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05642014/CEBINDECOPI 12 de diciembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 0003722014/CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal el plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido por la Municipalidad Distrital de Miraflores para la tramitación del procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de edificación”, consignado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza 312MM (y modificatorias), debido a que supera el plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de licencias de regularización de edificaciones, dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (y modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo 0082013VIVIENDA. Se dispone que una vez quede firme la presente resolución en sede administrativa o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, se proceda, si corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual la Comisión podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales de carácter general que tengan rango de ley. De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868, corresponde imponer una multa de 6,75 UIT a la Municipalidad Distrital de Miraflores al haberse verificado la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento. 1/32

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0564­2014/CEB­INDECOPI

12 de diciembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000372­2014/CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal el plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido por la Municipalidad Distrital de Miraflores para la tramitación del procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de edificación”, consignado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 312­MM (y modificatorias), debido a que supera el plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de licencias de regularización de edificaciones, dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (y modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA. Se dispone que una vez quede firme la presente resolución en sede administrativa o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, se proceda, si corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual la Comisión podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales de carácter general que tengan rango de ley. De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868, corresponde imponer una multa de 6,75 UIT a la Municipalidad Distrital de Miraflores al haberse verificado la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento.

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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES:

A. Investigación de oficio:

1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas del Indecopi inició una investigación a efectos de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en diversas normas sobre simplificación administrativa en la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante la Municipalidad).

2. La referida investigación consistió en verificar que la información consignada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 312­MM (y modificatorias) publicado en su Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (en adelante, PSCE), se encuentre acorde con el artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sus modificatorias y el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA, que establecen lo indicado a continuación:

Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Artículo 30°.­ De la regularización de edificaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, avaladas por una declaración de parte y/o el autoavalúo, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. (…) (Énfasis añadido)

Ley N° 29300 Artículo único.­ Modificación del primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones Modifícase el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, en los siguientes términos:

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Artículo 30°.­ (…) Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. (…).

Ley N° 29476, Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Primera Disposición Transitoria.­ Ampliación de plazos Amplíase el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifica el primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090 y establece el procedimiento de habilitación urbana de oficio Disposición Complementaria Transitoria Única. Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre de 2008. Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de septiembre de 2009, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090, modificada por la presente Ley. (Énfasis añadido)

Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación Artículo 70°.­ Procedimiento para Licencia de Regularización de Edificaciones 70.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. (…) (Énfasis añadido)

3. De acuerdo a dicha investigación, se consideró que la Municipalidad estaría

incumpliendo lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 29090, (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto

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Supremo N° 008­2013­VIVIENDA, al consignar el siguiente plazo en su TUPA, publicado en el Portal Institucional y en el PSCE:

Procedimiento Plazo

Nº 17. Regularización de obras sin licencia de edificación 25 días hábiles

B. Inicio de procedimiento:

4. Mediante Resolución Nº 0612­2014/STCEB­INDECOPI, del 30 de

septiembre de 2014, se inició un procedimiento contra la Municipalidad, por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el plazo establecido en el procedimiento indicado en el cuadro precedente.

5. En la resolución que dio origen al presente procedimiento se le informó a la

Municipalidad que de declararse ilegal la barrera burocrática antes mencionada por contravenir el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA; y, de configurarse el supuesto previsto en el numeral 4) del literal d) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, la Comisión podría sancionarla con una multa de hasta veinte (20) UIT, según corresponda.

6. Adicionalmente, se comunicó a dicha entidad que la facultad de sanción se

ejerce sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General . 1

1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 48°.­ Cumplimiento de las normas del presente capítulo (…) Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley.

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7. Dicha resolución fue notificada a la Municipalidad y a su Procurador Público 2 3

el 3 de octubre de 2014. Asimismo, se concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y formule los descargos que estime convenientes.

C. Descargos:

8. Mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos, con base en los siguientes argumentos: (i) El TUPA fue elaborado en virtud a lo dispuesto en el artículo 194º de la

Constitución Política del Perú y el artículo IIº del Título Preliminar de la 4

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades . Asimismo, fue 5

aprobado mediante Ordenanza Nº 308­MM, modificada por Ordenanza Nº 312­MM , la cual fue ratificada por Acuerdo de Consejo Nº 396. 6

(ii) El plazo de 25 días hábiles asignado al procedimiento “Regularización

de obras sin licencia de edificación” ha sido establecido conforme a lo siguiente:

2 Cédula de Notificación Nº 2645­2014/CEB. 3 Cédula de Notificación Nº 2646­2014/CEB. 4 Constitución Política del Perú

Artículo 194º.­ Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

5 Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Artículo II.­ AUTONOMÍA

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2009.

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­ El artículo 55º del Reglamento de Licencias de Habilitación 7

Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 024­2008­VIVIENDA, el cual establecía el plazo de 25 días hábiles para la verificación del proyecto.

­ Los artículos 11º y 12º del Reglamento de Verificación

Administrativa y Técnica, Decreto Supremo Nº 026­2008­VIVIENDA que establece el plazo mayor a 15 día para 8

7 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 024­2008­VIVIENDA, actualmente ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA, publicado el 04 mayo 2013. Sin embargo dicha disposición regulaba lo siguiente: Artículo 55º.­ Verificación del proyecto 55.1 La revisión del proyecto se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 53, teniendo en consideración lo siguiente: a) El plazo para la revisión por la Municipalidad será de cinco (05) días hábiles, desde la recepción. b) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen y lo notifique, será de veinte (20) días hábiles para todas las especialidades, excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica, el plazo será suspendido y reanudado una vez presentada la subsanación de las observaciones. 55.2 Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en la especialidad Arquitectura, el administrado podrá optar por iniciar las obras bajo una Licencia Temporal, previo pago de los derechos respectivos por la licencia, adjuntando la Sección del FUE Anexo D con el sello del pago de la autoliquidación y adjuntando también la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra a ejecutarse. 55.3 Los planos con dictamen Conforme sellados y firmados por los delegados, se guardarán en custodia en la Municipalidad como parte del expediente.

8 Decreto Supremo Nº 026­2008­VIVIENDA Artículo 11º.­ Procedimiento de Verificación Administrativa 11.1 Oportunidad de la Verificación Administrativa a) En los casos referidos en la Modalidad A, la Municipalidad contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al otorgamiento de la respectiva licencia para la verificación administrativa del 100% de los expedientes. Para los casos referidos en la Modalidad B, C y D, la verificación administrativa se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 sobre fiscalización posterior. b) En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibidas las obras de habilitación o de emitida la conformidad de obras, se llevará a cabo la verificación del expediente, bajo responsabilidad del órgano encargado. 11.2 La Verificación Administrativa del expediente para solicitar Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de edificación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del día hábil siguiente al otorgamiento de la respectiva Licencia, se derivará el expediente al órgano de control urbano municipal. (...) c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del artículo 10 de la Ley, si el Informe de Verificación Administrativa contiene observaciones, el órgano de control urbano municipal, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, notificará por escrito al administrado en el domicilio señalado por

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éste, adjuntando copia del referido Informe y disponiendo la paralización inmediata de las obras en los casos de los expedientes presentados en la Modalidad A. d) En el caso de expedientes presentados en las Modalidades C y D del artículo 10 de la Ley, si las observaciones versan sobre documentos técnicos, el órgano de control urbano municipal podrá requerir información a los Revisores Urbanos o a los delegados correspondientes de las Comisiones Técnicas que emitieron el Informe Técnico o Dictamen sobre el que se aprobó el proyecto. Recibida la información de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos, se procederá de acuerdo a Ley. e) El administrado tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Verificación Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por cinco (05) días hábiles; dicha solicitud será atendida por el órgano de control urbano municipal en el plazo de cinco (05) días hábiles, transcurrido el cual la solicitud se tendrá por aceptada. (…) 11.3 La Verificación Administrativa de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. (…) Artículo 12.­ Procedimiento de Verificación Técnica 12.1 La Verificación Técnica de obras de habilitación urbana se efectuará de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección, aprobado para cada obra en función de la magnitud y complejidad de la misma. (…) c) El Supervisor y el profesional responsable de obra, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su designación, elaborarán conjuntamente el Cronograma de Visitas de Inspección, el que será propuesto al órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad. (…) g) Excepcionalmente, en casos debidamente fundamentados y con dos (02) días hábiles de anticipación, el profesional responsable de obra o el propietario podrán solicitar por escrito al Supervisor de obra el aplazamiento de alguna Visita de Inspección programada; de considerar procedente la solicitud, el Supervisor de Obra procederá a fijar en coordinación con el profesional responsable de obra o el propietario, la fecha en que se realizará la Visita de Inspección postergada y, de ser necesario, la reprogramación del Cronograma. El sustento de la solicitud y lo resuelto por el Supervisor de Obra constarán en el Informe de Visita de Inspección. (…) m) Dentro del día hábil siguiente a la Visita de Inspección, el Supervisor de Obra entregará copia del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, así como al órgano de control urbano municipal, la misma que quedará adherida al cuaderno de obra. (…) 12.8 La Verificación Técnica de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del día hábil siguiente de concluida la Verificación Administrativa, el órgano de control urbano municipal entregará la documentación correspondiente al Supervisor de Obra. b) Dentro de los dos (02) días hábiles de recibido el expediente, el Supervisor de Obra: b.1) Verificará que la obra cumpla con las normas técnicas urbanísticas y edificatorias aplicables al predio, en las especificaciones técnicas y en los planos de cada especialidad del proyecto presentado y/o autorizado. (…) e) El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del Informe de Visita de Inspección, podrá recurrir al órgano de control urbano municipal, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de efectuada la Visita de Inspección, a efectos de que resuelva de acuerdo a Ley.

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el procedimiento de verificación administrativa. Por lo que en virtud de los principios de simplicidad y predictibilidad asignó a citado procedimiento el plazo de 25 días hábiles.

(iii) El artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas, modificado por la Ley Nº 29476, no establece plazo alguno para la verificación administrativa, sino que lo regulado en dicha norma es el plazo para la regularización de la obras ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra, el cual será conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo.

(iv) El Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA (que derogó el Decreto

Supremo Nº 024­2008­VIVIENDA), dispone en el numeral 70.1) del artículo 70º el plazo de 15 días hábiles para la verificación administrativa, la constatación de la edificación, la elaboración del informe y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.

(v) Mediante Ordenanza Nº 403­MM de fecha 24 de junio de 2013, la

Municipalidad aprobó el TUPA y adecuó el plazo del procedimiento de Regularización de obras sin licencia de edificación a 15 días hábiles. Dicha ordenanza fue remitida a la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria a través del Oficio Nº 528­2013­SG/MM, de fecha 25 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 . 9

f) Si producto de la verificación se detectan modificaciones no aprobadas para el proyecto, o el incumplimiento de los parámetros establecidos para el mismo, esto se consignará en el Informe Final de Visita de Inspección. g) Dentro de los dos (02) días hábiles de resueltas las observaciones formuladas al Informe Final de Visita de Inspección, se efectuará una nueva Visita que seguirá el procedimiento establecido en este numeral. (…)

9 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 40º.­ ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

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(vi) Mediante Memorando Circular Nº 14­2013­SGLEP­GAC­MM el

personal administrativo de la Municipalidad tomó conocimiento del plazo de 15 días para la atención de los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas. Ello, pese a que la Ordenanza Nº 403­MM no ha sido ratificada por el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT) debido a las observaciones técnicas y legales.

(vii) El Acta de Constatación de fecha 8 de mayo de 2014 no demuestra el

incumplimiento del plazo legal de 15 días hábiles establecido en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA, sino el cumplimiento general de lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, según el cual los procedimientos administrativos se establecen exclusivamente mediante ordenanza y deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA.

(viii) La Ordenanza Nº 312­MM que aprueba el TUPA de la Municipalidad,

sólo podrá ser modificada luego que la Municipalidad Metropolitana ratifique la Ordenanza Nº 403­MM.

II. ANÁLISIS: A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso:

9. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868,

la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que impongan barreras burocráticas

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.

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que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado . 10

10. El artículo 40º de la Ley Nº 29090 , establece como obligación de las 11

entidades de la Administración Pública la aprobación de normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia de edificaciones. Así, cualquier requerimiento adicional a lo previsto en dicha ley constituye una barrera de acceso al mercado susceptible de ser conocida por esta Comisión.

11. En caso se declare que la barrera burocrática que será sometida a

evaluación es ilegal por establecer un plazo mayor al señalado en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos y se detecte su aplicación, corresponderá sancionar a la Municipalidad conforme lo establecido en el numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868.

B. Cuestiones controvertidas: 12. En el presente procedimiento corresponde determinar lo siguiente:

10 Decreto Ley N° 25868 Artículo 26°BIS.­ La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su Artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. (…).

11 Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Artículo 40º.­ De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones administrativas a las inversiones inmobiliarias Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado.

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i) Si el plazo de tramitación establecido en el procedimiento denominado

“Regularización de obras sin licencia de edificación”, incorporado en el TUPA de la Municipalidad, constituye una barrera burocráticas ilegal.

ii) Si se ha configurado una infracción sancionable en virtud de lo dispuesto

en el numeral 4) del literal d) del artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868.

C. Evaluación de legalidad: 13. La Municipalidad ha manifestado que su TUPA fue elaborado en virtud a lo

dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el 12

artículo IIº del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 referidas a la autonomía 13

política, económica y administrativa que ostenta dicha entidad. 14. Al respecto cabe indicar que si bien el artículo 194º de la Constitución y la

Ley Nº 27972, reconocen que las municipalidades gozan de autonomía, dicha autonomía no es irrestricta toda vez que debe ser ejercida dentro del marco de la ley, tal como expresamente lo prescribe el artículo VIIIº del Título preliminar de la Ley N° 27972 . 14

12 Constitución Política del Perú Artículo 194º.­ Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (Énfasis añadido) Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

13 Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Artículo II.­ Autonomía

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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15. En ese sentido, la evaluación que se realiza en el presente caso no

desconoce en modo alguno la autonomía de las municipalidades, sino que lo que pretende determinar es si la Municipalidad, en ejercicio de su autonomía, ha respetado el marco legal establecido al regular el plazo para el procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de edificación”.

16. De acuerdo al numeral 3.6) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 , las 15

municipalidades distritales tienen como función específica exclusiva, entre otras, el otorgar autorizaciones y licencias a los administrados dentro de su competencia territorial con base en las normas sobre la materia.

17. El artículo VIII° de la Ley N° 27972 establece que las competencias de las

municipalidades deben ser ejercidas en observancia del ordenamiento jurídico vigente, en particular la legislación especial (leyes y disposiciones) , 16

dentro de las cuales se encuentra el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto

Artículo VIII°.­ Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. (…) (Énfasis añadido)

15 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.­ Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

16 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo VIII°.­ Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. (…) (Énfasis añadido)

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Supremo N° 008­2013­VIVIENDA, que regula el procedimiento para la regularización de edificaciones.

18. En consecuencia, los plazos para la tramitación de los procedimientos de regularización de edificaciones, compilados en los TUPA de las entidades administrativas se deberán sujetar a las citadas disposiciones.

19. Para tal efecto, las entidades administrativas competentes deberán

considerar el plazo de tramitación que establece la Ley N° 29090 para el procedimiento de regularización de edificaciones el cual resulta imperativo para las municipalidades desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA (esto es, desde el 5 de mayo de 2013).

20. Por consiguiente, cualquier plazo de tramitación que haya sido consignado por la Municipalidad en su TUPA vigente publicado en su Portal Institucional y/o en el PSCE , y que no haya sido adecuado al marco jurídico que resultó 17

de observancia obligatoria a partir de la fecha antes indicada, deviene en ilegal; lo que será materia de análisis en el presente caso.

Del procedimiento de regularización de edificaciones:

21. El artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), establece que toda habilitación urbana y edificación ejecutada sin la debida licencia municipal o

17 Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales. Artículo 5º.­ Valor oficial de la información: La información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácter y valor oficial. Decreto Supremo Nº 004­2008­PCM, aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091­ Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. Artículo 8º.­ Presunción de carácter oficial y validez.­ La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial. Por consiguiente, cada entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.

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la conformidad de obra, puede ser regularizada por la vía procedimental ante las propias municipalidades, con observancia del procedimiento establecido por Decreto Supremo (que aprueba su Reglamento).

22. En concordancia con lo anterior, el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto

Supremo N° 008­2013­VIVIENDA dispuso que las autoridades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de regularización de la edificación presentada por el administrado para efectuar la verificación administrativa, la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación . 18

23. En ese sentido, para que los administrados regularicen una edificación,

ejecutada con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090 y sin la respectiva autorización, el plazo asignado al procedimiento administrativo correspondiente, debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA. Por tal motivo, no resulta posible que las entidades administrativas establezcan, para tramitar dicho procedimiento, un plazo mayor de quince (15) días hábiles.

24. En ese sentido, corresponde desestimar lo alegado por la Municipalidad

cuando señala que el artículo 30º de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29476, no establece algún plazo para la verificación administrativa. Ello, por cuanto lo dispuesto en dicha norma, debe ser interpretado conjuntamente con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA. Por tanto, dentro del plazo de 15 días hábiles, la Municipalidad efectuará la verificación administrativa, la constatación de la

18 Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación Artículo 70°.­ Procedimiento para Licencia de Regularización de Edificaciones 70.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. (Enfasis añadido)

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edificación, la elaboración del informe respectivo y emitirá la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.

25. En el presente caso, se ha verificado que la Municipalidad ha previsto en su

TUPA, publicado en su Portal Institucional y en el PSCE, el plazo de veinticinco (25) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de edificación”.

26. De ese modo, ha transgredido el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA.

De los argumentos planteados por la Municipalidad:

27. La Municipalidad manifestó que el plazo de 25 días consignado en su TUPA

para el procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de edificación”, fue establecido de conformidad con lo dispuesto en:

­ El artículo 55º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y

Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 024­2008­VIVIENDA, el cual establecía el plazo de 25 días hábiles para la verificación del proyecto . 19

19 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 024­2008­VIVIENDA, actualmente ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA, publicado el 04 mayo 2013. Sin embargo dicha disposición regulaba lo siguiente: Artículo 55º.­ Verificación del proyecto 55.1 La revisión del proyecto se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 53, teniendo en consideración lo siguiente: a) El plazo para la revisión por la Municipalidad será de cinco (05) días hábiles, desde la recepción. b) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen y lo notifique, será de veinte (20) días hábiles para todas las especialidades, excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica, el plazo será suspendido y reanudado una vez presentada la subsanación de las observaciones. 55.2 Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en la especialidad Arquitectura, el administrado podrá optar por iniciar las obras bajo una Licencia Temporal, previo pago de los derechos respectivos por la licencia, adjuntando la Sección del FUE Anexo D con el sello del pago de la autoliquidación y adjuntando también la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra a ejecutarse.

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­ Los artículos 11º y 12º del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, Decreto Supremo Nº 026­2008­VIVIENDA, que establece el plazo mayor a 15 días para el procedimiento de verificación

55.3 Los planos con dictamen Conforme sellados y firmados por los delegados, se guardarán en custodia en la Municipalidad como parte del expediente.

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administrativa. . Por lo que en virtud de los principios de simplicidad y 20

20 Decreto Supremo Nº 026­2008­VIVIENDA Artículo 11º.­ Procedimiento de Verificación Administrativa 11.1 Oportunidad de la Verificación Administrativa a) En los casos referidos en la Modalidad A, la Municipalidad contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al otorgamiento de la respectiva licencia para la verificación administrativa del 100% de los expedientes. Para los casos referidos en la Modalidad B, C y D, la verificación administrativa se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 sobre fiscalización posterior." b) En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibidas las obras de habilitación o de emitida la conformidad de obras, se llevará a cabo la verificación del expediente, bajo responsabilidad del órgano encargado. 11.2 La Verificación Administrativa del expediente para solicitar Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de edificación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del día hábil siguiente al otorgamiento de la respectiva Licencia, se derivará el expediente al órgano de control urbano municipal. (...) c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del artículo 10 de la Ley, si el Informe de Verificación Administrativa contiene observaciones, el órgano de control urbano municipal, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, notificará por escrito al administrado en el domicilio señalado por éste, adjuntando copia del referido Informe y disponiendo la paralización inmediata de las obras en los casos de los expedientes presentados en la Modalidad A. d) En el caso de expedientes presentados en las Modalidades C y D del artículo 10 de la Ley, si las observaciones versan sobre documentos técnicos, el órgano de control urbano municipal podrá requerir información a los Revisores Urbanos o a los delegados correspondientes de las Comisiones Técnicas que emitieron el Informe Técnico o Dictamen sobre el que se aprobó el proyecto. Recibida la información de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos, se procederá de acuerdo a Ley. e) El administrado tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Verificación Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por cinco (05) días hábiles; dicha solicitud será atendida por el órgano de control urbano municipal en el plazo de cinco (05) días hábiles, transcurrido el cual la solicitud se tendrá por aceptada. (…) 11.3 La Verificación Administrativa de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. (…) Artículo 12.­ Procedimiento de Verificación Técnica 12.1 La Verificación Técnica de obras de habilitación urbana se efectuará de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección, aprobado para cada obra en función de la magnitud y complejidad de la misma. (…) c) El Supervisor y el profesional responsable de obra, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su designación, elaborarán conjuntamente el Cronograma de Visitas de Inspección, el que será propuesto al órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad. (…) g) Excepcionalmente, en casos debidamente fundamentados y con dos (02) días hábiles de anticipación, el profesional responsable de obra o el propietario podrán solicitar por escrito al Supervisor de obra el aplazamiento de alguna Visita de Inspección programada; de considerar procedente la solicitud, el Supervisor de Obra procederá a fijar en coordinación con el profesional responsable de obra o el propietario,

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predictibilidad asignó a citado procedimiento el plazo de 25 días hábiles. 28. Si bien al momento de entrar en vigencia el TUPA de la Municipalidad, dicha

entidad no se encontraba obligada legalmente a consignar el plazo de 15 días, debido a que la norma vigente en aquella oportunidad no lo establecía, cabe indicar que, a partir del 5 de mayo de 2013 resultó imperativo para la citada entidad consignar el mencionado plazo en su TUPA. Sin embargo, hasta el momento en que se emite la presente resolución no se ha verificado que exista una norma vigente a través de la cual, la Municipalidad haya adecuado su TUPA conforme a la citada ley. Razón por la cual corresponde desestimar lo manifestado por la Municipalidad en dicho extremo.

29. Por otro lado, la Municipalidad alegó que mediante Ordenanza Nº 403­MM

de fecha 24 de junio de 2013, aprobó su TUPA y adecuó el plazo del procedimiento de “Regularización de obras sin licencia de edificación” a 15 días hábiles. Asimismo, indicó que dicha ordenanza fue remitida a la

la fecha en que se realizará la Visita de Inspección postergada y, de ser necesario, la reprogramación del Cronograma. El sustento de la solicitud y lo resuelto por el Supervisor de Obra constarán en el Informe de Visita de Inspección. (…) m) Dentro del día hábil siguiente a la Visita de Inspección, el Supervisor de Obra entregará copia del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, así como al órgano de control urbano municipal, la misma que quedará adherida al cuaderno de obra. (…) 12.8 La Verificación Técnica de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del día hábil siguiente de concluida la Verificación Administrativa, el órgano de control urbano municipal entregará la documentación correspondiente al Supervisor de Obra. b) Dentro de los dos (02) días hábiles de recibido el expediente, el Supervisor de Obra: b.1) Verificará que la obra cumpla con las normas técnicas urbanísticas y edificatorias aplicables al predio, en las especificaciones técnicas y en los planos de cada especialidad del proyecto presentado y/o autorizado. (…) e) El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del Informe de Visita de Inspección, podrá recurrir al órgano de control urbano municipal, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de efectuada la Visita de Inspección, a efectos de que resuelva de acuerdo a Ley. f) Si producto de la verificación se detectan modificaciones no aprobadas para el proyecto, o el incumplimiento de los parámetros establecidos para el mismo, esto se consignará en el Informe Final de Visita de Inspección. g) Dentro de los dos (02) días hábiles de resueltas las observaciones formuladas al Informe Final de Visita de Inspección, se efectuará una nueva Visita que seguirá el procedimiento establecido en este numeral. (…)

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Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria a través del Oficio Nº 528­2013­SG/MM, de fecha 25 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972.

30. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 40° de

la Ley N° 27972 , concordado con el artículo 60° del Texto Único Ordenado 21

de la Ley de Tributación Municipal , la ratificación de ordenanzas 22

municipales es una formalidad que debe cumplirse para que las ordenanzas, emitidas por las municipalidades distritales sobre tributos, sean válidas, más no para la eliminación de procedimientos o requisitos, lo cual ha sido regulado por el numeral 36.1) del artículo 36° y numeral 38.5) del artículo 38º de la Ley N° 27444 . Es decir, la ratificación ante el SAT no es un requisito 23

para la vigencia de procedimientos o requisitos sino únicamente para la vigencia de tasas municipales, por lo tanto lo alegado por la Municipalidad sobre dicho extremo también debe ser desestimado.

21 Ley Nº 27972 Artículo 40º.­ Ordenanzas (…) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)

22 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776), aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF Artículo 60°.­ Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.

En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites

dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. 23 Ley N° 27444

Artículo 36°.­ Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto

supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. Artículo 38º .­ (...) Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución MInisterial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo

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31. Adicionalmente, cabe precisar que si bien el marco legal estableció que

hasta el 31 de diciembre de 2013 los administrados podían regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra, ello no impide que se presenten solicitudes de regularización de edificaciones (lo cual no implica necesariamente que puedan obtener dicha regularización), mas aun cuando dicho procedimiento se mantiene en su TUPA publicado en su Portal Institucional y en el PSCE . Por lo tanto, sin 24

perjuicio del pronunciamiento que emita la Municipalidad respecto de las solicitudes de regularización de edificaciones presentadas después del 31 de diciembre de 2013, dicha corporación edil mantiene la obligación de atender las mencionadas solicitudes dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles establecido en la el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA.

32. Asimismo, la Municipalidad manifestó que el Acta de Constatación del 8 de

mayo de 2014, no demuestra el incumplimiento del plazo legal de 15 días hábiles establecido en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA, sino el cumplimiento general de lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, según el cual los procedimientos administrativos se establecen exclusivamente mediante ordenanza y deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA.

33. Sobre el particular, cabe indicar que el Acta del 8 de mayo de 2014, es un

documento a través del cual, únicamente, se deja constancia de los hechos acontecidos en dicha fecha, a efectos de examinar la efectiva aplicación de la barrera burocrática con el objeto de determinar si se ha configurado una infracción administrativa, lo cual será analizado posteriormente. De ese modo, dicho instrumento no ha sido tomado en consideración para determinar que el plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido por la Municipalidad para la tramitación del procedimiento denominado

24 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29091 y al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004­2008­PCM, la información que contienen dichos portales tiene carácter y valor oficial, siendo la entidad responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en el mismo.

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“Regularización de obras sin licencia de edificación”, constituye una barrera burocrática ilegal por incumplir el artículo 30º de la Ley Nº 29090, concordado con el numeral 70.1) del artículo 70º del Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA.

34. Por otro lado, si bien el procedimiento de regularización de obras sin licencia,

debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 36º de la norma invocada por la Municipalidad, también debe observar lo dispuesto en la ley especial, vale decir, el artículo 30º de la Ley Nº 29090, concordado con el numeral 70.1) del artículo 70º del Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA.

35. Es decir, no basta con que el procedimiento sea establecido por ordenanza y

compendiado y sistematizado en el TUPA correspondiente (artículo 36° de la Ley N° 27444), sino que además deberá fijarse un plazo para su tramitación que no exceda de 15 días hábiles (artículo 30º de la Ley Nº 29090, concordado con el numeral 70.1) del artículo 70º del Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA), lo cual ha sido incumplido por la Municipalidad, tal como ha sido analizado en la presente resolución.

36. Por lo tanto, lo alegado por la Municipalidad en este extremo, debe ser

desestimado.

Conclusión: 37. Por lo expuesto, se declara que constituye una barrera burocrática ilegal el

plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido para la tramitación del procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de de edificación”, consignado en el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 312­MM, publicado en su Portal Institucional y en el PSCE; por cuanto contraviene el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA.

D. Efectos y alcances de la presente resolución:

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38. El artículo 48º de la Ley Nº 27444 establece que respecto de las barreras 25

burocráticas declaradas ilegales en los procedimientos iniciados de oficio por la Comisión, el Indecopi podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales de alcance general que tengan rango de ley.

39. Por tanto, considerando que la barrera burocrática que ha sido declarada ilegal en la presente resolución se encuentra contenida en el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 312­MM , corresponde 26

disponer que una vez quede firme la presente resolución en sede administrativa o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, se proceda, si corresponde , 27

conforme lo indicado en el mencionado artículo. 40. Por último, es conveniente precisar que la barrera burocrática declarada

ilegal en el presente procedimiento se considerará materializada en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad, a través de la cual imponga alguna exigencia de similares o idénticas características a la declarada ilegal en el presente procedimiento.

E. Infracción administrativa:

25 Ley Nº 27444 Artículo 48º.­ Cumplimiento de las normas del presente capítulo (…) Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado,(*) el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. (…).

26 Publicada el 7 de noviembre de 2009. 27 Ley 28237, Código Procesal Constitucional

Artículo 100º.­ Plazo prescriptorio La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución. (Énfasis añadido)

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41. El numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868,

tipifica como supuesto de infracción pasible de sanción, el establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulen la regularización de edificaciones:

Decreto Ley Nº 25868 26°BIS (…) La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos: (…) 4. Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del presente artículo. (…) En los supuestos señalados en el literal d), la sanción se impondrá en la misma resolución que declare la ilegalidad, sin que sea necesaria la publicación previa. Para dichos efectos, la sanción recaerá sobre la entidad pública, la cual podrá disponer las acciones necesarias para la recuperación del monto de la multa entre aquellos que resulten responsables, conforme al marco legal vigente. Las sanciones pueden ser desde una amonestación hasta una multa de veinte (20) UIT, de acuerdo a la siguiente escala: falta leve, amonestación o multa hasta 2 UIT; falta grave, multa hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa hasta 20 UIT. Para imponer la sanción, la Comisión evaluará la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular. La tabla de graduación, infracciones y sanciones será aprobada mediante resolución de Consejo Directivo del INDECOPI. (Énfasis añadido)

42. En el presente caso, se ha declarado ilegal el plazo de 25 días hábiles

establecido en el procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de de edificación”, consignado en el TUPA de la Municipalidad, publicado en su Portal Institucional y en el PSCE, por exceder lo dispuesto

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en el artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70º del Decreto Supremo Nº 008­2013­VIVIENDA.

43. Por ende, corresponde examinar su aplicación en una fecha posterior al 3

de julio de 2013, a efectos de verificar si se ha configurado el supuesto 28

previsto en el numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868.

44. Para tal efecto, se ha tenido en cuenta la inspección realizada por el

personal de la Secretaría Técnica de la Comisión el 8 de mayo de 2014, en 29

la cual se levantó el acta en la que se dejó constancia sobre la aplicación del plazo establecido para el procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de de edificación”, en la que se consignó lo siguiente:

ACTA DE CONSTATACIÓN 8 de mayo de 2014

“(…) 2. Se consultó al inspeccionado si la Municipalidad exige los requisitos, plazos,

régimen de silencio administrativo y derechos de tramitación para los procedimientos consignados en el TUPA publicado en el portal web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). El inspeccionado manifestó que: (…) (ii) La Municipalidad sólo exige los requisitos, plazos, régimen de silencio administrativo y derechos de tramitación para los procedimientos consignados en el TUPA publicado en el portal web institucional (X) (…)

3. Se mostró al inspeccionado las impresiones del TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza N° 312­MM, publicado en:

(i) Portal Web Institucional (X) y/o (…)

28 Fecha en que entró en vigencia la Ley N° 30056, que modificó el artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. 29 En virtud de la designación de representantes de la Secretaría Técnica de la Comisión de fecha 28 de

septiembre de 2013. 24/32

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4. Se le consultó si para los siguientes procedimientos se exigían los requisitos, plazos, régimen de silencio administrativo y derechos de tramitación, consignados en el TUPA mostrado por el inspector: Los siguientes procedimientos, así como el TUPA publicado en el Portal Web en su integridad fue mostrado al inspeccionado: (...) (XVII) Regularización de Obras sin licencia de edificación. (...)

5. El inspeccionado manifestó que para los procedimientos indicados en el numeral 4) del presente documento:

(i) Sí se exigen los requisitos, plazos, régimen de silencio administrativo y derechos de tramitación, consignados en el TUPA mostrado por el inspector (X) (…)” (Énfasis añadido)

45. Por todo lo expuesto, se verifica la aplicación por parte de la Municipalidad

del plazo declarado ilegal en la presente resolución, por lo que se configura una infracción sancionable al amparo del numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868 y por ende, corresponde graduar la sanción.

F. Graduación de la sanción: 46. El artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868, establece que la Comisión

podrá sancionar a la entidad que aplique la barrera declarada ilegal según la siguiente escala de multas:

Calificación Sanción Falta Leve Amonestación – hasta 2 UIT Falta Grave Multa de hasta 10 UIT

Falta Muy Grave Multa de hasta 20 UIT

47. El cuadro consignado en el punto 2 del Anexo Nº 1 de la Tabla de Graduación de Infracciones y Sanciones, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 317­2013­INDECOPI/COD del 26 de diciembre de 2013 (en adelante, la Tabla) establece lo siguiente: 30

30 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2013. 25/32

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Tipo infractor Calificación

Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como el despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura de servicios públicos que hacen referencia los numerales 2 y 3 de literal c) del artículo 26°BIS.

Grave

48. Asimismo, el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, establece que para

imponer la sanción la Comisión evaluará los siguientes criterios: ­ Gravedad del daño ocasionado. ­ Reincidencia y/o continuidad de la infracción. ­ Intencionalidad de la conducta. ­ Otros criterios.

49. Siguiendo el Anexo 2 de la tabla para la determinación de multas en cada caso se deberá utilizar la siguiente fórmula:

D = Gravedad del daño ocasionado P = Probabilidad de detección y sanción Fi = Factores agravantes y/o atenuantes

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F.1 Gravedad del daño ocasionado (D): 50. Este criterio es el valor expresado en UIT obtenido de la multiplicación de: i)

valor del daño base ; ii) ponderador de gravedad ; y, iii) alcance de la 31 32

barrera . 33

51. En el presente caso la tabla asigna los siguientes valores:

Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como el despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura de servicios públicos que hacen referencia los numerales 2 y 3 de literal c) del artículo 26°BIS.

Valor del daño base 34 Ponderador de gravedad 35 Alcance de la barrera

31 Monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se califique cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma: ­ Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT. ­ Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT. ­ Valor del daño base para infracciones muy graves: 10 UIT.

32 Número índice representativo de la gravedad relativa de cada tipo infractor, respecto de los demás tipos infractores de su mismo nivel de gravedad (leve grave o muy grave). Los valores del ponderador de gravedad se encuentran en el rango de 0,5 a 1, siendo 1 el caso en el que el tipo infractor, se considere el de mayor gravedad dentro de los tipos de su misma calificación (leve, grave o muy grave).

33 Es un número índice que, según sea el tipo de agente afectado considera los siguientes criterios: Afectación a empresas, se considera como criterio diferenciador el sector al que pertenezca(n) la(s)

empresa(s) afectada(s). El índice “alcance de la barrera a empresas” se encuentra en el rango de 0,75 a 1,5. Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro 2.3.

Afectación a ciudadanos, se considera como criterio diferenciador a la población que se encuentra bajo el ámbito de influencia de la entidad asociada a la barrera burocrática. El índice “alcance de la barrera a ciudadanos” se encuentra en el rango de 0,75 a 1,00. Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro N° 2.4.

De afectar a ambos (ciudadanos y empresas), se utilizará el criterio que involucre el mayor monto de sanción.

34 Valor asignado de conformidad con los datos establecidos en el Anexo N° 2, el cual forma parte de la Tabla. 35 Valor asignado de conformidad con los datos establecidos en el Cuadro N° 2.2 del Anexo N° 2, el cual forma

parte de la Tabla. 27/32

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5 UIT 1,00 1,50 36

F.2 Probabilidad de detección y sanción (P) 52. Se encuentra referido a la posibilidad de que el agente infractor perciba que

lo pueden detectar. Para tal efecto es necesario diferenciar si tal probabilidad se encuentra en un acto o en una disposición administrativa.

53. En el presente caso, la barrera declarada ilegal, se encuentra establecida en la Ordenanza Nº 312­MM. En ese sentido, al encontrarse contenida en una disposición, la probabilidad de detección asumirá el valor 1, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 2 de la Tabla.

54. Por lo expuesto, aplicando la fórmula al presente caso, la multa base asciende a 7,50 UIT.

F.3 Factores agravantes y/o atenuantes (Fi) 55. Es el resultado de la suma de los valores individuales, expresado en

porcentajes, que se asignen a los factores indicados en el Cuadro N° 2.5 del Anexo N° 2 de la Tabla, que establece lo siguiente:

Factores Calificación

F1. Reincidencia No aplica 0% Primera reincidencia 30% Segunda a más reincidencias 45% F2. Conducta del infractor a lo largo del procedimiento Brindó facilidades 0% 37

36 Valor asignado de conformidad con los datos establecidos en el Cuadro N° 2.3 del Anexo N° 2, el cual forma parte de la Tabla. De acuerdo a dicho cuadro, el índice del alcance de la barrera se establece en función al sector económico de la empresa, que en este caso corresponde a “comercio / dos o más sectores”, por lo que el valor que corresponde es de 1,50.

37 El motivo de esta calificación (0%) radica en que si bien una entidad podría brindar facilidades para la administración de justicia administrativa, dicha circunstancia no puede ser considerada como factor atenuante debido a que ello es un deber que debe ser cumplido por todos los administrados.

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No brindó facilidades 20% F3. Intencionalidad No aplica 38 0% No hay intencionalidad ­25% Hay intencionalidad 35% F4. Subsanación voluntaria No aplica 0% Subsana antes del inicio del procedimiento ­10% Subsana antes de la imposición de sanción ­5% F5. Cuando se acredite que el infractor cuenta con un mecanismo efectivo para la prevención/detección/eliminación de barreras burocráticas

No aplica 0% Cuenta con un mecanismo efectivo ­5% F6. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias u otros

No aplica 0% Adoptó medidas para mitigar consecuencias ­5% F7. Tamaño del infractor (presupuesto de ENTIDAD en nuevos soles) Hasta S/. 700 000 ­50% Desde S/. 700 001 ­ Hasta S/. 1 750 000 ­45% Desde S/. 1 750 001 ­ Hasta S/. 2 750 000 ­40% Desde S/. 2 750 001 ­ Hasta S/. 6 350 000 ­30% Desde S/. 6 350 001 ­ Hasta S/. 10 450 000 ­25% Desde S/. 10 450 001 ­ Hasta S/. 21 000 000 ­20% Desde S/. 21 000 001 ­ Hasta S/. 55 000 000 ­15% Desde S/. 55 000 001 ­ Hasta S/. 300 000 000 ­10% Desde S/. 300 000 001 ­ Hasta S/. 2 000 000 000 ­5% Más de S/. 2 000 000 001 0%

38 El factor de intencionalidad “no aplica” cuando en el expediente no obra documento alguno que acredite una intención de incurrir, o una intención de no incurrir en la infracción; sino únicamente una forma de proceder con independencia de este tipo de valoraciones.

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56. Aplicado dicho cuadro al presente caso, se obtiene el siguiente resultado:

Factores Calificación

F1. Reincidencia No aplica 0% F2. Conducta del infractor a lo largo del procedimiento Brindó facilidades 0% F3. Intencionalidad No aplica 0% F4. Subsanación voluntaria No aplica 0% F5. Cuando se acredite que el infractor cuenta con un mecanismo efectivo para la prevención/detección/eliminación de barreras burocráticas

No aplica 0% F6. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias u otros

No aplica 0% F7. Tamaño del infractor (presupuesto de ENTIDAD en nuevos soles) Desde S/. 55 000 001 ­ Hasta S/. 300 000 000 ­10%

57. De ese modo, en el presente caso, se ha verificado que los factores F1, F3,

F4, F5 y F6, no son de aplicación al presente caso, por lo que no pueden ser considerados como factores agravantes o atenuantes. Respecto del factor F2 corresponde calificarlo con 0% en la medida que el infractor brindó facilidades a lo largo del procedimiento, en tanto no se han verificado maniobras dilatorias durante el mismo.

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58. Por otro lado, de conformidad con el factor F7, dado que se ha verificado 39

que el presupuesto de la Municipalidad es mayor a S/. 55 000 001 pero menor de S/. 300 000 000 corresponde atenuar la multa en un 10%. 40

59. Por todo lo expuesto la multa total en el presente caso asciende a 6,75 UIT.

Sin embargo, debe precisarse que esta multa será rebajada en 25% si el denunciado consiente la presente resolución y procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido en los Artículos 37º y 38º del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPI . 41

POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868 y el artículo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 28996; así como en la sexta disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 807;

39 En el Portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5.mineco.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx?y=2013&ap=ActProy). Fecha de visualización: 4 de diciembre de 2014.

40 El Presupuesto Institucional Modificado de la Municipalidad para el año 2014, asciende a S/. 186 663,050. 41 Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi.

Artículo 37°.­ La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 38°.­ El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. El plazo para interponer dicho recurso es de cinco (5) días hábiles. La apelación de resoluciones que pone fin a la instancia se concede con efecto suspensivo. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado.

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RESUELVE:

Primero: declarar barrera burocrática ilegal el plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido para la tramitación del procedimiento denominado “Regularización de obras sin licencia de de edificación” consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 312­MM, publicado en su Portal Institucional y en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas. Segundo: precisar que la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento se considerará materializada en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad Distrital de Miraflores, a través de la cual se imponga alguna exigencia de similares o idénticas características a la declarada ilegal en el presente procedimiento. Tercero: disponer que una vez que quede firme la presente resolución en sede administrativa, se proceda, si corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual el Indecopi podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales de alcance general que tengan rango de ley. Cuarto: declarar que se ha verificado la aplicación, por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores, de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento, por lo que se configura una infracción sancionable al amparo de lo establecido en el numeral 4), literal d) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. Quinto: calificar como grave la infracción administrativa cometida por la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, en consecuencia, sancionarla con una multa equivalente a 6,75 UIT. Sexto: informar que dicha multa será rebajada en 25% si la Municipalidad Distrital de Miraflores consiente la presente resolución y procede a cancelarla dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido en los

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Artículos 37º y 38º del Decreto Legislativo N° 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPI.

Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither y Víctor Sebastián Baca Oneto.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE

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