educacion primaria y basica en venezuela
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- 1. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITCNICADE LA FUERZA ARMADANCLEO ARAGUA-EXTENSIN CAGUA
Flor cabrera
Legislacin educativa
Cagua, 24 de noviembre de 2009
2. Realizado por:
Campos Dexsi.
Prez Niurka
Martignetti Eumary
Quijada Liribel
3. Educacin inicialy
Educacin bsica segn la ley derogada y la actual
4. EDUCACIN PREESCOLAR
5. Proceso de aprendizaje
Ambiente de aprendizaje
6. Se dividi en subsistemas:
Formal: instituciones educativas
Informal: casas cunas, guarderas publicas o casas de cuidado diario
coordinadas por la fundacin del nio.
7. Se promovi la creacin de centros de educacin preescolar para los
hijos de los trabajadores con la colaboracin de las empresas, bajo
la tutela de la autoridad educativa
. Se continuo con los programasde capacitacin familiar y
comunitaria para mejorarlas conducciones culturales y sociales del
hogar, as le facilitara a los padres la orientacin para los mas
pequeos de la casa.
. En VIII plan de la nacin se oriento a la ampliacin de la
cobertura, de atencin a los nios de o a 6 aos y al mejoramiento de
la calidad del servicio que se prestaba al nio con su familia
8. SIGUIENDOLAS LEYES:
Articulo 17 Ley Orgnica De Educacin (1980) : la educacin preescolar
constituye la fase previa a nivel de educacin bsica con el cual
debe integrarse. Asistir y proteger al nio en su crecimiento y
desarrollo y lo orientara en las experiencias socioeducativas
propias de la edad.
9. Articulo 18 de la misma ley: la educacin preescolar se impartir
por los medios masadecuados al logro de la finalidad sealadas en el
articulo anterior. el estado fomentara y creara las instituciones
adecuadas para el desarrollo de los nios de este nivel
educativo
10. ORGANIZACIONES QUE AYUDARON A ESTE SUBSISTEMA
BANCO MUNDIAL
- OEA
implemento un programa que tenia como objetivo, la ampliacin de
la cobertura del nivel preescolar, para atender a la poblacin de 4
a 6 aos que pertenecieran a familias en pobreza critica
fortalecer la capacidad institucional, ampliar y apoyar
innovaciones practicas y generalizadas de los niveles del
preescolar, actividades conjuntas con otras instituciones,
desarrollar sistema de evaluacin y seguimiento
11. Fundacin Bernard Van Leer
Generar conciencia social
Reflexionar sobre las experiencias innovadoras
Unicef
Financio la evaluacin delos programas no convencionales ejecutados
en el nivel, entre los cuales estaban: programas familia, proyecto
de atencin al nio preescolar, del sector rural y centros del nio y
la familia
12. LLEGAMOS A LO ACTUAL
13. PARA GARANTIZAR LA NUEVA LEY TENEMOS:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 1999 : Articulo
75: el estado proteger a la familia como asociacin natural de la
sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de
las personas
14. Articulo 78: los nios , nias y adolescentes son sujetos plenos
de derecho el estado, la familia y la sociedad aseguraran con
prioridad absoluta, proteccin integral para lo cual se tomara en
cuenta sus intereses superiores en las decisiones que les
concierne
15. Articulo 102 Y 103 De La Constitucin Repblica Bolivariana De
Venezuela :
102: la educacin es un derecho humano y es un deber social
fundamental
103: toda persona tiene derecho a la educacin integral, de calidad
permanente , en igualdad de condiciones y oportunidades
16. ESPACIOS DE APRENDIZAJE
17. 18. EDUCACIN
BSICA
19. 20. 21. Finalidades de cada nivel
de la educacin bsica
PRIMERA
ETAPA
SEGUNDA
ETAPA
TERCERA ETAPA
22. OBJETIVOS
23. EDUCACION PRIMARIA BOLIVARIANA
Garantiza la formacin integral de los nios y las nias desde los
seis (6) hasta los (12) aos de edad o hasta su ingreso al
subsistema siguiente; teniendo como finalidad formar nios y nias
activos, reflexivos, crticos e independientes, con elevado inters
por la actividad cientfica, humanista y artstica; con un desarrollo
de la comprensin, confrontacin y verificacin de su realidad por s
mismos y s mismas; con una conciencia que les permita aprender
desde el entorno y ser cada vez ms participativos, protagnicos y
corresponsables en su actuacin en la escuela, familia y
comunidad.
ARTICULO 25 DE LOE