Dogmatica Del Delito-Esiquio Sanchez

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  • LA DOGMTICA DE LA TEORA DEL DELITO

    Evolucin cient ca del sistema del Delito

  • 2 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

  • 3LA DOGMTICA DE LA TEORA DEL DELITO

    Evolucin cient ca del sistema del delito

    Esiquio Manuel Snchez HerreraProfesor de la Materia

    Mster-Mster en Teora del DelitoProcurador Delegado de la Sala Disciplinaria

    Instituto de Estudios del Ministerio Pblico

  • 4 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

    Procuradura General de la NacinInstituto de Estudios del Ministerio PblicoDiseo de Portada:Csar A. Puertas CspedesHernn H. HuertasCoordinacin editorialJos Patrocinio CastaedaImpresin y encuadernacinImprenta Nacional de ColombiaISBN: 978-958-8295-31-2

  • 5EDGARDO JOS MAYA VILLAZNProcurador General de la Nacin

    CARLOS ARTURO GMEZ PAVAJEAUViceprocurador General de la Nacin

    ELSA BARN DE RAYODirectora del Instituto de Estudios del Ministerio Pblico

  • 6 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

  • 7Contenido

    Pgs.El Autor ....................................................................................... 11

    Presentacin ....................................................................................... 13

    Prlogo ....................................................................................... 17

    Introduccin ....................................................................................... 21

    Captulo ILa Evolucin Cient ca del Derecho PenalEl Surgimiento del Mtodo Dogmtico .................................................. 27

    El Derecho Penal de los Siglos XVI, XVII y XVIII. .......................... 27

    El Pensamiento de Cesare de Bonesana, Marqus de Beccaria (1738-1794). .................................................... 37

    Aportes inmediatamente posteriores en la ciencia del derecho penal: Filangieri, Romagnosi, Bentham y Feuerbach ..... 49

    La Escuela Clsica. ............................................................................. 57

    La Escuela Positiva Italiana ................................................................ 63

    La evolucin del Pensamiento Metodolgico de la Ciencia Penal Alemana .............................................................. 68

    El mtodo dogmtico .......................................................................... 68

    Captulo IIEl Sistema Clsico de la Construccin Dogmtica del Delito .............. 75

    El Sistema del Delito .......................................................................... 81

    La accin ....................................................................................... 81

    La tipicidad ....................................................................................... 85

    La relacin tipicidad-antijuridicidad ................................................... 87

  • 8 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

    Pgs.

    La autora ....................................................................................... 88

    La tentativa ....................................................................................... 89

    La antijuridicidad ................................................................................ 90

    La legtima defensa ............................................................................. 92

    La inimputabilidad (imputabilidad). ................................................... 93

    La Culpabilidad. ................................................................................. 95

    El dolo. ....................................................................................... 96

    La Culpa ....................................................................................... 98

    Crticas al sistema Clsico del Delito. ................................................ 99

    Captulo IIIEl Sistema Neoclsico del Delito. ............................................................ 105

    Fundamentos Metodolgicos. ............................................................. 106

    El sistema del Delito en la Dogmtica Neoclsica. ............................ 107

    La Conducta. ....................................................................................... 108

    La Omisin. ....................................................................................... 112

    La Antijuridicidad. .............................................................................. 114

    El Tipo Penal. ...................................................................................... 115

    El contenido material del injusto tpico .............................................. 117

    Las Causales de Justi cacin del Hecho ............................................ 118

    La Culpabilidad. ................................................................................. 119

    Captulo IVEl Sistema Finalista.................................................................................. 123 Fundamento metodolgico. ................................................................ 126 Las estructuras lgico-objetivas o lgico reales de Welzel ................ 127 La estructura lgico objetiva de la dignidad humana ......................... 128 La estructura lgico objetiva fundamental de la accin nal ............. 130 La tipicidad ....................................................................................... 133 La antijuridicidad ................................................................................ 135

  • 9CONTENIDO

    Pgs.

    La Culpabilidad .................................................................................. 137

    (i) La capacidad de culpabilidad ...................................................... 139

    (ii) La posibilidad de comprensin de lo injusto ............................... 140

    Los tipos de comisin dolosa .............................................................. 142

    El dolo ....................................................................................... 143

    Los elementos subjetivos del injusto .................................................. 144

    Las causales de justi cacin ............................................................... 145

    La autora ....................................................................................... 146

    La participacin .................................................................................. 147

    Los tipos de comisin culposa ............................................................ 148

    El cuidado requerido en el mbito de relacin ................................... 149

    La lesin al cuidado requerido en el mbito de relacin .................... 150

    El resultado ....................................................................................... 150

    La antijuridicidad Culposa .................................................................. 150

    Los tipos de comisin por omisin ..................................................... 151

    La estructura ontolgica de la omisin ............................................... 151

    La omisin en el Derecho Penal ......................................................... 152

    Los delitos de omisin propios ........................................................... 152

    Los delitos de omisin impropios ....................................................... 153

    Criticas al nalismo ............................................................................ 154

    Captulo VEl Funcionalismo de Claus Roxin ........................................................... 159

    Fundamento Metodolgico ................................................................. 163

    I. Criterios de Imputacion en Claus Roxin ......................................... 167

    1. De la creacin de riesgos ...................................................... 168 a. No creacin ni incremento de Riesgos .......................... 168 b. Disminucin del Riesgo. .............................................. 169 c. Creacin del peligro y cursos causales hipotticos ....... 169

  • 10 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

    2. Exclusin de la imputacin en los casos de riesgo permitido ........................................... 170

    2.1. De la Realizacin de riesgos ......................................... 170

    2.2 Falta de realizacin del riesgo: ...................................... 171

    2.3 Falta la realizacin del riesgo no permitido ................. 171

    2.4. Exclusin de la imputacin en resultados no cubiertos por el n de proteccin de la norma ......... 172

    2.5. Conductas alternativas conforme a derecho e incremento del riesgo ................................................. 172

    3. Fin de proteccion del tipo penal ........................................... 172

    3.1. Cooperacin en una autopuesta en peligro. .................. 173

    3.2. Puesta en peligro de un tercero aceptada por ste. ........ 173

    3.3. Atribucin a la esfera de responsabilidad ajena ............ 174

    II. La tipicidad .................................................................................. 175

    III. La Antijuridicidad ....................................................................... 175

    IV. La Responsabilidad ..................................................................... 178

    VII. Fines de la pena en Roxin ........................................................... 182

    7.a. Fin exclusivamente preventivo de la pena: ................... 182

    7.b. Renuncia a la retribucin ............................................. 183

    7.c. Principio de culpabilidad como lmite de la intervencin estatal ........................... 183

    Crticas al Sistema Poltico Criminal de Roxin .................................. 184

    Captulo VIFuncionalismo Sistemico y Principialismo ............................................ 187

    El Principialismo ................................................................................ 198

    Bibliografa Bsica ................................................................................... 209

  • 11

    ESIQUIO MANUEL SNCHEZ HERRERA (1968). Abogado de la Universidad Catlica de Colombia, especializado en Derecho Penal en la Universidad Externado de Colombia, especializado en Derecho Pblico y ma-gster en Ciencias Penales de la misma universidad. Mster en Derecho Penal y Teora del Delito de las Universidades Pompeu Fabra y Central de Barcelona. Exprofesor de Derecho Penal General de la Universidad de la Sabana; profesor de Derecho Penal General y Teora del Delito en el Pregrado y Posgrado de la Universidad Catlica de Colombia; profesor de Derecho Penal de la Universi-dad del Rosario; profesor de Derecho Disciplinario en la Especializacin de la materia de la Universidad Externado de Colombia; profesor de Derecho Pro-cesal en la Especializacin de Derecho Penal de la Universidad del Norte de Barranquilla. Asesor del Despacho del Vice scal General de la Nacin; Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot (e.); Fiscal de la Unidad Nacio-nal Anticorrupcin; Procurador Judicial II en lo Penal; Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios; Procurador Delegado para la Moralidad Pblica (e.); actual Procurador Delegado de la Sala Disciplinaria de la Procuradura General de la Nacin. Autor de varias obras especializadas.

    El autor

  • 12 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

  • 13

    Presentacin

    La entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 que consagra el llamado sistema procesal acusatorio ha dado lugar a que una parte de la doctrina y la misma praxis judicial consideren de manera equivocada que la Teora del Delito y la Dog-mtica Penal han perdido protagonismo en el actual contexto del derecho penal. Sistemas como ese, por el contrario, hacen indispensable, necesario y obligatorio para los operadores del derecho el conocimiento preciso de los diversos esquemas del delito, las formas modernas de imputacin de conductas y por supuesto el an-lisis espec co de cada una de las categoras con guradoras del reato. Temas como las formas de autora y participacin en el delito, los criterios de imputacin objetiva, la omisin, el delito imprudente, la tentativa, las causales de ausencia de responsabilidad penal, entre otros, son de imperativo conocimiento por parte de jueces, scales, defensores y agentes del ministerio pblico, para que el nuevo sistema procesal funcione de forma cabal. No se puede imponer ese pragmatismo rampante alejado de bases cient cas en la justicia penal.

    La obra que ahora presento se mueve en el terreno de la evolucin cien-t ca del sistema del delito y ha sido titulada de manera sugestiva por el autor como La dogmtica de la teora del delito. En ella su creador, el profesor Esiquio Manuel Snchez Herrera, actual Procurador Delegado de la Sala Disciplinaria, se adentra en cada una de las escuelas del Derecho Penal y los sistemas del delito, de niendo sus per les y especi cidades.

    Snchez Herrera toma partido por lo que ha denominado el principialis-mo, sistema de dogmtica abierta en el que concilia la fundamentacin consti-

  • 14 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

    tucional con los principios poltico-criminales para llegar a la con guracin de la justicia material como solucin a los problemas jurdico-penales. Reconoce el autor la coherencia argumentativa del funcionalismo sistmico normativista pero se aparta de sus bases de autolegitimacin sociolgicas.

    Sin duda alguna este texto se convertir en una herramienta bsica de los que ahora se inician en la Teora del delito y de los estudiosos de la misma. Siento el orgullo de a rmar que ya no podr hablarse de Dogmtica de la Teo-ra del Delito sin hacer referencia a esta obra. En hora buena su publicacin en la entidad.

    Edgardo Jos Maya VillaznProcurador General de la Nacin.

  • 15CONTENIDO

    A mis alumnos

  • 16 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

  • 17

    Prlogo

    Diversas son las perspectivas desde las que puede describirse la evo-lucin de la ciencia moderna del Derecho penal, cuyos orgenes suelen situarse en la segunda mitad del siglo XVIII. Uno de estos enfoques especialmente clari cador y atractivo para quien suscribe explica el desarrollo de esta dis-ciplina en los ltimos siglos a partir de la tensin entre la e cacia y los princi-pios, es decir, entre la pretensin de que el Derecho penal cumpla e cazmente la funcin social que tiene asignada y la conveniencia de que en el ejercicio de dicha funcin se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.

    Autores como Beccaria o, ms adelante, Feuerbach pusieron el acento en este ltimo aspecto, movidos por la voluntad de limitar el Derecho penal absolutista que haba imperado hasta entonces. Ms tarde, penalistas como Von Liszt o los miembros de la Scuola Positiva italiana hicieron hincapi en la necesidad de que el Estado contuviera e cazmente las crecientes tasas de criminalidad recurriendo a los avances de la ciencia, aun a costa, en ciertos casos, de sacri car algunos principios limitadores conquistados anteriormente. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, y debido a los graves excesos cometidos por los regmenes fascistas, la doctrina ha resaltado el carcter in-disponible que para el legislador y los jueces penales tienen tanto los derechos fundamentales del individuo como, en algunos casos, la supuesta ontologa de la accin humana (Welzel).

    Con todo, en los ltimos aos sin ignorar perspectivas conciliado-ras como la de Roxin se observa la reaparicin de planteamientos tericos

  • 18 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

    que pretenden explicar y valorar el fenmeno penal atendiendo en exclusiva a criterios de e cacia, una perspectiva en la que cabe englobar pese a sus importantes diferencias de fundamento y mtodo al funcionalismo radical alemn representado por Jakobs o al anlisis econmico del Derecho penal de raigambre estadounidense. Las signi cativas aportaciones de estos dos plan-teamientos no deberan descartarse, como suele hacerse, por el mero hecho de que sus representantes se aparten de la retrica dominante, pues ello no se explica necesariamente por una supuesta renuncia a los principios bsicos que a menudo se les imputa, sino por una peculiar concepcin tal vez discu-tible del papel que le corresponde al penalista: describir y no valorar, segn Jakobs; mostrar las opciones ms e caces, aunque no necesariamente ponerlas en prctica, segn muchos analistas econmicos.

    En la actualidad este debate se plantea en toda su intensidad a propsito, entre otros fenmenos, de la criminalidad organizada y, sobre todo, del terro-rismo internacional, suscitndose la gran pregunta de si es lcito renunciar a algunas de las garantas clsicas del Derecho penal para garantizar la seguridad de los ciudadanos ante tan graves amenazas. A este respecto, y aunque muchos acadmicos responden negativamente a tal cuestin, la poltica criminal prcti-ca parece ir por otros derroteros y la capacidad de contencin que puede tener la ciencia penal resulta puramente testimonial ante las demandas ciudadanas de proteccin. En la actual poltica criminal parece que la e cacia puede estar imponindose a los principios y la gran duda es si esta evolucin podr legiti-marse apelando a los (supuestos) bene cios obtenidos.

    Para enfrentarse a estos nuevos dilemas no cabe duda de que conocer bien la historia puede ser un instrumento muy til, pues, de uno u otro modo, las grandes cuestiones que se plantean al Derecho penal de nuestros tiempos se han suscitado ya en el pasado. El trabajo que tengo el honor de presentar con este breve prlogo es una importante contribucin en tal sentido, pues consi-gue explicar de forma clara y exhaustiva, partiendo de Beccaria, cmo se ha llegado a este intenso debate entre principialismo y funcionalismo principios versus e cacia que contina sostenindose en la actualidad.

    Esta lcida aportacin es obra del insigne penalista colombiano Esiquio Manuel Snchez Herrera, a quien tuve el gusto de conocer hace unos aos, mientras cursaba en Barcelona el Mster en Derecho Penal y Ciencias Penales

  • 19PRLOGO

    que coorganizan la Universidad de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra. Entre los profesores del Mster reina unanimidad algo no precisamente ha-bitual en ambientes acadmicos en que Esiquio Snchez ha sido uno de los alumnos ms brillantes que han visitado nuestras aulas desde que empezara a impartirse el programa. Las pginas que siguen justi can al lector las razones de tan inslito consenso.

    Ramon Ragus I Valls Profesor Universitat Pompeu FabraBarcelona, marzo de 2006

  • 20 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

  • 21

    Introduccin

    El compromiso de futuro de la Dogmtica Jurdico-Penal.Hace ya varias dcadas el profesor Gimbernat Ordeig se cuestionaba acer-

    ca de si tena o no futuro la dogmtica jurdico-penal, la respuesta era de todas maneras alentadora. Por su parte, el profesor Jakobs ante tal cuestionamiento se muestra bastante pesimista, y en relacin directa con el futuro de la teora del delito y la ciencia del derecho penal asent1 que ellas tienden a desapare-cer por cuanto el derecho penal se dirige a un puro pragmatismo anglosajn generalizado. Roxin2 por su parte determina que a la ciencia del derecho pe-nal competen varias tareas en el futuro: 1. La sistematizacin, interpretacin y desarrollo del derecho penal nacional vigente; 2. Plantear soluciones a los problemas no resueltos que en el mbito social, cient co y tcnico se suscitan en su interior; 3. Cultivar de una forma ms acentuada de lo que hasta ahora lo ha hecho el trabajo en el derecho nacional sobre premisas supranacionales; 4. Ampliar su rol central y en otras ocasiones restringirlo en el mbito de las orientaciones jurisprudenciales y legislativas; 5. Impulsar la poltica criminal cient ca, lo que signi ca que independientemente de las actuales orientacio-nes legislativas el Derecho penal del futuro tendr que disearse una y otra vez. Con ello, le corresponder poner en marcha un proceso permanente de

    1 As lo expres en conferencia pronunciada en la Universidad Externado de Colombia en Bogot en octubre de 2004.

    2 Cfr. Roxin, Claus. La ciencia del Derecho penal ante las tareas del futuro, en La ciencia del Derecho Penal ante el Nuevo Milenio. Coordinadores de la versin alemana Albin Eser, Winfried Hassemer y Bjorn Burkhardt. Tirant lo Blanch. Valencia 2004. pginas 389 y ss.

  • 22 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

    reforma, y 6. Deber proporcionar las bases cient cas para un Derecho penal supranacional a corto plazo, esto es, con gurar un verdadero Derecho Penal internacional.

    Tambin a las tareas de futuro de la ciencia del derecho penal pertenece el desarrollo de la dogmtica del derecho procesal penal, que hoy en da sigue rezagada tras la del derecho penal material.

    El viejo derecho penal que utilizaba principios y criterios de imputacin de responsabilidad individual sustentada en el concepto de previsibilidad de ciertos resultados, en la trascendencia de los conocimientos individuales del autor, en la necesaria prueba de relacin causal entre el comportamiento del autor y el hecho atribuido, en la individualizacin de la responsabilidad de cada uno de los intervinientes, etc., se ve enfrentado a una nueva serie de di culta-des, tensiones y riesgos, que lo ponen en tela de juicio frente a su capacidad de superarlos.

    Algunos penalistas han determinado que ese derecho penal no es un mecanismo idneo para enfrentar las complejidades que caracterizan el mo-delo terico que el socilogo alemn Ulrich Beck ha denominado como la sociedad del riesgo3, cuyos aspectos ms importantes son: a) el cambio en el potencial de los peligros actuales, los de hoy dejaron de ser los desastres naturales y pasaron a ser de carcter arti cial, son producidos por la actividad del hombre, como tecnolgicos, ligados a la explotacin y manejo de energa nuclear, de productos qumicos, de recursos alimenticios, etc.; b) la creciente sustitucin de contextos de acciones individuales por otros de carcter colec-tivo han producido la sensacin de una irresponsabilidad organizada, en el entendido de que cuanto ms compleja y perfeccionada es una organizacin, ms intercambiable resulta el individuo y menor su sensacin de responsa-bilidad, al considerar que su personal contribucin es mnima, y c) hoy en da los ciudadanos viven objetivamente ms seguros, sin embargo, tienen una creciente sensacin subjetiva de inseguridad. La creacin de nuevos riesgos y la complejidad de todos los procesos en los que se ve inmersa la sociedad, y el

    3 Al respecto se puede consultar la importante obra de la profesora Blanca Mendoza Buergo El derecho penal en la sociedad del riesgo. Civitas. Madrid 2001.

  • 23INTRODUCCIN

    individuo dentro de ella, generan y acrecientan esa sensacin de inseguridad que se transforma en una demanda de seguridad cada da mayor.

    Esa sociedad solo sera afrontada con un derecho penal que exibilizara las garantas penales, que anticipara las barreras de proteccin y que abando-nara como eje central las actuales categoras de imputacin y el concepto de bien jurdico, expandiendo los denominados delitos de peligro abstracto. La pregunta que surge enseguida es: estamos dispuesto a renunciar a las grandes conquistas obtenidas con el Estado Social y Democrtico de Derecho?

    Los retos que afronta la dogmtica de la teora del delito son muchos, Para vislumbrarlos, para saber cmo afrontarlos, es necesario conocer el ayer y hoy de esa ciencia; en ese terreno se mueve la obra que hoy presentamos, en ella se muestra toda la evolucin del derecho penal cient co, el cambio y transformacin del concepto de delito y sus categoras, toda la evolucin y desarrollo de la teora del delito hasta nuestros das.

    Lo que queda de esa lucha que personi caron las sistemticas causalistas y nalistas, representadas por sus precursores Mezger y Welzel, es sin lugar a dudas una dogmtica de la teora del delito bastante eclctica. Ese eclecticismo traducido en mtodo se mani esta, como lo recalc Jescheck4, en una metodo-loga que no es totalmente sistemtica y tampoco plenamente tpica, sino que combina consideraciones deductivas e inductivas. Integra adems considera-ciones ontolgicas como normativas.

    Desde el punto de vista formal la estructura del delito que hoy se impone en Alemania toma como punto referente muchas de las conclusiones a las que arrib el nalismo, entre ellas: la ubicacin del dolo en el tipo subjetivo; la con guracin del injusto tanto por el desvalor de acto como por el desvalor de resultado; la distincin entre error de tipo y error de prohibicin; la reor-denacin de la teora de las formas de intervencin en el delito a partir de la doctrina del dominio del hecho y la normativizacin plena de la categora de la culpabilidad. Ya en lo material, en lo relativo al contenido de esas categoras, se presentan relevantes divergencias, por ejemplo la causalidad ha sido limita-

    4 A este respecto ilustrativa es la postura de Jess Mara Silva Snchez en Sobre la evolucin de la dog-mtica del derecho penal en Alemania, artculo de la obra Estudios de Derecho penal, de su autora. Instituto Peruano de Ciencias Penales. Grijley, Lima Per 2000.

  • 24 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

    da y explicada a partir de criterios de imputacin normativos; la ubicacin del dolo en el tipo se soporta ya no en bases ontolgicas, sino normativas, tales como el carcter imperativo de las normas, el sentido de los tipos penales y la aptitud de la conducta para producir una mayor situacin de peligro para los intereses tutelables; el tipo es expresin del injusto material de un determinado reato; el injusto se entiende en sentido personal, integrado por desvalor de acto y desvalor de resultado; otro concepto que se viene imponiendo tambin es el de la doble posicin del dolo, tesis que pregona que el dolo es elemento del tipo y tambin de la culpabilidad. En materia de error se ha impuesto la versin restringida de la culpabilidad en virtud de la cual el error sobre los presupuestos fcticos y objetivos de las causas de justi cacin no se resuelve su problemtica, por el rgimen legal del error de prohibicin, sino por el del error de tipo.

    En materia del tipo culposo, el punto de llegada es la infraccin del de-ber objetivo de cuidado. Gran parte de la dogmtica alemana es partidaria del desaparecimiento de la culpa consciente, conduciendo todos esos casos al dolo eventual.

    En el momento actual cada da se abren ms espacios tesis funcionalistas en el mbito de la tipicidad (imputacin objetiva de la conducta y del resul-tado), del tipo subjetivo doloso, del injusto y de la culpabilidad. Categoras que en ltimas son orientadas a la funcin del derecho penal en la sociedad moderna.

    Desde el punto de vista de la literatura y los autores hay quienes se enmar-can en el causalismo, en su versin neoclsica. Muestra de ello es el Tratado de Baumann y Weber, el nalismo es defendido por Hirsch, y en su versin subjetivista por Armin Kaufmann, Horn y Zielinski; el funcionalismo en su versin teleolgica y menos radical con soportes poltico criminal es defendido por Roxin y Schunemann y el funcionalismo sistmico radical, por Jakobs y Lesch.

    Este trabajo hace un recorrido por las diferentes versiones de la dog-mtica de la teora del delito, iniciando con las escuelas del derecho penal y culminando en los esquemas ms modernos de la concepcin del delito. Para ello nos valimos del estudio directo de las fuentes, consultando bsicamente

  • 25INTRODUCCIN

    los manuales y dems textos de los exponentes de cada una de las diversas posturas tericas.

    Muestro gratitud para quienes con su benevolencia hicieron posible este trabajo, en especial al excelso penalista Carlos Arturo Gmez Pavajeau, por propiciar la publicacin de la obra dentro de la Procuradura General de la Nacin; al ilustre joven profesor y amigo Ramon Ragus I Valls, quien honra el opsculo con su prlogo, y a las promesas del derecho penal en nuestro pas, profesoras Elena Surez Daz y Andrea Nataly Bermdez Snchez, por toda la contribucin prestada en la realizacin del texto. Para todos ellos mi respeto y reconocimiento.

  • 26 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

  • 27

    Captulo ILA EVOLUCIN CIENTFICA DEL DERECHO PENALEL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    La discusin actual en el mbito de la teora del delito discurre entre el principialismo y el funcionalismo. La primera vertiente encuentra su legi-timacin en valores externos al sistema, tales como la forma de Estado, los principios constitucionales, los derechos fundamentales o la misma Constitu-cin; la segunda, en cambio, no se preocupa por su legitimacin, postula una autolegitimacin, es decir, no se nutre de valoraciones externas, el proceso de formacin es autopoytico. El funcionalismo da por ciertos los valores de un Estado, de ah que lo que le interesa es propender a una especie de e cientismo normativista que se ancla en el mantenimiento de las expectativas normativas de la sociedad.

    Sin embargo, ese estado de la discusin es producto de un largo proceso histrico en el que entran en juego aspectos metodolgicos, los cos, polti-cos, econmicos y sociolgicos. Nos interesa por ahora destacar ese desarrollo, para posteriormente explicar los puntos de discordia entre ambas sistemticas. Para ello es preciso hacer el recorrido del derecho penal desde el siglo XVI hasta inicios del presente siglo, es decir, hasta nuestros das.

    El Derecho Penal de los siglos XVI, XVII y XVIIIEl desarrollo histrico que se da en Europa coincide en algunos rasgos

    esenciales que se pueden identi car como comunes en pases que conforman este continente. Sin embargo, en otros rasgos, se producen diferencias sustan-ciales. En lo que se re ere a los comunes, aparece el Derecho Penal que viene

  • 28 L A D O G M T I C A D E L A T E O R A D E L D E L I T O

    vinculado a los desarrollos econmicos, religiosos, sociales y polticos, y al mismo desarrollo del Estado como institucin jurdica.

    El concepto de Estado, acuado por Maquiavelo5, en su forma insti-tucional aparece primero como Estado estamental6 (dividido en clases bien diferenciadas) con elementos y caractersticas propias de la Edad Media, se convertir posteriormente en Estado absoluto. En el Estado absoluto la clase burguesa y el sistema capitalista que la identi ca reclaman para s el poder y la administracin, lo que dar lugar, despus, al Estado liberal. Este Estado liberal, forjado por el individualismo y legitimado por el iusnaturalismo racio-nalista, se convertir en el opositor histrico de ese Estado absolutista, al que terminar destruyendo.

    La mentalidad burguesa impulsada por los humanistas y por la reforma religiosa, defensora del individualismo, del racionalismo y del proceso de se-cularizacin favorecer la organizacin econmica capitalista, a la clase ascen-dente, y por supuesto a la formacin del Estado Liberal.

    En el siglo XVI el Estado como forma de organizacin poltica del mundo moderno es diferente de la organizacin jurdico-poltica de la Edad Media. El modelo de Estado continental europeo supone la progresiva sustitucin de las bases de la organizacin poltica medieval y la construccin del Estado Abso-luto. Transformacin que se produce en los tres elementos que identi caban la organizacin poltica medieval, la Iglesia, el poder feudal y el Imperio. En este mismo siglo el modelo ingls del Estado moderno surge sin que se haya producido una ruptura total de la organizacin poltica medieval.

    Si se quiere encontrar un hito que marque el punto de enlace entre lo me-dieval y lo moderno hay que referirse a la trascendencia que tuvo el humanismo del renacimiento y la reforma protestante. Estos dos movimientos, sin lugar a

    5 Ser Maquiavelo, a travs de la expresin inicial del Prncipe, al que cabe el honor histrico de haber generalizado el uso del concepto o de ser el punto de referencia de los autores sobre la utilizacin generalizada del mismo. Gonzlez Vicen, vid. La Filosofa del Derecho como concepto histrico, pg., 16, Anuario de Filosofa del Derecho, Madrid. 1969. Tomo XIV, pp. 15 a 65.

    6 El Estado estamental, primer molde en el que se vaca el contenido del Estado Moderno, existe y pre-domina en los siglos XV y XVI, supone un poder poltico compartido entre los estamentos que son un equilibrio y un compromiso entre las viejas clases aristocrticas y eclesiales y la nueva burguesa de las ciudades y el rey. Peces Barba y Fernndez Garca. Historia de los Derechos Fundamentales, Tomo I, Dykinson , Madrid, 1998, pp. 53 y 55.

  • 29

    Captulo ILA EVOLUCIN CIENTFICA DEL DERECHO PENAL

    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    dudas, se constituyen en los forjadores ms importantes de la mentalidad y del pensamiento del mundo moderno.

    El humanismo7 tiene sus orgenes a nales del siglo XIV cuando se em-pieza a resaltar que el valor de la persona no est en su familia y en la herencia de esta, en su riqueza o nobleza, sino en la virtud, en la capacidad para trabajar y producir cient camente. Se reconoce de esta manera que el valor del hom-bre est en su dignidad. Ya en el siglo XV estas ideas se desarrollan de una forma progresiva manifestadas en la aparicin de una gran literatura dedicada a elogiar la dignidad del hombre.

    El humanismo representa en este caso una ideologa que realiza una fun-cin muy determinada en lucha por la emancipacin y la conquista del poder por la capa social burguesa en progresin ascendente. La idea de un saber puramente humano que persigue verdades humanas generales, junto con el ethos de la virtud personal, fundado en la capacidad individual y las fuerzas propias de cada individuo, representa la negacin de todos los privilegios de las diferentes rdenes, de todas las pretendidas prerrogativas de nacimiento y estado, y el sustituto de la doctrina mantenida por el clero, de los pode-res sobrenaturales basada en una losofa natural; signi ca tambin que lo simplemente burgus se proclame humano y universal8. Esa conexin entre la burguesa y el pensamiento humanista se traducir en dos nuevos factores de poder: la inteligencia y el dinero.

    Con la reforma protestante surgen las primeras concepciones de la to-lerancia ideolgica en el mbito religioso, negada por completo en la Edad Media. Ella contribuye e cazmente al reforzamiento del individualismo y por tanto al respeto por la forma de pensar de los dems: el pluralismo.

    La reforma protestante produce la ruptura del monopolio intelectual, cultural y religioso de la Iglesia catlica que caracteriz la edad medieval.

    7 Cfr. Como dice Peces Barba: El humanismo supone una nueva visin del mundo, de la naturaleza, del arte, de la moral en oposicin a la visin totalizadora, dominada por la teologa escolstica del mundo medieval, y por consiguiente, marca los primeros rasgos de la sociedad secular individualista que es la sociedad moderna. Ibdem, op. cit., pp. 69 y 70.

    8 Cfr. Von Martn, A. Sociologa del Renacimiento, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, Buenos Aires. 2 edicin ed. 1962. Pag. 46.

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    Fue decisiva su contribucin al nacimiento de la ciencia moderna en tanto posibilit la investigacin libre en cada campo en particular.

    Frente a la sociedad medieval, fuertemente in uida por los valores reli-giosos y por la impronta de la Iglesia catlica y de sus instituciones, la socie-dad y la cultura en los siglos XVI y XVII estn marcadas por una creciente y progresiva secularizacin. Esta secularizacin o mundanizacin de los saberes y de la cultura ser el rasgo decisivo del siglo de las luces, de la Ilustracin, en de nitiva, de la losofa liberal. Von Wiese, en su obra sobre la Cultura de la Ilustracin la de nir, fundamentalmente, por este rasgo: Por ilustracin enten-demos la moderna frase de la cultura europea, en la que al orden autoritario de la Edad Media, establecido sobre la salvacin, se contrapone la soberana de la razn abandonada a su propio juicio. La esencia de la Ilustracin viene determinada, por lo pronto, de un modo negativo por el alejamiento respecto de la cultura eclesistica y teolgica de la Edad Media, alejamiento que se lleva a cabo en el Renacimiento y que est metdicamente apoyado por el perfec-cionamiento de las ciencias. De ah que la Ilustracin signi que para nosotros aquel proceso histrico espiritual en el que el hombre europeo se orienta ms hacia un orden de vida civilizada puramente terrenal9.

    Es claro que un presupuesto esencial para el movimiento de la Ilustracin lo fue la secularizacin. En el mbito del Derecho Penal, para llegar a su huma-nizacin tambin fue importante la secularizacin, no presente de forma deter-minante en los siglos XVI y XVII, que permiti en el siglo XVIII apartarse de consideraciones puramente religiosas en la penalizacin de las conductas.

    Caractersticas esenciales del Derecho Penal de los siglos XVI y XVII son su crueldad y su alto componente religioso. En las primeras manifestacio-nes del Estado absoluto, el Estado estamental, el lugar que ocupaba la persona en la sociedad era determinante frente a la realidad de la sancin penal. Los nobles estaban en posicin de privilegio ante los sbditos, no se les someta a las sanciones ms crueles como los tormentos, azotes, galeras o mutilaciones, salvo que realizaran delitos considerados de suma gravedad, en cambio esas eran las sanciones normales para los segundos.

    9 Ibdem, ref. cita 3, op., cit. pg. 164.

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    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    Era clara la desigualdad en la aplicacin de la ley. Circunstancia que se patentiza en la escasa crtica literaria que se efectu en ese momento en relacin con el sistema penal imperante. Como la pena no afecta a los que estn en una mejor posicin, los que ostentaban el poder no estaban interesados en oponerse o criticar el sistema.

    La crueldad y severidad de la legislacin penal se traduca en un proceso penal sin garantas, lleno de abusos y siniestro, en el que no exista el principio de la presuncin de inocencia sino el de responsabilidad.

    La centralizacin o concentracin del poder en cabeza del monarca, propio del estado absoluto, se manifestaba tambin en el mbito del Derecho Penal. El Derecho Penal era instrumento de poder, la legislacin dependa del monarca lo mismo que el poder judicial estaba sometido al poder de aquel. Los reyes imponan su autoridad a travs de las normas penales que a su vez servan para contrarrestar la falta de e cacia de sus disposiciones en otras materias.

    El Derecho Penal era el mejor instrumento de terror y a la vez de garanta de cumplimiento de las dems normas del ordenamiento jurdico.

    La falta de claridad en las disposiciones para describir las conductas de-lictivas y las sanciones correspondientes propiciaba un amplsimo margen de libertad a los jueces, lo que los llevaba en la mayora de los casos a la produc-cin de abusos y atropellos en contra de los ms desprotegidos. Era normal aplicar la analoga siempre en su versin contra reo. El sindicado procesado era concebido como simple objeto del proceso, era obligado a aportar pruebas contra s mismo y tambin a declarar en su contra. Los jueces contaban con los tormentos y la tortura para obligar a los sindicados a confesar.

    El componente religioso que identi caba la legislacin de esta poca, si bien no daba lugar a la confusin entre pecado y delito, s era el dato por tener en cuenta en la tipi cacin de conductas, pues el objeto de proteccin legal era principalmente determinado por el orden natural y la divinidad. Los delitos eran considerados como aquellas conductas que ofendan a Dios o que vulne-raban el orden natural por l impuesto. La pena tena como nalidad principal la restauracin del orden divino quebrantado con el delito.

    Parece que los sentimientos religiosos que proclamaba el cristianismo de-bieran haber conducido a una suavizacin del derecho penal pero, en realidad,

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    produjeron el efecto contrario, es decir, su endurecimiento. De ah que la pena tenga una nalidad fundamentalmente expiatoria sirviendo para limpiar el alma del delincuente y, por eso, cualquier sufrimiento por muy terrible que sea se justi ca con base en el premio espiritual. En de nitiva, la pena puri ca el alma y permite alcanzar la salvacin a travs del arrepentimiento y si tal arre-pentimiento no es voluntario es lcito forzar al penado y quebrar su resistencia con el nico n de obtener el perdn divino. Nos encontramos, pues, ante una concepcin paternalista que trata de imponer la nica verdad utilizando para ello todos los medios a su alcance10.

    Como la pena no estaba soportada en el principio de proporcionalidad hasta las conductas leves daban lugar a la pena de muerte. La privacin de la libertad era poco utilizada; tena un papel nada protagnico, solo era aplicada para asegurar la comparecencia del procesado al juicio. La pena de muerte, las corporales y las patrimoniales eran las ms comunes. El rito de la ejecucin de la pena de muerte con la nalidad intimidante propici diversas formas de su realizacin, altamente crueles como la causada con aceite hirviendo, el descuartizamiento por tiros de caballos, la degollacin, la horca, el fuego y la guillotina. La aplicacin de este tipo de sanciones era precedida de un proceso penal en el que el principal medio de prueba y confesin era la tortura.

    A nales del siglo XVII e inicios del XVIII la fundamentacin del sistema penal vara sustancialmente, ya no tiene como misin primordial reprimir las conductas lesivas al orden natural y a la divinidad, sino que se diriga contra aquellos comportamientos que vulneraban o se oponan al mantenimiento y concentracin del poder. El Derecho Penal es, esencialmente en este momento, el mejor instrumento de proteccin del orden poltico que surge de la moderna concepcin del Estado. El Derecho Penal garantizaba la nanciacin del Esta-do a travs de la amenaza de la sancin a quienes deban pagar los tributos.

    Los idelogos del naturalismo Hobbes, Grocio y Puffendorf constru-yeron, ya en el siglo XVII, las bases ideolgicas que los camente fueron

    10 Cfr. Segura Ortega, Manuel. La situacin del Derecho Penal y Procesal en los siglos XVI y XVII en Peces Barba y Fernndez Garca. Historia de los derechos fundamentales. Dykinson, Sa. Madrid. Pg. 465.

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    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    desarrolladas en la Ilustracin. Sus ideas fueron bsicas en la humanizacin del Derecho Penal.

    Hobbes considera al hombre liberado de toda obligacin moral. El hom-bre tiene en Hobbes como principal referente aquello que considere sirve me-jor los intereses de su autopreservacin sin ningn tipo de lmite. El soberano no deriva su poder de la Divinidad, lo deriva de su propio ser, las acciones y rdenes del soberano son justas en s mismas, por su propia naturaleza. Esto nos muestra que sus teoras absolutistas estn totalmente secularizadas.

    Hugo Grocio (1583-1645) es el fundador del pensamiento natural racio-nalista, lo que se evidencia al considerar la razn humana como el mtodo de conocimiento de los principios del Derecho Natural. En Grocio pueden encon-trarse los per lamientos de una culpabilidad anclada en el hacer de la persona, en n, en sus actos. Ya en su poca sostena que el castigo deba ser el resultado de lo merecido de acuerdo con lo realizado por el agente. Concepcin de ni-tiva en la postulacin del principio de proporcionalidad como sustento en la aplicacin de la pena.

    Con el Naturalismo Racionalista se abandona la ley natural en su versin escolstica tomista o cristiano medieval y se pasa a otros valores, a otras formas de deducir el derecho natural. Ahora se ha encontrado un mtodo cient co que resulta incontrovertible. Ese mtodo es el declarativo o geomtrico de Descar-tes. Con l se pens hallar el mecanismo para considerar a la losofa en un mismo nivel cient co que las ciencias de las matemticas. La razn humana tena la capacidad de captar principios de absoluta claridad y evidencia, de las cuales se poda deducir un sistema jurdico completo.

    De la naturaleza social del hombre emana el principio de la sociabilidad en virtud del cual el hombre se une con sus semejantes y convive pac ca-mente, de este principio se puede deducir un conjunto de reglas jurdicas que pueden traducirse en derechos y deberes para los asociados.

    Samuel Puffendorf (1632-1694), antes del mismo Kant, ya haba edi- cado toda su teora en el concepto de dignidad humana, entendiendo al hombre como ser ticamente libre. La dignidad y la libertad son datos co-munes a todos los hombres, predicaba este representante del iusnaturalismo racionalista alemn.

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    Importantes contribuciones antes de la Ilustracin, orientadas a la huma-nizacin del Derecho Penal, se encuentran en pensadores como Montaigne y Thomasius. El primero, 200 aos antes de Beccaria hizo pblica su oposicin al tormento, la tortura y las confesiones forzadas, cali cndolas como proce-dimientos inhumanos contrarios a la dignidad humana y sobre todo intiles. Thomasius conceba la prctica del tormento como ejercicio de la tirana. Para l la tortura era un medio completamente opuesto a los principios del Derecho Natural; aquella era un atentado a la propia vida del reo y por tanto al derecho natural que predicaba su respeto.

    Federico de Prusia, conocido como Federico el Grande, inici su reinado aboliendo en toda Prusia el uso de la tortura en los juicios criminales, veinti-cinco aos antes de que el marqus de Beccaria publicara su gran obra De los delitos y de las penas.

    Contextualizando la situacin histrica puede a rmarse que cada uno de los siglos XV, XVI, XVII y XVIII se caracteriz por unos diversos conte-nidos ideolgicos y espirituales. Ya en el siglo XV se inicia el movimiento literario-espiritual del Renacimiento; en el XVI se mani esta en profusin la reforma religiosa; en el XVII los postulados de la losofa y la metodologa cartesiana in uyen en toda la concepcin del mundo. Por su parte, el siglo XVIII se caracteriza por ser la poca de la losofa. Filosofa que se asentaba metodolgicamente en principios de la ciencia natural.

    El siglo XVIII, el Siglo de las Luces, de la Ilustracin, renuncia a la me-todologa deductiva sistemtica. Ya no compite con Descartes, Malebranche, Leibniz y Spinoza por el rigor sistemtico y la perfeccin sistemtica. Busca otro concepto de la verdad y de la losofa, un concepto que las ample, que les d una forma ms libre y mvil, ms concreta y viva. La ilustracin no recoge el ideal de este estilo de pensar en las enseanzas los cas del pasado, sino que lo forma ella misma segn el modelo que le ofrece la ciencia natural de su tiempo. Se trata de resolver la cuestin central del mtodo de la losofa, no ya volviendo al Discurso del mtodo de Descartes, sino ms bien a las re-glas los cas de Newton11. Isaac Newton es sin lugar a dudas el ms grande

    11 Cfr. Cassier, Ernst. (1993). Filosofa de la Ilustracin. Cuarta reimpresin, Fondo de Cultura Eco-nmica, S.A., de C.U. Pg. 21... El mismo Cassirer, resalta que: Cuando Newton, con su clculo

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    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    de los sabios de su poca. l les ense a sus compaeros en qu consiste la luz, cul es la gran ley que hace mover los astros y dirige los cuerpos graves hacia el centro de la Tierra.

    En el mbito poltico y sociolgico Hobbes12 haba reducido todo el pro-ceso de formacin del Estado al contrato de sumisin. Dominacin y someti-miento son para l las nicas fuerzas que transforman, lo que por su naturaleza se halla separado polticamente, en un cuerpo nico y las que permiten garan-tizar su existencia. Lo que da lugar a la formacin de la comunidad es el acto en virtud del cual los individuos renuncian a su voluntad particular y traspasa cada uno su voluntad al soberano con la condicin de que los dems hagan lo mismo. Antes de que se produzca ese acuerdo de voluntades entre los indivi-duos y el soberano, aquellos no son ms que una muchedumbre desordenada, un puro agregado que no ofrece rasgo alguno de comunidad o de totalidad.

    de uxiones, y Leibniz, con su clculo in nitesimal, crean un instrumento universal para este proceder, parecen mostrar, por primera vez en pleno rigor, la posibilidad de concebir la naturaleza. El camino del conocimiento natural nos lleva a lejanas inciertas; pero su direccin est ya resuelta, porque el punto de partida y el de llegada no estn determinados exclusivamente por la naturaleza de los objetos, sino por el modo espec co y por las fuerzas espec cas de la razn. La losofa del siglo XVII se enlaza por doquier con este ejemplo nico, con el paradigma metdico de la fsica newtoniana; pero lo aplica universalmente. No se contenta con considerar el anlisis como el gran instrumento intelectual del conocimiento fsico-matemtico, sino que en l ve el arma necesaria de todo pensamiento en general. A mediados del siglo la victoria de esta concepcin es de nitiva. Y por mucho que los diversos pensadores y las diversas escuelas di eran en sus resultados coinciden en estas premisas epistemolgicas. Hablan el mismo lenguaje el tratado de metafsica de Voltaire, la introduccin a la enciclopedia de DAlembert y la investigacin sobre los principios de la teologa natural y de la moral de Kant. Ibdem, pg. 27.

    12 En Hobbes, de un radicalismo lgico se pasa a un radicalismo poltico, en el que la comunidad en su momento anterior es un grupo humano aislado en el que el puro estado de naturaleza hay una constante guerra de todos contra todos. No existe ningn vnculo sentimental o de simpata que procure algn enlace entre los individuos; cada uno existe para s mismo y su nica nalidad es procurarse los medios para su conservacin. Hermann Heller en su Teora del Estado reconoce en Hobbes una fundamentacin absolutamente inmanente partiendo del n del Estado, que es para Hobbes la ley suprema de su ser y deber ser. Hobbes entiende por tal n la funcin sociolgica del Estado, el aseguramiento de la pax et defensio communis entre los hombres que lo integran. A pesar de su matiz absolutista, sostiene rotundamente civitas enim non sui sed civium causa insituta est. La funcin social inmanente del Estado sirve tambin en Hobbes para dar fundamento a casi todos los preceptos del Derecho Natural con lo que, al hacerlos derivar del n del Estado, les atribuye un origen poltico-sociolgico y no lgico formal. Lo importante es que, con la doctrina contractual de Hobbes, el Estado recibe, por primera vez, una fundamentacin inmanente, es decir, referida a la funcin de la organizacin estatal en el seno de la totalidad social. Hobbes no pretendi explicar empricamente, con su doctrina contractual, el nacimiento histrico del Estado, sino que solo quiso a rmar que la necesidad de un poder poltico absoluto deba justi carse partiendo de la esencia del propio Estado. Lo ms genial de su teora fue su mtodo, tomado de las ciencias naturales de la poca, que aspira a explicar y justi car lo existente partiendo, nicamente, de las fuerzas que laten en su interior. Pgs. 33 y 34.

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    La transmisin de voluntad de los individuos al Soberano es el dato que permite establecer y fundar el Estado, el cual utiliza como principal mecanismo para su mantenimiento el ejercicio ilimitado del poder. El acto de sumisin de los individuos al Soberano representa el Contrato Poltico y por tanto el primer escaln que conduce del Estado Natural al Estado Poltico.

    Rousseau se opone a que la fuente de vinculacin entre los individuos y el Soberano sea la sumisin. Para l esa fuente es la libertad. Ese contrato resulta nulo e irracional si en vez de con gurar la comunidad con base en la reunin interna de las voluntades libres e individuales lo hace mediante la coaccin y su-misin, utilizando para ello medios fsicos de poder. Para Rousseau la sumisin no es la de una voluntad individual o la de una persona individual bajo otras, sino que esa voluntad individual renuncia a su manifestacin particular para ha-cerlo como forma de un todo, como forma de voluntad general. Los individuos renuncian a su independencia natural que los rega en el Estado de Naturaleza y reciben como contraprestacin algo ms valioso: su personalidad autnoma.

    Los individuos en su estado natural no son ms que un conjunto de impul-sos y de pasiones sensibles, a travs de su vinculacin a la voluntad general ga-nan su personalidad autnoma. Cuando los individuos se someten a los pactos y reglas que ellos mismos han acordado de manera racional y libre no obedecen a nadie ms que a su propia voluntad. Rousseau asent en su Contrato social que aunque el hombre se despoja por su entrada en la sociedad, de diferentes ventajas que posey como individuo, logra, por otra parte, un tal desarrollo de sus capacidades, un tal despertar de sus ideas y tal ennoblecimiento de los sen-timientos, que si no fuera por los abusos de este nuevo orden, que a menudo lo rebajan ms all del estado natural, tendra que bendecir sin cesar el momento feliz en que fue arrebatado a este estado y de un animal limitado y estpido se convirti en un ser espiritual, en un hombre13.

    Los nuevos fundamentos los cos y jurdicos orientados a la recons-truccin social quedan de nidos en esta poca alrededor de la a rmacin de la autonoma del individuo y del pacto social. La legitimacin del poder poltico y en consecuencia de la intervencin punitiva, encuentra sus races en la volun-tad general de los ciudadanos.

    13 Cfr. Rouseau, J. J. El contrato social. Lib. I, cap. 8.

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    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    El pensamiento de Cesare de Bonesana, Marqus de Beccaria (1738-1794)

    Beccaria nace en Miln el 15 de marzo de 1738. Fue formado por los jesuitas en el colegio de los nobles de Parma y se titul en jurisprudencia en la Universidad de Pava. Regres a Miln una vez culminados sus estudios universitarios, ciudad en la que se integra al grupo de tertulias cultas que se llevaban a cabo en casa de los hermanos Verri. Los contertulios comentaban y discutan las obras de los enciclopedistas franceses; se asuman ideas crticas en relacin con el sistema penal imperante y los mecanismos de ajusticiamien-to. El ambiente caluroso de discusin, el ardor y convencimiento de las posi-ciones que se exponan en las tertulias dio lugar a que al grupo se le llamara academia de los puos. En ellas fue estimulado Beccaria por los Verri a que pusiera por escrito las principales ideas que soportaban el debate.

    En marzo de 1763 comienza Beccaria a redactar su obra De los delitos y de las penas, cuando apenas cumpla sus 25 aos de edad. Culmina la obra el 12 de enero de 1764. El 12 de abril de ese ao le remite el manuscrito al abate y poeta Marco Cotinelli quien en su imprenta de Livorno lo publica en julio de ese mismo ao, abstenindose de incluirle la fecha y el nombre del autor para evitar las reacciones de condena en contra de lo que all se expresaba. Esas reacciones, sin embargo, no se hicieron esperar, aparecieron en diversas modalidades: rindiendo homenaje, siguiendo las sugerencias reformistas o re-futndolo, acusndolo y censurndolo.

    La sociedad patritica de Berna en octubre de 1765 rinde un homenaje a la obra otorgndole a su autor, sin conocerlo, una medalla de oro por haber levantado la voz contra los perjuicios seculares y a favor de la humanidad. Muchos monarcas, haciendo eco a las voces de Beccaria, suprimieron en sus territorios la pena de muerte y los tormentos, entre ellos Catalina II de Rusia, Jos II de Austria, Pedro Leopoldo de Toscana y el mismo Luis XVI, en 1780, suprime en Francia la tortura en los juicios criminales.

    Las mayores crticas las recibi Beccaria de Fachinei y Jousse. El primero dijo de Beccaria en sus Notas y observaciones sobre un libro intitulado De los delitos y de las penas que era un impo y un sedicioso por haberse opuesto a los principios de la Biblia y a la Iglesia como institucin. Lo cali c de irreve-

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    rente ante el poder de los prncipes, por haber dicho de ellos que eran crueles y perversos. Jousse consider la obra de Beccaria como un libro peligroso que propagaba nuevas ideas que, de adoptarse, destruiran las creencias tradi-cionales de las naciones, barriendo la religin, las costumbres y los sagrados principios del gobierno. Por su parte, Kant dijo de l que estaba guiado por un sentimiento de humanidad mal entendido14. Esas crticas no lograron restarle trascendencia a la obra de Beccaria, que pronto fue traducida a otros idiomas. Los enciclopedistas franceses lo acogieron como uno de sus militantes y vie-ron en su obra un alegato de defensa de la humanidad15.

    El pensamiento de Beccaria estuvo in uenciado por las ideas de Locke, Rousseau y Montesquieu, principalmente. Locke reclamaba unos precisos l-mites al poder del soberano, representado ese lmite, en esencia, por la fuerza del acuerdo de voluntades de los individuos. En ese sentido dijo que: Los legisladores, al traspasar los lmites de su poder y defraudar as la con anza que el pueblo deposit en ellos, se ponen a s mismos en un estado de guerra con respecto a quienes les hicieron sus protectores y guardianes de su paz, y son propiamente y con los mayores agravantes rebeldes16. El mecanismo con-tractual es el principal instrumento en virtud del cual los asociados reclaman al soberano la realizacin de los nes del Estado. El mantenimiento de la paz y el orden social son, en Locke, los nes prioritarios del Estado.

    Beccaria exige el cumplimiento del contrato a las dos partes: soberano y sbditos, as: Esta obligacin, que descendiendo desde el trono llega hasta las ms humildes chozas y que liga igualmente al ms grande y al ms miserable

    14 Sobre las crticas a la obra de Beccaria pueden consultarse: Calamandrei, P. Prefacio y Notas a Beccaria, De los delitos y de las penas. Traduccin de Sentis Melendo y Ayerra Redin, de la segunda edicin italiana, Buenos Aires, 1974, pgs. 23 y ss.; Asa, A. Reivindicacin o superacin del programa de Beccaria pgs. 13 a 17.

    15 En este sentido de suma importancia es lo que de l dice Francisco Mara Arouet (Voltaire, 1694-1778). En una carta que le escribi a la Condesa de Montoro Carolina de Beareagard le expresa: En el momen-to de aplicar las penas legales es cuando ms humanidad hay que demostrar, porque la tentacin brutal de lo inhumano est prxima. Por eso considero tan importante como admirable la obra sobre los delitos y las penas compuesta por el seor marqus de Beccaria, que yo he traducido del italiano en sus partes ms destacadas y comentado en referencia a nuestra legislacin francesa. Se denuncian all prcticas tan atroces como la tortura, indignas de un siglo que se dice ilustrado. Por medio del tormento no se descubre ninguna verdad, sino slo la capacidad para soportar dolores bestiales de algunos sospechosos, sean inocentes o culpables. Savater, Fernando. El jardn de las dudas Barcelona, sexta edicin, 1994, pgs. 224 y 225.

    16 Cfr. Locke, J. Cartas sobre la tolerancia, edicin a cargo de P. Bravo Gala. Tecnos, Madrid, 1991, pg. 54.

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    entre los hombres, slo signi ca que el inters de todos est en la observacin de los pactos tiles al mayor nmero. La violacin de cualquiera de ellos em-pieza a autorizar la anarqua17.

    El criterio de legitimacin del poder lo adopta Beccaria siguiendo a Rous-seau: Todo poder de gobierno ya sea encarnado por una persona o ejercido por una mayora es siempre poder transmitido. No puede cancelar ni menguar la soberana del pueblo, que es la expresin adecuada y el nico soporte y titular de la voluntad general, porque el poder de gobierno es jurdico en la medida que lo recibe del pueblo y es con rmado por l. En el momento en que se extingue este mandato de la voluntad general, el poder del gobierno que, por su naturaleza, no tiene ms que una signi cacin administrativa, pierde toda pretensin jurdica18. Beccaria a anza esta idea cuando resalta que:

    Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e indepen-dientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era intil en la incertidumbre de conser-varla. Sacri caron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad, sacri cadas al bien de cada uno, forma la soberana de una nacin, y el soberano es su administra-dor y legtimo depositario19

    El origen de la Sociedad en el pensamiento de Beccaria reside en el contrato social de Rousseau: Estado de Naturaleza, acuerdo de voluntades y sociedad civil.

    Algunas ideas acerca de la humanizacin del rgimen penal las toma Beccaria de Montesquieu; pero, sobre todo, de aquel adopta su triparticin del poder pblico como mecanismo de aseguramiento de control del Estado. Esa triparticin es, sin embargo, en Beccaria cumplido por dos rganos: los legisladores y los jueces.

    17 Beccaria, C. De los delitos y de las penas. Comentarios de Voltaire. Traduccin de Juan Antonio de las Casas, notas de Juan Antonio Delval, Alianza Editorial, Madrid 1998, pg. 34.

    18 Ibdem, Cita 7 Cassirer, interpretando a Rousseau, pg. 293.19 Ibdem, cita 13, pg. 31.

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    Las principales ideas que Beccaria desarrolla en su libro y que estuvieron dirigidas a criticar el sistema penal imperante y a conseguir una justicia ms humanizada pueden resumirse as:

    1. Fija criterios para la limitacin del poder punitivo del Estado. En ese sentido el Derecho Penal es concebido no como instrumento de poder, sino como lmite del poder del Estado. Entre esos criterios sobresalen:

    Las leyes deben de nir las conductas delictivas y las penas corres-pondientes. El libre capricho del juez no puede ser la base para sindicar ni para penar. Esa exigencia del principio de legalidad, que ya se vislumbraba en Hobbes, fue defendida por Beccaria y en ella soport toda su poltica criminal en esencia. Ms tarde Feuerbach acuar en ese postulado el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege como exigencia para la seguridad jurdica. Beccaria tam-bin pretenda asegurar una certidumbre en la aplicacin de la ley, y para criticar toda clase de arbitrariedades, comunes a esa poca, se opuso a la posibilidad de que el juez interpretara las leyes.

    En su obra resalt que un cdigo jo de leyes que se deben ob-servar a la letra no deja ms facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes a la ley escrita. Cuando la regla de lo justo y de lo injusto, que debe dirigir las acciones tanto del ciudadano ignorante como del ciuda-dano lsofo, es un asunto de hecho y no de controversia, entonces los sbditos no estn sujetos a las pequeas tiranas de muchos, tanto ms crueles cuanto es menor la distancia entre el que sufre y el que hace sufrir, ms fatales que las de uno solo porque el despo-tismo de pocos no puede corregirse sino por el despotismo de uno, y la crueldad de un desptico es proporcionada con los estorbos, no con la fuerza20.

    El poder legislativo debe estar separado del poder judicial. El so-berano que representa el pueblo consultando la voluntad de este debe dictar las leyes con la nalidad de que obliguen a todos los

    20 Ibdem, cita 13, pg. 37.

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    miembros de la Nacin. Sin embargo, el poder de juzgar no puede recaer en quien crea las leyes, ya que ello propiciara la tirana de unos sobre otros. De ah la necesidad de que un tercero ajeno a la formacin de la ley la aplique, ese papel estara encargado a los jueces quienes a travs de un proceso de absorcin recogeran los hechos y aplicara la sancin legal correspondiente.

    La verdadera medida de los delitos es el dao a la sociedad.

    En esta a rmacin de Beccaria se puede encontrar el fundamento del principio de lesividad: el delito debe producir un dao a la sociedad, si no se produce ese dao a un inters colectivo o individual no puede haber delito. En esa medida procuraba Beccaria la descriminalizacin de ciertas conductas que tenan un fundamento exclusivamente moral o religioso.

    Era patente la idea de secularizacin y desacralizacin en el mbito penal, por parte de Cesare de Bonesana, al punto de reconocer que los pecados y las inmoralidades pertenecan a otro contexto diferente del sistema penal. Hablo slo de los delitos que provienen de la naturaleza humana y del pacto social, no de los pecados, cuyas penas, aun las temporales, deben arreglarse con otros principios.....21.

    2. Es mejor prevenir los delitos que castigarlos.

    Los Soberanos deban procurar solucionar las desigualdades sociales con medios diferentes del derecho penal. En este sentido Beccaria reclamaba una mnima intervencin del Derecho Penal. Al respecto destac que no se pue-de llamar precisamente justa (vale tanto como decir necesaria) la pena de un

    21 Ibdem, cita 13, paf. 113. Puede decirse que Beccaria es pionero del principio de lesividad y del bien ju-rdico. En su contexto histrico, en su clasi cacin de los delitos estuvo presente la idea de dao u ofensa a un inters que deba ser protegido por la ley, dijo que algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa, otros ofenden la privada seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor; y otros son acciones contrarias a lo que cada uno est obligado a hacer o no hacer segn las leyes respecto del bien pblico. Pg. 44. Los atentados, pues, contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos y bajo esta clase se comprenden, no solo los asesinatos y los hurtos de los hombres plebeyos, sino aun los cometidos por grandes y magistrados. Pg. 95. En estas ideas asent su oposicin a la punicin de los suicidios, adulterios y de todos aquellos comportamientos que eran objeto de juzgamiento por los tribunales de la inquisicin.

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    delito, cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible de evitarlo en las circunstancias existentes de una nacin22.

    El Estado deba poner todo lo que tuviera a su alcance para tratar de evitar los delitos; el mejor medio era el de la educacin. El ms seguro, pero ms difcil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educacin23.

    3. Humanizacin del Sistema de Penas. El pensamiento de la ilustracin hundi sus races los cas en el reconocimiento de la dignidad y la racionalidad humana. Esa es una idea constante en todo el pensa-miento de Beccaria, que lo lleva a la exigencia de que el sistema de penas no puede ser contrario a la dignidad del ser humano. La pena en Beccaria es fruto de la combinacin entre tendencia retributiva y de prevencin general con un mayor acento hacia esta ltima, sobre todo en lo que se re ere a la fundamentacin del castigo.

    El hecho de ser un ferviente defensor de la dignidad humana lo haca coincidir con Kant en que por ningn motivo el hombre deba ser ins-trumentalizado, ni siquiera cuando era sujeto de una sancin penal. De ah que a rmara que no hay libertad cuando algunas veces permiten las leyes que en ciertos acontecimientos el hombre deje de ser persona y se repute como cosa24. Tambin coincide con Kant en ciertos pasajes de su obra en los que el merecimiento o no de la pena lo hace recaer en la justicia cuando dice que para que una pena sea justa no debe tener lo intenso de ella ms que aquellos grados solos que basten a separar los hombres de los delitos25, o cuando se opona al sistema penal reinante en su poca porque prevaleca la idea de la fuerza y de la prepotencia a la de justicia26, y cuando resaltaba que la ley que aprisiona los sbditos en su pas es intil e injusta27. Pero es su defensa a la proporcionalidad de las

    22 Ibdem, cita 13, pg. 98. 23 Ibdem, cita 13, pg. 120.24 Ibdem, cita 13, pg. 69. 25 Ibdem, cita 13, pg. 84. 26 Ibdem, cita 13, pg. 90. 27 Ibdem, cita 13, pg. 101.

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    Captulo ILA EVOLUCIN CIENTFICA DEL DERECHO PENAL

    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    penas, a las exigencias de seguridad jurdica y a las garantas individuales las que ms lo acercan a las ideas retribucionistas que defendi Kant.

    Pueden reconocerse ideas retribucionistas en el pensamiento de Beccaria, pero si se quiere un cali cativo ms correcto debera decirse de l, que ante todo fue un defensor de la prevencin general, situacin que queda evidencia-da cuando seala como n de las sanciones penales el de impedir al reo causar nuevos daos a sus ciudadanos y retraer a los dems de la comisin de otros iguales28.

    La humanizacin del sistema de sanciones se cumplir siempre que estas renan las siguientes caractersticas:

    a) Deben ser tiles. Es decir, conformes al bien pblico y dirigidas a impedir la comisin de nuevos delitos. Beccaria rechazaba toda pena intil resaltando que cuando se probase que la atrocidad de las penas fuese, si no inmediatamente opuesta al bien pblico y al n mismo de impedir los delitos, o a lo menos intil, tambin en este caso sera no solo contraria a aquellas virtudes ben cas que son efecto de una razn iluminada que pre ere mandar a hombres felices ms que a una tropa de esclavos, en la cual se haga una perpetua circulacin de temerosa crueldad, sino que lo sera a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social29.

    El rechazo a las penas intiles lo llev a oponerse a la pena de muerte por considerarla una guerra de la Nacin contra un ciudadano y sobre todo por su inutilidad ya que solo era un ejemplo que la Nacin da a los hom-bres de atrocidad. La admita nicamente cuando el procesado privado de la libertad segua constituyendo, por sus relaciones y poder, un peligro para la seguridad y la forma de Gobierno, y cuando se demostrase que la muerte del condenado fuese el verdadero y nico freno para impedir que otros cometiesen delitos.

    Por su parte, la inutilidad de la tortura y los tormentos la haca recaer en que estos eran el medio seguro de absolver a los robustos malvados y condenar

    28 Ibdem, cita 13, pg. 51. 29 Ibdem, cita 13, pg. 35.

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    los acos inocentes. No es nuevo este dilema: O el delito es cierto o incierto; si es cierto, no le conviene otra pena que la establecida por las leyes, y son intiles los tormentos porque es intil la confesin del reo; si es incierto, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es, segn las leyes, un hombre cuyos delitos no estn probados... Es querer confundir todas las relaciones, pretender que un hombre sea al mismo tiempo acusador y acusado, que el dolor sea el crisol de la verdad, como si el juicio de ella residiese en los msculos y bras de un miserable30.

    b) Deben ser necesarias. Siguiendo a Montesquieu expresaba que la pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tirnica; de igual manera, todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no sea producto de la absoluta necesidad, es tirnico. El concepto de justicia vena vinculado al de necesidad y este estaba referido a la nalidad de mantener el vnculo que permite tener unidos los intereses particulares de aquellos que realizaron el contrato de so-ciabilidad. Pena injusta e innecesaria es aquella que se opone al contrato social.

    c) Deben ser iguales para todos. Las penas deben ser las mismas para el primero como para el ltimo de los ciudadanos. Toda distincin en la aplicacin de la sancin que se haga con fundamento en las riquezas, en los honores o en los ttulos familiares es ilegtima.

    La mejor medida y el nico criterio determinante para la jacin de la pena es el dao pblico producido con el delito.

    d) Deben ser proporcionadas a los delitos. Beccaria reclamaba que el -baremo determinante en la graduacin de la pena fuese el dao pblico producido con la conducta delictiva, para que de esa ma-nera se llegara a castigar de diversa forma los delitos: a mayor dao ms pena; entre menos dao menor sancin. A partir de ese postulado la conciencia ciudadana tendra presente que la comi-sin de los delitos ms graves les traera, tambin, consecuencias ms graves. Si se destina una pena igual a los delitos que ofen-

    30 Ibdem, cita 13, pg. 58.

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    Captulo ILA EVOLUCIN CIENTFICA DEL DERECHO PENAL

    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    den desigualmente la sociedad, los hombres no encontrarn un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en l unida mayor ventaja.

    Esta mencin que hace Beccaria es producto del efecto que la despro-porcionalidad en el sistema de penas de aquella poca produca: en vez de ser disuasivo y preventivo, propiciaba la comisin de los delitos ms graves en la medida que la delincuencia encontraba mayores bene cios en la comisin de este tipo de conductas y menos sanciones que aquellas que corresponderan a delitos ms leves.

    Esa falta de proporcionalidad entre las penas y los delitos era de tan alta magnitud que llev a decir a Voltaire31: La desproporcin entre la pena de muerte y la mayora de los delitos por los que se aplica resulta evidente. Duran-te mi estancia en Inglaterra tuve el capricho de anotar la lista de las fechoras castigadas con el patbulo en aquel pas, al que considero jurdicamente ms civilizado que el nuestro: eran ms de cien, entre ellas por supuesto el asesinato y la traicin, pero tambin la falsi cacin de monedas o de documentos, la sodoma, la quiebra con ocultacin de activos, el hurto en las casas de ms de cuarenta chelines, el hurto en las tiendas de ms de cinco chelines, la mutila-cin o robo de ganado, el atentado contra un recaudador de contribuciones, el corte de rboles en una avenida o en un parque, el envo de cartas con amena-zas, la ocultacin de la muerte de un marido o un hijo, la caza de un conejo, la participacin de un disturbio, la demolicin de un molinete de portazgo, la fuga de la crcel, el sacri cio, etc., etc.,... En lugar de ser el bien ms precioso, la vida humana est en los cdigos al precio de unos centavos o sirve para expiar la trasgresin de un cercado32.

    e) Deben ser dulces pero infalibles. Preconizaba Beccaria un siste-ma de penas, precedido por una legislacin suave en la que las sanciones fuesen las ms pequeas de las posibles. Era partidario de un sistema judicial garantista pero a la vez efectivo, esto es, que existiera certeza por parte de quien cometi el delito que se le aplicara la sancin correspondiente. En su sentir la certidumbre

    31 Ibdem, cita 11, pg. 225.32 Ibdem, cita 13, pg. 42.

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    de un castigo moderado causara mayor impresin que el temor de otro ms cruel. Lo que aleja a los ciudadanos de los delitos no es la crueldad de las sanciones sino la infalibilidad de ellas.

    Ese planteamiento de poltica criminal de Beccaria hoy reclama una ma-yor atencin en todo el mundo: Es mejor tener un sistema judicial dotado de los mejores y con mejores mecanismos de investigacin que un sistema con penas altas pero que no se cumplen. La solucin no es el facilismo de pedir penas ms severas para ciertos delitos, como se hace hoy en nuestro pas como bandera poltica, sino buscar la forma de que las que hay se apliquen, y lo sea en todo el territorio nacional.

    f) Deben ser, en cuanto a su aplicacin, prontas. La justicia y utilidad de la sancin penal devienen de su pronta aplicacin. Entre menos sea el tiempo que hay entre la comisin del delito y la imposicin de la pena, mayor ser el grado de justicia y de utilidad de la sancin. Ms justa porque impide en la persona el padecimiento de la incertidumbre de que el proceso le produce y porque si la prisin es una clase de pena, ella no puede preceder la sentencia, salvo que la privacin de la libertad tenga como nalidad evitar la fuga o el ocultamiento de pruebas por parte del procesado.

    Ms til por cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, mayor ser en la conciencia y representacin de la sociedad aquella idea de que la pena es la consecuencia necesaria de la comisin de los delitos.

    4. Un proceso penal garantista. Beccaria es partidario de un proceso penal gil y e caz, pero en el que el procesado cuente con el cono-cimiento de las pruebas que soportan la acusacin, los medios y el tiempo necesarios para el ejercicio idneo de su defensa.

    El proceso, segn Beccaria, debe acabarse en el ms breve tiempo posi-ble. Los procesos largos impiden concebir la pena como la consecuencia lgica y necesaria de la comisin del delito, ya que el largo margen del tiempo hace que los ciudadanos no relacionen la causa con la consecuen-cia: el delito con la pena.

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    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    En el proceso penal debe prevalecer el principio de presuncin de ino-cencia, que slo puede ser desvirtuado por una sentencia condenatoria fundada en medios probatorios (testimonio e indicios) no contradictorios, que ofrezcan credibilidad al juez de la responsabilidad del sindicado. Testigo creble es aquel que no tiene ningn inters en mentir ya sea porque no odia al procesado o por-que no est unido con l mediante estrecha relacin de amistad o parentesco.

    La acusacin no puede estar sostenida en un solo indicio, ella no puede ser secreta ni construida con confesiones producto de la coaccin o del tor-mento o a partir de respuestas obtenidas a travs de interrogatorios sugestivos. Beccaria reclamaba que fueran pblicos los juicios y pblicas las pruebas del delito, para que la opinin, que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones, para que el pueblo diga: noso-tros no somos esclavos, sino defendidos; dictamen que inspira esfuerzo y que equivale a un tributo para un soberano que entiende sus verdaderos intereses33. La gravedad de la conducta punible debe ser el baremo para tener en cuenta en la prescripcin de los delitos, entre ms atroz la conducta mayor el trmino de prescripcin de la accin penal.

    Adems de las ideas ms relevantes de Beccaria acerca de los lmites al poder punitivo del Estado, la humanizacin del sistema de penas, un proceso penal garantista y la secularizacin de la justicia penal, pueden encontrarse en su obra atisbos de elementos o categoras que integran el moderno concepto de delito. As podra sostenerse que de la exigencia de que solo las leyes puedan establecer los delitos y las penas se derivara la tipicidad; cuando consideraba el delito como una accin contraria a las leyes, la antijuridicidad, y cuando expresaba que el delito era un acto de malicia de uno contra otros, la culpabi-lidad.

    Podra tambin sostenerse que el concepto de bien jurdico surge con Beccaria al expresar que el dao hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos y de all con gurar la antijuridicidad material como concepto moderno. Sin embargo, esas no son ms que verdades a medias, pues el ver-dadero reconocimiento que hoy cabe hacer a su obra es que ella se constituy

    33 Ibdem, cita 13, pg. 55.

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    en un programa poltico criminal asentado en el respeto a la dignidad humana, en la losofa de la ilustracin que delat las arbitrariedades de un sistema aristocrtico y feudal, fundado en privilegios que propiciaban la desigualdad entre las personas.

    Beccaria cuestion de esa estructura los presupuestos de legitimacin del derecho a castigar, la forma de castigar y los procedimientos para declarar la responsabilidad penal y postul un sistema penal asentado en la losofa humanista en el que el protagonista principal es el ser humano dotado de razn y de libertades, cuyos derechos solo pueden ser restringidos por la voluntad del pueblo representada en el pacto social y cuando ello sea necesario, para mantener la convivencia de los asociados.

    Sin desconocer que en el momento histrico de la obra de Beccaria se haba extendido por casi toda Europa la in uencia del Derecho Romano, conjunto normativo de alta inspiracin los ca y slidas bases jurdicas que fuese expandido por Italia por notables juristas como Farinaccio y Carpzovio, lo cierto es que es la obra de Beccaria la que mejor propicia el inicio de la ciencia penal moderna. Alrededor del principio de legali-dad construy los cimientos de un nuevo orden jurdico penal humanista y garantista opuesto al antiguo rgimen, a su barbarie y crueldad, que se vendra a convertir en emblema de una nueva poca y sobre todo en el nue-vo edi cio ideolgico en el que se apoyaran las posteriores construcciones doctrinales.

    En el mtodo utilizado por Beccaria con uyen ideas contractuales y uti-litaristas que se mani estan en la nalidad que se asignaba a las penas y en el fundamento de legitimacin del derecho de castigar. En su formulacin del delito, de la pena y del proceso se constata una coherente conexin interna propia de una construccin verdaderamente sistemtica.

    En el mbito penal Beccaria es el iniciador del pensamiento formalista que culminara en la formulacin de una ciencia del derecho penal asentada en procedimientos lgicos abstractos. l puso las bases de un derecho penal libe-ral garantista defensor de la dignidad humana. Su pensamiento es un hito en el desarrollo del derecho penal y es el precursor de las modernas elaboraciones doctrinales.

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    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    Aportes inmediatamente posteriores en la ciencia del derecho penal: Filangieri, Romagnosi, Bentham y Feuerbach

    Aquellas bases ideolgicas construidas por Beccaria fueron continuadas en Italia, principalmente por Filangieri y Romagnosi, en Inglaterra por Ben-tham y en Alemania por Feuerbach. Los aportes signi cativos de Carrara se analizarn posteriormente en el marco de la escuela clsica, como mximo exponente y representante de esta escuela, en la que se suele situar a Beccaria como su precursor.

    Gaetano Filangieri (1752-1788). Su mxima obra es la ciencia de la le-gislacin (Scienza della legislazione) en ella acoge una posicin aristotlica acerca del origen de la sociedad oponindose a un estado de naturaleza preso-cial y rechazando que la sociedad haya tenido un momento de con guracin en el que haya predominado la violencia o la guerra entre los hombres.

    Concibi la sociedad regida por leyes naturales y al hombre como un ser social por naturaleza. Esa sociedad puramente natural no tena espacio para dar cabida a desigualdades civiles; no existan diferencias en grados, ttulos u ocupaciones. Los hombres se encontraban unidos en sociedad por los vnculos naturales que nacen del parentesco, la amistad y las necesidades. En la sociedad ya formada reconoce como causa natural de desigualdad la diferencia fsica o corporal de los hombres, que da lugar a un estado de lucha y de violencia en el cual los ms fuertes someten y abusan de los ms dbiles.

    Para que el estado de lucha entre fuertes y dbiles no sea perpetuo los hombres renuncian a su autonoma individual cedindola a una Asamblea Social encargada de establecer los derechos y deberes de cada uno respecto de toda la sociedad. Ese pacto social construido a partir de la renuncia de la autonoma particular y del reconocimiento de la asamblea social tiene como misin primordial el mantenimiento del orden y la paz social.

    El Derecho penal es concebido por Filangieri como instrumento til para asegurar la tranquilidad y la paz social.

    Las normas penales estn instituidas para la defensa del orden social na-tural, que se logra con la intimidacin que la sancin penal tiene como n esen-

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    cial. La pena en Filangieri no tiene un n retributivo o expiatorio, su nalidad es de naturaleza preventiva, a travs de ella se pretende que el delincuente no cometa nuevos delitos y que los dems ciudadanos no sigan su mal ejemplo.

    Las ideas reformadoras de Beccaria fueron rati cadas y a anzadas por Filangieri. Como aquel, este sigue exigiendo proporcionalidad entre los delitos y las penas. Avanza en temas no tratados por Beccaria como: La accin, la inimputabilidad y las distinciones entre dolo y culpa. La responsabilidad penal la hace derivar del principio del libre albedro, criterio que identi ca a todos los representantes de la Escuela Clsica. En su obra otorg especial tratamien-to a los delitos en concreto, lo que permite identi car en ella una aproximacin a las modernas sistemticas de la parte especial de los cdigos penales.

    Sus planteamientos tienen una concreta derivacin iluminista liberal en cuanto concibi al Derecho Penal como un sistema dirigido a garantizar la tutela de las posiciones de libertad del individuo, sin atender cualquier conve-niencia o utilidad prctica. Filangieri reconoce al individuo como el valor su-premo al que el ordenamiento jurdico liberal debe proteger de toda arbitraria intervencin estatal.

    Su importancia para el Derecho Penal se hace radicar en haber concretado una teora del Derecho Penal a partir de las tesis contractualistas; sistematiz principios liberales y los aplic a casos particulares y postul bases para una legislacin coherente, en la que el individuo era portador de libertades y el Estado tena unos precisos lmites en el ejercicio de la funcin punitiva.

    Juan Domnico Romagnosi, naci en 1761 en Salsomaggiore y falleci en 1835 en Miln. Su principal obra es Gnesis del Derecho penal (1791), en ella proclama como verdadera razn de la organizacin social la identidad de intereses y acciones de los individuos unidos. El inters particular se identi ca con el inters social. Se opuso radicalmente a concebir el contrato como aquel acto que vincula a los individuos en sus intereses egostas, para l no se puede concebir al individuo independiente de los dems en un estado presocial.

    El Derecho es, segn Romagnosi, un instrumento til para el logro de los nes de los hombres y el principal n, como inters que identi ca a los individuos, es la civilizacin, el estado de la sociedad civil. La pena viene as a considerarse como el mecanismo propicio para mantener el orden social, es el

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    EL SURGIMIENTO DEL MTODO DOGMTICO

    instrumento propicio para la conservacin de la sociedad. La pena neutraliza los motivos y las causas que inducen al individuo a cometer delitos.

    En su pensamiento a oran las ideas de una mejor sociedad alcanzada a travs del mejoramiento de las condiciones econmicas, de la educacin, de la religin y de la justicia, del honor y de la moral social. Al igual que Bec-caria, sostena que es mejor prevenir los delitos que castigarlos. Los hombres se apartan del delito cuando son considerados importantes para la sociedad y se les brindan unas mejores condiciones para su desarrollo. Hay una mejor sociedad cuando los hombres viven hacindose entre ellos el mayor bien y el menor mal posible.

    La importancia de Romagnosi radica en haber perfeccionado el trabajo cient co de Filangieri, con un sistema puramente formal a travs de un mtodo que a pesar de que algunos han cali cado de pedantemente geometrizante se puso en opinin de Maggiore el portaestandarte de la construccin dogmtica del derecho penal: su estudio de las nociones de imputacin, imputabilidad, responsabilidad, del concurso de varias personas en un delito, del delito frus-trado, de los motivos para delinquir, del dao, etc., conservan todava cierto valor para quien desee construir dogmticamente el Derecho Penal34.

    Jeremias Bentham naci en 1748 en Londres,