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Derechos humanos y Tratado de LibreComercio México-Unión Europea

Alberto Arroyo Picard y Andrés Peñaloza MéndezCoordinadores

Javier Aguilar � Alberto Arroyo � Gilles Bienvenut � Jorge CalderónMiguel Flores � Manuel López � Emma Maza � Siria Olivas

Marcela Orozco � Úrsula Oswald � Andrés Peñaloza � Manuel PérezAdrián Ramírez � Genoveva Roldán � Jaime Santamaría � Flor Sugey

Alejandro Villamar � Margarita Vargas

México, diciembre de 2000

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Derechos humanos y Tratado de Libre Comercio México-Unión EuropeaMéxico, 2000

Los materiales de este libro son producto de dos talleres denominados “El Acuerdo de AsociaciónEconómica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea: ¿cómoconferirle forma, normatividad e instrumento a la cláusula democrática”, coordinados por AndrésPeñaloza.

Coedición de:Asociación Latinoamericana de Micro, Pequeños y Medianos Empresarios (ALAMPYME)Asociación Nacional de Industriales de la Transformación (ANIT)Causa Ciudadana, Agrupación Política NacionalDECA Equipo PuebloFundación Heinrich BöllGrupo de Educación para Mujeres (GEM)/Red Género y Comercio Capítulo Latinoamericano(CAPLAT)Instituto de Estudios de la Revolución Democrática (IERD)Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH)Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC)Seminario Permanente de Estudios Chicanos y de FronterasTrasparencia, Sociedad CivilEjercicio de Evaluación Ciudadana del Ajuste Estructural/Red Internacional de Evaluación Socialdel Ajuste Estructural (CASA SAPPRIN)

Coordinadores de la edición: Alberto Arroyo Picard y Andrés Peñaloza MéndezCuidado de la edición: Marcela Orozco ContrerasCorrección de estilo: Ricardo Piña SantanaDiseño y formación: Federico Valdovinos TapiaPrimera edición: diciembre de 2000

Agradecemos las facilidades prestadas por la Sra. Eugenia Bermudez de Ferrer, representante delos derechos de autor de Rufino Tamayo, para ilustrar con el óleo sobre tela intitulado Los amigos(1976) del maestro Rufino Tamayo la portada de este libro.

Se permite la reproducción de cualquiera de los materiales incluidos en este libro,siempre y cuando se mencione la fuente.

Impreso y hecho en MéxicoPrinted and made in Mexico

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ÍNDICE

Presentación 5

Parte I: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Políticay Cooperación entre México y la Unión Europea

El proceso de negociación y ratificación 9Margarita Vargas y Andrés Peñaloza

Acceso al mercado de bienes; equiparación con el TLCAN 19Andrés Peñaloza

Productos agropecuarios y agroindustriales 27Javier Aguilar

Violación de compromisos ambientales regionales e internacionales 33Alejandro Villamar

Sector pesquero y forestal 37Alejandro Villamar

Algunas consideraciones en torno a cuestionesde propiedad intelectual, a propósito del TLCUE 41Marcela Orozco

Plenos derechos y nulas obligaciones para el inversionista extranjero 47Andrés Peñaloza

La cláusula democrática e inversiones en el TLCUE y los APPRIs 51Manuel Pérez

Compras del sector público y competencia 55Alberto Arroyo

Servicios 65Andrés Peñaloza

Solución de controversias en el TLCUE 71Jaime Santamaría

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Metaconstitucionalidad e imprecisión jurídica 75Alberto Arroyo

Parte II: ¿Qué hacer con la cláusula democrática?

Los derechos humanos, fundamento del Acuerdo Global 85Andrés Peñaloza

La democratización de la cooperación, base de la cláusula democrática 89Flor Sugey

El sistema interamericano de protección de derechos humanos 91Siria Olivas

El funcionamiento de los órganos de derechos humanosen la Organización de las Naciones Unidas 95Emma Maza

TLC y derechos humanos 99Miguel Flores

Apuntes para construir una propuesta de Oficinade Seguimiento de la cláusula democrática 109Adrián Ramírez

Situación y perspectivas del derecho al desarrollocomo un derecho humano 115Genoveva Roldán

Derechos humanos, gestión de paz y tratados comerciales 119Úrsula Oswald

¿Qué hacer con la cláusula democrática? 125Manuel López, Alberto Arroyo, Gilles Bienvenut, Jorge Calderón

Propuesta de Acuerdo de Cooperación sobre Derechos Humanos 133

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Presentación

El objetivo central de este libro es difundir una seriede análisis y propuestas de alternativa generados enlos dos talleres sobre “El Acuerdo de AsociaciónEconómica, Concertación Política y Cooperación en-tre México y la Unión Europea: ¿cómo conferirleforma, normatividad e instrumento a la cláusulademocrática?”, realizados respectivamente el 2 deoctubre y el 17 de noviembre de 2000.

El proyecto inicial para la realización de estostalleres fue concebido por la Red Mexicana de Ac-ción frente al Libre Comercio, que de inmediatocontó con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll,así como el particular entusiasmo de Silke Helfrich.

Al promover la idea de realizar los talleres, di-versas e importantes instituciones se incorporaron ala convocatoria correspondiente, entre ellas: CausaCiudadana, APN; el Centro de Derechos HumanosAgustín Pro Juárez (Prodh), DECA Equipo Pueblo, elGrupo de Educación para Mujeres (GEM), el Institutode Estudios de la Revolución Democrática (IERD), laLiga Mexicana por la Defensa de los Derechos Hu-manos (Limeddh), el Seminario Permanente de Es-tudios Chicanos y de Fronteras; Trasparencia,Sociedad Civil, y las iniciativas Ciudadan@s de Mé-xico frente al Acuerdo México-UE, CASA-SAPRIM y elColectivo DESC.

Confiamos en que este libro continúe promo-viendo la participación de grupos de la sociedadcivil, académicos y políticos y contribuya a colocar,de manera efectiva, los derechos humanos en lasrelaciones México-Unión Europea. El análisis críticodel proceso de negociación y ratificación, así como

del contenido del Acuerdo de Asociación Económi-ca, Concertación Política y Cooperación, el cual—hay que decirlo—, responde en lo fundamental ala agenda corporativa de los grandes capitales, tienela pretensión de advertir la imperiosa necesidad deintroducir cambios en el nuevo marco en que seinscriben las relaciones mexicano-europeas; ellopara que conduzcan a la plena observancia del com-promiso asumido por los Estados miembros en lallamada cláusula democrática, consistente en inspi-rar sus políticas internas e internacionales en el res-peto a los principios democráticos y a los derechoshumanos fundamentales contemplados en la Decla-ración Universal de los Derechos Humanos. Sabe-mos que una frase carente de vínculos jurídicos,normatividad e instrumento deriva en mera retórica.Por eso, estimamos que la vinculación efectiva de losderechos humanos en todos los tratados comercialesy de inversión es aún una asignatura pendiente. Noobstante, estamos ciertos de que hay una crecientevoluntad ciudadana y social no sólo en México y enla Unión Europea, sino en el mundo entero, queresiste a las agendas corporativas de los grandescapitales y de las élites políticas, ofreciendo alterna-tivas sustentables y solidarias para el desarrollo hu-mano.

Andrés Peñaloza y Alberto Arroyo

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Parte I

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Políticay Cooperación entre México y la Unión Europea

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El proceso de negociación y ratificación

Margarita Vargas* y Andrés Peñaloza**1

Antecedentes de la Relación México-Europa

Durante las dos guerras mundiales México da mues-tras de una creciente solidaridad con Europa; inclu-so recibe a miles de europeos que huían de suspropios países devastados por la guerra. Sin duda,uno de los episodios más enriquecedores en la his-toria contemporánea de México y España fue eléxodo de los españoles republicanos hacia nuestropaís, política apoyada e impulsada por el entoncesPresidente, general Lázaro Cárdenas, en un acto decongruencia con los principios de la política exteriormexicana y de solidaridad con lo que fue nuestramadre patria.

Por otra parte, después de la Segunda GuerraMundial, dos países europeos —Alemania y Fran-cia—, fundan la Comunidad del Carbón y el Acerocon el objeto de no pelear más y establecer mecanis-mos de intercambios comerciales y de cooperación.Con el tiempo este proceso de integración se extien-de a cuatro países europeos más para formar laComunidad Económica Europea (CEE). Después esa“Europa” de los seis, se transforma en Europa de losocho, de los diez, de los doce hasta que finalmentecambia su nombre, a través de los acuerdos de Ma-astricht, por el de Unión Europea conformada porquince países miembros.

En sus inicios México parece bastante ajeno aeste proceso de integración Europea. Las relacionesde México con la Comunidad Económica Europea seformalizan hasta 1960, cuando nuestro país estable-ce una sede diplomática en Bruselas. Esta relativaindiferencia se da también de Europa hacia México.A partir de 1960, México ha suscrito tres instrumen-tos jurídicos con la hoy Unión Europea:

a) El Acuerdo de Comercio y Cooperación en1975.

b) El Acuerdo Marco de Cooperación de 1991.c) El Acuerdo de Cooperación Económica y

Concertación Política entre México y la Unión Euro-pea (ratificado por el Senado mexicano el 20 demarzo del 2000).

El Acuerdo de Comercio y Cooperación en 1975

¿Por qué después de tanto tiempo (15 años desdeque en 1960 establecen formalmente relaciones) de-ciden México y la CEE suscribir un acuerdo primor-dialmente de cooperación e intercambio comercial?Nada parece indicar que existiera alta prioridad en

materia comercial ni un acentuado interés en mate-ria de política exterior;3 ¿por qué entonces la necesi-dad de establecer un acuerdo de cooperacióneconómica? Algunos datos que nos pueden ayudara encontrar la respuesta están en la situación mun-dial y particularmente la que vivió Estados Unidos.

A mediados de 1971 hay una grave crisis econó-mica y financiera; Estados Unidos presenta gravesproblemas en su balanza comercial y decide unilate-ralmente suspender la convertibilidad del dólar es-tadounidense con respecto al oro u otros activos dereserva; es decir, el dólar queda sujeto a la libreflotación, sin ningún mecanismo de control.

Por otra parte, se decide imponer una sobretasatemporal del 10% a las importaciones hacia EstadosUnidos. Cabe recordar que el 90% de nuestras im-portaciones se dirigían hacia Estados Unidos en esaépoca.

Asimismo, en 1973 se presenta el embargo pe-trolero promovido por los países en desarrollo pro-ductores y exportadores de esta materia primacontra los países industrializados de economía demercado. La Comunidad Económica Europea siem-pre ha sido un gran importador de petróleo y, anteesta situación, es posible que contemplara un acuer-do comercial con México como una posibilidad realde tener un proveedor seguro de este importanteenergético, más aún considerando que nuestro paíshabía rechazado formar parte de la Organización dePaíses Exportadores de Petróleo (OPEP).

Otro hecho más que explica el interés de Méxicopor suscribir ese acuerdo con la Comunidad Euro-pea es el inicio de las negociaciones comercialesmultilaterales del Acuerdo General sobre Arancelesy Comercio (GATT). Estas negociaciones fueron co-nocidas como la “Ronda Tokio”. México participóactivamente y defendió las tesis que dieron vida alos principios de la ventaja y obligación mutuas y ala Cláusula de Nación más Favorecida. Hasta aquí

* Equipo Pueblo, A.C.** Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC).1 Agradecemos la colaboración de Javier Aguilar en la conforma-ción de este artículo.2 Según datos establecidos en Morales, Pérez Eduardo, Una nuevavisión de la política internacional de México, Plaza Valdés Editores;México, DF, 1997, 199 p.3 En 1970 México tenía una participación en la exportación mun-dial de apenas .5%, mientras que la CEE tenía un 44.7%; asimismo,México tenía una participación en la importación mundial deapenas .8% y la CEE de 45.8%. Fuente: Direction of Trade StatisticsYearbook, International Monetary Fund.

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podemos vislumbrar congruencia con los principiosde política exterior mexicana.

Observamos que cuando existen desequilibrioseconómicos internacionales o crisis, y además Esta-dos Unidos adopta medidas unilaterales que afectandirectamente los intereses económicos mexicanos,nuestros gobiernos intentan buscar otros mercadosque puedan ofrecerle salidas más ventajosas a susproductos. ¿Realmente la diversificación comercialofrece ventajas para México?

El Acuerdo de Cooperación de 1975 crea comi-siones mixtas y se realizan diversas reuniones tantoen Europa como en México, pero no tuvo mayoresefectos y quedó reducido a simples declaraciones eintercambio de notas diplomáticas. El poco éxito delacuerdo también se vio favorecido por la crisis de ladeuda externa que afectó a México en 1983–1984, porla resolución de la crisis petrolera para la CEE; así,México perdió parte de su capacidad negociadora yla CEE su principal interés: el petróleo.

El Acuerdo Marco de Cooperación de 1991

Ante tal situación, la relación por lo menos comercialcon la CEE estuvo adormecida por algún tiempo. Sinembargo, diversos acontecimientos conducirían asuscribir un nuevo Acuerdo Marco de Cooperaciónen 1991. Estos hechos son protagonizados en granparte por los Estados Unidos. En 1986 el presidenteReagan impulsó una nueva ronda de negociacionesen el seno del GATT y logró la inserción de temasnuevos como el de los servicios, en especial los finan-cieros y el sector textil. Además, los estadounidensespresentaron enmiendas a la Ley de Aranceles y Co-mercio; la nueva legislación comercial se aprobó en1987.

Con esta nueva ley se establecen represalias encontra de aquellos países que estuvieran mantenien-do superávits comerciales excesivos con los EstadosUnidos. Además, la Cláusula de la Nación más Fa-vorecida se supedita al concepto de reciprocidad.Por otro lado, la CEE acepta la adhesión de España yPortugal en 1986.

Nuestro país acepta supeditarse a las nuevasexigencias comerciales de los Estados Unidos; tan esasí que se le considera en la legislación estadouni-dense como “país bajo la ley”. De esta manera, esclaro que a partir de 1988 México decidió poner enpráctica ciertas políticas de ajuste estructural, empe-zando con una reforma fiscal, y adoptó como una desus líneas prioritarias de política económica la aper-tura comercial. En este sentido, la CEE fortalecida consu propio proceso de expansión, vislumbró la posi-bilidad de diversificar sus relaciones comerciales

con una nación que prometía estrictas medidas desaneamiento económico.

El Acuerdo Global actual

Casi diez años después, se negocia un AsociaciónEconómica, Concertación Política y Cooperación (enadelante Acuerdo Global) y se ratifica en el Senadomexicano en marzo del año 2000, ¿qué es lo diferen-te?

Se presenta como un acuerdo que incluye nosólo un acuerdo de libre comercio e inversión, sinoel diálogo político y la cooperación, incluso se pre-senta como un acuerdo de tercera generación alincluir la llamada cláusula democrática. Esta dispo-sición supone el respeto a los derechos humanos enambas partes del acuerdo.

Como mostraremos en el análisis restante, salvoen lo referente al comercio y la inversión, no existenmecanismos jurídicos que le den un contenido real aestos aspectos novedosos del Acuerdo Global, hastahoy sólo buenos propósitos. Lo único que aterriza enuna acuerdo pormenorizado y con vínculos jurídi-cos operativos es el tratado de libre comercio, cuyascláusulas son por demás desventajosas para México.

Ante tal situación, aún cuando las formas hancambiado, el contenido de la relación México-Euro-pa sigue siendo el mismo: la Unión Europea (UE) noha aprendido a ver a México como un país con quienpuede establecer relaciones de cooperación en térmi-nos ventajosos para ambos, sólo lo percibe como unpaís de innumerables oportunidades para sus pro-ductos aprovechando las ventajas arancelarias y lamano de obra barata. La aceptación del otro, deldiferente, está muy lejana.

Asimismo, el gobierno mexicano no ha aprendi-do la lección que la historia le muestra. No ha hechoun balance de lo sucedido con el Tratado de LibreComercio de Norte América (TLCAN); aún cree queel libre comercio entre dos economías desiguales ysin ninguna reserva jurídica es posible y ventajosopara el país menos desarrollado. Es difícil hablar deprimer mundo cuando existen, por lo menos, 40millones de mexicanos en condiciones de pobreza.Parece que nuestros negociadores sufren repetida-mente crisis de amnesia y períodos de euforia ciega.

Los debates en torno a la ratificacióndel Acuerdo Global

Consideramos importante evaluar el debate parla-mentario que se ha dado en los países miembros dela Unión Europea, al respecto cabe destacar los casosparticulares del Parlamento Alemán (Bundestag), elParlamento italiano y las recomendaciones de Ana

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Miranda de Lage, ponente designada por la Comi-sión de Asuntos Económicos Exteriores. En contras-te veremos el pobre debate en el Senado mexicano.

Parlamento Alemán (Bundestag)

El gobierno alemán pidió al Parlamento federal quediera su opinión (ratificación) al proyecto de ley. Asu vez el Parlamento requiere para su aprobación laconsulta de tres comisiones: a) la Comisión de Asun-tos Económicos y Tecnología (la más importante), b)la Comisión de Asuntos Exteriores y c) la Comisiónde Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria.

La Comisión de Asuntos Económicos y Tecno-logía se reunió el 16 de junio de 1999, la de AsuntosExteriores el 1° de junio del mismo año y la deDerechos Humanos y Ayuda Humanitaria se reu-nió, inicialmente, el 3 de junio para debatir el acuer-do; sin embargo, la decisión se pospuso debido a quehabían llegado informaciones de la precaria situa-ción de derechos humanos en México y la Comisiónpidió un plazo más largo para informarse y poderdebatir.

El Parlamento federal alemán emitió las siguien-tes recomendaciones al gobierno federal alemán: 1)una resolución sobre derechos humanos, 2) resolu-ciones generales sobre el Acuerdo México-UniónEuropea, y 3) una preocupación por los “peligros”en torno a la cláusula democrática. Cabe señalar quelas resoluciones dimanadas del Parlamento alemántienen carácter obligatorio para el gobierno de esepaís, y esta fue la postura que Alemania presentó enlas votaciones del Acuerdo Global en el ParlamentoEuropeo.

Las decisiones fueron tomadas con los votos delas fracciones de los siguientes partidos: SPD, Alianza90/Los Verdes, FDP y PDS; las fracciones de los par-tidos CDU/CSU votaron en contra de la primera reso-lución referente a derechos humanos y seexpresaron de la siguiente manera:

“Desde una perspectiva humanitaria y de los derechoshumanos, se debería acatar en un mayor grado la im-plementación de los convenios referentes a los dere-chos humanos del acuerdo. Por esta razón deberíanconcertarse consultas y reportes periódicos y un moni-toreo de la situación de los derechos humanos, inclu-yendo en esto a organizaciones no gubernamentalesmexicanas por parte de la Unión Europea”.4

En virtud de lo anterior, existe una clara preocupa-ción por parte de la mayoría partidista en el Parla-mento alemán por la defensa, promoción ymonitoreo de los derechos humanos en México.También se señala la falta de mecanismos jurídicosque puedan hacer efectivo el cumplimiento del Ar-

tículo 1 del Acuerdo Global, llamado cláusula demo-crática. Ésta era la postura que presentaron las orga-nizaciones civiles mexicanas ante Europa.

Por otro lado, en lo que se refiere a resolucionesgenerales sobre el Acuerdo México-Unión Europease expresó incomprensión por la prisa con la que senegoció ese pacto:

“Con una ratificación del Acuerdo en la forma presentese le quita al Parlamento su competencia de instanciade decisión sobre la versión final. Una toma de decisiónsobre el proyecto de ley debe en el fondo aplazarsehasta el fin de las negociaciones”.5

Esta situación fue señalada con anterioridad por elgrupo Ciudadanos de México ante la Unión Euro-pea; se discutió el Acuerdo Global sin haber conclui-do las negociaciones comerciales que dieron origenal tratado de libre comercio al que nos referiremosen el resto del libro.

Finalmente, en este debate del Parlamento ale-mán se subrayó que podrían surgir peligros de cláu-sulas democráticas que comparativamente seincluyeran en una forma no obligatoria. Además, semencionó que las medidas previstas para la liberali-zación del tráfico de capitales eran inquietantes, y sepuso como ejemplo la crisis en Asia.

Las declaraciones de algunos diputados de lafracción del PDS fueron particularmente críticas ymuestran, por un lado, la altura de los debates en elparlamento alemán, y por otro lado, una argumen-tación sólida respecto a las desventajas y preocupa-ciones que plantea el acuerdo México-UniónEuropea.

La diputada Ursula Lotzer (PDS) señaló:

“Desapruebo, porque la liberalización y desregulacióndel tráfico de capitales como se exige en los artículos 8y 9 son contrarios a la regulación indispensable de losmercados financieros y por tal motivo se incrementa elpeligro de crisis futuras en dichos mercados… Desa-pruebo porque el convenio entre la Unión Europea yMéxico contiene elementos esenciales del proceso delAcuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), que se en-cuentra suspendido, porque estos elementos son dicta-minados a un nivel bilateral y de esta manera esquivala discusión crítica existente al respecto.”

En este tenor se señala, atinadamente, una de laspartes esenciales del acuerdo México-Unión Euro-pea: inversiones y flujos de capital especulativo, por-

4 Texto de la recomendación de acuerdo y reporte de la Comisiónde Asuntos Económicos y Tecnología (Comité 9º) al proyecto deley del gobierno federal. Impreso 14/684, 16 de junio de 1999.Traducción de Teresa Avila.5 Texto de la recomendación de la Comisión para Asuntos Econó-micos y Tecnología, 12ª sesión del 16 de junio de 1999, impreso14/684. Traducción de Teresa Avila.

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que es en estos capítulos donde se esconden Acuer-dos para la Promoción y Protección Recíproca deInversiones (APPRIs) con condiciones sumamentedesventajosas para México.

El diputado Carsten Hübner (PDS):

“Soy enemigo de acuerdos que cimientan y propaganun orden mundial injusto… No podemos mutilar hastahacer pura retórica nuestro interceder por unas relacio-nes Norte-Sur más justas, que proveemos con cláusulasque aunque bien intencionadas son cortas en un pro-yecto en extremo criticable y apresurado…. Un acuer-do que los seres humanos pagan con su dignidad, conposibilidades de desarrollo y seguridad social y con elque los consorcios transnacionales ganarán cantidadesinmensas. Pues solamente la expansión de sus posibi-lidades mercantiles se ha convertido en el centro decada actuar político”.6

Tal como lo señala el diputado Hübner, detrás deeste acuerdo comercial están los intereses de losgrandes consorcios internacionales por encima delos intereses de los micro y pequeños industriales,campesinos y grupos indígenas de ambas partesintegrantes del acuerdo. En estas condiciones nosólo se puede hablar de relaciones Norte-Sur másjustas, sino que existe una gran exclusión social tantoen el Norte como en el Sur, ya que los beneficios dellibre comercio son para unos cuantos y no para lasmayorías.

Parlamento italiano

El Senado italiano ratificó el Acuerdo de AsociaciónEconómica, Concertación Política y Cooperación en-tre la Comunidad Europea y México. Sin embargo,hubo un amplio debate centrado en la situación delestado mexicano de Chiapas y el cumplimiento delos Acuerdos de San Andrés Larráinzar.

Marco Pezzoni, relator por la DS-U, hizo las si-guientes observaciones:

“Se observa poca difusión y respeto por los derechoshumanos y existen dificultades para que el Observato-rio de la Unión Europea pueda interactuar con la po-blación de Chiapas, lo que nos lleva a la conclusión queaún hay obstáculos en el proceso de pacificación delconflicto entre el gobierno mexicano y el Ejército Zapa-tista”.7

El senador italiano insistió particularmente en elpapel que la Unión Europea podría jugar en caso deviolaciones a los derechos humanos por parte de laautoridad mexicana; asimismo, lamentó que en elacuerdo México-Unión Europea no haya un meca-nismo jurídico preciso que prevea sanciones en casode violación a los derechos humanos por parte decualquiera de los Estados firmantes. Además, pro-

puso la realización de una serie de audiencias paraprofundizar en el tema y llegar a la inclusión de unmecanismo sancionador realmente eficaz.

Por otra parte, el señor Ramón Montovani, de laRC-PRO, señaló lo siguiente:

“El gobierno mexicano, contraviniendo todo acuerdocon la contraparte zapatista, se opone a la inclusión enla carta constitucional de disposiciones relativas a lasminorías indígenas; a la par, el ejército mexicano hadesarrollado una ”guerra de baja intensidad" militari-zando la región de Chiapas y apoyando la creación debandas paramilitares, fomentando con esto la posibili-dad de actuar impunemente en la zona".8

Estos legisladores italianos pusieron en la mesa dedebates del parlamento de su país la situación de losderechos humanos en Chiapas, así como la crecientemilitarización de la región; situaciones que están enabierta contradicción con las disposiciones delAcuerdo Global referentes al respeto de los derechoshumanos, el diálogo político y el impulso a la demo-cracia. Llama la atención que sean los representantesdel Poder Legislativo de otros países quienes sepreocupen y denuncien hechos que para los mexica-nos son vergonzosos —cuando en México ni siquieraha habido un debate real de estos temas—, al nego-ciar sólo un acuerdo de libre comercio.

Sin embargo, se puede observar una divergenciaentre estos temas y el acuerdo comercial; asimismo,entre algunos legisladores italianos y el gobierno deeste país, ya que el gobierno italiano presentó obje-ciones de última hora, al rechazar la inclusión de laimportación de 30,000 toneladas de zumos de frutasde México.9 Finalmente ¿qué es lo que defiende elgobierno italiano: un Acuerdo Global donde el res-peto a los derechos humanos, la democracia y eldiálogo político estén incluidos con mecanismos rea-les de aplicación, o sólo un acuerdo comercial dondeprevalezca una visión proteccionista y con todas lasventajas posibles para una de las partes, nada más?

Recomendación de Ana Miranda de Lage

El presidente del Parlamento Europeo solicitó a lasComisiones de Relaciones Económicas Exteriores y—para opinión—, a la Comisión de Asuntos Exterio-

6 Texto de la recomendación sobre la decisión y reporte de laComisión de Asuntos Económicos y Tecnología (Comisión 9ª),impreso 14/1167.7 Texto del debate en el Senado italiano: “Ratifica Accordo dipartenariato economico, coordinamento politico e cooperazionetra la Comunità europea e gli Stati Uniti del Messico.” C 5451,approvato dal Senato. Traducción Margarita Vargas.8 Íbidem, p, 35.9 “Italia pone objeciones de última hora a Acuerdo de LibreComercio”, en diario Reforma, 10 de febrero de 2000.

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res, Seguridad y Política de Defensa, así como a laComisión de Desarrollo y Cooperación, examinar afondo el Acuerdo de Colaboración Económica, Co-ordinación Política y Cooperación Comercial entrela Comunidad Europea y sus Estados miembros, poruna parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.

La Comisión de Asuntos Económicos Exterioresdesignó como ponente a la española Ana Mirandade Lage. Dicha Comisión se reunió los días 17 demarzo y 21 de abril de 1999 y presentó una recomen-dación al Parlamento el 22 de abril del mismo año.La recomendación fue aprobada por 11 votos a fa-vor, 5 en contra y tres abstenciones.

La recomendación presentada por la señora AnaMiranda de Lage, llama particularmente la atenciónpor la visión que presenta de México, en especial endos aspectos: el económico y el político. Por unaparte, hace referencia a la pobreza en la que viven lamayoría de los mexicanos, pero por otro lado señalaa 7 millones de mexicanos que viven en una situa-ción de extrema miseria;10 no menciona de dóndeobtuvo esta información, pero incluso fuentes oficia-les mexicanas han señalado a 20 millones11 en estasituación. Como se puede observar las cifras discre-pan en más de la mitad de la cantidad de mexicanosen extrema pobreza.

En el aspecto político se reconoce el conflicto deChiapas, pero el tono es a un nivel declarativo, mez-clándolo con otros temas y en ningún momentoseñalando la militarización y a los grupos paramili-tares en esta región:

“El conflicto de Chiapas, los movimientos de guerrillaen otras regiones, la corrupción y el tráfico de drogasestán relacionados con el nivel de fractura social y depobreza. Los expertos en esta materia consideran quelas poblaciones de Chiapas carecen de suficientes dere-chos políticos”.12

Por otra parte, la visión que se presenta de la situa-ción política de México parece alentadora, cuandono es así:

“Se han celebrado elecciones para gobernadores en 11estados de la República, 12 parlamentos estatales, 635municipios. Estas elecciones se han realizado en la másabsoluta normalidad democrática, total transparenciay reconocimiento de los resultados por todas las partes.En la actualidad, casi la mitad de la población mexicanase encuentra gobernada por partidos de la oposi-ción”.13

En realidad el argumento es débil si pensamosque sólo la población del Distrito Federal representaunos 9 millones de personas aproximadamente; noes entonces la representatividad demográfica lo quehabla de una apertura “democrática”. Tampoco larealización de elecciones agota la democracia. Ni

una palabra sobre casos en que aún no se respetanlos resultados electorales o se utilizan medios deinducción al voto.

Además, lo expresado por la señora Miranda deLage en torno al acuerdo comercial México-UniónEuropea es inadmisible para los mexicanos, puesplantea la necesidad de aceptar prácticamente todaslas condiciones comerciales y económicas de laUnión Europea sin exigir nada a cambio:

“Por todo lo anterior, la ponente rechaza terminante-mente la subida de aranceles del 3 al 10% acordada porel gobierno mexicano con efecto inmediato del 1º deenero de 1999. La ponente considera inoportuna, uni-lateral y discriminatoria esta decisión y se ve en laobligación de exigir al gobierno de México pruebas desu buena fe negociadora, que se concretarían proce-diendo a la eliminación de este aumento arancelario enel más breve plazo o, a lo sumo, en el próximo ejerciciopresupuestario”.14

Es evidente en esta posición la exigencia de un tratosimilar si no es que mejor a lo negociado con elTratado de Libre Comercio con los Estados Unidosy Canadá (TLCAN), y la urgencia de acelerar las ne-gociaciones para finalmente tener un “NAFTA pari-ty”.

Después de la presentación de la mencionadarecomendación, el diputado alemán Kreissl-Dorflerpresentó una moción para regresar el dictamen de laeurodiputada española Ana Miranda a las comisio-nes del Parlamento Europeo para su revisión; dichamoción estuvo a punto de ganar, como se puedeobservar en las siguientes votaciones del 6 de mayode 1999 sobre la moción de regresar el dictamen:

166 votos a favor.216 votos en contra.38 abstenciones.420 Total de votos.

Finalmente las recomendaciones de Ana Mirandafueron aprobadas conjuntamente con la ratificacióndel Acuerdo Global:

290 votos a favor.95 en contra.31 abstenciones.

10 Texto del proyecto de decisión del Consejo relativa a la celebra-ción del Acuerdo de colaboración económica, coordinación política ycooperación comercial entre la Comunidad Europea y sus Estados miem-bros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra. COM(97) 0527-111618/97+ COR 1-C4-0023/98-97/0289 (AVC).11 Según datos oficiales, el número de pobres en México asciendea 28 millones, “Pobres extremos, 28% de mexicanos; el mayornúmero en tres lustros”, en La Jornada, 13 de febrero de 2000, p.24.Sin embargo, estudiosos del tema, como Julio Boltvinik, asegu-ran que la cifra de pobres extremos en México es mucho mayor.12 Ibídem.13 Ibídem.14 Ibídem.

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416 votos en total.

A través de esta última votación podemos observarque hubo un número importante de abstenciones yde votos en contra, aún cuando no alcanzaron a sermayoría y el Acuerdo Global fue ratificado por elParlamento Europeo.

Veremos más adelante que en el Acuerdo Inte-rino hay materias que son competencia de las insti-tuciones comunitarias europeas y otras que suponenla ratificación de los parlamentos nacionales de los15 países. La cuestión de las decisiones que dan vigen-cia a dicho acuerdo se enmarca dentro de un instru-mento jurídico (procedure juridique) que dimanaderecho comunitario de la UE. La decisión se diferen-cia de otros instrumentos como la “directiva”, el“reglamento”, el “aviso” o la “recomendación”,pero todos ellos sirven para orientar las medidaspolíticas que la UE instrumenta para los 15 paísesmiembros;15 sin embargo, no todos guardan el mis-mo nivel jerárquico con respecto a las constitucionesnacionales de cada país. Esto tiene que ver, muyprobablemente, con el deseo de la UE de imprimircierta independencia y autonomía a cada parte delacuerdo por separado, a menos que posteriormentetodo pueda se objeto de una directiva, una vez quelos parlamentos den su visto bueno. No obstante, espoco probable que esto pueda tener lugar. De loanterior puede deducirse que la UE busca reforzar suposición dentro del conjunto de naciones que dibu-jan las grandes líneas de la globalización, misma queen general podríamos definir como un proceso deacumulación (inversión) sin precedentes a escalaplanetaria.

El debate en México

Contrariamente a lo sucedido en algunos parlamen-tos europeos, en el órgano legislativo mexicano nohubo un debate abierto y plural para discutir eltratado, que fue ratificado de una manera apresura-da y poco razonada. El Senado mexicano ratificó elTratado de Libre Comercio entre México y la UniónEuropea (TLCUE) prácticamente sin debate, con elvoto en contra de nueve senadores del Partido de laRevolución Democrática (PRD).

Durante todo el proceso de negociación el go-bierno mexicano mantuvo en secreto el contenidoconcreto de lo que se estaba negociando; más queinformar repetía una y otra vez un discurso ideoló-gico sobre las maravillas del libre comercio y lasbondades de diversificar nuestras relaciones comer-ciales. Se presumía que se trataba de un AcuerdoGlobal y no sólo económico. Participaron en la ne-gociación sólo las cúpulas de los organismos empre-

sariales, que todo México sabe que no son repre-sentativas del grueso del sector. Nunca se aceptó laparticipación de otros sectores de la sociedad que severán afectados por los resultados de dicha negocia-ción.

Es importante subrayar que, a pesar del empeñodel gobierno mexicano por presentar el acuerdo conla Unión Europea como la panacea de la diversifica-ción, más empleos e inversión, en México existe unacreciente oposición al Acuerdo Interino tal como senegoció; no es sólo un grupo de organizaciones nogubernamentales, sino también de representantesde diversos sectores: productores de muebles, in-dustriales del vestido, productores de papa, de au-topartes, porcicultores, pescadores, inclusorepresentantes del sector químico y de bienes decapital de la Cámara Nacional de la Industria de laTransformación (Canacintra).

Los grupos más activos durante todo el procesode negociación conformaron el llamado grupo deCiudadanos ante la Unión Europea, que pugnó porabrir la negociación a un amplio debate nacional.Estableció relaciones con contrapartes europeas ehizo llegar sus planteamientos a diversas instanciasde los países de la Comunidad e incluso al Parlamen-to Europeo. Algunas de sus propuestas, como he-mos visto, fueron retomadas por diputados dediversos países e incluso por europarlamentarios.

Una vez terminadas las negociaciones (noviem-bre de 1999) pugnamos porque se hiciera público eltexto del acuerdo, a fin de analizarlo, y porque seabriera un amplio proceso de consulta entre todoslos sectores de la población antes de que se ratificarapor el Senado de la República. Ambas solicitudesfueron negadas tanto por el Ejecutivo como por lamayoría del Partido Acción Nacional (PAN) y PartidoRevolucionario Institucional (PRI) en el Senado de laRepública.

A pesar de que las negociaciones terminaron ennoviembre de 1999, fue hasta el 29 de febrero de 2000que se entregó el texto a la Comisión Permanente delCongreso de la Unión para que lo turnara al Senadoen cuanto éste entrara en sesiones. Unos días antespudimos conocer el texto vía algunos senadores delPRD. Sin embargo, en realidad nunca se entregó eltexto final y oficial al Poder Legislativo; el que seentregó dice a la letra, en su primera página: “Estaversión está sujeta a un proceso de autentificacióndel idioma por las Partes”. No obstante esta irregu-

15 Cfr.Zarka, Jean-Claude. QCM Institutions de l’Union Européen-ne, Gualino éditeur, 2ème édition. Paris, 1999, pp. 100-103. Vertambién Aguilar Gómez, Javier. Las instituciones de la UE. En:Revista Economía Informa # 269 (jul-ago). FE-UNAM. México,1998. p. 31.

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laridad grave, el Senado ratificó los acuerdos sintener en sus manos el texto oficial y final.

El grupo de Ciudadanos ante la Unión Europeaorganizó un foro de consulta el 25 de febrero de 2000,en el que presentó un análisis preliminar del conte-nido de lo negociado e hizo una declaración pública.Posteriormente entregó a las Comisiones Unidas deComercio y de Relaciones Exteriores del Senado susresultados, pidiéndoles en una carta fechada el 15del marzo que convocaran a una amplia consulta ydiscusión antes de su ratificación.

El Senado, o más bien sus grupos mayoritariosdel PRI y del PAN, se negó a consultar y debatir conla sociedad: organizó unas cuantas sesiones de infor-mación entre funcionarios de la Secretaría de Co-mercio y senadores, así como dos consultas cerradascon los sectores productivos: en realidad con cúpulasempresariales que habían participado como aseso-res en la negociación y que no son representativosdel grueso del empresariado mexicano. Fueron con-sultas a invitados expresos y nunca se convocó pú-blicamente a ellas.

Las Comisiones Unidas de Comercio y Relacio-nes Exteriores emitieron el dictamen aprobatorio enuna sola sesión el 15 de marzo (15 días después deque se les entregó oficialmente el texto) y 5 díasdespués se ratificó por el pleno del Senado.

La fracción parlamentaria del PRD elaboró unvoto particular en contra, en lo general, del AcuerdoGlobal aclarando que votaba a favor, en lo particu-lar, del Artículo 1 del Título I, referente a naturalezay ámbito de aplicación; del Título II, que contienedisposiciones referentes a diálogo político, y del Tí-tulo VI, que consagra disposiciones en torno a lacooperación del Acuerdo Global; y puso de mani-fiesto que votaba en contra del inciso B del Artículo15, del mismo Título VI, que se refiere a promocionarla celebración de acuerdos de promoción y protec-ción recíproca de inversiones y de pactos para evitarla doble imposición.

Los nueve senadores mexicanos del partido delsol azteca, conscientes de su deber como repre-sentantes de los ciudadanos mexicanos, y congruen-tes con su posición ideológica, después de conocerlos términos dispuestos en el tratado, emitieron unvoto razonado en contra de lo anteriormente ex-puesto. Este voto fue una decisión fundamentada enun análisis detallado, que retoma lo elaborado porlos grupos de la sociedad civil sobre los principalesartículos que concretan lo que en rigor es solamenteun acuerdo de libre comercio. Asimismo, un amplioanálisis jurídico evidencia las contradicciones entreciertas disposiciones del tratado y nuestra Constitu-ción. Finalmente, una parte sustancial de estos aná-lisis muestra una gama de alternativas que nos

conducirían a una revisión del texto del tratado y ala posibilidad de obtener mejores condiciones detrato y comercio frente a la segunda potencia comer-cial y económica del mundo.

Los diversos instrumentos jurídicosy el marco legal de la negociación

Antes de entrar en el análisis del contenido delTLCUE, es necesaria una explicación de los diversosinstrumentos legales que han sido ratificados por elSenado Mexicano.

El 8 de diciembre de 1997 se firmaron tres ins-trumentos jurídicos: el Acuerdo de Asociación Eco-nómica, Concertación Política y Cooperación, elAcuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Re-lacionadas con el Comercio y una Declaración Con-junta. Estos instrumentos constituyen el marco legalpara negociar y operativizar no sólo un acuerdo delibre comercio, sino un amplio pacto de cooperaciónen múltiples campos, mecanismos de concertaciónpolítica e incluso el impulso y consolidación de lademocracia.

El Acuerdo Global abarca la cláusula democrá-tica, el diálogo político, comercio de bienes, comer-cio de servicios, inversiones, reglas de competencia,empresas públicas y compras de gobierno, propie-dad intelectual y cooperación. Para el caso de Euro-pa, algunas de estas materias son facultad de losórganos comunitarios y otras aún implican la apro-bación de los parlamentos nacionales de cada uno delos 15 países.

La prisa de ambos Ejecutivos de concretar unacuerdo de libre comercio llevó a separar la negocia-ción e incluir el Artículo 60 (entrada en vigor) delAcuerdo Global; por medio de él los gobiernos eu-ropeos y mexicano acordaron congelar la aplicaciónde los Títulos II (diálogo político) y VI (cooperación),en tanto entre en vigor la adopción, por parte delConsejo Conjunto, de las decisiones previstas en losartículos 5 (comercio de bienes), 6 (comercio de ser-vicios), 9 (movimientos de capital y pagos), 11 (com-petencia) y 12 (propiedad intelectual, industrial ycomercial). Es claro que lo que importaba era laliberalización de comercio y de las inversiones.

Dentro del ámbito comercial y financiero, la ma-teria que cubre el Título 6 del Acuerdo Global (Co-mercio de servicios), el Título 9 (Movimientos decapitales y pagos), algunos aspectos del Título 11(Competencia) y del 12 (Propiedad intelectual) no escompetencia exclusiva de los órganos comunitariossino que implica la aprobación de los parlamentosnacionales decidieron aprobar un Acuerdo Interinoque faculta a negociar las materias que sí son com-petencia exclusiva de los órganos comunitarios (co-

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mercio de bienes, compras gubernamentales, com-petencia, mecanismos de consulta en materia depropiedad intelectual y mecanismos de solución decontroversias en estas materias).

Durante 1998 y 1999 los gobiernos negociaronsólo la operativización de un acuerdo de libre co-mercio, dejando las otras dimensiones en los térmi-nos generales en los que se encontraban en 1997. Sonclaras las prioridades del gobierno mexicano. Éstasnegociaciones de lo comercial y financiero se concre-tan en dos decisiones: una del Consejo Conjuntocreado por el Acuerdo Interino y que abarca lasmaterias que no tienen que pasar por los parlamen-tos nacionales de los países europeos, aunque sí delde México; y otra del Consejo Conjunto del AcuerdoGlobal que abarca las otras materias. De esta formasi se retrasara la aprobación del Acuerdo Global poralgunos países de la Comunidad Europea puedeentrar en vigor lo cubierto por el Acuerdo Interinosobre Comercio y Cuestiones relacionadas al Co-mercio (Acuerdo Interino).

En el caso de México, y en ocasión del debate yaprobación del Dictamen Relativo al Acuerdo Inte-rino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas conel Comercio entre México y la Unión Europea, pre-sentado al pleno de la Cámara de Senadores el jueves23 de abril de 1998, el PRD logró la inclusión delpunto 13 del Dictamen, en el que se recogen dosaspectos fundamentales: el criterio de alcanzar unaliberalización de bienes y servicios a partir de untrato bilateral, preferencial y bajo esquemas progre-sivos y recíprocos; y por otro lado el compromiso deque, una vez concluidas las negociaciones ampara-das en el Acuerdo Interino y adicionalmente lo rela-cionado con Acuerdo Global, éstas deberían sersometidas por el Ejecutivo a la aprobación del Sena-do de la República, tal y como dispone nuestra Cons-titución política.

El apresurado proceso de ratificación que con-dujeron las presidencias de las Comisiones Relacio-nes Exteriores, Primera y de Comercio no cumplecon las normas jurídicas y democráticas mínimas.Un aspecto fundamental sobre el cual dejamos cons-tancia es que el texto oficial y definitivo nunca seentregó al Senado de la República, se entregó untexto con la leyenda Esta versión está sujeta a unproceso de autentificación del idioma por las Partes.¿Cómo ratificar un texto que está sujeto a cambios?Además se trata de un texto aún no había sidofirmado el titular del Ejecutivo.

La cláusula democrática contenida en el acuerdoestá muy lejos de representar una posibilidad deprotección efectiva de los derechos económicos, so-ciales, culturales, laborales, étnicos, ambientales, degénero y humanos en general entre los países fir-

mantes, al carecer de acuerdos internacionales vin-culantes y de los mecanismos concretos para garan-tizar su preservación y promoción, así como de lasinstancias que permitirían la participación y super-visión de los órganos legislativos y de la sociedadcivil.

La posición amplios grupos de la sociedad civil,entre los que se encuentra la Red Mexicana de Ac-ción frente al Libre Comercio (RMALC) es clara:l Queremos trato recíproco, equilibrado y justo en

beneficio del pueblo de México, de sus trabajado-res, de sus empresarios, bajo normas sociales yambientales que sean del interés de la nación.

l Que se tomen en cuenta las asimetrías y se formu-len mecanismos compensatorios y de desarrolloapropiados. Cualquier acuerdo debe tener unavisión incluyente y promover el desarrollo econó-mico y social equilibrado; una visión de justicia yuna homologación de estándares sociales y am-bientales que nos coloquen a la par de las econo-mías más avanzadas del mundo; y que seconstituya en un instrumento de regionalismoabierto, un acuerdo que nos permita articular unaadecuada relación con las quince economías eu-ropeas, manteniendo un enfoque multilateral yde cooperación internacional para el desarrollo.

l Se deberá negociar y someter a ratificación delSenado una cláusula democrática con efectos vin-culantes, obligaciones recíprocas y mecanismosde monitoreo. Esto significa definir con precisiónel ámbito, las normas y los criterios jurídicos parala instrumentación y la aplicación de la cláusulademocrática, buscando que estas normas se basenen el respeto al derecho internacional, y de nues-tro marco constitucional y normativo en materiade derechos humanos.

l Los derechos humanos y especialmente los eco-nómicos, sociales y culturales reconocidos por lalegislación internacional, deben formar parte in-tegral de los acuerdos financieros y comercialesde tal forma que las empresas no utilicen la viola-ción de derechos como forma de competenciadesleal. Son este tipo de acuerdos integrales losque México debe negociar y al que aspirábamoscuando se revisaron los términos del AcuerdoGlobal.

l Demandamos del nuevo gobierno y el nuevo Po-der Legislativo surgido de las elecciones del 2 dejulio renegociar aquellas normas que violan laConstitución, el orden jurídico interno y el interésde los productores de la nación.

En su estado actual, las partes dedicadas al ámbitode la cooperación y del diálogo político en el acuer-do, permanecen como un catálogo de buenas inten-

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ciones en el que no se hace ningún reconocimientoexplícito de las asimetrías existentes entre las nacio-nes que lo conforman y prevalecen los intereseseconómicos por encima de los políticos y sociales.

Hay omisiones importantes, como por ejemplo:algún tipo de previsión ante la posibilidad de per-turbaciones creadas por el flujo de capitales, un com-promiso con el mejoramiento de las condiciones devida de los trabajadores, la propuesta de un diálogoa nivel de la Comunidad Europea con entes sociales(incluyendo sindicatos), definición de salario, lacreación de un fondo social para promover oportu-

nidades de empleo y movilidad, aspectos relaciona-dos con la eliminación de los monopolios que traba-jan alrededor de diversas materias que se retomanen el recientemente negociado acuerdo de libre co-mercio, etcétera.

Parcialmente, estas carencias se explican por laadhesión que se hace a algunos compromisos deri-vados de la Organización Mundial de Comercio ylos APPRIs, que reproducen en conjunto las más in-justas relaciones entre los países del Norte y del Sur.

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Acceso al mercado de bienes; equiparación con el TLCAN

Andrés Peñaloza

La relación entre México y la Unión Europea

La Unión Europea (UE) representa para México lasegunda área geográfica en importancia en sus rela-ciones económicas con el exterior; ello a pesar de queen la década de los años noventa el comercio y lasinversiones con esta región bajaron su proporcióndentro del total.

En efecto, la proporción de envíos a la UE secontrajo notablemente al representar en 1999 sólo el3.82%, siendo que en 1980 y 1990 constituía 16.15%y 11.35%, respectivamente. En el caso de las impor-taciones también se observa un descenso, aunque notan pronunciado. Para 1980 las importaciones signi-ficaron el 15.2% del total; una década después re-presentaron el 19.3% y para 1999 tan sólo 8.9% de lascompras totales. Desde 1980 el déficit comercial hasido creciente, salvo durante 1982-1987, años de su-perávit. En 1999 el déficit alcanza la cantidad de7,523 millones de dólares (mdd), y a lo largo de losaños noventa acumulamos un déficit comercial cer-cano a los 48,000.

En la actualidad, en nuestro país se asientan4,262 empresas con inversión de la UE, es decir el22.7% del total de empresas con inversión extranjera.En un 80.74% de las empresas en que hay presenciade capitales europeos, su participación es mayor al50%; el resto, 19.26%, es inferior al 50%.

La inversión de la UE acumulada en Méxicodesde enero de 1994 a marzo de 2000 es de 12,267.9millones de dólares, o sea el 21.2% del total de lainversión extranjera directa (IED) acumulada en di-cho periodo (57,945.5). Esta cantidad coloca a la UEcomo nuestra segunda fuente de IED. Y aunque laparticipación de la IED europea en México ha decre-cido ligeramente, sus montos siguen siendo signifi-cativos contrastando con el menor peso querepresenta el comercio.

El que la IED de origen europeo haya mostradoun comportamiento constante en los años noventaobedece a su inserción en los circuitos del mercadonacional y la creciente atención prestada al comercioexterior desde México, particularmente para aten-der el mercado norteamericano. De ahí la premuraeuropea por suscribir un tratado que los equipararacon las condiciones preferenciales de la zona de librecomercio norteamericana. Del lado mexicano, acasoel principal apremio de llegar a un acuerdo con la UEobedeció a la necesidad de obtener preferencias deacceso al mercado europeo, en la perspectiva de que

la economía norteamericana empiece a desacelerar-se después de diez años de crecimiento ininterrum-pido.

El proceso de negociación y ratificación

Un hecho particularmente positivo del Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Política y Co-operación suscrito entre México y la UE (AcuerdoGlobal) es la inclusión de la llamada cláusula demo-crática. Ciertamente no fue fácil lograrla. En 1991 lacláusula democrática fue rechazada por la parte me-xicana por considerarla como un inaceptable condi-cionamiento. Además de los cuestionamientospolíticos, la cláusula democrática fue concebidacomo un instrumento proteccionista de nuevo cuño.

En diciembre de 1995, la Delegación para Méxi-co y Centroamérica del Parlamento Europeo, en suvisita a nuestro país, constató que el gobierno mexi-cano se oponía a aceptar la cláusula democrática ycircunscribía su interés al aspecto comercial.

El periódico Excélsior, en su editorial del 14 deoctubre de 1996, coincidiendo con el primer encuen-tro técnico México-UE, consideraba la cláusula de-mocrática como “humillante” y una muestra de lastípicas “relaciones de dominación” del primer mun-do respecto al tercero.

La oposición del gobierno de Ernesto Zedillo ala cláusula democrática pronto pasó de las palabrasa los hechos:l A mediados de 1996, la representación mexicana

en Bruselas logró impedir que la Comisión Euro-pea financiara con 320,000 dólares el proyecto“Servicios para la paz 1997” de la Comisión Na-cional de Intermediación (Conai).

l En enero de 1997 el entonces secretario de relacio-nes exteriores, José Ángel Gurría, se dirigió a laComisión Europea para impedir la aprobacióndefinitiva de la financiación de observadores elec-torales de la Academia Mexicana de DerechosHumanos (AMDH).

Si bien en ambos casos la Comisión Europea nohabía realizado las consultas pertinentes, lo cierto esque el veto a dichos proyectos no era ajeno al debatesobre la cláusula democrática.

No obstante lo anterior, el gobierno federal tuvoque aceptar el 23 de noviembre de 1996 la inclusiónde la cláusula democrática siempre y cuando sereconociera de manera explícita su carácter recípro-

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co y se renunciara a una “inaceptable supervisiónunilateral”. Esto se confirmaría el 8 de abril de 1997,en lo que se conocería como los compromisos deNoorwikj, ciudad holandesa donde se celebraba laconferencia UE-Grupo de Río.

El 14 de abril de 1997 el Consejo Europeo aprue-ba un método de negociación, esa fecha y el 11 dejunio se desarrollan pláticas para llegar a un acuerdodefinitivo. Empero, el 24 de junio el texto final escuestionado, en reunión del Comité de Repre-sentantes Permanentes (Coreper), por todos los Es-tados miembros a excepción de Dinamarca, Españay Gran Bretaña, estableciendo que la inclusión deuna cláusula democrática modificada incumplía lasdirectrices de negociación del Consejo Europeo; sedesautorizaba así a la Comisión, de manera que o serenegociaba el texto acordado o no habría acuerdo.Así, a finales de ese mismo mes de junio, el secretarioGurría comunicaba al Coreper que aceptaba la cláu-sula democrática estándar —esto es incluyendo lareferencia a “políticas internas”—, aunque mante-niendo la declaración unilateral referida a los prin-cipios constitucionales que rigen las relaciones deMéxico con el mundo.

De esta manera el 23 de julio de 1997 se firma elacuerdo que diera paso a los tres instrumentos jurí-dicos: el Acuerdo Global, el Acuerdo Interino sobreComercio y Cuestiones Relacionadas con el Comer-cio (Acuerdo Interino) y una Declaración Conjunta,que suscribieron los gobiernos el 8 de diciembre de1997 y con los cuales se creaba un nuevo marco enlas relaciones México-UE.

Hasta ahora hemos hablado del debate y la ne-gociación en torno a la cláusula democrática, ¿peroqué establece esta cláusula? Lo siguiente:

“El respeto a los principios democráticos y a los dere-chos humanos fundamentales, tal como se enuncian enla Declaración Universal de los Derechos Humanos,inspira las políticas internas e internacionales de lasPartes y constituye un elemento esencial del presenteAcuerdo”.1

El repaso que a continuación realizaremos del pro-ceso de negociación y ratificación del Acuerdo Glo-bal revelan estamos frente a un grave déficitdemocrático.

Es dable decir que la inclusión de la llamadacláusula democrática, así como la incorporación deldiálogo político (Título II) y de la cooperación (TítuloVI) en el Acuerdo despertaron grandes expectativas.Sin embargo, los gobiernos, a lo largo de las nego-ciaciones y del proceso de ratificación del Acuerdo,se empeñaron en evitar las consultas públicas y larevisión libre de los órganos legislativos.

Lamentablemente no fue un factor central y guíade negociación el ubicar la relación con la UE comoun factor internacional de apoyo a los principios dela política exterior de México y contribuir a ensan-char el margen de autonomía y capacidad de nego-ciación con otras potencias, así como el avanzar enuna efectiva diversificación comercial y hacer delcomercio y de las inversiones, más que un fin en símismos, un medio para el desarrollo nacional y elbienestar social.

En el curso de las negociaciones fue evidente quelas elites del poder político y económico convinieronen limitar nuestras relaciones al campo del comercioy de las inversiones; esto es, a la agenda corporativade los grandes capitales, y mantener la cláusulademocrática y los capítulos de cooperación y diálogopolítico como frases sin vínculos jurídicos pero comoinstrumentos legitimadores del proyecto neoliberalde apertura y desregulación.

Lo que se presentó como un acuerdo novedosoentre México y la UE se ha convertido en otra Tratadode Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),que profundiza el modelo económico excluyente ymantiene una visión de la globalización a ultranzasin consideraciones de justicia y de distribución delos beneficios del crecimiento económico.

Cabe mencionar que las negociaciones y la rati-ficación del acuerdo consumieron casi cinco años,periodo durante el cual la consulta y participaciónde organizaciones sociales y productivas fue prácti-camente nula. En efecto, a partir de la firma de laDeclaración Conjunta Solemne (2 de mayo de 1995)se inició un intenso proceso de definición de manda-tos de negociación, de consultas informales y gestio-nes internas, mismo que arribaría a la negociaciónde un Acuerdo Global que reemplazara al AcuerdoMarco de Cooperación suscrito el 26 de abril de 1991(este proceso abarcaría el periodo que va del 10 y 11de junio de 1997 al 8 de diciembre de 1998).

El 9 de noviembre de 1998 se iniciaron las nego-ciaciones (nueve rondas) sobre la parte comercial yde inversiones, hasta concluir el 24 de noviembre de1999. La anterior Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial (Secofi) se empeñó en ocultar la informa-ción o bien negociar sin considerar realmente a lossectores productivos. Y aunque se sabe que el núme-ro de empresarios asistentes al “cuarto de junto” fuemayor con relación a otras negociaciones, ello no fuegarantía de que se tomaran en cuenta las posturas nisiquiera de las grandes cúpulas empresariales a la

1 Título I, Naturaleza y ámbito de aplicación, Artículo 1, Funda-mento del Acuerdo; Acuerdo de Asociación Económica, ConcertaciónPolítica y Cooperación entre México y la Unión Europea.

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hora de negociar. Es de llamar la atención que lafiltración de información por parte de algunos par-ticipantes de la Coordinadora de Organismos Em-presariales del Comercio Exterior (Coece), se hicieraa condición de no revelar sus nombres para que sussectores no sufrieran represalias.

Bajo el pretexto, más que principio, de que“nada está acordado hasta que todo está acordado”,a los legisladores, al sector productivo y al públicoen general se nos negó la información sustantivasobre temas fundamentales. Es de lamentar que lasautoridades no hicieran públicas las 71 monografíasdonde se describían la situación y posturas de algu-nos sectores empresariales y cotejarlas con los resul-tados obtenidos; además se debió convocar a unaconsulta abierta para que el sector productivo opi-nara sobre los contenidos del Acuerdo, de suerte quesin coacción de ningún tipo manifestaran sus postu-ras.

Sin política industrial interna las reglasde origen no generaran beneficiosa nuestra planta productiva

Uno de los temas espinosos durante las negociacio-nes fue el de reglas de origen. Sabemos que lasautoridades mexicanas, encabezadas por la Secofi,buscaron desesperadamente establecer una regla deorigen baja; esto es, con un porcentaje del 30 al 40%de contenido regional. El fondo de esta demanda, esla desarticulación que prevalece en nuestro aparatoproductivo originado por una estrategia de indus-trialización hacia fuera, en rigor, una política demaquilización.

Las reglas de origen constituyen un conjunto denormas que determinan dónde se ha producido unamercancía. Su tipología actual procede del ConvenioInternacional de Kyoto del 18 de mayo de 1973,elaborado a instancia del Consejo de CooperaciónAduanera, pero es hasta las negociaciones con losEE.UU. y Canadá que las reglas de origen empiezana adquirir relevancia en la política económica-co-mercial mexicana.

En el TLCAN se establecen básicamente tres cri-terios para determinar el origen de las mercancías.El primero se refiere a un bien que es producido uobtenido en su totalidad en territorio de una o másde las Partes. El segundo, es conocido como cambiode clasificación arancelaria o salto arancelario, en estecaso el valor regional del bien debe ser superior oigual al 60% del valor de transacción (FOB). El tercercriterio es el del contenido regional, lo que obliga atener un contenido superior al 50% del costo neto.

Contrario a las normas establecidas por la Aso-ciación Latinoamericana de Integración (ALADI) que

fijaban como mínimo un 50% de contenido nacionala cubrir, o al Sistema Generalizado de Preferenciasde los EE.UU. que partían del criterio de un 35%, elTLCAN desvanece el contenido nacional por uno zo-nal, con lo cual el país renuncia a exigir un mínimode contenido interno que le reporte beneficios. Laregionalización de la regla de origen exonera al Es-tado de su responsabilidad para exigir a las empre-sas nacionales y extranjeras que produzcan concontenido local; en el marco del TLCAN esta respon-sabilidad es inaprensible pues ninguna de las Partestiene una repartición clara de la obligación.

Con la regla de origen del TLCAN empezamos aobservar el esquema de las maquiladoras —que amás de tres décadas continúan adquiriendo entre2-3% de insumos nacionales—. El sector manufactu-rero no maquilador que se supone es el motor delmodelo neoliberal, presentaba en 1982, es decir, an-tes de la apertura indiscriminada, caótica y abruptaal exterior, una integración casi total. En cambio, enla actualidad el valor nacional de sus exportacionesno supera el 35%.

El gobierno mexicano debió haber negociadouna regla de origen elevada del 60-70%, establecien-do políticas internas de promoción de encadena-mientos productivos y concretando acuerdos decooperación industrial y de trasferencia de tecnolo-gía que permitieran que nuestras empresas puedancubrir dichas normas.

De hecho, en el Título VI (Cooperación) del lla-mado Acuerdo Global, están las disposiciones quepermiten establecer el marco para lograr reglas deorigen compatibles con las necesidades de industria-lización del país, particularmente en el Artículo 14sobre cooperación industrial; Artículo 17, Coopera-ción en el sector de las pequeñas y medianas empre-sas y Artículo 29, Cooperación científica ytecnológica.

Lo anterior, resultaba fundamental consideran-do que la desgravación arancelaria que se pactó tieneun horizonte bien determinado. Las reglas de origenestarán presentes en todo momento y negociar re-glas de origen con un contenido nacional y regionalelevado hubiera permitido alentar inversiones, favo-recer encadenamientos productivos y encuadrar lacooperación industrial y tecnológica para beneficiodel país.

La forma en que las reglas de origen se definie-ron en el TLCAN exhibe la postura de las transnacio-nales estadounidenses para utilizarlas comoherramienta proteccionista hacia otros países extrazonales, así como para generar profundas distorsio-nes que afectan la definición de políticas industrialesy comerciales internas.

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México debió negociar reglas de origen que lesirvieran para acelerar su proceso de industrializa-ción dentro de un marco de medidas de atracción yregulación de la inversión extranjera directa queestimularan procesos de “transformación substan-cial” en nuestro territorio para cubrir los requisitosde contenido nacional. También debieron ser partede una estrategia a favor de industrias promisorias,servir como filtro a la entrada de inversión extranjeramultinacional, que no aporte nada a cambio de laspreferencias otorgadas.

La determinación del contenido local o nacionalde una mercancía esta íntimamente relacionada conla política industrial, así como con la responsabili-dad del Estado como orientador del proceso produc-tivo. Debemos establecer una política industrial quese apoye en normas que obliguen a las empresasnacionales y extranjeras a producir con un importan-te porcentaje de contenido local; esto fue lo queocurrió en México con la producción automotrizmediante los decretos de fomento a esta industria de1962, 1969, 1972 y 1977, los cuales la concebían comoeje de la diversificación productiva sobre bases na-cionales y con creciente grado de integración inter-na. El indicador de grado de integración interna(GIN) partió de una base elevada que paulatinamentefue reducido mediante los decretos de 1983 y 1989.En particular, en el Decreto de 1989 se dejó de men-cionar el GIN y se utilizó como medida el ValorAgregado Nacional (VAN), que en este caso se defi-nió en 36% —porcentaje que será eliminado en el año2003, de acuerdo a lo pactado en el TLCAN—.2

De esta manera, por casi veinte años y hastainicios de la década de los ochenta, la planta de laGeneral Motors de la Ciudad de México utilizaba ensu producción 70% de contenido nacional del cual90% provenía del área metropolitana; la publicacióndel Decreto Automotriz de 1989, el cual coincide enfechas con la emisión del Decreto para el Fomento yOperación de la Industria Maquiladora de Exporta-ción, marca el inicio de una nueva etapa en la cual laplanta industrial automotriz establecida en Méxicose vincula a las corporaciones estadounidenses y ala dinámica de las maquiladoras.

La disminución en el requisito de contenidonacional en las exportaciones mexicanas afectó seve-ramente a la industria de autopartes, que paulatina-mente se ha ido transnacionalizando ante laposibilidad de utilizar un menor valor agregadonacional por parte de las ensambladoras automotri-ces.3

Con la UE existió la posibilidad de revertir estatendencia y concretar un acuerdo que garantizaraque las empresas mexicanas pudieran integrar par-tes y componentes así como desarrollarse e insertar-

se en mejores condiciones al mercado mundial.Nuestra integración a los mercados debe darse através de esquemas de “oferta de paquete completo”y esto significa pasar de ser simples maquiladoresde insumos importados a una forma de exportacióncon un elevado valor agregado nacional.

La Volkswagen de México ha demostrado quees posible tener un elevado nivel de integraciónnacional con el caso del New Beetle, cuyo porcentajees del 70% y representa un desafío que pudo serresuelto en el marco del periodo de las negociacionesdel tratado de libre comercio. Se debió rechazar queMéxico se convirtiera en escenario de disputas co-merciales entre transnacionales, como las que sepresentaron entre General Motors, Ford y Daimley-Chrysler, AG, contra WW, así como haber puesto fina las presiones ejercidas por estas transnacionales enlas negociaciones con la UE tendientes a conservar yextender los privilegios obtenidos en el TLCAN.

Resumiendo lo pactado en normas de origendentro del TLCUE. Son productos originarios:l Los totalmente obtenidos en sus respectivos terri-

torios;l Los elaborados con insumos originarios (Declara-

ción Conjunta II). Se establece una acumulaciónbilateral para los productos de las Partes conside-rados originarios.

l Los elaborados con insumos no originarios a con-dición de que produzca una transformación sufi-ciente (en los apéndices II y II (a) se indica el gradode transformación que requieren los insumos ex-trazonales). No se acreditarán los insumos extra-zonales contenidos en productos originarios quea su vez se usan en otros productos (roll-up). Seconvino la regla “De minimis” general de 10% delprecio y 8% general para el sector textil y delvestido.

El universo de reglas de origen es de alrededorde 1,200 normas, siendo más del 90% las normasarmonizadas de la UE. Sólo se exceptuaron en algu-nos sectores como el textil y el de confección; paracuero y calzado, se pactó una regla más rígida quela que prevalece en la UE. A diferencia de lo anterior,en los sectores automotriz, autopartes, electrónica,química y plásticos la regla es más laxa.

En el informe que Concepción Ferrer preparópara el Parlamento Europeo se señala que

2 Para una exposición más extensa de estos aspectos, véase elexcelente trabajo de la Maestra Teresa Gutiérrez-Haces, del Insti-tuto de Investigaciones Económicas de la Universidad NacionalAutónoma de México, intitulado “Las reglas de origen comomecanismo de exclusión comercial en el Libre Comercio”, mimeo.3 M.Teresa Gutiérrez-Haces, íbidem.

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“...si bien dichas modificaciones han ido acompañadasde un tratamiento arancelario preferencial para estossectores, lo que ha supuesto para los mismos mejorassubstanciales en el acceso al mercado, las disposicionesestablecidas en éste ámbito son de tal complejidad quevan a engendrar problemas de gestión evidentes ypueden abrir la puerta al fraude. Por ello la ponente esde la opinión de que hay que vigilar muy de cerca laaplicación de estas disposiciones y considera que enningún caso la adopción de excepciones a las reglas deorigen comunitarias puede constituír un precedentepara otros acuerdos”.4

Para enmendar en algo los problemas que puedanpresentarse en la aplicación de las reglas de origendeberá prestarse especial atención a la labor quedespliegue el Comité Especial de CooperaciónAduanera y Reglas de Origen.

Normas, reglamentos técnicos y procedimientosde evaluación de la conformidad. Decisión I,Título II, Capítulo II, Artículo 19

Según se definen en el Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mun-dial de Comercio (OMC), este artículo se aplica a lasnormas, reglamentos técnicos y procedimientos deevaluación de conformidad que pudieran afectar elcomercio de productos entre las Partes. Es así quetanto la UE como México confirman sus derechos yobligaciones establecidos en el Acuerdo OTC.

Por otra parte, se faculta al Consejo Conjuntopara establecer un comité especial de normas y re-glamentos técnicos (integrado por representantes delas Partes) con el fin de intensificar la cooperaciónbilateral y facilitar el acceso a los mercados celebran-do consultas, intercambiando información, promo-viendo el uso y la adopción de normas, reglamentostécnicos y procedimientos de evaluación de confor-midad internacional.

Llama la atención la especificidad de una de lasfunciones del Comité Especial en cuanto a simplifi-car y aproximar requisitos tales como etiquetado,uso de pictogramas y símbolos, así como convergercon prácticas internacionales de normas aplicadas aproductos de piel.

En rigor, no se reconoce el derecho de cada unade las Partes de fijar el nivel de protección apropiadopara asegurar y preservar la vida, el medio ambienteo la salud humana, animal o vegetal.

Tampoco se reconoce la existencia de diferen-cias substanciales en la estructura, organización yoperación de los procedimientos de evaluación de laconformidad entre México y la UE; no se ha tomadoen cuenta el desconocimiento de los sistemas denormalización existentes con los que deben cumplir

los productos de aquellos empresarios que intenteningresar al mercado de su contraparte.

No se hace explícita la urgencia de crear uncentro de notificación, publicación y suministro deinformación para proponer o adoptar algún regla-mento técnico de alguna de las Partes; esto cobramayor importancia cuando la propia Secofi recono-ció que en Europa no existe una instancia expedita ytécnica para este tema.

También se debe acotar qué organismos interna-cionales de normalización son los que van a dictar lametodología para la evaluación del riesgo, para elempaquetado, etiquetado y presentación de infor-mación para los consumidores, incluidos los idio-mas, sistemas de medición, ingredientes, tamaños,terminología, símbolos y método de producción uoperación.

Se debe evitar que las imprecisiones y vacíoslegales en el artículo relativo a normas negociadoentre México y la UE, multipliquen las barreras téc-nicas al comercio. Es necesario que se diseñen losmecanismos necesarios y se hagan públicos, sin pre-tender que un Comité Especial (integrado por quiénsabe quién) con una agenda desconocida sea el en-cargado de resolver cualquier problema futuro entreambas Partes.

La equiparación con el TLCAN

Examinando los términos pactados en materia decomercio de bienes, apreciamos los magros resulta-dos y en muchos casos el otorgamiento de desfavo-rables concesiones arancelarias; por eso, en lamedida en que se van conociendo los términos de lonegociado, diversos sectores se han mostrado incon-formes. Estimo que las autoridades están obligadasa comprometerse a revisar los términos del acuerdoen la medida en que los consensos sectoriales lodeterminen.

No basta lograr una desgravación aparentemen-te más rápida de nuestras contrapartes para queexista efectivo reconocimiento de asimetrías; debeconsiderarse el nivel de la tarifa mexicana puestoque es mucho mayor que la que prevalece en la UE;además México ha emprendido un desmantela-miento unilateral en materia arancelaria, por lo quees justo reclamar reciprocidad. de manera que, comoocurrió en el TLCAN, nuestro país fue el que cediómás.

4 Proyecto de Informe sobre la propuesta de decisión del Consejosobre la posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto CE-México, respecto a la aplicación de los Artículos 3, 4, 5, 6 y 12 delAcuerdo Interino. Comisión de Industria, Comercio Exterior, In-vestigación y Energía. 1 de marzo de 2000, Parlamento Europeo.

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La propuesta final de desgravación arancelariaque México pactó con la UE, en términos de volumende comercio, quedó de esa manera: el 52% de losbienes con arancel se liberarán gradualmente hastael 1° de enero de 2003 (47% al entrar en vigor y 5%en el 2003). El 48% restante será liberalizado en el2005 o el 2007. Aquí lo importante a destacar es queen el 2003 se aplicará un máximo de nivel arancelariode 5%, aunque el promedio oscilará entre el 2 o 3%,lo cual asegura condiciones de acceso que permiti-rán a los productos de la UE competir efectivamentecon los productos de EE.UU. y de Canadá.

El ofrecimiento europeo consistente en eliminararanceles en un 82% al inicio del acuerdo y el 18% enel 2003 y 2007, es prácticamente igual que el nortea-mericano. Con el TLCAN, los EE.UU. eliminaron deforma inmediata el 84% de las tarifas sobre las ex-portaciones mexicanas no petroleras. En lo inmedia-to, la oferta europea no representa ningún atractivoespecial respecto a lo pactado en el TLCAN. Quedaríala desgravación para el 18% de los productos indus-triales, en donde los europeos ofrecen eliminar aran-celes en el 2003 y 2007. En el caso de los EE.UU., suplanteamiento fue la eliminación paulatina de lastarifas sobre el 8%, 7% y 1% adicional de las expor-taciones mexicanas no petroleras a lo largo de 5, 10y 15 años, respectivamente.

El resultado fue que la ansiada meta europea delograr la equiparación con el TLCAN se cumpliera.Más aún, como se ilustrará con algunos casos, la UEobtuvo en diversos aspectos mejores condicionesque las conseguidas en el TLCAN. En un comunicadode la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo,fechado el 18 de enero de 2000, se ofrece una expli-cación general de los resultados de las negociacio-nes. La Comisión Europea establece que, entérminos de cobertura, el Acuerdo otorgará a losempresarios de la UE un trato preferencial y accesomás rápido al mercado mexicano, en condicionessuperiores a las ofrecidas hasta ahora por México aotros países.

En materia de bienes industriales, el balanceeuropeo permite asegurar un acceso al mercado,tanto en términos de tarifas como en reglas de ori-gen, en condiciones similares e incluso mejores quelas del TLCAN, con lo que se estará en posibilidadesde restaurar la competitividad de sus exportaciones.Algunas evaluaciones sectoriales de los resultadosapuntan a lo siguiente:

1) De acuerdo a Enrique Mercado, presidente dela Cámara Nacional de la Industria Textil, si bien deun total de 900 fracciones arancelarias del sector el77% representa ventajas a favor de México y en un4% la situación fue recíproca, en 18.4% de las frac-ciones se otorgaron mayores preferencias a los euro-

peos, no obstante que la industria textil de la UE esuna potencia tecnológica y de un tamaño diez o doceveces mayor que la mexicana. Por esa razón losresultados generales de la negociación deben sercalificados como ventajas para los europeos.

2) En el caso de la industria siderúrgica nacional,la apertura no representa una posibilidad de incre-mentar las exportaciones y, por el contrario, entrañael peligro de una invasión de artículos europeos. Lapropuesta de la industria del acero, desoída porSecofi, fue la de tener una desgravación arancelariaa diez años debido a que la UE es una región con unafuerte capacidad ociosa que se convierte en una grandisponibilidad instalada por encima de sus consu-mos internos que van del orden de las 50 a 60 millo-nes de toneladas, además de ser una regiónexportadora neta, a diferencia de los EE.UU. Adicio-nalmente, la siderurgia mexicana no está en condi-ciones similares a la competencia porque la UEcuenta con programas de apoyos gubernamentalesque sin duda le dan ventaja en inversiones ecológi-cas, de investigación y desarrollo tecnológico.

¿Qué ofreció la UE?: Una desgravación de lamitad de los aranceles inmediatamente y el restopara el 2004, lo cual significa que no hubo accesopreferencial alguno, toda vez que la UE estaba com-prometida a tener un arancel cero para el 1º de enerodel 2004, de acuerdo con los compromisos de laRonda Uruguay. El resultado fue que el arancelmexicano se desgravará a siete años, de manera quepara el 1º de enero del 2007 nuestro arancel será cero.Otro elemento es que para el año 2004 el arancelmexicano no debe ser superior a 5%; es decir, formal-mente se trata de una desgravación a siete años peroel grueso se da para el 2004 y, por lo tanto, del 2004al 2007 los aranceles estarán abajo del 4% y en esascondiciones dejan de tener relevancia. El resultadoen aranceles no fue equitativo, los europeos lograronmás que nosotros.

3) Para el sector automotriz, que incluye el com-promiso mexicano de eliminar su decreto automo-triz para el 1° de enero 2004, así como mejorar elacceso al mercado para autos originados en la UE, losvehículos de la UE entrarán a nuestro mercado bajolas mismas condiciones, y en algunos casos mejores,que los autos del TLCAN. Por ejemplo, para el primeraño se convino en autorizar la importación de 27,000automóviles nuevos por parte de empresas aún noestablecidas en México. Se prevé que esta disposi-ción permitirá la comercialización de unidades Peu-geot que, al amparo de esta preferencia, optará pordejar de invertir los 60 millones de dólares que sehabían anunciado para instalar una planta en SanLuis Potosí.

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Pero no sólo vehículos de origen europeo po-drán entrar bajo este esquema; empresas como lacoreana Hyundai, que está asociada internacional-mente con Daimler-Chrysler Ag —lo cual incluyecompartir clientes, proveedores y mercados— pre-tenden exportar a México carros compactos produ-cidos en Corea y no en la UE, gozando de unapreferencia que les reduce el arancel de 23 a 8%. Enel mismo tenor, la Fiat ha manifestado su interés depenetrar el mercado mexicano a partir de su alianzacon la General Motors. Incluso la Toyota, que no estáconstituida como sociedad anónima, ni siquieracomo moral o física en nuestro país, ha solicitadoimportar vehículos.

A las concesiones arancelarias descritas ante-riormente, se añade que las autoridades decidieronnegociar con las tarifas vigentes antes del incremen-to arancelario ocurrido el 31 de diciembre de 1998, yque aplica a países con quienes no tenemos tratadoscomerciales, al considerar que el aumento arancela-rio fue una medida temporal que deja de tener sen-tido con el alza observada en el precio del petróleo.Para la autoridad, el incremento de aranceles no seplanteó nunca como un instrumento de protecciónal sector industrial, sino como un mero requisito depolítica fiscal: “La desgravación partirá así del 3%que teníamos en 1998 y no del 10% como lo tenemospor razones de coyuntura”.

Para finalizar, debemos señalar que mientrasmuchos de los bienes producidos por los grandesconglomerados obtuvieron importantes ventajas, aaquellos fabricados por el sector social de la econo-mía o de la micro, pequeña y mediana empresaprivada se les han ofrecido pocas opciones.

A la situación anterior contrastamos el trata-miento conseguido al ácido tereftálico (PTA), chip depoliéster, insumo básico para la fibra de poliéster yque es producido por una de las tantas empresas delGrupo Alfa, cuarto productor mundial de este petro-químico, con exportaciones hacia la UE de 67 millo-nes de dólares (1999). El arancel para estepetroquímico que aplica la UE es de 6.5%; al entraren vigor el Tratado de libre Comercio entre Méxicoy la Unión Europea (TLCUE), la tasa para México, esdecir para Alfa, será de 3.3% y se eliminaría en enerode 2003.

No me opongo a que se hayan logrado preferen-cias a bienes producidos por monopolios nacionales;lo que me parece inaceptable es que se haya sacrifi-cado a otros productos en cuya actividad concurrencapitales nacionales de los sectores social y privado,los cuales, aún en adversidades provocadas por me-didas neoproteccionistas de potencias extranjeras,han confirmado su apuesta con México. Cuestionoque no se haya logrado remover la alta tasa impuesta

al atún y que sólo se haya conseguido una cuota de2,000 toneladas, misma que no nos exenta del pagode arancel, que aunque menor (8%) es significativo.Más allá de dicho arancel-cuota, inde-pendientemente de que se incrementará 500 tonela-das cada año hasta llegar a 7,500, nuestrasexportaciones tendrán que ser sujetas a un aranceldel 24%.

La discrepancia con esta decisión, que en sumomento se tomó en el marco de los equilibrios ycontrapesos, consiste en que se sacrificó al sectoratunero, aunque también a muchos otros más, nosólo por razón de que tenemos ventajas naturales,sino porque contamos con una de las industrias máseficientes del mundo en productividad, tecnología,capacidad laboral, calidad de flota pesquera, protec-ción ecológica de delfines, niveles de protección dela salud en el procesamiento, textura y sabor delatún. Con ello no sólo se está afectando a un sectordel cual dependen miles de familias sino importan-tes proyectos de inversión, de empresarios mexica-nos que en los momentos más difíciles del embargoatunero mantuvieron sus inversiones, evitaron lafuga de capitales, continuaron en condiciones difíci-les la modernización de la flota pesquera y resistie-ron gracias al apoyo que el mercado interno lesprestó. Ahora que se han levantado ciertas restric-ciones —no todas— a la importación estadouniden-se, y que está repuntando esta industria, me pareceque para la actividad atunera, representa una difi-cultad el que se mantenga una cuota de 24% dearancel por encima de la modesta cuota de 2,000toneladas en una región que consume alrededor de850,000 toneladas de atún.

El trato especial y diferenciado,criterio alternativo al trato nacional

Cabe preguntarse ¿dónde quedó el trato especial ypreferente? Este tema, aspecto clave para el recono-cimiento de asimetrías, fue excluido de las discusio-nes del TLCUE. Esto a pesar de que en la IX CumbreIberoamericana, los jefes de Estado y de gobiernoreunidos, entre ellos México, España y Portugal,asumieran el compromiso de promover estos crite-rios, contemplados en el GATT desde 1964 y que enla Declaración y Plan de Acción del décimo periodode sesiones de la UNCTAD, realizado entre el 12 y 19de febrero del año en curso en Bangkok, Tailandia,se dedicara todo un apartado sobre trato especial ydiferenciado. Al respecto cabe destacar el punto se-senta del Plan de Acción de Bangkok:

“Los principios básicos de aplicación de un trato espe-cial y diferenciado a los países en desarrollo están

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plenamente establecidos y reconocidos en distintas de-cisiones de la Asamblea de las Naciones Unidas, laUNCTAD y la OMC. No obstante, puede ser necesariomodernizar y hacer más operativo el trato especial ydiferenciado, en particular en lo que se refiere al man-tenimiento y la ampliación de las oportunidades deexportación para los países en desarrollo, con el fin deadaptarlo a las condiciones cambiantes del comerciointernacional y convertirlo en un instrumento más efi-caz para la promoción del desarrollo, (...) Debe permi-tirse a los países en desarrollo que utilicen plenamentelas disposiciones relativas al trato especial y diferencia-do”.

Y en alusión directa a los acuerdos regionales omultilaterales se formulan las siguientes recomen-daciones, para que las “nuevas oportunidades co-merciales creadas por la mejora del acceso a losmercados de los países desarrollados” cumplan sucometido:

“... deben complementarse mediante programas opera-cionales, actividades de asistencia técnica y recursosfinancieros para el desarrollo...”

Un análisis de la aplicación del trato nacional, y queestá en el corazón del TLCUE, nos deja ver que detrásdel objetivo de garantizar condiciones competitivas deigualdad está la imposición de severas restriccionespara desplegar políticas industriales y medidas defomento económico. Agravado, además, por el he-cho de que el tratamiento nacional se ha extendido,desde los años del TLCAN, y ahora con el TLCUE, a losservicios, la inversión y la propiedad intelectual.

El trato nacional se justifica como garantía detrato no discriminatorio. Empero, existiendo unarelación económica entre desiguales, donde la igual-dad es la excepción, resulta inicuo hablar de discri-minación. México debió haber optado por criteriosde acceso equivalente, y de trato especial, diferencia-do y preferencial para considerar las asimetrías.Nuestra condición de país en desarrollo, reconocidapor el GATT-OMC y a la que México renuncia inexpli-cablemente, nos hubiera permitido no sólo gradua-lidad en la apertura de ciertos rubros sino la creaciónde fondos compensatorios para enfrentar impactosnegativos y desigualdades estructurales prevale-cientes.

Desde el TLCAN, el gobierno mexicano ha dadomucho por casi nada. Por ende, urge adherirnos a lasdemandas de los países en desarrollo para adoptaruna estrategia racional que derive en concesiones delNorte hacia el Sur; más aún cuando persiste la au-sencia de voluntad para aplicar tratamientos espe-ciales y diferenciados y el propósito de ignorar lostemas y sectores de interés para los países subdesa-rrollados. La negociación con la UE debió haber de-mandado que los países comunitarios, congruentes

con el compromiso contraído por los países indus-trializados en los foros multilaterales, reflejaran tra-tamientos consistentes en

“conceder una gran prioridad a la reducción y supre-sión de los obstáculos que se oponen al comercio (...)incluidos los derechos de aduana y otras restriccionesque entrañen una diferenciación no razonable entreesos productos en su forma primaria y después detransformados (...) abstenerse de establecer o de au-mentar derechos de aduana u obstáculos no arancela-rios a la importación (...) considerar activamente laadopción de otras medidas cuya finalidad sea ampliarlas posibilidades de incremento de las importacionesprocedentes de partes contratantes poco desarrolla-das”.

Esas otras medidas pueden también incluir

“disposiciones concretas tendientes a promover modi-ficaciones en las estructuras internas, estimular el con-sumo de productos determinados, o establecermedidas de fomento comercial”.

aspectos referidos a los productos cuya exportaciónofrece o puede ofrecer un interés especial para lospaíses menos desarrollados. El TLCUE tampoco ex-presa el compromiso de los países industrializados,de promover que sus empresas e instituciones con-fieran incentivos destinados a fomentar y propiciarla transferencia de tecnología a los países menosadelantados, con el fin de que éstos puedan estable-cer una base tecnológica sólida y viable, así como elofrecer

“la flexibilidad apropiada para que los distintos paísesen desarrollo abran menos sectores, liberalicen menostipos de transacciones, aumenten progresivamente elacceso a sus mercados a tenor de su situación en mate-ria de desarrollo”.

Y si bien estos compromisos no son de naturalezacontractual, en el sentido de que no puede haberrepresalia por el incumplimiento de esas obligacio-nes, ello no significa que no tengan que ser aplicados.Con el TLCUE se perdió la oportunidad de pasar delo declarativo a lo normativo con relación a la apli-cación del trato especial y preferente.

El trato justo no debe darse únicamente entrenaciones; también al interior de éstas. Más allá de losprivilegios y ganancias que puedan obtener unascuantas transnacionales e inversionistas, resulta in-justo que se someta a los sectores productivos yempresariales, sobre todo de la micro, pequeña ymediana empresa, a una descarnada concurrenciaque causará, indudablemente, enormes estragos entodos aquellos agentes que carecen, como conse-cuencia de las políticas de ajuste estructural, de losapoyos mínimos.

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Productos agropecuarios y agroindustriales

Javier Aguilar*

Elementos generales

Las consideraciones aquí presentadas se relacionandirectamente sólo con la parte del acuerdo relativa ala liberalización del comercio de bienes, de las com-pras de gobierno, cooperación para la competencia, con-sultas sobre propiedad intelectual y mecanismos parasolución de controversias, en lo que a productos agro-pecuarios y agroalimentarios se refiere.

Las bases de la globalización fueron cimentadasentre 1979 y 1980, poniendo en evidencia que, lejosde alejarse de la economía y dejar a los mercadosencontrar su propio equilibrio, el Estado, como unaentidad política en la conducción de esta evolución,está, desde esas fechas y hasta hoy, más presente quenunca en todo este proceso.

En este marco, debemos puntualizar que dichoproceso es, ante todo, globalización de las finanzasa escala mundial; y además, privilegia a la inversiónextranjera directa (IED) por encima del intercambiocomercial de bienes.

De igual forma, debemos puntualizar que la IEDtiende a ubicarse mayoritariamente en la rama de losservicios y, en particular, en la banca, los seguros, lapublicidad, las cadenas de tiendas de autoservicio ylas telecomunicaciones, independientemente quesean compañías del sector terciario o no, las queefectúan dichas inversiones directas en el extranje-ro.1 Muchas de estas empresas son multinacionalesde la industria y estas inversiones las realizan dentrode su propia estructura y ámbito de acción, paraconservar el control en la conducción de sus nego-cios. Un ejemplo de lo anterior es la empresa agroin-dustrial UNILEVER (Hol-Inglat), que creó su propiacompañía de publicidad LINTAS.

Elementos particulares

Para comenzar, quisiéramos dejar muy claro que,con este acuerdo, México institucionaliza una rela-ción de intercambio de bienes y de capitales con unconjunto de 15 países, dentro del cual se encuentrael primer productor de mercancías agroalimentariasdel mundo y el segundo, después de Estados Unidosde América, de granos básicos: Francia.

En segundo término, es conveniente poner enrelieve que la producción agropecuaria de los 15 dela UE explota un poco más de 137 millones de hectá-reas (ha), lo que contrasta con los 21 millones queMéxico destina a los cultivos de base.2

Si considerásemos la superficie agrícola utiliza-da (SAU) sólo en los tres primeros países de esaorganización comunitaria, tenemos a Francia conalrededor de 30 millones de ha, Alemania con más17 millones e Italia con 16 743 000; los tres son paísesindustriales, pero conciben que el sector agropecua-rio y las empresas agroindustriales son muy impor-tantes dentro de la estrategia de su desarrolloeconómico.

A pesar de lo anterior, México es el primer pro-ductor de aguacate, el segundo exportador de man-go, el tercero de café, el octavo de azúcar y el cuartode huevo de gallina, a escala mundial. Tambiénposee el mayor número de variedades de chile y defrijol en el planeta, y es la región de origen de variosvegetales y animales en el mismo: nos referimos altomate, cacao, maíz, frijol, al mismo aguacate, alguajolote y a otros más.

No obstante, con algunas excepciones, la pro-ducción proveniente del campo mexicano no es su-ficiente para cubrir la demanda de toda la poblaciónconsumidora, por lo que, con frecuencia, se debenrealizar importaciones.

En general, si tomamos la superficie sembradade granos básicos en el país, podemos observar dosgrandes tendencias durante la década pasada: lasáreas cultivadas con maíz, frijol, cebada, sorgo tien-den a crecer, en tanto que las dedicadas a soya, altrigo, arroz, cártamo, algodón y ajonjolí, se orientana la baja.3 En nuestra opinión, éstas son manifesta-ciones de la reacción de los productores ante la evo-lución de los mercados y a la política públicaagropecuaria.

Con respecto al acuerdo de liberalización co-mercial con la UE, es conveniente hacer notar queesta organización comunitaria es autosuficiente envarios granos básicos, en productos de diversas ra-mas de la ganadería y del sector agroalimentario,presentando con frecuencia excedentes cuyo alma-cenamiento y conservación han causado serios pro-blemas de financiamiento para esta organización depaíses: sobre todo leche de vaca descremada en pol-vo, mantequilla, carne de res congelada y varioscereales.

* Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC).1 Ver Chesnais, Francois, 1997. ”La mondialisation du capital”.Ed. Syros/alternatives économiques. Paris.2 Cfr. Commissione Europea, 1998. “La situazione dell’agricolturanell’Unione Europea” relazione 1997. Bruxelles T-31/struttureagricole.3 Cfr. SAGAR. CEA. Anuario Estadístico. México.

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Los subsidios europeos a la exportación

No obstante lo anterior, no creemos que la estrategiamexicana de atacar los subsidios a la exportación, enel marco de la negociación de apertura comercial conla UE, haya sido la más adecuada, toda vez que losproductos agropecuarios y agroalimentarios que ex-porta esta organización no van en su mayoría fuerade las fronteras de los 15.

En general, estos 15 países europeos comercianentre sí y, como es lógico, no aplican subsidios a laexportación cuando éste es el caso.

Nosotros pensamos, por el contrario, que hu-biera sido de mucha utilidad poner en evidencia enla mesa de negociaciones que en Europa existenotros subsidios que podrían ser incluso más impor-tantes que los ya referidos.

Esto nos habría permitido plantear otras exigen-cias adicionales en beneficio de nuestros producto-res e industriales de productos del campo, comopresionar para que recibiesen, libres de aranceles,productos mexicanos transformados y con alto valoragregado.

Simetrías asimétricas

En un primer acercamiento a los términos de lanegociación en materia de desgravación arancelaria,podemos observar que las reducciones porcentualesde los aranceles base que cada parte impone a lasimportaciones de la otra son equivalentes; asimis-mo, debemos reconocer que respetan ritmos idénti-cos a lo largo del período de diez años previsto paraliberalizar el comercio de estos productos.

Sin embargo, cuando se examina el tipo de pro-ductos que vendrían de la UE a México, en relacióna los que irían de México a la UE, podemos advertirque los primeros se caracterizan sobre todo por tenerun alto valor agregado. Por su parte, los que Méxicoexportaría son, en su gran mayoría, productos fres-cos, que llevan en sí una gran fragilidad, toda vezque son altamente perecederos y se entregan a losimportadores, que los reciben a consignación y pa-gan, en la gran mayoría de los casos, después de 45o 60 días.

Por si esto fuera poco, en la gran mayoría de loscasos estos productos son objeto del pago al impues-to al valor agregado (TVA) a lo largo de la cadena ensu camino hacia el consumidor final; además, esteimpuesto se paga varias veces y en “cascada”, au-mentando así un precio que podría ser muy compe-titivo si éste no fuera el caso.

Por otra parte, los europeos también cobran unimpuesto a productos que llegan en avión, comoderechos por sobrevolar el territorio europeo. Por

ejemplo, $0.20 usd por cada dólar cobrado por lacompañía aérea que transporta el producto desdeMéxico; este cálculo supone que, hasta antes de lle-gar a la frontera aérea europea, el producto ya hahecho un 80% del trayecto total y que sólo le restaríavolar sobre territorio europeo el 20%; de ahí los 20centavos referidos.

Con estos elementos, no es difícil suponer quelas grandes empresas multinacionales agroalimen-tarias europeas son las más beneficiadas del acuerdoen cuestión. Los impuestos mexicanos son mínimos;la mano de obra, en el caso de que la contraten y nousen a personal de sus países de origen, es muybarata; por otra parte, además de vendernos produc-tos europeos, el acuerdo supone que también pue-den realizar inversiones.

Además, debemos señalar que, de una u otraforma, la gran mayoría de ellas se han venido enfren-tando al estancamiento de la demanda por parte delos consumidores europeos.4

Esto ha provocado que busquen con desespera-ción alternativas en otros países, como las cadenasde tiendas de autoservicio, varias de las cuales hoyrealizan una parte importante de sus ventas en sustiendas implantadas en el extranjero.5 Estas cadenasde tiendas tienen una enorme fuerza frente a lasempresas industriales, a las que imponen toda unaserie de condiciones y les absorben una parte impor-tante de sus ganancias.

Por esto nos parece muy importante hacer hin-capié en que se trata de dos acuerdos: uno de libera-lización del comercio de bienes y otro de loscapitales; los dos dan lugar a dos “decisiones” porseparado, y nos llevan a preguntarnos cuál es elpropósito, en la mente de los estrategas de la UE, dehacerlo así. Quizá con esto se esté previendo crearun marco para legitimar el hecho que estas compa-ñías se interesan no sólo en el comercio de bienes,sino también en las inversiones y los mercados espe-culativos.

Por el lado de México, nuestra hipótesis es que,en general y con las excepciones del caso, las grandesempresas agrícolas y agroindustriales podrían par-ticipar de esta evolución sólo de manera marginal, apesar de su importancia dentro de la estructura eco-nómica del país.

Afirmamos lo anterior, pues en el contenido delacuerdo no vemos elementos que nos permitan afir-mar lo contrario.

4 Ver Marseille, Jacques/sous la direction de/1997. “Les indus-tries agro-alimentaires en France” Le Monde/Editions. Paris.5 Cfr. Aguilar Gómez, J. 1999. “Las tiendas de autoservicio enFrancia” (en dos partes), en: Investigación Hoy, Nos. 62 (nov-dic1998) y 63 (ene-feb 1999). IPN. México.

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Nos referimos a Bachoco (pollo-huevo), Gruma(maíz-harina de maíz), Bimbo (pan-pastelillos), Gru-po Viz (engorda-sacrificio-carne bovino), Sigma Ali-mentos (cerdo-pollo-res-saborizantes) y Modelo(cerveza), entre otras también muy grandes, quereciben o van a recibir IED y han cedido derechos devotos dentro sus consejos de administración al capi-tal que viene del exterior, o muy pronto podríanhacerlo.

En suma, con estos elementos pensamos que lapretendida simetría se transforma en una verdaderaasimetría que podría afectar aún la estructura de losmercados agropecuarios y agroalimentarios de Mé-xico, en el muy corto plazo, contribuyendo no sólo ano contrarrestar los efectos negativos del Tratado deLibre Comercio de América del Norte (TLCAN), sinoque irían en su misma dirección. En consecuencia elTratado de Libre Comercio entre México y al UniónEuropea (TLCUE) podría no significar una alternativacoherente frente a la concentración regional de nues-tro comercio con los EE.UU.

El proceso de desgravación: las etapas

En general, dentro de este proceso de liberalizacióncomercial UE-México podemos distinguir dos ins-trumentos: el arancel y el arancel-cupo. Nos referi-remos sólo al primero en esta parte de nuestroanálisis.

En el caso de la reducción porcentual de losaranceles mexicanos base (que son 2,105), se propo-nen cuatro grandes etapas en el tiempo, correspon-dientes a cuatro categorías, y un grupo de productos(categoría 5) que estarían en espera de negociarse amás tardar en el año 2003, más una categoría 6 y otra7 en total:l 1ª: En julio del 2000 el arancel base baja hasta 0

para productos incluidos en la categoría 1 (AnexoII del TLCUE). Dentro de ésta se encuentran algu-nas materias primas como el café sin tostar nidescafeinar y el cacao en grano que podrían venira México reexportados de África o de algunascolonias europeas. Esto beneficiaría sobre todo ala empresa multinacional Nestlé y a Suchard;ellas se dedican a la importación y exportación deestos productos.

El tabaco también forma parte de esta categoría;algunas empresas de Islas Canarias, en España(Condal), de Francia (Seita) en Holanda y en Ingla-terra verían facilitadas, con este acuerdo, sus expor-taciones hacia México.

En esta categoría se considera también la entra-da de varias bebidas alcohólicas (empresas inglesasy francesas, así como españolas e italianas) y jugoscongelados de frutas, así como harina de flor de

zempaxóchitl, quizá para la producción avícola, dela que México es una región donde se cultiva enextensiones muy importantes.

Uno de los rubros más importantes y aquí toma-dos en cuenta es el relativo a la importación, porMéxico de granos básicos: sorgo, frijol y soya; a esterespecto debemos precisar que la UE tiene un déficitenorme de esta última oleoproteaginosa y que novemos muy claro de dónde podría exportarla a nues-tro país.

Asimismo, la grasa butírica para adicionar a laleche descremada en polvo que se importa, las semi-llas y esquejes para reproducción de flores tambiéngozarían de una desgravación inmediata y se inclu-yen en esta categoría 1.l 2ª: El arancel base debe disminuir un 25% cada

año, hasta llegar a 0 en el 2003. Aquí se enmarcanlos productos listados en la categoría 2 (Anexo IIdel TLCUE), como aceitunas, especias varias, hor-talizas congeladas y frutas en conserva. Tambiénencontramos vinos de mesa y champagne, asícomo tabaco y sucedáneos.

Nos preocupa que también se incluya al marfil,cuyo comercio entre la UE y México debería excluir-se, toda vez que legitima la matanza de elefantesafricanos, atentando contra la biodiversidad del pla-neta.

La exportación de oseína y huesos acidulados,que aquí se incluyen, también debiera vigilarse decerca: no quisiéramos que nuestro país arriesgue lasalud de sus habitantes y que se dejase puerta abiertaa la posibilidad, incluso si ésta es mínima, de queentrase la enfermedad de las vacas británicas ence-falopatía espongiforme bovina (EEB), mejor conocidacomo enfermedad de “las vacas locas”.l 3ª: El arancel base debe descender 11 puntos por-

centuales cada año, hasta llegar a 0 en el 2008. Serefiere a productos considerados dentro de la ca-tegoría 3 (Anexo II del TLCUE), es decir: otros vinosde mesa, vermouth, brandy, así como pieles decerdo, alimentos para perros, gatos y abejas, porlas que muy probablemente estén implicados de-rechos de propiedad intelectual. También apare-cen en este apartado el agua para beber, la soyaen grano y la harina, así como la pasta de soya;estos últimos para la alimentación ganadera.

También aparecen nuevamente los productosde bovino como los despojos y la harina de carne;vaya otra vez nuestra preocupación en relación a laEEB.l 4ª: El arancel base desciende, a partir del año 2003,

en que es ubicado en 87%, un 12 y 13% alternada-mente, hasta llegar a 0 del arancel base en el año2010, fecha en que, en teoría, todos los productosde la categoría 4 (anexo II del TLCUE) entrarían

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libres de pago. Nos referimos a cerdos vivos demás de 110 kg, aceites de soya, de girasol, cárta-mo, de maíz y de otros granos, a frutas frescas,secas y a bebidas refrescantes a base de vino yfrutas (“coolers”).

-4ª A: En esta categoría el arancel base debedescender un 10% anual, desde el 2000 hasta el 2010,comenzando con establecerse al 90% en la fecha deentrada en vigor del acuerdo. Aquí entran productoscomo frutas secas (peras y duraznos), harina deyuca, aceites de oliva y a aguas para beber, de unasola fruta u hortaliza, con colorantes o aromatizan-tes.

Mención aparte merece la categoría 5 (Anexo IIdel TLCUE), sobre la que ambas partes han acordadorediscutir, a más tardar en el año 2003, la pertinenciade considerar algunos productos, según el artículo10 del capítulo I de la sección 3 (productos agrícolasy pesqueros), de la parte del acuerdo relativa alcomercio de bienes.

No obstante, nos preocupa que en el Artículo 3,inciso 5, de la sección 1 (Disposiciones generales),Capítulo I de este último, se señale, con mucha va-guedad e imprecisión, que:

Cada parte declara estar dispuesta a reducir sus aran-celes aduaneros más rápidamente que lo previsto en losartículos 4 al 10 (…) si su situación económica generaly la situación económica del sector en cuestión lo per-miten…"

De lo aquí escrito no se desprende elemento algunoo parámetro que nos permita saber cuáles serían esassituaciones económicas referidas y, mucho menos,los lapsos de tiempo en que éstas se enmarcarían. Enconsecuencia, creemos que ésta es una de las tareasen las que el Senado de la República debería centraralgunos ejes de sus señalamientos respecto al trata-do con la UE.

Una actitud responsable de los senadores, per-mitiría sentar algunas de las bases para fortalecer laestructura del aparato productivo y comercial debienes del sector agropecuario de nuestro país. Enprimer término, se trata de definir los parámetros delo que serían dichas “situaciones económicas”; ensegundo, proteger a algunas ramas y productos paraque se desarrollen y fortalezcan en aras de impulsarmejor su competitividad en los mercados europeos,tal como lo hacen nuestros socios comerciales, encasos como las denominaciones de origen para bebi-das, quesos, carnes, y otros productos de lujo (cate-goría O del Anexo I del TLCUE).

Se trata de proteger a algunos productos de losllamados “sensibles”, a saber: cereales como el trigo,maíz, arroz, cebada, centeno, sémola y concentradosen “pellets”, así como la harina de éstos. Además, se

consideran el aceite de oliva (Carbonell, de España),salsas de carne y preparaciones de carne de bovino,azúcar, entre otros productos. También se ubicanaquí el azúcar de caña, café y cacao procesadosindustrialmente, alimento para animales, tomatespreparados en conserva, quesos de todos tipos ysangre de bovinos y otros animales.

Como es evidente, en esta categoría se incluyenlos rubros de exportación más importantes de nues-tra balanza comercial agropecuaria y agroalimenta-ria: el café, el tomate y las hortalizas en conserva. Deigual manera, esto implica dos de los cultivos y susderivados, más importantes de México: la caña deazúcar y el café.

Respecto a la caña de azúcar de México, estamoshablando de 650,000 ha en 15 estados, 385,000 em-pleos directos, alrededor de 17,000 productores decaña y 60 ingenios en el país: la cadena agroindus-trial más importante en México.

En lo que a café se refiere, se trata de 350,000cafetaleros, que explotan una superficie de 700,000ha (Chiapas, Veracruz, Oaxaca y Puebla), una pro-ducción de 5 millones de quintales al año, de loscuales se exporta el 80%, constituyéndonos en eltercer exportador en el mundo.

Ambos cultivos enfrentan serios problemas: elprimero por no poder comercializar sus excedentes(un millón de ton/año) en EE.UU., a pesar de haberfirmado el TLCAN con ese país, y por los efectosnegativos de la importación de alta fructosa en esacadena agroindustrial. El segundo por que requeri-ría de un amplio programa que ligue la produccióncon la exportación, de manera tal que los pequeñosproductores, la gran mayoría, también resulten be-neficiados de la colocación del aromático en el ex-tranjero.

Los productos “faro” exportacionesde México a la UE

Jugo de naranja congeladoEn este producto, que es el más “publicitado” antela opinión pública por los negociadores mexicanosdel TLCUE, se combina el arancel con una cuota deacceso expresada en volumen. En efecto, se trata deun volumen máximo de 30,000 ton/año, al que la UEpermitiría su ingreso pagando el 25% del que resulteser el menor arancel dentro del sistema NMF o el SGP.También se permitiría una cuota de acceso de 1000ton/año de jugo de naranja fresco, pagando el 50%del arancel que más convenga.

Si consideramos los volúmenes señalados entérminos absolutos, debemos reconocer que se tratade cantidades respetables, toda vez que las exporta-ciones mexicanas al mundo eran de aproximada-

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mente 30,000 ton de jugo en el ciclo 1998/99.6 Lomismo sucede si tomamos en cuenta que Europa haduplicado su consumo de jugo de naranja entre 1986y 1996, hasta llegar a cerca de 900,000 ton/año, y quela región mediterránea, fundamentalmente Españae Italia, producen naranja mayoritariamente paraconsumo como fruta en fresco.

Es evidente que Veracruz (33% de la producciónnacional), Tamaulipas, San Luis Potosí, Nuevo Leóny Tabasco (cuya producción se enfoca casi totalmen-te a jugo) podrían verse beneficiados con lo anterior.

AguacateComo ya lo hemos señalado, el aguacate es origina-rio de México, aunque también de Guatemala y lasAntillas; sin embargo, nuestro país es el primer pro-ductor del mundo (cerca de un millón de ton), segui-do muy de lejos por los EE.UU. (menos de 200 milton), con acaso el 20 % del total producido porMéxico.

Durante la década de los noventa, México fue,después de Israel, el segundo abastecedor del mer-cado europeo, que hoy es el más grande del mundo.Sin embargo, en los últimos años ha venido perdien-do este sitio. Primero porque esto no era productode una campaña mercadotécnica, sino porque tantoIsrael como España —este último uno de los cuatroexportadores más importantes— enfrentaban a me-diados de los noventa, una severa sequía que afectóel volumen de aguacate que podían exportar. Ensegundo lugar, porque hasta hoy día los productoresmexicanos enfrentan dificultades para poner enpráctica una estrategia conjunta e integral que les dépresencia en los mercados del mundo: son muchosexportadores con diversas marcas y, aunque estántrabajando en ello, aún no poseen una denominaciónde origen que pueda consolidar la calidad de suproducto.

Por otra parte, dentro de las empresas europeasimportadoras de aguacate la casi totalidad son fran-cesas: entre ellas tenemos a Tropic International —laque ya está en Michoacán y exportando a Francia—,Maley Azouley, Agrexco-France (representación co-mercial israelita), Select Agrumes, Comexa, LlisoFrères y otras menos importantes.7

FloresOtro ejemplo en el mismo sentido de lo anterior esel de las flores mexicanas. Cuando un exportadormexicano de flores intenta comercializar su produc-to en el mercado europeo, tiene que enfrentarse aHolanda, que es la primera potencia a nivel mundialen este rubro.

No obstante, ese país produce con altísimos cos-tos, toda vez que prácticamente el 100% de sus ex-

plotaciones son bajo invernadero y con altos costosde energía eléctrica y de otros tipos. Además, susflores no tienen un ciclo de vida tan amplio como elque podrían tener las mexicanas, ya que la fuente deenergía de éstas es el sol, lo que contribuye a impri-mirles una calidad superior y, en teoría, una mayorcompetitividad en esos mercados.

A pesar de todo, en lo que a calidad y competi-tividad se refiere, una vez más constatamos que losmercados no son, para nosotros, tan libres comopara otros países. Si bien es cierto la UE nos “otor-ga”un 0% del arancel base para los productos mexi-canos de este rubro, si establece pequeñas cuotas deacceso, lo que limita nuestro enorme potencial, asaber:

- Flores ”sensibles” (del 1-VI al 31-X): 350 ton.- Las demás flores (del 1-IX al 31-V): 400 ton.- Flores “sensibles” (del 1-VI al 31-X): 350 ton.- Las demás flores (del 1-IX al 31-V): 400 ton.Como es evidente, el establecimiento de cuotas

tiene por objeto proteger a la producción europea.Nuevamente, quizá lo más importante de todo

es que, al examinar las categorías de productos de laUE que pueden entrar a México, detectamos quedesde un inicio, o sea desde la entrada en vigor delacuerdo, los esquejes y semillas para producir flores,lo pueden hacer a 0% del arancel base (ver Anexo Idel TLCUE, categoría 1).

Empresas como VISAFLOR, de Antibes, Francia, yque desde hace ya muchos años tiene explotacionesde flor en el Edo. de México, seguramente veráncrecer sus negocios.

CervezaDurante la última década la cerveza mexicana haganado cada vez mayores y mejores espacios en losmercados de otros países; se trata fundamentalmen-te de la Cervercería Modelo y, en particular, de lacerveza Corona, aunque la Sol también empieza aubicarse bien.

En efecto, si consideramos sólo las exportacio-nes a los EE.UU., en el marco del TLCAN, este rubro esuno de los más importantes: en 1998 ocupó el primerlugar dentro de las exportaciones de la industriaagroalimentaria, con 615.7 millones de dólares,mientras que en 1994 apenas alcanzaba 195.5 millo-nes.8

6 Ver: Chalmin, Philippe. 1999. ”Les marchés mondiaux 99”. Ed.Economica/Cyclope, París, p. 294.7 Aguilar Gómez, Javier. ”El mercado francés del aguacate mexi-cano”; en: Revista de Comercio Exterior, marzo 1997. BANCO-MEXT, México.8 Comisión de Agricultura/HCD. 1999. ”Para una evaluación delos efectos del TLCAN en el sector agropecuario”. México, datosbásicos 1993-1998.

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El “boom” de la cerveza mexicana también se hahecho patente en Europa; tan sólo para citar algunosdatos, en Francia se importaban sólo algunos milesde botellas de cerveza Corona, en tanto que a finalesde la década, esta cifra ya había crecido a alrededorde 30 millones de botellas.9

Otro elemento que va en la misma dirección delos ya observados, es que esta empresa ha vendidomás de la mitad de las acciones, si no es que la casitotalidad, a la empresa cervecera número uno de losEstados Unidos, Anheuser Bausch. Se trata, otra vez,de un caso donde el comercio y la IED convergen.

Lo mismo ocurre con algunas empresas tequile-ras que, entre otras cosas, ya han logrado estableceruna denominación de origen para el tequila. Lo con-tradictorio es que lo hayan logrado precisamentecuando han vendido una parte importante de susacciones y derechos de voto dentro del consejo deadministración, a empresas de capital francés.

Tanto la cerveza como el tequila entrarían conun trato preferencial arancelario desde los primerosaños de la entrada en vigor del acuerdo. En particu-lar, la cerveza está clasificada en la categoría 1, paraser exportada a la UE en contenedores de 10 litros omás, o en botellas.

PlátanoLa producción platanera mexicana es una de las másimportantes en el mundo: alrededor de 2.2 millonesde ton provenientes en más de un 85% de Chiapas,Tabasco y Veracruz,10 que equivale a alrededor de lamitad del volumen total que año con año importa laUE.

No obstante, debemos señalar que Ecuador ocu-pa el primer sitio dentro del conjunto de exportado-res del planeta, al que hay que sumar la producciónde Costa Rica y Colombia, todos ellos, al igual queMéxico, pertenecientes a la región “banana dollar”.

Esta región está encabezada por empresas mul-tinacionales estadounidenses como Chiquita y DelMonte que, dicho sea de paso, han depositado unaqueja ante la OMC en contra de los países europeosque privilegian la producción de Islas Canarias y lascolonias francesas en El Caribe. Esto produjo resul-tados positivos en 1997, lográndose un dictamencontra la UE en el sentido de obligarle a admitir laentrada de 2.3 millones de toneladas al año de plá-tano de la región “banana dólar”.Conclusiones1. Se trata de un acuerdo de intercambio comercialde bienes, pero donde la UE ha previsto mecanismospara desarrollar también la inversión extranjera di-recta, inscribiéndose así en el centro de las grandeslíneas de la globalización.

2. Por las características del contenido del acuer-do, no existen mecanismos reales y concretos quenos permitan afirmar que la UE pretende colaborarcon el desarrollo de México, ni en lo económico ni enlo político. En esencia, este acuerdo no será paraMéxico una alternativa diferente al TLCAN; por elcontrario, se inscribe en la misma línea.

3. Como en el caso del TLCAN, sólo se enmarca elflujo de bienes y de capitales; no se dice nada respec-to a la mano de obra ni a los salarios de los trabaja-dores del campo, donde se ubica la mayorproporción de pobres del país. Si éste hubiera sidoel caso, podríamos decir que el acuerdo estaría inte-resado en los derechos humanos, puesto que resal-taría el derecho al trabajo y a un salario digno.

4. El comercio de bienes agropecuarios y agroa-limentarios es, dentro del acuerdo, uno de los ejesimportantes; sin embargo, los capitales y los dere-chos de autor en materia de genética agrícola y ani-mal son tal vez mucho más importantes para loseuropeos que el propio comercio.

5. El Senado mexicano podría recomendar yponer en práctica un mecanismo que vigile la sani-dad vegetal y animal, así como la salud de los mexi-canos, ante la eventualidad de importar material yproductos que pudiesen causarnos daño. Nos refe-rimos a la EEB (huesos, carne, sangre y harinas debovino, así como vinos tintos que usen derivados debovino), a la fiebre porcina y a la presencia de dioxi-nas en la carne de pollo.

Una medida podría ser la siguiente: si un país dela UE se niega a aceptar la importación o consumo deun producto, entonces México tiene derecho a vetarsu entrada a nuestro territorio (por ejemplo, carne deres inglesa a Francia).

6. Sería recomendable poner en práctica meca-nismos de aplicación inmediata que fomenten lacreación de denominaciones de origen:

-aguacate,-guacamole,-flor de zempaxóchitl,-mezcal,7. Asimismo, debemos ser particularmente cau-

telosos en el contenido del Artículo 3, inciso 5, delCapítulo I, sección 1, relativo a la disposición paraacelerar la liberación del comercio, si “la situacióneconómica general y la situación económica del sec-tor en cuestión lo permiten”. Se trata de definir conexactitud cuáles serían los parámetros que caracteri-zarían a dicha mejoría.

9 Ver revista mensual: “L’essentiel du management”. PrismaPresse. París, 1996 y 1997.10 Ver CEA. SAGAR. México.

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Violación de compromisos ambientales regionales e internacionales

Alejandro Villamar*

El tratado de libre comercio, en su parte de AcuerdoInterino, entre México y la Unión Europea (TLCUE),es contradictorio con las políticas y compromisos enmateria de protección de medio ambiente y desarro-llo sustentable que ambas partes han declarado ysuscrito en sus ámbitos respectivos y en el planointernacional.

Las negociaciones de México y la Unión Euro-pea (UE) en el TLCUE relativas al acceso al mercado ydesgravación arancelaria de bienes y mercancías desubstancias, desechos peligrosos y plaguicidasprohibidos o de uso restringido, son contradictoriascon los compromisos asumidos en diversas conven-ciones internacionales y en distintas comisiones einstancias tanto regionales como internacionales ycon la prohibición de ciertas sustancias en nuestropaís. A manera de ejemplo, pero no único:

En las listas de desgravación y reglas de accesoa mercados que México y la Unión Europea acabande negociar se encuentran las siguientes fraccionesdel capítulo 29, pertenecientes a plaguicidas prohi-bidos, con compromiso de eliminación o uso restrin-gido por sus efectos carcinógenos, afectación alsistema hormonal y persistencia ambiental, entreotros

De estos plaguicidas, al menos tres: toxafeno,clordano y HCB se encuentran prohibidos en México.El DDT es de uso restringido sólo autorizado para elcontrol del paludismo. Estos plaguicidas se encuen-tran dentro de la lista prioritaria de contaminantesorgánicos persistentes (COPs) para su eventual elimi-nación global en el convenio que se está negociandoen el seno de las Naciones Unidas, siguiendo larecomendación de la Resolución 18/32 del Progra-ma de Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA). Los COPs son sustancias químicas tóxicas,persistentes, bioacumulables, que pueden ser trans-

portadas a grandes distancias. Se acumulan en lostejidos grasos, pueden contaminar toda la cadenaalimentica y tener un efecto transgeneracional alpasar de la sangre a la placenta, afectando el desa-rrollo inmunológico, neurológico y reproductivo.1

Por otra parte, el toxafeno, clordano, HCB y elDDT también son regulados por la Convención deRotterdam, Anexo III (de la cual son signatarios tantoMéxico como la Unión Europea), que establece unmecanismo de notificación previo al intercambiocomercial de ciertos químicos y plaguicidas que hansido prohibidos o severamente restringidos.

Sin embargo, México los ha enlistado con lacategoría “A” y con base arancelaria de 10%, que enotras palabras significan que a la entrada en vigordel TLCUE entrarían inmediatamente a nuestro paíssin ningún arancel. Por su parte, la Unión Europeaha excluido de la lista toxafeno y clordano, pero noel DDT, aunque para éste el arancel sería de 3.8% y elacceso a su mercado sería bajo la categoría “B”, esdecir a partir del año 2003.

Algunas excepciones que confirman la regla

Lo anterior es contradictorio con la prohibición ex-presa de México y la exclusión de la lista europea delos siguientes plaguicidas y sus fracciones:

Las dos primeras fracciones (2903.59.03 y2903.59.05) son precisamente los plaguicidas aldríny heptacloro, considerados también en la lista de loscontaminantes orgánicos persistentes.

Cuadro 12903.59.01 Canfeno clorado (Toxafeno)2903.59.02 Hexabromociclododecano2903.59.04 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 8-Octacloro-3-alfa, 4, 7,

7-alfatetrahidro-4, 7-metanoindano (Clordano)2903.59.99 Los demás2903.61.01 Clorobenceno, o-diclorobenceno y

p-diclorobenceno2903.62.01 Hexaclorobenceno (HBC)2903.62.02 (1, 1, 1-tricloro-2, 2-bis p-clorofenil) etano) (DDT)

Fuente: Anexo II del Acuerdo Interino. Lista de desgravación de México.

Cuadro 22903.59.03 1, 2, 3, 4, 10, 10-Hexacloro-1, 4, 4a, 5, 8,

8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5, 8-dimetanonaftaleno

2903.59.05 1, 4, 5, 6, 7, 8, 8-Heptacloro-3a, 4, 7, 7a,tetrahidro-4, 7-metanoideno

2910.90.01 1, 2, 3, 4, 10, 10-Hexacloro-6, 7-epoxi-1, 5, 4a, 5,6, 7, 8, 8a-octahidro-endo, endo-1, 4:5,8-dimetano naftaleno

2925.19.01 Imida del ácido N-ftalilglutámico2931.00.05 O-(2, 5-dicloro-4-bromofenil)

o-metilfeniltiofosfonatoFuente: Anexo II del Acuerdo Interino. Lista de desgravación de México.

* Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC).1 Agradecemos a Fernando Bejarano, coordinador de la Red deAcción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM) ypunto focal de la Red Internacional de Eliminación de los Conta-minantes Orgánicos Persistentes, por la información proporcio-nada en estos temas.

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Además, México tiene el compromiso expreso,desde la Resolución #95-5, “Del buen manejo desustancias químicas”, aprobada el 13 de octubre de1995, en Oaxaca, por los tres gobiernos miembros delTLCAN y de la CCA (Comisión de Cooperación Am-biental), institución derivada del TLCAN, de trabajaren el “Plan de manejo regional de sustancias tóxicas,persistentes y bioacumulables”, que incluye al DDTy clordano, por la que se ha comprometido a lareducción progresiva del DDT y a la eliminación delclordano.

Además, la Unión Europea ha adoptado diver-sos acuerdos y directivas relacionadas expresamen-te con el respeto y cumplimiento de loscompromisos internacionales.

Así, la directiva europea de desarrollo acordadaa finales de 1999 se planteó expresamente que:

“Con arreglo al Tratado CE (artículos 2, 3 y 6), lasexigencias de protección del medio ambiente deberánintegrarse en la definición y en la realización de laspolíticas y acciones de la Comunidad, incluida la coo-peración económica y al desarrollo, en particular convistas a fomentar el desarrollo sostenible. Según elartículo 178, la Comunidad tendrá en cuenta los objeti-vos de desarrollo sostenible en las políticas que puedanafectar a los países en desarrollo.”“Asimismo, el Tratado CE (artículo 177) establece quela Comunidad y los Estados miembros respetarán loscompromisos y tendrán en cuenta los objetivos que hanacordado en el marco de las Naciones Unidas y de otrasorganizaciones internacionales competentes” (Resolu-ciones del Consejo de Desarrollo de la UE sesión N°2215. Bruselas, 11 de noviembre de 1999).

Aún más, en materia de relaciones de la Unión Eu-ropea con los países en vías de desarrollo, existe unaresolución de la Comisión Europea que establececomo lineamiento “las medidas destinadas a favorecerla plena integración de la dimensión ambiental en elproceso de desarrollo de los países en desarrollo” [Pro-puesta de la Comisión: DOC 47 de 20.2.1999,COM(1999) 36]. Esta resolución fue aprobada tantopor el Consejo como por el Parlamento Europeo; esteúltimo incluso abundó señalando que la UE deberá“integrar la dimensión ambiental en las restantespolíticas exteriores” … “incluir nuevas acciones enel Reglamento propuesto -centradas en torno a losproblemas medioambientales vinculados a las ac-tividades industriales y la promoción del comerciode los productos obtenidos según métodos de pro-ducción sostenibles-, a dar prioridad a los proyec-tos y programas orientados hacia la demanda de losagentes de los propios países en desarrollo…”, en-tre otros (negritas nuestras). [ Bol. 1/2-1999, punto1.4.56. Dictamen en primera lectura del ParlamentoEuropeo: Bol. 5-1999, punto 1.3.41 y Dictamen del

Comité Económico y Social, el 7 de julio.DOC 258 de10.9.1999].

Otro ejemplo de la intención de comerciode tóxicos en el TLCUE

Además de los plaguicidas tóxicos y peligrosos, enlas listas de desgravación arancelaria y plazos deentrada al mercado tanto de México como de laUnión Europea se abren vías para el comercio deresiduos tóxicos y peligrosos prohibidos o reguladospor la Convención de Basilea, la cual han signadoMéxico y la UE.

Las escorias, así como residuos de fundición yde procesos siderúrgicos, han quedado en las listasdesgravadas de arancel de México y la UE bajo lassiguientes fracciones:

Estas 14 fracciones las pretende aceptar Méxicobajo la categoría de acceso “A” y arancel de 10%, locual nuevamente significa que, entrando en vigor elacuerdo, estas fracciones entrarían de inmediato ycon arancel cero.

Por su parte, la Unión Europea también abre deinmediato con el arancel cero, las siguientes 20 frac-ciones, mostradas en el cuadro 4.

Estos residuos tóxicos y peligrosos, comerciali-zados bajo el argumento de material reciclable, sonparte de la gran preocupación mundial del comer-cio, movimiento y depósito trasfronterizo y “recicla-do” de materiales tóxicos y peligrosos, provenientes

Cuadro 32618.00.01 Escorias granuladas (arena de escoria) de la

siderurgia2619.00.99 Los demás262011.01 Matas de galvanización2620.19.99 Los demás2620.20.01 Que contengan principalmente plomo2620.30.01 Que contengan principalmente cobre2620.40.01 Residuos con contenido igual o superior al 25%

sin exceder de 65% de aluminio metálico2620.40.99 Los demás2620.50.01 Que contengan principalmente vanadio2620.90.01 Catalizadores agotados, utilizables para la

extracción de níquel2620.90.02 Cenizas o residuos concentrados en cadmio

provenientes de la refinación del plomo, con laley en cadmio comprendida entre 20%, 41% y80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomoentre 4% y 20%, arsénico entre 1% y 10% alestado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros

2620.90.03 De estaño2620.90.99 Los demás2621.00.99 Las demás escorias y cenizas, inlcuidas las

cenizas de algasFuente: Anexo II del Acuerdo Interino. Lista de desgravación de México.

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de países industrializados hacia los países menosdesarrollados y con legislación ambiental y normasde débil o nula observancia.

Los peligros inminentes en la producción, ma-nejo, transporte y depósito de residuos tóxicos ypeligrosos dieron origen a la regulación, normativi-dad y prohibición que la Convención de Basileaestableció, a partir de su entrada en vigor en 1992 ymuy en especial a partir de la Decision II/12 (del 25de marzo de 1994), que estableció la prohibición deexportación de desechos peligrosos provenientes delos países de la OCDE hacia países no miembros. Estadecisión entró en vigor de inmediato para el depósi-to de desechos y el 31 de diciembre para los desechoscuyo destino es el reciclaje, pero para que esto últimosea obligatorio para los 82 miembros de la Conven-ción se necesita la ratificación de 62 países miembrosde la Convención (3/4 partes) para hacerla efectiva.Sin embargo, para los 15 miembros de la UE estadecisión es obligatoria.

La situación peligrosa para México es que seencuentra en el club de la OCDE, siendo un paíssubdesarrollado, con muy débil cumplimiento de lalegislación y las normas ambientales y una escasainfraestructura ambiental, sobre todo para los dese-chos tóxicos y peligrosos. Recordemos que el Art.153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente permite la importación deresiduos peligros al país si tiene como fin el “recicla-do de los mismos”. Además, el gobierno mexicano(por instrucciones de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, Secofi, en la pasada administra-ción) se ha negado a la ratificación de la Convenciónde Basilea y de sus enmiendas. Por lo tanto, Méxicoes un destino potencial no prohibido para el “reci-clado” de estos desechos tóxicos y peligrosos (v.gr.“En balance: emisiones y transferencia de contami-nantes en América del Norte”. CCA, 1994, 1999; “Elmanejo de los residuos peligrosos en la zona fronte-riza México-Estados Unidos: más preguntas que res-puestas”. RMALC-Emisiones-Texas Center for PolicyStudies, 1999)

El hecho de que en las listas de desgravaciónarancelaria de México y la Unión Europea aparezcancomo no prohibidas expresamente las numerosasfracciones de desechos tóxicos y peligrosos enume-radas, significa el permiso de comercio, transporte,reciclado y depósito; y todo ello es una violación a lapolítica y compromiso de los países de la UniónEuropea en esta materia.

Alternativa

El Senado de México, sea unilateralmente o de co-mún acuerdo con los órganos legislativos respecti-vos de los países miembros de la Unión Europea,debe introducir una enmienda al Acuerdo Interinoy al Acuerdo Global donde se especifique claramen-te que:

En materia de comercio, transporte, depósito yreciclado de desechos tóxicos y peligrosos y radioac-tivos, lo mismo que en materia de plaguicidas, lospaíses firmantes se regirán por el respeto y cumpli-miento absoluto a los compromisos internacionalesestablecidos por las convenciones de Basilea y Ro-tterdam, incluyendo sus respectivas Enmiendas, asícomo por el respeto y cumplimiento de las más altasnormas regionales y nacionales en esta materia.

En lugar de alentar el comercio sobre sustanciastóxicas, se deberían de establecer planes de coopera-ción y ayuda técnica y financiera para transformar laplanta productiva del país en procesos de produc-ción más limpia, que reduzcan la generación deresiduos peligrosos y el empleo de sustancias y ma-teriales tóxicos desde su fuente.

Cuadro 42618.00.00 Granulated slag (slag sand) from the

manufacture of iron or steel26.19 Slag, dross (other than granulated slag),

scalings and other waste from the manufactureof iron or steel:

2619.00.10 - Blast-furnace dust- Other:

2619.00.91 - - Waste suitable for the recovery of iron ormanganese

2619.00.93 - - Slag suitable for the extraction of titaniumoxide

2619.00.95 - - Waste suitable for the extraction of vanadium2619.00.99 - - Other26.20 Ash and residues (other than from the

manufacture of iron or steel), containingmetals or metal compounds:- Containing mainly zinc:

2620.11.00 - - Hard zinc spelter2620.19.00 - - Other2620.20.00 - Containing mainly lead2620.30.00 - Containing mainly copper2620.40.00 - Containing mainly aluminium2620.50.00 - Containing mainly vanadium2620.90.10 - - Containing mainly nickel2620.90.20 - - Containing mainly niobium and tantalum2620.90.30 - - Containing mainly tungsten2620.90.40 - - Containing mainly tin2620.90.50 - - Containing mainly molybdenum2620.90.60 - - Containing mainly titanium2620.90.70 - - Containing mainly antimony262090.80 - - Containing mainly cobalt2620.90.91 - - Containing mainly zirconium2620.90.99 - - Other2621.00.00 Other slag and ash, including seaweed ash

(kelp)Fuente: Anexo II del Acuerdo Interino. Lista de desgravación de México.

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Sector pesquero y forestal

Alejandro Villamar

Para el sector pesquero mexicano la apertura comer-cial con la Unión Europea (UE) no representaríaoportunidades reales y competitivas de negocios, yaque el potencial pesquero nacional encuentra seriaslimitantes al comercio bajo esta negociación; sin em-bargo, ocurre lo contrario para el sector pesqueroeuropeo, al que bajo estos esquemas arancelarios yde desgravación se le ofrece un panorama muchomás competitivo que lo que en su momento se ofre-ció con el Tratado de Libre Comercio de América delNorte (TLCAN), al equiparar en un gran número defracciones arancelarias las condiciones de competen-cia entre EE.UU. y Canadá, por una parte, y la UE porla otra1 o bien inclusive al liberalizar en cuanto entreen vigor el acuerdo un gran número de fraccionesarancelarias que representan una variedad en espe-cies que por principio no se producen en México, locual da una ventaja significativa en el mercado me-xicano a los europeos.

Así mismo, en los términos en que se negoció laapertura para este sector no corresponde a una aper-tura gradual y mucho menos recíproca, como sepretende en los principios generales del propioAcuerdo.

A nivel metodológico existe un alto nivel deespecificidad en el catalogo de desgravación de laComunidad, a diferencia del catálogo de exportacio-nes mexicanas sujetas de gravamen. Lo anterior im-pacta no sólo en la forma sino en el fondo, ya que elhecho es indicativo de un análisis profundo del sec-tor que no deja margen alguno para que los expor-tadores mexicanos puedan introducir productosbajo fracciones “incorrectas”. En cuanto al análisiscomparativo entre los dos anexos resulta difícil es-tablecer comparaciones directas entre categorías ge-nerales de productos; por ello se recurrió aestablecer, para el caso del anexo de Desgravaciónde la Comunidad, a calcular aranceles promedio

considerando los aranceles particulares para cadaespecie detallada en dicho catalogo.

Con el fin de agilizar el análisis presentamos lascategorías de desgravación y sus plazos correspon-dientes en el Cuadro 1.

Cuadro 1Categoría Plazo a desgravar

1 Se elimina totalmente el arancel a la entrada envigor del Acuerdo.

2 El arancel se elimina en 4 etapas para quedarliberado totalmente en enero del 2003. Se cobra 75%del arancel al inicio del Acuerdo, 50% un añodespués, 25% dos años después, y 0% tres añosdespués.

3 El arancel se elimina en 8 etapas para quedarliberado totalmente en enero del 2007.

4 El arancel se elimina en 10 etapas para quedarliberado totalmente en enero del 2010.

4a El arancel se elimina en 9 etapas para quedarliberado totalmente en enero del 2009.

5 En un plazo no mayor a 3 años de la entrada envigor, se revisarán los montos arancelarios de losproductos pesqueros bajo esta categoría, así comolas reglas de origen pertinentes.

6 Los cupos arancelarios se aplicarán en cuanto entreen vigor el Acuerdo. Para los productos pesqueros

Los montos específicos a desgravar se encuentrancomo sigue:

Calendario de montos arancelarios a pagar considerandoel arancel base (en porcentaje)

Catego-ría/año

Entradaen

vigor

2001 2002 2003 2004

1 02 75 50 25 03 89 78 67 56 454 100 100 100 87 75

4a 90 80 70 60 50

Catego-ría/año

Entradaen

vigor

2005 2006 2007 2008 2009

1 02 753 89 34 23 12 04 100 62 50 37 25 12

4a 90 40 30 20 10 0

1 Representado esto con la categoría de desgravación número 2,que indica una liberalización total para el año 2003 para lasimportaciones provenientes de la UE. En el sector pesquero setiene que, de un total de 84 fracciones gravadas, 17 se encuentrancatalogadas bajo el esquema de desgravación número 2 (liberali-zación total en 2003), 50 se encuentran bajo el esquema de desgra-vación número 1 (liberalización inmediata), y sólo 15 bajo elesquema de desgravación 4 y 4ª, que se refiere a una desgravaciónmás lenta (9 o 10 años). Esto es, el 79% de las fracciones del anexode desgravación de México corresponde a una liberalizacióninmediata o a más tardar en 3 años, es decir a una aperturabastante rápida del sector. Para el caso de las exportacionesmexicanas sólo el 67% de las fracciones son liberadas inmediata-mente o a más tardar en 3 años.

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Sector pesquero en particular

En general lo que se observa es una tendencia alimitar la capacidad exportadora de nuestro país, yasea a través de aranceles con montos de los más altospara todo el sector en los productos clave o bien conplazos de desgravación a 9 o 10 años para dichosproductos.2 Específicamente hablamos de los casosdel atún y de la sardina, productos en los que Méxicotiene un lugar importante en la producción y que,bajo una negociación promotora de las ventajascompetitivas del país, se hubieran podido constituiren especies con gran potencial exportador.

Por otra parte y en relación a los productoseuropeos, se les otorga en la mayoría de los casos laliberalización inmediata, en especial a los productosque tienen ya un mercado en el país como son elbacalao, la merluza, entre otras especies que actual-mente tienen un 20% de arancel pero que se encuen-tran bajo el esquema de desgravación inmediata.

Las fracciones que se refieren a las especies deatunes que México produce se encuentran gravadascon aranceles de 22% (los más altos del sector) y conun plazo de desgravación a 10 años; tal es el caso delas fracciones relativas a las diversas especies deatún en estado fresco o refrigerado: 03.02.31.90;03.02.32.90; 03.02.33.90; 03.02.39.91; 03.02.69.25; ypara la sardina también en estado fresco o refrigera-do bajo la fracción 03.02.61.10.

Sin embargo, resulta muy interesante observarque para cada una de estas especies también existenfracciones con un arancel del 22% pero cuya catego-ría de desgravación indica que serán liberadas encuanto entre en vigor el Acuerdo. Sin embargo, estasfracciones se refieren al uso que se haga de dichasespecies para la “manufactura industrial de los pro-ductos de las fracciones 16.04"; es decir, es el atúnusado como materia prima para procesarlo y en todocaso exportarlo, por ejemplo en aceite vegetal; estasfracciones son 03.02.31.10; 03.02.32.10; 03.02.33.10 y03.02.69.21.

Consecuentemente dentro de las fracciones delgrupo 16.04, al observar el arancel impuesto al atúnen aceite vegetal , vemos que se encuentra bajo lacategoría de desgravación número 6, que se refierea las fracciones que se encuentran bajo cupos deimportación; éstas son:

Para estas fracciones los cupos son de 2,000 to-neladas métricas al principio, aumentando dichacantidad cada año en 500 toneladas métricas. Estosignifica que al cabo de tres años, es decir en el año2003 se revisarán los cupos.

Lo anterior nos habla de una estrategia de con-trol hacia la capacidad de nuestro país para exportar;en otras palabras, las fracciones arancelarias que seencuentran libres de impuestos en cuanto entrara envigor el Acuerdo, son precisamente las que sirven debase para el proceso del atún, al que se le ha impues-to un cupo de exportación; de tal manera, aunque lamateria prima no se encuentre gravada, el productofinal tiene un tope cuantitativo de exportación má-ximo; por ello consideramos que esta maniobra enrealidad no promueve, sino obstaculiza la exporta-ción que México podría llevar a cabo.

Filetes congelados

En realidad aunque sólo se imponen impuestos del20% a una gran cantidad de especies europeas, lacategoría general bajo la que se denomina a los filetescongelados es la 4 a, indicativa de una desgravacióna 9 años; sin embargo, a la fracción “03.04.90.99 Losdemás” se le asigna la categoría de desgravaciónnúmero 1, es decir, se eliminan todos los aranceles ala entrada en vigor del Acuerdo.

Resulta importante destacar esta fracción, yaque el calendario de desgravación de México es muygeneral en sus especificaciones y, dada la enormediversidad con que cuenta la región que comprendela UE, el hecho que sólo algunos productos —los máscomunes— se encuentren detallados (tales como fi-letes congelados de trucha o salmón, y de merluza)da pie a que el resto de las especies entren ya sea enla fracción general 03. 04.20 Filetes congelados, cuyoarancel sería del 20% desgravándose a un plazo de9 años, o bien que se acogieran a la fracción mencio-nada (03.04.90.99 “Las demás”), que aunque tiene unarancel del 20% quedaría libre del mismo a la entra-da en vigor del acuerdo, generando así que una grancantidad de especies inunden el mercado mexicanoal inicio del Acuerdo.

Por otra parte, en los casos de los filetes conge-lados de trucha o salmón, fracciones 03.04.20.01AAla categoría de desgravación que les corresponde esla número 2, indicativa de una liberalización total enel año 2003, lo que da a la UE la paridad total con delTLCAN.Cuadro 2

1604.14.11 Atún o skipjack en aceite vegetal1604.14.18: Los demás atunes1604.19.90: Atún “bonito” de la especie sarda spp.1604.20.70: Otras preparaciones de atún, skipjack o de

pescado del género Euthynnus

2 En los Anexos de Desgravación de cada una de las regiones, laliberalización a 9 años corresponde a la categoría número 4a. Porsu parte, la categoría 4 corresponde a una liberalización a 10 años.

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En cuanto a una de las especies en las que Méxi-co podría competir, atún, se observa que a los filetesde atún mexicano fracción 03.04.20.45 se les gravacon un impuesto de 18% y una liberalización enEuropa a 9 años. Esto evidencia un trato no recíprocoentre las dos regiones, ya que como se mencionóanteriormente, los filetes de pescados europeos queya tienen un mercado en México y que no sean nisalmón, ni trucha, ni merluza (los cuales tienen frac-ciones específicas: 03.04.20.01AA y 03.04.20.01BB res-pectivamente) se podrían importar bajo la fracción03.04.90.99 “Los demás”, su arancel sería nulo. Yademás con categorías de desgravación a muy cortoplazo, si no es que inmediatamente; tal es el caso enel que podrían entrar el bacalao fracción 03.04.20.21,arenques fracción 03.40.20.75, entre otras especieseuropeas.

Pescados ahumados

En general se observa que las importaciones comu-nitarias de pescados ahumados, aunque se les asig-nan aranceles mayores que a los productosmexicanos, la liberalización de muchos de ellos esinmediatamente a la entrada en vigor del Acuerdo;no ocurre así a sus contrapartes mexicanas, cuyosaranceles promedio son de 12%, pero la liberaliza-ción generalmente es como mínimo a 3 años y enalgunos casos hasta de 9 años. Los casos europeos alos que nos referimos específicamente y entre otrosson los salmones ahumados, fracción 03.05.41.01 y00; las merluzas ahumadas, fracción 03.05.49.01, losbacalaos, fracción 03.05.51.

El comportamiento anterior también se registrapara el bacalao fresco o refrigerado (fracción03.02.50.01), y el bacalao congelado (fracción03.03.60.01) también se libera su importación encuanto entre en vigor el Acuerdo.

Con relación a las fracciones del capítulo 16, depreparaciones de pescados y mariscos, se observanvarios argumentos importantes:

Las importaciones de crustáceos europeos haciaMéxico son liberadas a la entrada en vigor del Acuer-do; no así para las exportaciones de los mismos enla UE, donde las categorías generalmente indicanuna desgravación a 3 años como mínimo.

Existen asimetrías importantes en lo negociadoen el sector pesquero, ya que los productos compe-titivos de la Comunidad se negociaron de forma talque en muchos de los casos se liberan inmediata-mente al inicio del Acuerdo, o bien se obtuvieroncalendarios de desgravación a 3 años (en el año 2003,cuando los productos estadounidenses y canadien-ses también obtienen la liberalización total); unejemplo de lo anterior lo constituye el caviar impor-

tado (fracción 1604.30.01) por México que es libera-do también inmediatamente.

Los productos competitivos mexicanos se en-cuentran sujetos a los aranceles más altos del sector,así como a calendarios de desgravación a 9 o 10años;3 esto es, para la sardina (fracción 1604 13 11),las anchoas (fracción 1604 16 00) o bien inclusivepara el caso del atún (lomos de atún) (fracción 160414 16) se dejó pendiente la definición de sus arance-les en un plazo de tres años.

Sector forestal

Madera, papel y editorialesEn estos casos las categorías de desgravación sonsimilares a las que se aplican para el sector pesquero,pero con algunas diferencias. Esto podrá observarseen el Cuadro 3.

El calendario de desgravación para las importa-ciones provenientes de la UE en México presentaciertos comportamientos interesantes:

La madera en bruto o de poca manufactura in-dustrial se encuentra desgravada, así como algunosinsumos de madera que se involucran en procesosindustriales y en los que México es deficitario. Deesta forma, se tiene que las fracciones que se encuen-tran desgravadas a partir de la entrada en vigor delAcuerdo (es decir, se les asignó la categoría A) sonlas comprendidas en los subcapitulos: 44.00 Maderaen bruto; 44.02 Carbón; 44.01 Madera de coníferas,maderas tropicales; 44.04 Flejes de madera; 44.08Insumos para madera chapada, ya que la maderachapada es un producto de exportación mexicano;44.13 Madera densificada; 47.01 al 47.07 Pastas quí-micas de madera.

En cambio, a los productos de la industria delpapel, y en particular el papel elaborado por lasgrandes transnacionales en México, se les protege enMéxico con categorías de desgravación a 3 años

3 En los Anexos de Desgravación de cada una de las regiones, laliberalización a 9 años corresponde a la categoría número 4a . Porsu parte, la categoría 4 corresponde a una liberalización a 10 años.

Cuadro 3Categoría Plazo a desgravar

A Se elimina totalmente el arancel e la entrada en vigordel Acuerdo.

B El arancel se elimina en 4 etapas para quedarliberado totalmente en enero del 2003.

B+ El arancel se elimina en 6 etapas para quedarliberado totalmente en enero del 2005.

C El arancel se elimina en 8 etapas para quedarliberado totalmente en enero del 2007.

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como mínimo y en algunos casos a 8 años, conaranceles promedio del 10 %; esto implica que parael año 2003 las importaciones europeas de este tipode productos, mantendrían un arancel del orden del4%. Sin embargo, si se considera que en ese año,2003, las importaciones provenientes de EE.UU. yCanadá estarán libres de arancel, esta negociaciónda a los europeos una competitividad real muy im-portante frente a los productos estadounidenses ycanadienses.

Es decir, aun tratando de proteger a la industria“nacional” (ya que en realidad se está protegiendo alas grandes transnacionales del papel), la negocia-ción deja un margen de maniobra importante y deventaja a la región europea para competir en estemercado con EE.UU. y Canadá.

En lo que a la industria editorial se refiere, losaranceles promedio que México impone son del 20-5%, con categorías de desgravación de entre 3 y 6años; es decir, que a partir del año 2003 los productoseditoriales europeos entrarían al mercado mexicanocon aranceles de aproximadamente 5 y 4%; montosque nuevamente constituyen una carga arancelariamínima que representa una terrible competenciapara la industria editorial mexicana. Además, dichacarga arancelaria es menor que la establecida paralos productos similares provenientes del TLCAN.

En cuanto a las exportaciones mexicanas haciala UE de este sector, las tendencias generales son:

Se liberan inmediatamente los recursos natura-les tales como madera en bruto, corcho, manufactu-ras de cestería sencillas, la manufactura química dela madera: pasta química de la madera, pasta quími-ca del algodón (insumos para la industria); el papelpara reciclar se recibe totalmente liberado.

En cuanto a las exportaciones mexicanas en elsector forestal, se tiene que todas las fracciones queinvolucran a la madera en bruto o bien con pocatransformación industrial se encuentra bajo la cate-goría de liberalización inmediata a la entrada envigor del Acuerdo. Así mismo la manufactura delcorcho, la industria del papel y la industria editorialen general se encuentran desgravadas en cuantoentre en vigor el acuerdo comercial.

Las fracciones arancelarias para productos me-xicanos que se encuentran gravadas por la UE soncomo se muestra en el cuadro 4.

Lo anterior obedece a la escasez de recursosnaturales en Europa y a las limitaciones y prohibi-ciones existentes en los países europeos para consu-mir los pocos recursos naturales que tienen; es porello que estas industrias pretenderían con el Acuer-do recibir y promover importaciones de recursos deese tipo, toda vez que la industria europea tiene sufuerza en manufacturas de mucho más valor agre-

gado (v. gr. editorial, industria siderúrgica, de co-municaciones).

Aunque lo anterior parece beneficiar a Méxicoen cuanto a sus exportaciones, valdría la pena refle-xionar sobre las implicaciones que una liberalizacióntal tiene para nuestro país, principalmente dadas lastendencias mundiales de relocalización industrial enlos procesos: planteamos la hipótesis de que una vezestablecido el acuerdo comercial, empresas euro-peas podrían establecerse en México aprovechandolas reformas al artículo 27 constitucional y usufruc-tuar los recursos naturales para luego exportarlos aEuropa sin ningún tipo de arancel, constituyendo así“un negocio redondo”.

Cuadro 444-10 Tableros de partículares y tableros similares, de

madera u otras materias leñosas, inclusoaglomeradas con resinas o demás aglutinantesorgánicos.

44-11 Tableros de fibra de madera u otras materiasleñosas, incluso aglomeradas con resinas o demásaglutinantes orgánicos.Madera contrachapada, madera chapada ymadera estratificada similar.

44.18.10 Ventanas, contraventanas, y sus marcos y contramarcos

44.18.20 Puertas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.4420 10.11 Estatuillas de madera4503 10 10 Cilindros de corcho4820 10 0 Cuadernos4903 00 00 Libros para colorear para niños49 09 Postales4910 00 00 Calendarios

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Algunas consideraciones en torno a cuestiones de propiedad intelectual,a propósito del TLCUE

Marcela Orozco*

Hay una relación intrínseca del tema que nos atañecon asuntos relativos a competencia, inversión ex-tranjera, política industrial, actividades artísticas,medio ambiente, ciencia y tecnología que conllevaconflictos de forma y de fondo en el panorama abar-cado por la legislación mexicana1 y con los criteriospara insertar a nuestro país en la dinámica comercialque ha impuesto la fase actual del proceso de globa-lización y el seguimiento de las iniciativas lanzadaspor las principales potencias económicas.

En el campo de la propiedad intelectual se hangenerado situaciones específicas como la profesio-nalización de algunas actividades, el incremento delpeso relativo de bienes con alto contenido de propie-dad intelectual en el flujo del comercio mundial,2 asícomo la concentración del conocimiento y sus apli-caciones en pocos países avanzados y sus corpora-ciones transnacionales; éstas han logrado imponersus prioridades a los países menos desarrollados enel marco de organizaciones mundiales que no sonparte orgánica del sistema de Naciones Unidas,como la Organización Mundial de Comercio (OMC),los acuerdos de libre comercio (fundamentados enla Sección 301 de la Ley de Comercio vigente enEstados Unidos) y, en el caso específico de México,los Acuerdos para la Promoción y Protección Recí-proca de Inversiones (APPRIs).

El contenido del TLCUE

La desconfianza del contenido del Tratado de LibreComercio entre México y la Unión Europea (TLCUE)por lo que toca a propiedad intelectual viene desdela adhesión que hacen las partes, en el Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Política y Co-operación (Acuerdo Global), a los compromisos im-plícitos en el Acuerdo de Marrakech, que dan pautaa la conformación de la OMC. Como sabemos, es elAcuerdo relativo a los Asuntos de Propiedad Inte-lectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

En el Artículo 5, inciso K del Acuerdo Global,relativo al comercio de bienes, se hace una primerareferencia a la protección de la propiedad industrial,intelectual y comercial solamente en términos enun-ciativos. A través del Título V (Contratación pública,competencia, propiedad intelectual y demás dispo-siciones relacionadas con el comercio), con el Artícu-lo 12, del mismo acuerdo, podemos comprender lapercepción que tienen los gobiernos, tanto europeos

como el mexicano, y la dimensión final que adquirióel tema en el acuerdo de libre comercio mediante laDecisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Global.Ya se hace referencia al Convenio de París y a laamplia gama de conceptos que abarca la protecciónde la propiedad intelectual dejando atrás el debateque aún existe sobre los derechos que se puedenejercer sobre los programas de cómputo, bases dedatos y derechos conexos, pues ya se contempla suprotección. En ese mismo artículo se da pauta aconformar el mecanismo de consultas que servirápara dirimir las discrepancias que surjan entre lasPartes del Acuerdo y la adhesión a las convencionesmultilaterales que rijan la materia.

Tanto en el Artículo 14, dedicado a cooperaciónindustrial, como en el 17, enfocado a regular el sectorde las pequeñas y medianas empresas, se establecela intención del fomento de innovaciones que tendráque ampararse en los compromisos que se asumanen el marco jurídico que proteja la propiedad inte-lectual. La cooperación en el sector audiovisual, res-paldada por el Artículo 32 del Acuerdo Global, nohace referencia a ninguna de las cuestiones relacio-nadas con los derechos de propiedad intelectual y seenfoca a programas de formación y medios de co-municación.

La Decisión del Consejo Conjunto del AcuerdoGlobal en el quinto considerando reitera lo estable-cido por el Artículo 12 de dicho acuerdo y permitela adopción de medidas que se consideren necesa-rias a fin de asegurar una adecuada y efectiva proteccióna los derechos de propiedad intelectual. El Título IV delTLCUE amplía el tratamiento a la propiedad intelec-tual; consta de un artículo que es el número 36 ytanto México como la UE reiteran las obligacionesque dimanan de:

1. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechosde Propiedad Intelectual relacionados con el Comer-cio (Acuerdos sobre los ADPIC, 1994).

* Actualmente colabora en el Instituto de Estudios de la Revolu-ción Democrática, bajo la coordinación de Jorge A. CalderónSalazar.1 Es decir, las leyes de propiedad intelectual, fomento a la cienciay la tecnología y los acuerdos suscritos en el plano internacionaltales como el TLCAN o los ADPIC de la OMC, en conjunción conla política industrial que se traduce en falta de incentivos para queel mexicano invente, patente y comercialice.2 Osorio, Víctor Manuel, Capítulo XVII/Propiedad Intelectual, P.234, en TLCAN: Análisis, crítica y propuesta. RMALC.

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2. El Convenio de París para la Protección de laPropiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 1967).

3. El Convenio de Berna para la Protección de lasObras Literarias y Artísticas (Acta de París, 1971).

4. La Convención Internacional sobre la Protec-ción de los Artistas/Intérpretes o Ejecutantes, losProductores de Fonogramas y los Organismos deRadiodifusión (Roma, 1961).

5. El Tratado de Cooperación en materia dePatentes (Washington, 1970, enmendado en 1979 ymodificado en 1984).

6. La Convención Internacional para la Protec-ción de las Obtenciones Vegetales de 1978 y la de1991 (UPOV, 1978/UPOV, 1991).

Otro de los acuerdos a los que tanto Méxicocomo algunos miembros de la Unión Europea —en-tre los que están Dinamarca y Grecia— tendrán quesuscribir es el de Niza, relativo a la ClasificaciónInternacional de Productos y Servicios para el Regis-tro de las Marcas.

Para el año 2003, México y los miembros laUnión Europea tendrán que haberse adherido alTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Inter-nacional del Depósito de Microorganismos a losfines del Procedimiento en Materia de Patentes(1977, modificado en 1980), con lo que las autorida-des negociadoras comprometieron a la LVIII Legisla-tura del Senado de la República a ratificar un nuevoconvenio.

Existen dos acuerdos más en el marco de la OMPIque se aplicarán a la luz de este acuerdo comercial:el de Derecho de Autor (Ginebra, 1966) y el de Inter-pretación o Ejecución y Fonogramas (Ginebra, 1996).

En la Decisión 1 del Consejo Conjunto del TLCUEexisten siete considerandos en los que se hace refer-encia al tema de propiedad intelectual al mencionarel Artículo 6 del Acuerdo Interino sobre Comercio yCuestiones Relacionadas con el Comercio entre laUnión Europea y México. Se prevé que dicho Con-sejo establezca un mecanismo de consultas que sirvapara dirimir las discrepancias que surjan entre laspartes del acuerdo.

A razón de lo anterior, en el Título V, denomina-do Mecanismo de consulta para asuntos de propiedadintelectual, Artículo 40, se crea un Comité Especial.De acuerdo con el texto, el Comité “será convocadodentro de los 30 días siguientes a la solicitud decualquiera de las partes … y presentará un informeanual al Comité Conjunto”.

No existe ninguna descripción adicional masque la del término protección, que englobará cuestio-nes de “disponibilidad, adquisición, alcance, mante-nimiento y observancia de los derechos depropiedad intelectual” que, entre tanto, sustenta unamplio contenido.

Los negociadores mexicanos de la Secretaría deComercio y Fomento Industrial (Secofi) de la admi-nistración pasada parecían muy satisfechos al decirque éste había sido uno de los primeros capítulosconcluidos en las rondas de negociaciones, lo cualsólo da cuenta de la premura política con que pacta-ron. Sus declaraciones mostraban que estaban con-vencidos de que poseer un sistema jurídico moderno,después de tantas reformas, respalda un buen fun-cionamiento. En términos reales, esto implicó incluiruna lista de los acuerdos a los cuales las partestendrán que ajustarse.

El TLCAN a seis años de aplicacióny su correspondencia con el TLCUE3

Ha habido repercusiones específicas en el ámbito dela propiedad intelectual a raíz de la entrada en vigordel acuerdo comercial entre México, Estados Unidosy Canadá (TLCAN), que tendrán que incrementarsecon las implicaciones que factura el convenio comer-cial con la Unión Europea en el mismo sentido. Unode esos resultados es el aumento del número desolicitudes para registrar patentes y marcas,4 que enla mayor parte de los casos ha correspondido prin-cipalmente a extranjeros5 y que contrasta con la si-tuación prevaleciente hasta la década de los setenta,en que nuestro país era un productor sobresalienteen materia de patentes en el ámbito mundial.

Los cambios que se generaron en México a prin-cipios de la década de los noventa pueden entender-se bajo la perspectiva de las transformaciones en lapolítica económica. Anteriormente esta política esta-ba encaminada a dinamizar el mercado interno yhoy nos enfrentamos a su desmantelamiento sinestar preparados, tanto la mayoría de la poblacióncomo algunos empresarios a gran escala, pues pocosson los que tienen capacidad en este país para expor-tar.

Antes no se permitía obtener patentes de pro-ductos farmacéuticos, agroquímicos, alimentos o be-bidas de uso animal o humano; hoy existe laposibilidad de patentar productos o procedimientosen cualquier área del conocimiento.

3 El sustento de estas reflexiones fue la lectura de una parte de lostextos surgidos de los Foros de Evaluación del TLCAN y susAcuerdos Paralelos, a cinco años de su entrada en vigor, a saber:Propiedad Intelectual, Reglas de Competencia y Monopolio, (8 de sep-tiembre de 1999).4 Entre 1994 y 1998 el número de solicitudes ascendió de 43, 500a 172, 000.5 Las otras dos fuentes de solicitudes de registro son de mexicanosresidentes en el país y del flujo de mexicanos que salen de territo-rio nacional para patentar en el extranjero.

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Los efectos del Tratado de Cooperación en Ma-teria de Patentes arrojan como resultado pragmáticoel recibimiento de solicitudes en áreas como la bio-tecnología (8.9% entre 1991 y 1998), química (30%),agroquímica (6%), farmacéutica (17%) y la químicatradicional (76%).

En la década de los noventa comienza a gestarseuna notable convergencia institucional con los paí-ses industrializados, contrastando así con la realidadnacional y con los marcos regulatorios que prevale-cían en muchos ámbitos.

La Ley de Propiedad Industrial promulgada enMéxico en 1991, se reconoce abiertamente,6 respon-de a los acuerdos del GATT relacionados con la Pro-piedad Intelectual (ADPIC) y no tanto al TLCAN. Estosignifica que el proceso de transformación viene aprofundizarse con este acuerdo comercial firmadopor México, Estados Unidos y Canadá. Cabe señalarque su contenido se volvió a modificar la raíz dedicho acuerdo (agosto de 1994). El objeto principalde las transformaciones impuestas a partir de esteaño fue que este aspecto de la propiedad intelectualno se convirtiera en un obstáculo al comercio legíti-mo. Bajo la perspectiva gubernamental, la protec-ción otorgada con las modificacionescorrespondientes a partir de esa fecha es sólo la baseesencial, pues cada Estado podrá incrementarla oreforzarla por las vías que considere pertinentes.

Otro de los cambios notorios en el cambio de laregulación, vía proceso de ajuste, es la creación deun organismo especializado encargado de velar porlos derechos de protección en materia de propiedadindustrial: el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial (IMPI).

Existe relación entre el tema de propiedad inte-lectual y la inmigración de mexicanos hacia EstadosUnidos. Ese gobierno da facilidades para tocar mú-sica en forma gratuita en locales de su territorio sinpagar los respectivos derechos de autor; de estamanera muchos autores mexicanos no van a podercobrar lo que les corresponde7 y se presenta otraforma de discriminación, lo que también atenta con-tra los más elementales derechos humanos.

Con respecto a la vertiente de los derechos deautor, México promulgó la Ley Federal de Derechosde Autor en 1956, que fue reformada en 1963 yposteriormente sufrió algunas modificaciones.

A partir de la instrumentación del TLCAN, obser-vamos un endurecimiento del aparato jurídico hacialas conductas ilícitas en dicha materia so pretexto deproteger el patrimonio de las empresas y la culturade la nación, lo cual es ciertamente justo pero hayque redimensionarlo. Las reformas al Código Penaldel 17 de mayo de 1998 tipifican como grave delitouna serie de conductas en materia de propiedad

intelectual, tanto en materia de marcas como enmateria de derechos de autor. La campaña televisivaen marcha sobre piratería, auspiciada en parte por laProcuraduría General de la República (PGR) en Mé-xico muestra claramente el rumbo que ha tomado laaplicación de la ley en materia de derechos de pro-piedad intelectual, que van encaminados al aspectoeconómico y a castigos de tipo criminal.

El TLCUE y los ADPIC

Los países en vías de desarrollo emprendieron desdelos años sesenta una revisión de los regímenes depatentes existentes, como sabemos, desde finales delsiglo XIX.8 Otorgar derechos de monopolio a lastransnacionales obstaculizó la industrialización y laadquisición de tecnología por parte de los países delSur. Japón, Estados Unidos y Europa, haciendo usode su poderío político y económico e inspirados porsus transnacionales, revirtieron el ejercicio que im-pulsaban los países en desarrollo en el curso de lasnegociaciones de la Ronda de Uruguay y lograronimponer a las economías débiles sus regímenes depatentes a través de los ADPIC o TRIPs (por sus siglasen inglés) como parte integral del sistema jurídicoque da sustento a la OMC. Es ampliamente sabidoque el marco de los ADPIC fue formulado por trans-nacionales9 y el Comité de Propiedad Intelectual deEstados Unidos, la Federación Japonesa de Organi-zaciones Económicas-Keidanren y la Unión de Con-federaciones de Industrias y Empleadores (UNICE)de Europa.

También es por todos conocido que las negocia-ciones de la Ronda de Uruguay fueron un procesoasimétrico y carente de transparencia, que reflejó larealidad del poder económico y político de los paí-ses.

Los ADPIC fueron inventados por los países in-dustrializados, entre los que están los miembros dela Unión Europea, como parte de una estrategia másamplia destinada a proteger sus mercados e indus-trias, en un momento en que se enfrentaban a lareducción de su base industrial y agrícola, en que latecnología era considerada un valor crucial, una ven-taja competitiva; en una época donde también teníanque prevenir el surgimiento de nuevas competen-cias, en particular en los mercados de Asia y América

6 Declaraciones del empresario Mauricio Jalife Daher en el Forode Consulta para la Evaluación del TLCAN, ya mencionado.7 Declaraciones del Lic. Gabriel Larrea, Ibídem.8 Estoy haciendo referencia al Arreglo de Madrid de 1891, revisa-do en Bruselas en 1900, en Washington en 1911, en La Haya en1925, en Londres en 1934, en Niza en 1957 y en Estocolmo en 1967.9 Entre ellas contamos a Monsanto, Bristol Myers, Dupont, Gene-ral Electric, General Motors, Pfizer, Rockwell y Warner.

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Latina y en industrias como las de electrónica ypartes microeléctricas, dominadas preponderante-mente por los norteamericanos.

Haciendo alusión al texto del TLCUE, en el que seconfirman las obligaciones derivadas del acuerdosobre los ADPIC, y al Artículo 133 de la ConstituciónMexicana, en el sentido de que los acuerdos ratifica-dos por el Senado de la República son ley supremade toda la Unión, no podemos negar el alcance quetienen adhesiones a tratados como el citado para lapreservación de la biodiversidad, del desarrollo sus-tentable, de las culturas y estilos de vida de lospueblos indígenas y comunidades locales al usurparsu innovación y conocimiento que muy a menudoencarnan años de desarrollo acumulado (no estamosmuy equivocados de llamar a este proceder biopira-tería del conocimiento tradicional), así como en el ám-bito del arte,10 la ciencia y la tecnología. Lapropiedad intelectual forma parte de los derechoshumanos.11 Ésta es una buena fundamentación paradefender los derechos de los pueblos indígenas so-bre el conocimiento milenario de plantas medicina-les, por ejemplo.

En el caso de la ciencia y la tecnología, regímenescomo el de los ADPIC limitan el acceso a los adelantoscientíficos, solidifican las ventajas comparativas delos países desarrollados con el mundo en vías dedesarrollo y consolidan la división internacional deltrabajo entre los primeros, donde se producen lasinnovaciones, y los segundos, donde se importan yconsumen dichos productos. La posición real deMéxico frente a Estados Unidos y Canadá en elcontexto del TLCAN ilustra estas consideraciones ycabe destacar que no será muy distinta de la que seprofundizará con la Unión Europea.

En particular, el Artículo 27 de los ADPIC, referi-do a la materia patentable, obliga a los Estadosmiembros a promulgar una legislación al respecto,dentro de determinado plazo y de conformidad conlos principios básicos del artículo. En otras palabras,las Partes estarán obligadas a promulgar una legis-lación que reproduzca el régimen de los derechos depropiedad intelectual de los EE.UU.; extienda el pro-ceso de patente a microorganismos y formas de vidamodificadas, y obligue a otras naciones a ofrecer pa-tentes u otras formas de protección sobre las varie-dades vegetales. En este último punto se da unainterconexión con las convenciones que se mencio-nan en el Título IV del TLCUE, es decir, de las UPOV de1978 y 1991 respectivamente.

El patentar microorganismos y formas de vidamodificadas con ingeniería genética, así como varie-dades de plantas manipuladas genéticamente, espara beneficio de la industria biotecnológica y laagroindustria occidentales.

Las estipulaciones de los derechos de propiedadintelectual relativos al comercio extienden los dere-chos de patente sobre productos farmacéuticos detodo el mundo, aumentan la duración de las paten-tes a 20 años a partir de la fecha de aplicación, hacenequivalente una invención trabajada localmente auna importación, fortalecen los derechos de los tene-dores de patentes, especialmente de las patentes deprocesos y ofrecen protección ilimitada a tecnologíassecretas. En el caso muy particular de la industriafarmacéutica (que se adjunta a los casos de la biotec-nológica y la agroindustria), podemos decir que laproveniente de Estados Unidos jugó un papel claveen la posición de ese país en el GATT en materia dederechos de propiedad intelectual. Logró universa-lizar el reconocimiento de las patentes de productos,la mayoría de las veces inalcanzable en los países endesarrollo. Adicionalmente, a través del mecanismode solución de controversias del GATT, que se conti-nuó en la OMC, toda Parte que incumpla enfrentarárepresalias cruzadas. Anteriormente, la mayoría delos acuerdos que gobernaban los derechos de pro-piedad intelectual estaban bajo la jurisdicción de laOMPI, en el marco de las Naciones Unidas.

TLCs, educación y propiedad intelectual

Últimamente hemos percibido la grave situación porla que atraviesa la educación en México, particular-mente la educación superior. Las transformacionespresentadas a partir de la década de los ochenta nohan sido fortuitas; se ha pugnado por convertir a laeducación en un campo más del comercio, del iniciode la generalización del actual proceso de globaliza-ción económica y del mecanismo mexicano de inser-ción dependiente a esta tendencia. La educación esya una mercancía.

Lo anterior conducirá finalmente a construir“un perfil universitario caracterizado por la incorpo-ración directa de las instancias gubernamentales yempresariales a la conducción universitaria, el fin dela gratuidad y el comienzo de la restricción al acceso

10 Fue muy interesante encontrar una convergencia de aprecia-ción con lo señalado por Víctor Ugalde en el texto que presentó el16 de febrero del 2000 a la H. Cámara de Senadores, en el sentidode la equiparación que en el artículo 133 de la Carta Magna seestablece entre ésta y los tratados internacionales, aunque élpropone, de manera concreta y a mediano plazo, reformarlo, yseñala la desventaja que ello representa ante la situación queprevalece al interior jurídico de los países con los que se firmanacuerdos comerciales.11 “Toda persona tiene derecho a la protección de los interesesmorales y materiales que le correspondan por razón de las pro-ducciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.Artículo 27, párrafo 2 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948.

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a la universidad, (así como) la vinculación lo másestricta posible del conocimiento universitario conla producción”.12 Aunque esto se presenta caótica-mente en el momento actual, cabe decir que ya noestá respondiendo a expresiones generadas en elseno de la sociedad mexicana ni a sus característicasy necesidades propias.

Existe gente que opina que la propiedad intelec-tual cobra su mayor expresión en el contexto dellibre comercio, pero cabría preguntarse por qué ycómo. Esto se relaciona con lo anteriormente expues-to, es decir, la influencia norteamericana en la deter-minación de las tendencias de los contenidos de lasregulaciones internacionales en la materia. Su pro-pia experiencia ha derivado en la sensación de con-temporaneidad como signo claro de nuestro tiempo,lo cual simplemente responde a su propia dinámica.

Se afirma también que dentro de este contextose preservan los justos incentivos para la generaciónde nuevos conocimientos. En este caso cabe pregun-tarse quién los genera, de qué forma y a qué costo.

Propuestas

l Es posible adecuar las condiciones internas delpaís a las grandes tendencias internacionales sinagravar más nuestra situación:

l Renegociando el Capítulo 17 del TLCAN para quese permita a las partes establecer un esquemaflexible de protección a las patentes, en atencióna los objetivos nacionales en materias de desarro-llo tecnológico y justicia social, lo que implicaeliminar el piso de 20 años como periodo devigencia de las mismas (ver si esto no es contra-dictorio con las leyes de competencia).

l Establecer un periodo de por lo menos 5 años paradefinir las normas de protección a productos para

los que se debate el esquema más adecuado deregulación en foros multilaterales como la OMPI yla UNESCO, incluyendo programas de cómputo yesquema de trazado de circuitos electrónicos.

l Establecer una moratoria de por lo menos 15 añospara la entrada en vigor de las disposiciones rela-tivas a organismos vivos modificados, condicio-nando la aplicación de las mismas a una efectivaprotección de la salud humana y la diversidadbiológica así como al reconocimiento de los dere-chos comunitarios sobre variedades vegetales.

l Privilegiar la protección de los derechos moralesde los autores por sobre los derechos patrimonia-les de las grandes corporaciones, lo que implica,entre otras cosas, que EE.UU. retire sus reservas delConvenio de Berna y garantice la recuperación dederechos a titulares mexicanos de derechos sobreobras que cayeron en el régimen de dominio pú-blico en su territorio.

l Someter a revisión, con una efectiva participaciónde los sectores interesados, los siguientes instru-mentos legales:- Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento.- Ley Federal del Derecho de Autor y su Regla-mento.- Ley Federal de Variedades Vegetales.13

l Aplicar a México el trato especial y diferenciadoy pugnar por un trato más justo en el marco delTLCAN y del TLCUE, partiendo de las asimetríaseconómicas.

l Preservar el derecho del pueblo mexicano al co-nocimiento, a que el conocimiento de los pueblosindígenas sólo les pertenezca a ellos y a que labiotecnología no se utilice en detrimento de lasalud de la población.

12 Aboites, Hugo, “Viento del norte: TLC y privatización de laeducación superior en México”, p. 14.13 Propuestas tomadas de TLCAN: A cinco años de su aplicación,capítulo IX: Propiedad Intelectual, elaborado por Víctor Osorio.

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Plenos derechos y nulas obligaciones para el inversionista extranjero

Andrés Peñaloza

En las negociaciones se adoptaron las medidas parala supresión progresiva de las restricciones respectoa los movimientos de capital y de pagos y se formulóuna definición de inversión extranjera directa, queincluye la inversión inmobiliaria y las operacionesen valores. Contrario al espíritu que tuvo nuestralegislación, y que incluso la actual Ley de InversiónExtranjera (LIE), que sustituyó a la Ley para Promo-ver la Inversión Mexicana y Regular la InversiónExtranjera (LMIE), no logra despojarse, a pesar de suorientación neoliberal, era el papel que se le conferíaa la inversión extranjera.

La revisión de las restricciones establecidas a lainversión foránea tratándose de actividades reserva-das al Estado o a mexicanos, así como en actividadesdonde se permite la IE en forma minoritaria, o porencima del 49% previa autorización y aquellas enque se da en forma automática y al 100%, así comoel examen de la participación foránea de acuerdo alas actividades contempladas en la Clasificación Me-xicana de Actividades y Productos del Instituto Na-cional de Geografía e Informática, nos permiteapreciar que la inversión extranjera directa (IED) es-taba destinada en lo fundamental a la actividadproductiva. Con el Tratado de Libre Comercio entreMéxico y la Unión Europea (TLCUE) la inversióncubre, se admita o no, actividades no esencialmenteproductivas y sí en cambio aquellas de carácter fi-nanciero especulativo.

Resulta cuestionable la adopción de compromi-sos que, so pretexto de promover, admitir y protegerla inversión extranjera, restrinjan las posibilidadesde reformar el régimen de movimientos de capital yde pagos. Más aún, el TLCUE afirma que:

“A más tardar tres años después de la entrada en vigordel Acuerdo, será revisado el marco legal aplicable a lainversión, de conformidad con los compromisos adop-tados con base en acuerdos internacionales sobre lamateria”.

Sobra decir que con ello el Ejecutivo federal estáinvadiendo facultades del Congreso de la Unión enmateria de política económica, además de restringirlas posibilidades para que un gobierno diferente alneoliberal pueda realizar cambios al marco legal conobjeto de promover la inversión mexicana, sea na-cional o local, en condiciones diferenciales a la ex-tranjera.

El gobierno federal se compromete a no estable-cer regulaciones, controles, obligaciones y códigosde conductas al capital extranjero. Con esto se estaría

estableciendo, en los hechos, un Código de Liberali-zación de los Movimientos de Capitales, impulsadodesde los años setenta por la OCDE, que significacancelar facultades nacionales del control de flujosespeculativos, que tanto daño han provocado a Mé-xico y a otros países golpeados por crisis cambiariasy bursátiles, y de regular la inversión extranjera bajocriterios de sustentabilidad, desarrollo regional ysocial.

Se eliminan los llamados “requisitos de desem-peño”; esto es, la aplicación de medidas tendientesa regular y orientar a la inversión extranjera, a partirde la obligación de proveerse de determinado por-centaje de insumos y servicios nacionales, equili-brios comerciales o de divisas, transferir tecnología,permanencia mínima y creación de empleos, entreotros.

En lo que hace a expropiación, transferencias eindemnización y teniendo como base de negociaciónlo dispuesto por la OCDE, el TLCAN y los APPRIs —esdecir el “marco legal favorable para la inversión”que se buscaría desarrollar con el TLCUE—, se advier-te el otorgamiento de un trato preferencial al inver-sionista extranjero. Si no fuera así, bastaría señalarque en estos temas el tratamiento se hará de acuerdocon las leyes y reglamentos nacionales. Empero, alconcederse un tratamiento especial al inversionistaeuropeo se violan las garantías individuales, pueslos ciudadanos nacionales tendrán menos derechosque los extranjeros.

De entrada está la prohibición de expropiar,nacionalizar o tomar medidas que “directa o indirec-tamente” tengan efectos equivalentes, salvo —as-pecto que es contemplado en nuestra legislación—por causas de utilidad pública, sobre bases no discri-minatorias, con apego a un debido proceso legal yprevia indemnización.

La expresión “medidas que directa o indirecta-mente tengan efecto de expropiación o nacionaliza-ción”, no contemplada en nuestro marco jurídico, lepermite a la empresa e inversionista extranjeros de-mandar la indemnización ante una medida guber-namental que sea considerada, sin clarificar porquién, causal de pérdida de una inversión en opera-ción; pero incluso se va más allá, al comprender lamera oportunidad de ganancia sobre una inversiónen proyecto.

Bajo el amparo del Acuerdo para la Promocióny Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) Méxi-co-España, la empresa Técnicas Medioambientales

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(Tecmed), filial de la firma española ACS, demandóel pago de indemnización al Estado mexicano anteel Centro Internacional para la Resolución de Dife-rencias Relativas a Inversiones (organismo depen-diente del Banco Mundial), por considerar que elcierre de un confinamiento de desechos peligrososlocalizado en las cercanías de la ciudad de Hermosi-llo, Sonora, representa una “medida equivalente a laexpropiación”.

El basurero de desechos tóxicos llamado Confi-namiento y Tratamientos de Residuos (Cytrar), ad-ministrado por Tecmed, suspendió sus actividadesel 19 de noviembre de 1998 ante la negativa de laSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturalesy Pesca, de renovarle la licencia federal.

La razón de dicha negativa obedeció a las pro-testas que diversas organizaciones civiles —localesy nacionales— emprendieron para reclamar su cie-rre debido a la violación de múltiples disposicionesambientales, entre otras la relativa a la distanciamínima respecto a los centros de población, al loca-lizarse a menos de cinco kilómetros de la ciudad deHermosillo. En su momento, también se denunció eltraslado de desechos altamente peligrosos de unconfinamiento abandonado de la fronteriza ciudadde Tijuana.

Mientras se resuelve el caso, Tecmed ha ganadouna licitación para operar otro basurero de desechostóxicos en Hermosillo. Independientemente del re-sultado del litigio se exhibe la capacidad de las cor-poraciones para desafiar a los Estados, a lascomunidades y a los ciudadanos en sus intentos deprotegerse de eventuales daños a la salud y al medioambiente provocados por la inobservancia que so-bre las leyes en la materia hacen algunas empresas.1

Respecto a las indemnizaciones, éstas deben sera valor de mercado inmediato anterior a la fecha dehacerse pública la expropiación, nacionalización omedida equivalente efectiva o inminente. La indem-nización debe darse sin demora y, en caso contrario,se devengarán intereses hasta la fecha de pago a unatasa comercial normal; la indemnización deberá serliquidable y libremente transferible. También se es-tablece la obligación de que a más tardar en el mo-mento de cualquier medida gubernamental deberántomarse disposiciones adecuadas para fijar y satisfa-cer la indemnización; finalmente, se dispone que lalegalidad de las medidas con carácter expropiatorioy de nacionalización será revisada mediante un de-bido procedimiento jurídico.

Las garantías mencionadas, ya de por sí en ex-tremo bondadosas para la empresa y el inversionistaextranjeros, son adicionadas con otras disposicionesmás restrictivas. Además, el valor de mercado nodebe reflejar cambio alguno por virtud de que la

intención de expropiar o nacionalizar se haya cono-cido con anterioridad. Los criterios de evaluaciónincluirán, entre otros: capital invertido, valor de re-emplazo, plusvalía, ingresos corrientes y prestigio yclientela (goodwill).

Hay que subrayar que un ciudadano mexicanono tiene estas ventajas. El Artículo 20 de nuestra Leyde Expropiación establece el término de un año paraindemnizar en caso de expropiación y tiene que seren moneda nacional. Además, en ninguna parte dela ley se establece que ante la demora del pago de laindemnización se pagarán intereses. La falta deigualdad entre inversionistas extranjeros y naciona-les viola nuestras garantías individuales, en especiallos artículos 13, 17 y 27, fracción I de la Constitución;en este último se contiene la Cláusula Calvo. Y aun-que se justifique esta violación a las garantías indi-viduales con la llamada reciprocidad internacional,en el artículo 29 de nuestro máximo ordenamientono se señala en ningún sentido una excepción de talnaturaleza a las mismas.

Con relación a la libre transferencia de recursos,éste ha sido un reclamo constante de las transnacio-nales, aspecto incluido en el TLCUE; en éste se planteala eliminación de barreras para el libre flujo de capi-tales, pues se dispone que las transferencias se efec-tuarán sin demora y al tipo de cambio vigente en elmercado. No obstante que se afirma “nuestro dere-cho de adoptar medidas de salvaguarda para resol-ver problemas relacionados con la política cambiariay monetaria, o de balanza de pagos”, se condicionaa que sean de acuerdo con normas y obligacionesdefinidas por el Fondo Monetario Internacional(FMI); así se está obligando a México a someterse a lasupervisión del Fondo.

Además, las medidas que se apliquen o manten-gan en caso de crisis de balanza de pagos deberánevitar daños innecesarios a los intereses comerciales,económicos y financieros de la otra Parte; no ser másonerosas de lo necesario; ser temporales y eliminarsegradualmente, y aplicarse de acuerdo con el másfavorable entre los principios de trato nacional y denación más favorecida. Es decir, ni aún en una con-tingencia de balanza de pagos podrá evitarse el otor-gamiento del trato nacional y de nación másfavorecida. Estas disposiciones impiden que se en-frenten las causas de una probable crisis. El espírituen este aspecto no es el de cooperación tanto paraprevenir como para encarar una crisis, sino el deevitar que la crisis afecte a la parte europea.

1 Guadalcázar: sanción a México por cuidar la ecología; en Alter-nativas, publicación de la Red Mexicana de Acción frente al LibreComercio, noviembre-diciembre de 2000, p. 14.

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Los APPRIs vinculados obligatoriamente al capí-tulo de inversiones del TLCUE que se han firmado con13 países europeos, otorgan facultades al inversio-nista privado extranjero para desafiar y enjuiciar alEstado mexicano como Estado receptor de inversio-nes ante arbitrajes internacionales; éste es un hechomuy grave, pues concede al inversionista extranjeroun régimen preferente, lo sustrae de la jurisdicciónnacional para resolver controversias con México y,sin establecer la obligación de someterse a los proce-dimientos jurídicos nacionales, faculta a las corpora-ciones extranjeras a recurrir directamente al arbitrajeinternacional, cuyas resoluciones son obligatorias,anulando facultades sustantivas de la Suprema Cor-te de Justicia. Esto cancela la vigencia del ordenjurídico del país o, peor aún, en la práctica lo derogaen beneficio de inversionistas extranjeros.

Los APPRIs, al conceder a los inversionistas ex-tranjeros y transnacionales facultades para litigar encontra de un Estado les reconocen los mismos dere-chos y status legal que a los gobiernos soberanos.Este derecho no lo tienen los mexicanos, salvo los

que tengan inversiones en los países exportadoresde capital, que en los hechos son unos cuantos, puesnuestro país es fundamentalmente un receptor decapitales; por ende, a los extranjeros se les está otor-gando más derechos.

El respeto y aplicación del sistema legal mexica-no es uno de los elementos constitutivos de la sobe-ranía, reconocido por el derecho internacional. Laindependencia nacional es irrenunciable y, tal comolo establece el artículo 133 de la Constitución, losacuerdos y tratados internacionales que no esténacordes con lo dispuesto en la Carta Magna sonnulos de pleno derecho. Además, viola la denomi-nada Cláusula Calvo, que ha sido norma de la polí-tica exterior de México y prohibe a las empresasextranjeras invocar la protección de sus gobiernos ylas obliga a respetar el orden jurídico nacional. Nopodemos reeditar esquemas decimonónicos de ca-rácter leonino que violenten nuestra integridadcomo nación soberana.

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La cláusula democrática e inversiones en el TLCUE y APPRIs

Manuel Pérez*

Para comprender cómo la libertad total a la inver-sión extranjera está en el centro de las relacionesentre México y la Unión Europea, es imprescindibleentender que el Tratado de Libre Comercio con laUnión Europea (el TLCUE) y el Acuerdo de Asocia-ción Económica, Concertación Política y Coopera-ción entre México y la Unión Europea (el AcuerdoGlobal) no son lo mismo. El Acuerdo Global fuealcanzado en 1997 y se trata de un instrumento cuyascláusulas no son vinculantes. Es decir, contiene unaserie de principios a los que la relación entre laspartes se debe ceñir pero no incluye mecanismos quehagan jurídicamente válidos los enunciados. Por esodecimos que la cláusula democrática no tiene dientes.

Antes de ser firmado este Acuerdo Global, laspartes comenzaron a negociar un tratado de librecomercio que sí tuviera dientes, y para ello se firmó unAcuerdo Interino que permitía dicha negociación demanera independiente del largo y complicado pro-ceso de negociación, firma y ratificación del AcuerdoGlobal. Además, se comenzaron a firmar acuerdosde protección y promoción recíproca para las inver-siones (APPRIs) de manera bilateral con casi todos lospaíses de la Unión Europea, a la semejanza del de-rrotado pero fantasmagórico Acuerdo Multilateralpara las Inversiones (AMI).

Desde el comienzo de las negociaciones delAcuerdo Global, organizaciones sociales y civilesdel país hemos venido trabajando para que la cláu-sula democrática no quede en un mero discurso. Eneste sentido, dicha cláusula consiste tan sólo en lasiguiente declaración: “El respeto a los principiosdemocráticos y a los derechos humanos fundamen-tales, tal como se enuncian en la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos, inspira las políticasinternas e internacionales de las Partes y constituyeun elemento esencial del presente Acuerdo”. Eso estodo y, sin embargo, tanto el TLCUE como los APPRIscon países de la Unión Europea han sido negociadosde manera antidemocrática, al haber excluido la par-ticipación de los actores sociales y productivos delpaís. El Acuerdo Global propone el fomento de unaliberalización progresiva y recíproca de los movi-mientos de capital y de pagos como objetivo central,y de adhesión a los principios de libre comercio.Estas disposiciones entran en contradicción conotras que versan en torno al desarrollo social y elrespeto a los “derechos fundamentales de los po-bres”. Así, el Acuerdo Global es una mar de contra-dicciones entre cláusulas democráticas, sociales y

medioambientales, por una parte, y cláusulas por laliberalización del comercio y la inversión, por otra.

Lo grave es, justamente, que lo único que cuentajurídicamente hasta ahora es lo referente al comercioy las inversiones (mediante el TLCUE y los APPRIs),pues el resto del Acuerdo Global permanece aúncomo un protocolo o, en pocas palabras, un adorno.En efecto, “la experiencia de las negociaciones (de laUE) con México parece confirmar el pronóstico deque la estrategia europea es aprovechar todas lasventajas financieras y comerciales, incluyendo losderechos de propiedad intelectual y los servicios queel TLCAN abrió a modelos neoliberales, pero añadien-do un capítulo centrado en la defensa de los dere-chos humanos; así el modelo se propagandiza comoacuerdo de tercer nivel”.1

Analicemos lo referente a las inversiones, ya quecabe poca duda de que estos flujos son, hoy en día,mucho mayores que el comercio que es el intercam-bio de bienes, servicios y mercancías.2 Un análisis delEquipo Técnico de Ciudadanos de México ante laUnión Europea sobre el capítulo de inversiones delTLCUE, dimanado de un encuentro previo organiza-do por la Red Mexicana de Acción frente al LibreComercio, indica entre otras cosas: hay una falta deprecisión y rigor jurídico en el texto, ya que lo pac-tado se remite a otros instrumentos internacionalesy se obliga a México a revisar toda su legislación enmateria de inversiones en un lapso de 3 años paracompatibilizarla con los acuerdos internacionales deinversión, sin siquiera precisar a qué acuerdos serefiere. Con esto se incumple nuestra Constitución,

* CASA SAPRIN.1 Luján, Bertha, “La ratificación del acuerdo México-Unión Euro-pea”, en suplemento Derechos Humanos y Ciudadanía, La Jorna-da, 20 mayo, 1999.2 Según la propia Cámara Internacional del Comercio (ICC, porsus siglas en inglés), que es la principal agrupación de corpora-ciones transnacionales en el mundo, y de acuerdo con la UNC-TAD, los flujos de inversión extranjera directa (IED) “excederánun mil billones (mil millones de dólares) este año (1999), encomparación a los 865 billones del año pasado”. En 1982 la cifraera de tan sólo 58 billones. Este crecimiento se debe en buenamedida a que la inversión extranjera incluye la compra de lasempresas públicas privatizadas gracias a los programas de ajusteestructural impuestos por las instituciones financieras internacio-nales (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial). Así, laIED a los países en desarrollo creció a 208 billones (mil millones)de dólares en 1999, en comparación a 179 billones en 1998. En elcaso de Latinoamérica, la IED ha crecido a 90 billones (mil millo-nes) de dólares que alcanzan casi los 106 billones que se inviertenen Asia. Así, la UNCTAD señala que este crecimiento hace a laIED más importante que el comercio de bienes y servicios.

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que tiene como mandato que los acuerdos interna-cionales sean coherentes con nuestra Carta Magna yno que nuestra legislación se cambie para que seadapte obligatoriamente a compromisos internacio-nales.

En suma, tanto el capítulo de Inversiones delTLCUE3 como los APPRIs firmados con la mayoría delos países de la Unión Europea incluyen las líneassustanciales y cláusulas más perjudiciales para elcumplimento y observancia de los derechos econó-micos, sociales y culturales de los pueblos, que noson otras que las líneas del AMI,4 derrotado en laOCDE (París) en 1998 y en la OMC (Seattle) en 1999.Estas líneas son las siguientes:

l Mecanismos transnacionales de disputa. Los in-versionistas —léase las corporaciones transnacio-nales— podrán demandar a gobiernos nacionalesy locales ante cortes internacionales, o ante lascortes de sus propios países, a través de podero-sos mecanismos de solución de controversias queles podrán imponer fuertes sanciones económi-cas. Con esto se anularía en la práctica el derechode cualquier gobierno de protegerse a sí mismocon su propio sistema legal.

l Amplia definición de inversión. Para garantizaruna protección completa a los inversionistas, ladefinición de inversión incluye “todo tipo de po-sesión (activo o capital)”, incluyendo inversionesde portafolio (y todo tipo de capital especulativo).

l Leyes de trato nacional. Los gobiernos no podránotorgar ninguna preferencia a inversionistas loca-les sobre los extranjeros, y se obligarán a abrirtodas las áreas de la actividad económica a lainversión extranjera. Así, se les otorga derechoslegales para invertir en la economía del país “an-fitrión”. Tampoco podrán ofrecer ningún subsi-dio o asistencia especial a empresas locales,sociales o cooperativas. Tampoco se podrá dartrato especial a ninguna empresa. Estamos ha-blando de estímulos que se suelen dar, por ejem-plo, a las compañías que integran un ciertoporcentaje de insumos nacionales o que generanempleos en áreas deprimidas, o que cumplan conciertas responsabilidades sociales.

l Leyes de trato de nación más favorecida: Seprohibirá a los gobiernos nacionales instaurar po-líticas que a su vez establezcan tratos especialescon alguna nación en particular. Todos los inver-sionistas serán tratados por igual, inde-pendientemente de dónde provengan (aunqueesto redituaría en contra del bloqueo a Cuba,cualquier otro tipo de pacto entre un grupo denaciones, por ejemplo de integración regional,podría ser prohibido bajo las nuevas reglas).

l Prohibición de requerimientos de comporta-miento: no se podrá inducir a ninguna empresa acomportarse de ninguna manera o a cumplir cier-tos requerimientos para asegurar que las inver-siones sirvan en favor del medio ambiente,desarrollo local, transferencia de tecnología, etc.incluso si estos requerimientos son impuestos aempresas locales. Los requerimientos de compor-tamiento son considerados en el AMI como unadistorsión del mercado. Algunos requerimientos decomportamiento típicos incluyen requerir a lasTNCs que transfieran tecnología, se asocien conempresas locales, contraten personal local o con-traten un porcentaje específico de mujeres e inclu-so invertir un mínimo de montos en la comunidaden la cual operan.

l Prohibición de expropiaciones de bienes sincompensación: Se prohibirá a los gobiernos querealicen expropiaciones o acciones con un “efectoequivalente”. La excepción es cuando el gobiernootorgue una compensación inmediata, adecuaday de acuerdo con los valores del mercado. (Prece-dente, casos Ethyl y Metalclad en el TLCAN).

l Prohibición de restricciones a la repatriación deganancias y movimientos de capital (cláusulacon especial dedicatoria a los capitales especula-tivos). Se prohibirá que los gobiernos establezcancualquier tipo de restricción o mecanismo propiopara la repatriación de utilidades o de capitales alextranjero; es decir, no se pueden imponer reglasa los movimientos de capital.

l Derecho a participar en las privatizaciones: losgobiernos nacionales y locales no podrán estable-cer ningún mecanismo especial que otorgue enforma prioritaria —por ejemplo a nacionales, tra-bajadores o en forma socializada— el control dealguna empresa paraestatal, en ninguna de lasetapas de privatización. Es decir, las TNCs debentener el mismo derecho de participar en las licita-ciones (es parte de la cláusula de trato nacional).

l Mecanismo “roll back”: Mecanismo jurídico queinvalida cualquier legislación previa al AMI y quele contravenga.

l Mecanismo “stand still”: Mecanismo jurídicoque prohibe cualquier regulación nueva que seacontraria a los dispositivos del AMI.

3 Ver análisis detallado en: “Voto particular: Acuerdo de Asocia-ción Económica, Concertación Política y Cooperación entre Méxi-co y la Unión Europea”. Grupo Parlamentario del PRD en elSenado de la República, LVII Legislatura. Coordinador general,Jorge Calderón Salazar; coordinación técnica, Andrés PeñalozaMéndez.4 Ver “El AMI, un secreto que involucra al mundo”, Pérez RochaLoyo, Manuel, en La otra cara de México, Equipo Pueblo, noviem-bre-diciembre 1997.

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l Mecanismos de permanencia: En el caso de losAPPRIs, si México decide derogarlos deben perma-necer vigentes entre 20 y 25 años, según el caso.Esto significa candados absolutos para la demo-cracia.

Frente a este tema y estas cláusulas, ya incorporadasy redactadas de una u otra forma en el capítulo deinversión del TLCUE y en los APPRIs, las organizacio-nes sociales y civiles participantes en la iniciativaCiudadanos de México ante la Unión Europea, ani-mada y coordinada por la RMALC, propusimos desde19975 los siguientes planteamientos y alternativas,6

las cuales no recibieron ninguna consideración porparte de los negociadores de la Secofi:

1. Para que sea viable el Acuerdo es necesariocrear un fondo con contribuciones diferenciadas se-gún el nivel socio-económico de las partes. Este fon-do haría factible el acceso al financiamiento entérminos preferenciales acotando al máximo la inter-mediación financiera, o buscando la contratacióndirecta entre empresarios. Es necesario que el Acuer-do establezca la necesidad de crear fondos para latransferencia de recursos para el desarrollo, a lamanera de los incluidos en el Tratado de Maastrichtde la Unión Europea (dentro de la Unión Europea setransfieren enormes recursos de las regiones másricas a las más pobres).

2. La negociación en el campo de los flujos deinversión y de pagos debe hacerse en forma inde-pendiente del AMI, a fin de que este acuerdo nocontamine los principios de negociación ya pactadossobre el respeto a lo establecido en la OMC (exclusi-vamente temas de intercambio comercial).

3. En la definición de conceptos que mandata elArtículo 9, se debe esclarecer el concepto de “libremercado” y diferenciar claramente entre los capita-les que coadyuvan al crecimiento del producto yaquellos que no lo hacen, con el fin de que se lesotorgue un trato diferenciado. Especial considera-ción se le debe dar a la repatriación de capitales y delas ganancias, según se trate de capital especulativode corto plazo o inversión directa de largo plazo.

4. La libre transferencia de capitales con conver-tibilidad de monedas debe ser pactada dentro de unmarco de regulación que dé posibilidades de contro-les cambiarios y restricciones en caso de contingen-cias. Se debe evitar la imposición de candados quedificulten hacer frente a contingencias financieras yeconómicas. En particular, se deben evitar restriccio-nes para aplicar salvaguardas y medidas de excep-ción ante contingencias causadas por capitalespeculativo de corto plazo o por problemas debalanza de pagos.

5. El Acuerdo debe ser muy claro sobre las ins-tancias para la solución de controversias, recono-ciendo a las instancias nacionales una prioridad deprimer orden, a fin de no restar vigencia al ordenjurídico interno. Permitir la negociación en el marcode las cláusulas del AMI obligará a aceptar que: a) lascontroversias sean ventiladas en cortes externas einstancias supranacionales, con la consecuencia deque hagan caso omiso de la legislación nacional, y b)una nueva modalidad legal por medio de la cual losinversionistas puedan enjuiciar en forma directa eindividual a los gobiernos nacionales.

6. Hacer énfasis en que el uso de los serviciosfinancieros debe ser primordialmente para el apoyoy la promoción de las pequeñas y medianas empre-sas, con lo cual se dé verdadero contenido al Artículo17 del Acuerdo Global, y se elimine la posibilidad deimpedir programas de apoyo orientados al impulsode minorías o sectores sociales desprotegidos. En lostérminos propuestos por el AMI, estas posibilidadespodrían desaparecer.

7. Limitar el concepto de trato nacional, con elfin de permitir áreas de inversión reservadas a na-cionales por su carácter estratégico, como puede serla extracción primaria de hidrocarburos.

8. Delimitar responsabilidades en el caso de po-sibles efectos negativos sobre la economía nacional,a fin de poder imponer requerimientos de desempe-ño a la IED, como puede ser en objetivos de medioambiente, de creación de empleo o de reinversión.En el AMI prácticamente se excluyen consideracionesde esta naturaleza.

9. Abogar para que no se imponga ningunamedida de consulta que impida el uso autónomo eindependiente de las políticas monetarias, cambia-rias o crediticias para impulsar el desarrollo nacio-nal.

10. Definir acuerdos monetarios que impliquenuna corresponsabilidad en la estabilidad monetarianacional, a partir de: a) un reconocimiento de laasimetría de la moneda nacional (peso mexicano)frente al euro y b) una renegociación de la deudaexterna contraída con países miembros de la UniónEuropea.

5 Primer informe de organizaciones civiles mexicanas en torno alAcuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Coo-peración Comercial, dimanado del foro “La sociedad civil frentea los acuerdos con la Unión Europea”, noviembre 27 y 28, 1997.Museo del Carmen, Cd. de México.6 En el primer informe se realizaron asimismo planteamientos yalternativas en torno a desarrollo social, medio ambiente, dere-chos humanos, género, comercio y agricultura, educación, cienciay tecnología.

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11. Determinar una estructura de desgravaciónque favorezca una reorganización del sistema decrédito nacional.

Estas propuestas se relacionan con muchas másque buscan dar forma a una cláusula democráticaoperante, con mecanismos jurídicos que la haganvaler, y que vele por el respeto y promoción no sólode los derechos humanos civiles y políticos, sino delos derechos económicos, sociales y culturales de lospueblos (DESC). Los DESC tienen que ver con el dere-cho a la libre determinación; las obligaciones delEstado; la igualdad de derechos entre mujeres yhombres; el derecho al trabajo; a condiciones detrabajo equitativo y satisfactorio; a la sindicaliza-ción, la libertad sindical y huelga; a la seguridadsocial; a la protección y asistencia materna, a lainfancia y adolescencia, a la maternidad y saludreproductiva; a la alimentación y la vivienda; a lasalud y la educación.7

La atención de estas propuestas es, sin duda,una obligación constitucional del Estado mexicano.Además, su mera formulación ayuda a demostrarcuán huecas son las palabras del propio presidenteZedillo, quien dijo en el Foro de Davos del 2000 que“ciertamente a los grupos de la globalifobia les dis-gusta la integración económica”. Según él, “la evi-

dencia histórica del último siglo ha dejado en claroque en cada caso en que una nación pobre ha supe-rado en forma significante su pobreza, esto ha sidoalcanzado al centrarse en la producción para losmercados de exportación y abrirse al influjo de bie-nes extranjeros, inversiones y tecnología; o sea, alparticipar en la globalización”. Asimismo, Zedilloaseguró que “tanto la teoría como la práctica de-muestran que las economías abiertas tienden a con-verger, mientras que las economías cerradas no”. Loque no dice Zedillo es que durante su sexenio sellegó a los 70 millones de pobres en el país, al tiempoque se dedicó a concretar acuerdos de libre comercio,principalmente el TLCUE, y a participar en las exclu-yentes negociaciones del Acuerdo Multilateral paralas Inversiones entre 1995 y 1998 en la OCDE, en París.

Contrariamente, las organizaciones sociales yciviles participantes estamos por un acuerdo con laUnión Europea que sirva para intensificar las rela-ciones entre las sociedades y organizaciones denuestros países, y de nuestros parlamentos, en unagran variedad de temas; que sirva para que nuestraspropuestas sean incluidas, y que contenga una cláu-sula democrática integral y jurídicamente válida quesirva de contrapeso a la libertad indiscriminada quese le otorga a los grandes capitales.

7 Ver “La situación de los derechos económicos, sociales y cultu-rales en México”. Informe alternativo de organizaciones civiles,sociales y redes mexicanas al tercer informe periódico del gobier-no mexicano ante el Comité de las Naciones Unidas sobre Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales.

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Compras del sector público y competencia

Alberto Arroyo*

El tema de compras del sector público se encuentraen el Título III del Tratado de Libre Comercio entreMéxico y la Unión Europea (TLCUE); el de competen-cia se desarrolla en el Título IV.

Mientras México concede la apertura de sus sec-tores más importantes, la Unión Europea (UE) sereserva algunos en razón de sus políticas de desarro-llo como bloque.

En lo substancial, los compromisos son los quese concedieron en el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte (TLCAN); en algunos aspectos eltexto es igual o simplemente se dice que se incorpo-ran tales artículos del TLCAN. Es el caso del AnexoXII, en que para el procedimiento de licitación, Mé-xico se atendrá a lo pactado en los artículos 1002 ydel 1007 al 1016 del TLCAN y la UE a las disposicionesde la OMC que, afirman, son equivalentes. Cinco añosde balance de los efectos negativos del TLCAN sonignorados y éste sigue siendo el parámetro de lasnegociaciones de nuestro país. Incluso el artículo 37establece que si una de las Partes ofrece a otrosmiembros de la Organización Mundial de Comercio(OMC) o del TLCAN ventajas adicionales se celebraránnegociaciones para extender dichas ventajas a la otraParte.

Trato nacional

Se encontró el contenido de este tema en el Artículo26 y está redactado en los mismos términos delTLCAN; es decir, del Artículo 1003. Obliga a tratar abienes y proveedores de las otras Partes como a losnacionales y sin discriminación alguna por razonesde origen o propiedad de los bienes o servicios.

Ya hemos hablado en varios capítulos de lasconsecuencias de este principio que atraviesa todoel tratado (Acceso a mercados, inversiones, energé-ticos, etcétera).

Reglas de origen

En el texto del TLCUE encontramos este tema en elArtículo 27, pero lo que resulta importante es susimilitud con el Artículo 1004 del TLCAN. Ningunoincluye contenido nacional, sólo del conjunto de lanueva zona de libre comercio.

Se obliga a que se usen criterios de reglas deorigen similares a los del comercio normal y no seaclara lo que se entiende por este concepto, peropuede inferirse que se trata de las reglas de origen

generales acordadas en el capítulo respectivo. Comoya se dijo, las reglas de origen pactadas implican uncambio fundamental de orientación: ya no se tratade exigir un contenido nacional, sino de alguno delos quince países de la UE y/o de México.

Prohibición de compensaciones especiales

Este tema se encuentra en el Artículo 28 y es casiidéntico al 1006 del TLCAN. Prohibe que para la ad-judicación de un contrato se soliciten, impongan otomen en cuenta compensaciones tales como “fo-mentar el desarrollo local, mejorar las cuentas de labalanza de pagos por medio de requisitos de conte-nido local, concesiones de licencias para el uso detecnología, inversiones, comercio compensatorio orequisitos análogos”.

Los artículos 26, 27 y 28, es decir los relativos atrato nacional y no discriminatorio, las reglas deorigen sin exigencias de contenido nacional y prohi-bición de requisitos de desempeño, constituyen uncambio radical en el papel de la empresa públicaalejándola del mandato constitucional de ser palan-ca del desarrollo nacional. A raíz de la aprobacióndel TLCAN, se han cambiado las leyes mexicanas parahacerlas compatibles con lo pactado en los tratadosinternacionales. Sin embargo, sigue habiendo con-tradicción con la Constitución cuyas leyes reglamen-taban.

Se limita la rectoría económica del Estado alimponerle que decida sobre un contrato de comprade bienes o servicios por criterios puramente comer-ciales de costo y calidad. Se impide que se use elgasto gubernamental como una palanca de desarro-llo o de planificación y conducción de él. Esta orien-tación es contraria a la Constitución PolíticaMexicana, particularmente el inciso a) de la fracciónII del artículo 3°; los párrafos primero y segundo delartículo 25º; el artículo 26º; el tercer párrafo del artí-culo 27º; los párrafos primero, cuarto, quinto y déci-mo del artículo 28º y la fracción XXIX-F del artículo73.

Cuando se pacta el TLCAN se da preferencia a losproveedores mexicanos en las compras guberna-mentales. Ahora se da trato nacional a los extranjerosy se exige que no se les discrimine.

* Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC).

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La legislación vigente cuando se negoció elTLCAN era un instrumento fundamental como incen-tivo al desarrollo de la industria nacional; es la formacomo una buena parte del gasto gubernamentalatrae al resto de la economía con la consiguientecreación de empleos.

Había un gran número de empresas mexicanascreadas y desarrolladas por las ventas al gobierno,especialmente Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Co-misión Federal de Electricidad (CFE).

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios Relacionados con Bienes Muebles, reglamen-taria del artículo 134 constitucional, en su artículo 13establecía inequívocamente la obligación de dar pre-ferencia en sus adquisiciones a las empresas nacio-nales:

“Las dependencias y entidades realizarán la planea-ción de sus adquisiciones, arrendamientos y serviciosy formularán los programas respectivos, consideran-do:V. Preferentemente, la utilización de los bienes o servi-cios de procedencia nacional…VI. De preferencia, a la inclusión de insumos, material,equipo, sistemas y servicios que tengan incorporadatecnología nacional..."

En el mismo sentido, la Ley de Obras Públicas, en suartículo 13 fracción IV, ordenaba que en el procesode planeación se consideran materiales, productos,equipos y procedimientos de tecnología nacional.

El Ejecutivo no negoció el TLCAN ni el TLCUEapegándose a la Constitución y las leyes reglamen-tarias que concretan su espíritu. Con ello, se impideusar las compras gubernamentales que se hacen conrecursos extraídos de la población mexicana parabeneficio de los mexicanos.

Ni siquiera se puede incluir en los criterios paradar paso a una licitación la exigencia de un conteni-do nacional. Dicha exigencia tenía un importanteefecto de arrastre sobre el resto de la economía, alasignar una compra o contrato y con el paso deltiempo dejará de existir o al menos se reducirá. Denuevo, ello viola el espíritu del artículo 134 constitu-cional, cuya ley reglamentaria previa al TLCAN im-plicaba darle preferencia a proveedores nacionalesy exigía contenido nacional.

Es decir, no sólo no se usan las compras delsector público como palanca de promoción y desa-rrollo de la industria nacional, sino que ni siquierase puede exigir a las transnacionales a las que elEstado les compre o contrate servicios, incluidos losde construcción, que a su vez compren en el paísparte los insumos que necesiten.

¿Por qué los recursos de los mexicanos que ma-neja el Estado tienen que usarse sometidos a concur-

sos internacionales y las grandes corporaciones mul-tinacionales pueden realizar sus compras o contra-tos guiados sólo por sus intereses sin tener quesometerlos?

En conclusión, las compras y contratos públicosson sometidos a la competencia y las grandes corpo-raciones deciden libremente sus compras y contratossin abrir la posibilidad de que empresas mexicanaspuedan competir.

En la negociación no se hicieronvaler las asimetrías

Para el tratamiento de este apartado se hará refer-encia al Anexo XI sobre excepciones.

Los negociadores gubernamentales no piensanen el país ni en los mexicanos. Es increíble que lospaíses menos desarrollados de la UE tienen tratoespecial en esta materia dentro de la UE y se conservaeste derecho respecto a México, pero nuestros nego-ciadores no aprovechan esta realidad para exigirtambién un trato justo dada la asimetría. El gobiernomexicano dice que sí se reconocieron asimetrías,pero ello se reduce a un pequeño tiempo de transi-ción gradual. En la parte B del anexo XI se reconocenprivilegios a Austria (párrafo 6), Finlandia y Suecia(párrafos 7 y 8). Para ello se reconocen reservas alotorgamiento de trato nacional. Lo más interesantees que en el caso de Suecia y Finlandia: “Cuando unacompra especifique objetivos importantes de políti-ca nacional, los gobiernos Finlandés o Sueco, respec-tivamente, podrán considerar necesario desviarsedel trato nacional de este título para una compra enparticular”.1

Más aún, Europa sí exceptúa de las obligacionesde este título las compras asociadas a sus políticassociales básicas como son las compras de productosagrícolas que forman parte de los subsidios sociales.

El Artículo 39 del TLCUE sobre la competenciarefiere al Anexo XV que es un acuerdo de coopera-ción para que cada país haga valer su propia legisla-ción en materia de competencia, a fin de favorecer lacompetencia y evitar prácticas anticompetitivas.

Ciertamente el TLCUE es menos explícito que elTLCAN en cuanto a limitar el papel del Estado y laempresa pública en función de salvaguardar el sa-crosanto valor de la competencia mercantil. Ni si-quiera refiere en este artículo a los códigos deliberalización de la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económicos (OCDE), pero refierea ellos en otros artículos y estos códigos incluyen

1 Anexo XI, parte B, párrafo 8.

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compras gubernamentales y regulación a las empre-sas públicas. En realidad el tema queda implícitodebido a que el TLCAN ya logró lo que se quería yahora Europa será usufructuaria sin necesidad depactarlo de nuevo.

En el TLCAN, contrario a nuestra Constitución, sedefine empresa pública sólo por la propiedad y nola función y sentido que tienen para el desarrollonacional (Artículo 1505) y se desnaturaliza la empre-sa pública sometiéndola solamente a criterios deprecios y calidad (1502 párrafo 3). Se obligó a cam-biar nuestras leyes para impedir prácticas anticom-petitivas (1501) y de hecho se reformaron despuésde la entrada en vigor del TLCAN.

El anexo XV sobre cooperación en esta materiatiene un punto clave y peligroso. En su Artículo 10afirma que “el comité Conjunto podrá modificar esteanexo”. Todos los anexos, según el Artículo 50, for-man parte del Tratado y como tal tiene valor consti-tucional; por ello en México es anticonstitucionaleste artículo, ya que sólo el Senado puede ratificarun cambio en un tratado internacional.

El Artículo 38 también es violatorio de nuestraCarta Magna, al afirmar que el Consejo Conjunto(formado por funcionarios del Poder Ejecutivo deambas partes) puede modificar este título. Como yadijimos, ello implica darle un poder que nuestraConstitución reserva al Senado de la República. Esteprincipio de que una ley no puede ser modificadasino por quien tiene poder para emitirla ha sidoviolado reiterademante por el gobierno mexicano almodificar por acuerdo entre los gobiernos los térmi-nos del TLCAN. Es inaceptable que explícitamente eltexto del TLCUE dé facultades al Consejo Conjuntoque sólo el Senado Mexicano tiene.

Cobertura

México, en el Artículo 25 y los Anexos VI al XI,concede la apertura de sus áreas de compras másimportantes, mientras la UE no lo hace.

En el anexo VI se enlistan las entidades y empre-sas que son incorporadas a los compromisos de estetítulo III: todas las secretarías de Estado (aunquecomparando con el TLCAN se excluyen algunas de-pendencias de ellas que sí estaban en el TLCAN, nin-guna de importancia significativa en términos decompras), las principales empresas públicas, por su-puesto Pemex, CFE y sector salud. En cambio la UEincluye aparentemente a todos sus ministerios y losórganos comunitarios, pero en cuanto a empresassólo incluye los sectores agua potable, electricidad,transporte urbano, aeropuertos, puertos marinos opluviales. Ninguno de los países incluye a su sectorpetrolero.

Para ninguna de las Partes se incluye a las enti-dades subfederales. Esto último es importante debi-do a que el TLCAN sí pretendía incorporarlasposteriormente.

Se contemplan todos los bienes con excepcióndel área de defensa especificados en una lista, exclu-yéndose los que estén fuera de ella (Anexo VII).

En cuanto a los servicios incluidos en los com-promisos de compras públicas (Anexo VIII), es difícilcomparar la cobertura, ya que usan sistemas de cla-sificación distintos. Sin embargo, México incluye (yno la UE) hoteles y restaurantes —abarcando servi-cios de banquetes, servicios de agencias de viaje yturismo y hasta servicios de empaque—. Por suparte, la UE incluye (que no aparecen en la lista deMéxico) servicios de publicidad, telecomunicacio-nes (exceptuando los más significativos como los víasatélite, télex, etcétera) y, con algunas excepciones,los financieros.

En cuanto a los servicios de construcción (AnexoIX), hay una asimetría enorme. México incluye todoy la UE pone una lista. En el caso de México elencabezado de la parte “A” del Anexo IX dice tex-tualmente: “Este título aplica a todos los servicios deconstrucción, que sean comprados por las entidadesde la parte A del Anexo VI”. En cambio para el casode la Comunidad Europea dice textualmente: “EsteTítulo aplica a todos los servicios de construcciónenlistados”.

Los umbrales (Anexo X) a partir de los cuales seaplica el TLCUE en general son los mismos que Méxi-co estableció para el TLCAN: son muy bajos y enrealidad cubren prácticamente todas las compras delsector público mexicano. El único cambio es que enla compra de bienes y servicios de las dependenciasdel gobierno federal el umbral se ubica en el doble(100,000 dólares americanos).

Sin embargo, en el Anexo XI se precisa que para“...las compras de suministros y equipo para loscampos petroleros y de gas realizada por Pemex”debe aplicar el Artículo 26 relativo a trato nacional,independientemente de los umbrales planteados enel Anexo X.

Excepciones y salvaguardas

Anexo XIEste anexo es prácticamente idéntico al Anexo1001.2ª del TLCAN; la diferencia es que respecto a laUE es un poco más acelerado. En ambos casos elperíodo de transición es sólo para Pemex, CFE, losservicios de construcción de la industria no energé-tica y productos farmacéuticos.

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Excepciones temporales para MéxicoLa referencia a este tema está en el Anexo XI, ParteA, Sección I y se contemplan empresas como Pemexy CFE, así como los servicios de construcción. Méxicose reservará el primer año 45% de sus compras,porcentaje que irá disminuyendo para llegar al 8ºaño a una apertura total. Se trata de una aperturamás acelerada que la del TLCAN, que era a 10 años ytermina en el 2003, mientras que con la UE la aperturaes a 8 años y será total en el 2007 (párrafo 1 y 2 enambos casos).

Productos farmacéuticosIgual que con el área de América del Norte, Méxicologró que la compra de medicinas no patentadas ocon patentes vencidas en México efectuadas por elsistema de salud pública no estén sujetas a las obli-gaciones del Tratado sino hasta el 8º año (2002 parael TLCAN y 2008 para la UE, párrafo 6). Hay quereconocer que ello es muy importante, ya que signi-fica que las medicinas del sistema de salud públicapueden comprarse más baratas al comprar genéri-cos y no marcas patentadas.

Excepciones permanentes para MéxicoAdemás de esta transición, México establece unaserie de excepciones permanentes que son práctica-mente idénticas a las del TLCAN:

a) Las compras para reventa en tiendas guber-namentales, compras entre entidades gubernamen-tales.

b) El agua y energía para producción de energía.Es importante que se exceptúen, pero en México setrata de compras entre entidades públicas.

c) Para los servicios públicos, incluidos teleco-municaciones, transmisión, agua y energía. Es exce-lente que se exceptúen y llama la atención que elgobierno reserve telecomunicaciones, pues lo relati-vo al agua y la energía son exceptuadas por mandatoconstitucional.

d) Ningún servicio de transporte, ni siquiera losincluidos en otro contrato de compra.

e) Los servicios financieros, de investigación ydesarrollo y administración de contratos otorgadosa centros de investigación y desarrollo que operencon fondos federales o estén relacionados con pro-gramas de investigación patrocinados por el gobier-no.

f) Por supuesto, igual que en el TLCAN hay ex-cepciones con base en la seguridad nacional parasalvaguardar materiales o tecnología nuclear. Curio-so que sea una excepción para México y no se en-cuentra en la parte de las excepciones para la UE.Algunas de estas excepciones son particularmenteimportantes:

g) Las compras hechas con créditos multilatera-les y regionales en que dichas instituciones marcancondiciones. Es impactante que el que presta mandey en estos casos no se tenga que someter a concursointernacional y no se acepta que en general las com-pras y contratos del Estado son realizados con recur-sos de los contribuyentes y éstos no podrán decidirque con sus impuestos se beneficie a empresas me-xicanas.

Durante los primeros siete años del Tratado, loscontratos reservados por entidades públicas (conexcepción de Pemex y CFE que se trataron aparte) nopueden exceder en conjunto los 1,000 millones dedólares (ajustados cada año por el deflactor del PIBde EE.UU.); a partir del 1 de enero del octavo año, estacantidad no podrá exceder los 1,800 millones dedólares (mdd) ya incluyendo a Pemex y CFE. En elTLCAN es igual los primeros 7 años y para el octavoes menor, ya que sólo permite reservarse 1,200 mi-llones. Además de este tope global, se establece queninguna entidad en lo particular podrá reservar másdel 20% de los que puede reservar el Estado en suconjunto, y Pemex y CFE no podrán reservar más de720 mdd a partir del 8º año del TLCUE.

Los topes son muy pequeños para el volumende compras del sector público mexicano. Se compro-meten especialmente las compras más jugosas: Pe-mex y CFE. Se pactó una transición gradual de 8 añosy no se equiparó al calendario que se tiene conAmérica del Norte, lo que beneficia a EE.UU., ya queen el 2001 el Estado mexicano liberará totalmente suscompras y contratos para el área de América delNorte y hasta el 2007 con Europa.

h) No obstante otras disposiciones de este título,podrá imponerse un requisito de contenido nacionalpara los proyectos llave en mano o proyectos inte-grados mayores. De 40% en los casos de intensivosen mano de obra y de 25% en los intensivos encapital. (Anexo XI, Parte A, sección 2, párrafo 9).

Esta salvaguarda también existe idéntica en elTLCAN y es importante, pero insuficiente.

Reglas generales y excepciones para la UEEsta información se encontrará en el Anexo XI, parteB del TLCUE.

a) Se exceptúan los contratos basados en acuer-dos internacionales para instrumentar conjunta-mente algún proyecto; es decir, para ello sí valenpolíticas de desarrollo como bloque.

b) Cuando media un acuerdo internacional so-bre estacionamiento de tropas.

c) Cuando hay un procedimiento particular deuna organización internacional.

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d) Programas de ayuda de la comunidad o susEstados miembros en beneficio de terceros países(párrafo 1, inciso d).

e) No aplica para la compra de productos agrí-colas relacionados con los programas sociales (pá-rrafo 2 y 3).

Esto significa que es válido exceptuar de loscompromisos de liberalización las compras guber-namentales para ayudar a otros países o a sus pro-pios agricultores, pero no se le reconoce a Méxicoque pueda hacer lo mismo para ayudar a su indus-tria nacional. Son las consecuencias de ser parte delgrupo de los países ricos, es decir, la OCDE, y de queel gobierno no reconoce que somos un país subdesa-rrollado y que la mayor parte de nuestra poblaciónse encuentra en situaciones de pobreza.

El Artículo 34 establece otras excepciones gene-rales obvias, pero poco concretas y por ello de difícilaplicación. Se trata de las necesarias para proteger lamoral, el orden y la seguridad pública; la vida o lasalud humana, vegetal o animal; la propiedad inte-lectual.

En este mismo Artículo se establece una excep-ción importante en términos sociales, pero en Méxi-co no existen prácticamente programas al respecto.Nos referimos a excepciones relacionadas con lascompras de bienes o servicios a minusválidos, deinstituciones de beneficencia o del trabajo peniten-ciario. Lo interesante es que la UE se preocupa de quesus compromisos internacionales no afecten sus pro-gramas sociales, en tanto México no hace lo mismo.

Procedimientos de comprasEn el párrafo 1 del Artículo 29 del TLCUE se remite alAnexo XII, el cual establece que para los procedi-mientos de compras de las entidades y empresaspúblicas, México seguirá lo pactado en el TLCAN bajolos compromisos de los Artículos 1002 y 1007-1016.La UE atenderá las reglas de la OMC, lo cual se consi-dera equivalente.

El párrafo 2 pacta que dichas reglas sólo sepodrán modificar por cambios en el TLCAN y/o laOMC.

El párrafo 3 obliga a consultar a la otra Parte encaso de cambios en las reglas del TLCAN y/o en laOMC y demostrar que se mantiene la equivalenciaentre ambas reglas.

El párrafo 5 establece que si una parte consideraque los cambios en las reglas de conformidad con lospárrafos anteriores afecta su acceso al mercado, pue-de pedir consultas. De no llegar a un acuerdo podránrecurrir a los mecanismos de solución de controver-sias.

Procedimiento de impugnaciónCada país deberá adoptar y mantener sus procedi-mientos de impugnación para las compras cubiertaspor este Título de acuerdo con una serie de criterios;pero todo indica que se respeta la autonomía sobe-rana de cada nación para llevar el proceso y tramitarcualquier impugnación. La resolución de la instan-cia revisora se puede llevar a revisión judicial. Sinembargo, no se aclara si en caso de no estar deacuerdo con el resultado de la impugnación dentrode los procedimientos de revisión, o incluso con larevisión judicial, se puede llevar el caso al mecanis-mo general de solución de controversias de esteTratado. Esta es una ausencia legal grave que tam-bién se encuentra en el TLCAN.

El Artículo 35, Rectificación y modificaciones decobertura, es prácticamente idéntico que el 1022 delTLCAN. Con el Artículo 36, Privatización de entida-des, sucede prácticamente lo mismo que en el Artí-culo 1023 del TLCAN. Cada Parte puede modificar lacobertura de compras sujeta a este capítulo, pero elloimplica que se renegocien compensaciones paraequilibrar los compromisos. Las compensaciones se-rán propuestas por el país que busca modificar lacobertura a la que se obliga en sus compras guber-namentales. Hay que recordar que no hay compro-misos equivalentes en materia de cobertura.

Si las modificaciones son de forma o menores,basta avisar y modificar los anexos respectivos y sininguna de las partes objeta los cambios en un plazode 30 días no implicará compensaciones. Tambiéncada Estado podrá reorganizar su sector público,descentralizar compras sin que ello implique com-pensaciones, siempre y cuando esta reorganizaciónno sea una forma de evadir los compromisos asumi-dos en este Capítulo.

Las partes podrán recurrir a los mecanismos desolución de controversias del Título VI del TLCUEcuando una de ellas no esté de acuerdo con lascompensaciones que propone el país que modificala cobertura a la que se obliga, o bien cuando no estáde acuerdo con modificaciones o reorganizacionesque se calificaron por el país que las hace comomenores o formales.

El Artículo 33 permite que un Estado enajenealguna entidad cubierta por el capítulo de comprasgubernamentales y eliminarla de la lista respectiva,sin que ello implique que tenga que compensar suexclusión; basta que avise. Sin embargo, las otrasPartes pueden objetar el retiro de la entidad si con-sideran que de hecho sigue sujeta al control guber-namental y recurrir al mecanismo de solución decontroversias.

Lo pactado en estos dos artículos comprometela autodeterminación de cada Estado y, por lo tanto,

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la soberanía, no sólo para manejar sus compras, sinoincluso el tamaño de su sector público. Formalmen-te, se salva la capacidad de cada Estado de hacerlo,pero se somete su decisión soberana a un tribunalsupranacional.

Suministro de informaciónEn el Artículo 31, que es muy similar al 1019 delTLCAN, se legisla sobre la información que se propor-cionará a las otras Partes o a los proveedores. Dichainformación debe asegurar igualdad de oportunida-des de los proveedores y contribuir a la evaluaciónde violaciones a alguna disposición de las reglas deeste Capítulo.

Expresamente se acepta la existencia de infor-mación confidencial, que las partes no se obligan aproporcionar debido a que iría contra los interesesdel país o de personas en lo particular.

Se detalla la información que se proporcionaráy nos parece pertinente para evitar, no sólo en lasrelaciones comerciales con el exterior, sino tambiénen las licitaciones nacionales, cualquier forma decorrupción en la adjudicación de contratos.

Las partes incluso se obligan a publicar una seriede estadísticas sobre compras del sector público bas-tante desglosadas, que servirán para evaluar el re-sultado de esta negociación.

Cooperación técnicaEl tratamiento a este tema lo encontraremos en elArtículo 32 y 33 del TLCUE. Cabe decir que resultamás concreto y operativo que el mecanismo creadoen el Artículo 1020 del TLCAN, dado que se acuerdacrear un Comité Especial de compras del sector pú-blico que permita el mejor conocimiento del procesoy procedimientos de cada país para realizar suscompras gubernamentales y promover un accesomejor y no discriminatorio de la otra Parte a estejugoso mercado. Inclusive establece programas decapacitación para los posibles proveedores de la otraParte a fin de aprovechar las oportunidades de estemercado. Asimismo, se establecen mecanismos decooperación para asegurar calidad comparable de lainformación que proporciona cada Parte y la exigen-cia de accesibilidad electrónica de dicha informa-ción.

Nuestras propuestas centralesLa participación del Estado es irremplazable en laconducción de la integración económica que tengacomo objetivo la promoción de la justicia social, lasustentabilidad y la búsqueda de equidad entre re-giones y grupos sociales. El Estado democráticodebe ser un instrumento de la sociedad para enfren-tar los problemas económicos y sociales que el mer-

cado no puede resolver. Por tanto, la discusión nodebe plantearse como disyuntiva entre Estado omercado.

La experiencia histórica pasada y presentemuestra que la fluidez de los mercados necesita delEstado. Por otra parte, la economía no sólo es mer-cado, también es producción, sin limitarse a lo co-mercializado. Ello también exige la incidencia delEstado para crear condiciones adecuadas y propiciaruna dinámica de crecimiento estable, sustentable y,sobre todo, con bienestar social. El abrir las econo-mías a la dinámica de la economía mundial no sig-nifica necesariamente dejarlas al capricho delmercado internacional. Además, el libre mercado noexiste debido a la presencia de grandes corporacio-nes que dominan y manejan el mercado. Cuando sehabla de abrir mercados, en realidad se deja en liber-tad a esas corporaciones para manejar y dominar losmercados según sus intereses. No existe ningunaexperiencia histórica que demuestre que el mercadopor sí mismo logre los equilibrios generales necesa-rios de la economía, y mucho menos la sustentabili-dad o justicia social.

El elemento central consiste en participar en laeconomía internacional a partir de proyectos nacio-nales de desarrollo justos y sustentables conducidospor Estados democráticos y no dejar el futuro deldesarrollo únicamente a las fuerzas del mercado. Laseconomías abiertas necesitan regulaciones tanto na-cionales como internacionales y un Estado fuerte concapacidad para promoverlas y hacerlas cumplir.

En el modelo económico dominante hoy en día,se reduce la intervención del Estado en la economíapara privilegiar el papel del sector exportador y delcapital financiero. Al privilegiar la exportación, lostrabajadores y, en general, la mayoría de la pobla-ción dejan de ser considerados como consumidoresestratégicos y con ello su empobrecimiento ya noafecta a los sectores de punta del capital.

El discurso dominante, tanto en el gobierno me-xicano como en el ámbito de los foros en el planointernacional, intenta fortalecer el rechazo hacia laintervención tradicional del Estado y asume que elmercado puede hacer todo mejor. Los programas deajuste impuestos por el Banco Mundial (BM) y elFondo Monetario Internacional (FMI) aumentan estapresión dando como resultado una creciente tenden-cia hacia la privatización. Los gobiernos, por su par-te, ven en las privatizaciones una vía para resolversus crisis fiscales y para equilibrar sus presupuestosen el corto plazo. También se convierte en un meca-nismo de enriquecimiento ilícito y favoritismos adeterminados grupos económicos. Los acuerdos otratados internacionales, cualquiera que sea el áreao alcance que traten, no pueden negociarse con base

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en lo que piensan los gobernantes, sino apegarsetotalmente a nuestra Constitución que, a pesar detantas modificaciones, sigue prescribiendo un Esta-do garante y responsable de un proyecto nacionalcon justicia social.

Existen cuatro problemas con esta tendencia pri-vatizadora:

1. Disminuye la capacidad del Estado de condu-cir proyectos de desarrollo sustentable y justos.

2. A largo plazo reduce sus ingresos, lo cualgeneralmente se traduce en disminución de su gastosocial.

3. Se crean serias injusticias en la distribución delos servicios públicos, afectando especialmente a lasmujeres y gente empobrecida.

4. Las privatizaciones son usadas como un me-canismo para reducir los salarios y beneficios a lostrabajadores organizados, ya que al venderse losservicios generalmente se sustituyen los antiguoscontratos colectivos de trabajo por nuevas condicio-nes más flexibles en las que se pierden derechos,poder de negociación e incluso prestaciones econó-micas.

Proponemos la gestación de un nuevo Estadodemocrático, responsable económica y socialmenteante sus ciudadanas y ciudadanos y que enfrenteradicalmente la corrupción en todos sus niveles.Debe ser un Estado con un nuevo papel cualitativoen la dinámica económica. No proponemos un Esta-do obeso cargado de empresas grandes e ineficien-tes. Lo importante no es el número o el tamaño delas empresas, sino el papel que cumplen. Las deci-siones sobre las empresas que deben ser públicascorresponden a la sociedad, no sólo al gobierno.

No se trata de un Estado proteccionista tradicio-nal, sino de un Estado socialmente responsable quepueda impulsar un proyecto de desarrollo definidodemocráticamente. Ello puede llevar a proteger cier-tos sectores que se consideren estratégicos segúncada proyecto nacional, pero se trata más bien de lapromoción de un desarrollo orientado al porvenir.Un Estado regulador tampoco implica inhibir lainiciativa privada. Al contrario, significa establecerreglas claras para hacer compatibles derechos y obli-gaciones asegurando que tanto el capital nacionalcomo el internacional promuevan el desarrollo na-cional justo y sustentable.

Este renovado papel del Estado implica regula-ciones internacionales que sean pactadas democrá-ticamente y en consulta con las y los ciudadanos. Lasoberanía reside en el pueblo y éste puede decidirsometerse a regulaciones internacionales de benefi-cio colectivo. Más aún, son cada vez más necesariaslas regulaciones internacionales dado el poder su-pranacional de algunas empresas que operan en

nuestras economías y el peso y la movilidad de loscapitales volátiles.

Este nuevo y estratégico papel del Estado en ladinámica económica y social implica una reformafiscal integral con una lógica productora y redistri-butiva, a la vez capaz de recaudar los recursos sufi-cientes para evitar pérdidas fiscales que, por sumagnitud, se conviertan en un problema para eldesarrollo.

Nada de lo pactado internacionalmente debeimplicar la renuncia o menoscabo de la capacidad delos Estados para cumplir con estas exigencias econó-micas y sociales de sus ciudadanos. En caso de quelo pactado en otros ámbitos o capítulos menoscabeesta capacidad prevalecerá este principio general.

Principios rectores que en el espíritu de nuestraConstitución debieron guiar la negociación

Acerca de las responsabilidades económicas y so-ciales del EstadoLa primera tarea del Estado es animar el debate ycrear mecanismos permanentes de consulta sobrepolíticas nacionales e internacionales. Nuestra Cons-titución establece una planeación democrática. Lasnegociaciones con la UE fueron secretas, se consultósólo a un puñado de grandes empresarios y se quiereratificar por el Senado sin consulta a la ciudadanía,ni tiempo para que amplios sectores de la población,gobiernos estatales y municipales, Congresos estata-les y cámaras empresariales regionales conozcan eltexto oficial.

El Estado es el responsable de conducir unaestrategia económica consensada, que conduzca albienestar social, y de políticas sociales que lo refuer-cen. No debe escatimar esfuerzos en la promociónde la generación de empleos bien pagados, pueséstos son la forma más digna de alcanzar el bienes-tar.

La participación en la economía mundial exigeque un país se dote de un sector exportador fuerte,pero ello no debe llevar al descuido del mercadointerno. La fuerza del sector exportador de un paísno sólo se mide por el volumen de exportación, sinotambién cualitativamente, lo que implica promoverla integración de cadenas productivas nacionalespara que sean verdadero motor del crecimiento ge-neral y de empleos indirectos de alta calidad. Laimportancia del mercado interno radica en convertira la mayoría de la población en consumidores estra-tégicos. La elevación de su nivel de vida se vuelveentonces una necesidad económica para ampliar talmercado, ejerciendo equilibrio con las exigencias dejusticia.

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El Estado tiene una tarea ineludible en la crea-ción de condiciones que favorezcan la competitivi-dad de las empresas nacionales, tanto en el exteriorcomo en el propio mercado interno. Para ello debepromover la investigación y el desarrollo tecnológi-co, así como la educación, que son indispensablespara un país viable. Debe plantearse una políticaindustrial explícita que incluya creación de infraes-tructura, crédito accesible, educación e investigaciónque promueva la creación de tecnología adecuada eintegración de las cadenas productivas.

El papel social del Estado nace de su quehacerdemocrático y por ello es irrenunciable. Sin embar-go, no hay que separar su papel económico delsocial. La mejor política social es la política económi-ca que favorece el bienestar de todo hombre, mujer,niña y niño. Sin embargo, hasta la mejor políticaeconómica necesitará complementarse con políticassociales, pues el mercado siempre generará desi-gualdades.

El papel social del Estado requiere que brindeseguridad y servicios públicos y promueva el bie-nestar de toda persona. Ello implica políticas espe-cíficas orientadas a los sectores más vulnerables dela población, las cuales deben traducirse en legisla-ciones que establezcan derechos y no en políticasdiscrecionales o de clientelismo. El objetivo centraldel Estado debe ser el desarrollo justo y sustentablepara todos, sin por ello excluir medidas asistencialesde emergencia o compensatorias para grupos espe-cíficos.

En el campo de la educación, los Estados debenasumir plenamente sus responsabilidades en el fi-nanciamiento, la repartición igualitaria de los recur-sos y el establecimiento de un curriculum comúnbásico. Sin embargo, deben respetar el carácter mul-tilingüe, multicultural y multiétnico. La descentrali-zación educativa que se requiere para lograr laautonomía de comunidades con culturas específicasen la elaboración de planes de estudios no debeconducir a que los Estados abandonen su responsa-bilidad de financiar los costos de la educación o ladistribución equitativa de recursos. La educación esun derecho que no se puede supeditar a la capacidadde la gente para pagarla. Mejorar la calidad y elacceso a la educación requiere nuevas fuentes definanciamiento. La educación debe favorecer unaformación integral de la persona. En este sentido, lossistemas de educación deben lograr equilibrio entrelas visiones utilitaristas de la educación, que respon-den a las necesidades del mercado económico, y lasvisiones humanistas, que permiten a los individuosparticipar activa y plenamente en la sociedad en queviven. Debe darse prioridad a la alfabetización y a laformación básica para todos. Se debe reforzar el

acceso a los estudios secundarios y superiores parapermitir una plena participación en la globalizaciónde los conocimientos, sin que ello conduzca a unahomogeneización de éstos.

La utilización de las nuevas tecnologías debefavorecer el acceso al conocimiento y permitir lacirculación de los diversos conocimientos prove-nientes de todas las comunidades culturales. Lasnuevas tecnologías, como las computadoras, debenser usadas en las escuelas sin sustituir a los profeso-res. Las nuevas tecnologías de informática y de co-municaciones no deben convertirse en otraherramienta de exclusión y discriminación.

Todo plan de acción en educación debe incorpo-rar medidas dirigidas a mejorar las condiciones devida en la infancia y la juventud en el ámbito fami-liar. Especial importancia deben tener la educacióny las campañas masivas dirigidas a los niños paraevitar el consumo de drogas. Para ello son necesarioslos apoyos financieros, psicosociales y de salud pú-blica. En el mismo sentido, tampoco se debe descui-dar la educación de adultos.

Tal como la educación, la salud es un derechoelemental que no se puede supeditar a los recursosde que dispone la gente. Debe ser una responsabili-dad del Estado proporcionar estos servicios y con lamás alta calidad para todos.

El acceso al sistema público de salud debe sergeneral y no supeditado a tener un empleo formal,ya que en la mayoría de nuestros países el desem-pleo, el empleo precario y el empleo informal afectana la mayoría de la población. Los servicios debenconsiderar las necesidades específicas de las mujeresy prever su acceso a ellos.

Debe garantizarse el acceso a los servicios públi-cos de salud de las comunidades y pueblos indíge-nas, pero a la vez debe apoyarse el desarrollo ydifusión de la medicina tradicional y el conocimien-to milenario, muchas veces detentado por mujeres,que estas comunidades poseen.

Los sistemas de seguridad social, incluidas laspensiones, deben mantenerse bajo la responsabili-dad del Estado y los fondos de ahorro con los que sefinancian deben ser manejados por él y canalizadoscomo crédito a proyectos prioritarios para el desa-rrollo nacional. Se debe evitar que tales fondos in-gresen al circuito especulativo, que sólo concentra lariqueza social en menos manos.

Acerca de la regulación económicaLos reglamentos tanto nacionales como supranacio-nales deben:

a) Ser claros y explícitos en su diseño, para evitarla discrecionalidad de los funcionarios encargadosde aplicarlos.

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b) Ser democráticamente consensados.c) Ser simples y de fácil instrumentación.d) Reducirse a lo indispensable para alcanzar los

objetivos fijados.e) Preservar la soberanía de las regiones o Esta-

dos, en el ámbito de su competencia, para hacer valersu propia reglamentación, siempre y cuando ésta seapara el beneficio de sus comunidades y no la expre-sión de privilegios a particulares o con base en ladiscriminación social o de género.

f) Cada país podrá establecer reglamentos espe-cíficos para determinados sectores que, de acuerdocon su proyecto nacional de desarrollo, considereespecialmente relevantes, como los siguientes: laexplotación de recursos naturales; el sistema finan-ciero y monetario, especialmente el manejo del sis-tema de pagos y la inversión financiera de cortoplazo; la producción agrícola de la dieta básica y/oen manos de pequeñas unidades familiares de pro-ducción; sectores estratégicos vinculados con la so-beranía nacional o con la estabilidad económicanacional.

No se trata de sectores protegidos o vedados ala inversión extranjera o a la apertura comercial, sinode sectores en que éstas deben ser especialmentereguladas.

Acerca de las empresas públicasLa empresa pública es una empresa de propiedadsocial, sólo administrada por el Estado. Su finalidadno es la obtención de lucro individual, sino el buendesarrollo del proceso económico u otorgamiento degarantías a la soberanía e instrumentos de justiciasocial y ambiental. Es inaceptable la definición deempresa pública que da el TLCAN, y que está en elespíritu del TLCUE.

Es responsabilidad de los Estados, sin embargo,asegurar que las empresas sean sólidas y eficientes.

Debe combatirse la corrupción, mediante el con-trol del Poder Legislativo y de la sociedad misma. Laconservación, creación o privatización de una em-presa pública debe ser decidida por el Poder Legis-lativo que represente la voluntad del pueblo. En elcaso de empresas estratégicas las leyes deben exigirconsulta amplia y directa a la sociedad.

Cuando las leyes nacionales así lo determinen,algunas empresas públicas pueden ser facultadaspara el manejo, producción, transporte o comercia-lización exclusiva de algunos bienes o servicios.

Las empresas públicas no se consideran monop-olios ni serán sometidas a leyes antimonopolio.

El manejo y evaluación de las empresas públicasno se basará solamente en criterios de precio y cali-dad, sino por la consecución del objetivo específicopara el que fueron creadas.

Acerca de las compras gubernamentalesy contratos de obras públicasLas compras gubernamentales y las obras públicastienen una gran incidencia en sectores específicos dela planta productiva. Dado que se realizan con recur-sos de las y los contribuyentes, deben seguir siendoun instrumento de la política económica para eldesarrollo nacional. Por lo tanto, deben someterse alos siguientes criterios:l Serán sometidas a concurso abierto y transparen-

te para evitar corrupción en su adjudicación, aun-que deben aceptarse algunas excepciones de lasque hablaremos más adelante.

l Los criterios de la licitación no serán exclusiva-mente mercantiles (de precio y calidad). Podrán,además, incluir criterios como los siguientes:- Contenido nacional de un bien o servicio queesté integrado de algún modo a las cadenas pro-ductivas nacionales.- Tipo de tecnología involucrada y sus efectos enel medio ambiente.- Transferencia de tecnología.- Número de empleos generados en el país y elsalario correspondiente a los mismos.

l Garantías especiales de apoyo a la micro, pequeñay mediana empresa nacional.

l Se debe prohibir condicionar un crédito o que laobra o compra de bienes o servicios se realice condeterminado proveedor o contratista.

l Los países podrán establecer listas de proveedo-res nacionales cuyo desarrollo consideren estraté-gico para la nación (por el desarrollo detecnología apropiada, el efecto de arrastre sobreotros sectores de la economía, el volumen de em-pleo que generan o el avance hacia la equidad degénero o de razas) y darles prioridad sobre unproveedor extranjero. Para que esta prioridad nosignifique la protección de ineficiencias o costoexcesivo sobre los recursos públicos, se establece-rán plazos de vigencia de ese privilegio, así comomárgenes porcentuales de diferencia sobre losconcursantes que ofrezcan mejor precio o calidady una satisfacción similar de los otros criteriosestablecidos en la licitación. Estos plazos y már-genes de preferencia serán pactados con esos sec-tores y se conjugarán con apoyos necesarios paraque al término del plazo las empresas puedan sercompetitivas en el ámbito internacional.

l Las compras gubernamentales deben ser un ins-trumento utilizado para favorecer a grupos mar-ginados o afectados por la discriminación, comolos grupos étnicos, las cooperativas o los produc-tores provenientes de regiones del país especial-mente deprimidas o con altos márgenes depobreza.

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Servicios

Andrés Peñaloza1

En la Carpeta III, Título II (Comercio de servicios) delTratado de Libre Comercio entre México y la UniónEuropea (TLCUE) se detalla el tratamiento pactadorelativo al comercio de servicios en general, y al detransporte marítimo y a los servicios financieros, enparticular.

Ámbito de aplicación

Está descrito en el Artículo 2 y abarca el comercio deservicios en todos los sectores, exceptuando los si-guientes servicios: audiovisuales; cabotaje maríti-mo; aéreos, incluidos los servicios de transportaciónaérea nacional e internacional, regulares o no regu-lares, así como las actividades auxiliares de apoyo,salvo las de reparación y mantenimientos de aero-naves durante el periodo en que se retira una aero-nave de servicio, la venta y comercialización de losservicios de transporte aéreo, y los servicios de re-servas informatizados (SRI).

La prestación de servicios podrá realizarse encuatro grandes modalidades: de territorio a territo-rio; en el territorio de una Parte a un consumidor dela otra Parte; a través de la presencia comercial o depersonas físicas en el territorio de otra Parte.

Este título no aplica a los servicios ligados acompras de gobierno ni a los subsidios otorgadospor las Partes.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 3. DefinicionesSe precisa que un gobierno federal, central o subcen-tral incluye cualquier organismo no gubernamentalen el ejercicio de cualquier facultad regulatoria, ad-ministrativa o de otro tipo que le haya delegado elgobierno federal, central o subcentral. Asimismo, sedefinen los siguientes conceptos: prestador de servi-cios, presencia comercial, subsidiaria, persona jurí-dica mexicana y persona jurídica comunitaria ynacional.

Artículo 4. Acceso a mercadosCuriosamente, no delimita la apertura negociadasino que, adelantándose a una ulterior liberalizaciónprevista en el Artículo 7, párrafo 3, se prohibe ex antemantener o adoptar una serie de requisitos de de-sempeño y de limitaciones a la participación en losmercados, expresados en forma de contingentes nu-méricos, monopolios o prestadores exclusivos, exi-

gencias de prueba de necesidades económicas, asícomo límites porcentuales máximos a la tenencia deacciones, o como valor total de las inversiones ex-tranjeras individuales o agregadas.

Lo anterior está referido al número de prestado-res de servicios, al valor total de los activos o tran-sacciones; al número total de operaciones o a lacuantía total de la producción de servicios; al núme-ro total de personas físicas que pueden emplearse enun determinado sector o a que un prestador puedaemplear y que sean necesarias para la prestación deun servicio específico y que estén directamente rela-cionadas con él; a la participación del capital extran-jero; y finalmente medidas que requieran tiposespecíficos de entidades jurídicas o de coinversionespor medio de las cuales un prestador de otra Partepueda ofrecer un servicio.

Artículo 5. Trato de nación más favorecidaLa regla consiste en que el trato otorgado a los pres-tadores de servicios de la otra Parte no será menosfavorable que aquél otorgado a los prestadores simi-lares de cualquier tercer país, salvo las excepcionesderivadas de la armonización de la normatividadestablecidas entre países mediante un acuerdo dereconocimiento mutuo. Este reconocimiento tieneque ver con la autorización o certificación de losproveedores de servicios o la concesión de licenciasa los mismos, de conformidad con el Artículo VII delAGCS.

Las preferencias otorgadas por la Parte con untercer país, quedan excluidas aunque se establece elcompromiso de brindar oportunidad adecuada “paranegociar los beneficios otorgados en el mismo”.

Aquí hay que preguntar, primero, si existe parael caso de México un trato otorgado a un tercer paísque no se haya extendido a la Unión Europea (UE).En segundo lugar, si se contempló la flexibilidadsugerida en el Artículo V —Integración Económicadel AGCS— en relación a los compromisos de elimi-nación o ausencia de toda discriminación entre lasPartes, cuando se trate de países en desarrollo, con-siderando el nivel de desarrollo tanto en generalcomo en los distintos sectores y subsectores (Artícu-lo 5, párrafo 3, inciso A del AGCS).

1 Agradezco el apoyo de Iliana Tovar y Juan José Dávalos en laelaboración de este artículo.

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Artículo 6. Trato nacionalLa regla es otorgar un “trato no menos favorable queel que se otorgue a sus propios servicios similares oprestadores de servicios similares”. Esto podrá cum-plirse otorgando “un trato formalmente idéntico oformalmente diferente” al que otorgue a sus nacio-nales. En su redacción lo formalmente idéntico o dife-rente no queda claro en qué sentido se establece, yaque da la impresión de que es posible otorgar untrato menos favorable a favor de los servicios o presta-dores de servicios de la Parte, cuando se modifiquenlas condiciones de competencia.

Artículo 7. Liberación del comercioFotografía la liberalización al prohibir que se adop-ten nuevas o más “medidas discriminatorias” a la UErespecto al trato otorgado a los nacionales.

La liberalización no se da de conformidad alArtículo V, debido a que no hay reconocimiento denuestra condición de país en desarrollo.

Al igual que en el resto de los temas, aparece denuevo la cláusula que otorga facultades plenipoten-ciarias al Consejo Conjunto, constituido por repre-sentantes gubernamentales, para que en un plazo nomayor a tres años adopte “una decisión que dispon-ga la eliminación, en lo esencial, de toda discrimina-ción restante del comercio de servicios entre lasPartes, en los sectores y modos de prestación ampa-rados en este capítulo”.

Más aún, el Consejo Conjunto “podrá modificarel calendario de liberalización y la lista de compro-misos (...) con miras a eliminar o añadir excepcio-nes”.

Esta cláusula confirma lo que hemos señaladoen el sentido de que el TLCUE exhibe una negociaciónen muchos puntos inconclusa, pero sobre todo lapretensión de sustraer de la ratificación de los órga-nos legislativos ulteriores modificaciones tendientesa profundizar la liberalización.

Lo peligroso es que en diversos artículos se de-termina que el Consejo Conjunto seguirá negocian-do, en algunos casos se ponen fechas máximas paraello, pero en ningún lugar se determina que el resul-tado de estas nuevas negociaciones se someterá parasu ratificación y conversión en ley al Senado de laRepública como manda nuestra Constitución. Sepretende meter de contrabando el conferir faculta-des a nuestros representantes en el Consejo Conjun-to del TLCUE para modificarlo y profundizarlo.Consideramos que esto es anticonstitucional.

Servicios financieros

Las especificaciones negociadas en materia de Servi-cios Financieros están contenida en la Decisión del

Consejo Conjunto del Acuerdo Global, Título II, Co-mercio de Servicios, Capítulo III.

Se reproducen de conformidad al Anexo de Ser-vicios Financieros del AGCS y del EntendimientoRelativo a los Compromisos en Materia de ServiciosFinancieros del AGCS las siguientes definiciones: ser-vicios financieros; proveedor de servicios financie-ros, nuevo servicio financiero, entidad pública ypresencia comercial.

Vale la pena destacar lo exhaustivo de las activi-dades consideradas financieras: servicios de segurosy relacionados con seguros, entre los que están losseguros directos como seguros de vida y distintos aéstos; también se incluyen los coaseguros; reasegu-ros y retrocesión; actividades de intermediación deseguros, por ejemplo las de corredores y agentes deseguros, así como servicios auxiliares de los seguros;por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluaciónde riesgos e indemnización de siniestros; serviciosbancarios y demás servicios financieros, entre losque están la aceptación de depósitos y otros fondosreembolsables del público; préstamos de todo tipo,con inclusión de créditos personales, créditos hipo-tecarios, factoraje y financiamiento de transaccionescomerciales; arrendamiento financiero; todos losservicios de pago y transferencia monetaria, coninclusión de tarjetas de crédito, de débito y similares,cheques de viajero y giros bancarios; garantías ycompromisos; intercambio comercial por cuentapropia o de clientes, ya sea en bolsa, en un mercadoextrabursátil o de otro modo, de lo siguiente: instru-mentos de mercado monetario (incluidos cheques,letras y certificados de depósito); divisas; productosderivados, incluidos, aunque no exclusivamente, fu-turos y opciones; instrumentos de los mercadoscambiario y monetario, por ejemplo swaps y acuer-dos a plazo sobre tipos de interés; valores transferi-bles; y otros instrumentos y activos financierosnegociables, inclusive metal para acuñación de mo-nedas.

Asimismo, está la participación en emisiones detoda clase de valores, como inclusión de la suscrip-ción y colocación como agentes (pública o privada-mente) y el suministro de servicios relacionados conesas emisiones; corretaje de cambios; administraciónde activos, por ejemplo administración de fondos enefectivo o de carteras de valores, gestión de inversio-nes colectivas en todas sus formas, administraciónde fondos de pensiones, servicios de depósito y cus-todia, servicios fiduciarios; servicios de pago y com-pensación respecto de activos financieros, coninclusión de valores, productos derivados y otrosinstrumentos negociables.

También está el suministro y transferencia deinformación financiera, y procesamiento de datos

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financieros y apoyo lógico relacionado con ello, porproveedores de otros servicios financieros.

Finalmente, están los servicios de asesoramientoe intermediación y otros servicios financieros auxi-liares respecto de cualquiera de las actividades men-cionadas anteriormente, incluyendo informes yanálisis de crédito, estudios y asesoramiento sobreinversiones y carteras de valores, y asesoramientosobre adquisiciones, reestructuración y estrategia delas empresas.

Adicionalmente a esta larga lista de serviciosfinancieros, se describe el concepto de “nuevo servi-cio financiero” como aquél servicio de naturalezafinanciera, incluidos los servicios relacionados conproductos existentes y nuevos u otra forma de dis-tribución nueva, que no se suministra por algúnproveedor de servicios de la Parte, pero suministra-do en el territorio de la otra Parte.

Es decir, las disposiciones de apertura de mer-cado permitirán la entrada y operación de serviciose instrumentos probablemente de carácter altamen-te especulativo, que al entrar en los mercados finan-cieros mexicanos pueden ocasionar serios trastornosdebido a la pequeñez de éstos respecto a los de laspotencias financieras.

En los hechos se estará dando paso a que lasinnovaciones del llamado proceso de globalizaciónfinanciera, prácticamente inexistentes hasta hacepoco en el país, comiencen a introducirse velozmen-te. Muchas de las innovaciones de este proceso hanestimulado la inestabilidad y especulación, por locual las autoridades tendrían que hacer una rigurosaselección y prelación de los nuevos servicios finan-cieros para que éstos realmente respondan a lasnecesidades de ahorro e inversión nacionales.

La única manera para denegar la prestación serápor razones prudenciales. Las medidas prudencia-les (Artículo 19) se permitirán en tanto persigan laprotección de inversionistas, depositantes, partici-pantes en el mercado financiero, tenedores o benefi-ciarios de pólizas o personas acreedoras deobligaciones fiduciarias a cargo de un proveedor;para mantener la seguridad, solidez, integridad oresponsabilidad financiera de los proveedores y delsistema financiero.

Empero, las medidas prudenciales no podránser más onerosas que lo necesario para lograr suobjetivo ni discriminar contra proveedores de otraParte en relación con los proveedores nacionales.Tampoco se podrá requerir a alguna Parte revelarinformación confidencial relativa a los negocios ycuentas de clientes particulares, ni información con-fidencial o de dominio privado en poder de entida-des públicas.

Y para asegurar que las disputas sobre cuestio-nes prudenciales y otros asuntos financieros no que-den fuera del ámbito del Acuerdo, se contempla enel Artículo 25 un mecanismo de solución de contro-versias, cuyos árbitros serán designados de acuerdoal Título V, pero con el requisito de que deberán tenerconocimientos técnicos sobre el servicio financieroespecífico objeto de la disputa, tener conocimientosespecializados o experiencia en derecho financiero oen la práctica de éste, que podrá incluir la regulaciónde instituciones financieras.

Las cláusulas de exclusión por motivos pruden-ciales y de manejo de la política monetaria, crediticiay cambiaria se exhiben como garantía de soberaníafinanciera. Las exclusiones, sin duda, son importan-tes; empero, como se observará en los mecanismosde solución de controversias, será una instancia su-pranacional la que decida la validez de una defensaargumentada por medidas prudenciales. Se impone,por consiguiente, una cuasi absoluta precisión entodos aquellos aspectos que deban ser excluidos porcuestiones de seguridad y soberanía financiera paraevitar condicionamientos supranacionales.

La liberalización progresiva sin su reciprocidadestructural respectiva sólo beneficia, y muy limita-damente, a los grupos financieros oligárquicos. Nohay duda: en la posición mexicana privó el interésoligárquico, que no el de la nación. Una aperturasoberana debe conservar sin equívocos y condicio-nantes supranacionales el control del sistema depagos y el manejo de la política monetaria, crediticiay cambiaria.

Las Partes optan por la llamada “legislaciónprudencial”. Se constriñe a aplicar “medidas razo-nables por motivos prudenciales” para proteger ausuarios, preservar el funcionamiento de las institu-ciones y asegurar la integridad del sistema en suconjunto. Lo anterior significa, como lo ha reveladoel investigador Gabriel Mendoza Pichardo, renun-ciar a la utilización del sector con fines de desarrollonacional mediante el encauzamiento de la interme-diación financiera. Y lo que es peor, será una instan-cia supranacional, el Comité de ServiciosFinancieros, quien decidirá si es válida una defensa,arguyendo medidas prudenciales, frente a una deman-da.

Un panel supranacional es útil en la solución decontroversias y debe tener, por consiguiente, sucompetencia bien definida pero al mismo tiempoestar subordinada a la seguridad y soberanía nacio-nal.

Se garantiza que el establecimiento de provee-dores de servicios financieros sea sin condiciones y,de existir, que sean las que se les aplican a los nacio-nales.

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Adicionalmente se establece la prohibición paramantener o adoptar en un futuro requisitos de de-sempeño, ya sea en forma de unidades o contingen-tes numéricos, monopolios o proveedoresexclusivos, límite porcentual máximo a la tenenciade acciones por extranjeros o como valor total de lasinversiones extranjeras individuales o agregadas, omediante la exigencia de una prueba de necesidadeseconómicas, con objeto de limitar: al número deproveedores; al valor total de activos o transaccio-nes; al número total de operaciones de servicios o ala cuantía total de la producción de servicios; alnúmero total de personas físicas que puedan em-plearse en un determinado sector o que un provee-dor pueda emplear y que sean necesarias para elsuministro de un servicio específico y estén directa-mente relacionadas con él; y, finalmente, a limitacio-nes a la participación del capital extranjero.

La apertura financiera pactada en el TLCAN yhecha extensiva a los países de la Organización parala Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)en 1994, ha permitido la actuación de institucionesfinancieras extranjeras no sólo norteamericanassino, de manera destacada, europeas y en particularespañolas en el mercado financiero mexicano.

El balance que hacemos acerca del desempeñodel sector financiero en los años de apertura es quese dista de las metas que el propio gobierno y losfinancieros establecieron; más aún en el caso de losusuarios. La vulnerabilidad del sistema bancario delpaís, no obstante las multimillonarias inyecciones delos rescates gubernamentales, sigue presente y ope-ra como un serio obstáculo para avanzar hacia unafase de recuperación económica con impacto positi-vo en los aparatos productivo, comercial y de servi-cios, así como en el empleo y el bienestar de lapoblación.

El gobierno mexicano ha gastado enormes can-tidades en programas de emergencia para capitali-zar a los bancos privados y rescatarlos de deudasincobrables, con objeto de evitar la quiebra del siste-ma bancario nacional. En otras palabras, los dinerospúblicos (por lo tanto del pueblo mexicano) han sidodesviados para salvar de la quiebra a muchos ban-queros y grandes empresarios. En la actualidad elcosto del rescate bancario estaría ubicándose en unmonto que supera el 20% del producto interno bruto(PIB): alrededor de 850 000 millones de pesos víaFobaproa y, posteriormente IPAB.

El origen de esta situación se encuentra en elproceso mismo de privatización bancaria, por mediodel cual cerca de 12,000 millones de dólares delpatrimonio nacional pasaron a manos privadas. Conello, los compradores de las dieciocho exsociedadesnacionales de crédito desincorporadas en el salinis-

mo han demostrado no ser tan buenos empresariosni tan hábiles administradores como lo presume lacorriente privatizadora y aperturista.

Tomará por lo menos una década para que lasociedad absorba el costo fiscal de los apoyos a labanca. Más allá de los argumentos que sostienen quelos millonarios apoyos financieros han sido parabeneficiar a los deudores y no a los accionistas de labanca, más de 80% de dichos apoyos sí han ido aparar a los banqueros y grandes ahorradores (0.2%de los ahorradores de la banca comercial manejan62% del total de los recursos captados).

A pesar de los cuantiosos recursos públicos tras-ladados a la banca, que han superado con creces loobtenido por la privatización —alrededor de 39,000millones de pesos—, el problema de la cartera ven-cida subsiste. Y en el colmo del absurdo: los recursoscomprometidos en el rescate de la banca superan losniveles de la cartera vencida.

La apertura financiera pactada en el TLCAN, pos-teriormente en la OCDE y ahora consolidada en elTLCUE, debió contribuir a la consecución de las si-guientes metas: la baja sostenida de las tasas deinterés, la ampliación de los plazos de amortizaciónde las deudas, el incremento de los flujos crediticios,y mayores grados de eficiencia y competitividadinternacional de las corporaciones financieras mexi-canas. Se suponía que el cumplimiento de los pro-gramas de inversión tecnológica y de reducción decostos de la banca comercial se traduciría en unamayor disponibilidad en la cartera de instrumentosy servicios financieros, así como en costos del créditobancario más atractivos para las empresas medianasy pequeñas que demandaran financiamiento.

Sin embargo, los resultados del sector financie-ro, principalmente en el sector bancario, fueron de-cepcionantes. En el periodo 1994-1996, el sistemafinanciero mexicano prácticamente llegó a un colap-so, al tiempo que apuntaló la profundidad de lasevera recesión económica experimentada por elpaís desde diciembre de 1994.

La propia crisis financiera y el colapso de labanca anularon el periodo de transición pactado.Descapitalizados y en quiebra técnica, los banquerosmexicanos tuvieron como salidas la venta, la fusióny las alianzas con instituciones extranjeras.

Este resultado tuvo como marco precisamente laliberalización financiera; esto significa que el colap-so del sistema financiero mexicano y su actual vul-nerabilidad son en gran medida causadas por esteproceso de desregulación y apertura.

Una de las consecuencias más evidentes del co-lapso del sector financiero, cuyo marco de referenciafue la puesta en marcha del TLCAN, es un procesomuy rápido de pérdida de control del sistema ban-

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cario. La historia de la extranjerización bancaria hasido veloz.

En un primer momento, Mercantil Probursa ce-dió al Banco Bilbao Vizcaya 70% de su capital accio-nario, lo que representa alrededor de 350 millonesde dólares. A partir del 30 de septiembre de 1996también Banca Cremi y Banca del Oriente son con-troladas por este banco español, que pagó 160,000millones de pesos al Fondo Bancario de Proteccióndel Ahorro para controlar la administración de la redde sucursales, con lo que se constituye en el quintobanco más importante del país.

Inverlat vendió al Banco Nueva Escocia (de Ca-nadá) 55% de sus acciones, por 225 millones dedólares.

Bancomer realizó una venta de 16% de su capitalal Banco de Montreal, por alrededor de 3,600 millo-nes de pesos.

La adquisición por parte de inversionistas ex-tranjeros de porciones superiores a 49% del capitalsocial de bancos mexicanos está permitida desdeprincipios de 1995, cuando el Congreso modificó lasrestricciones establecidas en el TLCAN para la parti-cipación foránea en el sistema financiero mexicano.Posteriormente, reformas financieras aprobadas en1999 por el PRI y el PAN en forma simultánea al IPABlegalizaron el control extranjero de todas las institu-ciones bancarias del país hasta el 100% de su capitaltotal.

De acuerdo con la Ley de 1995, salvo en los tresprincipales bancos del país (Banamex, Bancomer ySerfin), los capitales del exterior pueden detentar lamayoría accionaria de una institución crediticia. Lasreformas de 1999 eliminaron estas restricciones. Deseptiembre de 1995 a la fecha, veintiún institucionesfinancieras extranjeras han sido autorizadas paraestablecer alianzas estratégicas con bancos mexica-nos o constituirse en filiales.

La apertura de los servicios financieros pactadaen el tratado tuvo un retraso de por lo menos un año,debido a la crisis del sistema bancario. Sin embargo,los compromisos estaban hechos y la apertura erainevitable. De esta manera, a poco más de dos añosde que se autorizó la presencia de 18 filiales finan-cieras extranjeras en el sistema bancario con 3.9%,éstas controlan hasta el momento 21% del mercadobancario nacional.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público y de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, la banca extranjera registra enla actualidad, no obstante su reducido nivel de mer-cado, una rentabilidad del capital 20 veces mayor ala registrada por los bancos mexicanos. Cuenta conun índice de capitalización promedio de 23.36%(mayor que el exigido por el Comité de Basilea) y un

nivel de morosidad mucho menor al registrado porlos nacionales.

La crisis bancaria ha tenido efectos muy nocivossobre el aparato productivo. El financiamiento direc-to canalizado por la banca comercial al sector priva-do experimentó en 1996 una drástica reducción de92,200 millones de pesos en los tres primeros trimes-tres de ese año. Esta cifra contrasta con el incrementode 53 mil millones que tuvo lugar en 1995.

Se trata de un retroceso histórico, pues en losúltimos trece años no se había presentado una rever-sión en los préstamos bancarios. La contracción dela demanda de crédito tuvo como factor determinan-te las elevadas tasas de interés, que en términosreales fueron superiores a 15%. En consecuencia, elfinanciamiento bancario se constituyó en uno de loselementos principales que limitan la actividad pro-ductiva; los otros mencionados son la debilidad dela demanda interna y los problemas de oferta internade materias primas.

El perfil oligopólico de la banca comercial es unhecho indiscutible y fue el resultado de una políticaaplicada en la privatización de los bancos que impi-dió la constitución de un mercado competitivo. Esteobjetivo se mantiene como parte del tránsito haciauna recuperación plena de la economía.

A continuación queremos destacar la forma enque las principales entidades españolas han encabe-zado el proceso de penetración de la banca extranje-ra en el sistema financiero mexicano. Estos bancosson Bilbao Vizcaya (BBV), Santander y Central His-pano (BCH); estos últimos dos, fusionados en unasola entidad a principios de 1999.

Los bancos españoles han logrado una rápida yextensa presencia en el mercado mexicano: en 1998su participación en los activos bancarios ascendía al33% del total de los bancos extranjeros.2

El BBV, adquirió participaciones significativas enbancos líderes y estableció acuerdos con socios na-cionales. Su estrategia ha consistido en ganar paula-tinamente el control de las entidades incorporadasal grupo, sin insistir en tener una participación ma-yoritaria en la propiedad. Un elemento central deesta estrategia ha sido ubicar al BBV a la vanguardiade cada uno de los mercados, segmentos y negociosen que compite. Para lograrlo actúa de dos maneras:fortaleciendo su crecimiento orgánico y el desarrollode los negocios existentes, y mediante una políticade adquisiciones que ha permitido acelerar el ritmode crecimiento en aquellos mercados en los que hacreído necesario realizar un mayor esfuerzo.

2 Calderón, Alvaro y Casilda Ramón, “Grupos financieros espa-ñoles en América Latina: una estrategia audaz en un difícil ycambiante entorno europeo”. CEPAL, Septiembre de 1999.

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El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) nacióen 1988, protagonizando la primera fusión de labanca española. El origen de BBV en México se re-monta a 1991, cuando Casa de Bolsa Probursa adqui-rió la primera institución bancaria privatizada:Multibanco Mercantil de México. Luego de la crisisque golpeó financieramente a la institución, BBV Es-paña asumió el control accionario, a raíz de lo cualen 1996 éste cambió su razón social para denominar-se BBV-Probursa. En septiembre de 1996, el BBV ad-quirió la red de oficinas y el negocio de los bancosmexicanos Cremi y Oriente, pagando 21 millones dedólares, los cuales fueron integrados a las operacio-nes de BBV-Probursa. En México, BBV tiene 607 sucur-sales y registra un total de un millón 630 mil cuentas.Por sus activos tiene una penetración en el mercadode 6.4 por ciento. Su proceso de gestión, especializa-do en la satisfacción de las necesidades del segmentode clientes que atiende, es indudablemente uno delos mayores atractivos que puede ofrecer a los ban-cos mexicanos.3

Recientemente, Grupo Financiero BBVA y GrupoFinanciero Bancomer (GFB) firmaron una carta deintención que creará la principal institución financie-ra en México. El acuerdo está sujeto a la aprobaciónde las autoridades y los sendos consejos de adminis-tración, por lo cual las negociaciones estarán termi-nadas antes de que concluya el primer semestre deeste año. El nuevo Grupo Financiero BBVA-Banco-mer tendrá aproximadamente 2,000 sucursales, acti-vos por 340,000 millones de pesos, cartera de créditode 240,000 millones de pesos y un capital contablede 250,000 millones de pesos. Según este acuerdo lainstitución española inyectará algo así como 1,200millones de pesos, la mitad en efectivo y el resto enobligaciones convertibles en acciones, que le daríanalgo así como 30% de la institución y en el cortoplazo tendría 10% adicional. El nuevo banco tendráreservas extraordinarias por 100% de su cartera ven-cida y los españoles tendrán el control operativoinmediatamente.4

Para garantizar la propiedad y la gestión, BancoSantander adquiere paquetes mayoritarios de accio-nes en bancos locales. Esta entidad no ha sido partí-cipe de establecer acuerdos con socios locales.Aprovechando su experiencia en el mercado espa-ñol, ha realizado una fuerte campaña para introdu-cir su imagen corporativa, posicionar los productosque han sido exitosos en España e incrementar suparticipación de mercado en México. La campaña dealto perfil del Banco Santander ha forzado a otrosactores —tanto locales como extranjeros— a redefi-nir sus estrategias y compromisos, elevando los ni-veles de competitividad.

En octubre de 1996, el Banco Santander compróel 75% del Banco Mexicano en 378 millones de dóla-res. En abril de 1997, se formalizó la adquisición del51% del Grupo Financiero InverMéxico, con unainversión de 122 millones de dólares. En virtud deun incremento de capital posterior, y de la fusión conel Grupo Santander México, el Grupo Santanderalcanzó un 68.5% de la propiedad a fines de 1997. Lacompra del Banco Mexicano por parte del Santanderfue la primera ocasión en que una entidad extranje-ra, sin haber sido previamente accionista, adquirióel control de uno de los 18 bancos mexicanos priva-tizados mediante un aporte de capital nuevo, unavez saneada la entidad.5

El BCH adquirió participaciones mayoritarias enasociación estratégica. En la mayor parte de los casosel BCH dejaba la gestión de los bancos adquiridos asu socio local, supervisándolo a distancia. Al igualque otros bancos españoles, intentó diversificarsehacia otros negocios en la región, en particular haciala administración de fondos de pensiones.

El BCH mantiene una participación directa del8.26% en el Grupo Financiero Bital. El grupo operaen México con un enfoque de banca universal que seextiende a los servicios bancarios tradicionales y aoperaciones de valores, garantías, seguros y pensio-nes.6

Los bancos españoles, más que cumplir con elpapel de acompañar a las empresas no financierasen su proceso de internacionalización, han desarro-llado una agresiva estrategia de expansión en suactividad principal, la banca comercial, intentandoestar presentes en el mayor número de mercadosposibles. Paralelamente, han realizado un activoplan de diversificación y búsqueda de nuevos nego-cios. Entre éstos destacan la banca de inversiones, losseguros y su participación en la administración defondos de pensiones.

La participación de la banca extranjera en Méxi-co al cierre de este año podría llegar al 50%; de los 18bancos reprivatizados; hoy sólo quedan cuatro con-trolados por mexicanos: Bancomer, Banamex, Ba-norte y Bital. Dos de ellos, Banorte y Banamex, tienencapital netamente nacional, mientras que Bancomery Bital cuentan con accionistas minoritarios extran-jeros.

3 Valdés, Verónica, “Alianza BBV-Bancomer, plato fuerte de laConvención Bancaria”, revista Proceso, 6 de marzo de 2000.4 Páramo, M. David, “Van más rápido de lo que confiesan BBVAy Bancomer” , diario El Economista, 10 de febrero de 2000.5 Calderón, Alvaro y Casilda Ramón, “Grupos financieros espa-ñoles en América Latina: una estrategia audaz en un difícil ycambiante entorno europeo”. CEPAL, Septiembre de 1999.6 Ibidem.

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Solución de controversias en el TLCUE

Jaime Santamaría*

Antecedentes

Suele decirse que una diferencia surge cuando unpaís adopta una política comercial o toma una me-dida que otra u otras partes de un acuerdo conside-ran infringe las disposiciones contraídas, oconstituye un incumplimiento de dichas obligacio-nes. Es aquí cuando en los acuerdos internacionalesdebe ser prioridad que se diseñe un mecanismoeficaz de solución de controversias que contemplalos sectores internos de las partes en conflicto, ysobre todo con la claridad jurídica para que dichomecanismo de solución no genere más controversiasde las que pretenda resolver.

El hecho de que los negociadores del Tratado deLibre Comercio entre México y la Unión Europea(TLCUE) hayan dispuesto que sea el Comité Conjunto(integrado por representantes de la Comunidad Eu-ropea y del gobierno mexicano con responsabilidaden comercio, a nivel de altos funcionarios) la instan-cia inicial para solucionar una controversia y queposteriormente sean los páneles quienes adopten lasmedidas sancionarias y plazos respectivos, deja fue-ra de cualquier posible reclamación al o a los sectoresafectados, que se ven excluidos de cualquier partici-pación directa en esas instancias arbitrales; de igualforma, queda excluida la sociedad. Tampoco se es-pecifica cuántos integrantes tendrá el Comité Con-junto. Lo que sí queda claro es que dicho Comitétendrá la facultad extraordinaria de establecer cual-quier tipo de comité especial u órgano de negocia-ción que podrá renegociar cualquier asuntoreferente al comercio entre las partes en cuestión.

El gobierno mexicano confía en que la mezcla dela vía diplomática, adopción unilateral de medidas,suspensión de beneficios y la intervención de páne-les arbitrales son recursos suficientes para eliminarcualquier controversia en lapsos menores de un año.Pero los hechos recientes nos pueden dar mejor ideade lo ineficaz de dichos mecanismos de solución decontroversias; por ejemplo, en el TLCAN se agregótodo un capítulo especial para la solución de contro-versias en cuestiones antidumping, el XIX. En estecapítulo se esperaban nuevamente la eficacia, im-parcialidad y resoluciones expeditas por parte de lospáneles binacionales, sin embargo, en la mayoría delos páneles en que México era la parte reclamante semostraron las serias deficiencias de este tipo de ins-tancias arbitrales, tales como son: el conflicto deintereses por parte de los pánelistas, la falta de cele-

ridad de los páneles que involucraron a México, asícomo escasez de pánelistas calificados, agudizadotodo ello por la ausencia de traducción especializadaen el seno de los páneles.

En el capítulo de Solución de Controversias, lasReglas Modelo de Procedimiento y en el Código deConducta del TLCUE se trata de evitar conflictos quepudieran surgir al respecto; es por esto que repre-sentantes de la Secretaría de Comercio y Fomentoindustrial (Secofi) de la pasada administración, pre-sumieron que se trata de un mecanismo de soluciónde controversias “moderno”. De ser así, ¿por quéMéxico y la UE, como miembros de la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC), no optaron por regirsede mutuo acuerdo por el Entendimiento Relativo alas Normas y Procedimientos por los que se rige laSolución de Diferencias, que es la misma base yesencia de lo negociado en el TLCUE?

En contraste, ambas partes acordaron regirsepor los derechos y obligaciones derivados del Acuer-do Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuer-do General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medi-das Compensatorias de la OMC.

Estructura del título sobre soluciónde controversias

Este título consta de 3 capítulos, que a su vez forman7 artículos. El capítulo I es llamado “Ámbito deaplicación” y consta de un artículo del mismo nom-bre; el capítulo II es el de “Consultas” y el III eltitulado “Procedimiento arbitral”, que abarca 5 artí-culos que son:l Establecimiento de un pánel arbitral.l Designación de los árbitros.l Informes de los páneles.l Adopción del informe de un pánel.l Disposiciones generales.

El capítulo I establece que el procedimiento arbitralno será aplicable en el caso de las controversiasrelativas a:

Medidas antidumping y medidas compensato-rias.l Normas, reglamentos técnicos y procedimientos

de evaluación de la conformidad.

* Miembro de Causa Ciudadana, APN.

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l Medidas sanitarias y fitosanitarias.l Dificultades en materia de balanza de pagos.l Uniones aduaneras y áreas de libre comercio.l Asuntos de propiedad intelectual.

Para todos estos temas se reconocen los derechos yobligaciones contraídos en diversos acuerdos en elmarco de la OMC.

En el capítulo II se menciona que cada Partepodrá solicitar la realización de consultas en el senodel Comité Conjunto referentes a la aplicación ointerpretación de los instrumentos jurídicos abarca-dos (Acuerdo Interino). Este Comité Conjunto sereunirá dentro de los siguientes 30 días a la entregade la solicitud, y se procurará resolver la controver-sia mediante una decisión que especificará las medi-das necesarias y el plazo de adopción de la Partetransgresora.

El capítulo III hace referencia a los motivos con-ducentes para el establecimiento de un pánel arbi-tral; en concreto, ello procederá cuando una Parteconsidere que una medida aplicada por la otra violael Acuerdo Interino y que el Comité Conjunto nohaya podido resolver la disputa. Transcurridos 45días de la solicitud de reunión del Comité, se podrásolicitar por escrito el establecimiento de un pánelarbitral.

La designación de un árbitro será por la Partesolicitante; la otra designará un segundo árbitro ycada Parte propondrá hasta tres candidatos parafungir como presidente del pánel. Al designar alpresidente, se establece automáticamente la fecha deconstitución del pánel.

Si no se llega a acordar la designación de unárbitro por mutuo acuerdo, se selecciona por sorteode entre los candidatos propuestos.

El pánel arbitral presentará un informe prelimi-nar a más tardar a los tres meses de establecido, ydespués presentará un informe final en 30 días apartir de la presentación del preliminar. Las partesse obligan a adoptar las medidas establecidas en elinforme final. La Parte afectada deberá cumplir conesa obligación en un plazo razonable, notificando ala otra las medidas adoptadas para cumplir condicho informe.

Si la Parte afectada no notifica esas medidas, osi el pánel arbitral determina que éstas son incompa-tibles con el informe final y se prolonga el desacuer-do, la Parte reclamante podrá suspender laaplicación de beneficios otorgados en el AcuerdoInterino en el sector afectado u otros. La suspensiónserá temporal, pero tendrá que durar hasta que lasPartes hayan alcanzado un acuerdo para solucionarla controversia. Durante este procedimiento, el pá-

nel dictaminará si la suspensión de beneficios debeeliminarse o modificarse.

Los procedimientos ante el pánel arbitral segui-rán las Reglas modelo de procedimiento anexadas aeste título.

Las Reglas Modelo de Procedimiento

En el anexo que establece estas reglas se definentérminos como asesor, Parte reclamante, pánel arbi-tral, representante de una Parte involucrada, asícomo los requisitos para ser árbitro y regirse por elCódigo de Conducta del Apéndice I, en el que seexige la imparcialidad y honestidad de los árbitros.

El pánel constituirá por escrito un acta de misiónen la que se estipula que se apegará a las disposicio-nes del TLCUE. También se enuncian el procedimien-to de entrega de documentos, las reglas defuncionamiento del pánel (incluyendo los medioselectrónicos de comunicación), el procedimientopara fijar las fechas de audiencia, la confidencialidadde los participantes, la reglamentación para elegiridioma y traducción de textos y los cargos derivadosde ello.

Finalmente, con relación a otros procedimien-tos, el pánel arbitral podrá decidir no convocar aaudiencias, a menos que las Partes se opongan.

El Código de Conducta

Este Código parte de una serie de definiciones quese adoptan en común y que son las de árbitro asis-tente, candidato, Parte, personal y procedimiento,seguidas de una manifiesta exaltación de honestidade integridad para asegurar la imparcialidad de estemecanismo de resolución.

También se describen las obligaciones de decla-ración, que resaltan el compromiso obligado de re-velar cualquier posible existencia de interés de todocandidato o árbitro que pudiere menoscabar su im-parcialidad en un proceso.

Se detalla el desempeño de las funciones de loscandidatos y árbitros para que se conduzcan demanera justa y diligente, desempeñando sus funcio-nes de manera completa y expedita; se prohibe, ade-más, que algún candidato o árbitro divulgueviolaciones a este Código, a no ser que lo haga elComité Conjunto.

Finalmente, se puntualiza la independencia eimparcialidad de los árbitros, así como la obligaciónespecífica de todo ex-árbitro para no crear la apa-riencia de haber obrado parcialmente o de habersebeneficiado de la decisión de un pánel. Puntualizan-do en el Código, cabe resaltar el reiterado hermetis-mo del proceso hasta la publicación autorizada del

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Comité Conjunto, responsabilizando a los asistentesy al personal para someterse a dicha confidenciali-dad.

Conclusiones

El mecanismo de solución de controversias negocia-do con la Unión Europea es un procedimiento exclu-yente, pues otorga facultades extraordinarias a lacúpula de los gobiernos; es decir, se deja en manosde los Estados las disputas que afectan a diversossectores económicos. Difícilmente habrá invitacio-nes para fungir como árbitro a los verdaderos afec-tados y mucho menos habrá espacios para otrossectores de la sociedad.

Por otra parte, son preocupantes las facultadesespeciales que se le otorgan al Comité Conjunto paraque a su juicio modifique las Reglas Modelo deProcedimiento; es decir, podrían elaborarse y apli-carse nuevas reglas sin la necesidad de consultarpara ratificación o aprobación al Senado de la Repú-blica en México, lo que constituye un hecho anti-constitucional, como lo es el no reglamentar laparticipación del Comité Conjunto y pretender quesea éste el encargado de llenar los vacíos legales delTratado.

También es de lamentar que se pretenda pasarpor encima del derecho de amparo que protegenuestra Constitución, al no haber la posibilidad deque una autoridad nacional medie en defensa de laParte perdedora de un litigio. Es decir, las resolucio-nes del informe final son de carácter obligatorio, conlo que el pánel arbitral tendrá supranacionalidad yno habrá forma de impugnar dichas decisiones.

Otro aspecto preocupante es que, si resultarainsatisfactoria la resolución de una controversia enel marco del TLCUE, la Parte afectada podrá recurriral marco de la OMC; para ello necesitaría que hayafinalizado el proceso jurídico en el primer foro, lo

que abre la posibilidad de que se tengan resolucio-nes contrapuestas en ambos foros si es que fallan endistinto sentido.

Recordemos que con el TLCAN se agudizaron lascontroversias, pues el mayor flujo de bienes y servi-cios también trajo prácticas desleales de comerciointernacional como son el dumping y, en menor me-dida, las subvenciones, entre otras (con esto se acti-varon los páneles de solución de controversias).Ahora se espera el incremento del flujo comercialMéxico-Europa y es evidente que las prácticas des-leales se multiplicarán; nuevamente se recurrirá a lasnormas de solución de controversias en el seno delGATT-OMC y al “moderno” mecanismo de soluciónde controversias del TLCUE. Resulta difícil creer quelos negociadores del tratado confíen que estos forosson muy eficientes para solucionar las disputas in-ternacionales.

El aumento del número de casos no puede cons-tituir una buena noticia como afirma la OMC, argu-mentando que es el resultado de la sana expansióndel comercio mundial. El que los tribunales interna-cionales enfrenten una cantidad cada vez mayor decontroversias obedece a que existen graves asime-trías entre las bondades de la globalización. Los paísesen desarrollo no fueron contemplados ni llevaron lasriendas en las negociaciones comerciales. Y, sobretodo, no todos los afectados pueden costear un largoprocedimiento de solución de controversias; por elloes evidente que dichos mecanismos son diseñadospara un reducido número de empresas exportadorasque, por su reducido número en nuestro país, noreflejan los intereses de la micro, pequeña y medianaempresa.

Habrá que obtener mejores resultados que loshasta ahora vistos ante las instancias arbitrales paraque México se sienta bien representado jurídicamen-te con el mecanismo de solución de controversiasnegociado con la UE.

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Metaconstitucionalidad e imprecisión jurídica

Alberto Arroyo*

Primera imprecisión jurídica grave

El TLCUE que ahora se presenta para su ratificaciónal Senado de la República refleja una negociacióninconclusa y pretende imponer facultades supremasy discrecionales para los representantes de Méxicoen el Consejo Conjunto del Acuerdo, no sólo paraseguir negociando sino para que se modifique eltratado a partir de acuerdos posteriores del ConsejoConjunto. Con ello el Ejecutivo pretende adquirirfacultades de legislador que sólo tiene el Senado dela República.

El Acuerdo Interino en su artículo 7 y el AcuerdoGlobal en su artículo 45 determinan la creación deConsejos Conjuntos. El Artículo 3 del Acuerdo Inte-rino efectivamente faculta al Consejo Conjunto paraacordar los términos de la liberalización del comer-cio de bienes y de compras de gobierno, es decir lostemas que son facultades comunitarias y no tienenque ser ratificados por los parlamentos nacionaleseuropeos. El Acuerdo Global faculta al Consejo Con-junto para negociar los términos de liberalización delas inversiones, del comercio de servicios y de laprotección de la propiedad intelectual, y retomarácomo suyo lo acordado por el Consejo Conjunto delAcuerdo Interino. En general es el Consejo Conjuntode cada uno de los Acuerdos (Interino y Global) elque negocia y acuerda todos los temas del actualTLCUE.

En los temas de comercio, la diferencia entre elAcuerdo Interino y el Acuerdo Global se debe a quelos temas de comercio de bienes y de compras degobierno son facultades exclusivas de las institucio-nes comunitarias y tienen que ser aprobados única-mente por el Consejo Europeo. En cambio elcomercio de servicios, las inversiones y la ejecuciónde los derechos de propiedad intelectual son decompetencia mixta, tanto de las instituciones comu-nitarias como de los Estados miembros; deben seraprobados por el Consejo Europeo, contar con laopinión favorable del Parlamento Europeo y ade-más la aprobación de los órganos legislativos de losquince socios de la Comunidad Europea. Esta reali-dad europea llevó a que el TLCUE que ahora el Ejecu-tivo somete para su consideración al Senado de laRepública esté formado por dos decisiones, una porcada uno de los Consejos Conjuntos. Cada uno abar-

ca decisiones de distinto ámbito de competencia.Para Europa, la primera decisión entrará en vigorcon la aprobación del Consejo Europeo; la segunda,en cambio, necesita que el Acuerdo Global sea rati-ficado por los parlamentos de cada uno de los quincepaíses miembros.

El caso de México es distinto. Por un mandatoexplícito de la Constitución y del Senado de la Repú-blica, el resultado de las negociaciones que se con-creta en ambas decisiones deberá ser revisado yentonces ratificado o rechazado por dicho órganolegislativo mexicano (véase el Considerando N° 13del dictamen por el que se aprueba el Acuerdo Inte-rino).

El Ejecutivo tuvo la pretensión de que, al ratifi-car el Senado el Acuerdo Interino y el Acuerdo Glo-bal, las medidas, las reglas y los calendariosconcretos de la liberalización que se negociaran yacordaran por el Consejo Conjunto ya no tendríanque pasar por el Poder Legislativo. Sin embargo, elSenado expresamente mandó que el resultado dedichas negociaciones se sometiera a ratificación porel órgano legislativo que por mandato constitucionales sólo el propio Senado de la República.

Con ello, el Senado no hizo más que hacer cum-plir la Constitución, que faculta al Ejecutivo paranegociar acuerdos internacionales, pero bajo la con-dición de tener que ser ratificados por él mismo parapoder entrar en vigor. Así se establece una reservamexicana a las facultades de los representantes delEjecutivo, no obstante que en el artículo 3 del Acuer-do Interino se diga a la letra:

“Con el fin de conseguir el objetivo establecido en elArtículo 2, el Consejo Conjunto creado por el Artículo7 del presente Acuerdo decidirá las medidas y el calen-dario para la liberalización bilateral, progresiva y recí-proca de las barreras arancelarias y no arancelarias alcomercio de bienes, de conformidad con las normaspertinentes de la OMC, en particular el artículo XXIVdel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio (GATT) y teniendo en cuenta la sensibilidadde determinados productos...” (Subrayado nuestro).

La palabra decidirá se vuelve utilizar en el artículo 4con respecto a las compras públicas y contratos deobra pública. Lo mismo sucede en el artículo 5 conrespecto a las medidas para evitar distorsiones a lacompetencia.

La misma palabra, refiriéndose al Consejo Con-junto, se utiliza en los artículos correspondientes delAcuerdo Global: Artículo 5, referido a la liberaliza-

* Agradezco los comentarios y aportes de Lic. Miguel FloresSuárez para la elaboración de este capítulo.

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ción del comercio de bienes; Artículo 6, referido a laliberalización de los servicios; Artículo 9, con respec-to al movimiento de capitales y pagos; Artículo 10,referido a la contratación pública de compras y obraspúblicas; Artículo 11, en materia de evitar la distor-sión de la competencia y el Artículo 12, en materiade propiedad intelectual.

En el Artículo 9 del Acuerdo Interino y en el 47del Acuerdo Global se concluye en textos idénticosque a la letra dicen:

“El Consejo Conjunto, a efectos de alcanzar los objeti-vos del presente Acuerdo, estará facultado para tomardecisiones en los casos previstos en el Acuerdo. Lasdecisiones que se adopten tendrán carácter vinculantepara las Partes, que tomarán las medidas necesariaspara ejecutarlas. El Consejo Conjunto podrá tambiénhacer las recomendaciones pertinentes”.

El Senado de la República dejó claro en el dictamenque ratifica el Acuerdo Interino que todas esas deci-siones no tendrán carácter vinculante si no son rati-ficadas previamente por el órgano legislativo.

Por ello, ahora que se ha terminado la negocia-ción de la parte comercial y financiera del AcuerdoGlobal y se concreta en un Tratado de Libre Comer-cio, el Ejecutivo federal mexicano está cumpliendocon su obligación de someterlo al Senado para suratificación. Sin embargo, la lectura del TLCUE-Méxi-co muestra que se trata de una negociación en mu-chos puntos inconclusa y que por ello se incluyó elacuerdo consistente en que habrá nuevas negocia-ciones para profundizar la liberalización posterior-mente. Pero lo peligroso es que en diversos artículosdetermina que el Consejo Conjunto (órgano con rep-resentantes de ambas partes que es la máxima auto-ridad para administrar el acuerdo de libre comercio)que se crea en el Artículo 7 del Acuerdo Interino o el45 del Acuerdo Global, acordará lo conducente. Esdecir, los representantes seguirán negociando. Enalgunos casos se ponen fechas máximas para ello,pero en ningún lugar se explicita que el resultado deestas nuevas negociaciones se someterá para su rati-ficación al Senado de la República, como mandanuestra Constitución.

Se pretende dar facultad a nuestros repre-sentantes en el Consejo Conjunto del acuerdo Méxi-co-UE (designados por el Poder Ejecutivo) demodificarlo y profundizarlo libremente en lo sucesi-vo. Consideramos que ello es anticonstitucional,como lo hubieran sido los textos del Acuerdo Interi-no y del Acuerdo Global sin la reserva del Senado.

a) En primer lugar, definamos qué es un tratado

Al respecto, la Ley sobre Celebración de Tratados de1992, en su artículo 2°, dice a la letra:

“Para los efectos de la presente Ley se entenderá porTratado: el convenio regido por el derecho internacio-nal público celebrado por escrito entre los gobiernos delos Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos dederecho internacional, ya sea que su aplicación requie-ra o no la celebración de acuerdos en materias específi-cas cualquiera que sea su denominación, mediante elcual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromi-sos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, los Tratados deberán ser aprobados por el Senadoy serán la ley suprema de toda la Unión cuando esténde acuerdo con la misma, en los términos del Artículo133 de la propia Constitución”.

Asimismo, la Convención de Viena sobre el Derechode los Tratados, celebrada el 23 de mayo de 1969,estableció en el artículo segundo de sus acuerdosque:

“Se entiende por Tratado: un acuerdo internacionalcelebrado por escrito entre Estados y regido por elDerecho Internacional, ya conste en un instrumentoúnico o en dos o más instrumentos conexos y cualquie-ra que sea su denominación particular”.

Como puede verse, las definiciones de la Conven-ción de Viena y la contenida en nuestra Ley deCelebración de Tratados coinciden en que el tratadoes regido por las normas de derecho internacional yen que es celebrado por sujetos de derecho interna-cional, que son en primer lugar los Estados. Nadatiene que ver que en su nombre tengan o no la deno-minación de tratado con que dejen de serlo, si cumplencon esas características.

Es muy importante destacar que los tratados serigen por las normas de derecho internacional peroque, como veremos más adelante, en México el de-recho internacional no está por encima del derechointerno, sino que pasa a formar parte de él.

b) Rango legal en México de los tratadosinternacionales

El Artículo 133 del Pacto Federal a la letra señala:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Uniónque emanan de ella y todos los Tratados que están deacuerdo con la misma, celebrados y que se celebran porel Presidente de la República, con aprobación del Sena-do, serán la ley suprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contra-rio que pueda haber en las Constituciones o leyes de losEstados”.

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Este artículo constitucional no debe interpretarse enel sentido de que los tratados tienen el mismo rangolegal que la Constitución; el Artículo 133 sólo diceque están por encima de las constituciones de losestados de la Unión: establece que tanto la Constitu-ción federal como las leyes del Congreso de la Unióny los tratados internacionales (estos últimos siempreque cumplan con dos condiciones: que estén deacuerdo con la Constitución Federal y que sean apro-bados por el Senado) prevalecen sobre las constitu-ciones y leyes de las entidades federativas. Tampocoestablece preeminencia de los tratados internaciona-les por encima de las leyes dimanadas del Congresode la Unión.

c) Los tratados internacionales sólo obligansi no contradicen la Constitución

La Constitución y la jurisprudencia son claras en elsentido de que los tratados internacionales sólo obli-gan si están de acuerdo con la Constitución de laRepública y son aprobados por el Senado.

Ya vimos que el Artículo 133 dice claramenteque esos tratados serán ley suprema para los estadosde la Unión siempre que “estén de acuerdo con lamisma” y se celebren por el Presidente de la Repúbli-ca y sean aprobados por el Senado.

La jurisprudencia es también clara al respecto:

“Tratados internacionales, validez de los.- El Artículo133 de nuestra Constitución previene que: “...la Cons-titución, las Leyes del Congreso de la Unión que ema-nen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdocon la misma, y que se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado, serán la Leysuprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estadose sujetarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, apesar de las disposiciones en contrario que pueda ha-ber en Constituciones o Leyes de los Estados. Los estu-diosos de nuestra Constitución, sostieneninvariablemente, que la misma Ley suprema no fija lamateria sobre la cual deben versar los Tratados y con-venciones que celebre el gobierno de la República; peroen lo que también estén de acuerdo, es que la locución,“y todos los Tratados que estén de acuerdo con lamisma,” se refieren a que las convenciones y Tratadoscelebrados no estén en pugna con los preceptos de lamisma Ley Fundamental, es decir, que “estén de acuer-do con la misma.” Es pues evidente, que todo tratadoo convenio celebrado por el Presidente de la República,así esté aprobado por el Senado, pero que contradiga oesté en oposición con los preceptos de la Constituciónen los puntos o actos en que esto acontezca, no debetener eficacia jurídica.”1

d) Diga lo que diga el texto del TLCUE,las modificacionesque a éste haga el ConsejoConjunto sólo serán obligatorias si las ratificael Senado

Es verdad que el Artículo 89, fracción 10a., de lapropia Carta Constitucional, al definir las facultadesy obligaciones del Presidente, le otorga el monopoliode las negociaciones internacionales. Existe, sin em-bargo, otro precepto constitucional que hay que to-mar en consideración para garantizar una correctainterpretación del proceso legislativo constitucionala que están sujetos los tratados internacionales. Setrata del Artículo 72, inciso F.

“En la interpretación, reforma o derogación de las leyeso decretos se observarán los mismos trámites estableci-dos para su formación”.

Es verdad que los tratados no son leyes en términosestrictos y formales, pero sí tienen los atributos deéstas en cuanto se hacen obligatorios para todos losestados de la Unión. El principio de seguridad jurí-dica para garantizar los derechos de los gobernadosexige que los tratados se ajusten por analogía alartículo 72, inciso F. Cualquier modificación a untratado internacional debe ser ratificada por el Sena-do.

Es decir, el titular del Poder Ejecutivo —y conello sus representantes en el Consejo Conjunto—está facultado constitucionalmente para celebrartodo tipo de convenciones o tratados internaciona-les, pero los deberá someter a ratificación al Senadode la República para hacerlos vinculantes y, como sedesprende del artículo 72 fracción F que acabamosde citar, cualquier modificación tendrá que someter-se de nuevo al Senado.

El Senado tiene la obligación de dejar asentadaen el texto del tratado esta limitación de los poderesde los representantes del Poder Ejecutivo en el Con-sejo Conjunto. De lo contrario se crearán consecuen-cias imprevisibles, ya que el derecho internacionalno acepta que un Estado pueda invocar como causade nulidad el hecho de que el consentimiento paraobligarse por un tratado se halla dado violandodisposiciones de su derecho interno en lo que hace ala competencia para celebrar tratados.

A pregunta expresa de nuestra parte, el titularanterior de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial (Secofi) respondió que se sobreentiendeque las modificaciones a los términos del TLCUEdeben pasar de nuevo por el Senado. Sin embargo,en preceptos legales hay que evitar los sobreenten-didos porque permiten y propician el incumpli-miento de la ley. Por lo demás, hay antecedentes deello en una situación muy similar: el TLCAN fuemodificado durante el tiempo transcurrido entre su

1 T. XCVI, p. 1639, Amparo penal en revisión 7798/47, Vera JoséAntonio, 11 de junio de 1948, unanimidad de 4 votos.

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aprobación por el Senado mexicano y su ratificaciónpor el Congreso estadounidense sin que el Senadomexicano fuera, por lo menos, notificado acerca detales reformas. Posteriormente, se ha acelerado elritmo de desgravación arancelaria y tampoco se so-metieron los cambios a la consideración del Senado.

Proponemos que se haga explícita y que pase aformar parte del Acuerdo una Reserva o Declaraciónmexicana, estableciendo que los representantes delgobierno mexicano pueden negociar modificacioneso ampliaciones a lo pactado, pero que éstas entraránen vigor sólo si son ratificadas por el Senado de laRepública.

e) Análisis de los temas sobre los que se pretendeotorgar facultades metaconstitucionales del Con-sejo Conjunto

Son muchos los temas sustanciales en que se facultaal Consejo Conjunto a profundizar o cambiar losacuerdos (reglas de origen, el calendario de desgra-vación arancelaria, los productos agrícolas y pes-queros que se incluirán en el acuerdo deliberalización, el ámbito comprometido de comprasy obras públicas, así como la lógica de competenciaa la que se pretende someter a las empresas públicas,el comercio de servicios —incluido el de los finan-cieros— y en general las reservas o excepciones queMéxico mantiene en el TLCUE). A continuación seexponen algunos de los casos más sustanciales.

Considérese, antes que nada, que todo el TLCUEestá integrado por dos decisiones del Consejo Con-junto. Como considerandos para cada una de éstas,simplemente remite alAcuerdo Interino para la De-cisión Uno y al Acuerdo Global para la Decisión Dos.Sin embargo, en ningún lugar se aclara que, paraentrar en vigor las decisiones, deben primero cum-plirse los requisitos legales propios de cada una delas partes o países miembros de la nueva zona delibre comercio.

En el caso de México, como ya hemos dicho,cuando el Senado ratificó el Acuerdo Interino aclaróexpresamente que debe someterse a su ratificaciónel contenido concreto de todos los acuerdos del Con-sejo Conjunto. No son justificables ni la omisión detoda referencia a esta restricción ni las formulacionescontraviniéndola que aparecen puntualmente en eltexto de las decisiones del Consejo Conjunto.

1. La decisión del Consejo Conjunto del AcuerdoInterino, en su Título II, Acerca de libre circulaciónde bienes, Artículo 3 que trata de las disposicionesgenerales, en su párrafo 1, dispone que la elimina-ción de aranceles se aplicará a productos originarios,en tanto que el Anexo III especifica las reglas paraconsiderar a un producto como producto originario.

Sin embargo, al dirigirnos a este reglamento dado enel anexo III, encontramos que en su artículo 38 sedispone que el Comité Conjunto podrá modificareste anexo, y por tanto la definición de productooriginario.

Las reglas de origen son un aspecto sustancialde cualquier acuerdo comercial. En el TLCAN y ahoraen el TLCUE, determinan que un producto no necesitatener un porcentaje de contenido o componentes delpaís exportador para que pueda ser consideradooriginario y así pasar las fronteras, sujeto a la libera-lización arancelaria pactada. Se estipula que bastacon que tenga un porcentaje de contenido de cual-quiera de las partes, es decir de los quince países dela UE o de México.

Ya hemos hablado anteriormente, en el análisisde estas reglas de origen en el caso del TLCAN, de lonegativas que han resultado para México tanto laforma de esta reglamentación como sus consecuen-cias concretas. Dichos inconvenientes se agravan enel caso que nos ocupa ahora, el TLCUE, puesto queadicionalmente se deja a los representantes del Eje-cutivo modificar a voluntad estas reglas, sin pasarpor la ratificación del Senado.

2. El Artículo 3 del Título II del TLCUE menciona-do antes, que trata de las disposiciones generales, ensu párrafo 5 da autoridad al Consejo Conjunto paratomar decisiones y acelerar el calendario de desgra-vación arancelaria. A la letra dice:

“5. Cada Parte declara estar dispuesta a reducir susaranceles aduaneros más rápidamente que lo previstoen los artículos 4 al 10, o a mejorar de otra forma lascondiciones de acceso previstas en dichos artículos, sisu situación económica general y la situación económi-ca del sector en cuestión lo permiten. Una decisión delConsejo Conjunto de acelerar la eliminación de unarancel aduanero o de mejorar las condiciones de acce-so, prevalecerá sobre los términos establecidos en losartículos 4 al 10 para el producto de que se trate”.

Tales estipulaciones se repiten y especifican poste-riormente para ciertos artículos agrícolas y pesque-ros. En el Artículo 9, sobre Aranceles a ProductosOriginarios de la Comunidad Europea que importeMéxico, en su párrafo 8 se faculta al Consejo Conjun-to a ampliar la lista de los productos agrícolas pro-cesados y el volumen de los cupos. A la letra, en elpárrafo 8 dice:

“8. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones enMéxico de ciertos productos agrícolas procesados ori-ginarios de la Comunidad, listados en la categoría “7"del anexo II (Calendario de Desgravación de México)se aplicarán de conformidad con las condiciones men-cionadas en ese anexo.“El Consejo Conjunto podrá decidir sobre:

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“a) la extensión de la lista de productos agrícolas pro-cesados listados en la categoría “7" del anexo II (Calen-dario de Desgravación de México); y“b) la reducción de los aranceles a la importación deproductos agrícolas procesados y el volumen de loscupos”.

Junto con lo recién expuesto, en el Artículo 10, Cláu-sula de revisión de productos agrícolas y pesqueros,se establece que, en un máximo de tres años, elConsejo Conjunto revisará y considerará los pasosulteriores del proceso de liberalización. Esto sucede-ríaen los siguientes campos: el párrafo 1, que serefiere a los productos listados en la categoría 5 delanexo I y II; en el párrafo 2, estipulando que en lasmismas fechas serán revisadas las cantidades de loscupos arancelarios de los productos de la categoría6 de dichos anexos; en el párrafo 3, referido al mismoproceso para los productos pesqueros; y en el párra-fo 5, que se refiere a que en el 2001 se iniciaránnegociaciones sobre trato preferencial para los lo-mos de atún.

3. En tanto se toca el Título III, Compras delsector público, se halla un tema muy relevante en elcual la negociación quedó inconclusa, y que es el delas empresas públicas y la lógica de competencia deque se habla en los incisos d) y e) del Artículo 5 delAcuerdo Interino y que no se encuentra en el TLCUE.Sólo está acordado el subtema de compras guberna-mentales del que se habla en el Artículo 4 de dichoacuerdo. En materia de competencia, sólo se acuerdaun mecanismo de cooperación para que cada paíshaga valer su propia legislación. Ello se aborda en elAnexo XV.

Pero, también en este título, se trata además decrear una serie de Comités Especiales para revisar ydar seguimiento al proceso de liberalización de com-pras del sector público y se termina por facultar alConsejo Conjunto para modificar todo el contenidode este título.

El Artículo 38, sobre compras de las empresaspúblicas, en su párrafo 1 a la letra dice:

“El Consejo Conjunto podrá adoptar las medidas nece-sarias para mejorar las condiciones de acceso efectivoa las compras cubiertas por cada Parte o, si fuere el caso,ajustar la cobertura de una Parte para que las condicio-nes de acceso efectivo se mantengan sobre una baseequitativa”.

4. Pasemos al tema que se encuentra en el Título IV,Competencia, y al Artículo 10 del Anexo XV vincu-lado expresamente al artículo 39 sobre Competencia.

En el caso del TLCAN, el tema de competencia esuno de sus aspectos nucleares y a nuestro entendermás graves, en tanto se refiere a los acuerdos paraasegurar la supremacía de las reglas de mercado,

incluso para la empresa pública: someterla para quese comporte sólo con criterios de precio y calidad.

En el caso de nuestra relación con la UniónEuropea no se llegó a concretar con profundidad lanegociación. Todo el tema de las empresas públicasy la lógica de competencia de que se habla en elinciso d) y e) del artículo 5 del Acuerdo Interino nose encuentra concretado en el TLCUE. Sólo está acor-dado el subtema de compras gubernamentales delque habla en el Artículo 4 del Acuerdo Interino.

De tal suerte, en materia de competencia tan sólose llegó al acuerdo de crear un mecanismo de coope-ración para que cada país haga valer su propia legis-lación. Este mecanismo se aborda en el Anexo XV.

Sin embargo, en el Artículo 10 del Anexo XV seafirma puntualmente que “el Comité Conjunto podrámodificar este anexo”. Nótese que no dice Consejo Con-junto, sino Comité, que es de menor jerarquía. Y,como se aclara en el Artículo 50, “los anexos de estaDecisión, incluidos los apéndices de esos anexos, consti-tuyen parte integrante de la misma”. De nuevo se pre-tenden facultades extraconstitucionales.

Cabe aclarar que el Comité Conjunto es un Co-mité de apoyo al Consejo Conjunto y cuyas obliga-ciones se detallan en el Título VII, Artículo 48.

5. El Título VI, Solución de controversias, Artícu-lo 47, párrafo 2, determina que los procedimientosen el panel arbitral seguirán las reglas modelo deprocedimiento establecidas en el Anexo XVI. Sin em-bargo, faculta al Comité Conjunto para modificardichas reglas modelo de procedimiento. Exactamen-te la misma determinación se encuentra en la Deci-sión 2, que tiene gemelos en el artículo 43 y elcorrespondiente anexo III.

Es un tema menor, en cuanto se trata de reglasde procedimiento, pero el anexo XVI es parte delTratado y, como tal, ley suprema. Por ello no puedeser modificada por representantes del Ejecutivo sinaprobación del Senado.

6. El Título VIII, Disposiciones finales, en su Ar-tículo 49, Entrada en vigor, dice textualmente:

“Esta Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2000 oel primer día del mes siguiente a aquel en que seaadoptada por el Consejo Conjunto, cualquiera de estasfechas que resulte posterior”.

El mismo sentido se encuentra en la determinacióndel Artículo 45 de la Decisión 2.

En realidad, el Artículo 49 (o el 45 de la Decisión2) explicita una realidad jurídica de la ComunidadEuropea, pero no de México. En México debe hacer-se explícito que dicha decisión podrá entrar en vigorsólo si es ratificada por el Senado de la República. Yaunque el gobierno mexicano está sometiéndola a laconsideración del Senado, lo hace introduciendo

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una imprecisión jurídica importante que consiste enno dejar explícito, ni en este artículo ni en ningunaotra parte del TLCUE, lo que manda la Constituciónmexicana.

7. En lo que toca al comercio de servicios, con-templado en la Decisión del Consejo Conjunto delAcuerdo Global, Título II y cuya negociación ha sidotan compleja al interior de la OMC, queda decir quela negociación quedó inconclusa y se dejó para futu-ros acuerdos que estarán bajo el libre albedrío delConsejo Conjunto.

De ese modo, por lo establecido en el Artículo 7párrafo 3, se faculta al Consejo Conjunto para que amás tardar en 3 años decida la eliminación de todadiscriminación restante en el comercio de servicios,es decir, dar trato nacional y de nación más favore-cida a los inversionistas europeos en esta área. Tex-tualmente dice:

“3. A más tardar tres años después de la entrada envigor de esta Decisión, el Consejo Conjunto adoptaráuna decisión que disponga la eliminación, en lo esen-cial, de toda discriminación restante del comercio deservicios entre las Partes, en los sectores y modos deprestación amparados por este capítulo. Esa decisióndeberá contener:“a) una lista de compromisos en la que se establezca elnivel de liberalización que las Partes acuerden otorgar-se mutuamente al final del período de transición de 10años contados a partir de la entrada en vigor de estaDecisión; y“b) un calendario de liberalización para cada una de lasPartes, con el objetivo de alcanzar, al final del períodode transición de 10 años, el nivel de liberalizacióndescrito en el inciso a)”.

Más aún, en el párrafo 5 del mismo Artículo 7 sedetermina que el Consejo Conjunto podrá modificarel resultado de la decisión tomada con base en elpárrafo 3 que acabamos de transcribir. Textualmen-te dice:

“5. El Consejo Conjunto podrá modificar el calendariode liberalización y la lista de compromisos establecidade conformidad con el párrafo 3, con miras a eliminaro añadir excepciones”.

El Artículo 9 determina que el Consejo Conjuntodispondrá los pasos necesarios para la negociaciónde un Acuerdo que establezca los requisitos para elreconocimiento mutuo de los servicios y prestadoresde servicios; es decir, autorización, licencias, opera-ción y certificación. Y aunque aclara en su párrafo 2que los requisitos deben estar en conformidad con elAcuerdo sobre comercio de servicios de la OMC, estarestricción deja intactas las facultades dadas sin de-recho al Consejo Conjunto.

El Artículo 17, en su párrafo 1, aclara que todoslos compromisos en materia de liberalización de

servicios están sujetos a las excepciones listadas enel Anexo I (Decisión 2). Sin embargo, en el párrafo 2afirma que esta lista será revisada por el ComitéEspecial de Servicios Financieros para proponer alConsejo Conjunto su modificación. En el párrafo 3se afirma que, a más tardar en tres años, el ConsejoConjunto adoptará una decisión para eliminar en loesencial toda discriminación subsistente.

De nuevo, lo sustancial está por negociarse y nose aclara que ello deberá ser ratificado por el Senadomexicano.

8. En el tema de propiedad intelectual, contem-plado en el Título IV, sólo se acuerda crear un meca-nismo de cooperación en la materia y atenerse a unaserie de acuerdos internacionales de los que las par-tes son adherentes y el compromiso de adherirse aotros tres. Si el Senado aprueba, por ejemplo, elpárrafo 4 del Artículo 36 de la Segunda Decisión,estará comprometiendo sin derecho a la próximaLegislatura a ratificar un tratado internacional.

Dicho párrafo dice textualmente lo siguiente:

“Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigorde esta Decisión, México y los Estados miembros de laComunidad se habrán adherido al Tratado de Buda-pest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósi-to de Microorganismos a los fines del procedimiento enmateria de patentes (1977 modificado en 1980)”.

No dice que el gobierno se compromete a plantear aconsideración del Senado nuestra adhesión a talacuerdo, sino que el compromiso es adherirse. ¿Si elSenado no lo aprobara nos podrían llevar a un panelarbitral por incumplimiento?

Segunda imprecisión jurídica grave

El TLCUE está lleno de referencias a otros tratadosinternacionales de los que ambas Partes son miem-bros. El problema grave es que en ocasiones hacereferencia genéricamente a acuerdos, por ejemplo dela OCDE, sin especificar con precisión a cuál se refiereni por qué. Ello genera serios problemas en un mo-mento de controversia.

Un caso extremo es el Artículo 35 de la SegundaDecisión. Textualmente dice:

“Con el objetivo de la liberalización progresiva de lainversión, México y la Comunidad y sus Estados miem-bros, confirman su compromiso de revisar el marcojurídico de inversión, el clima de inversión y los flujosde inversión entre sus territorios, de conformidad consus compromisos en acuerdos internacionales de inver-sión, en un tiempo no mayor a tres años posteriores ala entrada en vigor de esta Decisión”.

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El compromiso es importante: el de revisar todanuestra legislación con respecto a nuestros compro-misos en acuerdos internacionales de inversión.

¿Esa revisión incluye a nuestra Constitución? Sesupone que no se puede ratificar un tratado que nosea coherente con ella. No es nuestra Constitución laque debe acomodarse a los tratados internacionales,sino al revés.

Pero el que dicha revisión deba hacerse en refer-encia a compromisos en acuerdos internacionales deinversión, sin precisar cuáles son estos acuerdos y sujerarquía, es una generalidad e imprecisión jurídicagrave.

Consideramos que si el texto oficial que el Eje-cutivo entregó al Senado no subsana estas impreci-siones y falta de rigor jurídico no debe ser ratificadopor éste. Deben nombrarse con especificidad y pre-cisión todos los instrumentos legales a los que sehace referencia y que, por lo tanto, forman parte delTLCUE y además hacer explícito el orden jerárquicoque tienen en caso de disputas.

Los temas torales que atraviesan todo el acuerdode liberalización (trato nacional, comercio de servi-cios, servicios financieros, inversiones, competencia,propiedad intelectual) se refieren a otros acuerdos otratados internacionales que conforman organismosinternacionales como el GATT , la OMC o la OCDE, sindecirse nunca de manera expresa (ni en el textoprincipal, ni en los anexos y apéndices, ni en lasDeclaraciones) que en México se aplicarían confor-me a las reservas y términos con los que fueronratificados por el órgano legislativo, ni tampoco quela mayoría de estas Reservas tienen fundamento ennuestra Constitución.

Deben formar parte del TLCUE tanto los acuerdosinternacionales a que se hace referencia —citándoloscon precisión— como las reservas constitucionales oexcepciones legales con las que México se adhirió aellos. Consideramos que ello se puede incorporar altratado en una Declaración Conjunta vinculante queforme parte integral del TLCUE.

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Parte II

¿Qué hacer con la cláusula democrática?

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Los derechos humanos, fundamento del acuerdo global

Andrés Peñaloza

El repaso realizado del proceso de negociación yratificación, así como el análisis del contenido delAcuerdo Global, revelan que el Acuerdo México-UEcontraviene la esencia de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, de promover y protegerintegralmente los derechos humanos y las libertadesfundamentales.

En particular, dista de cumplir con el Artículo22, que establece que toda persona tiene derecho

“a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la coopera-ción internacional (...) la satisfacción de los derechoseconómicos, sociales y culturales indispensables a sudignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Cabe recordar que los derechos económicos, socialesy culturales (DESC) incluidos en la Declaración Uni-versal son: el derecho a la seguridad social; el dere-cho al trabajo, con un poder adquisitivo efectivopara la manutención del trabajador y su familia; elderecho a la sindicalización y a un nivel de vidadigno, así como medios de subsistencia en caso dedesempleo o discapacidad; la protección especial dela maternidad y los derechos de los niños; el derechoa la educación y cultura, y el derecho a un ordensocial justo que establezca que los derechos y liber-tades proclamadas en la Declaración se hagan ple-namente efectivos.

Respecto a los DESC, debe recordarse que en 1966se acordó un pacto internacional en la materia, mis-mo que fija normas que obligan a los Estados arespetar, proteger y satisfacer estos derechos. El pac-to incluye la obligación de garantizar el disfrute deestos derechos en el marco de un trato igualitario ysin discriminación de ninguna clase; a adoptar me-didas diferenciales a favor de las mujeres y en res-guardo de grupos en situación de vulnerabilidad oque hubieran estado históricamente excluidos; aadoptar estas medidas de forma inmediata hasta elmáximo de sus posibilidades, y a hacer progresar eldisfrute de las mismas.

En diversos momentos, la Asamblea General dela Organización de las Naciones Unidas (ONU) se hapronunciado en el sentido de que “todos los dere-chos humanos y las libertades fundamentales sonindivisibles e interdependientes”; esto significa quedebe observarse indisolublemente y con la mismaimportancia la promoción y defensa de las libertadesciviles y políticas que la de los DESC.

Vale destacar que la interpretación de estos de-rechos —tal como se desarrolló en el marco de la

comisión de la ONU responsable por el pacto social—subraya dos cosas: el derecho de cada individuo aque se le garanticen plenamente las normas, y losdeberes jurídicos que asume el Estado al ratificar elpacto. Cada derecho humano individual —extensi-vo a los DESC— fundamenta deberes u obligacionesestatales en tres aspectos:

1. Cada Estado debe respetar esos derechos (de-ber de respetar derechos). Esto significa, verbigraciacon relación al derecho de alimentarse, que el Estadono puede privar a las personas de los lugares dedonde obtienen su alimentación, como a menudosucede en el marco de proyectos para perforar pozospetroleros, construir presas, etc.

2. Cada Estado debe proteger los derechos de lasviolaciones causadas por terceros (deber de protegerlos derechos). Las violaciones cometidas por empre-sarios privados en las maquiladoras, por ejemplo,deben penalizarse para garantizar el respeto a losderechos laborales.

3. Cada uno de los Estados partes se comprome-te a adoptar medidas, tanto por separado como me-diante la asistencia y cooperación internacionales,hasta el máximo de los recursos de que disponga,para lograr progresivamente la plena efectividad delos derechos reconocidos.

El deber de garantizar los derechos está consig-nado en el artículo 21 del pacto social:

“Cada Estado contratante se compromete por sí mismoo por medio de la ayuda y la cooperación internaciona-les, a agotar todas sus posibilidades para adoptar pro-gresivamente las medidas necesarias, en particular através de disposiciones legales con el fin de realizarplenamente todos los derechos mencionados en estepacto”.

En resumen, el Estado está obligado a respetar,proteger y garantizar todos los derechos por igual, yde una manera integral.

Respecto a la interpretación de que los DESC noson “judiciables”, es decir, que no se pueden vincu-lar dentro del orden jurídico vigente, debe señalarse—aun reconociendo que el desarrollo de los sistemasjurídicos todavía no ha alcanzado el punto comopara tener jurisdicción en casos de conflicto— quemúltiples de estos derechos cuentan con una largatradición jurídica. Baste señalar el derecho laboralcomo un ejemplo de cómo las normas acordadas enla Organización Internacional del Trabajo (OIT) hansido adoptadas por un creciente número de sistemas

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jurídicos nacionales, encontrando de esa maneraaplicación en los conflictos en esta materia.

Estimo que es precisamente en la necesidad dedesarrollar una concepción unitaria de los DESC y enla creación de instrumentos efectivos para su obser-vancia, en que debe fincarse la cláusula democrática.

Los DESC están relacionados con otra importantegarantía reconocida por las Naciones Unidas: el de-recho al desarrollo, en virtud de la cual todo serhumano y pueblo están facultados para participaren el desarrollo económico, social, cultural y políticoen el que puedan realizarse a plenitud. Este derechoimplica no sólo que la persona es el sujeto principaldel desarrollo, por lo que debe ser beneficiaria fun-damental del mismo, sino que incluye el derecho delos pueblos a la libre determinación.

El derecho al desarrollo tiene su antecedente enla misma Carta de las Naciones Unidas. En el Artí-culo 55 se encomienda la promoción de un alto nivelde vida y de la creación de condiciones nacionalesde desarrollo económico y social; de la búsqueda desoluciones a los problemas internacionales de índoleeconómica, social y de salud, de cooperación inter-nacional, cultural y educativa. También se requiereque la ONU garantice el respeto a los derechos y laslibertades fundamentales, y se fija como objetivotoral la creación de condiciones de estabilidad ybienestar necesarias para las relaciones pacíficas yamistosas entre países, fincadas en el respeto a laigualdad de derechos y autodeterminación de lospueblos. Y para dar cumplimiento a los mandatos,se dispone en el artículo 56 de la Carta de la ONU que:

“todos los miembros se obligan a tomar acciones con-juntamente y por separado con la organización para laconsecución de los propósitos establecidos en el Artí-culo 55”.

En 1969, la Asamblea General de la ONU adoptó unaDeclaración Sobre el Progreso y el Desarrollo en loSocial; a principios de los años setenta se emprendie-ron varias iniciativas para la formulación de un de-recho específico al desarrollo como derechohumano. En 1977, la Comisión de Derechos Huma-nos instó a la ONU a realizar un estudio de dimensio-nes internacionales sobre el derecho al desarrollo.Esos esfuerzos cristalizarían en la Declaración sobreel Derecho al Desarrollo, adoptada por la AsambleaGeneral en su resolución 41/128, del 4 de diciembrede 1986. En dicha Declaración se reconocen aspectostan importantes como los siguientes:

“(...) que el desarrollo es un proceso global económico,social, cultural y político, que tiende al mejoramientoconstante del bienestar de toda la población y de todoslos individuos sobre la base de su participación activa,

libre y significativa en el desarrollo y en la distribuciónjusta de los beneficios que de él se derivan”.“(...) que, conforme a las disposiciones de la Declara-ción Universal de Derechos Humanos, toda personatiene derecho a un orden social e internacional en el quese puedan realizar plenamente los derechos y liberta-des enunciados en esa Declaración”.“(...) el derecho de los pueblos a la libre determinación,en virtud del cual tienen derecho a determinar libre-mente su condición política y a realizar su desarrolloeconómico, social y cultural”.“(...) el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción alas disposiciones pertinentes de ambos Pactos interna-cionales de derechos humanos, su soberanía plena ycompleta sobre todos sus recursos y riquezas natura-les”.

Dicho lo anterior, se concluye que la cláusulademocrática contenida en el Acuerdo está muy lejosde representar una posibilidad de protección efecti-va de los derechos económicos, sociales, culturales,laborales, étnicos, ambientales, de género y huma-nos en general entre los países firmantes, al carecerde acuerdos internacionales vinculantes y de losmecanismos concretos para garantizar su preserva-ción y promoción, así como de las instancias quepermitirían la participación y supervisión de losórganos legislativos y de la sociedad civil.

Conclusiones y recomendaciones

A mi juicio, el Acuerdo México-UE, generó un impor-tante déficit democrático, toda vez que el proceso denegociación y ratificación tuvo un fuerte carácterantidemocrático y excluyente, y las reglas estableci-das en su parte técnica revelan un nulo reconoci-miento de asimetrías a la vez de otorgar importantesgarantías y derechos a los grandes inversionistas sinimponerles obligaciones.

Lo anterior contraviene el fundamento mismodel Acuerdo, el cual obliga a las Partes a observar ypromover los principios democráticos así como losderechos consagrados en la Declaración Universalde los Derechos Humanos. Para ser precisos, se re-gistra una clara violación al derecho de participacióndel ciudadano en asuntos que le conciernen. Esto esgrave, debido a que, como se reconoce en el Informesobre Desarrollo Humano 2000 del Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

“sólo cuando la gente sienta que tiene un interés com-prometido y participación en las decisiones se entrega-rá por entero al desarrollo”.

En otro apartado se menciona que

“la formulación de política económica a puertas cerra-das viola el derecho a la participación política, y essusceptible a la influencia corruptora del poder político

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y las grandes fortunas. Crea una atmósfera impropicia,en que resulta fácil violar los derechos humanos. Estedéficit democrático es generalizado en la formulaciónde política económica local, nacional y mundial…”1

Asimismo, el derecho al desarrollo es vulnerado enla medida en que no se reconocen asimetrías y seotorgan derechos a las grandes empresas e inversio-nista incluso por encima de los Estados.

En consecuencia, es ineludible:Promover la renegociación de aquellas normas

que violan la Constitución, el orden jurídico internoy el interés de los productores de la nación, así comohacer avanzar la cláusula democrática, y los capítu-los de cooperación y concertación política, con obje-to de garantizar resultados favorables del AcuerdoGlobal México-UE para que reporten mejoras en lascondiciones de vida de la población.

Para ello debe lograrse un trato recíproco, equi-librado y justo en beneficio del pueblo de México, desus trabajadores, de sus empresarios, bajo normassociales y ambientales que sean del interés de lanación.

Deben tomarse en cuenta las asimetrías y formu-lar los mecanismos compensatorios y de desarrolloapropiados. Cualquier acuerdo debe tener una vi-sión incluyente y promover el desarrollo económicoy social equilibrado, una visión de justicia y unahomologación de estándares sociales y ambientalesque nos coloquen a la par de las economías másavanzadas del mundo y que se constituya en uninstrumento de regionalismo abierto; un acuerdoque nos permita articular una adecuada relación conlas quince economías europeas, manteniendo un en-foque multilateral y de cooperación internacionalpara el desarrollo.

Debe demandarse la inclusión del derecho aimponer requisitos de desempeño, sobre todo de laparte débil, en este caso nuestro país. Esto es impor-tante porque los requisitos de desempeño son nece-sarios para orientar la inversión extranjera a lasnecesidades del país, y permiten garantizar resulta-dos positivos en términos de empleo, protecciónambiental, desarrollo regional, capacitación laboral,transferencia de tecnología y manejo sano de divi-sas. Y lo que es fundamental, controlar al capitalespeculativo.

Los términos acordados en el Acuerdo Globalabonarán al agravamiento de diversos problemas, loque se traducirá en una mayor inestabilidad delcrecimiento económico, vulnerabilidad financiera ycambiaria, ampliación de desigualdades regionales,sectoriales y productivas, concentración de riquezae ingreso, deterioro del medio ambiente y de lascondiciones de vida y de trabajo de la población.

Al pretender otorgar la máxima protección aintereses extranjeros —lo que significa una libertadplena a los flujos de inversiones extranjeras, entreellas, las de carácter especulativo— sin asumir com-promiso alguno con el desarrollo nacional exigien-do, empero, plenas garantías y derechos, se vulnerala capacidad de conducción soberana del desarrollonacional. Muchos de los grandes inversionistas eu-ropeos han dado cuenta de sus pretensiones deadueñarse de activos nacionales estratégicos, rela-cionados con la actividad petrolera, eléctrica, de te-lecomunicaciones, financiera y otras.

Un aspecto que tiene especial importancia esque en el futuro se deberá negociar y, en su caso,someter a ratificación del Senado un acuerdo decooperación, defensa y promoción de los derechoshumanos entre México y la UE que establezca losvínculos, las obligaciones recíprocas y los mecanis-mos de monitoreo, supervisión y exigibilidad quepermitan instrumentar la cláusula democrática. Esdecir, se impone la necesidad de definir con preci-sión el ámbito, las normas y los criterios jurídicospara la instrumentación y la aplicación de la cláusulademocrática, buscando que estas normas se basen enel respeto al derecho internacional y de nuestro mar-co constitucional y normativo en materia de dere-chos humanos.

En el marco del Acuerdo del Global, se negocióun Documento Estratégico de Prioridades de Coo-peración México-UE 2000-2006, que además de lostemas de apoyo institucional y de consolidación delproceso democrático, de la lucha contra la pobrezay de exclusión social, de apoyo a las reformas econó-micas y de fomento a la competitividad internacio-nal, incluyó un cuarto eje de cooperación:científico-tecnológico y educativo-cultural. Al res-pecto, es recomendable que los convenios de coope-ración se enmarquen en un acuerdo de defensa ypromoción de derechos humanos, con lo cual losfondos y programas de la cooperación europeacoadyuven al desarrollo económico, social y cultu-ral.

Lo anterior es de suma importancia debido a quehay una creciente mercantilización de la coopera-ción entre México y la UE. De esta manera, de advier-ten dos situaciones.

Por una parte, un declive en los fondos canaliza-dos a México, bajo el argumento de que a partir denuestro ingreso a la OCDE se nos considera “paísindustrializado”.

1 Informe sobre Desarrollo Humano 2000, Programa de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo (PNUD). Pág. 8.

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En 1994 se canalizarón 21 millones de ecus parala cooperación con México; un año después y en uncontexto de severa recesión, pero ya en pleno ejerci-cio de nuestra membresía en el “club de los ricos”,los recursos se recortaron drásticamente al sumartan sólo 11 millones de ecus. En 1997, los recursosfueron aún menores: 9 millones. Para 1998 la canti-dad subió un poco: 15 millones de ecus.2

Al parecer, la situación parece indicar que nomejorará. Se estima que el presupuesto contempla-do para atender los cuatro ejes establecidos en elDocumento Estratégico de Prioridades de Coopera-ción México-UE 2000-2006 será de 56 millones deeuros. De ellos, más de la mitad, 30 millones, seorientan a la cooperación económica y este es preci-samente el segundo aspecto relevante y que está enconcordancia con los lineamientos que la ComisiónEuropea estableció señalando que los beneficiadosde la cooperación deberán ser, en primerísimo lugar,el sector privado de los países beneficiarios y euro-peos. Lo que sobre habrá que canalizarlo a los secto-res sociales más vulnerables.

Se debe extender al ámbito del Acuerdo Globallas observaciones formuladas por el Comité de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales, el 2 de

diciembre de 1999, a propósito del examen hecho altercer informe periódico de México respecto a trata-dos internacionales, en particular las dos recomen-daciones en donde se establece que el Comité:

“... pide al Estado Parte que, al negociar con institucio-nes financieras internacionales y aplicar programas deajuste estructural y políticas macroeconómicas queafecten al servicio de la deuda externa, la integraciónen la economía mundial de mercado libre, etc., tenga encuenta sus consecuencias para el disfrute de los dere-chos económicos, sociales y culturales, en particular delos grupos más vulnerables de la sociedad...“... recomienda que el Estado Parte siga intensificandosus esfuerzos para aliviar cualesquiera efectos negati-vos que pudiera tener la aplicación del Tratado de LibreComercio de América del Norte sobre ciertos sectoresvulnerables de la población”.

La vinculación con la Declaración Universal de losDerechos Humanos, y la definición transparente enel Acuerdo Global, de que “esta Declaración Univer-sal debe inspirar políticas internas e internacionalesde las partes”, debe constituirse en un referente deenorme relevancia para los acuerdos que Méxiconegocie en el siglo XXI.

2 López Roldán, Mario. “México-Unión Europea: los desafíos dela nueva asociación”, en la revista Este País. No. 117, México,diciembre de 2000. Pág. 19.

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La democratización de la cooperación: base de la cláusula democrática

Flor Sugey*

Antecedentes

Desde 1975 a 1991, en las relaciones entre México yla Unión Europea hemos visto que ambas partes hanintentado introducir en la agenda los temas en quehabía mayores intereses y expectativas. La prioridadotorgada al comercio y las inversiones había frustra-do tocar el tema de la democratización del país.

Las condicionantes estructurales, que abarcandesde las relaciones Norte-Sur hasta sus propiaspolíticas exteriores y de desarrollo, trataban de cu-brir ciertos sectores pero su alcance era limitado,incluso, puede decirse que la democratización delsistema político mexicano ha sido un tema tabú y unrecurrente motivo de disputa en las relaciones Mé-xico-Unión Europea.

Las diferencias se acentuaron a finales de ladécada de los ochenta y principio de los años noven-ta, con el fraude electoral de 1989, las violaciones delos derechos humanos, el alzamiento zapatista y lacrisis social que ha acompañado a la apertura econó-mica; estos hechos volvieron más evidente la crisisdel sistema y el autoritarismo no se pudo cubrir másen México.

La actitud defensiva de las autoridades mexica-nas se justificó en nombre del principio de no inje-rencia, pero lo cierto es que la debilidad en el sistemade dominación del Partido Revolucionario Institu-cional (PRI) lo obligó ha ceder a las presiones demo-cráticas internas y externas.

A pesar de muchos obstáculos, hubo una claravoluntad política de consolidar una cooperaciónmás o menos eficiente, aunque la cooperación sehabía destinado al rubro “cooperación para el desa-rrollo”.

La mayor parte de la ayuda comunitaria se hadestinado a la promoción del comercio que, paradó-jicamente, no ha podido alterar las persistentes asi-metrías de las relaciones económicas.

Hasta ahora no se ha realizado un balance obje-tivo respecto a la cooperación en todos sus ámbitos;la dificultad se acentúa cuando los gobiernos mo-nopolizan los instrumentos, que no siempre tienenforma y normatividad. Por esta razón la cooperaciónen las relaciones México-Europa no han podido ma-terializarse.

Cooperación para el Desarrollo

En 1986 se inicia un periodo de intensas actividadesen materia de cooperación científica entre México yla Comunidad Europea. Las modalidades de acciónfueron becas, apoyos a nivel posdoctoral y la orga-nización de seminarios y talleres en ocho áreas fun-damentales: ciencias agrícolas, ciencias biológicas,química, medio ambiente, salud, nuevos materiales,ciencias de la tierra y físico-matemática e ingeniería.

Esto no podía limitarse al ámbito científico, sinoque lo trascendía hasta detectar oportunidades parael fortalecimiento integral de las relaciones. ElAcuerdo Marco de Cooperación entre los EstadosUnidos Mexicanos y la Comunidad Económica Eu-ropea, en 1991, se caracterizó por la amplitud de susespacios y también porque aborda términos de coo-peración económica y comercial. La colaboración deinstituciones financieras internacionales en materiade industria e inversiones y la cooperación científicay técnica se dedican a fortalecer vínculos sectoriales:pesquero, minero, de tecnologías de la información,telecomunicaciones, transportes, salud pública,combate a las drogas, energía, medio ambiente, tu-rismo, planeación económica y social, administra-ción pública, información y cultura.

En la óptica mexicana, la cooperación interna-cional que se acordó en los acuerdos de tercera ge-neración constituyó un paso muy importante y fueun avance para la consolidación del diálogo interins-titucional. La base de una asociación en materia decooperación para el desarrollo se ajusta a los princi-pios de política exterior.

Asimismo, se aprovechan integralmente lasoportunidades y se respetan los criterios esencialespara la recepción de cooperación proveniente depaíses industrializados tales como el respeto a lasprioridades nacionales, la no condicionalidad de lacooperación y la promoción de la coparticipación delas instituciones mexicanas. Esto es importante, yaque se entiende que el país también puede ayudar asu contraparte, y no sólo recibir.

Aunque el avance haya sido significativo, lacooperación es un compromiso de ida y vuelta.

La cooperación de la que se habla en el tratadoes una cooperación en exceso comercial; además, esla única que tiene mecanismos y una normatividadpara llevarse a cabo.

De cara al siglo XXI, la necesidad de emprenderiniciativas conjuntas de cooperación mediante fór-

* Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad NacionalAutónoma de México.

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mulas innovadoras e imaginativas no se satisfacecon mencionarla en los acuerdos; la regulación deéstos es una tarea conjunta, plural y democrática,cuestión que no está establecida.

El nuevo Acuerdo Global

El nuevo Acuerdo Marco de Asociación, firmado el23 de julio de 1997, pone las bases para crear unnuevo modelo y una relación que incluyera:l La liberalización comercial bilateral, un compro-

miso mutuo con la democracia y los derechoshumanos; cabe decir que se aceptó la cláusulacompleta incluyendo una referencia a “políticasinternas” y se cedió en transporte marítimo yfechas de recorte arancelario.Este proceso de resistencia de ambas partes coin-cidió con las elecciones del 6 de julio de 1997, endonde la jefatura del Distrito Federal pasó a ma-nos de la oposición y el partido oficial perdió lamayoría en el Congreso; fue la prueba para loseuropeos de la voluntad democratizadora del ré-gimen.1

l Un diálogo político institucionalizado a diferen-tes niveles (presidencial, ministerial, de altos fun-cionarios) que abarcara todos los temas de interéscomún y propicie iniciativas conjuntas.

l En materia de cooperación, el acuerdo es signifi-cativamente más amplio y sistemático que en1991; incluye nuevos campos de acción (drogas,lavado de dinero) o les da lugar a aquellos queeran tratados informalmente. El ejemplo más so-nado es el Acuerdo sobre precursores utilizadospara producción de drogas (28 octubre 1996). Esimportante decir que las medidas de cooperaciónse quedan suspendidas hasta la adopción de lasdecisiones referidas a la liberalización comercial;así, observamos que ésta se usa como elemento depresión para hacer cumplir cabalmente y evitarque se disuelva el tema entre los diálogos políti-cos o sólo la cooperación económica.

Los artículos 13 al 44 del Acuerdo Global destacanno sólo por la cobertura sectorial, sino por los nuevosplanteamientos e inclusive la adopción (Artículo 43)de una cláusula evolutiva que permitirá ampliar losniveles de cooperación mediante acuerdos relativosa sectores o actividades específicas.

Los ámbitos de la cooperación en este Acuerdoson: industria, inversiones, servicios financieros, pe-queñas y medianas empresas, aduanas, tecnologíasde la información, agricultura, agroindustrias, mine-ría, energía, transportes, turismo, estadística, admi-nistración publica, combate a las drogas, control deprecursores químicos, lavado de dinero, ciencia y

tecnología, formación y educación, cultura, mediosde comunicación audiovisual, medio ambiente, re-cursos naturales, pesca, desarrollo social, superaciónde la pobreza, refugiados, derechos humanos, de-mocracia, protección al consumidor, protección dedatos y salud pública.

Finalmente, un apartado de Cooperación Regio-nal (Artículo 37) aprovecha la cooperación para eldesarrollo, la asociación conjunta, la capacitación derecursos humanos y la incorporación de nuevosavances científicos a las ciencias productivas.

Evidentemente el incremento en aspectos de lacooperación, sobre todo de corte social, deja ver queel respeto a la cláusula democrática en su fase ins-trumental puede tener buena acogida teniendocomo base la ‘democratización de la cooperación’.

Conclusiones

El tema de la cooperación en la Unión Europeaforma parte de la base de su integración y se puededecir que por eso constituye un modelo de integra-ción regional sustentado en regímenes democráticosque obran para el mismo fin con otros países en unaobra común.

Esta tarea se facilita porque la población civil esefectivamente tomada en cuenta y, si bien parten deópticas nacionales al integrar sus economías, llegana un estadio en donde el espacio común no sóloamplía las dimensiones de los mercados internossino que la ley comunitaria es un mandato ha seguir.

La eficacia de la cláusula democrática y la volun-tad de aplicarla dependerá de la utilidad del Acuer-do como instrumento para el desarrollo económicoy social, así como la consolidación democrática deMéxico dependerá de negociaciones ulteriores y delalcance e intensidad del futuro diálogo político entreambas partes.

El futuro diálogo político está en juego con eldébil modelo de relaciones de México con Europa, yviceversa, así como con América Latina y con otrasáreas de desarrollo. Esto es debido a su particulartransición.

Este Acuerdo se vuelve una ‘prueba’, ya que lalucha por objetivos sociales y la democracia sonforman parte de la política de desarrollo.

El diálogo político y la plena aplicación de lacláusula democrática deberán ser un componenteesencial. La inclusión de cláusulas sociales y ambien-tales, así como la participación de organizaciones nogubernamentales (ONGs) serán cuestión de tiempo.

1 Esto es negado por ambas partes contratantes, pero el hechopolíticamente habla.

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El sistema interamericano de protección de los derechos humanos

Siria Olivas*

En México existen diversas instancias e instrumen-tos legales nacionales que vigilan el cumplimiento yla protección de los derechos humanos. Tambiénhay diversas instancias e instrumentos internaciona-les para la denuncia internacional. México, al serparte de varios convenios relacionados con la de-nuncia y protección de los derechos humanos, seobliga voluntariamente a cumplirlos y a respetarlos.En este sentido, se pueden presentar quejas indivi-duales o a través de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH).

El sistema interamericano de protección de losderechos humanos, tal como se entiende hoy en día,nació y se desarrolla en el seno de la Organizaciónde Estados Americanos (OEA), entidad que fue fun-dada por la IX Conferencia Interamericana, realizadaen la ciudad de Bogotá en 1948.

La Organización de Estados Americanos es unaorganización internacional creada por los Estadosdel hemisferio a fin de lograr un orden de paz yjusticia, fomentar su solidaridad y defender su sobe-ranía, su integridad territorial y su independencia.Dentro de las Naciones Unidas, la Organización deEstados Americanos constituye un organismo regio-nal.

Características del sistema interamericano

Trataré a continuación algunas características delactual sistema que protege los derechos humanos enel continente americano, la coexistencia del mismodentro del campo protectivo de los derechos huma-nos, la unidad de órganos y procedimientos delsistema y la promoción de la democracia.

Los instrumentos interamericanosde protección de los derechos humanos

En la evolución histórica de la protección jurídicainternacional de los derechos humanos en el conti-nente, es destacable mencionar la existencia de con-venciones preexistentes a la creación de la OEA.

Actualmente, en el sistema interamericano deprotección de los derechos humanos podemos en-contrar instrumentos generales tales como la Decla-ración Americana de los Derechos Humanos yDeberes del Hombre, firmada en Bogotá en 1948, laConvención Americana sobre Derechos Humanos

(San José de Costa Rica, 1969) y el Primer ProtocoloAnexo al Pacto de San José sobre Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales (San Salvador, 1988).

Otros instrumentos del sistema son específicosporque se dirigen a un tema puntual o a la protecciónde determinada categoría de personas; entre éstosencontraremos al Segundo Protocolo Anexo al Pactode San José sobre la Abolición de la Pena de Muerte(Asunción, 1990); la Convención Interamericanapara Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) y laConvención para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia Contra la Mujer.

Instrumentos genéricos de protección

Consideramos como tales aquellos dirigidos a laprotección de todas las personas y que abordan unconjunto de derechos humanos.

El sistema interamericano posee tres de este tipoen la actualidad: la Declaración Americana sobreDerechos Humanos y Deberes del Hombre, la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos, y elProtocolo de San Salvador sobre Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales.

La Declaración Americana, en opinión de la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos, contiene ydefine aquellos derechos humanos esenciales a quese refiere la Carta de la Organización de EstadosAmericanos.

Los órganos del sistema interamericano son:l La Asamblea General: órgano supremo que deci-

de la acción y la política general de la Organiza-ción.

l La Reunión de Consulta de Ministros de Relacio-nes Exteriores, que se constituye a solicitud dealgún Estado miembro para considerar proble-mas de carácter urgente o de interés común, ysirve como órgano de consulta para considerarcualquier amenaza a la paz y a la seguridad delcontinente.

l Los Consejos:a) C. Permanente: que conoce, dentro de los lími-tes de la Carta y de los tratados y acuerdos inte-ramericanos, cualquier asunto que leencomienden la Asamblea General y la Reuniónde Consulta de Ministros de Relaciones Exterio-res.b) C. Interamericano de Desarrollo Integral: tienecomo finalidad promover la cooperación entre losEstados americanos con el propósito de lograr el* Comisión Mexicana de Derechos Humanos.

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desarrollo integral y en particular la eliminaciónde la pobreza crítica.

l Comité Jurídico Interamericano: cuerpo consulti-vo de la Organización en asuntos jurídicos queademás promueve el desarrollo progresivo y lacodificación del derecho internacional.

l La Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos: su función principal es promover la obser-vancia y defensa de los derechos humanos y sirvecomo órgano consultivo de la Organización enesta materia.

l La Secretaría General: órgano central y perma-nente de la OEA, con sede en Washington D.C.

l Los organismos especializados interamericanos:c) Instituto Interamericano del Niño.d) Comisión Interamericana de Mujeres.e) Instituto Indigenista Interamericano.f) Instituto Interamericano de Cooperación parala Agricultura.g) La Organización Panamericana de la Salud.h) El Instituto Panamericano de Geografía e His-toria.

En el sistema interamericano de protección de losderechos humanos, mediante un proceso evolutivoen el cual se han adoptado diferentes instrumentosinternacionales que reconocen y definen esos dere-chos, se establecen normas de conductas obligato-rias tendientes a la promoción y protección de losderechos humanos y se crean órganos destinados avelar por su fiel observancia.

Este sistema de promoción y protección de losderechos fundamentales se inicia formalmente conla Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre, aprobada en la Novena ConferenciaInternacional Americana en Bogotá, Colombia(1948), en la que se creó la Organización de EstadosAmericanos, cuya carta proclamó los Derechos Fun-damentales de la Persona Humana como uno de losprincipios en que se fundamenta la organización.Asimismo, se aprobaron varias resoluciones que seenmarcan en el campo de los derechos humanos,como aquéllas mediante las cuales se adoptó la Con-vención sobre la Concesión de Derechos Civiles yPolíticos de la Mujer.

La Declaración Americana posee gran valorpara la protección de los derechos humanos en elsistema interamericano. En cuanto al texto normati-vo, el Capítulo I de la Declaración consagra derechosde tipo civil, político, económico, social y cultural; elCapítulo II de la Declaración contempla deberes detipo social, político y económico. La DeclaraciónAmericana, en la opinión de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, contiene y define aquellosderechos humanos esenciales a que se refiere la Car-

ta de la Organización de Estados Americanos. Estaaseveración afirma la tendencia consagrada por lapráctica de la Comisión Interamericana respecto atramitar asuntos por violación de normas de la De-claración Americana, tal y como la faculta su regla-mento.

Cabe señalar que el incumplimiento de la Decla-ración por parte de un Estado merece sanción yengendra responsabilidad. En la práctica de la Co-misión se recomienda otorgar una indemnizaciónadecuada a la víctima cuando se ha generado undaño por violación.

La Convención Americanasobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Huma-nos (CAHD) o Pacto de San José de Costa Rica fueadoptada el 22 de noviembre de 1969, pocos añosdespués del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales de la Organización delas Naciones Unidas.

La importancia de la CADH radica en que es elprimer tratado genérico regional vinculante en ma-teria de derechos humanos dentro de la OEA, en queha originado la Corte Interamericana de DerechosHumanos y marca un parámetro mínimo que debeexistir en la protección actual de los derechos huma-nos en nuestro continente.

La Convención Americana es un instrumentogenérico de derechos civiles y políticos: contemplael derecho a la vida, artículo 4; a la integridad corpo-ral, artículo 5; la prohibición a la esclavitud o servi-dumbre, artículo 6; el derecho a la libertad personal,artículo 7; las garantías judiciales, artículo 8; losprincipios de legalidad y de retroactividad, artículo9; el derecho a la indemnización, artículo 10; la pro-tección de la honra y la dignidad, artículo 11; lalibertad de conciencia y religión, artículo 12; la liber-tad de pensamiento y de expresión, artículo 13; elderecho de reunión, artículo 15; la libertad de asocia-ción, artículo 16; la protección de la familia, artículo17; el derecho al nombre, artículo 18; el derecho depropiedad, artículo 21; los derechos de circulación yresidencia, artículo 22; la igualdad ante la ley, artícu-lo 24, y la protección judicial, artículo 25.

Existen dos cláusulas de la primera parte de laConvención que tienen gran trascendencia. La pri-mera de ellas es el deber de los Estados miembros deadaptar las disposiciones de derecho interno parahacer cumplir los derechos y libertades contenidosen la misma (artículo 2). La segunda es el deber delos Estados de respetar los derechos (artículo 1).

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Los órganos de protección

La protección de los derechos humanos de la OEA selleva a cabo en sentido amplio a través de la CADH yde la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), la Asamblea General, el Consejo Interameri-cano Económico y Social, la Comisión Interamerica-na de Mujeres, el Comité Jurídico Interamericano yel Instituto Interamericano del Niño.

La Asamblea General tiene varias funciones. Ensu seno se adoptan textos jurídicos regionales dederechos humanos (declaraciones o convenciones) yse reciben informes de la CADH y de la CIDH.

El sistema interamericano posee una estructuradual para el tratamiento de los derechos humanos;por una parte es un órgano técnico y por otra juris-diccional. La CADH es la puerta de entrada de losparticulares al sistema interamericano. En cuanto alórgano jurisdiccional se trata de la CIDH; ahí se de-senvuelve una tarea importante a nivel interpretati-vo, particularmente con opiniones consultivas y laposibilidad de llevar adelante un caso donde sejuzga al Estado y se le condena si es culpable, esta-bleciéndose además una indemnización para la víc-tima o sus derechohabientes por el perjuicio sufrido.

Ambos órganos tienen una composición similar;están integrados por personas de alta autoridad mo-ral y reconocida versación en materia de derechoshumanos.

Las dos poseen instancias de colaboración y co-operación con los gobiernos, asesoramiento en dere-chos humanos que puede realizar la CIDH a solicitudde los Estados, y opiniones que puede dar la CorteInteramericana sobre la compatibilidad de una leyinterna y los instrumentos de derechos humanos ensu función consultiva.

La Comisión Interamericanade Derechos Humanos

Está compuesta por siete miembros que son elegidospor la Asamblea General de la OEA, a propuesta delos Estados, y deben de ser nacionales de cualquierEstado miembro de la Organización. La CIDH fuecreada en 1959 por una reunión extraordinaria de losministros de relaciones exteriores; inició su labor confunciones de promoción principalmente.

La necesidad de que se tramiten casos sobrederechos humanos en la esfera internacional, a la luzde violaciones sistemáticas de los mismos, ha impul-sado la decisión de convertir a la CIDH en un órganoimportante de la OEA.

a) De los casos individuales ante la ComisiónCompetencia. Cualquier persona o grupo de perso-nas, o entidad no gubernamental reconocida en unoo más de los Estados miembros de la Organización,puede presentar a la Comisión peticiones que con-tengan denuncias o quejas por violación de la CADHo a la Declaración Americana sobre Derechos y De-beres del Hombre. Asimismo, la CIDH puede iniciarprocedimiento de oficio.

Una vez realizada la comunicación, se requierepreviamente:l Que se hayan agotado los recursos de jurisdicción

interna.l Que sea presentada la queja dentro del término

de seis meses, a partir de la fecha en que el pre-sunto lesionado en sus derechos haya sido notifi-cado de la decisión definitiva.

l Que la materia de la petición no se encuentrependiente en otro procedimiento internacional.

l Que la comunicación contenga el nombre, la na-cionalidad, la profesión, el domicilio y la firma dela persona o personas o del representante legal dela entidad que somete la petición.

Sin embargo, existen excepciones a la regla: cuandono exista legislación interna del Estado señaladocomo responsable para el debido proceso legal sobrela protección del derecho o derechos que se alegahan sido violados; también cuando no se haya per-mitido al presunto lesionado en sus derechos el ac-ceso a los recursos de la jurisdicción interna, o se lehaya impedido agotarlos. Y por último si hay retar-do injustificado en la decisión sobre los menciona-dos recursos.

La CIDH puede declarar inadmisible la peticiónpor falta de los anteriores requisitos, por falta detipificación en la Convención, por falta de hechosque demuestren la violación a la Convención y, porúltimo, que la comunicación ya haya sido examina-da por la Comisión u otro organismo internacional.

Procedimiento ante la CIDH

Artículo 48La Comisión, al recibir una petición en la que sealegue la violación de cualquiera de los derechosconsagrados en la Convención, actuará manera es-crita o verbal solicitando información al gobierno delEstado correspondiente y las partes interesadas a finde obtener una solución amistosa del asunto funda-da en el respeto de los derechos humanos. Si se halogrado una solución amistosa, la Comisión redactaun informe con una breve descripción del caso. Si lasolución amistosa fracasa, la CIDH debe confeccionarun informe confidencial con las recomendaciones

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pertinentes, el cual es puesto a consideración delEstado. Así, el Estado tiene tres meses para cumplircon las recomendaciones formuladas; pasado el pla-zo, la Comisión analiza si el Estado ha cumplido losolicitado y decide si publica o no el informe, me-diante el voto absoluto de sus miembros.

b) Los casos masivos o de violaciones sistemáticasLa Comisión decide examinar la situación de losderechos humanos de un país cuando concurren unaserie de factores que hacen presumir razonablemen-te la inobservancia de derechos humanos por partede un Estado. En esos casos, la CIDH examina einvestiga para pronunciarse mediante un informedetallando sus conclusiones.

En general los informes comprenden el análisisde las denuncias recibidas, la legislación interna delpaís en cuestión y los compromisos internacionalesde derechos humanos asumidos por el Estado den-tro del sistema interamericano.

Por otro lado, es muy importante la posibilidadque tiene la Comisión para practicar visitas, aunquetienen que ser autorizadas por el Estado en cuestión.Los resultados de estas visitas in loco generalmenteculminan con la publicación de un informe y suelentener carácter preventivo y protectivo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Asamblea General de la OEA, reunida en la Paz,Bolivia (1979), aprobó el Estatuto de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos.

El sistema interamericano posee un órgano ju-risdiccional de origen convencional creado por elPacto de San José de Costa Rica; se compone de sietejueces nacionales de los Estados Miembros de laOEA que ejercen sus funciones a título personal. Lasede de la Corte se encuentra en Costa Rica y sereúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

La propia Corte se ha encargado de hacer refer-encia a su naturaleza: una institución autónoma querepresenta el órgano con mayor poder conminatoriopara garantizar la efectiva aplicación de la CADH.

La Corte Interamericana ha hecho una gran con-tribución a través de sus sentencias en los casoscontenciosos que ha tramitado y también de una ricadoctrina dimanada de opiniones consultivas.

La competencia consultiva es amplia en cuantoa la legitimación activa. A pesar de ser un órganoconvencional, cualquier Estado miembro de la OEAque no haya ratificado la Convención Americanapuede requerir opinión consultiva (también cual-quiera de los órganos principales de la OEA).

En cuanto al objeto existe, una gran competenciade la Corte en su función consultiva. La Convenciónda la posibilidad de que ésta dé su opinión respectoa la interpretación de la misma y otros tratadosinternacionales a nivel regional y sobre la compati-bilidad de cualquier ley interna y los instrumentosmencionados.

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El funcionamiento de los órganos de derechos humanosen la Organización de las Naciones Unidas

Emma Maza*

La Organización de las Naciones Unidas tiene seisórganos principales; cinco de ellos, la Asamblea Ge-neral, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económi-co y Social, el Consejo de Administración Fiduciariay la Secretaría, se encuentran en la sede de NuevaYork; el sexto, la Corte Internacional de Justicia, estáen La Haya, Países Bajos.

La Asamblea General celebra su período ordina-rio de sesiones de septiembre a diciembre; cuandono está en sesión, su labor es llevada a cabo por seiscomisiones principales, otros órganos subsidiarios yla Secretaría de las Naciones Unidas.

La Carta de las Naciones Unidas asigna la res-ponsabilidad primordial en la tarea de mantener lapaz y la seguridad internacionales al Consejo deSeguridad, que puede reunirse en cualquier mo-mento, de día o de noche, siempre que la paz se veaamenazada. El Consejo está integrado por 15 miem-bros. Cinco de éstos son miembros permanentes:China, los Estados Unidos de América, la Federaciónde Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte. La Asamblea General elige a losotros 10 por períodos de dos años.

Bajo la jurisdicción de la Asamblea General, elConsejo Económico y Social coordina la labor eco-nómica y social de las Naciones Unidas y del sistemade las Naciones Unidas. Integran el Consejo 54miembros, que la Asamblea General elige por perío-dos de tres años.

Durante todo el año los órganos subsidiariosque llevan a cabo la labor del Consejo sesionanperiódicamente y lo mantienen informado. Porejemplo, la Comisión de Derechos Humanos super-visa la observancia de los derechos humanos en todoel mundo. Otros órganos se concentran en cuestio-nes como el desarrollo social, la condición de lamujer, la prevención del delito, las drogas y la pro-tección del medio ambiente. Cinco comisiones regio-nales promueven el desarrollo económico yfortalecen las relaciones económicas en sus zonasrespectivas.

El Consejo de Administración Fiduciaria se es-tableció para brindar supervisión internacional a 11territorios en fideicomiso administrados por sieteEstados miembros y garantizar que se tomasen lasmedidas apropiadas a fin de prepararlos para laautonomía o la independencia. Antes de 1994, todos

los territorios en fideicomiso habían alcanzado laautonomía o la independencia, ya sea como Estadosautónomos o uniéndose a países vecinos inde-pendientes. Tras haber completado en gran medidasu labor, el Consejo de Administración Fiduciaria,que ahora consta sólo de los cinco miembros perma-nentes del Consejo de Seguridad, ha enmendado sureglamento de manera que le posibilite reunirse se-gún sea necesario.

La Corte Internacional de Justicia, también co-nocida como la Corte Mundial, es el principal órga-no judicial de las Naciones Unidas. Integrada por 15magistrados, elegidos por la Asamblea General y elConsejo de Seguridad, la Corte dirime controversiasentre los países. La participación de los Estados enun proceso es voluntaria, pero si un Estado aceptaparticipar, queda obligado a acatar la decisión de laCorte. La Corte también proporciona opiniones con-sultivas a la Asamblea General y al Consejo de Segu-ridad a solicitud de éstos.

La Secretaría lleva a cabo la labor sustantiva yadministrativa de las Naciones Unidas, con arregloa la dirección de la Asamblea General, el Consejo deSeguridad y los demás órganos. La encabeza el se-cretario general, quien nombra el personal comple-mentario que sea necesario y brinda orientaciónadministrativa de carácter general.

El Fondo Monetario Internacional, el grupo delBanco Mundial y otras 12 organizaciones inde-pendientes conocidas como organismos especializadosestán vinculados a las Naciones Unidas medianteacuerdos de cooperación.

Derechos humanos

Esos derechos son jurídicamente vinculantes en vir-tud de dos pactos internacionales de los cuales sonpartes la mayoría de los Estados. La Declaraciónsentó las bases para la formulación de más de 80convenciones y declaraciones sobre derechos huma-nos.

Mecanismos convencionales(órganos de vigilancia de los tratados)

El cumplimiento de algunas de estas convencioneses vigilado por comités llamados órganos de vigilan-cia de los tratados. La base jurídica para el estableci-miento de la mayoría de esos órganos se halla en los* Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (PRODH).

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tratados mismos; en el caso del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales, elórgano de vigilancia, el Comité de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, se estableció medianteuna resolución ulterior del Consejo Económico ySocial de Naciones Unidas.

Los órganos creados para vigilar el cumplimien-to de los tratados se componen de expertos inde-pendientes de reconocida competencia en el sectorde los derechos humanos, elegidos por los Estadospartes. Además del Comité de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales, están actualmente en fun-cionamiento otros cinco órganos creados por lostratados: el Comité contra la Tortura; el Comité parala Eliminación de la Discriminación Racial; el Comi-té de los Derechos del Niño y el Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer,que supervisan las respectivas Convenciones y elComité de Derechos Humanos, que supervisa laaplicación del Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos. Estos comités revisan los informesperiódicos presentados por los Estados partes (quehan ratificado el pacto o la convención) y emitenobservaciones y recomendaciones a los mismos parael cumplimiento de sus obligaciones con respecto alpacto o convención.

En diciembre de 1993, se creó el puesto del AltoComisionado para los Derechos Humanos, que co-ordina todas las actividades de las Naciones Unidasrelacionadas con ellos. Las Naciones Unidas realizanactividades sobre el terreno en materia de derechoshumanos en 15 países o territorios. También danasistencia técnica en esta materia.

La Comisión de Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos de las NacionesUnidas, órgano intergubernamental formado por 53Estados, celebra sesiones públicas en las que se exa-mina el comportamiento de los Estados respecto delos derechos humanos. En 1947, cuando se reuniópor primera vez, su única función fue redactar laDeclaración Universal de Derechos Humanos. Du-rante los primeros 20 años (1947-1966) la Comisióncentró sus esfuerzos en el establecimiento de normasinternacionales en la materia. Hasta entonces la Co-misión carecía de competencia para ocuparse decualquier denuncia sobre violaciones a los derechoshumanos.

En 1967, la Comisión fue autorizada específica-mente (por el Consejo Económico y Social, con elaliento de la Asamblea General) a empezar a ocupar-se de violaciones de los derechos humanos. Desdeentonces la Comisión ha creado un mecanismo deprocedimientos complejos (que actúan mediante re-

latores especiales y grupos de trabajo) encargado devigilar el cumplimiento por los Estados de las nor-mas del derecho humanitario internacional y de in-vestigar las supuestas violaciones de derechoshumanos, entre otras cosas mediante el envío demisiones de investigación a países de todas las par-tes del mundo.

Los mandatos conferidos a esos procedimientosy mecanismos consisten en examinar y vigilar ya seala situación de los derechos humanos en países oterritorios específicos (los llamados mecanismos omandatos por país) o fenómenos importantes deviolaciones de los derechos humanos a nivel mun-dial (los mecanismos o mandatos temáticos), e infor-mar públicamente al respecto en ambos casos. Esosprocedimientos y mecanismos se denominan gené-ricamente Procedimientos Especiales de la Comi-sión de Derechos Humanos.

Durante las sesiones de la Comisión, las ONG constatus consultivo ante el ECOSOC pueden hacer inter-venciones orales de 5 minutos en algunos de lospuntos de la agenda de la Comisión. Pero solamenteen el punto referente a la “situación de los derechoshumanos en cualquier parte del mundo” se puedenreferir a la situación específica en algún país. En losdemás puntos (derechos civiles y políticos, indíge-nas, etc.) se tiene que hablar del problema en generalen el mundo (aunque se puede ejemplificar con paí-ses).

Procedimientos especiales de la CDH(mecanismos extra-convencionales)

Mecanismos Temáticos:

Grupos de trabajo:1. Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadaso Involuntarias.

2. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitra-ria.

Relatores especiales:1. Relator especial de la Comisión de Derechos Hu-manos sobre los efectos nocivos para el goce de losderechos humanos del traslado y vertimiento ilícitosde productos y desechos tóxicos y peligrosos.

2. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre la cuestión de las consecuencias dela deuda externa para el goce efectivo de los dere-chos económicos, sociales y culturales.

3. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre formas contemporáneas de racis-mo, discriminación racial, xenofobia y formas cone-xas de intolerancia.

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4. Relatora especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre el derecho a la educación.

5. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre ejecuciones extrajudiciales, suma-rias o arbitrarias.

6. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre la independencia de jueces y magis-trados.

7. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos encargado de examinar la cuestión de laintolerancia religiosa.

8. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre el uso de mercenarios como mediode violar los derechos humanos y de obstaculizar elejercicio del derecho de los pueblos a la libre deter-minación.

9. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre los derechos humanos de los mi-grantes.

10. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre la violencia contra la mujer, coninclusión de sus causas y consecuencias.

11. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilizacíon de niños en la pornografia.

12. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre la promoción y protección del dere-cho a la libertad de opinión y de expresión.

13. Relator especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre la cuestión de la tortura.

Expertos independientes:1. Experto independiente de la Comisión de Dere-chos Humanos sobre los programas de ajuste estruc-tural.

2. Experto independiente de la Comisión de De-rechos Humanos sobre el derecho al desarrollo.

3. Experto independiente de la Comisión de De-rechos Humanos sobre los derechos humanos y laextrema pobreza.

4. Experto independiente de la Comisión de De-rechos Humanos sobre el derecho de restitución,indemnización y rehabilitación de las víctimas deviolaciones graves de los derechos humanos y laslibertades fundamentales.

5. Experto independiente de Defensores de De-rechos Humanos.

Representantes del secretario general1. Representante especial del secretario general so-bre los niños en los conflictos armados.

2. Representante del secretario general sobre laspersonas internamente desplazadas.

Mandatos del secretario general1. Mandato encargado al secretario general sobrederechos humanos y éxodos en masa.

2. Mandato encargado al secretario general so-bre derechos humanos y procedimientos temáticos.

3. Mandato encargado al secretario general so-bre la cooperación con los representantes de losórganos de derechos humanos de las Naciones Uni-das.

4. Mandato encargado al secretario general so-bre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

Mandato de la alta comisionada1. Mandato encargado a la Oficina del Alto Comisio-nado para los Derechos Humanos sobre los derechoshumanos y la ciencia forense.

No todos estos mecanismos reciben y elaboranacciones urgentes; el mandato de cada uno va evo-lucionando según el relator que sea asignado (si esalguien muy comprometido buscará formas paraampliar el mandato lo más posible). Los mecanismosque se refieren a derechos civiles y políticos son másantiguos, por lo que han evolucionado más. Losmandatos del secretario general y de la alta comisio-nada son más bien para hacer estudios sobre esostemas. Los relatores pueden hacer visitas a los países(con una invitación del gobierno) y elaborar infor-mes y recomendaciones a los países que visiten.Además, cada año tienen que presentar un informea la Comisión de Derechos Humanos sobre sus acti-vidades y sobre los casos recibidos y respuestas delos gobiernos.

Subcomisión de Promoción y Protecciónde los Derechos Humanos

La Subcomisión es el principal órgano subsidiario dela Comisión de Derechos Humanos. Fue establecidapor la Comisión en su primera sesión, en 1947, bajola autoridad del Consejo Económico y Social. LaSubcomisión está integrada por 26 expertos que ejer-cen sus funciones a título personal y son elegidos porla Comisión de Derechos Humanos entre las candi-daturas de expertos presentadas por los Estados,teniendo en cuenta el criterio de una distribucióngeográfica equitativa.

Sus funciones son:a) Realizar estudios, especialmente a la luz de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, y ha-cer recomendaciones a la Comisión sobre la preven-ción de la discriminación de cualquier tipo respectoa los derechos humanos y las libertades fundamen-tales y la protección de las minorías raciales, religio-sas y lingüísticas.

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b) Desempeñar cualquier otra función que leencomiende el Consejo o la Comisión.

La Subcomisión tiene diferentes grupos de trabajo:Grupos de trabajo presesionales:1. Comunicaciones. Procedimiento confidencial1503.

2. Poblaciones indígenas.3. Minorías.4. Formas contemporáneas de esclavitud.

Grupos de trabajo de sesiones:1. Administración de la justicia.

2. Empresas transnacionales.3. Métodos de trabajo.La Subcomisión también ha nombrado relatores

especiales (de entre sus miembros) que se encargande hacer estudios especiales sobre temas relaciona-dos con los derechos humanos, muchos de ellosrelacionados con los DESC.

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TLCUE y derechos humanos

Miguel Flores*

Introducción

La problemática de los derechos humanos y de laglobalización, con sus aspectos jurídicos, económi-cos y políticos, es tema amplio y deja poco margena soslayar realidades que se plantean día a día, tantoen rezagos económicos y sociales, que no son pocos,como en los módicos avances en materia de derechoshumanos, insuficientes pero que no se pueden des-valorizar o minimizar.

Asimismo, la política neoliberal puesta en mar-cha en México en los últimos tres sexenios ha produ-cido, entre otras cosas, un esquema jurídicocontradictorio en materia de comercio internacionaly de derechos humanos:l Por una parte, gran liberalización comercial y la

creación de todo un soporte jurídico que raya enla supranacionalidad.

l Un marco jurídico para los derechos humanos algusto del Ejecutivo en turno: coyuntural y casuís-tico, que sólo reacciona al momento político; cie-go a la realidad económico-social del país ydisociado del sistema universal de derechos hu-manos, cuyo resultado es que:

l Los derechos económicos, a la alimentación, a lasalud, a la educación, los derechos indígenas,nuestras garantías individuales, de las mujeres,de los trabajadores, de los niños, así sean sólopapel o mera referencia constitucional, sirvenpara la justificación del régimen ante el mundo,pero en los hechos son letra muerta, no son vigen-tes propiamente.

Es imprescindible alcanzar el respeto a los derechoshumanos en una forma integral; no sólo deben sertinta y texto en leyes y decretos, acuerdos y conven-ciones.

Así tenemos que los tratados de libre comercio(TLC), su relación con los derechos humanos y elimpacto directo, económico y social que sobre ellostienen son temas indisolubles, aun cuando el Estadomexicano y sus socios comerciales los pretendan des-vincular. Soslayando que los TLC y el liberalismocomercial entre economías de distinto grado de de-sarrollo —como en el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte (TLCAN) y Tratado de Libre Co-mercio entre México y la Unión Europea (TLCUE)—además de desfavorecer al más débil tienen el agra-

vante de afectar a gran parte de la sociedad y ello setraduce en violaciones a los derechos humanos.

El proceso de liberalización de la economía me-xicano no es producto de la firma de los TLC yevidentemente éstos no son el origen y los culpablesde todos los males económicos, de las violaciones alos derechos humanos o de la pobreza, pero sí estáncontribuyendo grandemente a ampliar las brechasentre pobres y ricos.

En nuestra patria, lo menos que se puede decires que los TLC han dado una amplitud inusitada yacelerado los procesos de empobrecimiento de lapoblación; pobreza que habla de un México en el quecoexisten quienes tienen los lujos más grandes yotros a quienes no se les respetan los derechos socia-les básicos de aprender a leer y escribir, de unavivienda digna y menos aún de ejercer su derecho ala salud.

Operan grandes empresas trasnacionales, ma-quiladoras, centros financieros, universidades pri-vadas y centros hospitalarios con tecnología deprimer mundo; pero también hay cientos de milesde pequeñas y medianas empresas (PYMES) quebra-das con sus respectivos desempleados, miles de deu-dores de buena fe y rezagos en una gran parte de lapoblación con necesidades de salud y educaciónbásica.

Habría que considerar la necesidad de estable-cer un esquema legal vinculante con los conveniosinternacionales en materia de derechos humanosque priorice la consolidación de los derechos socia-les sobre los derechos mercantiles.

Sólo con la plena observancia de esos derechosy su vinculación con los TLC y demás formas deintegración económica se podrá lograr una sustanti-va contribución al avance social y económico deMéxico y al incremento de la calidad de vida colec-tiva e individual de sus habitantes.

Sin embargo, el problema de la inobservancia delos derechos fundamentales rebasa el aspecto jurídi-co; es más amplio social y económicamente. Por ello,no es nuestro propósito abordar uno por uno losderechos humanos y todas las combinaciones deellos, sino sólo apuntar detalles necesarios para res-paldar la propuesta concreta de un instrumento con-vencional vinculatorio dentro de los TLC, así como lanecesidad de replantear todo el esquema jurídiconacional a partir de la Constitución y los distintosinstrumentos internacionales sobre derechos huma-nos y su aplicación en nuestro derecho interno.* Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC).

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I. Derechos humanos y TLC. Conceptos,indivisibilidad, limitaciones, desigualdad

1.1. Concepción universal de derechos humanosMúltiples son los ejemplos, a lo largo de la historia,de documentos que dan testimonio e institucionesque han contribuido a la conformación de los quehoy conocemos como derechos humanos. Las exi-gencias naturales de libertad, justicia y de igualdadplasmadas en distintos documentos, son la fuente delas actuales normas internas e internacionales queestablecen las garantías y derechos de los seres hu-manos.

No es motivo de este punto analizar los antece-dentes históricos o abarcar distintas doctrinas sobreel tema, pero sí se pretende buscar una referenciapara destacar la importancia que tienen los funda-mentos filosóficos o racionales sobre los derechoshumanos, pues es de sobra conocido que la Consti-tución, como base nuestro esquema jurídico, nace yse inspira en una concepción filosófica de la persona,de cuya naturaleza se desprenden ciertos atributosesenciales.

Asimismo, dadas las características de los dere-chos humanos —particularmente la subsidiaridadde los derechos de segunda y tercera generación—,cuanto más firme fundamento tengan será más fac-tible plantear su exigibilidad.

Dada su formulación como doctrina, los dere-chos humanos tienen diferentes interpretaciones; sinembargo, un elemento fundamental en todas lasconcepciones es la referencia a la persona y a ladignidad humana. En todas ellas la persona humanatiene dignidad y ésta es única (res sacra homo: elhombre es una realidad sagrada). Por ello, el Estadoy la ley deben protegerla en todo momento y garan-tizar sus derechos fundamentales.

En particular, nuestra Carta Magna no se refiereen ningún articulo a los derechos humanos comotales; se refiere a garantías en clara alusión a talesderechos, y reza así:

Artículo 1. - En los Estados Unidos Mexicanos todoindividuo gozará de las garantías que otorga esta Cons-titución, las cuales no podrán restringirse ni suspender-se sino en los casos y con las condiciones que ella mismaestablece.

Sin embargo, aquí encontramos una primera limita-ción que proviene de un pensamiento positivistaarcaico: el texto constitucional dice otorga cuando locorrecto debe ser reconoce, ya que es universalmentereconocido que los derechos y libertades del hombreson anteriores al Estado.

Tal aseveración, en estricto derecho, significaque los derechos humanos están en la ley y si un

derecho no está en ella no es derecho. Parece quepara nuestra Constitución es derecho sólo aquelloque ha mandado el poder gobernante, simplementepor virtud de que manda.

Este aspecto y otros que se analizarán en eltrascurso de este trabajo limitan el derecho de laspersonas, pues de acuerdo a la Constitución no sepuede otorgar una garantía sino mediante el previoreconocimiento de un derecho y en ninguna parte dela Constitución mexicana se reconocen expresamen-te los derechos humanos, a diferencia de los tratadosinternacionales en que los ciudadanos tienen dere-chos sin restricción alguna.

Para tener mayor claridad, conviene apuntarque la persona es poseedora de ciertos valores inhe-rentes que la norma jurídica sólo se limita a consa-grar en los ordenamientos legales. El hecho de queel ordenamiento jurídico no los reconozca, no lesquita valor a tales derechos.

También en nuestro derecho interno la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha se-ñalado que:

“Los derechos humanos son el conjunto de prerrogati-vas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya rea-lización efectiva resulta indispensable para eldesarrollo integral del individuo que vive en una socie-dad jurídicamente organizada. Estos derechos, estable-cidos en la Constitución y en las leyes, deben serreconocidos y garantizados por el Estado”.

Ese mismo organismo, en su Reglamento interno,reconoce que:

“Para los efectos del desarrollo de las funciones de laComisión Nacional, se entiende que los derechos hu-manos son los inherentes a la naturaleza humana, sinlos cuales no se puede vivir como ser humano. En suaspecto positivo, son los que reconoce la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y los que serecogen en los pactos, los convenios y los tratadosinternacionales suscritos y ratificados por México.”

A mayor abundamiento, conviene apuntar el si-guiente concepto:

“Los derechos humanos los posee naturalmente el serhumano, son anteriores y están por encima de todalegislación escrita y de acuerdos entre gobiernos; sonderechos que la sociedad civil no tiene que otorgar, sinoque reconocer y sancionar como universalmente váli-dos, y que ninguna necesidad social puede autorizar oabolir ni desdeñar, ni siquiera momentáneamente.”

Maritain, Jacques. El hombre y el Estado,Editorial Kraft, Buenos Aires, 1952, p.115.

Con relación al ámbito internacional y de acuerdo altema de los TLC en que está involucrado nuestro país,el Tratado de la Unión Europea, modificado por elTratado de Amsterdam, declara expresamente que

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“...los derechos humanos se encuentran entre los prin-cipios comunes a todos los Estados miembros de laUnión, en los que ésta se basa. Los derechos humanosno son, por otra parte, ajenos a cultura alguna: se danen todas las naciones y son inherentes a la personahumana. Su carácter universal, que confirman la Decla-ración Universal de Derechos Humanos y posterioresinstrumentos conexos y ratifican el Convenio de Vienay el Programa de Acción, es incuestionable.”

Como se puede observar, el elemento fundamentales la referencia a la dignidad humana; el ser inheren-tes a la persona humana es la fuente donde se origi-nan y determinan los derechos humanos. Por loanterior, el Estado que desconoce o ignora los dere-chos humanos vulnera esa dignidad sagrada queposee cada ser humano por el simple hecho de serlo.

Los derechos humanos son el conjunto de pre-rrogativas inherentes a la naturaleza de la persona,cuya realización efectiva resulta indispensable parael desarrollo integral del individuo que vive en unasociedad jurídicamente organizada.

1.2. Indivisibilidad y universalidad de los dere-chos humanos versus tratados de libre comerciodesvinculados de los derechos socialesEn México, la política neoliberal aplicada desde 1982no sólo ha promovido la privatización de las tareaseconómicas y sociales para dejarlas en manos delcapital privado, sino que subordina los derechoshumanos y sociales a relaciones mercantiles afectan-do las ya deficientes políticas de salud, educación,justicia y seguridad.

El Estado mexicano y particularmente la Secre-taría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi, aho-ra Secretaría de Economía), no quiere o no puedeentender esa relación y que la atención y vigencia delos derechos contenidos en la Constitución van masallá de problemas de oferta y demanda, o de políti-cas de tendero, sino de distribución y equidad; quelas prácticas comerciales están ligadas a derechossociales.

Con visión netamente mercantilista, los socioscomerciales y la Secofi desvinculan de los TLC losaspectos sociales, apoyándose en que el derechomercantil nacional e internacional supone sólo laregulación de las situaciones que se dan de hechoentre comerciantes, pues su verdadera función es lade reconocer, no la de crear; esto es, que la regulaciónmercantil mundial se sujeta al actuar de los comer-ciantes. Jurídicamente es cierto, pero también es ló-gico que los bienes a comerciar son producto delhombre y que no se podría llevar una vida digna sino hay libertad, igualdad y seguridad jurídica, y quepoco tendrían que hacer si no se cuenta con satisfac-tores económicos y sociales mínimos para poder

subsistir como seres humanos. Los derechos civilesy políticos y los derechos económicos, sociales yculturales son indivisibles y, junto con el resto de losderechos, forman una unidad.

Los derechos humanos tienen tres característi-cas reconocidas sin reticencia: su universalidad, por-que pertenecen a todas las personas, sin importar susexo, edad, posición social, creencia religiosa, origeno condición social o económica; que son incondicio-nales porque únicamente están supeditados a loslineamientos y procedimientos que determinan loslímites de los propios derechos; es decir, hasta dondecomienzan los derechos de los demás o los de lacomunidad, y que son inalienables, pues no puedenperderse ni transferirse por propia voluntad; soninherentes a la dignidad humana.

Así lo han establecido distintos foros internacio-nales; además, en la Conferencia Mundial de lasNaciones Unidas sobre los Derechos Humanos cele-brada en Viena en junio de 1993, la comunidad in-ternacional reiteró su convencimiento de que losderechos humanos constituyen un todo interrelacio-nado e interdependiente, universal e indivisible.

1.3. Estado, tratados de libre comercio y derechossocialesLa política neoliberal ha sumido al Estado mexicanoy sus políticas sociales en una dependencia extremade los esquemas comerciales; así, los bancos y lasgrandes compañías transnacionales determinan elrumbo económico del país.

La distancia entre Estado y comercio se hacepatente con cada TLC que se firma, ya que de una uotra manera se conceden poderes supranacionalesque transfieren poder político, subordinando el de-recho doméstico, haciéndolo inútil para la consecu-ción del bienestar social de la mayoría de lapoblación.

La forzada globalización e integración de nues-tra economía a tratados de libre comercio está dese-quilibrando la relación entre el Estado y nuestrasociedad por varias razones, entre las que destacan:

a) La dependencia creciente respecto al capitalextranjero, a las empresas transnacionales y a laglobalización económica y la impagable deuda ex-terna han colocado la economía en una situación detotal indefensión frente al esquema financiero inter-nacional, dificultando la aplicación de políticas so-ciales subsidiarias a las clases marginadas.

b) Los procesos de integración, y dentro de elloslos TLC, implican una evidente reducción de nuestrasoberanía y traen consigo transformaciones en laposición, funciones y estructuras del Estado y elderecho. Esto tiene relación directa con los derechos

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humanos, pues su transformación ha rebasado elmarco constitucional.

II. Corporativismo, tratados de librecomercio y derechos humanos

2.1. El sistema y sus institucionesEl sistema político de nuestro país es corporativistay durante décadas prohijó la existencia de institucio-nes y estructuras políticas y sociales hechas a susemejanza, a través de las cuales consolidó su basey detentó un poder ilimitado.

Dentro de este sistema, el Poder Ejecutivo, en-carnado en el Presidente en turno, es el eje que hasustentado con prebendas el control interno y lasobre-representación de los intereses de distintosgrupos y sectores sociales, lo que le ha permitidoestablecer un sistema legal basado en la discreciona-lidad y la impunidad.

En este contexto, un régimen corporativista sólopuede generar, para sobrevivir, un entramado legalcorporativo que se crea en forma natural a partir deque el poder central está en manos de un grupo conmúltiples intereses y conexiones internas y externas.

2.2. Corporativismo y derechos humanosEl corporativismo en nuestro país está instituciona-lizado de diversas formas: en el área laboral, militar,oficial, empresarial, agraria, etc., y aún es pilar demuchos aspectos de nuestra cultura organizativa. Elámbito de los derechos humanos no es la excepción.

Todo nuestro esquema político tradicional y eleconómico, con su enfoque neoliberal, ronda en elcorporativismo y éste ha sido baluarte del sistema através de la repartición de prebendas económicas,cuotas políticas, cuotas de poder; habría de recordarque los primeros titulares de la Comisión Nacionalde Derechos Humanos (CNDH) lo fueron también dela Procuraduría General de la República (PGR).

Específicamente en materia económica, el es-quema neoliberal y en particular en los TLC se haimplantado —a pesar de que el neoliberalismo re-chaza en teoría el intervencionismo estatal— a partirde echar mano del viejo sistema corporativista parafiltrar ideas y prácticas neoliberales.

La implantación de reformas y políticas neolibe-rales requirió necesariamente de la autoridad centraldel régimen político tradicional. Con gran prisa des-manteló los controles económicos del Estado, subsi-dios, tarifas, regulaciones, cuotas, y elaboró undiscurso de que así se eliminaban los medios demanipulación social del régimen político e inició conotras características su soporte corporativo, previen-do la modificación o construcción de institucionesque avalaran la consecución de sus objetivos.

Con las viejas prácticas y mecanismos de auto-ritarismo y paternalismo estatal, construyó todo unmarco jurídico regulador. En esta perspectiva, y enlo que se refiere a los empresarios, busca renovar sucorporativismo bajo esquemas disfrazados ya no enla obligatoriedad, sino con el criterio de que lasorganizaciones o ciudadanos, para existir y ser escu-chados o influir directamente, deben cumplir requi-sitos impuestos y estar bajo la vista de algún entegubernamental; por ejemplo:l Ley de Cámaras Empresariales y los intentos de

reforma a las leyes laborales. Continúa otorgandoa las cámaras monopolio representativo delibera-do en sus ámbitos de acción como órganos deconsulta para facilitar la concertación de compro-misos comerciales en los TLC.

l En materia laboral, los sindicatos oficiales operanen México como un instrumento eficaz para lasexigencias de la globalización, pues se consideraque nuestra legislación regula de manera inade-cuada tales relaciones y no está acorde a las con-diciones del libre mercado.

Dentro de este esquema o marco regulador había unhueco hacia el exterior. Había que dar al mundo laimagen de país democrático, pues también el Estadonecesitaba, para su campaña liberalizadora —que enesos años culminó en parte con el TLCAN— de laasociación formal y de la representación de los inte-reses de la sociedad civil en un falso marco de res-peto a los derechos humanos.

Para dar tal imagen, requería de un instrumentode control gubernamental que funcionara en unalimitada observancia de los derechos humanos, perototalmente desvinculada en su proceder respecto decuestiones económicas y sociales.

Surgió entonces la CNDH, que con un carácterjurídico de órgano descentralizado se incorporó alaparato oficial. Así, por instrucciones del Ejecutivo,una dirección dependiente de la Secretaría de Gober-nación se convirtió en la flamante CNDH. Hay quedestacar que hasta dos años después se constitucio-naliza, por así decirlo, esta institución. Tal era laprisa presidencial por garantizar los derechos huma-nos.

III. Nuestro sistema jurídico, la Constitución:excesos, incongruencia y rezagos respectoa tratados de libre comercio y derechos humanos

La Constitución mexicana está disociada, en muchosaspectos, de la realidad, al igual que los TLC; y esnecesario revisar las fallas de origen y problemasque han impedido que el Estado de derecho en

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México sea eficaz y congruente, desde la misma LeyFundamental.

Nuestra Constitución Política tiene un diseñoque favorece el casuismo y la discrecionalidad delsistema jurídico; ello favorece su inobservancia, elabuso y la concentración de facultades en el PoderEjecutivo, que se arroga o recibe, política y oficiosa-mente, atribuciones que exceden las facultades quela Carta Magna le otorga.

La forma en que se han ratificado distintos TLCes ejemplo claro de discrecionalidad y de la inobser-vancia de los preceptos constitucionales que regulanlas relaciones internacionales y el comercio exterior.

Asimismo, nuestra Carta Fundamental denotaun grave desequilibrio en las funciones en materiaeconómica que, al paso de los años, se han otorgadoal Ejecutivo, así como de los derechos humanos yfundamentales de la sociedad, pues si bien es ciertoque al gobierno se le han encomendado funciones degestión económica y la planeación del desarrollosocial, también lo es que no se ha establecido unmargen claro a tales facultades y se deja a legislaciónsecundaria, obsoleta, el establecimiento y la protec-ción de las garantías individuales y sociales.

3.1. Seguridad jurídica y tratados de libre comercioUno de los fines básicos de un Estado de derecho esotorgar a los gobernados la suficiente seguridadjurídica que garantice su bienestar frente a las diver-sas eventualidades externas e internas. En este sen-tido, la seguridad jurídica como valor supremo serestringe al a qué atenernos en cuanto a los diversosaspectos de la integración económica y la prevalen-cia de los derechos humanos.

Los diversos esquemas integracionistas en queestá envuelto nuestro país, presumen la existenciade un esquema jurídico que permite la incursión enellos y un régimen jurídico nacional que nos permiterelacionarnos con ellos regulando su inicio y conso-lidación. En este sentido, tales esquemas u ordennormativo están contenidos en la norma jurídicafundamental que es la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, de la que deriva toda lalegislación secundaria del Estado mexicano relativaal comercio exterior y de los derechos humanos,además de que los tratados y acuerdos de carácterinternacional en tales materias deben ajustarse a ella.

Sin embargo, las excesivas y desiguales faculta-des y prerrogativas que se han otorgado en los di-versos TLC representan en todo momento un estadode inseguridad jurídica y atentan contra los princi-pios constitucionales de los gobernados.

Esto se deriva en parte de que no se considera-ron, a propósito e incongruentemente, la coexisten-cia de economías y sistemas jurídicos diferentes y no

se armonizó su interpretación y aplicación, pues losTLC son un acto jurídico dimanado de la voluntad delos Estados signatarios traducido en instrumentosjurídicos, escritos; por tanto crean, trasmiten, modi-fican o extinguen derechos u obligaciones y desde elpunto de vista jurídico tienen distinta connotaciónen lo interno.

Ejemplo de esta asimetría jurídica es el TLCAN,en el que se aplican criterios generales en situacionesdesiguales respecto a la jurisdicción de las leyesdentro de cada país; en el caso de México se trata dela Constitución federal y diversas leyes nacionales,mientras que en EU cada estado de la Unión tiene susleyes particulares y decide hasta dónde aceptar o nolos preceptos de la ley de asociación comercial quees el TLCAN, pues su régimen interno se basa en suLey de Comercio. Asimismo, en el caso del TLCUE serequiere que algunas decisiones sean ratificadas porlos parlamentos de cada uno de los 15 países miem-bros y en México lo sean por el Senado de la Repú-blica.

3.2. Seguridad jurídica y derechos humanos.Mismo esquema, diferentes resultadosLa seguridad jurídica de los gobernados depende dela claridad del orden jurídico en donde se sustentensus derechos y obligaciones y del conocimiento ycertidumbre del “a qué atenernos” ante circunstanciasinternas y externas.

En nuestro país los nacionales tenemos y disfru-tamos en la letra muchos derechos que son funda-mentales para el desarrollo personal y colectivo.Asimismo —se dice— somos una potencia exporta-dora, la que más TLC tiene en el mundo, con accesoa los principales mercados mundiales, y más mara-villas. Todo logrado gracias al Estado de derechofundado en la Constitución.

Lo anterior debiera suponer una excelente basejurídica que faculta al Estado para encabezar todotipo de acciones tendientes al desarrollo y bienestarde la población. Posiblemente esa imagen se dé haciael exterior, pero contradictoriamente con el mismoesquema jurídico tenemos que:l No somos autosuficientes en alimentos.l La educación a nivel nacional no alcanza el míni-

mo constitucional, es decir primaria y secundaria.l Una enorme deuda externa.l No se generan empleos suficientes para toda la

población económicamente activa.l Trabajan niños en condiciones jurídicas y econó-

micas desfavorables.l La población indígena vive hoy todavía en la

marginación, con todo lo que esto implica: pobre-za extrema, explotación, insalubridad, analfabe-tismo.

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l Desnutrición.l Falta de viviendas.l Migración ilegal al extranjero.

Con relación a los derechos humanos, se repite lamisma incongruencia:l Todo un entramado legaloide que cobija la políti-

ca neoliberal para beneficiar la integración econó-mica.

l La desarticulación de la política social y la viola-ción a los derechos humanos y sociales de losgobernados, a causa de ese mismo entramado.

l Débiles mecanismos para su cumplimiento.l La prevalencia de tratados comerciales en el de-

recho interno, sin ejercer un contrapeso que po-drían ser los tratados y pactos internacionalessobre derechos humanos de los cuales México esparte.

3.3. Mecanismos constitucionales para la protec-ción de los derechos humanos. Juicio de amparo,CNDHEl control constitucional se ejerce mediante el juiciode amparo. Cuando se violan las garantías de losgobernados, ya sea por un acto de autoridad enparticular o por una ley o tratado internacional, setiene la posibilidad de acudir ante el Poder Judicialfederal para que nos otorgue el amparo y protecciónde la justicia federal.

El instrumento procesal más importante ennuestro país para la tutela de los derechos humanoses el juicio de amparo, establecido en los artículos103 y 107 constitucionales. El amparo puede inter-ponerse en contra de actos de autoridad o en contrade leyes o tratados internacionales; incluye los TLCque violen los derechos humanos reconocidos comotales.

Aquí aparece otra contradicción y limitante denuestra Constitución: no todos los derechos huma-nos reconocidos a nivel internacional han sido tam-bién adoptados como tales por el derecho interno;tal es el caso del derecho al voto ya que, según lajurisprudencia de la Suprema Corte, éste no puedeser considerado dentro de las garantías individualesy por lo tanto no es susceptible de protección.

Asimismo, la Constitución y el propio juicio deamparo convierten al derecho en un verdadero obs-táculo para la sociedad cuando, con justificada ra-zón, se impugna un TLC o sus efectos; he aquí dosejemplos:l En la acción de inconstitucionalidad o contradic-

ción constitucional contenida en el articulo 105-IIb y c, los plazos, conductos y la composición delpromovente —Senado de la República— y delórgano de decisión que es la Suprema Corte, así

como la participación de la PGR, cierran la posi-bilidad de acción del ciudadano individual.

l En el amparo contra actos de autoridad violato-rios de garantías constitucionales, de los artículos103, 107 y Capitulo 1ª del Título Primero. Por lascaracterísticas jurídicas del TLC, el obstáculo setraduce en que el quejoso debe ser el directamenteagraviado, porque el amparo es una defensa per-sonalísima, que sólo se aplica a individuos parti-culares, sin hacer una declaración generalrespecto de la ley o acto, que se pueden asimilaral TLC, como lo confirma el Artículo 107 fracciónVIII, de los que conocerá en revisión la SupremaCorte.

Además de las instituciones de carácter jurisdiccio-nal los particulares pueden acudir ante organismosadministrativos y legislativos que se han establecidopara la defensa de los derechos humanos el principalórgano es la CND misma que creada por decretopresidencial. La Constitución señala al respecto:

Artículo 102-B.- el congreso de la unión y las legislatu-ras de los estados en el ámbito de sus respectivas com-petencias establecerán organismos de protección de losderechos humanos que otorga el orden jurídico mexi-cano, los que conocerán de quejas en contra de actos uomisiones de naturaleza administrativa provenientesde cualquier autoridad o servidor público con excep-ción de los del poder judicial de la federación, queviolen estos derechos.Formularán recomendaciones públicas autónomas, novinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridadesrespectivas.Estos organismos no serán competentes tratándose deasuntos electorales laborales y jurisdiccionales.El organismo que establezca el congreso de la uniónconocerá de las inconformidades que se presenten enrelación con las recomendaciones, acuerdos u omisio-nes de los organismos equivalentes de los estados..

Esta Comisión desde su creación tiene diversas limi-taciones, particularmente en defensa de los derechossociales, que le restan autonomía, la vinculación desus recomendaciones, su competencia en algunasmaterias y la marcada incapacidad de sus resolucio-nes que se traducen en recomendaciones.

Así, tenemos que la CDNH no tiene competen-cia enl Actos y resoluciones de organismos y autorida-

des electorales.l Resoluciones de carácter jurisdiccional.l Conflictos de carácter laboral.l Cuestiones jurisdiccionales de fondo.l Conflictos entre particulares.l Consultas formuladas por autoridades, particula-

res y otras entidades sobre la interpretación de lasdisposiciones constitucionales y legales.

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La creación de la Comisión Nacional de DerechosHumanos, aún cuando no se quiere aceptar, es untácito reconocimiento a la insuficiencia del juicio deamparo. La fuerza que contienen las recomendacio-nes de la CNDH no son comparables con el amparopropiamente dicho, porque las primeras no son obli-gatorias. Sin embargo, el peso político y la publici-dad que se les da ciertamente han surtido algúnefecto en las materias de su competencia.

La no competencia de la CNDH en asuntos elec-torales, laborales y jurisdiccionales. Es un obstáculoen la consecución de lo que pudiera ser el inicio deun sistema integral de protección a los derechoshumanos.

IV. El marco actual del proceso de integracióneconómica —TLC— y cláusulas e instrumentosrelativos a derechos humanos

4.1. Marco general TLCDiversos estudios independientes de posturas ofi-cialistas han demostrado que el proceso de integra-ción económica de nuestro país ha sidoparticularmente frustrante, y que es preciso reorien-tar su desarrollo en base la reducción de las múlti-ples desigualdades sociales que se han acelerado.

Asimismo se ha mostrado que el mercado inter-no es débil e insuficiente; que sus relaciones exterio-res son dependientes en extremo y que susresultados macroeconómicos no se reflejan en lasmayorías.

Con ese marco, el futuro que espera a la socie-dad con la implementación plena de los diversos TLCno es grata, pues estos instrumentos implícitamentetienen ya las siguiente características:l Contienen cláusulas, normas y criterios violato-

rios a la Constitución.l No contemplan medidas que se opongan a las

desigualdades del desarrollo.l El TLCAN y el TLCUE son tratados en el que se

encuentran algunas de las economías mas desa-rrolladas del planeta, asociadas con uno de lospaíses con mas desigualdades sociales.

l Una particularidad de las negociaciones del TLCy el TLCUE fue que la parte mexicana no aceptó,no negoció ni permitió se incluyeran considera-ciones especiales para el país de menos desarro-llo.

Por su parte, México promueve los derechos huma-nos en sus relaciones con otros países y condena suviolación dondequiera que ésta se produzca. Pero ensu proceder interno no ha acompañado su políticasocial y de derechos humanos con acciones positivasen materia de presupuesto de egresos de la federa-

ción ni ha legislado para revertir la dispersión y laincoherencia normativa que tiene en materia de de-sarrollo social.

4.2. Cláusulas relativas a protección de los derechoshumanos en los TLC y otros acuerdosAun cuando no existe propiamente tipo alguno deesquema jurídico, jurisprudencia o regulación con-forme a los cuales se reglamenten salvaguardas paralos derechos humanos, en particular dentro de losTLC. Algunos de ellos si hacen referencia a derechoshumanos como la llamada “Cláusula Democrática”en el TLCUE: o procuran la verificación de compromi-sos laborales como los sistemas generalizados depreferencias (SGP) de EE.UU. y la UE; o en el caso deMéxico y el TLCAN el Acuerdo de Cooperación Labo-ral entre el Gobierno de Canadá, el Gobierno de losEstados Unidos de América y el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos, también denominadoAcuerdo Paralelo sobre Cooperación Laboral.

De estas cláusulas, sistemas o acuerdos, desta-can en la materia, las cláusulas de la legislación de laUE relativas a los derechos humanos que guardan lassiguientes características:l Tanto en sus relaciones comerciales como en las

de ayuda, la UE ha incorporado gradualmente losderechos humanos a los acuerdos con tercerospaíses.

l Son cláusulas que son vinculantes para los Esta-dos miembros de la CE y forman parte del Dere-cho comunitario.

l Consisten en una disposición según la cual elrespeto de los principios democráticos y de losderechos humanos tal como se enuncian en laDeclaración Universal de Derechos Humanos de1948 (o, en el contexto europeo, también como sedefinen en el Acta Final de Helsinki y la Carta deParís para una nueva Europa) sustenta las políti-cas internas e internacionales de las partes y cons-tituye un “elemento esencial” del acuerdo.

l Un motivo importante de la inclusión de estacláusula modelo en los acuerdos con terceros paí-ses es explicitar el derecho de la Comunidad asuspender o poner término a acuerdos por razo-nes relacionadas con el no respeto de los derechoshumanos por parte del tercer país de que se trate.

l La cláusula relativa a los derechos humanos noaltera el carácter básico de acuerdos referentes acuestiones sin relación directa con el fomento delos derechos humanos.

l Constituye una simple confirmación mutua devalores y principios comunes y una condiciónprevia para la cooperación económica o de otrotipo con arreglo a los acuerdos, cuya suspensión

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expresamente posibilita y regula en caso de in-cumplimiento de esos valores.

l El propósito de la cláusula no es establecer nuevasnormas en la protección de los derechos huma-nos, sino sólo ratificar compromisos vigentes que,al igual que el Derecho internacional general, sonya vinculantes para todos los Estados como parala CE en cuanto sujeto de derecho internacional.

A estos instrumentos debe agregarse el SPG por me-dio del cual la UE, otorga a países en desarrollopreferencias comerciales autónomas no recíprocas,con el objeto de que el comercio sea un instrumentode desarrollo.

Asimismo, la Carta de los derechos sociales fun-damentales de los trabajadores, conocida como Car-ta Social, se considera un instrumento político quecontiene “obligaciones morales” que garantizan elrespeto de determinados derechos sociales en losEstados miembros. Estos derechos se refieren sobretodo al mercado laboral, a la formación profesional,el entorno laboral y la igualdad de oportunidades.

Conclusiones y propuestas

1. Es necesario hacer vigente en nuestro derechointerno la internacionalidad de los derechos Hu-manosl Un cambio en el corto plazo lo lograra solo la

sociedad civil haciendo vigentes los distintos pre-ceptos de nuestra Constitución Política, requi-riendo su puntual observancia al propio tiempoque se realiza y una minuciosa revisión generalde las leyes que conforman nuestro sistema legal.

l La vinculación de nuestro derecho interno con lainternacionalización de los derechos humanos,como valor principal, ofrecería la posibilidad deinstrumentos con capacidad para proteger y en sucaso sancionar violaciones.

l Para lo anterior la internacionalización de los de-rechos humanos debe entenderse como la acepta-ción de órganos jurisdiccionales, internacionalesy regionales que apliquen el derecho internacio-nal sin presión de ningún estado.

l Para ello se requiere una política exterior apegadaa la Constitución, que restituya el valor de nuestroorden jurídico al interior y con el exterior.

l La política económica y social del país debe sercoherente y vinculada con los acuerdos comercia-les que se adquieran. No bastan esquemas jurídi-cos técnicamente impecables, sino que contenganlos instrumentos necesarios para su observancia.

2. En cuanto al marco jurídico interno y necesida-des del corto plazo ¿una reforma a la Constitución?,¿una nueva Carta Magna?, ¿revisión del sistemajurídico?l Los derechos a la alimentación, a la salud, a la

educación, los derechos indígenas, las garantíasindividuales, los derechos de las mujeres, de lostrabajadores, de los niños, bien o mal están en laConstitución y en distintas cartas, convenios yprotocolos internacionales; todos están en papely son mera referencia y la justificación misma delRégimen, pero son letra muerta en los hechos.

l Nuestra Carta Fundamental denota un grave de-sequilibro entre las funciones en materia econó-mica, que al paso de los años se han otorgado alejecutivo, y los derechos fundamentales de la so-ciedad, pues si bien es cierto que al Gobierno se lehan encomendado funciones de gestión económi-ca y la planeación del desarrollo social, tambiénlo es que se deja a la legislación secundaria aspec-tos importantes para la vigencia de los derechoshumanos.

l Nuestro sistema político propicia y facilita la pre-ponderancia del Ejecutivo sobre el Legislativo yJudicial. Esa prevalencia ha sido especialmentenociva para el grueso de la sociedad, a través dela aprobación de múltiples reformas a la Consti-tución y de leyes que hoy son el marco de ladesregulación que exige el orden económico neo-liberal y que afectan los derechos fundamentales.

l Lo anterior supone una insuficiencia de la Cons-titución y su necesaria adecuación o tal vez laredacción de una nueva, pero ello no es la solu-ción urgente y de corto plazo que requiere laproblemática que envuelve a la sociedad mexica-na y que indudablemente va más allá del meroentorno jurídico, pues:

l Pretender que una nueva constitución garanticepor si, todos los derechos que no han sido obser-vados o respetados en la hoy vigente, es pocoobjetivo y solo serviría para la retórica y la dema-gogia.

l Solo la congruencia constitucional, garantizara laseguridad jurídica, con la cohesión jurídica entrela Constitución y las leyes que de ella dimanan,comprendidos los tratados internacionales (TLC),celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobadospor el Senado de la República.

l Los TLC inconstitucionales son una aberraciónjurídica y atentado impune al sistema legal nacio-nal y una amenaza para la consolidación de losderechos humanos.

l Es ingenuo ver nuestra Constitución como garan-tía de los derechos sociales cuando sus mismascontradicciones y del poder que lo aplica, impi-

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den acceder a su cumplimiento. Nula protecciónpuede ofrecer su texto contra el enorme poder delas trasnacionales y un gobierno sumiso. En con-secuencia la mayoría de los gobernados no tienenmedios sustantivos para hacer que prevalezca suvoluntad.

3. - En cuanto a la Base jurídica nacionall Promover constitucionalmente una mayor parti-

cipación del Congreso de la Unión en la instru-mentación de Tratados. Debe ser agente activo yparticipar desde la negociación hasta la ratifica-ción.

l Delimitar las facultades del Ejecutivo en la mate-ria y supeditar sus actividades fiscalización pre-via y posterior rendición de cuentas al Congresode la Unión.

l Promover la participación de la sociedad civil queha ganado espacios y creado grupos alejados delcorporativismo; que han evolucionado a contra-corriente, lenta pero firmemente; que reclamanun cambio inmediato en la forma y fondo de losesquemas de participación ciudadana en las deci-siones que tienen que ver con la política económi-ca y que afectan los derechos fundamentales y lasnecesidades prioritarias de la sociedad como son,la alimentación, la salud, la producción del cam-po, la vivienda, la igualdad de géneros, etc. Lavigencia de los derechos humanos no es soloasunto de buenas intenciones, o plasmar dere-chos constitucionales leyes sino de conjuntar es-fuerzos gobierno y sociedad civil.

4.- En cuanto a la viabilidad de vincular el derechointernacional en comunión con el internol Existe un importante acervo de instrumentos ju-

rídicos en el ámbito internacional en los cuales sereitera la interdependencia e interrelación de to-dos los derechos humanos. Por lo que estos son,universales, indivisibles e interdependientes conigual valor entre sí.

l Los derechos económicos, sociales y culturalestienen denominadores comunes con los derechosciviles y políticos y el derecho al desarrollo es elproceso a la realización de los derechos civiles,culturales, económicos, políticos y sociales com-prendiendo las necesidades de desarrollo y deprotección al medioambiente.

l En todos los casos corresponde al Estado conapoyo de la comunidad internacional la respon-sabilidad de respetar y proteger los Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales y debe aplicarlosmediante planes de desarrollo social y económico.

l Por lo anterior el Art. 2º del Pacto de DerechosEconómicos Sociales y Culturales y el Art. 1º delProtocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos los Estados partes asu-men el compromiso de adoptar todas las medidasnecesarias en el orden interno como en la coope-ración entre Estados a fin de garantizar la plenavigencia de tales derechos.

l Los TLC como lo dispone el artículo 133 constitu-cional, son normas internas del orden jurídicomexicano y por tanto son preceptos que puedeny deben ser alegados por las personas y que pue-den y deben ser aplicados por los tribunales. Elartículo 133 la Supremacía de la Constitución so-bre los TLC o sobre cualquier otra disposición ytambién abarca la supremacía en relación especí-fica del pacto federal. Luego entonces, en Méxicolos tratados internacionales ratificados por el Se-nado son norma interna de nuestro orden jurídicoy se aplican como cualquier otra norma interna deese propio orden.

l Es viable recurrir a las disposiciones contenidasen los tratados y acuerdos internacionales a loscuales México se ha adherido y ratificado confor-me con nuestros preceptos constitucionales y vin-cularlos con los TLC, ejemplo de los instrumentosinternacionales vigentes en México se encuentra:la Convención Americana de Derechos Huma-nos, el Pacto Internacional de Derechos Económi-cos Sociales y Culturales y el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos.

l Los SGP de EU y Canadá y el correspondiente a laUE, son antecedentes jurídicos meramente decla-rativos en pro de los derechos humano. Asimismoen particular la mal llamada “Cláusula Democrá-tica” que se contiene en los acuerdos de la UE, noes por mucho una posibilidad sustantiva de pro-tección de los derechos económicos, sociales, cul-turales, laborales y sociales en general al no tenerposibilidades de vincular tales derechos con me-canismos concretos para garantizar su vigencia.

l La sujeción e interrelación de nuestro orden jurí-dico con las diversas Comisiones o Cortes que seconforman con los distintos instrumentos inter-nacionales, sean pactos o convenios, presuponeun problema respecto a principios de soberaníapues ratificar cualesquier convenio o tratado in-ternacional delega y subordina en diversos gra-dos algunos aspectos la soberanía, por lassiguientes condiciones.1. Por voluntad propia.2. La participación en el organismo supranacionales el plan de igualdad con otros estados.

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3. Trata de alcanzar fines o desarrollar actividadesque se realicen mejor por estados asociados quesolos.4. Se aceptan instancias jurisdiccionales suprana-cionales, por que se reconoce que los asuntos encuestión son de interés para la comunidad inter-nacional.

Así la internacionalización del derecho presupone lalibertad y la igualdad de los países y, a partir de ella,se acepta la aceptan realidad jurídica y social de lospaíses participantes. Por lo que las reglas suprana-cionales deben ser consensuadas y en todo caso deobservancia y obligatoriedad igual para los estadosinvolucrados.l Para su viabilidad requiere de voluntad política,

respeto por el Estado de Derecho y un gobiernosoberano; pues será solo buena intención en tantoprevalezcan las políticas neoliberales.

5. -En cuanto a los acuerdos comerciales se planteala siguiente propuestal Solo ratificar aquellos acuerdos comerciales vin-

culados al desarrollo social que hagan referenciaexplicita, vía una cláusula y un acuerdo vinculato-rio, a la preservación de los derechos sociales,económicos, políticos, civiles y en general a losderechos humanos.

l Su forma debe constar tanto como cláusula en eltexto del TLC de que se trate, correlacionado conun acuerdo convencional, o vinculatorio que impli-que obligaciones jurídicas para el Estado que loadopte mediante la ratificación o adhesión al do-cumento; instrumento que deberá contener lanormatividad que garantice su observación, cum-plimiento y sanciones, en caso de violación;

l La cláusula y el acuerdo convencional debe poseercarácter auto ejecutable sobre la base del recono-cimiento de la universalidad e indivisibilidad delos Derechos Humanos, y del reconocimiento delos niveles de observación, protección y sancionesa los mismos en el ámbito interno de los Estadosque lo adopten;

l Que indudablemente signifique la promoción delbienestar social y busque reducir las desigualda-

des elevando el nivel de vida de los Estados me-nos favorecidos.

l Garantizar la participación de la sociedad civil,como cuerpo consultivo obligatorio, en el diseñoe instrumentación del Acuerdo o Tratado quecorresponda.

l Debe tener las características de un Acuerdo deCooperación que incluya el financiamiento parael desarrollo y la observancia plena de DerechosHumanos.

Características generales que habría de incluir elacuerdo

l a) Definición.l b) Alcance.l Ámbito territoriall Ámbito material.l c) Autoridades de aplicación.l d) Sanciones.l Que clase de instrumento sería necesario.l Que nivel y capacidad de sus autoridadesl Cual sería su papel y que ámbitos.l Coordinador o activo.l Como mejorar cualitativamente el manejo de los

instrumentos de política para que respondan efi-cazmente a una de política de derechos humanosde largo plazo.

l Como evitar el problema de ser juez y parte.Participación del Estado.

l Que relación se debe establecer entre el ámbitopúblico y privado.

l Que garantizaría su eficacia y que no se conviertaen mera referencia.

l Que relación y coordinación deberá establecercon la sociedad civil otras instituciones semejan-tes. Nivel nacional e internacional.

l Que funciones y limitaciones conviene.l Que sanciones. Individuales. De Estado.l Desde el punto de vista jurídico es indispensable

hacer una propuesta congruente.l Asimismo se debe fundamentar su posible diseño

en la problemática de largo plazo.

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Apuntes para la creación de una oficina de seguimiento de la Cláusula Democrática

Adrián Ramírez*

Introducción

Las organizaciones que conformamos Ciudadanosde México ante al Unión Europea (UE) mantenemosun esfuerzo constante por la implementación demecanismos efectivos para garantizar el cumpli-miento de la cláusula democrática que favorece elrespeto a los derechos humanos. De la experienciade nuestro trabajo y en un esfuerzo por sintetizar lasexperiencias nacionales e internacionales, nos pro-ponemos impulsar la creación de una oficina confor-mada con expertos independientes reconocida porlos estados parte del Acuerdo De Asociacion Econó-mica, Concertación Política y Cooperación entre laComunidad Europea y sus Estados Miembros, poruna parte, y los Estados Unidos Mexicanos (Acuer-do Global).

La firma de este acuerdo en Bruselas, el 8 dediciembre de 1997, culminó un largo proceso, inicia-do en 1992, cuando el entonces presidente CarlosSalinas de Gortari solicitó a la Unión Europea unpacto comercial con México que vendría a consoli-dar el proceso de apertura del país. Previamente, ensus 22 años de relaciones institucionales, la UE yMéxico han firmado dos acuerdos: el primero deellos en 1975 y que fue sustituido por el AcuerdoMarco de Cooperación 1991, que ha funcionado demanera eficiente al haberse aprovechado la coopera-ción en la mayoría de las áreas que establece. ElAcuerdo Marco de abril de 1991 será sustituido ensu momento por este nuevo Acuerdo.

En dicho acuerdo se plasman entre otras lassiguientes consideraciones que dan sustento jurídicoal interés de las ONG que nos planteamos crear unmecanismo para el seguimiento de la cláusula de-mocrática:

CONSIDERANDO que los gobiernos manifies-tan su total adhesión a los principios democráticosy de los derechos humanos fundamentales tal comose enuncian en la Declaración Universal de DerechosHumanos, así como a los principios de derecho in-ternacional referentes a las relaciones de amistad ya la cooperación entre los estados de conformidadcon la Carta de las Naciones Unidas, y a los princi-pios del Estado de Derecho y del buen gobierno enlos términos de la Declaración Ministerial Grupo deRío - Unión Europea adoptada en Sao Paulo en 1994;

CONSCIENTES de que para intensificar la rela-ción en todos los ámbitos de interés común, se debeinstitucionalizar el diálogo político tanto a nivel bi-lateral como en el ámbito internacional;

CONSIDERANDO la importancia que ambasPartes conceden a los principios y valores estableci-dos en la Declaración de la Cumbre Mundial para elDesarrollo Social celebrada en Copenhague en mar-zo de 1995;

CONSCIENTES de la importancia que ambasPartes conceden a la debida aplicación del principiodel desarrollo sostenible, convenido y establecido enel Programa 21 de la Declaración de Río de 1992sobre medio ambiente y desarrollo;

CONSCIENTES de los términos de la Declara-ción Solemne Conjunta de París del 2 de mayo de1995 mediante la cual ambas Partes decidieron dar asu relación bilateral una perspectiva a largo plazo entodos los ámbitos de la relación;

CELEBRAN el presente Acuerdo:

Elementos Jurídicos contenidos en el acuerdo quedan sustentación a la creación de una oficina dederechos humanos

Del ámbito de competenciaTÍTULO INATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1Fundamento del AcuerdoEl respeto a los principios democráticos y a los dere-chos humanos fundamentales, tal como se enuncianen la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos, inspira las políticas internas e internacionales delas Partes y constituye un elemento esencial del pre-sente Acuerdo.

TÍTULO IIDIÁLOGO POLÍTICOArtículo 31. Las Partes acuerdan institucionalizar un diálogopolítico más intenso basado en los principios enun-ciados en el artículo 1, que incluya todas las cuestio-nes bilaterales e internacionales de interés común ydé lugar a unas consultas más estrechas entre lasPartes dentro del contexto de las organizacionesinternacionales a las que ambas pertenecen.

2. El diálogo se llevará a cabo de conformidadcon la Declaración Conjunta de la Unión Europea y

* Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos(LIMEDDH).

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México sobre Diálogo Político contenida en el ActaFinal, la cual forma parte integrante del Acuerdo.

3. El diálogo ministerial previsto en la Declara-ción Conjunta se desarrollará principalmente en elseno del Consejo Conjunto establecido por el artícu-lo 45.

TÍTULO VICOOPERACIÓNArtículo 13Diálogo sobre cooperación y asuntos económicos1. El Consejo Conjunto instituirá un diálogo periódi-co con el fin de intensificar y perfeccionar la coope-ración prevista en este Título, que incluirá enparticular:

b) El intercambio de información y la revisiónperiódica de la evolución de la cooperación;

c) La coordinación y supervisión de la aplicaciónde los acuerdos sectoriales previstos en este Acuer-do, así como la posibilidad de nuevos acuerdos deeste tipo.

4. Asimismo, el Consejo Conjunto estableceráun diálogo periódico sobre asuntos económicos queincluirá el análisis e intercambio de información,especialmente sobre los aspectos macroeconómicos,con objeto de estimular el comercio y las inversiones.

Artículo 18Reglamentos técnicos y evaluación de la conformi-dadLas Partes se comprometen a cooperar en los ámbi-tos de los reglamentos técnicos y la evaluación de laconformidad.

Artículo 20Sociedad de la información1. Las Partes reconocen que las tecnologías de lainformación y de las comunicaciones constituyenuno de los sectores clave de la sociedad moderna yson de vital importancia para el desarrollo económi-co y social.

2. Las acciones de cooperación en este ámbito seorientarán especialmente hacia lo siguiente:

c) Un diálogo sobre los diferentes aspectos de lasociedad de la información;

d) Intercambios de información y asistencia téc-nica, siempre que sea necesaria, sobre la reglamen-tación, la normalización, las pruebas deconformidad y la certificación en materia de tecno-logías de la información y de las telecomunicaciones;

e) La difusión de nuevas tecnologías de la infor-mación y de las telecomunicaciones y el perfecciona-miento de nuevos servicios en materia decomunicación avanzada, de servicios y de tecnolo-gías de la información;

f) La promoción y creación de proyectos conjun-tos de investigación, de desarrollo tecnológico o in-dustrial en materia de nuevas tecnologías de lainformación, de las comunicaciones, de telemática yde la sociedad de la información;

g) Fomentar la participación de ambas Partes enproyectos piloto y programas especiales según susmodalidades específicas;

h) La interconexión y la interoperabilidad enredes y servicios telemáticos;

i) Un diálogo sobre la cooperación en relación ala reglamentación relativa a los servicios internacio-nales en línea, incluidos los aspectos relacionadoscon la protección de la privacidad y de los datospersonales;

j) Fomentar el acceso recíproco a bases de datossegún las modalidades que serán convenidas.

Artículo 27Administración públicaLas Partes cooperarán en asuntos relacionados conla administración pública en los niveles nacional,regional y local, con miras a fomentar la formaciónde recursos humanos y la modernización adminis-trativa.

Artículo 29Cooperación científica y tecnológica1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de laciencia y la tecnología en esferas de interés mutuorespetando sus políticas respectivas.

2. La cooperación tendrá los siguientes objeti-vos:

c) Fomentar el intercambio de información yconocimientos especializados en ciencia y tecnolo-gía, en particular en la aplicación de las políticas yprogramas;

d) Fomentar una relación duradera entre lascomunidades científicas de las dos Partes;

e) Fomentar la formación de recursos humanos.6. La Cooperación se llevará a cabo mediante

proyectos de investigación conjunta e intercambios,reuniones y formación de científicos, procurándosela máxima difusión de los resultados de la investiga-ción.

7. Las Partes favorecerán la participación de susrespectivas instituciones de formación superior, loscentros de investigación y los sectores productivos,en particular las pequeñas y medianas empresas, enesta cooperación.

8. La cooperación entre las Partes podría desem-bocar en un acuerdo sectorial en materia de investi-gación científica y desarrollo tecnológico si seconsidera pertinente.

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Artículo 30Cooperación en materia de formación y educación1. Las Partes definirán los medios para mejorar sen-siblemente la situación del sector de la educación yde la formación profesional. Se dará especial aten-ción a la educación y a la formación profesional delos grupos sociales más desfavorecidos.

2. Las Partes reforzarán su cooperación en elámbito de la educación, incluyendo la educaciónsuperior, de la formación profesional y los intercam-bios entre universidades y empresas, con el fin demejorar el nivel de conocimientos técnicos del per-sonal responsable de los sectores público y privado.

3. Las Partes concederán especial atención a lasacciones destinadas a crear vínculos permanentesentre sus respectivas instituciones especializadas yque favorezcan los intercambios de información,experiencias, expertos y de los recursos técnicos, yen materia de juventud aprovechando las facilida-des que ofrece el Programa ALFA y la experiencia queambas Partes hayan obtenido en estas áreas.

4. La cooperación entre las partes podría desem-bocar en la celebración por mutuo consenso de unacuerdo sectorial en el ámbito de la educación, inclu-yendo la educación superior, la formación profesio-nal y de la juventud.

Artículo 31Cooperación cultural1. Las Partes convienen en fomentar la cooperacióncultural, con el debido respeto a su diversidad, paramejorar el conocimiento mutuo y la difusión de susrespectivas culturas.

2. Las Partes adoptarán las medidas adecuadaspara fomentar los intercambios culturales y para larealización de acciones conjuntas en los distintosámbitos culturales. En este sentido, las Partes defini-rán oportunamente las acciones y modalidades decooperación correspondientes.

Artículo 32Cooperación en el sector audiovisualLas Partes acuerdan promover la cooperación eneste sector, principalmente a través de programas deformación en el sector audiovisual y los medios decomunicación, incluyendo actividades de coproduc-ción, capacitación, desarrollo y distribución.

Artículo 33Cooperación en materia de información y comuni-caciónLas Partes acuerdan fomentar el intercambio y ladivulgación de información e iniciar y apoyar acti-vidades de interés común en el ámbito de la infor-mación y de la comunicación.

Artículo 34Cooperación en materia de medio ambiente y recur-sos naturales1. En todas las medidas de cooperación que inicienen virtud del presente Acuerdo, las Partes deberántener en cuenta la necesidad de preservar el medioambiente y los equilibrios ecológicos.

2. Las Partes se comprometen a desarrollar lacooperación para frenar el deterioro ambiental; fo-mentar la conservación y el aprovechamiento sus-tentable de los recursos naturales; desarrollar,difundir e intercambiar información y experienciassobre legislación ambiental; estimular la utilizaciónde incentivos económicos para promover su cumpli-miento; fortalecer la gestión ambiental en los distin-tos niveles de gobierno; promover la formación derecursos humanos, la educación en temas de medioambiente y la ejecución de proyectos de investiga-ción conjunta; y desarrollar canales para la partici-pación social.

3. Las Partes promoverán el acceso mutuo a losprogramas en la materia según sus modalidadesespecíficas.

4. La cooperación entre las Partes podría desem-bocar en la celebración de un acuerdo sectorial en elámbito del medio ambiente y recursos naturales, sise considera pertinente.

Artículo 36Cooperación en asuntos sociales y para la supera-ción de la pobreza1. Las Partes mantendrán el diálogo sobre todos losaspectos de la agenda social que sean de interés paracualquiera de ellas. Se deberán incluir temas relacio-nados con grupos y regiones vulnerables entre losque se encuentran: indígenas, campesinos pobres,mujeres de escasos recursos y otros grupos de pobla-ción en condiciones de pobreza.

2. Las Partes reconocen la importancia de armo-nizar el desarrollo económico y social preservandolos derechos fundamentales de los grupos mencio-nados en el párrafo anterior. Las bases del crecimien-to deberán generar empleos y asegurar mejoresniveles de vida a la población menos favorecida.

3. Las Partes sostendrán una concertación perió-dica sobre acciones de cooperación que involucren ala sociedad civil tendientes a proporcionar oportu-nidades para la creación de empleos, formación pro-fesional y generación de ingresos.

Artículo 38Cooperación en materia de refugiadosLas Partes se esforzarán en preservar los beneficiosde la ayuda concedida a los refugiados de América

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Central en México y cooperarán en la búsqueda desoluciones duraderas.

Artículo 39Cooperación sobre derechos humanos y democracia1. Las Partes convienen en que la cooperación en estaesfera debe tener como objeto promover los princi-pios a los que se refiere el artículo 1.

2. La cooperación se centrará principalmente enlo siguiente:

c) El desarrollo de la sociedad civil por medio deprogramas de enseñanza, formación y sensibiliza-ción de la opinión pública;

d) Medidas de formación y de información des-tinadas a ayudar a las instituciones a funcionar demanera más efectiva y fortalecer el Estado de Dere-cho;

e) La promoción de los derechos humanos y delos valores democráticos.

6. Las Partes podrán ejecutar proyectos conjun-tos a fin de fortalecer la cooperación entre sus res-pectivas instituciones electorales y entre aquellasencargadas de vigilar y promover cl cumplimientode los derechos humanos.

Artículo 40Cooperación en materia de protección al consumi-dor1. Las Partes acuerdan que la cooperación en esteámbito deberá estar destinada a perfeccionar sussistemas de protección al consumidor, procurando,en el marco de sus respectivas legislaciones, que sussistemas sean compatibles.

2. Esta cooperación se centrará principalmenteen los siguientes aspectos:

c) Intercambio de información y expertos y fo-mento de la cooperación entre organizaciones deconsumidores de ambas Partes;

d) Organización de acciones de formación yprestación de asistencia técnica.

Artículo 41Cooperación en materia de protección de datos1. Visto el artículo 51, las Partes convienen en coope-rar en materia de protección de los datos de carácterpersonal con vistas a mejorar su nivel de proteccióny prevenir los obstáculos a los intercambios querequieran transferencia de datos de carácter perso-nal.

2. La cooperación en el ámbito de la protecciónde datos de carácter personal podrá incluir asisten-cia técnica a través de intercambios de informacióny de expertos, y de la puesta en marcha de progra-mas y proyectos conjuntos.

Artículo 42Salud1. La cooperación en el ámbito de la salud tendrácomo objetivos fortalecer las actividades de la inves-tigación, farmacología, medicina preventiva y lasenfermedades infecto-contagiosas, como el SIDA.

2. La cooperación se llevará a cabo principal-mente a través de:

c) Proyectos en materia de epidemiología, des-centralización y administración de los servicios desalud;

d) Desarrollo de programas de capacitación pro-fesional;

e) Programas y proyectos para mejorar las con-diciones de salud y bienestar social en los mediosurbano y rural.

Artículo 50Solución de controversiasEl Consejo Conjunto decidirá sobre el establecimien-to de un procedimiento específico para la soluciónde controversias comerciales y relacionadas con elcomercio, compatible con las disposiciones perti-nentes de la OMC en la materia.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALESArtículo 51Protección de los datos1. Las Partes convienen en garantizar un grado ele-vado de protección respecto al tratamiento de losdatos de carácter personal y de otra índole, de con-formidad con las normas adoptadas por los organis-mos internacionales competentes en la materia y porla Comunidad.

2. A tal efecto, las Partes tendrán en cuenta lasnormas contempladas en el anexo que forma parteintegrante del presente Acuerdo.

Artículo 52Cláusula de seguridad nacionalNinguna disposición del Acuerdo será obstáculopara que una Parte tome las medidas:

a) Que estime necesarias con objeto de evitar ladivulgación de informaciones contrarias a los inte-reses esenciales de su seguridad;

b) Relativas a la producción y al comercio dearmas, de municiones o de material de guerra o a lainvestigación, al desarrollo o a la producción nece-sarios para garantizar su defensa, siempre que talesmedidas no alteren las condiciones de competenciapara los productos no destinados a fines especial-mente militares;

c) Que considere esenciales para garantizar suseguridad en caso de disturbios internos graves que

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pudieran poner en peligro la paz social, en caso deguerra o de grave tensión internacional con riesgode llegar a un conflicto armado o para satisfacerobligaciones que hubiera aceptado con vistas a man-tener la paz y la seguridad internacional.

Artículo 56Aplicación territorialEl presente Acuerdo se aplicará por una Parte, a losterritorios en que sea aplicable el Tratado constituti-vo de la Comunidad Europea y en las condicionesprevistas en dicho Tratado y, por otra, al territoriode los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 58Cumplimiento de las obligaciones1. Las Partes adoptarán todas las medidas generaleso específicas necesarias para el cumplimiento de susobligaciones en virtud del presente Acuerdo y vela-rán para que se alcancen los objetivos establecidosen el Acuerdo.

Si una de las Partes considera que la otra Parteha incumplido alguna de las obligaciones estableci-das en el presente Acuerdo, podrá adoptar las me-didas apropiadas. Previamente, y excepto en casosde urgencia especial, deberá proporcionar al Conse-jo Conjunto toda la información útil que se considerenecesaria para examinar en profundidad la situa-ción, con el fin de buscar, en un plazo no mayor de30 días, una solución aceptable para las Partes.

Se deberán escoger prioritariamente las medi-das que menos perturben el funcionamiento del pre-sente Acuerdo. Dichas medidas se notificaráninmediatamente al Consejo Conjunto y serán objetode consultas en el seno de dicho Consejo, si la otraParte así lo solicita.

1. Las Partes acuerdan que se entenderá por“casos de urgencia especial”, término que figura enel apartado 1 del presente artículo, los casos deincumplimiento sustancial del Acuerdo por una de

las Partes. Se considerará incumplimiento sustancialdel Acuerdo:

b) La denuncia del Acuerdo no sancionada porlas normas generales del derecho internacional; o,

c) El incumplimiento de los elementos esencialesdel Acuerdo contemplados en el artículo 1.

4. Las Partes acuerdan que “las medidas apro-piadas” mencionadas en el presente artículo seránmedidas adoptadas de conformidad con el derechointernacional. Si una de las Partes adopta una medi-da en caso de urgencia especial en aplicación delpresente artículo, la otra Parte podrá solicitar la con-vocatoria urgente de una reunión de las dos Partesen un plazo de 15 días.

De los recursos para la creación de la oficinaArtículo 43Cláusula evolutiva1. Las Partes podrán ampliar el presente Título, me-diante consentimiento mutuo, con objeto de aumen-tar los niveles de cooperación y de completarlosmediante acuerdos relativos a sectores o actividadesespecíficas.

2. Por lo que respecta a la aplicación del presenteTítulo, cada una de las Partes podrá formular pro-puestas encaminadas a ampliar el ámbito de la coo-peración mutua, teniendo en cuenta la experienciaadquirida durante su ejecución.

Artículo 44Recursos para la cooperación1. Las Partes facilitarán los recursos adecuados, in-cluidos los financieros en la medida en que sus res-pectivos recursos y regulaciones lo permitan, paraque se puedan alcanzar los objetivos de cooperaciónestablecidos en el presente Acuerdo.

2. Las Partes instarán al Banco Europeo de Inver-siones a continuar sus actividades en México, conarreglo a sus procedimientos y a sus criterios definanciamiento.

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Situación y perspectivas del derecho al desarrollo como un derecho humano

Genoveva Roldán*

Retomar la discusión del desarrollo en el terreno delos derechos humanos es una propuesta que sinlugar a dudas merece una profunda discusión, yaque la concepción del desarrollo como un derechohumano no había contado con una doctrina quesalvaguardara ambas situaciones. Esto fue el resul-tado de que dichos aspectos se encontraron envuel-tos en una confrontación ideológica por la existenciade dos sistemas polares que los interpretaban o losaplicaban, según los criterios e intereses de la llama-da Guerra Fría. Por otro lado, los avances logradosen la última década exigen un análisis detenido, yaque estos esfuerzos se encuentran permeados por unpensamiento que se considera único e incuestiona-ble.

Los horrores de la guerra y el vertiginoso proce-so de internacionalización en el que se vio envueltoel mundo occidental aceleraron la promoción de laconcepción y pretensión de universalidad de losderechos humanos, todo ello cargado de un fuertecontenido ideológico y político. Situación que obe-deció a que, con el inicio de la Guerra Fría, una partede la humanidad y de la sociedad internacional re-valorizó y reivindicó como de su propiedad la pro-tección y defensa de los derechos humanos; ello ensupuesta contraposición con el proyecto de los Esta-dos socialistas que, si bien garantizaban importantesaspectos de las condiciones materiales de los ciuda-danos, establecían fuertes restricciones en lo referen-te a los derechos civiles y políticos. Como se señalaen el Informe sobre Desarrollo Humano 20001

(IDH2000): “...la retórica de los derechos humanosse redujo a un arma en la propaganda de los intere-ses geopolíticos” (p. 3).

Dicha filosofía política le confirió al Estado dederecho la capacidad de que en sus marcos se agotarael establecimiento y perfeccionamiento de los dere-chos fundamentales del hombre. Así, la garantíapara lograr la plenitud del goce y ejercicio de losderechos humanos sólo es factible y compatible enlas sociedades con libre mercado y a través de unEstado de derecho. De tal manera, se convirtió a losderechos humanos en principios de regulación, másque de emancipación, en virtud de que la organiza-ción compulsiva de la sociedad no puede ser total-mente neutral. De igual manera se promovió laconcepción que establece una dicotomía entre lascondiciones materiales de vida y aquellas que hacenreferencia a los aspectos políticos y sociales.

En el terreno doctrinal y conceptual, el derechoal desarrollo como derecho humano se encuentra enla Carta de la ONU suscrita en 1945. En el preámbulodel texto se señala la necesidad de promover elprogreso social y elevar el nivel de vida dentro de unconcepto más amplio de la libertad, y con tal finali-dad se propone promover el progreso económico ysocial de todos los pueblos. Asimismo en el preám-bulo de la Declaración Universal de Derechos Hu-manos que se aprobó en 1948 se proclamó, como unade las aspiraciones más elevadas del hombre, eladvenimiento de un mundo en el que los seres hu-manos sean liberados del temor y de la miseria. Delos artículos 22 al 28 se especificaron y consagraronciertos derechos económicos, sociales y culturalesque son indispensables a la dignidad y al libre desa-rrollo del hombre: el derecho al trabajo y proteccióncontra el desempleo, igual salario por trabajo igual,derecho al descanso y disfrute de tiempo libre, a lasalud, alimentación, vestido, vivienda y educación.

Como se puede observar, se definieron y espe-cificaron derechos y libertades que atienden a laproblemática que se deriva del no desarrollo y a susexpresiones más dramáticas, como son: la ignoran-cia, hambre, miseria y desempleo, entre otros.

En el decenio de los sesenta, la falsa dicotomíaentre los derechos económicos y los derechos políti-cos dio lugar a que, con fecha de adopción de 1966,se separaran en sendos instrumentos el Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos y el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales.2 En la discusión en Naciones Unidasprevaleció la concepción de que los derechos civilesy políticos eran susceptibles de aplicación inmedia-ta, mientras que aquellos de carácter económico ten-drían una aplicación progresiva. Paralelamente se ledio énfasis al carácter individual de los derechos,partiendo de que la Declaración Universal de 1948insistía en los derechos del individuo sin precisar elpapel de éstos en la colectividad; es decir, que no

* Miembro del personal académico del Instituto de Investigacio-nes Económicas, UNAM. Subcoordinadora Nacional de Educa-ción Ciudadana y Formación de Cuadros de Causa CiudadanaAPN.1 Informe sobre Desarrollo Humano 2000. Undp, publicado parael Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),Ediciones Mundi-Prensa, Madrid, Barcelona, México, 2000.2 Jesús Rodríguez y Rodríguez (Comp.), Instrumentos internacio-nales sobre derechos humanos ONU-OEA, Comisión Nacional deDerechos Humanos. México, 1994, pp. 30 y 43.

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definía el papel de los derechos de la colectividadcon respecto a los de los individuos.

En los años setenta y ochenta se intentó respon-der a los movimientos de liberación que se presen-taron en muchas partes del mundo, con unapropuesta que sugiere la atención a diversos “secto-res” de la población, en contraprosición con aquellosque hablaban de clases sociales. Así, en 1979 seaprueba la Convención sobre la Eliminación de to-das las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW), y a finales de los ochenta la Convenciónsobre los Derechos del Niño, y se insiste en plantea-mientos sobre los derechos humanos de los discapa-citados, tercera edad, menores infractores, enfermosterminales e indígenas, entre otros.

En la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,adoptada por la Asamblea General de las NacionesUnidas en su resolución 41/128 del 4 de diciembrede 1986, se reconoce

“...que el desarrollo es un proceso global económico,social, cultural y político, que tiende al mejoramientoconstante del bienestar de toda la población y de todoslos individuos sobre la base de su participación activa,libre y significativa en el desarrollo y en la distribuciónjusta de los beneficios que de él se derivan.”3

Con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo sereplantea la falsa dicotomía entre derechos económi-cos y políticos y se considera que la dignidad y elbienestar humanos se encuentran en relación directacon las condiciones en que se desenvuelve el conjun-to del proceso social, tanto en el terreno políticocomo en el ético, el jurídico y el económico. Se con-sidera que el derecho al desarrollo se debe expresaren que todos los seres humanos puedan tener lascondiciones satisfactorias en los planos material, so-cial, político y cultural de vida y que son histórica ytécnicamente alcanzables. Como se señala en elIDH2000, los progresos en los derechos políticos yjurídicos no lo dicen todo: “...ser pobre sigue equi-valiendo a ser vulnerable y carecer de poder”.

Esta Declaración fue resultado de diversos mo-vimientos que en el plano internacional sostuvieronlos países subdesarrollados y dependientes, quebuscaron mostrar y objetar las flagrantes desigual-dades sociales que existen entre los seres humanosy las naciones, y que a escalas nacionales se expresa-ron en luchas anticolonialistas. No debemos olvidarque todavía en 1900 más de la mitad de la poblaciónmundial vivía bajo el régimen colonial, de tal mane-ra que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollono resulta de una concesión. La comunidad interna-cional se encontraba alerta; el atraso y la pobreza seconvirtieron en una preocupación por el riesgo deproliferación de procesos revolucionarios. Bien se-

ñala el Dr. Héctor Cuadra: “...habiendo llegado a laconclusión de que el desarrollo económico era laúnica manera de rescatar a estas naciones del aban-dono y la miseria, y quizás el único medio de detenerla amenaza de la revolución violenta, se inició entodo el mundo una preocupación general de loshombres de Estado, de las instituciones guberna-mentales, de los organismos internacionales que sepuede calificar como la filosofía del “desarrollismo”y toda una etapa histórica que se podría denominarla Era del Desarrollo”.4

Aparentemente los antagonismos se han supe-rado y hoy “todo mundo” está de acuerdo en que losderechos civiles y políticos no se podrán lograr oejercer mientras el acceso a la salud, vivienda, em-pleo, servicios e ingresos dignos no se haya logrado.En la Declaración se considera que la eliminación delas violaciones masivas y patentes de los derechoshumanos de los pueblos e individuos afectados porsituaciones que son resultado del colonialismo, neo-colonialismo, apartheid, racismo, discriminación ra-cial, dominación y ocupación extranjeras, agresión yamenazas contra la soberanía nacional, la unidadnacional y la integridad territorial y las amenazas deguerra contribuirá a establecer las condiciones pro-picias para el desarrollo de gran parte de la humani-dad.5

Esta concepción del derecho al desarrollo comoderecho humano es muy precisa en la consideraciónde que todos los derechos humanos y las libertadesfundamentales son indivisibles e interdependientesy que, a fin de fomentar el desarrollo, debería exa-minarse con la misma atención y urgencia la aplica-ción, promoción y protección de los derechos civiles,políticos, económicos, sociales y culturales.

Sin embargo, es importante precisar que estaconceptualización del desarrollo como un derechohumano no ha contado con unanimidad en diversosforos internacionales, ya que los países industriali-zados se han mostrado reticentes a su aceptación,pues afirman que el desarrollo es un hecho pero noun derecho; esto último les resulta inaceptable.

Otro aspecto indicativo del sello que le ha im-preso la doctrina occidental dominante a la concep-ción del derecho humano al desarrollo es lafragmentación y compartimentación de los mismos,expresada en la teoría de las “generaciones de dere-chos humanos”, en la cual el derecho al desarrollo esparte de la tercera generación de derechos humanos.

3 Op. Cit., p. 354.4 Héctor Cuadra. La proyección Internacional de los DerechosHumanos. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,1970, p. 124.5 Op. Cit., p. 355.

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La sustitución de unos derechos por otros, que seencuentra presente en esta teoría, niega la interrela-ción existente entre ellos así como su indivisibilidad.

Sin lugar a dudas, hoy en día la humanidadcuenta con un sistema internacional para promoverel desarrollo humano, instituciones que han venidofijando normas, promulgando cierta legislación in-ternacional en su beneficio; sin embargo, hasta lafecha no cuenta con ningún poder para hacerlascumplir.

Todavía más: la doctrina del desarrollo humanoadolece de ciertas indefiniciones que limitan la posi-bilidad de constituir un poder que la haga efectiva,algunas de ellas ya las hemos mencionado. A ellastenemos que agregar que la falta de explicación y laimprecisión de las causales determinantes del sub-desarrollo es uno de los principales obstáculos; laausencia de un diagnóstico certero imposibilita laelaboración de programas que caminen en la direc-ción del desarrollo humano. Tampoco debemos per-der de vista que, tanto las directrices generales decrecimiento económico como los “planes de desarro-llo” y el derecho internacional vigente, correspon-den en buena medida a los intereses de un grupo deestados que, por razones de hegemonía, han subor-dinado el destino de la amplia mayoría de la comu-nidad internacional a sus objetivos e intereses. Elpredominio de los intereses de los países más indus-trializados permite explicarnos la negligencia y fal-sas dicotomías planteadas en las agendas de losorganismos internacionales. Tal como se afirma enun documento de la Comisión Nacional de DerechosHumanos de México:

“Es innegable que los instrumentos internacionales queconsagran los derechos económicos, sociales y cultura-les, y los que norman el derecho al desarrollo han sidohasta ahora impotentes para desterrar el problemamundial de la pobreza y la pobreza extrema. El proble-ma no es normativo sino de poder económico y político.Las naciones y los grupos poderosos adoptan decisio-nes que afectan literalmente a la humanidad en suconjunto, y lo hacen en la más completa impunidad.Las consecuencias están a la vista: hambre, desnutri-ción, analfabetismo, enfermedades, desempleo cre-ciente, crisis cíclicas, mayor concentración de poder yde riqueza”.6

La reestructuración de la economía mundial ha sig-nificado la parcialización y movilidad de los proce-sos productivos sobre la base de acelerados cambioscientíficos y tecnológicos, así como la liberación delos flujos comerciales mediante la formación de blo-ques regionales. Estos procesos requieren y han de-mandado la rápida liberalización de espacioseconómicos, sobre la base de que los criterios esta-blecidos por las economías industrializadas a través

de instituciones internacionales, como el Fondo Mo-netario Internacional y el Banco Mundial, tienen queser aceptados y aplicados en los países subdesarro-llados. Al existir menores limitaciones al comercio yprotección a la industria nacional de los países sub-desarrollados, ésta se enfrenta a empresas muy po-derosas con altas tasas de productividad ycompetitividad, con superiores niveles de califica-ción y educación, y a importantes sistemas de inves-tigación científica. Esta liberalización se ha vistoacompañada de procesos privatizadores y retrai-miento de la acción estatal en el gasto social, no asíen la definición y conducción económica, política,jurídica y social del conjunto del proceso. Esta acciónestatal se ha encargado de instrumentar los progra-mas de ajuste que el proceso en su conjunto harequerido y que han significado la profundizacióndel atraso y la dependencia en los países hoy llama-dos “emergentes”.

Sin lugar a dudas hay muchas deficiencias encuanto a la protección y defensa de los derechoshumanos en el planeta, en países industrializados ysubdesarrollados, situación que no se encuentra almargen de las condiciones y características en que elcapitalismo mundial se desenvuelve, así como de laspolíticas económicas que se han encargado de pro-mover estrategias para su ejecución más ordenada;todo ello ha profundizado y desencadenado unadenegación de los derechos económicos, sociales yculturales. Baste señalar que unos 790 millones depersonas tienen hambre e inseguridad alimentaria;alrededor de 90 millones de niños no asisten a laescuela primaria, más de 30 mil niños mueren cadadía por causas fundamentalmente prevenibles.

Pero, ¿qué nos sugiere esta doctrina para la erra-dicación y solución de tan grave panorama? En 1994se propuso un “Pacto de desarrollo humano” bajo la“Iniciativa 20:20”; en ella se exhorta a los paísesdesarrollados a que suministren un 20% del presu-puesto de la ayuda a la satisfacción universal de lasnecesidades básicas y que otro 20% del presupuestode los países subdesarrollados se destine a serviciossociales básicos. Para el año 2000, las estadísticas nosdemuestran que tales sugerencias están teñidas deun gran romanticismo que deja de lado los orígenesy características del subdesarrollo y la pobreza. Enel IDH2000 se informa que en Etiopía el gasto anualen servicios básicos de salud fue de sólo tres dólarespor persona en el decenio de 1990, y que el déficitmundial para lograr la prestación universal de ser-

6 Jorge Madrazo, “El derecho al desarrollo como derecho huma-no”, en Temas y tópicos de derechos humanos. México, ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1995, p. 100.

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vicios básicos en los países en desarrollo asciende a80 mil millones de dólares por año.

En la fracasada reunión de Praga, el Banco Mun-dial, respaldado por el FMI, presentó su programasobre bienes públicos internacionales, que sugiereque el punto de partida para la reducción de lapobreza en el mundo necesariamente pasa por laproducción de bienes públicos internacionales. Sinembargo los incentivos para producir esos bienesson muy débiles, situación que se agrava porque noexiste un gobierno internacional capaz de estimularla producción de bienes públicos internacionales.

Una vez más, el problema del programa del BMes que no tiene, no quiere o no puede presentarsoluciones que tengan como punto de partida unadefinición frente al modelo económico neoliberalcomo principal productor de pobreza en el mundo.El Programa sugiere 4 actividades:

1. Red mundial de organizaciones de pobres.Estas redes podrían ejercer una gran influencia enlos debates internacionales. Sobra señalar que re-sulta poco viable la posibilidad de que estas redespuedan influir en la toma de decisiones del BM y FMI.

2. La segunda se refiere a lograr una vacuna paraprevenir la expansión del virus del sida.

3. La tercera actividad consiste en la elevaciónde los rendimientos agrícolas a través de una ma-yor investigación científica y tecnológica para elsector agropecuario. Ello resulta otra receta sin via-bilidad alguna, ya que entra en contradicción con lasrecetas liberalizadoras de los mercados agropecua-rios, que son las que han agudizado la difícil situa-ción de la agricultura; por otra parte, sugiere unasegunda revolución verde sin presentar ninguna re-flexión sobre el fracaso de la primera revoluciónverde.

4. La última consiste en el fortalecimiento de losderechos de los pobres a través del sistema inter-nacional de patentes. Esta propuesta del BM parecedesconocer que hoy el sistema internacional de pa-tentes es uno de los instrumentos más poderosospara controlar mercados en todo el mundo. Más de98% de las patentes otorgadas en el mundo pertene-cen a empresas de países industrializados.

Para concluir, el BM propone extender la defini-ción de bien público internacional a la democracia,la transparencia y buen gobierno, el Estado de dere-cho, la desaparición de la corrupción y el acceso delos pobres del mundo a la red mundial. Una vez másse pierde de vista que en el actual orden mundialprácticamente no existe la posibilidad de instrumen-tar medidas coercitivas que garanticen la aplicaciónde dicho programa.

Como nunca antes, debe ser rescatada la doctri-na de los derechos humanos y anulada la propiedad

intelectual que sobre ella han ejercido los interesesdominantes de los países capitalistas industrializa-dos. Su rescate debe conllevar la eliminación de lafalsa dicotomía entre las condiciones materiales devida y aquellas que hacen referencia a los aspectospolíticos y sociales. El bienestar de las mujeres yhombres del mundo, garantizado por condicionesmateriales de vida con trabajos productivos, creati-vos y una vida digna, no puede estar al margen desistemas políticos que funcionen sobre bases demo-cráticas y con la amplia y profunda participación dela sociedad en su conjunto. “Decididamente los de-rechos humanos no son, como lo pretenden algunosfilósofos y juristas occidentales, patrimonio exclusi-vo de la cultura occidental burguesa”.7

No debemos perder de vista que, si bien es ciertoque los derechos fundamentales hoy reconocidospor la comunidad internacional son producto delencuadre teórico de la corriente doctrinaria domi-nante, no menos cierto es que también son conquis-tas definitivas de grupos sociales y políticos que hantrazado camino en busca de proyectos nacionales einternacionales que permitan a la civilización en suconjunto retomar el camino del desarrollo. La parti-cipación popular debe orientarse a que la observan-cia de los derechos humanos se constituya en fuentede creatividad en el proceso de desarrollo y así lo-grar su humanización.

Suponer que los gobiernos de los países indus-trializados y subdesarrollados, los responsables engran medida de las políticas económicas que hanpromovido la reducción del gasto social de los esta-dos nacionales y castigado los presupuestos en edu-cación, salud y vivienda serán los que dirijan unproceso como la “Iniciativa 20:20”, lo menos querevela es la falta de claridad en cuanto a su respon-sabilidad en los actuales acontecimientos económi-cos, políticos y sociales del mundo actual.

En mi opinión, las violaciones a los derechoseconómicos, laborales, humanos, políticos y socialesen los países industrializados y subdesarrolladossin duda alguna requieren de una respuesta “glo-bal”, así como de la utilización de todos aquellosinstrumentos internacionales que permitan avanzaren la transformación de la sociedad y economíasmundiales. Pero todo ello con el firme convenci-miento de que sólo mediante la consolidación deproyectos nacionales avalados por los sectores yclases afectadas drásticamente por este proceso“modernizador” se darán pasos firmes en el escena-rio de los organismos internacionales para la defensay respeto del desarrollo humano.

7 Op. Cit., p. 120.

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Derechos humanos, gestión de paz, sustentabilidad y tratados comerciales

Úrsula Oswald*

Reflexiones introductorias

El siglo XX se caracterizó por creciente violencia,confusiones ideológicas, guerras mundiales, conflic-tos regionales fratricidas o genocidios. Los avancestecnológicos y científicos, aplicados al desarrollo delas fuerzas productivas y las armas, provocaron másdestrucción ambiental y muertes que nunca antes enla historia humana. Es sin duda alguna el siglo demayor conflagración y destrucción bélica, resultadode los avances de la tecnología militar, bombas ató-micas, misiles, aviones de combates y radar, queaprovecharon los conocimientos generados a lo lar-go del siglo para fines destructivos. Aún después dela Segunda Guerra Mundial, en el marco de la Gue-rra Fría seguían los enfrentamientos armados, arro-jando a millones de personas a la muerte y la miseria.La caída del muro de Berlín y la desintegración de laUnión Soviética tampoco trajeron la tan anheladapaz. Ahora las guerras se llevan a cabo en los paísespobres, donde los intereses hegemónicos de los paí-ses ricos encuentran un fértil campo para experi-mentar con nuevas armas, pero también paradeshacerse de la chatarra militar. Las llamadas gue-rras representativas transfieren los costos humanosy ambientales hacia el Sur, mientras que el desarro-llo tecnológico y los gastos militares se siguen gene-rando en el Norte. Así se explica que más del 80% deestos gastos mundiales proviene de los países occi-dentales. Al contrario, cerca de dos tercios de lasmuertes ocurridas en conflictos armados durante lapasada década se dieron en África. En este continen-te de reciente liberación del yugo colonial, la super-potencia y sus aliados aprovecharon distintas tribusy provocaron conflictos étnicos. Instrumentos béli-cos en manos de líderes déspotas y países con inci-piente tradición democrática y débil respeto a losderechos humanos, generaron nuevos centros deconflictos armados. Los gastos en armas compitencon los escasos recursos financieros disponibles parael desarrollo de estos países altamente marginados,con débiles porcentajes de gastos en educación ysalud, mientras que sólo en esos países pobres au-mentó la inversión porcentual en el sector militardurante la década pasada.

Lejos de llegar a un cambio de milenio con paz,armonía y mecanismos pacíficos de resolución deconflictos —gracias a los amplios conocimientos enpsicología, biología, relaciones socioeconómicas ypolíticas— los intereses internacioles del poder, la

hegemonía de una superpotencia y la pobreza en elTercer Mundo impidieron avanzar en procesos civi-lizatorios. Promovieron mayor inequidad, injusticia,autoritarismo, minaron la democracia y retrocedie-ron en los derechos humanos.

El siglo XX contó con los más asombrosos avan-ces en diversos campos de la vida humana. Grandesfiguras científicas cambiaron la ciencia y la tecnolo-gía, a partir del descubrimiento de la radioactividadpor parte de Marie Curie, la teoría de la relatividadde Albert Einstein, el inconsciente descubierto porSigmund Freud, la evolución de la inteligencia, de-sarrollado por Jean Piaget, el invento del plástico porel químico Leo Baekeland, los aviones por los her-manos Orville y Wilbur Wright, los cohetes por Ro-bert Goddard, el microchip por Robert Noyce, lascomputadoras por Alan Turing, el Internet por TimBerners-Lee, la penicilina por Alejandro Fleming, lavacuna contra la poliomelitis por el virólogo JonasSalk, la televisión por Hilo Farnsworth, la biotecno-logía por de los biólogos moleculares Francis Crik yJames Watson cuyos conocimientos permitieron laclonación de Dolly, lograda por Ian Wilmut y lasmodificaciones en alimentos, semillas, tejidos y otrascélulas vivas. Todos estos conocimientos transfor-maron profundamente el pensar, el sentir, la vidacotidiana y la comunicación.

Ludwig Wittgenstein y Bertrand Russell, entreotros grandes pensadores, reflexionaron sobre lasimplicaciones filosóficas de estos nuevos conoci-mientos, mientras que John Maynard Keynes pro-movió mecanismos de bienestar que deberíancompensar ciertos excesos del mercado. La rápidaindustrialización destrozó el entorno en todo el pla-neta y la producción de plásticos y sus derivadoscrearon montones de basura. Junto con una explota-ción de los recursos naturales se puso en entredichola supervivencia misma del planeta. Ante ello, ecó-logos como Rachel Carson y Jaques-Ives Cousteauiniciaron un movimiento mundial a favor del cuida-do del ambiente. En los años recientes se vislumbrannuevos peligros, resultado de los avances de la bio-tecnología, la tecnología militar y la producción demateriales tóxicos o peligrosos. Finalmente, la críticaal modelo de industrialización hecha por el Club deRoma desde los años sesenta, indujo un giro hacia lapromoción del servicio. De acuerdo a Ivan Illich, estatercera revolución es la más nociva para la sociedad

* CRIM, Universidad Nacional Autónoma de México.

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mundial, ya que permea además del sector produc-tivo, al cultural y con ello está homogeneizando alproceso civilizatorio en un mundo altamente diver-so en hábitos y cosmovision.

Los conocimientos e inventos, resultados deprocesos históricos de miles de años y ofrecidos porpueblos indígenas al resto de la humanidad, sonahora apropiados individualmente por corporacio-nes transnacionales, mediante patentes y derechosde propiedad intelectual. Dicho fenómeno agudizóaún más la disparidad entre el Norte y el Sur, ya quemás del 95% de las patentes se realizan en los paísesindustrializados. Aunado al deterioro de los preciosmundiales de materias primas, los términos de in-tercambios se convierten en desfavorables para lospaíses pobres y abren aún más el abismo entre losdos hemisferios.

El desequilibrio estructural mencionado produ-ce un desigual acceso a los recursos mundiales, don-de una quinta parte de la población mundial —losricos— se aprovechan del 85% de las inversiones, el85.5% de los ahorros nacionales, el 84.2% del comer-cio mundial y el 84.7% del producto nacional bruto(PIB), mientras que del otro lado el 20% de los máspobres dispone del 0.9% de las inversiones, del 0.7%de los ahorros, del 0.9% del comercio internacionaly del 1.4% del PIB. Subconsumo se combina consobreconsumo y ambos fenómenos afectan negati-vamente al ambiente. Una minoría saturada protegelocalmente su entorno, pero genera severos daños enla ecología mundial por su modelo de consumismodepredador. Por otro lado, el 80% de la poblacióntiene que sobrevivir con un restante 15% de losrecursos y sobre todo los más pobres destruyen elambiente por hambre y estrategias de superviven-cia, resultado de un subconsumo permanente.

La carencia de oportunidades básicas arroja so-bre todo a millones de niños y mujeres al hambre, laignorancia y las enfermedades. La discriminación delas mujeres se refleja en un 70% de pobreza extrema,mientras que su participación en un parlamento norebasa el 12%. Comparada con la carga de trabajo deun hombre, las mujeres pobres cumplen todavía hoyen día el 113% de la tarea laboral, ya que al lado delas estrategias de supervivencia se encargan de losniños, del hogar, del bienestar del marido y de otrosfamiliares. El conjunto de los procesos descritos ge-nera creciente violencia, pérdida de calidad de viday un futuro incierto con un creciente deterioro am-biental y social.

Finalmente, la globalización ha insertado a lospaíses pobres en condiciones desventajosas al mer-cado mundial, al sólo valorar su fuerza de trabajobarata. Flujos negativos de capital proveniente deuna élite en los países pobres extraen a los de por sí

escasos capitales. Estos serían indispensables para lacreación de la infraestructura y de los servicios pú-blicos, que pudieran mitigar las condiciones de po-breza y hacinamiento. Ante este panorama pocoalentador y dos décadas socialmente perdidas entodas las naciones pobres, los organismos multilate-rales, pero también diversos gobiernos, han visto enel comercio mundial la solución a los problemasestructurales.

Los dos fenómenos sociales más sobresalientesson sin duda alguna, la urbanización y la destruc-ción de la biodiversidad en el planeta entero. Lasgrandes ciudades se sitúan cada vez más en losllamados países pobres como resultado de una refor-ma agraria trunca, un abandono de la agricultura yun débil desarrollo industrial y de servicios. Crecien-tes contingentes de personas depauperadas se asien-tan en las orillas de las ciudades, formandocinturones de miseria. Pero también un manejo de-predador del ambiente, sobre todo con una defores-tación sin precedente, está privando al planetaentero de la biomasa y de los procesos de regulaciónde clima y del mejoramiento de la composición físi-co-química del aire. Calentamiento global, crecientehoyo de ozono, enfermedades crónicas por contami-nación atmosférica y contaminación de ríos, lagos ymares, son algunos peligros que acechan a la huma-nidad entera.

Tratados de libre comercio y democratización

La entrada de México al Tratado de Libre Comerciode América del Norte (TLCAN), el primero de enerode 1994, se vio opacada por el levantamiento indíge-na armado en Chiapas. Exigió participación en elproceso de modernización y mejoramiento de suscondiciones de vida. Chiapas, junto con el vecinoestado de Oaxaca, sufren las condiciones de vidamás deplorables y los niveles de pobreza más lace-rantes, similares a países de extrema pobreza comoHaití o Somalia.

Ese día se evidenciaron las contradicciones: lasfuerzas del mercado habían rebasado a un estado enpleno proceso de articulación. Antes de llegar a laconsolidación, la globalización debilitó al incipienteestado de bienestar y subsumió al proceso de indus-trialización y avances tecnológicos a un desarrollotransnacional. Las empresas transnacionales deci-dieron trasladar los procesos intensivos en mano deobra hacia el Sur, donde existen abundantes trabaja-dores poco especializados y con bajos sueldos, débi-les controles ambientales y amplios recursosnaturales. El descrito proceso no es propio de Méxi-co, sino se dio con pequeñas diferencias en todaAmérica Latina y gran parte de los países en desa-

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rrollo. Uno de los rasgos sobresalientes de este pro-ceder es la creciente inequidad. Una élite política yeconómica abrió las puertas a esta globalización y sebenefició de ella. Forbes (2000) muestra que recien-temente dos latinoamericanos figuran ente las 100personas más ricas del mundo, a diferencia de otrasregiones en desarrollo en Asia o África del Norte,donde todavía no se ha producido multimillonarioalguno.

Los seis años del TCLAN mostraron también queno tanto el acuerdo comercial en sí, sino las condi-ciones actuales de globalización, están impactandonegativamente a las mayorías en México. Las nuevasrelaciones sociales han tejido una densa red de inter-comunicación e interdependencia en todo el mundo.También en el Norte, los inmigrantes pobres hanapoyado el proceso de crecimiento económico enEstados unidos y Europa. Se calcula actualmenteque sólo en los Estados Unidos viven 20 millones demexicanos: el 57% ya nacido ahí y un 40%, —equi-valente a 5 millones— inmigró de manera ilegal.Ellos trabajan con salarios bajos, cumplen tareaspesadas, pagan impuestos y aportan cuotas al servi-cio social, que frecuentemente no pueden aprove-char, por ser ilegales. Gracias a esta migración, se dioun crecimiento económico sostenido en los EstadosUnidos durante más de una década, sin que se hayanpresentado altas tasas de inflación (Greenspan,2000).

Los datos arriba expuestos permiten extraer al-gunas generalidades:l Las economías nacionales dependen creciente-

mente de una economía mundial.l Las redes globales de los mercados financieros

producen inversiones a corto plazo, de índoleespeculativa, y provocan crisis reiterativas.

l Las inversiones se localizan en manos de lastransnacionales, quienes aprovechan la divisióninternacional del trabajo para dar al Sur empleosintensivos en mano de obra y con bajos salarios,así como el fomento de contingentes controladosde inmigrantes a las economías industrializadas.

l Las naciones pobres están obligadas a infligirserestricciones sociales dictadas por el Fondo Mo-netario Internacional (FMI) y el Banco Mundial(BM).

l La comunicación global homogeneiza a una so-ciedad de consumo con un solo patrón de consu-mo.

l El comercio es regulado mediante acuerdos entrebloques de naciones y se pierde la seguridad ali-mentaria en las naciones pobres.

l El Estado-nación tiene cada vez menos opcionespara compensar los efectos colaterales del proce-so de globalización.

l Los acuerdos de libre comercio lo obligan a sopor-tar a los sistemas transnacionales.

l La fuerza de trabajo tiene que adquirir nuevosperfiles profesionales, mayor flexibilidad y altacapacidad tecnológica, donde la investigación yla innovación son los elementos más sobresalien-tes.

Este tipo de globalización integra regiones enterasen bloques comerciales como la Unión Europea, elTLCAN, el Mercosur, la OPEP, la Cuenca del Pacíficoentre otros. Protege la libre circulación de mercan-cías, el derecho a la propiedad intelectual, y lospotenciales conflictos comerciales se regulan me-diante la Organización Mundial del Comercio(OMC).1 Sólo la Unión Europea incluyó en sus acuer-dos una política monetaria, política y ambiental encomún, donde se garantiza la libre circulación de lamano de obra de los países firmantes y se apoya unproceso de democratización.

Democracia es un concepto occidental, basadoen la libertad individual y las elecciones libres entrepartidos y alternancia en el poder, de acuerdo a losdeseos de los votantes. Sin embargo, NoamChomsky afirma que se trata de una falacia, ya quese promueve un solo modelo de desarrollo mundial,el transnacional. ¿Deberían los países emergentesseguir este modelo de democracia, basado en unacivilización occidental, ajena a sus raíces históricas yculturales? ¿No causará este tipo de inserción mayordependencia, menos protección a los más vulnera-bles, discriminación a todos los que no pueden par-ticipar en el modelo y creciente violencia, resultadode la lacerante pobreza y sobre todo de una homo-geneización cultural?

Por lo tanto se requiere de un concepto de de-mocracia distinto que enfoca a la vulnerabilidad delas sociedades, sus estructuras internas —tambiénllamadas clases sociales— y la articulación del pro-ceso productivo con sus representaciones simbóli-cas. Es una falacia afirmar que los mercados, o sea elconsumo, definen las relaciones sociales de produc-ción. Aunque pareciera que el marxismo dejó suvigencia teórica, el análisis del materialismo históri-co y de las relaciones sociales muestran empírica-mente que las fuerzas productivas determinan alconsumo y no al revés. Esto es más claramente váli-do en un mundo globalizado, donde la producciónse homogeneiza gracias a las marcas registradas.

1 De acuerdo a Polachek, Solomon W., John Robst and Yuan-Ching Chang (1999), “Liberalism and Interdependence: Exten-ding the Trade-Conflict Model”, Journal of Peace Research, pp.405-422, el sistema actual de comercio propicia potenciales con-flictos.

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Generan un modelo monospsónico de consumo, ba-sado en una estructura monopólica de producción(tenis Nike, camiseta LaCoste, plumas Bic, Mac Do-nalds y otros).

A su tiempo, el modelo del cuerno de la abun-dancia, basado en consumismo ilimitado y la explo-tación de recursos naturales, es otra falacia. Elmismo modelo de globalización lo pone en eviden-cia. Llevó a los pueblos del Sur, pero también a lospobres en los países industrializados, a extremos depobreza nunca antes conocidos. La falta de un pactosocial, la desintegración del Estado-nación en arasde la integración a bloques comerciales, la privatiza-ción de las empresas públicas, la sustitución de in-versiones sociales por privadas y las crecientestransferencias de dinero de sectores productivos ha-cia los financiero-especulativos, dejaron a estos gru-pos —y a veces naciones enteras—, sin protección.Las repercusiones son distintas. En los países occi-dentales existen todavía instituciones sólidas comola justicia, los bancos y, crecientemente menos, lapolicía.2 En cambio, en las naciones del Sur, comoresultado de la modernización trunca, quedan sólola familia, la iglesia y la escuela para garantizar lasupervivencia y la identidad sociocultural.3 Ello esresultado de un Estado benefactor que no tuvo tiem-po de afianzarse y cumplir con su papel de mitiga-dor social. Ante esta deficiencia, sólo la familiaextensa otorga cierto bienestar a sus miembros, gra-cias a sus amplias estrategias de supervivencia. Asíla red familiar sustituye en parte a la seguridadasistencial, como la médica, la de vejez o de desem-pleo, todas ellas casi inexistentes en estos países,pero no puede evitar la agudización de la pobreza.

Las reflexiones expuestas hacen ver que no exis-te democracia a secas. Se trata de un concepto histó-ricamente desarrollado y moldeado por distintoscontextos culturales. Ello significa que el procesodemocrático debería surgir regionalmente y desdeabajo, a fin de estabilizar las actuales fuerzas anta-gónicas. Al mismo tiempo organismos multilatera-les y a favor de un auténtico proceso dedemocratización como las Naciones Unidas, asocia-ciones multilaterales y leyes globales, pudieran re-gular las interacciones a mayor escala. Ellosdeberían evitar despotismo, dictadores, burocraciascorruptas, ya que la organización social se deberíaorientar hacia procesos productivos localmente in-tegrados, manejo sustentable de los recursos natura-les, calidad de vida colectiva y procesos culturalesplurales. La legitimidad se construye desde abajo, deuna manera abierta, plural, equitativa, autorregula-dora y localmente responsable, donde los derechoshumanos son observados. Estos derechos, aunque

globales, no son únicos, sino se adaptan a la idiosin-crasia de cada región y su específica cosmovision.

Especialmente en países pobres, se tienen quedesarrollar inversiones sociales y diferentes méto-dos de negociación, ya que la debilidad de las insti-tuciones puede provocar ejercicio despótico delpoder, apoyado en leyes individuales y conceptoslegales occidentales. Como Popper apuntó, existendiferentes capitalismos con distinto entendimientode la democracia y los principios occidentales debe-rían propiciar un afianzamiento de los principiosculturales propios en cuanto a responsabilidad so-cial. Ello pudiera evitar miseria y conflictos.

El respeto a los derechos humanos está siemprevinculado a una eficiente división de los poderes, esdecir, el Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo. Siste-mas de control social impedirían la asignación anti-democrática del presupuesto, pero sobre todomejorarían la seguridad pública. Crimen organiza-do, drogas, robos de coches y secuestros son algunasde las transgresiones que se relacionan con el merca-do clandestino de armas y la industria del crimenorganizado. En términos de homicidios, Colombia,seguido por México y Estados Unidos, son los paísesde mayor inseguridad. En general, América Latinaes un subcontinente donde los niveles de delincuen-cia son seis veces mayores que en el resto del mundo.Un factor agravante es la débil impartición de justi-cia; por ejemplo, en México se castiga sólo un 5% detodos los delitos cometidos. Esta impunidad alientaal crimen, genera mayor inseguridad e incrementael miedo, sobre todo cuando la policía y el gobiernose ven involucrados en estos delitos.

¿Hay alguna utopía en el futuro?

La creciente interdependencia, resultado de la glo-balización, no sólo debería entenderse como un pro-ceso histórico inevitable donde el poder y losbeneficios se concentran en manos de unas pocasmultinacionales y la élite del mundo, sino como unnuevo reto. Las diversidades culturales, ambienta-les, sociales e ideológicas de los distintos pueblosgeneran sistemas de valores asiáticos, africanos ylatinoamericanos, propios de su idiosincrasia y en-torno. Los postulados de la democracia occidental,relacionada con la división de poderes, soberanía delEstado, contrato social, legitimidad, elecciones libres

2 Fukuyama, Francis. (1999). The Great Disruption. Ed. Touchstone,Nueva York, Estados Unidos.3 Bejar Navarro, Raúl y Héctor Hernández Bringas. Coord. (1993).Población y desigualdad social en México, UNAM/CRIM, Cuernava-ca, Mor. México.

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y respeto a los derechos humanos no pudieron evitarel surgimiento de sistemas autoritarios de derecha eizquierda, como el führer, duce, caudillo, general opresidente impuesto por un partido único. El resul-tado es el mismo: un ejercicio autoritario de poderen manos de una minoría, garantizado por extermi-nio de cualquier oposición. Corrupción en el sistemaparlamentario y judicial socavan el balance del equi-librio de los poderes y no garantizan mecanismosjustos e imparciales para implementar a los manda-tos provenientes del voto libre. La historia muestraque ningún país dispone de la verdad, ni tampocode la legitimidad para imponer su ideología sobreotra nación y menos aún mediante la fuerza.

Desde el punto de vista ciudadano, la protecciónreal de los derechos humanos no sólo en términosindividuales, sino también como derecho colectivoa la calidad de vida y la seguridad pública, sonprincipios democráticos que deberían actualizarse,para ofrecer a todo ciudadano calidad de vida. Laseconomías de Asía Oriental no sólo han crecidocomo eficientes administradores, sino como resulta-do de la filosofía confuciana que garantizaba a todafamilia cobertura de sus necesidades básicas y unareglamentación del ejercicio del poder a favor delconjunto de la sociedad y no sólo de una empresa oélite.

Este acercamiento se encuentra también en lospueblos de América Latina y África, donde la soli-daridad familiar y comunitaria predominan ante laacumulación de capital. Estos comportamientos cul-turales distintos, basados en miles de años de orga-nización social, ofrecen una alternativa frente a losenfrentamientos de las civilizaciones,4 no en sentidooccidental y el Estado benefactor, sino de una reali-dad cultural más amplia. El diálogo de las civiliza-ciones integraría de manera creativa los procesos deglobalización. Los medios de comunicación se con-vertirían en diseminadores de nuevas esperanzas,basadas en la diversidad cultural. Mientras que enel mundo occidentalizado los sistemas de seguridadsocial deberían fincarse en un Estado capaz de regu-lar los crecientes procesos de monopolización y ex-pulsión, en los países pobres, la institución familia ypueblo sería el punto de partida. La construcción deinstituciones democráticas en el campo social y po-lítico debería acotar las fuerzas del mercado paraimpedir un capitalismo salvaje.

A su tiempo, el fomento a las culturas distintas,especialmente las llamadas indígenas, ampliaría lasformas de convivencia cotidiana y ofrecería novedo-sos procesos de conciliación de conflictos, resultadode la globalización y su inherente homogeneización.Retomaría del mundo islámico los aportes originalesy superaría los clichés frecuentemente impuestos

por el fundamentalismo5 religioso y social. Uno desus grandes pensadores provenientes del Islam, Avi-cena,6 postuló que sólo un sistema democrático queofrece bienestar, calidad de vida y salud, es digno dedirigir. Averroes7 profundizó en este campo y rela-cionó los caminos de la lógica y de la retórica con lapoesía, mientras que Ibn-Khaldun8 vio las relacionesde las prácticas económicas vinculadas al ejerciciodel poder y analizó de manera sistemática los hechoshistóricos no como aislados, sino como causas expli-cables de un proceso determinado.

La aceptación de tres principios rectores de cum-plimiento de derechos humanos: equidad, sustenta-bilidad y vulnerabilidad, pudiera abrir caminoshacia un modelo deseable de civilizaciones, ética-mente responsable, regional y culturalmente diver-so y capaz de resolver los conflictos futuros demanera pacífica. La equidad como principio moralorientaría a la toma de decisiones políticas, de modotal que los más débiles contara con la seguridad dedisponer de lo necesario para vivir en condicionesde paz y de prosperidad. Este proceder impediría laconcentración de riqueza en pocas manos, evitaríadiscriminación y mejoraría la solidaridad entre losseres humanos. La política redistributiva y justa sehará en favor de los que menos tengan, de forma talque no se crea dependencia entre el donador y el querecibe. Se basaría en relaciones constructivas y diná-micas, que respetarían a la dignidad individual ysocial, las diferencias regionales, las de grupos socia-les y las diversas necesidades.

El término sustentabilidad intra e intergeneracio-nal va más allá de las relaciones sociales y persona-les. Proporcionaría un vínculo armónico con lanaturaleza, así como un manejo racional de los re-cursos naturales. Implica nuevos procesos producti-vos menos contaminantes y la preocupación de lasociedad hacia un modelo de crecimiento distinto.Analizaría críticamente la disponibilidad de los re-cursos existentes, su capacidad de reposición y conbase en ella, diseñaría un manejo de extracción quegarantizaría prosperidad y paz a las generacionesactuales y futuras. No hay bienestar cuando no estánsatisfechos los derechos básicos de la vida: aguapotable, aire limpio y alimentos sanos, permanentes

4 Huntington, Samuel P. (1996). The Clash of Civilizations and theRemarking of World Order, Touchstone, New York, USA, p. 245.5 William H. MCNeill.(19..), “Epilogue: Fundamentalism and theWorld of the 1990’s”, en: Marty, Martin E. And R. Scott Appleby(Eds.). Fundamentalisms and Society: Reclaiming the Sciences, theFamiliy, and Education, Chicago University Press, Chicago, USA.6 Avicena (Ibn-Sina, 980-1037), de Uzbekistán, relaciona al Coráncon Aristóteles Platón en su libro “The Being as Long as Being.”7 Averroes (1126-1198).8 Ibn-Khaldun. (1332-1406).

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y de buena calidad. La biodiversidad natural sería elprincipio rector de la diversidad política y cultural,donde la auto-organización de sistemas, lejos delpunto de equilibrio respondería a la compleja reali-dad socio-natural y ofrecería caminos no lineales, nipredeterminados del futuro.9 Las políticas de desa-rrollo deberían ser compatibles con la conservaciónde los recursos naturales, a la vez que deberíansuperar la existente pobreza, pero sin afectarse porello a los recursos naturales destinados a las genera-ciones venideras. Promueve una equidad intra eintergeneracional.

Por ello, un modelo alternativo de desarrollo,frecuentemente llamado sustentable, abarca desdela economía, pasa por la salud, la calidad de vida ylas relaciones interpersonales, propicia felicidad,paz y ascenso social no a costa de otros hombres,naciones o la naturaleza, sino en solidaridad y conestricto manejo de los recursos, sobriedad y ahorrotanto de esta generación como en las futuras. Integralas propuestas de diversas conferencias mundialestales como “pequeño es bello”; “pensar globalmen-te, actuar localmente”; “menos consumismo, máscalidad de vida”; “justicia y paz para todos”.

El concepto vulnerabilidad está relacionado conlas necesidades humanas y la disponibilidad de re-cursos limitados. El acceso a cualquier recurso severá limitado por la necesidad que tiene del mismoel más pobre en la comunidad. Ello evitaría tanto elsobre como el subconsumo y garantizaría a todapersona la satisfacción de lo indispensable. Estable-cería una interdependencia ideal que parte de laresolución de los conflictos dentro de las personas,entre ellas y entre Estados o entes autónomos. Pro-movería procesos de resolución de conflictos, me-diante campañas de educación para la paz, iniciadosdesde la más tierna infancia y apoyados por mediosmasivos de comunicación orientados hacia este fin.Otorgaría seguridad a todas las personas, pero sobretodo a las más débiles. Ofrecería a mujeres, niños einválidos el derecho a una vida plena y un desarrollosano.

Esta globalización distinta, ajena a los procesosde monopolios y transnacionales, pero basada en lasolidaridad y colaboración mundial, regional y local,es anhelada tanto en los países del Norte por ladespersonalización, las enfermedades de estrés y lasinmunológicas, la falta de tiempo y calidad de vida,como del hemisferio Sur, acosados por la pobrezaextrema, condiciones de vida infrahumanas, falta deingreso o trabajo, aguda inequidad y creciente bre-cha entre grupos sociales. Sólo con un planteamientode sustentabilidad individual, social, económico,político y ambiental, se logrará mayor equidad entregénero, familia, comunidad, nación, continente yplaneta, pero sobre todo un proceso profundo deresolución de las contradicciones y conflictos, resul-tado del uso científico y tecnológico de este siglo.

Los comentarios anteriores conducen hacia unnuevo concepto de seguridad que rebasa definitiva-mente al actual, que se limita al ejercicio del poderdel más fuerte y el terror de las armas. Se trata deuna Seguridad Humana, de Género y Ambiental(Human, Gender and Environmental Security: Hu-ges)10 que proteja de manera integral al más débil.Como reflexiona el poeta Paul Valéry, “el futuro esconstrucción”. Las bases epistemológicas se basanen la realidad histórica de todos los pueblos. Elpatrimonio cultural11 (monumental, artesanal e in-tangible, como mitos, cosmovisión, narraciones ysímbolos) es el reconocimiento y la preservación dela diversidad cultural y prácticas milenarias aporta-das a la democratización del ser humano. La crisiscivilizatoria occidental, en lugar de destruir a otrasculturas mediante la homogeneización, pudiera re-vitalizarse y enriquecerse por otras civilizaciones ysus formas de organización social. Al igual que en lanaturaleza, donde el equilibrio de las fuerzas natu-rales depende de la mayor biodiversidad, lo diversoen la organización social y cultural garantizaría unmundo respetuoso, creativo y capaz de resolver susconflictos de manera pacífica. La utopía existe, dé-jennos soñar. ¡Trabajemos unidos en esta noble ta-rea!

9 Véase para la fundamentación teórica a Ilya Prigogine. (1994).“Introduction”, en: Federico Mayor Zaragoza. The New Page,Unesco, Paris, Francia.10 Oswald, Ursula. (2000). “Peace, Security and Development”,EOLLS/UNESCO, en prensa.11 Arizpe, Lourdes y Carlos Serrano (1993, Comp.). Balance de laantropología en América Latina y el Caribe, IIA-CRIM-UNAM, Mé-xico D.F., p.12-13.

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¿Qué hacer con la cláusula democrática?

Manuel López BlancoEmbajador de la Delegación de la ComunidadEuropea en México

El Acuerdo Global es un instrumento político, degeografía económica, y permite a México y la UniónEuropea resolver o atender ciertos problemas; perohay otros que no puede atender ni resolver porquepara eso se necesitan otros instrumentos.

En primer lugar, el Acuerdo Global es un trata-do internacional; eso quiere decir que no es unadeclaración como la Cumbre de Río o la CumbreIberoamericana, algo que todo mundo puede firmary después hacer como si no existiera.

El Acuerdo Global con la Unión Europea es unacuerdo con una base jurídica. Casi todas sus cláu-sulas comprometen a las dos partes e incluso hayalgunas consideradas como elemento esencial. Merefiero a la cláusula democrática y de derechos delhombre; se ha hablado mucho de ella: unos le danmucha importancia, otros menos. Pero lo importan-te es que se considera un elemento esencial delAcuerdo; es decir, en la medida en que una partefirmante considere que la otra no cumple suficiente-mente, puede denunciar el Acuerdo y además elimi-nar las preferencias negociadas.

El Acuerdo Global tiene 3 capítulos fundamen-tales: El primero es el diálogo político, la coopera-ción política; el segundo componente es lacooperación económica; es decir, el hecho de que lasdos partes desean aumentar su integración económi-ca reduciendo barreras comerciales, creando incen-tivos para la interpenetración económica, para quelos inversionistas europeos vengan a México, parti-cipen en nuestra economía, y también que los inver-sionistas mexicanos —que los hay— inviertan enEuropa.

La inversión y el comercio van de la mano:cuando uno invierte en otro país va a generar unacorriente de comercio. En este estado de la globali-zación, la inversión no es solamente enviar capitalpara ganar dinero; es enviar capital para crear unsegmento en la actividad productiva que está conec-tada con aquella parte que se queda dentro del país.

Se trata de integrar la planta productiva a nivelmundial o a nivel de dos o tres regiones; no es lainversión extranjera del siglo XIX, cuando un capita-lista compraba una mina en el Perú, extraía el níquelo lo que fuera, se llevaba los beneficios y se acabó.La inversión extranjera en este estado de globaliza-ción tiene por objetivo el crear infraestructuras pro-ductivas integradas en diferentes nacionalidades, y

ésta es precisamente la inversión que el AcuerdoGlobal va a fomentar hacia México y desde Méxicohacia Europa, en menor medida, naturalmente, por-que se trata de dos regiones en diferente estado dedesarrollo: la Unión Europea es una región madura,que exporta capitales, y México es una economíaemergente que necesita capitales; hay una comple-mentariedad clara, pero llegará el momento, prob-ablemente en unos cuantos años, en que Méxicotambién va a exportar más capitales; es inevitable yeso es lo que va a pasar.

Y el tercer capítulo, muy importante, es el de lacooperación. El Acuerdo Global tiene una treintenade artículos listando una serie de sectores en la coo-peración. Ha sido objeto de un ejercicio de inventivay de creatividad para precisar todos los ámbitos dela cooperación, pero al final de esa lista de artículoshay una cláusula evolutiva: si en el curso de laimplementación del Acuerdo las dos partes conside-ran que se ha olvidado un capítulo muy importantepueden integrarlo Acuerdo y desarrollarlo.

Son tres capítulos, muy importante cada uno,pero que no están desconectados; hay sinergia entreellos; por ejemplo, el de cooperación incluye entresus temas la cooperación económica y hay instru-mentos para permitir que México aproveche lo másque pueda las ventajas que da el acuerdo comercial.

La parte política en la que está basada es elelemento clave de la cooperación en materia de de-rechos humanos, de democracia, de buen gobierno.Tiene un instrumento que es la política de ayuda alas ONGs, medidas para fomentar la educación cívicay ayudar a la sociedad civil y al sector público mexi-canos a mejorar su desempeño en esta materia tanimportante; es decir, no hay desconexión entre estostres capítulos y éste es el elemento clave del Acuer-do.

Es un acuerdo pionero; es decir, aparte la proxi-midad de la Unión Europea con el Norte de Africa—y de los países de Europa Oriental y Occidentalque son candidatos a entrar en la Comunidad Euro-pea, que ya no pueden considerarse como paísesfuera de ese continente—, México es el primer paíscon el que la Unión Europea firma un acuerdo tanambicioso, tan completo y que crea instrumentospara un acercamiento que se puede considerar his-tórico entre Europa y América Latina; en este sentidoMéxico, es un pionero de esas relaciones.

El Acuerdo también es el fruto de una serie deconvergencias que han tenido lugar entre las dospartes; es decir, el Acuerdo Global con México es elcuarto que ha firmado la Unión Europea. En el año

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1975 se firmaron dos o tres acuerdos entre México yla Unión Europea, cada uno con un grado más ele-vado de aproximación de las dos partes y reflejandomayor convergencia política, económica y culturalentre ellas.

Entonces, el Acuerdo Global no se puede miraraislado; es el resultado de una trayectoria, es unaconvergencia muy importante entre las dos partes.Hay dos elementos importantes en esta convergen-cia: uno de índole política y otro de índole económi-ca. El elemento político es la convergencia en materiade asunción de valores compartidos en materia dederechos del hombre y de democracía que se reflejanen la cláusula 1 del Acuerdo; ésta es una convergen-cia clave y que además ha llevado mucho tiemponegociar entre la Unión Europea y el gobierno deMéxico.

Puedo decir que se ha llevado más tiempo nego-ciar esta cláusula que el tratado comercial, y eso esun indicador de la importancia que tienen las treslíneas que constituyen la cláusula; el fundamentodel Acuerdo al artículo 1 no son más que tres líneas,pero han llevado más trabajo que las 600 páginas deltratado de libre comercio; eso indica la importanciade éste.

Otra convergencia es la económica; entre las dospartes hay una filosofía económica que quizás amuchos no les parezca adecuada; se puede tachar deneoliberal, se puede tachar de otras cosas, pero loque sí está claro es que sin esa convergencia defilosofías económicas tampoco se hubiera firmadoeste acuerdo.

En la parte económica, creo que el tratado delibre comercio va a rendir grandes beneficios a Mé-xico, no solamente por el contenido del Acuerdosino por el timing, por el momento en que llega.México ha explotado al máximo el tratado de librecomercio de América del Norte; quizá con muchascríticas, pero lo ha aprovechado en materia de co-mercio exterior y lo ha hecho muy bien. México es elsegundo socio comercial de Estados Unidos; a mimodo de ver, pronto superará a Canadá; será muypronto el número uno, pero le va a ser muy difícilpenetrar más el mercado estadunidense.

De hecho, el éxito que ha tenido México en elmercado norteamericano tiene como contrapartidauna dependencia excesiva respecto de Estados Uni-dos en materia económica. Naturalmente, la granventaja y beneficio de México es que el TLCAN fun-cionó en el momento en que los Estados Unidosconoció el mayor crecimiento de su historia, y eso nohay que olvidarlo; es decir, hay que tener en cuentaque el acceso a ese mercado se produjo en el momen-to en que había ahí una enorme demanda de produc-tos; pero esa demanda tan elevada se está

reduciendo, hay un aterrizaje suave en la economíade Estados Unidos y México necesita otro motorpara su comercio exterior; aquí entra el tratado delibre comercio con la Comunidad Europea, que pue-de proporcionar no el mismo motor, pero sí el mo-torcito capaz de apoyar al sector externo de Méxicoen un momento muy importante para mejorar susituación económica, atraer inversión europea y con-solidar un sector externo más diversificado y nodependiente de las coyunturas económicas de tal ocual bloque económico. En este sentido, el tratado delibre comercio ofrece a México ese gran potencial.

Por otro lado, México es la intersección de losdos bloques más importantes del mundo y en estesentido las ventajas comparativas que puede desa-rrollar son fundamentales para los próximos veinteaños. Desarrollando normas, estándares, desarro-llando el acceso a esos dos bloques, puede consolidaruna posición económica en la escena mundial conpocos competidores, precisamente por el acceso si-multáneo a esos dos bloques económicos.

Alberto Arroyo PicardUAM / RMALC

Hay que renegociar muchos puntos concretos delAcuerdo si se plantea como fundamento la cláusulademocrática y de derechos humanos como sustentoy fundamento; es decir, como principio fundamen-tal.

Recordemos que hay tres generaciones de dere-chos humanos; están los derechos de los puebloscomo tercera generación, pero también necesitamosdel derecho económico-social. El voto del PRD en elSenado demuestra técnicamente que la forma comose negoció la parte económica y financiera evidenciala exclusión del pueblo mexicano; en ese sentido, nose está atendiendo al principio fundamental que sonlos derechos económicos y sociales de los pueblos.De ahí nuestra preocupación y el centro de nuestrointento de cabildeo, de diálogo con la sociedad eu-ropea, con el Parlamento, con las instancias idóneaspara que, en la medida en que se instrumente estacláusula, también haya los mecanismos para repen-sar cómo se negoció el capítulo económico-financie-ro.

Más allá de que encontremos mecanismos ope-rativos concretos para instrumentar jurídicamente lacláusula democrática, debemos tener una visión delargo plazo; esto tendría que llevar a renegociarmuchos aspectos del contenido de económico sus-tancial del Tratado.

Otro punto muy importante es que se va a gene-rar una seria investigación y balance de los resulta-

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dos del Acuerdo que apenas está entrando en vigor.Veremos los resultados y esperamos receptividad delas instituciones europeas sobre esta investigación ylas evaluaciones independientes, académicas, etc.para nutrir la cláusula democrática y ver sus efectosen el pueblo mexicano, no solamente los flujos ma-croeconómicos.

El último punto que me parece muy importantees que la receptividad de la Comunidad Europeahacia nuestros trabajos, tanto de los partidos comode la sociedad civil, está avanzando en buenos tér-minos, pero no lo suficiente para lograr modificarciertas cosas.

Hay que reconocer que en las instituciones eu-ropeas donde se tomaron las decisiones no hubo elsuficiente diálogo; voy a poner algunos ejemplos:estamos hablando de una cláusula democráticacomo principio fundamental del Acuerdo y habíaque haber cuidado las formas concretas como seratifican cada uno de los acuerdos en los países; estoes parte de la democracia y no hubo reacción de lasinstituciones europeas a la forma tan antidemocráti-ca como se aprueban en México; no hubo ningunaconsulta, ninguna difusión oportuna de la informa-ción para poder analizarlo. Se aprobó en el Senadoen cinco días. Cuando nosotros nos presentamosante las comisiones, no quisieron darnos diez minu-tos para presentar el resultado de un foro dondehubo una enorme cantidad de intervenciones, docu-mentos, análisis detallados de los textos, propuestasconcretas; no querían darnos diez minutos y pasaronmedia hora para decidir dárnoslos porque estabanperdiendo más tiempo en decidir si nos los daban.Es decir, no hubo posibilidad de dialogar realmentecon las instancias del Senado y además tampoco sedieron las formas.

El Parlamento Europeo hubiera aceptado que leentregaran una iniciativa de ley, porque finalmenteel Tratado es una ley sujeta a correcciones, y que esafuera la que aprobaran. Pero lo más elemental delprincipio legislativo es que no se puede entregar alSenado un texto que no está sujeto a correcciones;ese fue el texto único que conoció el Senado, quenunca recibió el texto real. Esa es una violaciónelemental de la certeza jurídica de los ciudadanos:aprobaron y dieron un cheque en blanco; no sabenexactamente qué aprobaron y el texto está sellado derecibido página por página sin ser el texto oficial.

Ya no se puede intervenir, pero al menos hubouna reacción en base a la cláusula democrática en elsentido de cuidar las formas democráticas de entra-da en vigor y de aprobación del Tratado. Aquí esdonde entran en concreto las cláusulas.

El Parlamento Europeo tuvo mucho más cuida-do en las formas, pero vino a México una delegación

suya días después de la aprobación por el Senado,cuando estábamos en una instancia de diálogo polí-tico; debieron venir antes del proceso a oír la opiniónde la comisión mexicana. Tuvimos reuniones con lacomisión encargada de las relaciones con México yCentroamérica cuando las cosas ya estaban absolu-tamente hechas; hubo algunos diálogos, pero tam-bién intentos de exclusión para seleccionar conquién dialogaban: después de planteada la reunión,hubo un comunicado diciendo que particularmenteel Centro de Derechos Humanos Agustín Pro nopodía estar en la reunión porque la embajada espa-ñola no quería, no obstante el prestigio que tiene esaorganización.

Entonces, en ambos lados tenemos mucho queavanzar en términos democráticos y de cómo instru-mentar esa cláusula que, en términos evolutivos,tendría que llegar a institucionalizar diálogos entresociedad y sociedad, mecanismos de diálogo con lasinstancias de decisión de la Comunidad Europea.Me parece fundamental, primero, instrumentar estopara que la parte de diálogo político no se quede sóloentre gobiernos o Parlamentos, sino que incluya ins-tancias de diálogo entre la sociedad. Segundo, queen el proceso de evolución del Tratado, en la medidaen que se implemente la cláusula democrática, hayala sensibilidad de recibir los balances del resultadopara los pueblos de nuestros países; que esa sea unadiscusión técnica, clara, académica, sustentada; peroque haya receptividad para modificar lo que seanecesario en el Tratado, a fin de ser coherente con lacláusula democrática que plantea los derechos eco-nómicos y sociales.

Gilles BienvenoutMinistro consejero de la embajada de Francia en México

En principio, me gustaría presentar brevemente lacláusula democrática en su texto mismo, así como eltexto de algunos artículos relevantes del AcuerdoGlobal para precisar de qué estamos hablando, ytambién los mecanismos concretos que existen paraesa cláusula. En fin, trataré de decir lo que no es lacláusula democrática a nuestros ojos, aunque esopueda decepcionar a algunos.

El texto de la cláusula es muy sencillo; el artículo1 dice: “El respeto a los principios democráticos y alos derechos humanos fundamentales, tal como seenuncian en la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos, inspira las políticas internas e inter-nacionales de las Partes y constituye un elementoesencial del presente Acuerdo”.

Luego hay un Título 2, Diálogo Político, quedefine lo que va hacer ese mecanismo: “Las Partes

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acuerdan institucionalizar un diálogo político másintenso basado en los principios y enunciados delartículo 1, que incluya todas las cuestiones bilatera-les e internacionales de interés común y dé lugar aconsultas más estrechas entre las Partes, dentro delcontexto de las organizaciones internacionales a lasque ambas pertenecen”.

Línea 2: “El diálogo se llevará a cabo de confor-midad con la declaración conjunta que formará par-te integrante del Acuerdo”. Punto 3: “El diálogoministerial previsto en la declaración conjunta sedesarrollará principalmente en el seno del ConsejoConjunto establecido por el Artículo 45”.

La declaración conjunta a la cual se refiere esetexto indica precisamente cuales con los mecanis-mos concretos operativos para el mecanismo de diá-logo político.

Mecanismo de diálogo de esa declaración con-junta:

“El diálogo político entre las Partes se efectuará me-diante contactos, intercambios de información y con-sultas entre los diferentes organismos de México y laUnión Europea, incluida la Comisión de Europea; sellevará a cabo en particular a nivel presidencial, a nivelministerial, a nivel de altos funcionarios y mediante elaprovechamiento al máximo de los canales diplomáti-cos”.

Así que, cuando se dice que no hay mecanismosoperativos, sí los hay y están muy bien descritos. Enel Artículo 45 hay una declaración conjunta adicio-nal que dice: “Anexo 3, Declaración Conjunta sobreel diálogo a nivel parlamentario: Las partes señalanla conveniencia de institucionalizar un diálogo polí-tico a nivel parlamentario, que se efectuaría entre elParlamento Europeo y el Congreso de la Unión enMéxico (Cámara de Diputados y Senado de la Repú-blica).

Entonces, aquí están los mecanismos operati-vos; ese es el marco jurídico. Hay que recordar queese Acuerdo Global fue firmado en diciembre del 97y fue ratificado por cada Parlamento en los países dela Unión Europea y en México durante los años ‘98,‘99 y hasta principios de julio del 2000 (el Congresoitaliano lo aprobó después de las elecciones mexica-nas del 2 de julio). Ese acuerdo entró en vigor en sugeneralidad el primero de julio del 2000; por eso talvez no se ha podido dar la operatividad concreta delos mecanismos que existen en el Acuerdo Global.Quiero insistir en que entró en vigor el 1 de julio y el2 de julio hubo elección presidencial en México; enun contexto como éste es muy difícil dar vida a unacuerdo de diálogo político, pero la intención existey los mecanismos también.

Quisiera insistir en que la cláusula democráticainsertada en el Artículo 1 del acuerdo es un textofundamental para los convenios de asociación de laUnión Europea con cualquier otro país del mundo,no sólo con México. El objetivo de esta cláusula noes establecer un tribunal europeo para juzgar lasituación de la democracia y los derechos humanosen México; existen foros especializados en la Orga-nización de los Estados Americanos o las NacionesUnidas que están encargados de esta tarea, con unaplena legitimidad internacional y en el marco de lascuales la Unión Europea da su punto de vista, másque todo en la Comisión de Derechos Humanos dela ONU.

Esto no quiere decir que la Unión Europea yMéxico no vayan a mantener y a profundizar eldiálogo abierto que tienen sobre el tema de los dere-chos humanos a nivel de gobiernos, de parlamentoso de sociedad civil; éste seguirá siendo un temaesencial del diálogo político, pero se debe señalarque hay marcos jurídicos, más que todo en la Orga-nización de las Naciones Unidas, para sostener esediálogo y hacer condenas eventuales.

El objetivo de la cláusula tampoco es dictar nor-mas en materia de derechos humanos; dichas nor-mas ya están insertadas en numerosos instrumentosinternacionales que, tanto México como la UniónEuropea, han suscrito y por lo tanto deben acatar; aello se refiere el Artículo 1 del Acuerdo de la llamadacláusula democrática. Lo que busca en realidad estacláusula es dejar bien claro, como lo ha señalado elembajador Manuel López Blanco, cuál es el funda-mento de la asociación política, comercial y de coo-peración que definieron México y la Unión Europea.No se trata de establecer libre comercio y coopera-ción por puras razones económicas o ideológicas,sino que mexicanos y europeos compartimos losmismos valores de respeto a la democracia y a lapersona humana; en consecuencia, cualquiera de lasdos partes puede dar por terminada la asociación sila otra ya no reconoce esos valores comunes.

En su artículo 58, el Acuerdo sí establece unprocedimiento jurídico y vinculatorio en caso de quealguna parte estime que la otra no respeta la cláusulademocrática; en este caso puede suspender inmedia-tamente el Acuerdo sin la aceptación de la otra parte.Es importante subrayar que ese procedimiento no espara la Unión Europea una mera cláusula de estilo,pues ya lo aplicó, por ejemplo, para suspender suasociación con el Estado de Togo en el ‘92.

Es evidente que, para valorar la situación de lademocracia y los derechos humanos en México, laUnión Europea y los estados miembros sigan man-teniendo lazos estrechos con las ONGs, como lo esta-mos haciendo hoy en día; la existencia de dichos

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lazos no necesita una aprobación por parte de Méxi-co.

Yo quisiera contestar además algo que se dijoantes sobre la visita del Parlamento Europeo antesde la entrada en vigor del Acuerdo: un tratado es unanorma de derecho internacional; los parlamentariosse entrevistaron, pero no en el seno de una reuniónorganizada por la presidencia portuguesa de laUnión Europea de ese tiempo; hay que recordar queeso fue antes de la entrada en vigor del tratado;venían invitados por su contraparte mexicana, perotodavía no podían decir que había entrado en vigorel Acuerdo.

Jorge CalderónInstituto de Estudios de la Revolución Democrática

Razón existe para que un conjunto de organismosciviles busquemos dialogar sobre los mecanismospara conferir forma, normatividad e instrumentos ala cláusula democrática. Como diputado federal, de1991 a 1994 sostuve frente a un proceso excluyente,autoritario y antidemocrático de negociación delTLCAN, que nuestra nación debía fortalecer su inte-gración económica con América Latina, ampliar vín-culos con la región de Asia-Pacífico y fortalecer losmecanismos de diálogo político, cooperación para eldesarrollo, defensa de las instituciones democráticasy cooperación económica con la Unión Europea. Losostuve entonces y lo sigo sosteniendo hoy.

La propuesta que defendimos para un activomultilateralismo de nuestro país y un regionalismoabierto era poniendo énfasis en que la interdepen-dencia económica global y la adecuada inserción deMéxico en los ciclos mundiales de comercio, inver-sión y tecnología puede vincularse al fortalecimien-to y la promoción de los derechos humanos deprimera, segunda y tercera generación.

Esto implica no sólo los derechos propiamentepolíticos, sino los derechos sociales, laborales, am-bientales, económicos y los de solidaridad interna-cional. Al respecto, hay toda una normatividad en laOrganización de las Naciones Unidas que es vincu-lante, aunque carezca de los mecanismos específicosde instrumentación.

Es por ello que, cuando se inició la negociacióndel Tratado de Libre Comercio entre México y laUnión Europea, como senador de la República votéa favor del Acuerdo Interino; voté a favor con plenaconvicción porque pensé que era una oportunidadúnica en la historia contemporánea de México defirmar un esquema global de cooperación donde losderechos humanos no sólo fueran temática genérica,en tres o cuatro líneas, sino estímulos de promoción

con monitoreo y formas específicas de instrumenta-ción, entendiendo los derechos humanos en su di-mensión integral.

En diálogo directo con la Secretaria de Relacio-nes Exteriores, en varias ocasiones con el secretariode Comercio y con parlamentarios europeos, lo sos-tuve a lo largo de dos años de negociación. Sinembargo, no hubo sensibilidad —y aquí, como me-xicano, critico fundamentalmente al gobierno denuestro país— para que en el proceso de negociaciónla cláusula democrática formara desde el inicio parteintegral de la dinámica entre México y la UniónEuropea.

No hubo voluntad política para que la cláusulademocrática fuera dotada de normatividad, criteriosy mecanismos de instrumentación y monitoreo, ytampoco para la cooperación para el desarrollo. Sedejó para después de la firma de toda la agendacomercial, de inversiones entre ambas naciones, lainstrumentación específica de los acuerdos de coo-peración para el desarrollo.

El gobierno mexicano tomó esta decisión acep-tando una propuesta europea con la que estoy endesacuerdo, porque el núcleo debió ser precisamen-te las más de treinta líneas de cooperación para eldesarrollo que eran de interés directo de los pueblosde México y Europa. También se dejó sólo enuncia-tiva la cláusula democrática, con una medida deexcepción: suspender la totalidad de la normativi-dad del Tratado de Libre Comercio y no, como mu-chos sostuvimos, que debiera establecerse unmecanismo conjunto de ambas entidades para que através de monitoreo, siguiendo el ejemplo de la Co-misión de Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos y la muy destacada labor de la Sra. Robinson,pudiera haber recomendaciones que en un primertérmino fueran no vinculantes.

También por medio de procedimientos legales,acordes con las normas constitucionales de la UniónEuropea y México, habríamos podido llegar a deci-siones como las de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, que fueran vinculantes y tuvierancarácter particular en materia de respeto a la demo-cracia y los derechos humanos. Sigo sosteniendoesto, y un elemento en el que por brevedad no puedoextenderme es que habido incomprensión de nues-tras contrapartes europeas. Afortunadamente algu-nos partidos social-demócratas y de izquierdaunidos al Parlamento Europeo lo han entendidobien; pero ha habido incomprensión de las razonespor las cuales mexicanos y mexicanas —particular-mente los legisladores del Partido de la RevoluciónDemocrática y asociaciones no gubernamentales—cuestionamos el Tratado de Libre Comercio.

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En Europa, por un proceso de integración quearranca desde la Comunidad Europea del Carbón yel Acero y decisiones tomadas a partir del año ’57,hay una delegación de responsabilidades y faculta-des hacia los organismos comunitarios. Pero en Mé-xico es anticonstitucional el haber establecido, en elTratado de Libre Comercio, que el Consejo Conjunto-donde está representado el gobierno mexicano- ten-drá facultades para modificar elementos claves, es-tratégicos y fundamentales en materia de inversión,de reglas de competencia, agricultura y otros temas.De haber tenido los mexicanos un tribunal constitu-cional como el que tiene Francia, por ejemplo, y dehaber tenido los legisladores del PRD un tercio de larepresentación parlamentaria para impugnar ante laSuprema Corte de Justicia esa violación a nuestraConstitución, lo habríamos hecho. Y de haber gana-do el juicio constitucional esto sería un problema; lodigo con respeto a la presencia de cada uno de losembajadores europeos y mexicanos.

Lo reitero porque es un asunto propio, comotambién lo es que a juicio de empresarios, industria-les, agricultores y ganaderos los ritmos de desgrava-ción arancelaria afectan el interés nacional deMéxico. Muchos mexicanos no estamos de acuerdoen llegar al año 2004 con un arancel de uno, dos otres por ciento medio ponderado y en el 2007 a unarancel prácticamente de cero. Tampoco estamos deacuerdo en que se haya excluido a los productoresde plátano de ventajas de acceso a mercados, ni enque los productores de atún sólo tendrán una mo-destísima cuota en su nivel máximo de 8 mil tonela-das pagando el arancel del 8 por ciento y que el restotendrá que cubrir un arancel 24 o 25 por ciento.

Muchos otros aspectos técnicos son cuestiona-bles, pero antes de concluir quiero referirme a unaspecto que para los mexicanos es anticonstitucio-nal, aunque no es violatorio de las normas europeas.El Artículo 27 constitucional establece de maneraprecisa que es facultad exclusiva del Estado nacionalla explotación y la transformación de los hidrocar-buros y que el petróleo, la electricidad y la petroquí-mica básica son propiedad de la nación no sujeta alrégimen de concesión, de privatización o enajena-ción a particulares. Esto no está a discusión; es nor-ma constitucional vigente, pese a las reformasneoliberales instrumentadas en los últimos doceaños.

El Artículo 35 del capítulo de inversiones delTratado de Libre Comercio con la Unión Europeaofrece, sin la precisión y la reserva constitucionaldebidas, que dentro de tres años ambas Partes revi-sarán la totalidad del marco aplicable a la inversiónextranjera para eliminar restricciones. La única res-tricción vigente que es fundamental y que defende-

mos muchos mexicanos y mexicanas, es la prohibi-ción de privatizar y enajenar el petróleo, electricidady petroquímica básica. Para los europeos ésta no esuna norma violatoria de sus instituciones porque yahay un proceso interno de privatización, de desre-gulación, apertura en una serie de ramas. Inde-pendientemente de la opinión particular que tengael presidente electo Vicente Fox, sigue vigente estanorma constitucional. Un tribunal independientemexicano habría cancelado esa disposición, más aúncuando se compromete la voluntad futura de unCongreso que tiene la facultad soberana de aprobaro no esa decisión.

Finalmente, es también anticonstitucional el ha-ber establecido como criterio vinculante, aunque ex-terno al Tratado de Libre Comercio, los acuerdos depromoción y protección recíproca de inversiones(APPRIs). Todo lo negativo de la propuesta de la OCDEpara el acuerdo multilateral de inversiones está re-cogido en doce acuerdos de promoción y protecciónreciproca de inversiones firmados entre México y laUnión Europea.

He sostenido en reuniones con parlamentariossuecos, franceses, españoles y de otros países deEuropa que esos acuerdos son violatorios del interésnacional al prohibir, junto con otras disposiciones deTratado de Libre Comercio con Europa, el ejerciciode la facultad mexicana de regulación, supervisión,control y ordenamiento de la inversión extranjera,prohibir requisitos de desempeño.

Es anticonstitucional impedir que México esta-blezca normas regulatorias de las transferencias decapitales y utilidades, establecer un régimen prefe-rencial para los extranjeros en materia de expropia-ciones por encima derechos de los mexicanos, asícomo establecer la jurisdicción obligatoria inmedia-ta de tribunales extranjeros por encima de la Supre-ma Corte de Justicia mexicana. No es ilegal en laUnión Europea porque, por encima de las institucio-nes de cada uno de los países miembros, existenotros ámbitos de decisión como el Parlamento Euro-peo, la Comisión Europea y otras estructuras endonde ya hubo acuerdos previos.

Pero en el caso mexicano, independientementede que estén firmados capítulos de inversiones conEstados Unidos y Canadá, en el capítulo de inversio-nes con la Unión Europea y en los acuerdos depromoción y protección de inversiones esta cancela-ción y derogación de facultades son anticonstitucio-nales.

Por otra parte, como mexicano pienso que tene-mos una agenda futura en la que nos correspondepedir a nuestro gobierno y al Congreso de la Uniónestablecer las vías de negociación y concertación deun gran acuerdo en materia de promoción y defensa

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de derechos humanos. Ello para establecer los meca-nismos a fin de que no sólo Europa tenga el derechoa observar el respeto a los derechos humanos ennuestro país, sino que los mexicanos también pue-dan hacerlo en la Unión Europea. Años viví en Eu-ropa como estudiante de posgrado en Francia y enactividades profesionales; fui testigo en algunos lu-gares de acciones de racismo, de persecución dehabitantes del África Negra y del Magreb.

Estas violaciones a los derechos humanos hansido condenadas por el Parlamento Europeo y otrasinstituciones de la Unión Europea, y sé que sonpreocupación de las fuerzas democráticas de esecontinente. Ahora debemos tomar en cuenta tam-bién las nuevas expresiones de antisemitismo y ra-cismo por parte de los llamados cabezas rapadas(skinheads), así como el renacimiento del fascismo;

esto último preocupa a los mexicanos porque forma-mos legítimamente parte de la coalición antifascistaglobal y fuimos solidarios, por décadas, con la Re-pública Española y las fuerzas antifascistas de esepaís, a las que estoy vinculado no sólo como mexi-cano, sino a título familiar desde hace muchos años.

Observar el respeto a los derechos democráticosen Europa es una legítima facultad de los mexicanossin provisión en las instituciones europeas; empero,con las normas internacionales de las Naciones Uni-das debemos reivindicar que se integre una comi-sión de ambas Partes que verifique, supervise yorganice el análisis de los derechos humanos; paraello tendríamos que pensar en términos de las dosentidades y de recomendaciones que en su momentopudieran ser adecuadamente instrumentadas conrespeto a las normas vigentes.

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Acuerdo de Cooperación, Defensa y Promoción de Derechos Humanosentre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea

La presente propuesta pretende ser un punto departida, y sólo eso, para una futura discusión ybúsqueda de un acuerdo entre miembros de la socie-dad civil mexico-europea orientada a conferirle ins-trumento y normatividad a la cláusula democrática.

Preámbulo

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y losEstados Miembros de la Comunidad Europea

Recordando que el Acuerdo de Asociación Eco-nómica, Concertación Política y Cooperación, TítuloI Naturaleza y Ámbito de Aplicación del AcuerdoGlobal en su Artículo 1 establece que “el respeto alos principios democráticos y a los derechos huma-nos fundamentales, tal como se enuncian en la De-claración Universal de los Derechos Humanos,inspira las políticas internas e internacionales de laspartes y constituye un elemento esencial del presen-te Acuerdo.”

Reafirmado su compromiso con los principiosde libertad, democracia y respeto de los derechoshumanos y de las libertades fundamentales, asícomo del Estado de derecho.

Tomando nota de que resulta imprescindiblerevisar el marco en que se desarrolla el comercioentre las Partes Contratantes para garantizar unautilización eficaz, coordinada y coherente del Acuer-do de Asociación Económica, Concertación Políticay Cooperación, con el espíritu internacional de pro-tección a los derechos humanos. Reafirmando losprincipios de la Carta de las Naciones Unidas; y sufe en los derechos humanos fundamentales en todoslos aspectos de la dignidad humana y en el valor dela persona como agente y beneficiario central deldesarrollo, en la igualdad de derechos de los hom-bres y de las mujeres,

Evocando la Declaración universal de los dere-chos humanos, el Pacto internacional relativo a losderechos civiles y políticos y el Pacto internacionalrelativo a los derechos económicos, sociales y cultu-rales;

Reconociendo que conviene respetar y garanti-zar los derechos civiles y políticos y actuar en posdel pleno disfrute de los derechos económicos, so-ciales y culturales; Deseosos de crear condicionesfavorables para el desarrollo de los seres humanos yteniendo en cuenta las diferentes condiciones econó-micas de cada una de las Partes;

Reconociendo la importancia del desarrollo so-cial que debe ser paralelo al desarrollo económico y

la adhesión común al respeto de los derechos socia-les;

Conscientes de la necesidad de mejorar las con-diciones de vida de los sectores más pobres y desfa-vorecidos de la población, concediendo unaatención especial a la condición de la mujer;

Resueltos a aportar una contribución significati-va al desarrollo de nuevas formas e instrumentos dedesarrollo económico y social en beneficio de los quemenos tienen; Considerando la importancia que am-bas Partes conceden a la protección del medio am-biente a todos los niveles y a la gestión duradera delos recursos naturales, teniendo en cuenta la relaciónexistente entre medio ambiente y desarrollo;

Acuerdan lo siguiente

Primera Parte

Fundamento y ObjetivosArtículo 1: FundamentoEste Acuerdo se fundamenta en un régimen de de-recho, la existencia de instituciones conjuntas, y seejercerá sobre:l El principio de la universalidad de los derechos

humanos, que resalta la existencia de valores co-munes al ser humano, por el solo hecho de serlo.

l El principio de la indivisibilidad, que impideprioridad o niveles de jerarquía entre, por unaparte, derechos civiles y políticos y, por otra, de-rechos económicos, sociales y culturales.

l El principio de la interdependencia entre dere-chos humanos, democracia y desarrollo teniendoal ser humano como poseedor de derechos funda-mentales y beneficiario del proceso de desarrollo.

l La complementariedad que une los conceptos dederechos humanos y democracia, pues el respetode los derechos humanos es condición indispen-sable para el completo desarrollo de cada indivi-duo y la sociedad democrática es una condiciónprevia para el ejercicio de tales derechos.

Artículo 2: ObjetivosPromover la observancia, promoción y defensa delos Derechos Humanos y tomando como base suAcuerdo Asociación Económica, Concertación Polí-tica y Cooperación,

Reconocer y fomentar el papel e iniciativa de losindividuos y de los grupos de la sociedad civil, conel fin de asegurar de manera concreta su participa-ción.

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Estrechar más sus relaciones a través del diálo-go, la cooperación, revisión, y ampliación del Acuer-do de aspectos inherentes a la promoción y defensade los Derechos Humanos.

Segunda Parte

DefinicionesArtículo 3Los derechos que se contemplan en este Acuerdoson todos los derechos humanos, en su calidad deindivisibles e interdependientes con legitimidadpropia: el trato no discriminatorio; los derechos fun-damentales de la persona; los derechos civiles ypolíticos; los derechos económicos, sociales y cultu-rales y el derecho al desarrollo.

Artículo 4Para las Partes los derechos humanos a que se hacereferencia en el presente Acuerdo son el conjunto deprerrogativas inherentes a la naturaleza de la perso-na, cuya realización efectiva resulta indispensablepara el desarrollo integral del individuo que vive enuna sociedad organizada.

Artículo 5Las Partes acuerdan que la defensa o la protecciónde los derechos humanos tiene la función de:

1. Contribuir al desarrollo integral de la persona.2. Delimitar, para todas las personas, una esfera

de autonomía dentro de la cual puedan actuar libre-mente, protegidas contra los abusos de autoridades,servidores públicos y de particulares.

3. Establecer límites a las actuaciones de todoslos servidores públicos, sin importar su nivel jerár-quico o institución gubernamental, sea federal, esta-tal o municipal, siempre con el fin de prevenir losabusos de poder, negligencia o simple desconoci-miento de la función.

4. Crear canales y mecanismos de participaciónque faciliten a todas las personas tomar parte activaen el manejo de los asuntos públicos y en la adopciónde las decisiones comunitarias.

Artículo 6Las Partes reconocen que los derechos económicos,sociales y culturales directamente relacionados conel presente Acuerdo y que las Partes se comprome-ten a promover, bajo las condiciones que establezcasu legislación interna, sin que constituyan un limitepara dicha legislación son que:

1. Toda persona tiene derecho a la seguridadsocial y a obtener la satisfacción de los derechoseconómicos, sociales y culturales.

2. Toda persona tiene derecho al trabajo en con-diciones equitativas y satisfactorias.

3. Toda persona tiene derecho a formar sindica-tos para la defensa de sus intereses.

4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vidaadecuado que le asegure a ella y a su familia la salud,alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica ylos servicios sociales necesarios.

5. Toda persona tiene derecho a la salud física ymental.

6. Toda persona tiene derecho a la educación ensus diversas modalidades.

Artículo 7Las Partes reconocen y acuerdan los derechos inalie-nables de sus pueblos a:

1. La autodeterminación.2. La independencia económica y política.3. La identidad nacional y cultural.4. La coexistencia pacífica.5. El entendimiento y confianza.6. La cooperación internacional y regional.7. La justicia internacional.8. El uso de los avances de las ciencias y la

tecnología.9. La solución de los problemas alimenticios,

demográficos, educativos y ecológicos.10. El desarrollo social

Artículo 8Las Partes reconocen que los sectores vulnerables desu sociedad son aquellos grupos o comunidadesque, por circunstancias de pobreza, origen étnico,estado de salud, edad, género o discapacidad, seencuentran en una situación de mayor indefensiónpara hacer frente a los problemas que plantea la viday no cuentan con los recursos necesarios para satis-facer sus necesidades básicas.

Tercera Parte

CompromisosArtículo 91) Confirmando su respeto permanente por la Cons-titución y la legislación de cada Parte, cada unagarantizará que el reconocimiento, la colaboración,defensa y promoción de los derechos humanos partade los niveles de protección más altos alcanzados enel territorio de cualesquiera de las Partes.

2) Las Partes dedicarán medios económicos a lapromoción de los derechos humanos en sus respec-tivos territorios mediante acciones concretas, públi-cas o privadas, conjuntamente con organismos de lasociedad civil cuya competencia en la materia estéreconocida.

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3) Las Partes expresan el compromiso de promo-ver que sus gobiernos e instituciones confieran in-centivos destinados a fomentar y propiciar latransferencia de tecnología a la Parte con menordesarrollo con el objeto de que éstos cuenten con lascondiciones necesarias para establecer una base tec-nológica.

4) La Partes procurarán la eliminación de losobstáculos que dificultan o niegan el disfrute efecti-vo a los individuos que los conforman de sus dere-chos económicos, sociales, políticos y culturales, conbase en el desarrollo indispensable para su digni-dad, su bienestar y su pleno disfrute.

5) Las acciones de cooperación de las Partesreconocerán el respeto de los derechos humanoscomo factor fundamental del desarrollo y la coope-ración se concebirá como una contribución a la pro-moción de dichos derechos.

Cuarta Parte

InstitucionesArtículo 10Las Partes convienen en instituir una Secretaría Téc-nica de Derechos Humanos cuyo papel consistirá en:

a) Ser órgano de consulta obligatorio de las Par-tes.

b) Realizar los proyectos de informes, resolucio-nes, estudios y recomendaciones en materia de de-rechos humanos que considere convenientes o quele sean encomendados por las Partes.

c) El monitoreo de la aplicación por parte de losgobiernos de las Partes de las obligaciones que lesdictan las leyes así como los múltiples convenios ypactos firmados en cuestión de derechos humanos(civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,ambientales y de desarrollo y elaborar estudios delimpacto del Acuerdo de Asociación Económica,Concertación Política y Cooperación vigente, sobreestos mismos derechos).

d) Realizar estudios del impacto del Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Política y Co-operación vigente, sobre la micro, pequeña y media-na industria así como el sector agrícola.

e) Velar por el buen funcionamiento y la correctaaplicación del presente Acuerdo y el diálogo entrelas Partes.

f) Formular a los gobiernos de las Partes lasrecomendaciones oportunas para promover los ob-jetivos del presente Acuerdo.

g) Solicitar de los gobiernos de las Partes lapresentación de informes regulares sobre el impactodel Acuerdo en materia comercial, de diálogo polí-tico y de cooperación, tal como lo establece el Acuer-do Asociación Económica, Concertación Política y

Cooperación vigente, y analizar si éstos cumplen conlos objetivos generales de cooperación y desarrollo.

h) Fijar las prioridades entre las posibles accio-nes para alcanzar los objetivos del presente Acuerdoy el Acuerdo Asociación Económica, ConcertaciónPolítica y Cooperación vigente.

i) Examinar, por propia voluntad o a petición deuna de las Partes, cualquier cuestión que puedaobstaculizar o favorecer directamente la aplicaciónefectiva y eficaz del presente Acuerdo o cualquierotra cuestión que pueda obstaculizar la consecuciónde sus objetivos.

j) Establecer contactos estables entre los agenteseconómicos, culturales y sociales de las Partes y paraorganizar consultas regulares con sus respectivosrepresentantes sobre temas de promoción y defensade los derechos humanos, dado el interés, reconoci-do por las Partes, en establecer un diálogo efectivoentre dichos agentes y en garantizar su contribuciónal esfuerzo de cooperación y de desarrollo.

Artículo 11La Secretaría Técnica en Derechos Humanos se con-formara por representantes e integrantes de organis-mos no gubernamentales y de la sociedad civil deambas Partes. Podrán participar, previa invitación,miembros de organismos internacionales cuya fina-lidad tenga relación con los derechos humanos quese contemplan en el presente Acuerdo.

La Secretaría Técnica en Derechos Humanosrepresenta a las Partes integrantes de este Acuerdo.Se reunirá normalmente cada tres meses en lugar yfecha fijada de común acuerdo.

Las Partes podrán convocar reuniones extraor-dinarias. Las Partes acuerdan que la Secretaría Téc-nica de Derechos Humanos es un órgano de consultaobligatorio y que coordinara la elaboración y aplica-ción de los estudios, proyectos y programas que seinstituyan en el marco del presente Acuerdo. Suestructura organizativa y el reglamento interno de laSecretaría Técnica de Derechos humanos serán esta-blecidos por las Partes.

Artículo 12Integración de la Secretaría Técnica de DerechosHumanosSus integrantes deberan ser individuos de ambasPartes, de alta calidad moral y reconocimiento pú-blico en materia de derechos humanos. Los puestosen la Secretaría Técnica de Derechos Humanos noson compatibles con el ejercicio de actividades queafecten su independencia e imparcialidad. Se inte-grará por un Secretario Técnico, por los SecretariosAdjuntos y para su operación contará con los recur-

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sos humanos y materiales necesarios para el cumpli-miento de sus labores.

Artículo 13Páneles de estudio e investigaciónCuando la Secretaría Técnica en Derechos Humanoslo estime conveniente, establecerá Páneles de Estu-dio e Investigación y les encomendara la elaboraciónde los proyectos, programas y/o resoluciones que serefieran a las peticiones y comunicaciones de quetrata la Cuarta Parte del presente Acuerdo. Los Pá-neles de Estudio e Investigación se integrarán por losrecursos humanos necesarios y deberán en todos loscasos formar parte de ellos profesionistas o indivi-duos de probada capacidad originarios de ambasPartes.

Quinta Parte

DefensoríaArtículo 14DenunciasTodo individuo o grupo de individuos u organis-mos no gubernamentales, originarios o establecidosen el territorio de las Partes de este Acuerdo, tiene elderecho de presentar a la Secretaría Técnica en dere-chos humanos denuncias en su propio nombre o enel de terceras personas, referentes a presuntas viola-ciones de un Derecho Humano establecido en cua-lesquiera Convención o Declaración de los DerechosHumanos que tenga relación con el presente Acuer-do y el Acuerdo de Asociación Económica, Concer-tación Política y Cooperación.

La propia Secretaría Técnica en Derechos Hu-manos, a su juicio o a petición de parte, podrá iniciarel estudio e investigación de las situaciones que leparezcan relevantes y/o que presuman una viola-ción a los derechos humanos.

Artículo 15En los casos que considere necesarios o de urgenciaextrema, la Secretaría Técnica de Derechos Huma-nos pedirá al gobierno de la Parte de que se trate, quesean tomadas las providencias de mérito, con objetode evitar daños irreparables o de difícil solución alos individuos o sus actividades.

Artículo 16Presentación de denunciasLa Secretaría Técnica en Derechos Humanos será laencargada exclusiva de atender y resolver sobre lasdenuncias que se le presenten en la forma y términosque se establezcan en su Reglamento.

Artículo 17Para que una denuncia sea admitida, será indispen-sable que el promovente haya interpuesto los recur-sos y mecanismos legales que le marque lajurisdicción doméstica de la Parte, de acuerdo a losprincipios del derecho internacional generalmenteaceptados.

Artículo 18Lo dispuesto en el Artículo precedente no será ob-servado en los casos en que no exista en la legislacióninterna de la Parte de que se trate el mecanismo oprocedimiento de ley que proteja el derecho humanopresuntamente violado; o en su caso no se dé opor-tunidad al promovente o presunto lesionado en susderechos humanos de recurrir a su legislación inter-na.

Artículo 19Estudio e investigaciónLa Secretaría Técnica y/o el Pánel y sus integrantes,en el estudio e investigación de los hechos o actosque sustenten la denuncia de mérito para una mejorlabor, tendrán la facultad de solicitar la documenta-ción que soporte los hechos o actos denunciados, asícomo sostener reuniones publicas o privadas con losindividuos o funcionarios públicos responsables. Elgobierno de la Parte que corresponda deberá procu-rar las medidas necesarias para que sus diversosórganos o entidades otorguen al Pánel las estadísti-cas, informaciones, testimonios o elementos de cual-quier índole.

Artículo 20RecomendacionesAgotado el estudio e investigación, que del casorealice el Pánel correspondiente, la Secretaría Técni-ca en Derechos Humanos preparará su decisión, enun plazo perentorio y su resultado se formulará enforma de recomendación y será remitida a la breve-dad a las Partes.

Artículo 21La Secretaría Técnica en Derechos Humanos hará lapropuesta pertinente y establecerá el término en elcual el gobierno aludido debe tomar las medidas quele competen para acatar la recomendación y pro-puesta del caso y solucionar la violación motivo dela denuncia. Las recomendaciones podrán incluir lanecesidad de financiamiento y la aplicación de lasformas de cooperación establecidas en este Acuerdoo en el Acuerdo de Asociación Económica, Concer-tación Política y Cooperación.

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Sexta Parte

De la cooperaciónArtículo 22Acciones de cooperaciónLa Secretaría Técnica en Derechos Humanos podrápromover actividades de cooperación entre las Par-tes, por los medios apropiados. Las Partes llevarána cabo las actividades de cooperación a que se refiereeste artículo tomando debida consideración de lasdiferencias económicas, sociales, culturales y legis-lativas que existen entre ellas. Y se desarrollará enlas siguientes áreas: cooperación al desarrollo, coo-peración en el ámbito del medio ambiente, coopera-ción económica, cooperación agrícola.

Artículo 23Cooperación al desarrolloLas Partes reconocen que el desarrollo social es parteintegrante de la cooperación económica y de la coo-peración para el desarrollo y para su logro es nece-saria la observancia integral del respeto, defensa ypromoción de los derechos humanos, por lo quetienen la disposición de cooperar y contribuir a losesfuerzos emprendidos por la Parte menos desarro-llada económica y socialmente para fomentar sudesarrollo y el progreso social de su población me-diante proyectos y programas concretos.

La cooperación al desarrollo se orientará priori-tariamente a los grupos vulnerables. La cooperaciónconcederá prioridad a las acciones de lucha contra lapobreza y la marginación, en particular las que pue-den crear empleo, fomentar el desarrollo en el ámbi-to local y promover el papel de la mujer en eldesarrollo.

Artículo 24Cooperación en el ámbito del medio ambienteLas Partes reconocen que la mejora de la proteccióndel medio ambiente es parte integral de los derechoshumanos y debe proceder del establecimiento deuna legislación adecuada, de su aplicación eficaz yde su integración en las demás políticas.

El objetivo principal de la cooperación en elámbito del medio ambiente consistirá en mejorar lasperspectivas de crecimiento económico duradero ydesarrollo social, concediendo la máxima prioridadal respeto del medio ambiente natural, incluyendo:

a) La elaboración de una política eficaz de pro-tección del medio ambiente que prevea medidaslegislativas adecuadas y recursos suficientes paragarantizar su aplicación. Ésta incluirá, en particular,la formación, el desarrollo de las capacidades y latransferencia de tecnologías apropiadas en el ámbitodel medio ambiente;

b) La cooperación al desarrollo de fuentes deenergía duraderas y no contaminantes, así como labúsqueda de soluciones a los problemas de contami-nación industrial y urbana;

c) La conservación del medio ambiente, en par-ticular en las regiones con un ecosistema frágil, encoordinación con el desarrollo del turismo, de formaque éste se convierta en una fuente de ingresos du-radera;

d) Estudios de evaluación de la incidencia en elmedio ambiente de los proyectos de desarrollo yreconstrucción en todos los sectores, tanto en su fasede preparación como de realización;

e) Una estrecha cooperación con vistas a alcan-zar los objetivos de los acuerdos suscritos por ambasPartes en materia de medio ambiente.

Artículo 25Cooperación económicaLas Partes se comprometen a promover la coopera-ción económica en interés mutuo. Las Partes deter-minarán de común acuerdo, en su interés mutuo, lossectores y las prioridades de los programas y de lasactividades de cooperación económica.

En estos sectores, los objetivos principales seránlos siguientes:

a) Desarrollar el entorno económico de las partesfacilitando el acceso e intercambio a los conocimien-tos y la tecnología de uso en su territorio.

b) Reforzar el conocimiento recíproco de su en-torno económico para una cooperación eficiente.

c) Apoyar a la Parte menos desarrollada, propi-ciando las condiciones para un entorno económicoadecuado y un clima favorable para el desarrollo desus diversos sectores industriales y en especial lamicro, pequeña y mediana industrias.

Artículo 26Cooperación agrícolaLas Partes se comprometen, en un espíritu de com-prensión, a cooperar en el sector agrícola y a exami-nar:

a) El desarrollo de sus productos agrícolas.b) Las medidas sanitarias, fitosanitarias y ecoló-

gicas, así como sus resultados, y la prestación deasistencia para evitar los obstáculos a la comerciali-zación de sus productos.

c) La diversificación de las exportaciones agríco-las.

Artículo 27Cumplimiento de instrumentos internacionalesLas Partes acuerdan cumplir los Acuerdos, Conven-ciones, Protocolos y demás instrumentos internacio-

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nales referentes a los derechos humanos que hayansuscrito.

Artículo 28Financiamiento de la Secretaría Técnica de DerechosHumanosCada una de las Partes contribuirá al presupuestoanual de la Comisión Mixta en partes iguales, con-forme a los procedimientos internos de cada Parte.

Artículo 29EvoluciónLas Partes podrán, de común acuerdo, ampliar elpresente Acuerdo con el fin de desarrollar la coope-ración y completarlo mediante acuerdos relativos aotras actividades o sectores.

Disposiciones finalesArtículo 30Entrada en vigorEste Acuerdo entrará en vigor el xxxxxxxxx dexxxxx, inmediatamente cuando se intercambien no-tificaciones escritas que certifiquen que han conclui-do las formalidades necesarias.

Artículo 31Enmiendas1. Las Partes podrán convenir cualquier modifica-ción o adición a este Acuerdo.

2. Las modificaciones y adiciones acordadas yque se aprueben según los procedimientos jurídicoscorrespondientes de cada Parte, constituirán parteintegral de este Acuerdo.

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Derechos humanos y Tratado de Libre Comercio México-Unión Europeafue editado por el Instituto de Estudios de la Revolución Democrática,

Odontología 76, Col. Copilco Universidad, 04360, México, D.F.,durante el mes de diciembre de 2000. La edición consta

de 1,000 ejemplares más sobrantes para reposición.Impreso en los talleres Gráficos eFe, Callejónde la barranca 43, Col. Tetelpa, México, D.F.

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