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PROYECTO DE APERTURA DE ACTIVIDAD

Estudio de Arquitectura Tcnica

PROYECTO: PROMOTOR: SITUACIN: LOCALIDAD:

APERTURA DE RESTAURANTE D.

ALICANTE

NDICE1.1. Antecedentes. 1.2. Emplazamiento. 1.3. Condiciones legales. 1.4. Objeto. 1.5. Caractersticas del edificio y del local. 1.6. Actividades del edificio y colindantes. 1.8. Superficies del local. 1.9. Elementos constructivos del local. 1.10. Obras de acondicionamiento.

1. MEMORIA DESCRIPTIVA

2. REGLAMENTO TCNICO SANITARIO

2.1. Aseos. 2.2. Sala de ventas. 2.3. Incompatibilidad de uso.

3. ACCESIBILIDAD.

3.01. Acceso desde el espacio exterior. 3.02. Huecos de paso. 3.03. Zagun o portal. 3.04. Pasillos. 3.05. Desniveles. 3.06. Aseos.

4. MEMORIA AMBIENTAL

4.01. Proceso industrial. 4.02. Equipo que se instala y potencia total. 4.03. Materias primas, productos intermedios y acabados. 4.04. Equipo de aire acondicionado. 4.05. Nivel sonoro. 4.06. Contaminacin atmosfrica. 4.07. Vertidos lquidos 4.08. Residuos 4.09. Olores 4.10. Medidas correctoras. 4.11. Instalacin elctrica.

5. ESTUDIO DE MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA EL FUEGO.

5.1. Condiciones del entorno. 5.2. Sectores de incendio. 5.3. Nmero de personas que puede ocupar la actividad. 5.4. Vas de evacuacin. 5.5. Puertas de salida a la calle. 5.6. Distancia mxima para alcanzar la calle 5.7. Materias combustibles. 5.8. Carga trmica. 5.9. Nivel de riesgo de incendio. 5.10. Medidas contra incendio. 5.11. Condiciones de mantenimiento.

6. CONCLUSIONES FINALES.

6.1. Calificacin de la actividad. 6.2. Conclusin.

1. MEMORIA DESCRIPTIVA1.1. ANTECEDENTES.D , provista de DNI n con domicilio a efectos de notificaciones en Calle , de Alicante, dispone de un local donde desea instalar un Restaurante, actividad que se recoge en el Epgrafe Fiscal 671.5 Restaurante de 1 Tenedor motivo por el cual encarga al tcnico que suscribe la redaccin del presente Proyecto de Apertura. 1.2. EMPLAZAMIENTO.El local se encuentra situado en . La calificacin urbanstica de esta zona es ............... que permite el uso al que se piensa destinar el establecimiento. 1.3. CONDICIONES LEGALES.Para poder establecer la actividad que se solicita, es preciso cumplir con las siguientes normas y reglamentos: Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Prevencin de la Contaminacin y Calidad Ambiental. Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Prevencin de la Contaminacin y Calidad Ambiental. Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomencltor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Orden de la Conselleria de Gobernacin, de 10 de enero de 1983, por la que se aprueba la Instruccin 1/83. Orden de la Conselleria de Gobernacin, del 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la Instruccin 2/83. Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin, segn Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Cdigo Tcnico de la Edificacin: Documento Bsico SI. Seguridad en caso de Incendio Documento Bsico SU. Seguridad de Utilizacin Norma Bsica de la Edificacin NBE CA-88 "Condiciones Acsticas de los Edificios". Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Proteccin contra la Contaminacin Acstica. Norma Bsica de la Edificacin NBE CT-79 "Condiciones Trmicas en los Edificios". Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios. Normas de procedimiento y desarrollo del R.D. anterior y revisin del anexo I y de los apndices del mismo. Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresin de Barreras Arquitectnicas, Urbansticas y de la Comunicacin. Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificacin de pblica concurrencia y en el medio urbano. Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificacin de pblica concurrencia. Plan General Municipal de Ordenacin Urbana de Alicante Instruccin de 23 de enero de 1996 de la Consellera de Administracin Pblica, relativa a las directrices para la redaccin de los proyectos tcnicos para solicitud de licencias de obra de los locales incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectculos, Establecimientos Pblicos y Actividades Recreativas. Decreto 195/1997, de 1 de Julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Catlogo de Espectculos, Establecimientos Pblicos y Actividades Recreativas y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares. Instruccin de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicacin de la normativa en vigor en materia de espectculos, establecimientos pblicos y actividades recreativas fijados por la Instruccin de la Conselleria de Administracin Pblica de 23 de enero de 1996. Orden de 29 de diciembre de 2000 de la Consellera de Administracin Pblica por la que se regulan los horarios de espectculos y establecimientos Pblicos. Ley 4/2003 de 26 de febrero de la Generalitat Valenciana, de Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos R.D. 202/2000 de 11 de febrero por el que se establecen las Normas relativas a los Manipuladores de Alimentos. Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las Normas de Higiene para la Elaboracin, Distribucin y Comercio de Comidas Preparadas. Ordenanza Municipal de Limpieza Real Decreto 909/2001, de 27 de Julio, por el que se establecen los Criterios Higinico-Sanitarios para la Prevencin y Control de la Legionelosis. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

1.4. OBJETO.Tiene por objeto el presente proyecto, solicitar la Licencia Municipal de Apertura de la actividad que se indica. Esta actividad, aunque no aparece expresamente relacionada, se puede considerar incluida en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas dentro de la Divisin 6, Agrupacin 65 Restaurantes y Cafs Grupo 653 Establecimiento de Bebidas y Cafs sin

espectculo, donde se incluye como Actividad Molesta 0-2 por lo que se intentar demostrar que, al cumplir los requisitos exigidos, no resultar molesta ni peligrosa para el entorno en el que se ubica. 1.5. CARACTERSTICAS DEL EDIFICIO Y DEL LOCAL.El local en el que se pretende realizar las obras de acondicionamiento se encuentra en los bajos de un edificio con una antigedad superior a los .......... aos, con muros medianeros con otros edificios realizados en ..............................., mientras que la separacin con elementos comunes, como es la caja de escaleras, se realiza con ........................ de ........... cm de espesor. Su forma es aproximadamente de L, formada bsicamente por dos rectngulos, el mayor de los cuales tiene uno de sus lados menores abriendo a fachada mientras que el resto de los lados de los dos rectngulos coinciden con las lneas de medianera. El local cuenta con acometidas de todas las instalaciones precisas, como agua, electricidad, telfono, alcantarillado, etc. as como previsin de huecos para el paso de la salida de humos, ventilacin, etc. 1.6. ACTIVIDADES DEL EDIFICIO Y COLINDANTES.Como se ha mencionado anteriormente el uso del edifico es comercial en Planta Baja y Residencial en las altas. En cuanto a los colindantes, el local linda al fondo, a mano derecha entrando y a izquierda con locales comerciales destinados a bares y restaurantes. 1.7. SUPERFICIES DEL LOCAL.El local cuenta con una superficie construida de 55,86 m2 y una vez realizada la reforma proyectada deber disponer de las superficies tiles que se indican en la siguiente tabla. Dependencia Local Zona de Barra Cocina Vestbulo Previo Aseo Seoras Aseo Caballeros Total 1.8. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL LOCAL.Muros de fachada.- Compuesto fundamentalmente por muros de sillera de unos 75 cm de espesor y carpintera de forja metlica con vidrio de 8 mm de espesor. Paredes separadoras de elementos comunes y medianeras.- La separacin con otros locales se realiza en mampostera caliza de unos 25 cm de espesor, mientras que la separacin con elementos comunes, como es la caja de escaleras, se supone de ladrillo perforado doble de 25 cm de espesor. Particiones interiores.- La separacin del local con los aseos y cocina ser un tabicn de unos 9 cm de espesor, con revestimiento a las dos caras. Forjado.- Se supone de viguera de madera con revoltn de yeso Chimeneas y conductos.- El local dispone de conductos de ventilacin de los aseos y chimenea para extraccin de humos en cocina, ambos con salida a cubierta. 1.9. OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO.Superficie 22,45 m2 5,08 m2 9,56 m2 2,45 m2 3,56 m2 1,72 m2 44,82 m2

Adjunto al presente proyecto se acompaa proyecto de acondicionamiento de local en el que se reflejan todas las obras precisas.

manolo beltrn

arquitecto tcnico

2. REGLAMENTO TCNICO SANITARIO2.1. ASEOS: El local dispondr de un aseo de caballeros, adaptado para minusvlidos y otro de seoras. Estos aseos reunirn las siguientes caractersticas: Fuente de agua.- De la red general. Aparatos.- El aseo de seoras dispondr de un inodoro y un lavabo, mientras que el de caballeros dispondr adems de un urinario. En el de minusvlidos el lavabo ser sin pedestal ni mueble inferior para permitir el acercamiento de la silla de ruedas.

Ventilacin.- Para la expulsin de aire viciado y renovacin en aseo, se proyecta una extraccin forzada de aire, independiente de acuerdo al cuadro siguiente: Cuadro de extraccin forzada en cada aseo Estancia Aseo Sras. Aseo Cros. Caudal 25 l / seg / inodoro N de inodoros 1 1 Suma 50 l / seg 180 m3/h Total 25 l / seg 25 l / seg 50 l / seg

Paredes y puertas.- Todos los paramentos de los aseos sern continuos, lisos e impermeables, con materiales que permitan un lavado y desinfeccin adecuados. Las puertas dispondrn de sistema de cierre automtico e interior. La puerta del aseo de minusvlido ser de un ancho mnimo de 0,80 m, debiendo quedar a ambos lados de la puerta un espacio de 1,20 m de profundidad no barrido por la hoja de la puerta. Accesorios.- Los aseos dispondrn de portarrollos para papel higinico y percha. Junto al lavabo se situar un dispensador de jabn lquido y secamanos automtico o toallas de un slo uso. Se instalar un recipiente especial y cerrado para el uso de las seoras. En el de minusvlido se instalarn barras de acero inoxidable en el inodoro para permitir la transferencia desde la silla de ruedas, aconsejando adems que el grifo del lavabo sea de tipo monomando por ser de ms fcil utilizacin para estas personas.

Evacuacin de residuos.- La evacuacin de aguas fecales se realiza a la red general.

2.2 LOCAL: Paredes y suelos.- Las paredes tendrn sus superficies lavables para una correcta higiene. Los suelos sern resistentes al roce, impermeables, incombustibles y de fcil desinfeccin. Iluminacin.- Ser la adecuada en consonancia con la superficie del local y ajustada en todo caso a las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Ventilacin Natural.- La ventilacin natural del local, de acuerdo a su carpintera abatible de fachada, con respecto a la superficie de trabajo, dispone de huecos suficientes para superar las especificaciones establecidas en la normativa, segn se indica en la tabla siguiente. No obstante, se plantea la colocacin de una instalacin de ventilacin forzada.

plaza del ayuntamiento n 2, entlo, puerta 2. 03002 alicante telfono y fax 965.21.50.25 correo electrnico mbeltran @ ctv.es

Cuadro de ventilacin natural Superficie apertura de carpintera de fachada Puertas de Acceso Ancho 1,58 Suma Alto 3,29 Superficie 5,20 m2 5,20 m2 37,09 m2

Superficie til de la zona de trabajo

Superficie apertura (5,20 m2) > 1m2 /20 m2 de superficie til zona de trabajo (1,85 m2)

Esta ventilacin, de acuerdo a las prescripciones del Plan General, debe ser suficiente para mantener el establecimiento en condiciones higinicas de ventilacin, no obstante se complementa con una instalacin de climatizacin y ventilacin del establecimiento. Instalacin de Climatizacin y Ventilacin.- Para conseguir una estancia agradable del pblico independientemente de la estacin climatolgica, se dispone una instalacin de climatizacin con los siguientes componentes: Para conseguir una estancia agradable del pblico independientemente de la estacin climatolgica, se dispone una instalacin de climatizacin con los siguientes componentes: La instalacin de aire acondicionado constar de un Equipo Split para fro y calor dotado de Bomba de Calor, marca Saivod modelo KIS-95-INV, con una capacidad frigorfica nominal de 2.863 frigoras/h y 3.644 Kilocaloras/h, tipo Inverter. La unidad exterior se sita en la parte superior de la puerta de entrada tras la reja de forja, para que no sea visible desde la calle. El consumo elctrico es de 790 w en fro y 812 w en calor. Los elementos de cuelgue estarn provistos de elementos o tirantes antivibratorios para impedir la transmisin de ruidos o vibraciones a las viviendas superiores. Los niveles de ruido del equipo son de 27 dB (A) en la unidad interior y de 40 dB (A) en la exterior. En cualquier caso se dotar a la instalacin de los elementos de aislamiento acstico necesario para garantizar que la transmisin de ruidos a los locales y viviendas colindantes ser inferior a lo establecido por la normativa. Este equipo permite igualmente la renovacin del aire viciado interior por otro exterior ms puro, considerndose aceptable un nmero de 8 renovaciones del aire interior por hora. Evacuacin de residuos.- Para evacuar los residuos slidos se dispondrn recipientes estancos, dotados de cierre hermtico y bolsas de plstico, que sern recogidos diariamente por el Servicio Municipal de recogida de basuras. Las aguas fecales se evacuarn a la Red General.

2.3. COCINA.En la zona donde se preparan los alimentos sus paramentos se alicatarn hasta el techo para una correcta higiene. Los suelos sern antideslizantes y permitirn su limpieza correctamente. Las uniones de los paramentos horizontales y verticales sern redondeadas. La ventilacin ser artificial por depresin a travs de la correspondiente campana extractora provista de equipo de filtracin y recogida de grasas que conducir los humos a cubierta a travs del correspondiente conducto. La toma de aire limpio se realiza desde fachada para evitar la entrada de aire contaminado del interior del local.

La iluminacin ser artificial con una intensidad no menor de 350 lux. El sistema de iluminacin estar protegido de manera que en caso de rotura no contamine los alimentos y su fijacin al techo se har de forma que sea fcil su limpieza y evite la acumulacin de polvo. Los lavamanos sern de accionamiento no manual, con agua fra y caliente. Prximos a ellos habr jabn lquido, toallas de un slo uso y cepillo de uas. Dispondr de mobiliario adecuado, excluyndose el uso de madera. Chimeneas y conductos.- Tal como se indica anteriormente sobre la zona de la plancha se dispondr una campana extractora provista de equipo de filtracin y recogida de grasas que conducir los humos a cubierta a travs del correspondiente conducto y que sea capaz al mismo tiempo de producir por depresin unas 15 renovaciones/hora del volumen del aire interior de la cocina, muy superiores a las establecidas en el art. 69 del PGMOU. La chimenea dispuesta al efecto deber sobresalir 1,10 m sobre el elemento ms alto situado en un radio de 8 m alrededor del punto de vertido. Evacuacin de residuos.- Para evacuar los residuos slidos se dispondrn recipientes estancos, alejados de la zona de manipulacin, dotados de cierre hermtico y bolsas de plstico, que sern recogidos diariamente por el Servicio Municipal de recogida de basuras. Las aguas fecales se evacuarn a la Red General. 2.3. INCOMPATIBILIDAD DE USO.- La actividad se destinar exclusivamente a la que se solicita. 2.4. PERSONAL.- Todas las personas que trabajen en la actividad, dispondrn de los preceptivos carns de manipulador actualizados, incluso los dueos, gerentes, responsables, etc., aunque no manipulen. 2.5. JUSTIFICACIN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 28/005 DEL TABACO.De acuerdo a lo previsto en el artculo 8.c) Habilitacin de zonas para fumar, se prohbe fumar en bares y restaurantes con una superficie til destinada a clientes > 100 m2. Dado que en este caso la superficie citada es menor, quedar a criterio de la empresa si el local se destina a fumadores o no, sin necesidad de establecer zonas habilitadas especialmente para ese fin.

3. ACCESIBILIDAD.3.1. CLASIFICACIN DEL LOCAL.De acuerdo a las prescripciones contenidas en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificacin de pblica concurrencia y en el medio urbano, este local se clasifica dentro del grupo CA3 que corresponde a cafeteras y restaurantes en general de menos de 200 m2. 3.2. ACCESO DESDE EL ESPACIO EXTERIOR.El desnivel existente entre el pavimento exterior y el interior es de unos 20 cm, por este motivo se dispondr una rampa de acceso, con una pendiente no superior al 12% de material antideslizante. A ambos lados de la puerta de entrada se puede inscribir un crculo de 1,20 m de dimetro sin contacto con la zona de barrido de la puerta y en un plano horizontal. 3.3. ITINERARIO USO PBLICO PRINCIPAL.Los pasillos u otros espacios de circulacin dispondrn de un ancho libre mnimo de 1,20 m, lo que permite que en los extremos de cada tramo recto o cada 10 m o fraccin exista un espacio de maniobra donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,20 m de dimetro. En pasillos se permiten estrechamientos puntuales de hasta un ancho de 1,00 m con longitud del estrechamiento no superior al 5% de la longitud del recorrido. Se evitar la colocacin de mobiliario u otros obstculos en los itinerarios y los elementos volados que sobresalgan ms de 0,15 m por debajo de los 2,10 m de altura. 3.4. PUERTAS.A ambos lados de cualquier puerta del itinerario, y en el sentido de paso, se dispondr de un espacio libre horizontal, fuera del abatimiento de las puertas, donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,20 m de dimetro. La altura libre mnima de las puertas ser de 2,00 m y la anchura de 0,80 m. La apertura mnima en puertas abatibles ser de 90. El bloqueo interior permitir, en caso de emergencia, su desbloqueo desde el exterior. La fuerza de apertura o de cierre de la puerta ser < 30 N. 3.5. SERVICIOS HIGINICOS.Se dispone un aseo adecuado para personas minusvlidas con un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un dimetro de 1,20 m, como corresponde al nivel de accesibilidad practicable. Para las condiciones de los aparatos sanitarios y accesorios del aseo se estar a lo dispuesto en el anexo 3 de la Orden, relativa a espacios adaptados, alcanzando, por tanto, en estos aspectos, un nivel de accesibilidad ms elevado que el practicable, que es el que corresponde a este local. La altura del asiento del inodoro estar comprendida entre 0,45 y 0,50 m y se colocar de forma que la distancia lateral mnima a una pared o a un obstculo sea de 0,80 m. El espacio libre lateral tendr un fondo mnimo de 0,75 m hasta el borde frontal del aparato, para permitir las transferencias a los usuarios de sillas de ruedas. Estar dotado de respaldo estable y el asiento contar con apertura

delantera para facilitar la higiene, siendo de un color que contraste con el del aparato. Los accesorios se situarn a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m. Las barras de apoyo sern de seccin preferentemente circular y de 4 cm de dimetro. La separacin de la pared ser de unos 5 cm. Su recorrido ser contnuo con superficie no resbaladiza. Las barras verticales se colocarn a una altura comprendida entre 0,45 m y 1,05 del suelo, 0,30 m por delante del borde del aparato, con una longitud de 0,60 m. La altura del lavabo estar comprendida entre 0,80 m y 0,85 m y se dispondr de un espacio libre de 0,70 m de altura hasta un fondo mnimo de 0,25 m desde el borde exterior, a fin de facilitar la aproximacin frontal de una persona en silla de ruedas, para lo cual el lavabo no tendr pedestal. La grifera ser de tipo monomando con palanca alargada. Los accesorios del aseo se situarn a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m y el espejo se colocar con una inclinacin de unos 10 con la vertical para facilitar la visin de las personas desde la silla de ruedas.

4. MEMORIA AMBIENTAL4.1. PROCESO INDUSTRIAL.No existe, al tratarse de un Restaurante. 4.2. EQUIPO QUE SE INSTALA Y POTENCIA TOTAL.La maquinaria prevista para instalar en este local ser: 1 Botellero 1 Molinillo 1 Freidora 1 Plancha 1 Cocina industrial 1 Cafetera 2 Secamanos 1 Congelador 1 Tostador 1 Serpentn 1 Microondas 1 Aire Acondicionado 1 Termo Elctrico 1 Bandejas Tapas 1 Campana Extractora Total 0,30 kw 0,30 kw 2,00 kw Gas Gas 2,50 kw 2,50 kw 0,30 kw 2,50 kw 0,30 kw 1,00 kw 0,80 kw 3,00 kw 0,30 kw 2,00 kw 17,80 kw

por lo que teniendo en cuenta el correspondiente coeficiente de simultaneidad se estima que la potencia a contratar ser inicialmente de 15 kw en trifsica,

4.3. MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS.Los materiales a la venta son bebidas, cafs, comidas y afines. 4.4. EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO.La instalacin de aire acondicionado constar de un Equipo Split para fro y calor dotado de Bomba de Calor, marca Saivod modelo KIS-95-INV, con una capacidad frigorfica nominal de 2.863 frigoras/h y 3.644 kilocaloras/h, tipo Inverter. La unidad exterior se sita en la parte superior de la puerta de entrada tras la reja de forja, para que no sea visible desde la calle. El consumo elctrico es de 790 w en fro y 812 w en calor. Los elementos de cuelgue estarn provistos de elementos o tirantes antivibratorios para impedir la transmisin de ruidos o vibraciones a las viviendas superiores. Los niveles de ruido del equipo son de 27 dB (A) en la unidad interior y de 40 dB (A) en la exterior. En cualquier caso se dotar a la instalacin de los elementos de aislamiento acstico necesario para garantizar que la transmisin de ruidos a los locales y viviendas colindantes ser inferior a lo establecido por la normativa. Este equipo permite igualmente la renovacin del aire viciado interior por otro exterior ms puro, considerndose aceptable un nmero de 8 renovaciones del aire interior por hora.

4.5. NIVEL SONORO INTERIOR EN EL LOCAL.Los ruidos que puede producir el local sern fundamentalmente los de conversacin, fijados de acuerdo al tipo de negocio en unos 70 dB (A), ms los que puedan producirse debido a la maquinaria propia del equipamiento del local y del aire acondicionado. Para obtener el ruido final sumaremos el nivel acstico de los elementos ms ruidosos como la conversacin, (70 dB(A)) y el de las mquinas, (70 dB(A)), considerando el resto como ruido de fondo, (50 dB (A)), por lo que procederemos al clculo del ruido total mediante la frmula

Rf = 10 log ( 10 10 )en donde Rf = Ruido final ri = Ruido producido por cada elemento. por lo que sustituyendo los valores de los ruidos indicados obtenemos

ri

Rf = 10 log ( 10 10 + 10 10 + 10 10 ) = 73 dB (A)que es el ruido estimado para esta actividad, no obstante en aplicacin del art. 39 de la Ley 7/2002 de proteccin contra la Contaminacin Acstica al tratarse de un Restaurante consideraremos un ruido de 80 dB(A) NIVELES EN EL AMBIENTE EXTERIOR.- La mxima emisin prevista para el medio ambiente exterior es el producido por la unidad exterior de aire acondicionado, que no debe superar un nivel de 40 dB(A) de acuerdo a las prescripciones del fabricante y de acuerdo al nivel mximo previsto en el PMOU para el horario diurno en zona residencial. 4.6. CONTAMINACIN ATMOSFRICA.4.6.1. Focos emisores de humos, vapores o polvos.- El nico foco emisor puede ser la cocina industrial, provista de su correspondiente turbina extractora as como de filtros de grasas horno y por tanto con repercusin prcticamente nula sobre el medio ambiente. 4.6.2. Combustibles.- Todos los elementos a instalar son elctricos. 4.7. VERTIDOS LQUIDOS.Los procedentes de fregaderos y aseos pblicos, de composicin totalmente inocua, ya que son de carcter orgnico, o bien aguas con cierto contenido de detergentes domsticos. Los caudales previstos para los vertidos del local son prcticamente despreciables, siendo vertidos a la red general de alcantarillado hasta la depuradora. 4.8. RESIDUOS.Los residuos slidos que se genera son fundamentalmente los provenientes de cocina y por tanto de carcter inocuo, al ser de carcter orgnico, que sern retirados diariamente, junto con los de carcter industrial, como cartones, embalajes, etc, por el servicio Municipal de Limpiezas. 4.9. OLORES.-

70

70

50

No se consideran. 4.10. MEDIDAS CORRECTORAS.4.10.1. AISLAMIENTOS.En las siguientes tablas se especifican las composiciones de los elementos de cerramiento del local as como su comportamiento acstico.

Cuadro del aislamiento acstico interior Particin interior mismo uso Componente Tabique ladrillo doble hueco Espesor cm 7 Masa Kg/m2 84 34 dBA > 30 dBA Aisl. acstico dBA 34

Aislamiento acstico mn. 30 dBA

Cuadro del aislamiento acstico interior Particin interior distinto uso Componente Enlucido yeso Tabicn ladrillo Enlucido yeso Espesor cm 10 Masa Kg/m2 104 35 dBA > 30dBA Aisl. acstico dBA 35

Aislamiento acstico mn. 30 dBA

Cuadro del aislamiento acstico medianero Pared separadora de propiedad Componente Enlucido yeso Mampostera Enlucido yeso Espesor cm 25 Masa Kg/m2 650 Aisl. acstico dBA 61,17

Aislamiento acstico mn. 60 dBA

60 dBA < 61,17 dBA

Cuadro del aislamiento acstico de paredes separadoras de zonas comunes interiores Pared separadora de propiedad Componente Enlucido yeso Mampostera Enlucido yeso Espesor cm 25 Masa Kg/m2 650 Aisl. acstico dBA 61,17

Aislamiento acstico mn. 60 dBA

60 dBA < 61,17 dBA

Cuadro del aislamiento acstico de fachada Fachada parte acristalada + carpintera A-3 Componente Vidrio sencillo Muro sillera Espesor cm 8 mm 75 cm Masa Kg/m2 20 1950 Aisl. acstico dBA 27 78,59

Aislamiento acstico mn. 30 dBA

30 dBA < 30,72 dBA

Cuadro del aislamiento acstico de los forjados Paramento horizontal superior Componente Forjado Falso techo acstico Espesor cm 25 3,5 cm Masa Kg/m2 290 ------Aisl. acstico dBA 54 +10

Aislamiento acstico mn. 60 dBA 4.10.2. NIVELES DE RUIDO TRANSMITIDO.-

60 dBA < 64 dBA

Tal como se indica en las tablas anteriores el nivel de aislamiento conseguido con las soluciones propuestas es superior al exigido por la normativa, por lo que el aislamiento bruto conseguido por diferencia entre el local emisor y los receptores hace que los niveles de inmisin en los locales colindantes sean inferiores a los 30 dB(A), permitidos por la normativa en salas de descanso en zona de uso residencial en horario nocturno con lo que se cumplira, tanto la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones como la Ley de Proteccin contra la Contaminacin Acstica, considerando una emisin de 80 dB(A) previstos por esta Ley, segn se indica en el siguiente apartado. AISLAMIENTO GLOBAL DEL LOCAL.Se calcula mediante la expresin:

a g = 10 logen donde: ag = Aislamiento global del local en dB A. Si = Superficie de cada elemento en m2. ai = Aislamiento de cada elemento.

Si Si 10

ai 10

por lo que sustituyendo valores se obtiene un valor de 48,4 dB (A). Como el ruido estimado de la actividad es de 80 dB (A), el ruido globalmente transmitido es de 80 50,3 = 29,7 dB A valor inferior a los 30 dB (A) permitidos por el PMOU y por la Ley 7/2002, de Contaminacin Acstica en zona residencial en horario diurno/nocturno que es en el que funcionar el local.

4.10.3. VIBRACIONES.- Todas las mquinas del local se situarn sobre apoyos elsticos para evitar la transmisin de vibraciones. Las mquinas de aire acondicionado se colgarn con tirantes antivibratarios para evitar transmitir ruidos o vibraciones a locales colindantes. La unidad exterior se situar sobre una plataforma apoyada en los cerramientos de los aseos, disponindose la mquina sobre cuatro asientos elsticos. 4.10.4. CONTAMINACIN ATMOSFRICA.- Tal como se ha indicado anteriormente, la contaminacin atmosfrica ser prcticamente nula, consistiendo fundamentalmente en la emisin de vahos del horno y humos de cocina y plancha que se evacuan mediante un sistema de extraccin por turbina, con el correspondiente sistema de filtro depurador, hacia cubierta. Tal como indica el PGMOU en su art. 76 los conductos de ventilacin y las chimeneas sobrepasarn el nivel de la cubierta en, al menos, 1'10 m. si no hubiera obstrucciones en un radio de 8 metros; en caso contrario, deber incrementarse esta altura en funcin de la altura de la obstruccin y su distancia al conducto, conforme NTE-ISV. 4.10.5. VERTIDOS LQUIDOS.- Dada su inocuidad se vierten al sistema general de alcantarillado. 4.10.6. RESIDUOS.- Se recogern diariamente por el Servicio Municipal de Limpiezas. 4.10.7. OLORES.- No se precisan medidas especiales en cuanto que su repercusin en el exterior del local es despreciable. En el interior al disponer el local de aire acondicionado y recogida de humos, el ambiente se considera limpio. 4.11. INSTALACIN ELCTRICA. PRESCRIPCIONES DE CARCTER GENERAL.Las instalaciones en los locales de pblica concurrencia, cumplirn las condiciones de carcter general que a continuacin se sealan. a) El cuadro general de distribucin deber colocarse en el punto ms prximo posible a la entrada de la acometida o derivacin individual y se colocar junto o sobre l, los dispositivos de mando y proteccin establecidos en la instruccin ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalacin del cuadro general en este punto, se instalar en dicho punto un dispositivo de mando y proteccin. Del citado cuadro general saldrn las lneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las lneas generales de distribucin a las que se conectar mediante cajas o a travs de cuadros secundarios de distribucin los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores que consuman ms de 16 amperios se alimentarn directamente desde el cuadro general o desde los secundarios. b) El cuadro general de distribucin e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarn en lugares a los que no tenga acceso el pblico y que estarn separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pnico (cabinas de proyeccin, escenarios, salas de pblico, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrn instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energa elctrica, y siempre antes del cuadro general. c) En el cuadro general de distribucin o en los secundarios se dispondrn dispositivos de mando y proteccin para cada una de las lneas generales de distribucin y las de alimentacin directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocar una placa indicadora del circuito al que pertenecen. d) En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se rena pblico, el nmero de lneas secundarias y su disposicin en relacin con el total de lmparas a

alimentar deber ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a ms de la tercera parte del total de lmparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas lneas. Cada una de estas lneas estarn protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos. e) Las canalizaciones deben realizarse segn lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20 y estarn constituidas por: - Conductores aislados, de tensin asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al pblico. - Conductores aislados, de tensin asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de proteccin, colocados en huecos de la construccin totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mnimo. - Conductores rgidos aislados, de tensin asignada no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes. f) Los cables y sistemas de conduccin de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las caractersticas de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. Los cables elctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros elctricos en este tipo de locales, sern no propagadores del incendio y con emisin de humos y opacidad reducida. Los cables con caractersticas equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 5; o a la norma UNE 21.1002 (segn la tensin asignada del cable), cumplen con esta prescripcin. Los elementos de conduccin de cables con caractersticas equivalentes a los clasificados como "no propagadores de la llama" de acuerdo con las normas UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN 50.086-1, cumplen con esta prescripcin. Los cables elctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autnomos o a circuitos de servicios con fuentes autnomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y despus del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNEEN 50.200 y tendrn emisin de humos y opacidad reducida. Los cables con caractersticas equivalentes a la norma UNE 21.123 partes 4 5, apartado 3.4.6, cumplen con la prescripcin de emisin de humos y opacidad reducida. g) Las fuentes propias de energa de corriente alterna a 50 Hz, no podrn dar tensin de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensin pblica que alimenten al local de pblica concurrencia. En cualquier caso la instalacin elctrica deber cumplir con el Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin segn R. Decreto 842/2002 de 2 de agosto y la Instruccin ITC - BT- 28 sobre locales de pblica concurrencia.

7. PROTECCIN CONTRA INCENDIOS7.1. SECCIN SI 1 PROPAGACIN INTERIOR7.1.1 COMPARTIMENTACIN EN SECTORES DE INCENDIO.El local se configura como sector de incendios independiente, al no existir conexin directa entre el establecimiento y el resto del edificio. La superficie del sector es de 44,82 m2, muy inferior a los 2.500 m2 permitido por la normativa para locales de pblica concurrencia. 7.1.1.1. RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS DELIMITADORES DEL SECTOR DE INCENDIOS.Al tratarse de un local con una altura de evacuacin menor de 15 m. el grado de estabilidad exigible a los elementos estructurales es de EI-90, por lo que seguidamente se detalla: MUROS.- Los correspondientes a medianeras al tener un espesor de unos 25 cm. y estar expuestos a una cara, tendran una EI-120. FORJADOS Y JCENAS.- Dado que actualmente el forjado no es accesible no se ha podido determinar su composicin exacta, no obstante cabe suponer que est compuesto de viguera de madera y revoltn cermico o bovedilla de yeso, dada la edad del edificio, por lo que se prescribe la instalacin de un falso techo cortafuegos formado por placas Fireboard de la marca Knauf o similar, que debe garantizar una REI-90 mnimo de acuerdo a lo exigido por la normativa. PILARES.- No existen 7.1.2 LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL.En principio, dadas las caractersticas del establecimiento, no se prev la existencia de ninguna zona de riesgo especial, no obstante se procede al estudio de la Carga Trmica del local para determinar la posible existencia de riesgos no detectados. Para el estudio de las materias combustibles consideraremos las incluidas en todas las dependencias a fin de determinar el nivel de riesgo intrnseco y a partir de ah deducir las protecciones tanto activas como pasivas de la zona de actuacin. Como materias combustibles podemos destacar las siguientes: - MADERA.- Mesas, sillas, estantes, puertas, etc. - PAPEL Y CARTN.- El que pueda existir en embalajes, impresos, sobres, etc. - PLSTICOS.- El contenido en embalajes, mquinas, etc. - ACEITE.- El que se pueda emplear en la preparacin de alimentos. - ALCOHOL.- El que pueda existir en las bebidas. 7.1.2.1 CARGA TERMICA.Para determinar la carga trmica ponderada en la actividad nos valemos de la siguiente expresin:

Qt =En donde: Qt = Carga trmica total. S = Superficie del local.

p i qi c i R S

R = Coeficiente de ponderacin del riesgo de actividad inherente a la industria. pi = Peso de las materias combustibles en kilogramos. qi = Poder calorfico en Mcal/Kg de cada uno de los materiales. ci = Coeficiente de peligrosidad de los productos determinada de acuerdo con los valores de riesgo intrnseco. Los valores de clculo previstos en el momento del inicio de la actividad son los que siguen: MATERIA Madera Aceite Alcohol Papel y cartn Plsticos PESO (pi) 200 kg 50 kg 50 kg 100 kg 50 kg PODER CALORFICO (qi) 4,1 Mcal/kg 11,0 Mcal /kg 6,0 Mcal /kg 4,0 Mcal/kg 11,1 Mcal/kg GRADO DE PELIGROSIDAD (ci) 1 1 1 1 1

Consideramos R = 1 por ser el riesgo de la actividad bajo. Sustituyendo valores se tiene:(200 x 4,1) + (50 x 11) + (50 x 6) + (100 x 4) + (50 x 11,1) = 58 ,56 M cal / m 2 44 ,82

Q = t

obtenindose un valor tan bajo que no cabe considerar ninguna peligrosidad especial. Por otra parte la normativa prev que la Cocina puede constituir un local de riesgo bajo si su potencia instalada P es 20 P 30 kw, considerando que la freidora tiene una potencia de 1 kw por cada litro de capacidad, por ese motivo procedemos a indicar la potencia instalada en ese recinto: 1 Freidora 1 Plancha 1 Cocina industrial 1 Congelador 1 Microondas 1 Termo Elctrico 1 Campana Extractora Total 4,00 kw Gas Gas 0,30 kw 1,00 kw 3,00 kw 2,00 kw 10,30 kw

por lo que no podemos considerar la Cocina como local de riesgo especial al ser su potencia muy inferior a la indicada en normativa.

7.1.3 ESPACIOS OCULTOS. PASO DE INSTALACIONES A TRAVS DE ELEMENTOS DE COMPARTIMENTACIN DE INCENDIOS.Dado que el local constituye un nico sector de incendios no se considera la posibilidad de transmisin de incendios entre distintas zonas del establecimiento. En cambio cabe considerar esa posibilidad de transmisin con respecto a la vivienda situada en la planta superior a travs del conducto de salida de humos de la cocina, por lo que se prescribe que en todo el trayecto del mismo sea revestido con placas cortafuegos del mismo tipo indicado para la proteccin del techo, es decir placas Fireboard de la marca Knauf o similar, que debe garantizar una REI-90 mnimo de acuerdo a lo exigido por la normativa. En cualquier caso el conducto de la chimenea deber cumplir la norma UNE-EN 13501-2:2004; EN 13216, mientras que el extractor de la cocina ser al menos F400 90 y deber ser conforme a la Norma

UNE-EN 1201-3:2002, Sistemas de control de humos y calor. Parte 3. Especificaciones para aireadores extractores de humo y calor mecnicos. 7.1.4 REACCIN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO.Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reaccin al fuego que se establecen en la tabla siguiente Clases de reaccin al fuego de los elementos constructivos Revestimientos (1) Situacin del elemento De techos y paredes (2) (3) Zonas ocupables (4) C-s2,d0 Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos B-s3,d0 techos, suelos elevados, etc.

De suelos (2) EFL BFL-s2 (6)

1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado. (2) Incluye las tuberas y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberas con aislamiento trmico lineal, la clase de reaccin al fuego ser la que se indica, pero incorporando el subndice L. (3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no est protegida por una capa que sea EI 30 como mnimo. (4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulacin que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas. (6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cmara de los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuracin vertical (por ejemplo, patinillos) esta condicin no es aplicable.

En los edificios y establecimientos de uso Pblica Concurrencia, los elementos decorativos y de mobiliario cumplirn las siguientes condiciones: a) Butacas y asientos fijos que formen parte del proyecto: Tapizados: pasan el ensayo segn las normas siguientes: UNE-EN 1021-1:1994 Valoracin de la inflamabilidad del mobiliario tapizado Parte 1: fuente de ignicin: cigarrillo en combustin. UNE-EN 1021-2:1994 Valoracin de la inflamabilidad del mobiliario tapizado Parte 2: fuente de ignicin: llama equivalente a una cerilla.

No tapizados: material M2 conforme a UNE 23727:1990 Ensayos de reaccin al fuego de los materiales de construccin. Clasificacin de los materiales utilizados en la construccin.

b) Elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc,: Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773: 2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificacin.

7.2. SECCIN SI 2 PROPAGACIN EXTERIOR7.2.1 MEDIANERAS Y FACHADAS.Las paredes medianeras, segn se ha comentado anteriormente, se estiman que son de muro de mampostera de unos 25 cm de espesor, pudiendo existir alguna zona donde ese espesor disminuya, por lo que consideraremos el caso ms desfavorable de que pueda existir exclusivamente un tabicn de ladrillo doble hueco de 12 cm de espesor con revestimiento a las dos caras, cumplindose en cualquier caso que su comportamiento al fuego es al menos EI 120.

En cuanto a la fachada, tambin se coment, que est formada por un muro de sillera de ms de 70 cm de espesor, por lo que cabe considerar una R 240 o superior. La fachada cumple la condicin de que no existe elementos EI