Derechos de autor
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TRABAJO COLABORATIVO
DERECHOS DE AUTOR
EQUIPO 2
ARBOLEDA SIERRA WILMER ARTEMO (LÍDER)
PIZARRO CUARTAS LUZ DARYCORREA JACKELLINE
RESTREPO MEJÍA ADALGIZALEÓN GAÑAN MARÍA DONELLYMADRIGAL IDARRAGA YOLANDA
INÉSBERNAL ECHAVARRÍA LILIANA
AUDREY
PRESENTACION
EL PRESENTE TRABAJO NO ES MAS QUE LA APLICACION DE LAS
EXPERIENCIAS RECOGIDAS A LOS LARGO DE ESTE CURSO, QUE TANTO
BENEFICIO NOS HA REPORTADO EN LA VIDA PROFESIONAL.
ESPERAMOS QUE AL VER LAS GRANDES DEMANDAS QUE REPRESENTAN
EN QUIEN INFRINGE LA LEY, SE PIENSE EN MAS DE UNA OPORTUNIDAD EL
HACER USO INDEBIDO DE PRODUCTOS Y MARCAS REGISTRADAS, ASÍ
COMO DE ATRIBUIRSE COMO PROPIO, INVENTOS PRODUCCION
INTELECTUAL . MATERIAL O CUALQUIER OTRO ELEMENTO.
Los derechos de autor
en la normatividad nacional e
internacional
Para hablar de derechos de autor en nuestro país hay que hablar
primero del concepto de propiedad intelectual, el cual abarca dos
grandes categorías: propiedad industrial y derechos de autor,
que se ocupan de materias distintas.
La propiedad industrial trata
principalmente de la protección de las
invenciones, las marcas, los dibujos o
modelos industriales, y la represión de la
competencia desleal. Mientras que los
derechos de autor recaen sobre obras
literarias, artísticas, musicales, emisiones
de radiodifusión, programas de
ordenador, etc.
Ambos conceptos, incluidos en el de propiedad
intelectual, tienen protección en nuestro país desde la
misma Constitución Política, la cual en su artículo 61
señala que: El Estado protegerá la propiedad intelectual
por el tiempo y mediante las formalidades que establezca
la ley.
La importancia de que los derechos
de autor esten protegidos en la
Constitución Política radica en que
al ser la norma suprema del país, en
todo caso de incompatibilidad entre
la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales.
Razón por la cual una norma de
inferior categoría como una ley
expedida por el congreso, un
decreto expedido por el gobierno
nacional, una resolución o una
ordenanza, etc., que vaya en contra
de la protección de los derechos de
autor puede ser declarada
inconstitucional.
Otras normatividad que tiene el
mismo peso de la Constitución
Política y que protege los derechos
de autor, son algunos tratados y
convenios internacionales en esta
materia que hacen parte del bloque
de constitucionalidad.
El bloque de constitucionalidad
está compuesto por esas normas
que sin estar en el texto
constitucional hacen parte de la
Constitución por el estado
colombiano haber firmado un
convenio o tratado internacional
que regule una materia específica.
Algunos de los convenios Internacionales en los cuales participa el
estado colombiano en materia de derechos de autor son:
1. ADPIC: Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, para los países miembros de la
Organización de Estados Americanos, de la cual hace parte Colombia.
2. Convenio de Roma: Firmado el 26 de octubre de 1996, es la
convención internacional que regula lo relacionado con protección de
los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
los organismos de radiodifusión.
3. Convenio de Berna: es un tratado internacional que contiene una serie
de disposiciones que determinan la protección mínima de obras
literarias y artísticas que se concede al autor de las mismas. Su primer
texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza).
4. Decisión Andina 351 de 1993: Esta es quizá la norma internacional más
importante a la cual se ha adherido Colombia sobre derechos de autor.
Su artículo primero señala que esta decisión “tiene por finalidad reconocer una
adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las
obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el
género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Su importancia radica en que es la base para todos los acuerdos nacionales e
internacionales. Consta de 15 capítulos donde se definen entre otros: El alcance de la
protección (definición de términos como autores, obras, etc.), el objeto de la
protección, titulares del derechos, derecho moral (derecho de los autores para evitar
que se publique, se mutile, se interprete una obra), derecho patrimonial, duración de
la protección (mínimo 50 años), limitaciones y excepciones, programas de ordenador
y bases de datos, transmisión y cesión de derechos, derechos conexos, gestión
colectiva, funciones de las Oficinas Nacionales Competentes de Derechos de Autor y
derechos conexos, aspectos procesales, disposiciones transitorias, etc.
En cuanto a las limitaciones y excepciones que señala esta
decisión se encuentra:
Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se
indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales
citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida
justificada por el fin que se persiga.
Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la
realización de exámenes en instituciones educativas, en la
medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente
publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves
extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal
utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma
no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni
tenga directa o indirectamente fines de lucro.
Dentro de la normatividad interna son muchas las leyes y decretos
que han regulado el tema de los derechos de autor.
Entre las más importantes tenemos:
1. El código civil colombiano, en sus artículos 670 y 671 regula
estos derechos. El 670 se refiere a las cosas incorporales,
señalando que sobre ellas hay una especie de propiedad. Y el
671 dispone que las producciones del talento o del ingenio son
una propiedad de sus autores.
2. La ley 23 de 1982, por la cual los autores de obras literarias,
científicas y artísticas gozarán de protección legal para sus
obras. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes,
a los productores de fonogramas y a los organismos de
radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
3. En materia penal, el Código Penal Colombiano, en los artículos
270, 271 y 272 señala penas privativas de la libertad de hasta 7
años y medio y multas hasta de 300 smlmv para quien viole
los derechos morales de autor, como publicar, total o
parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del
derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico,
científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma,
programa de ordenador o soporte lógico.
Penas de hasta 8 años de prisión y multa de 1000 smlmv para
quien viole los derechos patrimoniales de autor y derechos
conexos como reproducir una obra de carácter literario,
científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma,
soporte lógico o programa de ordenador.
NORMATIVIDAD EN DERECHOS
DE AUTOR
El temor de miles de internautas -
que se han manifestado activamente
en las redes sociales en los últimos
días- radica en que puedan terminar
penalizados por lo que vienen
haciendo a diario: navegar,
descargar información, bajar música
y compartirla con cualquier persona,
bajo el paraguas de la libertad y la
gratuidad que imperan en Internet.
Los dejamos con uno de los tantos
video que circulan en YOUTUBE
donde los defensores del software
libre hacen una critica a la
mencionada ley.