Directiva Nº 009

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    Aprueban Directiva N 009-2012-OSCE-CD Fiscalizacin posterioraleatoria de los procedimientos administrativos seguidos ante el

    Registro Nacional de Proveedores

    RESOLUCION N 284-2012-OSCE-PRE(Publicada el 19/9/2012)

    Jess Mara, 18 de setiembre de 2012

    VISTOS:

    El Acta de Sesin de Consejo Directivo N 012-2012/OSCE-CD de fecha17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesin Ordinaria N 12-2012/SCE-CD y el Informe N 079-2012/DTN, ratificado a travs del Memorando N856-2012/DTN;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo dispuesto en el Artculo 57 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo pblicoadscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personera jurdica de derechopblico que goza de autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica yfinanciera;

    Que, el literal e) del Artculo 58 de la Ley, dispone, que es funcin delOSCE administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), ascomo cualquier otro instrumento necesario para la implementacin y operacinde los diversos procesos de contrataciones del Estado; funcin que, de acuerdoal Artculo 57 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE, recaeen la Direccin del Registro Nacional de Proveedores;

    Que, asimismo, el Artculo 9 de la Ley establece que para ser participante,postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional deProveedores y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar conel Estado; a su vez, el Reglamento establece en su Artculo 254 que, el OSCEsometer a fiscalizacin posterior, la documentacin, informacin y declaracionespresentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativaaplicable y a sus normas de organizacin interna;

    Que, mediante Resolucin N 299-2011-OSCE-PRE de fecha 10 de mayode 2011, se aprob el Manual de Procedimientos del Macroproceso de

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    Fiscalizacin Posterior a los Procedimientos tramitados ante el RNP -

    Proveedores Nacionales y Extranjeros, versin 2.00;Que, mediante Informe N 079-2012/DTN, ratificado a travs del Memorando

    N 856-2012/DTN, la Direccin Tcnico Normativa propone el proyecto deDirectiva Fiscalizacin posterior aleatoria de los procedimientos administrativosseguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, elaborada en el marco delas recientes modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento;

    Que, en Sesin N 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acord aprobar

    la Directiva sobre Fiscalizacin posterior aleatoria de los procedimientosadministrativos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores;

    Que, asimismo, en la Sesin de Consejo Directivo N 12-2012/OSCE-CEse acord autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolucin formaliceel acto de aprobacin de la Directiva sobre Fiscalizacin posterior aleatoria delos procedimientos administrativos seguidos ante el Registro Nacional deProveedores;

    Que, conforme al literal b) del Artculo 58 de la Ley de Contrataciones del

    Estado, el OSCE tiene la funcin de emitir Directivas en las materias de sucompetencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacin de la normativade contratacin pblica;

    Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la DirectivaFiscalizacin posterior aleatoria de los procedimientos administrativos seguidosante el Registro Nacional de Proveedores, y habindose autorizado al PresidenteEjecutivo su formalizacin, corresponde emitir la respectiva Resolucin;

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 11 del Reglamento deOrganizacin y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la SecretaraGeneral, la Direccin Tcnico Normativa y la Oficina de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la Directiva N 009-2012-OSCE-CD Fiscalizacinposterior aleatoria de los procedimientos administrativos seguidos ante elRegistro Nacional de Proveedores, la misma que forma parte integrante de lapresente Resolucin.

    Artculo 2.- Publicar la Directiva N 009-2012-OSCE-CD en el Portal Webdel Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).

    Artculo 3.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin en el Diario

    Oficial El Peruano.Regstrese, comunquese y publquese.

    MAGALI ROJAS DELGADO

    Presidenta Ejecutiva

    DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACION POSTERIOR ALEATORIA

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    - Finalmente, en el caso que el procedimiento declarado nulo

    corresponda a uno de aumento de capacidad mxima decontratacin (ejecutores de obras) o a uno de ampliacin deespecialidad (consultores de obras), la referida resolucintambin dispondr en su parte resolutiva la respectivadisminucin de capacidad de contratacin y la reduccin dela(s) respectiva(s) especialidad(es), por haberse verificado unao ms transgresiones al principio de presuncin de veracidaden el mencionado procedimiento.

    VI. DISPOSICIONES FINALESLa presente directiva regir a partir de la entrada en vigencia de la Ley N29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el DecretoSupremo N 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

    Jess Mara, setiembre 2012