educacion primaria y basica en venezuela

of 28 /28
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÈCNICA DE LA FUERZA ARMADA NÙCLEO ARAGUA-EXTENSIÒN CAGUA Flor cabrera Legislación educativa Cagua, 24 de noviembre de 2009

Embed Size (px)

description

educacion primaria y basica de venezuela legislacion educativa

Transcript of educacion primaria y basica en venezuela

  • 1. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICADE LA FUERZA ARMADANCLEO ARAGUA-EXTENSIN CAGUA
    Flor cabrera
    Legislacin educativa
    Cagua, 24 de noviembre de 2009

2. Realizado por:
Campos Dexsi.
Prez Niurka
Martignetti Eumary
Quijada Liribel
3. Educacin inicialy
Educacin bsica segn la ley derogada y la actual
4. EDUCACIN PREESCOLAR
5. Proceso de aprendizaje
Ambiente de aprendizaje
6. Se dividi en subsistemas:
Formal: instituciones educativas
Informal: casas cunas, guarderas publicas o casas de cuidado diario coordinadas por la fundacin del nio.
7. Se promovi la creacin de centros de educacin preescolar para los hijos de los trabajadores con la colaboracin de las empresas, bajo la tutela de la autoridad educativa
. Se continuo con los programasde capacitacin familiar y comunitaria para mejorarlas conducciones culturales y sociales del hogar, as le facilitara a los padres la orientacin para los mas pequeos de la casa.
. En VIII plan de la nacin se oriento a la ampliacin de la cobertura, de atencin a los nios de o a 6 aos y al mejoramiento de la calidad del servicio que se prestaba al nio con su familia
8. SIGUIENDOLAS LEYES:
Articulo 17 Ley Orgnica De Educacin (1980) : la educacin preescolar constituye la fase previa a nivel de educacin bsica con el cual debe integrarse. Asistir y proteger al nio en su crecimiento y desarrollo y lo orientara en las experiencias socioeducativas propias de la edad.
9. Articulo 18 de la misma ley: la educacin preescolar se impartir por los medios masadecuados al logro de la finalidad sealadas en el articulo anterior. el estado fomentara y creara las instituciones adecuadas para el desarrollo de los nios de este nivel educativo
10. ORGANIZACIONES QUE AYUDARON A ESTE SUBSISTEMA
BANCO MUNDIAL

  • OEA

implemento un programa que tenia como objetivo, la ampliacin de la cobertura del nivel preescolar, para atender a la poblacin de 4 a 6 aos que pertenecieran a familias en pobreza critica
fortalecer la capacidad institucional, ampliar y apoyar innovaciones practicas y generalizadas de los niveles del preescolar, actividades conjuntas con otras instituciones, desarrollar sistema de evaluacin y seguimiento
11. Fundacin Bernard Van Leer
Generar conciencia social
Reflexionar sobre las experiencias innovadoras
Unicef
Financio la evaluacin delos programas no convencionales ejecutados en el nivel, entre los cuales estaban: programas familia, proyecto de atencin al nio preescolar, del sector rural y centros del nio y la familia
12. LLEGAMOS A LO ACTUAL
13. PARA GARANTIZAR LA NUEVA LEY TENEMOS:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 1999 : Articulo 75: el estado proteger a la familia como asociacin natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas
14. Articulo 78: los nios , nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho el estado, la familia y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, proteccin integral para lo cual se tomara en cuenta sus intereses superiores en las decisiones que les concierne
15. Articulo 102 Y 103 De La Constitucin Repblica Bolivariana De Venezuela :
102: la educacin es un derecho humano y es un deber social fundamental
103: toda persona tiene derecho a la educacin integral, de calidad permanente , en igualdad de condiciones y oportunidades
16. ESPACIOS DE APRENDIZAJE
17. 18. EDUCACIN
BSICA
19. 20. 21. Finalidades de cada nivel
de la educacin bsica
PRIMERA
ETAPA
SEGUNDA
ETAPA
TERCERA ETAPA
22. OBJETIVOS
23. EDUCACION PRIMARIA BOLIVARIANA
Garantiza la formacin integral de los nios y las nias desde los seis (6) hasta los (12) aos de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente; teniendo como finalidad formar nios y nias activos, reflexivos, crticos e independientes, con elevado inters por la actividad cientfica, humanista y artstica; con un desarrollo de la comprensin, confrontacin y verificacin de su realidad por s mismos y s mismas; con una conciencia que les permita aprender desde el entorno y ser cada vez ms participativos, protagnicos y corresponsables en su actuacin en la escuela, familia y comunidad.
ARTICULO 25 DE LOE