Dr. LUIS ROEL ALVA ALBERTO FRANCISCO JESUS i;

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~ONGflESO OE LA ~E PUBLICA . \REA Df iRA. ~ITl Y OIGílAUZACii lN Oé OOCUijENTOS HNGRESO Nº 113.96' ESCRITO: 02 SU MILLA: PRESENTO ARGUMENTOS ADICJON.ALES A LA DENUNCI A CONSTITUCIONAL EN CONTRA OE FISCAL OE LA NACIÓN POR INCURRl~ Et , ¡ INFRACCIÓN O!; LOS ART lCUlOS 1.39 INCISO 6) DELA C,ONSTITUCION. SE~OR PRESIDENTE DE LA SUB COMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REBLICA DEL PERÚ Dr. LUIS ROEL ALVA i; ~ ' 1f: ¡\ \ ~· ALBERTO FRANCISCO JESUS LIZARZABURU MARSANO, autor de Ja Denuncia Constitucional contra la Fiscal de la Nación, con ingreso Nº 11396 de f echa 15 de Octubre del 2019, ante Usted digo: A través del presente escr ito alcanzo argumentos adicionales a ser tomados en cuenta en la calificación de la denuncia constitucional presentada, esencialmente referido a nueva prueba, conforme paso a exponer: 1.- Que medíante Carta TRC Nº 0-4~A/1770 de fecha 12 de Noviembre del 2019, suscrito por Franco A. Cossio Montero de la Sub Dirección de Tramites Consular es del Minis terio de Relaciones Exterior es, se tiene que: a) Con fecha 15 de Abril del 2019, el r ecurrente presentó una denuncia en calidad de curador de su señora madre, Doña MARIA MATILDE TERESA MARSANO MIRO QUESADA, por diversos delitos ante la Fiscal de la Nación, entre ellos uno por pr evaricato contra el juez Jaime Román Pér ez, Juez del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima. por Fraude en el Expediente reoaido con W 19009-2011 al haber declarado f undada en parte una demanda dé Otorgamiento de Escritur a Pública, en el que supuestamente se estaba haciendo efectivo dos documentos denominados: Cesión de Derechos de f echa 21 de Setiembre del 2000 y otro denominado Oeclaracíón y Reconocimiento de fecha 26 de Setiembre del 2000; que por dicho motivo se so!ícit ó Información 'QÍ) UM

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~ONGflESO OE LA ~E PUBLICA .\REA Df iRA.~ITl Y OIGílAUZACiilN Oé OOCUijENTOS

HNGRESO Nº 113.96' ESCRITO: 02 SU MILLA: PRESENTO ARGUMENTOS ADICJON.ALES A LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA OE FISCAL OE LA NACIÓN POR INCURRl~ Et,¡ INFRACCIÓN O!; LOS ARTlCUlOS 1.39 INCISO 6) DELA C,ONSTITUCION.

SE~OR PRESIDENTE DE LA SUB COMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Dr. LUIS ROEL ALVA

i; ~

'1f:¡\ \ ~·

ALBERTO FRANCISCO JESUS LIZARZABURU MARSANO, autor de Ja Denuncia Constitucional contra la Fiscal de la Nación, con ingreso Nº 11396 de fecha 15 de Octubre del 2019,

ante Usted digo:

A través del presente escrito alcanzo argumentos adicionales a ser tomados en cuenta en la calificación de la

denuncia constitucional presentada, esencialmente referido a nueva prueba,

conforme paso a exponer:

1.- Que medíante Carta TRC Nº 0-4~A/1770 de fecha 12 de Noviembre del

2019, suscrito por Franco A. Cossio Montero de la Sub Dirección de Tramites

Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tiene que:

a) Con fecha 15 de Abril del 2019, el recurrente presentó una denuncia en

calidad de curador de su señora madre, Doña MARIA MATILDE TERESA

MARSANO MIRO QUESADA, por diversos delitos ante la Fiscal de la Nación, entre ellos uno por prevaricato contra el juez Jaime Román Pérez, Juez del

Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima. por Fraude en el Expediente reoaido con W 19009-2011 al haber declarado fundada en parte una demanda dé

Otorgamiento de Escritura Pública, en el que supuestamente se estaba

haciendo efectivo dos documentos denominados: Cesión de Derechos de fecha 21 de Setiembre del 2000 y otro denominado Oeclaracíón y Reconocimiento de

fecha 26 de Setiembre del 2000; que por dicho motivo se so!ícitó Información

'QÍ) UM

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ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que se sirva informar sobre

dichos medios probatorios ofrecidos en el proceso civil antes indicado.

b) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que no cuentan con

registro alguno en sus libros de legalizaciones, certificaciones de firmas, ni

timbres consulares de los documentos denominados: Cesión de Derechos de

fecha 21 de Setiembre del, 2000 y otro denominado Declaracíón y Reconocimiento de fecha 26 de Setiembre del 2000, que sirvieron como medio

de prueba 1. documento denominado Reconocimiento y Declaración con Anexo

1-B y del medio de prueba 2 documento denominado Cesión de Derechos con

Anexo 1-C del proceso civil con Expediente N°19009-2011 seguido ante ei 19°

Juzgado Civil de Lima y que no es practica exigir solicitudes escrita o firmadas

fuera de sede consular.

e) Se debe precisar que el Reglamento Consular Decreto Suprémo Nº 076-

2005-RE, en su Articulo 508º, señala: "Los documentos públicos y privados

extendidos en el exterior. para surtir efectos legales en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos competentes para

hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del

Perú. Sin embargo dichos requisitos fueron omitidos por e! Juzgador en ef

Expediente Nº19009-2011 seguido ante el 19° Juzgado Civil de Urna. sobre

Otorgamiento de Escritura Pública, porque los medios de prueba uno y dos con Anexos B y C, que sirvieron como sustento de la demanda, no cumplían con

los requisitos de ley, tan sólo fueron copias legalizadas notarialmente, habiendo

un incumplimiento en las funciones y deberes del magístrado denunciado, al no

contemplar la normativa consular, respaldando con su accionar que dichos

medios de prueba que no obran ni figuran en ninguno de los archivos del

Ministerio de Relaciones Exteriores son válidos y así surtan efectos.

2,- Que de la. presentación de la demanda sobre Otorgamiento de Escritura

Pública con Expediente Nº19009-201 i, se tiene lnserto tanto en los medios de

prueba como los anexos que se ofrece: Documento otorgado el 26 de

Setiembre del 2000, ante el Cónsúl General del Perú en San Francisco (EEUU) denominado Reconocimienlo y Declaración y el documento denominado

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Cesión de Derechos, suscrito e! 21 de Setiembre del 2000 en (EEUU) y el 13

de Octubre del mismo año en Perú.

3.· Que de !os anexos de la demanda que se acompaña, se tiene que tanto la

Cesión de Derechos, suscrito supuestamente el 21 de Setiembre del 2000

como el documento Reconocimiento y Declaración supuestamente suscrito el

26 de Setiembre del 2000, ambos medios probatorios no cuentan con la

autentificación de firmas. que , posteriormente se realiza por el área

correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para

poder ser válidos en el Perú asr como tampoco consta documento alguno sobre

las visitas a la sede consular dichos días. en el que supuestamente se

suscribieron los documentos mencionados. es decir los días 21 y 26 de Setiembre del 2000, porque cualquier funcionario se hubiera percatado del

estado de salud de la supuesta otorgante, la misma que no podía desplazarse

sin ayuda médica.

4.- Que de la Disposición de fecha 09 de Agosto del 2019. Caso Nº 114-2019,

la propia Fiscal de la Nación en los puntos 9, 10, 11 y 12 del análisis en cuanto a la denuncia de prevaricato. establece " ... que no se configuran los elementos

típicos esenciales del delito de Prevaricato .. : página 5 párrafo 12.

5.- Que para mayor ilustración se indicó claramente que el curador de la señora afectada en el proceso sobre Otorgamiento de Escritura Púbica con Expediente

N°19009-2011, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Lima, en todo el curso del

proceso, reiteradamente hizo de conocimiento af juzgado que era imposible

físicamente que la supuesta otorgante, haya podido suscribir dichos

documentos, por la sencilla razón que con fecha 02 de Agosto del 2000 fue declarada insana mental por un médico psiquiatra el Dr. Philip Rích, esa

información fue brindada al Despacho del Magistrado así como a los jueces

superiores, sin que ninguno de ellos se manifieste en ese extremo.

6.- Que se precisa que el informe médico psiquiatra realizado por el Dr. Philip

Rich, se realiza a pedido también de la Corte de Nevada en el CASE NO. CV­

N-98-471-PM-RAM de un proceso judicial sobre indemnización interpuesto en

los Estados Unidos contra MARIA MATiLDE TERESA MARSANO MIRO

QUESADA en el año 1998; sin embargo el informe final psiquiátrico fue dado el

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02 Agosto del 2000 y la conclusión de dicho proceso judicial en USA se da el 17 de Octubre del 2000, es decir que dentro del proceso judicial seguido en

USA, en Setiembre del 2000 supuestamente se otorgan los hipotéticos

documentos cuestionados por la falta de validez, hecho asombroso.

7.- Que una persona declarada insana mental no puede otorgar cesión de

derecho ni documentos de Declaración y Reconocimiento, en el que

supuestamente firma cuando aunado a sus muchos males. también sufría de

problemas visuales, los documentos no cuentan con firma de letrado ni notario

de USA, país en el que dicen que se otorgó. no reviste ninguna formalidad y todavia no constan en los registros tanto del Consulado de San Franc.ísco ni en

Perú: Timbres consulares de pago, las autentificaciones de firma del

funcionario que supuestamente legalizó en el exterior, nada, para su validez,

pero la Fiscal de la Nación indica que no hubo prevaricato.

8.- Que de la disposición fiscal de fecha 09 de Agosto del 2019. la Fiscal de la

Nación realiza un pronunciamiento en el que declara No haber mérito para

iniciar diligencias preliminares de investigación contra los magistrados

denunciados que fueron: El juez del Décimo Noveno Juzgado Civil de lima, Dr.

Jaime Román Pérez, los Jueces Superiores Civiles y Jueces Supremos Civiles

respectivos, que avalaron y ampararon a fa denunciada Delia Clotilde G.

Revoredo Marsano de Mur, pero si ordena que se remita copias fotostáticas

certificadas de la denuncia a la Mesa de Partes únicas respecto de otros

hechos que debían ser investigados.

9.- Que la denuncia se presentó dentro de los plazos prescriptorios del delito de

prevaricato, ello es en Abril del 2019 y que el pronunciamiento la Sra. Fiscal de

la Nación se dio con fecha 09 de Agosto del 2019, siendo que dicha

Disposición afectaba !os derechos de la denunciante, interpuso un Recurso de

Queja ante la misma Fiscalía de la Nación, teniendo como respuesta la

Disposición de fecha 28 de Agosto del 2019, en el que declara No ha lugar la

Queja presentada, porque no se puede impugnar una disposición ante el

mismo Despacho que ostenta la máxima jerarquía institucional, lo que recorta el derecho fundamental a la pluralidad de instancia, la cual está protegido en el Artículo 139° inciso 6 de la Constitución Política del Perú.

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ANEXOS QUE ACO~PAtk>:

1. Copia de éar1a 'rRc N" CM-A/1770 de fecha 12.11.2019 expedida por el Ministerio de Reiaciones ~-

2. Copia de demanda Elq)eáients Nº 19009-2011 segukto ante el 19"

Juzgado CIYil de Uma •.. 3. Copla de Anexos dé Expediente Nº 19009-2011, en el que oonstan los

Anexos 1-C y 1-C, los cuales no cumplm can la$ fomlalidadea que la ley exige. t~.)t1~j. ·,1, ·\ •. , ··, .... , .. i,t. ")t• -.~ .l

4. Copla de Oisposlaón Fiscal de fecha 28.08.2019 Gaso.114-2019. .- ~~- ( • ••• ' ~- \<o J; ,, -~

5. Copia de Dísposicioo·Ftscal de fecha 09.08.2019 Caso 11+2019. 6. COpla • COpia simple de traductora.,«.e ~ Final CASE NO. CV­

N,.98:.47_1-PM-AAf,( de'fucha Octub1'-~• ,~ de:Jlldé.rnnlzadón l~'é$ta'por&a~ ~la ~f3-R~,da Mur.

7 .. cip¡a ~ de traduclof'a de Cierlíp~;~b~~or. DY· R.idi , de fecha ~~ 2000,. demanda de indemnlzaclón

interpuesta por la denunoiada Delia Ciotilde G. Revoredó de Mur.

PORTANTO:

A usted seftor Presidente de la Subcomisión de Acusadones Constituclonale de la Comisión Permanente del Congn11eo de la Rept)bllce, sollcito tenga en cuenta Sos argumentos aquf

presentados, de manera adicional a los expuestos en mi denuncia constitueionat, a efectos de continuar con su trámite ruspectlVO,

Urna, 12 de Ago$1o del 2020

~9.-...P'f'n ~SCOJ.L~URUM.

D.N.L N" 41839471

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· CONGRESO DE lA REPÚBUCA

Urna, /2.':f...de •.. ~fiil.~lll?.F... de 20·~

Pase a la Subcomisión de Acusaciones Constltuclonales, para conocimiento y fines conswuiente! en la Denuncj,¡¡ ConstitucJonaf Númeto •• ?..?J. .....

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ANEXOl

CARTA (TRC) N" 0-4-M 770

Señor ~L$É~TO\fRANC!SCO.JÉSÚS.LIZARZABÜRU MARSANOi Q¡¡_qg¡_f~ .

T.-ngc et.asrado de dirigirme a usted. con relación a su escrito de la reforonc!;), nwdlnnl(i 61 c•Jai solicitó inlormación y documentación sobre actuaciones Consulares oíoctunclm1 por lrt Si!liNa Maria Matildé Teresa Marsano Miro .Ouesaca, ante el Consulado Gcmornl dól Pon·1 on San Francisco'.2 Estados Unidos' de América.

A! r,¡,s;:ectc. se hace de su conocimiento que la referida Oficina Consular ha Informado lo siguíeme:

'!. - Sobro tos puntos ·-1. 2 y 3 de la solicitud por él tormuted» (tres oxpodionlos e/o !,t,¿;-aíiwción de firma) este Consulado no cuenta con nín¡;,una copia lisien o vírluot de los écc;umrmo,Jnencionadós. El art1cu/o 19 del Reglamefl/o del Decreto Legislativo 104!) seiio/o ~;,pressmente que: • ... en el caso de los documentos extra protocolares a los que se refiero al ar:1'<;,.1/0 26 del .Decrelo Legislativo, el notario no tiene la obligación de consetver en su .irchtvo cccie del !nslromento o documento que lo originó .. .''. ·

Z.. Tampoco oiua en:é1 consaieao el origiñal.o copia, df).~,solfeiíüdde;reglslro de fii/ria taer« cJeki ~e consvtar autorizada po( Maria f.Aati/de Ma'r,;ano-Mlió Quesaqá (punió 4°de 'Jo sclicitué). Debe señalarse que. no es práética de esta Ofiéina exigir so/li:i/udes escritas y trrmaéas-.oor el interesaiJo para efectuar acluáciones consuláres fuera ríe la $f/C!e. ·•

3.- Sobre el ponto 5 ái!J la solic,1ud. este Consulado General reg/s.tra, efeclívamente, en-uno de soe libros de Escrituras Públicas (Nro. 37) una de Tr;msacción (Nro. 130) del 16 de agosto de 1999, entre los folios 71 y 77. con firmas de las partes y timbres consulares originaíes. El cesto oe expiJdición del conespondiente Testimonio es de 80 dólares ... •

Le que se pone a su conccimiento para los fines pertinentes.

Atentamente,

F Franco Antonio cossíc Montero

.::;-;;,-::i;¡J ;s:t.a ..?1,;t~tica (r.i:c:rin:it::e Ce-un documento electrónico arc.htvada pOT-et Mlnfatcrio de Reincionos Extorloios. P«Q() t ot 2 ::.-,!l"é<: '.e ::".:-:'::"':';e,~¡ Ar.. 25 ~• o.s. Ci0-2013-PCM y la Tercera OisPosíción Comp!emon!arta Flflol do! O.S. 026-2016· ... ·

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AneKo 2

Expediente N".: E.<;p. Legal Cuaderno Principal Escrito N". l Sumilla

SEÑOR JU.EZ ESPECIALlZADO EN LO CIVD:, DE Lll

DELIA. CLOTILDE GENOYEVA REYOREJ) identiiica.1íá-"éoñ DNI N0:-O8260124, señalando domicili

Que de conformldad con lo dispuesto en los artículos 546, inciso 6, y 547 de) Código Procesal Civil, concordados con el artículo 1412 del Código Civil, ¡ntetpongo demanda, en la

. vía surnaríslma, contra MAlÚA MATILDE TERESA MARSANO MIRÓ QUESADA +(.también llamada María M;tíld~ M~-Miró Quesada), a fin de qué euestnr Juzgado o_!d.ene ,. r;,

. lo siguiente: ~ "\.:,) / " •.....•. _._ l. Petitorio princlpak el otorgamiento de escritura pública del documento

denominado ~Cesión de Derechos", suscrito el 21 de setiemb'rc de 2000 por Maria Matilde'i'eresa Marsnno Miró Quesada, y aceptado potmí el 13 d_eoetubre de 2000, en

ambos casos con firmas legalízaQaS, a traves del cual dicha señora me trasfirió todos -~ / los derechos patrimoniales que adquirió corno única y universal heredera de su padre,

~--- don José Alberto Mársano Campedónico, incluyendo los que adqilifió de éste en la

/ ' Sucesió~ de quien en vida fue Tomás Ml!rsano Gutiérrez, Los d<;ttehos cedidos son los

que se refieren a bienes que, en la fecha de la cesión, todavía no fueron recuperados por

la cedente (Maria. l\.fatilde Marsano Miró Quesada),

2. Primer petítorfo accesotjo: la inscripción reglstnil de la escritura pública antes

menclonada, en los registros públicos correspondientes, entre ellos los de la Oficina Registra! de Lima y Callao.

@ s,e.-Te

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3. Segundo petitorio accesorio: condene a .la demandada a que me reembolse el pa~~

las costas y costos del presente proceso.

La demandado domicilia en el extranjero, concretamente en 5430 Lupin Drive, Sun

Valley, Estado de Nevada (NV), 89433-7730, Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, cuenta en el Perú con representante, en la persona de su híj9,J:rancls Jesús Bouchard, quien

goza de poderes inscritos en el Perú y ha lijado ~ilio en Calle Mnriana Echevarrfa Nº 190, Urbanlzacién Pando, distrito de San Miguel, provincia y departamento de tima, Perú,

En tal sentido, solicito que la demandada. sea emplazada en el mencionado domicilio de su

representante.

U. FCJNDAMEl\'TOS .DE HECHO

l. Mediante documento otorgado el 26 de setiembre óe 2000, ante el Cónsul General del Perú en San Francisco (EE. UU), deoominado "R~ímiento y Declaración», doña Maria Mn.tilde Teresa Marsano Miró Quesada (en adelante llamada también: "Maria .Matílde") ~ ante dicho Cónsu! que ,-u entonces representante, el señor Julio César Barrenechea Garnio, w:tuó en su nombre y represent.aeión causándome una serie de dallos a mi patrimonio, a mi buen nombre y a mi familia (Anexo 1-B). Actos que -·------'--- -- incluyeron una serie de procesos civiles y penales fraudulentos, denuncias calumniosas

ante los medios de comunicación, entre otros perjuicios. As], en dicho documento la

propia María Matilde dice lo siguiente:

"[ ... J Maria Miltilde Marsano Miró Quesada, de manera libre y espomáoea y sin presión ni amenaza alguna, con la finalidad de enmendar sus errores· y lograr que impere la verdad, reconoce ea el presente documento los siguientes hechos ] ... ] que Julio Cesar Barrenechea Gamio se extralimitó en el ejercicio del poder que otorgué a su persona, pues nunca ie o-rdené o instruí ni le hubiere pennitido denunciar penalmente• '!Jcha ClotildeRcvoredo Mzssano de Mur, ni publicar.::§! aviso doruk..Ja a,:Íisa m;ustitícadamente de deshonesta e indica expresamente que la deshonestidad fue la causa de la revocaciéa tardía e inválida del poder, en 1998, haciendo incurrir en error n su poderdante Maria Matilde Marsano Miró Quesada. En ningún momento he instruido u ordenado a Julio César _]wnecltea Gamio para difjm,ar púbiic'i.menle, por periódicos, radio o televisión a. Delia Clotilde Revoredc Marsano de Mur ha~!!!lllli• cxq,,!ido en el ejercicio del poder recibido de mi persona [ ... )._Delia Clotild~ Revoredo Marsano de M'.w l_!unca cobró a María Matilde Ma~no MíÍÓ Quesada por el ~jercic~del poder, nf'i;or su arduo y honesto trabajo en favor de Mana Marsano Miró Quesada, por lo que ésta guarda agradecimiento y le expresa su pesar por la actuación-malévola y abusiva de su anterior apoderado Julio Cesar Barrenechea Gamio, especialmente por la injusta unerposieión de la denuncia penal por apropiacién

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ilíciía, estafa y fe pública." (exord)o y numerales 5, 6 y JO de la cláusula primera).

2. Mediante el documento denominado "Cesión·de Dereehos.", susciito el.21.de setiembre de 2000 por Mitria Matilde Teresa Marsano.Míró Quesada, ésta me transfirió todos los

derechos patrimoniales qoe adquirió como Uniea y uníversal heredera de su padre, don -t José Alberto :Marsano Cam¡»dónico, incluyendo los que adquirió de éste en la

Sucesión de quien en vida fue don Tomás Marsano Gutiérrez (Anexo 1-C). Los> . derechos cedidos. son los que se refieren a bienes que, en la fecha de la cesión, todavia f no fueron recuperados por la cedente (Maria Matilóe MaJUno Miró Quesada).

j Don Tomás Marsanc Gutiérrez fue padre de José Alberto Marsano Campodénice

(quien a su vez fue padre de María Matilde); por lo tanto, este último fue heredero de aquél e integrante de su Sucesión. Así lo reconoce la propia Maria. Matilde en el documento de Cesión de Derechos (cláusula primera).

Al morir, José Alberto .Mársano Campodónico transfirió sus derechos -vía transmisión

sucesoria- a su hija Maria Matilde, incluyendo por supuesto los derechos que le correspondían como integrante de la Sucesión de Tomás Marsano Gutiérrez (Articulo

660 del Código CM!.). Al transferirme Maria Matilde-vfa el documento de "Cesión de

Derechosn- sus derechos patrimoniales adquiridos por la muerte de su padre, evidentemente me transfirió también los derechos que babia adquirido de éste en fa Sucesión de Tomás Mmsano Gutiérrez, Así lo reconoce la propia Maria },,fatilde eo las cláusulas primera, segunda y tercera del documento de. Cesión de Derechos.

Cabe precisar que don Tomás Marsano Gutiérrez murió el 21 de seti.embre de 1949 y su Sucesión Intestada fue declarada mediante sentencia del 3 de diciembre de 1949,

que obra inscrita en el Registro correspondiente (Anexo 1-D).

Por su parte, don José. Alberto Mar.ano Campodénico murió téstrulo el 23 de iútio de 1981, y su testamento obra inscrito en la- Parúda. N" 23024853 del Registro ¡le Testamentos de la Oficina Registra! de Lima (Anexo 1-E).

3. El mlsmodía en que oto,:gó su "Recouocimiento y Declaración"aote e! Cónsul. General del Perú en San Francisco (EEUU). es decir; el 2.6 de scticml>N 4e 2000, Maria Matllde

3

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legalizó, ~,:,te ese mism~ Có~ul, Ia firma. que esbínpó en el documento de Cesión de Derechos ·a través del cual me ~íó los derechos que al!! se indican.

4. Los severos dañes morales y patrimoniales que Maria Matildc me causé, directamente y a través de su representante -tanro a mi como a mi familia- y que ella misma rcc1noce haberme causado en el documente de "Reconocimiento y Decleracién" antes mencionado, me motivaron a que yo aceptara la transferencia de íos derechos que; efectuó a mi favor. Sign;Jic.aba para mi aceptar una forma de resarcimienló que compensaba en algo todo el mal que me habla causado. Es así que el 13 de octubre de 2000, mediante firma legalizada ante el Notario de Lima, Dr. Waltcr Pinedo Orillo, -.:Y acepté la transferencia de derechos que ella ·habla efectuado a mí favor, conforme su puede ver en el propio documento de Cesión de Derechos,

5, Ea cgnsecnencía. <le conformidad con lo dispuesto en los artículos 1206, 1209 y demás. \ pertinentes del Código Civil, en virtud de la Cesión de Derechos antes mencionad:,;, soy la aetnal titular de los derechos eatrimoniales que María Matilde Teresa Marsano M"rró Quesada adquirió de su padre, don losé Alberto Marsano Cempodónico, incluyendo los que adquúió de éste en la Sucesión de Tomás Mamttio Gutíérrez. Así, el citado artículo 1209 del Código Civil dice lo siguiente:

Art. J209 dcl e.e.- "También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligada a garantizar su calidad de heredero".

6.

7.

Una c(msecucncia queL además, se encuentra expresamente estnbleclda en la clausula tercer-a del referido documento de Cesión de Derechos, En ella Maria Ma!ilde declara oue mj persona será "titular de esos derechos desde la firma del presente documento y podrá inscribir los mismos ame los registros que. considere pertinentss",

~ el momento María Mafüde Marsano Miró Quesada no me ba otorgado fa escritura pública que me permita inscribir esa transferencia do propicd•d en los registros públicos correspondientes, Por esa razón Interpongo esta demande para que esa escrituro pública me sea otorgada y se procede a la inscripción registral corrcspcndiente. '

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IU. FUNDAMENTACION JURIDICA

A. Fundamentos de Derecho SúStl!nci;ll:

l. Como se sabe, para inscribir en los registros públicos la transferencia que ha operado en virtud de ln "Cesión de Derechos" ames mencionada, se requiere de un instrumente

público (artículo 2010 del Código Civil); y hasta el momento -como se ha dicho- no se me ha otorgado lo escritura pública que me permita inscribir esa transferencia <le

propiedad en los registros públicos correspondienres. Sin esa inscripción registra! no

podré dar publicidad ni hacer oponible erga omne, la transferencia de derechos que ha operado a mi favor (artículos 2012a2014 del Código Civil}.

2. Pues bien, de conformidad con el articulo 1~12 del Código Civil, tengo derecho a que

Maria Matilde T =a Marsano Miro Quesada me otorgue la escritura pública de la

transferencia de derechos que efectuó o mi favor. Bse mismo anlculo me autoriza • reclamar judicialmente el otorgamiento de eso escritura pública y, consecuentemente, a

solicitar su posterior inscripción rcgistral en los registros públicos correspondientes.

3. Resulta evidente que los registros públicos donde debe inscribirse la Cesión de Derechos son todos aquellos donde se encuentren inscritos bienes (sean muebles o

inmuebles) respecto a los cuales se deriven los derechos que María Matilde me

transfirió en virtud de esa Cesión de Derechos; es decir, los derechos patrimoniales que adquirió como heredera <le su padre, don José Alberto Marsano Campodénicc,

incluyendo los que adquirió de éste en la SUccsión de don Tomás Marsano Gutíérrez, Asl resulta de lo dispuesto en .los artículos 2019, inciso 1, y 2045 del Código Civil:

Art l019, inciso l, del C.C.· "Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble: L tos actos y contratos que constituyen, declaren transmitan, extingan,

modifiquen O limiten los derechos reales sobre inmuebles. [ ... J" ArL 2045 del C.C- "Son inscribibles en estos registros [de bienes muebles], todos los actos y contrates establecidos en el artículo 2019, en cuanto sean epllcables".

4. Uno de esos registros públícos es el Registro di, Propiedad Inmueble de la Oficina

Registra! de Lima, concretamente respecte al inmueble que se encuentra comprendido

en el ámbito de lo inscrito en el tomo 160, ~ fojas 329, y que coctiuúa en la Partida

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, ¡. ~.

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electrónica N• 07019844. de dicho Registro (Anexo l-F). El citado inmueble apa."ece 1 r$ismido a ·favor de Tomas lvlarsano Gutiérre¡: (también llamado simplemente "Tomás /¡ Marsano" o "Tomás Marzano") quien, al morir, transfuió sus derechos sobre el inmueble -vía transmisión sucesoria- a sus herederos, entre elfos a su hijo José Alberto Marsano Carnpodónico. Al morir este último transfirió sus derechos sobre el inmueble a su única y umvcrsal heredera, Maria Matílde Teresa Mar.sano Mír6 Quesada, quien a su vez me los transfirió a n:ií eo vinud de la Cesión; de Derechos antes referida. Por tal motivo, en vimld de lo dispuesto en el arucato 2019, inciso .1, del Códígp Civil, la inscripción de ,la Cesión de Derechos materia de es-"' pro~o, resulta especialmente procedente en la mencionada partida registral.

B. Fundamen«.s de Derecho Precesal:

l. Vuestro Juzgado resulta competente en vi,tud de lo señalado en los artlculos 14º, 546• y 547°, primer párrafo, del Código Procesal Civil.

2. La presente demanda debe tramitarse vía proceso sumnrtsímo, de conformidad con lo dispuesto en tos artículos 546, inciso 6, y 547 del Código Procesal Civil, concordada con el articulo 1412, último párrafo. del Código CML

3. La demanda resulta especialmente procedente ai haberse intentado, ínfructuosemente, la eonciíiación exmtjudicial con la parte demandada,

JV. MED.IOSl'ROBATORJOS

Como medíos probatorios de demanda ofrezco los siguientes;

J. El documento otorgado el .215 de setiembre de 2000, ante el Cónsul General del Perú en San Francisco ·{F;E.Uü). denominado "Reconocimiento y Declaración", por daña

María Matilde Teresa Marsano Miró Quesada (Allex<1 .l-B).

2. El documento denominado ':::,,Sión de Derecliosn, suscrito d 21 decseiiembre de 2000 por Maria Mati!de Teresa. Marsano Miró Quesada, y suscrito por mi el 13 de octubre de 2000, en ambos. casos con firmas Jeg,,Ji'tadas, a través del cual dicha señora me trasfirió

8

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sus derechos patrimcnlates udqu,rldos romo .fuúca.y universa! heredera de su padre,

don José Alberto Marsano Campodénicc (Anexo l-C).

J. Copia de la partida registml¡ionde se encueníra jnscrita la decl;m;!!!ria de herederos de don Tomás Marumo Gutiérrez (Anexo 1-l)). /

4.

\ \ \ \

Copia literal de la Partida electrénica W 23024853 del Registro de ~ntos de la Oficina Registtaldc Lime, correspondiente a don José Alberto.Marsano Carnpodónico (A11exo 1-E).

5.

\ \ \

Copia literal de In Partida electrónica N" 07019344 del Registro d~~edad inmueble de Ja Oficina Registra! de Lima (Anexo l-F).

POR TANTO: A USTED PIDO: Se sirva admitir a trámíte las presente

demanda, tramitarla conforme • su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad,

\. -' '"'" /; ,.-.,..,,;·

P:RfMER omost DIGO: Que adjtmto como anexos del presente escrito los siguientes documentos:

l-A Copia de mí documenoo de identidad. 1-B Copia del documento otorgado el 26 de setiembre de. 2000, ante el Cónsul General del

Peru en. San Francisco "(EE.UU). denominado "Reconocimiento y Declaración", por doña Maria Matildc Teresa Marsano Miró Qllt$lida.

l ..C Copia legalizada d<:I documento denominado "Cesión de Derechos", suscrito el 21 de setiembre de 2000 por Marín.MatildcTeresn ~rs&l)0Miro Quesada. y suscrito por mi el 13 de octubre de 2000. en ambos casos con firmas legalizadas.

t-D Copia de la partida registra! donde se encuentro inscrita. la declaratoria de herederos de don Tomás ,Mar.;2no Gutiérrez,

1-E Co..eia literal de la Partida electrónica Nº 23024853 del Registro de Testamentos de la Oficina Registra! de Lima. correspondiente a don José Alberto Marsano Campod6oico.

l-P Copia literal de la Partida electrónica N" 070! 9844 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra! de Lima.

t-G El A~~• de Conciliación Extrajudicial que, en. forma infructuosa, se intemo con la· contraparte.

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_j

1-H El recibo debldameme cancelado por la ll!Sajudicial correspondiente al ofrecimlento de pruebas.

SEGUNDO OTROSÍ. DIGO: Que, otorgo a los abogados que autorizan el presente escrito, las facultades generales de representación, de conformlded con lo establecido en el artículo 80 del Código Pro-""'-11 Civil. Para tal efecto ratifico como mi domicilio el señalado en el exordio del pre$C!Ítc escrito, y manifiesto estar instruida de los alcances de la representación que otorgo.

TERCER OTROS! Dlf',O: Que designo a doña Cecilia Canales Anicama, con DNI N" 07307988, a fin de pueda. leer el expediente, incluyendo el contenido de las resoluciones, así como para recoger las resoluciones, notificaciones, partes registra les, oficios y anexos que .se emitan en este procedimiento, incluy,;ndo aquellos que resulten necesarios para ejecutar las decisiones que vuestro juzgado dicte en este proceso.

CUARTO OTROSÍ DlGO: Que adjumn copia simple dcl presente escrito y de sus anexos.

/~~-~~ DELIA CLOT!LDE GENOYEV A REVOREDO MARSANO DE MUR

t, Q 120 ~<R{f;f T Y:::;J.i:j,5" l>f:\Ot-A!>A CAL. ).'íe>'l1.

n) c1,

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F-Dl)ER JUDICIAL Dt':L PS,1! cn:,~Tf. aiPmnor;: tíF: .,Jusnrrn

U'.Mh Gdi·f. ,J,.Nic;r Al:té\!lh"JJ"?. \/aldez

~"\v90 -df: J:npre-'='J dé C.:xp:ediente í o.,.,ntro d.t> l)istril;:.,tcion Genera'\.

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V .S-0 ,,,..,/,.,,., µ•,y¡..t,.'-r, c!':,10··~,;, :-;;;y v<J?kf~ .1. .•. ,- • ., ,,..~,.

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' Cossulado General del Perú r ·· _ " . NOTARIA ORIHUElA !ikR!.CO

i A,., Ca.mino Rcai N° !H · Zdo. !'is-O · f S9'n !si<lro.- Tdcfa.~: 440-5422 · 442--8897 .• 442-2574 -442-6339 '-...-'Yn-,.. v\O,

EN EL CONSULADO GENE ~tilPEfillli~l+'SANnlPAAN ISCO, A~ TI SEIS DIAS QEL ME& D · , DO LAS ONCE DE LA iA61A, se .PRESE~TO ooit!A MARIA MATILDI; MARSANO MIROQUESAOA, :STAOO CIYfl SOLTERA, IDENTIFICADA CON LICENCIA DÉ CONDUCIR ESTADO DE NEVADA NijO. M1526249, QUIEN ALCANZO LA SIGUIENTE ARACION, PARA LEGAIJZAR SU FIRMA, LA QUE 'A CONTINUACION DE ISCRJBE• • ' ·

'Setlor · (?ónsul: Slrvase dar fe del documento siguiente como uno de RÉC9NOCIMIENTO Y DECLARACIÓN que otorgo Yo, dona .MARIA MATILDE IMARSANO MIRÓ QUESADA, de estado civil soltera, identificada con licencia Nro.

!366t5622Z532 y Social Sequrity Nro. 530-78-1112, y con domicilio en 5430 Lupin Orive, Sun Valley, NV. 89433-7730, Estados Unidos; en los términos y condiciones igulentes: . . •RIMERA; Este documento tiene por objeto el aclarar de ma ra libre y voluntaria,

:odas lat controversias exlst,;ntes ocasionadas por la denuncia en I Interpuesta por JÚLIO CESAR BARRENECHEA GAMIO,. actuando como rep en nte de MARIA

~MATILDE. ~SANO MIRO QUESADA, contra DELIA CLOT REVPR!DO MARSANO DE MUR, denuncia que actualmente se víené tram· an e !f 15 iU%gado eapeciallzado. en delltoa tribotarios y aC,uaneros, expecr 6 7~~00, ~ril? Calllaux, por los delitos de APROPIACIÓN !LICITA, E~~ ~<° CONTRA LA FE PÚBLICA. . . . -

·,EDENTES: W;GUNQA; En prhner lugar, MARIA MATIL0E MARSANQ .MIRO. áUE~ kanera libre y ~pontáne~ y sin presión ni amenaza alguna; con la finaíid~'i:Rt enmendar sus ·er.rores y lpgrar que impere la verdad, .reconoceen el p~te documento los sigµlentes hechos: . _ · Con fecha 10 de junio de 1981., ml persona MARIA MATlLDE ~o iiko

QUESADA, otprg6 facultades de representación a favor. de DeúA CLqf)~E REVOREOO ~SANO DE MUR, entre ellas las· .de ·v'ender, transferl~ ~n general real~ cualquier acto de disposición de los bienes de p~ jlle MARIA MAlJl.pE MA~SAN0 MIRO QUESADA, sean éstos·muebles o ínm'8>fes, corporales o lncorporales.------------------

11. MARIA MATILDE MARSANO MIRO QUESADA impartió por teléfono, antes. del 11 de diciembre de 1981 a Defia Clotilde Revoredo Marsano de Mur, orden para que sustituyera el poder otorgado a su persona a favor de Dora Narrea de Castillo.

1

rk~t Street, Suite 1067 • San Francisco, CA 94102 • Phone: (415)[· $ . and 362-11 Fax: (415) .¾2-283ó • emaíl: [email protected]

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.QNZ-1¡ u '/", 4- -- .,..

=. ~J • MJ.\TI.LOE- MARSANO MIRO QUE~ADA, en confirmación. y. p "' te!efónica anteriormente sel\afada, envió por esctfto y nq •

. fñislr\a ORien a Della Clo.\ilde Revoredo M,trsano de Mur, instruyéndole s ·. Íf,,,..... podeilen DOf!'I Narrea Cai,tiffo. . . . · · La peJSOna ;da MARIA MATILDE: MARSANO MIRO QUESADA, jamás fue representada· por. Del~ Clotilde· Revoredo Marsano de Mur, directa ni

, . Indirectamente, desde qlje Della Clotilde· Revoredo Marsano de Múr sustituyó el ~,· poder en Dora Narrea de Castillo. · ' . . ,·J 4. , MARIA MATILDE MAR.SANO MIRO OUESADA, sólo y únicamente, de modo 1- · exclusivo, fue repre~nta¡:lá por 'Dora Natrea de Castil!Q desde 1982 a 1998, y '·t-;, niego toda colusión o paQto entre Delia Clotilde Revoredo Marsano de Mur y Dora :: Nan-ea de Castillo respecto a sus bienes y derechos, . . · · · /5. Declaro que Julio César f3arrenechea Gamio se extralimitó en el ejerciqlo del poder

que otorgué a su persona, pues n~ o lnstrul ni le hubiere permitido denunciar penalmente a Delia Cloblde Revoredo Marsano de Mur, ni publicar el aviso donde la acusa lnjuslfficadamente de deshonesta e indica exp~te que la deshonestidad fue la causa de la revocación tardfa e Inválida del poder, en 1898, haciendo Incurrir .en error a &U poderdante MARIA MATILOE MARSANO MIRO QUESADA . · . ·

e. En nlngun mom. ento .he insfruido u ordenado a Julio César Barrenechea Gaml~­ para difamar públicamente, por periódicos; radio o te ·sión a Delia Clotilde Revoredo Mars¡mo de Mur habiéndose excedido en el · · o del poder recibido de mi persona MARIA MATILDE MARSANO MIRO QU A, también en estos extremos. . · . ·

7. Julio César Barrenechea Gamlo, se extralimitó asimismo, al e Delia Clotllde ~evoredo Marssrio de Mur; y al simular la ven e la parli§lpación del 22 % (veintidós porciento) en el-teatro Marsano a fav . Edwan:I Jhonaütn Valenzuela Inga y desconocer-dolosamente (trelntitré& por cleóto) de la participación de Maria Matilde Marsanb en e.1 teatro Marsano a favor de Delia Teresa Debakey, Revoredo, wn· realizada en noviembre· de 1997, con la apoderada inscrita de M~iae Marsano Miró f:}uesada, en ~ entonces Dorá Narrea de castillo y <5ª Matllde Maraano Miró Quesada reconoce como auténtica y válida. · o g

8. Della Clotllde ~redo. t,1arsano de Mur si en-:t6 a la persona de M~afüdE! Marsano Miró Quesada importantes sumas de dinero y son auténticos y~do.s los recibos presentados en Juicio por Della Clotllde Revoredo Marsano de l!lll, en los que cons~ la enfrega de más de US $ 100,000.óo (cíen mn dólares Efflllericanos}, de más de 4,000 (cuatro mil) libras de platerla f111a; de más de 40 {cuatfnlá) Joyas importantes y de bienes muebles diversos. <n

9. Della Clolllde Revoredo Marsano de Mur rindió oportunamente cuentas a Maria Matilde Marsano Miró Quesada, que ésta encontró conformes, y también 'Delia Clotllde Revoredo Marsano de Mur y su madre Maria Teresa Marsano de Revoredo rindieron cuentas e hicieron inventario jud~ial de los bienes de Maria

arket Slreet, Suite 1067 • San Francisco, CA 94102 • Phone: (415) ~6:2-5185 and F=•(415)36l-2JU6 • =••~• •.•. ,.........,,e

@ 1)¡e¿~

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- noamq'!..!Y!_a'5ano Miró quesada a Dora Na~rea de Castillo. · . 10. Maria Malili:fe Marsano· Mlm Quesada de.clara qµe no tiene nada que rac:larrffll"'II'

Delia C~ Revoredo Marsano de Mti,. p91,,J:?I ejercicio del poder q...,_,.,_,... Clotilde Revoredo Matsano de Mur ejerció durante aproximadamente 6 tñl>ii.i.:.,.,_.. meses. Delia Clotilde Revoredo Mar.sano de Mur nuncá cobró a Maria Mab~ Marsano Mlm Quesad¡;¡ por el eJerclc!o del poder, ni por su arduo y honesto trabap en favor de Maria Mal88no Miró Ci1Yésaaii; poi' ló que ésta guarda agradecimieritó y le expresª su pesar por la áaüacioW'flialev'óTá''y abuslviit":d,e su l!Uifl3íf.9¡ apoderado Ju6o '*ªr Barre~Gtit'lllB;''esj)écíiálmentií por la in1ustá Interposición de la denuncia penal ~-ttT>f~c:k)fli!lt::lta, ~t,áfa yfe ptlblíca.~ 11, Que Dora Na1rea Valdivla de ~k>" 6$ atrtpll6 ·a si misma el poder de Man, Matilde Malsano Miró Quesada lacibldtnie DeDa Revoredo Marsano, a fin de poder disponer amplia e Ilegalmente de los bienes que leCIDÍÓ de Delia Revoredo Mareano.En consecuencia, los fumtiifnentos. ~·hecho de la denuncia penal Interpuesta por Juf,o Cesar Barrenechea Gamlo en extralimllada rep~clofl.~ Maria Matilde M~ Miró Quesada, son equivQcados y/o no se ajustan a la realidad de los hechos ocurridos, por lo-que en el presente ·documento Marfa Matikle Marsano Miró J~~da reconoce que no ha sido agraviada por ningOn comportamiento dfCOeV!i 'Revoredo MansallO de Mur. ',.as frases oprobiosas verndas en lelevlsl6n/ en Jó!i'l!Íario.s y la 11'fn~1Y>ref-Dr. Julio César Barrenechea Gamlo constltuyerqmun abQso de ésf!'f del otorgado. Por el contrario desea manifestar su agradec:Jmier!~ a la dilig co que Delia Revoredo Marsano se desempeñó· como 's4 a~a durante si ei& meses haa1a el at'io 1981, reconoclencfo que no tlené nada que rec y ue los hEqlos qenunciados por su anterior apoderado Julio César Barreneche G . to, no 18Eajustan a la verdad, por lo que serán las autoridades judiciales qule . efituando el reconocimiento y declaración formalizada en este cj~nto. nnr..ti'u""",..nht!frchlven los actuados penales contra la doctora oa1A REVOREDQ;MAF{ o UR. ..--· ~- _.....__ • Firmado en la ciudad de San Francíscc en el Estado 9fnia én .los Estados Unidos de Norteamelica, el 26 de setiembre de 2000·. · · · ~ L .

77'1 ~t1xl ~A ~-;:? a../v!(x /?» &/2.J.;3/,:/ cJ 1~ - .Y'd :~ . MARIA MATILDE MARSANO MIRÓ QUE~ijA · LICENCJfl DE CO~DVCIR DEL ESTADp DE NrYAD~,BO, AA 26249 .·

. . •.•.• z. . ·DOCUMENTO QUE FIRMO DELANTE MIO, OE ~~UAL DOY FE, PR9CEDIENSOSE A 1..EGALIZAR 1...A F,RMA DE I...A SEi«lll MARIA MA TILDE .,~_

7o ~rke( Street, S_llite Ul67 • Se Francisco, CA 94102 • Phone~ (415) 362-5185 aad.J6· Fax: (415) '362-2836 • em.ail: eonpen¡í[email protected] 7..

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CESION DE DERECHOS NOTMllA f'!NEDO OP.RILLO

c"ue 1,..0!J: C1,1.!t0'~ t~Jl , l'fJ"!I,. r;¡,. r1:,~euo t.A. 1.IOt.U-~~

tJ}.1f>. 12 ·- t<f;t~',J

TILFS. n¡;.:i_<rA / 436-568:l / a3s.sm

Conste por el presente documento con firma leg~!iz. da"í5ti\~~rc~\tii00J Péffill.LO < CAlLf 1,.0S Ci.'·i's4."S ,itl • VRa. CAi\11.áCKQ.

en San Francisco, la CESION DE DERECHOS q otorgo yo,~élurta-•!MARIA t..tMA ~i:: - F-Él\U

MATILDE MARSANO MIRÓ QUESADA, de estado 1 í!!lD.IRSte~imfif,4,j§.Hft(/n43S.ffl? licencia Nro. 366156222532 y Soci,d securíty Nro. 530-78-1112, y con dom)cilio

en 5430 Lupin Orive, Sun Valley, NV. 8943$-7730, Estados Unidos; en los

términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Clue soy la unica y universal heredera de ALBERTO MARSAN

CAMPODONICO, que a la vez fue heredero de los bienes de TOMA

MARSANO GUTIERREZ.

SEGUNDO: Que en la actua!ida_ci aun se encuentran bienes por recuperar

nombre _de TOMAS MARSANO GUTIERREZ -que 'por derechos sucesorios m

convlsrtsn en la titular de dichos derechos.

CERO: Con arreglo a las normas del Codigo CiVif del Peru, y en virtud a documento, cedo mis ___ger_~os descritos en la clausulas anteriores a

• ' ~....., ... , .... 'A<ó~ ·. . • _·•:

~-IA REVQB!;ó.Q MAlsSANrLDJt_MUB,identificada .con D.N.1.08260124,

iien sera la titular de esos derechos desde la firma do! presente documento y ·

ira inscribir los mismos ante los registros que considere perlinentes. Declaro

~- "'_, mas que los derechos cedidos en virtud a este documento son actuales y ~ -

y que no pesan sobre ellos afectacion alguna.

CUARTO: La cesionaria deberá legalizar notarialmente su firma en este

•. _ documento como signo lnequivoco de aceptacíon y que otorgara plena validez al r:='' mismo.

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iado en la ciudad de Reno en el Estado de Nevada en los Estados Unidos de ll!ilr'.lll...- , :· .

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:d/hfi ~/l ~A . 07Í~of'¿J~-"'~ ./lfirci'J/~cA . .. . . __ :...-. _ ___, . MARÍA MA TILÓE MARSA.NO MIRÓ GllJESADA.

• , • < • .~

® Ve4t( ¡ ...tvt.o

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ANEX04

?JJdM:co. -msr: [·. 1 ~ TT/11. ·• ·111(\'"\.Ct ¡r¿ ,a u..1 r ocznn Caso N, : 114-2019'

Denunciados : Jane! Telk,G:lard( Corlos Albeno Cnlderón Puert;:¡,, v otros,

Delitos : Prevaricato y oto

!' urna,

DADO CUENTA:

La denuncia de parte interpuesta por Adolfo Francisco lizarzaburu Rechkemmer. contra Janet Tello Gi!ardi, Diana lily Rodríguez Chávez, Carlos Alberto Calderón Puertas, Luis Augusto Yaya Zumaeta, José Felipe de la Barra Barrera, en su calidad de Jueces Supremos; Néstor Francisco Popolizo Sardales, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores. Ana María Valcárcel Saldaña de Centurión, Lucía La Rosa Guillen, Néstor Paredes Flores, en su calidad de Jueces Superiores Titulares; Jaime Román Pérez, en su calidad de Juez del 19 • Juzgado CM! de lima; Walter Pineda Orillo y Edgardo Hopkins Torres, en s;calidad de Notarios Públicos de Lima: y contra Delia Clofilde Genoveva Revoredo Marsano de Mur. Delia Debakey Revoredo, Compañía Agrícola de Lima Marsano S.C.R.L., Compañia Urbanizadora Surquillo S.A., Hotel Residencial SA, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por la presunta comisión del delito de Prevaricato y otro; y,

CONSIDERANDO:

L Competencia de la Fiscalia de la Nación,

l De conformidad con !o previsto en el artículo 1 º de la Ley N· 27399, el Fiscal de !a Nación se encuentra facultado para realizar investigaciones preliminares a procedimiento de acusación constitucional, contra los altos funcionarios del Estado comprendidos en e! Artículo 99, de la Cons.tilución Política, es decir, el Presidente de la República: ios represen/antes de! Congreso; los Ministros de Estado; /os miembros del Tribunal Conslitucfonal; los miembros del Consejo Nacional de /a Magistratura; los vocales de fa Cor.e Supteme; los Fiscales Supremos: el Defensor del Pueblo y el Contralor General. por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado oo éstas.

2. 8 citado dlspositivo constitucional. enumera de modo taxativo los funcionarios que gozan de la prerrogativa funcional del antejuicio, con el propósito de que estos no pueden ser procesados ante fa judicatura penal por los delitos

@ V~lJk.

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cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie m procedimiento con las debidas garantías procesales ante el Cóngreso de !a República y •E3 consecuente acusación del propio Legislativo 1 . 8 antejuicio como priví!egio funcional se aplica de modo restrictivo, pues para que tal privilegio sea aplicable a determinado funcionario público es necesario que exista previsíón lega! expresa al respecto.

3. Se imputa a los funcionarios denunciados, en su condición de Jueces Supremos, Superiores Titulares y Juez Titular, e[ delito de prevaricato, a! haber inohssrvado en sus respectivas resoluciones la normativa vigente, evitando realizar un examen de los requisitos de ley, e invocado hechos falsos ¿j momento de disponer el otorgamiento de Escritura Pública del contrato de Cesión de Derechos, celebrado el 26 de setiembre de 2000, entre María· Matíide Teresa Marsano Miro Quesada y Delia Cíoñlde Genoveva Revoredo Marsano de Mur. acuerdo mediante e! ella! la primera de las nombradas habría cedido todos sus derechos patrimoniafes& t.á!es como partlcipacfonE!s; a.cciones y titularidades e,r, concesienes mineras y de dlverso rubro, a favor de la segunda, a p;:¡sar eje <Ne aquella no habría tenldo discernimiento al momento de .suscñblr dicho contrato; y a su •. vez, no se tomó en :cuenta la formalidad que afectaba drversos dereét)OS de p:artidpadón cedidos a favor de la denunclacla, dada 1:1. existencia de derechos. de adquisición ,preferente, por parte de los demás eccionistas de dichas empresas,

111. Análisis del caso.

a} Competencia de la Fiscalía de la Nación

4 De conformidad con lo establecido en el artícufo 99 • de la Constitución Política del Estado, "Corr(,spon4e a Ja Cc,misión Permanente ecuser ante el Congreso: af Presidente de fa Repúl:;!ica: a /os representantes al Congreso,: a /os Ministros de Estado; a !os miembros del Tribuna! Constitucional: a /os miembros del Consejo Nacional de la lviagístratura; a /os vocales de fa Coite Suprema; a los fiscales supremoe; al Defensor del Pueblo y al Contralor General {, . .) por todo

1 F~ Jutktro 3 ~ la &:!1K1'lciol del Tli!)t!MI Coos/l1.uooroi ¼ ro:l(;,:20G$../ilffC Ao.:ión oe Jnconsh111dori¡i! ;1lerµ,esta pu- 65 w,gresis!éls 42 ra Fl<é.pól:hce coa Bf mc:tso ¡, di?J a.r/ícufo E!! deJ Regla.medo deí Coogreso de b Repú/Jl;ca,

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JPJJ (/i:t4C<Z& le, CP.xúm, - -

delilo que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en éstas".

s. Por b que el Fiscal de !a Nación. como max.rno representante del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 89 · del Reglamento del Congreso de a Repúblíca2. se encuentra facultado para interponer denuncias ante el Congreso contra altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 · de !a Constitución, por la presunta comisión de delí!os cometldcs en el ejercicio de sus funciones, a fin de posibilitar el inicio al procedimiento de acusación consfítucícnal, estando además facultado de conformidad con el artículo 1° de la Ley N' 273991 . a realizar investigaciones preliminares alprocedimíento. de acusac,on constitucional, por !a presunta comisión de delitos de función atribuidos a funcionarios del Estado, comprendidos en !a referida norma constitucional.

b} Análisis jurídico penal de los delitos denunciados Respecto a las

imputaciones contra los Jueces Supremos:

6 Se le atribuye a Jane! T ello Gilardi, Diana Lily Rodríguez Chávez. Carlos Alberto Calderón Puertas, Luis Augusto Yaya Zumasta. José Felipe de la Barra Barrera, en su calidad de Jueces de la Corte Suprema integrantes de la · Sala CíVil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el haber declarado infundado el recurso de casación interpuesto por el apoderado d. María Matilde Marsano de Miro Quezada contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia emitida en primera instancia que declaró fundada ta demanda de vista a favor del otorgamiento de escritura pública respecto al contrato de Cesión de Derechos, suscrito por María Matilde Teresa Marsano Miro Ouezada a favor de Delia Clotilde Genoveva Revoredo Marsano

1 ?mceeflmienk> d€! acusació!l consl,1Mtior..J! Mícuto 89' • M-?-drantif ~ ¡;rocedumenfo di! s,u:-.aciÓn c«1S!1fac;on.r-l se :eahza eJ ante¡uicio poJit_,co de kS aitrx; fltr1c101la,'?t>S del E~:>do Uh'?~Pft'lK.i:d~ -f'J'J e.! art:"cuto 9.Q • de to Ccnstituct~ Pülih-:a~

El procerkme.n!o de <1c:.uis.:w6n coosttocionai s--1 desartolb otr.-.ér,>o:r.d~ kls sigo~ntes regbs .aJ Los Ccmg.rr:d::-tas, €1 fi!.caf d~ ta t .. 1ai:tós"l o o.Hiquiff _o,;.roona que SE ,consióe~ dir~áa!í~R!f agrav'!ada ~den presett.a, denum:;;a coi~fftvcíonal contr;i los ;/tos hlt1emr«1!Wt-de! E.vfqdo (J()ftlpti:1KlrrJcs dentro de Q5 a:canc~:; de! -0rtic1do 99 • de t:1 CO!',;rt!t:...~ió.1 PoH!.ir.a { }

3 AJtkuJo 1 .• 7(tt.iar de la im'.!!:ítgaci!b pre!im!na', ·Ei Fi:;caí de fa N3.o,ón ;n;H!~ realizar mve:;f¡gatiot'l9S pre!im;)1.ar~s at procedimiento rh awsai;/4.~ co.?s!itua,'C}n4f¡:mr a preS'JnW 1/Cmfsióü 00 dclttos de fund{.m a!tfbu,~ it iumiortrrIKJ.s del Ei;farfo oorrpremi/doJ ·'-" e k/fr,,,1::; %1 &, ii> Co.,.S:.1w:ió!l. ! . J &, csso (>'! @.nconlJ'¡¡r -?ifdi,¡:c;;,s o mdítio,.s !úZO"'tables Ó: la cc;,,zc!ill)n de b5 tf¡¿.bfos a qi;e se oate:e e-! párt:tfo pfece,d~n!€:', eJ Fis.:ca! d? la t/tJ!l;Ó(t f~;Ja .6 dern;r,a-:;, ccmsM¡icic,.,1<if cwre~nd,eflt':;\ acfjunt,ando cc::xa a;11Edi;;üdi !Pio~ar:uadot end:dm rfl.'/estigw:..09 .•.

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de Mur, a pesar de que dicho contrato adolecería de vicios que imposibilitarían su validez.

7. Conforme es de verse en la denuncia y sus anexos que el cuestionamiento principal reside en el otorgamiento de escritura pública af contrato de Cesión de Derechos suscrito por María Matilde Teresa Marsano Miro Quesada, de fecha 21 de setiembre del año 2000, contrato que adolecería de vicios de nulidad. tales como: 1 J Incapacidad de la cedente, al sufrir una "enfermedad mental"; 2} La cesión trata de ocultar un contrato de donación. el cual no reviste las formalidades necesarias para su validez; 3) dentro del patrimonio cedido existen acciones afectadas con el derecho a la adquisición preferente. por lo oual ro podrían ser transmitidas sin el aval de los socios.

8. El denunciante Adolfo Francisco Uzarzaburu Rechkemmer (hijo ele la cedente). alega que. por las razones antes descritas. la decisión de otorgamiento de escritura pública configuraría ef delito de prevaricato, cometido por la judicatura de primera instancia (19 • Juzgado Civil de Lima). segunda instancia (1' Sala Civil de Lima) y en Casación (Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República).

9 Sin embargo. es preciso aclarar que el proceso de Otorgamiento de Escritura Pública tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad y formalidad revestida de garantías. , por b cual. en dicha vía no se busca discutir los requisitos para su validez, de allí que se sustancia en la vía sumarísimas.

1Q En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que este procedimiento sumarísimo no busca debatir la validez o el cumplimiento del contrato, toda vez que éste ya debe estar correctamente perfeccionado y acreditado antes de la incoación de dicho proceso: es por ello que, tal corno b manifestó la 1° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima al confirmar ·el otorgamiento de escritura pública ahora cuestionado. en estos casos solo es preciso verificar las condiciones mínimas del contrato, tales como la existencia. validez y exigibilidad "prima fa cíe" del mismo. es decir. de forma básica y genérica, sin ahondar en sus términos, alcances o consecuencias jurídicas.

& Ce>;.,e,im N 2099-200 1-Arequ,p:, 5 Casación N' 2952-200).Um3

~ viif. u.neo

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, g: >dAl«xJ,

e$ <Jda, Q l'ériim 11. En ese sentido. la celebración del contrato y su existencia no fue materia de

cuesnonarnísnto por la parte demandada (la señora María Matilde Teresa Marsano Miro ouesadaj. ya que en er transcurso del proceso civil nunca negó e! haber suscrito el contrato de Cesión de Derechos, por lo cual. al verificarse los elementos mínimos de validez y exígíbi!idad. no sxístta impedimento legal para el otorgamiento de escritura pública.

12 Bajo estas premisas. en el presente caso. se. aprecia· que, no. sl:Fconfiguran los elementos típicos esenciales del delito de Prevaricato, toda vez que los magistrados denunciados no emitieron pronunciamientos contrarios al texto expreso de la ley, ni invocaron hechos o pruebas falsas. Adicionalmente, es necesario precisar que los magistrados denunciados Tello Gllardí Rodrlguez cnavez. Yaya Zumaeta y De la Narra Barrera no suscribieron dicha Casación e., siendo el único de los magistrados denunciados en conocer este recurso e! Dr. Carlos Calderón Puertas, quien participó en callead de Juez Supremo Provisional, cargo que sí bien no contempla la prerrogativa funcional del antejuicio -solo prevista para los Jueces Supremos Titulares- en razón a los argumentos antes descritos debe desestimarse a la denuncia interpuesta respecto a ros Jueces Supremos denunciados.

13 En cuanto a las imputaciones en contra de Ana Maria Valcárceí Saldaría de Cen!Urión, Lucia la Rosa GuíUen y Néstor Paredes Flores. en su calidad de Jueces Superiores de la Primera Sata Civil de la Corte Superior de Urna es preciso mencionar que dichos magistrados no conocieron !a apelación interpuesta por el denunciante Adolfo Francisco Lizarzaburu Rechkemmer. contra !a sentencia que ordenó el otorgamiento de escritura pública cuestionado, ya que la Sentencia de Vista que confirmó dicho otorgamiento fue suscrita por íos magistrados Lama More, Hurtado Reyes y Solis Macedo;

14 Respect.o a Juan Román Pérez. Juez del 19 • Juzgado Especializado en lo Civil de Urna y ros Jueces Superiores que conocieron ta apelación de la sentencia de primera instancia -mencionados en et párrafo anterior- se les atribuye e! delito de Prevaricato. al ordenar y confirmar el otorgamiento de escritura pública cuestionado por el denunciante: sin perjuicio de Jo establecido en la párrafo

,L;i C;;sacron No.2214-2015-Lima fue suscnta por los magí~tr~dos W;;ld<é Ja(lr;;gui. Del C;;,pío Rodríguez, Cunya Celi y C.:dderón Puertas

,fa.¡¡ N' 1900~201'1-0-1801 Con-i Sup1W1ordeJushciad>i: L=.Pn= S.1bC,,it R&r,ciucKrn Not dé fer.)¡~ J! Ó1> norzo de 2!H5

5

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anterior, corresponde también desestimar estos cargos, por los argumentes ya expuestos, los mismos que concluyen que los necnos atriouídos no configuran-­ el delito de Prevaricato; por lo que corresponde emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

Sobre la denuncia contra el Ministro de Relaciones Exteriores, Néstor Francisco Popolízo Bardales.

iS En cuanto a las imputaciones en contra de Néstor Francisco Popolízo Barda les, en .su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores; es preciso afirmar que el defüo de Prevaricato es un delito especial propio, por ende, no puede ser cometido por otro funcionario distinto al Juez o. Fiscal; aunado a ello, en a denuncia no se expresa una imputación concreta en contra del Ministro de Relaciones Exteriores, respecto a su parficípadón en algún hecho íHcito.

Sobre las imputaciones contra los Notarios Walter Ramón Pinedo Orillo y Edgardo Hopkins Torres

16 Se le atribuye a los notarios Walter Ramón Pineda Orillo y Edgardo Hopkins Torres. el haber inscrito !a escritura pública del contrato de Cesión de Derechos celebrado por Delia Cloti!de Genoveva Revoredo Marsano de Mur, y haber validado la transferencia de participaciones de !a Compañía Agrícola de Lima Marsano S.C.RL de José Alberto Miguel Marsano Campodónico, a favor de Delia Clotilde Genoveva Revoredo Marsano de Mur, basándose en el contrato de cesión de derechos, a pesar de que este adolecería de múltiples causales de nulidad, Sin embargo, como ya se ha mencionado en el párrafo anterior, el delito de Prevaricato no puede ser atribuido a funcionario público distinto al Juez o Fiscal, quedando excluidos los Notarios Públicos de su rango de aplicación.

Sin embargo. en la denuncia se hace referencia a !a presunto delito contra la Fe Pública atribuido a los notarios Walter Ramón Pineda Orillo y Edgardo Hopkins Torres. extremo sobre el cual este Despacho Fiscal carece de competencia para emitir pronunciamiento, por lo que debe remitirse copias fotostátices de los actuados a la !viese Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima.

17. Siendo ello así, de la fundamentación fáctica y documentos probatorios expuestos en !a denuncia de parte, se advierte que ro se configuran los

6

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dsl.oo @'.'f4Ca[fa¿ la Q¿ffoct.J\Ji

e.lementos típicos de! delito de Prevaricato. atribuído a los denunciados, en ru calidad de Jueces Supremos. Superiores y Especializado: así corno a! Ministro de Relaciones Exteriores y a los Notarios Públicos.

18. Respecto a los hechos atribuidos a Delia Clotí!de Genoveva Revoredo Marsano de Mur, así como los cargos contra la Compañía Agrícola de Lima Marsano S.C.R.L .. Compañía Urbanlzadora Surqulllo S.A., Hotel Residencial S.A. y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, imputados corno delito de Falsificación de documentos, corresponde remitir copias fotostátícas certificadas de la presente denuncia a la Mesa Única de Partes i:e las Fiscalías Provinciales Penales, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones,

IV. Congresista de la República (2011-2016) Decisión

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por fa Ley Orgánica del Ministerio Público- Decreto legislativo N, 052.

SE DISPONE:

Primero: NO HABER MÉRITO PARA INICIAR DILIGENCIAS PREL.IMINARES ce INVESTIGACIÓN, contra JANET TELLO GILARDI en su calidad de Jueza Titular de la Corte Suprema: DIANA LILY RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTAS, LUIS AUGUSTO Y A Y A ZUMAETA y, JOSÉ FELIPE ce LA BARRA BARRERA. en su calidad de Jueces Provisionales de la Corte Suprema; ANA MARÍA VALCÁRCEL SALDAÑA DE CENTURIÓN, LUCÍA LA ROSA GUILLEN y NÉSTOR PAREDES FLORES, en su calidad de Jueces Superiores Titulares, JAIME ROMÁN PÉREZ, .en su calidad de Juez Especializado del 19 • Juzgado Civil de Lima: Néstor FRANCISCO POPOLIZO BARCALES, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores; WAL TER PINEDO ORILLO y EDGARDO HOPKINS TORRES, en su calidad de Notarios Públicos de Lima por la comisión del delito de Prevaricato en agravio del Estado: debiendo por consiguiente archivarse la denuncia.

Segundo: REMITASE, copias fotostáticas certificadas de la presente denuncia a a Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, conforme b establecido en e! numeral 16 y 18.

Regístrese-. nonñquese y cficlese. LRGR/GCC/j.:tc

7

f¿j) 'v<f..1..1.Ñ-.iu.:,\u,

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ANEXOS

Urna, ta AGO. 2019

DADO CUENTA:

Et escrito presentado por el señor Adolfo Francisco Lizarzaburú Rechkemer, a través del cual interpone "recurso de queja". al no estar de acuerdo con la Disposición Fiscal de fecha 09 de agosto de 2019,

CONSIDERANDO:

1. E! recurrente. con fecha 2:4 de abril de 2019 presentó un escrito mediante ~I cual denunció a Janet TelJo Gílardi, en su condición de Jueza Titular de la Corte Suprema y otros magístrados, por el Delito de Prevaricato: así también. a Delia Clotilde Genoveva Revoredo Marsano de Mur y otros por el deíño de Falsificación de Documentos.

2. Mediante la Disposición Fiscal de techa 09 de agosto de 2019 se resolvió no ha lugar promover investigación preliminar por los hechos materia de denuncia formulada contra Jane! Tello Gílardí en su calidad de Jueza Titular de la Corte Suprema: Diana Lily Rodríguez Chávez, Carlos Alberto Calderón Puertas, Luís Augusto Yaya Zumaeta y José Felipe de la Barra Barrera, en su calidad de Jueces Provisionales de la Corte Suprema; Ana María Valcárcel Saldaña de Centurión, Lucía La Rosa Guiflén ~' Neslor Paredes Flores, en su calidad de Jueces Superiores Titulares; Jaime Román Pérez. en su cali~ad de Juez Especlaüzado del 19º Juzgado Civil de Urna: Nestor Francisco Popolizo Barcales, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores: Na1!er Pineda Orillo y Edgardo Hopkins Torres, en su calidad de Notarios Públicos de Uma. por la comisión del delito de Prevaricato en agravio del Estado, Asimismo, se dispuso la remisión de copias fotostáticas de la denuncia a la Mesa Unica de Partes de las Fiscatlas Provinciales Penates de Urna, en el extremo de la denuncia contra los notarios Walter Ramón Pínedo Orillo y Edgardo Hopklns Torres; Delia Cfotilde Genoveva Revoredo Marsano de Mur y otros, por el delito de Falsificación de Documentos,

3 . .El recurrente presenta un escritorio con fecha 22 de agosto de 20.19 a través del cual impugna la referida Disposición Fiscal de fecha 09 de agosto óe 20'!9, pretensión que resurta improcedente. al no existir base normativa que sustente la impugnación contra una Disposición que resuelve el archivo de una denuncia emitida por la Fiscalía de la Nación, en tanto que este

~ V~ l'\ f\l.Wvt:

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Despacho ostenta la máxima jerarquía institucional y no hay una instancia que pueda revisar sus decisiones, Además, se debe tener presente que el sistema impugnatorio de nuestro ordenamiento procesal penal se rige por el principio de laxativídad, según el cual. e J recurso propuesto debe estar expresamente reconocido por ley y su trám ite debe sujetarse. a las normas que regulan su oportunidad. forma y plazos. en virtud al principio de formalidad.

En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, SE DISPONE: NO HA LUGAR a lo solicitado por el señor Adolfo Francisco Lizarzaburú Rechkernrner.

Regísirese y notlñquese. LGRIGCCM .LG~ ?1 -¡;j;¡,~4't-P.V;&,:>

1...1 ••••••••••• :;1, Zorai&-a A~~·¡;;~ .. Ri;;;;· Fiscn! de la Nacián

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ANEXOÉi

UN!TE0 STATES 0lSTR!CT COURT (CO:'<'i:'E DE DISTRITO DE ESTADOS lJN100S OE P..MER!CA)

DISTrt.ITO DE NEVADA

I'{> ,,.,. ('~· ,n, h::.,·;u of~.

SeJJ,tencia en Caso Civil.

f;;<pedi ente No. CV-N-\)P.-~ 1 j -1;r,;.; !RAN) :- '::~r .:!-0:1e. i nd í \J; =1v;; l {",:'}_"'!~'r'Q

;...¡,4..>{_t; ,:AT; l,lJI(. MA.RSANO MIRO-QUESAuA, ~~t'.s-ona 1,,~-Vividuat, conoc í.oa C1'lmo Na.ria M. M.Ar~.sANP

~.cisi.<:H1 de !~~ Go:.-tc. S;:;t.; c cc í óo juic.i o o auo í enc t,a a11t-. el cu,,si:leino<io o tomado conoc innenco y s~ h" eiu:ltidc, una decl s Ión.

se vent, !6 en un tribl.lna1. .';~ na d~ í s s ')'.f~Y;t l-6.nes

SE ORDENA Y FAt.:r.A <:oncede,:- el <iemandante paca que se d.esestirn<, mencionada arriba "" desestí.111;,d,;. sus propios co s toa y hono r e r t os .

recurso d;::;

as·te c;.aso. C:,1!1~ n~rt-P

!;.;. pA::-tp L-3. o.~·;cióo ~1,rr~~;::,.~i:;

, 1 aP. c,,;ruore de, :,wuu F'~Clli!l

seJlo: ót~ii'C!J?~1Tnf'Y'

17 de .oct.ub re de 2000 ~ 4;48 p.m. P.o.c Lan·ce S.· Wilsbn,. :sac:i'éta:t Lo :

,; 1...,, . .;::i..,~, 'n~..;~,.~~ •..•... . ~ ... ~ ~--· -·-., •.... _._,...

Po!" Lance S., Tll~s¿rr. Secretario

-(fi,rna ileyitll~i Bette St.t:::1.-va.c t

S- ..... ,~·•,.;wv.4~v ri.\.-1;ullLú

.• :- .. ; ., •• f'.f'•':: \J;·~: C7>, .·, .. _.,,_-~ ;,; ·.:, ~ ~···-.

PI lf'BI o } 130~- , •.. 0~ •..... ,J /1. o ..... ht,.;:-:- ~.,,.. 0::-;":'. -:- :!~ -r. f.".;~ ': "'."::)A. z:: --e,;::> -t.:c LIMA: Jr. Mkó Qvesaoa,376 Ot. 301 T. 428·015G e-mcu: cel!atosarioa,[email protected]

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COPIA DE TRADUCCIÓN TRA.0869-2010/Ó \ .., .• •. ( --_.r·

Cs[kKTI Li~. Celia Rosario Aróurúc;t Rojas TRADUtiORA - PÚBLICA - JURAME1'1~QA

?ágl(e 2 ,

c./wMEMBER

Sello: COR?S DE DISTRI':'0 DS ESTl~DOS UNIDOS DE AJJ.t1no. D!S7RJTO DE NEVADA su:;GISTR.11.DO y NOT:i:F!CADO 18 de octubr.e de 2000 Pcx Secretbrio, Corte ae Districo de Estados Unidos de

,,;..,:.~,;.,\.o M'°' . .ct~""' ""'-"'" "'!::t''

América.: -(firma ilegible) Aéjun~o

Sello: Se certifica cue es uua ct~pia fidedigna. Por Se.::ret ar i¿, curte <1<~ D~ s:. r:i to de e.stadcs Un í oos de Arnérica: -[firma ilegible) Secretatic Adju~co

•~t o "< ""' { . _g E O Legal.izada. en este Consulado Genc::al del Per\;t la

\ ~·< ] 17.. firma de 3e-tt:e S'i'.EvlAR'i', Cer:tifícacor Ofic;__al de la cor t e \-1 "< j ~ de Estados Unidos, E:st1.1á.o de xie v e cle . _ -\J ,g ~ .g Se legallz,;. i.;nica.m<!'::"l.to la r Lrrna , mas no el contenido cf, ~ e g- del pr e sent e documenr o . ~ ~ ~ ~ ~úmero de orcen : 9233

S1 Numero de actuación: 316 ·" ~

CONSULADO GtNERAL DEL PERÚ SAN FRAl~CISCO, EE.OU.

Númc::-o de tarifa: 22a Derechos percibidos:

S/C 30.- Sar. F:a~cisco, 13 de julio de 2005

-{firma jlegiblel Rubén Espinoza C6r.sul General Adscrito

Timbres consulares/ Sellos

REPÚBLICA DEL PERÚ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTlCA CONSULAR LEGALIZACIÓN No. 0984 9D

Se legaliza la fi rme que antecede del s eüo r GSPINOZA, sin juzgar el conteníéc del documento.

Lima, C4 de agosto de 2010

Rub~n

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COPIA DE TRADUCCIÓN TRA.0869-2010!0;·,, , 1 \¡ (sÜDGJ Lía. Celia Rosario ArburúaJtijós

TRADV~TORA - PÚBLICA • JURAMENTADA ¡i¡·~-in_#:_,/,,,..3""',-. ---

/" ¡:;_«¡.,MEMDER

- (firma il egibla) Juli.a Adela Mor:eano de Due:\as Departamento de Legaliz-aciones Dirección de 'n:-amites consulares

Se lle / Se 120 en r e Lí eve

~-:1n,;:.~:1i;..l4 ée c~.:u!) ~-:.iv.i.l d.Le:~,:-:¡,¿~ 9e!: l;a C~:~q de Dist:,rit:o dé: ~stadoS ..., __ ~,., Unidos de ,t);.!:.értca, 0.1s~.:-it:c t!e rqevecíe , en lo.s s~gi..:..icic:i. ?cr OslJ,A ~';!E1 REVORE:::0 de HUR contra N~z:ia Ma ;:ild~ ~....A:RSP..tlO :•i!RO~QVE:::SADA, con fecha l? de o,;:-;:uc~e de 2000

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Sl-\-CHA copla-20.1c-oe 690.rt

'f'C, lA ~ ~ fÚIUCA JUAAME~ tcllT•eo <a,e L\ Pftf:sarrE f!<ACUCClÓN ES Fl!l T CORR~CJA DEL ~_::.Y.TO ORIGINAL ::N IOlOíl.A •.•.... .::.~_ .•............ AOjUNTO. ESTA !P.hD!JCCíÓH NO bEBE INTERPRETARSE GOMú RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIO,,W Da OOCUMa!TO TRA0J)CI0O. i:.N FE OE LO CUAt. l'lm«) Y 8SUO EN ;:..,._,.-... " ws _1,_ DIAs ca • DJ .._,.,,.J:::;-

, -. ot1r --r· ~-1¡!.:,

(~ <:::'...~ 'Cdia Rosario Arbuníq Rojo·

T11>dudo<O Pübf,oo Jvn:,,ma,nfrmkt ~•sa.i:!r li> JVT N" f'\"!

PUE:BLO t.H3AE· _J,:. J:.)_,on,etA ~oo:os z,o P~¡e/ C·~O T.46'..)•'\ 109 / 9~S·t.54?,: . .4.!;,0 LJMA~ .Je. MH'Ó Oue:~'U)dü 37G Ol 3Q~ t 42e-01 se 9-t';"\aH~ cefra.rosñt,oait>Jr-..1arofas@gt"").:'!.tl.eom

@ ·- . - I l n:·At\{ á\ l 'i"éS

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ANEX07

Lic. Celia R. Arburúa Rojas CII'No.0095

TRADUCTOR.>\ - COLEGIADA - CERTIFICADA ):: U.lllid .-\.. Rnhle~ 21 O Pije. C-20~ Pueblo Líbrc T. 46~-1109 / $>~964-2:1$0

hilhri@:·t(·rra.-<'."t•m-ve hilhw::hzm@raboa roro

TRADUCCIÓN CERTIFICADA TC No.0007-201 la

Documentos de Maria Marsano

® -f YeWÍ\01~\\-o

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Lic. Celia R. Arburúa Rojas C11> No. 0()95

TRADL1CTOR,-\ ·-COLEGIAD,\. CERTIFICADA Jr • .Oo<iid A. Rob!"' 210 l';jo. C,20, l'uc:bk>l.ii,rc T. ~,-1109 / 9'>964-USO

hi!bo@.,r-:rn.p,m pt bí!hi•c-h;n'l@\jlh<t(u:thn

Trndocriún c~rt1ficu .. b. NH, 000;.,,201 h Pi"t~~ 1/34

UNITED STATES OF AMERICA {ESTADOS UNIDOS DE l\MÉRICA) STATE OF NEVADA (ESTADO DE NEVADA) COUNTY OF WASHOE (CONDADO DE WASBOE) SECONO JUDICIAL DISTRICT COURT (CORTE DEL SEGUNDO DISTRITO J()DICIAL)

Ex.pedie:nte No. CV0O 03995 Pept. No. 11

En la corte del Segundo Di.se.rito Judicial del Estado de Nevada, Condado de Washoe

3S47 Dr. Philip Rich atención de West Hills Hospical P.O. Box 30012 Reno, Nevada 89520 1240 Easc. Ninth Streec. Reno, Nevada 89512 (775) 323-04.78 Parte que actúa en su propia representación l ir. p rope x: person)

En los seguidos por,

-· ~""""~ .•...• .,,,.,. .__.,.<ne"-'-

de quien se alega que es una enferma mental

RECURSO DE ADMISIÓN INVOLUNTARIA ORDENADA ·'POR LA CORTE

Comparece en es.te acto el Recurrente, médico (x) ps í qu í.e tr a

de conformidad con los numerales 13:lA.200 o 4.33A.210 y present.a un recurso ante esta Corte para la admisión involuntaria ordenada por la corte de Maria MARSANO, quien reside en el Hospital West Hills.

~ Í<~~~iU:rteo

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/O

•t\;3<h..icoúo Cei:tiüci~ No. O{JQ--f'<~OI h. f>~AÍIU, 2/J~

Adj'unto e incorporo al prese.nte med í.an t e esta r e re r enc.í.a el "Cert:i.fi.c.acto del E:xaminaclor'' que he exped í do o una dec Lar ací.ón Jurada de causa probable, y una copia de la sol.icitud e'fectuada con arreglo a NRS433A-l60 ("Legal 97·"), de ser necesario.

°?EClÜú:ió'\,el 4 de agosto de,,2000

Por Richard GAMMICK Fiscal de Distrito,

- Hirma Uegible) FisCal de Dintrüo Adjunto

Seilo, REGIST.RAD0 4Xde4i'agosto 'de 2000 Por G. (ilegible) (ilegible) Adjunt.o

-· 1·:34 .. p·.m.

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Tu<lucdún Ccnl:i1.catl:.No OíJQ7.20lh. Pib'ln:a. J/3-1

CERTIFICADO O.EL EXAMINADOR

Yo, Dr. Plülip RICH, enccntrilmdome debidamente ju1came.ntado, certifico lo siguiente,

Soy el Recurrente en el instrumento precedente de Recurso de Admisión Involuntaria Ordenada por la Corte. He examinado -a la persona cuyo nombre se consigna en el Recurso como algtrien que neces'i-ta .. la admisión invol,untaria; aobz-e: la· bas·e de ese examen, he concluido que· es una enferma me nba L, y que. como consecuencia de dicha enferme.dad· mental'; es probable que esta pe cs ona se dañe a sí misma o a ceras personas.

· (firma ilegible) Dr. Ph;ilip Rich

SUSCRITO. Y JUP.AMEN'rADO ant.e.smf , a los 4 días de agosto de 7.000.

•(firma ilegible) Noca ria Pública

Sello: Lorraine Vanbrocklin Notaria Pública - Estado de Nevada Nombramiento registrado en el Condado de Washoe No. 00·61608-2 Expira, 29 de marzo de 2004

@ 1 ~,w a.i Sl,?.í(t