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DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS HUGO MÜLLER SOLON CORONEL PNP® - ABOGADO Capacitador Acreditado por el Ministerio de Justicia [email protected]

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DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS

HUGO MÜLLER SOLON

CORONEL PNP® - ABOGADO

Capacitador Acreditado por el Ministerio de Justicia

[email protected]

Inspección Judicial y Reconstrucción de los Hechos.

Art. 192 CPP

Inspección Judicial y Reconstrucción de los Hechos (Medios de Prueba)

1. Son ordenadas por el Juez o por el Fiscal durante la Investigación Preparatoria. (Diligencias Preliminares forman parte de la I.P. Art.337.2 CPP).

Objeto:

1. La Inspección, tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.

2. La Reconstrucción, tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. Imputado no esta obligado a intervenir.

Inspección Judicial

La Inspección, tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. Art.192.2 CPP

Por ejemplo:

En las personas, al sanar el lesionado la inspección puede dar fe de las consecuencias apreciables del delito, la pérdida del habla, del oído, del ojo o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable; etc.

Inspección Judicial

En las cosas, destrucción total o la inutilización parcial de una cosa.

Inspección Judicial

- En algunos casos debe realizarse a la brevedad posible para que no desaparezca huellas del delito.

- En otros casos permite ser realizado de manera posterior dejar constancia de los efectos del delito en el tiempo.

- En cuanto al tiempo, modo y forma, se adecua a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrió.

- Permite tomar contacto personal con los efectos del delito

- Reconocer el lugar donde se produjo el hecho.

- Constatar las huellas dejadas por quien lo realizó.

- Se realiza de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material del delito.

- Debe realizarse, de preferencia, con la participación de peritos y testigos.

En la Inspección Judicial se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tome

fotografías, grabaciones o películas de las personas que interesen a la causa.

Reconstrucción de los Hechos

Medio que permite aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, porque confluyen las pruebas actuadas hasta el momento permitiendo generar certeza o desvirtuar la veracidad de las declaraciones del imputado, victima, testigos, etc.; y en general porque en este medio se puede constatar el verdadero modo y circunstancias de cómo se realizaron los hechos.

Presupuestos de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos

1. La reconstrucción del hecho investigado tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás medios probatorios actuados. (Art. 192.3 NCPP). NO SE PUEDE OBLIGAR AL IMPUTADO A INTERVENIR EN EL ACTO.

Presupuestos de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos

2. De preferencia la Reconstrucción se realizará con la participación de peritos y testigos (Art. 194.1 NCPP).

Presupuestos de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos

3. Se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tome fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la causa. Art.194.2 NCPP.

Momento de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos

1. De conformidad al Art. 192.1 CPP el momento de la Reconstrucción es durante la Investigación Preparatoria.

2. No se podría realizar en la etapa de Diligencias Preliminares aun cuando forma parte de la Investigación Preparatoria porque:

- No se trata de una diligencia urgente o inaplazable de realizar; y.

- Porque en esta etapa aun no se cuenta con las declaraciones y demás medios probatorios propios de la Investigación Preparatoria.

Reconstrucción de los hechos suscitados el

pasado 25AGO2012 en donde Juan Paz (1)

y José Cubas (2) demuestran como le

quitaron la vida de diez certeras puñaladas

al cambista Damián Velázquez (3).

2 3 1

En el lugar de los hechos

José Cubas detalló que

escondidos atrás de un

carro los imputados

esperaron a su víctima para

asaltarlo.

Juan Paz detalla que el vió como uno de los

imputados sale de su escondite coge a su

victima por detrás, y su acompañante le

clava el cuchillo aprox. 10 veces en el

abdomen. luego revisa sus bolsillos para

quitarle el dinero que llevaba.

Reconstrucción en Ica 5 de abril 2012 en donde peritos de la Gerencia de

Criminalística del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público utilizan un

Scanner Forense 3D (Foto virtual en 3D: medidas, volúmenes, reconoce objetos,

La perennización es el registro documentado de lugares y objetos

mediante la fijación de imágenes se ha venido realizando hasta ahora:

La Fotografía, Filmación y la Planimetría Forense; sin embargo, éstas

técnicas empleadas tienen ciertas limitaciones en razón de que no

posibilitaban apreciar con precisión y exactitud matemática los

pequeños detalles del lugar, ni tampoco permiten Ia observación pos

fáctica minuciosa de estructuras con una visión limpia de sus

coordenadas.

La nueva tecnología permite ahora contar con un equipo sofisticado:

EL ESCÁNER LÁSER FORENSE MODELO SCANSTATION 3D, con

capacidad para efectuar escaneos automatizados con óptica láser en

un radio horizontal de 360° y vertical hasta 270° del ambiente de

interés Criminalistico, con presentación tridimensional de los datos,

registrando información de ángulos, profundidad, alturas, áreas,

ubicaciones o equidistancias de indicios o evidencias; que hace que el

proceso de medición sea más rápido y exacto.

Gracias