ESTRATEGIAS MAQUILAS

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DEPARTAMENTO DE CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZAS INTRODUCCI ÓN ...................................................................................................2 MARCO TEORICO ................................................................................................. 3 DIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES PRODUCTIVOS.................................... 5 REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL RIT........................................................ 5 BENEFICIOS: ....................................................................................................5 REQUISITOS.....................................................................................................6 ESTUDIO SOCIECONOMICO QUE DEBERA CONTENER: ........................................7 ZONA LIBRE DE PUERTO CORTES .................................................................... 8 REQUISITOS.....................................................................................................9 LEY DE ZONAS INDUSTRIAL ES DE PROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONE (ZIP)  .......................................................................................................................... 11 DEFINICIONES ................................................11 BENEFICIOS....................................................................................................14 REQUISITOS PARA OPERAR UNA ZIP ................................. 15 SANCIONES....................................................................................................16 ESTRATEGIAS FISCALES....................................................................................16 ANEXOS ............................................................................................................. 20 MARCO LEGAL DE LA AC TIVIDAD MAQUI LADORA.............................................. 18 A) LEY DE ZONA LIBRE DE PUERTO CORTÉS (ZOLI) ........................................... 18 B) LEY DE ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONES (ZIP)............................................................................................................ ...... 19 C) RÉGIMEN DE IMP ORTACIÓN TE MPORAL (RIT) ................................................ 19 D) NORMAS PARA NEGOCIACION DE DIVISAS................................................... 19 DIRECTORIO DE EMPRESAS BAJO RÉGIMEN DE ZOLI Y ZIP................................20 Página 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

DEPARTAMENTO DE CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZAS

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 2

MARCO TEORICO ................................................................................................. 3

DIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES PRODUCTIVOS .................................... 5

REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL RIT ........................................................ 5

BENEFICIOS: ....................................................................................................5

REQUISITOS.....................................................................................................6

ESTUDIO SOCIECONOMICO QUE DEBERA CONTENER: ........................................ 7

ZONA LIBRE DE PUERTO CORTES .................................................................... 8

REQUISITOS.....................................................................................................9

LEY DE ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONE (ZIP) .......................................................................................................................... 11

DEFINICIONES ................................................11

BENEFICIOS....................................................................................................14

REQUISITOS PARA OPERAR UNA ZIP .................................15

SANCIONES....................................................................................................16

ESTRATEGIAS FISCALES .................................................................................... 16

ANEXOS ............................................................................................................. 20

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD MAQUILADORA .............................................. 18

A) LEY DE ZONA LIBRE DE PUERTO CORTÉS (ZOLI) ...........................................18

B) LEY DE ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONES(ZIP) .................................................................................................................. 19

C) RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT) ................................................ 19

D) NORMAS PARA NEGOCIACION DE DIVISAS ................................................... 19

DIRECTORIO DE EMPRESAS BAJO RÉGIMEN DE ZOLI Y ZIP ................................20

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INTRODUCCIÓN

La industria maquiladora en Honduras, desde su inicio en 1987 havenido adquiriendo importancia creciente dentro de la economía delpaís, por las divisas y el empleo que genera.

En la actividad maquiladora hondureña continúa predominando elprocesamiento de textiles. No obstante, con la ampliación del régimende Zonas Libres, en los últimos años se ha venido desarrollando unproceso de diversificación que favorece la transferencia de tecnología,tal es el caso de empresas dedicadas a la fabricación de puros detabaco, elaboración de piezas automotrices y eléctricas, etiquetas oviñetas, productos de madera, equipo de deporte (pelotas), bolsasplásticas, productos de limpieza (mechas y escobas), cajas de cartón, así como empresas que brindan servicios de serigrafía e impresión ylaboratorios dedicados al cultivo de camarón.

Es debido a la importancia de este tipo de industria, que el gobierno haorientado las leyes de manera que incentive el desarrollo de este tipo deindustria, mediante la creación de los  DECRETOS N° 37 DEL 20 DEDICIEMBRE DE 1984 REGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, DECRETO N.37-87 7 DE ABRIL DE 1987 LEY DE ZONAS INDUSTRIALES DEPROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONES, DECRETO 356 19 DE JULIO DE1976 LEY DE ZONAS LIBRES EN PUERTO CORTES y es la DIRECCIONGENERAL DE SECTORES PRODUCTIVOS, quien administra estosincentivos a la inversión.

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MARCO TEORICO

La industria de la maquila en Honduras se inicia con la promulgación dela “Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés”, mediante

Decreto del Congreso Nacional, No. 356 - 76 del 19 de Julio de 1976.Luego en 1981 se emite el Decreto No. 37 del 20 de Diciembre,estableciendo el “Régimen de Importación Temporal”.

Pero es la emisión de los Decretos No.37-87 del 7 de Abril de 1987 queconstituye la ley de “Zonas Industriales de Procedimiento para laExportación” y el No. 787 del 9 de Julio de 1979, que extiende losbeneficios de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés a losmunicipios de Amapala, Tela, Choloma, Omoa y la Ceiba, los quepropician el punto de arranque y despegue de la industria maquiladora

en Honduras. Los resultados positivos obtenidos por los países del MedioOriente (Corea, Taiwán, Hong Kong, etc.) motivaron a los paíseslatinoamericanos a emitir leyes que promovieran las inversiones en laindustria de la maquila, originándose una competencia internacionalpara atraer inversiones extranjeras, a base de otorgar las mejoresfacilidades y los mayores beneficios.

La maquila como principal fuente de empleo, contribuye a reducir laspresiones que enfrentaría el gobierno de no contar con la inversión enese rubro, pero la misma no abre las posibilidades para que la poblaciónque en ella labora pueda superar su condición de obreros y obrerasasalariados, de mano, de obra no calificada o semi calificada.

La Asociación Hondureña de Maquiladores fue fundada el 29 de Octubrede 1991, como institución privada, apolítica, no lucrativa, conpersonalidad jurídica propia, para el fomento y desarrollo de lasempresas maquiladoras del país.

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DIRECCIÓN GENERAL DE SECTORESPRODUCTIVOS

Esta Dirección General tiene como principal objetivo incentivar lainversión nacional y extranjera para el fomento de las exportaciones,administrando para el logro de ese propósito, los Regímenes Especiales,tales como: Régimen de Importación Temporal (RIT), Zonas Libres (ZOLI)Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), leyes quebrindan beneficios fiscales necesarios para el desarrollo de las empresas

exportadoras, así como el registro de Licencias de Distribuidores,Representantes y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.

REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL RIT

BENEFICIOS:

A. Los beneficios que ofrece este régimen son: la suspensión temporaldel pago de derechos aduaneros, derechos consulares ycualesquiera otros impuestos y recargos incluyendo el impuestogeneral de ventas, que cause la importación de:

a. Materias primas, productos semielaborados, envases y otrosbienes cuando los mismos se ensamblen, transformen,modifiquen o se incorporen físicamente a productos que seexporten.

b. Maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios sise usan exclusivamente para ensamblar, transformar,

modificar o producir los artículos destinados a laexportación. Los bienes consignados en este inciso podránser enajenados libremente después de transcurridos cincoaños desde la fecha de su importación temporal previaautorización de la Secretaría.

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c. Muestrarios, instructivos, patrones y modelos necesariospara ajustar la producción de las normas y diseños exigidosen el mercado internacional y para fines demostrativos, deinvestigación o instrucción.

Cabe señalar que en el Decreto 37-84 del 20 de Diciembre de1984 y Decreto 190-86 del 31 de Octubre de 1986 se establecíaque las exportaciones debían realizarse a países fuera del áreacentroamericana; sin embargo a partir del 28 de mayo de 1997 sepermite exportar a Centro América (Decreto 39-97 del 28 de mayode 1997)

B. Otorgar exoneración total de pago del impuesto sobre la renta porlas utilidades provenientes de la exportación de bienes a países nocentroamericanos, por un período de diez años contados a partir de la

fecha de inicio de su producción exportable, cuando la empresareúna los requisitos siguientes:

a. Sea una empresa industrial o agroindustrial.

b. Que proporcione como mínimo 25 empleos directos.

c. Cuando se trate de productos no tradicionales definidos de acuerdocon la Ley de Fomento a las Exportaciones. No gozarán de estebeneficio las personas naturales o jurídicas extranjeras cuando laLegislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar

el Impuesto Sobre la Renta pagado en Honduras, de los impuestos apagar en su país de origen.El beneficio anterior se cancelará, cuando se compruebe infracción alas disposiciones legales y reglamentarias que norman el Mecanismode Importación Temporal.

REQUISITOS

La empresa peticionaria por medio de su Apoderado Legal deberápresentar ante la Dirección General de Sectores Productivos, unasolicitud con la información siguiente:

1. Nombre, Razón Social o Denominación Social de la empresa,domicilio de la misma y ubicación de la planta industrial, direcciónexacta y teléfono.

2. Copia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad oComerciante Individual, R.T.N., Acta Notarial debidamenteregistrada, Poder legalmente otorgado (todos deberán serautenticados).

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3. Indicación concreta de los beneficios solicitados.

ESTUDIO SOCIECONOMICO QUE DEBERA CONTENER:

1.- Descripción de los productos a exportar indicando volumen y valorpor producto proyecciones para un período de tres (3) años, señalandolos principales mercados a los cuales exportará.

2.- Número de trabajadores que ocupará indicando un estimado anualde sueldos, salarios y beneficios sociales para los primeros tres (3) añosde operaciones.

3.- Capacidad de producción instalada y aprovechada a tres (3) años.

4.- Resumen del proceso de producción o flujo grama del mismo.

5.- Listado de Maquinaria, equipo, Herramientas, repuestos, accesoriosmaterias primas, productos semielaborados, envases, empaques y otrosinsumos a importarse con su respectiva partida arancelaria.

• En el caso de la maquinaria adjuntar las cantidades a importar.

6.- Coeficientes de Utilización y Porcentaje estimado de mermas,pérdidas y desperdicios de las materias primas o insumos a importar porcada bien a producir.

7.- Balance General y Estado de Resultados con sus respectivosdesgloses y por origen del gasto (Proyectado a 3 años)

8.- Estimación del Ingreso Neto de Divisas y Valor Agregado para losprimeros tres (3) años de operaciones.

9.- Descripción de los bienes que serán procesados bajo las modalidadesde complementación, subcontratación y transferencia.

La empresa interesada en acogerse a este Régimen deberá presentar

una solicitud ante la Dirección General de Industrias de la Secretaría deEconomía y Comercio (actualmente Dirección General de SectoresProductivos y Secretaría de Industria y Comercio, respectivamente),quien la analizará, evaluará y emitirá el dictamen correspondiente.Con base a este dictamen la Secretaría de Economía y Comercio(actualmente Secretaría de Industria y Comercio), emitirá la autorizaciónpara operar bajo este Régimen, en el cual se establecerán los derechosy obligaciones del beneficiario, y se mencionará Secretaria de Industria

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  y Comercio República de Hondura, expresamente que por el nocumplimiento de los mismos se estará sujeto a las sanciones que esteDecreto establece.El interesado deberá solicitar en forma expresa en su solicitud paraacogerse a este

Régimen, el otorgamiento de su respectivo Carnet de Importador y/oExportador.

ZONA LIBRE DE PUERTO CORTES

Créase la Zona Libre de Puerto Cortés destinada adar facilidades al comercio e industria nacional einternacional para cuya organizaciónfuncionamiento y control se procederá conforme alas disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos ydemás leyes que le fueren aplicables.

 La Zona Libre de Puerto Cortés, es un área del territorio nacional bajovigilancia fiscal y sin población residente, en dicha Zona Libre podrán

establecerse y funcionar empresas comerciales e industriales,básicamente de exportación y de actividades conexas ocomplementarias, nacionales y extranjeras, bajo el régimen que seestablezca en la presente Ley.

La introducción de mercancías a la Zona Libre de Puerto Cortés estáexenta del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechosconsulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos ygravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operacionesaduaneras de importación y exportación.

De igual manera, las ventas y producciones que se efectúen dentro deZona Libre y losinmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la misma,quedan exentas del pago de impuestos y contribuciones municipales.

Las utilidades que obtengan en sus operaciones en la Zona Libre lasempresas allí establecidas, quedan exoneradas del pago del Impuesto

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Sobre la Renta, siempre que dichas empresas no se hallen sujetas enotros países a impuestos que tengan inefectiva esta exención.

Los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personalessimilares de las personas que laboren en la Zona Libre de Puerto Cortés,

pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de lamateria.

Las utilidades netas que obtenga anualmente la Zona Libre pasarán aformar parte de la Hacienda Pública, exceptuando aquellas que el PoderEjecutivo, a propuesta del Consejo directivo de la InstituciónAdministradora destine para los programas de inversión yfuncionamiento de la Zona Libre.

Las mercancías que en la Zona Libre de Puerto Cortés hayan sido

sometidas a cualquier proceso de transformación o manufactura podránser importadas para uso o consumo definitivo en el país, pagando losderechos arancelarios y demás gravámenes que correspondan.

Las fábricas ubicadas dentro de estas zonas gozan de lossiguientes beneficios:

Conversión de moneda sin restricciones.

Importación libre de toda la maquinaria, materia prima,

suministros y todo lo requerido en la operación de la planta.

Despacho de embarques entrantes y salientes en menos de un díacon mínima documentación.

Permiso de propiedad extranjera en un 100%.

Exención de impuestos sobre ventas, corporativo e impuesto sobrela renta, y la repatriación irrestricta de ganancias y capital encualquier momento.

REQUISITOS

Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse en esta Ley,deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos deIndustria y Comercio, una solicitud por medio de Apoderado Legal, lacual debe contener:

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a) Actividad principal a la que se dedicará la empresa

b) Localización con dirección exacta y teléfono

c) Productos que elaborará y mercados a los cuales exportará, o

actividades o servicios que prestará.Con la solicitud referida anteriormente deberá presentarse los siguientesdocumentos:

i) Fotocopia autenticada de la Escritura Pública de Constitución deSociedad o Declaración de Comerciantes Individual, o en el caso de lasCompañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio enHonduras, extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho deFinanzas.

ii) Fotocopia autenticada del poder legal que acredite al responsable dela empresa. No obstante lo anterior, si el solicitante únicamente realizaactividades como Operadora de Zona Libre, no estará sujeto alcumplimiento del Literal c).

Verificados los requisitos establecidos en este artículo, la Secretaría deIndustria y Comercio, emitirá Resolución sin más trámites dentro delimprorrogable plazo máximo de diez (10) días contado a partir de lapresentación de la solicitud. Los usuarios también podrán entregar a laInstitución operadora establecida sus solicitudes para que ésta lastrámite ante la Secretaría de Estado en los despachos de Industria y

Comercio.- La Institución Operadora, en estos casos estará autorizadapara presentar ante la mencionada Secretaría, sin necesidad de ostentarrepresentación alguna, las solicitudes que reciba y que cumplan contodos los requisitos que fueron establecidos.

Si la solicitud es para operar una Zona Libre además de los documentosreferidos en el Artículo anterior, deberá presentarse lo siguiente:

a) Plano descriptivo de la propiedad e instalaciones donde sedesarrollará el proyecto.

b) Título de propiedad o en su defecto un contrato de arrendamiento porun plazo nomenor de cinco (5) años del inmueble donde funcionará la operadora enla Zona Libre.- El plazo establecido podrá ser modificado en casoscalificados, previo dictamen de la Comisión Ad-Hoc, por resolución de laDirección Ejecutiva de Ingresos.

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LEY DE ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARAEXPORTACIONE (ZIP)

DEFINICIONES

a) Área restringida: Es la extensión territorial bajo control y vigilanciafiscal, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley de Aduanas, sinpoblación residente comprendida dentro de los límites que establezca elPoder Ejecutivo.

b) Autoridad aduanera: El funcionario o empleado del ServicioAduanero designado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que enrazón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba lacorrecta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hacecumplir.

c) Beneficiarios: Es toda persona natural o jurídica, nacional oextranjera operadorao usuaria de la Zona Libre, que goza de los beneficios establecidos en laLey.

d) Contrato de Operación: Documento suscrito entre los beneficiariosde la Ley y laDirección Ejecutiva de Ingresos, que contiene las obligaciones yderechos de las partes, para la prestación de los servicios aduaneros devigilancia y control fiscal.

e) Declaración Única Aduanera para Zonas Libres e Industrialesde Procesamiento (Forma DGA-01-90A): Documento oficial sin valorfiscal mediante elcual se tramitará ante la Autoridad Aduanera de la Zona sin intervenciónde Agente Aduanero, todo ingreso o salida de mercancías que efectúenlos beneficiarios de la Ley ubicadas en diferentes zonas.

f) Empresa comercial básicamente de exportación: Es la que operaen el área restringida y destina no menos del 50% de sus ventas anualesa la exportación o reexportación, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 24 de este Reglamento.

g) Empresa industrial básicamente de exportación: Es la queopera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica,física o química de materias primas, productos semielaborados oartículos terminados, destinando no menos del95% de su producción anual para comercialización hacia el extranjero,sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 24 de este Reglamento.

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h) Empresa de actividades conexas o complementarias: Esaquella que opera enel área restringida y su producción la destina al abastecimiento deproceso productivos de otras empresas ahí establecidas o al suministrode servicios a dichas

empresas o a los trabajadores que presten servicios en Zona Libre yZonas Industriales de Procesamiento (ZIP).

i) Empresa de Servicio: Es aquella establecida en la Zona Libre quedesarrolla actividades económicas que sirven de apoyo directo eindirecto a los usuarios de la misma.- Esta definición incluye lasempresas comerciales establecidas en la misma zona que cumplen estafunción.

  j) Exportación: Es la salida de mercancías del área restringida condestino al extranjero, después de haber sufrido un proceso de

transformación.

k) Importación: Es la internación al territorio nacional de mercancíasprocedentes del área restringida, para uso o consumo definitivo en elpaís.

l) Institución Administradora: La Secretaría de Estado en losDespachos de Industria y Comercio, a través de la Dirección General deSectores Productivos.

m) Ley: la Ley de Zonas Libres según Decreto No. 356 de fecha 19 de

 julio de 1976 y sus reformas.

n) Mercancía: Es todo producto, artículo, materia prima, envase,empaque, manufacturas y en general todo bien, sin excepción alguna yque tenga un valor comercial.

o) Mercancía extranjera: Es aquella que ingrese al área restringidaprocedente del extranjero.

p) Mercancía nacional: Es aquella que ingrese al área restringidaprocedente del territorio nacional.

q) Operadora: Es la persona natural o jurídica que habiendo cumplidocon los requisitos establecidos en la Ley y autorizada para operar yadministrar una Zona Libre, se encuentra establecida dentro de lamisma.

r) Operadora Usuaria: Es la persona natural o jurídica nacional oextranjera, legalmente constituida y autorizada para operar, administrar

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y realizar las operaciones permitidas por esta ley y su Reglamento y seencuentra ubicada dentrodel área restringida.

s) Reexportación: Es la salida de toda mercancía del área restringida

sin haber sufrido un proceso de transformación, y que mantenga lasmismas condiciones comoingresó.

t) Usuarias: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera,legalmente constituida, establecida en una Zona Libre y que se dedica arealizar las operacionespermitidas por la Ley y este Reglamento.

u) Zona Libre o Zona: Área restringida.

Con el propósito de atraer inversión extranjera, el Poder Ejecutivo,mediante Decreto No. 37-87 del 7 de abril de 1987, creó la LeyConstitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento paraExportación (ZIP).

Honduras debe unirse urgentemente a este grupo de paísesdesarrollando las zonas industriales de procesamiento paraexportaciones (ZIP) a fin de lograr la creación de empleo permanente engran escala para lo cual debe competir eficientemente con otros paísesbrindando los servicios e incentivos que requiere el fabricante e

inversionista extranjero, aprovechando su posición geográfica en el areacentroamericana y del Caribe y la experiencia de otros estados

Considerando que existe consenso entre las organizaciones másrepresentativas del sector empresarial agrupadas en el consejohondureño de la empresa privada (COHEP) de los trabajadoresorganizados agrupados en la central general de trabajadores (CGT) yconfederación de trabajadores de Honduras (CTH) sobre los beneficiosque la creación de las zonas industriales de procesamiento (ZIP),acarrearía para el desarrollo nacional

Las empresas establecidas al amparo de este régimen son de propiedady administración privada, se ubican en zonas geográficas autorizadaspor el Estado, no tienen población y están sujetas a vigilancia fiscal.

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BENEFICIOS

Los bienes y mercaderías que se importen y/o exporten amparados en lapresente Ley, gozarán de exoneración total del pago de derechosarancelarios, derechos consulares, cargas y recargos, impuestos

internos de consumo, producción, venta y demás impuestos,gravámenes, tasas y sobre-tasas. De igual manera, las ventas yproducción que se generen dentro de la zona Industrial deProcesamiento para Exportaciones y los inmuebles y establecimientosindustriales y comerciales de la misma, quedan exentos del pago deimpuestos estatales y municipales.

Las utilidades que obtengan en sus operaciones las empresas usuariasestablecidas enlas Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP),quedan exoneradas del pago de impuesto sobre la Renta. No gozarán de

este beneficio las personas naturales o jurídicas extranjeras, cuando lalegislación de sus respectivos países les permite deducir o acreditar elImpuesto Sobre la Renta pagado en Honduras de los impuestos a pagaren su país de origen.

Los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personalessimilares, de las personas que laboren en las Zonas Industriales deProcesamiento para Exportaciones(ZIP), pagarán el Impuesto Sobre la Renta y Municipales de conformidadcon la Ley que regula la materia.

La Sociedad autorizada para operar la Zona Industrial de Procesamientopara Exportaciones, gozará de los siguientes beneficios fiscales:

a) Importación libre de gravámenes, derechos arancelarios, cargas,recargos, derechos consulares, impuestos internos de consumo y ventay demás impuestos, tasas y gravámenes que tengan relación directa oindirectamente con las operaciones aduaneras de importación, de todoslos bienes que importe y que sean aplicados o incorporadosexclusivamente al desarrollo y exploración de la Zona Industrial deProcesamiento para Exportaciones, incluyendo materiales deconstrucción, equipo, repuestos, maquinaria y equipo de oficina,siempre y cuando estos bienes no se produzcan en el país y con previaautorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Economía yComercio; y,

b) Exención de Impuesto Sobre la Renta por 20 años e ImpuestosMunicipales por 10

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Una misma sociedad podrá ser autorizada para operar mas de una zonaindustrial de rocesamiento para exportaciones, cuando una sociedadautorizada para operar una zona industrial solicite autorización paraexplotar nuevas zonas estará exenta de cumplir con los requisitosrelativos a la constitución social quedando obligada a los restantesestablecidos en esta ley incluyendo la inversión de dos millones delempiras de capital propio por cada zona industrial

REQUISITOS PARA OPERAR UNA ZIP

Para operar una Zona Industrial deProcesamiento para Exportaciones se requiere:

a) Constituirse como Sociedad Anónima de capital fijo, suscrito y pagadoen una cantidad fijo, suscrito y pagado en una cantidad no menor deDOS MILLONES DE LEMPIRAS (2,000,000.00);

b) Tener como finalidad exclusiva la explotación de Zonas Industrialesde Procesamiento para Exportaciones (ZIP),

c) Acreditar la disponibilidad del inmueble requerido para los fines de laZona Industrial de Procesamiento para Exportaciones, y,

d) Acreditar la disponibilidad de los recursos técnicos y financieros, parapromoción,prestar los servicios y desarrollar la infraestructura requerida paragenerar un mínimo de cinco mil empleos nuevos dentro de un períodode cinco años.Con la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, que deberá contenerel nombre, nacionalidad, domicilio de cada uno de los organizadores o

promotores, se acompañará:a) El proyecto de escritura pública de constitución y los estatutos

b) La estructura financiera, administrativa, y las proyecciones deldesenvolvimientode la empresa para DIEZ (10) años.

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c) Un estudio que justifique el establecimiento de la Zona Industrial deProcesamiento para Exportaciones que se propone; y

d) Los planos de la Zona y las instalaciones proyectadas, indicando lacapacidad y las

especificaciones pertinentes.

SANCIONES

Sin perjuicio de las acciones penales la secretaria de estado en losdespachos de economía y comercio impondrá multa administrativa enlos montos mediante el procedimiento que se determine en elreglamento de esta ley a las personas beneficiarias que incurran en

cualquiera de las infracciones siguientes:1. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la

presente ley y su reglamento

2. Incumplimiento de las obligaciones y requisitos contenido en elacuerdo de autorización de las zonas industriales de procesamientopara exportaciones

3. Incumplimiento de los instructivos y demás disposiciones emanadasde la secretaria de estado en los despachos de economía y

comercio.

ESTRATEGIAS FISCALES

A. Utilizar el artículo 20 de la ley del impuesto sobre la renta, seestablece que: las personas naturales y jurídicas que en elcual se dediquen a las actividades agropecuarias,

agroindustriales, manufactureras, mineras y de turismo; queen un ejercicio económico sufran perdidas para efectos de laaplicación de la ley del impuesto sobre renta, tendránderecho a arrastrarlas y amortizarlas previa autorización dela Dirección General de Tributación en los 3 años de ejerciciosiguientes y en base a esta regla: Podrán amortizar

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anualmente un valor que no exceda de cincuenta porcientode la renta neta gravable del año imp. ositivo.

B. Cambiar el método de depreciación de activos, de unoacelerado a método de línea recta o viceversa.

C. Adherirse a los regímenes especiales que ofrece la DirecciónGeneral de Sectores Productivos: RIT, ZONA LIBRE Y ZONAINDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO

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FUENTES:

http://www.oficinascomerciales.es/icex/cma/contentTypes/common/records/viewDocument/0

http://www.bch.hn/download/maquila/maquila-2001.pdf 

LEY DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL

LEY DE ZONAS LIBRES

LEY DE ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARAEXPORTACION

 

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ANEXOS

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MARCO LEGAL DE LAACTIVIDAD MAQUILADORA

El Marco Jurídico para la promoción y

aprovechamiento de la actividadmaquiladora en Honduras, es el siguiente:

A) Ley de Zona Libre de Puerto Cortés

(ZOLI).

B) Ley de Zonas Libres (Artículos 17-19

del Decreto No.131-98, del 20 de mayode 1998).

C) Ley de Zonas Industriales de

Procesamiento (ZIP).D) Régimen de Importación Temporal

(RIT).E) Normas para la Negociación deDivisas.

Cada una de las Leyes posee su propio

reglamento y las reformas respectivas deque

Han sido objeto a lo largo del tiempo.

A) LEY DE ZONA LIBRE DEPUERTO CORTÉS (ZOLI)

El Gobierno de Honduras, mediante

Decreto Ejecutivo No. 356 del 19 de juliode 1976, promulgó la Ley Constitutiva de

la Zona Libre de Puerto Cortés, con el

objetivo de dar facilidades al comercio y

a la industria, tanto nacional comoextranjera. Dicha ley permite a las

empresas acogidas bajo este régimen, la

introducción de mercancías al territorionacional exentas del pago de derechos

arancelarios, cargo y recargos, derechos

consulares, impuestos municipales,distritales, de consumo, y además,

impuestos y gravámenes que estén

relacionados con la actividad de

importación y exportación demercaderías. Asimismo, las utilidades de

las empresas establecidas al amparo del

Régimen de Zona

Libre, quedan exoneradas del pago delimpuesto sobre la renta, pero sujetas a

vigilancia

Fiscal.

La dirección, administración, manejo y controlde la Zona Libre está a cargo de la EmpresaNacional Portuaria, misma que es propietariade las instalaciones físicas; no tienenpoblación residente y de ser necesario la Leyfaculta a los empresarios para adecuar instalaciones fuerade la zona.

La Ley de Estímulo a la Producción, a laCompetitividad y Apoyo al DesarrolloHumano (20 de mayo de 1998), fuemodificada por el Decreto No.131-98,cuando en tres artículos de dicha ley, seaborda lo referente a las Zonas Libres.Los Artículos expresan lo siguiente:

ARTÍCULO 17.- Cambiar la denominación dela Ley Constitutiva de la Zona Libre de PuertoCortés, contenida en Decreto No. 356 del 19de julio de 1976, por Ley de Zonas Libres yextender los beneficios y las disposiciones dela misma a todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 18.- En cumplimiento de lo

dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de ZonasLibres, el Poder Ejecutivo, por medio de lasSecretarías de Estado en los Despachos deIndustria y Comercio; y Finanzas, creará odesignará la entidad que estará a cargo de laadministraciónde las zonas libres y asimismo, diseñará losmecanismos de control aduanero,fiscalizacióny requisitos que deberán reunirse para lasoperaciones en zonas libres.

ARTÍCULO 19.- Toda empresa nacional o

extranjera que opere en Zona Libre, o en unaZona Industrial de Procesamiento paraExportaciones (ZIP) o en una Zona LibreTurística (ZOLT) deberáacreditar ante la Secretaría de Estado en losdespachos de Industria y Comercio quecuenta cuando menos con un representantepermanente con amplias facultades pararealizar todos los actos y negocios jurídicos

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de carácter civil, mercantil y laboral quehayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional.Las empresas ya instaladas como usuarias yque realizan operaciones en dichas zonas,deberán acreditar este extremo dentro delplazo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

La falta de nombramiento del representantepermanente, será motivo suficiente para dar por terminado el contrato de arrendamientode la nave o instalación industrial o de laautorización para operar en zona libre, sinresponsabilidad por parte del enteadministrador de la Zona.En caso de cierre de operaciones por cualquier causa, el representantepermanente de dichas empresas seráresponsable por cuenta de las mismas ante

terceros, de todas las deudas y obligacionespendientes.

B) LEY DE ZONASINDUSTRIALES DEPROCESAMIENTO PARAEXPORTACIONES (ZIP)

Con el propósito de atraer inversiónextranjera, el Poder Ejecutivo, mediante

Decreto No. 37-87 del 7 de abril de 1987,creó la Ley Constitutiva de las ZonasIndustriales de Procesamiento paraExportación (ZIP).

Las empresas establecidas al amparo deeste régimen son de propiedad yadministración privada, se ubican en zonasgeográficas autorizadas por el Estado, notienen población y están sujetasa vigilancia fiscal.

Las operaciones de importación y

exportación de mercaderías en las ZIP gozande exoneración total del pago de derechosarancelarios, consulares, cargos y recargos,impuestos municipales, impuestos deconsumo, de venta, y otros impuestos,gravámenes y tasas; además de esto, susutilidades están exentas del pago delimpuestosobre la renta.

C) RÉGIMEN DE IMPORTACIÓNTEMPORAL (RIT)

El Régimen de Importación Temporal (RIT)se creó el 20 de diciembre de 1984, medianteDecreto No. 37, como un mecanismo parapromover las exportaciones, por medio de laexoneración de derechos aduaneros,consulares, impuestos sobre ventas y otrosimpuestos, además de recargos sobre laimportación de materias primas y materiales,maquinaria,equipo, herramientas, repuestos yaccesorios.

Las utilidades generadas en lasexportaciones bajo este régimen, gozan deexoneracióndel impuesto sobre la renta por un período de

10 años, siempre que la empresa sea de tipoindustrial o agroindustrial, genere empleo yexporte toda su producción a países fuera delárea centroamericana.

Es importante destacar que el RIT permite alas compañías que operan al amparo de esterégimen, ser objeto de subcontratos por partede las empresas de las ZOLI y las ZIP,logrando con esto un mayor nivel deactividad económica.Se menciona la existencia del RIT, por suestrecha relación con las zonas objeto de

análisis; sin embargo, como se explicó en laintroducción de este trabajo, la investigaciónno cubrió a las empresas maquiladorasresidentes que operan parcialmente consubcontratos de las compañías en las ZonasIndustriales de Procesamiento.

D) NORMAS PARANEGOCIACION DE DIVISAS

El Banco Central de Honduras, emitió laResolución No. 331-6/94, con el fin de

normar la negociación de las divisas que lasempresas maquiladoras utilizan para el pagode suscostos locales.La disposición literalmente expresa losiguiente:Las divisas que negocien las personasnaturales o jurídicas ubicadas en las ZonasLibres y las Zonas Industriales de

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Procesamiento para Exportación (ZIP),incluyendo sus operadoras y las empresasmaquiladoras, para sufragar costos o gastosen moneda nacional, deberán ser negociadaspor medio de los agentes cambiariosautorizados para ello por el Banco Central deHonduras.Las personas naturales o jurídicas a que serefiere el numeral anterior, deberán remitir semanalmente al Departamento Regulador del Financiamiento Externo (DERFE), uninforme sobre las ventas en divisasrealizadas en el período, el que deberáhacerse en un formulario quecontendrá, por lo menos:a) Nombre del vendedor de la divisa.b) Nombre del agente cambiario comprador de la divisas.c) Monto y precio de la transacción.d) Fecha de la misma.

El Banco Central de Honduras, con laperiodicidad que estime conveniente, velarápor el cumplimiento de la presenteResolución, para lo cual las empresasindicadas en el numeral 1anterior, están obligadas a proporcionarletoda la información que se les solicite.

DIRECTORIO DE EMPRESAS

BAJO RÉGIMEN DE ZOLI Y ZIP

14 28. ISP de Honduras29. Muebles y Mimbres del Norte30. Muebles Wellington HallZOLI ELCATEX1. Distribuidora La Bobina2. Elásticos Centroamericanos3. Hilos A&E de Honduras4. Génesis Apparel

ZOLI FORMOZA1. Yangtex2. Quantex3. Rex Imprenta4. Union Plastic5. Formosa Spinning S.A.ZOLI STANFORD1. Euromoda2. Y.K.K. Honduras3. Inversionistas y Exportadores

ZOLI EL CARMEN1. N.Y.F. Garments S.A. de C.V.2. L.T.C. de Honduras S.A. de C.V.3. Jadotex4. DiamanteZOLI LA CEIBA1. Atlantic Wood Products2. Basic Apparel3. Manufacturera Ceibeña4. Harwood Honduras5. Pinda Limitada6. Cintas de HondurasZOLI DEHINSA1. Ford Glory de Honduras2. Karim´s Fashions3. Jasper Honduras4. Karim´s Industries5. South East Textile Intern.6. ADHESA7. Gildan Activewear San Miguel

8. Karim´s Textile & Apparel9. Southern Textile Knitters deHonduras10. Mayfair International Co.11. Hart Street FashionsZOLI GALAXY1. Baek Hyang Textiles de Honduras2. Cosmos Apparel3. Gui Bang4. Industria Textil HondureñaCoreaZOLI AMARATECA1. Costuras

2. Novem Car Interior Design3. Costuras Brotex S.A.4. Costuras AmaratecaZOLI VICTORIA1. HMC2. Thread Trim Suppliers3. G.B.C.ZOLI TEGUCIGALPA

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