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K E P ü B L I C A D E C O L O M B I A ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE Í6 PAGINAS ' S. CORREAL TORRES ) i rector c'e !a Imprenta Nacional Bogotá, miércoles 5 de noviembre de 194/. AÑO LXXXIII-NUMERO 26571 Fundado el 30 de abril de 1864 Discurso del Excelentísimo señor Presidente de la República al aceptar el título de Doctor # Honoris Causa de la Universidad Pontificia Bolivariáná, de Medellín" Señores: De todos los títulos consagraticios que me ha cabido en suerte recibir,, con largueza que honra tanto como obliga^ acaso ninguno como éste, ostente un significado más acor- de y grato al ideal de mi existencia. Efectivamente, el nom- bre de la augusta Universidad, creada por el esfuerzo me- ritorio de quienes levantaron aquí, sobre la base firme de. la roca antioqueña, los muros de esta fábrica portentosa tle la cultura está simbolizando toda la aspiración de un pueblo libre, que vincula al pensamiento católico, raíz y decoro de su espíritu, el recuerdo del máximo héroe de la Patria, para guardar así fidelidad al propio pensamiento bolivariano de que "la unión del incensario con la espada cíe la fe constituye la verdadera arca de la alianza". El nuestro ha sido, en medio de su proceloso destino, un pueblo profundamente religioso, en cuanto esto significa ncopio de virtudes cristianas exentas de todo fanatismo, pero no por eso menos arraigadas y firmes. La fe verdade- ra, la que crea, la que muda montes, no necesita, realmente, püra su afirmación y fortaleza la explosión iracunda de la intransigencia sectaria que cree demostrar afecto por un ideal con actitudes extremistas, cuando precisamente así lo posterga y humilla.-Ella vive en la conciencia colectiva, nutriéndose más de obras que de gritos, desenvolviéndose en el fondo de la actividad cotidiana con la tranquila dig ; nielad que reclama el ejercicio de una doctrina basada en la justicia. El heroísmo que predica no es el espectacular e histrjónico de las pasiones sublevadas, sino el callado y fecundo de la acción constructora que sirve para perfec- cionar hombres y patrias, en la empresa ambiciosa de con- quistar sitio de honor en la eternidad para las almas y en la historia para los pueblos. Merced a su práctica constan- te fue posible el prodigio de la civilización occidental, que, trasladada a América en las naves de Colón, completó la redondez del mundo y.le dio un sentido ecuménico a la ha- zaña-de los conquistadores. El Descubrimiento y la nueva ruta de la cultura que allí se inicia,' carecerían de sentido a través de una interpretación marcadamente materialis- ta, donde el proceso histórico aparecería subordinado a un objetivo simplemente económico. La cultura es lina suma tle valores, entre los cuales imponen su necesaria jerar- quía los del espíritu, que ha sido siempre el motor superior que impulsa la total actividad del hombre sobre la tierra. . Cifra y compendio de esta civilización, llegada hasta nos- otros en las galeras españolas, fue la figura gigantesca del Padre de la Patria, cuyo nombre glorioso habéis asociado , sabiamente a esta empresa de cultura, para que así el ideal de un pueblo católico aparezca sostenido por el brazo ro-. busto del héroe que simboliza más auténticamente sus vir- tudes representativas. . Porque el genio de España, al pasar a América, trasladó principalmente la inconfundible metafísica de su historia, que aparece siempre dominando el escenario donde sé mue- va la acción tle sus santos y de sus guerrerós, de sus letra- uos y de sus místicos. De ahí que el destino de los pueblos americanos se halle tan indisolublemente vinculado al he- dió católico, el cual por sí solo ha servido, -entre otras co- sas, para determinar la formación de esa fiierté conciencia colectiva" de solidaridad, que hizo posible en el pasado el sueño bolivariano de la unidad continental, a la cual ve- nimos acercándonos en el presente, a medida que la con- fusión contemporánea nos señala como personeros autén- ticos y desinteresados del derecho; de la paz y de la jus- ticia, dentro de un mundo arrasado por la ambición y él egoísmo. No puedo, por eso, ocultar "mi emoción al ver cómo esta fábrica de 'la : iétif^á/^irii^ig;-- los/diversos valores de ; nuestra nacionalidad, lo que le da razón de ser y la explica como agregado social de inconfundibles características. Al recibir el título honrosísimo que hoy se me otorga, aso- cio en la imaginación la te de mis mayores con las virtudes de los fundadores de la; Patria, representados por su ex- ponente máximo, y experimento la vanidad de sentirme hijo de una civilización en cuyos principios morales, reli- giosos y j^ídicos ha crecido una Patria que hoy exhibi- mos orgullosamente, como espejo de democracias políticas, y cuya independencia económica necesitamos garantizar también como indispensable desarrollo de la libertad en to- dos los campos.' ' • Todo el transcurso de la vida colombiana, a través del último siglo, se resiente de excesivo afán académico, de interés exagerado por una tarea meramente especulativa, que, si sirvió, después de largas controversias y ensayos, pa- ra conformar nuestra fisonomía jurídica, distrajo empero muchas' valiosas energías que, encauzadas convenientemen- te, hubieran podido ser utilizadas para levantar nuestro pro- greso sobre bases más estables y firmes. Porque el colombia- no, después de haber agptado su curiosidad en el estudio de ajenas culturas, de remotas comarcas y de pueblos ex- • traños, ^necesita ya, sin desentenderse de lo grande y fun- damental existente en otras latitudes, volver sobre sí mis- mo, explorar su propio destino, buscar en sus orígenes las causas que han determinado su proceso histórico,, las mo- dalidades de su carácter, las condiciones del medio físico en que actúa, la eficiencia de sus núcleos raciales, y,.en suma, todos los variados aspectos que ofrece el vasto pro- blema de nuestro pueblo, como otros tantos puntos de me- ditación propuestos a la inteligencia nacional. El esfuerzo tesonero de las generaciones anteriores con- tribuyó, sin duda, a delinear los trazos generales de la Re^ pública, y con la libertad política ños dio instituciones ejem- plares, al amparo de las cuales hemos alcanzado una orga- jiización que responde fundamentalmente a las caracte- . rísticas del medio y a las exigencias de la raza. Pero no basta la armónica arquitectura del Estado si un conteni- do realista y una gran inquietud social no le comunican vi- talidad a su estructura. Entre nosotros resulta cierto que la Nación ha venido creciento desmesuradamente mientras el Estado ha permanecido estacionario. Hasta la yerta rigi- dez de sus líneas ha llegado la inquietud-por las nuevas realizaciones sociales; y es evidente que mientras exista esa desproporción manifiesta, habrá siempre una obra de . ( vastas proyecciones, que reclame el desvelo constante de la míeligencia y el impulso tesonero de la voluntad ambi- ciosa. Habéis traído a esta fiesta, señor doctor Naranjo Ville- gas, en medio de las galas oratorias y de los brillantes con- ceptos de vuestro, magnífico "discurso, y de generosas e in- merecidas frases de elogio que comprometen mi impere- cedera gratitud, el recuerdo emocionado de gentes de mi sangre, cuyos, nombres aparecen vinculados por diversas cir- cunstancias históricas a la vida de la Patria, desde los orí- genes mismos de la nacionalidad. Debo agradeceros tan ga- llarda evocación, que, si recojo en este instante, no es por la vanidad que ella entraña para mi nombre, sino porque las obras a que se vincularon aquellos antepasados míos, es- tán íntimamente unidas a la faena de crear una Patria so- bre la base firmé de las realidades auténticas. Quiénes én la época de la Conquista descubrieron terri- torios, fundaron ciudades, 'instalaron colonias agrícolas y explotaron minas mientras otros se consagraban a impri- C O N T E N I D O • • ' !fM LA ULTIMA »»StV»>- ' *.'•'..'•

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K E P ü B L I C A D E C O L O M B I A

ORGANO DE PUBLIC IDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO N A C I O N A L EDICION DE Í 6 PAGINAS

' S. CORREAL TORRES ) i rector c'e !a Imprenta Nacional

Bogotá, miércoles 5 de noviembre de 194/. A Ñ O LXXXIII-NUMERO 26571 Fundado el 30 de abril de 1864

Discurso del Excelentísimo señor Presidente de la República al aceptar el título de Doctor# Honoris Causa de la Universidad

Pontificia Bolivariáná, de Medellín" Señores:

De todos los títulos consagraticios que me ha cabido en suerte recibir,, con largueza que honra tanto como obliga^ acaso ninguno como éste, ostente un significado más acor-de y grato al ideal de mi existencia. Efectivamente, el nom-bre de la augusta Universidad, creada por el esfuerzo me-ritorio de quienes levantaron aquí, sobre la base firme de. la roca antioqueña, los muros de esta fábrica portentosa tle la cultura está simbolizando toda la aspiración de un pueblo libre, que vincula al pensamiento católico, raíz y decoro de su espíritu, el recuerdo del máximo héroe de la Patria, para guardar así fidelidad al propio pensamiento bolivariano de que "la unión del incensario con la espada cíe la fe constituye la verdadera arca de la alianza".

El nuestro ha sido, en medio de su proceloso destino, un pueblo profundamente religioso, en cuanto esto significa ncopio de virtudes cristianas exentas de todo fanatismo, pero no por eso menos arraigadas y firmes. La fe verdade-ra, la que crea, la que muda montes, no necesita, realmente, püra su afirmación y fortaleza la explosión iracunda de la intransigencia sectaria que cree demostrar afecto por un ideal con actitudes extremistas, cuando precisamente así lo posterga y humilla.-Ella vive en la conciencia colectiva, nutriéndose más de obras que de gritos, desenvolviéndose en el fondo de la actividad cotidiana con la tranquila dig ; nielad que reclama el ejercicio de una doctrina basada en la justicia. El heroísmo que predica no es el espectacular e histrjónico de las pasiones sublevadas, sino el callado y fecundo de la acción constructora que sirve para perfec-cionar hombres y patrias, en la empresa ambiciosa de con-quistar sitio de honor en la eternidad para las almas y en la historia para los pueblos. Merced a su práctica constan-te fue posible el prodigio de la civilización occidental, que, trasladada a América en las naves de Colón, completó la redondez del mundo y.le dio un sentido ecuménico a la ha-zaña-de los conquistadores. El Descubrimiento y la nueva ruta de la cultura que allí se inicia,' carecerían de sentido a través de una interpretación marcadamente materialis-ta, donde el proceso histórico aparecería subordinado a un objetivo simplemente económico. La cultura es lina suma tle valores, entre los cuales imponen su necesaria jerar-quía los del espíritu, que ha sido siempre el motor superior que impulsa la total actividad del hombre sobre la tierra. .

Cifra y compendio de esta civilización, llegada hasta nos-otros en las galeras españolas, fue la figura gigantesca del Padre de la Patria, cuyo nombre glorioso habéis asociado , sabiamente a esta empresa de cultura, para que así el ideal de un pueblo católico aparezca sostenido por el brazo ro-. busto del héroe que simboliza más auténticamente sus vir-tudes representativas.

. Porque el genio de España, al pasar a América, trasladó principalmente la inconfundible metafísica de su historia, que aparece siempre dominando el escenario donde sé mue-va la acción tle sus santos y de sus guerrerós, de sus letra-uos y de sus místicos. De ahí que el destino de los pueblos americanos se halle tan indisolublemente vinculado al he-dió católico, el cual por sí solo ha servido, -entre otras co-sas, para determinar la formación de esa fiierté conciencia colectiva" de solidaridad, que hizo posible en el pasado el sueño bolivariano de la unidad continental, a la cual ve-nimos acercándonos en el presente, a medida que la con-fusión contemporánea nos señala como personeros autén-ticos y desinteresados del derecho; de la paz y de la jus-ticia, dentro de un mundo arrasado por la ambición y él egoísmo. •

No puedo, por eso, ocultar "mi emoción al ver cómo esta fábrica de 'la : iétif^á/^irii^ig;-- los/diversos valores de;

nuestra nacionalidad, lo que le da razón de ser y la explica como agregado social de inconfundibles características.

Al recibir el título honrosísimo que hoy se me otorga, aso-cio en la imaginación la te de mis mayores con las virtudes de los fundadores de la; Patria, representados por su ex-ponente máximo, y experimento la vanidad de sentirme hijo de una civilización en cuyos principios morales, r e l i -giosos y j^ íd icos ha crecido una Patria que hoy exhibi-mos orgullosamente, como espejo de democracias políticas, y cuya independencia económica necesitamos garantizar también como indispensable desarrollo de la libertad en to-dos los campos.' ' •

Todo el transcurso de la vida colombiana, a través del último siglo, se resiente de excesivo afán académico, de interés exagerado por una tarea meramente especulativa, que, si sirvió, después de largas controversias y ensayos, pa-ra conformar nuestra fisonomía jurídica, distrajo empero muchas' valiosas energías que, encauzadas convenientemen-te, hubieran podido ser utilizadas para levantar nuestro pro-greso sobre bases más estables y firmes. Porque el colombia-no, después de haber agptado su curiosidad en el estudio de ajenas culturas, de remotas comarcas y de pueblos ex-

• traños, ^necesita ya, sin desentenderse de lo grande y fun-damental existente en otras latitudes, volver sobre sí mis-mo, explorar su propio destino, buscar en sus orígenes las causas que han determinado su proceso histórico,, las mo-dalidades de su carácter, las condiciones del medio físico en que actúa, la eficiencia de sus núcleos raciales, y , .en suma, todos los variados aspectos que ofrece el vasto pro-blema de nuestro pueblo, como otros tantos puntos de me-ditación propuestos a la inteligencia nacional.

El esfuerzo tesonero de las generaciones anteriores con-tribuyó, sin duda, a delinear los trazos generales de la Re^ pública, y con la libertad política ños dio instituciones ejem-plares, al amparo de las cuales hemos alcanzado una orga-jiización que responde fundamentalmente a las caracte-

. rísticas del medio y a las exigencias de la raza. Pero no basta la armónica arquitectura del Estado si un conteni-do realista y una gran inquietud social no le comunican vi-talidad a su estructura. Entre nosotros resulta cierto que la Nación ha venido creciento desmesuradamente mientras el Estado ha permanecido estacionario. Hasta la yerta rigi-dez de sus líneas ha llegado la inquietud-por las nuevas realizaciones sociales; y es evidente que mientras exista esa desproporción manifiesta, habrá siempre una obra de

. (vastas proyecciones, que reclame el desvelo constante de la míeligencia y el impulso tesonero de la voluntad ambi-ciosa.

Habéis traído a esta fiesta, señor doctor Naranjo Ville-gas, en medio de las galas oratorias y de los brillantes con-ceptos de vuestro, magnífico "discurso, y de generosas e in-merecidas frases de elogio que comprometen mi impere-cedera gratitud, el recuerdo emocionado de gentes de mi sangre, cuyos, nombres aparecen vinculados por diversas cir-cunstancias históricas a la vida de la Patria, desde los orí-genes mismos de la nacionalidad. Debo agradeceros tan ga-llarda evocación, que, si recojo en este instante, no es por la vanidad que ella entraña para mi nombre, sino porque las obras a que se vincularon aquellos antepasados míos, es-tán íntimamente unidas a la faena de crear una Patria so-bre la base firmé de las realidades auténticas.

Quiénes én la época de la Conquista descubrieron terri-torios, fundaron ciudades, 'instalaron colonias agrícolas y explotaron minas mientras otros se consagraban a impri-

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mirle a aquélla un caráfcter efe empresa? militar y eclfesiás-tica, no se desentendieron del ideal;, sino, antes-bien, para mejor honrarlo y servirla, concibieron la tarea como fuerza-, económica de firme cimiento demográfico" y ambiciosa ex-pansión colonizadora, comprendiendo ,que la formación de núcleos de traba jo-"contribuiría a la- expiotación. de las ri-quezas naturales de núestro suelo, logrando a la vez la for- -i lac ión de importantes centros de producción, indispensa-bles para eLaprovechamiento adecuado de las comarcas des-cubiertas.-

Está bien que 110 olvidemos, que aquellos que, profundá-is en t e é n am ora dos-e n-s u j i i ve nt u d de los principios román- v

ticos de la época, se consagraron más tarde al estudio atento de la realidad granadina, en los distintos aspectos de su civilización! y su cultura hasta formarse una concepción or-gánica" deí la'Patria;, que les permitió, al llegar al Gobierno del Estando, orientar* la actividad pública dentro de los re-cios l incamientos republicanos* que inspiraran elv resto de sus vidas, ll'eváínd'olos a- defender Coñ voluntad heroica1 el sentido legalista de la Nación, que desde entonces, a pesar de momentáneos eclipses, perfeccionó, aún más¡ la concien.- , cia jurídica que ha venido consolidándosé, lentamente con caracteres definidos -en la historia del Continente.

No podría traer sin emoción esta noche, al escuchar vues-> tras-palabras, señor doctor-Naranjo Villegas; el; recuerdo de

quien-me antecedió en el tiempo y de cuya sabiduría y amor por las; cosas de Ia¡ Patria' aprendí que muchas de las: fa-

• lias-de nuestra orientación naciónalí dependen, en gran par-te, del desconocimiento que tenemos loss colombianos acerca dé nuestro procesó histórico:.de nuestros recursos* naturales y ' dé la§ aptitudes de-las razas que rrios dieron origen. Dte ahí'que su- inquietudártvestigadora lo llevara a- buspar- para-lelamente con la investigación geológica,, minera y. agrícola, < n él1 estudio de ía-s lenguas aborigénes, sobredas- cuales' ade-lantó- meditados- traba'jos'^ciftntí.f icos, truncados por la muer-t.-., la explicación de aquellas culturas abolidas de América, sobre cuyas ruinas-¿e edificó la colonización española, sin que pueda decirse que - el elemento indígena" hubiera des-apareéido" del1 todo en- la; nueva composición, ya que aún permanece como factor integrante, cuya manifestación? más o menos intensa env distintas: regiones del-país; nos recuerda un-aporte esencial en la formación de nuestro pueblo.

Os habéis referido, en certero e inteligente- análisis,; al proceso de nuestra cultura en formación y a las contra-dicciones, saltos y cambios de emplazamiento que se obser-van dentro del periodo t o d a v í a embrionario en-que nos" en-contramos. Hegel llamó a estas patrias'"pueblos ñiñós#, para ' significar en esta forma cierta actitud1 de asombro y bal-buceo ante los problemas y el grado de> ingenuidad-misma con que han solidó contemplarles. En este sentido1, hemos sido un reflejo inevitable" ele viejas culturas, producto de un- mundo milenario, que al llegar a nosotros- nos impone

. formas, métodos y sistemas capaces de someter nuestra energía, encauzándola muchas veces por equivocado!! sen-deros, que acaso no, consultan necesariamente nuestra ín-dole y temperamento. Claro que no podríamos, y aun no deberíamos, escapar, totalmente a su influjo, ya que nues-tro incipiente desarrollo, nó alcanza t'ódavía* las-condiciones necesarias para reemplazar formas experimentadas de la-cultura. Pero ya ks hora de. qué pensemos en términos más. nuestros, más cercanos a nuestra realidad, más acordes con nuestro medio. ' ,

r A mi juicio, sin descuidar el cstudior de las- tesis funda- , mentales en les distintos campos de la Filosofía, deí Dere-cho y dé las1 ciencias abstractas, deben las modernas, uni-versidades dedicar, cuidadosa- atención: a. la investigación- del medio físico y al faetor-liumano; ya que estos» dos-elemen-tos; combinados encierran-, en el<eampo concreto-la.uealidad, la clave del' porvenir y progreso de la sociedad y del des-tino' de los pueblos.

Envíos países nuevos como el nuestro, este estudio exige un esfuerzo extraordinario- para- colocarnos en condiciones similares a las de aquellas naciones qué durante siglos han venido escrutando minuciosamente, coré Iá -áyuda< dé' to-dos los ad'elantoS dé la, ciencia', sus posibilidades- naturales y" sus características etnológicas.

. La- fase rutinaria y antieconómica dé explotación de las ri-quezas de nuestro suelo, y subsuelo; que. caracterizaron la

- actividad- de la Colonia, y. que en. gran parte han. sido la norma de nuestro trabajo en-el siglo* largo? que l levamos de vida independiente,, no-puede subsistir, si-aspiramos a me-jorar nuestras condiciones en el campo-de la-cultura.

Dispendioso serian ."I :a3iiálisis q u e podría -hacerse, en > es ta materia-, pero el- asunto es tan claro que no* necesita una demostración ri'giiEósa.^Bastav: por. ejemplo, observar lo-que; ocurre con. nuestros: suelos en¡ tedor el» territorio- de las.Re-pública,, pero pri ic ipalmcnte en este montañoso de Antio-quia, para darnos-cuenta cab:>l de la. forma vertiginosa co-mo va desapareciendo' sii fertilidad y sil consiguiente capa-cidad productora. Sólo un. análisis científico de las condicio-

nes geológicas y agrícolas dé nu-estras* tierras laborable,? y 1a aplicación técnica* de los medios requeridos para su re-cuperación; podrán salvar ic nuestro pueblo de un desastre definitivo.

Se van alejando ya-los-tiempos en.que con poco esfuerzo podía extraerse de las arenas de nuestros-rios o de l a s r o -

- cas de. nuestras montañas, el r ico mineral auríf ero, ó se lo-graba la producü'én de combustibles y de materiales de cons-trucción mediante el sencillo proceso de descuajar la selva y de convertirla a la vez en territorio- propicio' a la agri-cultura o a la ganadería, merced al- primitivo y devastador sistema del fuego.

Antioquia, antes qu<; otros Departamentos del país, obli-gada por lo impropicio del medio físico y amaestrada en

••* ^ciertos aspectos de-la-técnica ,por los. traba-jos de .su .Sriüs-tria minera, -dio los'primeros-pasos^vín el proceso-de uní me-jor aprovechamiento? de otros elementos naturales más- di-

5 fícilfes dé aprisionar,. pero> más fecundos; en< su-cooperación con el' esfuerzo humano, taléis como Va energías hidráulica y su transformación en el maravilloso fluido eléctrico. •- Al' ladó de l a s i-nvestigúciones relacionadas con el medio físico», que se llevan a cabo afanosamente en nuestra Es-cuela Nacional de Minas, en la Facultad de Química de esta Universidad Boíivariana y en otros institutos similares» de carácter técnico, existe un factor que no podemos descui-dar^ ya que él es. el puntó de partida y el objeto central dé toda labor' de.cultura o' progreso, y ese factor es-el-hombre mismo. El desconocimiento de'este héchó llevó a lá ciencia del siglo pasado a cometer errores- increíbles en- casi todos los campos, como aconteció, por ejemplo, con- el' Derecho Penal, que estudió ansiosamente dherimen sin-preocuparse dé conocer y estudiar al 'del incuente; con la medicina', que créyó.;encontrar todc su campo de acción el estudió-dé la enfermedad y de, sus antídotos,'olvidándose de que es' más fundaménta'l y más necesario-el conocimiento subjetivó-del enfermo; con- las ciencias económicas y sociales, que' se» em-peñaron en elaborar- intrincados volúmenes y contradicto-rias y variadas teorías sobre el- t r a b a a sobre la riqueza, ignorando la existencia del- trabajador y del consumidor.

En el campo-.mismo de la-educación, .nada- puede hacer el maestro que signifique algo perdurable y efectivo, si no toma-como- base inicial-de su tarea-no sólo ,el conocimiento general del. niño,, sino; ante todo;-el de cada .niño, en par-ticular;. basándose no- -solamente -en las- reacciones- inme-diatas. sino- tomando . como punto de - partida antecedentes de familia, dé^raza y dé medió ambienté.

Este= probléma-adquiere modalidades distintas y.exige;ma-yores-' conocimientos y más vastas - investigaciones^ en . países comoí el nuéstrO; en el; que especialmente," como se observa en ciértas: regiones, hay una mezcla de razas originariás no sólo' de nuestro Continente y- de los. países europeos, sino también; de; otras comarcas de-la tierra. - Para demostrar hasta qué punto es esencial este conoci-miento del factor humano, aun para las labores aparente-

.mente más sencillas de organización y de orientación, basta-ría d'etenernos a. considerar, por ejemplo, el hecho 'que suele presentarse de: q-ue en'el* simple comandó de una compañía de nuestros cuadros militares, no pueden usarsé los mis-mos estímulos y sistemas, ni siquiera- idénticas palabras y ni la .misma entonación' de- voz para- ejercer el mando en forma-''efectiva, sobre un grupo de habitantes de nuestros Departamentos costaneros, que sobre otro- originario' dé las altiplanicies de Cundjnamarca y' Boyacá, dé las regiones

. montañosas de los Santand'eres, Caldas y-'Ahtioquia-, o dé las llanuras dér Huil'a y d e i Tolima". Iguál^cosa- puede decirse respecto del manejó -de" los trabajadores* en- la agricultura, en lá minería o em la1'industria, y con nia-yor-razón, al le-gislar sobre problemas de orden económico;.-político, o so-cial. /

. ' V De todo- lo anterior resulta lógico que este gran centro

de cultura que es la Universidad: Bblivariana, deba aspirar a extender cada día más su radió dé acción y su aporte efec-tivo al adelanto y civilización del país, dando preferente atención a todo lo que se relaciona con el hombre colom-biano no1 sólo en su estado actiial sino aun en sus más. re-motos orígenes.

Vremos' cómo- en. todos los..países. más avanzados, el estudio-de las léñg-uas,. de las. costumbres,, de., las inmigraciones- pri-mitivas, es motivo de-hondas' investigaciones y de acalora-das. contro.versiás; Entre nosotros,, no tanto: en. i-elación.con nuestros,ascendiente» hispanos sino especialmente en. lo que toca con, el hombre americano; la investigación.-apenas., se inicia, no obstante-que-eL-campo, es tan vasto-y. fecundo que en- él-puede, encontrarse la. clave de muchas - incógn i tasaún existentes; en relación con- la-historia, del» género-humano-. ; I n s p i r a d o e n estos- conceptos! y< ens elr deseo de contribuír

a incrementar el acervo de la cultura patria, mi padre-rcon--sagró ide manera- especial, los tres».últimos- lustros- de. su vida ais análisis comparativo de las-lenguas, americanas con

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las europeasy la sa . s i á t i cas .Deaque l trabajo laborioso, que lo obsesionó hasta- la- muerte; permanecen como.-valioso-apor-te científ ico los archivos de la biblioteca familiar, compues-tos por" libros dé gramática, idiomas y vocabularios,¡algunos de los cuales constituyen verdaderas curiosidades biblio-gráficas, y por los manuscritos ya borrosos q u e c e n t i é n e n la síntesis de un tesonero 'esfuerzói, feáliáado en medio de las agobiadoras tareas de la enseñanza y de la lucha por edu-car decorosamente una familia numerosa.

Sobre las últimas notas que trazó la mano temblorosa del investigador, sé abren á los espíritus estudiosos vastos pa-noramas científicos. Para no ofrecer sino un "ligero esque-ma de la obra iniciada, baste anotar que de allí parece salir clara y precisa la tesis de la unidad del lenguaje humano, como' corolario de la unidad en la especie, que proclama el catolicismo: Surge iguálmerite de toda esta investigación la 'c lave interpretativa que permitirá soldar muchos de los eslabones 'rotos existentes en el estudio histórico' de las lenguas básicas y establecer la relación ciará de unas Con otras, aun tratándose de idiomas tan aparentemente des-conectados de los demás cómo el pueblo vasco, tronco de numerosas e ; ilustres familias aritioqueñas y factor 1 predo-minante del empeño realizador, del espíritu trádiCiOnalista y del sentimiento católico que caracterizan a los ha'bitantes de la Montaña.

Y en relación > con nuestro ©ontinénte, «ste estudio com-parativo permitió al historiador' fórmar: concepto' sobre > la época aproximada y la expansión progresiva en el 'terri-torio comprendido desde Alaska hasta la Tierra- del Fuego, dé tres grán'des inriiigracionés de caractérísticas 'inconfun-dibles' óriginaTias un-a de~élias de láMongo l ia , otra--del ar-chipiélago malayo y i una -tercera de regiones' qvob 1 ad as-por miembros 'de posiblé áscéndehciá semítica'. -La"primera kle eStas inmigraciones trajo á América las t t ibus 'de pueblos pacíficos y laboriosos^ "dedicados" préféréntéménte al tui t i -vo de la tierra; la segunda, aportó las razas belicosas y va-lientes; dedicadas; preferentemente a - la caza y a la pesca, que constituyeron el núcleo de resistencia heroica al avan-ce de los conquistadores-europeos, destacándose-entre sus tribus la de los pielrojas, los caribes y los araucanos; y, por último, la tercera inmigración parece haber dado origen particúFármeivté 'a ,rlós: sacerdotes, -adivinos y maíéstros.

Al hacer el' obsequio de estos -libros y- apuntes a l á P o n t i -ficia Universidad Bolivariana, en mi nombre y en el dé los míos, rindo homenaje-ágrádecido a la tierra de mis mayo-res, en la seguridad de que no podría quedar-en ¡mejor-cus-todia > la tarea id e continuar una labor que la Divina Pro-videncia, en sus inescrutables designios, no permitió con-cluir a quien la iniciara con voluntad indomable-y con'-hon-do séntimieivt o 'idealista.

Está bien qué sea 'ésta generosa fierra "ántióq'ueñá, que para mí •ofrece tan -múltiples motivos de-afecto , adonde la juventud universitaria prosiga estos estudios de interés esen-cial para el perfecto conocimiento* de nuestros orígenes h i s - ; tóricos. Porque de estas "breñas, dominadas por el brava esfuerzo de un pueblo que-soñó su propia epopeya, y la. vivió y cantó luégo a través de sus guerreros y estadistas, de sus hombres dé empresa y de trabajo y dé'sus más cele-brados novelistas v poetas; de este suelo donde los hombres más eminentes y ^representativos del pasado descuajaban selvas 'con la •mismá.'periciá con' qué dirigían el Gobierno; de és tos -s i t ios que -vieron partir -un día a Girardot para ofrendar su vida en el Bárbula, y contemplaron a Córdoba,

' -áltáncrb y magnífico,- exclamar- -en la desesperación de *su último combate: "Si es imposible vencér, no es imposible riVorir"; y. eh ' f in , dé estos pái'ájés-qué inspiraron la^ notas poéticas de Gutiérrez González y - d«~Epifanio' Mejía, como una: lírica demostración de' q u e t a n i b i é n l a i n d o m a b l e raza trábajá'dórá' vibra al :'conjuró de- los más delicados ideáiés, deben partir, ya no.para:"provecho "directo de lá comarca familiar, "sin'O' párá bénéf icio dé lá "Nación entera;. lasílégiO -nes de- hombres-que vinculen el esfuerzo--antioqúeño a la grandeza' de la Patria común, en to'dos "los ordénes, a fin

- de que Coloifibiá conquiste él sitio de 'comando que para ella ambicionó Bolívar,' en la Vida del' Continente.

MARÍANO OSPINA PEREZ

MeSéllín, 2~ de novienvbredé 1947.

'AVISO Lá" Oficina de Expendio del 'DIARIO '(VEirxVL sé "permite insi-nuar- Ja conveniencia de que ios edictos', emplazntorios sobre

• presunción, de' muerte; por • desaparecimiento, que deben publi-- carse; tres; veces en el año, con intervalos de cuatro meses-.eritre

cada-publ icac ión , ' se •é'iitre'giieñ ' eñs'diclva Oficina p o r ' é l - i n f é r e -••'sSd'o o ¡interesádo's'en los jl i iefós •.qtfé'-'ló&'tftaiPrtióti v.adó,\&l jSiBOi

tHas'«antes de' la ••fécha''*en-*gué"''*i-é&á-jlíaecrseCada i n s e r c i ó n ; • - f i o ^ d é -evitar !qué -por 'cualquier' <- c'áiisá' püiíila --ípé'rTud'i'c'á'rse :eJ

: ; cursó léeaJ -de los^-juicio.* correspondientes .

MINISTERIO OE RELACIONES EXTERIORES

• C o b i t r a t o s :

Sobre colocación de piedra en unos monumentos

Entre los suscritos, a .saber: Laureano Gómez, con cédula--de ciudadanía -ífúmero- -1225347, expedida por el Jur-ado Electoral de Bo'gotá, en s'á carácter de 'Presidente de la Comisión Orga-nizadora de la IX Conferencia I-nternacional Americana,-.debi-damente ' autorizado por el artículo 19-de Ja Ley 57 de 1916. y en. representación de la Nación, por una parte, que en ••ade"-

'lánle se denominará el Gobierno, y Hernando Ricaurte. con cédula de ciudadanía -número 1225299 expedida por el .iura'dó Electoral de Bogotá,, por. otra parte, que. -sé denominará- -el Con-Irólistá, lian convenido en celebrar el contrato contenido en- las cláusulas siguientes:

' Primera. Objeto del' contrato. El o b j e l o d e l -presente contra-to es el 'de que el Contratista realice la colocación de la pie-dra de "Canteras de Terreros" para el Monumento de -las •Es-tatuas de -la Reina Isabel la Católica y Cristóbal Colón en

• Puente--Ara-nda, de acuerdo con los planos proyectados por el Departamento de Planif icación de la Comisión Organizadora

• de la IX Conferencia Internacional Americana y s igniendo las instrucciones -del Arquitecto :léfe de la misma Conferencia.

Segunda. Oblif/aeiones •del- Cmitrulisla. El Contratista -se-'obli-• ,ga 'a realizar los trabajos de cortes, molduras; pulimento, etc., • de acuerdo con los planos 'que se adjuntan al -presente • con-• 'trato, incluyen'do la mano de -Obra para la colocación • de ' la,

totalidad, de la piedra, pul imento y lavado 'de la ^nisma. Serán" por ouenla del Contratista, -el pago de los jornales, horas ex-tras, -prestaciones sociales, etc. El Contratista se• compromete a establecer'tur-nos diurnos ' y'-nocturnos de trabajos, con el . fin

- :de dar ciimp.ümiento al - p l azo - fijado -para la - entrega .por la - Oficina dé 'Planificación. La piedra que empleará e f Contratis-

ta "será de un color -uniforme sin que se presen-lén. vetas noto-rias, y de' acuerdo con la muestra .depositada en • la s -Of ic inas de Plani f icac ión. El Gobierno no aceptará la piedra que no -reúna esta condic ión, cómo tampoco -aceptará ningún defecto eir I a i n i s m a , - y a ' s e a por concepto de .rupturas,-"fisuras -o desper-fectos en sus cortes'. Será por .cuenta del Gobierno los an'damios, cimbras y elementos de pegamento, tales como cemento, arena y yeso. • ..-

Torcerá .• • Valor deh--contraí&.-E\ : valor: del- .presente.- conlraló es el de la suma de ve int ic inco mil cuatrocientos veintiséis pesos ($ 25;4'20-.00) moneda-'córri-ente, -o sea el- valor de- la m'ano de obra, para:

70 -ifeel-ros lineales de sardinel, á $ 1-3 cada uno. . . .S 910-.00 112 metros "c-u-adrados-, -dé' andén,; -primera ' altura, en

d iapa ele • 0.05 centímetros de Espesor, a $ 12 cada-uno . . . . . . . . . . -. . .-:' . . . . . . 1 . 3 4 4 . 0 0

112 i'neTros cuadrados de andes; segundo piso; de 0.04 centímetros de espesor, a $ 11 cada uno 1.1242'.'00

05 metros cuadrados -de andén; tercer piso, de 0.04 á"0.05 c'entimeti-os de espesor, a $ 1 0 cada uno 050.00

1(15 rnélros ' cuadrados para los costados frente y • - ¡poslerior, de 0.03 centímetros' de espesor, a

- Si 1-2 cada uno T/SfóO.'OO 2-8 metros cii-a'dr-a!dos- en Jos c o s t a d o s 1 l á l e r a l e s . ' a 1 2

-. . . cada-uno . . . . . ' . . . . . , . 336-^00 117 irieti-os -cuadrados- de caras- -exteriores e -ihleriores

'.- del -lago, a $ 12-:cada uno . . . 1^.404.:00 '30 metrós-.li:n''eales de moldura d e lá lapa-de l brocal. •

•• " 5'0 cada uno . . . . . . . . . . . . . . r . . . ' . . : ' - L.-500'."00 Í2-esquinas en bloque labrado,-a 5T 411-cada una ..' . ""-ISOVOO

•100 Métrós Hteeales- de escaleras 'iii-clúyendo' ef co-n- . ,. tr-'á-paso, 'a 40-"cada -tino-' .. : : . . . . . . i'. .' . .-.-. :4..-000'.'00

' 24'm',ctros lineales 'dé 'clvapa s(¡)l)re el pedestal. 'a 1-y -cada-uno . . . ' . . / . . , . . . ' -'360.00

54-8--metros-cuadrados de Jas cai-a-s'-la-terales de los -obe-liscos, a 12.50- cada umo . . . '(i.S50;00

85 an'etró-s- cuadrados de- caras curvas del obelisco, • ' -a 28--cada--iino .V . . . . . . 2-.-380.00

•• 7-0 'cortés de í.1'0 x 0.4-0 x -0.35 -m'eh-os,--para .Ja-.pái"te f •- -••? posterior (Jel obelisco, •» 20 -cavia- uno. . -.-. : - •}-.i4'00-.00.

^ -2 -cortes-de piedra :-para ¡a--coronación,--a -s> í200 cada - "ú-iio . . . -.JrOOvOO

• -4 'cor-fes- para esquina- -del • -broca-I, a $ 50 ca'da m n o -¡200-. 00

- Total . . . . . . . . - 25^426 . 00 Cuarta-.' \S<isteina de yaao:~E\: pagí>! -fiel' 'preseiitc^ - coiUna-to se

•hará con-car.go al Capitulo 25; articulo' 257-A ¡dél PrfVsPpVieslo vi-•gente--:del .'Ministerio dt«"Rflammc-s -:Exiteriores y se íefscl'uará

- por la (Tcsorcria-Pága'dora ! : d!e Ja Comisiim Orgánízatiüra, ! en la -"sigui-ont-e- forma: !doce mil quiwrentos'pesos 12:'500.00)" mone-

da-corriente , a Ja firni'a ¡dc-l- -•-presente 'Contrato y - e l ' r e s to ^o -s'ea • lá suma dé doce >mil n-ovectentós veintiséis-;pesos'r-'($ Í2:926.'00) • .moneda 'corííic.-nte, !a Ja>'entr-ega,;it-ota!l"'de'-lOs«strabaj'Os^fttáteriá-.dc

este contrato a entera satisfacción del''Gobierno. v:íQiíkita.- iSanerones:—«El ^@t>bic^n-o-Nfm.d-^--i^t><9ii'or<-:tal--!'^)<n'ti«atis-

• ta • •• muí tas * sn cesíva^;1" ¡áe! 'cíwcfiren tia<! pesos ' v ($ ^50.000móffedá- 1 ¿ó-' rriente, • por-'.i'ncuTiiplimi'eivto -;siir;pei;jíwcio "de- 'Jás -'aC&i'OTiés -Ja .que

• -Jhiíbiere ítagar' -de- >ácivcrdo con ia idey • yíttañibiéri 'd"ceTárar;-ád-'-"•mi'nistrá-tivarifenté--caducado -eI'-',c0ntrátO'-póT-''r-eS'olufcfónt^

-•'• -''ñisterió. de~ReIa:GÍ6Ties "Exteriores cn-'To.v:,cásós;ssd^i'iéiífesi:^a-í '"en -• 'los~iprévistos efl •lo's';;aftiíMWlosv¿ná'itt);i50.s:'-aM;:y>256«' de'r:lá-Iíe%f-167 --• de 1941; .J)')í ¡Si c-lo-s • trabajos i :iio' se! 'ajustan 'a-.íla's 'íeíp'écifiéáGTohes ••convenidas:; y c ) - eñ el caso de-que- el ¡DoníÍrStí'stá-md'-.i^.ÜJhpla

el presente, contrato. . .. :* , . .. .' , ... . s i . .. 1...

Page 4: Discurso de Excelentísiml seño Presidentor de lea ...€¦ · al acepta erl títul doe Doctor Honori# s Caus dae la Universidad Pontificia Bolivariáná de Medellín, " Señores:

452 D I A R I O O F I C I A L

Sexta. Plazo de entrega.—P.l Contratista se compromete - a ini-ciar los trabajos el día v e i n t i c i n c o (25) de agosto de mil nove-c ientos • cuarenta y siete (1917) y a entregar Ja totalidad del trabajo, materia de este contrato, el día treinta (30) de noviem-bre de" mil novec ientos Cuarenta v siete (19171.

Séptima. Garantía del contrato.—El Contratista prestó garan-tía; déí Banco de los Andes, por la suma de ve in t idós mil pesos (S 22.000.00) moneda corriente, por 1111 p lazo de, c iento ochenta (180) días después de formal izado el presente contrato que ori-ginal se adjunta, la cual podrá ser cance lada antes por dispo-•sicjpn del Gobierno cuando liaya rec ib ido a entera sat i s facc ión el trabajo contratado y declarado cumpl idas las ob l igac iones del contratista. La garantía otorgada por el Contratista, t iene como objeto responsabi l izar a éste p o r el incumpl imiento de l a -uegociuc ión pactada . El (Vobicrno podrá exigir su apl icac ión, para restituirse de los ant ic ipos de fondos que se hubieren he-cho de acuerdo con las e s p e c i f i c a c i o n e s del conven io y tam-

b i é n para hacer efect ivo cualquier valor que sal iere a deber por concepto de esta negoc iac ión .

La garantía asi. const i tuida, queda sujeta a la revis ión y acep-tación de la Auditoria Fiscal de la Conlraloría General de la Repúbl ica ante l a X o m i s i ó n Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana, quedando el Contratista obl igado a modif icar la , si fuere el caso.

Octava. Requisitos legales.—Este contrato necesi ta para su va-lidez. la reserva previa de fondos por parte de la Auditoria Fis-cal de. la Contra'oria General de la Repúbl ica ante la Comis ión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana, la aprobación fiel señor Ministro rde Relac iones Exter iores y de la Comis ión Organizadora (art iculo 1? de la Ley 57 de 1946) y por cuenta del Contratista, la pub l i cac ión en el Diario Oficial y el

/ impues to de t imbre (Decreto número 92 de 1932) . El Contratis-ta presentó Cert i f icado de Identidad (Decreto, número 1530 "de 1944) . Igualmente presentó Cert i f icado de Paz y S a l v o / P a r a constancia se f irma en Bogotá, a cuatro (4) de sept iembre de mil novec ientos cuarenta y siete (1947) .

Laureano Gómez, cédula de c iudadanía número 1225347 ele . Bogotá, Pres idente de la- Comis ión Organizadora, de la; lX';,Cpn?

i'crcri.cja P a n a m e r i c a n a . — H e r n a n d o , Ricáurté, . cédula, de c iudada-nía .número 1.225299 de.; Bogotá. L. ,M, numero 2024.1*1 e .Bogotá; Testigo,' Manuel F. Cardóso. cédula de c iudádanía nunjero. 22,5.0.682 de Bogotá.-—Testigo ( f irma ilegible).^ cédula de c iudadanía -níii. mero 1124503 de ü s a q u é n . ' ; - • ' . ' . . '''•'..-• ' ; "

(Rec ibo número 01277 .de"la Adminis trac ión _.dé;líacienda(;iS;a-cional . D e r e c h o s cons ignados , $ 11.40) . -

Sobre co locac ión de v i d r i o s en el Capitolio.

Entre los suscritos,* a. saber: Laureano,, Gómez, con cédula de c iudadanía número 1225347, "expedida por el Jurado. Electoral de Rogotá, en su carácter de Pres idente d e - l a Comisión Organiza-dora de la IX'Conferenc ia Internacional Americana, debidamente autorizado por. él articulo"!? de la Ley 57 de 1946 y en represen-tación_de la Nac ión , p o r una parte, que en adelante se denomina-rá el Gobierno y .lorge Verswyve l , con cédula de c iudadanía nú-mero 22989443 expedida p o r el. Jurado.• Electoral de, Bogotá. Truc se denominará el Contratista, por otra parte, han c o n v e n i d ó en celebrar el contrato 'contenido en las c láusulas s iguientes :

Primera. Objeto del contrato:—}?.) objeto del presente contra-to es el de que .el Contratista suminis tre y coloque. Con dest ino al Capitolio Nacional , los v idr ios necesar ios para todas' las ven-tanas y puertas, de acuerdo con. las . ins trucc iones ele la Oficina de P l a n i f i c a c i ó n de la Conferenc ia P a n a m e r i c a n a . -

. Segunda. . .Obl igac iones „dc1 Contratista.—Él Contratista , se com-promete para con el Gobierno a suministrar y co locar v idr ios de p r o c e d e n c i a inglesa de dos mi l ímetros (2 mi l ímetros ) de eíjpé-. \sor, 'en todas las ventanas y puertas del Capitolio., que la- Ofic ina de P lan i f i cac ión le ordene. Será por cuenta del Contratista la postura y co locac ión de los vidrios. 1 Queda: entendido que. aqüe-llas piezas de madera, ventanas , y puertas que quedc.n a. la. in-temperie .v tenga p i sa -v idr ios de madera, también, l levarán pas -ta. La pasfa empleada, deberá ser de pr imera cal idad. .

Tercera. Valor del contrato.—¿El valor del presente contrato es el de la suma de c inco mil dosc ientos pesos (-S 5.200.00) moneda corriente, o sea-.el valor de o c h o c i e n t o s metros cuadrados (800 'metros cuadrados ) , a razón-de seis pesos con c incuenta centavos ($ 6.50) moneda corriente', por metro cuadrado. E a el caso de que al e f e c t u a r l a l iquidac ión resultare una mayor •cantidad de metros cuadrados , se realizará un contrato adic ional , t e n i e n d o en cuenta el prec io unitario de que trata la presente cláusula. En-el. caso contrario, si resultare una cantidad menor, se tendrá igualmente en cuenta para la quidac ión el precio unitario de se i s pesos con c incuenta centavos (% 6.50) , moneda corriente.

Cuarta.. Sistema de -pago.—El pago del presente contrato se ha-rá con cargo al Capítulo 25, articulo 257-A del presupuesto vi-gente del Ministerio de Re lac iones Exter iores y se efectuará por la Tesorería-Pagadora de la Comis ión Organizadora en la s iguien-te forma,: d o s . m i l s e i sc i entos pesos (S 2.600.00) moneda corrien-te, a la f irma del presente contrato, y ej res to , ,o sea la. suma de dos mil se i sc ientos p e s o s (S 2.600100) m o n e d a corriente , a. la en-trega total de los trabajos materia de este contrato a entera •satisfacción del Gobierno. ' v .

Quinta. Sanciones.—El Gobierno podrá imponen al Contratista . multas suces ivas de cincuenta' p e s o s (5? 50:00) moneda 'corr i én . -te, por incumpl imiento , s in per ju ic io de las a c c i o n e s a que hu^ hiere lugar de acuerdo con lá ley y también declarar adminis-trativamente caducado el contrato p o r 'resolución del Ministe-rio de Re lac iones Exter iores en los casos s iguientes: a)' En los previstos en los art ículos números 254 y 256 de la Ley 167 de 1941; b) Si los trabajos no se ajustan a las e s p e c i f i c a c i o n e s con-venidas , y- c-) En el caso de que el Contratista no cumpla el. presente contrato. * . . . . ,

Sexta. Plazo de entrega.—El- Contratista se compromete a en-tregar los trabajos materia de ,este contrato treinta .(30) .días después de formal izado él presénte .contrato. .. .. , ;

Séptima". Garantía del contrato.—El Contratista, préstó' c ó m o garantía, garantía bancaria por la suma de ..tres , mil .pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, por un plazo de sesenta-. (60) dias a partir de la fecha en que se f i rme el presente contrato que original se adjunta, la cual podrá cancelada antes por d i spos i c ión del Gobierno cuando haya rec ibido a entera" satis-facc ión el trabajo contratado y declarado cumplidas las obli-gac iones del Contratista. La garantía otorgada por el Contra-tista t iene corno objeto responsabi l izar a éste por el incumpl i -miento de la negoc iac ión pactada. El Gobierno podrá exigir su apl icac ión para restituirse de los ant ic ipos de fondos que . s e hu-bieren h e c h o de acuerdo con las e s p e c i f i c a c i o n e s del convenio y también para hacer e fect ivo cualquier valor que saliere a. .de-ber por concepto de esta negoc iac ión . La garantía asi constitui-da queda sujeta a la revis ión y aceptac ión de la Auditoria Fiscal de la Contraloria General de la República ante la Comisión Or-ganizadora de la TX Conferencia Internacional Americana, que-dando el Contratista obl igado a modi f icar la , si fuere el caso.

Octava. Requisitos legales.—Este contrato necesi ta para su va-l idez, la reserva prev ia de fondos por parte de la Auditoría Fiscal de la Contraloria General de la Repúbl ica ante la Comi-s ión Organizadora de la IX Conferencia Internacional America-na, la aprobación del señor Ministro de Re lac iones Exter iores y de la Comisión Organizadora (art iculo .19 de la, Ley. 57 de 1946) y p o r cxienta del Contratista, la pub l i cac ión en ..el Diario Oficial y el impuesto de t imbre (Decreto número 92 de 1932) . El Con-tratista presentó Cert i f icado de Ident idad (Decreto número 1530 de 1944) ; igualmente presentó Cert i f icado de Paz y Salvo. Para constanc ia se f irma en Bogotá, a diez y seis de junio de mil novec ientos cuarenta y s ie te (1917) .

Comis ión Organizadora de la C o n f e r e n c i a - P a n a m e r i c a n a . Laureano. Gómez, cédula de c iudadanía núm-cro 1225347 de

Bogotá, Pres idente de la Comis ión Organizadora de la IX Cori-: férencia- Panamer icana;—Jorge Verswyvel, cédula de c iudadanía

número 2298443 de Bogotá. L. M. número B 6 7 5 5 5 . ^ T e s t i g p I I . • SctrmicntQ. P., cédula de c iudadanía número 2323697 ídé? Óógotá.

"Test igo, ('.. Ñiño, cédula 'de c iudadanía núm"Cro;:38'3Í51;•fe'Bógtítá.

-'••"; ScrcrétaHa de lá Comisión Organizadora.—Bogotá, ;18-ele junio de -'•"' '• "i: ; ' '• '.'.' . . 1947. •' .. V ':. . ' • ; . Fue a^i^bado' en ; lá ses ión de hoy .

'José --A. Isiiacs'.

Auditoria Fiscal de 1.a Contraloria General de . la -Repúbl ica .ante la Comis ión Organizadora de la IX Conferencia:^Internacional

• Americana .—Bogotá; junio 19 dé • 1947 . \ , -En ésta se hizo la reserva correspondiente "con cargo al Ca-

pí tulo 25, articuló 257-A del Presupuesto del Ministerio • de Re-lacione^ Exter iores . . ; . ••-.-.., . .•./.-.._ : -

• Francisco Pacheco.

Aprobado: ,. ' , .'•• ... .. Domingo ESGUEÍifíA, c édu l a , de c iudadanía número 2280819

de Bogotá, Ministro de Relac iones Exter iores . '

(Rec ibo número 00237 de la Adminis trac ión .de Hacienda Na-cional . Derechos cons ignados , $ 9 .35) . , , . .

Celebrado con el señor Gustavo An gueira... ,, • v .Entre loe. suscritos,, a. saber : . Laureano. .Gómezr een-,,- cédula,. d e , c i u -

, dadanía número 122534.7, expedida por el j u r a d o : Electoral- de ;Bogotá,: ; en su .carácter ,de- Presidente .de ,1a ' Comisión Ql4'ánizadóra^dé" , l¿ r . jX .

. Conferencia. Internacional Americana,. debidamente >-autorizado-:;por' el, ar t icula .lv. de la Ley 67 ,de 1946, y en: representación- de lá -Nación,- por una: par,te, que en ádelante- sé., denominará; el"-Gobierno,:.y-.,Gustavo- An-gu-éira, con cédula de c iudadanía 'número 2772147.- .expedida por.,el •ju-

, . rado Electoral de Bogotá, por otra parte, que se denominará et.:Contrá-. '-Wsta;- han..convenido, en celebrar el contrato, contenido en- las. cláusulas

siguiente;: ' , ; . . • ' . • inerav Obií-lo • del contrato—Eí objeto del .presente -contrato e-s

e( úe que el Contra t is ta suministre, y fabrique, con. destino al ..Capí-. 1 - tolio Nacional., las le t ras : y números. de bronce,- de acuerdo-con los.di-

b-ujos -adjuntos a! presente contrato; y con las mues t ras depositadas en las . Oficinas de Planificación de la Comisión Organizadora de la. IX Conferencia rntemacioria* . A m e r i c a n a . ' . • V - - / .

Segunda . Obligaciones del Contratista—El Cont ra t i s ta se obliga a suminis t rar las - le t ras . y números de que t ra ta l'á "c láusula-anter ior ciñéndo.se estrictamente, a los dibujos v mues t ras indicados por la Conferencia Panamer icana . Estas le t ras y números .deberán tener, unos pernos o ganchos, con el f in dé que .sean asegurados a las .bases de madera o metálicas, su sistema o construcción deberá recibir la acep-tación del Arquitecto Je fe de. la Comisión Organizadora . El Contra-

Tercera . Valor del contrato—El valor del presente contra to es el de la s u m a de cuatro mil novecientos ocho .pesos *con veinte centavos ($ 4.$08.2u> moneda corriente, o sea el valor de:

1.499 letras, a razón de $. 1..80 cada u n a . . . 2.698'20 : 1.105 números, a razón de $ 2.00 cada uno . . '2.210.00

Total. . . . . . : . $ 4.908.20

• '©uarta. . Sistema de pago—El m g o . oel nresénte contra to se -hará • con cargo, al Capitulo 25, artículo 247-A del presupuesto- vigente del .Ministerio de- Relaciones Exteriores, y se efectuará por la Tesorería Pag-adcrá ..dé la • Comisión Organizadora, en :-a siguiente forma: ' dos mil cuatrocientos pesas ( S 2.400). moneda corriente, á la f i rma del presente contrato., y e., resto o sea . l a suma de- dos mil quinientos ocho peses con. veinte centavos íS 2;508.20> moneda,- corriente. »a ' la . en -trega total oe loa. t raba jos a cntera r saiisíacción del Gobierno.

Page 5: Discurso de Excelentísiml seño Presidentor de lea ...€¦ · al acepta erl títul doe Doctor Honori# s Caus dae la Universidad Pontificia Bolivariáná de Medellín, " Señores:

O F I C I A L 453

Quinta . Sanciones-^El Gabierno pod rá ' impone r al Contra t is ta mul-tas sucesivas ue cincuenta pesos: ($ 50) .••moneda 'corriente, por- incum-plimiento, sin perjuicio de las acciones a rque hubiere lugar,.:dc acuer-do" Con la ley, • y ..también declarar adminis t ra t ivamente .caducado el contrato por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, . en los casos siguientes:

a) En los previstos en Jos artículos números 254 y 256 de la Ley 167 de 1941:

.b) Si los t raba jos no se a j u s t a n a las especificaciones convenidas, y c j»En el caso de que el Contra t i s ta no cumpla, el presente cont ra to . Sexta . Playo, de entrega.—El Contrat is ta se obliga a entregar los

trabajos materia de este contrato, sesenta (SO) días después de for -malizado el presente cont ra to . . . .. .

Sép t ima . .Garantía del céntralo—El Contra t i s ta prestó garan t ía de la "América Británica", por .'a suma de t res mil doscientos pesos (S 5.'200) moneda corriente, por un plazo de sesenta (60) d ías des-pués de formalizado el presente c o n t r a t o ' q u é original se ad jun ta , la cual podrá ser cancelada antes por disposición del Gobierno cuan-, do haya recibido a entera- satisfacción el t raba jo contra tado y de-clarado cumplidas las obligaciones del . Contratista. La . garantía

o torgada por el Contratista, tiene cómo objeto responsabilizar, a éste por. el incumplimiento d e - l a negociación pac t ada . El Gobierno podrá -exigir su -aplicación, para restituirse de los anticipos de- fondos que sé hubieren -hecho de acuerdo con las estipulaciones del conve-nio; ' y también para hacer efectivo cualquier valor que saliere a de-ber- por concepto. de esta negociación. La garan t í a así constituida, queda sujeta -a la revisión y aceptación de la Auditoría Fiscal de ¡a Contraloría General de J» República- an te la Comisión Organizadora de 'la IX. Conferencia Internacional Americana, quedando el Cont ra-t is ta obligado a modificarla, si fuere el caso.

Octava.- Requisitos legales—Este contrato necesita pa ra su validez, la reserva previa de fondos por par te de la . Auditoria Fiscal de la coni rá ior ia General de ta Repúb.ica ante la Comisión Organizadora de la I X Conferencia Internacional Americana, la aprobación d.el se-ñor Ministro de Relaciones, Exteriores, y de la Comisión Organizado-r a •• (articulo 1- de lá Ley 57 de 1946). y por cuenta del Contrat is ta , la. publicación en- el Diario Oficial, y el impuesto de timbre. (Decreto número "92' de .1932):.' . . .

.El Contra t is ta presentó certificado de identidad. ' (Decreto número 1530 de 1944). . . : • . .

Igualmente presentó- certificado de paz y salvo. Para- constancia se f i rma en Bogotá, a diez y seis (16) de septiem-

bre de mil novecientos cuarenta y' siete (1947). • Laiirep.no Gómez. C. C. número 1225247, de Bogotá, Presidente de

la Comisión. Organizadora de la IX Conferencia Panamer i cana . Gustavo Angueira, C. C número 2772147, de Bogotá.—Testigo, Enri-que Molo M„ C. C. 902753, Bogotá—Testigo. Guillermo Mejía R.," C. C. 2715794; Bogotá.

Secretar ía Comisión Organizadora—Bogotá, 5 de septiembre de 1947. Fue aprobado en al- sesión de hoy ,

José A. Isaacs

Auditoría. Fiscal de la Contraloría General de l a República, ante, la Comisión Organizadora de. la , . IX Conferencia Internacional Ameri-cana— Bogotá, septiembre 24 de 1947. ...í .. ¡En esta <fécha::§é hizo la reserva correspondiente con cargo al Ca -

pítulo 25,- articulo 257-Á del presupuesto vigente de 1947 de) Minis-terio de Relaciones Exteriores.

i Francisco Pacheco

Domingo ESGUERRA, cédula de ciudadanía número 2288819,' de Bogotá,•• Ministro de Relaciones Exteriores. . «

(Recibo número 01768 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados $ 9.05).

Celebrado con Soí'fy Tobón de Arango.

En t re los - suscritos, a saber : Laureano Gómez, con cédula de ciu-dadanía número 1225347. de Bogotá, en su carác ter de 'Presidente oc ]a Comis ión- -organizadora-de- la IX Conferencia Internacional Ame-ricana, debidamente autorizado por el artículo 1? de la - Ley 57 cié 1.946. y en reoresentación de la Nación, por una parte, que. en ade'.an-te sé "l:amárá el Gobierno, y Soff.v Tobón -de Arango, en su carácter de Gerente dé Hoteles Europa, Limitada, según consta --en el cert i-f icado expedido por la Cámara de Comercio de Manizales, que se ad -junta , por otra parte, que se denominará el Contratista, han conve-nido en celebrar el contrato contenido en las cláusulas siguientes:

P r imera . Objeto del contrato—El objeto le! presente contrato es el cíe que el Contratista suministre al Gobierno, d e s d e ' e l mes de1 di-ciembre del año en curso '(1947), el a lojamiento comp eto a--Delega-dos rte la nombrada Conferencia, en :a mi tad d e ' l a s piezas de hab i -tación del Hotel Astor, s i tuado en está ciudad, en la esquina su-roeste de la ca-1'e octava con la carrera, séptima, . .aproximadamente: para treinta huéspedes, que t endrán los servicios de bar, comedones, ¡hails. etc. ;

El término v canon -del hospedaje se convendrán entre las partes contra tantes , basándose en las* t a r i fas que imponga la" O f i c i n a . N a -cional de Turismo, dependiente riel Ministerio de la .Economía Nacio-nal ; constituyendo estos dos- factores ( término y canon del hospeda- • je), el va lor-del presente contrato que, .ai estipularse por medio de úná c l á u s u l a a d i c i o n a l ai' mismo contrato; deberá ser reservado pol-la Auditoria .'Fiscal-.Nacional, y pagado por la Tesorería Pagadora de la Comisión Organizadora, ñor quincenas vencidas.

•Segsmda. • Obligaciones de; .Contratista—El Contra t i s ta se obliga a entregar ¡as habitaciones completamente amobladas, organizados in-dos los servicios del hotel y listas pava ocuparlas, desde el mes de diciembre venidero o inmedia tamente antes de la reunión de la Con-ferencia. do acuerdo con el aviso oportuno que ".c dé la Secretaria General ' (Depar tamento de Alejamientos. '

El Gobierno se compromete, a su turno, a gestionar las exencio-nes de derechos de importación y fletes férreos en los ferrocarriles nacionales, al tenor del artículo 3?. de la Ley 57 de 1946, para- los pe-didos que- haga al Exterior el Contrat is ta , destinados al acondicio-namiento del hotel, y a interponer sus buenos oficios en la consecu-ción de las -correspondientes licencias: cíe importación v pre aciones.

Las licencias ciue exoiüa la Oficina de Control de Cambios, las exencionas de derechos de aduana que decrete el Ministerio: de Ha-cienda y Crédito' Público, v las exenciones de fletes férreos concedi-das por V Consejo Administrativo dé Tos Ferrocarriles Nacionales para" los pedidos que al Exterior formule el Contratista, destinados

a! acondicionamiento del hotel • ouvos servicios se contra tan, y -sobre los cu»les hace mención esta cláusu ;a,--deberán tener como f e c h a í d e expiración el día 30 de noviembre de 1947, con el f in de precisar. 'm fecha has ta la cual pueden hacerse -las importaciones, a nuestro. país, libres de derechos de a d u a n a y fletes ..férreos,, entendiéndose que..veíi-Cida esta fecha, las mercancías que se introduzcan ai liáis amparadas P°r el presente convenio, aunque estuvieren.. a m p a r a d a s con licenciad de importación expedidas por la Oficina de Control de Cambios a so-licitud de la Comisión Organizadora, debe pagar los derechos y ' f l e -tes exencionados, porque se considera que tales elementos ya no ven-drían a prestar ninguno de los servicios que se propone el presente contra to .

El Gobierno da rá oportuno aviso en la primera solicitud que haga, y en todas las siguientes, eje esta estipulación, a - l a Oficina de -Con-

- trol de Cambios, al Ministerio de Hacienda, al Consejo de Ferroca-'Trilcs, y demás entidades oficiales pa ra los fines consiguientes.. '• En caso de que se presente incumplimiento por par te del Cont ra -

tista, a la pr imera par te de esta cláusula, o sea a la fecha de: en t re-ga o. suministro del alojamiento en la techa oportuna, queda obliga-

• do e' Contrat is ta a reembolsar el valor total de. las exenciones de de-; rechó.s y fletes obtenidos por el Gobierno p a r a sus pedidos al Exterior.

Tercera. Garantía—El Contra t i s ta constituyó u n a caución banca-r ia por el Banco de Bogotá, hr/:! a el 31 de enero-de 1943, -por - cinco mil pesos .($ 5.COO) moneda corriente, que se ad jun ta , pa ra asegurar e! cumplimiento cié este • contrato, y que nodrá hacerse efectiva si lle-gare a presentarse incumplimiento e n . la' fecha del hospedaje que se prevé, en la cláusula anterior, .aplicando. dicha cantidad al pago de los derechos y Tetes exencionados. has ta la cuant ía que arrojen, o si fuere mayor c.sta, pagando también el exceso.

Cuar ta . Requisitos Jcga'es:—rEste contrato necesita pa ra su validez la aprobación cíe la garant ía bancaria por par te de la Auditoría Fis-cal Nacional an te la Comisión Organizadora de la- I X Conferencia Internacional Americana: la del señor Ministro de Relaciones Exte-riores, y de Ja Comisión Organizadora, (articulo 1® de la Ley 57 de 1946);' y, por cuenta, del Contratista, la publicación en el Diario Ofi-cial, y el pago del impuesto de t imbre .

P a r a constancia se f i rma en Bogotá

Comisión Organizadora de 1.a Conferencia Panamer icana . Laureano Gómez, Presidente—Hoteles ' Eúrooa, Ltda. ; Soffy Tobón' de Arango, Gerente—Pedro Londoño. C. C. -número 1556517. Tunja—-M. Barón P C. C. 2604129,' Pa' .mira. ' _ - :

— , ,

(Recibo número 01941 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos, consignados. $ 8.40).

. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO

Providencias sobre control de', bienes dle extranjeros.

RESOLUCION NUMERO 2464 DE 1947 (OCTUBRE 9) El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

RESUELVE: . Impónese al señor Guise pe Fabris, de nacionalidad italiana, portador

de la cédula de extranjer ía número 11116-R. E., de Cartagena, y a fa-vor de la Nación, una multa de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente.

,por .no haber, hecho entrega de sus bienes al administrador . fiduciario de ellos, en la debida oportunidad y en cumplimiento a las normas cita-das en la parte motiva de esta providencia.

Copíese, comuniqúese, publíquese y cúmplase. • - Dada en Bogotá, a 9 de octubre de 1947.

Francisco de P. PEREZ. • Ministro de Hacienda y Crédito Público.

' Manuel Al Al varado. Secretario General del Ministerio, encargado.

RESOLUCION NUMERO 2466 DE 1947 < OCTUBRE 9) K1 Ministro de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO:

RESUELVE: ~ A.riiculo 1" Declárase que la señora María de .Bonfanti, d2 nacionali-

dad italiana, con cédula de extranjer ía número 7973 R. E., residente en Barranquilla. no se encuentra comorondida en los casos c!él ordinal rl) del artículo 1? de la Ley 39 de 10:5 y 13 del Decreto 216 de 1946.

Artículo 2? Autorízase, en consecuencia, al Banco de la República —Fondo de Estabilización— para que entregue los bienes que per te-necen a, dicha señora, en cuanto no se hallen en ninguno de los casos de los ordinales á), b), c), e) y f ) del mismo artículo 1? de la Ley 39 de 1945, en cuyo caso la entrega se hará previo el pago de la cuota correspondiente. .. '

Copíese, comuniqúese, publíquese y cúmplase. \ Dacla en Bogotá a 9 de octubre de 1947.

Francisco de ] \ PEREZ, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Manuel A. Alvarado. Secretario General del Ministerio, encargado. . . . . . . . - -

Page 6: Discurso de Excelentísiml seño Presidentor de lea ...€¦ · al acepta erl títul doe Doctor Honori# s Caus dae la Universidad Pontificia Bolivariáná de Medellín, " Señores:

454 D I A R I O O r I C I A L

RESOLUCION NUMERO- 247.3. DE. 1947.. (OCTUBRE 13) El Ministro-de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

RESUELVE: Refórmase la Resolución número 2167 de 28 de agosto de _1947-origina- ,

ria' de. este Ministerio, en el sentido de reducir a cincuenta pesos (¡j> 50.00) moneda corriente, la multa impuesta en eMa a- la fábrica de rneáiás "Artas", de Bogotá, por haber pagado al subdito- alemán- Ar turo Schenkalowsky. en la forma y condiciones expresadas en ella, que-dando: la citada providencia vigente en lo demás que ella dispuso.

Cópiese, comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 13 de octubre de 1947.

Francisco ,de P. PEREZ, Ministro de Hacienda y Crédito Públi-co.

Manuel A. Alvarado, Secretario General del Ministerio, encargado.

RESOLUCION NUMERO -2475 DE 1947 (OCTUBRE -13) El Ministro. de Hacienda .y Crédito Público,

CONSIDERANDO::

RESUELVE: Artículo 1? Declárase . que la f i rma La Marroquiniere Nationale. de

nacionalidad, belga¡,domiciliada en Bruselas, no .se encuentra1 comprendi-da en Jos casos del ordinal d) del artícuio 1? de la Ley 39 -de 1945-y- 13 del Decreto 216. de 1946:

Art ículo 2 ' Autorízase; .en consecuencia, al Banco: de la República —Fpndot .d.e Estabilización^— pat-a..-que entregue.- los bienes, que, perte-necen a dicha f i rma, en cuanto no - se--hallen, e n . ninguno de . los casos de ios ordinales a), b), c), e). y f ) del mismo artículo 1 ' j 3 e - l a Ley.39 de. 19.45, .en cuyo caso .la ent rega , se hará previo el pago^de la--cuota correspondiente.

RESOLUCION NUMEÍRO'254-3--DE--1947 (OCTUBRE. 20) El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

" CONSIDERANDO:

R'E^UELYE::, Artículo l.1? Declárase que el señor Francisco di Domenico, de nacio-

nalidad ital-iana, p.oijtador de • la .cédiü-a---de • extranjer ía i nÚBi.e^o ¡ 69333, transeúnte,...residente-, .en,. Bogotá, no ,s.e encuentra;-comprendido.: en los casos del ordinal d') del - artículo 19 de la Ley--39 de--1945-y- 13 de l -De-creto 210 de 1946.

Artículo Autorízase, en consecuencia, al Banco de la República •—Fondo de Estabilización^— para que entregue, los . biep.es que pe r t e -r.ecen a dicho señor, en;,- c,uant,Q-;no--.se halilenjeen, ningunq.-;.de--los; casos : de los ordinales a), b) , c), e) y f ) del mismo art ículo 1° de. la Ley 39. de 1945, en cuyo caso la ent rega se hará..previo, e l -pago .de, 1-a c-uotav correspondiente.

Cópiese, comuniqúese; publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá-a. 20 de- octubre?; de- 1947.-..-..

Francisco de P. PEREZ, Minis t ro .de Hacienda y Crédito Públ ico.

Demetrio Méndez Rozo, Secretario Genera l .de l .Minis te r io .

RESOLUCION NUMERO 2545 -DE 1947 (OCTUBRE .20) El Ministro de Hacienda, .y- Crédito Público,.

CONSIDERANDO:

RESUELVE: Exclúyanse del. régimen de administración f iduciaria de bienes de

ext ranjeros creado y reglamentado por los. Decretos. 59 y 14.7 de 1942 •los bienes de que sea dueña en Colombia la señora Dorot-hy Grace de Sperling. de nacionalidad br i tán ica , -por tadora de-l-a cédula de extran?.¿ . jería, clase residente, número 7955.

El Banco de la República —Fondo de Estabilización— hará entrega a la citada señora Grace de • Sperling • de - los b ienes-de -su propiedad, que mane ja el Fondp como adminis t rador fiduciario.

Cópiese, comuniqúese, .publíquese y cúmplase. Dada en 'Bogotá a 20 de octubre de 1947.

Francisco de P. PEREZ, Ministro de Hacienda y Crédito Públ ico.

Demetrio Méndez llozo. Secretario General del Ministerio.

RESOLUCION-•NU'ME-RO.-2547:DE-.1947---(-OCT:UB.RE;-.20) El MLnistro. de .Hacienda y„ Crédito Público,

" ' . ' • ' ' CQNS-IDERAND.Q: • -

- RESUELVE: Artículo 1° Declárase que el señpi\ Palmirp. Mavengon,. de nacionali-

dad italiana,, r e s i de n t e . en . e l Exterior , no se encuentra comprendido en los casos.del ordinal d)' d-el . artículo l'? de la Ley 39 de 1945 y 13 del Decreto 216 'de 1946:- ' ' - - ' -

-, '-Artículo 2-- -Autorízase, ..en-, consecuencia;-; -al- ;Banco„. do «la -República —Fondo de Estabilización— para- que ,v?ntr«sguer4c>si --ibiáijgs^cuúe.' ,perte- ->.'• . nocen a dicho señor, en cuanto no se' hallen e'ri ninguno' de los casos

de los ordinales ,a.),.:b), :c), e). y í ) .del : .mismo artículo, f de la. Ley,,39 de • 194% • en cuyo caso i a entrega se liará., previo él pago ..de- la euo.t-a,.-correspondiente. •-.

Cópiese;. comuniqúese, publíquese y- cúmplase. . Dada en Bogotá a 20.de octubre de 1947.

Francisco dé P. PEREZ', Ministro de. Hacienda ..y Crédito Público.

Demetrio, Méndez Rozo,,. Secretario General- del ^Ministerio.

RESOLUCION NUMERO.2548.DE 1947-.(OCTUBRE; 20) El Ministro .dé Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

RESUELVE: -Artículo 19 Declárase, que los señores Gianluigi Marengon. Luciano

Marengon, Marta,. Ter.es jn a viuda, de Marengon ,he red .e rps de •Palmi'-o Marengon, de nacionalidad, italiana, no se encuentran-: comprendidos-en los casos del ordinal d.) del artícuio 1? de la Ley 39 dé 1945 y 13 del Decreto 216 de- 1946.

Art ícido 2? Autorízase, en consecuencia, al Banco, : de la República, —Fondo, de Estabilización—. pa r» , que ent regue ; los . bienes- q.ue..-;perte--necen- a. dichos señores, en- cuanto ,-n.o se hallen-.en .n ingui ja dé los casos de los ordinales a), b), c), e) y í ) del-mismo/artículp. ' . l í ' de -la- Ley., 39 de 1945.-en- cuyo -caso la entrega se hará-p.reylo- el 'pago--de-la ' cruoía correspondiente.

Cópiese, comuniqúese, publíquese y, cúmplase. Dada en Bogotá a 20 de octubre de 1947..

_ Francisco.de P. PEREZ, Ministro de Hacienda y Crédito? Público,.-

Demetrio Méndez Rqzo, . Secretario- General del Ministerio. »

RESOLUCION NUMERO: 2561 DE 1947. .(OCTUBRE 21) F,1 Ministró de-Hacienda-y Crédito -Publico,,-

CONSIDERANDO:

RESUELVE: ..-Artículo 1? Declárase, que el. .señor George Bobrek, por tador de la

cédula-de -extranjería- número 3111-R.. residen-te-..eñ-Labateca,. no se .en-, cuentra comprendido en . lo s casos del- ordinal d ) , d e l artículo 1? de Ley .3,9 ;de 1945vy. 13 del Decreto 216 de 1946.

Artículo, 2? .Autorízase, en consecuencia, al Banco de la República —Fondo.. d f;. Estabilización para--que-entregue- los--bienes- que. pe r t e -necer],-á- dicho • señqr-í--,én ..,cua-h-to'-:'no;-se' halteé,"en- - ninguno , de los 'cásos de los .ordinales á), 'bV, c.)-," e'.)' y - f ) "del-misirib-artíóuioii? de-lÍ3.;-Eey.¡¡39 de -l-945;-|.pijv¡..eúyq,vcás(,)iJla ^tr-ega. '-se. hárá--'pretvio, el1 .paga, der la-. c.uota-coi;respoí3.digrjle:. " '

Cópiese, comuniqúese, publíquese y cúmplase.-, Dada en Bogotá a 21 de octubre de 1947.

FranQisco de .¿Pi ..-. Minis.tjo, de Hacienda.:-!' Crédito. Público;.-

Demetrio Méndez,.Rozo, Secretario General del Ministerio.

RESOLUCION NUMERO. 2.608-DE "1947, (OCTUBRE 23) El Ministro, de. Hacienda y. Crédito, Público,

. . CONSIDERANDO: •

RESUELVE: A r t í c u l o - D e c l á r a s e , que el señor Bernhard Meyer, de nacionalidad

alemana, portador-;.de la cédula .de extranjer ía , numero^ 13266 <S.rU.f..tp~ siden.te -en. Fontibón-, no-se encuent ra .comprendido en los casos del" o r -dinal^ d) del artículo lv de la Ley 3S de 1945- "y 13 del Decreto 216 de 1946... - '

Artículo 2« Autorízase, . en consecuencia, al Banco, de la República —Fondo-.de Estabilización—- para . .que e n t r e g ú e l o s bienes q.ue pe r te -

- necen a dicho, señor, .en . cuanto no se hallen, 'en ' ninguno de los casos de los. ordinales; a j , b.), c),. e)" y f) del mismo art ículo 1? de la Ley 39 de .1945, en . cuyo caso la entrega se ha rá previo el pago de la cuota

.'-cru'respon.dien.te. ' , Cópiese, comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 23 de octubre de 1947.

v Francisco de P. PEREZ, Ministro de Hacienda y Crédito,. Públ ico.

Demetrio. Méndez Rozo, ... ' Secretario General del Ministerio.

RESOLUCION NUMERO -2611 DE 194-7-(OCTUBRE-25) El Ministro, de Hacienda.y Crédito Público,

• CONS-IDE-RA-N-DQ:

RESUELVE: Refórmase, la . Resclución-..númerp 22.70 ele. 12 .de. sept iembre .-• último,

originaria de . este-.Ministerio., ,'en el sentido; de ¿reducir la .cuantía?, dé -la multa .- impuesta en . e.ila al. señor, Cur.t..^h-r'---£éewei, a la : cantidad,, de veinticinco. pesos. ($. 25.00) moneda corriente.-. * ' . . <-'

Cópiese, .cornuníqae.5e>_publíqHíse,- noiifí<juese--.y- cúmplase. „ Dada, en Bogotá a 25 de- octubre; de 1947-, . . . . . .

Francisco de P. PEREZ/:-Ministro. de -Haqig

Demetrio Méndez;;Roí<>¡-Secretario Genera!, del Ministerio.' - :•

Cópiese, comuniqúese, publíques.e y cúmplase. Dada- .en .-Bogotá a, 13 de octubre de 1947. ¡' '

Francisco de E. ,PEREZ¡ -. • Ministro de Hacienda y Crédito Públ ico .

Manuel - A-. Alva;rado, --Secretario General del Ministerio, encargado.- '

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D I A R I O O F I C I A L 455

RESOLUCION 7NUMERO 2613 DE 1947 (OCTUBRE 25) F1 MlnistrodetHacienday.CrédHoPúblieo.

CONSIDERANDO:.

RESUELVE: -Impónese al señor Antonio Giánneo. de nacionalidad itdliáiia.. pof.t,a-

dor ¿tela .cédula de extranjería número 1621 R. 'É.,'residente en-sBa-rranguilla,.. una multa a favor del Tesoro Nacional, por valor de .cin-Ciienta^pesos "-'($ :50:Q0.). moneda Acorriente; -por, violación a las normas citact6S-<en¡-:la .parte-t-motiva .de la .presente providencia.

C6j>iese, comuniqúese, publíquese y cúmplase. Daóa.¡.en.'.Bp¡gotá a 25 : de octubíe de , 1947.

Francisco do ,P. PEREZ, • Ministro de-Hacienda y Crédito Público.

liemetrio Méndez -ROÍO, Secreter-io- General - 3él • Ministerio.

RESOLUCION NUMERO -2614 DE 1947-ÍOCTUBR-E 25) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, .

CONSIDERANDO:

RESUELVE: . . ..' Articulo. 19 Declárase que el señor Herbert Flesch. de nacionalidad

£!em£aiar..p.octadar de ¿a Icédula de extranjería .-nümera 801-5. R: ¡E., resi-den'^ en. Barranguiüa, no se encuentra comprendido en los casos, del •ordinal- d). del--artículo Se la :Ley.'39 de 1945 -y 13 del'Decreto-216 de 1946. •

Ar.ticals-,2? ..Autorízase, en ^consecuencia, al Banco .¿le .la República •—Foñdo de-Estabilización— para que entregue >los. sbiéñes pe ,pette-necers- a-dicho señor, en. .cuanto no se hallen en--ninguno.' de 'los.casos de los lordinalesi.-a), ¡b); -c); e) -y f ) ¡del ínismo ¡artículo il° de. Ja'Ley 39 de 1945; en cuyo1 .caso-Ja ientrega se hará, pr.ev-io el ..pago .de .la .cuota correspondiente.

Cópiese, comuniqúese, publíquese y cúmplase. Datla- en. Bogotá a 25 de octubre.de 1947.

Francisco; dei-P.-PEREZ,.» - • .Ministro de .Hac-ienda.:>y Crédito Público.

Bémetrio Méndez Rozo, Secrétério- General del Ministerio.

RESOLUCION NUMERO 2615 DE 1947 (OCTUBRE 25) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, .

CON S ID.ER A'NiDO:

RESUELVE: Reí«r-mas£ la .'Resolución número- 1988-de 1947 .proferida-por :este Mi-

nisterio,- el .29 ' de'julio-último, en el sentido -de—rebajar-'-.a veinte'pesos <$ 20:6a>"ímoneda-corriente;-:1a cuantía de la-multa impuesta-en ella al señor Walter 'Festing.- por -las razones en la misma indicadas. -

,C6piese-,.-notifíquese, publíquese,- comuniqúese -y cúmplate. Dada en Bogotá a 25 de octubre -de .1947.

Francisco de P. PEREZ, Ministro-de-Hacienda y -Crédito -Público.

©cmetr.io Méndez Rozo, . ScciHíteEio General del Ministerio.

MINISTERIO DEL TRABAJO

S e a p r n u e f e a o - - u a e s . e s t a t o í o s .

BE-SOLUCION NUMEHO 632 DE 1.947 (OCTUBRE- 9) * • por Js- ciírt/ -se aprueban los estatutos de la Cooperativa de. Hu-l'itocÁones O teñeras Económicas ,del Barrio de Ja Prou.idejtcia, Linvifáda, con domicilio en la ciudad de Pereira, y se le conce.de.

personería jurídica. El Min i s t ro de l T r a b a j o , .

en eso fie .sus a t r i b u c i o n e s legales, y '• , C O N S I D E R A N D O : ..-'-"' '"';

Que - el • doctor Rafael Agudelo Correa, en su carácter de Ge-rente provis ional de la Cooperativa de Habitaciones Obreras Keonéni-icas del Barrio d e Ja Providenc ia , Limitada, .pnevio .fMimp'timiento de los requisitos ex ig idos por el articulo 25 del Decreto- número 1339 de 1932, sol icita la aprobación de los es-ta tu ios .-de dicha Sociedad, y pide se 1c conceda personería ju-r í d i c a ;

Que en las actuales-- c ircunstanc ias e c o n ó m i c a s el s istema co-operat ivo .of.r.e.ce...ventajas ev identes en .orcLen .al mejoramiento de .vida de las clases iraba'jadoras, y

Que. el. Superarele-nde-noi-a de Cooperat ivas lia . emit ido con-c e p t o favorable p o r - haber comprobado: ciue d i chos .estatutos se ajustan a' las d i spos i c iones legales, y a los .principios coopera-tivas.

RESUELVE: Articulo J9 Aprobar dos estatutos y ¡demás , idocumenlos cons-

1iIi it i»os-de la .Cooperativa de .Habitaciones Obneras E c o n ó m i c a s del Barrio de la Prov idenc ia , Limitada, con domic i l io en la c i u d a d - d e ' Pé'reira, I>gpart»inento-• de'-•iGáM««v"-Rei>útofi'ca de Co-lombia , f e c h a d o s -el ;di'a„-:6 <de ocUi:bner¿de:-.;t®7..:.Es:ta* .'aprobación impl i ca id ¿reconocimiento ¡de-Ja. JPeBson.eráxi Jurídica;. de con-formidad c o n . el..' art iculó .28 del Decreto 1'339 de lT932.

Art ículo 29 De acuerdo con mis; estatutos ¡Ja =C.oóperátiva fun-cionará- con la s iguiente Secc ión : .- •: '".••.

Sección, de-: Habitqcmms¿ Artículo 39 Lii Cooperativa tendrá c o m o -'domicil io principal

Ja c iudad de .fenfeir^,- p u d i e n d o .establecer, a g e n c i a s en otros lu-gares del país . .

Articulo 49 El Gerente provis ional protocol izará el acta de const i tuc ión, los estatutos aprobados, la lista de los soc ios fun-dadores . y -una c.ojjia de Ja presente . Reso luc ión en Ja Notaría j respect iva , y enviará a la Supepintend-enoia d e -Cooperati-vas el

' ;fin. de,: que Ja .Socie-dad ! pueda ser. autorizada pa,ra in ic iar operac iones . ¡

Comuniqúese - y ^publíquese. Dada ,en^Bogotá a 9 de octubi^c de.194,7.

T -Relie rJARAMJLLO ARBBLAJiZ El Secretario Genera], Jairo Araiigg.-Caviria

(Rec ibo - n ú m e r o - & 3 0 1 6 d e la -Administración ¡de 'Hacienda: Na-cional.. D e r e c h o s -consignados , ; ,5).' • 1

, M;IN:ISTERIQÜ:E. HIGIENE

' " RESOLUCION- "NUMERO 1'6 "D(E-1947 • - • ' Ministerio *le «Higiene-rrJunta Centra l . d e T í t u l o s , Odonto:ógicos-^Bó-

•gotá, septiembre, quinc-e- íde -rñil, novecientos . xua ren ta y "sié'te..-. El'1 señor Guillermo Marín, xedulado 'conVel -número-29159A1,...decan-

ta - Rosa.. ;cle:;Cabál. solicita -..que ,se il.e ..autoriGe-ipara. ejercer,..la Odorvfcp-ioeia:;*en..,.rñzón a ..qu¿ -tenninó -los- estudios. Aen -la Facul tad ae. Odoii-

- -tología ,de -la,.Universidad Nacicná'... .' .Al.¿efecto, aconi-paua.iél ..ceiítvfjcaalo suscrito 'Por. el • Secretario- de. ¿la

mencionada .-Facultad,ico.n .él visto buepo del' Dé'cano;.donde .consta :que .t-erxpinó:-ios estudios.- y que lúe aprobado en todos 'y cada uno «de -los

. ciirsps ^reglamentarios. -É n coriseeuenciav .es el • caso .-de autorizarlo al .tenor.-del artículo. ••5'.'

del Oecréto-número-32. :de.-1938.-Por ¡lo ^expuesto, la",Junta:-.Centra*: d e Títulos.sOdoiitológi.sos, ,-en uso,

- de .sus atribuciones legales, . RESUELVE:

•Concédese 'licencia al señor-Guil lermo Mar ín ípar.a -ejercer,,1a Odon-tología -por- -el •término .Üe-Ádos !años.c,.cotitados-;a paEtir;.p'e la •fechaíidc la .pi.esente1 'Resolución.,- ' - _

Cópiesé',. notifíquése y publíquese.:.:. El Presidente (Fdor), 'Rafael-Torres--¡Pinzón-^Los -Vocales (Fdos.),<

José.- T.omás- -Henao, Alvaro ;Delgadoí-El .'Secretario . <(-Fdo.), Jesúsí sV. Guticricz. • . ' i

En . ;el iOiáginal .aparece «una (.estampilla de t imbre .nacional por-r-va-i w / j a e . (c.inco-.'<pesos', •.•^ebiíáamenfe. „.¿touía4'a^ r y un .sello, ^que ,.dicp: : "Re-

' -.pública^de....ColombiaTTj.un.ta..Central • de- Títulos -Ód.ontplógicos—JVlinis-terio de .Higiene:" ' -

Es .copia. José -V. Gutiécrea

' (Reeibo.-múrnero .09341. :de-..ia Administración de. Hacienda .-.Nacional. Eei-eohos-..cciasignad.os,-, $ .5 ...00)..

RíJSOLUCIQN-: NTBIMBRO 48 . Ministerio de Higiene--J.unta ^Centrál. d'e íTítu.os^Médicos^Bpgo.tá, ..oc-

tubre íliez-.y se is .de mi', novecientos .cuarenta.:;y siete; E l , s eño r Julio :Martín Restrepo-Escobar; •Ciuáadano.-Acolombiano -ce-

.du lado ' con-e l -número - 045132;.,.de h a ^p resen tadoa ::e3ta;. J u n t a ' . Rara su aprobación; u n diploma ..d:e..ücencíado.>en-.--Medicina >y Cirugia,

•expedido-.a su -.fav.or-por -él .Manisteiáo ¡de Instrucción.,Pública-..y Bellas :Artes' de; ¿España. ,;él día /13 -de.-julio ;de ,1929..,

El referido diploma se halla .autenticado.. conforme.Jo dispone .-la ley y, .como per.^otra parte, el peticionario ha cumplido con -ío -dispuesto por la >L¿.y-85 de:-1929,-estatuto1 legal jvig-ente .en Ha ¿época- .de -.exipsdición de su-•diplQina,- -es -e:,--caso -de aprobarlo ::par,a ;:los efectos:-.del' ejercicio de la .medicina en Colombia.

f . No- está .:por ¿demás- obsenvar que:,¡ha ipresentado -una. certificación compróbatoiia-. 'dR)su.rmoral proíésional, suscrita por Jos doctores Cé-

.'.sar.-.üriber:Pi.ed.i;áhit-a. ¿uan de Dios Arias, cuyas f i rnías se iiallan de-•bidamente'. ^autenticadas .ante...el Notar io .'-'Tercero .de esta 'ciudad'.:".

'En--.--consecuencia, . Ía . . Junta Central d e .Títulos Médicos, en uso ;tíe sus atribuciones legaleí,

RESUtEÍLV'E:" Para los efectos del ejercicio de la -medic ina-y la - cinir»" en--Colom-

bia, reconócese el título de-..'LicenciadOj en Medicina y Cirugía expe-dido a favor del doctor Julio Mart ín Restrepo Escobar, ciudadano cc-lombiano, cedulado ; con el .número .045132. de . . . . . . . . por ,el Ministerio de .Instrucción P.ública y Bellas .Artes de -España, el día 13 de -julio de .,H'39......

•Cópiese, .notifíqu-eíe ,y publíquese. El. pPresiáeúte ¡(Fdo.)., Carlos rMartín. ,delegado .del._ Ministerio -de

Educación-; Nacional—Los ,-Vocales: ..(Fdos.). I 4 w » n t i n » Muñoz y José Miguel iRüizv-..,.(leíegadoá., de. ¡1 a, :Féder,aci.ón '.'Médica Colombiana—?EÍ' '-Se-cretario. Abogado;.' (FdoJ , Aclejandro;: .JUcrós jCuéllár.

..En .el original :aparese una estampilla ae - t imbre nacional ¡po.i- .yalor d e -cinco' pesos; debidamente -anulada... y un .se'áo que.-dice:: "Repúbli-ca ;de- Coloinbia—Junta 'Central de. Títulos ..Midicos-rfMinisterio. de :Hi-.giene:'.'

Es copia,-. Alejandro Ucrós- Cuéllar

-..••(•Recibó- . númei:o.l03;T13. . ü'e.ílaiíA'^pipte Derechos consignados, > '5.00).-^ . . :' ; ' -'^ ' 1

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456 O F I C I A L

M I N I S T E R I O DE LA ECONOMIA NACIONAL

RESOLUCION NUMERO 575 DE 1947 (OCTUBRE 17) por la cual se declaran cumplirlos,' por paj'te de una sociedad extrónjera., unos reqitisitos legales, sobre apoderado general u

cambio de domicilio de la sucursal en Colombia. El Superintendente de Sociedades Anón i ni tus.

•en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Primero. Que el' d o c t o r José Lloreda Carancho, mayor y dé esta vecindad, obrando en. su carácter de apoderado especial • de la Sociedad Seismograph Service Cor,poraiion of Delaware, domici l iada en Tulsa, Estado de Oklaho-ma, y organizada con-forme a las leyes del l istado de Delaware, Estados Unidos de América, ha sol icitado se declaren c u m p l i d o s ' p o r parte de la Sociedad que representa los requisitos legales de los Decretos legislativos números 2 y 37 de 1906 y articulo 11 de la Ley 58 de 1931, sobre nombramiento de apoderado general y envío de. los documentos referentes , a la reforma estatutaria por la cual, «e cambia el domici l io de la sucursal en Colombia;

Segundo. Que por Resolución número 86 de 1914, este Des-pacho declaró cumplidos, por parte de la mencionada Sociedad los requisitos legales sobre nombramiento de. apoderado' general para Colombia, recaído en la persona del señor Robert F. A4-dredge; . '

Tercero. Que por escritura públ ica número 3024 de 12 de julio de 1947 -se protocol izó en la Not'ariá de este Circuito. Notarial la escritura pública otorgada por el señor G. H. Westby, en su carácter de Presidente de la Sociedad Seismograph Ser-v ice Corporation of Delaware. por ante Imogene Hay-es, Notario -Público del Condado de Tulsa, Estado der Okíahoma, que con-tiene una resolución de la Junta Direct iva de la menc ionada Sociedad, por la cual se autoriza al Presidente de la Compañía para otorgar, sellar y entregar un poder general^ al -señor Fo-rres* B. Leedy, para representaT a diclia Compañía, c.on pode-res .suficientes de Gerente. Dicho documento está debidamente sei lado v autenticado por el Registrador del • Tribunal del Dis-trito, el 'Secretario de Estado del Estado de Okíahoma, Estados Unidos de América, por lá Embajada de Colombia en Washing-ton, bajo el número 63 de 1945 y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el número 2586 de 1945. El poder fue . debida--menle registrado en el libro de Poderes, bajo la partida número 862. En la misma escritura pública número 3024 consta que el señor Forres! B. Lcedy, en uso de la facultad contenida en la cláusula vigésimatercera (23) del poder que le fue conferido, revoca y cancela el oode-r anterior, da-do por la Sociedad al •señor Robert !•'. Aldredge, y, en ejercicio del mismo, sustituye dicho poder general al señor John A. Ríes, quien aceptó )a sustitución que se le hizo, igualmente, por mentó, el señor Forrcst. B. Leedy renunció, ejercicio del poder en forma' irrevocable':

Tercero. Que por escritura pública número 3025 de 12 de julio de 1947, debidamente, registrada en Barranquilla, bajo el número 2181. v en Bogotá bajo el número 2657, se prolocoli/ .ó en la Notaría 4* de este Circuito Notarial, una escritura pública otorgada por los señores G. H. Westby y John S. Carlson, en sus caracteres de Presidente y Secretario, respectivamente, de .la Sociedad Seismograph Servicie Corporation of Delaware, ante Imogene l laves. Notario Públ ico del Condado de Tulsa, Estado de Okíahoma, Estados Unidos de América, que contiene una •resolución de -la Junta Directiva de la referida Sociedad, de-bidamente aprobada por la Asamblea G e n e r a l d e Accionistas, por la cual se aumenta el capital social de diez mil dólares (US8 10.000) a veinte mil dólares (US* 20.000), y en ejercicio del poder general que le ha ^conferido la Sociedad al señor John A. Bies, resuelve cambiar el domic i l i o de la sucursal en Co-lombia, de Barranquilla a Bogotá;

Cuarto. Que los extractos notariales de las escrituras públicas números 3024 y 3025, relacionado anteriormente, "fueron regis-trados cíi las Cámaras de Comercio de Bogotá y Barranquilla,

. bajo los números 16935 y 4966, y 16936 y 4967, respectivamente, publicados en la Gacela de CiuuK ñamaren. correspondiente a . los números 6862, 6863 y 6864 de 24, 27 y 29 de septiembre d'e.. 1947, y en el Diario Oficial, la primera, número 26540 de 29 de septiembre del año en curso, y fue -coytrata-da la publicación en Barranquilla, según cert i f icado adjunto;

Ouinto . Oue la d o c u m e n t a c i ó n l lena la.s ex igenc ias legales,

el .mismo instru-por sil parte,..;

RESUELVE:

.De conformidad con el Decreto número 65 de 1941 v' articulo .-11 de la Ley 58 de 1931, declaran,se cumpl idos por parle de -la. Sociedad Seismograph Service Corporation .of Delaware, orga- -nizada y existente conforme a las leyes del Estado de Delaware . y con domici l io principal -en 'l uisa, Eslado de Okíahoma,' Es-tados Unirlos de América, y con negocios de carácter permanente en Colombia, los requisitos ele que tratan los Decretos legisla-tivos números 2 y 37 de 190-6. sobre designación de apoderado general parí» representar a la Sociedad judicial y extrajudicial-me.nte. recaída en la persona del señor .Forres.t B. [.cedy^-quien revocó" el poder .anteriormente otorgado al ¡señor Robert F. Aldredge y sustituyó e l ' q u e le fue conferido en e l - señor John . A. Ries, con las facultades de Gerente, para representar a Ja -Sociedad en el -territorio del país. Igualmente, se declara qué ; la Sociedad referida envió la documentación correspondiente al.'--cambio de domici l io d e la sucursal 'en Colombiamlc'" B:a.rr,a-nqn-i-."t.-

Ha. a Bogotá-,, conforme.io» exige*. eL articulo. 11- de .la.-Uey...5-8, de i931. • /••• '-V-ví' . -W- <; , - : - . - • • - - • .;., ^

Coinuníquc-se, publique-se y regístrese. Dada en Bogotá a diez y siete de. octubre de mil '-novecientos,

cuarenta y siete. • (F i rmados ) : Enrique Coral Velasco, Superintendente—Julio

Gulofre, Secretario. • - . ' - .

Es copia tomada de su original, y .expedirla para uso. dé la Sociedad, hoy diez - y s iete de octubre de m'il novecientos i cua-renta y siete.

Por el Secretario", Julia de Ramírez' Dnqne, . Oficial Mayor;, i U'ay un sel lo) .

Cámara de Comercio de Bogotá. ' Registrada hoy, bajo el número 1-6972, y a las páginas, números

339 a 342 del Libro de Registro. Torno III. Bogotá, 20 de octubre de 1947. El Presidente, ' Antonio Piala Tamai/o, Vicepresidente—El Secretario', Carlos

Torres Durún. . . . (Hay un .sello).

Cámara de Comercio de Barranquil la—Número 255. Registrado en la fecha, bajó el- número dosc ientos cincuenta

y c inco del libro respectivo. ' Barranquilla treinta (30) de octubre de mil novecientos cua-

renta y siete (1947). ' - -Cámara de Comercio -de Barranquilla: El Presidente, Luis

•liduardo Manotas—José Ramón Vergara,' Secretario . -Derechos, dos pesos. (May un se l lo) . ,

(Recibo número 07994 de la Administración rú: Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 10).

Se da una aiutbrizacíóo, . El suscrito, Abogado Jefe de. la Sección de Reglamentaciones de!

Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional expide- !a siguiente copia con destino a su publicación en el Diario Oficial:

RESOLUCION NUMERO. 150 Ministerio de la Economía Nacional—Departamento-de Irrigación—Sec-ción de Reglamentaciones de Aguas de. uso Públicos-Bogotá, diciembre

. . . .cuatro (4) de mil- novecientos-' cuarenta y ' seis • ('1946).

5. En virtud de las anteriores consideraciones el • Ministerio d* la Economía Nacional.

RESUELVE: Artículo, l'j Autorizar al señor Cayetano Hernández, para traspasar

. la concesión a él otorgada por la Resolución número 8 de 22 de sep-tiembre de 1938, a favor del señor Marco Fidel Rodríguez P„ bajo la.s mismas condiciones y obligaciones que la citada Resolución establece:

.Parágrafo. Para que se perfeccione dicho traspaso, se concede al in-teresado un plazo de ciento ochenta (1S0) días, contadero a partir de la ejecutoria de esta Resolución, quedando obligado el señor Hernández a informar a este Despacho de su efectividad. De lo contrario, y una vez vencido el plazo' concedido, la presente Resolución ouedará sin electo alguno.

Articulo 29 Contra esta providencia procede ñor la vía gubernativa el recurso de reposición para que se aclare, modifique o revoque el cual puede interponerse,, dentro de los diez il'O) días siguientes a' su notificación personal, o dentro .de los treinta (.30) días 'posteriores' a la publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. , Copíese, notifíquese. publfquese y cúmplase.

El Ministro de la Economía Nacional (firmado?. Antonio María PRA-DILI.A—El Secretario General del Ministerio (firmado) Jortre Lódi-j-Posada. ' . És fiel copia.

'(Firmado). Luis K. Ríos Aponte, Jefe de ia Sección cíe Reglamenta-ciones;

• v é a y un sello que dice: "Ministerio de la Economía Nacional—Dec->-t-i-- mentó de Irrigación."

Bogotá, 7 de diciembre de 1946."

(Recibo número 03239 de . la Administración de Hacienda Naciomi Derechos consignados, $ 2.86).

"GACETA JUDICIAL" En virtud de contrato celebrado entre el Mi-

nisterio de Gobierno y la Editorial, dé-í'Muhdo al Día'', la "Gaceta Judicial" se edita en-acuella, empresa, desde el número 2017 en adelante; El número 2015, índice del tomo LVII, será remi-tido por la Oficina de Expendio del "Diario Ofi-cial" cuando salga. Los suscriptorés oficiales pueclcn entenderse en la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia, y los particulares con la Editorial "Mundo al Día", para todo lo rela-cionado con la- "Gaceta Judicial." *: -

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D I A R I O O F I C I A L 457

r ^ 3 W £ G I S Y . R O - . D í : / ' ' M A R C A S , - ¥ • E S M C r á S

r

Señor Ministro de la- Economía- Nacional: El suscrito, cómo apoderado de Almay,. Inc.,

domiciliada en New-.York, Estado de New York, Estados Unidos de América, solicita el registro de la marca de fábr ica que consiste en una etiqueta que lleva en la parte superior la f igura

. cte una rosa y debajo .la palabra Almay, todo de conformidad con el dibujo que se acompaña, para distinguir: sustancias y productos usados en medicina, farmacia, veterinaria, higiene, per fu-mería y tocador; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales. Tales como: preparados farmacéuticos y medir cinales, emplastos, vejigatorios, desinfectantes,. jabones y aceites medicinales, líquidos saponifi-cados; productos, extractos y esencias medicina-íes; medicamentos veterinarios, antisárnicos; ga-sas, vendas, esparadrapos y algodones medicina-les ;sales, yerbas, granos, plantas y cortezas me-dicinales; extractos, esencias, jabones, afeites, cremas, etc., para el tocador; jabones sólidos, líquidos o en polvo,, para lavar la ropa, telas, etc., y especialmente, polvos para la cara, lápices para los labios, coloretes para la cara, polvos de talco, cold cream, loción, acné y shampoos, com-prendidos en la clase segunda de que J-rala el Decreto 1707 de 1031.

Expediente número 28335. (1859)—Publicación. tres veces."

Camilo de Brígard Silva Expediente número 28087.

(1858)—Publicación, tres veces. 3—3

Scñcr Ministro de la Economía Nacional: El suscrito, como apoderado del señor Pablo

E. Contreras R., domiciliado en Barranquilla, so-licita el registro de la marca de fábrica que consiste, esencialmente, en la denominación Ali-scr en Crema-, sola y sin distintivos especiales.

ALIZER EN CREMA La cual marca se aplica a distinguir: sustan-

cias y productos usados en perfumería y toca-dor en general, comprendidos en la clase .2? de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Ernesto Vasco Gutiérrez

3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional: El suscrito, como 'apoderado de George E.

Roberson,. Limitada, domiciliada en esta ciudad, solicita el registro de la marca de fábrica, comer-cio y agricultura que consiste en una H, entre-lazada con una I, a sus lados dos ramas, con las leyendas siguientes: en lá parte superior Pro-ductos Induhuila; en la parte inferior, Industrias del Huila, para distinguir: sustancias vegetales, animales y minerales, no comprendidas en otras clases, en estado natural o preparadas para em-plearlas en la manufactura, edificación y uso do-méstico, tales como: espermas y bujías, en ge-neral, y sustancias alimenticias o empleadas co-mo ingredientes en la alimentación, tales como: café molido, comprendidos en las cfiises tercera y veintitrés de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Señor Ministro de la Economía Nacional: El suscrito, como apoderado de la sociedad

Dr. A. Wander. S. A., domiciliada en Berna, Suiza, solicita el registro de las marcas de f á -brica y comercio que consisten, esencialmente, en las denominaciones B-VIT y C-VIT, solas o acompañadas de leyendas, precintas, figuras o alegorías, bandas, orlas u ornamentos de cuales-quiera clases, en cualquier tipo de letra ca-racterístico o nó, en o . sobre cualesquiera colo; res o combinación de colores y antecedidas ó pospuestas de la palabra o palabras genéricas concernientes a las cosas u. objetos que van a amparar o distinguir; las cuales marcas se emplean para distinguir.: sustancias químicas usadas en las industrias e investigaciones cien-tíficas; en los trabajos agrícolas y de horticul-tura; sustancias anticorrosivas, insecticidas; sus-tancias no jabonosas para la limpieza de metales, pisos, maderas, telas y otros, tales como:'ácidos álcalis, tintes minerales, pigmentos, esencias mi-nerales, vegetales y animales no. medicinales; abonos artificiales; extractos y sustancias cur-tidoras; sustancias venenosas para la destruc-ción de hormigas, insectos, ratones v demás ani-males destructores; insecticidas de uso domésti-co: polvos y líquidos no jabonosos para limpiar ropa, metales, maderas, cueros y otros; azul pa -ra almidonar; pomadas 'y preparados para lus-t rar y encerar pisos y muebles; sacamanchas; sustancias y productos usados en medicina: f a r -macia, veterinaria, higiene, perfumería y toca-dor; drogas naturales ' o preparadas: aguas mi-nerales; vinos y tónicos medicinales; tales como: preparados farmacéuticos y medicinales; emplas-tos, vejigatorios, desinfectantes, jabones y acei*-tes medicinales; líquidos saponificados; produc-tos. extractos y esencias medicinales; medica-mentos veterinarios, antisárnicos, gasas, vendas, esparadrapos .y algodones medicinales; sales,-yer-bas, granos, plantas y cortezas medicinales; ex -tractos, esencias, jabones,, afeites, cremas y de-más similares para, el tocador; jabones sólidos, líquidos o en polvo para lavar la ropa, telas y otros; y establecimientos de fabricación o ven-ta de' los mencionados artículos o productos; artículos o productos y establecimientos com-prendidos dentro de las clases 2» y 14 de que trata e Decreto número 1707 de 1931.

B-VIT C-VIT

Jesús Rodríguez Medina Expediente número 28509. . . .

UBSlO-^-Püblicación, tres veces.. 3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional: Muy atentamente solicito de usted, se sirva

ordenar el registro del nombre Mundo, a nom-bre del señor Arturo Tabares G., para que que-den amparados los negocios que lleven los ró-tulos comerciales, de oficinas de publicidad, re-presentación de casas nacionales y extranjeras , comprendidos tales establecimientos en la cla-se 14 del Decreto 1-707 de 1331.

Del señor Ministro atentamente, MUNDO

(Firma ilegible). Expediente número 28553.

(! 802)—Publicación, tres veces.

Señor Ministro de. la Econojm'a Nacional: El suscrito, como apoderado de la Société Ano-

nyme Vve. Laurent-Perr ier & Co., domiciliada en Reims (Mame), Francia, solicita el registro .de la- njarca de fábrica que consiste, esencial-mente, en la etiqueta que se acompaña, en cu-ya parte superior se-v,e, dpntro de un círculo, un racimo de uvas.: cpn- fo ja s . Debajo aparece un collar o cueUo.de fantasía, en colares negro • y

'dorado. En el centro de dicho collar se ve un escudo de armas coronado, en el cual aparece la representación de un castillo feudal o me-dioeval y, sobre éste, la figura de una águila con las alas abiertas. Por último., dentro de un cua-

i

Víctor E. Kios Expediente número 28489.

US60)—Publicación, tres veces. • • ' 3---3

•*'ir:.".TI . i*STJt. tr+f'.r.amZxWK

'AuneLauirut iVrrur''ii J? t* í, ^ y i. \ I v ^ f , -

driláteto se lee la denominación Veuve Lauvent Perrier, dentro de una f igura de fantasía, for-mada por líneas caprichosas. Esta misma deno-minación se repite en el collar arr iba descri-to. El resto de la etiqueta está ocupado por menciones explicativas y de propaganda. Todo de ' conformidad 'con el modelo que se acom-paña. Tal es la presentación completa de la etiqueta o marbetes destinados a ser coloca-dos sobré Jas botellas que contienen los pro-ductos.

Esta marca se emplea -para distinguir: vinos de Champaña, vinos, vinos espirituosos o espu-mosos, y bebidas en general, alcohólicas o nó (clase 23 del Decreto número 1707 de 1931).

' Ignacio Escobar l.ópcz . Expediente número 28650.

(1863)—Publicación, tres veces. 3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional: El suscrito, como apoderado de la sociedad

denominada Valísere, Société Grenobloise des Gants D'Etofíes, Société Anonyme, domiciliada en París, Francia, solicita el registro de la mar -ca de fábrica que consiste, esencialmente, en la denominación Valisere, tomada en sí misma e independientemente de toda forma distintiva.

• Esta marca se emplea para distinguir cua-lesquiera clases de hilos y de telas y tejidos en general, ropa interior de cualesquiera clases, vestidos confeccionados de cualesquiera ciases, artículos de bonetería, tejidos de punto, man-telería y lencería; zapatería, sastrería, sombre-rería,. pasamanería, modas; abaniquería, para-güería, . mercería, guantería, tafiletería (clases 15 y .16 del Decreto número 1707 de 1931).

VALISERE Ignacio Escobar Lopes

Expediente número 28051. (1864)—Publicación, tres veces.

3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional: El suscrito, como apoderado \del doctor Eu-

genio Gómez Gómez, domiciliado en Bogotá,- so-licita el r'égistro de la marca de fábrica que consiste en" una etiqueta, dibujo .o emblema in-dustrial, formado por un rectángulo que e n -marca una flor grande con su tallo aprisionado por. tres hojas. En la parte inferior del rectán-gulo se destaca la palabra Floralpes. El rectán-gulo está formado por doble línea, la más del-gada de las cuales es la interior; rodeándolo exteriormente se encuentran unos adornos o fes-tones. La expresión Floralpes forma parte esen-cial del dibujo o emblema.

El emblema descrito será usado en las tin-tas, combinaciones o colores que se den para rótulos, anuncios, propaganda, para distinguir sustancias alimenticias o empleadas como in-gredientes en la alimentación. Tales como: ce-reales elaborados, aceite de olivas y otros acei-tes comestibles: mantecas, de origen animal- o vegetal; malta, f ru tas secas y en conserva; ha-rinas. fécula, té. café, sagú, chocolate; conser-vas de carnes, frutas, legumbres; especias, con-dimentos, yerbas aromáticas, azúcares, sal, mie-les^ productos de panadería, pastelería o confi-tería; productos de lechería, cuajos, carnes, pes-cados. mariscos, aves y animales de caza en es-tado fresco o en conserva: huevos, vinagres, pastas alimenticias, achicoria, sustancias para infusiones y bebidas calientes o frías, sustancias alimenticias para animales, comprendidos en la

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m . !t> D I A R I O O F I C I A L

clase veintidós, de que trata el Decreto 170.7 de 1931.

Luis A. Gómez Moreno Expediente' número 28654.

(1865^—Publicación,'tres veces. - 3—3

Sfñor Miiíistro de la Economía -Nacional: El suscrito, '_cQmo* apoderado de la sociedad

. V.USpring ' ¡Producís. Limited, domiciliada ':- en Vt'illesden Júcti'oñ, Londres, Inglaterra, solicito la reinscripción. de la marca de fábrica que con-siste, •eseneiaíméti-te, en la denominación -Vi-.Sfrin;-, -de cuya letra V se desprende' Una rúbr i -ca :pó?';lá .paité superior. Encima -de la dénomi-" nacióñ -va el gráfico de -una- liebre a la carrera: -. La cual .marca se usa en un todo de acuerdo

con el modeló que se acompaña y se aplica a distinguir: muebles, • ebanistería .tapicería, col-chonería y. .carpintería; artículos para-decorar: tec-las y tejidos' en general, tejidos de punto, man-telería y lencería, artículos comprendidos en las clases 13 y 15 del Decreto 1707 de 1,931.

Ernesto Vasco Gutiérrez Expediente.-número '28.662.

(• 1866')—Publicación, tres veces.-3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional: El suscrito, como apoderado .de Ramón Ta-

rruel la -B.. "domic'iliadb' eo ésta" ciudad, solicita el ..registro de la marca de fábrica que consis-te, esencialmente, en la palabra Bambi, tomada en sí misma, con Independencia de toda clase d e , dibujos, viñetas o .grabados .de que se pueda acompañar; y para" ^ser-usada sola o en combi-nación con dibu'jós-o leyendas, par.aAdisting'uir: artículos d e perí um'ei-ía y tocador, .comolext-rág-' tos, -esencias, lociones, -jabones.' afeites, .chemas,. comprendidos .en -la .clase--SP de .que trata «1'De-creto número -1707-' de 1931:

BAMBi v

Antonio Gaitía -G. Exnediente húmero 28665.

(.18.67)—'Publicación,' tres veces. 3—3

Señor Ministro jde la Economía Nacional: El suscrito, cpmo -apoderado • del señor /Félix

Mart'ignon, domiciliado en Bogotá, solicita el registró' de Una marca de -fáhrica que .consiste en •la representación- ele ima :,taz'a humeante, con las palabras A-roma; arriba,'-y'Sab.or,- abajo, y ent re ellas las ' iniciales F. M.. en "-facsímil e imitando con el rasgo infer ior , de la 'primera letra la f i -gura de una cuchara. ;La combinación peculiar del fondo rojo -de--la et iqueta o empaque del Café Martignon, 'atravesado- diagonalmente por dos f ran jas gruesas .amarillas' que suben de iz-quierda a derecha. :a partir del ángu'lp izquierdo inferior; y una- etiqueta o fa ja de garantía, de fondo azul, co.n la leyenda en blanco, que dice: Sello de garantía, entre dos ramas, Café Martig-non, y la dirección v teléfono del establecimien-to. Esta fa ja de garantía va independiente del empaque y sirve para sellar el cierre de la 'par-te superior de éste.-Como característica especial

afcíAS h.W

de la marca" es el color y disposición de las f ran-jas amarillas sobre el fondo rojo;' combinados"

• asimismo con el color azul de la f a j a de garantía ya descrita, para distinguir: café tostado o mo-lido, denominado- Café - Martirnon-,"comprendido en la clase 22 de que trata el Decreto 1707 •de 1931.

Antonio Car-cía G. Expediente número 286,7.0.

(í868").-4-p.ublicación, ti-es veces. 3—3

Señor Ministro .de laEconom^'a Nacional: '.. " El suscrito, como apoderado ..del señor Jacques Logeais, ' domiciliado :en • Issy-Les-Moülinéaux (Sejine),'. Francia, -solicita él -registro de -las si-guientes -már.cas;,de fábrica:"

I. El !de -aquella que. consiste,, ¿esencialmente, en la denominación Isovit, .-tomada -en Sí misma

,é independientemente de t.oda • forma- -distin-tiva. ISOVIT

II. El .de .aquella"que consiste, -esencialmente, én la denominación -indivisible e inseparable Opo-Io.damelis, tomada en -sí misma e indeperi-dient'eménte de ;toda forma - distintiva.

OPO-IODAMEUS Estás -dos. marcas se emplean para" .distinguir

-cualesquiera productos y sustancias medicinales •y farmacéuticos, material para curaciones...des-infectantes . y . ;productqs veterinarios- (clase 2 ' del .Decreto -número 1707 de 1931). '

Ignacio ®scobar López ' Expediente número .26711.

(1869)—Publicación, tres veces: '3—3

Señor Miñistro :de la Economía' Nacional:. El Suscrito, '-como apo.derádo de 'Fidel-'Duque

Isazá, domiciliado en Mo'dellíri, solicita ;el .regis-tro d e -la marea .de comercio que, consiste, '.'esen-cialmente, .en la .palabra W.ürlitzíér, en Cualquier clase de tipo de letra, .precedida .o segúida de una de las palabras .explicativas Almaicén ?.o Taller, para distinguir un ' establecimiento co-mercial de los comprendidos en la clase 14 del Decreto número 1707 !de -'1931, destinado para la -venta 'de accesorios y. repuestos de pianos y apa-ratos tocadiscos, así .como para la reparación de los mismos aparatos. •

WURi.ITZER Aristides Duque Ramírez

Expediente número 28364. . (1870)—.'Publicación, -tres -v.eces.-

3 - 3

Señor Ministro .de la Economía 'Nacional: El ^suscrito, -.como -apoderado .de •Laboratorios

Hormona Colombia, S..A.,^domiciliado'.en Bo'ge-tá, solicita el registro .de.la ;mar.ca .de .fáb'ripa. y de comercio que consiste .en la palabra -Vitafqlin, para distinguir: sustancias, y productos usados. ,en medicina, farmacia, veterinaria, higiene, per-fumer ía y tocador; drogas naturales y prepa-radas, aguas minerales, " vinos y tónicos "medi-cinales. tales c.omo: preparados farmacéuticos y medicinales, emplastos, vejigatorios. ' desinfec-tantes, jabones y . aceites medicinales, líquidos saponificados:, productos,, éxtractos y esencias medicinales; medicamentos veterinarios, anti-sárnicos. gasas, vendas, esparadrapos y algodo-nes medicinales; sales, yerbas, granos, plantas y cortezas medicinales; .extractos, esencias, ja-bones,-.aceites;, cremas, -:étC-., .para el tocador; j a -bones'sólidos, 'líquidos o en polvo .para layar la ropa." tejas, etc., comprendidos ;en la clase :2>.' de que trata el .Decreto 17,07 'eje 1931. -

VITAFfjLIX Pedro Gómez Yalderrama

Expediente número 28468. (1871)—Publicación; tres veces.

3—3

Señor Ministro de la Economia Nacional. El suscrito, como apoderado del Banco dé los'

Andes:!\socie.dad .anónima domiciliada''-en esta ciudad, entidad -colombiana, al -tenor 'de los do-cumentos qué acompaño, -solicita el -.registro, de la marca de -Gomercio qué consiste en , las pa -labras Edificio Nariño, - p a r a ' d is t inguir : 'e l edi-ficio número . . . . . de la Avenida. Jiménez .de Quesada de esta ciudad, la propaganda, rótulos y. membretes que use el Banco precitado en re-lación con-el edificio arriba indicado, compren-dido en la clase -1.4 de que trata el Decreto 1707. de 1931. . -

EDIFICIO NARIÑO ' Francisco Sáénz Arbeláez

Expediente número '28473':" (.1872)—Publicación,..-.tres', veces.

.• -•"".•. •' '. •• •''• - ' ' "• '-"'.'. .-•• -3—3

Señor- Ministro' d» l» 'Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de The General

Detroit Corporation, una sociedad domiciliada en Detrpít,. Estado de Michigan, Estados Unidas-de América, solicita e l registro de la marca de fá-brica que- consiste, esencialmente, sen «las pala-bras General, -Quiclt Áid. Firé'-y Guáíd, ^inscri-tas -dentro ;de una etiqueta de borde--irregular; todo lo cual. 'hace'-parte-integrante deí-la ¡marca y puede ir en "cualquier combinación ¡dé Jcólo-

. res -y según el modelo anexo, para: distinguir: máquinas y aparatos -para toda clase d e ' i n d u s -trias, siempre que ¡no sean eléctricos ni de t rans-porte; p iezas-o partes de los mismos;-accéso-ripsijr comp'lémeritos para bucear y fi l trar; vmá-

. .quinas,- aparátQs'y accesorios para -la agricultura, avicultura, -apicultura, piscicultura, lechería,- ijti-nicultura, viticultura ¡y selvicultura; -ferretería, cuchillería, cerrajería, quincallería, :artícuk>s :de hierro para menaje; hojalatería; aparatos-de cale-facción, ventilación, 'iluminación, 'refrigeración, hidroterapia y artículos sanitarios; máquinas y aparatos para jlimpíeza, lavado; enjuagado, se-cado y limpieza 'en general; lavado, limpieza, .enjuagado y secado de la ropa, ' telas, alfombras, pisos, e'.tc. Tales como:- bombas, generadorés ;pa-,ra motores, -máquinas hidráulicas, de vapor,--gas o nafta; máquinas,-' herramientas, -calderas :n.o incluidas en otra clase, • motores; máquinas de coser,"bordar y t e j e r - y agujas para las mismas; máquinas, bombas y aparatos para apagar f u e -go e incendios, y partes y accesorios para los mismos; aparatos extinguidores d? fuego a ba-se de líquidos vaporizantes; sustancias quími-cas, sustancias químicas 'qué-se transforman en niebla; bombas ,extingüi.dóras de agua, especial-mente de tipo que--no "se congelan; arados, per-foradoras, trilladoras, segadoras, prensas, ma-quinarias para ingenios Ide --azúcar, refinerías, fábricas de aceite, molinos, máquinas elevado-ras de :agua', ¡desmajadoras, ..colmenas, incuba-doras. destroncadoras, •.máquipas ¡par.a cortar á r -boles; filtros, -boyas, inyectores ño "incluidos en otra clase; 'herramientas con-f-ilo ó sin él, agu-zadas o nó; navajas, cuchillas y máquinas para afeitar, afilar y asentar; artículos de peluque-ría;- máquinas p a r á cortar el pelo y para masa-jes, empleadas en peluquería o gabinetes .de .be-lleza; machetes, cuchi-líos; frenos, espuelas, es-tribos, herraduras , ' clavos de todas clases; cu-biertos en general; cerraduras, pasadores, fa-llebas; cadenas: objetos de quincalla, de hoja de lata, latón y similares; útiles de cocina; a r -tículos de hierro enlozado y esmaltado; -tor-nillos; cápsulas 'metálicas para botellas; mari--posas, \enf.iendefuegos; cadenas'- 'de Uodas':clases; cocinas, : braseros, caloríferos, estufas; calderas 'de calefacción, central, radiadores y ventiladores . ño eléctricos', " termosifones, serpentinas, iny.ee-¡tores'.de ;aire; generadores ' de gas, -lámparas, .ar-tefactos pa ra -iluminación, faroles, candeleros, linternas, helad.erás, máquinas para hielo y ..he-lados,-' refrigeradores; aparatos -para duchas, '-llu-via y baños;. 'banaderas, lavatorios, inodoros, bi-deles, sifones y artículos'sanitarios similares;-re-gaderas, bombas: jeringas, atomizadores, y en genera l . ' apara tos 'de aspersión para insecticidas; fumigadores; máquinas y aparatos para rociar y lavar calles; limpiadores dé alfombras, corti-nas y tapices, aspiradores' de .polv.o, escobas, plu-meros, cepillos, trapos y b a d a n a para limpiar pisos, muebles, etc. artículos comprendidos en la clase quinta (5¡j) de >,que trata el Decreto 1707 de 1931.

.losé Lloreda C'amacho Expe.dieirte número 28622.

(1873':)^--Publicacíón. tres veces. 3—3

...»t . -

Señor .Ministró' de la ¡'Economía: Nacional. El ¡suscrito, como apoderado de :-la sociedad

denominada. G. & <%.' Flli Cora, ".domiciliada en 'T ú r í n . Italia, solicita el registro "'de-?la mar-ca de fábrica de «que jón dueños mis poderdan-tes desde ¡hace varios' años, según el certifica-do,número-,2036-Ide 16-de .agosto ,de 1920, recien-temente vencido, :y. -.quei'-c.omprende -íuna-etique-ta rectangular en cuy.o centro, dentro' de la 'fi-gura de un- óvalo, se <ven iuna -serie de edificios y .un vasto-camp'o 'de viñedo;.,el óvalo .e's^de fon-do1 rojo .y sobre el mismo se lee la -leyenda ex-plicativa: • Stab'ilimento Vinicolo In ¡Costigliole D'Asti;-sobre .tuna chapa .de apliegues'' que des-prende de la -!b.ase'::del;'(círcul6 ise í e é el nombre y domicilio '.de -lia 'compañía 'U^ratelli Cora, To.-rino, en letras blancas'-so'bre' fondo rojo; en la parte superior del' óvalo se lee. eh -letras negras las .pálabi-asxdescriptivas Vinos Vermouth; la parte central dé la e.t-ique'ta está^circuída d e ra-mas de uva; la .etíq.ueta i es de fondo amarillo pálido y "eníTiárcadá':po"r -líneas '.eri^dorado, en tres de cuyas. esquinas aparecen dibujos deli-neados en dorado y en fondo rojo: en la otra es-

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D I A R I O O F I C I A L 459

quina va u n . monograma formado por las l e -tras d.e la compañía en- l íneas 'entrojo y con una . cinta- plegada,; superior?, en; dorado y el año 1835; .sobre.-.las. líneas que- forman e l ángulo donde aparece ei monograma se. leen-las. palabras Mar? «¡a Di- Fa.bbrica. jEn. la par te superior de la e t i -queta- se lee la. palabra. Cora, en letra blanca, .•írande- sobre-, un rectángulo angosto de fondo, rojo delineado y dibujado en sus extremos en dorad)};.

Son. partes esenciales, de la marca la palabra «Jora, -Ja.- forma- especial de la etiqueta, dibujos, colores, colocación- y distribución de sus leyen-das.

La marca, así; descrita-se aplica, por. la expre-sada. sociedad. ..para, .distinguir:. un¡ vino espe-, oial Vermouthi.-y demás, bebidas alcohólicas, pro-ductos comprendidos en la clase-23 de cjue trata <•1 Decreto' 1707' de 1931.

^ f c y r V I N O . V E W U T H

Señor Ministro de la Economía Nacional. • El suscrito, como apoderado de • la , Société. d'-Horlogérie- La Genérale (General Watch Co.), domiciliada en B'ienne, Suiza, solicita el regis-tro de la marca de fábrica que consiste esen-cialmente en la denominacióna Helvetia, toma-da en sí misma e independientemente de toda forma distintiva.

Esta marca se ...emplea,, para distinguir: relo-jes y cronómetros de cuale.squiera clases y sus partes y accesorios, estuches, joyas, metales y piedras .preciosas, esmaltes,_ objetos de oro, pla-ta y platino, alhajas, filigranas, cigarreras, fos-foreras y demás objetos dé metales preciosos,, herramientas y .útiles para relojeros y joyeros (clase-8? del Decreto número 1707 de 1931).

Ernesto Vasco Gutiérrez Expediente número 28647.

(1874 ir-rPublicación, tres, veces. 3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoder.adovde-la Société Ano-

nyme- ..M.ais.on-.'Deu,tz & ..Geldermann, domicilia-, da en-Áy, ..(Mame), Francia, 1'solicita.-el;..registro .•le la marca,-de fábrica' que consisté ^.esencial-ruentev-en,. ía • "etiqueta que se ,acompaña,_ en la cual se ve. dentro de- .un .cuadrilátero,. la", denó-, rninación ..Deutz,, acompañada de. la palabra ex-plicativa y .de- ',propaganda Champagne,, y de otras;..menciones igualmente explicativas y. de-propaganda. En. .la párté-. superior ' de.l .cuadrilá-tero- aparece- .un.manto - real con corona.- Dentro-de esté aparecen un: círculo, con, la r-epresenta-eión de una estrella que da luz hacia- abajo y 5a expresada denominación, .En la parte in fe -rior de la etiqueta-se ve' ún 'col lar o cuello de color-negro, con l a misma denominación. En el centro de dicho, collar se ve .un gran círculo en. el cual se repite la f igura del manto real -y de la representación de la estrella. Este .círculo .es dorado. El resto de la etiqueta está ocupado por menciones explicativas y de propaganda. To-do de conformidad con el. modelo que se acom-paña. Tal es la presentación completa de la eti-queta o- marbetes destinados, a ser colocados so-bre .las botellas que , contienen, los productos.

Esta marca se emplea., para distinguir:, vinos de Champaña, .vinos, vinos, espirituosos, ó es-píanosos. y bebidas en general-alcohólicas, o nó (¡•¡ase 23 del Decreto numero 1707 de 1931).

Ignacio Escobar, López. Expediente número 28649-

(1875)—Publicación ..tres, veces. 3—3

Señor.. Ministro de la. Economía Nacional., El . suscrito, corno: apoderado, del. señor Henri

JBqttu, domiciliado..en París, Francia,., solicita el registro-.cíe-Ja marca de fábricas qu.e„ consiste

. esencialmente,-, en la denominación-..inseparable, e indivisible. God.o.forme.-Bo.ttu,,, tomada-, en-, sí misma e independientemente, de. toda formai .dís.r tintiv.a:

Esta m^rca, se . emplea . para : distinguir: .-pro-ductos farmacéuticos, medicinales, e.. higiénicos,-(¿lase 2* del Decreto número. .1707 de 1931).

Cpyp,FORMÉ,-B.OTTV Ignacio Escobar López.

Ignacio Escobar López Expediente número 28700:

(1877)—Publicación, tres veces. 3—3

Señor Ministro dev 1» Economía Nacional; El, suscrito, .co.mo'.apó.derado. de la Société. Ano-

nyme,,,Etabli'ssements. Taittinger, Mailly & Cié., domiciliada en- Reims (Marne), Francia,, .solici-ta el' registro de la marca de. fábrica, que con-siste- esencialmente en. la etiqueta que. se acom.-paña,- en "fprma. de cuadrilátero rectángulo, den? tro,,de la cual., aparecen, - en, la parte superior, a .lado,, y. lado,, dos escudos, de armas con manto y corona..,y, en.medio ' de ellos,..un círculo, con la representación .de un edificio. En. el ,centro de la etiqueta se lee la denominación Táitt'Inger, esta» misma, denominación se repite en el círculo anteriormente., .descrito. El resto .de esta etique-ta está. oc¡ -ipado. por menciones 'de. propaganda y explicativas'. .

Esta .'marca, se .emplea, para, .distinguir: vinos de Champaña,, virios, . vinos .espirituosos, o es-, pumosos, y bebidas, en 'general , alcohólicas o nó (clase 23 del,.Decreto número 170.7 de 1931).

T A I T T L N . G t . f f

R E I M S ^ M P A G N E

• • Expediente número. 286.52.. ... - (l ,876):^p.üblic.ación\"ítres' veces.'"

3—3

Ignacio Escobar López Expediente número 28701. -.

(1878)—Publicación, tres veces. 3—3

Señor Ministro, de la Economía Nacional: El--suscrito, como apoderado de los señores

Ricardo Gallo y "Francisco, Samudio, domicilia-dos en Bogotá, solicita el régistró' de la marca de comercio-que consiste-- esencialmente en la denominación, Colonia, sola o acompañada de le-yendas,. f iguras o alegorías, precintas, orlas u ornamentos de cualquier clase, en cualquier ti-po del letra, característico o nó, en o sobre cua-lesquiera colores y antecedida o pospuesta de la palabra o palabras genéricas concernientes a las cosas, u objetos que ya a...aijip&rar o* distinguir; la cual marca se empléa para distinguir: nom-bres .comerciales o- róüulos de • establecimien-tos dedicados a la fabricación o ven ta -de cau-cho,. goma, gutapercha y cualquier otra mate-ria plástica eri bruto o en toda forma de pre-paración,, y artículos fabricados con esas sus-tancias, no ortopédicos ni de cirugía ni de elec-tricidad;. artículos y material de imprenta, l i -brería, -papelería, litografía, encuademación, car-tonería,, enseñanza, dibujo, y escritorio; máqui-nas dé- escribir, "de. calcular y de registrar. Lo mismo que nombres dé asociaciones cuyo ob-jeto, .social sea lá fabricación o venta de los

• mencionados productos; establecimientos com-prendidos eñ la clase 14-de que trata el Decreto 1707 de 1931..

COLONIA Jesús Rodríguez,, Medina

Expedien.tg^número. 2759.3, (1879)^-Publicación, tres veces.,.

3—3

Señor Ministro de lz Economía Nacional; El, suscrito,_ .Gorman. Cay.elier, .Gay.irja, como

apoderado dé ^Central Paint- & -Var'nísh Works, Iri'c-, -una sociedad domiciliada en Brooklyn, Esta-

do de' New York; • Esta.dos. Unidos de América, solicita-el registro de- ía marca de fábrica que consiste - esencialmente-' en- ía- palabra Kenycas, escrita en- cualquier tipo de-letra, sola, sin dis-tintivos especiales y en cualquier combinación de colores, para.' dis'tingui'r-:' á'r'tículos para p in -tar y enlucir. Cables no'eléctricos."Cestería. Ta-les como: pinturas y barnices de- todas clases y para todo uso; aceite y trementina para los mismos: esmaltes para pintar, barniz charol, bar-nices, tintes y colores, lacas, gomas laca en-hojue-las," pinturas para ser colocadas al temple; re-llenos superficiales para maderas, metales y otros materiales,., colores para pintar, removedo-res de pinturas y barnices,, materias primas y elementos para la hechura de pinturas," masilla líquida o en pasta; pintura de. aluminio, aceites para pulir, cera para pulir, calciminas; pince-les, brochas, pasta para relleno, papeles de col-gadura, papeles aisladores; cuerdas, cabos y pio-las de pelo o de fibras,, bandas de- transmisión . en general, menos las .de caucho o goma; canas-tos y objetos de cestería en general, compren-didos en la clase décima (10) de que trata el Decreto número. .1707 de 1931.

KENYCAS

Germán Ca-velier Gaviría Expediente número. 28484...

(1880)—Publicación,, tres veces. 3—3

Señor fylinisiro de la Economía Nacional. El" suscrito, como apoderado de Fábricas. Uni-,

das de Aceites y Grasas Vegetales Fagrave~.-;S. A., (1946), domiciliada. ;en Barraqviilla,. solicita el registro de las marcas de fábrica ,que consiste en lo Siguiente: .

Pr imera. En la palabra Fagrave, en cualquier estilo de letra, y

Segunda. En "la letra Z, precedida de la p a -labra indicativa aceite (Aceite Z), en cualquier estilo de letra, tamaño y color, para distinguir:

La. marca Fagrave distingue: mantecas ani-males., y vegetales, y aceites y grasas- comesti-bles.

La. marca Aceite- Z .distingue: aceites comes-tibles. ..pára- la mesa, y como ingredientes en la alimentación-., comprendidos, en la clase 22 de que t ra ta el Decreto 1707 de 1931.

FAGRAVE. ACEITE Z

Roberto Botero Escobar Expediente núñiero. 28679. ' -

(1881)—Publicación, tres veces. , 3—3

Señor Ministro de la Economía . Nacional. El, suscrito, como apoderado de la sociedad

United Wallpaper, -Inc.,. domiciliada, en' .la ciu-dad de Chicago, Estado de .Illinonis,- Es tados . Unido.s de América, . solicita el registro de. la marca-de- . fábr ica , que consiste en lá palabra Varia.?,.. tomada, en sí misma, e independiente-mente de toda forma, distintiva, para distinguir: toda- clase de. .papeles de. colgadura; mueblería, ebanistería, ..tapicería,, colchonería y .carpinte-, ría; artículos, para decorar;, telas y tejidos en ge-neral, tejidos de punto, . mantelería , y lencería; artículos y material de imprenta, librería,, pa-pelería, litografía, encuademación, cartonería, enseñanza, dibujo y escritorio; máquinas de es-cribir, de calcular y de .registrar, comprendi-dos en las clases 10, 13, 15 y 18 de que trata ei Decreto 1707 de-1931.'

VARLAR Rafael Campo A.

Expediente número 28680. (1882)—Publicación, tres veces.

3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de la sociedad

denominada Reckitt -& Colman, Limited, do-miciliada en Dansorn Lañe, Hull,. Inglaterra, so-licito el registro de la marca de fábrica que con-sisten¿ esencialmente,;.en<la. palabra Silvo, impre-

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460 D i A R I O O F I C I A L

sa en letra blanca- sobre un fondo en negro que representa un marco de figuras alegóricas, y ai ,pie la representación de un candelabro de dos • brazos, todo dentro de un rectángulo de-lineado en negro.

La cual marca se emplea en un todo de acuer-,. do con el modelo que se acompaña y se aplica a distinguir: sustancias no jabonosas para lim-pieza de metales, pisos, maderas, telas, como preparaciones para pulir, lustrar, limpiar, ya sean'cn polvo, en líquido o en pomada; art ícu-los éstos comprendidos en la clase del De-creto .1707 de 1931.

,. -- • • Ernesto - Vasco Gutiérrez Expediente número 28084.

U883)—Publicación, tres veces. - - 3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional. i Él suscrito, como agente oficioso de Joaquín i

Posada H., domiciliado en Pereira (Caldas), so- ! licito el -registro de la marca de comercio que- i consiste -esencialmente, en la denominación indi- j visible Misterfor, escrita en cualquier tipo de i letra y en cualquier combinación de colores, ¡ para distinguir; almacenes y establecimientos j para la distribución, exhibición, compra, venta j y en general, comercio de repuestos y accesorios para automóviles, buses y camiones de todas clases, los cuales están comprendidos en la cla-se catorce (14) de que trata el Decreto número. 1707 ce 1931.

MISTERFOR José L'.oreda Camocho

Expediente número 28088. (1884)—Publicación,' tres veces.

3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado del señor Sergio

Peña. M.. domiciliado en Paimirá,* Valle, solici-ta el registro de la marca de fábrica y comercio. que. consiste^'en una etiqueta ' ovalada y divi-dida en-dos partes, de dentro hacia fuera; en el cent-ro ele • dicha etiqueta, dentro de un óvalo más pequeño, aparece , la estampa de una vaca en.actitud de expectativa, de color blanco y ne-gro, de protuberantes mamelones y' con la ..cola caída.. Se encuentra parada Ja. vaca sobre un terreno de color amarillo, en el. cual germinan algunas plantas, y en la parte inferior, o sea debajo de donde sé encuentran arraigadas las plantas, se lee en letras íde 'iiñprenta de tipo pequeño y en forma, horizontal, ,-la ...expresión; -Industria Colombiana; al fbhd-o, 'dé, e.sta-répre-centació'h'. y en . la parte ' superior aparece el;

paíSaje de, un . sol. naciente. Circunscribiendo és-ta representación aparece la figura de un círcu-lo en forma ovalada y delgado, de color negro y seguido de por. otro de color blanco y más fino todavía. Siguiendo la descripción de la eti-queta se encuentra una f ran ja negra y ancha de forma ovalada y sobre la cual se hallan im-presas en tipo grande de imprenta, en la parte superior, la siguiente leyenda: -Fábrica de Cer-veza "Vaca Negra", y en la parte inferior se'lee: Sergio Peña-M., Palmira, Col., circunscrito este óvalo por" otros dos círculos en la misma, forma y dé color blanco y negro, respectivamente, de delgada anchura". Esta marca se emplea para distinguir: cerveza, producto comprendido en la clase 23 del Decreto 1707 de 1931.

ensalada, mayonesa .y pastas- para, sandwich,, y, en .general, sustancias alimenticias o empleadas -j como ingredientes en la alimentáción; produc- . ¡ tos comprendidos en la clase 22- del Decreto 170'7 ; de 1931. j

C H U R W G O L D

Ernesto Vasco Gutiérrez Expediente número 28676. , '. -

(1886)—Publicación, tres veces. ' . 3—3

.Señor- Ministro de" la Economía Nacional. . El suscrito, como-apoderado de Gregorio Mar-

tínez R., domiciliado en-Bogotá, solicita.por el término 'de diez años, el registro de la" marca ele fábrica y comercio, consistente, esencialmen-te, en ía: denominación Geomarcs, escrita dentro " de la figura de un elipse que enmarca a su \¡ez otro doble elipse, y lleva dentro de su es-pacio' libre de estos últimos las leyendas Gre-gorio Martínez R„ en la parte superior, y en la inferior Marca Registrada; yendo en las -partes . laterales a manera de adorno: cuatro puntitos.

Que se emplea para distinguir: sustancias ali-menticias o. empleadas como ingredientes en la. alimentación. Tales, como: cereales elaborados; aceite ele oliva y otros aceites comestibles; man-tecas de origen animal, o vegetal;, malta, f rutas secas y en conserva, harinas, féculas, té, café, sagú, chocolate; conservas ele' carnes, frutas," le -gumbres; especias, condimentos, yerbas aromá-ticas. azúcares, sal, mieles; productos de pana-dería, pastelería v confitería; .productos cíe le-chería, cuajos, carnes, pescados, mariscos, aves y animales dé caza en estado fresco o en con-serva; huevos, vinagre, pastas alimenticias, achi-coria, ' sustancias para infusiones y bebidas ca-lientes o frías, sustancias alimenticias para aní-males, artículos de la clase 22 del Decreto 1707 de 1931, y como marca de'comercio: nombres co-merciales. rótulos de establecimientos, almace-nes, clubes, asociaciones que digan o hagan re-lación con la fabricación, producción, expendio de dulces, especias, condimentos, panaderías, pastelerías,. confiterías, dulcerías, depósitos de comestibles, cigarrerías, almacenes de rancho y licores, cafés, bares, restaurantes, salones de té, . chocolaterías y galleterías," y demás artículos, que esta misma marea- distingue como' de fábri-ca, comprendidos éñ''J-ár petase 14 del Decreto 1,707^ de,, 1931., de,.,.;.?si?íormidad con la solicitud, y iíiÓcíélós' presentados.. ... ...... . .....

Luis E. Manrique Silva Expediente número 28698.

(ÍS35)—Publicación, tres veces. 3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de la' sociedad

The Ohurngold Corporation, corporación orga-nizada y existente en virtud: de, las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, y domiciliada en la ciudad de Cincin-nati. Estado de Ohio. Estados Unidos de Norte América,, solicito el registro de la. marca ele fá -brica que consiste esencialmente , en . la pala-bra Cliurngotd, sola y sin. distintivos especia-Jes; la cual marca se usa en un todo de acuer-do con el modelo que se acompanan. y se apli-ca a distinguir: oleomargarina. condimento para

Julio Enrique Santos F. Expediente, número 28550.

. (1925 1—Publicación, iré» veces. 3—3

Señor Ministro ele la' Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de la sociedad:

norteamericana denominada 'Julius Kayser & Co.. '"organizada- y existente- en virtud de las leyes del Estado ele Nueva York, en "los Esta-dos Unidos dé Norte América, y domiciliada en la ciudad de Nueva :Y,&»k, Xstado'" tlel mismo nombre. Estados Unidos ije^Norte América, so-licito el registro de: ..la marca , de fábrica y de comercio que consiste .esencialmente en la pa-labra Kayser, caracterizada por la combinación del dibujo en negro y .sombreado de cada una de las letras; la cual marca viene usándose des-de- hace muchos anos por mis poderdantes, en un tocio conforme a la etiqueta cjue se acom-paña. y se aplica a distinguir: telas y tejidos en general, tejidos ele punto, mantelería y len-cería: zapatería., sastrería, sombrerería; pasama-nería. bonetería, modas, abaniquería, paragüe-ría ' mercería, guantería, tafiletería; y estable-cimientos comerciales e industriáis en relación con los productos y artículos mencionados, pro-ductos y establecimientos comprendidos en las rlasps 15. 16 v 14 del Decreto 1707 de 1931.

. - ; . Ernesto Vasco Gutiérrez Expediente húmero 28661.

(1926)—Publicación, tres veces. 3—3

Señor Ministró «le la^ Economía Nacional. El suscrito,.como.'apoderado' cié Árist'izá;6it'í,-;&

Yépes, Limitada, dón-iicilia.db .'e"n, Méáelíín^:,so-lícita el registro de la'.-ñja^c'a'l'dé. ".csri)ércia,í£uc-. consiste en el nombre Tcrríjgcno," sola ó ' aéátn,-• panada de figuras o alegorías,, precintas";',cijlas. y ornamentos "de -cualesquiera "clases,-Vén Vcua'l? quier tipo de letra, -característico ó nó .eií.éKsp,-. bre cualesquiera colores o combinación dé'.!co,7 lores y antecedida ó pospuesta de la palabra';.o palabras genéricas' concernientes a las' 'cosas u. objetos ejue va a amparar o distinguir: nombren o rótulos de establecimientos: come-rciales-f que-.digan relación con ta fabricación, expendio y de-pósito de artículos, de . tbza.- porcelanas,, telas y similares, tales como almacenes, depósitos; fá-bricas, quincallerías,. l'eterr'eteríás. comprendidos en - la .'cíase 14 de que' t rata el* Decreto ' 1707 de 1931. - • ' . : • '

TERRIGEN.O Jesús M. Arias.

Expediente número 26939... ... (1927)—Publicación, tres veces:'•

Señor Ministro de la Economía Nacional.' El suscrito, como apoderado . dé -la sociedad

Club' Deportivo Los 'Millonarios,";-S. domi-ciliado en Bogotá, calle "14,. número ' 4-75,-soli-cita, él registro de nwrcá- de", rótulo: comercial1, que consiste en el nombre Club DportiVo-ILos Millonarios, para distinguir-. dicho rótulo-. co-mercial, establecimientos dedicados? .a-l deporte, como almacenes, estadios, y en especial .clubes deportivos, comprendidos en la clase 14 de que trata el Decreto 1707 ele 1931.

CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS. -Víctor Julio Pulido R.

Expediente número" 28569. "' •-'"•-• (1928)— Publicación, tres veces.

Señor Ministro de la- Economía Nacional. -El suscrito, como apoderado "do Hermídez Pa-

dilla. domiciliado 'en'. Bogotá, Cunclinamarca,: Colombia, solicita e l ' reg is t ro 'de ' la marca de-fá-brica y comercio que consiste en tas" palabras Vita-Néumonyl,. acompañadas, o nó . de figuráis o alegorías, en cualquier c'ase 'de fipos 'o: cáracte-rés..,.tipográficos,, y en cualquier tamaño y '.co-lon para'.distinguir: un producto ó especiaiuiJáU de "farmacia 'que mi poderdante preparó; en'.-'sus . laboratorios,, producto, .comprendido en i'a-.'clase' si-gurí da a que- se refiere éh Decreto número 170,7 de 1931.

VITA-NEUMONYL Guillermo ¡ González-'''Bíünú'

Expediente número. 27590. (1929)—Publicación, tres veces..

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado ds Carlos Gófez:

Gutiérrez, domiciliado en Medellín, . .solicita 'ét registro de rótulo comercial qué con sistemen, á.t. denominación Tropical, escrita, a la tirita y.'foñ -do qué se quiera, sola o acompañada. y-sin'.dis-tintivos especiales, y que se usa para distinguir.-nombres cíe hoteles, pensiones, casas dé hués-pedes. nombres comprendidos en . la clase 14.;de"t Decreto 1707 de 1931. ..... ....... "

TROPICAL Humberto Pérez Rcstrcpo

Expediente-número 28664. - . (1930)—Publicación, tres veces.-

' ' 3—3

Señor Ministro (le la Economía Nacional. . El suscrito, como apoderado de Gonzalo Ló-

pez O., domiciliado en 'Armen ia (Caldas), soli-cita el registro de marca tí'e fábrica y comer-cio, rótulo o nombre comercial que consiste orí la palabra Esfinge, pudiencto ir-sola o acompa-ñada de leyendas, figuras, dibujos, alegorías ex- , plicativas y de acuerdo"'cón é'l clisé adjunto, pa-ra distinguir: telas' '/"tejidos en general, tejidos de punto, mantelería y- lencería. Tales como: telas y tejidos, de lana, seda, hilo, .algodón, yu-te y demás fibras vegetales impermeables o no, y mezclas de las mismas; tejidos de punto,, me-dias, camisetas, confecciones -de esas telas pa-ra usos interiores* manteles, servilletas, sába-nas, fundas., frazadas, colchas; -carpas, bande-ras. toldos, velas para buques, bolsas de telas para todo uso, comprendido en la clase.15.de nue trata el Decreto 1707 dé 1931.

' . . ' " . - ESFINGE Alberto Echeverri JaramíHo

Expediente; nü'méro-28709. . • (1931)—Publicación; t res veces.

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461

•Seiior. Ministro de la • Economía Nacional: El suscrito.- como: apoderado de la sociedad

denominada S. A." Felice. "BiSleri & C., domici-liada . en. Milano,- Italia, solicita el registro de la marca c!o fábrica qué.j.consiste, éséncialmen-te, 'én la palabra Esanofele, usada conforme al inoüélo que se acompaña y se aplica a distin-guir:: sustancias' y productos usados en medicina, farmacia, veterinaria, higiene, perfumería y to-cador; drogas 'na tura les o preparadas, aguas mi-nórales, vinos y tónicos medicinales, p rüduc-tos-somprendidos en la clase del Decreto 1707 de 1931:

Ernesto Vasco Gutiérrez Espediente humero 2872G.

(1932*)—Publicación, tres veces. 3—3

.Seiior Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de Laboratorios

Flemitig, Ltda.,-sociedad domiciliada en Mede-ilín, solicita el registro de la marca de fábrica MUB' consiste' en ta palabra Ncumobictine, sin n inguna fo rma ^distintiva, en cualquier tipo de letra, sola o acompañada "de cualquier dibujo o figura, p a r a d is t inguir-un preparado fa rmacéu-tico y."medicinal comprendido en la clase se-gunda. del Decreto 1707 de 1931.

NEUMOBICTINE Cayetano Betancoor

Ex pe ti i-ente' número 28782, • - -.• •' M933.) — Publicación.-tres veces. • R n * * - ' - . v - .: - ' 3 - 3

'Sráor Ministro dé la Economía Nacional. ' . 5 Í süscrHo. - como .apoderado del Rápido TÓ-. Tima, S. A..- domiciliado-, eñ Armero {Tolima). solicita, e l . ' r eg i s t ro 'de ' la ..marca de fábrica -y. da- comercio "que consiste . en ios -co lores que co -mo • distintivo ¡íllévan• los touses de dicha ..em-presa y que ..son los siguientes: cap.ota: -amarillo suave: - cuerno: azul, oscuro;, guardafangós y . de-lineado;, ro jo bermellón: y. para los colores-d-is-t inüvbs , de los'-vehículos" automóviles de" que dispone- la empresa, dichos colores son: cuerpo, y guardafángos,- á-zul'.\oscuro'; delineado, ro jo . oára-" :di"stirisui.r: -los;, Vehículos' de la empresa,-tales cómo: 'automóviles y touses, comprendidos. - •'r)-Vas,clases 14 y;.-12. de^que-trata el Decreto 1707 r.c 1931- . i-- , ,',. - ' ' - . . . ' ' .... .".."

. . . . . . . "Antonio. José' l'.ribe Portocarrero Expedienté núrrieío -27G2S. '..

• (1934)—Publicación,tres - veces.- -

Séaor-Ministro- dé- la Economía Nacional. • El suscrito, conio apoderado. íde Sani-Col, Ins-,

t i tuto ftíédicó' T^cmco'; "domiciliado e m e s t á ciu-, ¡o.'i. Banco - Comercial Ántioqüeño,. Oficinas 301 y 302,-' y--:-la 'Empresa,-en.- la ' carrera 9®, numero: í6—57, :soli'cita.-el- registro d'e seis- marcas- de- ' fá-i)ticá- y-.-comfcr'cio,'aue;;;cúnsiste-en las palabras sánivermine, ,:-Bacilán, rSalipirol, . Carboenterol, llerodarsabíy- Piralgina., para distinguir:.- sustan-cias y.,proclucto.s usados en medicina.- farmacia; veterinaria-;"'higiene, perfumería, y tocador; dro-gas naturales o preparadas, -aguas minerales, -vi-, nos y- tónicos medicinales. Tales como: prepa-rados farmacéuticos y. medicinales, / emplastos, vejigatorios; desinfectantes.-jabones, aceites me-dicínales. líquidos, saponificados; productos,. ex-tractos: y esencias medicinales; medicamentos-ve-terinarios. ' añtisárnicos, grasas,; vendas, espara-drapos y algodones medicinales; extractos, .esen-cias; jabones', afeites, - cremas, etc., para el to-cador: jabones sólidos, líquidos "o en polvo, pa-ra lavar las ropas, telas, etc., menos en cuanto, se ref iere a Carboenterol, que no amparará sus-tancias y productos veterinarios, por estar ya registrado. Enterol, para • esos productos, com-prendidos en la clase 2o de que trata el Decreto 3707 de 1931.

SANIVERMINE BACVLÁN

SALIPIROL CARBÓENTEROI.

HEMOARSAN PIRÁLGINA

j Rafael Duran Trujilio Bxpedisnte número 25289.

- (1935),—Publicación, tres veces. . - ' ' 3—3

Se-iíor Ministro é.e la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado, de Alberto Lo-

cero y Cía., domiciliado en ' Bogotá, solicita el registro pe la marca de: fábrica y comerció que consiste én la palbara Colordey, para distinguir: papeles, exceptuando ios ele colgadura, produc-

tos de papel y establecimientos.comerciales des-tinados a la fabricación y venta de los mismos. También exceptúo los papeles aisladores, de mú-sica, de fotografía y para cigarrillos, compren-didos en las clases 14 v 18 de que trata el De-creto 1 707 de 1931.

COI.ORDEY Rafael Pachón

' Expediente número 27390. (193G)—Publicación,- f res veces.

4 • 3—3

Señor Ministro de -la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de Pin turas Co-

lombianas, S. A., domiciliada en Medellín. so-licita el registro de la marca de fábrica y co-mercio que consiste en la palabra Pintulaca, so-la e independientemente de todo signo distinti-vo, para distinguir: productos a base de solu-ciones de celulosa y pigmentos én disolventes or-gánicos. o seá, productos comúnmente l lamados Lacas, y similares de su fabricación, compren-didos en las clases, tercera y décima de que- t ra-ta el Decreto 1707 de .1931.

r iXTLXACA lí . Latorre Cabal

Espediente número-28G23. ' (1937)—Publicación, tres veces. '

3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional. .El suscrito, como apoderado de Anthony Com--

pany, domiciliada en la ciudad de Streato. Es-tado de Illinois, Estados Unidos de -América, so-licita 'el registro de. la"'marca de fábrica que con-siste, én -la, palabra: Anthony, •independientemen-te,.,de todo t ipo. de,. Tetra- o ,distintivo -especial.'.-., para distinguir: - máquinas,; aparatos ,-y elementos dé transporte en .general, partes' de: ellas y cae-:, resorios. -Tales como: «locomotoras. material ' r o -dante para ferrocarr i les y, ' tranvías!, cables aé -reos, carriles, rieles, -semáforos, -grúas. . puen-tes", rodantes, cintas t ransportadoras, ascensores: montaéárgás, -tornillos sinfín; 'automóviles.' aero-naves, globos, motocicletas, -bicicletas., carros y car rua jes en general; barcos, lanchas, botes-automóviles, botes, anclas, dragas, : prúas f lotan-tes; funiculares y accesorios y especialmente ca-r r o c e r í a s ' p a r a vehículos -y. sus partes, volque-tas, elavadores. regadores de materiales, y par las. comprendidos en la. clase doce (12) de ¡que trata el .Decreto-1707: de 19.11. -

. ANTHONY - .-::':•-:!: ;:"..' ; Ramiro Castro Duque

Expediente, número 28751.. . . . . . . . . . . . . . . ; . • -. (1938)'—Publicación, tres' veces. i

•' ; . •' - ':': •'. . : ' . '•.. '• • " ' 3 — 3

Señor Ministro de la Economía Nacional. El ...suscrito, como apoderado ..de J u a n - P a c h e -

co ..Várela, domiciliado eñ Bar ranqu i l l a : Colom-bia, solicita él registro de ; : l a 'marca de fábrica y comercio que consiste' erí -dos 'círculos: écmcén-

• trieos, en . el .mayor .de .ellos, .en ría-, par te supe-rior ' é i"nterna - se' encuentra ' la : leyenda que- dice' Brillantina Maritza, escrita en -forma.-, circular;

• dentro del- mismo círc-uló "y ,eii..la- par te- infer ior ¿ -otra leyenda que dice: Juan Pacheco Várela, es-crita también eii forma 'circular; y en -el bírcu-

• lo menor--y sójíre' e.l'.'jré'ntrq -se-.eficüéntra. una cabeza ;dé mujer. . E s t a : m a r c a podrá' ser usada-por mi --poderdante' er> distintos- -tamaños y- co-lores para distinguir; productos-, de: pe'rfüméría. t-omorendidos 'en la clase 2? cié'que trata el De-creto. 1707. de- 1931.,. • ,-'

Ramón .T. .Serje A. Expediente número 28777:.

(1939)-—Publicación tres veces. J 3 . "' 3 - 3

EDICTO Expediente número 2388G.

En las diligencias adelantadas ante- "este Mi-nisterio por el señor Joaquín T. Galvis, para obtener el registro, de la ;m arca F lo r idas se ha dictado ' una, resolución .que en su i-encabeza-miento! y. pár.té resolutiva, dice; "Ministerio de' l á 'Economía- Nacional—Departa^ mentó de- Comercio e -Industrias—Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, septiembre tres

de mil novecientos, cuarenta y siete. . •

"SE RESUELVE: .19 Declárase abandonada y sin valor alguno

la solicitud de registró de la marca Florida,- he-cha por el señor .Joaquín T. Galvis, domiciliado-en Bogotá. . . . . . . . 2? Devuélvase al interesado los 'derechos con-

signados y 'nó causados. Notifíquese y cúmplase. Archívese el expediente. El Ministro, ' ' -

(Firmado), Moisés PRIETO".

Para notificar la .-->resente Resolución ele con-formidad con e l art ículo 75 del Código de -lo Contencioso Administrativo, se f i ja el presente edicto en un lugar público de la Secretaría de la Sección de Propiedad Industrial, por el t é r -mino de cinco días hábiles, hoy ocho de octu-bre de mil novecientos cuarenta y siete, a las 8 a. ni., con la advertencia de que contra la p ro -videncia anterior procede el recurso de repo-sición, el cual puede interponerse dentro de los 30 días hábiles, contados descle la fecha de la publicación del presente edicto en el Diario Ofi-cial (artículos 77 y 78 del citado Código).

José Moreno, Secretario,

El edicto anterior permaneció f i jado por el término legal, en el lugar público de la Secre-taria de la - Sección de Propiedad Industrial, y se- desfija hoy catorce de octubre de mil nove-cientos cuarenta y siete, a las nueve de la ma-ñana, El doce fue día feriado.

•losé Moreno, . Secretario,

Es copia para publicar en el Diario Oficial. José Moreno,

Secretario.

; . ' ".. " EDICTO , ' /' Expedienté número. 23790.

:Eir :las diligencias adelantadas , ante -este Mi- ' nisterio el señor José Vicente-Rocha R:-, .pa-ra . obtener ' el- registro, dé "la,"marca El Reparador',1

se ,ha dictado una resolución-que en su encabe-zamiento y parte resolutiva dice: "Ministerio - de la . Economía Nacional-^Departa-. mentó , de' -Comercio . e Industrias—Sección de Propiedad Inclustrial—Bogotá,, septiembre seis

de:.mil novecientos, cuarenta y esiete',.

. SF, RESUELVE: •,'-•::-- -- -. Declárase ' abandonada y sin' YaÍrir>-,ktgun-o. la solicitud de .registro de la marca El Reparador, , hecha, por el doctor Carlos -Barrete- González; obrando como., apoderado del señor José .Vice.fi-

..te Rocha^R., dómi.ciliado, en_ Bogotá.., :. Notifíquese y cúmplase. ... , Archívese 61 expediente. El Ministro,-

.(Firmado).'Moisés PRIETO"

VPura notificar - la presente Resolución "de coñ-formidad .,cort' el artículo - 75 del Código d'e-loe Contencioso -.Administrativo, se -f i ja - el présente edicto en ,.un lugar público; .de ' la' Secretaría ' de

..la -S.ección '.de Propiedad ;Industrial,, p d r ' el" tér -mino dé; cinco, días -hábiles, hóy ocho'-de octu-bre de .mil novecientos cuarenta y siete; á" las 8 a. m-, con. la advertencia de qué contra: la p ro -yidericia anterior ' , procede, eí recurso "de repo-sición, el cual puede- in terponerse dentro cíe los : •30 :'dfcs i-hábiles, contados-'desde la fecha de la publicación del pi-esente edicto en el Diario Ofi-cial (artículos 77 y 78 del citado Código)...

José Moreno, ' v - . ' ' • Secretario, .El. edicto anterior permaneció' f i jado por el

.término legal, en el lugar público de la Secre-taria , de la Sección de . Propiedad Industrial, y se' desfija hoy. catorce de octubre de mil nove-cientos cuarenta y siete, a las, nueve cíe la ma-ñana. El doce fue día-feriado,

Josc Moreno, Secretario.

Es copia para publicar én el Diario Oficial. José Moreno,

Secretario,

EDICTO Expediente número • 23821..

En las diligencias, adelantadas ante este M¡-'nisterió. por el señor Luis E. Vásquez Truji l io. para obtener el registro de la marca Fábrica Nacional de Corrugados, en etiqueta.' se ha dic,-tado una resolución que en su • encabezamiento y parte'-resolutiva dice: -"Ministerio de la Economía Nacional—Departa-mento de • Comercio e Industrias—Sección de •Propiedad Industrial—Bogotá," septiembre seis

de mil novecientos cuarenta v -siete.

Page 14: Discurso de Excelentísiml seño Presidentor de lea ...€¦ · al acepta erl títul doe Doctor Honori# s Caus dae la Universidad Pontificia Bolivariáná de Medellín, " Señores:

•462 D I A l I O O F I C I A L

SE RESU-ELVE: 1? Declárase abandonada y sin valor alguno la

solicitud de registro de la marca Fábrica Nacio-nal de Corrugados, en etiqueta, hecha por el se-ñor Luis E. Vásquez Trujillo. domiciliado en Bogotá.

2? Devuélvanse al interesado los derechos con-signados y no causados.

Notifíquese y cúmplase. Archívese el expediente. El Ministro,

(Firmado), Moisés PRIETO".

Para notificar la presente Resolución de con-formidad con el artículo 75 del Código de lo Contencioso Administrativo', se f i ja el presente edicto en un. lugar público de la Secretaría dé la Sección de Propiedad Industrial, por el tér-mino de cinco días hábiles, hoy ocho de octu-bre de mil novecientos cuarenta y siete, a las 8 a. m., con la advertencia de que contra la p ro -videncia anterior procede el recurso de repo-sición, el cual puede interponerse dentro de los 30 días hábiles,' contados desde la fecha de la publicación del presente edicto en el Diario Ofi-cial (artículos 77 y 78 del citado Código).

" José Moreno, Secretario,

El edicto anterior permaneció f i jado por el término legal, en-e l lugar público de la Secre-taria de la Sección de -Propiedad Industrial, y se -desfija hoy catorce de octubre de mil nove-cientos :cuarenta y siete, a las nueve de la ma-ñana. El doce fue día feriado.

José Moreno, Secretario,

Es copia para publicar eri el'TDiario" Oficial. José Moreno,

Secretario,

' 'EDICTO Expediente número 23923.

E n ' l a s diligencias adelantadas ' ante éste Mi-nisterio ' por- el señor Rosendo Vesga Ayala, pa-ra' obtener .el'"re'gistro de -la marca California, se "ha dictado una resolución q u e en su encabe-zamiento y parte resolutiva, dice: '"Ministerio" dé' la Economía Nacional—Departa-mento ' "de Comercio e Industrias—-Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, septiembre seis de

mil novecientos cuarenta y siete.

"SE"'RESUELVE: 1? "Declárase 'abandonada y 'sin valor alguno

l a solicitud, de' registro' de- la marca California, ' en etiqueta-, "hecha por el'-'Señor -Rosendo' Vesga •Avala; dómicilia'do'en'Bogotá.

2» Devuélvanse los dérecho's con sigilados y no causados. -

Notifíquese y cúmplase. Archívese el expediente. El Ministro,

(Firmado), Moisés PRIETO".

"Para not i f icar ' la "présente' RésoUtcióh de Con-formidad con" el 'artículo 75 "del Código "rde lo

'Cóiítenclosd •Administrativo", sé fi já el "p'ré'Sente "edicto. en unj.lugar ' publico " de' la""Secret'aría" de la SecCión 'dé ,'P'rópieda'd ' Industr ial , ' 'por 'e l tér-mino" de c'ihco aías 'hálj i les, 'hoy o£ho" "de" "octu-bre de ' mil n'dv'e'cie'ñtos'"cuarenta y " siete, a "'las 8 a.'m.,*C"Oh la "áclve"rtéh'cia""dé qúé. contra l a ' p r o -videncia ' anterior' pr'fi'Céde er ' fécUrso. "de repo-sición, -el Cual'.'puédé "interponerse".dentro'de los 30 "días' hábiles, "cóntados desdé l'á" .'.fecha' de la

'publicación del /"presénte edicto en e1! Diario Ofi-cial' (.artículos 77 y' 78 del citado Código).

José Moreno, Secretario,.

El edicto anterior' permaneció f i jado por el "término legal, én el '-lúgar "público de l a ' S e c r e - . tái-ia" de la 'Sección 'de Propiedad Industr ial , y se 'desf i ja hoy' catorce" de' b'ctübr'e "de ,mil nove-

""CieiVtos "cuarenta y siete, a las nueve de la ma-ñana. El doce fué día"'feriado.

José Moreno, Secretario,

.' Es - ' copiapara ' publicar :e'n -el -Diario -Oficial. José Moreno,

Secretario,

- .EDICTO .... .Expediente número 24010.

-.'En las dili§enc-ias.;"adélantadas ante este—Mi-nisterio . por el señor Pabló- A. Tiraclo, ..para ob-tener- ej'^-re'gistrp'" d£~las ;márcas'-!\4énsajéíos -al Miriúto. Mensajéros Bógbtá yMénsajérosColom-"bla. 'se .há ' dictado''.una^ :resolución ; que en su Vñcál5eza'miéntó y :párté":"resolÜtivá -dice;. - " . '•Ministerio .,de J a Economía. Nacional—¡Departa-mento' de' 'Comercio e " Ih3us'ti-íás—Sección -dé Prbp ' iedaS-In.dü^ .de

* "rh.U\'.n'óveCieh't'os; cuarenta í y; -siete.

SE RESUELVE: '•Declárase abandonada y sin valor alguno la

solicitud de registro de las marcas Mensajeros al Minuto,' Mensajeros :Bogotá y Mensajeros Co-lombia,' hecha por él doctor Joaquín Castro O., obrando como apoderado del señor Pablo A. Ti-rado, domiciliado en Bogotá.

No'tifíquese y cúmplase. Archívese el expediente. El Ministro,

(Firmado), Moisés PRIETO". N

Para, notificar la presente Resolución de con-formidad con el artículo' 75 del Código de lo Contencioso Administrativo, se f i ja el presente edicto en un lugar público de la Secretaría de la Sección de Propiedad Industrial, por el tér-mino de cinco días hábiles, hoy ocho de octu-bre de mil novecientos cuarenta y siete, a las 8 a. m., con la advertencia de que contra la pro-videncia anterior procede el recurso de repo-sición, el cual puede interponerse dentro de los 30 días hábiles contados desde la fecha de la publicación del presente edicto en el Diario Ofi-cial (artículos 77 y 78 del citado Código).

José Moreno, Secretario,

El edicto anterior permaneció f i jado por el término legal en el lugar público de la Secre-taria de la Sección de Propiedad Industrial, y se desfija hoy catorce- de octubre de mil nove-cientos cuarenta y siete, a las nueve de la ma-ñana: .Él dbce fué " día feriado.

José Moreno, Secretario,

Es copia -para -publicar 'en el Diario Oficial. José Moreno,

Secretario,

• EDICTO Expediente número 24208.

E n ' las diligencias adelantadas ante este Mi-nisterio por "el" señor Ernesto Villegas T., para obtener el registro de' la mai-cá Leones, se ha 'dictado . una resolución que en su encabeza-.miento y par te ' resolut iva dice: -"Ministerio -de la -Economía Nacional—Departa-mento de Comercio e Industrias—Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, septiembre seis de

mil novecientos cuarenta y siete.

SE 'RESUELVE: 'Declárase abandonada y sin valor alguno la

solicitud de registro de la marca Leones, hecha _ por el doctor Eduardo Tafur Herrán, obrando

'como apoderado del señor Ernesto Villegas T., domiciliado eh : 'Gáli. '• Notifíquese y 'cúmplase .

Archívese e í expediente. - El 'Ministro,

; (Firmado), ' Moisés ¥r>ÍÉTO.".

'-Para notificar l a 'p resen te Resolución de con-•formidad con él artículo -75 del -'Código de' lo ;Cóhte'rtcioso Administrativo, sé f i ja el présente edicto 'en Un "l'ügar'-'público de; la 'Secretaría "de la 'Sección de'Prop'iéda&'Tndustr'ial, por ' el "tér-mino""de cih(3oí! Bías--hábilé's', hoy -ocho de octu-

'b.ré 'dé ' mil'-ñó'véciéntos cuarenta y siete, a las -8 a. "m.. 'con- la advertencia de que contra, lá p ro -videncia anterior procede ¿1 ' recurso de repo-sición, el cual puede interponerse dentro de los 30 días hábiles contados, desde la fecha de la publicación del presente'-edicto en el Diario Ofi-cial (artículos 7-7 y 78 del citado Código).

"..'.-' ' José Moreno, • " ' .. Secretario,

El edicto anterior ""permaneció f i jado por el término legal, en él-lug"ar público de la Secre-taría de la Sección de Propiedad Industrial, y .se desfija hoy . catorce de octubre de mil nove-c i e n t o s cuarenta y siete, a las nueve de la ma-ñana. El doce fue día feriado.

"'.José Moreno, Secretario,

Es copia para publicar en el Diario Oficial. Jóse Moreno.

> Secretario,

' ¡EDICTO •' Exped'iérité-numero '24283.

-:-En-'Tas •"diligencias.-,:adelantadas-;ánté: -.éste;.Mi-nisterio -.por -él'- sénor -José -Manuel-Jar.amilló-M.-, •para ^obtener; él ..registro-Tde^la-fm'arc'a. >La''• Va*a, Negra, :se ha dictado una --re so 1 u c i ó n- - q ue én su

encabezamiento. y. parte, resolutiva dice:. . .

"Ministerio de la Economía Nacional—Departa-mento de Comercio e Industrias— :Secc¡un do Propiedad Iridúsírial^Bogótá', septiembre dos de

mil novecientos' cuarenta y 'siete.

SE RESUELVE: Declárase abandonada y sin valor alguno la so-

licitud de registro ' de la marca Vacanegra, en •etiqueta, 'hecha por el doctor Octavio Villegas Pérez, en su calidad de apoderado del " señor José Manuel Jaramii lo M., domiciliado en. Cali.

Notifíquese y 'cúmplase. Archívese el expediente. El Ministro,

(Firmado), Moisés PRIETO".

-Para notificar i a presente Resolución de con-formidad con el" artículo 75 del Código de lo Contencioso Administrativo, se fi ja el presente edicto en un lugar público de lá Secretaría de la Sección de Propiedad Industrial, por el tér-mino de cinco días hábiles, hoy ocho de octu-bre de mil novecientos cuarenta y siete, a las 8 a. ni., con la advertencia de que contra la pro-vidferícia' anterior -procede el recurso de repo-sición, el cual puede interponerse dentro de los 30 1 días hábiles contados desde la fecha de la publicación del presente edicto en el Diario Ofi-cial (artículos 77 y 78 del citado Código).

José Moren», Secretario,

El edicto anterior permaneció "fijado- por el término legal en el lugar público de l a- Secre-taría de la Sección de Propiedad Industrial, y se desfija hoy catorce -de octubre de mil nove -

'cierítos cuarenta y siete, a las nueve de la i ra-ñana. El doce fue día feriado.

José Morcnít, Secretario,

Es copia para publicar en el Diario Oficial. •José Moreno,

Secretario, ' O

EDICTO: •Expediente número 2453S.

En • las diligencias -adelantadas, ante este Mi-nisterio por-él-señor- Francisco E. Trinchero, pa-

'ra obtener el registro de la marca Necator, se ha dictado una- resolución que en su encabeza-miento y parte resolutiva dice:

'"'Ministerio de la 'Economía Nacional—Departa-Tfríeftto" de Comercio e Industrias—Sección cié Pro'piédad -Industrial'—Bogotá, septiembre tres

de mil novecientos cuarenta y siete.

SE -RESUELVE: .1* Declárase -abandonada y sin -valor alguno la

-solicitud de registro de la marca ¡Vccator. en etiqueta, hecha por el señor Francisco E. Trin-chero, domiciliado, en ^Bogotá.

2*.-Devuélvanse al interesado los derechos •con-signados .y .nó causados.

Notifíquese y cúmplase. Archívese el-expé'ciiénte. , El Ministro,

' (Firmado),'Moisés' PRIETO".

" P a r a notificar ia "presenté"Résolución'rde 'con-formidad con el artículo 75 del Código de. lo

-Contencioso Administrativo;: se f i j a -e l presente "édictd 'eñ un ' l uga r -publico-de la-'!Se"crétaría de -lá "Sección' -dé Propiedad Industrial,' por >el té r -mino 'de cinco días hábiles,' hoy: ocho' cíe octu-'b re"dé , 'mi l . nóvécieñ'tos cuarenta y "siete, a- las '8 a. m.. con la advertencia de que contra la pro-cidencia "anterior ' procede él ' recurso 'de repo-

s i c i ó n , él cuál puede interponerse 'dentro'dé los '30 días--hábiles, 'contados desdé la ' fecha "de -la -publicación del présente edicto en el •Dia-rio"-Ofí--cial (artículos 77 y '78 del citado Código).

„, 'JoséMoréií», v ^Secretario,

El -edicto anterior permaneció f i jado -por el término legal en el lugar públicó-' de ¡a 'Secre-taría de la Sección de Propiedad-'Industrial", y se desfija hoy "catcircé"'dé' ó'ctubre de mil nove- . cientos cuarenta y.'siete;- a"Ias nueve de la ma-ñana. El doce fue- día 'feriado.

: José Morra», • Secretario,

Es . copia para"püb!icar"'"'éh' el Diario'Oficial. . _ José-Moren», "'••'SeCre't'ar.io,

MANUAL DE LA LF.GISLACION .... .-' COLOMBIANA .,•."'

Áños^1áéí&33 a "Í93'9, iriclus!ve. -De venta 'en -la Oficina de-Éspendío ¿del

íHi» ''Oficiar,' tólle^'10; -riuiníró ;'10-45,: á rái'óa -Si»

Page 15: Discurso de Excelentísiml seño Presidentor de lea ...€¦ · al acepta erl títul doe Doctor Honori# s Caus dae la Universidad Pontificia Bolivariáná de Medellín, " Señores:

D I A R I O O F I C I A L 15

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Se coneeden unas licencias. RESOLUCION NUMERO' 2601 DE 1947' (JUNIO . 30)

por !a\ .cua-i se, concede -una- licencia de operador radioaficionado y se • autoriza el funcionamiento dé un equipo experimental .

El- .Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus facul tades legales, ,y

. CONSIDERANDO' Que el señor- Morris- Pinedo, colombiano; portador ' de la- .cédula de

ciudadanía número 1733182, de' Bogotá, vec ino-de Medellín, h a . s o l i -citado se ¡e conceda licencia de-operador radioaficionado, y se le au-tor ice-para instalar y poner en func ionamiento-un equipo exper imen-ta) en el domicilio de . la- calle 58; número' 50-A-57:, de la: c iudad de Medellin, conforme a las • normas legales;

Que el peticionario ha cumplido con todos los- requisitos f i j ados . ai respecto, y este Despacho encuentra conducente la . solicitud! formula-da y está autorizado para acceder a lo- pedido,

RESUELVE: Artículo 1° Concédese licencia de operador radioaficionado al señor

Morris Pinedo Marohsna', bajo el número de registro- personal RA-195Ü-. de tercera categoría,, quien asimismo podrá, instalar y poner en funcionamiento un equipó de radioaficionados Conforme a lo- expues-to en la par te motiva, con las letras KK4vGT, como distintivo' de lla-mada,.

Articulo 2" El permisionario cumplirá , r igurosamente Con las normas sobre radiodifusión e informará sobre cualquier cambio en el equipo o lugar de funcionamiento. . -

Notifíquese. publiquese y cúmplase. Dada, en Bogotá; a 30 de.- junio de 1947. El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA El Secretario General del Ministerio,

Gabriel Rodríguez Franco-

(Recibo número 78778- de la. Administración de- Hacienda- Nacional. Dei echos consignados, $ 5.00) .

el Concesionario se somete al cumplimiento de todas las- disposiciones contenidas en el Decre to Í96& de- 1946 y én- la presente: providencia.

Dada en Bogotá a 3 de septiembre de 1947, - Notifíquese al ..interesado y publiquese a su costa eir el Diario--Ofi-cial pava los f ines légales.

RESOLUCION-* NUMERO'. 3500' DE, 1947 (SEPTIEMBRE 3) por la cual se concede licencia para la construcción y- monta-je de una. estación radiodifusora comercial de onda larga, en la ciuda-d de Cali.

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus faxultades legales, y

CONSIDERANDO Que en memorial de fecha 20 de agosto del año- en curso . el señor

Eduardo I-una Sepúiveda, ciudadano colombiano;..mayor- de edad' y vecino de cedulado en la misma ciudad bajo el número 3090715, libreta mili tar , número -27084,- expedida en el. mismo Distrito, ha so-licitado de este Despacho- licencia- para la construcción y- mon ta j e de una estación radiodifusora comercial de onda larga en la ciudad, de Cali; , '

Que el interesado ha presentado en este Despacho, junto con- su solicitud, los requisitas exigidos en el Decreto reglamentario número 1966 de 1946, y los planos de los equipos, sus especificaciones técni-cas y el plano de ubicación del t ransmisor en el sitio aprobado pol-la Secretaría de Obras Públicas del Depar tamento del Valle, a dos kilómetros fuera- del- área u rbana de- Cali, y , por la parte- que corres-ponde a la zona denominada' "Saavedra Gfa'drfd'o". según, certificados que el interesado acompañó a su so' ici tud;.

Que tales planos- han sido, debidamente estudiados y aprobados pol-la Sección- Técnica del. Ministerio, encontrándolos a jus tados a-, las disposiciones reglamentar ias vigentes;

Que el interesado ha ' p r e s t ado como caución o. f ianza, de confo) mi-dad con lo dispuesto en el articulo 17.. del Decreto 1'966 de 1946,, la póliza de manejo y cumplimiento' de la Compañía Granad ina de..Se-, guros marcada con el número-, 1-11-36; de fecha- 1-'-' de septiembre." de l ' presente año, por la. suma: de $• 300; o sea la -mitad, de los. derefchos anuales que le corresponderá pagar por -funcionamiento d'e la esta- ' ción. f ianza ésta de. carácter provisional, que. será , cambiada, por otra de mayor valor cuando se otorgue la licencia definitiva,

RESUELVE: Articulo 1" Comiédese al señor. Eduardo. Luna Sepúiveda la. licencia

que .solicita -para Ja- construcción y montaje de. una estación- radiodi-fusora comercia! de onda- larga en la ciudad de. Cali, la cual ,quedará ;

Instalada en el sitio- marcado en el p lano certificado por la- Seere-t a r i a . d e Obras Públicas del Valle, cuya--distancia del área. urbana al sitio de ubicación del equipo es de & kilofnertos, por la. par te que co-rresponde a la zona- denominada "Saavedra Gailind'o."

Artículo 2? Otórgase un- plazo- d'e noventa- (90)' días, a par t i r de la fecha de la presente providencia, pa ra llevar a- cabo los - t raba jos de construcción y mon ta j e de la emisora en- re fe renc ia . Si-vencido este término la instalación no .estuviere concluida;, el interesado -podrá solicitar un nuevo plazo, previa, demostración de los motivos just i í i -cados que hayan . ocasionado la. demora. Si, .por el contrario, la' es-tación estuviere completamente montada y lista al expirar el plas-.o de los noventa días, el- Concesionario avisará al Ministerio y solici-t a rá la visita de inspección: reglamentar ia a los equipos', s in . cuyo requisito de aorobación la emisora no podrá .darse al' servicio.

Artículo 3» Los. estudios de la proyectada estación' quedarán insta-lados en la cal 'e 16, ent re car rds 6» y. 5*. a t res cuadrás de la P la -za de San Nicolás; y el sistema que se empleará , para- llevar los pro-gramas de los estudios a , los. transmisores será el, de líneas t'elefórií-' cas urbanas . No-se .podrán, instalar par lan tes en el local de;.lf>s estu-dios. sobre las vías -públicas'.

Articulo 4? La. estación! a .que- se refiere el-. permiso- d'é la-presen-te Resolución quedará registrada, e n la---forma-, siguiente letras de llamada, '-HJ-EU'-'; • -potencia de. 250 .vatios;. frecuencia-de ensayo, 1.420 kcs., controlada a cristal de cuarzo.

A tales caracteríticas -deberá—ceñirse el- intensado -mientras e l -Mi -nisterio no disponga modificaciones en tal, sentido. Es entendido que

El,.-Ministro--de Correos y Telégrafos,

El Secretario. General,

Notif icada en la fecha .

José Vicente DAVJLA

Gabriel Rodríguez Franco

(Recibo número 08477 de la Administración de Hacienda. Nacional. Derechos consignados, $ 5.00).

RESOLUCION NUMERO' >4'195 DÉ>-1947 - (©CTJUBRE .16.) •: P ° r ía cual se concede una licencia de • Radiotel'egTa.fista- de segunda

categoría. El. Ministro de Correos y Telcg-rafos,

en uso de sus facul tades legales, y CONSIDERANDO

Que por memorial d'e fecha 8 d'e octubre- del corriente ' año el señor M i g u e l H e r n á n d e z F., con. cédula de c iudadanía número 3429847, de esta- ciudad, ha .solicitado de este Ministerio licencia- de Radiotelegra-fista de segunda categoría-, de conformidad con las disposiciones vi- •

, gen tes . sobre la . .mater ia ; Que • pll. peticionario ha llenado los requisitos- exigidos en el-D'ecre-

¡ tó .número ".1966 de .4 de .julio de-1946, y que-sometido a los exámenes I de. rigor d'e. que t r a t a el Decreto- numero- 2075 de 19'40; h a sido debi-i damente. aprobado por el ¿eñor Jefe de la Central de Rad io y por la ! Sección Técnica de este Ministerio, ! " v RESUELVE: ! Artículo 1?,. Concédese licencia de- Radiotelegrafista- de segunda ca-

tegoría al señor.. Miguel. Hernández F . • - Artículo 2?.:Ex-pídase- al -interesado el certificado o. diploma corres-! pond'iente, regístrese en el libro respectivo bajo ej número RT.,. 2003-' i Qé'.'-segünd.a -.categoría, y. publiquese a- su costa .esta providencia en el'

Diario- [Oficial. i -Notifíquese) publiquese y cúmplase. j Dada en Bogotá a los 16 días del mes de» octubre de 1947. I • El. Ministro de Correos y Telégrafos, I ' - José Vicente DAVILA

- El Secretario, General, Gabriel Rodríguez Franco

.. Recibo.-número 03424 de la . Administración de . Hacienda Nacional . Derechos,'-.consignados, $ -5 .00) .

RESOLUCION NUMERO 4147- DE 1947 (OCTUBRE 13) por la cua-1 se concede - licencia para la coinstrucción y montaje- de una/ estación- radiodifusora- comercial, de onda larga,, en Calarcá • (Cds.).

El Ministro de Correos y" Telégrafos, en uso de sus facul tades legales, y

CONSIDERANDO Que el señor Ulises Trujillo,, c iudadano. colombiano mayor de edad

-y vecino de Calarcá, cedulado en la 'misma ciudad- bajo el número: 3'19-7343,- en s u ,prepió nombre, ha:, solicitado-.d'e este.-DgspachOj en- me-morial de fecha 24 de juüo del año en curso; se le cono,eda<.licencia.; para la construcción y mon ta j e ds- una estación radiodifúsora comer-cial- d'e onda larga en. Calarcá- (Departaníento -de. Caldas) ;

Que el pet icionario. ha presentado en este Despácho la documen-tación exigida-, en el, artículo 16 del Decreto 1866 de '1946, y . que les p lanos del equipo que se va a instalar han sido debidamente estu-diados y aprobados -por la Sefcción Técnica, del Ministerio; - 'Que el siti'o de ubicación de los transmisores lia sido aceptado pro-visionalmente,. .de acuerdo con el informe, del Personero Municipal de C'al'arná, mientras no cause molestia a. otras estaciones:

..Que .el señor Ulises Truji l lo ha presentado- como su -fiador a la. . .Compañía-Colombiana de .Seguros , legalmente autorizada para ello.,

la cual ha extendido a favor del--Ministerio de Correos y Telégrafos la póliza número 2247 de 15 de septiembre del presente año. por la suma de quinientos pesos .($ 500> moneda legal, establecida c o n » cuant ía

..'. -jje' la fianza, para estaciones de 250 vatios RIESÚELVE:

Artículo Concédese al señor Ulises Truji l lo la licencia que so-licita para construir y montar en Ca la rcá . una estación radiodifuso-ra comercial de onda larga, ceñida a los planos y especificaciones

- técnicas- que' el intersado . .acompañó a su solicitud y que han , sido aprobados -por la- Sección- Técnica d'eli .Ministerio. , Artículo 2~<? La estación -a-qufe se refiere el- artíou-'o 1-» d'e la presen-

te1 Resolución- se montará- provisionalmente en- el sitios indicado en el' p iano aprobado por el Personero- Municipal, mient ras no se presen-te la necesidad de cambiarla de sitio por razones técnicas que el Con-cesionario : deberá .--cumplir cuando. así lo. disponga el- Ministerio de Cor-reos y- Telégrafos. --Articuló' 3» Otórgasele- al . Concesionario un. plazo dé noventa (90) días, a par t i r de la fecha de la presente procidencia,, para, llevar a cabo lós t raba jos d'e mon ta j e de lar estación-. Si ai-vencerse el término previsto el t raba jo lio se lia- -terminado, e l interesado- podrá, pedir una, prórroga razonable exponiendo los motivos justificados -.que: h a y a te-nido'para- la • demora* en- la1-instalación- Asimismo.; tan pronto-como la estación se. encuentre lista, el interesado dará el consiguiente a-viso al..Ministerio,...quien- .ordenará la-"- visita--, reglamentarií i a. !os¡- .ejquipos; sin" cuya aprobación' no- podrá-• darse- al servicio la emisora- de .que se t r a t a ,

Articulo 4° La estación tendrá u n a potencia,-de-250 ...vatios; - t rabaja . -rá- én- la/fr.éfeqerrcia "de -1;.:509- kilociclos,- controlada á..c.ristal. d e . d i a r -io,. y . s e vdistiñguirá' .eon/ las letras,. r"H(J-PN". ; Antena: .horizontal de tipo-L-. i'nv.ei-tida? d e - u n cuarto, dé: ondá . .'Ló's estudios se insta larán en

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4 64 D I A R I O O F I C I A I.

«1 centro de la población, Parque de Bolívar, y el. sonido se llevará por línea de éstos a los transinvores. '•

Artículo 5? Ss entendido que el Concesionario se somete en un todo a los dispuesto en el Decreto 1966 de 1946, y a las especificaciones con-tenidas en la presente Resolución.

-(Dada en Bogotá a 13 de octubre de 1947. . Notifíquese ^.1 interesado y pubiiquese a su cesta en el Diario Ofi-

cial para los f ines legales. • El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente D.YVlí.A El •Secretario General,

Gabriel Rodríguez Franco

. (Recibo número 03592 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados, $ 5).

Coan t ra to celebrado con el señor David C. Oleggr.

Los suscritos, a saber : Angel Ignacio Ortiz' R., con cédula de ciuda-'nía. número 2621918, expedida en Cúcuta, vecino de • Bogotá, en nom-bre de la- Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la cua l .es G e - , rente, debidamente autorizado por la J u n t a Directiva, por 'Una parte, • que se l lamará la Empresa Nacional, y por la otra, David C. Clegg, mayor y vecino de Bogotá, con cédula de ex t ran je r ía número 33175, expedida en Barranquilla, en nombre de la Compañía Indus t r ia l de Teléfonos, sociedad con domicilio en Bogotá, de la cual es Gerente, p a r t e que se l lamará el Contratista, hemos celebrado e' contrato con-tenido en. las siguientes cláusulas:

P r imera . El Contrat is ta vende a la Empresa Nacional dos equipos de onda portadora, completamente nuevos, para , ser instalados en los extremos de un circuito telefónico entre Bogotá y Armenia, " e i cual se conectará en Armenia ccn un circuito físico', a Manizales, de m a -ne ra d e establecer servipio directo entre Bogotá y Manizales. Cada uno de los equipos constará dé !o siguiente: 1 'equipo Lunkur t número 12-A, de un canal. 1 gabinete Lankur t número 504. 1 metro de desibeles número 622A. 1 aparato de . prueba "W.eston" número 6779. 1 'juego de repuestos número 12AP10. 1 juego de,"tubos extra 12AT100. 1 juego de fusibless extra 12-AP200. • . , ' Segunda ' Los dos equipos a que se refiere la" cláusula anterior se

encuent ran en Pereira TCáldas), y al-lf: serán entregados por el Con-.' t 'ratista al técnico que la Empresa Nacional designe, dentro de quin-ce (15) dias a pa r t i r de esta fecha . • Tercera. El precio de- la venta-.es la suma de .ocho mil pesos (8.000),

que la Empresa pagará al Contra t i s ta en Bogotá, previa' presenta-ción de las respectivas cuentas, una vez legalizado el presente con-t ra to y recibidos los equipos por la Empresa Nacional a su sat is-facción. -

•Cuar ta . I,a instalación de los equipos será de careo de la ¡Empresa Nacional, pero el Contrat is ta pres tará a ésta los servicios, de inspec-ción y asistencia técnicas que pueda necesitar pa ra instalar tales equi-po y ponerlos en correcto funcionamiento, sin que haya lugar a in-demnización adicional, pues el precio de. que trata, la cláusula an te -rior incluye el valor de dichas inspección y asistencia técnicas. El Contrat is ta garantiza el buen funcionamiento de los equipos, y res- ' pondera de cualquier defecto d'e fabricación.

Qu in t a . Se prescinde de cláusula penal" y de causales de caducidad en atención a que el pago al Contra t is ta se l i a rá después de recibi-dos ios equipos a satisfacción de la Empresa Nacional.

iSexta. El presente contra to requiere el correspondiente certificado! de reserva de l a 'Gon t ra lo r i a General y la aprobación - de la Junta-Directiva de la Empresa Nacional :

Oportunamente se publicará en el Diario Oficial; por cuen ta del Contra t i s ta . '

: E n constancia se f i rma en Bogotá a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete. .fe-

Empresa Nacional de Telecomunicaciones—-Angel I g n a c i o Ortiz Sí., G e r e n t e ^ D a v i d C. Olegg. , '

Empresa Nacional de Telecomunicaciones—Junta Directiva—Bogotá,-3 de julio de 1947.

. En sesión de hoy la J u n t a aprobó el contra to anterior. •El Secretario, Luis .1. Garaón.

(Recibo número 03088 de ¡a Administración de Hacienda Nacional.'. Derechos consiganados, $ 4.S6).

AVISOS OFICÍALES ACTA NUMERO 59 •

de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la Compañía Telefónica Central, que tuvo lugar en las Oficinas de la Compañía en Bogotá, el día 14 de agosto de 1947, a las cuatro, y quince de la tarde, de acuerdo con citación oportuna hecha por medio

de la prensa. Acciones representadas:

Señor G. G. Perry, representando una acción ;de-su propiedad. Señor G. G. Perry, . como apoderado y en representación de cuatro,

mil novecientas cuarenta y una (4.941) acciones, de la PanrAmericah Telephone & Telegraph Co.

Señor Julio Samper, representando diez acciones de su propiedad. Presidió la Asamblea el señor H. W. Reed, en su calidad de Primer

Gerente Suplente^y Gerente en 'e jercic io de la Compañía. El Presidente nombró al señor T. Matthews como Secretario de la

Asamblea. El Presidente, luégo de examinar el poder presentado a la Asímbíe:1,

manifestó que más del 75-% de las acciones emitidas estaban represen-tadas. ' '' Asuntos tratados y resueltos:

1. Se presentaron a la Asamblea las renuncias del señor C. .O. .Wright; del cargo de Gerente de la Compañía: del señor H. W. Reed', de Gerente,. P r imer Suplente de-la . Compañía: del señor Julio. Sarcíper, de Segundo Gerente, Suplente de la Compañía, y del señor R. E. Ñovy, de Secre-

tario de la Compañía. Puestas en consideración de la Asamblea las an -teriores renuncias . fueron aceptadas.

2. Se propusieron los nombres '.de los siguientes señores para los puestos de Administradores de la Compañía, indicados a continuación y que quedaron vacantes por las renuncias anteriores:

Señor G. G. Perry, Gerente. ,c_-añor G. O. Wright, Gerente. Pr imer . Suplente. Señor T. Matthews, Gerente, Segundo Suplente y Secretario. Hecha la votación correspondiente, resultaron elegidos por unani-

midad. 3. Se presentaron a la Asamblea las renuncias de los señores R. E.

Novy y H. W. Reed, como Directores Suplentes. Puestas en considera-ción de la Asamblea las renuncias fueron aceptadas.

4. Se propuso el nombre del señor T. Matthews, como Director Su-plente, del señor A. F. Adnms. y el (¿el señor W. S'eel; como Director Suplente, del señor F. S. Spring.

Hecha la votación correspondiente, resultaron elegidos. 5. Se propuso el nombre del señor G. G. Perry. como Director Su-

plente del señor V. E. Chaney. en vez de Director Suplente del señor-jul io Samper, y el nombre del señor S. S. McAndrew, como Director Suplente del señor Julio Samper. en vez de Director Suplente del señor V. E. Chaney. Hecha la votación resultaron confirmados los cambios.

No habiendo otro asunto de qu-í tratar se levantó la sesión a las cua-tro y cincuenta de la -tarde.

Leída y aprobada. (Firmado), H. W. Reed, Presidente—(Firmado), T. Matthews, Secre-

tario—-(Firmado). G. G. Perry—(Firmado), Julio Samper. Es fiel copia, tomada del libro de actas.

Compañía Telefónica Central, T. Matthews. Secretario.

(Recibo número 06570 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados. S 13.80). ' ^

Edicto emj República de Colombia—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EDICTO" EMPLAZATORIO El Juez • Nacional de Ejecuciones Fiscales, x

cita y emplaza, por medio del presente- edicto, al señor Bernardo G.i-• raido, para que comparezca a estar a derecho en el' juicio ejecutivo que la. Nación adelanta contra él como principal responsable y ba jo la res-ponsabilidad-de-lia. t i tular. Josefina Giralclo Mv, por-suma, de pesos.

Y para los fines del artículo 317 del Código Judicial, en concordan-. cía con el 1001 ibídem, se fija el presenté edicto en un lugar público-de. la Secretaría del Juzgado,- por el término de. treinta (30) días, hoy veintitrés, de octubre (23) de mil novecientos cuarenta y siete (1947), a las Ocho (8) a. ni. y se ordena su publicación por tres (2> veces, en direntes épocas, en el Diario Oficial. . El Juez; '

Germán Ocampo Berrio. El Secretario, ,

Jesús Córdoba.

Es fiel copia lomada de su original. . 1

Bogotá, 23 de octubre de 1947. El Secretario del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales,

Jesús Córdoba. República de Colombia—Ministerio de- Hacienda y. Crédito Público. ,

Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales—Bogotá. 3—1

C O N T E N I D O

. Discurso del Excelentísimo señor Presidente de la República al aceptar el título de Doctor Honoris Causa de la Universidad Pontificia Bolivariana, de Medellíh . . . . ' . . . 449

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES—Contrato- con el . señor Hernando. Ricaurte. Colocación de piedra d'e "Terreros", , en los monumentos de Isabel La Católica, y Cristóbal Colón-'. 451

" Contrato con Jorge Verswy'vel, sobre suministro y-'colocación de vidrios en las ventanas del Capitolio Nacional . . . . . . 452

Contrato con Gustavo. Angueifa, sobre suministro de letras y nú-, meros-de bronce para el Capitolio Nacional 452

-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO—Resólu- ' piones números 2464, 2466, 2473 2475, 2543,- 2545, 2547, 2548.

. 2561, 2608, 2611, 2613, 2614 y 2615 de 1947 por las cuales se dic-tan varias providencias en relación con bienes de ex t ran je -ros 453 a 455

MINISTERIO DEL TRABAJO—Resolución número 632 de 1947. Se . aprueban los estatutos de la Cooperativa de Habitacio-nes Obreras Económicas del barrio de La Providencia, de Pe-

. reirá, ' y se le concede personería jurídica 455 "MINISTERIO DE HIGIENE—Resolución número 16 .de 1947. Li-

cencia al señor Guillermo Marín, para ejercer la . odontolo-gía • 455

Resolución número 48 de 1947. Se reconoce el título profesional ' otorgado 41 señor Julio Martín Restrepo Escobar 455

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Resolución nú-mero 575 de 1947. Se declaran cumplidos unos requisitos lega-tes por parte de la Sociedad Seimograph Service Corporation of Délaware 456

. Resolución número 150 de 1946. Se autoriza al señor Cayetano •. - Hernández para traspasar una concesión otorgada a és te . , i . 456 . Solicitudes de registro de marcas, y edictos de la Sección-de P r o -

piedad-, Industrial :. . . ; . . . . . ' • '457 a 462 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—Resolución n ú -

mero 2601 de 1947. Permiso al señor Morris Pinedo para ope-rador radioaficionado 4G3

Resolución número 3500 de 1947. Licencia al señor Eduardo Lu-na Sepúlvedá para el monta je de una radiodifusora en Cali.-. 463

Resolución número 4195 de 1947. Licencia de Radiotelegrafis-ta al señor ..Miguel Hernández F. • .'., . - . . . . , . . . . . 463

Resolución número 4147 de 1947. Licencia-al señor Ulises Tru-jillo para el funcionamiento de una- radiodifusora en' C-alarcá. 463

Contrato celebrado' con David C. Clegg; sobré .venta- de dos ' equipos de onda portadora ;.-'.. .1. .'¡•'..-¿i.-. 464

Avisos oficiales : -.",.". .'.:•..:..'-;'.- 484

' • . - • ' ' i .-..' IMPRENTA NACIONAL