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DOCUMENTO INICIAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 37 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE TALAYUELA (CÁCERES) JUNIO 2012 PROMUEVE: GRAVERA ANTONIO FRADE GARCÍA S.L. PROYECTA: Picos de Europa 9, Bajo Urbanización “El Vivero” 10005, Cáceres Tel. 902 94 63 52 Fax 927 77 07 45 [email protected] www.etm-ingenieria.com

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DOCUMENTO INICIAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 37 DE LAS NORMAS

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Expediente Versión Fecha Modificación

PR12.803 01 JUNIO 2012

INDICE

1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS ----------------------------------------------------------------------------- 2

2. LEGISLACIÓN APLICABLE ------------------------------------------------------------------------------------ 3

3. RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL PROPUESTA ---------------------------------------- 5

3.1. Planeamiento vigente ------------------------------------------------------------------------------------- 5

3.2. Modificaciones introducidas ----------------------------------------------------------------------------- 5

4. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN ---------------------------- 8

5. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO--------------------------------------------------------------- 9

5.1. Descripción del medio físico ----------------------------------------------------------------------------- 9

5.1.1. Clima --------------------------------------------------------------------------------------------------- 9

5.1.2. Topografía ------------------------------------------------------------------------------------------ 11

5.1.3. Geología --------------------------------------------------------------------------------------------- 11

5.1.4. Edafología------------------------------------------------------------------------------------------- 12

5.1.5. Medio hídrico --------------------------------------------------------------------------------------- 13

5.2. Descripción del medio biológico ---------------------------------------------------------------------- 13

5.2.1. Vegetación ------------------------------------------------------------------------------------------ 13

5.2.2. Fauna ------------------------------------------------------------------------------------------------ 16

5.3. Descripción del medio perceptual -------------------------------------------------------------------- 16

5.4. Descripción del medio social y económico --------------------------------------------------------- 20

5.5. Áreas protegidas ----------------------------------------------------------------------------------------- 21

6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ------------------------------------------------------------- 25

6.1. Identificación y valoración de impactos ------------------------------------------------------------- 25

6.2. Evaluación y valoración global de impactos ------------------------------------------------------- 28

7. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS ------------------------------------------------------- 29

8. CONCLUSIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------- 31

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1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

Por encargo de Antonio Frade en representación de la empresa GRAVERA ANTONIO FRADE

GARCÍA S. L., con domicilio social en Navalmoral de la Mata (Cáceres), C/ Puerto del Escudo,

Residencial “Petunias”, 21, y C.I.F.: B-10201382, se ha redactado la Modificación Puntual Nº 37

de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Talayuela.

El objeto de la misma es introducir las modificaciones pertinentes en el planeamiento vigente de

Talayuela para compatibilizar los usos actuales de parte del territorio con el uso extractivo y las

industrias de transformación asociadas.

Con esta modificación se pretende que en el término municipal de Talayuela se puedan llevar a

cabo calificaciones urbanísticas en aquellas parcelas donde existan recursos geológicos naturales

explotables, siempre bajo la tutela de los Órganos Competentes y en cumplimiento de la normativa

legal vigente en la materia, concretamente la siguiente:

• Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y Real Decreto 2875/1978 de 25 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería

• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias

extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, con lo

que se pretende al mismo tiempo la aprobación del plan de restauración.

• Ley 5/2010 de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma

de Extremadura y Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como la Ley 6/2010, de 24 de

marzo, de modificación del mismo.

Dado que el uso solicitado es beneficioso para la localidad y en ningún caso debe considerarse

perjudicial ni para el término municipal ni para el Medio Ambiente, se propone la tramitación de la

Modificación Puntual de las Normas Subsidiaras de Planeamiento para admitir dicho uso en el tipo

de suelo que le corresponde.

La redacción del presente documento tiene como finalidad evaluar las implicaciones

medioambientales que podría generar la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Talayuela (Cáceres) que se propone.

El presente documento se redacta para dar cumplimiento a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

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La presente Modificación Puntual determinará a su nivel lo dispuesto por la Ley 15/2001, de 14 de

diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial, y su modificación, y se regirá por lo establecido para

este tipo de documento en el Art. 75 de esta ley.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

En la redacción del presente documento se ha tenido en cuenta la legislación ambiental aplicable y

recogida en los textos siguientes:

Ambiental

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y

programas en el medio ambiente.

Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación

Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de

Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de

enero.

Urbanismo

Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de

Extremadura.

Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del

Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talayuela.

Corrección de errores a la Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Comisión de

Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente

la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talayuela.

Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo

y Ordenación Territorial de Extremadura.

Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del

Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

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Aguas

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Aguas

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio

Público Hidráulico.

Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio

Público Hidráulico (RD 849/1986).

Espacios Naturales

Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir

a garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora

y Fauna Silvestres.

Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de

7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad

mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de

Extremadura.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres

en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Patrimonio Cultural

Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en l a Comunidad

Autónoma de Extremadura.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Rectificación: BOE nº 296 de

11 de diciembre de 1985.

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de

junio, del Patrimonio Histórico Español.

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3. RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL PROPUESTA

3.1. Planeamiento vigente

Con fecha 30 de noviembre de 2000, mediante Resolución del Consejero de Fomento, se

aprobaron la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Talayuela (Cáceres),

habiendo sido publicada dicha aprobación en el DOE de fecha 30 de enero de 2001 y

posteriormente con fecha 5 de abril de 2001.

La Modificación Puntual que se propone afecta a los suelos que actualmente las Normas

Subsidiarias de Planeamiento califican como SNUEP-1 Suelo No Urbanizable Especialmente

Protegido de cauces, vegas y vaguadas, y SNUP-4 Suelo No Urbanizable de Protección del

regadío, cuyas condiciones se determinan en los apartados 11.5.1. y 11.5.4 de las Normas

Urbanísticas respectivamente.

La actividad que se pretende desarrollar se engloba dentro del apartado 11.4.6 de las Normas

Subsidiarias, denominadas “Grandes Movimientos de Tierras”, las cuales según el apartado

11.4.6.1.3 no pueden desarrollarse en los tipos de suelo I, II y IV.

3.2. Modificaciones introducidas

Las modificaciones al planeamiento vigente que se tramitan en este documento son las siguientes:

- Modificación de los usos permitidos en las AREAS DE MÁXIMA PROTECCIÓN (TIPO

I) bajo los cuales se rige el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de cauces,

vegas y vaguadas SNUEP-1.

Los usos permitidos bajo la redacción propuesta en la modificación son (se reseña en negrita las

modificaciones introducidas):

1. En las áreas de máxima protección sólo se admiten los usos compatibles con las

condiciones naturales y con los objetivos de la protección especial. Quedan especialmente

prohibidas las repoblaciones con cualquier especie de eucaliptus, así como las talas de sotos

y/o arbolado.

2. En las márgenes de cauces y láminas de agua no se permitirán las roturaciones para

cultivo cuando en el suelo a ocupar existe vegetación natural consistente.

3. No se permitirán otras construcciones que las destinadas a uso recreativo-ambiental de

propiedad y gestión municipal.

4. Se podrán admitir como usos compatibles en el área SNUEP-1 las actividades

extractivas o explotación de recursos y la primera transformación sin y con

industrialización, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas extraídas,

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con el depósito de materiales y almacenamiento de maquinaria, que quedarán

reguladas por la legislación sectorial vigente.

- Modificación de los usos permitidos en las ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL REGADIO

(TIPO IV), bajo las cuales se rige el Suelo No Urbanizable de Protección del regadío SNUP-4.

Los usos permitidos bajo la redacción propuesta en la modificación son (se reseña en negrita las

modificaciones introducidas):

1. En el área descrita en el artículo anterior, calificada como suelos no urbanizables

protegidos, los usos predominantes autorizados serán el cultivo y el pastoreo.

2. No podrán hacerse repoblaciones forestales regulares, si bien, y con el fin de favorecer la

eficiencia del ciclo hidráulico, se permite y se recomienda la plantación de arbolado de ribera

en las márgenes de arroyos, desagües de riego, caminos y lindes de fincas, siempre en

plantación lineal. Esta prohibición no afecta a los árboles frutales ni a las plantaciones de

árboles que se realicen en cumplimiento de las medidas correctoras o de restauración del

Medio resultantes de las determinaciones del correspondiente Estudio de Impacto ambiental.

3. Excepcionalmente, y siempre que en el proyecto se demuestro explícitamente su

inevitable necesidad, podrán autorizarse los siguientes usos:

A Casetas de aperos vinculadas a la explotación agropecuaria.

B Cobertizos para ganado semiestabulado.

C Balsas y estanques precisos para el riego.

D Casetas para motores de riego.

E Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, siempre que

quede demostrada la imposibilidad de construirlas en suelo urbano, o en suelos de inferior

calidad agronómica.

F Instalaciones turísticas, de las siguientes categorías definidas en la Ley 2/97, de

20 de marzo, de Turismo de Extremadura:

a) Villas Vacacionales.

Se considerarán villas vacacionales aquellos recintos cuya situación, instalaciones y servicios

permitan a los usuarios, bajo fórmulas previamente determinadas, el disfrute de su estancia

en contacto directo con la naturaleza, facilitándoles, mediante precio, hospedaje junto con la

posibilidad de practicar deportes y participar en actividades colectivas, de carácter cultural

cinegético, didácticas, lúdicas, etc.

b) Casas Rurales.

• Por casa rural se entiende la vivienda independiente y autónoma de arquitectura

tradicional, ubicada en el campo o en las localidades que, conforme a su población, se

determinen reglamentariamente junto con las demás circunstancias para su autorización, en

las que se faciliten la prestación de alojamiento, con o sin manutención y que haya sido

declarada como tal por la Administración Turística de Extremadura.

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• La declaración de casa rural se otorgará por el procedimiento y en atención a las

características de ubicación, antigüedad, tipología, habitabilidad y demás condiciones que se

establezcan en la reglamentación reguladora de esta modalidad de alojamiento.

c) Agroturismo.

Se entenderá por agroturismo los servicios turísticos prestados en las explotaciones agrarias,

siempre que esta actividad sea complementaria con la agraria habitual y principal, para lo cual

se estará a lo ordenado con carácter general respecto a los servicios de que se trate.

Cuando en la actividad de agroturismo se preste alojamiento, con o sin manutención, éste se

regirá por lo establecido para las Casas Rurales, pudiendo exhibir la denominación de

Agroturismo acompañando a la de Casa Rural.

La vivienda donde vaya a instalarse el alojamiento de agroturismo deberá estar ubicada en el

medio rural, responder a las arquitecturas tradicionales propias del mismo y estar dotada con

las instalaciones y los servicios mínimos, reuniendo las debidas condiciones de habitabilidad

G Instalación de producción de energía solar fotovoltaica, que quedarán reguladas por la

legislación sectorial vigente.

4. Cualquier otro uso no recogido en los apartados anteriores, o que de los recogidos no

cumpla en el proyecto con las condiciones de edificación que se fijan en el artículo siguiente,

será considerado como susceptible de generar la formación de núcleo de población, y en

consecuencia será desautorizado.

5. Se podrán admitir como usos compatibles, y siempre y cuando queden ubicadas

fuera de la ZONA REGABLE DE ROSARITO, las actividades extractivas o explotación

de recursos y la primera transformación sin y con industrialización, sobre el terreno y

al descubierto, de las materias primas extraídas, con el depósito de materiales y

almacenamiento de maquinaria, siempre que se garantice la reversión de los terrenos

al uso agrícola con regadío al finalizar la actividad, que quedarán reguladas por la

legislación sectorial vigente.

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4. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN

Por los usos que actualmente permite la normativa urbanística vigente, es incompatible la

explotación de recursos mineros sobre yacimientos geológicos naturales, actividad que

tradicionalmente se ha realizado en la vega del río Tiétar y terrenos adyacentes para abastecer de

áridos el sector de la construcción.

Para poder legalizar esta actividad extractiva se hace necesaria la Modificación Puntual de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Talayuela, incidiendo la modificación en los usos

permitidos de los Tipos de Suelo No Urbanizable sobre los que se localizan los recursos naturales.

Por todo ello, se considera justificable la modificación puntual propuesta.

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5. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO

5.1. Descripción del medio físico

5.1.1. Clima

El clima que caracteriza un determinado territorio puede definirse como la situación atmosférica

ideal en la que todos los elementos meteorológicos toman los valores medios de entre los

observados y medidos a lo largo de una serie de años, lo suficientemente larga como para que

sea estadísticamente válida.

De entre los elementos del medio abiótico, el clima tiene una relevancia fundamental ya que

determina en alto grado el tipo de suelo y vegetación e influye, por lo tanto, en la utilización de la

tierra.

En este apartado se presenta el marco climático de la zona de estudio. Para ello se ha realizado

un estudio específico del clima de la zona, basado en la información disponible sobre las

observaciones efectuadas en las estaciones meteorológicas del Servicio Meteorológico Nacional, y

en los datos del Atlas Climático de España.

Para una caracterización desde el punto de vista climático se han consultado los datos

correspondientes a la siguiente estación meteorológica:

NOMBRE ALTITUD LATITUD LONGITUD

Talayuela “La Barquilla” 270 m 40º 04´ 05º 26´

A continuación se exponen los datos de temperatura, pluviometría y evapotranspiración

correspondientes a la zona de estudio.

TEMPERATURA MEDIA MENSUAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

6.9 8.4 10.3 12.7 16.6 21.4 24.6 23.8 20.8 15.8 10.1 7 14.9

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TEMPERATURA MEDIA MENSUAL

0

5

10

15

20

25

30

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

ºC

PLUVIOMETRÍA MEDIA MENSUAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

122 139 76 62 75 29 10 11 44 97 111 119 895

PLUVIOMETRÍA MEDIA MENSUAL

0

20

40

60

80

100

120

140

160

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

mm

EVAPOTRANSPIRACIÓN POTENCIAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

14.1 18.7 32.1 47.8 80.3 120.5 151.9 134.9 96 58.1 25.3 13.7 793.3

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ETP MEDIA MENSUAL

0

20

40

60

80

100

120

140

160

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NO

VDIC

mm

Período cálido 2 meses

Período frío o de heladas 6 meses

Período seco o árido 3 meses

Según todos estos datos, y teniendo en cuenta la clasificación de Papadakis, podemos decir que

el clima de la zona de estudio es Mediterráneo templado fresco, con un tipo de invierno Avena,

tipo de verano Maíz, régimen térmico Pampeano y régimen de humedad Mediterráneo.

5.1.2. Topografía

El área de estudio se caracteriza por presentar una topografía muy suave influenciada por la

presencia del río Tiétar, que ha ido modelando el relieve a lo largo de la historia. De esta forma,

las altitudes de la parcela oscilan en torno a los 250 – 300 metros sobre el nivel del mar.

5.1.3. Geología

Geológicamente, la zona se sitúa en el Macizo Hespérico y más concretamente en el sector

central de la Zona Centroibérica (JULIVERT, et al., 1974), correspondiente al extremo occidental

del Sistema Central.

El área de estudio presenta una geología muy relacionada con los procesos que tienen lugar en la

dinámica del río Tiétar y otros cauces. Así, los materiales son recientes y corresponden a gravas,

bloques y arenas de edad Cuaternaria y diferente granulometría depositados por estos durante

antiguas crecidas.

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5.1.4. Edafología

Los principales factores que condicionan la formación del suelo de la zona de estudio son la roca

madre y las pendientes existentes, lo cual provoca una elevada estabilidad fisiográfica en algunas

zonas y escasa en otras.

Por otro lado, el clima es otro de los factores que determina la formación de un tipo determinado

de suelo, incluso siendo la misma la roca madre. En la zona de estudio el clima es, a grandes

rasgos, de tipo Mediterráneo con ciertos matices continentales, lo que hace que tengan lugar unas

precipitaciones relativamente elevadas, que tienen lugar especialmente en otoño e invierno, y

unas temperaturas elevadas.

En la zona de estudio los suelos pueden clasificarse como fluvisoles (según la clasificación de la

FAO, 1999). Más concretamente, aparecen fluvisoles dístricos.

Se trata de suelos minerales formados por material flúvico que comienza en los primeros 25 cm y

alcanza una profundidad mínima de 50 cm. No poseen horizontes de diagnóstico y presentan

horizontes súlficos o sálicos.

El material flúvico se corresponde con los sedimentos fluviales que reciben aportes a intervalos

regulares o los han recibido en el pasado reciente, lo cual significa que en el tiempo que no se han

producido inundaciones no se han llegado a formar horizontes subsuperficiales diferentes a los

indicados anteriormente.

Este material se reconoce por la presencia de una fina estratificación en, al menos, el 25% de su

volumen. Esta estratificación se puede reconocer por un decrecimiento irregular de la materia

orgánica al profundizar en el suelo o por mantenerse por encina del 0,35 % hasta una profundidad

de 1 m.

Son suelos que no presentan una estructura muy fuerte, aunque poseen una buena permeabilidad

y aireación. Su capacidad de retención de agua es baja, por lo que se suelen comportar mejor en

cultivos de regadío que de secano.

La capacidad de intercambio catiónico es media-baja y su grado de saturación oscila entre el 40 y

el 60 %, pudiendo superar este valor en ciertas ocasiones, lo que les otorga valores de pH que no

bajan de 5,5 pero que no suelen superar el 6,5.

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Todo ello hace que tengan una capacidad de suministro de nutrientes catiónicos bajan excepto en

lo relativo al potasio, que habitualmente es de media a alta. En lo referente a los aniónicos

esenciales, son pobres en nitrógeno y fósforo, si bien no presentan problemas graves de fijación

de este último.

5.1.5. Medio hídrico

El área comprendida por el término municipal de Talayuela pertenece a la cuenca hidrográfica del

río Tajo, siendo el río Tiétar el cauce más importante.

En cuanto a aguas subterráneas, la zona se encuentra dentro de la Unidad Hidrogeológica número

9: Tiétar, en la que existen acuíferos de tipo detrítico.

5.2. Descripción del medio biológico

5.2.1. Vegetación

La composición y aspecto de la cubierta vegetal es uno de los factores que más ayudan a definir

las características de un territorio, ya que se trata del factor que más determina la primera

impresión que cualquier observador obtiene al analizar una determinada zona.

Se entiende por vegetación el manto vegetal de un territorio dado. Es, por tanto, uno de los

elementos del medio más aparente y, en la mayor parte de los casos, uno de los más

significativos.

La importancia de la vegetación en los estudios de medio físico salta a la vista si se tiene en

cuenta no sólo el papel que desempeña este elemento como asimilador básico de la energía solar

y del CO2 atmosférico, siendo el productor primario de casi todos los ecosistemas, sino también

sus importantes relaciones con el resto de los componentes bióticos y abióticos del medio. Así, la

vegetación es estabilizadora de pendientes, frena la erosión, influye en la calidad y cantidad del

agua, mantiene microclimas locales, filtra la atmósfera, atenúa el ruido, sirve de hábitat para las

especies animales, etc.

Por otra parte, la vegetación de una zona es un resumen de las características que esta posee, ya

que la existencia de un tipo de flora con un determinado porte en ciertas localizaciones es el

resultado del tipo de clima, del origen de la roca madre sobre la que se asienta, de la composición

del suelo o de las formas del relieve existentes en dichas localizaciones.

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Bioclimatología y Biogeografía

El ámbito de estudio se enmarca en el interior de la Región Mediterránea, que se extiende por la

práctica totalidad de la península Ibérica, a excepción de la franja norte y del extremo noroeste de

Portugal, encuadrados en la Región Eurosiberiana.

Dentro de estas regiones se distinguen una serie de Pisos Bioclimáticos, definiéndose éstos como

cada uno de los tipos o espacios termoclimáticos que se suceden en una cliserie altitudinal o

latitudinal, delimitándose en función de las comunidades vegetales presentes en determinados

intervalos termoclimáticos, calculados a partir del Índice de Termicidad según la siguiente

ecuación:

It= (T+m+M) 10

donde:

It = Índice de Termicidad

T = temperatura media anual en °C

m = temperatura media de las mínimas del mes más frío en °C

M = temperatura media de las máximas del mes más frío en °C

En un sentido amplio, dentro del ámbito de estudio estaría representado el piso bioclimático

mesomediterráneo, principalmente teniendo en cuenta la orografía de la zona, que conforma un

relieve poco acusado y de escasa altitud.

En el cuadro siguiente se detallan las características que definen a los diferentes pisos

bioclimáticos:

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PISO BIOCLIMÁTICO CARACTERÍSTICAS

Crioromediterráneo

T < 4 m < 7 M < 0 It < -30 Localizado en cotas superiores a 2.200 metros.

Oromediterráneo

4 < T < 8 -7 < m < -4 0 < M < 2 -30 < It < 60 Se localiza en altitudes comprendidas entre 1.600 y

2.200 metros.

Supramediterráneo

8 < T < 13 -4 < m < -1 2 < M < 9 60 < It < 210 Se localiza entre los 800 y los 1.600 metros de altitud.

Mesomediterráneo

13 < T < 17 -1 < m < -4 1 < M < 9 210 < It < 350 Por debajo de los 800 metros.

Con las características climáticas y edáficas, puede decirse que la zona de estudio pertenece a la

provincia Luso-Extremadurense, sector Toledano-Tagano, subsector Talaverano-Placentino, distrito

Arañuelense.

La vegetación climax debió ser encinar con alcornoques Pyro-Quercetum quercetosum suberis en las

zonas con ombroclima subhúmedo inferior y un encinar con robles de Pyro-Quercetum quercetosum

pyrenaicae en las zonas con ombroclima húmedo inferior.

La vegetación actual está compuesta principalmente por plantaciones de regadío, predominando el

tabaco y el pimiento, que constituyen una de las principales bases de la economía de la zona.

En las orillas del río Tiétar la vegetación cambia totalmente, encontrándose bosques en galería con

especies como el sauce (Salix alba), el chopo (Populus alba) o la zarza (Rubus fructicosus), siendo

también de destacar los pinares.

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5.2.2. Fauna

Actualmente es escasa debido principalmente a la acción del hombre. La más abundante se

encuentra en la franja de vegetación arbórea que se encuentra junto al río, donde aparecen especies

como Galemys pyrenaycus, Coenagrion mercuriale, reptiles como Lacerta schreiberi, Marsilea

strigosa, así como considerables poblaciones de distintas especies de peces de interés (Barbus

comiza, Chondrostoma polylepis, Rutilus lemmingii, Rutilus alburnoides y Cobitis taenia).

En las zonas de cultivos aparecen especies generalistas, fundamentalmente insectos y anfibios

comunes en zonas donde se producen encharcamientos por el riego.

No obstante, es posible observar de forma esporádica aves, algunas de ellas protegidas, dada la

presencia de la ZEPA Río y Pinares del Tiétar. Algunas de las especies que pueden observarse son

rapaces como el elanio común (Elanus caeruleus), alimoche común (Neophron percnopterus) o el

águila imperial ibérica (Aquila adalberti), y otras especies como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la

abubilla (Upupa epops), la urraca (Pica pica), el búho (Bubo bubo) o la paloma torcaz (Columba

palumbus).

En cuanto a otros grupos faunísticos, pueden encontrarse mamíferos como el conejo (Oryctolagus

cuniculus), la liebre (Lepus capensis) o el topillo (Microtus cabrerae).

5.3. Descripción del medio perceptual

La definición del paisaje y la valoración de sus cualidades llevan asociadas siempre una

importante carga subjetiva, directamente ligada a la sensibilidad del observador hacia

determinadas características del territorio o hacia alguno de los elementos que lo conforman.

A este respecto es importante mencionar que el paisaje existente en el ámbito de estudio contiene

muchos elementos característicos de la región donde nos encontramos, apreciándose una clara

influencia antrópica debida a la actividad agrícola y extractiva.

La ausencia de un concepto claro de paisaje y las dificultades que entraña su tratamiento a la hora de

conseguir una información manejable hace que el paisaje se estudie desde un punto de vista

puramente visual para tener en cuenta los efectos que produce el área en el observador.

De esta forma, se puede decir que el paisaje del ámbito de estudio está determinado por dos

aspectos principales:

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La orografía.

La acción antrópica.

La orografía es uno de los elementos esenciales que configura el paisaje de una zona. En el caso que

nos ocupa, la morfología del terreno es, como se ha dicho, bastante uniforme en la práctica totalidad

del término municipal, por lo que este aspecto no aporta al paisaje caracteres relevantes.

En cuanto a la acción antrópica, es, con mucho, el factor que más condiciona el paisaje de la zona de

estudio, introduciendo colores, líneas y texturas totalmente discordantes con el entorno. El elemento

que más interrumpe la armonía del paisaje es la actividad agrícola, aunque al estar tan extendida en

toda la zona acaba siendo un carácter habitual para el observador.

Por otro lado, para determinar el grado de calidad y fragilidad del paisaje en el que se encuadra la

zona objeto del estudio se utiliza el método BLM (Bureau of Land Management), empleado en

Estados Unidos para la valoración indirecta de la calidad paisajística. Consiste en otorgar una

puntuación a cada unidad de paisaje que estemos analizando. Los criterios de puntuación se

recogen en la tabla siguiente.

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CARACTERÍSTICA AMBIENTAL CRITERIOS Y PUNTUACIÓN

MORFOLOGÍA

Relieve muy montañoso, marcado y prominente (acantilados, agujas, grandes formaciones rocosas); o bien relieve de gran variedad superficial o muy erosionado o sistemas de dunas; o bien presencia de algún rasgo muy singular y dominante (ej: Glaciar)

5

Formas erosivas interesantes o relieve variado en tamaño y forma. Presencia de formas y detalles interesantes pero no dominantes o excepcionales.

3

Colinas suaves, fondos de valle planos, pocos o ningún detalle singular.

1

VEGETACIÓN Gran variedad de tipos de vegetación, con formas, texturas y distribución interesante.

5

Alguna variedad en la vegetación, pero sólo uno o dos tipos.

3

Poca o ninguna variedad o contraste en la vegetación.

1

AGUA

Factor dominante en el paisaje; apariencia limpia y clara, aguas blancas (rápidos y cascadas) o láminas de agua en reposo.

5

Agua en movimiento o en reposo, pero no dominante en el paisaje.

3

Ausente o inapreciable. 0

COLOR

Combinaciones de color intensas y variadas, o contrastes agradables entresuelo, vegetación, roca, agua y nieve.

5

Alguna variedad e intensidad en los colores y contraste del suelo, roca y vegetación, pero no actúa como elemento dominante.

3

Muy poca variación de color o contraste, colores apagados.

1

FONDO ESCÉNICO El paisaje circundante potencia mucho la calidad visual.

5

El paisaje circundante incrementa moderadamente la calidad visual del conjunto.

3

El paisaje adyacente no ejerce influencia en la calidad del conjunto.

0

RAREZA

Único o poco corriente o muy raro en la región; posibilidad real de contemplar fauna y vegetación excepcional.

6

Característico, aunque similar a otros en la región.

2

Bastante común en la región. 1

ACTUACIONES HUMANAS

Libre de actuaciones estéticamente no deseadas o con modificaciones que inciden favorablemente en la calidad visual.

2

La calidad escénica está afectada por modificaciones poco armoniosas, aunque no en su totalidad, o las actuaciones no añaden calidad visual.

0

Modificaciones intensas y extensas, que reducen o anulan la calidad escénica.

-

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Este tipo de evaluación de los recursos visuales se basa en una valoración de ciertos factores

íntimamente ligados con el paisaje. De la suma total de las valoraciones parciales, se clasificarán las

zonas en alguno de los siguientes grupos:

Clase A: Áreas que reúnen características excepcionales por cada aspecto considerado (de 19 a

30 puntos).

Clase B: Áreas que reúnen una mezcla de características excepcionales en algunos aspectos y

comunes en otros (de 12 a 18 puntos).

Clase C: Áreas con características o rasgos comunes en la región fisiográfica considerada (de 0

a 11 puntos).

Para la zona de análisis se ha realizado la siguiente valoración:

CRITERIOS OBSERVACIONES PUNTUACIÓN

Morfología Presencia de formas y detalles interesantes pero no dominantes o excepcionales.

1

Vegetación Poca variedad en el contraste en la vegetación.

1

Agua Escasa presencia de cursos de agua. 2

Color

Alguna variedad e intensidad en los colores y contraste de suelo, roca y vegetación, aunque no es un elemento dominante.

2

Fondo escénico El paisaje circundante no influye en la calidad paisajística del conjunto.

2

Rareza Característico, aunque similar a otras zonas de la región.

1

Actuaciones humanas

Modificaciones parciales que reducen la calidad escénica a nivel local.

2

SUMA 11

Según estos valores obtenidos y observando la clasificación paisajística del método BLM, se

concluye que la zona de estudio se encuadra en la Clase C, que corresponde a áreas con

características o rasgos comunes en la región fisiográfica considerada.

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5.4. Descripción del medio social y económico

A continuación se muestran los datos socioeconómicos más relevantes del municipio de Talayuela

(Cáceres).

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Fuente. Caja España 2011

5.5. Áreas protegidas

Consultado el portal Web EXTREMAMBIENTE de la Junta de Extremadura, donde se encuentran

actualizados los datos en cuanto a las ubicaciones de los espacios protegidos de la comunidad,

así como la información bibliográfica y la aportada por los sistemas de información geográfica

disponibles, se ha detectado la presencia de los siguientes espacios protegidos en el término

municipal de Talayuela:

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ZEPA Río y Pinares del Tiétar

Este espacio protegido se encuentra situado en el noreste de la provincia de Cáceres, sobre las

comarcas de Jaraíz de la Vera, Plasencia y Navalmoral de la Mata, y alrededor del río Tiétar,

rodeando las zonas de pinares.

Cuenta con varios cursos de agua, siendo los más importantes el mencionado río Tiétar, la

Garganta de Pasarón, el Arroyo de las Navas, Arroyo del Fresno, Garganta de Jaranda, Arroyo de

santa maría, Arroyo Barreros, Arroyo Boquillas y Arroyo de Alcanizo, entre otros.

Los límites de la ZEPA se encuentran situados sobre los términos de Arroyomolinos de la Vera,

Barrado, Casatejada, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Garguera, Guijo de

Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera,

Majadas, Malpartida de Plasencia, Navalmoral de la Mata, Pasarón de la Vera, Robledillo de la

Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Toril, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la

Vera.

Un total de 23 elementos referidos en la Directiva Hábitat se encuentran representados en dicho

enclave. De ellos 10 son hábitat y 13 se corresponden con taxones del Anexo II. En este enclave

se encuentran también un total de 14 taxones pertenecientes a la Directiva Aves, de los cuales 3

pertenecen al anexo I de la citada Directiva.

El paisaje se encuentra representado por robledales galaico portugueses de Quercus robur y

Quercus pyrenaica, con manchas de dehesa de varias Quercus y algunas etapas seriales como

retamales y brezales, con representación de vegetación ripícola en cursos de agua.

Entre los taxones de mamíferos aparece Galemys pyrenaicus y Microtus cabrerae, que se

encuentran en la categoría de en peligro. Aparece también Emys orbicularis, Mauremys leprosa y

Lacerta schreiberi en reptiles, y en peces Chondrostoma polylepis, Rutilus alburnoides, Rutilus

lemmingii, Cobitis taenia y Barbus comiza.

En invertebrados se destacan Cerambyx cerdo, Coenagrion mercuriale y Lucanus cervus.

En aves aparece Neophron percnopterus en los taxones de las rapaces. También aparecen

concentraciones postnupciales de Ciconia nigra, en peligro de extinción.

LIC Río Tiétar

Se encuentra situado en el noreste de Cáceres, extendiéndose por buena parte de la red fluvial del

río Tiétar en Extremadura y prolongándose hasta el Embalse de Torrejón-Tiétar en Monfragüe. Por

su longitud recoge las aguas de una gran superficie perteneciente a comarcas diversas como son

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Vegas del Tiétar, Campo Arañuelo y la Vera. Además del curso principal forman parte del Espacio

numerosos afluentes. Por su posición, actúa de corredor ecológico entre Sierra de Gredos-Valle

del Jerte y el Parque Natural de Monfragüe.

Un total de 23 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en este LIC. Así,

este Espacio destaca por acoger 10 hábitats y 13 taxones de la Directiva.

Es importante mencionar que en este espacio se encuentra la mejor representación de Bosques

de fresnos tras el núcleo del río Estena, e igualmente importante es la superficie ocupada por los

Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Destaca también la presencia de brezales secos y

de quercíneas.

A nivel de taxones cumple por sí mismo los criterios para invertebrados como Lucanus cervus,

Galemys pyrenaycus y Coenagrion mercuriale, o reptiles como Lacerta schreiberi. Destaca

también la presencia de Marsilea strigosa. Existen considerables poblaciones de distintas especies

de peces de interés (Barbus comiza, Chondrostoma polylepis, Rutilus lemmingii, Rutilus

alburnoides y Cobitis taenia).

Entre sus vulnerabilidades se encuentran las siguientes:

1. Contaminación por núcleos urbanos sin depuración y vertidos ilegales al cauce

(escombros, neumáticos).

2. Contaminación por residuos agrícolas (plásticos y fitosanitarios).

3. Variación del nivel del cauce debido a las presas de riego.

4. Extracciones de áridos en el cauce, especialmente de islas o depósitos formados tras las

grandes lluvias.

5. Presión agrícola sobre la vegetación de rivera, disminuyendo la orla de vegetación.

6. Gestión forestal de las masas de pinar situadas en las orillas (cortafuegos, desbroces,

limpiezas, incendios).

7. Cambios de cultivo y puesta en regadío de nuevos terrenos.

Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Tiétar

El Entorno de los Pinares del Tiétar fue declarado Corredor Ecológico y de Biodiversidad a través

del Decreto 63/2003, de 8 de mayo.

Su ámbito territorial abarca varias zonas del entorno del Tiétar con el objetivo de poner en

contacto los dos pinares de mayor extensión y con un mayor valor ecológico existentes en su

entorno. Para ello se el río y su vegetación riparia como corredor, de manera de gran parte del

mismo se corresponde con el LIC Río Tiétar.

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Para definir con más exactitud los límites de esta área protegida, el Decreto la divide en las

unidades de paisaje siguientes:

Límites del río Tiétar: Engloba la totalidad del cauce natural y del bosque galería de sus

riberas en una banda de 5 m a ambos lados del mismo. Desde la desembocadura del

Arroyo de las Navas por el oeste hasta el límite del término municipal de Talayuela por el

este.

Límites de los pinares: El espacio engloba el total de la superficie ocupada por los pinares

en los denominados Pinar de Majadas o de la Ollilla (Majadas), Pinar de Jaranda

(Majadas), Pinar del Baldío (Casatejada) y Pinar del Moreno o de Talayuela (Talayuela).

Asimismo, se incluyen las áreas no utilizadas por cultivos que permiten la unión de estos

pinares con los bosques galería del Tiétar, quedando excluidas las tres parcelas del Pinar

del Baldío afectadas por el cambio de cultivo a que hace referencia la Resolución de la

Dirección General de Medio Ambiente de 28 de septiembre de 1999.

Bosques galería: Se incluye la totalidad del soto (con una anchura total de 5 m) del Arroyo

de las Navas, desde su entrada en el Pinar de la Ollilla hasta su desembocadura en el

Tiétar. De la misma manera, se incluye el soto del Arroyo de la Gallinera (con una anchura

total de 5 m), desde la charca situada en su cauce, hasta su desembocadura en el Tiétar.

LIC Cañada del Venero

Se encuentra al noreste de la comarca de Campo Arañuelo, irrigado por numerosos cursos

fluviales que, partiendo de las estribaciones de los montes de Toledo en la provincia de Cáceres,

bañan este valle de ligeras pendientes.

Destaca este espacio por la presencia de lagunas temporales de características mediterráneas.

Además, un total de 10 elementos referidos en la Directiva Hábitats se encuentran representados

en el mismo. De ellos 7 son hábitats y 3 se corresponden con taxones del Anexo II. Los hábitats

más representativos corresponden a zonas subestépicas de gramíneas y anuales, así como la

presencia de Quercus suber y Quercus ilex, destacando la presencia de estanques temporales

mediterráneos. Los tres taxones presentes corresponden a Chondrostoma polylepis, Mauremys

leprosa y Narcissus fernandessi, respectivamente.

Entre sus vulnerabilidades se encuentran las siguientes:

- Contaminación agroganadera y urbana.

- Sobrepastoreo ganadero.

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6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

En el presente estudio se valorarán los posibles impactos derivados de la modificación puntual de

las Normas Subsidiarias de planeamiento, analizando todas las acciones del proyecto, así como

las posibles afecciones del mismo sobre las zonas afectadas por dicha modificación.

Los factores del medio que pueden recibir impactos significativos son variados y para facilitar el

estudio de dichas alteraciones se han agrupado de la siguiente manera:

6.1. Identificación y valoración de impactos

El planeamiento urbanístico constituye en sí mismo una práctica multidisciplinar, cuyo resultado

final sobre el territorio es una distribución de actividades humanas. La asignación de un uso

urbanístico concreto al territorio supone sin duda la aparición del riesgo de impacto ambiental,

aunque la aparición real del riesgo, su materialización, depende del uso definitivo del que se dote

al suelo, así como de la protección que se otorgue al mismo. De esta forma, en aquellos suelos

que gocen de algún tipo de protección la probabilidad de que un impacto se materialice será

mucho menor que en suelos que no se encuentran protegidos.

No obstante, en el análisis de las distintas acciones de la fase de planificación es básico prever

impactos ambientales sobre el medio ambiente, así como la introducción de las medidas

preventivas y correctoras necesarias.

Para identificar los impactos hay que relacionar las acciones del proyecto, causa del impacto, con

los factores del medio sobre los que se produce el efecto. Para ello existen varios métodos, pero

hemos elegido por claridad y sencillez la Matriz de Leopold o Matriz de Impactos. Esta matriz está

constituida por un cuadro de doble entrada; en una de ellas, por filas, figuran los factores

ambientales susceptibles de recibir impactos y, en otra, por columnas, las acciones del proyecto

que pueden causar impactos ambientales.

Los factores ambientales se clasifican en este estudio en cuatro categorías, relacionadas con el

medio físico, biológico, cultural y áreas protegidas. A continuación, se disponen los factores

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propiamente dichos que resultan afectados en cada medio. En el caso que nos ocupa, el suelo en

el físico, la flora y la fauna en el biológico, el empleo, paisaje y usos del territorio en el cultural, y

los espacios protegidos.

Una vez situados los factores y las acciones en la matriz se identifican las casillas de cruce entre

ambos, que corresponderán a los impactos concretos, positivos o negativos.

A continuación se expone la Matriz de Impactos del presente estudio, en la que se han sombreado

las casillas de cruce:

MATRIZ DE IMPACTOS

ACCIONES QUE PUEDEN CAUSAR EFECTOS

AMBIENTALES

Ord

en

ació

n d

el

terr

ito

rio

Alt

era

ció

n d

e

su

pe

rfic

ies

Acti

vid

ad

extr

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va

(exis

ten

te y

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FA

CT

OR

ES

AM

BIE

NT

AL

ES

AL

TE

RA

DO

S

Físicos

Suelo

Clima

Medio hídrico

Calidad atmosférica

Bióticos

Fauna

Vegetación

Socioeconómico y cultural

Empleo

Usos del territorio

Patrimonio cultural y arqueológico

Perceptual Paisaje

Espacios protegidos

Espacios protegidos

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A continuación se pasa a describir de forma detallada los posibles impactos que puede generar la

modificación puntual de las Normas Subsidiarias.

SUELO

La modificación puntual propuesta afectará sobre los suelos a nivel local en aquellas zonas en las

que se autoricen actividades extractivas en un futuro, por lo que la superficie de afección será muy

reducida.

Estas afecciones se centrarán en la destrucción de los suelos, aunque será posible su

recuperación parcial mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

MEDIO HÍDRICO

El medio hídrico no se verá afectado por la modificación propuesta.

CALIDAD ATMOSFÉRICA

La calidad atmosférica no se verá afectada por la modificación propuesta. Mediante la aplicación

de medidas preventivas y correctoras los posibles impactos se minimizan.

VEGETACIÓN

La modificación puntual propuesta solo afectará a la vegetación de las parcelas donde se

autoricen futuras actividades extractivas, que, en muchos casos, no es natural sino que se trata de

cultivos, por lo que no se generaría un impacto relevante sobre este factor ambiental.

FAUNA

El factor fauna no se verá afectado de forma relevante por la modificación propuesta, ya que la

superficie de afección será muy reducida y los posibles impactos de carácter puntual.

EMPLEO

Sin duda, este factor se verá afectado por la modificación puntual propuesta, ya que permitirá

legalizar la situación de explotaciones existentes y facilitará los trámites para futuras

autorizaciones, lo cual contribuirá a una mejora económica en el municipio y al mantenimiento de

los puestos de trabajo. Por tanto, en este caso no se generaría un impacto negativo, sino positivo.

USOS DEL TERRITORIO

La modificación puntual de las Normas Subsidiarias solo supondrá un cambio en el uso del suelo

en las áreas que posean las protecciones anteriormente indicadas, ya que en ellas se podrá

realizar la actividad extractiva, previa autorización de los Organismos pertinentes. Por tanto, la

superficie de afección será reducida en relación con la superficie total del término municipal.

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PAISAJE

El paisaje sería el factor ambiental más afectado, ya que se introducirán formas discordantes con

el entorno actual, aunque en algunas de las zonas que poseen la protección ya se encuentra

alterado por la actividad extractiva.

ÁREAS PROTEGIDAS: ESTUDIO DE AFECCIÓN A RED NATURA 2000

Como se mencionó anteriormente, en el término municipal de Talayuela se identifican cuatro áreas

protegidas:

LIC Río Tiétar

LIC Cañada del Venero

ZEPA Río y Pinares del Tiétar

Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar

Estas se verán afectadas por la modificación puntual propuesta en la medida en que se afecte a los

elementos de importancia que los componen, lo cual dependerá de las futuras autorizaciones de

actividades extractivas y de que estas tengan lugar dentro de alguna de estas áreas protegidas.

En cualquier caso, llegado el momento se deberán realizar estudios concretos de afección a Red

Natura 2000 para aquellos casos en los que se soliciten extracciones en parcelas concretas con el

objetivo de evaluar la afección sobre los mismos.

6.2. Evaluación y valoración global de impactos

Como se ha descrito en el análisis de los impactos sobre cada uno de los factores ambientales

posiblemente afectados por la actuación propuesta, esta no afectará como tal al medio ambiente

en prácticamente ninguno de los casos, a excepción del empleo y los usos del territorio.

Este segundo aspecto es el más destacable, ya que la modificación propuesta pretende posibilitar

la implantación de la actividad extractiva en las zonas situadas en suelos que posean la protección

indicada, así como la legalización de explotaciones existentes a través de la modificación de la

clasificación del suelo de las mismas.

Por todo ello, el impacto global de la actuación propuesta sobre el medio ambiente se considera

COMPATIBLE.

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7. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS

La finalidad de la aplicación de medidas protectoras y correctoras es aminorar los efectos

negativos generados por la modificación puntual de las NNSS propuesta.

No obstante, para futuras autorizaciones de actividades extractivas, se deberán adoptar las

medidas preventivas y correctoras que se establezcan tanto en los Estudios de Impacto Ambiental

de los proyectos como en las Declaraciones de Impacto Ambiental que dicte la Dirección General

de Medio Ambiente, todo ello sin prejuicio de cualesquiera otras medidas que los organismos

competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo pudieran establecer.

Alteraciones en las aguas y medidas correctoras

Evitar el vertido de cualquier sustancia contaminante. Todos los residuos generados serán

depositados en vertederos autorizados.

En cuanto a los residuos peligrosos, serán gestionados a través de gestores autorizados por la

Dirección General de Medio Ambiente.

La maquinaria que se utilice deberá encontrarse en perfecto estado de mantenimiento con el

objeto de evitar los posibles vertidos contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

El mantenimiento y reparación de los vehículos se llevará en zonas acondicionadas para ello.

Alteraciones en el suelo y medidas correctoras

Utilización de los caminos ya existentes para evitar afectar a más superficie de suelo que la

estrictamente necesaria.

Se planificará el movimiento de la maquinaria y el trazado de los caminos para minimizar la

pérdida de suelo vegetal.

Retirada, acopio y mantenimiento progresivo de los horizontes superficiales del suelo para

recuperar el terreno y facilitar la restauración.

Evitar el vertido de residuos, que deberán ser clasificados y depositados en vertederos

autorizados, o gestionados a través de gestor autorizado por la Dirección General de Medio

Ambiente, en el caso de residuos peligrosos.

La maquinaria deberá encontrarse en perfecto estado de mantenimiento con el objeto de

reducir las emisiones de humos y ruidos y evitar los posibles vertidos contaminantes.

El mantenimiento y reparación de los vehículos se llevará en zonas acondicionadas para ello.

Alteraciones en la calidad del aire y medidas correctoras

Limitación de la velocidad de la maquinaria para minimizar la emisión de polvo.

Riego periódico de las pistas y caminos auxiliares para reducir las emisiones de polvo.

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30

La maquinaria deberá encontrarse en perfecto estado de mantenimiento con el objeto de

reducir las emisiones de humos y ruidos y evitar los posibles vertidos contaminantes.

Limitar el trabajo a horas diurnas, donde la molestia por ruidos es mucho menor.

Alteraciones sobre la vegetación y medidas correctoras

Limitación de velocidad de la maquinaria para minimizar la emisión de polvo.

Riego periódico de las pistas y caminos auxiliares para evitar la producción de polvo.

Conforme vaya avanzando el frente de explotación se irá retirando el estrato superficial del

suelo, más rico en nutrientes, y acopiando en lugares determinados para la posterior

restitución del suelo al finalizar los trabajos.

Se eliminará cualquier tipo de material que pueda ser combustible ante cualquier chispa.

Evitar el contacto directo e indirecto de la vegetación con sustancias químicas nocivas o con

un Ph excesivo.

Alteraciones en la fauna y medidas correctoras

Mantenimiento correcto de la maquinaria, en especial de los sistemas de insonorización, para

evitar la generación excesiva de ruidos.

Evitar, en la medida de lo posible, realizar la extracción en los períodos de reproducción y cría.

Amortiguación mediante silenciadores instalados en los equipos móviles.

Evitar el vertido de sustancias contaminantes que puedan afectar directa o indirectamente a la

fauna.

Limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos de animales.

Evitar la destrucción innecesaria de vegetación, que constituye fuente de alimento y refugio

para las especies.

Alteraciones del paisaje y medidas correctoras

Evitar colores llamativos en la maquinaria.

Mantenimiento de la tierra vegetal retirada para conservar sus propiedades químicas y

edafológicas.

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DOCUMENTO INICIAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 37 DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE TALAYUELA (CÁCERES)

31

8. CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, se concluye que la modificación puntual de

las Normas Subsidiarias no afectará a los valores ambientales de las zonas afectadas por la

misma, valorándose el impacto global como compatible.

Cáceres, Junio 2012

Por la ingeniería,

ETM INGENIERÍA, S. L.

Ángel R. Ollero Plata

I. T. O. P., Col. nº 10.630

Mª del Pilar García Lorite

Licenciada en Ciencias Ambientales