Estadística D.S. 055-2010-EM

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 1 ESTADISTICAS

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Seguridad y Medio Ambiente

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  • *ESTADISTICAS

  • OBJETIVO

  • 2. CAUSAS BSICAS: Referidas a factores personales y factores de trabajo:A) FACTORES PERSONALES.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, actitud, condicin fsico- mental y psicolgica de la persona.B) FACTORES DEL TRABAJO.- Referidos a las condiciones y medio ambiente de trabajo: liderazgo, planeamiento, ingeniera, organizacin, mtodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, logstica, dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente, estndares, procedimientos, comunicacin y supervisin.

  • 3. CAUSAS INMEDIATAS: Debidas a los actos y/o condiciones subestndares:A) ACTOS SUBESTNDARES: Es toda accin o prctica que no se realiza con el Procedimiento Escrito de TrabajoSeguro (PETS) o estndar establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente.B)CONDICIONES SUBESTNDARES: Toda condicin existente en el entorno del trabajo y que se encuentre fuera del estndar y que puede causar un incidente.

  • ndice de Frecuencia de Accidentes (IFA):Nmero de accidentes mortales e incapacitantes por cada milln de horas hombre trabajadas.

    Se calcular con la formula siguiente:(N Accidentes = Incap. + Mortal)

    N Accidentes x 1000,000 IFA= ----------------------------------------- Horas Hombre Trabajadas

  • ndice de Severidad de Accidentes (ISA)Nmero de das perdidos o cargados por cada milln de horas - hombre trabajadas.

    Se calcular con la frmulasiguiente: N Das perdidos o Cargados x 1000,000IS = ----------------------------------------------------------- Horas Hombre Trabajadas

  • ndice de Accidentabilidad (IA):Una medicin que combina el ndice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el ndice de severidadde lesiones (IS), como un medio de clasificar a las empresas mineras.Es el producto del valor del ndice de frecuencia por el ndice de severidad dividido entre 1000 IF x IS IA= -------------------- 1000

  • CAPTULO XVIIESTADSTICAS

    Artculo 157.- El titular minero presentar a la Direccin General de Minera los cuadros estadsticos deincidentes segn el formato del ANEXO N 12,

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  • CAPTULO XVIIESTADSTICASArtculo 157.- El titular minero presentar a la Direccin General de Minera, el cuadro estadstico de seguridad segn el formato del ANEXO N 13

  • CAPTULO XVIIESTADSTICASArtculo 157.- El titular minero presentar a la Direccin General de Minera, el reporte de enfermedades ocupacionales segn el formato del ANEXO N 13-A, dentro de los diez (10) das calendario siguientes al vencimiento de cada mes.

  • Artculo 158.- El titular minero tambin est obligado a informar a la Direccin General de Minera, dentro de los diez (10) das calendario de vencido el mes, la clasificacin estadstica de accidentes incapacitantes segn:a) Tipo, lesin anatmica, origen, previsin de acuerdo a la clasificacin contenida en el ANEXO N 8.

  • b) Informacin de datos: de acuerdo a los Cdigos de Clasificacin contenidos en los ANEXOS N 5 y N 5-A.

    c) Para fines del clculo de los ndices de severidad se utilizar los ANEXOS N 5 y N 9.

  • b) Informacin de datos: de acuerdo a los Cdigos de Clasificacin contenidos en los ANEXOS N 5 y N 5-A.

    c) Para fines del clculo de los ndices de severidad se utilizar los ANEXOS N 5 y N 9.

  • c) Para fines del clculo de los ndices de severidad se utilizar los ANEXOS N 5 y N 9.

  • c) Para fines del clculo de los ndices de severidad se utilizar los ANEXOS N 5 y N 9.

  • Artculo 159.- El titular minero deber asegurar que en sus establecimientos de salud se elabore las estadsticas de las enfermedades prevalentes que incluya:- Ausentismo por enfermedades accidentales y no accidentales en relacin a las horas hombre trabajadas.- Monitoreo de la incidencia de las cinco (05) enfermedades prevalentes en relacin a las horas hombre trabajadas.En base a las estadsticas antes descritas el titular minero, a travs de su departamento mdico, deber implementar un plan de control, el que estar contenido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

  • Artculo 160.- En los establecimientos de salud deber tenerse un registro de los reportes de evacuaciones,transferencias, accidentes comunes, hospitalizaciones y procedimientos mdicos.Artculo 161.- Los mdicos del programa de salud ocupacional realizarn el registro de las enfermedadesprofesionales utilizando la Norma Tcnica de Salud NTS 068-MINSA/DGSP-V.1 y dems normas vigentesaplicables.

    Certificacin Minera CM001Certificacin Minera CM001Etapas del Proceso*Etapas del Proceso