DON TOMAS SANZ HOYOS, SECRETARIO DE LA SALA DE …

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DON TOMAS SANZ HOYOS, SECRETARIO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. CERTIFICO: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada el día 15 de enero de 2007, y a la que asistieron el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Martínez Tristán, Moreno González-Aller, Vieira Morante, González Armengol, Gordillo Álvarez-Valdés, y Ruiz Pontones, se adoptaron los siguientes acuerdos: PRIMERO.- REGLAMENTO SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LAS DISTINTAS CLASES DE SERVICIOS COMUNES PROCESALES DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Se da cuenta de la comunicación del C.G.P.J., de fecha 13 de diciembre de 2006, del tenor literal siguiente: “En cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Organización y Modernización Judicial, en su reunión de fecha 11 de diciembre actual, se remite nuevamente, para alegaciones y/o aportaciones, por termino de 10 días hábiles, el texto del nuevo borrador de “Reglamento sobre criterios generales de homogeneidad de las actuaciones de las distintas clases de servicios comunes procesales de todo el territorio nacional”, una vez que el mismo ha sido modificado teniendo en cuenta gran parte de las alegaciones y sugerencias formuladas al texto inicial.” En su vista la SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Emitir el siguiente: I N F O R M E Las normas del Reglamento proyectado se corresponden con la finalidad que debe perseguir y nada hay que objetar a su contenido, salvo las siguientes precisiones, de mero carácter técnico: - En el artículo 10, apartado 3.3, debe completarse también la facultad de los Presidentes de los Tribunales y Audiencias de adoptar medidas urgentes en asuntos no repartidos. Por ello, la redacción del último inciso debe quedar así: ...”sin perjuicio de la competencia que los artículos 160.7 y 168 de la LOPJ otorgan a los Presidentes de Tribunales y Audiencias y al Juez Decano respecto a la adopción de medidas urgentes.” - En el artículo 20, apartado 1.2, debe tenerse presente la inhabilidad de los sábados y los días 24 y 31 a efectos procesales, como establece el artículo 182 de la LOPJ, por lo que su último párrafo debería quedar así redactado: “Con carácter general, cuando la presentación coincida con sábados 24 ó 31 de diciembre, domingo o festivo se podrá verificar el día hábil anterior o posterior”. - En el artículo 34, apartado 3, la palabra podrá, tanto en el primera párrafo como en el segundo, debe ser sustituida por la de “deberá”. Los artículos 4 y 5 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales establecen la obligación de facilitar esos datos. LA SALA ACUERDA asimismo incorporar a este Acuerdo, sin pronunciarse sobre el mismo, el Informe elaborado por el Secretario de Gobierno y distribuido en este acto a los miembros de esta Sala y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

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DON TOMAS SANZ HOYOS, SECRETARIO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. CERTIFICO: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada el día 15 de enero de 2007, y a la que asistieron el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Martínez Tristán, Moreno González-Aller, Vieira Morante, González Armengol, Gordillo Álvarez-Valdés, y Ruiz Pontones, se adoptaron los siguientes acuerdos: PRIMERO.- REGLAMENTO SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LAS DISTINTAS CLASES DE SERVICIOS COMUNES PROCESALES DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Se da cuenta de la comunicación del C.G.P.J., de fecha 13 de diciembre de 2006, del tenor literal siguiente: “En cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Organización y Modernización Judicial, en su reunión de fecha 11 de diciembre actual, se remite nuevamente, para alegaciones y/o aportaciones, por termino de 10 días hábiles, el texto del nuevo borrador de “Reglamento sobre criterios generales de homogeneidad de las actuaciones de las distintas clases de servicios comunes procesales de todo el territorio nacional”, una vez que el mismo ha sido modificado teniendo en cuenta gran parte de las alegaciones y sugerencias formuladas al texto inicial.”

En su vista la SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Emitir el siguiente:

I N F O R M E Las normas del Reglamento proyectado se corresponden con la finalidad que debe perseguir y nada hay que objetar a su contenido, salvo las siguientes precisiones, de mero carácter técnico:

- En el artículo 10, apartado 3.3, debe completarse también la facultad de los Presidentes de los Tribunales y Audiencias de adoptar medidas urgentes en asuntos no repartidos. Por ello, la redacción del último inciso debe quedar así: ...”sin perjuicio de la competencia que los artículos 160.7 y 168 de la LOPJ otorgan a los Presidentes de Tribunales y Audiencias y al Juez Decano respecto a la adopción de medidas urgentes.”

- En el artículo 20, apartado 1.2, debe tenerse presente la inhabilidad de los sábados y los días 24 y 31 a efectos procesales, como establece el artículo 182 de la LOPJ, por lo que su último párrafo debería quedar así redactado: “Con carácter general, cuando la presentación coincida con sábados 24 ó 31 de diciembre, domingo o festivo se podrá verificar el día hábil anterior o posterior”.

- En el artículo 34, apartado 3, la palabra podrá, tanto en el primera párrafo como en el segundo, debe ser sustituida por la de “deberá”. Los artículos 4 y 5 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales establecen la obligación de facilitar esos datos.

LA SALA ACUERDA asimismo incorporar a este Acuerdo, sin pronunciarse sobre el mismo, el Informe elaborado por el Secretario de Gobierno y distribuido en este acto a los miembros de esta Sala y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

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“INFORME DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID AL BORRADOR DE REGLAMENTO SOBRE HOMOGENEIDAD DE ACTUACIONES EN LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES, ELABORADO POR EL CGPJ POR ACUERDO DE FECHA 11.12.2006, PARA CONOCIMIENTO Y DELIBERACIÓN POR LA SALA DE GOBIERNO DE DICHO TRIBUNAL. Si bien fueron aceptadas muchas de las sugerencias que se promovieron por parte del Secretario de Gobierno que suscribe, en mi anterior informe sobre este propio borrador de Reglamento, que ya fue objeto de análisis por la Sala en su reunión del 24 de julio pasado, lo cierto es que otras muchas disposiciones reglamentarias proyectadas no han sido alteradas en la línea de las sugerencias que incluía el citado informe por los nuevos redactores del borrador ahora en estudio, lo que, a mi juicio, dificultará el buen desarrollo funcional de estos Servicios Comunes. En el preámbulo se indica que se pretende “no descender al detalle material de cada actuación a realizar en el servicio común de que se trate”, circunstancia contradicha por el propio articulado posterior, donde se indica cómo aglutinar conceptos a efectos estadísticos con un pormenor inconveniente, cómo realizar actuaciones de marcado carácter procesal, que deben venir reguladas en las leyes de trámite, etc., etc. Deben sintetizarse muchísimo más “las líneas muy generales de funcionamiento” a que alude el propio preámbulo (pag. 4, párrafo segundo). En cuanto a las limitaciones que se imponen al CGPJ para elaborar reglamentos, que el preámbulo cita para justificar la intervención del mismo en su competencia reglamentaria en el caso, se hace indicación de las materias que corresponden tanto a la Administración estatal como a la Autonómica (pag. 4, último párrafo), pero en cuanto a ésta se olvida mencionar (¿deliberadamente?) las competencias establecidas en los arts. 436.3 y 438.3 de la LOPJ: “El diseño de las oficinas judiciales será flexible; su dimensión y organización se determinarán por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle”. “El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales…” A su vista, la formulación de criterios generales habría de ser mucho más concisa que la elaborada y remitirse más abiertamente al esquema y estructura diseñados por la Administración competente. Adelantarse con un Reglamento detallista a la instauración de los servicios comunes que puedan establecerse, desconociendo los parámetros de funcionamiento que vayan a ser ideados en su diseño y sistema de funcionalidad, es aventurarse hacia una realidad imaginada, en perjuicio de un funcionamiento eficaz que habrá de basarse en la experiencia, según los objetivos que el servicio común de que se trata deba cumplir. A su vez, en el propio preámbulo, respecto del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, para paliar el olvido que sufrió el borrador en su anterior redacción, se indica “la necesidad de establecer sistemas de gestión procesal compatibles que permitan itineración telemática de los procedimientos… como premisa básica para emitir informe”, esto es, esquiva pronunciarse sobre tal servicio común, al que no vuelve a hacer mención alguna en todo el texto. Sin embargo, esa premisa de gestión telemática imprescindible para la puesta en marcha de tal servicio común, no es exigida (no es ni siquiera mencionada) en ninguno de los restantes servicios comunes a quienes dedica extensas

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redacciones de funcionamiento. Claramente aparece descubierta la intención del CGPJ de olvidar por completo un servicio común como el indicado. Debería prestarse atención rigurosa al mismo, si se desea contribuir al desarrollo del diseño de Oficina Judicial dibujado en la última reforma de la LOPJ. Fuera del preámbulo y de las líneas generales de crítica al borrador realizadas en el sentido expuesto, y entrando en el análisis “grosso modo” de su articulado, hay que seguir insistiendo en que el plazo de tres días para cumplimiento de diligencias de comunicación, que se indica en el art. 14.4 es incumplible en la práctica. Con una cita remisoria a las normas del proceso correspondiente hubiera bastado para la sujeción legal que presumiblemente se persigue con tal indicación. Cuando se llega al Servicio Común Procesal de Auxilio Judicial, el desarrollo normativo de funcionamiento de éste ¿está teniendo en cuenta conscientemente que habrá dos servicios comunes dedicados a lo mismo?: la notificación o comunicaciones con los interesados en las actuaciones judiciales. Siendo así, el Servicio Común de Actos de Comunicación practicará las diligencias correspondientes a los órganos de la localidad, en tanto que el Servicio Común de Auxilio Judicial practicará las diligencias correspondientes a los órganos judiciales de fuera de ella que la remitan por exhorto. Incomprensible duplicidad de servicios que no tiene justificación. Pero es que, además, esta misma actividad hasta aquí duplicada (retardataria y confusa, por tanto) se triplica cuando se trate del Servicio de Ejecución, al que se alude más adelante. Es preferible que el S.C. de Actos de Comunicación disponga, para el cumplimiento de sus fines de practicar todas las diligencias de comunicación, de dos o más equipos para encargarse y gestionar los órganos de su ámbito territorial de competencia natural (el partido judicial o el conjunto de éstos sobre el que deba dar cobertura) y los órganos de fuera del mismo que interesen su colaboración por vía de auxilio judicial. Eso mismo puede predicarse del Servicio Común de Actos de Ejecución (que debería existir con esa denominación) a fin de encargarse de la práctica de diligencias ejecutivas o “de calle”, en el argot forense, cuando lo interesado por vía de auxilio fuera solo un embargo, posesión o lanzamiento, ya que se evitaría una doble intervención de distintos Servicios Comunes con un mismo objetivo perfectamente asumible por uno solo de ellos. La redacción del art. 18.2 (pág. 29) es confusa y hasta contradictoria, además de hacer una interpretación sui géneris del contenido de preceptos de carácter procesal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ni siquiera copia literalmente para hacerlo más inteligible o, al menos, comprensible. (Véanse los arts. 155, 158, 161 y concordantes de la LEC). El Servicio Común de Auxilio Judicial también practica lanzamientos, embargos y otras diligencias ejecutivas con poder de coacción legal (Art. 19.2, pág. 31, párrafos primero y segundo), con lo que puede indicarse lo mismo que respecto de los actos de comunicación: se duplican actuaciones por parte de dos servicios, éste que comentamos y el de Ejecución. La crítica hecha antes sirve ahora con el mismo objetivo y bajo la misma justificación, de forma que no es necesario reiterarla. Respecto al señalamiento de actuaciones interesadas por exhorto que han de practicarse ante la presencia judicial, que el art. 19.3.2 prevé tramitar por el Servicio C. de Auxilio Judicial, impone a éste contar con el señalamiento que se efectuará desde la Unidad Procesal de Apoyo Directo, ignorando que el art. 29

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del propio Reglamento tiene prevenido que será el Servicio Común de Agenda de Señalamientos, quien realizará éstos, cualquiera que fuera su clase, y no la UPAD mencionada. Esa contradicción debe evitarse. En el Servicio Común de Ejecución de Resoluciones Judiciales se vuelve a incidir en la práctica de diligencias de embargo y lanzamiento, de la que ya se cuidaban servicios anteriores. Se confunde el Servicio Común de Actos de Ejecución (donde deberán tener cabida todos las diligencias a practicar por comisiones judiciales en virtud de la facultad coactiva del poder judicial frente a los particulares sometidos a los procesos) con el Servicio Común de Ejecución, que es el lugar donde el Secretario Judicial y los funcionarios adscritos al mismo habrán de tramitar, resolver y finalizar la sustanciación de los procedimientos ejecutivos que se encomiendan como competencia propia al Secretario Judicial, conforme a los arts. 456.3.a) y 438.5 de la LOPJ. Así, aparece una mezcla de actuaciones confusa, de redacción equívoca y duplicando en dos Servicios la práctica de diligencias procesales del mismo contenido, que es lo contrario a una operatividad procedimental eficiente. Al efecto, el art. 24 es un ejemplo de tales redacción y confusión conceptuales y de sentido. A propósito, en el apartado 3 de este artículo, sí se indica la ordenación del trámite que corresponde llevar a efecto, en contra de lo manifestado al hablar del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento que exige una previa regulación telemática de trámites y coordinación con el resto de unidades de la Oficina Judicial. No se comprende esa divergencia de criterios o desigualdad de tratamiento al hablar de dos servicios comunes, precisamente en una norma reglamentaria que trata de unificar y homologar aquéllos. Este Servicio Común de Ejecución de Resoluciones Judiciales sería, en la forma en que viene diseñado, a su vez, el tercer servicio que realizara notificaciones procesales, y el segundo en la práctica de diligencias de calle, junto al Servicio Común de Notificaciones (único que debería existir para tales menesteres) y al Servicio Común de Auxilio Judicial, conforme a los arts. 14.4 y 18 del Reglamento. El art. 25 se dedica a un diseño funcional que no corresponde ejercitar al CGPJ, ya que la competencia para ello le viene conferida a la Administración estatal o autonómica, según se indicó anteriormente. El art. 27 entra en una regulación de detalle de actividades procesales que no deben tener cabida en el Reglamento, sino en todo caso en las leyes de procedimiento, a las que bastará con remitirse. Igualmente en el Servicio Común de Información y de Atención al Ciudadano, se recoge con un detalle impropio de la naturaleza del texto comentado, una regulación pormenorizada de la tramitación, sustanciación y resolución de las quejas que se formulen frente al actuar de la Administración de Justicia (una parte del contenido de dicho servicio), ignorando que esa regulación y sustanciación figura en sus propias disposiciones normativas vigentes, o que se elaboren en un futuro, cuyo campo legislativo invade innecesariamente. En el Servicio Común de Caja Judicial también se entra al detalle de la regulación de formas, modelos, casos y singularidades del movimiento de fondos, de lo que se ocupan las disposiciones normativas establecidas sobre la materia. El Servicio que se ocupe de ello no puede descender a ese detalle, sino marcar criterios muy generales de actuación que resulten homologables para todo el territorio nacional, finalidad difícilmente conseguible si se pormenoriza insistentemente, como ocurre en el caso comentado.

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Esto mismo puede predicarse del Servicio Común de Depósito y Archivo Judicial, en el que habrá de remitirse a la regulación del alcance, contenido y objeto que se contienen expresamente en las normas legales publicadas sobre la materia. La mayoría de las cuestiones ahora puestas de relieve son prácticamente reiteración de algo ya expuesto a la consideración de la Sala de Gobierno en mi anterior informe, que fue analizado por la misma en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil seis, pero se reiteran dado que por el CGPJ se insiste en una regulación fundamentalmente pormenorizada, detallista, invasora de competencias procesales que tienen encaje en otras disposiciones legales más adecuadas y poco asentadas en la praxis judicial imperante y en la funcionalidad destapada por la experiencia derivada de la actividad de los órganos judiciales, visto el escaso resultado que tales consideraciones consiguieron ante los nuevos redactores del borrador de Reglamento ahora examinado, que incide y reitera los mismos inconvenientes que se trataron de solventar con las sugerencias en el informe indicado, al que me remito en todo aquello que en el presente informe se ha evitado reiterar por entender que queda suficientemente subsumido en las reflexiones aquí expresamente consignadas.”

Con certificación comuníquese este Informe al Consejo General del Poder Judicial.

----------- SEGUNDO.- COMUNICACION DEL C.G.P.J. EN RELACION A LA COMUNICACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 19-10-06, RELATIVA AL CREDITO ASIGNADO A ESTE TRIBUNAL EN CONCEPTO DE PAGO DE LAS RETRIBUCIONES A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS. Se da cuenta de la comunicación del C.G.P.J., de fecha 14 de diciembre de 2006, dando traslado del Acuerdo 3º de la reunión de la Comisión Permanente de dicha fecha, del tenor literal siguiente: “En relación con el Acuerdo nº 1 de la reunión de la Sala de Gobierno del Tribunal superior de Cataluña de 7 de noviembre y con el Acuerdo nº 10 de la reunión de la Sala de Gobierno del Tribunal superior de Justicia de Madrid, relativos ambos a la comunicación -remitida por la dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia) sobre el agotamiento de la partida presupuestaria destinada al pago de los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes en sus respectivos territorios, la Comisión Permanente del consejo general del Poder Judicial comparte la preocupación mostrada por ambas Salas de Gobierno, considerando asimismo que es esta materia existen necesidades impuestas por la debida atención del servicio que deben ser atendidas de la forma que presupuestariamente resulte conveniente.- Póngase este acuerdo en conocimiento tanto de las salas de Gobierno de los tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y de Madrid, así como de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia) a los efectos oportunos.”

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido de la comunicación del C.G.P.J., de fecha 14 de

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diciembre de 2006, dando traslado del Acuerdo 3º de la reunión de la Comisión Permanente de dicha fecha.

Con certificación comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

----------- TERCERO.- COMUNICACION DEL C.G.P.J. RELATIVA A ACTUACIÓN DEL MAGISTRADO-JUEZ ILMO. SR. D. MIGUEL MARIA RODRÍGUEZ SAN VICENTE, CON DESTINO ACTUAL EN EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID. Se da cuenta de la comunicación del C.G.P.J., de fecha 18 de diciembre de 2006, dando traslado del Acuerdo 26º de la reunión de la Comisión Disciplinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2006, que en su punto 4) dice: “Participar, asimismo, a la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la especial problemática que en este aspecto se está produciendo en el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, fiscalizada en los 40 asuntos que mantiene pendientes de sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel María Rodríguez San Vicente, quien cesó como titular de dicho Juzgado el 27 de julio de 2006 para incorporarse al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, más otros 94 asuntos que también ha dejado pendientes de otro tipo de resolución, a fin de que se adopten las medidas oportunas para que se produzca una pronta respuesta judicial en los asuntos que han quedado relacionados en el citado informe del Servicio de Inspección”.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acuerdo 26º de la reunión de la Comisión Disciplinaria del C.G.P.J., celebrada el día 13 de diciembre de 2006, y proponer la adscripción del Juez Sustituto D. Antonio Martínez Romillo como medida de refuerzo al Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid.

Con certificación comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

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CUARTO.- SUMARIA INFORMACION RELATIVA A LA ACTUACION DE DOÑA MARIA CONCEPCION APARICIO TORRES, JUEZ SUSTITUTA DE LOS PARTIDOS DE LA PERIFERIA SUR DE MADRID.

I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se da cuenta de la comunicación de la Sección de Régimen

Disciplinario del C.G.P.J., de fecha 18 de septiembre de 2006, del tenor literal siguiente: “Por el presente comunico a V. E. que la Comisión Disciplinaria en su reunión de trece de septiembre de dos mil seis y en relación con la queja formulada por el Letrado D. Santiago Sánchez Criado, adoptó el siguiente ACUERDO: CIENTO DIECIOCHO.- información Previa nº 978/06.- Archivar, de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio de Inspección, estas actuaciones relativas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valdemoro (Madrid) y remitir fotocopia de las mismas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cumplimiento del artículo 201.5.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 152 del mismo Texto, que establece la competencia de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superior es de Justicia

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para, en su caso, la práctica de la información sumaria por si procede el cese de la Juez sustituta de dicho Juzgado Dª MARIA CONCEPCION APARICIO TORRES, si la conducta se entendiera reveladora de falta de idoneidad o aptitud para desempeñar cargo judicial, interesando de su Presidencia participe, en su día, la resolución que se adopte”.

SEGUNDO.- Por Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del T.S.J de Madrid, de fecha veintiséis de septiembre de 2006 se incoa expediente de información sumaria, procediéndose a dar traslado a la interesada para que formulara las alegaciones que estimase convenientes y al representante del Ministerio Fiscal, quien lo devuelve con el correspondiente informe.

II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.- Que de lo actuado en la presente Información Sumaria no ha

quedado debidamente acreditado que la Sra. Aparicio Torres haya incurrido en la causa de remoción prevista en el número 5 d) del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Elevar lo actuado al Consejo General del Poder Judicial con propuesta de sobreseimiento y archivo de la Información Sumaria incoada respecto de Doña MARIA CONCEPCION APARICIO TORRES, Juez sustituta de Valdemoro y otros Partidos Judiciales de la periferia Sur de Madrid. QUINTO.- RATIFICACION DEL ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL T.S.J.M. DE FECHA 18-12-06, RELATIVO A SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ILMA. SRA. Dª PÌLAR LLOP CUENCA. Se da cuenta del Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de diciembre de 2006, del tenor literal siguiente: "Dada cuenta con la anterior diligencia, el Boletín Oficial del Estado, Acuerdos del Consejo y escritos remitidos únanse al expediente personal de Dª Pilar Llop Cuenca, Magistrada titular del Juzgado de lo Penal 1 de Elche y en Comisión de Servicios en el Juzgado de lo Social 19 de esta Capital en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de junio del presente año, quién tomó posesión de dicha comisión el 4 de Julio de los corrientes, y desprendiéndose de los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fechas 25 de julio y 26 de septiembre de los corrientes y escrito del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 28 de septiembre que a la Sra. Llop Cuenca se le concedió Comisión de Servicios para su incorporación al Programa de Estancias Estructurales de la Comisión Europea, durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2006 y 2 de marzo de 2007, se acuerda el cese de la misma en la Comisión de Servicios que le fue concedida para desempeñar en el Juzgado de lo Social 19 de esta Capital, con efectos del día 1 de octubre del presente año, fecha en que comenzó a desempeñar la nueva Comisión de Servicios.

Particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado de lo Social 19, al Magistrado Juez Decano de Madrid, al Magistrado Juez Decano de Madrid, y a la Habilitación, para su conocimiento y efectos.- Dese cuenta de este Acuerdo en la próxima Sala de Gobierno.”

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LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Ratificar dicho Acuerdo, participándolo al Consejo General del Poder Judicial.

--------- SEXTO.- SALA DE LO COENTENCIOSO-ADMINISTRATIVO-PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE VARIOS MAGISTRADOS EN COMISION DE SERVICIO SIN RELEVACION DE FUNCIONES.

Se da cuenta del Acuerdo nº 60 de la reunión de esta Sala de Gobierno celebrada en 20-11-06, por el que se da a la publicidad el establecimiento de seis Comisiones de Servicio para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid, sin relevación de funciones, entre los Magistrados que pudieran estar interesados en el nombramiento, se da cuenta asimismo de las solicitudes recibidas, a la vista de todo ello, LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Proponer para el desempeño del cargo de Magistrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid, en Comisión de Servicio, sin relevación de funciones, por plazo de seis meses, a los siguientes: - D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO CENTRAL Nº 7 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. AUDIENCIA NACIONAL. - D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO CENTRAL Nº 2 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. AUDIENCIA NACIONAL. - D. CASIANO ROJAS POZO, MAGISTRADO-JUEZ DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BADAJOZ. - D. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRÍGUEZ, MAGISTRADO-JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOSTOLES. - D. PEDRO LUIS ROAS MARTIN, MAGISTRADO-JUEZ DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BARCELONA. - D. JESUS TORRES MARTINEZ, MAGISTRADO-JUEZ DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BILBAO. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes.

--------- SEPTIMO.- AUDIENCIA PROVINCIAL-JUNTAS DE MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES PENALES Y CIVILES, CELEBRADAS EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2006. Se da cuenta de la comunicación del Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 21-12-06, a la que se adjuntan copias de las Actas de las Juntas de Magistrados de las Secciones Penales y Civiles, celebradas el día 15-12-06, tratándose en ambas los mismos Puntos del Orden del día que fueron los siguientes: “1º.- Retribuciones. Incorporación de la totalidad del complemento especifico a las pagas extraordinarias. Sistema de retribuciones variable.- 2º.- Enmiendas nº 631 y 645 de modificación LOPE, relativas a la fijación por Ley Orgánica del módulo minimamente exigible.- 3º.- Instrucción 1/2006 del Pleno del CGPJ sobre programas de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces Titulares.”

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LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido de las Actas de las Juntas de Magistrados de las Secciones Penales y Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, celebradas el día 15-12-06. Con certificación, comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid.

--------- OCTAVO.- AUDIENCIA PROVINCIAL-OFICIO REMITIDO POR LOS PRESIDENTES DE LAS SECCIONES 22 Y 24, PROPONIENDO MODIFICACION DE LAS NORMAS DE REPARTO. Se da cuenta de la comunicación del Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 27-12-06, a la que se adjunta copia del oficio de los Sres. Presidentes de las Secciones 22ª y 24ª de dicha Audiencia del siguiente tenor literal: “Según acuerdo de 3 de noviembre de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, ante la inmediata entrada en funcionamiento de este órgano judicial (diciembre de 2006), y dad la carga de trabajo atribuible actualmente a las dos Secciones (Sección 22 y Sección 24),que conocen en grado de apelación de estas materias.- SOLICITAMOS de común acuerdo que los recursos que provengan del citado Juzgado sean atribuidos a la Sección 22.- Lo que comunicamos a los efectos de que se proceda, en su caso, a la aprobación de dicha propuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.” LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del oficio conjunto de los Sres. Presidentes de las Secciones 22ª y 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid y aprobar la modificación de las normas de reparto contenida en el mismo. Con certificación, comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid.

--------- “NOVENO.- AUDIENCIA PROVINCIAL-ADSCRIPCION DE MAGISTRADOS.

Por el Secretario de Gobierno se da cuenta del Real Decreto 1404/06 de 23 de Noviembre, publicado en el Boletín oficial del Estado de 15 de Diciembre pasado, en el que se resolvió concurso de Magistrados y adjudicó tres plazas de nueva creación en las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a los Magistrados D. Francisco David Cubero Flores, Dª. Rosa Mª Quintana San Martín y Dª. Marta Pereira Penedo. Asimismo se da cuenta del escrito remitido por el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, proponiendo la adscripción de los Magistrados antes mencionados a cada una de las Secciones Penales de nueva creación, teniendo en cuenta las solicitudes de cada uno y sus números de Escalafón. LA SALA DE GOBIERNO, POR UNANIMIDAD, ACUEDA:

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Adscribir al Ilmo. Sr. DON FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, a la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de nueva creación.

Adscribir a la Ilma. Sra. DOÑA ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN, a la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de nueva creación. Y

Adscribir a la Ilma. Sra. DOÑA MARTA PEREIRA PENEDO, a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de nueva creación.

Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, para su conocimiento y traslado a los interesado.

----------- DECIMO.- ALCALA DE HENARES-JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE LO PENAL CELEBRADA EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación de la Magistrada-Juez Decana de Alcalá de Henares, de fecha 22-12-06, a la que adjunta copia del Acta de Junta Sectorial de Jueces de lo Penal celebrada el día 21 de diciembre de 2006, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos por unanimidad: “PUNTO PRIMERO.- Calendario anual de guardia 2007.- PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO.- Entrada en funcionamiento del Juzgado diez y nuevo cuadro de sustituciones entre Magistrados Jueces.- PUNTO CUARTO.- Ruegos y Preguntas.” Se da cuenta asimismo de la comunicación de la Magistrada-Juez Decana de fecha 4-1-07, rectificando el error de omisión de las sustituciones entre los Juzgados nº 1, 3 y 5.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta Sectorial de Jueces de lo Penal celebrada el día 21 de diciembre de 2006, en lo que se refiere a los puntos 1, 2 y 3. En cuanto al contenido del Punto 4, aprobar lo acordado por la Junta en los párrafos 1º, 2º y 3º, y darse por enterada del resto. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Alcalá de Henares.

--------- ONCE.- ALCORCON-ESCRITO DE LOS MEDICOS FORENSES DESTINADOS EN EL PARTIDO JUDICIAL.

Se da cuenta de la comunicación que remiten D. Manuel Casanova Muñoz de la Espada, Dª. Dolores Moreno Raimundo y D. José Roselló Baldó, funcionarios de Carrera del Cuerpo de Médicos Forenses, destinados en las tres Agrupaciones de Forensias de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Alcorcón, de fecha 28-11-06, en la que solicitan: “Que se nos permite y autorice a los Médicos Forenses de este Partido Judicial el que realicemos entre nosotros, discrecionalmente, el reparto de los asuntos periciales del Servicio ordinario y del Servicio de Guardia.”

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido de la comunicación, de fecha 28-11-06, remitida por los Médicos Forenses, destinados en las tres Agrupaciones de Forensías de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Alcorcón, e interesar de la Junta de Jueces, informe en relación a la solicitud que en dicha comunicación se efectúa. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Alcorcón.

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DOCE.- ARGANDA DEL REY-JUNTA DE JUECES CELEBRADA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación de la Secretaria Judicial del Juzgado Decano de Arganda del Rey, de fecha 4-12-06, a la que adjunta Acta de Junta de Jueces, celebrada el día 21 de noviembre de 2006, en la que se trató como único punto del orden del día: Reparto de las plazas de aparcamiento.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta de Jueces de Arganda del Rey celebrada el día 21 de noviembre de 2006, en lo que se refiere a los apartados 1º y 2º de su Punto Unico, así como del primer párrafo del apartado 3º, en cuanto al segundo párrafo de este apartado, la decisión de utilización de las plazas a que el mismo se refiere, corresponderá al Magistrado-Juez Decano en coordinación con la Comunidad Autonoma de Madrid, pareciendo a esta Sala desacertado el contenido del mencionado párrafo. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Arganda del Rey.

--------- TRECE.- COLMENAR VIEJO-JUNTA DE JUECES CELEBRADA EL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación que eleva la Magistrada-Juez Decana de Colmenar Viejo, de fecha 9-1-07, a la que adjunta copia del Acta de Junta de Jueces celebrada el día 22 de diciembre de 2006, en la que se trataron los siguientes puntos del orden del día: “1º.- Aprobación del calendario de guardias penales del año 2007.- 2º.- Régimen de sustituciones entre los Juzgados de la localidad.- 3º.- Exención de reparto.”

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta de Jueces de Colmenar Viejo celebrada el día 22 de diciembre de 2006, en lo que se refiere a sus Puntos 1 y 2. En cuanto a la exención acordada el Punto 3, deberá acordarse de nuevo detallada y motivadamente, con audiencia del Juez Titular o Sustituto del Juzgado nº 5. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Colmenar Viejo.

----------- CATORCE.- COSLADA-JUNTA DE JUECES CELEBRADA EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación del Magistrado-Juez Decano de Coslada, de fecha 19-12-06, a la que adjunta Acta de Junta de Jueces, celebrada el día 18 de diciembre de 2006, en la que se trató como único punto del orden del día: Aprobación del Calendario de Guardia del año 2007.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta de Jueces de Coslada celebrada el día 18 de diciembre de 2006.

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Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Coslada.

--------- QUINCE.- FUENLABRADA-INFORME SOBRE LA PROCEDENCIA DE ESPECIALIZAR UNO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN EL CONOCIMIENTO EXCLUSIVO DE ASUNTOS DE DERECHOS DE FAMILIA, O DE FAMILIA E INCAPACIDADES.

Se da cuenta de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de diciembre de 2006, del tenor literal siguiente: “Como continuación a la comunicación remitida en fecha 5 de diciembre de 2006, para especializar un Juzgado de 1ª Instancia de Fuenlabrada en familia, cúmpleme remitir informe del Servicio de Inspección (Unidad Inspectora 10ª A.I. Nº 3.112/06) interesándole igualmente que por la Sala de Gobierno de ese Tribunal Superior de Justicia se emita informe sobre la especialización del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada en procedimientos contenciosos y voluntarios sobre la materia vinculada al estado civil de las personas: declaraciones de incapacitación, tutelas, curatelas, internamientos y otros, además de las funciones de Registro Civil, y en caso de emitir informe favorable a la especialización de uno de dichos Juzgados en Familia se informe que Juzgado concreto ha de asumir dicha materia.” Así mismo se da cuenta del Acuerdo nº 57 de la reunión de esta Sala, celebrada el día 18 de diciembre de 2006, que en su parte dispositiva decía: “Informar desfavorablemente la especialización de uno de los Juzgados de Fuenlabrada en materia de Familia, en tanto subsistan las actuales circunstancias, y sin perjuicio de que un ulterior estudio de la cuestión sometida a informe, y con datos más completos y detallados de las cargas de trabajo de cada uno de los Juzgados de 1ª Instancia de dicho Partido, pudiera llevar a conclusión diferente.” LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de modificar el anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 18-12-06, oír a la Junta de Jueces de Fuenlabrada. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y al Juzgado Decano de Fuenlabrada.

--------- DIECISÉIS.- MADRID-ACTA DE JUNTA GENERAL DE JUECES 37/2006, CELEBRADA EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación que eleva el Magistrado-Juez Decano de Madrid, de fecha 20-12-06, a la que adjunta copia del Acta nº 37/2006 de la Junta General de Jueces, celebrada el día 15 de diciembre de 2006, en la que se trataron las siguientes: “Punto primero: Retribuciones. Incorporación de la totalidad del complemento específico a las pagas extraordinarias. Sistema de retribución variable.- Punto Segundo: Enmiendas números 631 y 645 de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, relativas a la fijación por Ley Orgánica, relativas a la fijación por la Ley Orgánica del módulo mínimamente exigible.- Punto Tercero: Instrucción 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre programa de

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actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares.- Punto Cuarto: Ruegos y Preguntas.” LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta General de Jueces de Madrid, celebrada el día 15 de diciembre de 2006. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Madrid.

--------- DIECISIETE.- MADRID-JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA (FAMI-LIA)-ACTA DE JUNTA DE JUECES 36/2006, CELEBRADA EL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación que eleva el Magistrado-Juez Decano de Madrid, de fecha 20-12-06, a la que adjunta copia del Acta nº 36/2006 de la Junta de Jueces de 1ª Instancia (Familia), celebrada el día 1 de diciembre de 2006, en la que se trataron las siguientes: “Punto primero: Lectura y aprobación del Acta Nº 19/2006, de 25 de mayo.- Punto Segundo: Conciliación. Informe emitido por la titular del Juzgado nº 29 acerca de su funcionamiento. Punto tercero: Retribuciones. Incorporación de la totalidad del complemento específico a las pagas extraordinarias. Sistema de retribución variable.- Punto cuarto: Instrucción 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares.- Punto quinto: Enmienda a la Ley Orgánica relativa a la fijación por Ley del Módulo. Punto Sexto: Ruegos y Preguntas.” LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta de Jueces de 1ª Instancia (Familia) de Madrid, celebrada el día 1 de diciembre de 2006. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Madrid.

--------- DIECIOCHO.- MADRID-JUZGADOS DE INSTRUCCION-ACTA DE JUNTA DE JUECES 35/2006, CELEBRADA EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación que eleva el Magistrado-Juez Decano de Madrid, de fecha 15-12-06, a la que adjunta copia del Acta nº 35/2006 de la Junta de Jueces de Instrucción, celebrada el día 24 de noviembre de 2006, en la que se trataron las siguientes: “Punto primero: Lectura y aprobación del Acta 27/2006 de 29 de septiembre.- Punto segundo: Delegación de Delegado de Decanato.- Punto tercero: Retribuciones. Incorporación de la totalidad del complemento específico a las pagas extraordinarias. Sistemas de retribución variable.- Punto cuarto: Instrucción 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo del Poder Judicial sobre programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares.- Punto quinto: Enmienda a la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa a la fijación por Ley del módulo.- Punto sexto: Modificación de las Normas de Reparto relativas a las órdenes de protección competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, adoptadas por los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia (Norma Novena y Regla 1ª para

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adaptación a la Ley 27/2003).- Punto séptimo: Información remitida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid a la Clínica Médico Forense en relación con el Dictamen de defunción por casos naturales, en aquellos cadáveres en los que intervienen los Médicos Forenses de Guardia. Acuerdos a adoptar.- Punto Octavo: Ruegos y preguntas.” LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta de Jueces de Instrucción, celebrada el día 24 de noviembre de 2006, en lo que se refiere a sus Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7, y, aprobar la modificación de normas de reparto acordadas en el Punto 6. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Madrid.

--------- DIECINUEVE.- MOSTOLES-JUNTA GENERAL DE JUECES CELEBRADA EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación del Magistrado-Juez Decano en funciones de Móstoles, de fecha 14 de diciembre de 2006, del tenor literal siguiente: “Remito a V.E. el presente, al que acompaño certificación del acta de la junta de jueces celebrada en el día de la fecha, y por la que se proclamó como Magistrado-Juez Decano del Partido Judicial de Móstoles a DON JACOBO VIGIL LEVI, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2, y que sustituirá en el cargo al Magistrado-Juez DON RAMON BADIOLA DIEZ, y ello conforme a lo prevenido en el artículo 78 del Reglamento de los Organos de Gobierno de Tribunales.”

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido de la comunicación del Magistrado-Juez Decano en funciones de Móstoles, así como del Acta de Junta de Jueces, ambas de fecha 14 de diciembre de 2006. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Móstoles.

--------- VEINTE.- PARLA-JUNTA DE JUECES CELEBRADA EL DIA 5 DE DICIEMBRE DE 2006. ESCRITO DE ACLARACIÓN.

Se da cuenta del Acuerdo nº 23 adoptado por la Sala de Gobierno en su reunión de fecha 18-12-06 en el que se acordó: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta de Jueces de Parla celebrada el día 5 de diciembre de 2006; no aprobar el Punto 1, y devolver para elaborar nuevo reparto con la asistencia del Titular del Juzgado nº 6; y dejar en suspenso la aprobación, en su caso, del Punto 2 hasta que se aprobasen las normas de atribución de procedimientos al Juzgado nº 6. Asimismo se da cuenta del escrito de fecha 15-12-06, en el que a la vista del escrito de alegaciones realizado por el Magistrado Juez D. Álvaro Rueda Tortuero del Juzgado nº 6, se aclara el contenido del Acta de la Junta de Jueces celebrada el día 5 de diciembre.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del escrito, de fecha 15 de diciembre de 2006, aclaratorio del Acta de la Junta de Jueces de Parla celebrada el día 5 de diciembre pasado.

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Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Parla.

--------- VEINTIUNO.- PARLA-JUNTA DE JUECES CELEBRADA EL DIA 8 DE ENERO DE 2007.

Se da cuenta del Acta de Junta de Jueces celebrada el día 8 de enero de 2007, con el siguiente Orden del día: 1.- Aprobación de normas de reparto por la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Parla.- 2.- Revisión de exenciones de reparto del Juzgado nº 5 de Violencia de Género.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta de Jueces de Parla celebrada el día 8 de enero de 2007, aprobar la modificación de las normas de reparto a que se refiere el Punto 1, y la exención de reparto acordada en el Punto 2.. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de Parla.

--------- VEINTIDÓS.- SAN LORENZO DE EL ESCORIAL-JUNTA DE JUECES CELEBRADA EL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2006.

Se da cuenta de la comunicación que eleva el Juez Decano de Móstoles, de fecha 11-12-06, a la que adjunta testimonio del Acta de Junta de Jueces celebrada en la misma fecha en la que se trató un único punto: Régimen de Sustituciones.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada del contenido del Acta de Junta de Jueces de San Lorenzo de El Escorial de fecha 11 de diciembre de 2006. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes y al Juzgado Decano de San Lorenzo de El Escorial.

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VEINTITRES.- NOMBRAMIENTO DE JUECES DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE BELMONTE DE TAJO.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo participando la elección de Jueces de Paz titular y sustituto del municipio por el Pleno en su reunión de 30 de noviembre de 2006.

Atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad,

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Nombrar Juez de Paz titular de BELMONTE DE TAJO a Doña AMELIA MARTINEZ CARRALERO y Juez de Paz sustituta a Doña MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ RODRIGUEZ.

Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Aranjuez, partido

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judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.

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VEINTICUATRO.- NOMBRAMIENTO DE JUECES DE PAZ TITULAR Y

SUSTITUTO DE BERZOSA DEL LOZOYA. Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Berzosa

del Lozoya participando la elección de Juez de Paz titular del municipio por el Pleno en su reunión de 3 de diciembre de 2006.

Atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad,

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Nombrar Juez de Paz titular de BERZOSA DEL LOZOYA a Don JULIAN PEREZ RAMOS e interesar del Ayuntamiento de dicho municipio la puesta en funcionamiento de los mecanismos legales necesarios para la elección de Juez de Paz sustituto a la mayor brevedad posible.

Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Torrelaguna, partido judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.

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VEINTICINCO.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO. Se da cuenta de la certificación de la Sala de Gobierno que en su reunión de 20 de noviembre de 2006 interesó del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo la remisión de una certificación comprensiva de todos los requisitos a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento de los Jueces de Paz en lo que hacía referencia a la persona elegida como Juez de Paz sustituto. Se da cuenta de la respuesta del Ayuntamiento a dicha solicitud y, atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad,

Nombrar Juez de Paz sustituto de FUENTIDUEÑA DE TAJO a Don FERNANDO PARRA ZURITA.

Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Arganda del Rey, partido judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.

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VEINTISEIS.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE MEJORADA DEL CAMPO POR DESIGNACION DIRECTA DE LA SALA DE GOBIRNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Se da cuenta de la certificación de la Sala de Gobierno que en su reunión de 23 de octubre acordó proceder a la designación directa por la Sala del cargo de Juez de Paz sustituto de Mejorada del Campo, al no haberse designado a ninguna persona para tal cargo por parte del Ayuntamiento de dicho municipio, dando con ello cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 9.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Habiéndose publicado edictos en los lugares correspondientes para que las personas interesadas pudieran presentar sus solicitudes, se ha recibido una solicitud a nombre de Don Fernando Gilabert Rodríguez y, atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad,

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Nombrar Juez de Paz sustituto de MEJORADA DEL CAMPO a Don FERNANDO GILABERT RODRIGUEZ.

Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Coslada, partido judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.

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VEINTISIETE.- NOMBRAMIENTO DE JUECES DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE ORUSCO. Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Orusco participando la elección de Jueces de Paz titular y sustituto del municipio por el Pleno en su reunión de 27 de octubre de 2006.

Atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad,

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Nombrar Juez de Paz titular de ORUSCO a Don ALFONSO MARTINEZ ASENJO y Juez de Paz sustituto a Don JUAN MACHICADO JIMENEZ. Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Arganda del Rey, partido judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Orusco, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.

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VEINTIOCHO.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE PINTO. Se da cuenta de la comunicación del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinto en contestación al requerimiento efectuado por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior para que pusiera en funcionamiento los mecanismos legales necesarios para la elección de un Juez de Paz sustituto del municipio habida cuenta la renuncia efectuada por quien había sido elegido por el Pleno para tal cargo. En dicho escrito consultaba a la Sala si “sería posible que teniendo en cuenta las solicitudes presentadas en el proceso anterior, realizar propuesta de nombramiento por el Pleno en alguno de los presentados al proceso anterior y no tener que iniciar un nuevo proceso que supone una tramitación larga y en especial dejar el Juzgado sin Juez sustituto”.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Darse por enterada de la renuncia de Don Manuel Moreno Solís al cargo de Juez de Paz sustituto de Pinto y participar al Sr. Alcalde Presidente del municipio que no existe inconveniente legal para que el Ayuntamiento realice la propuesta de Juez de Paz sustituto entre los solicitantes comprendidos en el procedimiento que concluyó con la designación del Juez de Paz sustituto renunciante. Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinto.

----------- VEINTINUEVE.- NOMBRAMIENTO DE JUECES DE PAZ TITULAR Y

SUSTITUTO DE SANTORCAZ. Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Santorcaz participando la elección de Jueces de Paz titular y sustituto del municipio por el Pleno en su reunión de 21 de abril de 2006.

Atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad,

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Nombrar Juez de Paz titular de SANTORCAZ a Don ANGELA MARIA RIVILLO DONCEL y Juez de Paz sustituto a Don VALENTIN BAZO GALAN. Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Alcalá de Henares, partido judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santorcaz, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.

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TREINTA.- RENUNCIA DE DOÑA CARMEN GALÁN NOVELLA AL CARGO DE JUEZ DE PAZ DE VILLAMANTA.

Se da cuenta de la comunicación de Doña Carmen Galán Novella de fecha 11 de diciembre de 2006, donde manifiesta su voluntad de renunciar al cargo de Juez de Paz de Villamanta, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en su reunión de 27 de febrero de 2006.

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LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aceptar la renuncia de Doña Carmen Galán al cargo de Juez de Paz titular de Villamanta con efectividad desde la fecha en que tome posesión el nuevo Juez de Paz, para cuyo efecto se recabará del Ayuntamiento de la localidad la elección de un nuevo Juez de Paz a la mayor brevedad posible.

Con certificación, particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Navalcarnero, al Juzgado de Paz y al Ayuntamiento de Villamanta.

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TREINTA Y UNO.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE LA MEDIDA ADOPTADA PARA LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ESTE TRIBUNAL-SECCION 4ª. Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, sobre la evolución de la Sección 4ª. La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO: Darse por enterada. Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial informes sobre la medida adoptada para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, correspondiente a los meses de OCTUBRE Y NOVIEMBRE.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

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TREINTA Y DOS.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE LA MEDIDA ADOPTADA PARA LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ESTE TRIBUNAL-SECCION 9ª.

Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, sobre la evolución de la Sección 9ª.

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO: Darse por enterada.

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial informes sobre la medida adoptada para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª, en relación a los Magistrados adscritos y a los funcionarios nombrados en prolongación de jornada, relativo a los meses de noviembre y diciembre. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

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TREINTA Y TRES.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ESTE TRIBUNAL-SECCION EXTRANJERIA.

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Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal.

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO: Darse por enterada.

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre la medida de refuerzo adoptada para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Extranjeria.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

----------- TREINTA Y CUATRO.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL

DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA LA SALA DE LO SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL.

Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Social de este Tribunal.

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO: Darse por enterada,

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para la Sala de lo Social de este Tribunal,

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

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TREINTA Y CINCO.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA LAS SECCIONES BIS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Se da cuenta del informe que eleva el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid. La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO: Darse por enterada, y trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para las Secciones BIS de la audiencia Provincial de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

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TREINTA Y SEIS.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. 7 DE ALCALA DE HENARES.

Se da cuenta del informe que eleva el Secretario del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num. 7 de Alcalá de Henares

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La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num. 7 de Alcalá de Henares.

Queda enterada la Sala. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial

acompañando la documentación de que se trata.

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TREINTA Y SIETE.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE ARANJUEZ.

Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.2 de Aranjuez.

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Aranjuez.

Queda enterada la Sala. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial

acompañando la documentación de que se trata.

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TREINTA Y OCHO.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM.4 DE COLMENAR VIEJO.

Se da cuenta del informe que eleva la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado núm.4 de Colmenar Viejo,

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para el Juzgado numero 4 de Instancia e Instrucción de Colmenar-Viejo, quedando enterada la Sala.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

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TREINTA Y NUEVE.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE GETAFE.

Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo.Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Getafe.

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

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Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de Getafe.

Queda enterada la Sala. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial

acompañando la documentación de que se trata.

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CUARENTA.- PLAN DE URGENCIA-INFORME DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.30 DE MADRID.

Se da cuenta del informe que eleva la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 30 de Madrid

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre la medida adoptada para el Juzgado de 1ª Instancia núm. 30 de Madrid, relativo a los meses de julio y agosto, quedando enterada la Sala de Gobierno.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

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CUARENTA Y UNO.- PLAN DE URGENCIA-INFORME DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.34 DE MADRID.

Se da cuenta del informe que eleva el Secretario del Juzgado de 1ª Instancia núm. 34 de Madrid

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial informes sobre medida de refuerzo al Juzgado de 1ª Instancia núm. 34 de Madrid, relativo a los meses de octubre y noviembre, quedando enterada la Sala.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

----------- CUARENTA Y DOS.- PLAN DE URGENCIA-INFORME DE LA MEDIDA

ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.65 DE MADRID.

Se da cuenta del informe que eleva la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 65 de Madrid

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial informes sobre la medida adoptada para el Juzgado de 1ª Instancia núm. 65 de Madrid, relativo a los meses de octubre y noviembre, quedando enterada la Sala de Gobierno.

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Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

----------- CUARENTA Y TRES.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL

DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.4 DE MADRID.

Se da cuenta del informe que eleva el. Magistrado Juez Titular del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid.

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid.

Queda enterada la Sala. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial

acompañando la documentación de que se trata.

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CUARENTA Y CUATRO.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.29 DE MADRID. Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Titular del Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid.

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para el Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid.

Queda enterada la Sala. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial

acompañando la documentación de que se trata.

----------- CUARENTA Y CINCO.- PLAN DE URGENCIA-INFORME DE LA

MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE LO PENAL NÚM.4 DE MADRID.

Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Madrid

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre la medida adoptada para el Juzgado de lo Penal num. 4 de Madrid.

Queda enterada la Sala Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial

acompañando la documentación de que se trata.

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CUARENTA Y SEIS.- PLAN DE URGENCIA-INFORME DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE LO PENAL NÚM.7 DE MADRID.

Se da cuenta del informe que eleva el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre la medida adoptada para el Juzgado de lo Penal num. 7 de Madrid.

Queda enterada la Sala Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial

acompañando la documentación de que se trata.

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CUARENTA Y SIETE.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM.1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Se da cuenta del informe que eleva la Secretaria del Juzgado num.1 de San Lorenzo del Escorial

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para el Juzgado numero 1 de Instancia e Instrucción de San Lorenzo de el Escorial, quedando enterada la Sala.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

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CUARENTA Y OCHO.- PLAN DE URGENCIA-INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA ADOPTADA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM.3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Se da cuenta del informe que eleva la Secretaria del Juzgado 1ª Instancia e Instrucción num. 3 de San Lorenzo de el Escorial

La Sala de Gobierno por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el informe sobre el desarrollo de la medida adoptada para el Juzgado numero 3 de Instancia e Instrucción de San Lorenzo de el Escorial, quedando enterada la Sala.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

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CUARENTA Y NUEVE.- PLAN DE URGENCIA-MEDIDA DE

PROLONGACIÓN DE JORNADA A VARIOS FUNCIONARIOS DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM.7 DE MAJADAHONDA.

Se da cuenta del informe propuesta que eleva la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 7 de Majadahonda.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Trasladar con INFORME FAVORABLE al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de nombramiento en prolongación de jornada a favor de los funcionarios que a continuación se relacionan, para el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 7 de Majadahonda, en horario de tarde, con la remuneración legal prevista y por un período de seis meses,

GESTION PROCESAL: CARMEN MEGIA LANCHARRO MARIA TERESA DE DIEGO ISASA MARIA JESUS RODRIGUEZ REAL TRAMITACION PROCESAL: ARTURO LOPEZ SANCHEZ OSCAR CARBAJO GARCIA

Igualmente trasladar con informe favorable al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de nombramiento en prolongación de jornada de la Médico Forense del Partido, DOÑA BEGOÑA BERLANA LLORENTE.

Con certificación comuníquese al Consejo General del Poder Judicial acompañando la documentación de que se trata.

----------- CINCUENTA.- ALCALA DE HENARES-JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN CELEBRADA EL DIA 8 DE ENERO DE 2007.

Se da cuenta de la comunicación de la Magistrada-Juez Decana de Alcalá de Henares, de fecha 9-1-07, a la que adjunta copia del Acta de Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia e Instrucción celebrada el día 8 de enero de 2007, en la se trató un Punto Único: “Se acuerda por unanimidad el reparto extraordinario al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número diez, durante dos meses desde la aprobación de este acta por la Sala de Gobierno, de las denuncias de particulares, querellas, exhortos penales, y asuntos de violencia doméstica que según las normas de reparto no estén ya atribuidos a otro juzgado del partido judicial, ni que sean competencia, según tales normas, del Juzgado número siete. Si dicha aprobación por la Sala de Gobierno se produjese antes del día 9 de febrero se daría por terminado el reparto extraordinario penal a los juzgados 8 y 9.”

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Devolver el Acta de Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia e Instrucción de Alcalá de Henares, celebrada el día 8 de enero de 2007, a fin de que por la Junta se aclare “el reparto extraordinario al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 10, . . ., de los asuntos de violencia doméstica que según las normas de reparto no estén ya atribuidos a otro juzgado del partido judicial, ni que sean competencia, según tales normas, del Juzgado número siete”.

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Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, y al Juzgado Decano de Alcalá de Henares.

--------- CINCUENTA Y UNO.- RECURSO DE ALZADA Nº 10/06, INTERPUESTO POR EL PROCURADOR D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, EN REPRESENTACION DE D. DAVID KRAUS HERREROS, CONTRA EL AUTO DE FECHA 9-10-06, DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID , QUE DESESTIMA A SU VEZ EL RECURSO DE AUDIENCIA EN JUSTICIA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE 7-6-06, POR EL QUE SE IMPONIA AL RECURRENTE UNA MULTA DE 600 EUROS CONFORME AL ART.553.1 DE LA L.O.P.J.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante auto de 7 de junio de 2006 el Juzgado de Primera

Instancia nº. 56 de los de Madrid, dentro del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº. 1319/2005, impuso al abogado D. David Krauss Herrero la corrección de multa, por cuantía de 600 euros, al “haber incurrido en una falta de respeto hacia la proveyente (la Magistrado Juez titular de dicho juzgado, Dª. María Pilar Vera Nafría), conforme al artículo 553.1 de la L.O.P.J”. Recurrida la sanción fue confirmada por el posterior auto de 9 de octubre de 2006, del propio Juzgado, frente al cual se ha interpuesto, por parte del Sr. Krauss Herrero, el recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que esta resolución resuelve.

SEGUNDO.- En virtud de acuerdo de 22 de diciembre de 2006 del Exc. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se nombró ponente para la formulación de la propuesta de acuerdo al Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del conocimiento de esta Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de alzada interpuesto por el abogado sancionado, Sr. Krauss Herrero, frente a la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº. 56 de los de Madrid, de 7 de junio de 2006, y la posterior del mismo órgano, de 9 de octubre de 2006, que la confirmó, en virtud de la cual se le impuso la sanción de multa, por cuantía de 600 euros, por la infracción prevista en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tipifica, como conducta sancionable, en lo que ahora importa y referido a los abogados que intervinieren en los pleitos “cuando en su actuación forense, faltaren oralmente por escrito o por obra, al respeto debido a los Jueces…etc”. Conviene poner de relieve que la realidad fáctica que, a juicio de la resolución aquí impugnada, constituyó la infracción sancionada se ciñó a varias expresiones, contenidas en dos párrafos de un escrito procesal presentado por el mencionado abogado, el 14 de diciembre de 2005, dentro del citado procedimiento y como respuesta a la posibilidad de formular alegaciones, que había ofrecido el Juzgado, sobre la ejecución provisional de la sentencia que puso fin al procedimiento, de 1 de julio de 2005, en el que el Sr. Krauss había intervenido como abogado de una de las partes demandadas (las hermanas Barrena). Tales expresiones fueron: a) “que se despache ejecución contra los demandados por esas cantidades sería, ya anticipamos, contravenir gravemente el fallo de la propia sentencia, lo que haría incurrir al Juzgado, junto con lo

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denunciado en la manifestación primera de este escrito, en graves responsabilidades”; b) “ esta es una buena ocasión para que el Juzgado repare su gravísimo error y aclare, de una vez por todas, que contra las hermanas Barrena únicamente cabe despachar ejecución por la cantidad de 297.938 Pts (1.790,64 euros)”. SEGUNDO.- La autoridad judicial sancionadora entendió que con tales expresiones el abogado incurrió en una falta de respeto a la proveyente “cuando se le advierte de incurrir en responsabilidad”, intentando con tales manifestaciones “prevenir en alguna forma a esta proveyente”, pues fueron vertidas “con ánimo de violentar la voluntad de la juzgadora”, “vulnerándose con ello el sosiego que el dictado de toda resolución debe presidir”, “intimidando de esta forma a la juzgadora”; en fin, descarta que tales frases pudieran encuadrarse en el derecho de defensa, y entiende que no pueden dejarse impunes “puesto que arrojan una sombra de duda sobre el actuar profesional de la proveyente”, y están destinadas a “perturbar la voluntad en el dictado de toda resolución”. Por su parte, el abogado sancionado recurrente sustenta su recurso sobre dos líneas argumentales: por una parte, rechaza que las expresiones referidas objetivamente supongan una falta de respeto hacia la Magistrado Juez; en segundo lugar, entiende que, en cualquier caso, están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión que le asiste como instrumento al servicio del derecho de defensa. TERCERO.- Así planteado el recurso, cabe examinar en primer lugar si la conducta sancionada responde o no a los elementos descritos por el tipo y, en segundo término, de aceptarse tal incriminación, si la misma estaría o no amparada por la libertad de expresión ejercida dentro del marco del derecho de defensa.

Al respecto de la tipificación de la conducta, como se ha dicho, el elemento objetivo del tipo sancionado está constituido por el faltar al respeto de la autoridad judicial de que se trate en la actuación forense, en este caso, mediante expresiones vertidas en un escrito procesal, dentro de un determinado procedimiento.

De todos estos elementos, el que plantea problemas de tipificación es el relativo a la falta de respeto, de tal manera que para afirmar la concurrencia de este elemento es preciso pronunciarse sobre el valor objetivo de las dos expresiones resaltadas. La falta de respeto, en general, hace referencia al menosprecio, desprecio, ofensa o vejación; es una actitud o conducta que incide negativamente sobre la dignidad de la persona frente a la que se produce; respetar a alguien es tratarlo de acuerdo a su dignidad. Así lo ha sintetizado la Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 1999 (EDJ 1999/14384), referida a la falta de respeto como infracción en que pueden incurrir los miembros de la Carrera Judicial, de acuerdo con el artículo 418.1 LOPJ. El ejemplo más evidente, notorio y frecuente de falta de respeto lo constituye la difamación, el insulto y las burlas. Requiere, por tanto, un claro instrumento objetivo a través del que realizar o verter la conducta o expresión hiriente para la dignidad, o dicho de otra manera, no basta con que el receptor de la conducta se sienta herido en su dignidad, es preciso, además y antes de nada, que objetivamente la conducta o las expresiones sean consideradas, en el sentir general, aptas para producir tal resultado.

Pues bien, desde estos parámetros no puede afirmarse que las dos expresiones vertidas por el abogado sancionado sean ofensivas hacia la

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Magistrado Juez que dictó la resolución que en tal escrito procesal se censuraba. Es más, incluso descontextualizando todas y cada una de las palabras, ninguna de ellas es por sí misma irrespetuosa y menos ofensiva o injuriosa. En un escrito procesal en el que se sostiene el desacierto de la decisión judicial, desde la única perspectiva de la conformidad a derecho de la misma, afirmar, como hizo el abogado sancionado, que la decisión con la que no estaba de acuerdo podría contravenir gravemente el fallo de la sentencia de la que traía causa y que tal contravención podría hacer incurrir al Juzgado en graves responsabilidades, no es irrespetuoso, ni hiriente, ni ofensivo; es sencillamente innecesario, e inocuo por instruir al Juzgado que el desacierto judicial puede deparar perjuicios económicos (no otra cosa cabe entender con la advertencia de graves responsabilidades), máxime cuando la discrepancia se centraba en la suma a la que fueron condenados los representados por el abogado sancionado y por la que se acordó despachar la ejecución. El Juez, todo Juez es consciente de que el ejercicio de la jurisdicción, como poder del Estado, está, a su vez, sometido a un triple juego de responsabilidad, como contrapeso y es innecesario que nadie se lo recuerde, pero de ello no puede derivarse una falta de respeto hacia el Juez. Lo mismo puede afirmarse de la segunda frase: podrá entenderse innecesario el recordatorio de que el Juez puede corregir su error, pero entender que al sostenerse tal error por el abogado discrepante se falta al respeto, se ofende, se menos precia al Juez que, según el abogado, se había equivocado, no responde al concepto público de menosprecio, que no queda elevado a tal categoría por la percepción interna del Juez receptor, que sobre elementos que objetivamente no tienen entidad ofensiva, sin embargo se sienta inquietado en su recto proceder (según expresión del informe emitido por la Magistrado Juez el 11 de diciembre de 2006), o violentado su sosiego y su voluntad a la hora de decidir ( en expresiones contenidas en la resolución sancionadora).

En consecuencia, desde la perspectiva de la tipificación de la conducta, no puede la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estar de acuerdo con la decisión combatida que, por ende, es procedente revocar.

CUARTO.- Si alguna duda cupiera respecto al encaje típico de la conducta en los elementos objetivos del mismo, cabría afirmar que tales expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión reformada, propia del ejercicio del derecho de defensa, en la forma y con la intensidad que ha sido puesta de relieve en la más reciente doctrina constitucional, de la que es ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª, S 22-5-2006, nº155/2006, BOE 148/2006, de 22 de junio de 2006, rec.199/2003. Pte: Aragón Reyes, Manuel (EDJ 2006/80365), lo que, en definitiva, se traduciría en una decisión igualmente revocatoria de la sanción. Nada mejor que reproducir la síntesis de la doctrina constitucional sobre la materia: “Resta por examinar (dijo el Tribunal Constitucional) si los Acuerdos impugnados, que impusieron a la recurrente una corrección disciplinaria por faltar en su actuación forense al respeto debido a los Jueces y Tribunales (art. 449.1 LOPJ, en la actual redacción, art 553.1), han vulnerado su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada (arts. 20.1 a) y 24.2 CE). La cuestión debe resolverse acudiendo a la consolidada doctrina que sobre esta especial manifestación de la libertad de expresión ha sentado este Tribunal, y que aparece sintetizada, entre otras, en las SSTC 65/2004, de 19 de abril, FJ 2 EDJ2004/23373 ; 197/2004, de 15 de noviembre, FJ 5 EDJ2004/157261 ; 22/2005, de 1 de febrero, FJ 3 EDJ2005/1299 ; y 232/2005, de 26 de septiembre, FJ 3 EDJ2005/157461 , por citar sólo las más

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recientes. En estas Sentencias, siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, se afirma “que el ejercicio de la libertad de expresión en el seno del proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa del art. 24 CE (STC 113/2000, de 5 de mayo, FJ 4 EDJ2000/8891 )”. También se indica que “consiste en una libertad de expresión reforzada cuya específica relevancia constitucional deviene de su inmediata conexión con la efectividad de otro derecho fundamental, el derecho a la defensa de la parte (art. 24.2 CE EDL1978/3879 ) y al adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución les atribuye (art. 117 CE EDL1978/3879 )” y, por ello, se señala que “se trata de una manifestación especialmente inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar (STC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5 EDJ1994/5926 )”.

Asimismo se recuerda en la citada doctrina (SSTC 65/2004, FJ 2 EDJ2004/23373 , 197/2004, FJ 5 EDJ2004/157261, 22/2005, FJ 3 EDJ2005/1299 , y 232/2005, FJ 3 EDJ2005/157461) que “la especial cualidad de la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su patrocinado debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que ampare el desconocimiento del respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, que el art. 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos EDL1979/3822 erige en límite explícito a la libertad de expresión (SSTC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5 EDJ1994/5926 ; 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5 EDJ1996/5823 ; 226/2001, de 26 de noviembre, FJ 2 EDJ2001/53278 ; 79/2002, FJ 6 EDJ2002/8120 ; STEDH de 22 de febrero de 1989, caso Barfod EDJ1989/12006 )”. Resulta, por tanto, que para poder apreciar si las correcciones disciplinarias impuestas a los Abogados en el ejercicio de su función de defensa son acordes con el derecho a la libertad de expresión -derecho, que como se ha indicado, en estos supuestos se encuentra reforzado dada su conexión con el derecho a la defensa que consagra el art. 24 CE EDL1978/3879 y por este motivo es especialmente resistente a restricciones que en otro contexto habrían de operar- debe atenderse a si las expresiones utilizadas resultaban justificadas por las exigencias del ejercicio del derecho de defensa, y para ello deberán tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes, pues éstas pueden justificar la mayor beligerancia en los argumentos sin más límite que el insulto y la descalificación innecesaria. Como ha declarado este Tribunal en la STC 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5 EDJ1996/5823 , “excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

Pues bien, sobre estas premisas, ninguna duda existe de la funcionalidad de tales expresiones, orientadas a combatir la decisión judicial y conseguir (en este sentido sí puede aceptarse una cierta intención de doblegar la voluntad del Juez, propia, por esencia y definición, de todo recurso frente a una anterior decisión que no se comparte) que el Magistrado Juez la revocase, como corolario de una estrategia procesal desplegada por el abogado recurrente, en defensa de

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los intereses de sus clientes, de disconformidad con el fallo de la sentencia, cuya ejecución provisional provocó el escrito en el que se vertieron las dos meritadas expresiones, que le llevó a la presentación del recurso de apelación contra la sentencia y a la formulación de un escrito de aclaración del fallo, siempre en orden a sostener que la pretensión dirigida en el pleito principal contra sus patrocinadas tenía un menor alcance económico que el reflejado en el fallo de la sentencia.

En consecuencia, el derecho fundamental a la libertad de expresión del que el Sr. Krauss sería titular resultaría, en todo caso, un elemento de amparo de su actuación que, en modo alguno, cayó en el insulto o el desprecio hacia la dignidad de la Magistrado Juez.

IV.- PARTE DISPOSITIVA. LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID POR UNANIMIDAD ACUERDA: Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de D. David Kraus Herreros, contra el Auto de 7-6-06 por el que se imponía al recurrente una multa de 600 euros conforme al art.553.1 de la L.O.P.J., REVOCANDO la Sanción impuesta al recurrente por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid. Con certificación notifíquese este Acuerdo –contra el que no cabe recurso alguno- al recurrente y al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, asimismo comuníquese esta Resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid y al Consejo General del Poder Judicial a los efectos que procedan.

------------ CINCUENTA Y DOS.- RECURSO DE ALZADA 241/06 DEL C.G.P.J., INTERPUESTO POR Dª. SONIA LENCE MUÑOZ, MAGISTRADA-JUEZ DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLMENAR VIEJO, CONTRA EL ACUERDO Nº 17 DE LA REUNION DE SALA DE GOBIERNO DEL T.S.J.M. CELEBRADA EL DIA 20-7-06. En relación al Recurso de Alzada interpuesto por Dª SONIA LENCE MUÑOZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo (Madrid) contra el Acuerdo nº 17 de la reunión de esta Sala de Gobierno de fecha 20 de julio de 2006, LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Emitir el siguiente:

INFORME PRIMERO: En fecha 25 de mayo de 2006 se celebró Junta de Jueces en

el Partido Judicial de Colmenar Viejo, dándose por enterada la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su reunión de fecha 22-6-06, acordando su devolución a su procedencia, toda vez que no se concretaba con precisión cuál de las opciones que se proponían como modificaciones de normas de reparto habían sido aprobadas, así como el resultado de su votación.

SEGUNDO: La Junta de Jueces meritada tuvo su motivación en el propósito de modificar las normas de reparto en virtud de la comunicación recibida del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, quien instaba a dicha modificación, teniendo presente que las mismas no habían servicio para dar fluidez al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en concreto al nº 4, y, por el contrario, habían ocasionado la saturación de los restantes Juzgados sitos en dicho Partido Judicial.

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TERCERO: En atención a los motivos expuestos, en fecha 4 de julio de 2006 se celebró Junta de Jueces en el Partido Judicial de Colmenar Viejo, acordando por mayoría la modificación de normas de reparto, en concreto la Norma Quinta, donde el Juzgado nº 4 entraba al reparto ordinario de asuntos civiles, con la excepción de los juicios ordinarios y juicios verbales de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, y la Norma Segunda, referida a asuntos penales, donde el Juzgado nº 4 quedó eximido del reparto de accidentes de tráfico y laborales.

CUARTO: Tal propuesta de modificación de normas de reparto preceptivamente fue aprobada en la reunión celebrada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por unanimidad, en fecha 4 de julio de 2006, teniendo presente el resultado de la votación en la propia Junta de Jueces y, esencialmente, los datos estadísticos obrantes en la documentación incorporada al Acta de la Junta de Jueces, que reflejaban que el número de asuntos civiles remitidos al Juzgado nº 4 eran muy inferiores al resto de Juzgados, manteniendo, incluso, la exención en juicios ordinarios y verbales de desahucio (los más numerosos), al igual que acontecía en materia penal, donde el desfase de asuntos a favor del Juzgado nº 4 era considerable en detrimento del resto, cifrándose en 1707 atribuidos al Juzgado nº 4, incluidos los 107 asuntos de violencia de género, mientras que cada uno del resto de Juzgados oscilaba en porcentajes cercanos a 1964 asuntos, quedando ello reflejado en el cuadro adjunto incorporado a las actuaciones, que señala el volumen de asuntos registrados hasta fecha 23 de mayo de 2006 en cada uno de los Juzgados existentes en el Partido Judicial de Colmenar Viejo. Consecuentemente, entendemos que procede el mantenimiento de la resolución emitida por unanimidad de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la Titular del Juzgado nº 4 de Colmenar Viejo, y ello sin perjuicio de insistir en la creación de un nuevo órgano judicial en dicho partido Judicial, a fin de aliviar la carga, así como en desarrollar el proyecto de constitución de Juzgados de Violencia sobre la Mujer con competencia exclusiva que atienda a diferentes Partidos Judiciales. Con certificación del presente informe, remítase el expediente original al C.G.P.J., Sección de Recursos, dejando copia en Secretaría de Gobierno a los efectos oportunos.

--------- CINCUENTA Y TRES.- INFORME AL PROYECTO SOBRE CRITERIOS GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Se da cuenta de la comunicación de la Comisión de Informática Judicial del C.G.P.J., de fecha 23-11-06, del tenor literal siguiente: “En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Informática Judicial, en su reunión de fecha 15 de noviembre de 2006, se remite para informe de esa sala de Gobierno por plazo de 15 días hábiles, el proyecto de revisión del “Test de Compatibilidad de los Sistemas Informáticos de Gestión Procesal”, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en fecha 8 de septiembre de 1.999 y el proyecto sobre “Criterios generales de seguridad en los sistemas de información al servicio de la Administración de Justicia.” Por acuerdo del Excmo. Sr.

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Presidente del T.S.J. se designa Ponente para la propuesta de informe al Sr. González Armengol.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Emitir el siguiente:

INFORME Examinado el referido Proyecto, el mismo se considera correcto y adecuado en la totalidad de su contenido, realizándose no obstante, las siguientes puntualizaciones:

• En el apartado relativo al marco normativo, y concretamente en el aspecto que se refiere a la gestión de copias de respaldo (pág. 5), resulta necesario que se realice una copia previa a cualquier instalación de una versión nueva, para que en el supuesto de que la misma no funcionara poder volver a la versión anterior sin tener que paralizar el funcionamiento correcto de las sedes judiciales.

• En el apartado relativo a las medidas técnicas, sobre la existencia de separación entre los entornos de desarrollo y producción (pág. 6), sería conveniente la existencia también de un entorno de pruebas, donde, por ejemplo, los usuarios puedan conectarse cuando reciban formación.

• En cuanto al cambio periódico de contraseñas (pág. 6), quizá sería preferible que el histórico de contraseñas prevenga la reutilización de las dos últimas contraseñas en vez de la última.

• Resulta de vital importancia la garantía de suministro eléctrico (pág. 10), y ello por la particularidad del trabajo en la Administración de Justicia, concretamente en lo relativo a los Juzgados de Guardia, debiéndose arbitrar los mecanismos necesarios que garanticen dicho suministro las 24 horas de todos los días de la semana, así como la existencia de soporte en las mismas horas y días, para la solución de los fallos que puedan producirse.

• En cuanto al Registro de Usuarios con privilegios de administración (pág. 12), se comparte la opinión de la especial relevancia del mismo, debiendo mantenerse en todo momento actualizado, a efectos de seguridad.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial. CINCUENTA Y CUATRO.- APROBACION DE FIANZA CONSTITUIDA POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES Dª. MARIA DE LOS ANGELES LUCENDO GONZALEZ. LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar y declarar suficiente la fianza constituida por Dª. MARIA DE LOS ANGELES LUCENDO GONZALEZ, para garantizar el ejercicio de su profesión de Procurador de los Tribunales en el Partido Judicial de GETAFE(Madrid), y librar los oportunos despachos, al objeto de que con las formalidades legales preste el oportuno juramento y se le de posesión de su cargo, en virtud de lo dispuesto en el art. 21 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, dado que en el mismo, y para los Juzgados que sean desempeñados por Magistrados

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señala la cuantía de la fianza en CIENTO VEINTE EUROS (120 €) supuesto al que pertenecen los Juzgados de Getafe.

----------- CINCUENTA Y CINCO.- APROBACION DE FIANZA CONSTITUIDA POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES Dª. ROSA MARIA MUÑOZ TORRES. LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar y declarar suficiente la fianza constituida por Dª. ROSA MARIA MUÑOZ TORRES, para garantizar el ejercicio de su profesión de Procurador de los Tribunales en el Partido Judicial de LEGANES(Madrid), y librar los oportunos despachos, al objeto de que con las formalidades legales preste el oportuno juramento y se le de posesión de su cargo, en virtud de lo dispuesto en el art. 21 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, dado que en el mismo, y para los Juzgados que sean desempeñados por Magistrados señala la cuantía de la fianza en CIENTO VEINTE EUROS (120 €) supuesto al que pertenecen los Juzgados de Leganes.

------------ CINCUENTA Y SEIS.- CANCELACION FIANZA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES QUE EJERCIO SU PROFESION EN EL PARTIDO JUDICIAL DE MADRID CAPITAL DOÑA MARIA LINAREJOS BARRANCO POLAINA CALLES. Habiendo causado baja dicho Procurador en el ejercicio de sus funciones profesionales con fecha 1.03.00 actividad que ejerció en el aludido Partido Judicial y publicado el edicto a que se refieren los artículos 25 y 26 del Estatuto de Procuradores de los Tribunales, sin que dentro del término de SEIS MESES se haya formulado reclamación alguna contra la fianza constituida en su día en garantía de las responsabilidades que pudiera contraer en el ejercicio de su profesión; la SALA DE GOBIERNO, de conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, que obra en el expediente abierto al efecto, ACUERDA cancelar la expresada fianza devolviendo los valores que la integran, y que figuran amparadas en el resguardo del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, a disposición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a seis de febrero de dos mil siete.