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    Diccionario contable bsico

    Integrantes: Patricio Arangue

    Fabin Povea

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    Tabla de contenido

    Diccionario bsico contable tributario ............................................................................ 3

    A ............................................................................................................................... 3

    B ............................................................................................................................... 4

    C ............................................................................................................................... 5

    D ............................................................................................................................... 7

    E ............................................................................................................................... 9

    F .............................................................................................................................. 10

    G ............................................................................................................................. 11

    H ............................................................................................................................. 11

    I ............................................................................................................................... 12

    J .............................................................................................................................. 13L .............................................................................................................................. 13

    M ............................................................................................................................. 14

    N ............................................................................................................................. 15

    O ............................................................................................................................. 15

    P ............................................................................................................................. 16

    Q ............................................................................................................................. 17

    R ............................................................................................................................. 17

    S ............................................................................................................................. 19

    T .............................................................................................................................. 20

    U ............................................................................................................................. 20

    V ............................................................................................................................. 21

    Z .............................................................................................................................. 21

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    Diccionario bsico contable tributario

    AAccin: Es la parte o alicuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad annima o encomandita por acciones.Accionista: Persona natural o jurdica que posee acciones representativas de una parte del capital deuna sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al nmero de acciones que posea.Acreedor: Sujeto activo o titular de la obligacin tributaria que tiene derecho a exigir su cumplimiento,incluso forzadamente, como, asimismo, demandar la aplicacin de sanciones por el incumplimiento delos deberes jurdicos conexos.Activo: Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una empresa, susceptibles de servalorados en dinero, tales como bienes races, automviles, derechos de marcas, patentes, cuentas porcobrar, entre otros.

    Activo fijo: Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso; es decir, corresponde a losbienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no pararevenderlos o ser incorporados a los artculos que se fabrican o los servicios que se prestan.Afecto: Que se aplica o grava con impuesto.Agentes retenedores: Instituciones fiscales, semifiscales, organismo fiscales y semifiscales deadministracin autnoma; municipalidades; personas jurdicas en general, sean o no contribuyentes de laLey de la Renta y estn o no obligadas a llevar contabilidad; personas naturales o jurdicas que obtenganrentas de la primera categora y que estn obligadas por ley a llevar contabilidad completa o simplificada,incluso aquellas que se encuentren exentas del referido tributo, siempre que obtengan ingresos que seclasifiquen en dicha categora y que por expresa disposicin legal estn obligados a retener losimpuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios.Agentes retenedores de IVA: Corresponde a aquellos contribuyentes (personas naturales y jurdicas)autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo que adquieren la calidad de agentesretenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), hacindose responsables de la obligacin tributaria deretener, declarar y pagar los impuestos correspondientes.Agentes retenedores de renta: Son aquellos contribuyentes (personas naturales o jurdicas) que estnobligados legalmente a retener parte de las rentas que entreguen a terceras personas. Ante el SII, los

    agentes retenedores tienen la obligacin de presentar Declaraciones Juradas durante febrero y marzo decada ao tributario por las sumas retenidas en un determinado ao comercial. Ahorro Previsional Voluntario (APV): Corresponde a depsitos de ahorro previsional, realizados por eltrabajador, denominado Ahorro Previsional Voluntario (APV) en las instituciones autorizadas, con el fin deincrementar sus fondos de pensiones y ahorrar. Estos montos son distintos a las cotizaciones obligatoriasque se efectan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El APV tiene beneficiostributarios adicionales para las personas naturales, constituyendo una rebaja a las bases imponibles delImpuesto Global Complementario o Impuesto nico a los Trabajadores hasta un tope mensual de 50 UFo uno anual de 600 UF.Alcuota: Corresponde a la parte o proporcin fijada por ley para la determinacin de un derecho,impuesto u otra obligatoriedad tributaria.

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    Ao calendario: Es el perodo de doce meses que finaliza el 31 de diciembre.Ao comercial: Es el perodo de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cadaao. El ao comercial no corresponder a un balance tradicional (de doce meses) en el siguiente caso:Trmino de Giro, primer ejercicio del contribuyente o primera vez en que opera la autorizacin de cambiode fecha del balance.Ao fiscal: Perodo de tiempo en el que estn basadas todas las cuentas del sector pblico de unanacin. En nuestro pas se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre.Ao tributario: Ao en que deben declararse y/o pagarse los impuestos.Apelacin: Recurso jurisdiccional ordinario conferido a aquella parte litigante que afirma haber sufridoalgn agravio o perjuicio en sus pretensiones, por la sentencia o resolucin de un tribunal inferior, con elfin de obtener del tribunal respectivo inmediatamente superior que enmiende con arreglo a derecho laresolucin inferior. Por ejemplo, las sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante laCorte de Apelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver este recurso.Autenticacin: Este trmino, relacionado con las aplicaciones disponibles en el sitio web del SII, tambinse relaciona con la identificacin del contribuyente al usar su RUT y Clave Secreta, lo que permitemantener los rangos de resguardo y seguridad en sus operaciones. Autorizar o legalizar algo; acreditar,dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.Avalo: Valor que se le asigna a un bien para fines especficos. El avalo puede ser de tipo comercial, elque est dado por el precio de mercado y se realiza con el fin de transarlo; y de tipo fiscal, quecorresponde a la avaluacin realizada con fines tributarios.Avalo afecto: El avalo afecto corresponde al monto del avalo fiscal sobre el cual se paga ImpuestoTerritorial, y se calcula a partir de la diferencia entre el avalo fiscal y el avalo exento.Avalo fiscal: El avalo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un bien y que puede serdiferente del valor comercial.

    B

    Balance: Estado financiero de una empresa que permite conocer la situacin general de los negocios enun momento determinado y que coinciden tambin con una fecha determinada. Este trmino es conocido,adems, como balance de situacin, balance de posicin financiera y balance de activo y pasivo.

    Base imponible: Corresponde a la cuantificacin del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse deforma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligacin tributaria.

    Bien: Cosa corporal o incorporal que, prestando una utilidad al hombre, es susceptible de apreciacinpecuniaria.Bienes corporales muebles: Cosas corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya seamovindose a s mismas o por fuerza externa.Bienes corporales muebles por anticipacin: Corresponden a los bienes inmuebles por naturaleza,adherencia o destinacin, cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueo, anantes de su separacin, tales como la madera y el fruto de los rboles, los metales de una mina o las

    piedras de una cantera, por ejemplo.Bienes incorporales: Constituyen derechos y son percibidos mental o intelectualmente. Se clasifican en

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    derechos reales, como aquellos que se tienen sobre una cosa sin que est relacionada con unadeterminada persona y pueden ser ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia, usufructo,prenda e hipoteca; y, derechos personales, como aquellos que slo pueden reclamarse de ciertaspersonas que, por un hecho suyo o por disposicin de la ley, han contrado las obligaciones correlativas,tales como prestamista contra su deudor (por el dinero prestado); el hijo contra el padre (por losalimentos), derechos de los socios de una sociedad, acciones de una Sociedad Annima (S.A.).Bienes corporales inmuebles: Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar aotro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y lascasas. Tambin se les denomina inmuebles, fincas, predios o fundos.Bien raz: Inmuebles o fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un lugar aotro, como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como edicios y rboles.Bienes transables: Todos aquellos bienes que son susceptibles de ser comercializados o vendidos.

    Boletas de compra y venta: Es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicioa un consumidor final.

    Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de serviciospersonales por las actividades clasificadas en la segunda categora de la Ley de la Renta. Deben emitireste tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas,Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Annimas y auxiliares de laadministracin de justicia.

    Boleta de Honorarios Electrnica: Es un documento tributario legalmente vlido que tiene laparticularidad de ser emitido y elaborado en el sitio web del SII, donde es autorizado en lnea y registradoen sus bases de datos. No requiere talonario fsico ni confeccin en una imprenta, as como tampoconecesita ser timbrada en una unidad del SII.

    Boleta de prestacin de servicios a terceros: Son documentos que emite la empresa por trabajosocasionales, contratados a personas que no han efectuado iniciacin de actividades ante el SII y quecorresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retencinequivalente al 10% del valor del servicio.

    C

    Calendario tributario: Fechas de declaracin y/o pago de los impuestos que el SII pone a

    disposicin de los contribuyentes en su sitio web para facilitar el cumplimiento voluntario de lasobligaciones tributarias.

    Capital: En trminos econmicos, se relaciona con un elemento productor de ingresos que noest destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el contrario, debe mantenerse intactocomo parte generadora de nuevas riquezas. En la Ley de la Renta adquiere importancia, puesdistingue entre rentas provenientes del capital y las que tienen origen en el trabajo.

    Capital efectivo: Corresponde a la totalidad del activo, en el que no estn incluidos los valoresque no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales,transitorios y de orden.Capital propio inicial: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigiblea la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores

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    intangibles, nominales, transitorios y de orden, ms otros determinados por el SII y que norepresenten inversiones efectivas.Certificado de avalo: Certificado o documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos,a travs del cual informa el avalo fiscal de la propiedad, nmero de Rol de avalo, direccin onombre del predio, nombre del propietario registrado en el SII y la condicin de exento o afectoal pago de contribuciones de bienes races vigente a la fecha de su emisin.

    Certificado Digital para uso tributario: Documento digital firmado y emitido por un prestadorde servicios de certificacin, acreditado ante el Servicio de Impuestos Internos o ante laSubsecretara de Economa, Fomento y Reconstruccin, que constituye la identificacinelectrnica de un emisor electrnico y que permite realizar operaciones tributariasautenticadas.

    Certificado solemne: Documento oficial del SII que certifica la recepcin de una declaracin,aviso o peticin en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

    Circular: Documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos en que se abordan todasaquellas informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas al pblicogeneral o contribuyentes, as como a los funcionarios del SII acerca del criterio que se aplicaren el cumplimiento de una ley.

    Citacin: La citacin es el documento que contiene detalladamente las observacionesdeterminadas en la fiscalizacin tributaria. sta debe ser notificada al contribuyente y se originaa partir del examen o revisin de documentos, libros contables o declaraciones de impuestosde los contribuyentes, entre otras.

    Clave Inicial: Cdigo que entrega el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes, por

    un perodo definido, para que puedan crear una nueva Clave Secreta para operar en el sitioweb del SII.

    Clave Secreta: Cdigo alfa numrico de 8 a 10 caracteres, creado por el contribuyente, quepermite tener acceso a informacin y a las aplicaciones preparadas para el contribuyente en laOficina Virtual del del SII.

    Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen delcomercio su profesin habitual.Comparecencia: Corresponde a la presentacin que realiza un contribuyente u otra persona

    ante el Servicio de Impuestos Internos, en forma personal o representado a travs de untercero que cuente con un mandato por escrito.Competencia: Facultad que tiene cada juez, tribunal u organismo pblico para conocer de losnegocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

    Comunero: Persona que tiene conjuntamente con otras derechos de igual naturaleza sobre ungrupo de bienes que configuran o conforman una universalidad jurdica. Cada comunero sersolidariamente responsable de la declaracin y de los impuestos de la Ley de la Renta queafecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.

    Condonar: Liberacin del pago de tributos que slo puede ser otorgado por ley, con alcancegeneral. Adems, existe la liberacin de pagos de intereses y multas tributarias, que se hacenefectivas por la facultad que el Cdigo Tributario otorga a los Directores Regionales delServicio de Impuestos Internos.

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    Constitucin de sociedad: Procedimiento legal de formacin de una sociedad ante notariopblico y por medio de una escritura pblica, debidamente inscrita y publicada en el Registrode Comercio. En la escritura deben ser consignados, entre otros, razn social, direccin, giro,capital, etc.

    Contabilidad completa: Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventariosy Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de VentasDiarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.

    Contabilidad computacional: Corresponde a la sustitucin de los libros de contabilidad porhojas sueltas, en que las anotaciones son llevadas en forma computacional. El grupo de librosCaja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben ser llevados simultneamente a travs delmismo sistema computacional. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por elsistema que el contribuyente estime conveniente.

    Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentariasvigentes y registra fiel, cronolgicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso ydesembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyenteque dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar.

    Contabilidad simplificada: Es un tipo de contabilidad que podr autorizar la DireccinRegional del SII y que puede consistir en llevar un libro de entradas y gastos timbrado, o bienuna planilla de entradas y gastos, sin que estn relacionados con los libros auxiliares queexijan otras leyes o el Director Regional.Contribuyentes: Son las personas naturales o jurdicas, o los administradores o tenedores debienes ajenos afectados por impuestos.

    Crdito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas deproveedores, facturas de compras, notas de dbito y de crdito recibidas que acrediten lasadquisiciones o la utilizacin de servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.

    D

    Debe: En trminos contables, es el nombre que se le da al lado izquierdo de una cuenta

    contable. La suma de las cantidades que se registran en el debe se denominan dbitos y laaccin de incorporar una cantidad al debe se denomina cargar, debitar o adeudar. Dbito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas,liquidaciones, notas de dbito y notas de crdito emitidas por el concepto de ventas y serviciosefectuados en el perodo tributario respectivo.

    Declaracin calzada: Trmino que se utiliza para definir a aquella declaracin de impuestoscon movimiento que no tiene pago ni devolucin.

    Declaracin de Inicio de Actividades: La declaracin o aviso de Inicio de Actividades es laformalizacin ante el SII de la intencin de emprender cualquier tipo de actividad que cause opueda causar impuestos.

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    Declaracin de IVA: Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben serpresentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaracin Mensual y Pago Simultneo. En lse declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Dbito Fiscal (Ventas), CrditoFiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de Retenciones desegunda categora (honorarios), el Impuesto nico a los Trabajadores, los Pagos ProvisionalesMensuales (PPM) obligatorios, la Cotizacin Adicional y los crditos y remanentes de empresasconstructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaracin de IVA conpago, Declaracin de IVA sin movimiento, Declaracin de IVA sin pago y con movimiento.

    Declaracin Jurada: Manifestacin que presentan las personas naturales y jurdicas bajojuramento ante el SII para cumplir con el trmite legal de dar a conocer informacin de cractertributaria propia o de terceros, relacionada con los movimientos que tuvieron en el aocomercial anterior.

    Declaracin Jurada Simple: Son Declaraciones Juradas que se hacen ante el SII y que noson notariales.

    Declaracin de Renta: Esta declaracin se realiza en abril de cada ao a travs de lapresentacin del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresoscorrespondientes al ao anterior.Depreciacin: Corresponde a una parte del valor del bien, originada por su uso, el que esfactible de cargar al resultado de la empresa y que se origina por el valor del bien reajustado yla vida til de ste. La cuota de depreciacin anual est regulada en el artculo 31 de la Ley dela Renta.Depreciacin acelerada: Consiste en reducir a un tercio los aos de vida til de los bienes queconforman el activo inmovilizado, fijados por la Direccin Nacional del SII mediante normas decarcter general, o los aos de vida til fijados por la Direccin Regional del SII, mediante

    normas particulares recadas en solicitudes de las empresas que someten sus bienes ajornadas extraordinarias de trabajo o bajo condiciones fsicas o geogrficas que determinen unmayor desgaste que el normal.Desgravar: Reducir parcial o totalmente el monto de los impuestos que tiene que cancelar unapersona o una empresa.

    Deudor: Sujeto pasivo de derecho o contribuyente a quien la ley coloca en la situacin de tenerque declarar y pagar el impuesto, como, asimismo, cumplir con los dems deberes jurdicos.Devengar: En contabilidad, este trmino se vincula con el acto de registrar los ingresos o elegreso en el momento en que nacen como derechos u obligaciones. Por lo general, los

    sistemas contables se llevan sobre la base devengada. Esto significa que todos los ingresos oegresos de la explotacin deben ser registrados en el mismo instante en que surge el derechode percepcin u obligacin de pago, y no en el momento en que dichos ingresos o egresos sehacen efectivos.Das hbiles: La definicin de das hbiles se encuentra en el Cdigo Civil y se define comono feriados. Mientras, se entendern como horas hbiles las que van desde las 08:00 a las20:00 hrs.Documentos y/o libros foliados: Son documentos y/o libros que tienen estampado un nmeroo folio y cuya numeracin es correlativa.Donacin: Desde el punto de vista tributario, es el desembolso financiero que efectan libre ygratuitamente los contribuyentes, con el fin de ayudar a instituciones establecidas por ley y quetributariamente constituyen un gasto aceptado o un crdito contra el Impuesto de PrimeraCategora o Global Complementario.

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    E

    Elusin: Accin que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se

    encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.

    Embargo: Para fines tributarios es la Tesorera General de la Repblica la encargada deaplicar los embargos al Poder Judicial.

    Emisor electrnico: Este trmino est relacionado con la Factura Electrnica y corresponde alcontribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentostributarios electrnicos.

    Empleador: Persona natural o jurdica que utiliza los servicios de una o ms personas en virtudde un contrato de trabajo.

    Empresa: Toda organizacin conformada por recursos humanos, materiales y financierosordenados bajo una direccin para el logro de los fines econmicos, sociales, culturales obenficos y dotado de una individualidad legal determinada.

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Persona jurdica formadaexclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, querealiza actividades de carcter netamente comercial y estn sometidas a las normas del Cdigode Comercio, cualquiera sea su objeto, y pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles ycomerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Annimas.

    Empresa privada: Empresa en que la propiedad del capital, gestin, toma de decisiones y elcontrol de la misma son ejercidos por agentes econmicos privados y en los cuales el Estadono tiene ingerencia directa.

    Empresa pblica: Es aquella en que tanto la propiedad del capital como su gestin y toma dedecisiones est bajo control estatal. Uno de los principales objetivos de la empresa pblica esel bien comn o la produccin de bienes esenciales. Hay que sealar que las organizacionesestatales que tienen autonoma financiera no constituyen empresas pblicas.

    Enterar en arcas fiscales: Este trmino est ntimamente relacionado con el de ingresardineros al fisco.

    Enrolar: Este trmino, tanto en bienes races como en Factura Electrnica, significa que uncontribuyente es enrolado o se agrega a un listado que forma parte de las bases de datos delSII.

    Excedente: Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparacin entre losimpuestos adeudados o determinados contra los Crditos Fiscales a que tiene derecho segnla ley. El remanente de Crdito Fiscal se aplica a la Ley del IVA, mientras el remanente deRenta se relaciona con la Ley de Renta.Exencin: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera delpago de impuestos o gravmenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o

    contribuyente. La liberalizacin puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime porcompleto del tributo respectivo; en el segundo, slo de la parte que alcanza la liberalizacin.

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    Expropiar: Privacin respecto de un particular de su derecho de propiedad del bien sobre querecae o algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, en virtud de una leygeneral o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o inters nacional,calificado por el legislador.Evasin: Accin que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaracin y

    pago de un impuesto segn lo que seala la ley. Esta accin puede ser involuntaria (debido aignorancia, error o distinta interpretacin de la buena fe de la ley) o culposa ( nimopreconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohbe ysanciona).F

    Facturas: Son documentos tributarios que los comerciantes envan usualmente a otrocomerciante, con el detalle de la mercadera vendida, su precio unitario, el total del valorcancelable de la venta y, si correspondiera, la indicacin del plazo y forma de pago del precio.

    Factura Electrnica: Es un documento tributario generado electrnicamente, que reemplaza aldocumento fsico, el cual tiene idntico valor legal y su emisin debe ser autorizadapreviamente por el SII.

    Facturas falsas: Una factura falsa es aquella que falta a la verdad o a la realidad de los datoscontenidos en ella. La falsedad puede ser de tipo material, tales como indicar un nombre,domicilio, RUT o actividad econmica inexistente, o bien registrar una operacin inexistente,entre otras.

    Facturas no fidedignas: Son aquellas facturas que, como su nombre lo indica, no son dignasde fe; vale decir, contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que

    no se ajustan a la verdad.

    Finanzas pblicas: Este trmino est relacionado con la administracin de los fondos pblicospor parte del Estado, derivados de la carga impositiva a empresas y personas, en pos delbeneficio de sus habitantes.

    Firma Electrnica: El sustituto digital de la firma olgrafa que permite al receptor de undocumento digital verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo,mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatariodesconocer la autora del documento digital o repudiarlo en forma posterior.

    Fiscalizador: Funcionario del SII encargado de verificar el cumplimiento de las leyestributarias, como asimismo la veracidad de lo informado en las Declaraciones Juradas por elcontribuyente mediante procesos y procedimientos definidos en el Cdigo Tributario.

    Folio: Nmero nico que se asigna a un documento para identificarlo y diferenciarlo de otrosdocumentos similares, como es el caso de las Declaraciones de Renta y de Impuesto al ValorAgregado (IVA).

    Franquicia arancelaria: Exencin o rebaja de pago de aranceles a un bien importado.

    Franquicia tributaria: Exencin del pago de impuestos a un agente econmico o actividad, o

    bien rebaja de las cargas o bases imponibles tributarias.

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    Fuentes de la renta: La fuente de la renta corresponde al origen de donde se genera la renta.stas se dividen en rentas de fuente chilena y rentas de fuente extranjera.FUT: El Fondo de Utilidades Tributarias es un libro especial de control que deben llevar loscontribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categora, demostradas a travs decontabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades

    tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en quetenga participacin, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueos o socios y loscrditos asociados a dichas utilidades. Dicho libro debe ser timbrado por el Servicio deImpuestos Internos y su implementacin es obligatoria para los contribuyentes indicadosanteriormente.GGanancia: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversin o transaccin, que esdeterminada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando el costo de losinsumos y la depreciacin, menos el pago de los factores contratados, tales como salarios,intereses y arriendos.Garanta: Dinero, activo fsico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar elcumplimiento de una obligacin.Gasto: Desembolso en el que ha incurrido una empresa para obtener ingresos.Gasto efectivo: Gasto en el que se ha incurrido realmente. Cuenta con el respaldo de undocumento propio de la operacin.Gastos presuntos: Son gastos estimados y no efectivos que se calculan porcentualmente enrelacin con los ingresos.Giro de impuesto: Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otroorganismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificacin, paraproceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorera General de laRepblica.Giro comercial: Este trmino, desde el punto de vista de las empresas, corresponde a laactividad econmica desarrollada.Gravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad otransaccin.H

    Haber: En trminos contables, es el nombre que se le da al lado derecho de una cuentacontable. La suma de las cantidades que se registran en el haber se denominan crdito y laaccin de incorporar una cantidad al haber se denomina abonar o acreditar.Hipoteca: Derecho real que se confiere a un acreedor y que recae sobre un inmueble que nopor eso deja de estar en poder del deudor para garantizar el cumplimiento de una obligacinprincipal, facultando al acreedor para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otroacreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor.Honorarios: Retribucin monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados,

    fundamentalmente, en las habilidades personales.

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    I

    Importacin: Ingreso legal al pas de mercanca extranjera para su uso y consumo, la quedebe pagar, previamente, si corresponde, los gravmenes aduaneros, el Impuesto al ValorAgregado (IVA) y otros impuestos adicionales.

    Importador: Persona que importe mercancas por cuenta propia o de terceros y que cumplacon las normas de importacin del Banco Central de Chile y con las dems disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas vigentes.

    Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a lasAdministradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalizacin Previsional (INP) yotras. stos tienen por objeto asegurar una pensin o beneficios previsionales al trabajador altrmino de su perodo activo.

    Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que

    no estn sujetos a una contraprestacin directa, con el fin de financiar los gastos propios de laadministracin del Estado y la provisin de bienes y servicios de carcter pblico.

    Impuesto Adicional a la Renta: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales yjurdicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentaspercibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobreImpuesto a la Renta.

    Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto delprecio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto acta en cadena,trasladndose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y

    acreditado en las facturas de sus compras (Crdito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado enlas ventas (Dbito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por ltimo elimpuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.

    Impuesto de Primera Categora: Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadasen el artculo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales,comerciales, agrcolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras.

    Impuesto Directo: Son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezasque los paga, de manera que se puede reconocer quin lo pag y su monto. Dentro de losimpuestos directos estn aquellos contemplados en la Ley de la Renta, como los impuestos a

    las utilidades de las empresas o los impuestos personales.

    Impuesto Global Complementario: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturalesque obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses pordepsitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas,ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de laminera, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada ao por las rentas generadasde enero a diciembre del ao anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en latabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyentesegn el mecanismo determinado en la ley.

    Impuestos Indirectos: Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y,por lo tanto, indirectamente. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la propiedad, elalcohol, las importaciones, la gasolina, etc.

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    Impuesto nico de segunda categora: Es un impuesto nico de retencin progresivo quegrava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que laprestacin de servicios se realice bajo un vnculo de dependencia con un empleador o patrn.Dentro de stas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como sueldos, premios,gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepos opensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representacin. Este

    impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo,dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta. Imputar: Sealar la aplicacin de una cantidad al ser entregada, o al tomar razn de ella.Desde el punto de vista tributario, a modo de ejemplo, se imputa un Crdito Fiscal a un DbitoFiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo que se aplicarn,dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.

    Impugnar: Contradecir, refutar. Desde el punto de vista tributario es la accin mediante la cualel SII o el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer para determinarcierta situacin tributaria.

    Inconcurrente: Es una persona, contribuyente o representante que no acude a una notificacindel SII para corregir una declaracin, justificar una inversin, presentar libros u otro motivo. Porello, se anota como inconcurrente, pues tiene problemas tributarios no resueltos y tampoco seha dirigido a las unidades del SII con la intencin de solucionarlos.

    Incremento de patrimonio: Es el aumento de los bienes, de cualquier naturaleza, de unapersona, natural o jurdica, susceptibles de apreciacin pecuniaria y sobre los cuales puedeestablecerse una obligacin tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta.

    Ingreso fiscal: Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de losimpuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y utilidades de las

    empresas estatales.Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta): Se trata de un hecho no gravado y elmonto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningn impuesto de la Ley de la Renta, ni formaparte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectosde la progresin del Impuesto Global Complementario.JJubilacin: Pago que recibe una persona en su etapa pasiva proveniente del Fondo dePensiones, como compensacin a sus aos de trabajo o como rendimiento de sus fondos

    acumulados durante su vida activa. Desde el punto de vista tributario, la jubilacin implica unaobligacin tributaria y un eventual pago de Impuesto nico a la Renta.Jurisdiccin: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relacin con el rea decompetencia que tiene una Direccin Regional o unidad del SII con respecto a la ubicacin deldomicilio comercial del contribuyente.LLey: Normas obligatorias de carcter general, aprobada por el Poder Legislativo y sancionadaspor el Poder Ejecutivo, quien ordena su promulgacin y publicacin en el Diario Oficial.Libro Auxiliar: Es un libro complementario a los principales libros de contabilidad. Su funcines registrar todas las operaciones que le son propias y centralizarlas en el Libro Diario

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    mediante un solo asiento contable. Existen, entre otros, los siguientes libros auxiliares: Caja,Remuneraciones, Retenciones, Clientes, Compra y Ventas, etc.Libro auxiliar de remuneraciones: Es un libro obligatorio para todo empleador con cinco oms trabajadores, en el que se deber llevar un registro de las remuneraciones y ser timbradopor el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que se encuentren en este libro

    sern las nicas que podrn considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidadde la empresa.Libro de Compra y Ventas: Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuestoal Valor Agregado (IVA), en el que se deber llevar un registro cronolgico de las compras yventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.Libro FUT: El Fondo de Utilidades Tributarias es un libro especial de control que deben llevarlos contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categora, demostradas a travs decontabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidadestributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en quetenga participacin, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueos o socios y loscrditos asociados a dichas utilidades. Dicho libro debe ser timbrado por el Servicio deImpuestos Internos y su implementacin es obligatoria para los contribuyentes indicadosanteriormente.Libro Diario: Registro contable en el que se anotan todas las transacciones en formacronolgica. Est compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de lascuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.Libros foliados: Son libros contables que tienen estampado un nmero identificatorio en cadahoja.Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Esteresumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado posteriormente al

    balance.Liquidaciones de impuesto: Documento emitido en un proceso de fiscalizacin tributaria,segn lo establece la Ley, y por lo general con posterioridad a una citacin. En la liquidacindel impuesto se consigna la diferencia determinada, ms los reajustes, intereses y las multascorrespondientes. Este documento debe ser notificado al contribuyente.MMandante: Persona que faculta a otra su representacin para actuar en su nombre.Mandatario: Persona que recibe la confianza de otra para actuar en su nombre.Mandato: Es un contrato en que una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra,que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el mbito de los trmitestributarios, dicho contrato debe ser escrito.Medio de Pago: Es aquel aceptado comnmente para comprar o arrendar un bien, paracancelar una deuda y para cualquier pago en general. En el mbito tributario corresponde alpago en dinero efectivo en moneda nacional. Adems, la Oficina Virtual del SII cuenta paraestos fines con los siguientes medios de pago: PEC, PAC o tarjetas de crdito o bien realizardicho pago directamente en un banco o institucin financiera.

    Moratoria: Plazo adicional que se otorga para pagar una deuda vencida, durante el cual sesuspende toda accin de cobro legal por parte del acreedor.

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    N

    Nacionalizacin de mercancas: Instante en que ocurre el pago de los derechos de internacin y de los

    impuestos internos aplicables, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, que habilitanal importador para ingresar bienes al pas.

    Negocio: Establecimiento de carcter comercial. Inversin, transaccin o cualquier actividad econmicade la que se puede obtener beneficios o ganancias.

    Normas contables: Conjunto de principios, normas y convenciones establecidas bajo las cuales debenprepararse los estados contables. En trminos tributarios, se seala que los contribuyentes debernajustar sus sistemas y la confeccin de inventarios a las normas contables para que reflejen claramenteel movimiento y resultado de sus negocios.

    Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o departe de los contribuyentes a travs de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre otros de

    carcter tributario.

    Notas de Crdito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectosal Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a lafacturacin a sus compradores o beneficiarios de servicios, as como tambin por las devoluciones demercaderas o resciliaciones de contratos.

    Notas de Dbito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos alImpuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado.

    Notificacin: Es la actuacin administrativa efectuada por un funcionario competente del SII, que tiene

    por objeto poner en conocimiento del contribuyente una determinada actuacin o resolucin del Servicio,efectuada conforme a la ley.Nulidad: Sancin civil que tiene por objeto privar de los efectos jurdicos de un determinado acto ocontrato, por haberse celebrado o ejecutado stos con omisin de alguno de los requisitos que la leypreescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn su especie y la calidad o estado de las partes.En el mbito tributario puede darse la nulidad de una notificacin, una citacin, una liquidacin u otro actoadministrativo, de ser procedenteOObsolescencia: Disminucin de la vida til de un bien de consumo o de un bien de capital,

    debido a un cambio econmico o al avance tecnolgico. La obsolescencia se presenta comoresultado del surgimiento de bienes con mayor aceptacin o menor costo, cuya aparicin haceantieconmico seguir produciendo con los antiguos bienes de capital o continuarconsumindolos.Operacin Renta:Recibe esta denominacin el proceso masivo de fiscalizacin en cada aotributario en que se realizan los eventos relacionados con la presentacin de DeclaracionesJuradas, Declaraciones de Renta, devoluciones, rectificatorias y observaciones.Operacin IVA: Corresponde al proceso masivo de fiscalizacin que se realiza en cadaperodo tributario en que se realizan los eventos relacionados con la presentacin deDeclaraciones Juradas, Declaraciones de IVA, rectificaciones y observaciones.

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    PPagos Provisionales Mensuales Obligatorios: Son pagos mensuales a cuenta de los

    impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes, cuyo monto sedeterminar, por lo general, de acuerdo con un mecanismo establecido en la ley.

    Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios: Son pagos que pueden efectuarseespordicamente, por cualquier monto, y con la misma finalidad de los Pagos ProvisionalesMensuales Obligatorios.

    Participacin en las utilidades: Consiste en la proporcin de las utilidades de un negocio o deuna empresa que le corresponda a cada uno de los propietarios.

    Pasivo: Cantidad total que una empresa adeuda a terceras personas, que representa los

    derechos que tienen los acreedores y los propietarios sobre su activo. Est compuesto por elpasivo no exigible y por el pasivo exigible a corto y largo plazo.

    Patrimonio: Derechos que tienen los propietarios o accionistas sobre una empresa. Secompone por el valor del capital, reservas y utilidades no distribuidas. El patrimonio aumentacuando la empresa obtiene utilidades y disminuye cuando se reparten dividendos o existenprdidas.

    Perodo tributario: Un mes calendario, salvo que la ley o la Direccin Nacional del Servicio deImpuestos Internos seale otro diferente.

    Persona Jurdica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones,adems de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

    Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo,estirpe o condicin.

    Poder: Es el acto mediante el cual una persona natural o jurdica faculta a otra por escrito pararepresentarla judicial o extrajudicialmente para administrar sus negocios.

    Poder Notarial Simple: El poder notarial es un mandato protocolizado, firmado ante notario,donde una persona faculta a otra para representarla, o bien para administrar sus negocios.

    Poder Simple: Es un mandato no protocolizado, donde una persona faculta a otra por escritopara que la represente. No tiene la autorizacin de un notario.

    Precio: Medida del valor de una mercanca o servicio en trminos monetarios o en cualquierotro medio de pago aceptado. El pago por la compra de bienes se denomina precio, el pago

    de los servicios del trabajo se llama sueldo o salario y el pago por prestar fondos es elinters.

    Predio agrcola: Es todo inmueble o parte de l, cualquiera que sea su ubicacin, que estdestinado a la obtencin de productos primarios del reino vegetal o animal, o en que existanestablecimientos cuyo fin sea la obtencin de dichos productos o que econmicamente seasusceptible de producir tales fines de forma predominante.

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    Presuncin: Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certezarespecto de un hecho desconocido, debido a la vinculacin o relacin lgica entre uno y otro.Presuncin legal: Se da cuando los antecedentes y circunstancias que dan motivo a lapresuncin son establecidos por ley.Propuesta de Declaracin de Renta: Declaracin de Renta que es confeccionada por elServicio de Impuestos Internos sobre la base de los datos que los agentes retenedores haninformado en sus Declaraciones Juradas y que se propone al contribuyente para que seaconfirmada o modificada por Internet.Prorrateo: Reparticin de una cantidad, obligacin o carga entre varias personas.Prorrogar: Aplazar en el tiempo el vencimiento de un plazo.

    QQuiebra: Concepto jurdico referente al procedimiento para la liquidacin de los bienes de un

    deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situacin de insolvencia y se cumplen los demsrequisitos previstos por la ley. En este procedimiento el deudor deja de hacer frente de formaindividual a cada uno de sus acreedores, ya que stos proceden de forma colectiva parahacerse cargo de sus acreencias. Desde el punto de vista tributario, esta situacin permite queel juzgado que declara la quiebra designe un sndico de quiebras, quien pasa a representar alcontribuyente afectado ante el Servicio de Impuestos Internos

    R

    Razn social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitucin que permiteidentificar a una persona jurdica y demostrar su constitucin legal.Reajuste: Correccin que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda corriente, conel fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido a la prdida que ocurre frente a unproceso inflacionario.

    Recaudacin: Cobranza o recepcin de fondos o bienes por parte de un agente econmico oalguna institucin fiscal.

    Recaudacin fiscal: Recepcin de fondos que percibe el fisco principalmente por concepto deimpuestos.

    Receptor Electrnico: Ente autorizado por el SII para emitir y recibir electrnicamentedocumentos tributarios.

    Receptor no Electrnico: Tambin recibe la denominacin de Receptor Manual y correspondea todo receptor de un documento tributario electrnico que no es emisor electrnico.

    Rectificatoria: Es aquella operacin que permite al contribuyente modificar los datos de labase imponible, tasa, crditos o impuestos consignados en su declaracin primitiva, quedando

    obligado a un mayor pago efectivo de impuestos. Tambin recibirn la denominacin derectificatorias aquellas declaraciones que complementan a una anterior, que no implican una

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    modificacin de las bases imponibles o impuestos ya declarados, sino que permite informarnuevos impuestos no declarados anteriormente.Regalas: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de suempleador o patrn, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios.Rgimen tributario: Conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributacin de lasactividades econmicas.

    Reliquidar: Es la nueva liquidacin de impuesto que ordena, por lo general, un juez tributariopor la eventual eliminacin de una partida cobrada en la liquidacin primaria, originando conello una nueva base imponible y la determinacin de un nuevo impuesto.

    Remesa: Envo de dinero de un pas a otro.

    Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todoslos beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera

    sea su origen, naturaleza o denominacin.

    Renta bruta: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costodirecto de los bienes y servicios que se requieran para su obtencin.

    Renta devengada: Corresponde a aquella renta sobre la cual se tiene un ttulo o derecho,independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crdito para su titular.

    Renta exenta: Renta que no est afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel derenta bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que algunasrentas especficas no sean gravadas.

    Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto deimpuestos y/o leyes sociales, como previsin y salud.

    Renta mnima presunta: Cantidad que no es susceptible de deduccin alguna por parte delcontribuyente.

    Renta lquida: Aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastosnecesarios para producirla.

    Renta lquida imponible: Es la renta lquida a la que se le efectan agregados o

    disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicacin de losimpuestos correspondientes.

    Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de unapersona.

    Renta presunta: Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no puedeno estn eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediantecontabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como unporcentaje de su valor.

    Rentas de fuente chilena: Corresponde a los beneficios o rentas que obtiene el contribuyentepor los bienes situados en el pas o por las actividades desarrolladas en l, cualquiera sea eldomicilio o residencia del contribuyente.

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    Rentas de fuente extranjera: Aquellas que provienen de bienes situados o de actividadesdesarrolladas en el exterior. Para que las rentas de fuente extranjera tributen en Chile, esnecesario que el contribuyente est domiciliado o resida en el pas.Rentas de segunda categora: Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elementopreponderante en su generacin est constituido por el trabajo humano; vale decir, por la

    prestacin de servicios personales.Representante: Persona natural que acta por cuenta de un contribuyente, sea ste personanatural o jurdica, estando facultada para ello legal o por acuerdo entre las partes.Residente: Toda persona natural que permanezca en Chile ms de seis meses en un aocalendario, o ms de seis meses en total, dentro de dos aos calendarios consecutivos.Resolucin: Documento con valor jurdico-administrativo emitido por una entidad pblica,destinado a resolver asuntos de competencia de la misma entidad.Rol de Avalo: Nmero con el cual el Servicio de Impuestos Internos identifica una propiedad

    o bien raz, el que es nico en cada comuna.Rol nico Tributario: Es un registro numrico a nivel nacional en el que se identifica a todoslos contribuyentes del pas, personas naturales y jurdicas u otros.

    S

    Servicio de Impuestos Internos (SII): Institucin pblica chilena dependiente del Ministerio deHacienda, encargada, especialmente, de la aplicacin y fiscalizacin administrativa de lasdisposiciones tributarias.

    Sndico: Persona que administra bienes o negocios de empresas cuando el juzgado hadeclarado la quiebra de stas. Una de sus principales funciones es la liquidacin de losservicios y negocios pertenecientes a la empresa en quiebra.Sitio web del SII:Corresponde a la direccin www.sii.cl.

    Sociedad: Asociacin de personas creada para desarrollar una actividad comn, en busca desus propios intereses o con el propsito de ayudar a la comunidad.

    Sociedad de personas: Agrupacin de cualquier clase o denominacin, excluyndosesolamente a las Sociedades Annimas (S.A.).

    Sociedades de profesionales: Es una asociacin de personas que prestan servicios oasesoras profesionales por intermedio de sus socios o asociados, como por ejemplo, lasociedad de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc.

    Sociedad de responsabilidad limitada: Es aquella en que todos los socios adiministran por smismos o por mandatarios elegidos de comn acuerdo, y en que la responsabilidad de lossocios est limitada al monto de sus aportes segn lo determinan los estatutos.

    Sociedad en comandita: Es aquella que se celebra entre una o ms personas que prometenllevar a la caja social un determinado aporte, y una o ms personas que se obligan a

    administrar exclusivamente la sociedad por s mismos o por sus delegados y en su nombreparticular.

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    Sociedad Annima (S.A.): Es una persona jurdica formada por la reunin de un fondo encomn suministrado por accionistas responsables slo por sus respectivos aportes yadministrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

    Socio: Individuo que est asociado con otro u otros con algn inters comn o que es miembrode una sociedad de personas de cualquier tipo.Sueldo: Es el monto o remuneracin, mayoritariamente en dinero, pagado por perodos igualesy determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios.Sujeto del impuesto: Es la persona que debe retener y/o pagar un impuesto determinado.TTasacin: Determinacin del avalo fiscal de las propiedades para obtener la base de clculodel Impuesto Territorial.Trmino de Giro: Cesacin de las actividades comerciales o industriales de un agenteeconmico. En la legislacin tributaria chilena una persona natural o jurdica que deje de estarafecta a impuestos, en virtud de haber terminado su giro comercial o industrial o susactividades, debe dar aviso de tal circunstancia al SII, a menos que constituya una excepcinen la ley.Tesorera General de la Repblica: Institucin pblica chilena dependiente del Ministerio deHacienda, encargada de custodiar, recaudar y girar los fondos fiscales que provienen deimpuestos, gravmenes, etc.Timbre electrnico de un documento tributario electrnico: Conjunto de caracteres quecumplen la funcin de validar la representacin impresa de un documento tributario electrnico,

    que permite verificar si el nmero con que se gener el documento tributario electrnico ha sidoautorizado por el Servicio de Impuestos Internos, que los principales datos del documentotributario electrnico no hayan sido alterados y que el documento tributario electrnico fueefectivamente generado por el emisor electrnico correspondiente.Tributacin Simplificada de IVA: Es un rgimen de tributacin para pequeos comerciantes,artesanos y pequeos prestadores de servicios, que venden o prestan servicios directamente alpblico o consumidor, cuya principal caracterstica es quedar liberados de la obligacin deemitir boletas y cumplir con el Dbito Fiscal previamente fijado con el Servicio de ImpuestosInternos.UUnidad Tributaria Anual (UTA): Corresponde a aquella unidad tributaria mensual vigente en elltimo mes del ao comercial respectivo, multiplicada por doce o por el nmero de meses quecomprende el citado ao comercial.Unidad Tributaria Mensual (UTM): Unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dineroexpresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el ndice dePrecios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.Usufructo: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservarsu forma y su sustancia, y de restituirla a su dueo si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igualcantidad y calidad del mismo gnero, o de pagar su valor si la cosa es fungible. El pago de los impuestosque correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a ttulo de mera

    tenencia, sern de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos quecorrespondan por las rentas que le pueda representar al propietario la constitucin del usufructo.

  • 8/3/2019 Diccionario Basico rio Contable (1)

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    V

    Valor agregado: Expresin que se utiliza para definir la cantidad que se incorpora al valor total de un bieno servicio en las distintas etapas del proceso productivo, de distribucin y de comercializacin.

    Valores mobiliarios: Aquellos ttulos que representan cuotas de un capital o de un crdito. Estos valoresmobiliarios son, entre otros, las acciones, bonos y los debentures, y que se caracterizan porquerepresentan capitales que se pueden trasladar de dueo.

    Valor Neto: Trmino utilizado para referirse al valor que adquiere una variable al descontarle una cantidaddeterminada. Como por ejemplo, el ingreso neto, las ganancias netas, valor neto depreciable, etc. El ValorNeto tambin se relaciona con la base imponible sobre la cual se aplica el Impuesto al Valor Agregado(IVA).

    Vendedor: Cualquier persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho,

    que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propiaproduccin o adquiridos de terceros. Asimismo, se considerar por vendedor a la empresa constructora,entendindose por tal a cualquier persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedadesde hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad,construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos en parte por un tercero para ella.Corresponder al Servicio de Impuestos Internos clasificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Seconsiderar como vendedor, adems, al productor, fabricante o empresa constructora que venda materiasprimas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

    Ventas brutas: Totalidad de los ingresos de una empresa que provienen de las ventas en un perodo detiempo y que incluye el impuesto respectivo.

    Ventas netas: Venta, en trminos monetarios, en un perodo de tiempo en que no estn consignados losimpuestos.

    Vida til: En el mbito tributario, es el perodo de tiempo estimado de duracin y uso para calcular lautilidad de un activo fijo.

    Volumen de ventas: Cantidad total de ventas que ha realizado una empresa durante cierto tiempo. Sepuede medir monetariamente o por el volumen fsico de ellas.

    ZZona franca: rea o porcin unitaria de territorio, perfectamente deslindado, y prximo a un puerto oaeropuerto amparado por presuncin de extraterritorialidad aduanera. En Chile la zona franca seencuentra en las reas extremas del pas.Zona franca de extensin: Corresponde a la ciudad o regin que se ubica inmediatamente adyacentea la zona franca, delimitada, en el uso de sus facultades, por el Presidente de la Repblica.Zona primaria: Espacio de mar o de tierra en el cual se efectan las operaciones materiales martimas oterrestres de la movilizacin de mercancas. Para los efectos de su jurisdiccin es recinto aduanero y enl han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancas para constituir con los dems requisitos y

    formalidades establecidas, un acto legal de importacin, exportacin, trnsito, transbordo, cabotaje ocualquiera otra operacin aduanera.