D.L. Nº 1149 Ley de La Carrera y Situación Del Personal PNP

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    Ley de la carrera y situacin del personal de la

    Polica Nacional del PerDECRETO LEGISLATIVO N 1149 /Pub.11.12.2012

    (*) El Anexodel presente Decreto Legislativo, fue publicado el 14 diciembre 2012.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica, mediante Ley 29915, ha delegado en el PoderEjecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de laPolica Nacional del Per y de la carrera policial, entre otras conforme a losealado en el numeral 1 del artculo 2 de la citada norma;

    La Polica Nacional del Per requiere de un sistema normativo que asegureel proyecto de vida profesional de sus integrantes;

    Es necesario establecer en un nico marco normativo la carrera y lasituacin del personal de la Polica Nacional del Per, para garantizar su

    ingreso, permanencia, progresin y trmino, con sistemas de evaluacinimparcial, transparente, objetivo y capacitacin continua, as como, regular susituacin policial en funcin a su clasificacin, categora, jerarqua, gradoempleo y cargo; con el fin de revalorar la funcin policial para la prestacin deservicios policiales de calidad; (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la ConstitucinPoltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

    Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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    LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONALDE LA POLICA NACIONAL DEL PER

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo norma la carrera y situacin del personal de

    la Polica Nacional del Per, con el propsito de garantizar el desarrollopersonal, profesional y tcnico de sus integrantes, para el cumplimiento de losobjetivos institucionales al servicio de la sociedad.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinLas disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los

    Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Polica Nacional del Peren situacin de actividad, disponibilidad y retiro.

    Los cadetes y alumnos de las escuelas de formacin, se rigen por la Ley delRgimen Educativo de la Polica Nacional del Per y las dems que le seanaplicables.

    Artculo 3.- DefinicionesPara efectos de la presente norma, se establecen las siguientes

    definiciones:

    1) Antigedad: Prelacin existente entre el personal, en atencin a sucategora, jerarqua, grado y tiempo de servicios.

    2) Ascenso: Promocin del personal en situacin de actividad, al gradoinmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la lnea de carrerapolicial, como resultado objetivo del proceso de evaluacin de losmritos y demritos registrados durante la carrera.

    3) Asignacin: Ubicacin del personal en situacin de actividad en uncargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro deOrganizacin y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente

    conforme a los cambios generales de colocacin.4) Categora: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta suformacin y procedencia.

    5) Cese temporal del empleo: Condicin derivada de medida preventivaprevista en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional delPer.

    6) Cuadro de mritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe alos candidatos en orden decreciente en funcin al puntaje alcanzado ensu respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exmenes y nohayan sido excluidos por razones disciplinarias.

    7) Cuadro de Organizacin: Documento que contiene el listado de los

    cargos que existen en la Polica Nacional del Per.8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.

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    9) Destaque: Asignacin a un cargo con carcter temporal por necesidaddel servicio o a solicitud del interesado, por un perodo no mayor a

    noventa (90) das calendarios.10)Especialidad funcional: Funcin policial que comprende un conjunto deactividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidadfundamental.

    11)Evaluacin del desempeo: Proceso de evaluacin anual de losfactores personal, rendimiento profesional o tcnico; as como de losestudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda.

    12)Grado: Nivel jerrquico que se concede al personal de acuerdo a lapresente norma.

    13)Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico: Documento decalificacin individual del personal, que detalla su nota anual de

    rendimiento profesional o tcnico.14)Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para

    adecuarse a los niveles mnimos de disciplina y responsabilidad que serequieren para ejercer la funcin policial.

    15)Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o tcnica delpersonal para ejercer la funcin policial.

    16)Jerarquas: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectivacategora, abarca uno (1) o ms grados.

    17)Lista Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico: Relacin delpersonal clasificado segn la nota de rendimiento profesional o tcnico.

    18)Medida preventiva: Disposicin administrativa de carcter transitorio,que se impone por la presunta comisin de infracciones muy graves enlos casos previstos en la Ley de Rgimen Disciplinario de la PolicaNacional del Per, a efectos de evitar que se siga cometiendoinfracciones similares o se afecte al procedimiento administrativodisciplinario. No constituye sancin.

    19)Misin de Estudios: Condicin del personal policial, autorizado por elDirector General de la Polica Nacional del Per, que participa en unevento acadmico fuera de la institucin en el pas o el extranjero.

    20)Nota Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico: Puntaje de laevaluacin del desempeo profesional o tcnico.

    21)Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de laPolica Nacional del Per.22)Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con

    ttulo registrado en la Asamblea Nacional de Rectores e inscrito en elColegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora ala Polica Nacional del Per mediante concurso pblico, de acuerdo a lasnecesidades institucionales.

    23)Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal serefiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la PolicaNacional del Per.

    24)Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el

    cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo,en consideracin a la categora, jerarqua, grado y antigedad.

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    25)Reasignacin: Ubicacin del personal en situacin de actividad, en uncargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de

    Organizacin y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquiermomento, de acuerdo a las necesidades del servicio.26)Renovacin de cuadros: Causal de pase a la situacin de retiro. Tiene

    la finalidad de mantener los cuadros de personal en funcin a lasnecesidades institucionales.

    27)Separacin temporal del cargo: Medida preventiva establecida en laLey del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.

    28)Servicio policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal ensituacin de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misininstitucional.

    29)Suboficial de Armas: Personal egresado de las Escuelas Tcnico

    Superiores de Suboficiales de la Polica Nacional del Per.30)Suboficial de Servicios: Personal acreditado como Tcnico, egresado

    de los institutos superiores o centros acadmicos con valor oficial,debidamente registrado ante la entidad correspondiente, que seincorpora a la Polica Nacional del Per mediante concurso pblico, deacuerdo a las necesidades institucionales.

    31)Tiempo de servicios reales y efectivos: Perodo de tiempo en que elpersonal presta servicios reales y efectivos desde el egreso de laescuela de formacin en su respectiva categora o desde la fecha deincorporacin al servicio policial para el personal de servicios.

    Artculo 4.- De los principios rectoresSon principios de la carrera y situacin del personal de la Polica Nacional

    del Per los(*)NOTA SPIJsiguientes:

    1) Principio de igualdad.- Ninguna disposicin del presente DecretoLegislativo puede, en su aplicacin, generar acto de discriminacin.

    2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones estn exentas de todointers ajeno al institucional y son imparciales en su aplicacin.

    3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensosen la carrera, se fundamentan en los mritos y en las capacidades personales,

    profesionales y tcnicas.4) Principio de objetividad.- Aplicacin de las normas establecidas atravs de indicadores claramente definidos, para la evaluacin de las aptitudesprofesionales, tcnicas, disciplinarias y psicosomticas.

    5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todoslos procesos relacionados a la presente norma.

    Artculo 5.- Aplicacin de otros principiosLa observancia de los principios rectores no impide la aplicacin de otros

    principios favorables para el desarrollo del personal y de la institucin.

    TTULO I

    DEFINICIN Y ORGANIZACIN DE LA CARRERA

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    CAPTULO I

    DEFINICINArtculo 6.- Definicin de la carreraEs un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la

    incorporacin, la permanencia, el desenvolvimiento y el trmino de la carreradel personal de la Polica Nacional del Per.

    Artculo 7.- Componentes de la carreraLa carrera se basa en la aplicacin de los siguientes componentes:

    1) La administracin de la carrera;2) El enfoque de competencias a nivel institucional y personal; y,

    3) Los procesos tcnicos.

    Artculo 8.- Sistema Integrado de Gestin de la carreraEst constituido por la plataforma operativa electrnica a cargo de la

    Direccin Ejecutiva de Personal, destinada al registro, procesamiento ysuministro de informacin del personal, con la finalidad de apoyar laadministracin de la carrera.

    Artculo 9.- Indicadores de los componentes de la carreraLos componentes de la carrera se miden a travs de indicadores que se

    establecen en el reglamento de la presente norma.

    Artculo 10.- Del rgano responsableLa Direccin Ejecutiva de Personal es el rgano responsable del

    planeamiento, organizacin, direccin, supervisin y control de la carrera delpersonal de la Polica Nacional del Per.

    CAPTULO IIORGANIZACIN

    Artculo 11.- FinalidadLa organizacin de la carrera tiene como finalidad disear la estructura yorganizacin de la carrera, con el fin de establecer las oportunidades deldesarrollo personal, profesional y tcnico, con nfasis en la disciplina y losmritos.

    Artculo 12.- EstructuraLa carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en

    niveles, en razn de sus categoras, jerarquas y grados.

    Artculo 13.- Niveles

    Los niveles estn determinados por categoras, jerarquas y gradossiguientes:

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    1) Categora: Oficiales de Armas

    a. Jerarqua: Oficiales Generales1.a.1 Teniente General1.a.2 General

    b. Jerarqua: Oficiales Superiores1.b.1 Coronel1.b.2 Comandante1.b.3 Mayor

    c. Jerarqua: Oficiales Subalternos1.c.1 Capitn

    1.c.2 Teniente1.c.3 Alfrez

    2) Categora: Oficiales de Servicios

    a. Jerarqua: Oficial General2.a.1 General

    b. Jerarqua: Oficiales Superiores2.b.1 Coronel2.b.2 Comandante2.b.3 Mayor

    c. Jerarqua: Oficial Subalterno2.c.1 Capitn

    3) Categora: Suboficiales de Armas

    a. Jerarqua: Suboficiales Superiores3.a.1 Suboficial Superior3.a.2 Suboficial Brigadier

    b. Jerarqua: Suboficiales Tcnicos3.b.1 Suboficial Tcnico de Primera3.b.2 Suboficial Tcnico de Segunda3.b.3 Suboficial Tcnico de Tercera

    c. Jerarqua: Suboficiales3.c.1 Suboficial de Primera3.c.2 Suboficial de Segunda3.c.3 Suboficial de Tercera

    4) Categora: Suboficiales de Servicios

    a. Jerarqua: Suboficiales Superiores

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    4.a.1 Suboficial Superior4.a.2 Suboficial Brigadier

    b. Jerarqua: Suboficiales Tcnicos4.b.1 Suboficial Tcnico de Primera4.b.2 Suboficial Tcnico de Segunda4.b.3 Suboficial Tcnico de Tercera

    c. Jerarqua: Suboficiales4.c.1 Suboficial de Primera4.c.2 Suboficial de Segunda4.c.3 Suboficial de Tercera(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    TTULO II

    DE LA CARRERA DEL PERSONAL

    CAPTULO IPROCESOS TCNICOS

    Artculo 14.- Procesos tcnicosSon procesos tcnicos de la carrera los siguientes:

    1) Inicio de la Carrera;2) Capacitacin, especializacin y perfeccionamiento;3) Empleo y cargo;4) Evaluacin del desempeo;5) Incentivos;6) Ascensos; y,7) Trmino de la carrera.

    CAPTULO IIINICIO DE LA CARRERA

    Artculo 15.- Inicio a la CarreraLa carrera se inicia con el alta como Alfrez o Suboficial de Tercera de

    Armas; o por haber obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitn oSuboficial de Tercera de Servicios, segn corresponda; en ambos casosmediante la expedicin de la resolucin administrativa respectiva.

    Artculo 16.- Especialidades funcionalesLas especialidades funcionales que ejerce el personal de armas son:

    1) Orden Pblico y Seguridad Ciudadana;2) Investigacin Criminal;3) Seguridad Integral;4) Inteligencia;5) Criminalstica;

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    6) Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones; y,7) Administracin.

    El personal de armas al incorporarse a la carrera policial, ser asignado alas diferentes unidades operativas desde el nivel de Comisara, Divisiones,Direcciones y Regiones Policiales, garantizando su desarrollo profesional ytcnico en sus respectivas especialidades funcionales.

    Artculo 17.- Vacantes por especialidadLas vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la

    Direccin General de la Polica Nacional del Per, a propuesta de la DireccinEjecutiva de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal.

    El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, ser asignado a

    las diferentes unidades de acuerdo a la profesin que origin su alta.

    Artculo 18.- Reclasificacin a otra especialidad funcionalEl personal de armas, podr solicitar por una sola vez en toda su carrera el

    cambio de especialidad funcional despus de ocho (8) aos de servicios realesy efectivos, a la Direccin Ejecutiva de Personal, la que resolver de acuerdo alprocedimiento establecido en el reglamento respectivo.

    Artculo 19.- AsimilacinLa asimilacin es el perodo en el que permanece el personal profesional y

    tcnico que se incorpora a la Polica Nacional del Per, hasta la obtencin de laefectividad en el grado.

    1) Son requisitos para la asimilacin los siguientes:

    a) Para Oficial de Servicios: Ttulo universitario registrado en laAsamblea Nacional de Rectores y colegiado, segn corresponda, condos (2) aos de experiencia profesional, en cuyo caso es asimiladocon el grado de Capitn. El profesional con segunda especialidad,registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado con elgrado de Mayor.

    b) Para Suboficial de Servicios: Ttulo tcnico de institutos superiores,en cuyo caso es asimilado en el grado de Suboficial de Tercera.

    2) El perodo en condicin de asimilado para Oficiales y Suboficiales deservicios es de dos (2) aos, al trmino de los cuales, a quienesaprueben satisfactoriamente los exmenes respectivos, se les otorgarla efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela laasimilacin.

    3) Obtenida la efectividad, el perodo de asimilacin se acumula comotiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Seencuentran sujetos a la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica

    Nacional del Per y al Cdigo Penal Militar Policial.4) Del curso de adaptacin institucional: Se desarrolla durante los tres (3)primeros meses del perodo de asimilacin con carcter obligatorio. Su

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    aprobacin constituye requisito para continuar en la condicin deasimilado.

    El proceso de asimilacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva deEducacin y Doctrina. Los dems requisitos para la asimilacin, sonestablecidos en el reglamento de la presente norma.

    CAPTULO IIICAPACITACIN, ESPECIALIZACIN Y PERFECCIONAMIENTO

    Artculo 20.- Capacitacin, especializacin y perfeccionamientoprofesional

    La capacitacin, especializacin y perfeccionamiento profesional se

    implementan a travs de la Escuela de Educacin Continua y la Escuela dePosgrado de la Polica Nacional del Per, de acuerdo a la poltica y planeseducativos que desarrolle la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.Tienen el propsito de fomentar el desarrollo profesional, cientfico, tcnico,tico y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misin yfunciones de la institucin.

    Artculo 21.- Programas de capacitacin, especializacin,perfeccionamiento profesional y maestra

    La Escuela de Educacin Continua y la Escuela de Posgrado, disearn eimplementarn programas presenciales y virtuales a nivel nacional para elpersonal de acuerdo a la poltica y planes educativos que desarrolle laDireccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

    La convocatoria, determinacin de vacantes, requisitos para el ingreso a losprogramas, se establecern en el reglamento respectivo, asegurando sutransparencia y difusin en todas sus etapas.

    Artculo 22.- Otorgamiento de becasPara acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el

    reglamento correspondiente. La Direccin Ejecutiva de Personal difundir anivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que sern

    asignadas mediante concurso.Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas deperfeccionamiento profesional de la Polica Nacional del Per, se requierepreviamente haber logrado vacante en los procesos de admisin a la Escuelade Posgrado y estar autorizado mediante resolucin de la Direccin General.Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normar en elReglamento respectivo.

    CAPTULO IVEMPLEO Y CARGO

    Artculo 23.- DefinicinEl empleo es la condicin laboral del personal de la Polica Nacional delPer en situacin de actividad en funcin a su categora y grado.

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    El cargo es el puesto laboral especfico establecido en el Cuadro deOrganizacin, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas

    de Rendimiento Profesional o Tcnico, especialidades funcionales yantigedad.

    Artculo 24.- Precedencia en el gradoLa precedencia se determina en atencin a los criterios siguientes:

    1) A mayor grado, mayor antigedad;(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS2) A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado;(*)

    RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la

    antigedad del grado anterior y as sucesivamente; de persistir la

    igualdad, la antigedad se establece por el orden en el cuadro de mritode egreso de la escuela de formacin respectiva;4) A igualdad de grado, el personal de armas ser considerado de mayor

    antigedad que el personal de servicios;5) En los grados de alfrez y suboficial de tercera, la antigedad se

    determina en atencin al orden de mrito obtenido al egreso de larespectiva escuela de formacin; y,

    6) Para el personal incorporado por asimilacin, la antigedad se determinaen atencin al orden de mrito de su incorporacin.

    Artculo 25.- Atributos y responsabilidades correspondientes al grado

    del personal policialSon atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores,tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones ydems goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentosrespectivos.

    El grado conferido al personal tiene carcter vitalicio y solo puede serretirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

    Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en elpresente Decreto Legislativo, est facultada a disponer el otorgamiento deatributos al personal policial.

    El grado en situacin de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su

    desempeo. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado, mayorresponsabilidad. La responsabilidad es indelegable.

    Artculo 26.- Escalafn PolicialEl escalafn policial es el registro en el que se inscribe al personal en

    situacin de actividad, tomando en cuenta su categora, jerarqua, grado yantigedad. El procedimiento para la ubicacin del personal en su respectivoescalafn se establece en el reglamento de la presente norma.

    Artculo 27.- Instrumentos de gestin administrativa para la asignacinde cargos

    Los instrumentos de gestin administrativa determinan la estructura de lainstitucin y la asignacin del personal, son aprobados anualmente mediante

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    resolucin de la Direccin General y son los siguientes: Cuadro deOrganizacin, Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos.

    La Lista de Revista es el documento oficial que registra la presencia fsica yel ejercicio del empleo y cargo del personal en situacin de actividad. Esadministrada y aprobada mensualmente por la Direccin Ejecutiva de Personal.

    Artculo 28.- Acciones de desplazamiento y formalizacin de cargosSon acciones de desplazamiento de cargos: la asignacin, la reasignacin y

    el destaque.

    1) La asignacin y reasignacin de los Oficiales Generales, Superiores ySubalternos, se aprueba por resolucin suprema, resolucin ministerial yresolucin de la Direccin General, respectivamente;

    2) La asignacin, reasignacin y destaque de los Suboficiales, se apruebamediante resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal; y,

    3) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, seaprueba por resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional delPer.

    Ningn Oficial de Armas podr prestar servicios en una misma unidad porun periodo mayor de dos (2) aos; excepcionalmente, lo podr hacer por unperiodo adicional de un (1) ao, autorizado por resolucin de la DireccinGeneral de la Polica Nacional del Per. En el caso de Suboficiales de Armas elperiodo de servicio en una misma unidad, ser mximo de cinco (5) aos,pudiendo disponer un periodo adicional por necesidad del servicio.

    Los Oficiales y Suboficiales de Servicios sern asignados, reasignados odestacados en cargos que tengan relacin directa con la especialidadfuncional, profesin o carrera tcnica con la que fueron dados de alta. Enningn caso puede comandar unidades operativas.

    Artculo 29.- Formas del ejercicio del cargoEl cargo es desempeado en condicin de titular, encargado e interino

    segn el caso.

    Artculo 30.- Causales de asignacin y reasignacinLa asignacin y reasignacin del cargo se produce, segn corresponda, enlos casos siguientes:

    1) Egreso de las escuelas de formacin, asimilacin o reingreso a lainstitucin;

    2) Necesidad del servicio;3) Ascenso;4) Especialidad funcional;5) Lmite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el

    reglamento de la presente Ley;

    6) Solicitud del interesado, previa evaluacin y aprobacin;7) Permuta, previa evaluacin y aprobacin;

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    8) Medidas preventivas establecidas en la Ley del Rgimen Disciplinario dela Polica Nacional del Per;

    9) Cumplir los Oficiales de Armas el lmite de permanencia de dos (2) aosconsecutivos, en los cargos siguientes:

    a. Jefe en zona de frontera.b. Jefe de Unidad.c. Comisario o sus equivalentes de las otras especialidades funcionales.d. Edecn o encontrarse apto para el ascenso al grado inmediato

    superior, aun cuando tenga menos de dos (2) aos en el cargo deedecn.

    e. Ayudante, secretario o jefe de administracin.

    10) Cumplir los Oficiales de Armas y de Servicios, el lmite de permanenciade dos (2) aos de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.

    Excepcionalmente, el Director General podr disponer la reasignacin delpersonal de la Polica Nacional del Per que se encuentre incurso en hechosque atenten contra los bienes jurdicos de la institucin, con cargo a regularizarmediante la resolucin correspondiente. Esta medida no constituye sancinadministrativa.

    Artculo 31.- Asignacin en cargosLos cargos de Directores, Jefe de Divisin y equivalentes, Jefe de Unidades,

    as como de Comisarios, recaen en Oficiales de Armas, egresados de loscursos de perfeccionamiento profesional correspondientes a su grado.

    En los lugares donde no se logre cubrir Comisaras con Oficiales de Armas,se asignarn Suboficiales de la jerarqua de Suboficiales Superiores de Armas.

    Artculo 32.- Asignacin en cargo extra institucionalEl personal policial que sea asignado a cargos en entidades diferentes a la

    Polica Nacional del Per y el Ministerio del Interior, ser autorizado por laDireccin General de la Polica Nacional del Per, y el tiempo de permanenciano exceder de dos (2) aos en un mismo grado o cuatro (4) aos en toda la

    carrera.Artculo 33.- Comisin del servicio o misin de estudios en el

    extranjeroSon servicios o estudios temporales desempeados por Oficiales o

    Suboficiales en situacin de actividad en cuadros, en delegaciones uorganismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los interesesinstitucionales y representar al pas, hasta un plazo mximo de dos (2) aos,salvo convenio, acuerdos, pacto o anlogos de carcter internacional.

    El personal al retornar de la misin de estudios, debe ser asignado a unaunidad acorde con la capacitacin recibida; asimismo, replicar sus

    conocimientos en los rganos de gestin acadmica del Rgimen Educativo dela Polica Nacional del Per.

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    Artculo 34.- Requisitos para ser asignado en comisin del servicio omisin de estudios en el extranjero

    Son los siguientes:

    1) Pertenecer a la especialidad funcional con un mnimo de dos (2) aos deexperiencia, relacionado con el objeto de la comisin o misin deestudios;

    2) Cumplir con el perfil ocupacional diseado para el cargo o estudio adesempear;

    3) No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario comopresunto infractor;

    4) No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a losealado en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del

    Per, ni sentencia judicial condenatoria en los ltimos cinco (5) aos;5) Tener la calificacin en la Lista Anual de Rendimiento Profesional o

    Tcnico de sobresaliente en los dos (2) ltimos aos;6) No estar comprendido en los cuatro (4) aos prximos para pasar a la

    situacin de retiro por las causales de:

    a. Lmite de edad en el grado;b. Cumplir cuarenta (40) aos de tiempo de servicios.

    La asignacin en misin de estudios se realizar mediante concurso deseleccin, entre el personal que cumpla los requisitos previstos, deconformidad al reglamento respectivo.

    Artculo 35.- Asignacin de cargos en las agregaduras policialesLa asignacin de cargos en las agregaduras policiales se produce de

    acuerdo con las siguientes etapas:

    1) Evaluacin y seleccin: Se somete al siguiente procedimiento:

    a. Una Comisin presidida por el Jefe de Estado Mayor General evalay propone al Director General la relacin de candidatos, para ser

    comisionados en servicio a las agregaduras policiales.b. El proceso de seleccin se ejecuta en funcin a los requisitosestablecidos en la presente norma y al perfil ocupacional diseadopara el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluacinanual del desempeo; evaluacin del desarrollo profesional o tcnico;evaluacin de la formacin acadmica y evaluacin anual dedisciplina.

    2) Asignacin del cargo

    a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas

    egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno yDesarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o

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    equivalente del pas o el extranjero, autorizado por la DireccinGeneral de la Polica Nacional del Per.

    b. Agregado policial adjunto: Para Comandantes o Mayores de Armas egresados delCurso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del pas o el extranjero,autorizado por la Direccin General de la Polica Nacional del Per. (*) RECTIFICADOPOR FE DE ERRATAS

    c. Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres oTcnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitacininstitucionales de inteligencia y computacin.

    CAPTULO VEVALUACIN DEL DESEMPEO

    Artculo 36.- Evaluacin del desempeo del personalLa evaluacin del desempeo del personal es el procedimiento mediante el

    cual se mide y valora el desempeo profesional y logros en el ejercicio de lasfunciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periododeterminado, cuyos objetivos son:

    1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas deRendimiento Profesional y Tcnico;

    2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignacinde cargo, otorgamiento de incentivos y evaluacin para la permanenciaen la institucin;

    3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, medianteindicadores de desempeo.

    Las fases, juntas de evaluacin y procedimientos para la evaluacin deldesempeo, se regulan en el reglamento respectivo.

    Artculo 37.- Listas del rendimiento profesional o tcnicoLa Direccin Ejecutiva de Personal ubica al personal en las listas del

    rendimiento profesional o tcnico, para facilitar los procesos de ascensos,asignacin de cargo y evaluacin de la permanencia en el instituto, calculandoen cada caso el promedio aritmtico de la nota de evaluacin anual y la nota de

    disciplina anual. La nota mxima es de cien (100) puntos. Se publicananualmente en el mes de marzo.

    Artculo 38.- rgano responsable de la evaluacin del desempeoLa Direccin Ejecutiva de Personal es responsable del proceso de

    evaluacin del desempeo que se realiza anualmente.

    CAPTULO VIINCENTIVOS

    Artculo 39.- Definicin

    Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles delcomando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal.Tienen carcter motivador.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    Artculo 40.- Consejo de InvestigacinEl Consejo de Investigacin estudia, evala y emite opinin para el

    otorgamiento de incentivos. El reglamento establece el procedimiento para elotorgamiento de los incentivos.

    Artculo 41.- Clasificacin y otorgamientoLos incentivos se clasifican de la siguiente manera:

    1) Ascenso excepcional por accin distinguida;2) Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per,

    que se otorgar en las categoras siguientes:

    a. Por servicios meritorios;

    b. Por accin distinguida;c. Por esfuerzo intelectual; y,d. Por servicios excepcionales.

    3) Condecoracin honorfica Alfrez PNP Mariano Santos Mateos GranGeneral de la Polica Nacional del Per;

    4) Felicitaciones;5) Becas; y,6) Permisos.

    Mediante Decreto Supremo se aprobar el Reglamento de Incentivos de laPolica Nacional del Per.

    CAPTULO VIIASCENSOS

    Artculo 42.- FinalidadEl ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato

    superior, en consideracin a sus capacidades, conocimientos, habilidades yaptitudes, as como por la evaluacin objetiva de sus mritos y demritos. Seconcede nica y exclusivamente en las formas que establece el presente

    Decreto Legislativo.Artculo 43.- Clases de ascensosLos ascensos se clasifican de la siguiente manera:

    1) Por seleccin: El Presidente de la Repblica otorga los ascensos aOficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio delMinistro del Interior, previo informe de preseleccin de la Corporacin deOficiales Generales, observando las etapas y procedimientos deevaluacin de mritos y demritos.Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al

    grado de General los Coroneles de Armas, y los oficiales de Servicios,estos ltimos conforme al Reglamento del Presente Decreto Legislativo.

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    2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado deCoronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de

    Suboficial Superior.3) Por excepcin: A los Oficiales y Suboficiales en los casos siguientes:a. A ttulo pstumo: A quien fallece en accin de armas o en acto del

    servicio, por hechos que van ms all del cumplimiento del deber yque prestigien a la institucin.

    b. Por accin distinguida.

    Ninguna autoridad judicial o administrativa distinta a la establecida en elpresente Decreto Legislativo, est facultada a disponer el otorgamiento deascensos, grados o mritos al personal policial.

    Artculo 44.- Tiempo mnimo de servicios y requisitos para el ascensoLos Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mnimo de servicios

    reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembredel ao del proceso, conforme a las escalas siguientes:

    1) Oficiales de Armas- Alfrez : 4 aos- Teniente : 4 aos- Capitn : 4 aos- Mayor : 6 aos- Comandante : 6 aos- Coronel : 6 aos- General : 5 aos-Para postular al grado de Coronel se requiere tener veinticuatro (24)aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial,contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.Para postular al grado de General se requiere tener treinta (30) aos deservicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizadoshasta el 31 de diciembre del ao del proceso.Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y

    cuatro (34) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos comoOficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.

    2) Oficiales de Servicios- Capitn : 6 aos- Mayor : 6 aos- Comandante : 6 aos- Coronel : 6 aos

    3) Suboficiales de Armas y de Servicios- Suboficial de Tercera : 4 aos

    - Suboficial de Segunda : 4 aos- Suboficial de Primera : 4 aos- Suboficial Tcnico de Tercera : 5 aos

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    - Suboficial Tcnico de Segunda : 5 aos- Suboficial Tcnico de Primera : 5 aos

    - Suboficial Brigadier : 4 aos

    Artculo 45.- Tiempo mnimo de servicios prestados en regiones fuerade Lima y Callao, para el ascenso

    Los Oficiales de Armas deben tener periodos mnimos acumulados deservicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao, paraser considerados aptos para postular al grado inmediato superior, conforme ala escala siguiente:

    - A Teniente : 1 ao- A Capitn : 2 aos

    - A Mayor : 3 aos- A Comandante : 4 aos- A Coronel : 5 aos

    El Alfrez en su segundo ao como Oficial, debe ser asignadoobligatoriamente a prestar servicios en regiones fuera de Lima y Callao. Elcumplimiento de esta disposicin es de responsabilidad de la DireccinEjecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per.

    Artculo 46.- Tiempo mnimo de servicios prestados en unidades deasesoramiento o de inspectora como requisitos para el ascenso

    Para ascender al grado de General y Coronel de Armas, se requiere teneren el grado de Coronel y Comandante respectivamente, un (1) ao comotiempo mnimo de servicios reales y efectivos, prestados en las unidades deasesoramiento o de inspectora.

    Artculo 47.- Personal en estado de gestacinEl personal femenino de la Polica Nacional del Per que participa en el

    proceso de ascensos encontrndose en estado de gestacin, es exonerado delos exmenes que pongan en riesgo su salud o la del concebido asignndolesnota aprobatoria, con excepcin del examen de conocimientos.

    Artculo 48.- Declaratoria de aptitud para el ascenso a GeneralSon declarados aptos los Coroneles de Armas y de Servicios que renan los

    requisitos siguientes:

    1) Encontrarse fsicamente apto conforme al examen mdico anual de laDireccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

    2) Encontrarse en situacin de actividad en cuadros por lo menos un (1)ao antes al del proceso de seleccin.

    3) No estar sometido a juicio con detencin en el ao del proceso, en casode levantarse esta medida judicial antes de las pruebas de seleccin, el

    postulante recobra su aptitud y contina en el proceso.

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    4) Para Coroneles de Armas, acreditar el tiempo mnimo acumulado deaos de servicios, de acuerdo a lo sealado en los Artculos 44 y 45 de

    la presente norma.

    Artculo 49.- Condiciones para ascender a GeneralPara ascender a General se requiere cumplir las condiciones siguientes:

    1) Para los Coroneles de Armas haber aprobado el Programa de AltoMando del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del Centrode Altos Estudios Nacionales o de los institutos de las Fuerzas Armadaso del extranjero, siempre que estn autorizados mediante resolucin dela Direccin General de la Polica Nacional del Per.

    2) Registrar la Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional

    del Per, por la causal servicios meritorios, en los grados quecorrespondan a los aos de servicios.

    3) No haber sido sancionado en la jerarqua de Oficial Superior porcomisin de infracciones graves o muy graves.

    Artculo 50.- Requisitos para el ascenso hasta los grados de Coronel ySuboficial Superior.

    Son declarados aptos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios,que renan los requisitos siguientes:

    1) Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factorrendimiento profesional o tcnico, correspondiente al grado que ostenta.

    2) Encontrarse fsicamente apto conforme al examen mdico anual de laDireccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

    3) Encontrarse en situacin de actividad en cuadros por lo menos un aoantes al del proceso de ascensos. Incluyendo al personal que retorna dela situacin de disponibilidad.

    4) Los postulantes que hayan retornado a la situacin de actividad pormandato judicial - medida cautelar, debern contar con sentencia judicialconsentida o ejecutoriada

    5) No registrar en el ao del proceso sentencia judicial consentida o

    ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva oinhabilitacin para el cargo.6) No estar sometido a juicio con detencin en el ao del proceso de

    ascensos; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecucinde los exmenes del concurso, el postulante recobrar su aptitud ypodr continuar en el proceso.

    El postulante que despus de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en lasprescripciones de los numerales 5) y 6) del presente artculo, ser declarado inapto, siendoexcluido del proceso de ascensos, aun cuando est considerado en el cuadro de mritosrespectivo.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    Artculo 51.- Factores de evaluacin y sus coeficientesSon factores de evaluacin de Oficiales Superiores y Suboficiales los

    siguientes:

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    1) Rendimiento profesional o tcnico : Coeficiente dos (2)

    2) Formacin acadmica : Coeficiente dos (2)3) Experiencia para el servicio policial : Coeficiente dos (2)4) Moral y disciplina : Coeficiente tres (3)5) Antigedad : Coeficiente uno (1)

    La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los puntajesmultiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez (10).

    Artculo 52.- Factores de evaluacin de los oficiales y suboficialesLos factores rendimiento profesional o tcnico, formacin acadmica,

    experiencia para el servicio policial, antigedad y moral y disciplina, sern

    evaluados por las juntas selectoras, con base a la informacin que obra en ellegajo personal, considerando los mritos acumulados hasta el mes de julio delao del proceso de ascenso. Los demritos impuestos se ponderan hasta el 31de diciembre del ao del proceso de ascenso.

    Las condecoraciones de la orden al Mrito de la Polica Nacional del Perpara el personal, as como los cursos de perfeccionamiento para oficiales dearmas, son reconocidos en el ao del proceso de ascenso.

    1) Factor rendimiento profesional o tcnico:Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmticocentesimal de las notas anuales de rendimiento profesional,correspondiente a los aos anteriores al ao del proceso de ascenso,conforme a los diferentes grados:

    a. Coroneles, Comandantes y Mayores: cinco (5) aos. (*) RECTIFICADO POR FE DEERRATAS

    b. Capitanes, Tenientes, suboficiales Tcnicos de Primera, Tcnicos deSegunda, Tcnicos de Tercera y Suboficiales de Primera: cuatro (4)aos.

    c. Alfreces, Sub Oficial Brigadier, Suboficiales de Segunda y Tercera:tres (3) aos.

    2) Factor formacin acadmica:Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo ala tabla del ANEXO N 1 del presente Decreto Legislativo

    3) Factor experiencia para el servicio policial: Alcanza cien (100)puntos, de acuerdo a la tabla del ANEXO N 2 del presente DecretoLegislativo

    4) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a loestablecido en el ANEXO N 3 del presente Decreto Legislativo. Elpostulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, sereliminado del proceso de ascenso.El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentreinvolucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de RgimenDisciplinario, ser suspendido en su ascenso hasta que el rganodisciplinario correspondiente adopte una decisin en instancia final

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    5) Factor Antigedad: El puntaje correspondiente al factor antigedad,ser otorgado en funcin al nmero de veces que el personal de armas y

    de servicio, ha sido inscrito en el cuadro de mritos, sin haber ascendidopor falta de vacantes, y tendr la calificacin siguiente:

    * Primera vez.......................... 00.00 puntos* Segunda vez ........................ 30.00 puntos* Tercera vez.......................... 60.00 puntos* Cuarta vez.......................... 80.00 puntos* Quinta vez o ms................. 100.00 puntos

    Artculo 53.- Exmenes obligatorios

    Son exmenes obligatorios los siguientes:1) Examen de conocimientos: Para los Oficiales y Suboficiales de Armas

    y de Servicios, es obligatorio desde el grado de Teniente hasta el gradode Comandante y, desde el grado de Suboficial de Tercera hasta elgrado de Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco(65) sobre cien (100) puntos.

    2) Examen de esfuerzo fsico: Para los Oficiales de Armas y de Servicios,desde el grado de Alfrez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio ytiene calificativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser

    desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascenso. Elpersonal con impedimento fsico para rendir este examen o que seencuentre en estado de gestacin, previo informe mdico de la Direccinde Sanidad de la Polica Nacional del Per, es exonerado y se le otorganota aprobatoria.

    3) Examen de tiro policial: Para los Oficiales de Armas desde el grado deAlfrez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo deaprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulantees eliminado del proceso de ascensos. El personal con impedimentofsico para rendir este examen o se encuentre en estado de gestacin,previo informe mdico de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional

    del Per, es exonerado y se le otorga nota aprobatoria.

    El reglamento de ascensos establecer los procedimientos para eldesarrollo y contenido de los exmenes.

    Artculo 54.- Nota finalLa puntuacin obtenida del promedio de los factores rendimiento

    profesional, formacin acadmica, experiencia para el servicio policial, moral ydisciplina, y antigedad tiene coeficiente ocho (8), resultado que se suma a lanota del examen de conocimientos que tiene coeficiente dos (2). La nota finales obtenida de la sumatoria de los coeficientes sealados dividido entre diez

    (10).

    Artculo 55.- Ascenso al grado de Teniente

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    Para el ascenso al grado de Teniente se evalan los factores rendimientoprofesional y moral y disciplina. Son eliminados del proceso los Alfreces que:

    1) Registran sancin de rigor o sanciones simples que acumuladasexcedan ciento veinte (120) das, durante los ltimos cuatro (4) aos. Alos Alfreces que fueron eliminados en el proceso del ao anterior poresta causal, solo se les debe considerar en la evaluacin del siguienteproceso las sanciones correspondientes al ao en curso.

    2) No ostentan Licenciatura en Administracin y Ciencias Policiales.3) Han sido desaprobados en el Curso Bsico para Alfreces.

    Artculo 56.- Ascenso al grado de Suboficial de Segunda, de Armas yde Servicios

    Se evalan los factores rendimiento tcnico, moral y disciplina. Soneliminados del proceso los Suboficiales de Tercera que:

    1) Registran sancin de rigor o sanciones simples que acumuladasexcedan ciento veinte (120) das, durante los ltimos cuatro (4) aos. Alos Suboficiales de Tercera que fueron eliminados en el proceso del aoanterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluacin delsiguiente proceso las sanciones correspondientes al ao en curso.

    2) No ostentan ttulo de Tcnico en Ciencias Administrativas Policiales losSuboficiales de Tercera de Armas.

    Artculo 57.- Otorgamiento y acreditacinEl ascenso por seleccin o concurso se otorga con fecha 1 de enero del ao

    siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de laNacin, mediante:

    1) Resolucin Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.2) Resolucin Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de

    Servicios.3) Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, para

    Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

    4) Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacionaldel Per, para todos los grados de Suboficiales de Armas y de Servicios.

    Artculo 58.- Determinacin de vacantesLas vacantes en cada grado se determinan por las siguientes causales:

    1) Cargos no cubiertos en el cuadro de personal.2) Ascensos.3) Pases a la situacin de retiro o disponibilidad.4) Fallecimiento.5) Otras necesidades derivadas por cambios en la organizacin.

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    El nmero de vacantes para Oficiales y Suboficiales se aprueba medianteresolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, que se

    publica anualmente; luego de lo cual no podrn ser reducidas.

    Artculo 59.- De las JuntasLa conformacin, funciones y procedimientos de las Juntas para los

    procesos de ascensos se establecen en el reglamento respectivo.

    CAPTULO VIIITRMINO DE LA CARRERA

    Artculo 60.- CausalesLa carrera del personal de la Polica Nacional del Per, termina por las

    siguientes causales:

    1) Fallecimiento.2) Pase a la situacin de retiro.

    TTULO III

    SITUACIN POLICIAL

    CAPTULO IDEFINICIN Y CALIFICACIN

    Artculo 61.- Definicin Situacin Policial.Es la condicin en que se encuentra el personal de la Polica Nacional del

    Per en situacin de actividad, disponibilidad o retiro.

    Artculo 62.- Clasificacin.El personal de la Polica Nacional del Per se clasifica:

    1) En atencin a su situacin policial en el servicio:

    a. Actividadb. Disponibilidadc. Retiro

    2) En atencin a la naturaleza de sus funciones:

    a. Personal de Armas:* Oficiales de Armas* Suboficiales de Armas

    b. Personal de Servicios:* Oficiales de Servicios.* Suboficiales de Servicios

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    3) En atencin a su condicin policial:a. Personal efectivo.

    b. Personal asimilado.

    Artculo 63.- Calificacin de las circunstancias del servicioLa calificacin de las circunstancias del servicio en la que participa el

    personal de la Polica Nacional del Per son:

    1) Accin de armas: Participacin del personal en enfrentamiento armadodurante el cumplimiento de la finalidad y funcin policial;

    2) Acto del servicio:Accin que desarrolla el personal en cumplimiento desus funciones, deberes u orden superior, en todo momento ocircunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o

    permiso;3) Consecuencia del servicio:Todo hecho, efecto o consecuencia negativa en la

    vida o salud derivado de la ejecucin del servicio policial que no pueda ser referido aotra causa;(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    4) Ocasin del servicio:Circunstancias que produce lesin, enfermedad o muertecomo consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misininstitucional o funciones propias inherentes al cargo;(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    5) Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce comoconsecuencia de hechos que no guardan relacin con el cumplimientode la funcin policial.

    CAPTULO IICAMBIO DE SITUACIN POLICIAL

    Artculo 64.- Cambio de situacinEl cambio de situacin policial se formaliza mediante:

    1) Resolucin Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.2) Resolucin Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de

    Servicios.3) Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, para

    Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

    4) Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacionaldel Per, para todos los grados en las categoras de Suboficiales deArmas y de Servicios.

    Los casos de pase a la situacin de disponibilidad o retiro por medidadisciplinaria, se dispondrn mediante resolucin de los rganos disciplinariosconforme a la Ley de la materia.

    Artculo 65.- Tiempo mnimo de servicio por cambio de situacinpolicial

    Los oficiales de armas, oficiales de servicios, as como los suboficiales de

    armas y de servicios despus de haber servido, diez (10) aos, seis (6) aos ytres (3) aos respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la situacinde disponibilidad o retiro, observando los requisitos establecidos en el presente

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    Decreto Legislativo, con los derechos reconocidos en la legislacin sobre lamateria.

    CAPTULO IIITIEMPO DE SERVICIOS

    Artculo 66.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivosEl empleo real y efectivo desempeado por el personal de armas, se

    considera desde la fecha de egreso de la escuela de formacin respectiva.Para el personal de servicios se computa desde la fecha de alta a la institucin.

    Artculo 67.- Tiempo mnimo de servicio compensatorio por comisindel servicio en el extranjero

    El personal nombrado en comisin de servicio en el extranjero, por unperodo mayor de seis (6) meses, debe cumplir con el tiempo mnimocompensatorio de dos (2) veces la duracin de la comisin.

    Artculo 68.- Tiempo mnimo de servicio compensatorio por misin deestudios

    El personal nombrado en misin de estudios en el pas o el extranjero concosto para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mnimo compensatoriosiguiente:

    1) En el extranjero: Tres (3) veces la duracin de los estudios.2) A tiempo completo en el pas: Tres (3) veces la duracin de los estudios.3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duracin de los estudios.

    Artculo 69 Reembolso econmicoEl Personal comprendido en los artculos 65, 67 y 68 del presente Decreto

    Legislativo, que no haya cumplido con el tiempo de servicio mnimocompensatorio a que hacen referencia las citadas disposiciones; y pase a lasituacin de retiro a su solicitud o por las causales de lmite de permanencia enla situacin de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional,lmite de postulaciones en el grado, sentencia judicial condenatoria o

    encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidad, debe reembolsar ala institucin el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, el cualno ser menor al 25% de los gastos totales.

    CAPTULO IVSITUACIN DE ACTIVIDAD

    Artculo 70.- Situacin de actividadLa situacin de actividad es la condicin del personal de la Polica Nacional

    del Per en cuadros y fuera de cuadros.

    Artculo 71.- Situacin de actividad en cuadros

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    La situacin de actividad en cuadros es la condicin en la que el personal dela Polica Nacional del Per se encuentra dentro del servicio, con empleo y

    cargo, en cualquiera de los casos siguientes:

    1) Desempeando un cargo previsto en los cuadros de organizacin yasignacin de personal.

    2) Sometido a la medida preventiva de separacin temporal del cargo.3) En comisin del servicio o misin de estudios.4) En vacaciones, licencia, permiso o franco.5) Enfermo o lesionado por un perodo no mayor de seis (6) meses.6) Con mandato de detencin emanado de autoridad judicial competente

    por un perodo no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho esderivado del desempeo de la funcin policial, seguir percibiendo los

    beneficios econmicos que de acuerdo a Ley le corresponde.

    Artculo 72.- Situacin de actividad fuera de cuadros.La situacin de actividad fuera de cuadros es la condicin en la que el

    personal de la Polica Nacional del Per con empleo, se encuentra fuera delservicio, en cualquiera de los casos siguientes:

    1) Enfermo o lesionado por el perodo comprendido entre seis (6) meses ados (2) aos.

    2) Prisionero o rehn durante el desempeo del servicio policial, por eltrmino mximo de tres (3) aos, al cabo del cual, si se ignora suexistencia o paradero, es considerado como fallecido en acto deservicio.

    3) Desaparecido en accin de armas, en acto o como consecuencia delservicio, por el trmino mximo de tres (3) aos, al cabo del cual si seignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido enaccin de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio.

    4) Con mandato de detencin emanado de autoridad judicial competentepor un perodo mayor de seis (6) meses.

    5) Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo previstaen la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.

    Al personal de la Polica Nacional del Per comprendido en el numeral 4)del presente artculo, que obtenga sentencia absolutoria se le reconocer eltiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros.

    CAPTULO VSITUACIN DE DISPONIBILIDAD

    Artculo 73.- Situacin de disponibilidadLa situacin de disponibilidad es la condicin transitoria en que se encuentra

    el personal fuera del servicio, por un periodo mximo de dos aos.

    Artculo 74.- Causales de pase a la situacin de disponibilidadEl personal pasa a la situacin de disponibilidad por las causales siguientes:

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    1) A su solicitud;

    2) Medida disciplinaria;3) Sentencia judicial condenatoria; y,4) Enfermedad o lesin grave.

    Artculo 75.- A su solicitudEl personal puede pasar a la situacin de disponibilidad a su solicitud,

    cumpliendo los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y suReglamento.

    Artculo 76.- Medida disciplinariaEs la accin administrativa de carcter transitorio que se aplica al personal

    por los motivos siguientes:

    1) Sancin disciplinaria: Contemplada en la Ley del RgimenDisciplinario de la Polica Nacional del Per que se impone al personal.

    2) Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenidouna nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos.

    Artculo 77.- Sentencia judicial condenatoriaEl personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de disponibilidad por

    sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucin judicial consentida o ejecutoriadasancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin no mayor de dos (2) aos. (*)

    RECTIFICADO POR FE DE ERRATASArtculo 78.- Enfermedad o lesin grave

    Se produce cuando transcurridos dos (2) aos desde el inicio de laenfermedad o lesin grave, el personal no se encuentre psicosomticamenteapto para desempear un empleo y la enfermedad o lesin es previsible quesea curable.

    Artculo 79.- Excepcin para denegar el pase a la situacin dedisponibilidad

    Puede denegarse el pase a la situacin de disponibilidad por la causal a su

    solicitud cuando las circunstancias as lo exijan, en atencin a los regmenes deexcepcin previstos en la Constitucin Poltica del Per, en los casos en que sevea comprometido el orden interno o la defensa nacional.

    El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativodisciplinario o involucrado en denuncia por la comisin de infracciones MuyGraves, no puede pasar a su solicitud a la situacin de disponibilidad, hastaque culmine el procedimiento administrativo disciplinario.

    Artculo 80.- Derechos y restricciones en la situacin de disponibilidadEl personal que se encuentre en situacin de disponibilidad:

    1) Tiene derecho a percibir pensin conforme a la normativa de la materia.Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados porsentencia judicial consentida o ejecutoriada.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    2) Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del pas o extranjero,previa comunicacin a la Direccin Ejecutiva de Personal. Ser

    notificado en el domicilio que consigne en la Direccin Ejecutiva dePersonal o en su defecto el sealado en el Registro Nacional deIdentificacin y Estado Civil.

    3) No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, aposeer ni usar arma del Estado, ni desempear servicios ni comisionespoliciales.

    Artculo 81.- Requisitos para el retorno a la situacin de actividadPara retornar a la situacin de actividad, por cualquiera de las causales

    expuestas en el presente captulo, se requiere:

    1) Aprobar el examen de conocimientos;2) Estar psicosomticamente apto para el servicio policial, acreditado por la

    Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per; y,3) Contar con opinin favorable del Consejo de Evaluacin

    correspondiente.

    El reglamento puede establecer otros requisitos.

    CAPTULO VISITUACIN DE RETIRO

    Artculo 82.- Situacin de retiroEs la condicin del personal que se encuentra apartado definitivamente del

    servicio policial. Es de carcter irreversible.

    Artculo 83.- Pase a la situacin de retiroEl personal pasa a la situacin de retiro al estar incurso en cualquiera de las

    causales siguientes:

    1) Lmite de edad en el grado;

    2) Tiempo de servicios reales y efectivos;3) Renovacin de cuadros;4) Enfermedad o incapacidad psicosomtica;5) Lmite de permanencia en la situacin de disponibilidad;6) Medida disciplinaria;7) Insuficiencia profesional;8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artculo

    93;9) A su solicitud; o,10) Encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidad.

    Las causales sealadas se aplicarn de conformidad con lo establecido enlos artculos 84 al 95 del presente Decreto Legislativo.

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    Artculo 84.- Lmite de edad en el gradoEl personal de la Polica Nacional del Per pasar a la situacin de retiro por

    lmite de edad en el grado, en atencin a la edad mxima establecida en elpresente artculo:

    Artculo 85.- Tiempo de servicios reales y efectivos

    El personal pasa a la situacin de retiro al cumplir cuarenta (40) aos detiempo de servicios reales y efectivos.

    Oficiales de Armas Edad

    Teniente General 66 aos

    General 64 aos

    Coronel 61 aos

    Comandante 59 aos

    Mayor 54 aos

    Capitn 49 aos

    Teniente 44 aos

    Alfrez 40 aos

    Oficiales de servicios

    General 63 aos

    Coronel 62 aos

    Comandante 61 aos

    Mayor 58 aos

    Capitn 55 aos

    Suboficiales de armas y de servicios

    Suboficial Superior 62 aos

    Suboficial Brigadier 61 aos

    Suboficial Tcnico de Primera 60 aos

    Suboficial Tcnico de Segunda 59 aos

    Suboficial Tcnico de tercera 58 aos

    Suboficial de Primera 57 aos

    Suboficial de Segunda 56 aos

    Suboficial de tercera 55 aos

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    Artculo 86.- Renovacin de cuadrosSe produce en atencin a los requerimientos de efectivos de la Polica

    Nacional del Per, al nmero de vacantes asignadas para el proceso deascenso y al nmero de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo.Consta de dos fases: seleccin y aplicacin.

    1) Seleccin: Para ser considerados en el proceso de renovacin losOficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales que cuenten conun mnimo de veinte (20) aos de servicios reales y efectivos, y que al31 de diciembre del ao del proceso cumplan las condiciones siguientes:

    a. Para Teniente Generales contar con un mnimo de un (1) ao depermanencia en el grado.

    b. Para Generales contar con un mnimo de dos (2) aos depermanencia en el grado.

    c. Para Oficiales Superiores contar con un mnimo de cuatro (4) aosde permanencia en el grado.

    d. Suboficiales contar con un mnimo de cuatro (4) aos depermanencia en el grado.

    2) Aplicacin: La aplicacin del proceso de renovacin de cuadros sedesarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

    a. La renovacin se ejecuta una sola vez al ao, despus deproducido el proceso de ascenso correspondiente, en atencin alos criterios de la fase de seleccin. En casos excepcionales,cuando as lo amerite el Comando.

    b. No constituye sancin administrativa.c. Es funcin del Consejo de Calificacin identificar objetivamente

    mediante acta individual las causales establecidas por Ley encada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro porrenovacin, las que servirn como fundamento para la motivacinde las resoluciones respectivas.

    d. La propuesta de renovacin de Oficiales Generales presentada

    por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Peral Ministro del Interior para su evaluacin, conocimiento y trmite.La aprobacin es potestad del Presidente de la Repblica en sucalidad de Jefe Supremo de la Polica Nacional del Per.

    e. La propuesta de renovacin de Oficiales Superiores espresentada por escrito por el Director General de la PolicaNacional del Per, al Ministro del Interior para su aprobacin.

    f. La propuesta de renovacin de los Suboficiales es presentada porel Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el DirectorGeneral de la Polica Nacional del Per.

    g. El pase a la situacin de retiro del personal policial por la citada

    causal de renovacin deber ser notificado por escrito, conformese establece en el reglamento de la presente norma.

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    h. El pase a la situacin de retiro por la causal de renovacin sehace efectivo a partir del 1 de enero del ao siguiente al del

    proceso.

    Artculo 87.- Renovacin de cuadros de manera excepcionalLa designacin de un nuevo Director General, produce automticamente el

    pase a la situacin de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigedad,por renovacin de cuadros de manera excepcional.

    Artculo 88.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de paseal retiro por renovacin

    1) No ser considerado en el proceso de renovacin el personal

    comprendido en los siguientes casos:

    a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mrito para el ascenso algrado inmediato superior;

    b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en laEscuela Superior de Polica, en el Instituto de Altos EstudiosPoliciales o sus equivalentes autorizados por el Director General dela Polica Nacional del Per;

    c. Encontrarse en situacin de disponibilidad;d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro;e. Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al

    Fuero Militar Policial. Excepcionalmente el Consejo de Calificacinpodr opinar favorablemente cuando la investigacin no correspondaa infracciones Muy Graves;

    2) Los procedimientos de seleccin y aplicacin, as como, lo relativo alnombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificacin, serndeterminados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

    3) El personal de la Polica Nacional del Per comprendido en la presentecausal, al pasar a la situacin de retiro, percibir la pensin y otrosbeneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la

    materia.Artculo 89.- Enfermedad o incapacidad psicosomticaEl pase a la situacin de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomtica se produce

    cuando el personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad o disponibilidad nose encuentra apto para el servicio por las circunstancias sealadas habiendo transcurrido dos(2) aos de tratamiento, previo informe de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional delPer y recomendacin de la junta mdica respectiva. En estos casos, el referido personalpolicial queda comprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    Artculo 90.- Lmite de permanencia en la situacin de disponibilidadEl personal de la Polica Nacional del Per que permanece dos (2) aos

    consecutivos en la situacin de disponibilidad, pasar a la situacin de retiro;exceptundose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes delvencimiento de dicho trmino.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    Artculo 91.- Medida disciplinariaEs la accin administrativa que se aplica al personal de la Polica Nacional

    del Per por los motivos siguientes:

    1) Por sancin disciplinaria: El pase a la situacin de retiro por sancindisciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley delRgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per,independientemente de la sancin penal que pudiera corresponder.

    2) Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situacin de retiro por lacausal de insuficiencia disciplinaria el personal de la Polica Nacional delPer que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52puntos en dos perodos.

    Artculo 92.- Insuficiencia Profesional El personal de la Polica Nacionaldel Per pasa a la situacin de retiro por la causal de Insuficiencia Profesionalcuando:

    a) Encontrndose apto para postular al grado inmediato superior no sepresenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) aosconsecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesincertificada por la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per;

    b) Encontrndose apto para postular al grado inmediato superior, esdesaprobado dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas en losexmenes para el ascenso, ser declarado inapto para el prximoproceso de ascenso, pasado este perodo recobra su aptitud por dosaos consecutivos; de volver a obtener notas desaprobatorias por elmismo lapso de tiempo est incurso en la presente causal.

    c) Desaprueba los cursos de capacitacin, especializacin operfeccionamiento; para lo cual se aplicar el mismo procedimiento queel sealado en el acpite anterior.

    d) Pasa a la situacin de retiro el personal de Oficiales de Armas de laPolica Nacional del Per que no aprob o alcanz vacante al gradoinmediato superior durante seis (6) aos consecutivos o discontinuos.

    Artculo 93.- Sentencia judicial condenatoriaEl personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de retiro porsentencia judicial condenatoria, cuando la resolucin judicial consentida oejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacinmayor de dos (2) aos.

    Artculo 94.- A su solicitudEl personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de retiro a su

    solicitud, siempre que cumpla el tiempo mnimo de servicios y no se encuentresometido a proceso de investigacin administrativo-disciplinario por la comisinde infracciones Muy Graves. Los requisitos sern establecidos en el

    reglamento del presente Decreto Legislativo.Se puede denegar la solicitud de pase a la situacin de retiro cuando lascircunstancias as lo exijan en atencin a los regmenes de excepcin previstos

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    en la Constitucin Poltica del Per, en los casos que comprometa el OrdenInterno o la Defensa Nacional.

    Artculo 95.- Encontrarse por segunda vez en situacin dedisponibilidad

    El personal de la Polica Nacional del Per que por cualquiera de lascausales previstas en la presente norma se encuentra por segunda vez en lasituacin de disponibilidad, pasar inmediatamente a la situacin de retiro.

    Artculo 96.- Derechos del personal que pasa a la situacin de retiroEl personal de la Polica Nacional del Per que pasa a la situacin de retiro

    tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demsbeneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo

    podrn ser suspendidos o retirados por resolucin judicial consentida oejecutoriada.

    Al personal de la Polica Nacional del Per prximo a pasar a la situacin deretiro por la causal de lmite de edad en el grado o por tiempo de serviciosreales y efectivos, se le otorgar de oficio, un perodo de adaptacin a la vidacivil de tres (3) meses calendarios, previos a la fecha en que deba pasar a lasituacin de retiro. Durante este perodo se le exime de la obligacin de asumircargo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Tratamiento del Personal con Estatus de OficialCon la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con estatus de

    Oficial mantendr su equivalencia con los grados de los Oficiales de Armas,hasta el trmino de su carrera. Para el caso de los ascensos se rigen deacuerdo a los requisitos establecidos para los Oficiales de Armas.

    SEGUNDA.- Oficiales y Suboficiales procedentes del Ex Centro deFormacin Profesional de la Sanidad de la Polica Nacional del Per

    Los oficiales y suboficiales procedentes del Ex Centro de FormacinProfesional de la Sanidad de la Polica Nacional, mantendrn la categora queostentaban a la vigencia del presente Decreto Legislativo, para el proceso de

    ascenso se aplican las reglas establecidas en la presente norma.TERCERA.- Especialistas de la Polica Nacional del PerA partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con la

    categora de Especialistas sern denominados Suboficiales de Servicios de laPolica Nacional del Per, en los grados que ostentan, manteniendo susderechos.

    CUARTA.- Especialidades funcionalesCrase una comisin sectorial, con participacin de la Polica Nacional del

    Per, para que en un plazo de ciento ochenta (180) das hbiles, formule el

    plan de implementacin y ejecucin de las especialidades funcionales de losOficiales y Suboficiales de Armas.

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    QUINTA.- Beneficios para Cadetes y AlumnosPara efecto de los beneficios econmicos, previsionales y de salud que se

    generen de hechos producidos en accin de armas; acto, consecuencia uocasin del servicio, los cadetes de la Escuela de Oficiales y alumnos de lasEscuelas Tcnicas Superiores, que participen en dichas situaciones, sonconsiderados en los grados de alfrez y suboficial de tercera, respectivamente.

    SEXTA.- FinanciamientoLa aplicacin de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo

    se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    SETIMA.- Reglamentacin

    El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) das hbiles emitirlos reglamentos que seala el presente Decreto Legislativo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Progresividad en la aplicacinEl presente Decreto Legislativo es de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente de

    su publicacin en el diario oficial El Peruano.A excepcin de lo dispuesto en el prrafo precedente, entrarn en vigencia

    progresivamente:

    1. El Captulo V del Ttulo II de la presente Ley, se implementa y entra en vigencia en unplazo mximo de un (1) ao, a partir de la vigencia de la presente norma.2. Los artculos 44, 45 y 46 del Captulo VII del Ttulo II, de la presente norma, son de

    aplicacin para el Oficial de Armas desde el 1 de enero de 2014. (*) RECTIFICADO POR FEDE ERRATAS

    SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el Captulo III del Ttulo IIde la presente Ley, son regulados en el Decreto Legislativo que norma elRgimen Educativo de la Polica Nacional del Per.

    TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de Armas de lamodalidad de acceso directo

    Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de enero de los aos2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al amparo del derogado artculo33 de la Ley 27238, Ley de la Polica Nacional del Per, es aplicable elincremento de cinco (5) aos a las edades mximas establecidas para postulara los cursos institucionales de capacitacin, especializacin, perfeccionamientoe investigacin y desarrollo. La edad lmite de permanencia en el grado esequivalente a la de Oficiales de Servicios.

    CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del artculo 76, y el numeral 2) delartculo 91, regirn a partir del perodo de evaluacin siguiente a la fecha deentrada en vigencia de la presente norma.

    QUINTA.- El cmputo de los perodos dispuesto en el artculo 92 comenzara regir a partir del proceso de ascenso promocin 2014.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00400.htm/a%C3%B1o360744.htm/mes382622.htm/dia383241.htm/sector383244/sumilla383253.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0
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    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA.- DerogacinDerguense la Ley 28857, Ley del Rgimen de Personal de la PolicaNacional del Per y sus modificatorias.

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez das del mes dediciembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

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    Anexo del D. Leg. N 1149 - Ley de la carrera y situacin del Personal de la PolicaNacional del Per

    ANEXOS - DECRETO LEGISLATIVO N 1149

    (El Decreto Legislativo en referencia fue publicado el da11 de diciembre de 2012)

    ANEXO 1

    FACTOR FORMACIN ACADMICA

    1) Para Oficiales de Armas

    1.a Cursos de perfeccionamiento y primer quinto de egreso

    Puntuacin para ascender a: Coronel Comandante Mayor CapitnCurso de Oficial de Estado Mayor 28 33 X X

    Curso Avanzado para Capitanes X X 33 X

    Curso Bsico de Tenientes X X X 33

    Primeros quintos acumulados de los

    egresos de la Escuela de Oficiales,

    Cursos Bsico de Tenientes, 5 X X X

    Avanzado para Capitanes y Oficial

    de Estado Mayor

    Primer quinto en el cuadro de

    mritos de egreso del ltimo curso 5 5 5 5

    de perfeccionamiento

    Primer quinto en el cuadro de

    mritos de egreso, de la Escuela 5 5 5 5

    de Oficiales.

    SUBTOTAL 43 43 43 43

    1.b Grados acadmicos y ttulos universitarios e institucionales, reconocidos por la

    Asamblea Nacional de Rectores, obtenidos despus de ser dados de alta como Oficial,

    son excluyentes entre s, como:

    Puntuacin para ascender a: Coronel Comandante Mayor CapitnBachillerato (mximo 1) no 5 5 5 5

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2266217$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DLEG1149$3.0#JD_DLEG1149http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2266217$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DLEG1149$3.0#JD_DLEG1149http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru