derechos de Autor y

derechos conexos, aspectos procesales, disposiciones transitorias, etc.

Page 11: Derechos de autor

En cuanto a las limitaciones y excepciones que señala esta

decisión se encuentra:

Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se

indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales

citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida

justificada por el fin que se persiga.

Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la

realización de exámenes en instituciones educativas, en la

medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente

publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves

extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal

utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma

no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni

tenga directa o indirectamente fines de lucro.

Page 12: Derechos de autor

Dentro de la normatividad interna son muchas las leyes y decretos

que han regulado el tema de los derechos de autor.

Entre las más importantes tenemos:

1. El código civil colombiano, en sus artículos 670 y 671 regula

estos derechos. El 670 se refiere a las cosas incorporales,

señalando que sobre ellas hay una especie de propiedad. Y el

671 dispone que las producciones del talento o del ingenio son

una propiedad de sus autores.

2. La ley 23 de 1982, por la cual los autores de obras literarias,

científicas y artísticas gozarán de protección legal para sus

obras. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes,

a los productores de fonogramas y a los organismos de

radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.

Page 13: Derechos de autor

3. En materia penal, el Código Penal Colombiano, en los artículos

270, 271 y 272 señala penas privativas de la libertad de hasta 7

años y medio y multas hasta de 300 smlmv para quien viole

los derechos morales de autor, como publicar, total o

parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del

derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico,

científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma,

programa de ordenador o soporte lógico.

Penas de hasta 8 años de prisión y multa de 1000 smlmv para

quien viole los derechos patrimoniales de autor y derechos

conexos como reproducir una obra de carácter literario,

científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma,

soporte lógico o programa de ordenador.

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NORMATIVIDAD EN DERECHOS

DE AUTOR

Page 16: Derechos de autor

El temor de miles de internautas -

que se han manifestado activamente

en las redes sociales en los últimos

días- radica en que puedan terminar

penalizados por lo que vienen

haciendo a diario: navegar,

descargar información, bajar música

y compartirla con cualquier persona,

bajo el paraguas de la libertad y la

gratuidad que imperan en Internet.

Los dejamos con uno de los tantos

video que circulan en YOUTUBE

donde los defensores del software

libre hacen una critica a la

mencionada ley.